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“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013” “HACIA UNA SOCIEDAD COOPERATIVA: LA POLÍTICA DE FOMENTO A LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, RETOS Y TEMAS PENDIENTES EN MÉXICO, 2000 - 2013” DOCUMENTO METODOLÓGICO

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“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”

“HACIA UNA SOCIEDAD COOPERATIVA: LA POLÍTICA DE FOMENTO A LA

ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, RETOS Y TEMAS PENDIENTES EN MÉXICO, 2000 - 2013”

DOCUMENTO METODOLÓGICO

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Índice. INTRODUCCIÓN............................................................................................................................................ I

1.- JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN. ................................... XIV

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. .............................................................................................. XXII

3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. ................................................................ XXIV

4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN. ................................................................................................. XXXI

5. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA. .............................................................. XXXIII

6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS. ..................................................................................................... LXVII

7.- PRUEBA EMPÍRICAS O CUALITATIVAS LAS HIPÓTESIS. .......................................................... LXIX

CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN. ............................................................ XCIV

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA. ....................................................................................................................... CVIII

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I

INTRODUCCIÓN

En esta época de globalización en que los sistemas económicos de la

mayoría de los países han propiciado mayor concentración de la riqueza

solo en manos de sectores minoritarios muy privilegiados, en tanto existe

lacerante pobreza para la mayoría de la población, es necesario una

revisión profunda a las causas que originan esta situación, proponiendo

probables soluciones que pudieran coadyuvar a un reparto más justo de la

riqueza en el mundo y a la par retomar aquellas doctrinas que hoy

parecieran obsoletas, que sin embargo, han demostrado su eficacia, para

mejorar el nivel de vida de la población en general, sobre todo de las clases

más necesitadas, solución que requiere un mayor impulso en los países con

altos índices de pobreza y marginación.

A esto, México aún no ha logrado abatir los rezagos en su desarrollo incluso

en los últimos años, presenta un incremento alarmante de la población en

pobreza extrema, debido a los efectos de una crisis que continua afectando

su vida en los ámbitos económico, político y social.

“El desarrollo nacional no se ha dado en forma armónica pues aún

subsisten marcados contrastes entre el campo y las zonas urbanas”.

Hoy encontramos una fuerte concentración de riqueza y progreso con

excesivas ganancias para las grandes empresas sobretodo extranjeras, por

lo cual día con día tenemos un número menor de pequeñas y medianas

empresas que difícilmente podrán subsistir sin la instrumentación de

políticas públicas que las fomenten y apoyen eficazmente.

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II

Sin duda alguna, el cooperativismo es una opción muy positiva para el

desarrollo de la economía nacional a través de la promoción y organización

de sociedades Cooperativas.

El fomento a la organización y operación de sociedades de este tipo

generaría autoempleos y mejoraría el nivel de vida de la población, como se

ha demostrado, en muchos países donde el movimiento cooperativo ha

contribuido a lograr un progreso notable.

El gobierno ha olvidado que el Cooperativismo Mexicano es básicamente un

movimiento social integrado por seres humanos que tienen como único

medio su trabajo o sus propios recursos económicos. Pero que necesitan la

ayuda oficial para fomentarlo ampliamente y poder alcanzar las metas

deseadas.

La experiencia histórica nos enseña, que la nación mexicana

tradicionalmente ha sido el país de la esperanza, pero también de las

grandes frustraciones. Y para muestra tenemos varios ejemplos. El sentir de

la gente común, la que vive en carne propia los errores y los aciertos de

nuestros gobernantes, saben la realidad que actualmente vive México. Han

conocido y sufrido las carencias agudas del desempleo que los mantiene en

una condición económicamente inferior. No todo lo que existe es justo, a la

ciencia le corresponde constatar la realidad. A la doctrina juzgarla.

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III

Siguiendo con los momentos históricos para entender las ventajas

económicas que han marcado grandes avances en materia de bienestar

social iniciado por las cooperativas, uno de ellos es la originada por la

Revolución Industrial. La cual dio origen a la diversificación de la lucha

obrera por mejores condiciones de vida y una forma de producción distinta,

frente al capital. Los obreros comenzaron a articular diferentes luchas

dentro y fuera de las fábricas, dentro de la fábrica su principal arma fue el

paro del proceso productivo, ya que era la única forma de repercutir en la

producción de ganancias del capitalista, este movimiento es el que dio

origen al sindicalismo. Por otro lado, todos aquellos obreros que de una u

otra forma habían quedado fuera de la producción capitalista, buscaron

desde afuera de la fábrica dar una lucha y construir alternativas para su

sobrevivencia.

La cooperativa en esta búsqueda, quedo definida desde sus inicios como

una asociación de personas con fines comunes, la cual descansaba sobre

las bases de la cooperación y la ayuda mutua, definiéndose por lo tanto

como un elemento importante de la resistencia obrera, y que al igual que el

sindicalismo subsiste hasta nuestros días. Surge además como una acción

autogestiva por mejores condiciones de vida, donde los hombres buscan

retomar el control de sus necesidades y la propiedad de los medios de

producción. El movimiento cooperativista surge a principios del siglo XIX,

pero la cooperativa más representativa, es la de los “Pioneros de Rochdale”

quienes buscaron dar una lucha organizada, retomando distintas

experiencias que nutrieran la acción colectiva, lo que les permitió mostrar

que las cooperativas a diferencia de las empresas capitalistas no

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IV

perseguían como objetivo la ganancia, sino la integridad de sus miembros y

el bienestar de la comunidad.

En esta lógica de transformación social experiencias como la de Rochdale

fueron proliferando por toda Europa hasta extenderse a América y Asia. El

movimiento cooperativista se impulsó desde la convicción de hombres y

mujeres que asumieron se podían transformar la realidad impuesta por el

sistema económico, organizándose en torno al trabajo que cada uno

aportaba, condición que contribuyó para que en otros lugares el

cooperativismo no surgiera como una alternativa aislada, ya que a menudo

era una experiencia retomada por otras organizaciones de lucha. El

movimiento en un inicio se integró por dos tipos de cooperativas, las de

producción y las de consumo, donde confluían obreros, artesanos,

agricultores, entre otros sectores.

Las cooperativas de consumo quedaron definidas en 1936, “como una

asociación de personas y no de capitales, controlada democráticamente

cuyo objeto era satisfacer las necesidades de consumo de los socios,

siendo los excedentes que se producían distribuidos en proporción a las

operaciones que cada uno de éstos realizaba en ella, sus beneficios se

debían extender en la medida de sus posibilidades a la comunidad”. El

propósito era proporcionar a los asociados productos de buena calidad y

bajo costo; así mismo proporcionar otros servicios a los cuales los

trabajadores no tenían fácil acceso, como clínicas médicas, escuelas,

deporte, etc., las primeras cooperativas de consumo estaban enfocadas

principalmente a distribuir productos de uso doméstico, como abarrotes,

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V

ropa, medicamentos, etc., en el campo proliferaron aquellas orientadas al

abastecimiento de semillas, abonos, herramientas de trabajo, entre otras

cosas Después se fueron extendiendo al abastecimiento de otros bienes,

alimentos y el transporte.

Por su parte las cooperativas de producción surgen como sociedades de

productores con el objetivo de reunirse para realizar la producción de bienes

de consumos, organizadas en base al trabajo común y donde una de las

condiciones fue el carácter colectivo de los medios de trabajo. Se

organizaron en la agricultura, la pesca, la construcción, la industria e incluso

en el sector minero. Se buscó que estas tuvieran una relación directa con

las cooperativas de consumo, abasteciéndolas de productos para que estas

los distribuyeran entre sus socios.

Las cooperativas de producción que más rápidamente se organizaron

fueron las agropecuarias, que buscaban facilitar las condiciones de

producción para los agricultores y sus comunidades. Posteriormente

también se desarrollaron experiencias en la producción pecuaria, artesanal,

entre otras.

En estas dos formas de cooperativas prevalecieron elementos comunes,

como la necesidad de transformar la realidad social de sus integrantes,

buscando a demás aportar en igualdad de condiciones trabajo, la propiedad

común y los principios de cooperación y solidaridad.

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VI

Ante esto “El principio básico de la organización interna de la cooperativa es

que todos tienen derecho al trabajo y trabajan; el principio de producción es:

cada quien trabaja según sus capacidades; el principio de distribución del

ingreso es, a cada quien según sus necesidades” por lo tanto la cooperativa

podría garantizar que si la producción era social los productos y su

distribución también lo fuera.

La función básica tanto de las cooperativas de producción como de

consumo, se centraba en mejorar las condiciones de vida del hombre y su

comunidad, rompiendo con los esquemas de explotación de la fuerza de

trabajo derivada de la apropiación individual de las ganancias, para

promover en esencia la igualdad de derechos y obligaciones de los

miembros, así como la igualdad en las condiciones de trabajo para todos;

sin perseguir lucro (razón que la dotaba de un espíritu anticapitalista y

social) y sí fomentar la ayuda mutua y solidaridad; se buscaba por lo tanto

que la cooperación se asumiera como una forma de vida que permitiera

construir condiciones dignas de subsistencia. La cooperativa en sí se

convirtió, en la negación del individualismo y la competencia impuesta por el

mercado.

Con el brote de cooperativas, surge la necesidad de unir a las distintas

organizaciones lo cual respondió a uno de los principios del movimiento, la

solidaridad entre cooperativas, el resultado, la creación de amplias redes de

acción social que pronto comenzaron a trascender otros márgenes de

acción como, la vivienda, la educación, y la salud, por ejemplo; vinculando

en todo momento no sólo el esfuerzo de estas sociedades, sino la

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VII

incorporación en un plano más amplio de otras experiencias como el de las

asociaciones civiles, sociedades de solidaridad, y otras agrupaciones

sociales, que en el tiempo se fueron formando.

Entonces el cooperativismo era la ideología que basada en los principios de

ayuda mutua y equidad, se acerca en nuestra opinión, a la solución de los

problemas sociales a través de un desarrollo económico sostenido, basado

en el trabajo equitativo encaminado a conseguir una prosperidad social.

Este concepto ha tenido su más clara expresión en las sociedades

cooperativas, entes que son constituidos bajo el propósito de llegar al

bienestar común, a través del trabajo en conjunto.

Dando como resultado que las sociedades cooperativas son el nuevo centro

de producción, servicios y préstamos que la sociedad mexicana necesita

para poder llevar una vida más sostenida y duradera. Por lo cual en este

trabajo pretendemos abordar matices que la materia exige con el fin de

encuadrar la investigación al marco donde la política económica y social

basada en un marco jurídico mexicano, donde sus lineamientos nos darán

la pauta de sus alcances sociales y su desarrollo.

Por otra parte, también abordaremos aspectos de interés jurídico, como lo

es la figura de los llamados actos, actos de comercio, el negocio jurídico, y

en general, se estudiará lo referente a los sujetos y objetos del acto

mercantil y sus efectos en otros campos de las cooperativas en la

legislación nacional y sus consecuencias de derecho.

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VIII

Este trabajo se estructura en cuatro capítulos que buscan de manera

general dar un acercamiento al movimiento cooperativista actual para el

caso de México. Analizando de manera particular la fuerza productiva social

que fundamenta no solo a las cooperativas, sino al movimiento social en su

conjunto, nos referimos a la cooperación como una fuerza productiva del

hombre, imprescindible para la reproducción social. El estudio de la

cooperación con este enfoque nos permite construir elementos de análisis,

que serán mostrados en el contenido de la investigación con el objetivo de

analizar la importancia que para el capital tiene enajenar a la cooperativa

como una forma social de resistencia, a través de someter a la cooperación

como fuerza productiva, sobre todo en tiempos de crisis, donde la

profundización de la desigualdad social se generaliza.

En el primer capítulo: se hace una breve semblanza histórica del nacimiento

del cooperativismo para constatar que este ha sido elemento clave en el

desarrollo de la humanidad, se dan a conocer de manera breve los aportes

de los principales teóricos del cooperativismo mundial, desde sus

antecedentes hasta su consolidación como movimiento y como doctrina, a

la par que se da un panorama general de lo que ha sido el cooperativismo

en nuestro país. “Ya que el carácter histórico de la cooperativismo” plantea

una exposición de la cooperación como un elemento de la producción social

que busca la realización de un trabajo común para lograr la satisfacción de

necesidades, reconociendo por lo tanto que se encuentra presente en toda

forma de organización, es decir se encuentra presente en la manera que el

hombre realiza la producción de sus bienes de subsistencia.

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IX

La idea de desarrollar este capítulo se vincula a la necesidad de contar con

elementos que nos puedan ayudar a comprender el rumbo que toman las

sociedades cooperativas.

Con el segundo capítulo: “Contexto actual del movimiento cooperativista en

México” entramos a analizar el movimiento cooperativista mexicano, a partir

de una breve revisión del contexto económico y social que envuelve el inicio

del siglo XXI, tratando de caracterizar desde el contexto económico, dos

problemas estructurales a los cuales se enfrenta la clase trabajadora, pero

que son también elementos que influyen en la búsqueda de alternativas: la

pobreza y el desempleo, donde las reformas estructurales en México,

llevadas a cabo con la privatización de empresas estatales, la reducción de

la inversión y el gasto público, así como la apertura comercial, tuvieron éxito

en cuanto lograron enriquecer a unos cuantos, pero un fracaso social ante

la profundización de las desigualdades sociales. Dejando como única salida

la migración, el empleo informal y el narcotráfico, ante la falta de

oportunidades de trabajo y desarrollo. En el 2007 aproximadamente 39.9%

de la población migrante en Estados Unidos era de origen mexicano, en el

2010, 28.8 % de la población ocupada trabajaba en el sector informal, esto

es 12.8 millones de personas respecto al total de personas que se

encontraban laborando.

Mientras que 2.9 millones se encuentran desempleadas, y 12.8 millones

ocupadas en el sector informal (5.3% y 28.8% respectivamente de la

Población Económicamente Activa). El contraste económico y social de

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X

crisis por la que hemos pasado en las últimas décadas muestra el impacto

negativo que el neoliberalismo ha traído para la gran mayoría de la

población, donde la exclusión social en todas sus variantes: pobreza,

indigencia, desempleo, migración, narcotráfico, así como un medioambiente

trasgredido, en gran parte destruido, genera una creciente inconformidad de

las masas en sus distintos escenarios y la necesidad de buscar estrategias

que permitan consolidar la lucha social. Este escenario ha permitido que las

cooperativas reformulen y a la vez construyan nuevas discusiones que

brinden la posibilidad de una mayor articulación.

En el tercer Capítulo: se analiza el régimen jurídico de las cooperativas en

nuestro país a través de sus antecedentes, las principales leyes

cooperativas que han estado vigentes estudiando y comparando su

contenido, en especial la de 1938 y la vigente emanada en el Gobierno de

Salinas. Se presenta también un análisis de la Ley General de Sociedades

Cooperativas actualmente en vigor, cuyo contenido abarca lo referente a la

forma de constituir y registrar una sociedad cooperativa, sus principios,

estructura, organización, tipos regulados por Ley, forma de conformar

organismos cooperativos y lo relativo a la disolución y liquidación de este

tipo de sociedades, abordando lo relativo a la importancia de la educación y

la economía cooperativa, además lo relativo a los aspectos fiscales para

cada tipo de cooperativa, principales problemas del cooperativismo

mexicano y las tendencias actuales del movimiento cooperativo.

Por último en el capítulo cuarto “Experiencias de cooperación y autogestión

en las cooperativas mexicanas en el aspecto de políticas y acciones

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XI

solidarias”, pretende mostrar la construcción de alternativas, tratando de

ubicar el desarrollo del cooperativismo, ya expuesto en el capítulo anterior

del cooperativismo de nuestro país, y la manera en que se ha constituido su

organización, retomando la discusión respecto al papel de la gestión y la

autogestión entendiendo que de la definición de estos dos conceptos

depende mucho el sentido que tome la cooperativa en su construcción

como una organización autónoma y de cambio social. Se busca ubicar el

papel que juega el Estado para el impulso de políticas de fomento

cooperativo y cuál es el objetivo que cumplen en la economía; otra parte

importante es el análisis respecto a la necesidad de impulsar experiencias

de autogestión, mostrando por lo tanto dos experiencias que muestren la

fortaleza que genera el apoyo al interior de la organización social, lo cual

nos es útil para tener una visión más amplia respecto a la necesidad de que

sean los mismos hombres los que tomen el control de su organización.

México ha sufrido cambios a lo largo de su historia y siempre se ha

esperado que sean en beneficio de sus habitantes, de tal manera que en el

terreno social ha sido muy cuidadoso, pues constitucionalmente ha hecho

apartados exprofeso para dejar impreso en el espíritu de la Ley, artículos de

carácter eminentemente social, en cuyo contenido se aprecian las garantías

individuales y las garantías sociales. En el camino histórico que México ha

vivido, se ha encontrado con luchas y presiones políticas, que no siempre

han permitido apreciar en buena medida los beneficios de las sociedades

cooperativas que tienen su origen en el derecho social y que siguen

vigentes, quizás no con la atención, análisis y estudio que merece una

opción de desarrollo nacional, pero con un potencial que vale la pena tomar

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XII

en cuenta para mejorar el nivel de vida de nuestra sociedad actual, en esta

época de globalización la sociedad mexicana se encuentra en una

transición muy importante en su camino a la defensa del Estado de Derecho

en todos sus campos como lo es el económico, el político, el social, y

muchos más, por lo que se hace necesario adentrarnos al campo del

cooperativismo, empleando con ello las bases de las sociedades

mercantiles del mundo empresarial de hoy, creando un sincretismo con el

contenido histórico y real de un derecho social, como lo es el

cooperativismo, que no debe quedar en el olvido en este tipo "nuevo" de

sociedad "globalizada" y en el ámbito del derecho.

Método de investigación

El diseño de la investigación es de naturaleza no experimental, descriptiva y

observacional, es decir, se han identificado y descrito los principales

elementos y características de las acciones en el campo del cooperativismo,

para lo cual se utilizaron bases de datos como estadísticas sobre el tema

principal.

La actividad se centra en el uso de fuentes bibliográficas y hemerográficas,

así como referencias documentales como informes y evaluaciones del

cooperativismo.

Las referencias utilizadas se encuentran adecuadamente registradas en el

aparato crítico y la bibliografía que acompaña al reporte escrito.

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XIII

Asimismo en cuanto al diseño de la investigación se encuentra el haber sido

de carácter retrospectivo y transversal, dado que se preparó con

información obtenida con anterioridad al proyecto y con fines ajenos al

trabajo de investigación, así como se miden las variables una sola vez y en

un momento determinado.

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XIV

1.- JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE

INVESTIGACIÓN.

Los últimos años se han caracterizado por el avance y normalización de una

convivencia social que apunta a la individualidad, reduciéndose las prácticas

de la solidaridad humana y sustituyéndose por acciones de “beneficencia”

que sustituyen el carácter de ayuda mutua, y la debida solidaridad social.

El Hombre como tal existe precisamente porque cooperando, con otros

hombres, logró cubrir sus primeras necesidades para subsistir, tales como

el defenderse de las fieras, el aprovisionarse de alimentos, vestido y

vivienda, para después volverse sedentario, dándose cuenta, que es

importante allegarse de artículos que son necesarios para vivir, es decir,

necesita consumir por lo que es preciso producir lo que le hace falta.

Una de las formas de cooperación más primitiva es la familia. “Los

individuos que la componen viven y trabajan en común, produciendo en

comunidad aquello que satisface la casi totalidad de las principales

necesidades del grupo, tal como alimentos, vestidos, armas, muebles,

vivienda, etc. (José María Riaza Ballesteros, 1968, p. 18).

En este sentido, es necesario revitalizar el cooperativismo como una opción

alterna a la ideología dominante, que busca orientar el desarrollo social de

forma incluyente y con la participación de los sectores mayoritarios del país;

sin embargo se observa con preocupación que existen experiencias que

dan cuenta de lo difícil que es esta ruta, con los antecedentes de las

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XV

cooperativas oficiales que se integraron en diversos sectores productivos y

que desaparecieron dejando tras de sí desánimo y temor de que vuelva a

suceder.

No obstante para un grupo de cooperativistas, dicha contaminación no ha

mermado su convicción de ofrecer al pueblo un esquema educativo, que

promueve la autogestión, potencializa los recursos existentes en una

comunidad, y ha demostrado –en particular en el sector de servicios

financieros- que puede actuar con los estándares de calidad de la empresa

privada, pero sortear mejor los momentos de crisis en el mercado por la

fidelidad y solidaridad de sus asociados.

Las cifras oficiales sobre la situación social en la última década en México

dan cuenta de que el modelo económico prevaleciente, se ha caracterizado

por ser excluyente e inequitativo, representando para el país tasas

crecientes de población que sobrevive en condiciones de pobreza y

abandono, muy lejos de los beneficios que concentran los grandes

propietarios industriales y financieros.

Ante el discurso económico dominante, que plantea de manera implícita

como irremediable la supuesta dicotomía entre crecimiento económico y

desarrollo social, al prevenir que las fuerzas naturales del mercado, es decir

un régimen de libre competencia definida por la supervivencia del más

fuerte, es incompatible con una recuperación en el corto plazo de los niveles

salariales y por lo tanto del nivel de vida de amplias capas de la población;

por lo que en consecuencia es necesario esperar a que esta bonanza

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XVI

económica, de la que disfrutan unos cuantos, se “derrame” al resto de la

sociedad; en donde la producción enfocada a cubrir la demanda externa

olvida la satisfacción de las mínimas necesidades de un mercado interno

reducido, anárquico y desarticulado.

Como alternativa a esta visión reduccionista cobran relevancia algunas de

las propuesta de lo que ha dado en llamarse el tercer sector o el sector

social de la economía integrado principalmente por los esfuerzos

organizacionales, educativos y productivos que realizan organizaciones de

la sociedad civil y cuyos esfuerzos van encaminados a los capas sociales

de escasos recursos y atender la demanda local de productos y servicios.

Este universo de organizaciones se encuentra integrado entre otras, por

asociaciones con fines altruistas, sociedades civiles con fines económicos,

fundaciones, y en especial sociedades cooperativas y mutualistas; es en

estas últimas propuestas donde se puede encontrar una alternativa viable

de organización económica que en base a principios democráticos e

igualitarios propugna por el desarrollo de sus asociados y su entorno social

y cultural.

El avance de estas organizaciones en los últimos años es innegable por lo

que es necesario volver a ponderar su trascendencia para conocer cuál será

el papel que estas organizaciones tendrán en el desarrollo de una economía

más equilibrada y un desarrollo social más armónico.

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XVII

En este sentido, nuestro interés se centra en las organizaciones

cooperativas como estrategia para promover la organización y el desarrollo

de sus asociados, es relevante plantearse esta investigación dado que en la

actualidad el sector se haya en un proceso de renovación y redefinición de

su naturaleza a la luz de la relativamente recientemente aprobada Ley de

Sociedades Cooperativas, por lo que es relevante estimular su papel y

mediar sus alcances para corroborar el papel que deberán de cumplir estas

organizaciones en el marco de la reforma a la estrategia de desarrollo social

para miles de familias mexicanas que sufren de grandes carencias y la falta

de alternativas de sustento económico que enfrenta el país.

En el siglo XXI para el cooperativismo se inició con discusiones de fondo

que cuestionaban no sólo la falta de oportunidades para el movimiento, sino

la profundización del neoliberalismo económico impuesto en las últimas

décadas del siglo pasado. Es por ello que el análisis de las cooperativas

pasa necesariamente por una reflexión del comportamiento de la economía

y su impacto social, después de que el neoliberalismo se impusiera a nivel

global y que enterrara además cinco décadas (Posterior al periodo de

entreguerras y aproximadamente hasta los años setenta), de crecimiento

económico desde una organización de la producción mundial orientada a la

creación de mercados internos, con la figura del Estado como eje rector de

dichos procesos y garante económico y social.

La transición de un Estado de “Bienestar” a uno de corte neoliberal se logró

gracias al conjunto de políticas públicas que a través de Reformas se fueron

aplicando en cada país (En algunos países se impuso por la vía militar

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XVIII

como fue el caso de algunas regiones de América del Sur, o por

negociación entre los grandes capitales y pequeños grupos de la burguesía

nacional, como es el caso de México), para impulsar el libre mercado ya no

de manera nacional sino mundial. El eje de las nuevas políticas giraría en

torno al mercado, el cual se encargaría de la regulación y crecimiento

económico, por lo que para alcanzar ese objetivo era necesaria la apertura

comercial, la privatización de las empresas públicas y la desregulación

económica.

Ideológicamente las reformas estructurales en especial las de las

economías subdesarrolladas, se presentaron como una solución a la crisis

económica de las décadas de los años 70s y 80s, además de prometer

corregir las desigualdades del sistema económico. Un ejemplo fue el

famoso “efecto derrame” promovido por la teoría neoliberal el cual afirmaba

que al permitir la mayor participación del mercado en la economía a través

de la apertura comercial, las privatizaciones y la desregulación económica,

se podrían aprovechar plenamente las oportunidades que se derivaban de

un mundo globalizado, permitiendo además asignar de manera más

eficiente los recursos productivos y por lo tanto el logro de mayores tasas de

crecimiento económico; la promesa era, que en el largo plazo, la sociedad

en su conjunto sería beneficiada con el crecimiento de la economía. Con el

enriquecimiento de los grandes capitales resultado del éxito de las

reestructuraciones se podrían generar inversiones y por lo tanto nuevos

empleos, con aumentos de salarios y mejores condiciones de vida para la

población.

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XIX

La realidad para México, al igual que para otros países, fue completamente

distinta, el “efecto derrame” nunca llegó a las grandes mayorías, pero sí

logró enriquecer a unos cuantos (A partir de la crisis económica de 1982, se

evidenció la hegemonía de la burguesía transnacional en el bloque de

poder. Alejandro Álvarez Béjar, 1988), sobre todo a las empresas

trasnacionales con mayor capital a nivel mundial, profundizando aún más

las desigualdades sociales, y sumiendo a la economía en una crisis más

profunda. No hubo crecimiento económico, pero si un incremento del

desempleo y la precarización del trabajo, sumado a una descomposición

social, ilegitimidad del gobierno en el poder, crisis social producto de una

fuerte exclusión para los sectores más vulnerables, no empleos, no

educación, dejando algunos caminos como la única salida a esa crisis:

primero, un incremento en la migración principalmente a Estados Unidos,

segundo una tendencia a la incorporación al sector informal y al

narcotráfico.

En estos casos la migración, el empleo informal y el narcotráfico

representan para un gran sector de la población una opción ante la falta de

oportunidades de trabajo y desarrollo. En el 2007 aproximadamente 39.9%

de la población era migrante en Estados Unidos de origen mexicano

(Consejo Nacional de Población) lo cual se tradujo en captación de remesas

por 26 mil 68.7 millones de dólares (Fernández Vega, Carlos., 2011). En el

2010, 28.8 % de la población ocupada trabajaba en el sector informal, esto

es 12.8 millones de personas respecto al total de personas que en el 2010

se encontraban laborando, esto es 44.6 millones (Encuesta Nacional de

Ocupación y Empleo del INEGI). Aunque no hay cifras exactas de la

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participación del narcotráfico en la economía, si estimaciones sobre la

captación de personas, en especial la población más vulnerable, niños y

jóvenes que no tienen oportunidades sociales “el narcotráfico ha creado

unos 600 mil empleos, convirtiéndose en el mayor generador de puestos de

trabajo” (Rodríguez J, Israel, 2011). En todos los casos debemos tomar en

cuenta que la Población Económicamente Activa también ha ido

incrementándose, frente a una economía que no logra cubrir los niveles de

empleo, ni garantizar condiciones laborales al resto de personas que se

encuentran en activo, pues es preciso señalar que la precariedad en los

empleos también se ha incrementado: bajos salarios, empleos temporales,

sin seguridad social, entre otros.

Para el movimiento cooperativista, uno de los golpes de las políticas

neoliberales se concibió a partir de la reforma a la Ley de Sociedades

Cooperativas iniciada durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari,

quien promoviera abiertamente el modelo de economía neoliberal en

nuestro país (García, Daniel, 2009), pero consumada en 1994. Las

modificaciones impuestas se insertaban en la lógica de la privatización,

apertura comercial y disminución del Estado, por lo que una Ley con un

enfoque de promoción a la organización social no tenía cabida, además que

los valores dentro de la sociedad que el nuevo modelo buscaba imponer

apostaban a la individualización y competencia. Para el cooperativismo a

nivel nacional la Ley del 94, representó al igual que el conjunto del

movimiento social una regresión de las conquistas históricas de la clase

trabajadora en México.

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XXI

En este sentido, es necesario revitalizar el cooperativismo como una opción

alterna a la ideología dominante, que busca orientar el desarrollo social de

forma incluyente y con la participación de los sectores mayoritarios del país;

sin embargo se observa con preocupación que existen experiencias que

dan cuenta de lo difícil que es esta ruta, con los antecedentes de las

cooperativas oficiales que se integraron en diversos sectores productivos y

que desaparecieron dejando tras de sí desánimo y temor de que vuelva a

suceder.

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XXII

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

Examinar la importancia y perspectivas del sector cooperativo en México, a

parir de establecer su participación en la generación de una economía

social y solidaria siendo su promoción un instrumental para un desarrollo

social y económico alternativo, con incidencia en el ámbito regional y de los

sectores sociales populares.

Objetivos específicos

� Conocer las principales características de las organizaciones

cooperativas, particularmente respecto a la menar en que inciden en

la formación de las personas que la integran en prácticas solidarias y

de ayuda mutua.

� Examinar los distintos modelos de empresas cooperativas existen en

México.

� Identificar y describir los principales rasgos que definen en la

actualidad la forma de organización empresarial y social de las

cooperativas.

� Detallar las experiencias recientes del sector en tanto su

organización, posicionamiento y refuncionamiento en México, acorde

con los principios cooperativos internacionales.

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� Examinar las experiencias recientes del sector cooperativo en tanto

las propuestas de organización social y económica que impactan en

la forma de vida de sus participantes.

� Describir la presencia y experiencia de estas organizaciones a nivel

mundial, como experiencias previas en el diseño de los mecanismos

de organización social seguidos en el sector.

� Estimar la pertinencia y consistencia de la labor de las empresas

cooperativas con la generación de opciones de ocupación, ingreso y

desarrollo para amplios grupos de la población.

� Realizar una revisión del diseño, instrumentación y operación de la

doctrina cooperativa como un instrumento de transformación

socioeconómica y de bienestar social.

� Estimar la importancia que la estructura social creada en el contexto

de las empresas cooperativas pueden seguir teniendo en el futuro

para orientar cambios sociales relevantes en materia ideológica y de

práctica social.

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3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.

Haciendo un análisis del contexto político, económico y social en el cual

surgieron las cooperativas, como una de las primeras expresiones

empresariales de lo que hoy se llama la economía social, se podría partir de

un supuesto para definir las condiciones objetivas de crecimiento de la

Economía Social: si el mercado, o la sociedad en general, no estableciera

barreras que impidieran el acceso libre de todos los ciudadanos a sus

diversos campos económicos, es probable que no se hubiese desarrollado

la Economía Social. Es decir, si fuera fácil para todos los ciudadanos

acceder a un puesto de trabajo, a una vivienda o desarrollar su capacidad

adquisitiva es casi seguro que no existirían empresas asumidas por los

trabajadores, ni cooperativas de trabajo o de consumo o de viviendas, o

cualquier otra forma de organización similar.

Este tipo de empresas surge como solución a una dificultad impuesta por

una realidad económica que tiende a excluir, o a poner barreras de entrada

en su entorno, a ciertos grupos de personas. Por tanto, la Economía Social

nace como una reacción a la exclusión social o económica de factores

básicos para la vida. Es, en su principio, una reacción defensiva.

Pero además, es una reacción colectiva que no es posible realizarla de

manera individual. La Economía Social es siempre colectiva. Se reacciona

con los otros para integrarse en el esquema económico del que se siente la

amenaza de exclusión. Esta reacción colectiva exige también el respeto a la

disciplina y a las normas impuestas por el grupo. Se reacciona con los otros

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XXV

y, además, de manera equilibrada e igualitaria. No se reacciona

diferenciando el esfuerzo de cada uno, o sobrevalorando el de uno por

encima del de otros. La condición es que ese esfuerzo esté equilibrado y

sea semejante en todos. De forma que en el proyecto que se construye la

responsabilidad sea compartida, como los beneficios que comporta. Por

esto se llaman sociedades de personas, pues éstas prevalecen sobre la

estructura del capital o de la participación en él, que es el criterio dominante

en el resto de sociedades.

Es aquí, bajo el concepto de sociedades de personas, donde se ubica la

Economía Social y, con ella, su fuerza. Es un concepto de solidaridad que

se concreta necesariamente en una realidad empresarial construida para

hacer algo concreto en beneficio de un colectivo. Por ser una realidad

empresarial, los mecanismos del mercado y las exigencias de la economía

actúan como valor educativo que fuerza necesariamente a la eficacia.

No es, pues, una reacción que se apoye solo en las ideas. Es crear una

alternativa económica. La Economía Social reacciona para neutralizar lo

que se siente como amenaza o como exclusión, creando riqueza y

compitiendo en el mercado al igual que cualquier otra empresa. Se apoya

financieramente en los ahorros personales. Lo que da al proyecto una

mayor exigencia de viabilidad y de eficacia. Es tan fuerte este concepto que

se podría afirmar que la manera de posicionarse la Economía Social es

desde la generación de empresas colectivas, que se comprometen en la

realización de riqueza para todos sus integrantes repercutiendo en el

entorno social en forma de generación de empleo. Es decir, tan solo en la

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XXVI

medida en que se genera riqueza colectiva y se crea empleo se hace

Economía Social.

En este contexto cabe mencionar como el Comité Consultivo de

Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones de la Unión

Europea define los valores de la Economía Social. Este Comité define

dichos valores en los siguientes términos:

• Primacía del hombre y del objeto social sobre el capital. En este

sentido se llaman empresas de personas, sin que esté influida esta

libertad por ningún tipo de discriminación.

• Adhesión voluntaria y abierta. Es lo que se ha llamado siempre libertad

para entrar o salir.

• Control democrático por sus miembros desde los órganos de gobiernos

correspondientes. Es la consecuencia lógica de ser propiedad

colectiva.

• Conjunción de los intereses de los miembros, usuarios y del interés

general.

• Defensa y aplicación del principio de solidaridad y de responsabilidad.

• Autonomía de gestión e independencia de los poderes públicos.

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• Aplicación de los excedentes al objeto social mediante su reinversión o

distribución, según los deseos de sus miembros, para creación de

empleo, de actividades, de nuevas empresas, retorno sobre capitales

invertidos, servicio a los miembros, actividades socioculturales, etc. Es

decir, que nadie se enriquece individualmente, sino que el resultado se

utiliza en beneficio de la colectividad.

Sin duda alguna las cooperativas constituyen una parte muy importante de

la Economía Social. Sin embargo, en general durante muchos años, y por

diversas razones en cada país, han estado desvinculadas a las otras

organizaciones que forman parte de este sector económico. El movimiento

cooperativo ha sufrido una especie de proceso entrópico que lo ha llevado a

concentrarse en sus propios problemas y a veces con una visión de muy

corto plazo.

El mundo actual, hoy más que nunca, exige que las cooperativas rompan

con ese pasado y asuman el liderazgo del sector de la Economía Social. Es

por ello que por su ideología, sus valores y principios y su nivel organizativo,

el movimiento cooperativo puede, siempre y cuando sus líderes así lo

quieran, ser la punta de lanza de este sector de la economía nacional

llamado a jugar un rol protagónico en el siglo XXI.

Para avanzar en la concepción de las cooperativas como una alternativa

social y de organización obrera, es importante señalar que no sólo se debe

decir que por su contexto histórico son una solución en sí al sistema,

debemos cuestionar de manera obligada la manera en que se asimila en el

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XXVIII

colectivo la cooperación y el trabajo, pues bien se puede trabajar de manera

conjunta para cumplir un fin, pero no de manera solidaria y cooperativa. El

otro punto tiene que ver con la forma de organizarse y tomar decisiones.

Consideramos que la manera en que lo anterior se desarrolló en la

cooperativa está involucrada con un contexto político, económico y social,

por lo cual la sensibilización sobre la realidad y la posibilidad de desarrollar

un pensamiento individual y colectivo libre, llevará a buscar de una manera

crítica e integral, el funcionamiento de la organización. El desarrollo del

trabajo, desde las cooperativas y su carácter social, se centra en la

búsqueda de que los hombres, como sujetos activos, ejerzan la libre

autodeterminación en su espacio específico, la cooperativa, así como social.

Que cuestionen la forma en que el sistema funciona, y que colectivamente

generen formas alternativas de producción, consumo y distribución, que

cuestionen la propiedad privada y apuesten a la colectividad de los bienes,

que el interés colectivo prive en todo momento frente al interés individual. Si

la cooperativa fue creada como respuesta a las desigualdades social, la

autogestión tiene un sentido de libertad, democracia y organización

colectiva, elementos presentes en los principios cooperativistas.

Si las experiencias cooperativas muchas veces son espontáneas o producto

de la influencia social, es preciso apostar a la cooperación y autogestión

pues no es algo ajeno a nosotros, ya que representa la forma natural de la

comunidad y la posibilidad de construir poco a poco un cambio social.

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XXIX

Para este cambio el camino es mucho más largo, pues es necesario

generar condiciones que construyan el trabajo social, esto es la libertad de

la sociedad de tomar y ejercer sus decisiones. Las cooperativas pueden ser

ese puente, ya que representan la posibilidad de hacer pequeños ensayos

sobre como retomar el control de los medios de producción y consumo, de

cómo anteponer a la comunidad y las necesidades sociales e individuales.

De mostrar que la producción puede organizarse desde la propiedad

colectiva, desde la democracia y que es posible trabajar como un acto de

reivindicación social. De cuestionar lo económico, político y social, y

erradicar la explotación del hombre por el hombre, así como de la propiedad

privada.

De ahí la importancia de que estudiemos a las sociedades cooperativas

desde su punto de vista jurídico social, por un lado, el aspecto jurídico, nos

dará la certeza legal, para establecer correctamente cada una de las

características jurídicas que deben de presentar este tipo de sociedades; en

tanto que el aspecto social, nos indicará que esta entidad, tiene siempre un

fin humano, es decir, de ayuda mutua, que atiende más a la defensa y

protección de sus socios, considerados como una categoría social y

económica.

Aun cuando no es materia del presente estudio, es preciso reconocer, los

tres tipos de sociedades cooperativas que se encuentran establecidas

dentro de la ley de la materia, puesto que sin este estudio preliminar, no se

podría entender la naturaleza, la estructura y más aún, el funcionamiento de

las sociedades cooperativas en general, cualquiera que sea su tipo o clase.

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XXX

En la actualidad, es aún desconocido el término de sociedades cooperativas

o simplemente cooperativas, se pone en tela de juicio su existencia y más

aún su eficacia, por ello.

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XXXI

4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN.

¿Qué es y quiénes participan en la economía social y solidaria? ¿Debe

existir una política pública para su promoción?

¿Cuál ha sido el desarrollo del movimiento cooperativista mexicano y cómo

se inserta en la economía social y solidaria?

¿Qué hace diferente a una cooperativa de otras formas de organización

productiva?

¿Qué son los principios cooperativos?

¿Cuál es el peso relativo de la economía social y solidaria, y en esta como

participan las cooperativas en México?

¿Qué marco normativo le es aplicable al sector? ¿Cuál es su impacto en

cuanto a su fomento y consolidación?

¿Qué tipos de incentivos existen para la promoción de las actividades de las

empresas que conforman la economía social?

¿Cuál ha sido la participación del gobierno mexicano en la promoción,

financiamiento y regulación del sector?

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XXXII

¿Qué no enseñan las experiencias en otros países en relación a los

mecanismos utilizados por el estado en la promoción y supervisión del

sector?

¿Cuál es el papel de la empresa cooperativa en la formación de

capacidades y el integrador social de las comunidades donde se encuentra?

¿Cuáles han sido las principales problemáticas que ha enfrentado el sector

en la última década?

¿Qué mecanismos de política económica ha implementado el gobierno

mexicano a favor de la economía solidaria?

¿Cuáles son las dificultades que el cooperativismo enfrenta y que han

obstaculizado su potencialización como instrumento de desarrollo social y

económico?

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5. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA.

Capítulo 1. El Nacimiento del Cooperativismo y sus Avances.

En este capítulo tenemos como la finalidad ver cómo surge históricamente

el fenómeno del cooperativismo, examinando las causas que lo han

originado y contemplar la importancia que ha alcanzado.

La cooperación, entendiéndola como forma de ayuda mutua no sólo es una

práctica antiquísima, sino una conducta que se observa en todas las

épocas, hasta las más remotas de la historia humana. Lo anterior no es

nada extraño, ya que el hombre es un ser intrínsecamente social. El hombre

necesita asociarse con los demás hombres para la defensa de sus derechos

y la satisfacción de sus necesidades básicas.

El cooperativismo, según su pensamiento actual, es un fenómeno que nace

con el capitalismo, como reacción de las masas obreras y campesinas a la

situación creada por la evolución de la economía cada vez más

demandante.

En la revolución Industrial fue el marco histórico en el que se originó el

cooperativismo moderno, hecho que tiene gran trascendencia para la

significación y vigencia del movimiento cooperativo.

La cooperación brota de la pobreza del pueblo, de la miseria de las clases

trabajadoras flageladas por el régimen de ventaja en el que les ha tocado

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XXXIV

nacer y vivir, su práctica es una alternativa valiosa que ayuda a la liberación

de la esclavitud económica del capital.

El cooperativismo más que en otro lugar tiene su origen en el mundo

occidental; aparece como una reacción contra los abusos del individualismo,

que tiende a la explotación de las personas.

El término cooperativa abarca una gran variedad de movimientos

asociativos de cooperación eminentemente Populares. Es decir, es un

organismo surgido del pueblo.

El cooperativismo, según la concepción actual es un fenómeno que nació de

las masas obreras, tanto urbanas como campesinas, ante una situación

económicamente injusta provocada por el capitalismo.

1.1. El Origen Histórico del Cooperativismo en el Mundo

1.1.1. El origen del Cooperativismo en las Antiguas Culturas

El Hombre como tal existe precisamente porque cooperando, con otros

hombres, logró cubrir sus primeras necesidades para subsistir, tales como

el defenderse de las fieras, el aprovisionarse de alimentos, vestido y

vivienda, para después volverse sedentario, dándose cuenta, que es

importante allegarse de artículos que son necesarios para vivir, es decir,

necesita consumir por lo que es preciso producir lo que le hace falta.

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XXXV

Una de las formas de cooperación más primitiva es la familia. “Los

individuos que la componen viven y trabajan en común, produciendo en

comunidad aquello que satisface la casi totalidad de las principales

necesidades del grupo, tal como alimentos, vestidos, armas, muebles,

vivienda, etc. (José María Riaza Ballesteros, 1968, p. 18).

En la era del antiguo Egipto, Como resultado de minuciosas investigaciones,

de egiptólogos, se sabe que existían indudablemente estructuras

cooperativas u organizaciones, en donde se señala que los artesanos en la

época de los faraones cuyos inicios data del año 3000 antes de Cristo,

contaban con un sistema de tráfico comercial que evolucionó hasta el

establecimiento de asociaciones que se encargaban de la reglamentación

de todo el sistema a base de intercambio.

En la era babilónica, la ciudad de Babilonia fue la cuna de una de las

primeras grandes civilizaciones de la historia. Se desarrolló en la región

bañada por los ríos Tigris y Éufrates que formaban parte del denominado

Creciente Fértil.

Durante la era Babilónica se conocieron organizaciones semejantes a las

actuales cooperativas, al arrendar tierras para su propia explotación en

común, lo cual es incuestionable pues el famoso código de Hamurabi

legislaba en este material al establecer que cierto número de agricultores

debería de arrendar extensos campos que serían administrados como

empresas mancomunadas. Los documentos revelan que los arrendatarios

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XXXVI

que trabajaban en campos cooperativos llevaban estricta cuenta de sus

operaciones.

En la antigua Grecia, casi todo el pueblo griego tanto la clase media y baja,

pertenecían a una asociación que aseguraba a sus miembros un funeral

decente además de un entierro en un cementerio, a estas organizaciones se

les conocía con el nombre de “Orglonen y Thiasi. Algunas de estas

asociaciones se dedicaban a la compra por mayoreo de comestibles y

bebidas, en tanto que otras se dedicaban a prestar ayuda al pobre y a

aquellos miembros que pasaban por momentos económicos difíciles. La

incorporación a este tipo de cooperativismo estaba abierta no sólo a los

ciudadanos libres, sino también a esclavos y a extranjeros; hasta se admitía

a mujeres, lo cual permite llegar a la conclusión de que se permitía a las

asociaciones funcionar con libertad y seguridad. Las asociaciones griegas

gozaban de un régimen legal que les permitía demandar en juicio y adquirir

bienes raíces.

En la Antigua China. Las asociaciones de ahorro y préstamo, tal y como hoy

se conocen a este tipo de cooperativas, florecieron por primera vez durante

la dinastía Hon, 200 años antes de la era cristiana, cuando Pong Koong,

ciudadano del imperio rico e influyente instituyo la primera sociedad

cooperativa de crédito con sentido cooperativo. Cada miembro debía

contribuir con una suma, en partes iguales, a la formación del fondo.

Trimestralmente, en fecha establecida, se reunían todos los socios en la

casa del presidente de la sociedad, con el fin de ofrecer a todos la

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XXXVII

oportunidad de tomar prestado del fondo colectivo así constituido, y podían

competir entre sí por el préstamo.

En la era Romana. Existían asociaciones cooperativas llamadas Collegia

donde su precursor fue el rey Numa Pompilio, quien abrió por lo menos

ocho colegios de entre ellos, el de artesanos, carpinteros, calderos,

zapateros, flautistas. Los antiguos Collegia se mencionan por vez primera

en las doce tablas (451 a 449 antes de Cristo). Por desgracia los colegios

por sus ideas de organización social, fueron objeto de sospecha por parte

de los gobernantes romanos y tachados como conspiradores, por ello

fueron suprimidos.

En comienzos de la era Cristiana. El nacimiento de Jesucristo durante el

reinado de Cesar Augusto y la subsiguiente decadencia y caída del Imperio

Romano fueron acontecimientos significativos en la historia universal. La

industria en la antigua Roma estaba formada por artesanos que trabajaban

y vendían sus artículos directamente a los consumidores. Durante esa

época existían los Ágapes” que eran pequeños grupos que se unían para

vender y proveer de lo necesario en tiempos de miseria, que funcionaba

como una cooperativa de consumo.

En la época de los Bárbaros. Al desintegrarse el imperio Romano,

(alrededor del 475 de nuestra era), se formó un vacío de poder en Europa,

que provocó una situación de anarquía, en donde el robo y el pillaje

proliferaron, en consecuencia la gente se unió para vivir en comunidades,

bajo el sistema del señorío solariego, sistema que se conoce como

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XXXVIII

feudalismo, en donde la agricultura era la principal empresa económica

realizándose en forma colectiva, estos medios de cultivo de las tierras,

podrían ser considerados como los precursores de las granjas colectivas en

la actualidad. Durante esa época no existía, pues, la propiedad privada de

las tierras entre los ciudadanos comunes en el sentido en que se la conoce

actualmente. El señor se reservaba ciertas áreas para su uso privado; se

permitía a los siervos usar una zona donde levantar sus chozas para vivir.

La tierra restante que controlaba el señor como: bosques, pasturas, cursos

de agua para la pesca y tierra para cultivo estaba disponible para el uso

común de los miembros de la comunidad del señorío. El señor solariego

recibía, asimismo, una parte del producto del trabajo del siervo.

El surgimiento del Islam. La fe islámica nació alrededor del año 600 de

nuestra era por obra del profeta Mahoma. Su insatisfacción con la

conducción del trabajo y el comercio en la Meca y alrededor de esa ciudad

lo inspiró para buscar la soledad y reflexionar sobre los auténticos fines de

la vida. En el curso de su retiro, Mahoma recibió instrucciones

sobrenaturales que fueron consignadas en el Corán o Biblia islámica. Al

menos una parte del Corán reviste significación en lo relativo a la

cooperación. Se opone a la riqueza, por el mero amor a la riqueza, y esto

como cuestión de fe. La prestación de ayuda a las personas

económicamente débiles también fue incorporada a la fe. La esencia de las

enseñanzas islámicas prestó sin duda fuerte apoyo a la idea de la

cooperación.

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XXXIX

En la edad Media. (500 a 1400 de nuestra era). Durante esa época existió la

figura de la “Guilda”, que era una asociación de artesanos que se

encargaban de administrar fondos comunes que se utilizaban para sufragar

los servicios fúnebres de sus socios.

También aparecen las cofradías que eran comunidades donde cada

miembro, para entrar, debía jurar y saber fabricar una obra maestra.

Estas cofradías feudales toman diversos nombres según los países, su

principal objetivo era la defensa de los intereses profesionales, donde sus

miembros tenían una relación muy estrecha basada en la ayuda mutua

entre miembros. Esta relación representaba o venía a ser una cooperativa

de crédito, y a veces, también de consumo.

En el periodo Renacentista. El Renacimiento transcurrió entre el siglo

quince y mediados del dieciocho. Se sabe históricamente que el comercio

fue su característica particular, etapa en la que las compañías de seguros

mutuos contra incendios, organizadas alrededor de 1530, fueron los tipos de

empresas cooperativas importantes. También surgieron durante esa época

las sociedades por acciones con el fin de satisfacer la necesidad de grandes

sumas de capital para viajes de exploración y colonización, como los de

Colón.

1.1.2. El surgimiento del Cooperativismo en Europa

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XL

Con la Revolución Industrial es el surgimiento de importantes adelantos

industriales que dan pie al enriquecimiento desmesurado de unos cuantos

que da como consecuencia desempleo, pobreza, y miseria. Ello a pesar de

que la producción aumentaba considerablemente producto del desarrollo

extraordinario experimentado por la industria y las máquinas, lo anterior

produjo una enorme inconformidad que llegó a reflejarse en algunas

ocasiones en la destrucción de máquinas y fábricas.

1.1.3. La Revolución Industrial

Dilucidar a la Revolución Industrial, “como un proceso de evolución que

conduce a una sociedad desde una economía agrícola tradicional hasta otra

caracterizada por procesos de producción mecanizados para fabricar bienes

a gran escala (Brom, Juan, 1993, p. 150). Este proceso se acrecentó en

distintas épocas dependiendo de cada país.

Para los historiadores, el término Revolución Industrial es utilizado

exclusivamente para comentar los cambios producidos en Inglaterra desde

finales del siglo XVIII. La primera Revolución Industrial tuvo lugar en el

Reino Unido a finales del siglo XVIII; supuso una profunda transformación

en la economía para referirse a su expansión hacia otros países se refieren

a la industrialización o desarrollo industrial de los mismos.

En general durante la Revolución Industrial, la producción empezó a

realizarse en grandes empresas o fábricas en vez de pequeños talleres

domésticos y artesanales, esto aumentó la especialización laboral. Su

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XLI

desarrollo dependía de una utilización intensiva del capital y de las fábricas

y maquinarias destinadas a aumentar la eficiencia productiva. La aparición

de nuevas máquinas y herramientas de trabajo especializadas permitió que

los trabajadores produjeran más bienes que antes y que la experiencia

adquirida utilizando una máquina o herramienta aumentara la productividad

y la propensión hacia una mayor especialización en un proceso

acumulativo.

La principal ventaja de la división del trabajo es la mayor productividad,

originada por diversos factores. El más importante se debe al considerable

aumento de la eficiencia individual y colectiva a causa de la mayor

cualificación que permite una mejor especialización; sobre todo en lo que

respecta a la reducción del tiempo; el ahorro derivado de utilizar de modo

continuo la maquinaria, que de otra forma permanecería inutilizada si los

trabajadores sustituyeran un proceso de fabricación por otro; con la

fabricación de herramientas productivas más especializadas.

1.2. Cooperativistas Precursoras

Charles Fourier (1772-1837), filósofo y socialista francés, nacido en

Besançon, y educado en la universidad. Hacia 1799, Fourier comenzó

estudios de ciencias políticas y economía. Su primera obra amplia, Théorie

des quatre mouvements et des destinées générales (Teoría de los cuatro

movimientos y de los destinos generales, 1808), donde exponía su sistema

social y sus planes para una organización cooperativista de la comunidad.

El sistema, conocido como fourierismo, se basa en un principio universal de

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la armonía, desplegada en cuatro áreas: el universo material, la vida

orgánica, la vida animal y la sociedad humana. Esta armonía sólo puede

prosperar cuando las limitaciones que la conducta social convencional pone

a la satisfacción plena del deseo, hayan sido abolidas, permitiendo una vida

libre y completa.

El estado armonioso ideal se alcanzaría por la división de la sociedad en

falanges cooperativas, o comunidades, cada una compuesta por unas 1,600

personas que vivirían en el falansterio, un enorme edificio comunal situado

en el centro de una gran área agrícola. Se establecieron normas detalladas

para regular la vida de cada individuo de la falange. La asignación del

trabajo se basaba en el talento. La propiedad privada no se aboliría, pero al

mezclar al rico y al pobre, las diferencias visibles entre ellos

desaparecerían.

La riqueza comunal de la falange proveería con generosidad la subsistencia

básica de sus miembros. El matrimonio, en el sentido, clásico sería abolido

y reemplazado por un sistema elaborado que regularía la conducta social de

los convivientes.

Aquellos proyectos suscitaron pocas adhesiones, por lo que Fourier

continuó trabajando como agente de bolsa en Lyon. Más tarde se trasladó a

París, donde trató sin éxito de encontrar un mecenas dispuesto a financiar

su sistema. En 1832 había reunido un pequeño grupo de adeptos a sus

teorías. Sin embargo, los centros que fundó fracasaron en su mayoría.

Contrario a la lucha de clases del socialismo contra el capital, El anhelaba

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coordinar los intereses del trabajador, del consumidor, y del simple

capitalista tendiendo a la abolición del asalariado mediante la asociación

armónica de todos en Francia. Elaboró la teoría de Falasterios como

asociaciones obreras de producción y de consumo para combatir el

desempleo y la explotación. Los Falasterios eran unidades de producción

agrícola que se autoabastecían y permutaban los excedentes de producción

con otras unidades de Falasterios.

Ferdinand Lassalle (1825-1864), político y pensador alemán cuyos escritos

constituyen la base de la filosofía política conocida como socialismo de

Estado. Nació en Breslau (actual Wrocùaw, Polonia).

En 1848, colaboró en Alemania con Karl Marx y Friedrich Engels en la

organización de actividades revolucionarias y actos propagandísticos, por lo

que fue encarcelado durante un breve periodo. Posteriormente, elaboró una

doctrina socioeconómica que difería de la elaborada por Marx y Engels en

muchos aspectos.

Lasalle consideraba que la acción de una ley económica, a la que él

denominaba ley del bronce del salario, impedía a los trabajadores mejorar

sus condiciones de vida en la sociedad capitalista. Proponía la formación de

asociaciones y cooperativas de trabajadores, mediante la ayuda y

supervisión del Estado, que garantizaran que el obrero recibiera “el producto

completo de su trabajo” El modelo de Estado ideado por Lassalle estaba

basado en el sufragio universal. La principal aportación de este pensador al

movimiento obrero fue la creación de la Allgemeiner Deutscher

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XLIV

Arbeiterverein (Asociación General de Trabajadores Alemanes) en 1863, el

primer partido político de trabajadores que se constituyó en Alemania y que

sería el precursor del Partido Socialdemócrata alemán. Lassalle fue herido

de muerte en un duelo por un asunto sentimental y falleció en Génova.

Entre sus obras se encuentran Heráclito el oscuro (1857), La guerra italiana

y la misión de Prusia (1859), El sistema de derechos adquiridos (1861), y El

programa de los trabajadores (1862).

William king. Conocido como el médico de los pobres, quien consideraba

que era necesario atacar los problemas sociales, antes que atacar las

enfermedades humanas. Tenía la idea de que los excedentes no se

repartieran, sino que se guardaran como fondo colectivo indivisible para la

compra de Industria y tierra, también pedía que no pasara de 60 socios las

cooperativas de consumo. En 1827 funda la primera cooperativa de

consumo, la cual se multiplica en pocos años.

Para king, los trabajadores podían emanciparse de sus problemas sociales

empleando sus propios medios. El problema es que sus fuerzas se hayan

dispersas por lo que deben unirse mediante asociaciones exclusivas.

Saint Simón. Fue testigo de la Revolución Francesa y quería para todos los

hombres productores igualdad y libertad para el trabajo.

Simón Sismondi. Nacido en Ginebra Suiza, fue historiador, economista, y

sociólogo se declaró contrario a la libre competencia lucrativa, y decía “No

era el perfeccionamiento de las máquinas ni el avance de la tecnología, una

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XLV

verdadera calamidad era la distribución injusta que los hombres hacen de lo

producido (Ibídem, p. 16).

Louis Blanc. Agitador político durante la revolución de 1848, continúa con el

propósito de organizar cooperativas de producción, a favor de los obreros.

El opinaba, que sólo mediante tales organizaciones de trabajo se podría

conseguir la solución a múltiples problemas sociales, escribió un libro

titulado La organización del trabajo, en el cual se explica su sistema

económico-político.

Por desgracia fracaso con sus talleres Nacionales en Francia. Los cuales

apoyo en su calidad de miembro del Gobierno Provisional.

Roberto Owen. (1771-1857) Nacido en Gran Bretaña cuando este todavía

su actividad económica primordial era fundamentalmente rural, pero ya a su

muerte este era un país industrial y la población había emigrado a las

ciudades.

Heredero de una posición social acomodada dentro de la clase empresarial,

tuvo la oportunidad de ser gerente a sus 19 años de edad, lo que le permitió

conocer el mundo de los negocios, de igual forma tuvo la oportunidad de

darse cuenta de lo injusto de la ganancia, cuando estas son producto de la

especulación, el lucro una injusticia, y un peligro permanente, causa de las

crisis económicas que colocaban al trabajador en la imposibilidad de

compensar el producto de su trabajo con el consumo que necesitaba. Para

contrarrestar esta situación de desventaja, Owen implemento en sus

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XLVI

empresas una modalidad que evitaba el uso del dinero. Puso en práctica un

intercambio interno que eliminaba a los intermediarios y abarataba los

costos de los artículos de consumo.

Así los obreros recibían bonos que podían ser canjeados en los almacenes

de la misma empresa para disfrute exclusivo de sus empleados.

Owen buscaba el bienestar social y luchaba contra la desigualdad sin

utilizar ni admitir la violencia, fue considerado como filántropo, y socialista

utópico, ha sido también catalogado como cooperativista por los rasgos y

hechos de su vida.

N.F.S. Grundtvig. (1783-1872) Nacido en Dinamarca en 1783, Nikolai

Frederick Severin Grundtving estudió teología y se doctoró en Copenhague.

Su principal contribución a la cooperación fue el haber inspirado la creación

de escuelas populares danesas que alientan el entusiasmo para las

cooperativas en ese país. Estas escuelas secundarias populares ofrecen

una educación cooperativista, cuya evolución han hecho de Dinamarca uno

de los principales países cooperativistas del mundo.

Herman Schulze Delitzsch (1808-1883). Abogado alemán que contribuyó a

la organización de las cooperativas de crédito para pequeños comerciantes;

hizo además otros aportes al movimiento. Fue el precursor de Raiffeisen, y

además formo cooperativas de consumo, de seguros contra accidentes y

enfermedades.

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XLVII

Friedrich Raiffeisen. (1818-1888). La idea de las uniones cooperativa de

crédito corresponde a Raiffeisen, un alemán contemporáneo. Alrededor de

1860, las condiciones económicas eran desastrosas, una sequía persistente

destruyó las cosechas por dos años consecutivos. En un desesperado

esfuerzo por mantener a las familias unidas y seguir viviendo, estas gentes

se habían endeudado con prestamistas usureros. Raiffeisen, como alcalde

buscó una solución apelando buscar ayuda de caridad en la gente

acomodada, misma ayuda que le fue negada. Tras meditar sobre el

problema llego a la conclusión de que la única salida era que la gente se

ayudara mutuamente.

Fue entonces que creo su primera cooperativa de crédito. Con los principios

de que sólo la gente asociada a la cooperativa de crédito podría tomar

prestado de ella, que los préstamos serían acordados solo para fines

provisionales y productivos, a bajo interés, y que los atributos personales

que postulan fueran la garantía más importante del préstamo. Insistía en

que todos los integrantes de la cooperativa de crédito están ligados por un

vínculo de interés común. Las cooperativas de crédito de todo el mundo

siguen operando sobre estos principios al día de hoy.

Raiffeisen viajó por todo el país, por difundir su idea cooperativa de crédito.

Su nombre se convirtió en palabra familiar en toda Alemania y se le conocía

por el nombre de “Padre Raiffeisen. A su muerte tenía organizadas 425

uniones de crédito. Otros prosiguieron su labor, y antes de la primera guerra

mundial había miles de bancos Raiffeisen en Alemania.

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XLVIII

La familia Raiffeisen trascendió las fronteras de su patria. En todas partes

del mundo las uniones de crédito suelen llamarse a menudo sociedades

Raiffeisen. Se considera a Raiffeisen como el cooperativista tal vez más

destacado de todos los tiempos.

Alphonse Desjardins. (1854-1921). Nació en la provincia de Quebec,

Canadá, en 1854. Estableció el movimiento de las uniones de crédito en

Canadá, que inició en Levis, provincia de Quebec, en 1900. Colaboró en la

fundación de 150 uniones de crédito en colaboración con el clero católico.

Sir Horace Plunkett. (1854-1932). Nació en Irlanda. Le preocupaban

sobremanera los problemas económicos de los agricultores irlandeses, y se

empeñó en estudiar el sistema cooperativo en esa época. Fue patrocinador

de la Sociedad para la Organización Agrícola de Irlanda, que llegó a tener

1,000 sociedades cooperativas, fundador de la fundación Horace Plunkett,

que opera actualmente como organismo educativo para el desarrollo del

cooperativismo en todo el mundo. El trabajo de Plunkett en el terreno de las

cooperativas agrícolas de Irlanda se centró en torno de las cooperativas de

producción de lácteos, sin que otros tipos de cooperativas dejaran de

ocupar su atención y energías.

E.A. Filene. (1860-1937). Filene fue un destacado y próspero empresario de

Boston, Massachusetts, en los Estados Unidos de Norte América. Se

interesó en el movimiento de las uniones de crédito. Llegó a ser su más

vigoroso promotor en los Estados Unidos, y contribuyó con más de un millón

de dólares en beneficio de las uniones de crédito.

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XLIX

E. A. Stokdyk. (1897-1946). Nació en Wisconsin, en los Estados Unidos de

Norte América. De ascendencia holandesa. Desde 1940 hasta 1946 su

principal labor fue dedicarse a dictar conferencias sobre cooperativismo en

diversos institutos de enseñanza superior, ayudando a infundir nueva vida al

Instituto Americano de la Cooperación y aportando un alto grado de

liderazgo en asuntos cooperativos, impulsando fuertemente el desarrollo de

las cooperativas agrícola en dicho país.

El Padre M. M. Coady. (1882-1959). Nació en Nova Scotia, Canadá. Se le

ocurrió la idea de mancomunar la educación de adultos con la educación

cooperativa. En consecuencia, este programa de hacer que ciudadanos

maduros estudiaran y aprendieran juntos acerca de las cooperativas llegó a

conocerse como Movimiento Antiginish, por la diócesis de Antigonish de

Nova Scotia. El movimiento Antigonish originó o preparó el terreno para la

formación de organizaciones cooperativas en las Provincias marítimas de

Canadá y otras partes de ese país donde se organizaron cooperativas en el

sector pesquero.

Aaron Sapiro. (1884-1959). Sapiro, de fe judía, nació en San Francisco,

California. En los Estados Unidos de Norte América. Sus aportes se

registran en el sector de la financiación cooperativa y en programas de

concentración de productos, en la adopción de legislación uniformes para la

comercialización en varios Estados y en la acertada negociación de la

producción desde el campo al mercado. La principal limitación de las

cooperativas propiciadas por Sapiro fue la falta de educación de los socios

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previa a la constitución. Muchas de las cooperativas tipo Sapiro funcionan al

día de hoy tanto en los Estados Unidos de Norte América como en Canadá.

Por ejemplo, los Almacenes Centrales Cooperativos de Trigo del Canadá.

Sapiro ha sido la más grande personalidad que han producido las

cooperativas agrícolas de los Estados Unidos de Norte América.

Toyohiko Kagawa. (1888-1960). Nació en Japón. Hijo de un funcionario del

parlamento. Perdió a sus padres cuando solo tenía cuatro años de edad.

Vivió con un tío quien lo echó de casa tras enterarse que adoptó la fe

cristiana, dejó sus estudios al enfermarse de tuberculosis, y se refugió

durante ocho años en los barrios bajos de Tokio, donde escribió, varios

libros. A lo largo de su vida escribió más de 70 libros. Se le reconocen sus

obras realizadas de bienestar social, cooperativas de crédito; fundación de

escuelas, hospitales, e Iglesias, y la promoción de un movimiento

cooperativo mundial para la paz. Por dos veces fue presidente de la

federación de cooperativas de consumos del Japón.

Jhon Bellers. Nacido en 1654, centró su labor en la formación de colonias

que funcionaban como centros de trabajo en los que participaban 300 o más

personas en la fabricación de artículos que satisficieran sus necesidades y

que de esta manera contribuyeran a la eliminación de intermediarios.

1.2.1. Experimentos Precursores del Cooperativismo

Uno de estos grandes personajes del cooperativismo que experimento la

unión del hombre con fines productivos fue Owen quien se asoció con un

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filántropo de nombre David Dale e hicieron funcionar molinos en New

Lamark, Escocia los cuales dieron lugar a la comunidad industrial más

próspera y famosa de principios del siglo XIX, se convenció de que la utopía

era posible, creencia que no la abandonaría a pesar de los fracasos

posteriores sufridos en América del Norte.

En 1824 para llevar a cabo su teoría a la práctica compró en Estados

Unidos de Norte América un terreno suficiente para llevar a cabo un

experimento utópico en el cual participarían miles de personas, dicho

experimento estaba condenado a fracasar por diferentes causas como eran

las ausencias prolongadas de su promotor, las divisiones por las cuales

propiciaron la entrada libre e indiscriminada de cientos de personas

oportunista, la falta de entusiasmo, las críticas y divisiones de sus

participantes que se enfrentaban entre sí con continuas exigencias y apatía

destructiva.

Cuando se habla de cooperativismo resulta como base de él, referirse a los

experimentos de Rochdale por constituir en consenso el origen de este

sistema socioeconómico que cada vez se extiende más por el mundo. Y no

como ellos lo hayan descubierto como modo de hacer empresa y

asociación, pero ni siquiera porque hayan inventado su nombre, el cual ya

era empleado antes de comenzar su experiencia en el callejón del Sapo,

sino cuanto porque supieron conjuntar en armonía equilibrada unos

postulados valiosos y unas prácticas sencillas pero determinantes, cuyo

resultado fue primero el emporio cooperativo presidido por ellos mismos y

después la extensión de esa forma de cooperación que hoy es a la vez

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movimiento filosófico, doctrinario, y sistema económico y administrativo que

confiadamente puede representar una alternativa para organizar la

economía y la sociedad.

Los Pioneros de Rochdale son sin duda el parte aguas del cooperativismo,

el cual era uno antes de ellos, y otro muy distinto después de su gestión.

Los estatutos de la sociedad de los pioneros de Rochdale representan el

punto de arranque del cooperativismo moderno. Hasta Rochdale existen

una serie de tendencias teóricas y prácticas.

1.3. La primera cooperativa: Rochdale Inglaterra

Es a partir de Rochdale (tejedores), cuando el cooperativismo toma

naturaleza propia y se eleva a la categoría de sistema económico social, en

igualdad de condiciones que los demás sistemas (Capitalista, y Socialista).

La cooperación como su significado lo describe: son precursores, utopistas.

Que piensan y consideran la cooperación como un instrumento más (entre

otros muchos utilizados) para corregir los defectos del sistema capitalista o

del socialista.

1.3.1. Los Cooperadores de Rochdale

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En la Inglaterra para eso momentos, la principal actividad era la de

tejedores, principalmente hilanderos de lana. Estos obreros ganaban muy

poco ya que abundaba la mano de obra debido a la Revolución Industrial.

Bajo estas circunstancias, los tejedores de ese pueblo decidieron pedir

aumento de salarios a sus patrones, pero ante la negativa obtenida iniciaron

una huelga que terminó en fracaso. Apoyados por tejedores de otros

pueblos llevaron a cabo manifestaciones con las que pretendían obligar al

parlamento a acceder a sus peticiones.

Sin embargo por falta de recursos volvieron a fracasar.

Los 28 trabajadores, sin embargo, se siguieron reuniendo, lo hicieron

durante un año documentándose y discutiendo sus ideas.

Fue así como a través del estudio y la reflexión lograron formular los

principios en que se basarían para trabajar y cuyo cumplimiento obligaría a

todos los que integraran la organización a llevarlas a la práctica, como son

los de: Libre adhesión, control democrático, devolución de excedentes,

interés limitado al capital, neutralidad política y religiosa, venta al contado.

La sociedad tendría como finalidad y objeto la obtención de un beneficio

pecuniario para sus miembros, así como el mejoramiento de su condición

doméstica y social mediante el ahorro de un capital que se destinaría a

lograr el bienestar de sus afiliados. La sociedad adquiriría o tomaría en

arriendo un terreno que cultivarían sus miembros sin empleo cuyo trabajo

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estaría suficientemente remunerado. En cuanto pudieran hacerlo, la

organización procedería a una organización de la producción, de la

distribución, de la educación, y del propio gobierno. Esta sociedad acudiría

en ayuda de otras, para formar comunidades semejantes.

Juntos lograron Juntar con gran esfuerzo 28 libras esterlinas en calidad de

certificados de aportación de los 28 pioneros. Rentaron con ese capital un

modesto local, compraron harina, azúcar, mantequilla, comisionaron a un

cajero y el 21 de diciembre de 1844 abrió sus puertas la tienda cooperativa.

1.3.2. Escuelas en Europa como consecuencia de la Cooperativa de

Rochdale

Partiendo de la experiencia de la Cooperativa de Rochdale, aparecen en el

campo europeo de las ideas dos Escuelas. Ambas escuelas promocionarán

estilos, formas de cooperativismo característicos en ciertos países o zonas

geográficas.

La escuela de Nimes. Aparece esta escuela por primera vez en Francia,

fundada por E. de Boybe y Charles Gide.

Esta tendencia (Nimes) es el considerar que el explotado, en el régimen

actual, no es el obrero, sino el consumidor. “El objetivo del cooperativismo

según esta escuela no es tanto la supresión del salario sino el

establecimiento del precio justo” (Doctrina económica marxista, considera

que existe un precio justo ideal, determinado por una ley natural a la que se

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llega por mecanismos distintos a los de la oferta y la demanda). Aparecen

en esta escuela en lugar secundario, las cooperativas de producción. Su

principal idea de esta Escuela era la de que la dirección económica debía

pasar a manos de los consumidores, y de que el capitalista debe perder la

dirección y el provecho que hoy detenta. Ahora bien, las líneas generales de

actuación de la Escuela, señalan que la revolución no ha de ser, en modo

alguno, violenta, respetándose, por otra parte, la herencia, la renta y la

propiedad individual.

Escuela de Hamburgo. La teoría de esta Escuela nace en las cooperativas

de consumo, afiliadas a la Unión Central, con sede en Hamburgo, de ahí su

nombre. La teoría Alemana está representada por Franz Staudigner,

Augusto Müller y Heinrich Kaufman. La cabeza de grupo Staudigner quiere

poner de acuerdo la doctrina cooperativa con el marxismo. Staudigner

piensa que “Marx no ha llevado hasta el final su propia teoría, según la cual

el valor es engendrado por el trabajo, pues en el régimen capitalista el

trabajo no forma valor, sino por la venta” (José María Riaza Ballesteros, Op.

Cit. p. 25).

Para esos momentos en México aparecen antecedentes de casos del

sistema cooperativo. Es así como al estudiar el régimen agrario de los

aztecas, y ciertas formas sociales de la época virreinal, su organización en

muchos aspectos se asemejaba al régimen cooperativo moderno. Este es el

caso del calpulli, las cajas de comunidades indígenas, las alhóndigas, los

gremios de artesanos, etc., que en nuestro país revestían ciertas prácticas

muy peculiares del medio en que se desenvolvieron, y en las cuales, se

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pueden rastrear ciertas formas concretas del cooperativismo. Por lo tanto se

pude afirmar que en México desde los tiempos más remotos, se han

practicado ciertas formas de cooperativismo.

1.4. Los orígenes del Cooperativismo en México

Como ejemplo de cooperativismo en México tenemos a Los Aztecas, los

cuales tenían una estructura de segundo nivel conformada por los reinos de

México, Texcoco, y Tlacopan, denominada la triple alianza, la cual además

de ser una sociedad militar entre los reinos, también lo era en lo político,

económico, y social. También entre los aztecas funcionaban agrupaciones

con organización cooperativistas en las aldeas, donde las familias se

establecían en común para construir canales de riego.

En ese México antiguo de la época prehispánica, existió una organización

social que aseguraba la propiedad comunal denominada Calpulli, o también

conocida como tierra de barrios, con gran semejanza a la organización

cooperativa actual. En ella se inspiraron los ejidos colectivos.

El carácter cooperativo del régimen de propiedad está representado en el

calpulli por el hecho de que la tierra de un barrio determinado estaba

lotificada y cada lote pertenecía a una familia, la cual lo explotaba por su

propia cuenta. Quiere esto decir que “el barrio no era un conjunto de tierras

explotadas en común, sin que nadie fuera el dueño de nada, sino que, sin

poseerla en propiedad privada individual y sin una disposición enteramente

libre para enajenarla, la propiedad era familiar, hereditaria, y condicionada al

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bien social” (Rosendo Rojas Coria, México, p. 48). Y periódicamente se

unían las familias para el embellecimiento, defensa, del barrio donde les

correspondía.

1.4.1 En el México Precolombino

Antes de la llegada de los españoles, existieron organizaciones similares a

las cooperativas, las cuales estaban basadas en la ayuda mutua,

practicándose en su interior la igualdad de derechos y obligaciones.

Poseían un profundo sentido de fraternidad, fincado en el concepto de la

Tierra Madre de todos. Esto da un sentido comunitario e integra a todos los

hombres en una comunidad, relacionándose en lo que llamaban la “Mano-

vuelta”: yo trabajo para ti en lo tuyo y luego tú para mí en lo mío.

1.4.2. Época Colonial

En la época colonial surgieron otros tipos de organizaciones como: los

Pósitos, las alhóndigas, las cofradías y ordenanzas de gremios; se trataban

de organizaciones populares que facilitaban la venta de cosechas, el ahorro

en común, la educación y el adiestramiento.

Acciones similares a las procuradas por las cooperativas.

Los pósitos eran instituciones con fines caritativos que se transformaron: en

almacenes donde los agricultores depositaban sus cosechas previniendo la

escasez. Operaron con la estructura de ayuda mutua. El objeto de los

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LVIII

pósitos era proporcionar semillas a los labradores pobres, las que deberían

devolver en el tiempo estipulado. Su nacimiento fue por la necesidad que

existía de dinero y de crédito entre los pequeños labradores, los que,

cansados de luchar aisladamente sin fruto, se agruparon para prestarse

mutuamente ayuda y sus escasísimos recursos.

Los virreyes, a su vez, establecieron alhóndigas (organizadas como

graneros) para eliminar a los acaparadores oportunistas, llevando

directamente la producción al consumidor. Estas alhóndigas

independientemente de eliminar a los especuladores, regulaban los precios.

De este modo se dispuso que todos los agricultores y los arrieros debieran

depositar obligatoriamente sus productos en las alhóndigas establecidas,

dándoles a cambio un comprobante en que se hiciera constar su

procedencia, y el precio que se pretendía.

La historia patria nos narra una de las más famosas alhóndigas, por

haberse desarrollado en ella una de las luchas más encarnizadas por la

Independencia: la histórica Alhóndiga de Granaditas, en la ciudad de

Guanajuato.

1.4.3. México Independiente

Durante el periodo que comprende la Independencia de México (1810-1821)

a la fecha en que se constituyó la primera cooperativa en el país en 1873,

existieron formas de organización basadas en la cooperación como las

juntas de fomento artesanal. Las cajas de Ahorro y las Mutualidades.

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LIX

En 1839 se organizó en Orizaba la Sociedad Mercantil y de Seguridad de la

Caja de Ahorros de Orizaba, misma que delineó los principios del

cooperativismo: “un hombre, un voto; interés restringido al capital; obras de

beneficio social, evitar la usura” (Comisión de Fomento Cooperativo,

Número 2. p. 24).

En 1868 llega a México conocimiento preciso del cooperativismo gracias al

español Fernando Carrido.

Fue en esta época, concretamente en 1870, cuando los precursores del

cooperativismo en México, Juan de Mata Rivera, Francisco de P. González,

Luís G. Miranda y otros, lograron materializar los primeros intentos en

materia cooperativa, que si bien no alcanzaron el éxito merecido, ello se

debió a las turbulencias políticas y militares de la época. No obstante sus

obras y escritos son conocidos gracias a las investigaciones hechas por

Don Rosendo Rojas Coria y permanecen como un esfuerzo generoso y

desinteresado.

Durante 1876 se funda la primera sociedad cooperativa, constituida por

colonos obreros.

Por iniciativa de José Baciler se fundó en México la Caja Popular Mexicana

el 11 de septiembre de 1879, la cual publicó bajo sus auspicios el primer

semanario “La Cooperación”; esta caja estableció en sus estatutos el

compromiso de contribuir al establecimiento de sociedades cooperativas de

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LX

productores y de consumo en toda la República, establecía el cambio de

unos productos por otros sirviendo ella de intermediaria entre diversos

productores o entre productores y consumidores.

Estas organizaciones florecieron especialmente durante el gobierno de

Lerdo de Tejada. Lamentablemente, durante el largo periodo de gobierno de

Porfirio Díaz el cooperativismo vivió una de sus etapas más difíciles puesto

que el ambiente oficial no lo favorecía. Su régimen estuvo marcado por

logros importantes, pero también por un gobierno severo. Durante el

mandato de Díaz, la economía de México se estabilizó y el país

experimentó un desarrollo económico de capital extranjero.

Por otra parte, durante el Porfiriato, los inversionistas extranjeros agotaron

gran parte de la riqueza del país, casi todos los antiguos terrenos

comunales (ejidos) de los indígenas pasaron a manos de un pequeño grupo

de terratenientes y se extendió la pobreza y el analfabetismo. Las

manifestaciones del descontento social fueron reprimidas por Díaz con

mano de hierro, como muestra de ello fue su actuación en las huelgas que

tuvieron lugar en 1906 y 1907 en la localidad minera sonorense de Cananea

y en la zona industrial veracruzana de Río Blanco.

No obstante, ante todo esto bajo el régimen de Porfirio Díaz se incluyó por

primera vez en el código de comercio de 1889 un capítulo relativo a las

cooperativas.

1.4.4. Cooperativas en México Contemporáneo

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LXI

El partido Cooperativista Nacional, comenzó sus inicios en la facultad de

Jurisprudencia de la Universidad Nacional, dicho partido apoyo la

candidatura de Álvaro Obregón a la presidencia de la República, estrategia

que le permitió acumular un importante capital político a tal grado que, en

1920, llegaron a ocupar 60 curules en la Cámara de Diputados y asumieron

el poder 5 gobernadores de este efímero partido.

Al aproximarse la selección del nuevo presidente, los del mencionado

partido tuvieron diferencias con Obregón por causa del candidato elegido

para sucederlo en el cargo, produciéndose el declive de este partido mal

llamado cooperativista.

El presidente Elías Calles fue seducido por las cooperativas europeas

durante un viaje por ese continente. A su regreso se asesoró con Luís

Gorostiza, quien había escrito un libro sobre cooperativas, encomendándole

la difusión del cooperativismo. De este modo, se distribuyeron 50 mil

ejemplares del libro “La Cooperación” del citado autor, cantidad significativa

si se toma en cuenta que en ese tiempo la población mexicana no llegaba ni

a 20 millones de habitantes en todo el territorio nacional.

Al tomar el poder El General Cárdenas el cual era un entusiasta del

Cooperativismo, por lo que hablaba constantemente de la necesidad de

propagarlo. El afirmaba que era indispensable la unión de todos los

trabajadores para satisfacer sus anhelos, adoptando un sistema económico,

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LXII

el Cooperativismo, capaz de proveerles de todo lo que necesitaran, para

alimentarse, vestirse, albergarse y disfrutar de las comodidades necesarias.

En su plan sexenal de gobierno establece la supremacía del sistema

cooperativista organizando socialmente a los trabajadores del campo y de la

ciudad como productores y consumidores, con lo que se lograría

transformar el régimen económico y distribuir la riqueza entre los que

directamente la producen.

Con este apoyo decidido, se obtuvieron importantes logros para el

Cooperativismo. Por ejemplo:

En 1931 en el Partido Nacional Revolucionario funcionaba una escuela

técnica cooperativista, que otorgaba diplomas de organizador de

cooperativas y maestro cooperativistas quienes tomaban sus cursos, para

posteriormente difundir estas ideas.

Asimismo, en varios Estados de la República, se efectuaron acciones como

las siguientes: en 1933, la Comisión Permanente del Congreso Local del

Estado de Coahuila emitió un decreto por el que exentaba a las

cooperativas de impuestos, contribuciones y derechos sobre algunos giros

mercantiles e industriales del Estado y de los Municipios. En abril de 1935

se expidió un decreto emitido por el gobierno del Estado de Morelos por el

que se disponía que todos los permisos de ruta para el servicio de

transporte en el Estado debieran otorgárseles a las cooperativas, etc. Dos

grandes cooperativas de participación estatal, fueron creadas en ese

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LXIII

tiempo: Los Talleres Gráficos de la Nación y Los Talleres de Vestuario y

Equipo (Sociedad Cooperativa de obreros, vestuario y equipo, C.O.V.E.).

Marco de referencia.

INTRODUCCIÓN

Capítulo 1. El Nacimiento del Cooperativismo y sus Avances

1.1. El Origen Histórico del Cooperativismo en el Mundo

1.1.1. El origen del Cooperativismo en las Antiguas Culturas

1.1.2. El surgimiento del Cooperativismo en Europa

1.1.3. La Revolución Industrial

1.2. Cooperativistas Precursoras

1.2.1. Experimentos Precursores del Cooperativismo

1.3. La primera cooperativa: Rochdale Inglaterra

1.3.1. Los Cooperadores de Rochdale

1.3.2. Escuelas en Europa como consecuencia de la Cooperativa de

Rochdale

1.4. Los orígenes del Cooperativismo en México

1.4.1 En el México Precolombino

1.4.2. Época Colonial

1.4.3. México Independiente

1.4.4. Cooperativas en México Contemporáneo

Capítulo 2. Contexto actual del Movimiento Cooperativista en México

2.1. Panorama General de las Cooperativas en la Economía Mexicana

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LXIV

2.2 Situación económica en el país

2.2.1 Desempleo

2.2.2. Pobreza

2.3. Disposición de las cooperativas mexicanas como alternativa de

organización social

2.4. El papel de la Autogestión para las cooperativas en México

2.4.1 Contenidos de la autogestión para tomar en cuenta: Autogobierno y

Auto vigilancia

2.5. La gestión y la autogestión, dos formas distintas de organización en las

cooperativas

2.6. El trabajo como elemento central en la organización cooperativista

2.7. Definición de Sociedad Cooperativa

2.8. Como se compone una Sociedad Cooperativa

2.9. Tipo de Sociedades Cooperativas

2.10. Objeto social de las Sociedades Cooperativas de Consumo

2.11. Logros de las sociedades Cooperativas de Consumo en México

Capítulo 3. Régimen Jurídico de las Cooperativas en México

3.1. Antecedentes

3.2. Las primeras leyes generales de las sociedades cooperativas de 1938

3.3. La ley general de sociedades cooperativas actuales

3.4. Constitución y registro de las sociedades cooperativas

3.5. Elementos cooperativos contemplados en la ley

3.6. Distribución cooperativa y formación cooperativista

3.7. Tipos de cooperativas

3.8. Organismos cooperativos

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LXV

3.9. Disolución y cancelación de sociedades cooperativas

3.10. Diversos tipos de actos jurídicos comerciales

3.11. Como se maneja el negocio jurídico

3.12. Los contratos en materia mercantil

3.13. Vicios ocultos. Los sujetos

3.14. Sanciones y penalidades

Capítulo 4. Acciones Políticas y Solidarias para Alcanzar el Desarrollo del

Cooperativismo en México.

4.1. Importancia de la educación cooperativa

4.2. Semblantes fiscales de las sociedades cooperativas

4.2.1. Normas Jurídicas en que el Estado Mexicano regula las sociedades

cooperativas

4.2.2. Ley del impuesto sobre la renta

4.2.3. Ley del impuesto al valor agregado

4.2.4. Ley del impuesto al activo

4.3. Economía cooperativa

4.4. Dificultades generales del cooperativismo en México

4.5. Tendencias del movimiento cooperativo

4.6. Necesidades de mayor fomento y apoyos al cooperativismo nacional

4.7. Renovación del movimiento cooperativo mexicano

4.8. Propuesta de reformas a la ley vigente

4.9. La Importancia de la formación educativa profesional en la vinculación

sociedad y cooperativa

4.10. Las sociedades cooperativas en un mundo globalizado

4.11. Imperialismo y cooperativismo

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LXVI

4.12. Análisis y propuesta.

Conclusiones

Bibliografía

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LXVII

6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS.

El desarrollo de la economía social y solidaria, particularmente las

organizaciones cooperativas, han sufrido de la carencia de una política

pública explicita que fomente y regule de forma específica su actividad, esta

situación ha significado que se observe alrededor del país un desarrollo

desigualdad, coexistiendo organizaciones grandes y fuertes, con otras

extremadamente frágiles y sujetas a diversas eventualidades que reducen

sus posibilidades de impactar favorablemente en su entorno.

En este sentido, se observa que la organización y principios ideológicos con

los que operan las organizaciones cooperativas en México son pertinentes

en sus propósitos y consistentes con la promoción social y económica de

los sectores sociales de escasos de recursos, con ello se colocan como una

alternativa factible para conseguir un desarrollo social más equilibrado e

incluyente.

Hipótesis secundarias

1. La falta de una política pública explicita hacia el sector cooperativo ha

significado un desarrollo desordenado e incipiente, lo que ha

problematizado la debida consolidación del sector, que de acuerdo

con su propia ideología debe prevalecer la ayuda mutua entre sus

integrantes y el compromiso social; la desorienta intervención del

gobierno federal, ha traído la división del sector y la presencia de

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LXVIII

múltiples suspicacias que se manifiestan en la carencia de liderazgo y

mínima coordinación en la atención a problemas comunes.

2. La tardanza de la emisión de una nueva Ley que integre las variadas

perspectivas, naturaleza y necesidades de las organizaciones,

significa una señal inequívoca de la falta de acuerdo entre los ámbitos

del cuerpo del estado (ejecutivo – legislativo) respecto al papel que se

le va asignar a la economía solidaria, lo que hoy se observa es un

cuerpo normativo carente de instrumentos de fomento y regulación

del sector cooperativo que otorguen certezas y reconocimiento a sus

participantes.

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LXIX

7.- PRUEBA EMPÍRICAS O CUALITATIVAS LAS HIPÓTESIS.

Hipótesis central

El desarrollo de la economía social y solidaria, particularmente las

organizaciones cooperativas, han sufrido de la carencia de una

política pública explicita que fomente y regule de forma específica su

actividad, esta situación ha significado que se observe alrededor del

país un desarrollo desigualdad, coexistiendo organizaciones grandes

y fuertes, con otras extremadamente frágiles y sujetas a diversas

eventualidades que reducen sus posibilidades de impactar

favorablemente en su entorno.

En este sentido, se observa que la organización y principios

ideológicos con los que operan las organizaciones cooperativas en

México son pertinentes en sus propósitos y consistentes con la

promoción social y económica de los sectores sociales de escasos de

recursos, con ello se colocan como una alternativa factible para

conseguir un desarrollo social más equilibrado e incluyente.

Para comprobar la hipótesis central que guio esta investigación se

desarrolló en primer lugar (capítulo 1) un marco teórico, histórico y

conceptual basado en una perspectiva social que inicia con los principios de

la doctrina social que conocemos como Cooperativismo. Dicha doctrina dio

surgimiento a una serie de principios cooperativos, que son los que

conducen el accionar de estas organizaciones.

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LXX

En la economía social la base y los criterios que conducen el accionar de

las organizaciones son otros. Primero porque la acumulación de capital se

apega al trabajo acumulado. Es decir, nace o crece como ahorro individual.

Ahorro que se aporta en los certificados de capital de cada socio que funda

una cooperativa. Puede desde luego complementarse con capital de origen

estatal, que de alguna manera también tiene un origen social, pues es

producto de la recaudación fiscal. Pero no puede apegarse a la lógica

financiera privada, pues tiene un ritmo de inversión, recuperación y

amortización completamente diferente, en la medida que la inversión puede

llevarse mucho más tiempo que el de una inversión aplicada desde la esfera

del capital privado; puede recuperarse de manera social más que de

empresa, y puede amortizarse de manera recurrente si el proyecto se

actualiza respondiendo a intereses sociales. Cuantas más personas

participen en un proyecto más amplitud social tendrá su capital. Ahí el

capital puede jugar el papel de aglutinante. Estas son nociones que

requieren reflexión, pues no son visibles a primera vista, y únicamente en la

medida que se puede repasar el proceso de lo social se van revelando o

esclareciendo.

En el momento actual, en el que los distintos sistemas y tipos de

cooperativas se encuentran bien establecidos en los diferentes países del

mundo, surgen inquietudes acerca del apego de estas organizaciones

respecto a los principios originales, e inquietud sobre si son o no empresas

que aportan a sus comunidades de origen la enseñanza de la solidaridad

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LXXI

como un bien público, es decir como un activo que fortalece y potencializa a

las personas que integran estas comunidades.

En este sentido, es primordial entender que se parte de reconocer a las

actividades que realizan las cooperativas como precisamente actos

cooperativos, es decir la distinción no parte de una nueva naturaleza del

trabajo aportado, sino de principios organizacionales que contextualizan

este trabajo dándole un propósito y un contenido más amplio, al convertirse

en una aportación neta de valor al capital de los socios. De esta manera se

puede distinguir las particularidades de la organización y destacar su

impacto idiosincrático en las comunidades donde trabajan. En efecto se

puede distinguir que la práctica democrática sobre la delegación de

funciones y representación de los socios en un cuerpo directivo permite la

vivencia de valores que fortalecen la convivencia y cultura democrática sus

integrantes, por lo que su actuar permite que la organización aborde no solo

el desarrollo organizacional, sino se haga cargo también de problemas

sociales que afectan a sus socios de una manera más integral y equitativa.

En este sentido, los planteamientos que integran la doctrina cooperativa,

permiten establecer una serie de principios que permiten evaluar a estas

organizaciones en términos de su compromiso con prácticas consistentes

con su propósito social. Por otra parte, debe incluirse la revisión de la

pertinencia del marco normativo e institucional con dichos propósitos, el cual

en un primer momento debe cuidar ser coherente con la sustancia no

lucrativa de su operación, y el respeto a las formas de organización que

libremente los socios acuerden pero apegados a un ordenamiento explícito

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LXXII

y de mutuo reconocimiento dentro de la organización, ejemplo debe ser que

cumplan con el manejo democrático de sus organizaciones. En este sentido,

hemos identificado como útil examinar el fenómeno cooperativo a partir de

sus actuales prácticas que podemos distinguir dentro del periodo que

abarca la última década y hasta el año 2013, periodo que coincide con el

periodo de la alternancia en la administración federal.

La empresa privada tiene como motor la tasa de utilidad. Si para aumentarla

tiene que acortar el periodo de recuperación del capital invertido va a

realizar cualquier cosa, a emprender casi cualquier camino, para que sus

ventas o servicios se cumplan en plazos más cortos. La empresa social, en

la medida que no se mueve por la tasa de utilidad, sino por responder a las

necesidades básicas de alimentación, salud, vestido, educación y vivienda,

no se planteará nada que no se apegue a esas prioridades; no presentará a

la sociedad virtudes que no sean reales, sanas, producto de la calidad. Y

para influir en las preferencias de los consumidores sólo tendrá que

aprender a destacar las características reales de sus mercancías, con

empaques, etiquetas y anuncios que destaquen su inocuidad, el consumo

sano que representan y la forma en la que mejorará el consumidor su

condición de vida.

En este contexto exponemos en el capítulo 1 que la forma en que se integró

el movimiento cooperativo, desde los precursores en Alemania hasta su

llegada a México, en este sentido destacamos que dentro de la definición de

los principios que definen a una cooperativa, destaca la relación que existe

entre los principios educativos y formativos del cooperativismo como parte

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LXXIII

de diversos ámbitos como la democracia, la eficacia y la solidaridad.

Ámbitos en los cuales cobran nuevo sentido las políticas que tienen como

finalidad promover el principio de la equidad y desarrollo social.

La hipótesis central quedó corroborada con la información presentada en los

capítulos 2 y 3. En el segundo capítulo, presentamos una selección de

mecanismos jurídico-institucionales, tanto a nivel internacional como

nacional, que promueven el desarrollo de prácticas consistentes con el

desarrollo de las personas a través de la organización cooperativa. En este

sentido reconocemos que la empresa privada no puede cumplir,

estrictamente hablando, con objetivos sociales de empleo, porque por cada

empleo que se genera en las empresas privadas la competencia destruye

otro. En la empresa social sí puede asumirse una estrategia responsable

socialmente hablando. Con el fin de contrastar estor principios

organizacionales contra la práctica de las organizaciones se rescataron las

normas jurídico-institucionales más relevantes en el ámbito internacional, en

este sentido en la investigación incluyo el análisis de los cuerpos doctrinales

a nivel internacional, entre declaraciones, pactos, convenios, convenciones

y programas de acción. Asimismo, se revisaron los principios de las

organizaciones cooperativas pertenecientes a la ACI.

En el ámbito nacional, hicimos una selección de documentos legales como

doctrinarios de las organizaciones, desde la Constitución Política hasta

leyes y programas específicos. También se abordaron las directrices

marcadas por diversas organizaciones que aglutinan al sector como

Confederaciones nacionales y extranjeras, y organizaciones promotoras.

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La expresión: han sufrido de la carencia de una política pública explicita que

fomente y regule de forma específica su actividad, esta situación ha

significado que se observe alrededor del país un desarrollo desigualdad,

coexistiendo organizaciones grandes y fuertes, con otras extremadamente

frágiles, al que hace referencia la hipótesis central quedó corroborada al

enfrentar el examen sobre los mecanismos de políticas públicas,

representados por programas y presupuestos, contra los resultados

alcanzados con dichas políticas encontramos un rezago significativo

resultado de acciones aisladas y poco consistentes con la realidad de las

organizaciones, en este sentido una serie de indicadores de las

organizaciones nos permiten evaluar la forma de la participación en la toma

de decisiones y participación de socios en estas, son los aspectos que

marcan estas organizaciones.

De esta manera presentamos información empírica sobre tres grandes

rubros:

1) La situación general del sector cooperativo, como un primer

acercamiento a la situación de estas organizaciones en el país. Los

indicadores utilizados fueron: cobertura, demográficos, grado de

organización, sustentabilidad, educativos y laborales.

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LXXV

2) La presencia de sus planteamientos en la representación legislativa y

presencia pública en la sociedad mexicana, a través de los medios

masivos de comunicación.

Así desde un enfoque que parte de examinar el cumplimiento de los

principios cooperativistas, la evaluación de la forma en que las

participación de estas organizaciones en los asuntos públicos ocurre

tiene como fortaleza estar sustentado en el ideal democrático, según el

cual la incorporación activa de las personas en la operación y dirección

de las organizaciones es sustantivo, convirtiéndose en un factor

estratégico que afecta favorablemente su posición dentro del sistema

económico y social de la comunidades profundizando la partición

democrática.

Las referencias utilizados para evaluar la eficacia de la participación

política de esas organizaciones en México fueron: la incorporación de

sus demandas en las reiteradas ref9rmas a su cuerpo legislativo; para

incluir los planteamientos que elevan estas organizaciones en

orientaciones definitorias de su relación con el estado, lo cual no ha

estado exento de debates sobre la calidad y contenido de las reformas a

su marco normativo; sin embrago el sector ha manifestado su posición a

través de su organización sectorial, presencia en foros y congresos de

carácter internacional, etc.

Indicadores que asimismo apoyan la comprobación de la primer hipótesis

secundaria.

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Hipótesis secundaria 1

1) La falta de una política pública explicita hacia el sector

cooperativo ha significado un desarrollo desordenado e incipiente, lo

que ha problematizado la debida consolidación del sector, que de

acuerdo con su propia ideología debe prevalecer la ayuda mutua

entre sus integrantes y el compromiso social; la desorienta

intervención del gobierno federal, ha traído la división del sector y la

presencia de múltiples suspicacias que se manifiestan en la carencia

de liderazgo y mínima coordinación en la atención a problemas

comunes..

Esta hipótesis se comprobó con la presentación y análisis de los

instrumentos jurídicos que crean el espacio donde se mueven las

organizaciones cooperativas; en este sentido el debate ha estado centrado

desde la reconocimiento expreso de su carácter no lucrativo, la autoridad

insiste en que deben ser incorporadas como una actividad mercantil más,

negando el carácter evidentemente social de su actividad, hasta si estas

deben de cubrir una carga regulatoria distinta, y en consecuencia irse

transformando en algún otro tipo de organización como la sociedad

anónima. Asimismo preocupa el desarrollo y cumplimiento de la

gobernabilidad de las organizaciones, omitiendo el hecho que las otras

figuras sociales adolecen de los mismos controles, por ejemplo en materia

de reducción de los problemas de agencia; no se diga en los

correspondientes a la participación y representación de los socios en los

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LXXVII

órganos de gobierno. En este sentido la Constitución Política y el Ley de

Organizaciones Cooperativas con sus respectivas reformas. Muestran que

aun pese a que estos marcos normativos fueron diseñados y modificados

para garantizar y promover la participación política de los socios, las cifras

expuestas muestran que el impacto de dichos documentos en realidad ya

estaban contemplado en los estatutos de las organizaciones, por lo que no

se observa algún cambio y simplemente se formaliza algo que ya existía en

las organizaciones. Donde se espera algún cambio es en poner freno a la

presencia de organismos ficticios que arriban al sector solo bajo el objetivo

de conseguir alguna ventaja económica y escapar a las imposiciones

fiscales.

Los indicadores utilizados para evaluar el impacto de la participación política

de estas organizaciones en México fueron: la recuperación de las

propuestas hechas al cuerpo legislativo que implicaron la modificación a los

ordenamientos, el número y tipo de organismo integradores del sector y sus

posiciones específicas respecto a temas muy concretos de las leyes y su

aplicación, número y presencia de representantes populares afines al

sector, entre otros.

Hipótesis secundaria 2

2) La tardanza de la emisión de una nueva Ley que integre las

variadas perspectivas, naturaleza y necesidades de las

organizaciones, significa una señal inequívoca de la falta de acuerdo

entre los ámbitos del cuerpo del estado (ejecutivo – legislativo)

Page 80: Hacia una sociedad cooperativa - Movimiento …...“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México,

“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”

LXXVIII

respecto al papel que se le va asignar a la economía solidaria, lo que

hoy se observa es un cuerpo normativo carente de instrumentos de

fomento y regulación del sector cooperativo que otorguen certezas y

reconocimiento a sus participantes.

Esta hipótesis se corroboró con la información expuesta en los apartados

del capítulo 4 sobre las diversas opciones que se han planteado para

promover el desarrollo del sector cooperativo; los cuales van desde la

conformación de nuevas leyes, hasta la constitución de instituciones y

organismos gubernamentales que reconocen la necesidad de promover el

enfoque cooperativo, a partir de estos hechos y la evidencia de una

vacilante disposición del estado para su promoción, se demuestra que la

situación que enfrentan estas organizaciones tiene su origen en el

abandono que el estado ha hecho de su obligación mínima de regula los

sectores económicos. Sobre todo en términos de la aportación que las

organizaciones cooperativas tienen en el alivio de la pobreza y violencia,

contando con características democráticas. Los elevados índices de

desigualdad en las condiciones de ingresos, del acceso a ciertos campos de

educación y los niveles de violencia son prueba de que nuestro país se

encuentra aún muy alejado de la cultura que ejerza el principio de equidad.

En consecuencia, al inicio del capítulo 3 se presenta una radiografía del

cuerpo regulatorio de estas organizaciones en México, así como en el

capítulo 4 donde se revisa la situación que enfrenta el sector en los ámbitos

educativos, fiscales, organizacionales y su tendencia en el futuro, utilizando

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“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”

LXXIX

los indicadores de población atendida, cobertura geográfica, población

analfabeta, población económicamente activa, entre otras.

Objetivo General Objetivos

específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

Examinar la

importancia y

perspectivas del sector

cooperativo en México,

a parir de establecer su

participación en la

generación de una

economía social y

solidaria siendo su

promoción un

instrumental para un

desarrollo social y

económico alternativo,

con incidencia en el

ámbito regional y de los

sectores sociales

populares

� Conocer las

principales

características de

las organizaciones

cooperativas,

particularmente

respecto a la

menar en que

inciden en la

formación de las

personas que la

integran en

prácticas

solidarias y de

ayuda mutua.

� Examinar los

distintos modelos

de empresas

cooperativas

existen en México.

� Identificar y

describir los

principales rasgos

que definen en la

actualidad la

forma de

¿Qué es y

quiénes

participan en la

economía social

y solidaria?

¿Debe existir una

política pública

para su

promoción?

¿Cuál ha sido el

desarrollo del

movimiento

cooperativista

mexicano y cómo

se inserta en la

economía social

y solidaria?

¿Qué hace

diferente a una

cooperativa de

otras formas de

organización

productiva?

¿Qué son los

El desarrollo de la

economía social y

solidaria,

particularmente las

organizaciones

cooperativas, han

sufrido de la

carencia de una

política pública

explicita que

fomente y regule de

forma específica su

actividad, esta

situación ha

significado que se

observe alrededor

del país un

desarrollo

desigualdad,

coexistiendo

organizaciones

grandes y fuertes,

con otras

extremadamente

frágiles y sujetas a

diversas

eventualidades que

Capítulo 1. El

Nacimiento del

Cooperativismo y

sus Avances.

1.1. El Origen

Histórico del

Cooperativismo en el

Mundo

1.1.1. El origen del

Cooperativismo en

las Antiguas

Culturas

1.1.2. El surgimiento

del Cooperativismo

en Europa

1.1.3. La Revolución

Industrial

1.2. Cooperativistas

Precursoras

1.2.1. Experimentos

Precursores del

Cooperativismo

1.3. La primera

cooperativa:

Rochdale Inglaterra

1.3.1. Los

Cooperadores de

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“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”

LXXX

organización

empresarial y

social de las

cooperativas.

� Detallar las

experiencias

recientes del

sector en tanto su

organización,

posicionamiento y

refuncionamiento

en México, acorde

con los principios

cooperativos

internacionales.

� Examinar las

experiencias

recientes del

sector cooperativo

en tanto las

propuestas de

organización

social y

económica que

impactan en la

forma de vida de

sus participantes.

� Describir la

presencia y

experiencia de

estas

principios

cooperativos?

¿Cuál es el peso

relativo de la

economía social

y solidaria, y en

esta como

participan las

cooperativas en

México?

¿Qué marco

normativo le es

aplicable al

sector? ¿Cuál es

su impacto en

cuanto a su

fomento y

consolidación?

¿Qué tipos de

incentivos existen

para la

promoción de las

actividades de

las empresas que

conforman la

economía social?

¿Cuál ha sido la

participación del

gobierno

mexicano en la

reducen sus

posibilidades de

impactar

favorablemente en

su entorno.

En este sentido, se

observa que la

organización y

principios

ideológicos con los

que operan las

organizaciones

cooperativas en

México son

pertinentes en sus

propósitos y

consistentes con la

promoción social y

económica de los

sectores sociales de

escasos de

recursos, con ello se

colocan como una

alternativa factible

para conseguir un

desarrollo social

más equilibrado e

incluyente.

1. La falta de

una política pública

explicita hacia el

sector cooperativo

Rochdale

1.3.2. Escuelas en

Europa como

consecuencia de la

Cooperativa de

Rochdale

1.4. Los orígenes del

Cooperativismo en

México

1.4.1 En el México

Precolombino

1.4.2. Época

Colonial

1.4.3. México

Independiente

1.4.4. Cooperativas

en México

Contemporáneo

Capítulo 2. Contexto

actual del

Movimiento

Cooperativista en

México.

2.1. Panorama

General de las

Cooperativas en la

Economía Mexicana

2.2 Situación

económica en el

país.

2.2.1 Desempleo

2.2.2. Pobreza

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“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”

LXXXI

organizaciones a

nivel mundial,

como experiencias

previas en el

diseño de los

mecanismos de

organización

social seguidos en

el sector.

� Estimar la

pertinencia y

consistencia de la

labor de las

empresas

cooperativas con

la generación de

opciones de

ocupación, ingreso

y desarrollo para

amplios grupos de

la población.

� Realizar una

revisión del

diseño,

instrumentación y

operación de la

doctrina

cooperativa como

un instrumento de

transformación

socioeconómica y

de bienestar

promoción,

financiamiento y

regulación del

sector?

¿Qué no

enseñan las

experiencias en

otros países en

relación a los

mecanismos

utilizados por el

estado en la

promoción y

supervisión del

sector?

¿Cuál es el papel

de la empresa

cooperativa en la

formación de

capacidades y el

integrador social

de las

comunidades

donde se

encuentra?

¿Cuáles han sido

las principales

problemáticas

que ha

enfrentado el

sector en la

ha significado un

desarrollo

desordenado e

incipiente, lo que ha

problematizado la

debida

consolidación del

sector, que de

acuerdo con su

propia ideología

debe prevalecer la

ayuda mutua entre

sus integrantes y el

compromiso social;

la desorienta

intervención del

gobierno federal, ha

traído la división del

sector y la presencia

de múltiples

suspicacias que se

manifiestan en la

carencia de

liderazgo y mínima

coordinación en la

atención a

problemas comunes.

2. La tardanza

de la emisión de una

nueva Ley que

integre las variadas

perspectivas,

naturaleza y

2.3. Disposición de

las cooperativas

mexicanas como

alternativa de

organización social

2.4. El papel de la

Autogestión para las

cooperativas en

México

2.4.1 Contenidos de

la autogestión para

tomar en cuenta:

Autogobierno y Auto

vigilancia

2.5. La gestión y la

autogestión, dos

formas distintas de

organización en las

cooperativas

2.6. El trabajo como

elemento central en

la organización

cooperativista

2.7. Definición de

Sociedad

Cooperativa

2.8. Como se

compone una

Sociedad

Cooperativa

2.9. Tipo de

Sociedades

Cooperativas

Page 84: Hacia una sociedad cooperativa - Movimiento …...“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México,

“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”

LXXXII

social.

� Estimar la

importancia que la

estructura social

creada en el

contexto de las

empresas

cooperativas

pueden seguir

teniendo en el

futuro para

orientar cambios

sociales

relevantes en

materia ideológica

y de práctica

social.

última década?

¿Qué

mecanismos de

política

económica ha

implementado el

gobierno

mexicano a favor

de la economía

solidaria?

¿Cuáles son las

dificultades que

el cooperativismo

enfrenta y que

han

obstaculizado su

potencialización

como

instrumento de

desarrollo social

y económico?

necesidades de las

organizaciones,

significa una señal

inequívoca de la

falta de acuerdo

entre los ámbitos del

cuerpo del estado

(ejecutivo –

legislativo) respecto

al papel que se le va

asignar a la

economía solidaria,

lo que hoy se

observa es un

cuerpo normativo

carente de

instrumentos de

fomento y regulación

del sector

cooperativo que

otorguen certezas y

reconocimiento a

sus participantes.

2.10. Objeto social

de las Sociedades

Cooperativas de

Consumo

2.11. Logros de las

sociedades

Cooperativas de

Consumo en México

Capítulo 3. Régimen

Jurídico de las

Cooperativas en

México.

3.1. Antecedentes

3.2. Las primeras

leyes generales de

las sociedades

cooperativas de

1938

3.3. La ley general

de sociedades

cooperativas

actuales.

3.4. Constitución y

registro de las

sociedades

cooperativas

3.5. Elementos

cooperativos

contemplados en la

ley

3.6. Distribución

cooperativa y

formación

Page 85: Hacia una sociedad cooperativa - Movimiento …...“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México,

“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”

LXXXIII

cooperativista

3.7. Tipos de

cooperativas

3.8. Organismos

cooperativos.

3.9. Disolución y

cancelación de

sociedades

cooperativas.

3.10. Diversos tipos

de actos jurídicos

comerciales.

3.11. Como se

maneja el negocio

jurídico.

3.12. Los contratos

en materia mercantil.

3.13. Vicios ocultos.

Los sujetos

3.14. Sanciones y

penalidades.

Capítulo 4. Acciones

Políticas y Solidarias

para Alcanzar el

Desarrollo del

Cooperativismo en

México.

4.1. Importancia de

la educación

cooperativa

4.2. Semblantes

fiscales de las

sociedades

Page 86: Hacia una sociedad cooperativa - Movimiento …...“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México,

“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”

LXXXIV

cooperativas

4.2.1. Normas

Jurídicas en que el

Estado Mexicano

regula las

sociedades

cooperativas

4.2.2. Ley del

impuesto sobre la

renta

4.2.3. Ley del

impuesto al valor

agregado.

4.2.4. Ley del

impuesto al activo

4.3. Economía

cooperativa

4.4. Dificultades

generales del

cooperativismo en

México.

4.5. Tendencias del

movimiento

cooperativo.

4.6. Necesidades de

mayor fomento y

apoyos al

cooperativismo

nacional

4.7. Renovación del

movimiento

cooperativo

mexicano

4.8. Propuesta de

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“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”

LXXXV

reformas a la ley

vigente

4.9. La Importancia

de la formación

educativa

profesional en la

vinculación sociedad

y cooperativa.

4.10. Las

sociedades

cooperativas en un

mundo globalizado.

4.11. Imperialismo y

cooperativismo.

4.12. Análisis y

propuesta.

Hipótesis alternativa 1

Objetivo General Objetivos

específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

Examinar la

importancia y

perspectivas del sector

cooperativo en México,

a parir de establecer su

participación en la

generación de una

economía social y

solidaria siendo su

promoción un

instrumental para un

desarrollo social y

económico alternativo,

� Conocer las

principales

características de

las organizaciones

cooperativas,

particularmente

respecto a la

menar en que

inciden en la

formación de las

personas que la

integran en

prácticas

¿Qué es y

quiénes

participan en la

economía social

y solidaria?

¿Debe existir una

política pública

para su

promoción?

¿Cuál ha sido el

desarrollo del

movimiento

1. La falta de

una política pública

explicita hacia el

sector cooperativo

ha significado un

desarrollo

desordenado e

incipiente, lo que ha

problematizado la

debida

consolidación del

sector, que de

acuerdo con su

Capítulo 1. El

Nacimiento del

Cooperativismo y

sus Avances.

1.1. El Origen

Histórico del

Cooperativismo en el

Mundo

1.1.1. El origen del

Cooperativismo en

las Antiguas

Culturas

1.1.2. El surgimiento

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“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”

LXXXVI

con incidencia en el

ámbito regional y de los

sectores sociales

populares

solidarias y de

ayuda mutua.

� Examinar los

distintos modelos

de empresas

cooperativas

existen en México.

� Identificar y

describir los

principales rasgos

que definen en la

actualidad la

forma de

organización

empresarial y

social de las

cooperativas.

� Detallar las

experiencias

recientes del

sector en tanto su

organización,

posicionamiento y

refuncionamiento

en México, acorde

con los principios

cooperativos

internacionales.

.

cooperativista

mexicano y cómo

se inserta en la

economía social

y solidaria?

¿Qué hace

diferente a una

cooperativa de

otras formas de

organización

productiva?

¿Qué son los

principios

cooperativos?

¿Cuál es el peso

relativo de la

economía social

y solidaria, y en

esta como

participan las

cooperativas en

México?

¿Qué marco

normativo le es

aplicable al

sector? ¿Cuál es

su impacto en

cuanto a su

fomento y

consolidación?

propia ideología

debe prevalecer la

ayuda mutua entre

sus integrantes y el

compromiso social;

la desorienta

intervención del

gobierno federal, ha

traído la división del

sector y la presencia

de múltiples

suspicacias que se

manifiestan en la

carencia de

liderazgo y mínima

coordinación en la

atención a

problemas comunes.

del Cooperativismo

en Europa

1.1.3. La Revolución

Industrial

1.2. Cooperativistas

Precursoras

1.2.1. Experimentos

Precursores del

Cooperativismo

1.3. La primera

cooperativa:

Rochdale Inglaterra

1.3.1. Los

Cooperadores de

Rochdale

1.3.2. Escuelas en

Europa como

consecuencia de la

Cooperativa de

Rochdale

1.4. Los orígenes del

Cooperativismo en

México

1.4.1 En el México

Precolombino

1.4.2. Época

Colonial

1.4.3. México

Independiente

1.4.4. Cooperativas

en México

Contemporáneo

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“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”

LXXXVII

¿Qué tipos de

incentivos existen

para la

promoción de las

actividades de

las empresas que

conforman la

economía social?

¿Cuál ha sido la

participación del

gobierno

mexicano en la

promoción,

financiamiento y

regulación del

sector?

¿Cuáles son las

dificultades que

el cooperativismo

enfrenta y que

han

obstaculizado su

potencialización

como

instrumento de

desarrollo social

y económico?

Capítulo 2. Contexto

actual del

Movimiento

Cooperativista en

México.

2.1. Panorama

General de las

Cooperativas en la

Economía Mexicana

2.2 Situación

económica en el

país.

2.2.1 Desempleo

2.2.2. Pobreza

2.3. Disposición de

las cooperativas

mexicanas como

alternativa de

organización social

2.4. El papel de la

Autogestión para las

cooperativas en

México

2.4.1 Contenidos de

la autogestión para

tomar en cuenta:

Autogobierno y Auto

vigilancia

2.5. La gestión y la

autogestión, dos

formas distintas de

organización en las

cooperativas

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“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”

LXXXVIII

2.6. El trabajo como

elemento central en

la organización

cooperativista

2.7. Definición de

Sociedad

Cooperativa

2.8. Como se

compone una

Sociedad

Cooperativa

2.9. Tipo de

Sociedades

Cooperativas

2.10. Objeto social

de las Sociedades

Cooperativas de

Consumo

2.11. Logros de las

sociedades

Cooperativas de

Consumo en México

Capítulo 3. Régimen

Jurídico de las

Cooperativas en

México.

3.1. Antecedentes

3.2. Las primeras

leyes generales de

las sociedades

cooperativas de

1938

3.3. La ley general

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“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”

LXXXIX

de sociedades

cooperativas

actuales.

3.4. Constitución y

registro de las

sociedades

cooperativas

3.5. Elementos

cooperativos

contemplados en la

ley

3.6. Distribución

cooperativa y

formación

cooperativista

3.7. Tipos de

cooperativas

3.8. Organismos

cooperativos.

3.9. Disolución y

cancelación de

sociedades

cooperativas.

3.10. Diversos tipos

de actos jurídicos

comerciales.

3.11. Como se

maneja el negocio

jurídico.

3.12. Los contratos

en materia mercantil.

3.13. Vicios ocultos.

Los sujetos

3.14. Sanciones y

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“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”

XC

penalidades.

Hipótesis alternativa 2

Objetivo General Objetivos

específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

Examinar la

importancia y

perspectivas del sector

cooperativo en México,

a parir de establecer su

participación en la

generación de una

economía social y

solidaria siendo su

promoción un

instrumental para un

desarrollo social y

económico alternativo,

con incidencia en el

ámbito regional y de los

sectores sociales

populares

� Describir la

presencia y

experiencia de

estas

organizaciones a

nivel mundial,

como experiencias

previas en el

diseño de los

mecanismos de

organización

social seguidos en

el sector.

� Estimar la

pertinencia y

consistencia de la

labor de las

empresas

cooperativas con

la generación de

opciones de

ocupación, ingreso

y desarrollo para

amplios grupos de

la población.

¿Cuál es el peso

relativo de la

economía social

y solidaria, y en

esta como

participan las

cooperativas en

México?

¿Qué marco

normativo le es

aplicable al

sector? ¿Cuál es

su impacto en

cuanto a su

fomento y

consolidación?

¿Qué tipos de

incentivos existen

para la

promoción de las

actividades de

las empresas que

conforman la

economía social?

2. La tardanza

de la emisión de una

nueva Ley que

integre las variadas

perspectivas,

naturaleza y

necesidades de las

organizaciones,

significa una señal

inequívoca de la

falta de acuerdo

entre los ámbitos del

cuerpo del estado

(ejecutivo –

legislativo) respecto

al papel que se le va

asignar a la

economía solidaria,

lo que hoy se

observa es un

cuerpo normativo

carente de

instrumentos de

fomento y regulación

del sector

cooperativo que

Capítulo 3. Régimen

Jurídico de las

Cooperativas en

México.

3.1. Antecedentes

3.2. Las primeras

leyes generales de

las sociedades

cooperativas de

1938

3.3. La ley general

de sociedades

cooperativas

actuales.

3.4. Constitución y

registro de las

sociedades

cooperativas

3.5. Elementos

cooperativos

contemplados en la

ley

3.6. Distribución

cooperativa y

formación

cooperativista

Page 93: Hacia una sociedad cooperativa - Movimiento …...“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México,

“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”

XCI

� Realizar una

revisión del

diseño,

instrumentación y

operación de la

doctrina

cooperativa como

un instrumento de

transformación

socioeconómica y

de bienestar

social.

� Estimar la

importancia que la

estructura social

creada en el

contexto de las

empresas

cooperativas

pueden seguir

teniendo en el

futuro para

orientar cambios

sociales

relevantes en

materia ideológica

y de práctica

social.

¿Cuál ha sido la

participación del

gobierno

mexicano en la

promoción,

financiamiento y

regulación del

sector?

¿Qué no

enseñan las

experiencias en

otros países en

relación a los

mecanismos

utilizados por el

estado en la

promoción y

supervisión del

sector?

¿Cuál es el papel

de la empresa

cooperativa en la

formación de

capacidades y el

integrador social

de las

comunidades

donde se

encuentra?

¿Cuáles han sido

otorguen certezas y

reconocimiento a

sus participantes.

3.7. Tipos de

cooperativas

3.8. Organismos

cooperativos.

3.9. Disolución y

cancelación de

sociedades

cooperativas.

3.10. Diversos tipos

de actos jurídicos

comerciales.

3.11. Como se

maneja el negocio

jurídico.

3.12. Los contratos

en materia mercantil.

3.13. Vicios ocultos.

Los sujetos

3.14. Sanciones y

penalidades.

Capítulo 4. Acciones

Políticas y Solidarias

para Alcanzar el

Desarrollo del

Cooperativismo en

México.

4.1. Importancia de

la educación

cooperativa

4.2. Semblantes

fiscales de las

sociedades

cooperativas

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“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”

XCII

las principales

problemáticas

que ha

enfrentado el

sector en la

última década?

¿Qué

mecanismos de

política

económica ha

implementado el

gobierno

mexicano a favor

de la economía

solidaria?

¿Cuáles son las

dificultades que

el cooperativismo

enfrenta y que

han

obstaculizado su

potencialización

como

instrumento de

desarrollo social

y económico?

4.2.1. Normas

Jurídicas en que el

Estado Mexicano

regula las

sociedades

cooperativas

4.2.2. Ley del

impuesto sobre la

renta

4.2.3. Ley del

impuesto al valor

agregado.

4.2.4. Ley del

impuesto al activo

4.3. Economía

cooperativa

4.4. Dificultades

generales del

cooperativismo en

México.

4.5. Tendencias del

movimiento

cooperativo.

4.6. Necesidades de

mayor fomento y

apoyos al

cooperativismo

nacional

4.7. Renovación del

movimiento

cooperativo

mexicano

4.8. Propuesta de

reformas a la ley

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XCIII

vigente

4.9. La Importancia

de la formación

educativa

profesional en la

vinculación sociedad

y cooperativa.

4.10. Las

sociedades

cooperativas en un

mundo globalizado.

4.11. Imperialismo y

cooperativismo.

4.12. Análisis y

propuesta.

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XCIV

CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN.

El ser humano desde su aparición en la faz de la tierra, ha tendido a

agruparse con sus semejantes para sobrevivir, constituyendo esto un

antecedente de lo que ahora denominamos como cooperativismo.

Las Sociedades Cooperativas constituyen hoy en día un medio para

colaborar en forma efectiva a mejorar la calidad de vida del mundo y de la

población mexicana, por tanto es conveniente establecer políticas públicas y

un mejor apoyo oficial hacia el avance de este Sector, pues en países

donde se ha fomentado este tipo de empresas solidarias, se tiene un mayor

desarrollo económico y social, como se demuestra en Finlandia, Austria,

España, Canadá, Chipre, Israel, Francia, Bélgica, Noruega y Alemania.

La sociedad cooperativa, nace del deseo de salir de la opresión del trabajo

subordinado que no cubre las necesidades y aspiraciones de los

trabajadores. No es gratuito que la situación económica que sufrían los

trabajadores en la época de la revolución industrial, promovió un cambio en

la conciencia de la clase trabajadora.

Hay que recordar que el Hombre es un ser social, que necesita la ayuda de

los demás y a la vez éstos de él, sólo cooperando es como se obtiene los

mejores resultados Ante esto las sociedades cooperativas nacen del deseo

de unirse, para satisfacer sus necesidades, y toman como centro de ella a la

cooperación de sus miembros, con la finalidad de crear una sociedad más

justa, y un reparto de la riqueza equitativamente.

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XCV

Las Sociedades cooperativa son la organización concreta que busca abolir

el lucro y el régimen de asalariado, para sustituirlos por la solidaridad y la

ayuda mutua, sin suprimir la libertad individual.

Desde el punto de vista general: es la actitud altruista o actividad de servicio

y la aspiración a conquistar y cooperar en la organización económica y

social del mundo.

El cooperativismo concibe al hombre como centro y fundamento de la

sociedad humana, reconoce los valores de la persona como son: igualdad,

libertad, justicia, honestidad además propaga la educación y la solidaridad

humana.

La cultura cooperativa, especialmente el principio de asociación, predispone

a las cooperativas a realizar experiencias de colaboración que pueden ser

fuente de ventajas competitivas. Una herramienta estratégica de primer

orden para cualquier tipo de sociedad lo constituyen las alianzas, las redes,

y en general, la cooperación entre empresas.

Ante ello, las sociedades cooperativas de producción presentan grandes

ventajas sobre la empresa privada de producción, ya que la participación de

sus trabajadores y el deseo de que su cooperativa funcione, va a

incrementar la calidad y la productividad de ella; es pertinente aclarar que la

cooperativa llega a tener éxito si sus actos se basan en los principios

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XCVI

Universales del Cooperativismo, y sobre todo si funciona bajo el principio de

Educación Cooperativa.

Pero todo esto ha sido empleado en México por parte de sus gobernantes

un tanto mal desarrollado en sus técnicas de progreso cooperativo. El

cooperativismo en México por desgracia no ha tenido los resultados

deseados, debido en gran parte, a la falta de educación cooperativa de los

dirigentes del país, y de los que han abierto una sociedad cooperativa

pretendiendo que el cooperativismo es una alternativa fácil, no lo es y es tal

vez la empresa que necesita más del trabajo y compromiso de sus socios

trabajadores. El movimiento cooperativo en México fue impulsado

principalmente por el General Lázaro Cárdenas, quien, creía firmemente en

el cooperativismo como una solución para abatir lo pobreza y el inmenso

abismo entre el reparto de la riqueza en la sociedad Mexicana.

Para lograr la plena consolidación de las empresas cooperativas se

necesitaba no solamente asesoría técnica, sino además es de vital

trascendencia la formación de recursos humanos de alto nivel al servicio de

este tipo de entidades, además de requerirse una mejor y efectiva

integración cooperativa nacional, respondiendo a mejorar las necesidades

de los socios lo que sin duda alguna también posibilitara, el firme

posicionamiento del sector cooperativo en el panorama económico nacional

y mundial.

En todo tiempo se han demostrado las bondades del cooperativismo, por lo

cual se hace necesario el propiciar la organización y operación en nuestra

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XCVII

nación de Cooperativas de producción, de Consumo y de ahorro y préstamo

en todas las poblaciones, tanto rurales como urbanas, con esto se logrará

una mejor distribución y consumo de bienes y/o servicios, a favor de las

clases más necesitadas, evitando de esta manera acaparamiento de

servicios y satisfactores además de mejorar los precios en beneficio de los

consumidores.

Ante esto el Derecho Cooperativo incluye entre sus caracteres principales:

Derecho de Clase (por ser un derecho también de los trabajadores),

Derecho de Organización por las estructuras Cooperativistas (Cooperativas,

Uniones, Federaciones, Confederaciones y Organismos Cooperativos

Internacionales) y es un Derecho Autónomo porque existe con vida propia.

Por qué en materia cooperativa en México, se han promulgado cuatro leyes:

la del año 1927 bajo el gobierno del Gral. Plutarco Elías Calles, la de 1933

bajo el gobierno de Abelardo L. Rodríguez, la de 1938 durante la gestión del

Gral. Lázaro Cárdenas y la ley de 1994 bajo la presidencia del Lic. Carlos

Salinas de Gortari.

La Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994 requiere reformarse

para simplificar trámites en la constitución de este tipo de empresas

solidarias, dado que una finalidad de la dicha Norma era fomentar más el

cooperativismo, sin embargo esto no se logró plenamente, pues a pesar de

haber cumplido 12 años dicho ordenamiento, el sector no ha logrado un

despegue significativo en la economía nacional como en otros países.

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XCVIII

En México los principios Cooperativos contemplados en la Ley vigente son:

Libertad de Asociación y retiro voluntario de los socios, Administración

democrática de los socios, Limitación de interés a algunas aportaciones de

los socios, distribución de rendimientos en proporción a la participación de

los socios, Fomento de la educación cooperativa y de la economía solidaria,

Participación en la integración cooperativa, Respeto al derecho individual de

los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa y

promoción de la cultura ecológica.

Ya que la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente clasifica a este

tipo de organizaciones en: de consumo, de producción y de ahorro y

Préstamo, las cuales pueden ser de responsabilidad limitada o

suplementada, mismas que se agrupan en organismos cooperativos

integradores del movimiento cooperativo nacional como son las uniones,

federaciones, confederaciones y el Consejo Superior del Cooperativismo.

Las sociedades Cooperativas requieren de un marco fiscal favorable que

fomente su propio desarrollo, además de contemplarse en un Plan

Cooperativo Nacional, de apoyo total a las auténticas cooperativas

verificando si estas empresas que se dicen de este tipo realmente merecen

seguir funcionando al amparo de la Ley General de Sociedades

Cooperativas.

Para que nuestro país realmente cuente con un sector cooperativo sólido y

auténtico se requiere un marco legal más apropiado a este tipo de

organizaciones, lo que implica una reforma legal integra, el cual deberá

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XCIX

comprender entre otros cambios en la forma de autorizar la constitución,

registro, certificación, operación y fomento de este tipo de sociedades y sus

organismos de integración, hasta los aspectos fiscales ya tratados en

detalle.

En el aspecto de reformas a la Ley de Sociedades Cooperativas se hace

indispensable, primera propuesta:

Reformar el artículo 73 Constitucional a efecto de que exista

facultad para legislar en materia cooperativa tanto del Congreso

de la Unión y en forma concurrente las Legislaturas de los

Estados.

Establecer por ley las Políticas Públicas y el Plan Nacional de

Fomento Cooperativo, en el cual coadyuven tanto el Gobierno

federal, Secretarías de Estado, gobiernos de las Entidades

Federativas y los gobiernos municipales.

Incluir en la Ley General de Sociedades Cooperativas

disposiciones para que las autoridades federales, estatales y

municipales promuevan el establecimiento y avance efectivo de

este tipo de Sociedades.

Estableciendo un Registro Nacional Cooperativo adscrito a la

Secretaría de Desarrollo Social cuya finalidad será expedir

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C

certificación a este tipo de Empresas y de llevar un padrón

actualizado y estadístico del Sector.

Además Incluir un artículo en la Ley para el establecimiento de

Instituciones especializadas en Cooperativismo, reconociendo al

derecho Cooperativo como una rama del Derecho Social, además

de disponer como política de Estado que la educación

Cooperativa se imparta en todos los niveles y modalidades que

conforman el Sistema Educativo Nacional.

Expedir un Reglamento de Ley General de Sociedades Cooperativas donde

se contemple de mejor forma las normas para la Organización y

funcionamiento, regulación y vigilancia de todo tipo de Cooperativas,

además de contener un capítulo especial para la integración, facultades y

obligaciones de los Organismo Integradores del Sistema nacional

Cooperativo.

Incluir en la legislación fiscal incentivos que propicien el sano desarrollo del

Sector Cooperativo en general.

Reformar la Ley para incluir los principios Cooperativos vigentes dictados

por la Alianza Cooperativa Internacional.

Para responder a los retos del tiempo actual el Cooperativismo nacional se

hace necesario e indispensable una mayor promoción y la difusión de las

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CI

bondades del cooperativismo e implementar políticas públicas que propicien

mejores y auténticas organizaciones cooperativas.

Ya que el cooperativismo es una opción viable y posible para que los

habitantes del país en general mejoren en su existencia. Para lo cual la

autogestión significa que los trabajadores son quienes dirigen a la empresa,

con un voto cada uno, sin importar el capital, esto es para que todos sean

parte de ella en su gestión, y no solo algunas personas, la autogestión nace

del principio de control democrático, es por ello que en la empresa

cooperativa los trabajadores se convierten en empresarios, asumen la

responsabilidad del control de la empresa, de los beneficios, y de las

pérdidas, por eso tratan de hacer su trabajo regidos bajo el principio de

economicidad, es decir; tratar de obtener la finalidad, lo menos costoso

posible, buscan evitar errores y cuidar los recursos de la empresa como si

fueran propios.

Nunca se podrá alcanzar la Humanización de la Empresa cooperativa de

producción si en ella se cuenta con personal asalariado ya que la

humanización de una empresa significa que el hombre va a ser superior al

capital y va a estar por encima de este.

Es lamentable por todo lo que hemos visto que en México no se dedique

suficiente atención a la difusión del cooperativismo, tarea para quienes

vemos esta forma de producción como de inaplazable necesidad.

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CII

Porque en nuestro país se ha cometido el error de fundar cooperativas, sin

tener cooperativistas, sino simples cooperadores. Y es ya tiempo de que tal

situación sea corregida. Y tener por fin una hegemonía del consumidor

sobre el productor o, lo que es lo mismo, por la adopción del principio

cooperativista.

En este sentido, se propone la segunda estrategia en materia de políticas

públicas:

Establecer y propiciar espacios de integración del sector

cooperativo, amplio e incluyente que bajo una estructura de

representación legitima, democrática y transparente sirva a los

intereses del sector, facilitando un interlocutor válido y

representativo del sector, este organismo deberá contar con el

reconocimiento explícito como órgano de interlocución con el

estado sustentado en la Ley, que lo alejen de los constantes

vaivenes políticos e intereses particulares de los sectores que lo

conforman; en este sentido el reconocer la actividad cooperativa

como de interés público proporcionando un papel claro a dicho

organismo respecto a la operación de las entidades cooperativas

deberá ser un paso necesario.

Por último, debemos decir que deben promoverse proyectos de trabajo

conjunto, entre el Estado, Instituciones de Educación Superior, y

particulares con intereses sociales para apoyar la constitución de empresas

cooperativas que deriven en el beneficio social, pues entre estos tres

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CIII

sectores se pueden dar las condiciones para que a través de adelantos

tecnológicos, sistemas educacionales, subsidios y normas de carácter

jurídico-social, el cooperativismo tenga un nivel de excelencia no solo en

cuanto a competitividad en relaciones comerciales nacionales o

internacionales, sino también en el objetivo supremo de cumplir con un

beneficio de la comunidad mexicana, con el fin de alcanzar mejores niveles

de calidad de vida. Sabemos que el tema del cooperativismo es complejo y

que se encuentra relacionado con una serie de acciones que en la sociedad

se ensayan como alternativas a la devastación económica y social del

capitalismo actual, por ello se busca, en la medida de lo posible, mostrar el

impacto actual de las cooperativas en el aspecto social y económico, con la

intención de contribuir, al igual que lo hacen muchos hombres y mujeres

cada día y desde diferentes ámbitos, en la construcción de un mundo

diferente.

El sector social es una parte de la economía que se distingue por su apego

a las necesidades básicas, y por su carácter no lucrativo. Esto quiere decir

que en el sector cooperativo se propone atender cuestiones sentidas

socialmente, y que nuestras iniciativas no pretenden acumular capital o

utilidades como fin, sino combinar la inversión de dinero y esfuerzo para

resolver problemas comunes o atender necesidades del grupo organizado.

La naturaleza de una empresa cooperativa debe buscar la rentabilidad

social; saber si esta es sostenible, si sus beneficios valdrán o justificarán el

esfuerzo y la inversión, y si además podemos pensar en recuperar también

lo invertido. Es decir no es el capital el que determina o constituye la

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CIV

inversión más importante, aunque pueda ser cuantioso su monto. Sino que

ese capital siempre estará en función al trabajo, a las personas y al

bienestar que genere, y no en función de su tasa de interés ni de su tasa de

recuperación.

En este sentido, la aportación de capital humano, se significa como un

elemento estratégico, porque cuanto más sepan y cuanto más capacidades

tengan los socios más potencial de producción y creación de riqueza podrán

concretar. Las destrezas de cada socio se combinan de tal forma que

sumen su esfuerzo, e incluso lo hagan todavía más productivo y eficiente de

manera combinada que si cada uno lo desplegara por su cuenta y sin

contacto o relación con los demás. Esa forma u organización para sumar el

capital humano de todos los involucrados, en un solo proyecto o actividad,

es lo que denominaremos el capital social.

Tenemos entonces que a empresa social y en particular la cooperativa,

tendrá como objetivo central no es hacer negocio o acrecentar su capital

dinero, sino satisfacer una necesidad de todos y cada uno de los socios.

Esas características significan factores a favor de un futuro mejor, donde se

atienden necesidades sociales antes de índices de rentabilidad, incluyendo

acciones según se les necesite para satisfacer una necesidad.

Una cooperativa tiene que ser muy estricta en la administración de sus

recursos, y en ese sentido no puede realizar inversiones, ni de trabajo ni de

capital, que no ofrezcan certeza en sus resultados.

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CV

Lo anterior carecería de valor si no consideramos que las actividades de las

cooperativas deban ser autosostenibles, es decir, que la actividad debe

pagarse sola, que la continuidad del proyecto deba financiarse por su propia

operación.

La sustentabilidad para una cooperativa, que en sus principios asume

defender los intereses de la comunidad y el medio ambiente, significa no

solamente que el proyecto pueda sostenerse por sus propios resultados,

sino también que no consuma más recursos de los que el medio ambiente

pueda reponer de manera natural, ni arroje desechos que para otros o la

comunidad representarían un costo a pagar.

La rentabilidad social se refiere a lo que la sociedad gana, su utilidad y

beneficio social, Formulación de una estrategia cooperativa como parte de

una política de desarrollo.

Esa forma de trabajo social, que por norma no procede contra el interés

colectivo, ni contamina, ni subordina a las personas a la lógica capitalista

constituye la política de desarrollo cooperativo, su lógica responde al interés

de las personas y no al interés del capital, sus acciones no pueden seguir

un camino que afecte negativamente a la comunidad, sino que se

complemente, y su estrategia no se desentiende de la suerte de otros

proyectos ni se instrumenta compitiendo o combatiéndolos, sino creando

una sinergia que los aglutine a todos en la búsqueda de bienestar.

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CVI

En cambio, la empresa social solo pueden prosperar si son consecuentes

con sus principios de compromiso social: democracia autogestiva,

participación igualitaria de sus socios en el capital social, participación libre

de sus afiliados, responsabilidad colectiva por cada proyecto, educación

permanente de todos los participantes en la historia, los valores y los

principios solidarios. Y sobre esta base, las cooperativas solo emprenden

proyectos que parten de las personas y llegan con resultados ante las

personas. Y en esa medida hacen congruentes, complementarios y

sinérgicos todos los proyectos que coinciden o confluyen en un espacio o

región. Y por tanto conforman un Plan de desarrollo (Reichy. 2010)

La empresa social invierte en capacitar a su personal para que su

productividad le permita abatir sus costos, en los procesos de

reorganización continua del proceso técnico de trabajo y en el

perfeccionamiento de la autogestión, porque la corresponsabilidad abate

costos, eficientiza procesos, ahorra materia prima al reducir desperdicios, y

eleva la calidad. La empresa privada se basa en la disciplina vertical y el

control por especialistas. La empresa social se fundamenta en la

socialización del conocimiento, la información transparente y el control

democrático por parte de todos los socios y operarios.

De esta manera, tenemos que la empresa organización social que significan

las cooperativas destacan por una perspectiva diferente en la forma de

hacer economía, por lo tanto es urgente que esta perspectiva se vea

reconocida en el marco normativo, de esta manera la tercera estrategia que

se propone se refiere:

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CVII

Impulsar un reforma de carácter integral que incluya la Ley de

Sociedades Cooperativas restituyendo su carácter general, ajustar

las leyes supletorias como son la Ley de Impuesto sobre la Renta

y el Código de Comercio, entre otras; procurando que estas sean

un estamento de apoyo para que las cooperativas desarrollen sus

actividades económicas en condiciones de competencia

favorables, promoviendo la reinversión de sus resultados,

ampliando su acciones a sectores donde la racional económica

mercantil evita que se atiendan necesidades apremiantes de la

población. Con ello se reducirá significativamente la

desarticulación productiva que es un lastre para el desarrollo

económico equilibrado y justo.

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REPORTE DE INVESTIGACIÓN

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“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”

ÍNDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

Capítulo 1. El Nacimiento del Cooperativismo y sus Avances. .............................. 14

1.1. El Origen Histórico del Cooperativismo en el Mundo ..................................... 15 1.1.1. El origen del Cooperativismo en las Antiguas Culturas ........................... 15 1.1.2. El surgimiento del Cooperativismo en Europa .......................................... 20 1.1.3. La Revolución Industrial ............................................................................. 21

1.2. Cooperativistas Precursoras ............................................................................ 22 1.2.1. Experimentos Precursores del Cooperativismo ....................................... 31

1.3. La primera cooperativa: Rochdale Inglaterra .................................................. 33 1.3.1. Los Cooperadores de Rochdale ................................................................. 33 1.3.2. Escuelas en Europa como consecuencia de la Cooperativa de

Rochdale ........................................................................................................ 35 1.4. Los orígenes del Cooperativismo en México .................................................. 37

1.4.1 En el México Precolombino ......................................................................... 38 1.4.2. Época Colonial ............................................................................................. 38 1.4.3. México Independiente .................................................................................. 39 1.4.4. Cooperativas en México Contemporáneo .................................................. 41

Capítulo 2. Contexto actual del Movimiento Cooperativista en México. ................ 44

2.1. Panorama General de las Cooperativas en la Economía Mexicana .............. 44 2.2 Situación económica en el país. ........................................................................ 49

2.2.1 Desempleo ..................................................................................................... 53 2.2.2. Pobreza ......................................................................................................... 63

2.3. Disposición de las cooperativas mexicanas como alternativa de organización social............................................................................................ 67

2.4. El papel de la Autogestión para las cooperativas en México......................... 74 2.4.1 Contenidos de la autogestión para tomar en cuenta: Autogobierno y

Auto vigilancia ............................................................................................... 74 2.5. La gestión y la autogestión, dos formas distintas de organización en

las cooperativas ................................................................................................. 76 2.6. El trabajo como elemento central en la organización cooperativista ........... 80 2.7. Definición de Sociedad Cooperativa ................................................................ 82

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2.8. Como se compone una Sociedad Cooperativa ............................................... 86 2.9. Tipo de Sociedades Cooperativas .................................................................... 93 2.10. Objeto social de las Sociedades Cooperativas de Consumo .................... 101 2.11. Logros de las sociedades Cooperativas de Consumo en México ............. 105

Capítulo 3. Régimen Jurídico de las Cooperativas en México. ............................. 109

3.1. Antecedentes .................................................................................................... 109 3.2. Las primeras leyes generales de las sociedades cooperativas de 1938 .... 116 3.3. La ley general de sociedades cooperativas actuales. .................................. 117 3.4. Constitución y registro de las sociedades cooperativas ............................. 125 3.5. Elementos cooperativos contemplados en la ley ......................................... 131 3.6. Distribución cooperativa y formación cooperativista ................................... 138 3.7. Tipos de cooperativas ..................................................................................... 153 3.8. Organismos cooperativos. .............................................................................. 159 3.9. Disolución y cancelación de sociedades cooperativas. ............................... 163 3.10. Diversos tipos de actos jurídicos comerciales. .......................................... 165 3.11. Como se maneja el negocio jurídico. ........................................................... 172 3.12. Los contratos en materia mercantil. ............................................................. 174 3.13. Vicios ocultos. Los sujetos ........................................................................... 187 3.14. Sanciones y penalidades............................................................................... 190

Capítulo 4. Acciones Políticas y Solidarias para Alcanzar el Desarrollo del

Cooperativismo en México. ...................................................................................... 195

4.1. Importancia de la educación cooperativa ...................................................... 195 4.2. Semblantes fiscales de las sociedades cooperativas .................................. 202

4.2.1. Normas Jurídicas en que el Estado Mexicano regula las sociedades cooperativas ................................................................................................ 206

4.2.2. Ley del impuesto sobre la renta ............................................................... 206 4.2.3. Ley del impuesto al valor agregado. ........................................................ 211 4.2.4. Ley del impuesto al activo ........................................................................ 217

4.3. Economía cooperativa ..................................................................................... 219 4.4. Dificultades generales del cooperativismo en México. ................................ 229 4.5. Tendencias del movimiento cooperativo. ...................................................... 233 4.6. Necesidades de mayor fomento y apoyos al cooperativismo nacional ...... 239 4.7. Renovación del movimiento cooperativo mexicano ..................................... 243 4.8. Propuesta de reformas a la ley vigente .......................................................... 248

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4.9. La Importancia de la formación educativa profesional en la vinculación sociedad y cooperativa. .................................................................................. 253

4.10. Las sociedades cooperativas en un mundo globalizado. .......................... 258 4.11. Imperialismo y cooperativismo. .................................................................... 264 4.12. Análisis y propuesta. ..................................................................................... 267

Conclusiones ............................................................................................................. 282

Bibliografía ................................................................................................................. 296

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INTRODUCCIÓN

En esta época de globalización en que los sistemas económicos de la

mayoría de los países han propiciado mayor concentración de la riqueza

solo en manos de sectores minoritarios muy privilegiados, en tanto existe

lacerante pobreza para la mayoría de la población, es necesario una

revisión profunda a las causas que originan esta situación, proponiendo

probables soluciones que pudieran coadyuvar a un reparto más justo de la

riqueza en el mundo y a la par retomar aquellas doctrinas que hoy

parecieran obsoletas, que sin embargo, han demostrado su eficacia, para

mejorar el nivel de vida de la población en general, sobre todo de las clases

más necesitadas, solución que requiere un mayor impulso en los países con

altos índices de pobreza y marginación.

A esto, México aún no ha logrado abatir los rezagos en su desarrollo incluso

en los últimos años, presenta un incremento alarmante de la población en

pobreza extrema, debido a los efectos de una crisis que continua afectando

su vida en los ámbitos económico, político y social.

“El desarrollo nacional no se ha dado en forma armónica pues aún

subsisten marcados contrastes entre el campo y las zonas urbanas”.

Hoy encontramos una fuerte concentración de riqueza y progreso con

excesivas ganancias para las grandes empresas sobretodo extranjeras, por

lo cual día con día tenemos un número menor de pequeñas y medianas

empresas que difícilmente podrán subsistir sin la instrumentación de

políticas públicas que las fomenten y apoyen eficazmente.

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Sin duda alguna, el cooperativismo es una opción muy positiva para el

desarrollo de la economía nacional a través de la promoción y organización

de sociedades Cooperativas.

El fomento a la organización y operación de sociedades de este tipo

generaría autoempleos y mejoraría el nivel de vida de la población, como se

ha demostrado, en muchos países donde el movimiento cooperativo ha

contribuido a lograr un progreso notable.

El gobierno ha olvidado que el Cooperativismo Mexicano es básicamente un

movimiento social integrado por seres humanos que tienen como único

medio su trabajo o sus propios recursos económicos. Pero que necesitan la

ayuda oficial para fomentarlo ampliamente y poder alcanzar las metas

deseadas.

La experiencia histórica nos enseña, que la nación mexicana

tradicionalmente ha sido el país de la esperanza, pero también de las

grandes frustraciones. Y para muestra tenemos varios ejemplos. El sentir de

la gente común, la que vive en carne propia los errores y los aciertos de

nuestros gobernantes, saben la realidad que actualmente vive México. Han

conocido y sufrido las carencias agudas del desempleo que los mantiene en

una condición económicamente inferior. No todo lo que existe es justo, a la

ciencia le corresponde constatar la realidad. A la doctrina juzgarla.

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Siguiendo con los momentos históricos para entender las ventajas

económicas que han marcado grandes avances en materia de bienestar

social iniciado por las cooperativas, uno de ellos es la originada por la

Revolución Industrial. La cual dio origen a la diversificación de la lucha

obrera por mejores condiciones de vida y una forma de producción distinta,

frente al capital. Los obreros comenzaron a articular diferentes luchas

dentro y fuera de las fábricas, dentro de la fábrica su principal arma fue el

paro del proceso productivo, ya que era la única forma de repercutir en la

producción de ganancias del capitalista, este movimiento es el que dio

origen al sindicalismo. Por otro lado, todos aquellos obreros que de una u

otra forma habían quedado fuera de la producción capitalista, buscaron

desde afuera de la fábrica dar una lucha y construir alternativas para su

sobrevivencia.

La cooperativa en esta búsqueda, quedo definida desde sus inicios como

una asociación de personas con fines comunes, la cual descansaba sobre

las bases de la cooperación y la ayuda mutua, definiéndose por lo tanto

como un elemento importante de la resistencia obrera, y que al igual que el

sindicalismo subsiste hasta nuestros días. Surge además como una acción

autogestiva por mejores condiciones de vida, donde los hombres buscan

retomar el control de sus necesidades y la propiedad de los medios de

producción. El movimiento cooperativista surge a principios del siglo XIX,

pero la cooperativa más representativa, es la de los “Pioneros de Rochdale”

quienes buscaron dar una lucha organizada, retomando distintas

experiencias que nutrieran la acción colectiva, lo que les permitió mostrar

que las cooperativas a diferencia de las empresas capitalistas no

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perseguían como objetivo la ganancia, sino la integridad de sus miembros y

el bienestar de la comunidad.

En esta lógica de transformación social experiencias como la de Rochdale

fueron proliferando por toda Europa hasta extenderse a América y Asia. El

movimiento cooperativista se impulsó desde la convicción de hombres y

mujeres que asumieron se podían transformar la realidad impuesta por el

sistema económico, organizándose en torno al trabajo que cada uno

aportaba, condición que contribuyó para que en otros lugares el

cooperativismo no surgiera como una alternativa aislada, ya que a menudo

era una experiencia retomada por otras organizaciones de lucha. El

movimiento en un inicio se integró por dos tipos de cooperativas, las de

producción y las de consumo, donde confluían obreros, artesanos,

agricultores, entre otros sectores.

Las cooperativas de consumo quedaron definidas en 1936, “como una

asociación de personas y no de capitales, controlada democráticamente

cuyo objeto era satisfacer las necesidades de consumo de los socios,

siendo los excedentes que se producían distribuidos en proporción a las

operaciones que cada uno de éstos realizaba en ella, sus beneficios se

debían extender en la medida de sus posibilidades a la comunidad”. El

propósito era proporcionar a los asociados productos de buena calidad y

bajo costo; así mismo proporcionar otros servicios a los cuales los

trabajadores no tenían fácil acceso, como clínicas médicas, escuelas,

deporte, etc., las primeras cooperativas de consumo estaban enfocadas

principalmente a distribuir productos de uso doméstico, como abarrotes,

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ropa, medicamentos, etc., en el campo proliferaron aquellas orientadas al

abastecimiento de semillas, abonos, herramientas de trabajo, entre otras

cosas Después se fueron extendiendo al abastecimiento de otros bienes,

alimentos y el transporte.

Por su parte las cooperativas de producción surgen como sociedades de

productores con el objetivo de reunirse para realizar la producción de bienes

de consumos, organizadas en base al trabajo común y donde una de las

condiciones fue el carácter colectivo de los medios de trabajo. Se

organizaron en la agricultura, la pesca, la construcción, la industria e incluso

en el sector minero. Se buscó que estas tuvieran una relación directa con

las cooperativas de consumo, abasteciéndolas de productos para que estas

los distribuyeran entre sus socios.

Las cooperativas de producción que más rápidamente se organizaron

fueron las agropecuarias, que buscaban facilitar las condiciones de

producción para los agricultores y sus comunidades. Posteriormente

también se desarrollaron experiencias en la producción pecuaria, artesanal,

entre otras.

En estas dos formas de cooperativas prevalecieron elementos comunes,

como la necesidad de transformar la realidad social de sus integrantes,

buscando a demás aportar en igualdad de condiciones trabajo, la propiedad

común y los principios de cooperación y solidaridad.

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Ante esto “El principio básico de la organización interna de la cooperativa es

que todos tienen derecho al trabajo y trabajan; el principio de producción es:

cada quien trabaja según sus capacidades; el principio de distribución del

ingreso es, a cada quien según sus necesidades” por lo tanto la cooperativa

podría garantizar que si la producción era social los productos y su

distribución también lo fuera.

La función básica tanto de las cooperativas de producción como de

consumo, se centraba en mejorar las condiciones de vida del hombre y su

comunidad, rompiendo con los esquemas de explotación de la fuerza de

trabajo derivada de la apropiación individual de las ganancias, para

promover en esencia la igualdad de derechos y obligaciones de los

miembros, así como la igualdad en las condiciones de trabajo para todos;

sin perseguir lucro (razón que la dotaba de un espíritu anticapitalista y

social) y sí fomentar la ayuda mutua y solidaridad; se buscaba por lo tanto

que la cooperación se asumiera como una forma de vida que permitiera

construir condiciones dignas de subsistencia. La cooperativa en sí se

convirtió, en la negación del individualismo y la competencia impuesta por el

mercado.

Con el brote de cooperativas, surge la necesidad de unir a las distintas

organizaciones lo cual respondió a uno de los principios del movimiento, la

solidaridad entre cooperativas, el resultado, la creación de amplias redes de

acción social que pronto comenzaron a trascender otros márgenes de

acción como, la vivienda, la educación, y la salud, por ejemplo; vinculando

en todo momento no sólo el esfuerzo de estas sociedades, sino la

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incorporación en un plano más amplio de otras experiencias como el de las

asociaciones civiles, sociedades de solidaridad, y otras agrupaciones

sociales, que en el tiempo se fueron formando.

Entonces el cooperativismo era la ideología que basada en los principios de

ayuda mutua y equidad, se acerca en nuestra opinión, a la solución de los

problemas sociales a través de un desarrollo económico sostenido, basado

en el trabajo equitativo encaminado a conseguir una prosperidad social.

Este concepto ha tenido su más clara expresión en las sociedades

cooperativas, entes que son constituidos bajo el propósito de llegar al

bienestar común, a través del trabajo en conjunto.

Dando como resultado que las sociedades cooperativas son el nuevo centro

de producción, servicios y préstamos que la sociedad mexicana necesita

para poder llevar una vida más sostenida y duradera. Por lo cual en este

trabajo pretendemos abordar matices que la materia exige con el fin de

encuadrar la investigación al marco donde la política económica y social

basada en un marco jurídico mexicano, donde sus lineamientos nos darán

la pauta de sus alcances sociales y su desarrollo.

Por otra parte, también abordaremos aspectos de interés jurídico, como lo

es la figura de los llamados actos, actos de comercio, el negocio jurídico, y

en general, se estudiará lo referente a los sujetos y objetos del acto

mercantil y sus efectos en otros campos de las cooperativas en la

legislación nacional y sus consecuencias de derecho.

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Este trabajo se estructura en cuatro capítulos que buscan de manera

general dar un acercamiento al movimiento cooperativista actual para el

caso de México. Analizando de manera particular la fuerza productiva social

que fundamenta no solo a las cooperativas, sino al movimiento social en su

conjunto, nos referimos a la cooperación como una fuerza productiva del

hombre, imprescindible para la reproducción social. El estudio de la

cooperación con este enfoque nos permite construir elementos de análisis,

que serán mostrados en el contenido de la investigación con el objetivo de

analizar la importancia que para el capital tiene enajenar a la cooperativa

como una forma social de resistencia, a través de someter a la cooperación

como fuerza productiva, sobre todo en tiempos de crisis, donde la

profundización de la desigualdad social se generaliza.

En el primer capítulo: se hace una breve semblanza histórica del nacimiento

del cooperativismo para constatar que este ha sido elemento clave en el

desarrollo de la humanidad, se dan a conocer de manera breve los aportes

de los principales teóricos del cooperativismo mundial, desde sus

antecedentes hasta su consolidación como movimiento y como doctrina, a

la par que se da un panorama general de lo que ha sido el cooperativismo

en nuestro país. “Ya que el carácter histórico de la cooperativismo” plantea

una exposición de la cooperación como un elemento de la producción social

que busca la realización de un trabajo común para lograr la satisfacción de

necesidades, reconociendo por lo tanto que se encuentra presente en toda

forma de organización, es decir se encuentra presente en la manera que el

hombre realiza la producción de sus bienes de subsistencia.

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La idea de desarrollar este capítulo se vincula a la necesidad de contar con

elementos que nos puedan ayudar a comprender el rumbo que toman las

sociedades cooperativas.

Con el segundo capítulo: “Contexto actual del movimiento cooperativista en

México” entramos a analizar el movimiento cooperativista mexicano, a partir

de una breve revisión del contexto económico y social que envuelve el inicio

del siglo XXI, tratando de caracterizar desde el contexto económico, dos

problemas estructurales a los cuales se enfrenta la clase trabajadora, pero

que son también elementos que influyen en la búsqueda de alternativas: la

pobreza y el desempleo, donde las reformas estructurales en México,

llevadas a cabo con la privatización de empresas estatales, la reducción de

la inversión y el gasto público, así como la apertura comercial, tuvieron éxito

en cuanto lograron enriquecer a unos cuantos, pero un fracaso social ante

la profundización de las desigualdades sociales. Dejando como única salida

la migración, el empleo informal y el narcotráfico, ante la falta de

oportunidades de trabajo y desarrollo. En el 2007 aproximadamente 39.9%

de la población migrante en Estados Unidos era de origen mexicano, en el

2010, 28.8 % de la población ocupada trabajaba en el sector informal, esto

es 12.8 millones de personas respecto al total de personas que se

encontraban laborando.

Mientras que 2.9 millones se encuentran desempleadas, y 12.8 millones

ocupadas en el sector informal (5.3% y 28.8% respectivamente de la

Población Económicamente Activa). El contraste económico y social de

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crisis por la que hemos pasado en las últimas décadas muestra el impacto

negativo que el neoliberalismo ha traído para la gran mayoría de la

población, donde la exclusión social en todas sus variantes: pobreza,

indigencia, desempleo, migración, narcotráfico, así como un medioambiente

trasgredido, en gran parte destruido, genera una creciente inconformidad de

las masas en sus distintos escenarios y la necesidad de buscar estrategias

que permitan consolidar la lucha social. Este escenario ha permitido que las

cooperativas reformulen y a la vez construyan nuevas discusiones que

brinden la posibilidad de una mayor articulación.

En el tercer Capítulo: se analiza el régimen jurídico de las cooperativas en

nuestro país a través de sus antecedentes, las principales leyes

cooperativas que han estado vigentes estudiando y comparando su

contenido, en especial la de 1938 y la vigente emanada en el Gobierno de

Salinas. Se presenta también un análisis de la Ley General de Sociedades

Cooperativas actualmente en vigor, cuyo contenido abarca lo referente a la

forma de constituir y registrar una sociedad cooperativa, sus principios,

estructura, organización, tipos regulados por Ley, forma de conformar

organismos cooperativos y lo relativo a la disolución y liquidación de este

tipo de sociedades, abordando lo relativo a la importancia de la educación y

la economía cooperativa, además lo relativo a los aspectos fiscales para

cada tipo de cooperativa, principales problemas del cooperativismo

mexicano y las tendencias actuales del movimiento cooperativo.

Por último en el capítulo cuarto “Experiencias de cooperación y autogestión

en las cooperativas mexicanas en el aspecto de políticas y acciones

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solidarias”, pretende mostrar la construcción de alternativas, tratando de

ubicar el desarrollo del cooperativismo, ya expuesto en el capítulo anterior

del cooperativismo de nuestro país, y la manera en que se ha constituido su

organización, retomando la discusión respecto al papel de la gestión y la

autogestión entendiendo que de la definición de estos dos conceptos

depende mucho el sentido que tome la cooperativa en su construcción

como una organización autónoma y de cambio social. Se busca ubicar el

papel que juega el Estado para el impulso de políticas de fomento

cooperativo y cuál es el objetivo que cumplen en la economía; otra parte

importante es el análisis respecto a la necesidad de impulsar experiencias

de autogestión, mostrando por lo tanto dos experiencias que muestren la

fortaleza que genera el apoyo al interior de la organización social, lo cual

nos es útil para tener una visión más amplia respecto a la necesidad de que

sean los mismos hombres los que tomen el control de su organización.

México ha sufrido cambios a lo largo de su historia y siempre se ha

esperado que sean en beneficio de sus habitantes, de tal manera que en el

terreno social ha sido muy cuidadoso, pues constitucionalmente ha hecho

apartados exprofeso para dejar impreso en el espíritu de la Ley, artículos de

carácter eminentemente social, en cuyo contenido se aprecian las garantías

individuales y las garantías sociales. En el camino histórico que México ha

vivido, se ha encontrado con luchas y presiones políticas, que no siempre

han permitido apreciar en buena medida los beneficios de las sociedades

cooperativas que tienen su origen en el derecho social y que siguen

vigentes, quizás no con la atención, análisis y estudio que merece una

opción de desarrollo nacional, pero con un potencial que vale la pena tomar

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en cuenta para mejorar el nivel de vida de nuestra sociedad actual, en esta

época de globalización la sociedad mexicana se encuentra en una

transición muy importante en su camino a la defensa del Estado de Derecho

en todos sus campos como lo es el económico, el político, el social, y

muchos más, por lo que se hace necesario adentrarnos al campo del

cooperativismo, empleando con ello las bases de las sociedades

mercantiles del mundo empresarial de hoy, creando un sincretismo con el

contenido histórico y real de un derecho social, como lo es el

cooperativismo, que no debe quedar en el olvido en este tipo "nuevo" de

sociedad "globalizada" y en el ámbito del derecho.

Método de investigación

El diseño de la investigación es de naturaleza no experimental, descriptiva y

observacional, es decir, se han identificado y descrito los principales

elementos y características de las acciones en el campo del cooperativismo,

para lo cual se utilizaron bases de datos como estadísticas sobre el tema

principal.

La actividad se centra en el uso de fuentes bibliográficas y hemerográficas,

así como referencias documentales como informes y evaluaciones del

cooperativismo.

Las referencias utilizadas se encuentran adecuadamente registradas en el

aparato crítico y la bibliografía que acompaña al reporte escrito.

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Asimismo en cuanto al diseño de la investigación se encuentra el haber sido

de carácter retrospectivo y transversal, dado que se preparó con

información obtenida con anterioridad al proyecto y con fines ajenos al

trabajo de investigación, así como se miden las variables una sola vez y en

un momento determinado.

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Capítulo 1. El Nacimiento del Cooperativismo y sus Avances.

En este capítulo tenemos como la finalidad ver cómo surge históricamente

el fenómeno del cooperativismo, examinando las causas que lo han

originado y contemplar la importancia que ha alcanzado.

La cooperación, entendiéndola como forma de ayuda mutua no sólo es una

práctica antiquísima, sino una conducta que se observa en todas las

épocas, hasta las más remotas de la historia humana. Lo anterior no es

nada extraño, ya que el hombre es un ser intrínsecamente social. El hombre

necesita asociarse con los demás hombres para la defensa de sus derechos

y la satisfacción de sus necesidades básicas.

El cooperativismo, según su pensamiento actual, es un fenómeno que nace

con el capitalismo, como reacción de las masas obreras y campesinas a la

situación creada por la evolución de la economía cada vez más

demandante.

En la revolución Industrial fue el marco histórico en el que se originó el

cooperativismo moderno, hecho que tiene gran trascendencia para la

significación y vigencia del movimiento cooperativo.

La cooperación brota de la pobreza del pueblo, de la miseria de las clases

trabajadoras flageladas por el régimen de ventaja en el que les ha tocado

nacer y vivir, su práctica es una alternativa valiosa que ayuda a la liberación

de la esclavitud económica del capital.

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El cooperativismo más que en otro lugar tiene su origen en el mundo

occidental; aparece como una reacción contra los abusos del individualismo,

que tiende a la explotación de las personas.

El término cooperativa abarca una gran variedad de movimientos

asociativos de cooperación eminentemente Populares. Es decir, es un

organismo surgido del pueblo.

El cooperativismo, según la concepción actual es un fenómeno que nació de

las masas obreras, tanto urbanas como campesinas, ante una situación

económicamente injusta provocada por el capitalismo.

1.1. El Origen Histórico del Cooperativismo en el Mundo

1.1.1. El origen del Cooperativismo en las Antiguas Culturas

El Hombre como tal existe precisamente porque cooperando, con otros

hombres, logró cubrir sus primeras necesidades para subsistir, tales como

el defenderse de las fieras, el aprovisionarse de alimentos, vestido y

vivienda, para después volverse sedentario, dándose cuenta, que es

importante allegarse de artículos que son necesarios para vivir, es decir,

necesita consumir por lo que es preciso producir lo que le hace falta.

Una de las formas de cooperación más primitiva es la familia. “Los

individuos que la componen viven y trabajan en común, produciendo en

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comunidad aquello que satisface la casi totalidad de las principales

necesidades del grupo, tal como alimentos, vestidos, armas, muebles,

vivienda, etc. (José María Riaza Ballesteros, 1968, p. 18).

En la era del antiguo Egipto, Como resultado de minuciosas investigaciones,

de egiptólogos, se sabe que existían indudablemente estructuras

cooperativas u organizaciones, en donde se señala que los artesanos en la

época de los faraones cuyos inicios data del año 3000 antes de Cristo,

contaban con un sistema de tráfico comercial que evolucionó hasta el

establecimiento de asociaciones que se encargaban de la reglamentación

de todo el sistema a base de intercambio.

En la era babilónica, la ciudad de Babilonia fue la cuna de una de las

primeras grandes civilizaciones de la historia. Se desarrolló en la región

bañada por los ríos Tigris y Éufrates que formaban parte del denominado

Creciente Fértil.

Durante la era Babilónica se conocieron organizaciones semejantes a las

actuales cooperativas, al arrendar tierras para su propia explotación en

común, lo cual es incuestionable pues el famoso código de Hamurabi

legislaba en este material al establecer que cierto número de agricultores

debería de arrendar extensos campos que serían administrados como

empresas mancomunadas. Los documentos revelan que los arrendatarios

que trabajaban en campos cooperativos llevaban estricta cuenta de sus

operaciones.

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En la antigua Grecia, casi todo el pueblo griego tanto la clase media y baja,

pertenecían a una asociación que aseguraba a sus miembros un funeral

decente además de un entierro en un cementerio, a estas organizaciones se

les conocía con el nombre de “Orglonen y Thiasi. Algunas de estas

asociaciones se dedicaban a la compra por mayoreo de comestibles y

bebidas, en tanto que otras se dedicaban a prestar ayuda al pobre y a

aquellos miembros que pasaban por momentos económicos difíciles. La

incorporación a este tipo de cooperativismo estaba abierta no sólo a los

ciudadanos libres, sino también a esclavos y a extranjeros; hasta se admitía

a mujeres, lo cual permite llegar a la conclusión de que se permitía a las

asociaciones funcionar con libertad y seguridad. Las asociaciones griegas

gozaban de un régimen legal que les permitía demandar en juicio y adquirir

bienes raíces.

En la Antigua China. Las asociaciones de ahorro y préstamo, tal y como hoy

se conocen a este tipo de cooperativas, florecieron por primera vez durante

la dinastía Hon, 200 años antes de la era cristiana, cuando Pong Koong,

ciudadano del imperio rico e influyente instituyo la primera sociedad

cooperativa de crédito con sentido cooperativo. Cada miembro debía

contribuir con una suma, en partes iguales, a la formación del fondo.

Trimestralmente, en fecha establecida, se reunían todos los socios en la

casa del presidente de la sociedad, con el fin de ofrecer a todos la

oportunidad de tomar prestado del fondo colectivo así constituido, y podían

competir entre sí por el préstamo.

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En la era Romana. Existían asociaciones cooperativas llamadas Collegia

donde su precursor fue el rey Numa Pompilio, quien abrió por lo menos

ocho colegios de entre ellos, el de artesanos, carpinteros, calderos,

zapateros, flautistas. Los antiguos Collegia se mencionan por vez primera

en las doce tablas (451 a 449 antes de Cristo). Por desgracia los colegios

por sus ideas de organización social, fueron objeto de sospecha por parte

de los gobernantes romanos y tachados como conspiradores, por ello

fueron suprimidos.

En comienzos de la era Cristiana. El nacimiento de Jesucristo durante el

reinado de Cesar Augusto y la subsiguiente decadencia y caída del Imperio

Romano fueron acontecimientos significativos en la historia universal. La

industria en la antigua Roma estaba formada por artesanos que trabajaban

y vendían sus artículos directamente a los consumidores. Durante esa

época existían los Ágapes” que eran pequeños grupos que se unían para

vender y proveer de lo necesario en tiempos de miseria, que funcionaba

como una cooperativa de consumo.

En la época de los Bárbaros. Al desintegrarse el imperio Romano,

(alrededor del 475 de nuestra era), se formó un vacío de poder en Europa,

que provocó una situación de anarquía, en donde el robo y el pillaje

proliferaron, en consecuencia la gente se unió para vivir en comunidades,

bajo el sistema del señorío solariego, sistema que se conoce como

feudalismo, en donde la agricultura era la principal empresa económica

realizándose en forma colectiva, estos medios de cultivo de las tierras,

podrían ser considerados como los precursores de las granjas colectivas en

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la actualidad. Durante esa época no existía, pues, la propiedad privada de

las tierras entre los ciudadanos comunes en el sentido en que se la conoce

actualmente. El señor se reservaba ciertas áreas para su uso privado; se

permitía a los siervos usar una zona donde levantar sus chozas para vivir.

La tierra restante que controlaba el señor como: bosques, pasturas, cursos

de agua para la pesca y tierra para cultivo estaba disponible para el uso

común de los miembros de la comunidad del señorío. El señor solariego

recibía, asimismo, una parte del producto del trabajo del siervo.

El surgimiento del Islam. La fe islámica nació alrededor del año 600 de

nuestra era por obra del profeta Mahoma. Su insatisfacción con la

conducción del trabajo y el comercio en la Meca y alrededor de esa ciudad

lo inspiró para buscar la soledad y reflexionar sobre los auténticos fines de

la vida. En el curso de su retiro, Mahoma recibió instrucciones

sobrenaturales que fueron consignadas en el Corán o Biblia islámica. Al

menos una parte del Corán reviste significación en lo relativo a la

cooperación. Se opone a la riqueza, por el mero amor a la riqueza, y esto

como cuestión de fe. La prestación de ayuda a las personas

económicamente débiles también fue incorporada a la fe. La esencia de las

enseñanzas islámicas prestó sin duda fuerte apoyo a la idea de la

cooperación.

En la edad Media. (500 a 1400 de nuestra era). Durante esa época existió la

figura de la “Guilda”, que era una asociación de artesanos que se

encargaban de administrar fondos comunes que se utilizaban para sufragar

los servicios fúnebres de sus socios.

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También aparecen las cofradías que eran comunidades donde cada

miembro, para entrar, debía jurar y saber fabricar una obra maestra.

Estas cofradías feudales toman diversos nombres según los países, su

principal objetivo era la defensa de los intereses profesionales, donde sus

miembros tenían una relación muy estrecha basada en la ayuda mutua

entre miembros. Esta relación representaba o venía a ser una cooperativa

de crédito, y a veces, también de consumo.

En el periodo Renacentista. El Renacimiento transcurrió entre el siglo

quince y mediados del dieciocho. Se sabe históricamente que el comercio

fue su característica particular, etapa en la que las compañías de seguros

mutuos contra incendios, organizadas alrededor de 1530, fueron los tipos de

empresas cooperativas importantes. También surgieron durante esa época

las sociedades por acciones con el fin de satisfacer la necesidad de grandes

sumas de capital para viajes de exploración y colonización, como los de

Colón.

1.1.2. El surgimiento del Cooperativismo en Europa

Con la Revolución Industrial es el surgimiento de importantes adelantos

industriales que dan pie al enriquecimiento desmesurado de unos cuantos

que da como consecuencia desempleo, pobreza, y miseria. Ello a pesar de

que la producción aumentaba considerablemente producto del desarrollo

extraordinario experimentado por la industria y las máquinas, lo anterior

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produjo una enorme inconformidad que llegó a reflejarse en algunas

ocasiones en la destrucción de máquinas y fábricas.

1.1.3. La Revolución Industrial

Dilucidar a la Revolución Industrial, “como un proceso de evolución que

conduce a una sociedad desde una economía agrícola tradicional hasta otra

caracterizada por procesos de producción mecanizados para fabricar bienes

a gran escala (Brom, Juan, 1993, p. 150). Este proceso se acrecentó en

distintas épocas dependiendo de cada país.

Para los historiadores, el término Revolución Industrial es utilizado

exclusivamente para comentar los cambios producidos en Inglaterra desde

finales del siglo XVIII. La primera Revolución Industrial tuvo lugar en el

Reino Unido a finales del siglo XVIII; supuso una profunda transformación

en la economía para referirse a su expansión hacia otros países se refieren

a la industrialización o desarrollo industrial de los mismos.

En general durante la Revolución Industrial, la producción empezó a

realizarse en grandes empresas o fábricas en vez de pequeños talleres

domésticos y artesanales, esto aumentó la especialización laboral. Su

desarrollo dependía de una utilización intensiva del capital y de las fábricas

y maquinarias destinadas a aumentar la eficiencia productiva. La aparición

de nuevas máquinas y herramientas de trabajo especializadas permitió que

los trabajadores produjeran más bienes que antes y que la experiencia

adquirida utilizando una máquina o herramienta aumentara la productividad

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y la propensión hacia una mayor especialización en un proceso

acumulativo.

La principal ventaja de la división del trabajo es la mayor productividad,

originada por diversos factores. El más importante se debe al considerable

aumento de la eficiencia individual y colectiva a causa de la mayor

cualificación que permite una mejor especialización; sobre todo en lo que

respecta a la reducción del tiempo; el ahorro derivado de utilizar de modo

continuo la maquinaria, que de otra forma permanecería inutilizada si los

trabajadores sustituyeran un proceso de fabricación por otro; con la

fabricación de herramientas productivas más especializadas.

1.2. Cooperativistas Precursoras

Charles Fourier (1772-1837), filósofo y socialista francés, nacido en

Besançon, y educado en la universidad. Hacia 1799, Fourier comenzó

estudios de ciencias políticas y economía. Su primera obra amplia, Théorie

des quatre mouvements et des destinées générales (Teoría de los cuatro

movimientos y de los destinos generales, 1808), donde exponía su sistema

social y sus planes para una organización cooperativista de la comunidad.

El sistema, conocido como fourierismo, se basa en un principio universal de

la armonía, desplegada en cuatro áreas: el universo material, la vida

orgánica, la vida animal y la sociedad humana. Esta armonía sólo puede

prosperar cuando las limitaciones que la conducta social convencional pone

a la satisfacción plena del deseo, hayan sido abolidas, permitiendo una vida

libre y completa.

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El estado armonioso ideal se alcanzaría por la división de la sociedad en

falanges cooperativas, o comunidades, cada una compuesta por unas 1,600

personas que vivirían en el falansterio, un enorme edificio comunal situado

en el centro de una gran área agrícola. Se establecieron normas detalladas

para regular la vida de cada individuo de la falange. La asignación del

trabajo se basaba en el talento. La propiedad privada no se aboliría, pero al

mezclar al rico y al pobre, las diferencias visibles entre ellos

desaparecerían.

La riqueza comunal de la falange proveería con generosidad la subsistencia

básica de sus miembros. El matrimonio, en el sentido, clásico sería abolido

y reemplazado por un sistema elaborado que regularía la conducta social de

los convivientes.

Aquellos proyectos suscitaron pocas adhesiones, por lo que Fourier

continuó trabajando como agente de bolsa en Lyon. Más tarde se trasladó a

París, donde trató sin éxito de encontrar un mecenas dispuesto a financiar

su sistema. En 1832 había reunido un pequeño grupo de adeptos a sus

teorías. Sin embargo, los centros que fundó fracasaron en su mayoría.

Contrario a la lucha de clases del socialismo contra el capital, El anhelaba

coordinar los intereses del trabajador, del consumidor, y del simple

capitalista tendiendo a la abolición del asalariado mediante la asociación

armónica de todos en Francia. Elaboró la teoría de Falasterios como

asociaciones obreras de producción y de consumo para combatir el

desempleo y la explotación. Los Falasterios eran unidades de producción

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agrícola que se autoabastecían y permutaban los excedentes de producción

con otras unidades de Falasterios.

Ferdinand Lassalle (1825-1864), político y pensador alemán cuyos escritos

constituyen la base de la filosofía política conocida como socialismo de

Estado. Nació en Breslau (actual Wrocùaw, Polonia).

En 1848, colaboró en Alemania con Karl Marx y Friedrich Engels en la

organización de actividades revolucionarias y actos propagandísticos, por lo

que fue encarcelado durante un breve periodo. Posteriormente, elaboró una

doctrina socioeconómica que difería de la elaborada por Marx y Engels en

muchos aspectos.

Lasalle consideraba que la acción de una ley económica, a la que él

denominaba ley del bronce del salario, impedía a los trabajadores mejorar

sus condiciones de vida en la sociedad capitalista. Proponía la formación de

asociaciones y cooperativas de trabajadores, mediante la ayuda y

supervisión del Estado, que garantizaran que el obrero recibiera “el producto

completo de su trabajo” El modelo de Estado ideado por Lassalle estaba

basado en el sufragio universal. La principal aportación de este pensador al

movimiento obrero fue la creación de la Allgemeiner Deutscher

Arbeiterverein (Asociación General de Trabajadores Alemanes) en 1863, el

primer partido político de trabajadores que se constituyó en Alemania y que

sería el precursor del Partido Socialdemócrata alemán. Lassalle fue herido

de muerte en un duelo por un asunto sentimental y falleció en Génova.

Entre sus obras se encuentran Heráclito el oscuro (1857), La guerra italiana

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y la misión de Prusia (1859), El sistema de derechos adquiridos (1861), y El

programa de los trabajadores (1862).

William king. Conocido como el médico de los pobres, quien consideraba

que era necesario atacar los problemas sociales, antes que atacar las

enfermedades humanas. Tenía la idea de que los excedentes no se

repartieran, sino que se guardaran como fondo colectivo indivisible para la

compra de Industria y tierra, también pedía que no pasara de 60 socios las

cooperativas de consumo. En 1827 funda la primera cooperativa de

consumo, la cual se multiplica en pocos años.

Para king, los trabajadores podían emanciparse de sus problemas sociales

empleando sus propios medios. El problema es que sus fuerzas se hayan

dispersas por lo que deben unirse mediante asociaciones exclusivas.

Saint Simón. Fue testigo de la Revolución Francesa y quería para todos los

hombres productores igualdad y libertad para el trabajo.

Simón Sismondi. Nacido en Ginebra Suiza, fue historiador, economista, y

sociólogo se declaró contrario a la libre competencia lucrativa, y decía “No

era el perfeccionamiento de las máquinas ni el avance de la tecnología, una

verdadera calamidad era la distribución injusta que los hombres hacen de lo

producido (Ibídem, p. 16).

Louis Blanc. Agitador político durante la revolución de 1848, continúa con el

propósito de organizar cooperativas de producción, a favor de los obreros.

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El opinaba, que sólo mediante tales organizaciones de trabajo se podría

conseguir la solución a múltiples problemas sociales, escribió un libro

titulado La organización del trabajo, en el cual se explica su sistema

económico-político.

Por desgracia fracaso con sus talleres Nacionales en Francia. Los cuales

apoyo en su calidad de miembro del Gobierno Provisional.

Roberto Owen. (1771-1857) Nacido en Gran Bretaña cuando este todavía

su actividad económica primordial era fundamentalmente rural, pero ya a su

muerte este era un país industrial y la población había emigrado a las

ciudades.

Heredero de una posición social acomodada dentro de la clase empresarial,

tuvo la oportunidad de ser gerente a sus 19 años de edad, lo que le permitió

conocer el mundo de los negocios, de igual forma tuvo la oportunidad de

darse cuenta de lo injusto de la ganancia, cuando estas son producto de la

especulación, el lucro una injusticia, y un peligro permanente, causa de las

crisis económicas que colocaban al trabajador en la imposibilidad de

compensar el producto de su trabajo con el consumo que necesitaba. Para

contrarrestar esta situación de desventaja, Owen implemento en sus

empresas una modalidad que evitaba el uso del dinero. Puso en práctica un

intercambio interno que eliminaba a los intermediarios y abarataba los

costos de los artículos de consumo.

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Así los obreros recibían bonos que podían ser canjeados en los almacenes

de la misma empresa para disfrute exclusivo de sus empleados.

Owen buscaba el bienestar social y luchaba contra la desigualdad sin

utilizar ni admitir la violencia, fue considerado como filántropo, y socialista

utópico, ha sido también catalogado como cooperativista por los rasgos y

hechos de su vida.

N.F.S. Grundtvig. (1783-1872) Nacido en Dinamarca en 1783, Nikolai

Frederick Severin Grundtving estudió teología y se doctoró en Copenhague.

Su principal contribución a la cooperación fue el haber inspirado la creación

de escuelas populares danesas que alientan el entusiasmo para las

cooperativas en ese país. Estas escuelas secundarias populares ofrecen

una educación cooperativista, cuya evolución han hecho de Dinamarca uno

de los principales países cooperativistas del mundo.

Herman Schulze Delitzsch (1808-1883). Abogado alemán que contribuyó a

la organización de las cooperativas de crédito para pequeños comerciantes;

hizo además otros aportes al movimiento. Fue el precursor de Raiffeisen, y

además formo cooperativas de consumo, de seguros contra accidentes y

enfermedades.

Friedrich Raiffeisen. (1818-1888). La idea de las uniones cooperativa de

crédito corresponde a Raiffeisen, un alemán contemporáneo. Alrededor de

1860, las condiciones económicas eran desastrosas, una sequía persistente

destruyó las cosechas por dos años consecutivos. En un desesperado

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esfuerzo por mantener a las familias unidas y seguir viviendo, estas gentes

se habían endeudado con prestamistas usureros. Raiffeisen, como alcalde

buscó una solución apelando buscar ayuda de caridad en la gente

acomodada, misma ayuda que le fue negada. Tras meditar sobre el

problema llego a la conclusión de que la única salida era que la gente se

ayudara mutuamente.

Fue entonces que creo su primera cooperativa de crédito. Con los principios

de que sólo la gente asociada a la cooperativa de crédito podría tomar

prestado de ella, que los préstamos serían acordados solo para fines

provisionales y productivos, a bajo interés, y que los atributos personales

que postulan fueran la garantía más importante del préstamo. Insistía en

que todos los integrantes de la cooperativa de crédito están ligados por un

vínculo de interés común. Las cooperativas de crédito de todo el mundo

siguen operando sobre estos principios al día de hoy.

Raiffeisen viajó por todo el país, por difundir su idea cooperativa de crédito.

Su nombre se convirtió en palabra familiar en toda Alemania y se le conocía

por el nombre de “Padre Raiffeisen. A su muerte tenía organizadas 425

uniones de crédito. Otros prosiguieron su labor, y antes de la primera guerra

mundial había miles de bancos Raiffeisen en Alemania.

La familia Raiffeisen trascendió las fronteras de su patria. En todas partes

del mundo las uniones de crédito suelen llamarse a menudo sociedades

Raiffeisen. Se considera a Raiffeisen como el cooperativista tal vez más

destacado de todos los tiempos.

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Alphonse Desjardins. (1854-1921). Nació en la provincia de Quebec,

Canadá, en 1854. Estableció el movimiento de las uniones de crédito en

Canadá, que inició en Levis, provincia de Quebec, en 1900. Colaboró en la

fundación de 150 uniones de crédito en colaboración con el clero católico.

Sir Horace Plunkett. (1854-1932). Nació en Irlanda. Le preocupaban

sobremanera los problemas económicos de los agricultores irlandeses, y se

empeñó en estudiar el sistema cooperativo en esa época. Fue patrocinador

de la Sociedad para la Organización Agrícola de Irlanda, que llegó a tener

1,000 sociedades cooperativas, fundador de la fundación Horace Plunkett,

que opera actualmente como organismo educativo para el desarrollo del

cooperativismo en todo el mundo. El trabajo de Plunkett en el terreno de las

cooperativas agrícolas de Irlanda se centró en torno de las cooperativas de

producción de lácteos, sin que otros tipos de cooperativas dejaran de

ocupar su atención y energías.

E.A. Filene. (1860-1937). Filene fue un destacado y próspero empresario de

Boston, Massachusetts, en los Estados Unidos de Norte América. Se

interesó en el movimiento de las uniones de crédito. Llegó a ser su más

vigoroso promotor en los Estados Unidos, y contribuyó con más de un millón

de dólares en beneficio de las uniones de crédito.

E. A. Stokdyk. (1897-1946). Nació en Wisconsin, en los Estados Unidos de

Norte América. De ascendencia holandesa. Desde 1940 hasta 1946 su

principal labor fue dedicarse a dictar conferencias sobre cooperativismo en

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diversos institutos de enseñanza superior, ayudando a infundir nueva vida al

Instituto Americano de la Cooperación y aportando un alto grado de

liderazgo en asuntos cooperativos, impulsando fuertemente el desarrollo de

las cooperativas agrícola en dicho país.

El Padre M. M. Coady. (1882-1959). Nació en Nova Scotia, Canadá. Se le

ocurrió la idea de mancomunar la educación de adultos con la educación

cooperativa. En consecuencia, este programa de hacer que ciudadanos

maduros estudiaran y aprendieran juntos acerca de las cooperativas llegó a

conocerse como Movimiento Antiginish, por la diócesis de Antigonish de

Nova Scotia. El movimiento Antigonish originó o preparó el terreno para la

formación de organizaciones cooperativas en las Provincias marítimas de

Canadá y otras partes de ese país donde se organizaron cooperativas en el

sector pesquero.

Aaron Sapiro. (1884-1959). Sapiro, de fe judía, nació en San Francisco,

California. En los Estados Unidos de Norte América. Sus aportes se

registran en el sector de la financiación cooperativa y en programas de

concentración de productos, en la adopción de legislación uniformes para la

comercialización en varios Estados y en la acertada negociación de la

producción desde el campo al mercado. La principal limitación de las

cooperativas propiciadas por Sapiro fue la falta de educación de los socios

previa a la constitución. Muchas de las cooperativas tipo Sapiro funcionan al

día de hoy tanto en los Estados Unidos de Norte América como en Canadá.

Por ejemplo, los Almacenes Centrales Cooperativos de Trigo del Canadá.

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Sapiro ha sido la más grande personalidad que han producido las

cooperativas agrícolas de los Estados Unidos de Norte América.

Toyohiko Kagawa. (1888-1960). Nació en Japón. Hijo de un funcionario del

parlamento. Perdió a sus padres cuando solo tenía cuatro años de edad.

Vivió con un tío quien lo echó de casa tras enterarse que adoptó la fe

cristiana, dejó sus estudios al enfermarse de tuberculosis, y se refugió

durante ocho años en los barrios bajos de Tokio, donde escribió, varios

libros. A lo largo de su vida escribió más de 70 libros. Se le reconocen sus

obras realizadas de bienestar social, cooperativas de crédito; fundación de

escuelas, hospitales, e Iglesias, y la promoción de un movimiento

cooperativo mundial para la paz. Por dos veces fue presidente de la

federación de cooperativas de consumos del Japón.

Jhon Bellers. Nacido en 1654, centró su labor en la formación de colonias

que funcionaban como centros de trabajo en los que participaban 300 o más

personas en la fabricación de artículos que satisficieran sus necesidades y

que de esta manera contribuyeran a la eliminación de intermediarios.

1.2.1. Experimentos Precursores del Cooperativismo

Uno de estos grandes personajes del cooperativismo que experimento la

unión del hombre con fines productivos fue Owen quien se asoció con un

filántropo de nombre David Dale e hicieron funcionar molinos en New

Lamark, Escocia los cuales dieron lugar a la comunidad industrial más

próspera y famosa de principios del siglo XIX, se convenció de que la utopía

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era posible, creencia que no la abandonaría a pesar de los fracasos

posteriores sufridos en América del Norte.

En 1824 para llevar a cabo su teoría a la práctica compró en Estados

Unidos de Norte América un terreno suficiente para llevar a cabo un

experimento utópico en el cual participarían miles de personas, dicho

experimento estaba condenado a fracasar por diferentes causas como eran

las ausencias prolongadas de su promotor, las divisiones por las cuales

propiciaron la entrada libre e indiscriminada de cientos de personas

oportunista, la falta de entusiasmo, las críticas y divisiones de sus

participantes que se enfrentaban entre sí con continuas exigencias y apatía

destructiva.

Cuando se habla de cooperativismo resulta como base de él, referirse a los

experimentos de Rochdale por constituir en consenso el origen de este

sistema socioeconómico que cada vez se extiende más por el mundo. Y no

como ellos lo hayan descubierto como modo de hacer empresa y

asociación, pero ni siquiera porque hayan inventado su nombre, el cual ya

era empleado antes de comenzar su experiencia en el callejón del Sapo,

sino cuanto porque supieron conjuntar en armonía equilibrada unos

postulados valiosos y unas prácticas sencillas pero determinantes, cuyo

resultado fue primero el emporio cooperativo presidido por ellos mismos y

después la extensión de esa forma de cooperación que hoy es a la vez

movimiento filosófico, doctrinario, y sistema económico y administrativo que

confiadamente puede representar una alternativa para organizar la

economía y la sociedad.

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Los Pioneros de Rochdale son sin duda el parte aguas del cooperativismo,

el cual era uno antes de ellos, y otro muy distinto después de su gestión.

Los estatutos de la sociedad de los pioneros de Rochdale representan el

punto de arranque del cooperativismo moderno. Hasta Rochdale existen

una serie de tendencias teóricas y prácticas.

1.3. La primera cooperativa: Rochdale Inglaterra

Es a partir de Rochdale (tejedores), cuando el cooperativismo toma

naturaleza propia y se eleva a la categoría de sistema económico social, en

igualdad de condiciones que los demás sistemas (Capitalista, y Socialista).

La cooperación como su significado lo describe: son precursores, utopistas.

Que piensan y consideran la cooperación como un instrumento más (entre

otros muchos utilizados) para corregir los defectos del sistema capitalista o

del socialista.

1.3.1. Los Cooperadores de Rochdale

En la Inglaterra para eso momentos, la principal actividad era la de

tejedores, principalmente hilanderos de lana. Estos obreros ganaban muy

poco ya que abundaba la mano de obra debido a la Revolución Industrial.

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Bajo estas circunstancias, los tejedores de ese pueblo decidieron pedir

aumento de salarios a sus patrones, pero ante la negativa obtenida iniciaron

una huelga que terminó en fracaso. Apoyados por tejedores de otros

pueblos llevaron a cabo manifestaciones con las que pretendían obligar al

parlamento a acceder a sus peticiones.

Sin embargo por falta de recursos volvieron a fracasar.

Los 28 trabajadores, sin embargo, se siguieron reuniendo, lo hicieron

durante un año documentándose y discutiendo sus ideas.

Fue así como a través del estudio y la reflexión lograron formular los

principios en que se basarían para trabajar y cuyo cumplimiento obligaría a

todos los que integraran la organización a llevarlas a la práctica, como son

los de: Libre adhesión, control democrático, devolución de excedentes,

interés limitado al capital, neutralidad política y religiosa, venta al contado.

La sociedad tendría como finalidad y objeto la obtención de un beneficio

pecuniario para sus miembros, así como el mejoramiento de su condición

doméstica y social mediante el ahorro de un capital que se destinaría a

lograr el bienestar de sus afiliados. La sociedad adquiriría o tomaría en

arriendo un terreno que cultivarían sus miembros sin empleo cuyo trabajo

estaría suficientemente remunerado. En cuanto pudieran hacerlo, la

organización procedería a una organización de la producción, de la

distribución, de la educación, y del propio gobierno. Esta sociedad acudiría

en ayuda de otras, para formar comunidades semejantes.

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Juntos lograron Juntar con gran esfuerzo 28 libras esterlinas en calidad de

certificados de aportación de los 28 pioneros. Rentaron con ese capital un

modesto local, compraron harina, azúcar, mantequilla, comisionaron a un

cajero y el 21 de diciembre de 1844 abrió sus puertas la tienda cooperativa.

1.3.2. Escuelas en Europa como consecuencia de la Cooperativa de

Rochdale

Partiendo de la experiencia de la Cooperativa de Rochdale, aparecen en el

campo europeo de las ideas dos Escuelas. Ambas escuelas promocionarán

estilos, formas de cooperativismo característicos en ciertos países o zonas

geográficas.

La escuela de Nimes. Aparece esta escuela por primera vez en Francia,

fundada por E. de Boybe y Charles Gide.

Esta tendencia (Nimes) es el considerar que el explotado, en el régimen

actual, no es el obrero, sino el consumidor. “El objetivo del cooperativismo

según esta escuela no es tanto la supresión del salario sino el

establecimiento del precio justo” (Doctrina económica marxista, considera

que existe un precio justo ideal, determinado por una ley natural a la que se

llega por mecanismos distintos a los de la oferta y la demanda). Aparecen

en esta escuela en lugar secundario, las cooperativas de producción. Su

principal idea de esta Escuela era la de que la dirección económica debía

pasar a manos de los consumidores, y de que el capitalista debe perder la

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dirección y el provecho que hoy detenta. Ahora bien, las líneas generales de

actuación de la Escuela, señalan que la revolución no ha de ser, en modo

alguno, violenta, respetándose, por otra parte, la herencia, la renta y la

propiedad individual.

Escuela de Hamburgo. La teoría de esta Escuela nace en las cooperativas

de consumo, afiliadas a la Unión Central, con sede en Hamburgo, de ahí su

nombre. La teoría Alemana está representada por Franz Staudigner,

Augusto Müller y Heinrich Kaufman. La cabeza de grupo Staudigner quiere

poner de acuerdo la doctrina cooperativa con el marxismo. Staudigner

piensa que “Marx no ha llevado hasta el final su propia teoría, según la cual

el valor es engendrado por el trabajo, pues en el régimen capitalista el

trabajo no forma valor, sino por la venta” (José María Riaza Ballesteros, Op.

Cit. p. 25).

Para esos momentos en México aparecen antecedentes de casos del

sistema cooperativo. Es así como al estudiar el régimen agrario de los

aztecas, y ciertas formas sociales de la época virreinal, su organización en

muchos aspectos se asemejaba al régimen cooperativo moderno. Este es el

caso del calpulli, las cajas de comunidades indígenas, las alhóndigas, los

gremios de artesanos, etc., que en nuestro país revestían ciertas prácticas

muy peculiares del medio en que se desenvolvieron, y en las cuales, se

pueden rastrear ciertas formas concretas del cooperativismo. Por lo tanto se

pude afirmar que en México desde los tiempos más remotos, se han

practicado ciertas formas de cooperativismo.

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1.4. Los orígenes del Cooperativismo en México

Como ejemplo de cooperativismo en México tenemos a Los Aztecas, los

cuales tenían una estructura de segundo nivel conformada por los reinos de

México, Texcoco, y Tlacopan, denominada la triple alianza, la cual además

de ser una sociedad militar entre los reinos, también lo era en lo político,

económico, y social. También entre los aztecas funcionaban agrupaciones

con organización cooperativistas en las aldeas, donde las familias se

establecían en común para construir canales de riego.

En ese México antiguo de la época prehispánica, existió una organización

social que aseguraba la propiedad comunal denominada Calpulli, o también

conocida como tierra de barrios, con gran semejanza a la organización

cooperativa actual. En ella se inspiraron los ejidos colectivos.

El carácter cooperativo del régimen de propiedad está representado en el

calpulli por el hecho de que la tierra de un barrio determinado estaba

lotificada y cada lote pertenecía a una familia, la cual lo explotaba por su

propia cuenta. Quiere esto decir que “el barrio no era un conjunto de tierras

explotadas en común, sin que nadie fuera el dueño de nada, sino que, sin

poseerla en propiedad privada individual y sin una disposición enteramente

libre para enajenarla, la propiedad era familiar, hereditaria, y condicionada al

bien social” (Rosendo Rojas Coria, México, p. 48). Y periódicamente se

unían las familias para el embellecimiento, defensa, del barrio donde les

correspondía.

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1.4.1 En el México Precolombino

Antes de la llegada de los españoles, existieron organizaciones similares a

las cooperativas, las cuales estaban basadas en la ayuda mutua,

practicándose en su interior la igualdad de derechos y obligaciones.

Poseían un profundo sentido de fraternidad, fincado en el concepto de la

Tierra Madre de todos. Esto da un sentido comunitario e integra a todos los

hombres en una comunidad, relacionándose en lo que llamaban la “Mano-

vuelta”: yo trabajo para ti en lo tuyo y luego tú para mí en lo mío.

1.4.2. Época Colonial

En la época colonial surgieron otros tipos de organizaciones como: los

Pósitos, las alhóndigas, las cofradías y ordenanzas de gremios; se trataban

de organizaciones populares que facilitaban la venta de cosechas, el ahorro

en común, la educación y el adiestramiento.

Acciones similares a las procuradas por las cooperativas.

Los pósitos eran instituciones con fines caritativos que se transformaron: en

almacenes donde los agricultores depositaban sus cosechas previniendo la

escasez. Operaron con la estructura de ayuda mutua. El objeto de los

pósitos era proporcionar semillas a los labradores pobres, las que deberían

devolver en el tiempo estipulado. Su nacimiento fue por la necesidad que

existía de dinero y de crédito entre los pequeños labradores, los que,

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cansados de luchar aisladamente sin fruto, se agruparon para prestarse

mutuamente ayuda y sus escasísimos recursos.

Los virreyes, a su vez, establecieron alhóndigas (organizadas como

graneros) para eliminar a los acaparadores oportunistas, llevando

directamente la producción al consumidor. Estas alhóndigas

independientemente de eliminar a los especuladores, regulaban los precios.

De este modo se dispuso que todos los agricultores y los arrieros debieran

depositar obligatoriamente sus productos en las alhóndigas establecidas,

dándoles a cambio un comprobante en que se hiciera constar su

procedencia, y el precio que se pretendía.

La historia patria nos narra una de las más famosas alhóndigas, por

haberse desarrollado en ella una de las luchas más encarnizadas por la

Independencia: la histórica Alhóndiga de Granaditas, en la ciudad de

Guanajuato.

1.4.3. México Independiente

Durante el periodo que comprende la Independencia de México (1810-1821)

a la fecha en que se constituyó la primera cooperativa en el país en 1873,

existieron formas de organización basadas en la cooperación como las

juntas de fomento artesanal. Las cajas de Ahorro y las Mutualidades.

En 1839 se organizó en Orizaba la Sociedad Mercantil y de Seguridad de la

Caja de Ahorros de Orizaba, misma que delineó los principios del

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cooperativismo: “un hombre, un voto; interés restringido al capital; obras de

beneficio social, evitar la usura” (Comisión de Fomento Cooperativo,

Número 2. p. 24).

En 1868 llega a México conocimiento preciso del cooperativismo gracias al

español Fernando Carrido.

Fue en esta época, concretamente en 1870, cuando los precursores del

cooperativismo en México, Juan de Mata Rivera, Francisco de P. González,

Luís G. Miranda y otros, lograron materializar los primeros intentos en

materia cooperativa, que si bien no alcanzaron el éxito merecido, ello se

debió a las turbulencias políticas y militares de la época. No obstante sus

obras y escritos son conocidos gracias a las investigaciones hechas por

Don Rosendo Rojas Coria y permanecen como un esfuerzo generoso y

desinteresado.

Durante 1876 se funda la primera sociedad cooperativa, constituida por

colonos obreros.

Por iniciativa de José Baciler se fundó en México la Caja Popular Mexicana

el 11 de septiembre de 1879, la cual publicó bajo sus auspicios el primer

semanario “La Cooperación”; esta caja estableció en sus estatutos el

compromiso de contribuir al establecimiento de sociedades cooperativas de

productores y de consumo en toda la República, establecía el cambio de

unos productos por otros sirviendo ella de intermediaria entre diversos

productores o entre productores y consumidores.

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Estas organizaciones florecieron especialmente durante el gobierno de

Lerdo de Tejada. Lamentablemente, durante el largo periodo de gobierno de

Porfirio Díaz el cooperativismo vivió una de sus etapas más difíciles puesto

que el ambiente oficial no lo favorecía. Su régimen estuvo marcado por

logros importantes, pero también por un gobierno severo. Durante el

mandato de Díaz, la economía de México se estabilizó y el país

experimentó un desarrollo económico de capital extranjero.

Por otra parte, durante el Porfiriato, los inversionistas extranjeros agotaron

gran parte de la riqueza del país, casi todos los antiguos terrenos

comunales (ejidos) de los indígenas pasaron a manos de un pequeño grupo

de terratenientes y se extendió la pobreza y el analfabetismo. Las

manifestaciones del descontento social fueron reprimidas por Díaz con

mano de hierro, como muestra de ello fue su actuación en las huelgas que

tuvieron lugar en 1906 y 1907 en la localidad minera sonorense de Cananea

y en la zona industrial veracruzana de Río Blanco.

No obstante, ante todo esto bajo el régimen de Porfirio Díaz se incluyó por

primera vez en el código de comercio de 1889 un capítulo relativo a las

cooperativas.

1.4.4. Cooperativas en México Contemporáneo

El partido Cooperativista Nacional, comenzó sus inicios en la facultad de

Jurisprudencia de la Universidad Nacional, dicho partido apoyo la

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candidatura de Álvaro Obregón a la presidencia de la República, estrategia

que le permitió acumular un importante capital político a tal grado que, en

1920, llegaron a ocupar 60 curules en la Cámara de Diputados y asumieron

el poder 5 gobernadores de este efímero partido.

Al aproximarse la selección del nuevo presidente, los del mencionado

partido tuvieron diferencias con Obregón por causa del candidato elegido

para sucederlo en el cargo, produciéndose el declive de este partido mal

llamado cooperativista.

El presidente Elías Calles fue seducido por las cooperativas europeas

durante un viaje por ese continente. A su regreso se asesoró con Luís

Gorostiza, quien había escrito un libro sobre cooperativas, encomendándole

la difusión del cooperativismo. De este modo, se distribuyeron 50 mil

ejemplares del libro “La Cooperación” del citado autor, cantidad significativa

si se toma en cuenta que en ese tiempo la población mexicana no llegaba ni

a 20 millones de habitantes en todo el territorio nacional.

Al tomar el poder El General Cárdenas el cual era un entusiasta del

Cooperativismo, por lo que hablaba constantemente de la necesidad de

propagarlo. El afirmaba que era indispensable la unión de todos los

trabajadores para satisfacer sus anhelos, adoptando un sistema económico,

el Cooperativismo, capaz de proveerles de todo lo que necesitaran, para

alimentarse, vestirse, albergarse y disfrutar de las comodidades necesarias.

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En su plan sexenal de gobierno establece la supremacía del sistema

cooperativista organizando socialmente a los trabajadores del campo y de la

ciudad como productores y consumidores, con lo que se lograría

transformar el régimen económico y distribuir la riqueza entre los que

directamente la producen.

Con este apoyo decidido, se obtuvieron importantes logros para el

Cooperativismo. Por ejemplo:

En 1931 en el Partido Nacional Revolucionario funcionaba una escuela

técnica cooperativista, que otorgaba diplomas de organizador de

cooperativas y maestro cooperativistas quienes tomaban sus cursos, para

posteriormente difundir estas ideas.

Asimismo, en varios Estados de la República, se efectuaron acciones como

las siguientes: en 1933, la Comisión Permanente del Congreso Local del

Estado de Coahuila emitió un decreto por el que exentaba a las

cooperativas de impuestos, contribuciones y derechos sobre algunos giros

mercantiles e industriales del Estado y de los Municipios. En abril de 1935

se expidió un decreto emitido por el gobierno del Estado de Morelos por el

que se disponía que todos los permisos de ruta para el servicio de

transporte en el Estado debieran otorgárseles a las cooperativas, etc. Dos

grandes cooperativas de participación estatal, fueron creadas en ese

tiempo: Los Talleres Gráficos de la Nación y Los Talleres de Vestuario y

Equipo (Sociedad Cooperativa de obreros, vestuario y equipo, C.O.V.E.).

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Capítulo 2. Contexto actual del Movimiento Cooperativista en México.

2.1. Panorama General de las Cooperativas en la Economía Mexicana

En el siglo XXI para el cooperativismo se inició con discusiones de fondo

que cuestionaban no sólo la falta de oportunidades para el movimiento, sino

la profundización del neoliberalismo económico impuesto en las últimas

décadas del siglo pasado. Es por ello que el análisis de las cooperativas

pasa necesariamente por una reflexión del comportamiento de la economía

y su impacto social, después de que el neoliberalismo se impusiera a nivel

global y que enterrara además cinco décadas (Posterior al período de

entreguerras y aproximadamente hasta los años setenta), de crecimiento

económico desde una organización de la producción mundial orientada a la

creación de mercados internos, con la figura del Estado como eje rector de

dichos procesos y garante económico y social.

La transición de un Estado de “Bienestar” a uno de corte neoliberal se logró

gracias al conjunto de políticas públicas que a través de Reformas se fueron

aplicando en cada país (En algunos países se impuso por la vía militar

como fue el caso de algunas regiones de América del Sur, o por

negociación entre los grandes capitales y pequeños grupos de la burguesía

nacional, como es el caso de México), para impulsar el libre mercado ya no

de manera nacional sino mundial. El eje de las nuevas políticas giraría en

torno al mercado, el cual se encargaría de la regulación y crecimiento

económico, por lo que para alcanzar ese objetivo era necesaria la apertura

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comercial, la privatización de las empresas públicas y la desregulación

económica.

Ideológicamente las reformas estructurales en especial las de las

economías subdesarrolladas, se presentaron como una solución a la crisis

económica de las décadas de los años 70s y 80s, además de prometer

corregir las desigualdades del sistema económico. Un ejemplo fue el

famoso “efecto derrame” promovido por la teoría neoliberal el cual afirmaba

que al permitir la mayor participación del mercado en la economía a través

de la apertura comercial, las privatizaciones y la desregulación económica,

se podrían aprovechar plenamente las oportunidades que se derivaban de

un mundo globalizado, permitiendo además asignar de manera más

eficiente los recursos productivos y por lo tanto el logro de mayores tasas de

crecimiento económico; la promesa era, que en el largo plazo, la sociedad

en su conjunto sería beneficiada con el crecimiento de la economía. Con el

enriquecimiento de los grandes capitales resultado del éxito de las

reestructuraciones se podrían generar inversiones y por lo tanto nuevos

empleos, con aumentos de salarios y mejores condiciones de vida para la

población.

La realidad para México, al igual que para otros países, fue completamente

distinta, el “efecto derrame” nunca llegó a las grandes mayorías, pero sí

logró enriquecer a unos cuantos (A partir de la crisis económica de 1982, se

evidenció la hegemonía de la burguesía transnacional en el bloque de

poder. Alejandro Álvarez Béjar, 1988), sobre todo a las empresas

trasnacionales con mayor capital a nivel mundial, profundizando aún más

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las desigualdades sociales, y sumiendo a la economía en una crisis más

profunda. No hubo crecimiento económico, pero si un incremento del

desempleo y la precarización del trabajo, sumado a una descomposición

social, ilegitimidad del gobierno en el poder, crisis social producto de una

fuerte exclusión para los sectores más vulnerables, no empleos, no

educación, dejando algunos caminos como la única salida a esa crisis:

primero, un incremento en la migración principalmente a Estados Unidos,

segundo una tendencia a la incorporación al sector informal y al

narcotráfico.

En estos casos la migración, el empleo informal y el narcotráfico

representan para un gran sector de la población una opción ante la falta de

oportunidades de trabajo y desarrollo. En el 2007 aproximadamente 39.9%

de la población era migrante en Estados Unidos de origen mexicano

(Consejo Nacional de Población) lo cual se tradujo en captación de remesas

por 26 mil 68.7 millones de dólares (Fernández Vega, Carlos., 2011). En el

2010, 28.8 % de la población ocupada trabajaba en el sector informal, esto

es 12.8 millones de personas respecto al total de personas que en el 2010

se encontraban laborando, esto es 44.6 millones (Encuesta Nacional de

Ocupación y Empleo del INEGI). Aunque no hay cifras exactas de la

participación del narcotráfico en la economía, si estimaciones sobre la

captación de personas, en especial la población más vulnerable, niños y

jóvenes que no tienen oportunidades sociales “el narcotráfico ha creado

unos 600 mil empleos, convirtiéndose en el mayor generador de puestos de

trabajo” (Rodríguez J, Israel, 2011). En todos los casos debemos tomar en

cuenta que la Población Económicamente Activa también ha ido

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incrementándose, frente a una economía que no logra cubrir los niveles de

empleo, ni garantizar condiciones laborales al resto de personas que se

encuentran en activo, pues es preciso señalar que la precariedad en los

empleos también se ha incrementado: bajos salarios, empleos temporales,

sin seguridad social, etc.

Para el movimiento cooperativista, uno de los golpes de las políticas

neoliberales se concibió a partir de la reforma a la Ley de Sociedades

Cooperativas iniciada durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari,

quien promoviera abiertamente el modelo de economía neoliberal en

nuestro país (García, Daniel, 2009), pero consumada en 1994. Las

modificaciones impuestas se insertaban en la lógica de la privatización,

apertura comercial y disminución del Estado, por lo que una Ley con un

enfoque de promoción a la organización social no tenía cabida, además que

los valores dentro de la sociedad que el nuevo modelo buscaba imponer

apostaban a la individualización y competencia. Para el cooperativismo a

nivel nacional la Ley del 94, representó al igual que el conjunto del

movimiento social una regresión de las conquistas históricas de la clase

trabajadora en México.

Es preciso señalar que este último tramo del siglo XX representó también

una revitalización de expresiones sociales en busca de soluciones y

alternativas, el cooperativismo como una opción cumplió con este papel

llevando a articular experiencias mucho más amplias y diversas que ya no

sólo respondía a la lucha en lo local o nacional, sino que comenzaron a

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relacionar con experiencias a nivel internacional, en las que el siglo XXI está

plenamente identificado.

Para las cooperativas el siglo XX inició con nuevas discusiones y

posibilidades de articulación, pues en el 2001 se abría nuevamente el

debate sobre una modificación que acotaba aún más el campo de acción de

las cooperativas, y que se limitaba simplemente a crear disposiciones de

carácter regulatorio, sin fundamentar y fortalecer las ideas económicas y

sociales del cooperativismo en el país. Otra modificación más se plantea en

el 2005, en referencia a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las cuales

aparecen en la década de los cincuenta, donde se establece que además

de regirse por la ley Cooperativa, tendrían que hacerlo también por la Ley

de Ahorro y Crédito (López Hernández Carlos y Murua Mejorada Antonio,

2003), al igual que los bancos mercantiles (aunque con una menor

extensión) además de ser supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria

y de Valores, para los cooperativistas de este campo, la pretensión

nuevamente venía como parte de una ofensiva neoliberal, ya que era

evidente que el fin de las instituciones bancarias era distinto a las Cajas de

Ahorro organizadas sobre todo con los sectores populares, obviamente la

respuesta no se hizo esperar, impulsando acciones conjuntas y abriendo

discusiones sobre el papel de las cooperativas, por lo que en el 2005 fueron

reconocidas formalmente en el artículo 21 de la Ley de Sociedades

Cooperativas (La Ley de Sociedades Cooperativas).

Otro elemento de análisis para contextualizar a las cooperativas en el nuevo

siglo, además de la serie de cambios que el movimiento se vivía, llegó con

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los rezagos de una crisis profunda que reflejaba también la inestabilidad

política, social y económica, que se combina con el cambio de régimen del

Estado y llega al poder un partido de ideas neoliberales, en cuyo centro de

discurso para nada se encontraba mejorar las condiciones de vida de la

población, pero si el de incentivar la participación de la iniciativa privada y

continuar con las políticas neoliberales que habían iniciado ya en los

setenta.

2.2 Situación económica en el país.

Actualmente los grandes capitales transnacionales (procesos y resistencia.

Posgrado de Estudios Latinoamericanos, 2011), se encuentran frente a un

mercado mundial basto y con una amplia posibilidad de explotación de las

riquezas naturales y de mano de obra de los países subdesarrollados,

gracias dentro de otras cosas a la reestructuración productiva derivada de

las reformas neoliberales.

Como ya hemos mencionado al implementar las reformas estructurales en

México, las acciones inmediatas para que se llevara a cabo el proceso fue

el desmantelamiento de empresas estatales, sobre todo aquellas que eran

parte indispensable del fomento económico y social del país, así como la

reducción de la inversión y el gasto público bajo un programa de austeridad

fiscal que favoreciera a alcanzar un superávit, a costa principalmente de

fuertes recortes al gasto social, reducción de la inversión pública en

infraestructura para el desarrollo social, así como el estrangulamiento de

instituciones orientadas a la promoción del bienestar social.

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Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1997 existían en

el planeta 35000 empresas trasnacionales; de estas, 300 de mayor tamaño

controlaban una cuarta parte de los bienes productivos, 70% del comercio

internacional y 98% de toda la inversión externa directa. (Arriaga Lemus,

María de la Luz. Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), las cuales

comenzaron a participar en la discusión del desarrollo social y, a atender las

obligaciones del Estado como garante del bienestar social, especialmente

en problemas estructurales como la pobreza y el desempleo (James Petras,

2000).

Después de la introducción en México de la primera generación de

reformas, a finales de los ochenta había en el país un pobre desempeño de

la economía, con un crecimiento aproximado del PIB de apenas 2.3 %, la

justificación de esto, era que las reformas no habían alcanzado la

maduración suficiente para reflejar los resultados; pero a la llegada de los

noventa, el panorama tampoco fue prometedor, pero sí se hacían evidentes

las desigualdades sociales. “La evidencia empírica es contundente: a dos

décadas de iniciado el experimento neoliberal, con más mercado y menos

Estado, la prosperidad ofrecida por los reformadores neoliberales brilla por

su ausencia” (José Luis Calva, 2004).

En los noventa era ya notable la incongruencia de esta lógica doctrinaria, lo

cual llevaba a experimentar con la economía ajustes que dieran sentido al

cambio estructural, y que lo único que hacían era exacerbar la realidad

social, pues mientras se buscaba controlar la inflación y la recurrente

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inestabilidad económica (Alejandro Álvarez, 1997), el nivel de pobreza y

desempleo tomaba una tendencia ascendente.

La tasa media anual de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) para

México de 1982 a 1990 era de 1.7% en contraste con el promedio de

crecimiento que para el período de 1960 a 1970 había llegado a 6.5%

(Tello, Carlos. 2007); la inflación para el mismo periodo se había disparado

en promedio 38.1%, mientras que el desempleo alcanzaba una tasa de

33.1%. Con el estallido de la crisis financiera de 1994, la tercera después de

la imposición de las reformas estructurales, se leía como una de las más

profundas y de mayor gravedad para la sociedad y la economía mexicana.

El nivel de empleo cayó de 6 a un 3.6 % respecto al periodo anterior, y una

reducción salarial de 25%, sumado a la caída en picada del crédito a un

30%, llevando a la quiebra a talleres, y pequeñas empresas familiares,

contando además los miles de trabajadores que fueron arrojados a las

calles, quienes años más tarde verían en la migración, el narcotráfico o el

comercio informal una alternativa de sobrevivencia.

Como una forma de solucionar la crisis se procedió a acelerar y profundizar

la apertura comercial, la cual quedo materializada con la firma del Tratado

de Libre Comercio de América del Norte, abriendo paso a la banca

extranjera en México vía rescates financieros o alianza estratégicas, y a una

mayor participación de la Inversión Extranjera Directa. También la crisis dio

sentido a la “socialización” pero de las pérdidas, llevando a todos los

mexicanos a adquirir una deuda, que se perpetuará generación tras

generación. El uso de fondos públicos nacionales, pese a las

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52

recomendaciones de los organismos internacionales de controlar el déficit

fiscal, fue otro elemento para la discusión sobre las incongruencias del

sistema, ya que el gobierno daba para el rescate bancario más de 15 mil

millones de dólares (FOBAPROA), lo evidente era aquí que la

profundización de la crisis se individualizaba, pero la socialización de las

pérdidas privadas era pública, como se hizo, entre otras cosas, reduciendo

el gasto social. Finalmente las reformas tuvieron éxito para los ganadores

de este modelo, aquellos empresarios que lograron fortalecer en sus

respectivas ramas, mayor capital (Enrique Dussell Peters, 2003).

En este período, al igual que se hiciera desde la década de los setenta,

mostró desde la sociedad múltiples respuestas: maestros, estudiantes,

trabajadores de la salud, mineros, electricistas, campesinos, movimientos

urbano populares, el movimiento de insurgencia de los zapatistas en

Chiapas, hasta organizaciones sociales que de manera local buscaron la

forma de contrarrestar los efectos de la crisis y criticar la lógica y

funcionamiento del sistema económico.

El contraste económico y social de la crisis por la que hemos pasado en las

últimas décadas muestra el impacto negativo que el neoliberalismo ha traído

para la gran mayoría de la población, donde la exclusión social en todas sus

variantes: pobreza, indigencia, desempleo, migración, narcotráfico, así

como un medioambiente trasgredido, en gran parte destruido. Lo cual ha

generado una creciente inconformidad de las masas en sus distintos

escenarios y la necesidad de buscar estrategias que permitan consolidar la

lucha social.

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53

2.2.1 Desempleo

Como hemos mencionado someramente la necesaria acumulación del

capital se traduce en el incremento de una población trabajadora, pero que

debido a los avances tecnológicos no tienen cabida en la producción, por

ello no es gratuito que las reformas comenzadas en los setentas fueran un

atentado contra la clase trabajadora, donde el campo era el primer objetivo,

pues de él no solo se proveían recursos naturales que podían quedar a

disposición de un mercado mundial, sino que también arrojaba a posibles

trabajadores, que al igual que en inicios del capitalismo estarían disponibles

para vender su fuerza de trabajo, bajo las condiciones que el capital

nacional o internacional impusiera para entrar al juego del mercado. Lo

mismo sucedió en la educación, la salud, y todo aquello que tuviera que ver

con el bienestar social, privatizar para aportar a la acumulación de capital,

desde la lógica de la mercantilización, hasta la transformación del sujeto

social.

El panorama del nuevo siglo, ha sido desolador, migraciones masivas y la

descomposición social derivada del desempleo, así como la falta de

oportunidades para jóvenes y adultos es un elemento común de la

sociedad. Como se muestra en la gráfica 2.1.1, donde la tasa de desempleo

del 2000 a la fecha se ha incrementado de acuerdo a datos del Censo de

Población del 2010, en el que explica que la población total asciende a 112,

336, 538 personas de las cuales 2.9 millones se encuentran desempleadas,

y 12.8 millones ocupadas en el sector informal (5.3% y 28.8%

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54

respectivamente de la Población Económicamente Activa Datos tomados

del Instituto Nacional de Estadística y Geografía).

Gráfica 2.1.1.

Población desocupada en México, 2000-2010

Fuente: Luis Molina y María de la Luz Arriaga, “Economía mexicana 1990-

2009”, con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENEO) del

INEGI.

Otra tendencia que da cuenta también de la pauperización de las

condiciones de vida de la población, es en referencia a la intensificación de

la explotación del trabajo asalariado en México, que se muestra en la

siguiente gráfica , donde en la última década una parte importante de los

trabajadores ocupados, laboran más de 48 horas a la semana para poder

subsistir, cuando se supone que constitucionalmente la jornada de trabajo

debe ser de 8 horas con 6 días de trabajo (Artículo 123 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos).

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Gráfica 2.2.1

Población ocupada por duración de la jornada en México, 2000-2010

Fuente: Luis Molina y María de la Luz Arriaga, “Economía mexicana 1990-2009”, con datos de la

Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENEO) del INEGI.

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Gráfica 2.3.1

Personas que trabajan más de 48 horas (millones de personas)

Fuente: Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la Facultad de Economía, UNAM.

Lo anterior lo podemos diferenciar si consideramos que miles de personas

que cuentan con trabajo, no cuentan con prestaciones, ni contratos de base,

tienen trabajo como eventuales o son contratados por periodos

determinados, lo cual los lleva a entrar y salir de las estadísticas del

desempleo. Al menos 6 millones de personas perciben salario mínimo y

otros 10 millones de la población económicamente activa no superan los

dos salarios mínimos, considerando que el salario mínimo en el 2010 se fijó

en 57.46 pesos, para el 2011 se encuentra en 59.82 pesos. Para poder

tener un panorama más amplio de lo que representa el salario para la

población trabajadora podemos analizarlo a partir del nivel de consumo que

con él puede alcanzar, así como la variedad del mismo.

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Gráfica 2.4.1

Compra de kilos de tortillas, con un salario mínimo en México 1982-

2011

Fuente: Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la Facultad de Economía, UNAM.

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58

Cuadro 2.5.1

Variación en el incremento de los precios de algunos productos

Fuente: Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM)

de la Facultad de Economía, UNAM.

Si contemplamos que en el salario debe estar incluido no sólo el pago para

el sostenimiento del trabajador, así como también para su familia, según el

artículo 123 constitucional, “Los salarios mínimos que deberán disfrutar los

trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las

áreas geográficas que se determinen, los segundos se aplicarán en ramas

determinadas de la actividad económica o profesional, oficios o trabajaos

especiales. Los salarios mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las

necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y

cultural, y para promover la educación obligatoria de los hijos” (Ibídem).

Esto es algo que con la imposición de las políticas neoliberales está muy

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lejos de suceder. Además hay que agregar que los salarios mínimos han

sufrido una fuerte caída en las tres últimas décadas (véase la siguiente

gráfica).

Gráfica 2.6.1.

Salario Mínimo real 1990-2007

Fuente: INEGI, Encuesta Industrial Mensual.

Esta incongruencia de la sobrevivencia con un salario mínimo es la que se

maneja todos los días en el discurso oficial, pero cómo se puede sostener

una familia con un salario mínimo, cómo salir de la pobreza si las

condiciones laborales están determinadas y el sujeto como trabajador se

enfrenta a las leyes de mercado, controlar el salario, para contener la

inflación, a costa siempre de mayores niveles de desempleo.

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60

“De este modo, la humanidad ve cómo se juntan una fantástica capacidad

tecnológica para producir cada vez más con menos esfuerzo, y una

profunda incapacidad para organizar la contribución productiva de las

grandes masas de la población mundial. Y cómo actualmente la ciudadanía

depende básicamente del empleo, el proceso de exclusión social generado

se vuelve crítico” (Ochoa Chi, Juanita, 2006). Es importante señalar que el

creciente desempleo como manifestación de una política económica que

concentra la riqueza nacional en unas cuantas manos y busca la

consolidación de los grandes capitales, atenta contra los intereses de las

masas, pero también empuja para cuestionar el modo de producción

dominante, en el largo plazo, aspirar y construir otro sistema de producción;

mientras que en el mediano plazo, las impulsa a pelear por mayores fuentes

de trabajo, mejoras en las condiciones laborales, aumento en los salarios, y

prestaciones laborales que garanticen mejores niveles de vida de la clase

trabajadora y su familia.

Es en este sentido las cooperativas han jugado un papel importante como

una alternativa, destinada a combatir el desempleo y la pauperización de las

condiciones de vida de los trabajadores y sus familias, ya que representan

la posibilidad del “autoempleo”, esto no indica si lo hacen con conciencia de

la necesidad de un cambio social o simplemente como una forma de

resolver en el corto plazo sus necesidades mientras aparece en el camino

un empleo, pero que representa en su horizonte inmediato una opción de

sobrevivencia.

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61

Por ello cuestionar las formas que la organización al interior de las

cooperativas se puede gestar, nos es útil para definir cuál puede ser el nivel

de incidencia que en estas pueden construir, buscar trascender de la simple

opción de sobrevivencia a la de un elemento más para la transformación

social, dependerá como veremos más delante del grado de autogestión que

se logre alcanzar.

Pues no podemos dejar de lado que mientras la gente constituye formas

nuevas de trabajo y vida, el capital busca la manera de apropiarlas. Con las

cooperativas desde una perspectiva de gestión empresarial, da la

posibilidad de que la misma gente se auto empleé, se auto explote como

una manera más de producción de valor excedente sin necesidad que este

tenga que pagar un solo peso. Mientras para el Estado, puede ser

importante para ocultar su incapacidad de generar empleos, ya que al

reconocer desde el discurso oficial la capacidad que las cooperativas tienen

para generar empleos e ingresos propios, si el Estado promueve su

fomento, también participa en la creación de “nuevos” empleos.

Si a nivel mundial las cooperativas se han vuelto fuente importante como

receptoras de desempleados, también lo son como generadoras de empleo,

sea como socios o como empleados de las cooperativas. Las cooperativas

en su conjunto, en un aproximado, emplean a más de 100 millones de

personas, en la esferas de la producción, consumo y ahora el creciente

sector terciario o de “servicios” (En la definición del sector terciario o de

servicios, las cooperativas contemplan el comercio y una amplia gama de

servicios, registrados ante la Alianza Cooperativa Internacional). En el 2010

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la población mundial era superior a los 6.9 millones de habitantes frente a

228 millones de desempleados, según la Alianza Cooperativa Internacional

en el 2009, el número de cooperativas registradas a nivel mundial era de

700 mil, repartidas en 100 países, con un número aproximado de 800

millones de socios. Donde los países con grandes segmentos de la

población con participación en cooperativas ´pueden destacar: Argentina

que para el 2008 contó con una participación aproximada del 23.5% de su

población en cerca de 12 670 sociedades cooperativas (9.3 millones de

miembros). Bolivia 1590 cooperativas, 2940211 miembros, cerca de un

tercio de la población. Brasil, 7.6 millones de personas son miembros de

cooperativas con 7600 sociedades registradas. En Canadá, cuatro de cada

diez canadienses son miembros de una cooperativa. Colombia, más de 4.8

millones de personas (10.6% de la población participó en 8124

cooperativas) además de reportar para el 2009 el crecimiento de las

cooperativas con cerca de 348 249 miembros.

Paraguay 1047 cooperativas con 783 mil personas como miembros, cerca

del 18% de la población. En los Estados Unidos, más de 29 000

cooperativas operaban en todos los sectores de la economía, con más de

350 millones de miembros.

En Francia, 23 millones de personas son miembros de una o más

cooperativas, concentrados principalmente en la producción agrícola (cerca

del 75% de los productores agrícolas forman parte de una cooperativa). En

España 6.7 millones de personas eran miembros de una cooperativa (cerca

del 15% de la población).

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63

Cuadro 2.1.

Datos sobre la colaboración de las cooperativas como sujetos

importantes en la economía de sus países

País Participación en la producción

Participación en el PIB

Fuente

Brasil 37.2% con producción agrícola Servicios médicos y dentales

5.39% Organización de Cooperativas del Brasil, Informe 2010

Bolivia Cooperativas de ahorro y crédito manejan el 25% de los ahorros a nivel nacional

Diagnóstico Nacional Cooperativo (DNC) 2008

Colombia 22.7% de los empleos en Servicios médicos y dentales. 14.7% de los empleos en el sector transporte. 7.7% en la agricultura y 6.4 en el sector financiero.

4.96% Gestión CONFECOOP, desempeño del Sector Cooperativo Colombiano, 2009.

Uruguay 90% de la producción de leche, 34% de miel, 30% de trigo

3% Instituto Nacional de Estadística y Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas 2009

Francia Cooperativas manejan el 60% de la banca minorista, 40% de la producción alimentaria y agrícola, 25% de las ventas al por menor

n.d. Top 100 des Entreprises Coopératives et panorama sectoriel, 2010.

Fuente: la Alianza Cooperativa Internacional.

La radiografía a nivel mundial respecto al crecimiento y participación de las

cooperativas dentro de las economías, nos muestra por un lado, el

crecimiento que estas han adquirido, pero por otro, son signo de la

pauperización de las condiciones de vida de los trabajadores y la falta de

crecimiento de las naciones.

2.2.2. Pobreza

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“La pobreza y la desigualdad han sido características esenciales del sistema

capitalista, y ha tendido a reproducirse por generaciones. Por tal motivo es

preciso señalar que no es suficiente reconocer la existencia, una visión

crítica y social debe ir más allá, tener como objetivo explicar la pobreza.

(Ibídem. Ochoa Chi Juanita).

La pobreza se encuentra directamente relacionada con la capacidad del

hombre para reproducir y producir los medios necesarios para la

satisfacción de sus necesidades, a pesar de que estas se construyen

socialmente y varían en cada época, debemos considerar que el acceso se

complementa cuando el conjunto de la población no tiene acceso directo a

los medios de producción, se convierten en asalariados para que puedan

satisfacer sus necesidades, deben primero vender su fuerza de trabajo. “El

carácter histórico de las necesidades humanas se manifiesta en la creación

de necesidades nuevas, de carácter no biológico, como la curiosidad

científica, la necesidad estética y la necesidad religiosa” (Boltvinik K. julio,

1994). El tener acceso, la medida y forma como se satisfagan quedará

sujeto a continuas transformaciones, producto de la necesidad de

acumulación del capital.

Por lo cual no podemos conformarnos con explicar que la pobreza se

incrementa o disminuye, es necesario ver el fenómeno a fondo y en su justa

dimensión histórica, como un problema estructural que al igual que el

desempleo son inherentes al capitalismo. “Los pobres no existen en

abstracto sino que encontramos jubilados sin recursos, jóvenes sin acceso a

la educación, desempleados, mujeres solas con hijos, inmigrantes,

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indígenas, etc.” (Mallimaci Fortunato, 1996). La pobreza se convierte en una

expresión de la realidad social y muestra la magnitud de la desigualdad,

independientemente de las causas que la generan y el nivel que se exprese.

De acuerdo a los informes de organismos nacionales e internacionales, la

pobreza como expresión de la desigualdad habla de la falta de interés de un

sistema que lo único que busca es su beneficio particular, frente a una

mayor equidad social. Su expresión tiene distintas manifestaciones, dentro

de las que destaca la carencia de ingresos necesarios para satisfacer

necesidades, como la alimentación o vivienda; falta de mecanismos de

protección social, políticas económicas concentradoras del ingreso, así

como acceso a la seguridad social, educación y salud entre las más

importantes.

Para el 2008 en México, “De acuerdo con el Consejo Nacional de

Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), creado en el 2004

para medir la pobreza, en el 2000 había 24.1 millones de personas en

condición de pobreza alimentaria; en el 2006, 13.8 millones, pero en el 2008

eran 18.2 millones… Del 2006 al 2008, por primera vez en los últimos diez

años, el número de las personas en pobreza alimentaria, al equivalente a la

pobreza extrema del Banco Mundial (BM) crecería con respecto a la

población del país” (Rubén Aguilar, 2010). Frente a los 5.5 millones que se

estima se generarán en el 2011, debido a las condiciones de precariedad en

el empleo (Laura Poy, 2011); después de la crisis que estalló en 2009, 4.2

millones de personas cayeron en condición de pobreza sumados a las 50.6

millones registrados hasta el 2008 (“La Jornada” 9 de agosto de 2009) cerca

del 51 por ciento de la población del país, según el Banco Mundial, cuya

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definición de la pobreza se explica como la imposibilidad para alcanzar un

nivel de vida mínimo, para establecer ese nivel hace uso de una serie de

mecanismos que no sólo engañan la realidad de la pobreza sino también

juegan con las palabras, caracterizándolos como pobres, pobres extremos,

etc., pero el fondo del problema es que la pobreza en el nivel que se

encuentre es pobreza, expresión cruel de la desigualdad que genera el

sistema capitalista.

Durante la década de los noventa se sostenía que cerca de mil 800 millones

soportaron una situación de miseria, considerando en la pobreza a aquellas

personas que contaban con un ingreso menor a un dólar diario para resolver

sus necesidades más elementales, hoy las proyecciones indican que esta

tendencia no disminuirá pues se estima que para el 2015, 883 millones de

personas sobrevivirán con menos de 1.25 dólares al día, frente a los mil 400

millones que sobrevivían con esa cantidad en el 2005 (La Jornada, Roberto

González. 16 de abril de 2011).

Considerar el crecimiento del nivel de pobreza es importante para hacer una

reflexión respecto al rumbo que tomará la organización social, plasmada en

distintos ámbitos, como el cooperativismo por ejemplo. Pues al igual que el

cooperativismo de finales del siglo XIX y principios del XX, la población

trabajadora se enfrenta a una cruda realidad, donde el sobrevivir con una

cantidad determinada de dinero representa la falta de recursos para

satisfacer la alimentación, la salud y ni siquiera hablemos de la vivienda, o

educación. Ante ello comprender que tenemos la posibilidad de satisfacer

nuestras necesidades de una manera distinta, especialmente a partir de la

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construcción de redes solidarias entre amigos, familiares, y sociales, de

formas distintas a las impuestas por el capitalista, aporta a la construcción

de un modo distinto de producción.

2.3. Disposición de las cooperativas mexicanas como alternativa de

organización social

Ahora bien, atendiendo a las múltiples alternativas adoptadas por el

movimiento social, el cooperativismo, cumplió con dos tareas esenciales,

dotar de un espíritu social a la gente que había perdido toda esperanza de

cambio, ante un panorama desolador; y dar una salida al desempleo y

pobreza. Por ello es importante considerar que la caracterización que deja

el siglo XX del movimiento cooperativo es muy compleja, ya que, como

herencia de una larga tradición, que subsiste hasta nuestros días con un

alcance internacional, se encuentra presente dentro de la organización

social, sea porque se retoma como una acción organizativa que acompaña

a otros procesos auto productivos; o bien, porque es un motor de

reactivación social. Ha tomado distintos matices en cuanto al nivel de

participación, no sólo en el ámbito productivo, sino también en la esfera del

consumo. Prueba de ello es el incremento que se observa, ya que

actualmente existen cooperativas de producción, consumo, comercio,

crédito, vivienda, turismo e incluso educación.

La experiencia del cooperativismo mexicano, ha seguido las tendencias

internacionales, compartiendo experiencias de gran éxito y crecimiento

social, pero también de fracaso, al no alcanzar los objetivos propuestos en

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su creación, mejorar las condiciones de vida de los socios, o bien dejándose

absorber por la dinámica del mercado.

Según la Organización de las Naciones Unidas, un aproximado de 3 mil

millones de personas, forma parte de alguna sociedad cooperativa o trabaja

en ellas; la ONU, nos comenta que casi 100 millones de personas trabajan

en algún tipo de cooperativa.

“En Brasil por ejemplo uno de los países a nivel mundial que ha

alcanzado mayor crecimiento, las cooperativas son responsables del

72% de la producción de carne, del 43% de la soja, del 39% de la

leche, 38% del algodón, 21% del café y 16% del maíz. Otro caso en

Latinoamérica es el de Uruguay, que con poco más de tres millones de

habitantes, tiene más de 700 cooperativas y 600 000 socios. Las

cooperativas producen el 90% de la leche destinada al mercado

nacional y exportan un 70% de los excedentes de la población de trigo

(worth mark). En los años setenta llegó a representar el 45% de la

inversión nacional en vivienda social, pero con el golpe de Estado de

1973 y la represión subsiguiente se frenó su expansión. El

cooperativismo jugó un rol fundamental en la lucha contra la dictadura.

Restaurada la democracia en 1984, ha tomado un nuevo impulso.

Defiende la propiedad comunitaria y, a partir de la vivienda, ha tejido

una vasta red nacional de servicios sociales auto gestionados en

ámbitos como la alimentación, la salud, la educación, la cultura y el

ocio.” (García Jané Jordi, Vía Llop Jordi. 2006).

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69

En México, la experiencia cooperativista tiene profundas raíces sociales,

pues se retomó como una necesidad de cambiar el sistema económico, y de

mejorar las condiciones de vida, esto generó que personas de distintos

sectores productivos, así como de la sociedad en su conjunto, hicieran suya

la idea de reconstruir la fuerza social de la cooperación. El impulso fue tal,

que la necesidad de promoverla como una vía de desarrollo no se hizo

esperar, distintos ideólogos del cooperativismo pronto lo plantearán como el

único camino, brecha que permitió también que en la discusión se impusiera

la lógica corporativa del Estado como se mencionó anteriormente, a partir

de la modificación de La Ley General de Sociedad Cooperativas en 1994, lo

cual contribuyó al sometimiento de la lógica cooperativista.

Las modificaciones legales y la falta de organismos que dieran seguimiento

a las cooperativas tuvo una influencia en el número de cooperativas que

alcanzaron los requerimientos legales, pero no fue impedimento para que

estas siguieran creciendo, en especial las de producción ya que

representaron más del 50% respecto al total en las últimas décadas. Por

ejemplo en 1976, de las 4291 cooperativas registradas, las de nivel mundial,

siendo la de producción una de las organizaciones más significativas y

antiguas en el movimiento cooperativo, creada en 1895.

Esto refleja la importancia que toman las cooperativas como una opción

social de la población, especialmente en las crisis económicas.

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70

Cuadro 2.2.

Cooperativas de producción y consumo registradas de 1976 a 2001

Año Cooperativa Número de cooperativas

Absolutos Relativos

1976 Total 4291 100

Producción 2786 64.9

Consumo 1505 35.1

1988 Total 8017 1000

Producción 5743 71.6

Consumo 2274 28.4

1994 Total 10455 1000

Producción 7137 68.3

Consumo 3318 31.7

2001 Total 10156 1000

Producción 6925 68.3

Consumo 3231 31.7

Fuente: Elaboración en base a datos Daniel García G. Historia y Situación del Cooperativismo en

el Distrito Federal, Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo, 2009.

En el cuadro siguiente, se muestra la importante participación de las

cooperativas en la generación de empleos, resalta su peso en el sector

primario con el 52.9%; ello es muestra de la lucha que los campesinos han

venido dando, buscando defender sus tierras y preservar su tradiciones

culturales y de producción. “Para las cooperativas el sector pesquero

representa una fuente sustancial en la generación de ocupación” (Kato

Enrique y Escamilla Clara, 2009), esto parece contradictorio ante la casi

nula partición a nivel nacional, no sólo de la pesca sino de la agricultura.

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71

Cuadro 2.3

Personal ocupado en las cooperativas en los distintos sectores de la

economía mexicana para el año 2000

Sector Total* Sociedades

cooperativas

Subsectores

Total 100% 100% Sectores económicos: primario, secundario y

terciario

Primario 0.9 52.9 Pesca y agricultura

Secundario 29.6 11.4 Minería, industria manufacturera,

establecimientos maquiladores, electricidad,

agua, industria de la construcción

Terciario 69.5 35.7 Comercio, transportes y comunicación,

servicios educativos, médicos, de asistencia

social, deportivos, restaurantes,

mantenimiento…

* Incluye todas las categorías jurídicas: personas físicas, sociedad anónima, sociedad cooperativa, sociedad de responsabilidad ilimitada, asociación civil, empresa paraestatal, organismo descentralizado, etc. Fuente: Enrique Kato y Clara Escamilla “Globalización y ocupación en las empresas del sector social”.

En cuanto al sector secundario, la participación de las cooperativas es

menor respecto a los otros dos sectores, reflejándose en el 11.4%, donde la

participación en la industria manufacturera destaca para las cooperativas

que participan especialmente en la producción de alimentos, textiles,

madera, papel y transformación de minerales.

Mientras que en el sector terciario se ubican ya un 35.7% del total de

sociedades cooperativas y en ellas “se encuentran laborando uno de cada

tres trabajadores de las cooperativas”, participando principalmente en el

comercio, servicios educativos, restaurantes y hoteles, servicios técnicos y

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profesionales y servicios para la agricultura, ganadería y transporte (Ibídem,

p. 190).

El crecimiento de las cooperativas se ha incrementado, relacionado con las

condiciones económicas que derivan en la desigualdad social. Como

citamos anteriormente, en nuestro país priva una profunda inequidad, que

se corona con la desigual distribución de la riqueza y se sostiene por la

explotación desmedida de la clase trabajadora.

En pleno siglo XXI, a más de 200 años de las primeras experiencias

cooperativistas en nuestro país, los obreros, campesinos, estudiantes, etc.,

siguen buscando alternativas para un cambio social. Hay una búsqueda por

generar y pensar estas alternativas en colectivo para una nueva sociedad,

donde las condiciones de producción y consumo sean más cercanas a

nuestra realidad social y que no sólo nos permitan la sobrevivencia, sino

pensar en una vida con calidad.

Es por ello que a pesar de la contribución que en términos económicos

pueda representar la participación del Estado, como regulador o promotor

de políticas que fomente la creación de cooperativas, no se puede perder de

vista, que las cooperativas son producto de la creatividad obrera, y de ese

espíritu social que emana de nuestra naturaleza. Si en este nuevo siglo las

cooperativas surgen desde el Estado, es importante cuestionar cuál es el

camino que sigue y como se construye desde ahí una vía alternativa, pues

si las cooperativas son la expresión de la búsqueda por justicia desde el

pueblo, una cooperativa desde el Estado corre el riesgo de sólo ser una

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expresión coyuntural de esta necesidad, así como una medida paliativa para

el desempleo, y no llegar a cumplir uno de los principios centrales: dar el

carácter colectivo y el sentido de comunidad al trabajo y la búsqueda de

alternativas.

Pero también la formación de cooperativas, las cuales son producto de más

de un siglo de construcción social ha mostrado sus límites y alcances. En

cuanto a sus limitantes, podemos mencionar aquellas experiencias donde el

objetivo central ha quedado subordinado a la lógica de mercado, las cuales

fueron conformadas con recursos financieros, provenientes de organismos

no gubernamentales nacionales o internacionales o incluso con fondos del

mismo Estado. Pero del otro lado de la moneda, podemos mencionar

también a aquellas que surgieron por la iniciativa de hombres y mujeres,

cuyo motor principal fue en esencia mejorar sus condiciones de vida,

socializando sus recursos y habilidades para un objetivo común. En este

punto no podemos dejar fuera, la experiencia de la lucha de los obreros,

quienes al enfrentarse a la pérdida de sus trabajos, en una respuesta

inmediata, han asumido el control del proceso de producción, el ejemplo

más significativo en el caso mexicano, es el de los trabajadores de Pascual;

a nivel internacional, otro caso exitoso, es el argentino, con el movimiento

nacional de las empresas recuperadas después de la crisis económica del

2001.

En este sentido las cooperativas han ofrecido la posibilidad de cohesión

social y el camino para encontrar alternativas colectivas a las

contradicciones del sistema.

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2.4. El papel de la Autogestión para las cooperativas en México

Históricamente el término de autogestión (Arvon Henri, 1982), es definido

como la capacidad de los trabajadores para dirigir y tomar decisiones en la

organización de un proceso determinado, es desde esta perspectiva que

buscamos comprender el perfil de las cooperativas, es decir, si tienden a un

esquema social o de mercado, revisando en primer lugar la alternativa que

representan, segundo en referencia a las formas de gestionar el trabajo y

tercero, en relación a la toma las decisiones, si los individuos tienen voz y

voto.

La autogestión como una forma de organización para realizar un propósito,

tarea o fin común entre las personas que conforman alguna organización o

son parte de una comunidad, tiene como principio fundamental, la

capacidad de los hombres dentro de una comunidad para organizarse, con

un hacer y pensar autónomo. Uno de los estudiosos del tema frente a esta

nueva oleada de las cooperativas en el país, Enrique González Rojo, define

la autogestión como “la libre asociación de los individuos para llevar a cabo

ciertos propósitos o tareas, donde es preciso no sólo auto organizarse sino

autogobernarse” (González Rojo, Enrique. 2008).

2.4.1 Contenidos de la autogestión para tomar en cuenta:

Autogobierno y Auto vigilancia

Autogobierno

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La elección democrática sobre la forma en que se llevan a cabo las

decisiones y la práctica del poder llevado por la misma comunidad, son una

parte indispensable que se debe reflexionar dentro de la organización social

de la cooperativa. El autogobierno en sí es la negación de la forma de

gobernar que históricamente, bajo un falso discurso de ejercicio de la

democracia a través del voto en una urna, se nos ha impuesto. El

autogobierno implica que todos en la comunidad u organización tengan

representación, que se permita elegir libremente y de manera consciente,

cuestiones que afecten o beneficien a la vida colectiva, pero también como

una forma de establecer normas justas para las personas, con el objetivo de

establecer la libre autodeterminación.

Auto vigilancia

En este punto, se hace hincapié a la vigilancia que al interior de cualquier

organización social cooperativa, se debe establecer para no caer en

prácticas autoritarias que busquen imponer intereses individuales frente al

interés común. Si lo vemos dentro del conjunto de la sociedad, este principio

necesariamente tiene que pasar por una crítica de la forma en que el Estado

ejerce el poder, sin olvidar que es parte de un sistema, y que lo ejerce a

través del control ideológico, de los medios de producción y de las mismas

necesidades individuales y sociales; e impone en la sociedad, que la toma

de decisiones se estructure de arriba hacia abajo, privilegiando que las

minorías ejerzan el poder y sean quienes dispongan sobre la vida de las

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grandes mayorías, compuesta por la clase trabajadora, y no de manera

inversa, esto es que sea la clase trabajadora la que decida.

Si en el modo de producción capitalista se apuesta a la toma de decisiones

desde arriba, la organización social debe apostar y construir mecanismos

que lo hagan desde abajo, haciendo respetar la decisión colectiva. La tarea

de las cooperativas es asegurar que como colectivo se cuide de no caer en

ninguna forma de autoritarismo.

2.5. La gestión y la autogestión, dos formas distintas de organización

en las cooperativas

En la actualidad la palabra autogestión y gestión se ha intentado equiparar

como un símil en cuanto a la forma de acción de las comunidades u

organizaciones sociales, y se usa indistintamente en el ámbito empresarial,

o educacional por ejemplo para describir la estructura de organización de la

empresa o escuela, lo podemos ver también en los programas y proyectos

sociales que promueve el Estado.

Pero en las cooperativas el término gestión también poco a poco se ha

introducido, como si estas fueran simples unidades económicas y en ellas

no existiera esencia alguna de la lucha social, La definición simple de la

palabra gestión, hace referencia a la dirección, administración de una

empresa, negocio, etcétera, esto es la realización de tareas enfocadas a

cumplir un fin específico, que en el caso de las empresas es el de la

obtención de una ganancia, donde las personas que participan dentro de

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77

ese proceso funcionan como recursos activos para el logro de esos

objetivos (Aubert-Krier Jane, 1980).

Sin entrar en una discusión respecto a las empresas de orden público o

privado, es preciso señalar que en ambos casos lo que busca es, que la

gestión atienda por un lado los objetivos y por otro el funcionamiento, donde

se abordan tres puntos de análisis: Primero el financiamiento, pensando en

el uso de los recursos económicos para el cumplimiento de sus actividades;

segundo, con respecto a la estructura, el personal que emplea, cómo se

toman las decisiones, etcétera y; tercero referente a los objetivos de la

gestión que diferirán respecto al tipo de empresa que sea, por ejemplo en el

caso de las privadas, el interés es de obtener mayores ganancias, mientras

que en las públicas es cubrir el interés de las mayorías (Ibídem, pp. 21-24).

Estos puntos dan un acercamiento a la idea sobre el funcionamiento de las

cooperativas desde la lógica de gestión, donde se propone que si bien las

cooperativas desarrollan actividades económicas, las cuales considerarán

no sólo la manera de hacer frente a sus propias necesidades, sino también

las estrategias o patrones de conducta que deben llevar a cabo para cumplir

adecuadamente con sus objetivos y metas, impone un planteamiento en

que se argumenta que el motivo de las cooperativas también es la

obtención de ganancias.

En la gestión también va implícita 1) la participación de los miembros de la

organización, 2) medidas o políticas que sean aceptadas por todos los que

ahí participen, 3) lo cual facilite la evaluación de las formas en las que se

está llevando a cabo la gestión, por lo tanto “elegir” mecanismos “eficientes”

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que contribuyan al mejor desarrollo dentro de la organización. Estos tres

puntos en apariencia pueden reflejar las necesidades de organizaciones o

instituciones, pues la gestión aporta en la búsqueda de opciones favorables

para la permanencia “exitosa” en el mercado de cualquier empresa, pero en

el caso de las cooperativas, el eje central no es sólo la permanencia sino

garantizar mejores condiciones de vida para los integrantes.

En la actualidad desde algunos enfoques del cooperativismo, se habla de la

gestión para describir el conjunto de enfoques, procedimientos y técnicas

vinculadas con la conducción y funcionamiento de la organización, tanto en

aspectos asociativos, grupales o sociales, pero desarrollados desde una

lógica empresarial. Este “término involucra dos niveles de abstracción; es

decir, por un lado, aquel que tiene relación con aspectos materiales o

estrictamente económicos y, por el otro, el que hace referencia a los

aspectos sociales de las organizaciones cooperativas” (Rico Hernández

Amalia, 2009).

Esta tendencia sobre el estudio del funcionamiento de las cooperativas,

impone necesariamente que las cooperativas como unidades económicas,

se adapten a los cambios en los mercados apertura y globalización y no a

las necesidades de los sujetos. Por ello, no importa que en el proceso de

trabajo los socios desgasten sus fuerzas para alcanzar las metas que el

mercado les impone, a final de cuentas la definición de los objetivos prioriza

la obtención de ganancias antes que la búsqueda de la calidad de vida de

los sujetos que integran la vida colectiva de la cooperativa.

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“El éxito material y lo asociativo debe buscarse desde la gestión de la

cooperativa, haciendo uso de las características que les son propias, como

lo es el hecho de la propiedad conjunta y democráticamente controlada”

(Ibídem, p. 127). Para ello es preciso establecer una serie de estrategias

que garanticen ese éxito.

La gestión cooperativa es sustentada entonces, desde una serie de

principios y valores adoptados históricamente, los cuales a su vez se

convierten en parámetros para la evaluación de dicha gestión, pero si estos

valores, por ejemplo la autonomía, la mutualidad, la justicia distributiva, y la

lealtad, son modificados, el sentido de la cooperativa cambia directamente.

Por ejemplo en la definición de estrategias, se enfrentan al cuestionamiento

sobre las decisiones y cómo se delimitan, “la estrategia implica una posición

y una perspectiva… decidir si estas estrategias se construyen por un gestor,

o basan su estrategia en las decisiones no en un solo individuo y su

liderazgo, sino en las decisiones que toman en conjunto sus miembros o

socios” (Ibídem, p. 130).

Pero como en las cooperativas puede existir un tipo de organización

emergente donde no existe planeación, sino acción que sigue un curso

determinado por las circunstancias que atraviesa la organización. Entonces

se busca desde el enfoque de la gestión empresarial, que la planeación sea

estratégica, lo cual le permitirá tomar decisiones correctas para crear

escenarios futuros de lo que será el contexto de la organización, de esta

manera se hace posible identificar oportunidades significativas y precisar

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ventajas y desventajas de sus competidores (Ibídem, p. 131). Lo que

promueve la gestión a final de cuentas es la adopción de estrategias que

permitan su sobrevivencia en el mercado, una forma clara de borrar los

principios sociales de la cooperativa. Ante ello consideramos necesario

reivindicar la importancia de la autogestión dentro de la organización

cooperativa.

Retomando nuevamente el término de autogestión y su relación con los

procesos sociales que se oponen al Estado y al capital, que buscan una

transformación del modo de producción capitalista, esto es, desde sectores

populares y autónomos que realizan en distintos ámbitos una apropiación

de espacios que permitan criticar, proponer y trasformar la realidad, la

apuesta es, a partir de las prácticas que fortalezcan los lazos comunitarios

donde ya existen y crearlos donde han intentado borrarlos.

2.6. El trabajo como elemento central en la organización cooperativista

Para avanzar en la concepción de las cooperativas como una alternativa

social y de organización obrera, es importante señalar que no sólo se debe

decir que por su contexto histórico son una solución en sí al sistema,

debemos cuestionar de manera obligada la manera en que se asimila en el

colectivo la cooperación y el trabajo, pues bien se puede trabajar de manera

conjunta para cumplir un fin, pero no de manera solidaria y cooperativa. El

otro punto tiene que ver con la forma de organizarse y tomar decisiones.

Consideramos que la manera en que lo anterior se desarrolló en la

cooperativa está involucrada con un contexto político, económico y social,

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por lo cual la sensibilización sobre la realidad y la posibilidad de desarrollar

un pensamiento individual y colectivo libre, llevará a buscar de una manera

crítica e integral, el funcionamiento de la organización. El desarrollo del

trabajo, desde las cooperativas y su carácter social, se centra en la

búsqueda de que los hombres, como sujetos activos, ejerzan la libre

autodeterminación en su espacio específico, la cooperativa, así como social.

Que cuestionen la forma en que el sistema funciona, y que colectivamente

generen formas alternativas de producción, consumo y distribución, que

cuestionen la propiedad privada y apuesten a la colectividad de los bienes,

que el interés colectivo prive en todo momento frente al interés individual. Si

la cooperativa fue creada como respuesta a las desigualdades social, la

autogestión tiene un sentido de libertad, democracia y organización

colectiva, elementos presentes en los principios cooperativistas.

Si las experiencias cooperativas muchas veces son espontáneas o producto

de la influencia social, es preciso apostar a la cooperación y autogestión

pues no es algo ajeno a nosotros, ya que representa la forma natural de la

comunidad y la posibilidad de construir poco a poco un cambio social.

Para este cambio el camino es mucho más largo, pues es necesario

generar condiciones que construyan el trabajo social, esto es la libertad de

la sociedad de tomar y ejercer sus decisiones. Las cooperativas pueden ser

ese puente, ya que representan la posibilidad de hacer pequeños ensayos

sobre como retomar el control de los medios de producción y consumo, de

cómo anteponer a la comunidad y las necesidades sociales e individuales.

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De mostrar que la producción puede organizarse desde la propiedad

colectiva, desde la democracia y que es posible trabajar como un acto de

reivindicación social. De cuestionar lo económico, político y social, y

erradicar la explotación del hombre por el hombre, así como de la propiedad

privada.

2.7. Definición de Sociedad Cooperativa

Retomando lo anteriormente estipulado en el capítulo uno de esta

investigación y haciendo un recordatorio ante las necesidades económicas

primarias, en el año de 1844, en Inglaterra surgió el cooperativismo, con los

famosos Rochdale Society of Equitable Pioneers Justos Pioneros de

Rochdale, como cooperativa de consumo, con la finalidad de cubrir la

carencia de las cosas que son menester para los miembros que formaban

parte de la cooperativa, esto con el fin de evitar la intermediación

especulativa de los comerciantes y, con la característica, de que estos

productos serían ofrecidos únicamente entre ellos mismos y no al mercado

como sucedía (y sucede en la actualidad) con las empresas capitalistas con

ánimo especulativo, artículo que al ser adquirido a un costo mínimo, se

evitaba por supuesto la utilidad que se genera, obteniendo un beneficio que

es lo que se busca desde el principio.

Primeramente debemos Determinar los atributos peculiares de la sociedad

cooperativa de consumo, de modo que claramente se distinga de los demás

sociedades por lo que es preciso establecer una definición, en este sentido,

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la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938, en su Título Segundo

en su artículo 52, definía a la cooperativa de consumo de la siguiente forma:

"ARTICULO 52. Son cooperativas de consumidores aquellas cuyos

miembros se asocien con el objeto de obtener en común bienes o servicios

para ellos, sus hogares o sus actividades individuales de producción."

En la actualidad Ley General de Sociedades Cooperativas en su TITULO II,

CAPITULO II, Artículo 22, da una definición que no se diferencia en mucho

de la anterior:

"ARTICULO 22.- Son Sociedades Cooperativas de Consumidores, aquellas

cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos,

bienes o servidos para ellos, sus hogares o sus actividades de producción."

A pesar de ser breve la descripción en este artículo nos señala varias

palabras clave para identificar la razón de ser de esta clase de cooperativa,

tales como:

II: Indica el poder obtener en común, artículos con el fin de satisfacer

necesidades, es decir quiénes son socios pueden adquirir en ella bienes o

servicios.

II. Contestando a ¿Qué se puede obtener en la cooperativa? Se contestará

que bienes y servicios

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a) Por un lado, definimos en primer lugar bienes, como los objetos o medios

que sirven para satisfacer necesidades humanas, los cuales existen en

cantidad limitada y constituyen el propósito de la actividad económica,

aspectos que llevados al sistema cooperativo, se explican como las cosas

que obtenemos en propiedad y, que podemos palpar, tales como todo tipo

de alimentos, estos a pesar de que al ingerirlos desaparecen, calzado,

prendas de vestir, muebles, aparatos eléctricos, libros, etc., son bienes.

b) Y por otra parte, entendemos servicios como los bienes que no se

materializan, ya sean de consumo o de producción, los cuales son

intangibles de manera principal y, con frecuencia se consumen al mismo

tiempo de su producción entre los que se encuentran el servicio médico,

mecánicos, dental, etc., los cuales son necesarios para el bienestar humano

y, que junto con los bienes son vitales para la subsistencia del hombre.

De lo anterior se desprende que es muy acertado, Francisco Frola, quien

nos indica, que "...las cooperativas de consumo a pesar de lo opinado por

mucha gente, no pertenecen al comercio; es, por el contrario, una despensa

colectiva que efectúa sus adquisiciones a la vista y al por mayor en las

fábricas y en los grandes centros comerciales, a fin de ceder los géneros de

consumo, a sus socios y a quienes puedan serlo, por el menor precio

posible y de la mejor calidad..." (Eguía Villaseñor, Florencio).

Esto se traduce a que, es una tienda constituida bajo la forma jurídica y

legal de sociedad cooperativa de consumo, cuyo objeto es distribuir entre

sus miembros, los artículos básicos necesarios para el sustento de su

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familia, obteniendo una medida exacta y un precio justo. Bajo sus

características externas, esta tienda no tiene diferencias notables con las

tiendas comunes y corrientes, al vender artículos de consumo inmediato,

como lácteos, envasados, embutidos, frutas, legumbres, semillas, etc., su

diferencia la marca el destino de lo obtenido por la venta, en este sentido, el

aspecto característico que marca la diferencia de la cooperativa de

consumo con el pequeño comerciante y, hasta con la gran empresa, no es

de forma, sino de función y consiste, en que la cooperativa ahorra para sus

miembros, lo mismo que el comerciante retiene para sí como ganancia.

Un comerciante en su negocio, este ha de obtener beneficios, que salen

naturalmente, del bolsillo de los clientes, en la cooperativa no se puede

obtener beneficio alguno de los consumidores, ya que estos son al mismo

tiempo propietarios de la cooperativa, de modo que lo que éste negocio

rinda, Ingresará nuevamente a su bolsillo como un ahorro de lo consumido

en su propia cooperativa.

En este mismo sentido, se entiende entonces que las mercancías dejan de

ser objeto de comercio para convertirse en objeto de consumo, no en el

instante en que el consumidor la adquiere en la tienda, sino más bien,

cuando la cooperativa la compra directamente al productor sin

intermediarios. El aspecto de las mercancías se entiende que estas pasan a

ser parte de la cooperativa, perdiendo el carácter mercantil, para convertirse

en un artículo de primera necesidad puesto en manos del pueblo.

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Luego entonces en términos generales podemos decir que, las sociedades

cooperativas de consumo, son pequeñas tiendas en donde se pueden surtir

diversos artículos de primera necesidad, a un precio justo, con peso y

medida exacta, lo cual representa una verdadera opción en el mundo

capitalista que vivimos en la actualidad, cooperativas a las cuales podemos

tener acceso con el sólo hecho de pagar nuestra participación.

2.8. Como se compone una Sociedad Cooperativa

Son varios los requisitos que se deben de cumplir para la constitución de

una sociedad cooperativa en sus tres distintas facetas, y antes de pasar al

estudio del contenido de las bases constitutivas de una sociedad

cooperativa de consumo, es preciso indicar que Ley General de Sociedades

Cooperativas en su Título II Capítulo I de la Constitución y Registro de las

Sociedades Cooperativas, manifiesta lo que deberá de tomarse en cuenta al

constituir una sociedad.

Para la constitución de una sociedad cooperativa hay que seguir los

siguientes pasos:

PRIMERO: Las personas que deseen constituir una sociedad cooperativa

deberán realizar una Asamblea General, en donde se discutan los objetivos

de la sociedad, las bases constitutivas, el capital con el cual se inicien las

operaciones, la determinación de los derechos y obligaciones de los socios,

nombres de las personas electas para integrar por primera vez consejos y

comisiones, duración y datos generales de los socios fundadores, cuyo

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número inicial no podrá ser inferior a cinco personas, lo cual legalmente se

expresa en los siguientes artículos.

"Artículo 11. En la constitución de las sociedades cooperativas se observará

lo siguiente:

I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Serán de capital variable;

III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e

igualdad de condiciones para las mujeres;

IV. Tendrán duración indefinida, y

V. Se integrarán con un mínimo de cinco socios."

"Artículo 12. La constitución de las sociedades cooperativas deberá

realizarse en Asamblea General que celebren los interesados y en la que se

levantará un acta que contendrá:

I Datos generales de los fundadores;

II. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por

primera vez consejos y comisiones, y

III. Las bases constitutivas.

Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir

la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que

obran en el acta constitutiva, ante Notario Público, Corredor Público, Juez

de Distrito, Juez de Primera Instancia en la misma materia de fuero común,

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Presidente municipal, Secretario o Delegado municipal del lugar en donde la

Sociedad Cooperativa tenga su domicilio."

Sabemos que el órgano supremo de toda sociedad es la Asamblea de

Socios, en la cual se reconocerá para el caso de las sociedades

cooperativas, un voto por socio, respetando credo, raza o sexo y, que todos

por igual, tienen los mismos derechos y obligaciones.

SEGUNDO: Un vez ratificada la voluntad de las personas que integrarán la

cooperativa, deberá proceder a nombrar el primer consejo directivo, el cual

estará integrado en número impar de miembros, por tres personas cuando

menos: un presidente, un secretario y un vocal, sin perjuicio de que si es

mayor de cinco el número de miembros se agreguen otros puestos de

representación de la sociedad. Este consejo presidirá las primeras sesiones

mientras no se formulen las bases constitutivas que apruebe la asamblea,

en las cuales se precisarán el tipo de cooperativa que se forma, al igual que

los criterios de administración que se adopten y que serán señalados más

adelante.

TERCERO: Se procederá a levantar una acta constitutiva a fin de que la

sociedad adquiera desde luego personalidad jurídica, precise su patrimonio

y sea posible para los socios celebrar actos y contratos, disponer de

patrimonio propio y asociarse libremente con otras agrupaciones similares

para la consecución de sus objetivos sociales, de acuerdo a lo que

establece el:

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"Artículo 13. A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las

sociedades cooperativas contaran con personalidad jurídica, tendrá un

patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse

libremente con otras para la consecución de su objeto social.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá

en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social."

CUARTO: Una vez adoptada la denominación y domicilio social de la

cooperativa de acuerdo con las actividades que vayan a desarrollarse,

podrán adoptar asimismo el régimen de responsabilidad limitada que a los

socios convenga o responsabilidad suplementaria si así Lo determinan.

Dicha responsabilidad será limitada cuando los socios solamente se

obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito; o

suplementaria, cuando dichos socios respondan a cuota por las operaciones

sociales que se verifiquen hasta por la cantidad que se determine en el acta

constitutiva. Estas obligaciones surtirán efectos legales una vez inscrita el

acta constitutiva en el Registro Público de Comercio, entretanto, toda

responsabilidad recaerá en los socios, sus representantes o mandatarios,

según corresponda legalmente de acuerdo a lo establecen los artículos:

"Artículo 14. Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de

responsabilidad limitada o suplementada de los socios.

La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen

al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito.

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Será suplementada, cuando los socios respondan a cuota por las

operaciones sociales hasta por la cantidad determinada en el acta

constitutiva.

Artículo 15. El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte,

surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro

Público de Comercio. Entre tanto todos los socios responderán en forma

subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con

anterioridad a dicha inscripción.

Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o

mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Público

Comercio, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente

a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la

responsabilidad penal en que hubieren incurrido."

QUINTO.- Para llevar a cabo el registro los representantes o mandatarios

deberán exhibir copias autorizadas del acta de la primera asamblea general

constitutiva; de la elección del consejo directivo y comisiones, de haberlas

integrado; una relación que contenga los datos generales de los socios

fundadores y de las bases constitutivas que vayan a normar las actividades

cooperativas.

SEXTO.- Todos estos documentos deberán ir debidamente firmados y

avalados. Y de acuerdo a la normatividad legal prevista en los artículos

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"Artículo 16. Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas

contendrán:

I. Denominación y domicilio social;

II. Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a

desarrollar;

III. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus

socios debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;

IV. Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de

los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así

como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten

V. Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación

voluntaria de los socios;

VI. Forma de constituir los fondos sociales su monto su objeto y reglas para

su aplicación;

VII Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y

en particular de la educación cooperativa en los términos del artículo 47 de

esta Ley VIII. Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de

calendario así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;

IX. Forma en que deberá prevenir su manejo el personal que tenga fondos y

bienes a su cargo;

X. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales

ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las

extraordinarias que se realizaran en cualquier momento, a pedimento de la

asamblea general, del Consejo de Administración del de vigilancia, o del

veinte por ciento del total de los miembros;

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XI. Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de

conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;

XII. Formas de dirección y administración interna así como sus y

atribuciones y responsabilidades, y

XIII. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la

sociedad cooperativa siempre que no se oponga a lo establecido en esta

ley.

Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto

por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales

correspondiente."

SÉPTIMO: Examinados y aprobados los documentos exhibidos, el

encargado del Registro Público de Comercio deberá expedir a la Secretaría

de Desarrollo Social (en sustitución de la Secretaría del Trabajo que con

anterioridad tenía a su cargo esta labor) copia certificada de todos ellos.

ARTICULO 17. Las oficinas encargadas del Registro Público de Comercio,

deberán expedir y remitir en forma gratuita, a la Secretaria de Desarrollo

Social, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de

inscripción por parte de las sociedades cooperativas, así como la

información que solicite la propia dependencia, a fin de integrar y mantener

actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas.

ARTICULO 18. No se otorgara el registro a las sociedades cooperativas de

participación estatal, si la autoridad que corresponda no manifiesta que

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existe acuerdo con la sociedad de que se trate, para dar en administración

los elementos necesarios para la producción.

ARTICULO 19. Para la modificación de las bases constitutivas, se deberá

seguir el mismo procedimiento que señala esta ley pare el otorgamiento del

acta constitutiva y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio."

La Secretaría de Desarrollo Social se encuentra facultada para solicitar

cualquier tipo de información adicional que requiera a fin de mantener

debidamente integrada y actualizada cada sociedad cooperativa. Podrán

modificarse las bases constitutivas debiendo ajustarse los socios al

procedimiento legal establecido, así como al registro procedente, pues de

no ocurrir esto, podrán decretarse las disposiciones suspensivas

correspondientes. Y una última aclaración: la vigilancia de las sociedades

cooperativas queda a cargo de las dependencias federales y locales que de

acuerdo con sus atribuciones deban intervenir en su funcionamiento.

2.9. Tipo de Sociedades Cooperativas

Con el fin de que no se confundan tanto los propósitos que cada una de las

sociedades cooperativas por sí mismas persiguen, como las características

innatas que las particularizan. Es importante considerar los tipos de

sociedades cooperativas que se contemplan en la Ley General de

Sociedades Cooperativas.

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De ahí la importancia de que estudiemos a las sociedades cooperativas

desde su punto de vista jurídico social, por un lado, el aspecto jurídico, nos

dará la certeza legal, para establecer correctamente cada una de las

características jurídicas que deben de presentar este tipo de sociedades; en

tanto que el aspecto social, nos indicará que esta entidad, tiene siempre un

fin humano, es decir, de ayuda mutua, que atiende más a la defensa y

protección de sus socios, considerados como una categoría social y

económica.

Aun cuando no es materia del presente estudio, es preciso reconocer, los

tres tipos de sociedades cooperativas que se encuentran establecidas

dentro de la ley de la materia, puesto que sin este estudio preliminar, no se

podría entender la naturaleza, la estructura y más aún, el funcionamiento de

las sociedades cooperativas en general, cualquiera que sea su tipo o clase.

En la actualidad, es aún desconocido el término de sociedades cooperativas

o simplemente cooperativas, se pone en tela de juicio su existencia y más

aún su eficacia, por ello.

La misma ley, nos señala que toda sociedad cooperativa tienen una

normatividad especial, la Ley General de Sociedades Mercantiles en su

CAPITULO VII artículo 212 a la letra dice:

"ARTÍCULO 212. Las sociedades cooperativas se regirán por su ley

especial.

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Entendiéndose así que todo el estudio legal se realizará a partir de la Ley

especial, a la que nos remite este artículo."

Por cuanto hace al artículo 30 de Ley General de Sociedades Cooperativas,

este hace una clasificación que a la letra dispone:

"ARTÍCULO 30. Se establecen las siguientes categorías de sociedades

cooperativas:

I. Ordinarias, y

II. De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión

o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los

términos que señalan las leyes respectivas."

Los subsiguientes artículos, nos explican las características que debe

cumplir cada categoría:

"ARTICULO 31.- Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para

funcionar requieren únicamente de su constitución legal."

Dentro de las cooperativas ordinarias se encuentran todas aquellas

actividades cuya constitución tenga por único objetivo unir esfuerzos y

trabajo para la realización de determinadas finalidades; ahí en la

clasificación de cooperativas ordinarias entrarían las que en otros países se

han legislado en particular para reglamentar su funcionamiento, como las de

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vivienda, entretenimiento, práctica de algún deporte, etcétera, que

únicamente requieren la voluntad de asociarse con fines específicos.

"ARTÍCULO 32.- Son sociedades cooperativas de participación estatal las

que se asocien con autoridades federales, estatales o municipales, para la

explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en

administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles

local, regional o nacional."

El objetivo que se persigue con la constitución, de las cooperativas de

participación estatal, es que las personas que las formen, se asocien con

autoridades federales, estatales o municipales, para la explotación de

unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración o,

para financiar proyectos de desarrollo económico a nivel local, regional o

nacional. Toda vez, que estas cooperativas de participación estatal, son

aquellas conforme a las cuales el Estado otorga a un grupo de trabajadores

la concesión o administración de bienes o servicios en los términos de la

legislación general.

Las cooperativas de participación estatal, son aquellas en donde el gobierno

creó proyectos de desarrollo económico en comunidades rurales, aportando

el capital para su constitución, es decir, en este tipo de cooperativas el

gobierno suele ser un promotor. De acuerdo a lo que señala dicho artículo

32, estas cooperativas de participación estatal tuvieron un auge en los años

70's.

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En 1994 en la reforma a la Ley General de Sociedades Cooperativas se

consideraban únicamente dos tipos; siendo las Sociedades Cooperativas de

Producción y, las Sociedades Cooperativas de Consumo; en el año de 2001

se le anexara, una tercera que es la Sociedad Cooperativa de Ahorro y

Crédito.

Por lo que en la actualidad, La Ley General de Sociedades Cooperativas en

el Título II, Capítulo II Artículo 21, contempla tres tipos de sociedades

cooperativas:

"Artículo 21. Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de

sociedades cooperativas:

I. De consumidores de bienes y/o servicios,

II. De productores de bienes y/o servicios, y

III. De ahorro y préstamo."

Atendiendo a la experiencia de los investigadores en la materia, y muy a

pesar de las carencias dentro de la ley, se definirán los tres tipos de

sociedades cooperativas que como conocedores del movimiento

cooperativo, los investigadores nos proporcionaran sus personales

definiciones en aquellas cooperativas donde no exista un concepto

legalmente claro.

Es fundamental que en primer lugar, sea de aclararse que, la ley de la

materia, únicamente define a los dos primeros tipos de sociedades

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cooperativas, luego entonces se entenderá por sociedad cooperativa de

producción, lo expuesto en el siguiente artículo:

"Artículo 27. Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos

miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o

servidos, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.

Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas

sociedades podrán almacenar, conservan, transportar y comercializar sus

productos, actuando en los términos de esta ley."

En cuanto a la figura jurídica de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y

Crédito, que es de reciente creación, se encuentra previsto en el artículo:

"Artículo 33. Las sociedades cooperativas que tengan por objeto realizar

actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo

dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular."

Es importante destacar que este tipo se sociedades no son nuevas dentro

del actuar cooperativo, estas sociedades son quienes realmente dieron el

impulso del cooperativismo en México bajo la modalidad de Sociedades

Cooperativas de Consumo y, son las que hasta últimas fechas, han sido

regularizadas dentro del marco legal. Además de que menciona que las

sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se regirán por la Ley de

Ahorro y Crédito Popular, remitiéndonos así a esta.

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De acuerdo a la doctrina, y citando al maestro Florencio Villaseñor, quien

conceptúa las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en su libro

de identidad Cooperativa, el cual retoma del Congreso Mundial de

Cooperativas celebrado en Viena y, en el cual se expone, que ha de

entenderse a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo como

"...Una organización cooperativa financiera propiedad de sus miembros y

operada por los mismos, sin fines de lucro y, de conformidad con principios

democráticos; su propósito es el de promover ahorro, usar fondos

mancomunados para conceder préstamos y prestar otros servicios afines a

los miembros y a sus familias. Una Cooperativa de Ahorro y Préstamo, es

parte de un sistema financiero cooperativo y se ciñe a los principios

cooperativos de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo establecidos por

esta cooperación..." (Eguía Villaseñor, Florencio, 2000).

Como logramos apreciar el concepto de Sociedades Cooperativas de

Producción es más claro que el actual, en virtud de que el artículo 56 de la

Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938, definía a estas

cooperativas como aquellas cuyos miembros se asociaban con el objeto de

trabajar en común en la producción de mercancías o en la prestación de

servicios al público, de la lectura de este texto se desprende que indica

palabras claves como:

1. Trabajar en común: nos indica que quienes se asocian son

profesionales en alguna actividad con cuyo trabajo proveen su

subsistencia.

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2. Mercancías: que equivale en este sentido a artículos o cosas

palpables para satisfacer necesidades.

3. Prestación de servicios: que indica el objeto de la cooperativa de

producción, en la realización de una actividad.

4. Obtengan en común: en esta cooperativa se marca la diferencia con

la cooperativa de consumo, ya que presta un servicio constante en

bienes producidos por ellos para otros, es decir, para terceros, no

únicamente para sus socios como es el caso de las cooperativas de

consumo.

5. Público: la cooperativa de producción, trabaja para ajenos, es decir,

para el público en general. No como la cooperativa de consumo que

presta un servicio exclusivo para sus miembros.

Podemos señalar algunos ejemplos que actualmente existen en México en

cuanto a este tipo de sociedades cooperativas, entre las que se encuentran:

la Cooperativa de Productores "Excélsior", la Sociedad Cooperativa de

Cemento Cruz Azul, la Sociedad Cooperativa de Trabajadores Pascual, en

esta última aun cuando índica que es una sociedad cooperativa de

trabajadores, estos trabajadores producen una bebida, por lo que la figura

jurídica es la de producción; otros casos son las de la industria extractiva

representada por las cooperativas pesqueras y mineras, que son

productoras, así como también existen las sociedades cooperativas

turísticas, agropecuarias, de transporte, vivienda, artesanías, moliendas,

restaurantes, etc., que son cooperativas de producción tanto de bienes

como de servicios. En este sentido es importante indicar que se acredita a

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Francia como el país de origen del cooperativismo de producción tal y como

ahora se conoce.

2.10. Objeto social de las Sociedades Cooperativas de Consumo

Para comprender más a fondo cual es el fin que persigue en particular la

sociedad Cooperativa de Consumo, y el objeto que persigue esta sociedad,

analizaremos más a fondo esta definición en este apartado.

La vinculación recíproca de las partes para la realización de un fin común,

es decir, dé su objeto social, es lo que determinará el éxito de la sociedad

cooperativa, será el cumplimiento cabal del objeto social que esta persiga,

que es desde luego, la comunión que existe entre sus integrantes, con un

mismo propósito para la creación de un fin común, traducido a un objeto

social.

Aparentemente una tienda cooperativa y una que no lo es, no tienen

grandes diferencias: instalaciones parecidas, técnicas de compra y venta

poco más o menos iguales, productos iguales e incluso precios parecidos,

sin embargo, son profundamente distintas, la no cooperativa busca sobre

todo el beneficio, la cooperativa principalmente busca servir a los socios, es

decir, la calidad y el precio justo. En la primera, el dueño no tiene ningún

otro vínculo con el consumidor que el que existe entre dueño y el cliente; en

la segunda, empresarios y clientes, consumidores y dueños son las mismas

personas, responsables a la vez de las compras, de la gestión y de la

política económica..." (García Muñoz Quintín, México 1983).

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Consecuentemente y en este orden de ideas el objeto social, deberá ser

entendido como el fin al que esté encaminada la actividad de la sociedad

cooperativa, el cual debe de expresar la comunión de fines de todos sus

socios; se debe de comprender que el objeto social puede variar

dependiendo del tipo de cooperativa del que se esté hablando.

La Ley General de Sociedades Cooperativas en cuanto a las Sociedades

cooperativas de consumo se rige en el artículo 26 que a la letra dice:

"Artículo 26. Las sociedades cooperativas de consumidores podrán

dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la

prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de

vivienda."

De la lectura de este artículo, el cual expresa el objeto general que

legalmente pueden perseguir las cooperativas de consumo en particular, sin

embargo, se deben de considerar que dependiendo de la actividad a la que

esté encaminada la sociedad cooperativa de consumo, será el tipo de objeto

social que persiga.

El objeto social o fin de la sociedad, es un elemento jurídicamente esencial

de la sociedad que se está formando, la ausencia del objeto o fin social, la

sociedad no adquiriría existencia legal alguna. De ahí que legalmente

podemos afirmar que, el objeto social o fin de la sociedad, consiste en la

finalidad para cuyo cumplimiento se constituye la cooperativa; Podemos

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fundamentar esta afirmación en función del artículo 6° fracción II de la Ley

General de Sociedades Mercantiles, que lo indica como un requisito para

constituir cualquier tipo de sociedad, así como en el Titulo decimoprimero de

las asociaciones y de las sociedades, en el Capítulo 1, de disposiciones

generales el artículo 2688 del Código Civil Federal, que indica que los

socios deberán combinar sus esfuerzos para la realización de un fin común,

siendo esto lo que constituye expresa y legalmente, el objeto social de la

cooperativa.

"Artículo 2688. Por el contrato de sociedad, los socios se obligaran

mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de

un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no

constituya una especulación comercial."

EL TÍTULO DECIMOPRIMERO II. LAS SOCIEDADES, CAPÍTULO

PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES, del Código Civil Federal, el

artículo 2688 en el que se logra apreciar que aun cuando indica

disposiciones de las sociedades en general, indica también el carácter no

especulativo dentro de su objeto social, lo cual es correctamente aplicado a

las sociedades cooperativas en particular.

Por cuanto hace a las sociedades cooperativas de consumo de bienes y

servicios, de conformidad con el potencial económico, las necesidades y

posibilidades de sus miembros, se debe de redactar el objeto social que

mejor convenga a cada caso, el cual, puede encaminarse dependiendo de

la proyección que se le quiera dar a la cooperativa.

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"Artículo. 6 Las sociedades cooperativas deberán observar en su

funcionamiento los siguientes principios:

I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

II. Administración democrática;

III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se

pactara;

IV. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los

socios;

V .Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía

solidaria;

VI. Participación en la integración cooperativa;

VII Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier

partido político o asociación religiosa, y

VIII. Promoción de la cultura ecológica."

La Sociedad Cooperativa de consumo procurara un mejoramiento social y

económico de sus asociados, mediante la acción conjunta de éstos. Ya que

el objeto social inmediato que persigue una Sociedad Cooperativa de

consumo, consiste en satisfacer las necesidades de sus miembros de una

mejor manera y lo más económicamente posible, considerando los precios

que se ofrecen en el comercio en general, es decir, procurara un

mejoramiento social y económico de sus asociados.

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Luego entonces este será el objeto social primordial en toda cooperativa de

consumo que inicia actividades, la cual, una vez encaminada en su

actividad, partiendo de la base y desarrollo que ha tenido, puede proyectar

su crecimiento estableciendo otro tipo de cooperativas como lo son las de

producción, esto con el fin de producir aquellos productos que sean los más

consumidos por los socios y, que desde luego, sean rentables para la

cooperativa, en otro sentido, se puede considerar hasta establecer

cooperativas de ahorro y crédito para sus socios, siendo esta última

cooperativa una forma de consolidar su crecimiento.

Categóricamente se afirma que el crecimiento de la cooperativa de

consumo, estará dado desde el buen establecimiento de su objeto social, el

cual deberá ser cumplido cabalmente por los socios que la integran.

Es preciso aclarar que el fin social u objeto social se fija en las bases

Constitutivas de la sociedad cooperativa, en el artículo 16 fracción 11 de la

Ley General de Sociedades Cooperativas, debiendo expresar

concretamente cada una de las operaciones que deberá desarrollar la

sociedad, así como las reglas a que deben sujetarse aquellas y, su posible

campo de aplicación.

2.11. Logros de las sociedades Cooperativas de Consumo en México

Para demostrar los verdaderos beneficios y el carácter social que persigue

la sociedad cooperativa de consumo, es importante hacer notar las ventajas

que podemos encontrar en esta, es por ello que podemos dividir en tres

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grupos los beneficios que se logran alcanzar en una cooperativa de esta

clase, los cuales se presentan de la siguiente manera:

1° Beneficios para la Comunidad en General

a) A la comunidad en general, se les permite participar de manera

activa como socio para así obtener los derechos y obligaciones

que esto conlleva. De ahí que la cooperativa se muestra como una

alternativa para obtener artículos a un precio justo.

b) Si se forma parte de la sociedad cooperativa de consumo, se

pueden obtener beneficios comunitarios, como drenaje,

alcantarillado, pavimentación, agua potable, luz, etc., ya que

dentro de los principios universales del cooperativismo, se

establece la ayuda a la comunidad.

c) Por el sólo hecho de formar parte de la cooperativa, los habitantes

de la comunidad logran tener artículos más baratos sin

intermediarios que encarezcan el producto.

d) Ya es muy común que en las cooperativas de consumo, se pueden

obtener los beneficios sociales que la cooperativa ofrece como es

el caso de servicios funerarios.

2° Beneficios para la Cooperativa

a) Si se ha comprendido el concepto de lo que es cooperación y

cooperar, se entenderá que las sociedades cooperativas de

consumo, son el más fiel ejemplo a seguir para aplicar estos

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conceptos, de ahí que la cooperativa se beneficia con el sólo hecho

de servir a su comunidad.

b) La cooperativa al brindar un buen servicio a sus socios, puede

obtener aún más socios para expandirse dentro de la comunidad,

estableciendo secciones nuevas en diferentes lugares.

3 "Beneficios para el Socio

A) El socio es tratado como dueño y no como cliente.

B) Cada socio obtiene mejor calidad en los productos que adquiere,

pues no han pasado por manos del intermediario, son productos

adquiridos directamente del productor.

c) Adquiere un peso y medida exacta, pues no se le puede robar al

propio dueño.

d) Por cada artículo que obtiene, paga un precio justo, es decir, paga

exactamente por lo que obtiene.

e) Al final de las operaciones totales realizadas en la cooperativa si

acaso existen excedentes después de pagar los gastos de

operación y reparto a los fondos de reserva, se le regresará, pues

pagó de más por el artículo y, el dinero que sobra es del mismo

socio.

El apoyo que la comunidad de a su cooperativa, será vital en todo proceso

de expansión y, desde luego, de difusión del movimiento cooperativo como

una opción de vida socio-económica. Con los múltiples beneficios que se

reportan en la actividad de una Sociedad Cooperativa de Consumo, se

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demuestran con la expansión de las cooperativas en la comunidad en que

operan, siendo una de las principales metas por la cual ha sido creada.

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109

Capítulo 3. Régimen Jurídico de las Cooperativas en México.

3.1. Antecedentes

La regulación jurídica de las sociedades Cooperativas en nuestro país, nos

remite a la revisión y análisis de sus orígenes, así tenemos que en el

contenido del primer Código de Comercio promulgado el 16 de mayo de

1854 denominado Código Lares, no se tenía contempladas a este tipo de

sociedades. En el siguiente Código de Comercio que tuvo nuestro país,

publicado en 1884, aunque hubo el intento de incluir a las Sociedades

Cooperativas como sociedades mercantiles, esto no prosperó, gracias a la

defensa que hicieran a favor de las cooperativas, algunos legisladores,

como Alfonso Martínez que argumentaba que " las sociedades mutuas no

se consideran mercantiles, porque en ellas no existen fines de

especulación, ni las cooperativas porque obedecen ante todo a la tendencia

manifiesta...de asociarse los obreros con objeto de mejorar la condición de

cada uno, facilitándoles los medios para trabajar, de dar salida a sus

productos o de obtener un abaratamiento de los artículos necesarios para

su subsistencia, Y como no es el afán de lucro lo que impulsa lo que se ha

dado en llamar movimiento cooperativo, no pueden reputarse como

mercantiles estas sociedades..." (Rojas Coria Rosendo, 1982). De igual

manera el licenciado Antonio de Lozano señalaba:" Las compañías mutuas,

cooperativas, etc. no son verdaderas sociedades mercantiles, no

precisamente porque no haya idea de lucro, sino porque no hay fondo

mercantil y de empresa.

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Además de agregar éste personaje: " en este sentido se comprende que

estas sociedades no sean propiamente dichas civiles ni mercantiles, sino

una especialidad social, constituyendo una obligación. Un contrato análogo

al de la sociedad, en el cual no se contratan beneficios probables, ni se

reparten por tanto, y así solo se distribuyen beneficios y daños, sin ánimo de

especulación, sin idea de empresa, de lucro, ni de ganancia mercantil"

(Rojas Coria Rosendo, 1982). Ante lo cual se puede afirmar que las

sociedades cooperativas, nunca debieron considerarse sociedades

mercantiles, ni civiles.

Con motivo de la promulgación de un nuevo Código en 1889, algunos

opinaban que las cooperativas eran sociedades mercantiles, otros

señalaban que deberían considerarse como sociedades de tipo civil y una

tercera opinión, mencionaba que era necesario incluir disposiciones

relativas a las sociedades cooperativas a fin de legalizar su existencia para

que cumplieran mejor sus fines. Ante lo cual se aprobó incluirlas, a través

de la fracción V del artículo 89 se reconocía como sociedad mercantil a la

sociedad cooperativa, regulando su funcionamiento en el capítulo VII del

Título Segundo, artículos 238 al 259. Posteriormente en 1927 se expidió la

primera Ley General de Sociedades Mercantiles (Abrogada por la Ley

General de Sociedades Cooperativas de 1933) y por disposición contenida

en su artículo 61, se derogó el capítulo VII del Título II, del libro segundo del

Código de Comercio.

De igual manera al publicarse la Ley General de Sociedades Mercantiles, el

4 de agosto de 1934 se estableció en el artículo 4o transitorio, la abrogación

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del citado Título Segundo, del libro Segundo del Código de Comercio, de 15

de septiembre de 1889.

Esta Ley de 1933 sin duda alguna fue una de las mejores legislaciones

cooperativas que ha tenido nuestro país, pues ya contenía los principios

cooperativos vigentes en ese tiempo, otorgaba estímulos fiscales a este tipo

de organizaciones y propiciaba un mejor trato a las sociedades, lo cual se

reflejó en el surgimiento de muchas cooperativas.

Esta norma jurídica duró poco tiempo en vigor, debido a presiones políticas

de diversos grupos radicales.

A pesar del avance que tenía el cooperativismo en nuestro país, se

siguieron conservando hasta la actualidad, las disposiciones legales para

contemplar a las sociedades Cooperativas dentro de las sociedades

mercantiles.

Esta tendencia es avalada, por diversos autores, entre ellos Mantilla Molina,

quien afirma 'Tampoco, desde el punto de vista estrictamente del derecho

positivo, es posible desconocer el carácter mercantil de la sociedad

cooperativa" (Mantilla Molina Roberto L., 2006).

Esto según lo dispuesto por el artículo 1o de la Ley de Sociedades

Mercantiles, que en su fracción sexta, señala que la cooperativa es un tipo

de sociedad mercantil, aunque el artículo 212 remite a una ley especial que

regula a las sociedades cooperativas, de igual manera el Código de

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Comercio en su artículo 3, establece que se reputan en derecho

comerciantes:.- Las Sociedades constituidas con arreglo a las leyes

mercantiles ,y como la sociedad cooperativa se establece con fundamento

en varios ordenamientos de ese tipo, con esto se ratifica su carácter

mercantil. Además el autor de referencia señala a manera de ejemplo que

las cooperativas de producción son empresas contempladas en las

fracciones de la quinta a la décima primera del artículo 75 del Código de

Comercio, lo que ratifica su carácter mercantil.

Respecto a las cooperativas de consumidores expresa que cuentan con

personalidad jurídica y realizan sistemáticamente actos de intermediación

en el cambio de mercancías, con lo cual obtienen un remanente, que

aunque se reparte a los socios, pero que al constituir una utilidad, dicho acto

también es comercial o mercantil.

Finalmente señala que al ser la cooperativa un ente mercantil le es aplicable

supletoriamente toda la legislación mercantil y Ley de Sociedades

Mercantiles, en todo lo no previsto y dispuesto por la ley en la materia

(Mantilla Molina). Por otra parte confirma la funcionalidad de la sociedad

cooperativa, De Pina Vara, al señalar que de acuerdo a nuestra legislación

las cooperativas son formalmente sociedades mercantiles, invocando el

artículo 4 de la Ley de Sociedades Mercantiles, que señala que se

reputarán como mercantiles las sociedades que se constituyan en alguno de

los tipos reconocidos en su artículo 1º (De Pina Vara Rafael, 2005).

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De igual manera el licenciado Roberto Martínez Báez en su Ley General de

Sociedades Cooperativas comentada,: "...La sociedad Cooperativa se

reconoce como una sociedad mercantil, aunque regida por una ley especial,

conforme lo señalado por el artículo 212 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, en el correlativo a ejercer: a mejorar; tiene que manejar su

operación dentro de una economía de mercado y por tanto realiza actos de

comercio, y en consecuencia es correcto que sea considerada así, porque si

bien no tiene la finalidad de obtener un lucro, entendiendo éste como

especulación mercantil, sí debe tener la posibilidad y flexibilidad necesarias

para concurrir a un mercado de bienes y servicios, en donde existe

competencia con las diversas empresas señaladas en el mismo

ordenamiento para las Sociedades Mercantiles, estando así en las mismas

condiciones competitivas" (Báez Martínez Roberto, 1994).

En este párrafo, el autor hace referencia, o está de acuerdo en catalogar a

las cooperativas como empresas mercantiles, tomando en cuenta que

deben manejarse como tales y que deben competir con las otras

sociedades, si es que se pretende que puedan avanzar.

Sin embargo esto habría que analizarse con más profundidad, aunque haya

partidarios de esta tendencia y de manera formal se considere a las

sociedades cooperativas como mercantiles, aunque a la fecha no se ha

logrado establecer plena autonomía del Derecho Cooperativo, ni se han

establecido normas específicas para distinguir a la sociedad mercantil, con

un fin eminentemente lucrativo, de la sociedad cooperativa que tiene fines

económicos, sociales y culturales solidarios, cuya meta principal es el

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desarrollo pleno del ser humano y no la realización de actos únicamente de

naturaleza especulativa o con afanes de lucro desmedido.

En esto cabe mencionar lo que señala Ruíz De Chávez, la cooperación

implica aspectos axiológicos, ontológicos y teleológicos.

En el aspecto axiológico la cooperación es un hecho sujeto a fines y

valores, como la vida y la cooperación.

En el aspecto ontológico, es la cooperación un hecho propio de la

naturaleza y a la vez un hecho propio del hombre.

Y en el aspecto teleológico la cooperación contiene fines sociales, políticos

y económicos, cuyo propósito fundamental es la transformación integral de

la sociedad a través del trabajo comunitario y operacional (Ruíz de Chávez

Mario). Ante la situación que enfrentan las cooperativas, al considerarlas

igual que a cualquier sociedad mercantil, se propone modificar esta

situación, para ello se requiere que las cooperativas sean incluidas por Ley

como entidades jurídicas reguladas por el Derecho social.

Esta propuesta se hace en consideración de que son sociedades con

sentido social y sin ánimo especulativo.

Con esto se daría congruencia a lo estipulado en los artículos 25, séptimo

párrafo; 28 párrafo sexto y 123 fracción treinta; que consideran a las

cooperativas y que las ubican en el sector social de la economía por sus

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principios, forma de operar y fines, además de que se requiere reformar la

Constitución en su artículo 73, pues actualmente se ha legislado en materia

cooperativa tomando como base la fracción décima equiparando la materia

comercial como cooperativa, a pesar de que existen hondas diferencias

entre una sociedad cooperativa y una sociedad comercial, continuando con

una tradición que no tiene el debido sustento.

Además si se revisa detenidamente el problema, si fuera mercantil la

cooperativa, no habría necesidad de una legislación especial.

Ante esto la Solución legislativa integral requiere el cooperativismo para

fincar un mejor desarrollo y esto se logrará sin duda reformando en primer

lugar el ordenamiento constitucional, pues el artículo 73 en ninguna de sus

fracciones estipula, que la materia cooperativa sea facultad del Congreso de

la Unión, por tanto si se quiere realmente apoyar al sector cooperativo se

deberá anexar una fracción donde se establezca como otra facultad

específica del Congreso Federal y de los Congresos Estatales de manera

concurrente, sin invadir facultades la de legislar en la materia de

cooperativismo, garantizando así tanto en el ámbito federal como en el local

apoyos decididos a favor del Cooperativismo como opción para cambiar el

nivel de vida de las clases sociales menos favorecidas.

Dando paso a lo que estipula el artículo 25 constitucional que señala que al

desarrollo nacional concurrirán los tres sectores: público, privado y social.

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116

Por otra parte se requiere como reformar la legislación aplicable vigente,

promulgando normas acordes a la naturaleza de este tipo de entidades.

3.2. Las primeras leyes generales de las sociedades cooperativas de

1938

Esta Ley se expidió durante el régimen del General Lázaro Cárdenas y se

publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1938,

además de que se complementaba con un reglamento de ley de fecha 16

de junio de 1938 y diversas disposiciones, entre las cuales se tiene: Decreto

que exime a las sociedades cooperativas de diversos impuestos, fechado el

17 de diciembre de 1938, Reglamento del Registro Cooperativo Nacional

del 2 de agosto de 1938.

Con esta Ley el gobierno federal pretendió brindar apoyo franco y decidido

para promover la organización y fomento de empresas cooperativas, dado

que el presidente Cárdenas fue un convencido de las bondades del

movimiento cooperativo.

Aunque con esta ley se impulsó en forma muy importante el cooperativismo,

tenía diversos aspectos que frenaban el sano desarrollo, el funcionamiento

y el fomento efectivo de este tipo de sociedades. Entre otros aspectos

tenemos:

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117

Otorgaba y propiciaba excesivo intervencionismo del gobierno en asuntos

internos de las cooperativas (Secretaría de la Economía, Banco y Secretaría

de Trabajo y Previsión Social).

No contenía disposición alguna que obligara al gobierno al fomento de este

tipo de sociedades.

Establecía demasiados trámites burocráticos, para la autorización, registro y

funcionamiento de las cooperativas.

Restringía el ámbito de operación de las cooperativas.

Limitaba el principio de libre adhesión al estipular que solo los trabajadores

podían formar cooperativas.

Daba facultades a la Secretaría de la Economía, para interpretar la ley lo

cual compete al Poder Judicial.

Lesionaba el principio de autonomía que debe tener toda cooperativa, al

autorizar tanta injerencia del gobierno en este tipo de sociedades. La

vigencia de ésta ley terminó en 1994, al aprobarse la nueva ley.

3.3. La ley general de sociedades cooperativas actuales.

Dadas las circunstancias en un mundo cada vez más complejo y cambiante,

se hacía necesario adecuar también nuestra legislación cooperativa, por lo

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cual después de la realización de varios foros de consulta, se aprobó la

nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, y se publicó en el Diario

Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994.

La Ley General de Sociedades Cooperativas actual desde el 3 de agosto de

1994, en cierta medida ha significado un avance para el cooperativismo,

porque simplificó trámites y se pretendió implementar como obligatoria la

educación cooperativa, a la vez que se acabó con el paternalismo hacia el

sector. Aunque dicho ordenamiento legal es básicamente para regular al

sector cooperativo faltando en la misma lo relativo al fomento y promoción

de las cooperativas.

A continuación realizaremos en lo general un análisis del contenido de dicho

ordenamiento jurídico:

Esta ley cuenta con cuatro títulos, once capítulos, noventa y cuatro artículos

y cuatro transitorios.

El título I, Capítulo Único , se denomina "Disposiciones Generales" y abarca

de los artículos 1 al 10, en el cual se borda lo referente a conceptuar lo que

es una cooperativa, se define lo que son organismos cooperativos, lo que se

entiende por Sistema Cooperativo, también se establece la obligatoriedad

de observar los principios cooperativos. Otro aspecto muy importante

incluido en la ley referida es la autorización para que las cooperativas

puedan participar en todos los renglones de la economía, se da facultad a

los tribunales civiles tanto federales como del fuero común para conocer y

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resolver controversias suscitadas con motivo de la aplicación de la ley,

también se establece nulidad de pleno derecho para las sociedades que

simulen o usen indebidamente el nombre de cooperativa.

En su título II contiene seis capítulos y abarca de los artículos 11 al 73, en

su contenido se tiene: en el capítulo I, lo relativo a la constitución y registro

de las cooperativas, un avance muy importante se tiene en lo establecido en

el artículo 13 que señala que desde el momento de la firma del acta

constitutiva, las cooperativas cuentan con personalidad jurídica, también se

da libertad a las cooperativas para que adopten el régimen de

responsabilidad que consideren más adecuado, se dispone lo que deben

contener las bases constitutivas y el procedimiento para su modificación, lo

relativo a la vigilancia de éste tipo de sociedades, se clasifica a las

cooperativas y se específica las actividades a que pueden dedicarse cada

tipo, forma de distribuir excedentes en cooperativas de consumo, forma de

distribuir rendimientos en cooperativas de productores, en el capítulo II se

establecen dos categorías y dos clases de cooperativas y sus

características, se establece en el capítulo III lo relativo al funcionamiento y

administración de las cooperativas, dando opción a las sociedades para

establecer su estructura de acuerdo a sus necesidades, lo referente a las

facultades de cada uno de los órganos de dirección, administración y

vigilancia, lo relativo a los socios, se establece como obligatorio para las

cooperativas el impartir educación cooperativa, se otorgan facultades a las

cooperativas para establecer las áreas de trabajo que consideren

necesarias para su expansión, en su capítulo IV de este título se regula lo

referente al régimen económico, forma de integrar el capital social, forma de

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entregar las aportaciones, aportaciones mínimas, fondos que se deben

constituir en todas las cooperativas, formas de integrarlos y de su manejo

respectivo, se define lo relativo a excedentes, se da facultad a las

cooperativas para revaluar sus activos, en el capítulo V se establece lo

relativo a los socios, disposiciones en la determinación de derechos y

deberes de los socios, se autoriza a las cooperativas de productores para

contar con personal asalariado, en el capítulo VI se establecen normas

relacionadas con la disolución y liquidación de las sociedades cooperativas

y el procedimiento respectivo, de igual manera se contempla la fusión de las

cooperativas.

El título III, contiene tres capítulos y abarca de los artículos 74 a 89; en su

capítulo I, se establece lo que se refiere a los organismos cooperativos:

Uniones, Federaciones y consejo Superior del Cooperativismo, formas de

integrarlos y sus funciones respectivas, en su capítulo II se señala lo

referente a los organismos e instituciones de asistencia técnica al

movimiento cooperativo nacional y sus funciones, así como las funciones

del Consejo superior del Cooperativismo, en el capítulo III se refuerza el

principio de la integración cooperativa y la obligación para los organismos

cooperativos para formular y operar planes sociales, educativos y culturales,

así como de implementar planes estratégicos, así como la obligación de los

organismos cooperativos de contribuir con el gobierno en sus tres niveles

parea fomentar el desarrollo cooperativo.

El título IV consta solamente de un capítulo y abarca de los artículos 90 a

94, en el cual se contempla la obligación para los gobiernos en sus tres

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niveles para apoyar al cooperativismo, además de que se establece

obligatoriedad para la Secretaría de Hacienda y crédito público para

constituir Fondos de garantía para apoyo de las cooperativas.

Esta Ley consta de cuatro artículos transitorios en los que se establece lo

referente a su entrada en vigor y la abrogación y derogación de

disposiciones al respecto, así como el procedimiento a seguir en trámites

que estuvieran pendientes de resolución.

Al analizar el contenido de esta Ley se puede afirmar que supera en mucho

a la anterior Ley de 1938, pues se eliminaron muchos obstáculos que se

tenían y que obstaculizaban el sano desarrollo del cooperativismo.

En este aspecto se debe reconocer el trabajo aportado por la Comisión de

Fomento Cooperativo de la LV Cámara de Diputados Federal que centro su

trabajo en los siguientes aspectos:

Actualización de conceptos:

Definiendo por Ley a Organismo Cooperativos como entes autónomos,

autosuficientes y con capacidad suficiente para gozar de opciones y

facilidades de toda empresa pero con carácter social acatando los principios

y fines cooperativos.

Otro de los objetivos es contar con Organismos cooperativos

independientes, relacionándose con el estado pero sin menoscabo de su

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autonomía con el Estado y con la expectativa de que deberán ser

capitalizares y en pleno desarrollo.

Desregulación

Se pretendió que a través de este ordenamiento se desvinculara a las

cooperativas del control estatal directo en lo relacionado con el registro de

las cooperativas, legalización de sus representantes, altas, bajas y

exclusiones de socios, formalización y desarrollo de asambleas, vigilancia,

dirección, y administración de las cooperativas.

Eliminación de restricciones para que las cooperativas elijan libremente su

actividad, además de asociarse con libertad.

Creación de instancias cooperativas internas para resolver conflictos, dando

opción de acudir a otras instancias del Poder Judicial.

Libertad para Implementación de una Estructura Interna Libre.

Se deja bajo cierto criterio y necesidad de las cooperativas para establecer

su reglamento o reglamentos internos de acuerdo a sus necesidades.

Libertad para establecer estructura directiva y operativa de acuerdo a los

requerimientos de cada cooperativa.

Simplificación de Procedimientos

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Para convocar y celebrar asambleas facilitando la formalización de sus

actas ante fedatarios públicos locales.

Flexibilidad para actualizar valor y transferencias de Certificados de

aportación.

Opciones de Crecimiento y desarrollo.- Dando libertad para la capitalización

de cooperativas a través de instrumentos financieros externos e internos.

Exención de pago de impuestos por concepto de registro para las

sociedades cooperativas (Domínguez Carrasco Juan Gerardo, 1994).

Se puede afirmar que con la promulgación de esta Ley se mejoró mucho la

Legislación cooperativa, otorgando muchas facilidades para la constitución y

registro de las cooperativas, se simplificaron trámite, se definieron

conceptos que la anterior ley no contemplaba, se establecieron por Ley

diversos apoyos para el desarrollo cooperativo, se hizo obligatorio el

observar los principios cooperativos e impartir educación cooperativa en

este tipo de sociedades. En general consideramos que con la promulgación

de esta Ley si se propició un mejor desarrollo cooperativo en nuestro país.

Aunque faltó incluir un capítulo relativo a las sanciones.

No se contempló el establecimiento, creación y funcionamiento de un

órgano de regulación cooperativo, falto incluir el establecimiento de un

organismo registral específico para las cooperativas, se hace necesario que

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por ley se deba contar con un Tribunal específico competente para resolver

controversias del sector, establecer con mayor claridad aspectos fiscales

aplicables a las cooperativas, entre otras cuestiones.

Sin embargo el avance en algunos aspectos para los cuales ya había

ganado terreno el cooperativismo con la promulgación de esta Ley, duró

poco tiempo, pues con la modificación a la Ley General de Sociedades

Cooperativas aprobada y publicada el 4 de junio de 2001, ha significado un

retroceso legislativo, en materia cooperativa.

Esto es derivado de las reformas a los artículos 26,33 y 59, la derogación

del artículo 87 y las adiciones a los artículos 10 y 21, lo que se comentará

en el desarrollo de este capítulo.

En este capítulo también se abordará lo referente al trámite a seguir para la

constitución y registro de las cooperativas, los principios contemplados en la

ley, la estructura cooperativista, los tipos de cooperativas, los organismos

de apoyo al cooperativismo y lo relativo a la disolución y liquidación

cooperativa, aspectos muy importantes para toda empresa solidaría de este

tipo. En general esta Ley carece en su contenido de disposiciones para un

mejor fomento y desarrollo cooperativo, así como la falta de una disposición

legal en la misma para integrar una instancia específica encargada del

Registro Nacional Cooperativo.

Sin embargo es de reconocer que esta Ley significa un avance para el

Cooperativismo Nacional.

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3.4. Constitución y registro de las sociedades cooperativas

La legislación vigente presenta grandes avances, pues disminuyó trámites

para constituir cooperativas. Ahora estas empresas solidarias se constituyen

por voluntad de sus socios para solventar en conjunto sus necesidades ya

sea para obtener satisfactores básicos o para lograr en común servicios que

requieran para ellos y sus familias.

Sin duda fue un logro importante el hecho de que para formar una

cooperativa, no se encuentre limitado a que se conforme solo por individuos

de la clase trabajadora, como señalaba la ley de 1938, sino que ahora la ley

vigente señala en su artículo 2 que la cooperativa estará integrada por

personas físicas., lo cual posibilita a que ingresen a las cooperativas toda

persona, independientemente que sea o no estrictamente trabajadora,

pudiendo aceptarse en estas organizaciones a pequeños comerciantes,

pensionados, jubilados, profesionistas independientes, etc. Esto puede ser

un detonante para un mayor desarrollo de las cooperativas y el movimiento

cooperativo nacional. Para constituir una cooperativa se requiere que las

personas que estén decididas a formarla, realicen los estudios necesarios

para en primer término elaboren proyecto donde se establezcan claramente

las normas básicas para su estructura y operación, además de que deben

establecer de qué forma se obtendrán los recursos materiales y financieros

necesarios, la forma de obtenerlos, además de que definan costos y

precios, forma de administrar los recursos y otros aspectos que hagan

viable dicho proyecto. Los organizadores de una cooperativa deberán

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realizar diversas reuniones previas a la constitución de la empresa con

objeto de que reunidos los posibles socios, se tenga plena conciencia y

apoyo en las tareas que desde un principio deben ser colectivas.

Logrado el objetivo de haber reunido el número de socios (cuando menos 5

personas), con los que se pretenda iniciar la sociedad y de haberles

convencido, se buscará formalizar la empresa, realizando reunión específica

para estructurar y aprobar sus bases constitutivas y su normatividad interna.

En la constitución y registro de toda cooperativa deberá observarse la Ley

vigente. En este aspecto se hará el análisis de los artículos que se refieren

a esto:

El artículo 11 señala las normas a observar en la constitución de las

sociedades cooperativas: en el cual se reconoce un voto por socio

independientemente de sus aportaciones ( aspecto muy importante en las

cooperativas) lo que distingue a la cooperativa frente a otro tipo de

sociedades, las cooperativas serán de capital variable; este aspecto

también ayuda a que las cooperativas no tengan que estar cambiando a

cada momento sus bases constitutivas, se practicará en estas sociedades la

igualdad tanto para hombres como para mujeres, tendrán duración

indefinida, pudiendo integrarlas mínimo con 5 socios. En el artículo 12 se

establece lo referente a la realización de la asamblea general para constituir

las cooperativas, levantando el acta al respecto, la que debe contener datos

generales de los fundadores, personas electas para integrar consejos y

comisiones, además de que dicho documento contendrá las bases

constitutivas, ratificando ante fedatario público su voluntad de constituir la

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sociedad y de ser suyas las firmas que aparezcan en el acta. En esto se

simplificaron trámites, pues anteriormente se requería aprobación de la

autoridad competente, actualmente ya no se requiere autorización oficial

para constituir una cooperativa, pues el acta constitutiva será legalmente

válida desde el momento en que se levante y firme por los fundadores de la

cooperativa.

El artículo 13 señala que a partir de la firma del acta constitutiva, las

sociedades cooperativas cuentan con personalidad jurídica, además de que

deberá registrarse en el Registro Público de Comercio que le corresponda a

su domicilio social.

El artículo 14 establece libertad para las cooperativas para adoptar el

régimen de responsabilidad de sus socios, ya sea limitada o suplementada.

Será limitada cuando los socios solamente se obliguen a pagar lo referente

a los certificados de aportación por ellos suscritos.

Es suplementada cuando los socios respondan a cuota por las operaciones

sociales.

El artículo 15 contiene disposición legal para que el régimen adoptado por la

Cooperativa surta efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el

Registro Público de Comercio. En este artículo es conveniente comentar

que también se establece la disposición de fincar responsabilidad tanto civil

como penal a representantes o mandatarios de una sociedad irregular, pues

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deberán responder solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las

obligaciones contraídas.

En el artículo 16 establece el contenido mínimo que deberán tener las bases

constitutivas de las sociedades cooperativas: Denominación, domicilio

social, objeto social, forma de constituir e incrementar el capital social, valor

de los certificados de aportación, formas de pago y devolución de éstos,

requisitos para admitir, excluir o separar voluntariamente a los socios, forma

de constituir fondos sociales, así como normas para su manejo, áreas de

trabajo y reglas para su operación, duración del ejercicio social, forma de

pagar fianzas para personal que maneje fondos y bienes de la sociedad,

procedimientos para convocar a asambleas tanto ordinarias como

extraordinarias, derechos y obligaciones de los socios, formas de dirección

y administración internas, así como atribuciones y responsabilidades,

dejando en posibilidad de implementar algunas otras normas siempre y

cuando no se opongan a la ley vigente.

El artículo 17 señala la obligación para el Registro Público de Comercio de

reportar a la Secretaría de Desarrollo Social documentos de las

cooperativas que sean objeto de inscripción, así como de remitir sobre estos

aspectos lo que solicite la Dependencia en cuestión.

El artículo 18 dispone que no se otorgue registro a Cooperativas de

Participación Estatal si no hay acuerdo entre la Sociedad y la autoridad

competente.

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129

El artículo 19 señala lo referente al mecanismo que debe seguirse en caso

de modificar las bases constitutivas.

En el artículo 20 se da la facultad a dependencias locales o federales para

vigilar el buen funcionamiento de las cooperativas.

En síntesis podemos resumir lo referente a la constitución y registro de

cooperativas lo siguiente:

Los trámites a seguir para la constitución y registro de una cooperativa son:

1. El Trámite para que se autorice la razón social.- Para lo cual se deberá

acudir ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, presentando la

solicitud respectiva, proponiendo tres posibles nombres para la

Organización Cooperativa, La Secretaría aprobará el nombre, siempre

que éste no se encuentre ya registrado.

Aprobado el nombre de la cooperativa, la Secretaría otorgará el permiso

correspondiente para constituir la cooperativa, el cual debe utilizarse dentro

de los 90 días en que fue otorgado. Este permiso en original debe anexarse

al acta constitutiva.

2. Asamblea constitutiva.- Los socios probables de la cooperativa en

formación, deben realizar su asamblea constitutiva de la sociedad.

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130

En dicha sesión también deberán de ratificar la aprobación de las bases

constitutivas de la cooperativa, además de que se deberán elegir los

diferentes cuerpos directivos, conformados en Consejos y Comités o

Comisiones, requeridas de acuerdo al tipo de sociedad que se pretenda

formar y de su objeto social.

El acta de asamblea debe contener las bases constitutivas, diseñadas de

acuerdo a la ley vigente, en especial El Título II, Capítulo l denominado: De

la Constitución y Registro, el cual abarca de los artículos: 11 al 20.

En esta Asamblea los socios deberán ratificar su voluntad de constituir la

cooperativa, acreditándose debidamente, comprobando ante algún fedatario

público (notario, corredor, juez de distrito, juez de primera instancia,

presidente municipal, secretario o delegado municipal) que las firmas o

huellas asentadas en el acta son efectivamente de los fundadores de la

cooperativa. Acreditado esto, el fedatario público debe proceder a certificar

el acta, además de que dicha persona tramitará el registro de la nueva

sociedad ante el Registro Público de Comercio.

Una vez registrada la sociedad, los directivos recibirán su documento

original, en el que constará con los sellos correspondientes, de que se

registró debidamente.

3. El siguiente trámite a seguir sea por parte del representante o

apoderado legal nombrado consistirá en registrar a la cooperativa ante

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efectos de que le sea

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131

emitido su Registro Federal de Contribuyentes y pueda cumplir con las

disposiciones fiscales procedentes de acuerdo a la sociedad de que se

trate.

Cabe destacar en este rubro que se dio un gran avance en cuanto a la

constitución y registro de cooperativas, pues se simplificaron trámites, por lo

cual con la nueva ley se dan grandes facilidades para otorgar el registro de

las cooperativas en forma ágil y oportuna, además de que se deja en

libertad a las cooperativas, para que en base a sus necesidades

establezcan sus bases constitutivas y normatividad interna, así como la de

conformar su estructura de acuerdo al tamaño de su empresa.

3.5. Elementos cooperativos contemplados en la ley

El 3 de agosto de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la

Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, en la cual no se

contempló, los principios Cooperativos establecidos por la Alianza

Cooperativa Internacional que actualmente rigen al movimiento cooperativo

mundial, en virtud de que hasta 1994, seguían vigentes los principios

aprobados en 1966 y fue hasta1995 cuando este organismo efectuó en

Manchester Inglaterra un Congreso, donde dadas las nuevas circunstancias

sociales, políticas y económicas imperantes en el mundo, donde se aprobó

un nuevo proyecto de principios cooperativos.

Razón por lo cual en este apartado, se analizarán los contenidos en la ley

que nos rige, cotejándolos con los establecidos por la Alianza:

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La Ley retoma en lo general a 6 principios cooperativos, los cuales son

fundamentales en toda cooperativa, además de que se integró lo referente a

la promoción de la Cultura Ecológica. A continuación se analizará el

contenido de los principios contemplados en el artículo 6 de la ley en

comento con comparación de la Alianza:

Fracción I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios En esta

fracción se contempla lo señalado en el primer principio cooperativo el cual

se establece como: "adhesión voluntaria y abierta".

En este principio se confirma que en las cooperativas debe existir y

practicarse en todo momento el respeto por la dignidad humana y la libertad

individual. Lo cual significa que a las cooperativas ingresan los socios de

manera libre y voluntaria; por esto deberán estar comprometidos con la

productividad, la buena conducta y la educación continua en beneficio de la

empresa y socios en general.

De igual manera en este apartado se reafirma que las cooperativas son

sociedades abiertas para aceptar socios de acuerdo a sus necesidades,

pero sin discriminaciones por motivos raciales, de sexo, religión o ideas

políticas.

Fracción II.- Administración democrática. Aspecto contemplado en el

segundo principio de la A. C. I. Como " Gestión democrática por parte de los

socios" Este principio consagra que la asamblea general es la autoridad

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máxima en la Cooperativa, además de que todos los socios tienen los

mismos derechos y obligaciones.

En las instituciones cooperativas el socio tendrá derecho a un voto,

independientemente del número y monto de sus certificados de aportación,

con lo cual se da la participación igualitaria, para todos, derecho que se

debe ejercerse responsablemente, tanto en lo individual como en lo

colectivo. En esto también se reitera que el socio tiene libertad para elegir a

sus dirigentes en forma democrática.

En este sentido es conveniente precisar que participar en la cooperativa, no

significa solamente el entregar aportaciones en dinero, pues para que haya

realmente una práctica democrática, todos y cada uno de los socios deben

contribuir con ideas y trabajo en unidad por y con la sociedad, a efectos de

crear un clima cooperativo basado en la solidaridad y la ayuda mutua.

Fracción III.- Limitación de interés a algunas aportaciones de los socios, si

así se pactara. En este párrafo se contiene el tercer principio denominado:

"Participación económica de los socios".

El capital de las cooperativas se integra por los certificados de aportación

que suscriben los socios y por los rendimientos que por aprobación de

asamblea se apliquen para incrementarlo, por tanto ese capital no debe

prestarse a la especulación.

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134

En lo referente al tema de la participación económica de los socios, se

contempla también que los socios tienen el derecho para aprobar en

asamblea que a los Certificados de aportación suscritos en forma voluntaria,

se les pague un interés, el cual si debe ser limitado, pues aunque se busca

el desarrollo social y económico de la cooperativa, su finalidad es el servicio

no el lucro.

En esto también se reitera que se debe practicar la justicia social,

desterrando afanes de lucro o anhelos de ganancias exageradas.

Fracción IV.- Distribución de rendimientos en proporción a la participación

de los socios. Este aspecto también está contenido en el tercer principio

formulado por la Alianza Cooperativa Internacional denominado:"

Participación económica de los socios".

En las cooperativas los rendimientos que se apruebe repartir, se asignarán

en base al trabajo aportado por los socios para producirlos, valorando su

calidad, calidez, desempeño, tiempo y cantidad de esfuerzo.

No debe perderse de vista en este rubro que hay que dar para recibir, que

ningún socio debe ganar a costa de otro u otros, se debe participar para

recibir beneficios, buscando se genere un equilibrio entre los intereses

individuales e intereses colectivos, practicando ante todo la equidad.

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135

Fracción V.- Fomento de la educación cooperativa y de la economía

solidaria, disposición contenida en el quinto principio de la cooperación

mundial denominado "Educación, formación e información".

La educación en las cooperativas debe ser integral, propiciando una

formación de los socios tanto en el área técnica como en el área

humanística que entraña el movimiento cooperativo. Esta educación tendrá

como fundamentos la responsabilidad, la solidaridad, la ayuda mutua, la

democracia, la libertad y el respeto a la ecología, lo que debe traducirse en

actitudes de los socios, quienes participaran de una manera responsable y

consciente para alcanzar objetivos comunes. A la vez de capacitar y formar

a los socios para que mejoren la administración de sus recursos.

Esto redundará en beneficios para la colectividad, a la vez de que se dará

cumplimiento a lo estipulado en el artículo 47 de la ley vigente, que señala

como obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía

solidaria, para lo cual también el artículo 90 establece como obligación de

los gobiernos en sus tres niveles (Federal, Estatal y Municipal) de apoyar la

educación cooperativa.

Fracción VI.- Participación en la integración cooperativa, rubro contenido en

el sexto principio cooperativo mundial denominado "Cooperación entre

cooperativas".

Con este aspecto tan importante en las empresas solidarias, se pretende

que las cooperativas se integren en Uniones, Federaciones,

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136

Confederaciones y Consejo Superior del Cooperativismo, buscando de igual

manera que estos organismos se integren a otros similares, tanto

nacionales como internacionales, propiciando la ayuda mutua y practicando

la solidaridad, sin caer en la subordinación o el paternalismo. La decisión

para asociarse debe ser en forma voluntaria, cuidando en esto el respeto a

su integridad, autonomía y patrimonio. En este aspecto también se relaciona

este principio con la disposición contenida en el artículo 87 para que las

sociedades cooperativas constituyan uniones de crédito y bancos de

fomento cooperativo, además de lo estipulado por el artículo 85 donde se

establece que los organismos cooperativos deben formular planes sociales,

educativos y culturales. Sin embargo esta situación se modificó en forma

muy importante, pero en contra del sector cooperativo, pues por reformas a

la Ley General de Sociedades Cooperativas publicadas en el Diario Oficial

de la federación el 4 de junio de 2001, se derogó el artículo 87, por lo cual

ahora se niega a las cooperativas el derecho que tenían de formar sus

propios bancos y uniones de crédito, lo cual choca contra lo que se afirma:

que se busca el desarrollo del sector y por otro se derogan disposiciones

que favorecían esto. Volviendo al tema de la integración; esta deberá ser

siempre para coordinar y defender los fines del cooperativismo, buscando

su expansión y fortalecimiento. En esto también se entrelaza con esta

disposición en el contenido del artículo 93 que señala como obligatorio el

apoyo del gobierno en sus niveles Federal, Estatal y Municipal para

propiciar el desarrollo del cooperativismo. Fracción VII- Respeto al derecho

individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o

asociación religiosa. Este apartado se relaciona con el primer principio del

cooperativismo universal "Adhesión voluntaria y abierta", pues el

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137

acatamiento a tal principio implica el respeto a la persona. En éste párrafo

también se reconocen dos garantías individuales de los socios, contenidas

en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: La libertad de

asociación (artículo 5) y la libertad de creencias (artículo 24) considerando

muy positivo que esto se disponga en las cooperativas para garantizar que

éstas se administren y funcionen en un marco de respeto y libertad, sin que

esto degenere en libertinaje o atentados contra su unidad y estabilidad.

Fracción VIII.- Promoción de la cultura ecológica, el contenido de ésta

fracción se relaciona también con el séptimo principio de la cooperación

mundial denominado:" interés por la comunidad" pues toda cooperativa

debe velar por el desarrollo de la comunidad donde se encuentre ubicada,

siendo el aspecto ecológico algo de lo más importante.

Lo dispuesto en esta fracción establece como obligatorio para las

cooperativas el que estructuren y lleven a la práctica, proyectos a favor de la

ecología, dados los efectos negativos de muchas actividades humanas

sobre el entorno ecológico que han degradado en muchos aspectos el

planeta, por lo cual para ir restaurando y cuidando el medio ambiente se

requieren tareas tanto en lo individual como en lo colectivo que ayuden a

superar rezagos de la vida de todos. Aspecto que también se relaciona con

el contenido en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional.

En opinión de Ignacio López C, Director Académico del Instituto Mexicano

de Desarrollo Cooperativo: los principios cooperativos son normativos, por

tanto deben adecuarse a las prácticas y necesidades de las empresas

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138

cooperativas, lo cual obliga a revisarlos periódicamente (Organización

Internacional del Trabajo, 1997).

En esto es conveniente que cada cooperativa revise y cumpla

adecuadamente con la observancia de dichos principios, pues esto refuerza

la identidad cooperativa y es lo que distingue a estas sociedades de

cualquier otro tipo de organizaciones.

3.6. Distribución cooperativa y formación cooperativista

A) DISTRIBUCIÓN COOPERATIVA

Como afirma Luis Ugalde Monroy: "el buen funcionamiento de una sociedad

y empresa cooperativa exige que haya una estructura que no solo facilite,

sino fomente la realización de un espíritu solidario y particularmente la

democracia" (Ugalde Monroy Luis, Op. Cit.).

En este párrafo se encierra la esencia del cooperativismo: la solidaridad y la

democracia.

La Ley General de Sociedades Cooperativas en vigor, también significó

grandes avances, en relación a la estructura administrativa que deben tener

este tipo de sociedades, pues en la ley de 1938 era una estructura muy

cerrada, al establecer obligatoriamente una serie de cargos y comisiones

que en ocasiones se hacía imposible tener sobre todo en organizaciones

pequeñas. En la ley vigente se da amplia libertad, para que de acuerdo al

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139

tamaño y necesidades de la cooperativa se estructuren los cuerpos

directivos y comisiones. En este caso el artículo 34 señala en sus fracciones

de la I a la IV que la dirección, administración y vigilancia interna de las

cooperativas estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de

Administración, Consejo de Vigilancia y Comisiones contempladas en la Ley

y las que se establezcan por acuerdo de la Asamblea, lo que posibilita a que

cada cooperativa que establezca su estructura que mejor convenga a los

intereses de los asociados y a la finalidad para la que fue creada.

Derivado de esta disposición: los órganos mínimos con que debe contar

toda cooperativa, para su funcionamiento son: Consejo de Administración,

Consejo de Vigilancia, Comisión de Conciliación y Arbitraje, Comisión de

Educación Cooperativa, además de otras comisiones establecidas de

acuerdo a las necesidades de cada cooperativa.

Si es una cooperativa de producción, habrá comisiones específicas

(comercialización, publicidad, además de poder designar a una Comisión

Técnica (artículo 29 de la ley vigente) etc.

Si se trata de una cooperativa de Ahorro y crédito: deberá contar con una

Comisión o Comité de Crédito.

B) ASAMBLEA GENERAL

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Las cooperativas son organizaciones basadas esencialmente en la

democracia, por lo cual, la dirección, administración y operación de este tipo

de sociedades, se debe practicar siempre este principio.

Así tenemos que la asamblea general es la máxima autoridad, por lo que

sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes,

esto en base al artículo 35 de la ley.

Lo que compete resolver a la asamblea, se encuentra estipulado en el

artículo 36 de la ley vigente, el cual dispone que resolverá entre otros

asuntos sobre: a) Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios,

b) Modificación de bases constitutivas, c)Aprobación de sistemas y planes

de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento, d)Aumento o

disminución del patrimonio y capital social, e)nombramiento y remoción

justificadamente de los cuerpos directivos y/o comisiones y especialistas

contratados, f) examen del sistema contable interno, g)Informes de Cuerpos

Directivos, h) Responsabilidad de directivos y comisionados, i) aplicación de

sanciones disciplinarias a socios, j) Reparto de rendimientos, excedentes y

anticipos a socios y k) Aprobación de medidas ecológicas.

Sus acuerdos deberán tomarse por mayoría de votos.

En el artículo 37 se establece la forma en que deben convocarse las

asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias.

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141

En el artículo 40 se autoriza a las cooperativas para que realicen asambleas

con delegados, cuando éstas pasen de 500 elementos o residan en distintas

localidades.

C) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El artículo 43 establece que el Consejo de Administración se integrará al

menos por un presidente, un secretario y un vocal, disponiendo que en el

caso de ser cooperativa con diez o menos socios, se pueda designar un

administrador. El nombramiento de los miembros del Consejo de

Administración deberá ser en asamblea general de acuerdo a sistema

establecido por la ley y bases constitutivas, esto en base al artículo 42 de la

ley.

Las funciones del Consejo de Administración se consignan en el artículo 41

de la ley, señalando que éste será el órgano ejecutivo que representa a la

sociedad cooperativa y será también el responsable de designar uno o

varios gerentes y en su caso comisionado para secciones especiales, que

así se requieran. Aunque en este aspecto también es conveniente señalar

en normas claras y precisas sus atribuciones y facultades estableciendo

esto tanto en las bases constitutivas, como en la reglamentación interna.

La duración en el cargo de los integrantes del Consejo de Administración

será de cinco años con posibilidad a reelegirse si cuando menos dos

terceras partes de los socios lo aprueban, esto con fundamento en el

artículo 42.

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142

D) CONSEJO DE VIGILANCIA

Respecto al Consejo de Vigilancia, se dispone en base al artículo 45, que

deberá integrarse por un número impar de miembros, no mayor de cinco,

debiendo contar en su estructura al menos con un presidente, un secretario

y vocales, quienes durarán en sus cargos también hasta cinco años. En el

caso de cooperativas con diez o menos socios se puede designar un

comisionado de Vigilancia.

Las Funciones del Consejo de Vigilancia están contempladas en el artículo

46 de la ley, siendo responsable de supervisar todas las actividades de la

Cooperativa.

E) COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Esta Comisión debe integrarse por un presidente, un secretario y un vocal,

debiendo ser designada por la asamblea general.

El objeto de esta Comisión será el de abocarse al conocimiento y resolución

de los problemas que surjan entre los socios y entre éstos y los directivos

de la cooperativa.

F) COMISIÓN DE EDUCACIÓN COOPERATIVA

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Por disposición contenida en el artículo 47 de la ley vigente, la educación

cooperativa es obligatoria en todas las cooperativas, por lo cual para dar

cumplimiento a este aspecto tan importante para cualquier empresa

solidaria, se debe formar Comisión al respecto.

Esta Comisión se pude integrar por un presidente, un secretario y un

tesorero, designados también por la asamblea general.

Esta Comisión será la encargada de organizar pláticas, cursos, seminarios y

talleres sobre orientación y capacitación cooperativa, dirigida a socios,

directivos y empleados, mediante planes anuales que se presentarán al

Consejo de Administración y a la Asamblea General.

En cuanto a las Comisiones de trabajo que se establezcan de acuerdo a las

necesidades de la Cooperativa, estas deberán de estar debidamente

reglamentadas en las bases constitutivas y normatividad interna, aprobando

su estructura y funciones la asamblea general .En esto es conveniente

afirmar que esto es una ventaja porque da margen a que tanto cooperativas

grandes o pequeñas puedan contar con la estructura adecuada a sus

requerimientos. Pero además de los cuerpos directivos; quienes se

encargarán de la dirección y vigilancia, se requiere de empleados o

comisionados que se encarguen de la ejecución de los planes establecidos

y aprobados por los directivos y socios en general.

G) GERENCIA

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144

Además del órgano de administración general, el Consejo podrá designar

de entre los socios o personas no asociadas. Uno o más gerentes con la

facultad de representación que se considere apropiado asignarle, así como

uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones

especiales; esto en base al artículo 41 de la ley.

H) ÁREAS DE TRABAJO

En toda cooperativa, independientemente de su tamaño, actividad y

estructura, se deberá contar con las áreas de trabajo que sean necesarias

para su mejor organización y expansión de su actividad cooperativa, esto de

acuerdo con el artículo 48 de la ley en vigor.

Es de gran trascendencia también esta disposición, pues da la oportunidad

de que cada cooperativa, planifique y busque su consolidación y desarrollo,

en beneficio de sus asociados y comunidad en general.

Esto también implica de acuerdo con la Ley que estos cuadros directivos y

en general todo miembro de la cooperativa deba ser capacitado para ejercer

mejor sus funciones, pues por disposición consignada en el artículo 47 de la

ley, la educación cooperativa es obligatoria. Esta deberá contemplar

objetivos y contenidos humanísticos, doctrinarios, sociales y empresariales.

I) ORGANIZACIÓN COOPERATIVISTA.

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145

La organización cooperativista, deberá tener como objetivo fundamental el

hacer de las sociedades solidarias, organizaciones con sentido social, a la

vez que se les debe considerar y funcionar como empresas rentables (sin

llegar al lucro).

Al afirmar que a las cooperativas se les reconozca con un sentido

empresarial, no es una situación fortuita, pues ya la Alianza Cooperativa

Internacional las considera en su definición de Cooperativa como: empresa

de propiedad conjunta y democráticamente controlada".

Por otra parte si se analiza a la cooperativa como empresa, se deben tomar

en cuenta los elementos que en opinión de Rafael De Pina Vara son los que

conforman toda empresa, a saber: el empresario individual o social, la

hacienda y el trabajo.

1. El empresario.- Toda empresa es manejada ya sea por una

persona física (comerciante individual) o por una sociedad

mercantil (comerciante social). En el caso de las cooperativas son

manejadas por una sociedad considerada mercantil (aunque tenga

un fin social) .En este aspecto también se debe enfatizar que toda

cooperativa debe manejarse democráticamente, es decir los

planes y sobre el funcionamiento, operación y metas deberán ser

producto del consenso logrado en asamblea general, a la vez de

que los directamente responsables tanto empleados como

directivos deberán también operar la cooperativa tomando en

cuenta a todos los elementos.

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146

2. La hacienda o patrimonio de la empresa.- Conjunto de elementos

patrimoniales que pertenecen a la empresa, esto es el conjunto de

bienes materiales e inmateriales organizados por el empresario

para el ejercicio de su actividad mercantil.

3. El trabajo.- Otro elemento de la empresa está constituido por el

personal al servicio de la misma (De Pina Vara Rafael, 2005)

La organización cooperativista, al considerarse también como empresa

requiere de un óptimo aprovechamiento de sus recursos, a la vez que

deberá funcionar y coordinarse adecuadamente en todos sus elementos:

Recursos materiales, financieros y humanos (Directivos, comisionados y

empleados (en caso de tenerlos) esto redundará en beneficio la Cooperativa

y en especial de todos y cada uno de los asociados.

En relación a los recursos tanto materiales, humanos y financieros, deberá

propiciarse su adecuada administración.

Las Sociedades Cooperativas para que tengan mejores resultados en

beneficio de sus socios deben verse y funcionar como empresas donde

exista un equilibrio entre aspectos doctrinarios y aspectos empresariales, es

decir la cooperativa debe ser una empresa rentable y exitosa pero con

sentido y vocación social Aspecto fundamental para que las cooperativas se

administren en forma adecuada, pues no se les debe considerar como

organizaciones sin ningún orden, o con una óptica meramente social,

sobretodo en esta época de inestabilidad y cambios, en que toda

organización debe ser más competitiva, sin perder identidad o principios.

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147

Para Reyes Ponce el concepto de empresa es difícil definirlo, porque la idea

de empresa se ha utilizado en forma analógica, es decir se aplica a varías

realidades, sugiere mejor acercarse a una definición a través de sus

elementos:

A) Bienes materiales,

b) Hombres,

c) Sistemas.

a) Bienes materiales.

1.- Ante todo integran la empresa: edificios, instalaciones, maquinaria,

equipos, herramientas que multiplican y hacen más fácil el trabajo humano,

2.- Las materias primas, (aquello que ha de transformarse en productos)

materias auxiliares aquellas que no forman parte del producto pero son

necesarias para la producción: ejemplo lubricantes, combustibles, etc.), y

los productos terminados., 3.- Dinero: necesario para pagos diarios,

urgentes, pero además la empresa tiene un capital conformado por valores,

acciones, obligaciones, etc.

b) Hombres

Elemento eminentemente activo en la empresa y el de máxima dignidad.

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En la empresa participan laborando para ella: obreros, empleados, técnicos,

supervisores, ejecutivos, directores, directivos, etc.

c) Sistemas

Son los elementos de coordinación entre las diversas cosas, diversas

personas o éstas con aquellas.

Puede afirmarse que son los bienes inmateriales de la empresa:

1. Existen sistemas de producción (fórmulas, patentes, métodos, etc.),

sistemas de ventas (autoservicio, ventas a domicilio, ventas por

catálogo, ventas a crédito, etc.), sistemas de finanzas (combinaciones

de capital propio y externo).

2. Existen también sistemas de organización y administración,

consistentes en la forma como debe estar estructurada la empresa

(niveles jerárquicos, funciones, centralización o descentralización

etc.).

El autor de referencia también estudia a la empresa en sus distintos

aspectos denominándola Unidad Empresarial.

a) Aspecto Económico

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En este rubro se considera a la empresa como la unidad de producción de

bienes y servicios para satisfacer las necesidades de un mercado. Todas

las máquinas, sistemas y personas tienen un fin común, el que hace que se

coordinen para producir determinado bienes o bien ciertos servicios.

b) Aspecto Jurídico

La empresa constituye un conjunto de normas, leyes, disposiciones legales,

derechos, obligaciones: algunas son dadas por los propios elementos y

otras son determinadas por disposiciones legales ( Constitución, Ley

Federal del Trabajo, Código Civil, Ley del Seguro Social, Ley de Sociedades

mercantiles, Ley General de Sociedades Cooperativas, etc.) Todas estas

normas y disposiciones legales en general le dan una personalidad para

actuar conforme a dicha normatividad. En el caso de las cooperativas la ley,

los estatutos y reglamentos.

c) Aspecto Administrativo

La coordinación es la esencia de la administración y ésta se lleva a cabo por

medio del mando, existe en toda empresa una estructura de la organización,

que establece líneas de mando, comunicación y obligaciones, que indican

divisiones y delegaciones de mando, así como distribución de tareas y

responsabilidades, pero tal división enfocada hacia una misma misión y

formando una unidad.

d) Aspecto Social.

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150

La administración se realiza por personas, coordina a personas, por lo cual

esto también es una unidad, por la interacción, participación, contribución

tanto de ideas y de interés que se realiza en la empresa, de lo cual se

deriva su propia dinámica de grupo que les distingue de entre cada rama,

de cada región y a veces de cada empresa.

Reyes Ponce también señala que lo que distingue a la empresa de otros

organismos sociales son sus objetivos. En este aspecto establece dos

clases de objetivos: los de la empresa en sí y los de los empresarios o

socios.

a) Fines de la empresa (en general).

• Producción de bienes y prestación de servicios para un mercado (fin

inmediato).

• Abrir fuentes de trabajo

• Obtener un beneficio económico, mediante la satisfacción de alguna

necesidad de carácter general o social.

b) Fines de los empresarios y los trabajadores

Empresarios: Obtener utilidades justas y adecuadas, lograr el prestigio

social, cumplir con su responsabilidad social y seguridad en su inversión

Trabajadores tienen como metas principales: Obtener un sueldo para

sostenerse, mejorar su posición social, tener condiciones de trabajo

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adecuadas, desarrollarse en lo personal y en lo profesional, realizarse

plenamente en lo personal, seguridad en el empleo.

Estas características, se presentan en toda empresa, no importa de qué

tamaño sean: grandes, medianas o pequeñas, también independientemente

de los productos que elaboren o de los servicios que presten (Reyes Ponce

Agustín, 1999).

Por lo anterior en lo referente a estos aspectos, las cooperativas si cuentan

con los elementos mencionados, que son comunes a las empresas en

general.

En esto también coincide Rojas Coria al señalar: que la sociedad

cooperativa cumple dos funciones o finalidades: la primera de carácter

eminentemente económico y la segunda de carácter social.

En el primer aspecto o sea el económico, la cooperativa como todos los

tipos de empresa de este carácter realiza actividades de compra, venta,

inversiones, etc.

Tendientes al desarrollo de la empresa, para que responda a las

necesidades de los socios y en cierto modo al del resto de la comunidad.

El segundo aspecto o sea el de carácter social, es el que se logra con la

unión de los individuos, quienes realizan asambleas, reuniones de trabajo

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de consejos y comités, círculos de estudio, etc., en la búsqueda del mayor

bienestar de ellos y sus familias.

En esto habrá que considerar que las cooperativas realmente cumplan con

estas finalidades, por lo que sus directivos tienen esa responsabilidad.

Por lo cual se deberá contar con directivos efectivos, auténticos líderes, que

tomen decisiones para planificar, organizar, dirigir y controlar.

Para que estos pasos tengan resultados efectivos, se deben establecer

junto con el gerente y personal de la cooperativa, para que sea una misión

compartida.

En la planificación se deberán analizar y establecer las metas y acciones

que la cooperativa pretende alcanzar a corto, mediano y largo plazo.

El siguiente paso será el de organizar el trabajo asignando

responsabilidades, autoridad y recursos con los cuales se pretenda alcanzar

las metas propuestas.

Para saber canalizar la adecuada dirección, el gerente habrá de incentivar y

motivar a los empleados que realicen las tareas más esenciales.

De igual manera al organizar el trabajo lo ideal será contar con empleados

preparados y dispuestos: el gerente tiene que contar con el perfil académico

y experiencia en el área administrativa, conociendo además los procesos

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que se requieren para la buena marcha de la cooperativa, así como que

personas son las más preparadas para realizarlos, de igual manera se

requieren mandos medios que sean capaces de coordinar el trabajo,

incentivando y motivando a la gente el espíritu productivo que requiere la

organización.

Por otra parte se necesitan empleados plenamente convencidos, con interés

en realizar sus labores en forma correcta y bien hecha.

Toda acción implementada requiere para su mejor logro, un control, esto

con el fin de asegurar que la organización se dirige hacia los objetivos

planteados y si no lo fuera de este modo corregir y dirigir las acciones hacia

el rumbo correcto.

3.7. Tipos de cooperativas

1) POR SU ORGANIZACIÓN

La Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce las siguientes

categorías de empresas de este tipo, en base al artículo 30 de este

ordenamiento:

Ordinarias y De Participación Estatal.

A) Cooperativas Ordinarias.

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De acuerdo con el artículo 31 se afirma que se denomina sociedades

cooperativas ordinarias a las que para funcionar solamente requieren de su

constitución legal.

B) Cooperativas de Participación Estatal

Son aquellas sociedades que se manejan asociadas con el gobierno

(federal, estatal o municipal) alguna concesión o administran bienes o

servicios.

Para tal efecto se asocian con el gobierno para explotar unidades de

producción o de prestación de servicios públicos, o bien pueden financiar

proyectos de desarrollo económico.

El gobierno para otorgar una concesión o aprobar que una cooperativa

administre algún bien o servicio, deberá proceder en base a las leyes

respectivas. (Artículos 30 y 32 de ley).

2) DE ACUERDO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

La Ley también clasifica a las cooperativas en diversas clases, a saber: En

función de la responsabilidad de sus socios se dividen en: sociedades

cooperativas de responsabilidad limitada y sociedades cooperativas de

responsabilidad suplementada.

A) COOPERATIVAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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Son aquellas en las que los socios solamente se obligan al pago de los

certificados de aportación que hubieran suscrito (Art. 14 de la Ley).

B) COOPERATIVAS DE RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA

De acuerdo al artículo 14, son cooperativas de responsabilidad

suplementada, aquellas en las que los socios responden a asignación por

las operaciones sociales, hasta la cantidad determinada en el acta

constitutiva.

3) DE ACUERDO CON SU FINALIDAD

De acuerdo con la finalidad de las cooperativas, estas pueden ser en base

al artículo 21 de la ley: a) cooperativas de consumidores de bienes y/ o

servicios b) cooperativas de productores de bienes y / o servicios y c)

Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Por reforma de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el

Diario Oficial de la federación el 4 de junio de 2001 se estableció como un

tercer tipo de cooperativas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y

Préstamo.

Sin embargo esto no debiera ser porque las cooperativas dedicadas al

ahorro y Préstamo también se pueden considerar en el tipo de las

sociedades dedicadas al consumo de bienes y servicios.

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A) SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES DE BIENES

Y/ O SERVICIOS.

De acuerdo con el artículo 22 de la ley vigente.- son aquellas sociedades

cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos,

bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de

producción.

Por otra parte el artículo 23 establece que estas agrupaciones, también

pueden realizar operaciones con el público en general siempre que permita

a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo establecido por las

bases constitutivas.

Las actividades a las que pueden dedicarse, de acuerdo con el artículo 26,

son: abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, servicios

relacionados con la educación o la obtención de vivienda.

Los excedentes de este tipo de sociedades se deben distribuir en razón de

las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal,

tomando en cuenta lo señalado en el artículo 24 de la ley.

Respecto a consumidores que no son socios Y decidieran serlo, de los

excedentes generados por sus compras se deben cubrir sus certificados de

aportación. Pero si los compradores no asociados no retiran en el plazo de

un año los excedentes a los que tienen derecho, ni hubieran presentado

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solicitud para ingresar como socios, los montos correspondientes se

aplicarán al fondo de reserva o de educación cooperativa, según se haya

estipulado en las bases constitutivas (artículo 25 de la ley en vigor).

B) SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCTORES DE BIENES

Y/O SERVICIOS

El artículo 27 señala que son cooperativas de productores, aquéllas cuyos

miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o

servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual,

independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas; estas

sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus

productos, actuando de acuerdo con lo estipulado por la ley.

En base al artículo 29 se establece que los rendimientos anuales se

repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio, durante el

año, debiendo evaluarse éste, considerando los factores de calidad, tiempo,

además del nivel técnico y escolar.

Por otra parte y para garantizar un mejor trabajo el artículo 29 de la ley

señala que en las cooperativas de productores cuya complejidad

tecnológica lo amerite, deberá existir una Comisión Técnica, integrada por el

personal que designe el Consejo de Administración y por un delegado de

cada una de las áreas en que este dividida la unidad productora. Las

funciones de ésta Comisión deben quedar definidas en las bases

constitutivas. Otro aspecto que constituye un gran avance para el

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cooperativismo lo es sin duda alguna lo señalado por el artículo 8 de la ley

vigente, que da oportunidad y ventajas para las cooperativas de poder

dedicarse libremente a cualesquier actividades económicamente licitas, por

lo cual se pueden formar agrupaciones solidarias de este tipo para ejercer

actividades empresariales de todo tipo. Por lo antes señalado se podrán

formar cooperativas ganaderas, pesqueras, para generar, abastecer o

exportar energía eléctrica, de autotransporte, de vivienda, para prestar

servicios de salud, de servicios educativos, de asesoría, etc.

C) SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO De

acuerdo con las últimas reformas a la Ley general de Sociedades

Cooperativas, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el

4 de junio de 2001 en base al artículo 21 este son un tercer tipo de

cooperativas. Pues ya no se les considera ni de consumo, ni de servicios, ni

de productores En este sentido se implementó un retroceso , pues por dicho

Decreto también se desnaturaliza a este tipo de cooperativas,

equiparándolas a las sociedades financieras y mercantiles, cuya finalidad

principal es la especulación y el lucro desmedido, pues con la reforma al

artículo 33 este tipo de sociedades ahora deberá regirse a partir del año

2005, primero por la Ley del Ahorro y crédito Popular ( Legislación contraria

a las operación, fines, principios, y valores del Cooperativismo) y en

segundo lugar por la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Con esto se da paso a que las cooperativas de ahorro y Préstamo pierdan

su naturaleza y se retornen el estatismo y las prácticas corporativas, dando

paso al exceso de control e intervencionismo del gobierno en la vida interna

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de las organizaciones cooperativas, que ya debieran estar en desuso por el

daño que han causado.

3.8. Organismos cooperativos.

La Ley en vigor, define en la fracción I del artículo 3 que son organismos

cooperativos las uniones, federaciones y confederaciones que integren las

sociedades cooperativas.

Por otra parte es importante resaltar que el artículo 74 de la ley reafirma la

libertad para las cooperativas de agruparse en federaciones, uniones o

cuales quiera otra figura asociativa legal.

FEDERACIONES

Pueden agrupar a cooperativas de una misma rama de actividad

económica.

UNIONES

Se pueden conformar con sociedades de distintas ramas de actividad

económica.

CONFEDERACIONES

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160

De acuerdo con el artículo 75 de la ley las Confederaciones Nacionales se

pueden formar entre varias uniones o federaciones de cuando menos 10

Entidades Federativas.

CONSEJO SUPERIOR DEL COOPERATIVISMO

En base al artículo 76 de la ley se pretendía que este fuera el órgano que

unificara al movimiento cooperativo nacional.

Este debería integrarse por las confederaciones nacionales y con las

instituciones de asistencia técnica al cooperativismo.

Dentro de las funciones del Consejo Superior del Cooperativismo, está la de

levantar y actualizar un padrón de organismos de asistencia técnica al

Movimiento Cooperativo Nacional (artículo 82).

La afiliación al Consejo Superior del Cooperativismo de organismos e

instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo es voluntaria,

de acuerdo con el artículo 81 de la ley.

FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS.

Las funciones de las federaciones y uniones serán determinadas por las

sociedades cooperativas.

Las Federaciones determinaran las funciones de las confederaciones.

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161

La ley establece en su artículo 78 algunas funciones de los organismos

cooperativos, que deben tomarse en cuenta e incluirse en los estatutos de

los mismo como: producir bienes y servicios, coordinar y defender intereses

de sus asociados, servir de conciliadores y árbitros en conflictos entre

agremiados, promover y realizar planes socio- económicos, gestionar

acciones y apoyos ante instancias gubernamentales, apoyar cursos de

educación cooperativa, procurar la solidaridad entre asociados, contratar

trabajadores o integrar personal comisionado de organismos integrantes.

Todos los organismos cooperativos considerados en la ley vigente, podrán

realizar las operaciones necesarias y convenientes para cumplir con su ciclo

económico, por lo cual deben diseñar planes económicos-sociales entre los

de su rama o con otras ramas de cooperativas, para alcanzar el objeto

social para el cual fueron creadas, buscando con esto su mayor expansión y

desarrollo, esto de acuerdo con el artículo 83 de la ley.

Los planes económicos pueden contemplar actividades propias,

intercambios, aprovechamiento de servicios, adquisiciones en común,

financiamientos de proyectos para obras comunes, adquisición de

maquinaria, que les permita lograr un mayor desarrollo (artículo 84).

En el artículo 87 se autoriza a Cooperativas de ahorro y préstamo, para que

constituyan uniones de crédito y bancos de fomento cooperativo, acatando

las disposiciones legales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

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Ya que Amplia un futuro de mejor desarrollo cooperativo, sin embargo poco

tiempo duraría esta posibilidad, pues por reformas a la Ley General de

Sociedades Cooperativas publicadas en el Diario Oficial de la Federación

con fecha 4 de junio de 2001, se derogó, por lo cual se negó el derecho que

tienen las cooperativas para formar y operar sus propios bancos y uniones

de crédito.

Volviendo al contenido de la Ley se reitera en el artículo 85 que los

organismos cooperativos deben establecer planes sociales, educativos y

culturales para consolidar y elevar nivel de vida de los asociados.

En el artículo 86 de la ley se establece que los organismos cooperativos

deben diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus

actividades y procesos productivos con el objeto de: acceder a ventajas

económicas de escala, abatimiento de costos, incidir en precios, conformar

cadenas productivas y de comercialización y poder realizar actos de

comercio, desarrollar tecnologías o cualquier actividad que mejore la

capacidad productiva y competitiva de los organismos cooperativos.

El artículo 89 señala que el gobierno en sus tres niveles (federal, estatal y

municipal) deberá también elaborar planes económicos y sociales que

beneficien o impulsen el desarrollo cooperativo, siendo obligatorio para los

organismos cooperativos el colaborar para su realización.

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163

El artículo 88 de la ley concede libertad de operar a las sociedades

cooperativas, Uniones, federaciones y confederaciones, ya sea en forma

individual o en conjunto. Para lograr esto tanto el Consejo Superior del

Cooperativismo y las autoridades deben dar la orientación y apoyo

adecuados.

Esto resulta esencial para el movimiento cooperativo, porque se facilita la

integración cooperativa en diferentes niveles (federaciones, uniones y

confederaciones) hasta conformar el Consejo Superior del Cooperativismo,

lo cual debería coadyuvar a un mejor desarrollo del cooperativismo, en

nuestro país.

MOVIMIENTO COOPERATIVO NACIONAL

De acuerdo con la Ley el movimiento cooperativo nacional comprende el

sistema cooperativo (estructura económica y social integrada por

cooperativas y sus organismos) y a todas las organizaciones e instituciones

de asistencia técnica al cooperativismo nacional. Su máximo representante

es el Consejo Superior del Cooperativismo (artículos 3, y 76).

3.9. Disolución y cancelación de sociedades cooperativas.

Las sociedades cooperativas, como cualquier tipo de empresa, también

pueden disolverse y cancelarse, lo cual también se contempla en la ley

vigente.

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164

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

De acuerdo con el artículo 66 de la ley en vigor, las causas por las que se

pueden disolver este tipo de sociedades son:

A) Por voluntad de las dos terceras partes de los socios, b) Por la

disminución de socios a menos de cinco, c) Porque llegue a consumarse su

objeto, d) Porque su estado económico ya no permita el continuar con las

operaciones y e) Por resolución ejecutoriada, dictada por los órganos

jurisdiccionales competentes: (Tribunales civiles, tanto federales como del

fuero común) que señala el artículo 9 de la ley.

CANCELACIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Para los aspectos inherentes a la cancelación de sociedades cooperativas

son competentes tantos tribunales civiles, federales o del fuero común, de

acuerdo con el artículo 68 de la ley.

El mecanismo para proceder a la liquidación de una sociedad cooperativa

será el que aprueben las autoridades competentes, pues de acuerdo con el

artículo 69 en un plazo no mayor de 30 días después de que los

liquidadores hayan tomado posesión como tales, deben presentar a los

órganos jurisdiccionales un proyecto para proceder a la liquidación de la

sociedad en cuestión (de acuerdo con el artículo 69 de la ley).

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165

Los Tribunales competentes habrán de resolver dentro de los diez días

hábiles siguientes al cual se haya presentado el proyecto (artículo 70).

En la operación e implementación del proyecto de liquidación, los órganos

jurisdiccionales y liquidadores como parte del proceso deben vigilar que los

fondos de reserva y previsión social, además de los activos de la sociedad

disuelta, se apliquen en base a lo estipulado por la ley (artículo 71 de ley).

En caso de quiebra o suspensión de pagos de las sociedades cooperativas,

el mecanismo que se contempla es el señalado por la Ley de Quiebras y

Suspensión de Pagos; la cual debe ser aplicada por los tribunales que

señala el artículo 9 de la ley, como son tribunales civiles, federales y del

fuero común.

En esto habrá de tomarse en consideración y aplicarse actualmente al

procedimiento estipulado en la Ley de Concursos Mercantiles, de acuerdo

con el artículo tercero transitorio de dicho ordenamiento.

De igual forma deben disolverse y liquidarse previamente las sociedades

cooperativas que deseen convertirse en otro tipo de sociedad: (artículo 67

de la ley en vigor).

3.10. Diversos tipos de actos jurídicos comerciales.

Es preciso señalar primero qué se entiende por acto jurídico y por ende acto

jurídico de comercio. Podemos decir en términos generales, que el acto

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jurídico es aquella manifestación de voluntad en la cual uno o varios sujetos

de derecho, se obligan para con otro u otros sujetos de derecho a cumplir lo

que mutuamente consintieron, ajustándose por supuesto, a la norma jurídica

aplicable.

El acto jurídico es una manifestación de la voluntad bilateral o unilateral,

cuyo fin es engendrar con apoyo en una norma jurídica o en una institución

jurídica, en contra o en favor de una o varias personas una situación jurídica

de la cual se deriva la creación, modificación, transmisión o extinción de una

obligación o un derecho.

El acto jurídico de comercio es entonces, la expresión de la voluntad de los

sujetos que tiende a producir efectos jurídicos, dentro del ámbito del

dominio reservado a la legislación mercantil.

Ahora bien, para conocer los alcances del acto jurídico de comercio, al que

también nos referiremos simplemente como acto de comercio, es necesario

saber que éste es la clave del sistema mercantil. La doctrina establece que

un concepto íntegro de acto de comercio es difícil de precisar, y más aún:

muchos de ellos señalan que no existe, pero para efectos de la presente

investigación abordaremos este concepto de la siguiente manera: El acto de

comercio es aquel acto jurídico que tiene su aplicabilidad en materia

mercantil, y que entre otras cosas tiene lugar en los procesos de

conformación de las sociedades comerciales, vida y vigencia de las mismas,

según lo dispongan las leyes de la materia, y su interrelación con otras

ramas del Derecho.

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167

Debemos señalar también que, los actos de comercio, son las actividades

propias de los comerciantes en la ejecución de su oficio, tales como:

1. La compra y permuta de cosas muebles, realizadas con ánimo de

venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra

distinta.

Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos

destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de

una industria no comercial.

2. La compra de un establecimiento de comercio.

3. El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de

subarrendarlas.

4. La comisión o mandato comercial.

5. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas,

bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.

6. Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables.

7. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros,

así como las agencias de negocios.

8. Las empresas de espectáculos públicos.

9. Las empresas de seguros terrestres, incluso aquellas que aseguran

mercaderías transportadas por canales o ríos.

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168

10. Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques,

cualesquiera que sean su causa y objeto, y las remesas de dinero

de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.

11. Las operaciones de banco, las de cambio.

12. Las operaciones de bolsa.

13. Las empresas de construcción, compostura, compra y venta de

naves, sus provisiones y abastecimientos.

14. Las asociaciones de armadores.

15. Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones

marítimas.

16. Los embarques, seguros y demás contratos concernientes al

comercio marítimo.

17. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías,

naufragios y salvamentos.

18. Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán,

oficiales y tripulación.

19. Los contratos de los corredores marítimos, pilotos y gente de mar

para el servicio de las naves.

20. Las empresas de construcción de bienes inmuebles por

adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües,

instalaciones industriales y de otros similares de la misma

naturaleza.

Recordemos que todos estos actos que son materia comercial, deben ser

reconocidos por las más altas normas jurídicas, sustentadas en la Carta

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Magna y leyes secundarias, a fin de ajustarse dichos actos al ejercicio del

Estado de Derecho vigente en nuestro país.

Ahora bien, las leyes secundarias, como es el caso del Código de

Comercio, señala en su artículo 75 que:

La ley distingue actos de comercio:

I.- todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con

propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles

o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o

labrados;

II.- las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho

propósito de especulación comercial;

III.- las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las

sociedades mercantiles;

IV.- los contratos relativos y obligaciones del estado u otros títulos de crédito

corrientes en el comercio;

V.- las empresas de abastecimientos y suministros;

VI.- las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII- las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII.- las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua;

y las empresas de turismo;

IX.- las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X.- las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios

comerciales y establecimientos de ventas en pública

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XI.- las empresas de espectáculos públicos;

XII.- las operaciones de comisión mercantil;

XIII.- las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

XIV.- las operaciones de bancos;

XV.- todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación

interior y exterior;

XVI.- los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos

por empresas;

XVII.- los depósitos por causa de comercio;

XVIII.- los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones

hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los

mismos;

XIX.- los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a

otra, entre toda clase de personas;

XX.- los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de

los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa

extraña al comercio;

XXI- las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de

naturaleza esencialmente civil;

XXII.- los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en

lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

XXIII.- la enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los

productos de su finca o de su cultivo;

XXIV. Las operaciones contenidas en la ley general de títulos y operaciones

de crédito;

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XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en

este código.

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio

judicial.

Así también podemos decir que según el artículo 3 del mismo

ordenamiento, los comerciantes se basan en:

Artículo 3.- se distinguen en derecho comerciantes:

I.- las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,

hacen del su ocupación ordinaria;

II.- las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que

dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

El mismo ordenamiento señala que las personas que accidentalmente, con

o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no

sean en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las

leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos

los que tienen almacenes o tiendas en alguna población para el expendio de

los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o

trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados

comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

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No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su

uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas

hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica

de su oficio.

3.11. Como se maneja el negocio jurídico.

"La doctrina francesa siguiendo las instituciones de Justiniano al hablar de

las fuentes de las obligaciones creó en relación con el contrato y

aproximadamente contrato la noción del acto jurídico.

Los alemanes e italianos hicieron una distinción, a saber, el acto jurídico es

un acto humano que produce efectos de derecho con la intención de

producirlos o sin ella. Por esa razón, clasifica los actos jurídicos en lícitos e

ilícitos.

Si partimos de la concepción de que acto jurídico es un acto humano,

necesariamente tendremos que colocarle una denominación específica al

acto humano lícito que persigue consecuencias de derecho; este es el

negocio jurídico que puede entenderse como manifestación de voluntad de

una o varias partes encaminadas a producir efectos de derecho: crear,

transmitir, modificar o extinguir derechos. Como la creación, transmisión, de

los derechos se funda en el principio de que los particulares a través de su

esfuerzo alcanzan ventajas económicas, por esa razón, Camelutti en su

Teoría General del Derecho, sostiene que el negocio jurídico es el resultado

del ejercicio del derecho subjetivo pues éste es un poder destinado a

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defender el propio interés, o un interés jurídicamente protegido; el negocio

jurídico en un sentido más profundo es un actuar unilateral o conjuntamente

para la defensa de uno o varios intereses del titular o titulares" (Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2005).

Es importante aclarar que nuestro sistema jurídico se basa en la doctrina

francesa, por lo que no es común utilizar el término "negocio jurídico" que

proviene de la expresión alemana "Rechtgeschaf” (Gutiérrez y González,

Ernesto, 2003), y aunque de la lectura de diversos tratados se podría inferir

que este es lo mismo que acto jurídico, la realidad es que si bien, en última

instancia, por sus elementos ambos significan lo mismo, existe una

diferencia sutil en cuanto a la concepción que tienen de acto jurídico los

tratadistas italianos y alemanes, y que muchas veces puede llevar a la

confusión al manejar ambos conceptos:

Lo que las personas formadas dentro de la doctrina francesa entienden por

"acto jurídico" no necesariamente es lo mismo para aquellas personas que

basan su sistema jurídico en los ideales italiano-alemanes.

En efecto, el acto jurídico según el maestro Ernesto Gutiérrez y González:

"Es la conducta del ser humano en la que hay una manifestación de la

voluntad, con la intención de producir consecuencias de derecho, siempre y

cuando una norma jurídica sancione esa manifestación de voluntad, y

sancione los efectos deseados por el autor".

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La concepción anterior no tiene el mismo significado para los doctrinarios

italianos y alemanes, pues ellos designan con el nombre de acto jurídico a

los sucesos en los que interviniendo la voluntad humana, ésta no es tomada

en cuenta al atribuirles efectos jurídicos y utilizan el término negocio jurídico,

para los acontecimientos en los que aparece una voluntad dirigida

precisamente a crear las consecuencias previstas en la norma de derecho.

Podemos agregar entonces, que ambos conceptos a través el tiempo han

llegado a tener el mismo significado a través de un procedimiento sincrético.

3.12. Los contratos en materia mercantil.

De acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano, el término jurídico de contrato

proviene del latín contractus, derivado a su vez del verbo contrahere,

(reunir, lograr, concertar.) Es un acto jurídico bilateral que se constituye por

el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas

consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones)

debido al reconocimiento de una norma de derecho. Sin embargo, tiene una

doble naturaleza pues también presenta el carácter de una norma jurídica

individualizada.

Antecedentes históricos al contrato. En Roma surge el contrato, pero

originalmente no es una fuente genérica de obligaciones, ya que sólo

algunas figuras típicas del acuerdo de voluntades producían acción y era

sancionado su incumplimiento. El sistema contractual romano en una larga

evolución histórica que va del formalismo al con sensualismo ve aparecer

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las siguientes figuras: 1) Contratos verbis que se perfeccionaban (es decir

adquirían obligatoriedad) sólo mediante el uso de determinadas frases

verbales, p.e. la stipulatio. 2) Contratos litteris que se perfeccionaban

mediante la inscripción de un registro (codex accepti et expensl) de una

deuda. Era una forma contractual que tuvo escasa importancia. 3) Contratos

se perfeccionaban mediante el consentimiento de las partes aunado a la

entrega (traditio) de una cosa, eran el mutuo, el comodato, el depósito y la

prenda; generalmente creaban obligaciones sólo para la parte que recibía la

cosa (exigibles por un acto directo) pero eventualmente podían surgir para

la otra parte (exigiéndose por un acto contrario). Cuando un depositario

hacía gastos extraordinarios para la conservación de la cosa, el depositante

debía reembolsarlos. 4) Contratos consensuales que se perfeccionaban por

el mero consentimiento de las partes y eran la compraventa o el

arrendamiento o la sociedad y el mandato. 5) Contratos innominados eran

aquellos que no encuadraban dentro de una figura típica y que resultaban

obligatorios cuando concurrían el consentimiento y la prestación de una de

las partes. 6) Pactos que eran los acuerdos que no producían ningún efecto

jurídico (nuda pacta). Posteriormente para algunos de ellos se concedió

acción para exigir su cumplimiento (Pacta vestita).

La concepción romana del contrato subsiste prácticamente inalterada hasta

la aparición del liberalismo a fines del siglo XVIII. Es en esta época que se

otorga a esta figura jurídica un valor fundamental, pues incluso la existencia

de la sociedad se quiere hacer depender de un pacto (como en las doctrinas

de Rousseau). Se estatuye el principio de la autonomía de la voluntad y el

de una casi absoluta libertad de contratación.

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A su vez la expresión "mercantil" es un adjetivo que hace referencia a lo

"perteneciente o relativo al mercader, a la mercancía o al comercio". El

mercader es el sujeto que trata o comercia con géneros vendibles. La

mercancía es la cosa mueble que se hace de trato o venta. El comercio es

la negociación que se hace comprando, vendiendo o permutando géneros o

mercancías.

En consecuencia, desde el punto de vista de su significación gramatical

entendemos por juicios mercantiles aquellos en los que el Juez conoce de

una controversia entre partes para dictar sentencia sobre cuestiones

relativas al sujeto comerciante, a mercancías o tratos comerciales (Arellano

García, Carlos. 1992).

A continuación haremos referencia solamente a algunos de los diversos

contratos (Instituto de Investigaciones jurídicas), que en materia mercantil y

comercial se usan con mayor frecuencia, y donde los abordaremos también

con mayor singularidad, a saber:

CONTRATO DE AGENCIA. I. Acepciones de la agencia. La voz tiene,

según el Diccionario de la Academia, distintos significados que, a su vez,

tienen contenido jurídico. Tanto se refiere al oficio o encargo de agente,

como a su oficina o despacho; a la empresa destinada a gestionar asuntos

ajenos o, en fin a la sucursal o delegación subordinadas de una empresa.

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Todas estas acepciones encuentran acomodo en el derecho mercantil

mexicano, aunque, a semejanza de las legislaciones extranjeras que le

sirvieron de modelo (Códigos de comercio francés de 1808; italiano de 1882

y españoles de 1829 y 1885), no se regula en forma especial este contrato,

"figura tardía y compleja". Sí, en cambio, lo recoge ya el italiano de 1942

(aa. 1742 a 1753), Y lo explica y analiza una rica literatura jurídica, francesa,

italiana, española. Se trata, pues, entre nosotros, de una figura atípica que,

además, es innominada, en cuanto que ninguna ley le da tal nombre.

Por otra parte, si bien la actividad de promoción de negocios y servicios es

propia del contrato de agencia, no es exclusiva de él, porque puede también

corresponder a empresas distintas con fines más amplios, como son los

casos de las sociedades financieras y de las uniones de crédito, según

disponen las fracciones VII y VIII de la Ley General de Instituciones de

Crédito y Organizaciones Auxiliares.

II. Agencia como sucursal. Como parte de la organización administrativa de

una negociación: es decir, no como una relación contractual, sino como un

establecimiento de la empresa. Con mayor o menor autonomía, con o sin un

patrimonio propio; se refieren a la agencia el Código de Comercio (artículo

15), la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

(artículo 65 párrafo segundo) y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas

(artículo 78 párrafo segundo, reforma publicada en el Diario Oficial el 29-XII-

81). En cuanto a la empresa misma, es decir, como actividad consistente en

la prestación de servicios dirigidos a la promoción de negocios y a la gestión

de contratos, por cuenta ajena, el artículo 75 fracción X; Código de

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Comercio Incluye a las "empresas de agencias", junto a las de "comisiones,

oficinas de negocios y establecimientos de ventas en pública almoneda". En

muchos casos, sin que se hable de agencia, las leyes se refieren a ella,

como sucursales.

CONTRATO DE HOSPEDAJE. I. Del latín hospes, huésped, el que hospeda

o da alojamiento, pero también, por extensión, el hospedado por amistad;

extranjero, ignorante, desconocedor.

Generalidades y concepto. El contrato de hospedaje está regulado, en

México, sólo por el CC, si bien algunas disposiciones de la Ley Federal de

Turismo le son aplicables. Empero, claramente es posible distinguir entre

hospedaje civil y mercantil por los atributos del hospedero: si "tiene casa

pública destinada a ese objeto" (a. 2667 CC) se trata, sin duda, de un

empresario hotelero pues en México el galicismo hotel ha desplazado a las

demás expresiones que denotan una negociación de hospedaje cuyas

complejas obligaciones frente a los usuarios (depositario, arrendador,

suministrador) tienen como denominador común el propósito de lucro.

Si, por el contrario, el albergue se presta de modo ocasional y sin disponer

para ello de una negociación Hotelera, el contrato se mantendrá

exclusivamente en la esfera civil.

En todo caso, por el contrato de hospedaje el hospedero u hotelero se

obliga a prestar a otro "albergue mediante la retribución convenida,

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comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos

que origine el hospedaje" (a. 2666 CC).

Naturaleza jurídica. Incierta se muestra la doctrina en punto al carácter

jurídico de este contrato; mientras hay quien ve en él un arrendamiento de

cosas combinado con una prestación de servicios y, por tanto, un contrato

innominado mixto, otros le atribuyen carácter complejo, "tanto porque en él

se encuentran elementos de diversos contratos, como porque en esos

mismos elementos se advierte una modificación o transformación de su

contenido tradicional u ordinario" (Sánchez Medal).

CONTRATO DE MEDIACIÓN. I. Contrato en virtud del cual se ofrece una

recompensa a una persona, si ésta logra que se lleve a cabo un negocio

jurídico en los términos y con las características pactadas.

La mediación en negocios mercantiles, es considerada como un acto

mercantil conforme al a. 75 fr. XIII del CCo., a pesar de lo cual este

ordenamiento no regula dicha actividad, ni tampoco el contrato de

mediación, sin embargo, la doctrina ha aceptado desde hace tiempo la

existencia de tal figura y la ha diferenciado de figuras afines, y, Jacinto

Pallares hacía notar que se trataba de un acto de comercio, en su Derecho

mercantil mexicano, publicado en 1991 (Pallares, Jacinto. 1991).

La actividad del mediador está dirigida a lograr la celebración de algún

negocio jurídico, y en tal sentido el mediador es independiente de las partes

que llevan a cabo el negocio y no las representa. Aunque la mediación

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puede llevarse a cabo en forma espontánea por alguna persona, y cualquier

persona puede actuar como mediador, es común que quien está interesado

en la celebración de algún negocio solicite la intervención de algún

mediador, cuando esa relación de mediación deriva de un contrato; se habla

de contrato de mediación, que podría intentar definirse como aquél en virtud

del cual se ofrece a una persona el pago de una remuneración, si logra que

se lleve a cabo algún negocio determinado. A la mediación puede acudirse

para cualquier negocio lícito.

El mediador no queda obligado a llevar a cabo acto alguno, es libre para

actuar o no, pero análogamente, la persona con quien celebró el contrato de

mediación es libre para celebrar o no el contrato encomendado; en ese

sentido quien solicita los servicios de un mediador no queda por ello

obligado a celebrar el contrato con persona alguna presentada por el

mediador. Es función del mediador el tratar de lograr la celebración del

negocio, pero sin que esté obligado a actuar; por eso suele decirse que la

mediación es un contrato de resultado, en tanto el mediador tiene derecho

al pago de la mediación si logra la celebración del negocio, pero sin que

esté jurídicamente obligado a llevar a cabo acto alguno.

Para que el mediador tenga derecho a la remuneración acordada se

requiere que: a) el negocio se celebre entre las personas puestas en

contacto por él; b) el negocio celebrado responda a las características

previstas en el contrato de mediación; c) el contrato se concierte dentro del

plazo previsto en el contrato de mediación, en caso de existir tal plazo, lo

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cual es muy frecuente, y d) que la celebración del contrato haya sido

causada por la actividad del mediador.

Desde luego, los requisitos anteriores deben entenderse dentro de las

prácticas de los negocios, por lo que las variaciones en cuanto al tipo de

contrato y peculiaridades del mismo, deben estimarse a la luz de la práctica

de los negocios más que al de un rígido criterio jurídico, pues muchas de

esas variaciones pueden resultar de la actividad del mediador para tratar de

obtener el acuerdo entre las partes.

CONTRATO DE SUMINISTRO. I. Generalidades. Por su frecuencia en la

vida comercial, el contrato de suministro es digno de una suerte legislativa

mejor que la que hasta ahora le ha cabido en el derecho mexicano: ni una

palabra sobre él en nuestros cuerpos legislativos; bien es verdad que no ha

tenido mejor suerte en otras legislaciones, como la española. Lo prevén, en

cambio, el CC italiano (aa. 1559-1570) y, más cerca de nosotros, el

hondureño (aa. 793-803), cuya regulación parece literalmente copiada del

Código italiano; el guatemalteco (aa. 707-712); el salvadoreño (aa. 1055-

1065); el colombiano (aa. 968-980).

En vista de ello, y atendidas sus inocultables semejanzas con la

compraventa, las disposiciones relativas a este último contrato son

aplicables al de suministro, a falta de reglas generales en el Código Civil y

en el Código de Comercio, así como de estipulaciones contractuales (a.

1858 CC).

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Concepto y mercantilidad. A falta de concepto legal, es la forma en que se

opera el suministro la que permite ubicar con cierta claridad los elementos

subjetivos y objetivos del contrato: una de las partes, el suministrador, se

obliga a proveer a la otra, el suministrarlo, bienes o servicios en forma

periódica o continuada, a cambio de un precio en dinero.

De ese modo, resulta difícil concebir un suministro de naturaleza puramente

civil pues, por hipótesis, una de las partes, o ambas, es empresa de

carácter lucrativo: a lo menos el suministrador, que debe elaborar, adquirir o

extraer los bienes que proveerá al adquirente, o que le servirán para

suministrarle los servicios, de todo lo cual, como es obvio, ha de obtener

alguna ganancia,

Pero además, recuérdese que el a. 75-V del Código de Comercio reputa

actos de comercio los celebrados por empresas de abastecimientos y

suministros.

Elementos; semejanza y diferencias entre suministro y compraventa. Si se

atiende a los elementos subjetivos y objetivos, son sustancialmente iguales

en el suministro y en la compraventa, se comprende por qué es difícil que

en la práctica se confundan; efectivamente, en ambos uno de los

personajes se obliga a transmitir al otro la propiedad de una cosa cuando se

trata del suministro de bienes tangibles a cambio de un precio. Conviene,

por tanto, examinar las diferencias: 1) en el suministro cada una de las

entregas cuando se trata de prestaciones periódicas está sujeta a un

régimen autónomo en cuanto al precio, que puede estar predeterminado o

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no; en el caso de prestaciones continuadas no está prevista la cantidad de

bienes o la medida del tiempo en que se hará la provisión al suministrarlo, al

paso que en la compraventa, como se sabe, la cosa objeto de la operación

es determinada o perfectamente determinable, aun en la de cosa futura o de

esperanza y el precio debe ser cierto desde el primer momento; 2) en tanto

que el de compraventa es un contrato instantáneo, el de suministro es de

trato sucesivo.

CONTRATO DE TRANSPORTE. I. Delimitación del tema. Por demás

dilatado es el ámbito jurídico del contrato de transporte, habida cuenta de

sus diferentes regímenes legales, según se trate del terrestre, marítimo,

aéreo, fluvial o lacustre, además, de que son diversas las regulaciones del

transporte nacional y del internacional, del urbano y del que supone el paso

por carreteras federales. Prudente es, por tanto, trazar y seguir un camino,

entre tantos posibles, que permita conocer sólo las más importantes

manifestaciones jurídicas del contrato.

El régimen legal Mexicano, como algunos otros, se ha visto obligado a

consignar sendas regulaciones para el contrato civil y para el contrato

mercantil de transporte. Por su parte, el Código Civil lo define como aquel

"por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la

de sus dependientes, por tierra, por agua, o por el aire, a personas,

animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos".

Adviértase en tal concepto una omisión, que es la relativa a la pronta

prestación por parte de la persona transportada o del cargador de

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184

mercancías que sólo de modo incidental se menciona entre las indicaciones

que debe contener la carta de porte (Código Civil).

Por su parte, el Código de Comercio no suministra concepto alguno del

transporte; es en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo (LNCM a. 157)

en la que aparece el único concepto mercantil mexicano de este contrato, y

ello mencionado como tratado: "Por el contrato de fletes, el naviero se

obliga a realizar con el buque un transporte marítimo en los términos que se

pacten y el cargador se obliga a entregar oportunamente las mercancías o

efectos que deban transportarse y a pagar el flete".

Es evidente, pues, que los elementos que concurren al concepto del

contrato de transporte son: a) la obligación, por parte del porteador, de

transportar una persona o cosa, y b) la obligación de la contraparte de pagar

el precio del transporte.

En cuanto a sus características, es un contrato: a) típico, pues encuentra

regulaciones específicas en diversas leyes; b) nominado, ya que con tal

nombre se le conoce e identifica plenamente así en las leyes como en la

práctica; c) consensual, en razón de que, como se verá, los documentos

respectivos, como boletos, billetes, cartas de porte y otros, sólo cumplen

una función probatoria; ch) bilateral, pues configura obligaciones y derechos

a ambas partes; d) oneroso, dado que la obligación del porteador tiene,

como necesario, la del pago de un porte, pasaje o flete por parte del otro

contratante; e) conmutativo, en razón de que los derechos y obligaciones de

las partes quedan plenamente demarcados en el momento de su

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celebración, y f) de tracto sucesivo, visto el tiempo que tomará el traslado de

la persona o de la cosa.

En cuanto al transporte mercantil, las más importantes -disposiciones de

orden contractual se encuentran en el Código de Comercio, que regula

cuatro manifestaciones del transporte: el terrestre, de personas, de carga y

el marítimo, igualmente de personas y de carga. Por su parte, la Ley de

Navegación y Comercio Marítimo, que pretende regular, con exclusión del

Código de Comercio, las materias administrativa y comercial de la

navegación marítima, consigna también importantes disposiciones en

materia de transporte de personas y de cosas.

CONTRATO SIN DENOMINACIÓN. I, Contrato atípico que carece de

reglamentación específica en contrapartida a los contratos nominados o

típicos. En los términos del a. 1858 CC son aquellos que no estando

especialmente reglamentados se rigen por las reglas generales de

contratación; por lo estipulado por las partes y, en lo que éstas fueren

omisas, por las disposiciones del contrato nominado con el que tengan más

analogía.

CONTRATOS MERCANTILES INTERNACIONALES. I. Concepto. Como se

desprende de su designación, estos contratos son los referentes al

comercio internacional. Hay que precisar, sin embargo el alcance de cada

una de las tres palabras que integran la figura.

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1.- Se trata de contratos, es decir, del "acuerdo de dos o más personas para

crear o transferir obligaciones" Consecuentemente, se deben considerar

excluidos tanto los convenios destinados a modificar o extinguir

obligaciones (a. 1972), como los actos unilaterales y los hechos que

producen efectos de derecho.

No obstante, en el caso de que los actos unilaterales y los hechos se

presenten en función de algún contrato, también serían comprendidos en el

enunciado: contratos mercantiles internacionales. Es el caso, por ejemplo,

de la representación que provenga de un acto unilateral (poder o procura) o

de una disposición legal (la representación del padre o del tutor en los casos

de menores o interdictos), y el de prescripción de derechos y obligaciones

por el transcurso del tiempo.

Resulta importante la aclaración anterior, porque de ambas materias existen

convenios internacionales, que al aplicarse en materia contractual (como

también en otros campos), influyen decisivamente sobre la validez de los

contratos y de los actos relativos. En efecto, respecto a la representación, el

instituto de Roma para la unificación del derecho privado (UNIDROIT) ha

formulado un "proyecto de convención sobre una ley uniforme en las

relaciones internacionales en materia (del contrato) de compraventa de

mercaderías; el cual habrá de someterse próximamente a una Conferencia

Internacional (que probablemente patrocine el gobierno Suizo).

En cuanto a la prescripción, las Naciones Unidas convocaron a una

Conferencia Internacional que tuvo lugar en Nueva York, en mayo y junio de

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1974, la que aprobó la Convención sobre la prescripción en materia de

compraventa internacional de mercaderías.

2. El carácter mercantil de los contratos se resuelve en función del derecho

interno; o en función de principios que se establezcan en convenciones,

leyes o reglas de carácter internacional, que se formulen para aplicarse a

determinadas instituciones jurídicas.

En función de nuestro derecho interno son mercantiles los contratos que

nuestra legislación comercial (Código de Comercio y otras leyes) reputen

como actos o contratos de comercio (para actos de comercio artículo 75

Código de Comercio y para contratos mercantiles, artículos 358, 371, 576,

entre otros del Código de Comercio). En contraposición a dicha categoría,

existen los contratos civiles, que están regulados por los códigos civiles de

los Estados de la República, y no por la legislación mercantil que es federal

(artículo 73 fracción X constitucional).

Por último, podemos mencionar que en el perfeccionamiento de los

contratos, se necesitan cubrir los componentes principales de todo acto

jurídico, que son: los elementos de existencia y los requisitos de validez.

3.13. Vicios ocultos. Los sujetos

Se conoce como vicios ocultos a aquellos defectos no manifiestos en la

prestación contractual al tiempo de su realización, lo cual conlleva un

obstáculo en el perfeccionamiento del mismo.

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188

Vicios del consentimiento.

El consentimiento no es válido si ha sido concedido por error, por violencia o

por dolo.

El error de derecho o de hecho, invalida el contrato cuando recae sobre el

motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contraten.

Se entiende por dolo en los contratos, cualquier sugestión o artificio que se

emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes, y

por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez

conocido.

El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,

sabiéndolo aquella anulan el contrato si ha sido la causa determinante de

este acto jurídico.

El acto jurídico inexistente por falta de consentimiento o de objeto que

pueda ser materia de él no producirá efecto legal alguno. No es susceptible

de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede

invocarse por todo interesado.

La nulidad es absoluta cuando por regla general no impide que el acto

produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos

retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad.

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189

Mientras que la nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres

enumerados en el artículo anterior, siempre permite que el acto produzca

provisionalmente sus efectos.

Las disposiciones relativas a los contratos mercantiles en general, se

establecen en el Libro Segundo, titulo primero, capítulo Segundo II del

Código de Comercio vigente, comprendiendo los artículos del 77 al 88.

El artículo 78 del Código de Comercio, nos dice que en las convenciones

mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que

quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la

observancia de formalidades o requisitos determinados.

Y se exceptúa de lo dispuesto por dicho numeral lo siguiente:

Artículo 79.- Se exceptuarán:

I.-Los contratos que con arreglo a este Código u otras leyes deban reducirse

a escritura o requieran formas o solemnidades determinadas para su

validez, aunque no las exija la ley mexicana.

II.-Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige

escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no

las exija la ley mexicana

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190

En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias

respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.

El artículo 81 del Código de Comercio nos dice que: las modificaciones y

restricciones de este código serán aplicables a los actos mercantiles las

disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes y

de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.

En cuanto al cumplimiento de los contratos mercantiles nos dice el artículo

88 lo siguiente:

En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el

que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del

contrato o la pena prescrita, pero utilizando una de estas dos acciones

quedará extinguida la otra.

3.14. Sanciones y penalidades.

Al referirnos a las sanciones y penalidades que se efectúan en el campo

comercial y mercantil de nuestro país, éstas son muy diversas, pues ellas

dependerán a los casos particulares donde se aplique la justicia, bien sea

mercantil, civil, penal, administrativa o cualquier otra. Pero, en términos

generales señalemos algunos aspectos importantes.

Por lo que cabe, la responsabilidad civil comprende tanto a las personas

físicas como morales. En derecho civil, todo daño o perjuicio causado por

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un hecho ilícito tiene reparación a través de la reposición o indemnización

correspondiente, y presenta tres especies de responsabilidad:

a) La responsabilidad por hecho de otro.

b) La responsabilidad por hecho de las cosas.

c) La responsabilidad por hecho personal.

Por otro lado, la responsabilidad civil de las personas morales recae en sus

representantes legales en ejercicio de sus funciones.

La responsabilidad penal, deriva de la comisión de delitos que se

encuentran sancionados por las leyes penales, y que son adjudicadas a

través de tribunales locales y federales, por las conductas antijurídicas de

las personas, físicas o morales.

Por otra parte, el régimen constitucional establece claramente los diversos

tipos de responsabilidad de los servidores públicos que se pueden

presentar, ya sean de carácter político, comercial, penal, civil, o

administrativo, cabe señalar que cada una de estas responsabilidades se

sustancia a través de procedimientos separados y distintos, prevén

sanciones diferentes y los órganos encargados de adjudicarlas varían según

el tipo de responsabilidad.

Además, se señala también que el Estado también puede incurrir en

responsabilidad, cuando se da una responsabilidad de origen convencional;

es decir, la que proviene del incumplimiento de vínculos jurídicos

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convencionales. De los contratos civiles y administrativos surgen

obligaciones para el Estado y para el particular contratista, el cumplimiento

de ellas originan numerosas causas de responsabilidad para la

administración. Son situaciones que se producen cuando el Estado actúa en

relación de derecho privado.

En efecto, el Estado solamente por excepción desciende al campo del

derecho privado y se somete al postulado de sus doctrinas. En este caso, el

Estado responderá en forma directa a los daños y perjuicios ocasionados

por sus agentes o funcionarios, considerándose los actos ejecutados por

ellos como propios de la administración. Así, la responsabilidad habrá de

exigirse ante los tribunales ordinarios, y las normas aplicables para

determinarla son las del derecho privado, que se fundan en la idea de

"culpa" (Abascal Arias, Guillermo, 1997).

En materia mercantil, en virtud de la diversidad de actos sólo

mencionaremos, los requisitos que se deben llevar al dictarse una ejecución

de sentencia en algún caso de controversia ante los tribunales. El Código de

Comercio establece:

ARTICULO 1346.- Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera

instancia, o el designado en el compromiso en caso de procedimiento

convencional.

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ARTÍCULO 1347.- Cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si

no hay bienes embargados, se procederá al embargo, observándose lo

dispuesto en los artículos 1,397, 1,400 y 1,410 a 1,413 de este Libro.

ARTÍCULO 1347-A.- Las sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero

podrán tener fuerza de ejecución si se cumplen las siguientes condiciones:

I. Que se hayan cumplido las formalidades establecidas en los tratados en

que México sea parte en materia de exhortos provenientes del extranjero;

II. Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una

acción real;

III. Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para

conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el

derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por este

Código;

IV. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal

a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus

defensas;

V. Que tenga el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron

dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra;

VI. Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté

pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual

hubiere prevenido el Tribunal Mexicano o cuando menos que el exhorto o

carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la

Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades de Estado donde

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deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se

hubiera dictado sentencia definitiva;

VIl. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido, no sea,

contraria al orden público en México; y

VIII. Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.

No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el juez podrá

negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan

sentencias o resoluciones jurisdiccionales extranjeras en casos análogos.

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195

Capítulo 4. Acciones Políticas y Solidarias para Alcanzar el Desarrollo

del Cooperativismo en México.

4.1. Importancia de la educación cooperativa

Como afirma Villaseñor, la educación " es un proceso mediante el cual el

individuo se realiza en la comunidad, vinculándose con los valores objetivos

de la cultura e interviniendo en ellos en orden a su afirmación como ser

libre, digno y representativo. La educación cooperativa tiene la

particularidad de apoyarse en fundamentos filosóficos definidos y propios;

para interpretar y apoyarse en unas determinadas realidades, simpatizar el

desarrollo de los valores humanos esenciales, y al mismo tiempo conducir a

la acción liberadora en el campo económico y de sublimación en el campo

moral" (Villaseñor Florencio, 1991).

En esto señala primero que la educación es un proceso, al referirse a la

educación cooperativa, señala que tiene objetivos bien definidos, pues su

finalidad principal es la de lograr la superación del hombre no solamente en

lo económico sino también en el orden moral.

La educación es un aspecto vital en la vida del hombre, vinculada a su

desarrollo desde que nace hasta que muere, proceso sin el cual no podría

subsistir.

De igual manera es un factor fundamental para toda sociedad humana, a

través de la cual se transmiten valores, conocimientos, habilidades, por lo

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cual debe responder a las necesidades de nuestro tiempo, para que el

hombre sea capaz de conocer Y comprender su realidad para modificar el

medio en que vive. Pero esta educación para que realmente responda a las

necesidades del hombre y de la sociedad, debe formar al hombre

íntegramente, como lo estipula el artículo tercero constitucional.

Como refiere Rojas Coria a través de la educación cooperativa se buscará

divulgar los principios y doctrina cooperativa (Rojas Coria Rosendo, 1983).

Al estudiar la educación cooperativa, ésta debe ser un proceso permanente

para todos los integrantes de la cooperativa, que empiece cuando se

ingrese a la cooperativa y solamente termine cuando el socio, se separe de

la sociedad. Si se pretende que el movimiento cooperativo nacional, sea un

movimiento no solo auténtico sino también fuerte, tanto en la calidad y

cantidad de organizaciones y organismos cooperativos, así como en las

acciones de sus asociados, se deberá practicar la educación cooperativa La

educación es fundamental en toda organización cooperativa, como afirma

Luis Ugalde Monroy: " ....Las empresas cooperativas en lo general..., tienen

como parte sustancial de su ser, la acción educativa, tanto a nivel personal

como colectivo. Este objetivo dado a la educación es el reconocimiento

práctico de considerar al proceso educativo como motor y palanca del

desarrollo social y del compromiso que tiene la economía de integrarse en

función de los más nobles valores del espíritu solidario y de la materia,

manifestados en el desarrollo humano" (Ugalde Monroy Luis).

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En esto reafirma la importancia de la educación como pilar del desarrollo

social y económico de toda sociedad solidaria.

Al respecto también se comenta lo señalado por la Junta Directiva y de

Colaboradores del Centro Roberto Owen S.C.: " La educación cooperativa

no es algo que deba enmarcarse en las leyes del país; la educación

cooperativa es parte de nuestros principios filosóficos donde, a través de

educar, transformaremos a los individuos egoístas en seres capaces de

ayudar al crecimiento de su entorno....El fomento de la educación es

inherente a las cooperativas, las cuales más que obligación deben estar

convencidas que es un principio que promueve el cambio de mentalidad de

los individuos que la conforman, para analizar la realidad desde un punto de

vista más humano y así se logren mejores niveles de vida" (Organización

Internacional del Trabajo, 1997).

Esto conlleva a decir que la educación cooperativa también debe contribuir

a la superación de la persona y del grupo en general cuya meta

fundamental será lograr una mejor calidad de vida.

Por su parte Florencio señala que:" la misión de la educación cooperativa es

conseguir que los socios no sólo hagan operaciones con su cooperativa,

sino hacer comprender que el cooperativismo solidario pretende una

manera de vida diferente" (Villaseñor Florencio, 1980).

Con esto el autor da referencia destacada que la educación cooperativa

busca fines superiores, más allá de las operaciones de la cooperativa., es

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decir se busca progreso para los socios no solo como integrantes de una

cooperativa, sino también en su vida en general.

Al referirnos a la educación cooperativa, ésta debiera iniciar desde la

escuela Primaria, por lo cual se requiere que se incluyera una materia de

estudio sobre cooperativismo, a la par de que se capacite y se vigile que las

cooperativas escolares, realmente funcionen en forma adecuada, evitando

simulaciones o desviaciones.

Para refinar la importancia de la educación cooperativa, se comenta a

continuación lo que dice Juan Pablo Román Rodríguez en lo que respecta a

la educación cooperativa: "....al decir de Charles Gide, la educación

cooperativa es una condición permanente de la acción cooperativa y

también un resultado de dicha acción" (Román Rodríguez Juan Pablo).

Esto enmarca una formación integral, resultado de una genuina educación

cooperativa, lo que se traducirá en efectiva participación de los socios, con

acciones a favor de su cooperativa. Se trata como afirma Rojas Coria, de

crear un hombre nuevo...que pueda vivir su propia vida dentro de la

solidaridad" (Rojas Coria Rosendo, 1982). Con esto el autor da referencia al

énfasis en contribuir a crear una sociedad justa basada principalmente en la

ayuda mutua.

Por lo cual es necesario que las cooperativas partan de acciones de

sensibilización, hasta llegar a reuniones de capacitación y formación más

complejas.

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En esto habrá que considerar lo señalado por expertos de la Organización

Internacional del Trabajo: "El desarrollo de los recursos humanos rebasa los

límites tradicionales de la enseñanza y formación cooperativista, abarca

aspectos muy diversos, tiene una dimensión global y es un concepto

dinámico. Comprende una amplia gama de aspectos, como el

establecimiento de unos buenos sistemas de comunicación e información,

investigación y divulgación, redes y planificación de los recursos humanos y

de su progresión profesional" (Organización Internacional del Trabajo,

1997). Por lo cual es de concluir que la educación debe valorarse en su

justa dimensión como una inversión por el compromiso hacia la mejora

continua que debe tener también las cooperativas, dada la complejidad y la

velocidad con que se dan los avances científicos y tecnológicos en el

mundo de hoy, pues las cooperativas deben ser competitivas sin perder su

identidad y valores. De lo contrario si no se establecen actividades

educativas que informen y formen a los socios, no se les podrá exigir lo que

no se les ha dado y por tanto: sin educación no habrá cooperativismo.

Como señala Cano Jáuregui:" La educación cooperativa principia en el seno

de la propia sociedad cooperativa, mediante el estímulo mutuo, sobriedad,

trabajo, firmeza de carácter para la realización de los propósitos de la

sociedad cooperativa, hábitos positivos como el ahorro, el estudio, los

deportes, entretenimientos sanos para el descanso y todos aquello que

tienda al perfeccionamiento del individuo, para que con su ejemplo y

prácticas en el hogar mejore la familia y por tanto la sociedad" (Cano

Jáuregui Joaquín).

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Esto es muy necesario en estas organizaciones, pues no se debe perder de

vista que las cooperativas tienen como propósito fundamental el progreso y

la superación de sus socios, velando también por el mejoramiento de la

comunidad.

Las empresas cooperativas requieren de una consolidación y desarrollo:

necesitan fomentar la educación de todos sus integrantes, con esto estarán

influyendo no solo para que funcionen adecuadamente, sino también

mejoraran la vida de sus socios.

El contenido de la educación que impartan las cooperativas variará de

acuerdo al tipo de cooperativa, pero sin descuidar los aspectos sociales,

humanos y empresariales ni los objetivos que se persigan a corto, mediano

y largo plazo. En este tenor de ideas no hay que perder de vista lo que

afirma Rojas Coria:" Los principios pedagógicos cooperativos, se basan en

el reconocimiento a la personalidad humana y en la existencia de la vida

social. Ni individualismo absoluto que supone un desprecio por los intereses

sociales, ni colectivismo absoluto que signifique la anulación de la dignidad

humana" (Rojas Coria Rosendo, 1982). Lo cual significa que dicha

educación debe estar cimentada en el respeto y en la práctica de los

derechos humanos.

Habrá cooperativas que requieran desde programas alfabetizadores, sobre

técnicas y modelos de administración, historia del cooperativismo, inducción

cooperativa, valores y principios cooperativos, economía cooperativa, hasta

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programas sobre finanzas, calidad en el servicio, proceso parlamentario,

relaciones humanas, etc.

Esta educación debe impartirse en forma permanente para socios,

directivos y empleados.

En esto cobra especial relevancia, la ley vigente que en su artículo 47

señala como obligatorio que en todas las sociedades cooperativas deberá

impartirse educación cooperativa, para lo cual la Asamblea general deberá

definir y aprobar los programas y estrategias que al respecto se establezcan

en este tipo de sociedades.

De Igual manera para desarrollar estos programas educativos con base en

el artículo 59 se debe contar con un fondo específico para la educación

cooperativa, el cual será establecido por acuerdo de asamblea, no siendo

inferior al 1 % de los ingresos mensuales.

En conclusión, recapitulando la información, para que se logre no solo un

beneficio del movimiento cooperativo sino también de la sociedad en su

conjunto, dada la importancia que reviste por los fines que se pretende, se

debe fomentar la educación cooperativa, en todos los ámbitos, por lo que se

requiere también además de la que se imparta en las propias

organizaciones, se debe incluir también como materia de estudio en las

escuelas del país, en una área específica sobre enseñanza, estudio y

práctica del cooperativismo.

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4.2. Semblantes fiscales de las sociedades cooperativas

Al abordar algunos aspectos fiscales de las cooperativas se debe tomar en

cuenta que la rama del derecho que regula las relaciones entre los

particulares, en su carácter de contribuyentes y la Hacienda Pública, es el

Derecho Tributario.

En relación al Derecho Tributario, Sergio F. De la Garza da la siguiente

definición:" Conjunto de normas que se refieren al establecimiento de

tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a

las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la

administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento

e incumplimiento a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden

surgir y a las sanciones establecidas por su violación" (F. De la Garza

Sergio, 2006).

El autor de este concepto engloba en su definición, la facultad que tiene el

Estado para establecer los impuestos, las relaciones que se dan entre el

sujeto activo y los sujetos pasivos que va desde la implementación de los

tributos, lo relativo a procedimientos que se generan por cumplir o no con su

pago y a la situación que se da también por violar las disposiciones

hacendarías. "El Estado como ente supremo y haciendo uso de su

soberanía, tiene la facultad para establecer tributos, exigiendo el pago de

ellos a las personas sometidas a su jurisdicción, para cubrir el gasto público"

(Acosta Romero Miguel, 2001). Por su parte Flores Zavala comenta:" El

fundamento de la obligación tributaria, se encontrará en las atribuciones del

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Estado que requieren para su realización medios económicos, que se

obtienen principalmente a través del impuesto" (Flores Zavala Ernesto,

2004). Por su parte la Suprema Corte de Justicia ha establecido este

criterio:" La idea del impuesto tiene una justificación sencilla y clara: que el

Estado tenga medios para cumplir sus funciones y que estos medios se los

proporcionen, según sus fuerzas económicas, los individuos sobre los que

tiene potestad, la razón del impuesto es la del gasto a que se aplica y la

razón del gasto es la necesidad del fin a que se refiere" (Ibídem).

En esto se confirma la atribución que tiene el Estado para establecer

impuestos y exigir a los contribuyentes su pago, con el fin de sufragar los

gastos públicos. Esta potestad tributaria se encuentra fundamentada en la

fracción IV del artículo 31 Constitucional que ordena: " Son obligaciones de

los mexicanos...IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la

Federación, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que

residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

En éste mismo artículo se establece la obligación para todos los mexicanos

(personas físicas y personas morales), de contribuir en forma proporcional

(de acuerdo a sus ingresos, de acuerdo a su consumo) y equitativa,

pagando impuestos que se utilizan para sufragar el gasto público.

Con fundamento en esta disposición constitucional, el Código Fiscal de la

Federación en su artículo 1 establece: " Las personas físicas y las morales

están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes

fiscales respectivas..."

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Por tanto las cooperativas como personas morales también deben pagar

impuestos que coadyuven a solventar los gastos públicos.

Al estudiar el Derecho fiscal, Acosta Romero da el siguiente concepto:"

Estudia los fenómenos y las relaciones de los impuestos entre los sujetos

activos de la relación fiscal y los particulares, en su calidad de sujetos

pasivos de la misma" (Acosta Romero Miguel, 2001).

En este concepto el autor da referencia en que el ámbito de estudio del

Derecho Fiscal lo constituyen las situaciones y relaciones que se dan con

motivo del pago de impuestos entre la autoridad (sujeto activo) y los

particulares (sujetos pasivos), sean estos personas físicas o personas

morales.

Para Martínez Morales el Derecho Fiscal: es una " rama del Derecho

Financiero que regula o estudia la recaudación de ingresos tributarios del

Estado, poniendo especial énfasis en la relación de los sujetos que

intervienen en la obligación a favor de la Hacienda pública" (Martínez

Morales Rafael.1999).

En esta definición el autor especifica que como parte del Derecho

Financiero, el Derecho Fiscal estudia la relación que se da entre el Estado y

los sujetos obligados al pago de impuestos, en esto se incluye todos los

aspecto (fenómeno fiscal en sí, relaciones entre las partes y la repercusión

que esto conlleva al realizarse o no dicho pago).

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Por tanto si el Derecho Fiscal se enfocara al campo cooperativo, también

pudieran existir bases suficientes para establecer que existe un Derecho

Cooperativo Fiscal cuyo ámbito de estudio sería la relación entre el Estado

(como sujeto activo de la relación tributaria) y la cooperativa (en su calidad

de sujeto pasivo), puesto que la cooperativa aporta también impuestos para

sufragar el gasto público.

Aunque en este aspecto habrá que reflexionar, pues las sociedades

cooperativas, si bien es cierto que son entidades con un sentido social,

también es conveniente que coadyuven al gasto público a través del pago

de impuestos, requiriendo un régimen que genere aunque sea en forma

temporal estímulos fiscales para propiciar su desarrollo.

De igual manera es necesario realizar una reforma fiscal integral para que

se analice y establezca una política fiscal mejorada dado que nuestras

Leyes Fiscales que debieran aplicarse para todos considerando la equidad

tributaria señalada en el artículo 31 Constitucional, en los hechos no es así

pues hay sectores muy privilegiados que aunque realicen actividades que

debieran gravarse con el pago de impuestos en muchos casos se les exenta

y la carga tributaria recae y vuelve a recaer en los causantes cautivos.

A continuación se analizará lo referente a las disposiciones fiscales que se

aplican a las cooperativas de producción, de consumo y de ahorro y

préstamo, De conformidad con lo establecido en la propia Ley General de

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Sociedades Cooperativas, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del

Impuesto al valor Agregado y Ley del Impuesto al Activo.

4.2.1. Normas Jurídicas en que el Estado Mexicano regula las

sociedades cooperativas

En la Ley General de Sociedades Cooperativas se establece un privilegio

cuando se constituyen y registran las sociedades cooperativas, aunque esta

disposición debiera estar contemplada en las Leyes Fiscales.

Por disposición contenida en el artículo 91 de la Ley General de Sociedades

Cooperativas vigente, los actos relativos a la constitución y registro de este

tipo de agrupaciones, estarán exentos de pago de impuestos y derechos

fiscales de carácter federal.

Esto constituye un apoyo positivo que coadyuva a la organización de las

sociedades de este tipo.

Sin embargo existe contradicción con las Leyes Fiscales pues por una parte

la Ley Cooperativa exenta en este caso a las Cooperativas y por otra parte

las Leyes Fiscales no contienen en lo general un marco favorable al sector.

4.2.2. Ley del impuesto sobre la renta

DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS COOPERATIVAS

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En este rubro habrá que especificar lo que señala el artículo 1o de la Ley, el

cual señala:" las personas físicas y las morales están obligadas al pago del

impuesto sobre la renta, en los siguientes casos:

Cuando sean residentes en México, respecto de todos sus ingresos

cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Esto es aplicable a las sociedades cooperativas que establecidas en

México. Por otra parte el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se

establece: Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se

entienden comprendidas entre otras, las sociedades mercantiles..."

En referencia al artículo primero, se señala que toda persona moral está

obligada al impuesto sobre la renta, por tanto las cooperativas en su

carácter de personas morales están obligadas al pago de dicho impuesto.

Por otra parte en relación al artículo 8, se establece que cuando en la Ley

se mencione a las personas morales, se debe entender entre estas a las

sociedades mercantiles, y en virtud de que jurídicamente, las sociedades

cooperativas se consideran mercantiles, por tanto son personas morales.

Aunque las disposiciones comentadas son claras al establecer que toda

persona moral debe pagar impuesto sobre la renta, en el caso de las

cooperativas, se establecen algunas particularidades, por lo cual se tiene:

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EL artículo 10 de la Ley del impuesto Sobre la Renta establece: "Las

personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al

resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28 %".

Con fundamento en esta disposición las cooperativas como personas

morales deben calcular el impuesto sobre la renta a pagar considerando el

resultado fiscal y aplicando a éste la tasa del 28 %.

En base a lo dispuesto por la fracción V del artículo 67 de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta, las Sociedades Cooperativas no se consideran

controladoras o controladas.

El artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la renta por su parte señala: "Las

personas morales que distribuyan dividendos...deberán calcular y enterar el

impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el

artículo 10 de esta Ley.."

De igual forma se establece en dicho artículo que los dividendos o utilidades

distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba

pagar.

Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o

utilidades, éstos se deben multiplicar por el factor de 1.3889 y al resultado

se le aplica la tasa del 28%.

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En el caso de ser cooperativas dedicadas exclusivamente a las actividades

agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que

corresponda a dividendos o utilidades distribuidos deben multiplicar estos

por el factor de 1.2346 y considerar la tasa con una reducción del 32.14 %

señalada en el artículo 81 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta Vigente.

Por otra parte el artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala

que las personas morales residentes en el país deben acumular la totalidad

de sus ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier

otro tipo que obtengan en el ejercicio, incluso los provenientes de

establecimientos en el extranjero.

Otra obligación es la establecida en el artículo 14 de la Ley del Impuesto

Sobre La Renta:

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del

impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a

aquél al que corresponda el pago conforme a lo siguiente:

• Calcularán su coeficiente de utilidad

• Si distribuyen anticipos en términos de la fracción II del artículo 110

de la Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida

fiscal según sea el caso, el monto de anticipos o rendimientos que

hubieran distribuido entre sus miembros en los términos de la fracción

mencionada.

• Determinarán su utilidad fiscal

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• En el caso de personas morales que distribuyan anticipos o

rendimientos como es el caso de sociedades cooperativas en

términos de la fracción II del artículo 110 disminuirán su utilidad fiscal

para el pago provisional, con el importe de los anticipos y

rendimientos que las mismas distribuyan.

A la utilidad fiscal obtenida se le restará en su caso la pérdida fiscal del

ejercicio anterior pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales.

• Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar

la tasa señalada en el artículo 10 de la Ley sobre la utilidad fiscal que

se determine.

Es importante en este rubro que la cooperativa cumpla con sus obligaciones

fiscales de la mejor manera para evitar quebrantos.

En este rubro se establece de acuerdo con el artículo 79 que personas

morales deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de

Impuesto Sobre la Renta conforme a lo establecido en el capítulo VII de la

Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se refiere al régimen simplificado.

Para lo cual se estipula: " Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en

materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado

establecido en el presente capítulo, las siguientes personas morales:

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II. Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades

agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales

que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

III. Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras

V. Las sociedades cooperativas de auto transporte dedicadas

exclusivamente al auto transporte terrestre de carga o de pasajeros.

4.2.3. Ley del impuesto al valor agregado.

COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN

De conformidad con el artículo 1 de la Ley del Impuesto al valor agregado,

están obligadas al pago de éste impuesto, regulado en la ley al respecto, las

personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen actos o

actividades siguientes: enajenación de bienes, prestación de servicios

independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, o importen

bienes o servicios.

Por otra parte se dispone en este mismo artículo que dicho impuesto deberá

calcularse aplicando a los valores que señala la Ley, la tasa del 15%. De

igual manera se establece que el contribuyente trasladará dicho impuesto,

en forma expresa por separado, a las personas que adquieran los bienes,

los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.

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Se dispone asimismo que el contribuyente debe pagar en las oficinas

autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que se hubiera

trasladado o el que se hubiese pagado por importar bienes o servicios,

siempre que puedan acreditarse de acuerdo con la Ley del Impuesto al

Valor Agregado. Por otra parte se dispone en el artículo 3 lo referente a la

traslación de este impuesto: " La Federación, el Distrito Federal, los

municipios, así como sus organismos descentralizada, las instituciones y

asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o

cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no

causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la

traslación a que se refiere el artículo 1 y, en su caso, pagar el impuesto al

valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta ley."

En base al artículo 2 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se dispone

que el impuesto se debe calcular aplicando la tasa del 0 % a los valores a

que se refiere la Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes;

Por enajenaciones de.

a) Animales y vegetales que no estén industrializados salvo el hule.

En este caso se considera que la madera en trozo o descortezada no está

industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación excepto:

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1.- Bebidas distintas a la leche, inclusive cuando las mismas tengan la

naturaleza de alimentos.

Se incluyen en esta disposición los jugos, polvos, jarabes, esencias o

extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

2.- Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en

envases abiertos, utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los

concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al

diluirse permitan obtener refrescos.

3.- Caviar, salmón ahumado y angulas.

4.- Saborizantes, micro encapsulado y aditivo alimenticio.

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en éste

último caso, su presentación sea en envases, menores de 10 litros.

d) Ixtle, palma y lechuguilla

e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de

oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies

reducidas; arados, rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para

esparcir y desyerbar, cosechadoras; aspersores y espolvoreado ras para

rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y funguicidas; equipo

mecánico. Eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras;

ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje de forraje;

desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones

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fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones

para pesca comercial, siempre que reúnan los requisitos y condiciones

señaladas en el reglamento.

A la enajenación de la maquinaria y equipo referidos en este inciso, se le

aplicará la tasa referida, solo que se enajenen completos.

f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y funguicidas, siempre que estén

destinados a utilizarse en la agricultura y ganadería.

g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir

temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de

elementos naturales, así como equipos de irrigación.

h) oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes de oro,

cuyo contenido mínimo de dicho material sea de 80 %, siempre que su

enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general,

i) Libros periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes Se

aplicará la tasa del 15% al consumo de alimentos.

II. La prestación de servicios independientes siguientes:

a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos siempre

que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de

perforaciones de pozos, alumbramiento o formación de retenes de agua

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para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias;

preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de

plagas; cosechas y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de

ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de

agua dulce.

b) Los de molienda o trituración de maíz o trigo.

c) Los de pasteurización de leche,

d) Los prestados en invernaderos hidropónicos.

e) Los de despepite de algodón en rama,

f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

g) Los de reaseguro

h) Los de suministro de agua para uso doméstico

III.- Uso o goce temporal de maquinaria y equipo referidos en los incisos e)

y

IV.- La exportación de bienes o servicios en términos del artículo 29 de la

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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El aplicar la tasa del 0 % tiene el mismo efecto legal que las otras tasas. En

base al artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se debe calcular

por cada mes calendario, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de la misma

Ley.

Se dispone en el mismo artículo que los contribuyentes deben efectuar el

pago del impuesto mediante declaración que deben presentar en las

oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que

corresponda el pago.

OBLIGACIONES FISCALES

Con fundamento en el artículo 32 los contribuyentes obligados al pago de

este impuesto y en este caso las cooperativas de producción deben: 1.-

llevar contabilidad separando las operaciones de las actividades por las

cuales se pagará el impuesto y operaciones exentas de pago, 2.- en caso

de comisionistas; realizar separación de cuentas propias y cuentas de los

comitentes, 3.- dar comprobantes con los requisitos fiscales y por separado

en relación al IVA a quien adquiera bienes, use o reciba los servicios, 4.-

Incluir el IVA en el precio cuando se trate con el público en general, pero si

el cliente lo solicita, se debe trasladar en forma separada, 5.- Expedir

comprobantes con la leyenda impuesto retenido, 6.- Presentar una sola

declaración de pago, cuando se tengan varios establecimientos, 7.-

Conservaren cada establecimiento copia de las declaraciones realizadas,

8.- Presentar aviso ante las autoridades fiscales si regularmente se realizan

retenciones, 9) Presentar aviso de retenciones, 10) Proporcionar

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información de las retenciones, 11) Presentar información del IVA en las

declaraciones del Impuesto sobre la Renta. Por disposición contenida en el

artículo 32, se establece que los contribuyentes, en este caso las

cooperativas de producción dedicadas a la agricultura, ganadería o pesca

comercial por cuyas actividades únicamente sea aplicable la tasa del 0 %,

pueden quedar liberados de: llevar contabilidad y separar operaciones,

separar registros en caso de ser comisionistas y de presentar una sola

declaración de pago en caso de tener varios establecimientos, pero no

tendrán derecho a devolución.

4.2.4. Ley del impuesto al activo

De conformidad con el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Activo: "Las

personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas

morales residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al

activo, por el activo que tengan cualquiera que sea su ubicación..."

Por lo anterior se puede señalar que las cooperativas de producción como

personas morales residentes en México, están obligadas al pago de este

impuesto.

Para determinar el impuesto del ejercicio y el valor del activo, se debe tomar

en cuenta el artículo 2 que señala: " El contribuyente determinará el

impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el

ejercicio, la tasa del 1.25 por ciento.

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Procediendo las cooperativas de producción a calcular su impuesto del

ejercicio, multiplicando el valor de su activo por el 1.25 %.

El valor del activo en el ejercicio, se calcula sumando los promedios de los

activos previstos.

De acuerdo con el artículo 7 de la ley los contribuyentes (personas físicas y

personas morales) efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del

impuesto del ejercicio, dando cuenta del impuesto a más tardar el día 17 del

mes inmediato posterior a aquél que corresponda el pago, respectivamente.

El plazo para presentar la declaración anual se encuentra regulado por el

artículo 8 de la ley, el cual dispone:" Las personas morales contribuyentes

del impuesto al activo, deberán presentar ante las oficinas autorizadas,

conjuntamente con la declaración del impuesto sobre la renta, declaración

determinando el impuesto del ejercicio dentro de los tres meses siguientes a

la fecha en que éste termine."

Con base en esta disposición las cooperativas de producción como

personas morales deben presentar declaración del impuesto al activo junto

con la declaración del impuesto sobre la renta, del ejercicio en oficinas

autorizadas al efecto, dentro de los tres meses de concluido éste.

De igual manera el artículo 12 señala en su último párrafo la forma en que

se debe determinar el valor del activo las cooperativas de producción

sujetas al régimen simplificado, por lo cual se dispone que los

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contribuyentes ( en este caso las cooperativas de producción) con ingresos

exclusivamente por la realización de actividades agrícolas, ganaderas o

silvícolas considerarán como valor de su activo en el ejercicio, el valor

catastral de sus terrenos que sirva de base para determinar el impuesto

predial, calculando éste impuesto sin incluir maquinaria y equipo.

El artículo 11.- Dispone: " Las sociedades cooperativas de producción,...

que distribuyan anticipos o rendimientos a sus miembros en los términos de

la fracción XI del artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán

considerar el impuesto que hubieran retenido por dichos conceptos....como

impuesto sobre la renta correspondiente a la persona moral de que se trate,

para los efectos del artículo 9 de esta ley."

4.3. Economía cooperativa

En el ámbito económico mundial se pudiera todavía considerar que existen

dos escuelas que predominan como son: la escuela socialista- marxista

(aunque ya en forma mínima) y la escuela liberal clásica (ahora denominada

neoliberal, donde se puede afirmar que solamente la que más domina al

mundo es la llamada neoliberal, pues el sistema económico cooperativo

apenas si es tomado en cuenta por estas dos fuerzas.

Frente a los extremos que generaron tantas disparidades e injusticias

sociales, dada la concentración de la riqueza en pocas manos, propiciado

todo esto por el liberalismo, se pretendió solucionar la grave problemática

implantando el socialismo marxista, el cual también se fue a peores

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excesos, pues suprimió la libertad del hombre, por considerarla fuente y

origen del desorden existente, sin embargo esto no resolvió el problema

económico.

Actualmente la doctrina económica dominante en la ya casi la totalidad de

los países del mundo es el neoliberalismo propuesto, por los nuevos

seguidores del liberalismo quienes consideran que la globalización es la

mejor vía para lograr el bienestar de la población mundial.

Frente a ésta doctrina económica que solo favorece a un grupo muy

reducido, se encuentra la economía solidaria, donde se incluye al

cooperativismo, la cual se afirma busca que la teoría y actividad económica

recuperen su dimensión ética y humana, poniendo en práctica acciones

solidarias. En este tenor y de acuerdo con la doctrina, valores, fines y

principios del cooperativismo universal, el cual tiene como centro y motor de

sus acciones al hombre, se pretende que la ciencia económica aplicada por

el cooperativismo debe estar al servicio también del hombre.

Lo anterior se desprende como afirma Rojas Coria: " Si hemos de aceptar el

principio de que el cooperativismo es fundamentalmente humanista,

fácilmente podemos corregir de ello que la economía está orientada hacia el

bien del género humano, pero al mismo tiempo, el cooperativismo quiere

construir un nuevo sistema económico que garantice en la práctica tales

postulados" (Rojas Coria Rosendo, 1982). Por tanto se puede señalar que el

cooperativismo busca se establezca un sistema económico para beneficio

del hombre.

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La economía cooperativa para Rojas Coria es " Un sistema nuevo, orientado

por la ética, que al mismo tiempo que conserva la libertad personal, logra la

existencia de la solidaridad humana” (Ibídem).

Esto entraña un nuevo esquema en el que la economía retoma el papel de

estar al servicio de la humanidad, pero lo más importante de esto es que

respeta la libertad, aspecto vital para el hombre, pues sin libertad el hombre

dejaría de serlo.

Otro aspecto fundamental en la economía es lo que señala Ugalde Monroy:

El fin del cooperativismo como visión cósmica, debe tomar en cuenta el

binomio economía- ecología, que es la respuesta práctica al aparente

conflicto entre el hombre y la naturaleza, por lo cual llegamos a la visión de

que la humanidad forma parte de la naturaleza y en este contexto todos los

seres son miembros de la familia y el mundo nuestra casa, pues para

producir bienes y servicios necesarios para nuestro sustento y bienestar son

imprescindibles los recursos naturales; siendo estos materia de la ecología

y aquellos de la economía (Ugalde Monroy Luis). Esto explica por qué el

cooperativismo siendo una doctrina humanística, busca que la economía, no

trate únicamente de explotar los recursos naturales, sin cuidar el medio

ambiente, esto se traduce en interrelacionar y conjugar acciones entre el

cooperativismo, la economía y la ecología.

En materia económica reviste singular importancia, lo señalado en el

artículo 25 constitucional en su tercer párrafo que establece: " Al desarrollo

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222

económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector

público, el sector social y el sector privado".

En este apartado se enmarca que en la economía nacional deben participar

en igualdad de condiciones tres sectores: público, privado y social.

Entendiendo por sector social el conformado por ejidos, organizaciones de

trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas de trabajadores y toda

forma de organización social para que participe en el proceso económico

(producción, distribución y consumo de bienes y servicios) socialmente

necesarios.

En este párrafo es de comentar que al cooperativismo se le considera parte

del sector social de la economía.

García Müller define al sector de la economía del trabajo (social o solidaria)

como el conjunto interactuante de organizaciones económicas y sociales de

propiedad y gestión de los trabajadores que actúan en una región o país

determinado.

El autor señala como principios que sustentan la economía social o

solidaria: la cooperación, la solidaridad, la democracia (como forma de vida

y convivencia), supremacía del trabajo asociado sobre el capital y la

autogestión (García Müller Alberto).

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223

Tomando en cuenta que él todas las organizaciones cooperativas forman

parte del sector de la economía social o solidaria, se debe buscar desde

todos los frentes que la economía cumpla su función para crear, distribuir y

consumir racionalmente la riqueza.

Aunque en este tiempo los retos son mayúsculos y el compromiso fuerte, al

enfrentarnos a nuevas realidades como son: la globalización, la revolución

tecnológica, el ahondamiento de las diferencias sociales ( mientras unos

muy pocos acumulan mucha riqueza, grandes sectores vivían en la miseria),

fracaso del desarrollo, privatización de la economía, pluralidad social,

escasez de recursos ( naturales, financieros y de información) y

redistribución de poder emergiendo ya casi por completo un solo bloque

hegemónico mundial. Por tanto como afirma Rojas Coria en algunos

aspectos económicos, se requiere mayor avance del cooperativismo, para

reencauzar a la economía, entre otros puntos señala:

1) LEYES ECONÓMICAS

"El Cooperativismo.... precisa de un aparato legal (Estado) inspirado en las

reglas de la ética, que evite en determinadas situaciones los efectos

desastrosos de ciertas leyes económicas (Rojas Coria Rosendo, 1982).

Para el cooperativismo, las leyes económicas deben estar orientadas al

bienestar del hombre y sin que desaparezca el Estado.

2) RIQUEZA

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224

La desde el punto de vista cooperativo se debe producir para satisfacer las

necesidades humanas en orden jerárquico, quedando el cambio regulado y

operado con vistas a integrar o complementar esa satisfacción. El sistema

cooperativo pretende que se conserve la propiedad individual en algunos

bienes de consumo, pero también existirá la propiedad social o cooperativa;

dueña de bienes de producción y de consumo (Ibídem). En el

cooperativismo la producción será de acuerdo a las prioridades del ser

humano.

Se respetará la propiedad privada pero al mismo tiempo se busca

implementar la propiedad cooperativa.

3) LA PRODUCCIÓN

El cooperativismo cree que la producción debe ser jerarquizada en orden de

las necesidades de consumo y de la previsión social.

Al implantarse el cooperativismo como sistema económico se busca que el

Estado no sea quien diga que producir y consumir, sino las diversas ramas

cooperativas de la producción y del consumo unidas en organismos

nacionales superiores conformarán un Consejo económico, el cual orientará

el pensamiento económico del Estado, producción y consumo que se

regularán por las organizaciones cooperativas y el Estado.

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225

Con el cooperativismo no se pretende una economía libre como en el

capitalismo, ni una economía dirigida como en el socialismo, sino una

economía auto dirigida (dirigida por las propias instituciones cooperativas de

producción y de consumo).

Es decir con el cooperativismo se pretende regular por la producción,

retomando aspectos de prioridades.

4) TEORÍA DEL VALOR, LA UTILIDAD Y EL PRECIO.

Para el cooperativismo, el precio justo será el fijado por la economía auto

dirigida, tomando en cuenta que los propietarios de los bienes de

producción serán los mismos productores y consumidores de un pueblo. En

el sistema cooperativo: el interés, la renta y las utilidades desaparecerán,

pues el capital será de productores y consumidores, no habrá asalariados,

ni propiedades que produzcan rentas sin trabajar, los excedentes netos

retornarán a quienes los hayan formado, la producción se regirá de acuerdo

al consumo, buscando el mayor bienestar material y social de todos los

hombres. En conclusión será una producción con sentido social.

5) DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO

La producción será en orden jerárquico, de acuerdo al consumo que

señalen los consumidores a través de cooperativas que demanden lo que

consideren necesario para satisfacer sus necesidades.

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Las leyes de la oferta y la demanda se operaran en las cooperativas de

acuerdo con nuevas ideas.

El justo precio se fijará por normas de interrelación cooperativa,

obedeciendo a la ética, la solidaridad y la ayuda mutua.

El justo precio será resultado del intercambio e integración cooperativa,

desapareciendo el lucro.

6.) BANCA Y MONEDA

Con la implantación de la economía cooperativa, se daría un uso diferente a

la moneda, pues las cooperativas superiores (Federaciones o cooperativas

de cooperativas) efectuarán operaciones de trueque.

Por tanto también muchas funciones de la banca, se suprimirán, pues el

comercio del dinero desaparecerá en gran medida.

7) ESTADO Y ECONOMÍA

En el cooperativismo se pretende que todos los ciudadanos y todos los

organismos cooperativos cubran sus impuestos para que el Estado cumpla

con sus funciones.

Dichos impuestos serán también fijados tomando en cuenta la opinión de

las instituciones cooperativas que conformarán el Consejo de Estado, con lo

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227

cual se practicará la cooperación y ayuda mutua ( El Estado ayuda a los

particulares y éstos al poder público) (Rojas Coria Rosendo, 1982).

Como se puede observar son aspectos que en la actualidad sería difícil el

implantarlos y lograr cumplirlos, por el reforzamiento del liberalismo

económico con su nueva teoría llamada neoliberalismo.

Sin embargo cabe la esperanza, al surgir digamos un poco como

contrapeso la economía social.

La economía cooperativa no riñe con los principios de la economía social,

pretendiendo un reencauce a los principios y objetivos que debe tener la

economía para crear, distribuir y consumir racionalmente la riqueza. La

economía social por tanto debe contener consideraciones éticas, sociales y

ecológicas que se decidan en colectividad, de acuerdo a valores e

idiosincrasia.

El fin principal de la actividad económica es satisfacer las necesidades

básicas de la población (alimentación, salud, vivienda, educación y cultura)

a fin de propiciar su bienestar mayor.

Por tanto la economía debe buscar que la sociedad produzca, distribuya y

consuma racionalmente la riqueza. Sin embargo en el sistema capitalista, la

riqueza tiende a concentrarse cada vez más en menos manos, dejando a la

mayor parte de la población en el umbral de la pobreza, además de generar

una cultura que cada día degrada el medio ambiente.

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228

Es por esto que la economía cooperativa y en general la economía social

busca:

1.- Rescatar el fin de la economía, subrayando el bienestar de la

humanidad. 2.- Cuidar que las actividades económicas no degraden el

medio ambiente. 3.- Propiciar una más justa distribución de la riqueza.

Dinero y finanzas

El dinero debe ser un medio de la actividad económica que facilite

transacciones y ahorro, pero no debe constituir riqueza en sí mismo, por

tanto el dinero debiera servir para emprender actividades productivas.

Sin embargo con el sistema capitalista se destina gran parte de ese dinero a

fines especulativos e improductivos.

Ante esto, aunque la transformación del sistema financiero no es tarea fácil,

dadas las implicaciones políticas que esto conlleva, a través de la economía

social se pretende fomentar las inversiones socialmente responsables.

Ecología

La economía solidaria es partidaria de que las acciones humanas se

realicen, cuidando los recursos naturales, evitando atentar contra la

biodiversidad y mejorando las formas para ya no seguir contaminando el

planeta.

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229

Trabajo y empresa

En relación al trabajo la economía solidaria busca que sean dueños de las

empresas quienes laboran en ellas.

Tecnología

La economía social y por tanto la economía cooperativa propone conformar

una nueva tecnología que cuide la ecología y mejore la sociedad.

En síntesis se pretende un movimiento económico solidario, lo que implica

una verdadera integración también del movimiento cooperativo a efectos de

lograr mejoras en todos los órdenes a favor del hombre.

En esta época de neoliberalismo y globalización se deben integrar todas las

unidades productivas de diversa función y actividades económicas,

conformando verdaderos circuitos económicos, cada vez más amplios y de

mayor incidencia en la economía global, a efectos de que la economía

solidaria se consolide como sector dinámico de la economía, autónomo

frente al sector de la economía lucrativa y frente al sector de la economía

pública.

4.4. Dificultades generales del cooperativismo en México.

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230

Aunque se deber reconocer que en la actual Ley de Sociedades

Cooperativas, significó grandes avances para el cooperativismo, todavía

subsisten diversos problemas en este sector, entre otros se pueden

mencionar:

1) Problemas económicos y de financiamiento

Se requieren establecer Programas de desarrollo económico Cooperativo

por Regiones para otorgar financiamiento a los Programas Productivos del

sector Cooperativo.

Otorgándose Créditos con esquemas acordes a la situación económica de

las Cooperativas.

Un gran número de cooperativas actualmente se encuentran

descapitalizadas o en peligro desaparición.

2) Problemas legales

Falta de reconocimiento jurídico en el marco de la Constitución.

Escasa o nula participación del sector en la toma de decisiones nacionales.

Falta un marco legal adecuado a los tiempos que se viven, dada la

globalización económica.

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Ausencia de una política integral para fomento y apoyo al sector.

No existe un Plan de Fomento Cooperativo.

Ausencia de capacidad legal al Congreso Federal para legislar en la

materia.

Ausencia de políticas públicas de apoyo al sector.

Falta de apoyo real al cooperativismo en los tres niveles de gobierno.

Ausencia de políticas de regulación y supervisión efectivas.

Ausencia de Instituciones Oficiales de Asistencia al Cooperativismo.

3) Problemas en capacitación y educación.

Falta de líderes con formación cooperativa, redundando esto en

Improvisaciones y cerrazones que frena el avance del cooperativismo.

Falta mayor disposición de socios, directivos y empleados para que

participen en programas de educación y capacitación.

Falta mayor capacitación en el ámbito cooperativo, dirigida a todos los

involucrados.

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Falta difusión de principios e identidad cooperativa, por lo cual se dan crisis

de confianza e ideológicas.

Desconocimiento de aspectos contenidos en la Ley vigente, generando

funcionamientos irregulares.

Faltan Instituciones Educativas que formen personal al servicio del

cooperativismo.

4) Administración y Operación.

Manejos administrativos y de operación que se dan al margen de la

legalidad, generando desconfianza y descrédito a la mayoría de las

organizaciones del sector.

Falta mayor preparación de administradores de las instituciones

cooperativas, en diversas áreas como gerencial, fiscal y financiera, lo cual

en muchos casos genera improvisaciones e inadecuados controles

operativos.

Falta unificar aspectos administrativos y operativos.

Falta actualizar y en muchos casos implementar tecnología adecuada a los

retos que nos plantea el entorno económico y social.

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233

Existe mucha apatía en socios sobre el manejo y administración de las

sociedades cooperativas.

Falta experiencia para ejercer el manejo de la autoridad y empresa

cooperativa.

Ausencia de un sistema cooperativo integrado de información y

comunicación entre socios y directivos de las empresas cooperativas

nacionales.

5) Integración y liderazgo.

Existencia de muchas ramificaciones del movimiento cooperativo, faltando

integración efectiva en los diferentes niveles.

A la fecha existen varios Consejos Superiores del Cooperativismo, cuando

solamente debiera existir uno solo que integrará al cooperativismo nacional.

4.5. Tendencias del movimiento cooperativo.

1) Cooperativas agrícolas

Para responder a los retos planteados por la globalización, tendrán que

mejorar sus capacitaciones empresariales, asegurarse bien de tener acceso

a las correspondientes informaciones de mercado y prepararse a colaborar

con otros participantes del mismo.

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234

En esto se enmarca una mayor capacitación empresarial y para estudio de

mercado por parte de todas las cooperativas, a la vez de que deberán

integrarse con varias de diversos niveles para poder competir.

2) Cooperativas Pesqueras

Aunque en muchos países del mundo existen cooperativas pesqueras

exitosas, se requiere impulsar la organización de este tipo de empresas en

países en vías de desarrollo.

3) Cooperativas de Ahorro y Servicios Financieros

Según estudio de la Organización Internacional del Trabajo, el sector

financiero cooperativo es el que más ha crecido de todos los sectores

cooperativos de mundo (Organización Internacional del Trabajo, 2000).

En algunos países como Inglaterra, Australia y Nueva Zelanda. Se ha

buscado mutualizar a la banca y cooperativas de seguros, mientras que en

Francia todos los bancos oficiales franceses se han trasformado en

Cooperativas, sin embargo aún con estas tendencias, Europa sigue

contando con más socios en el sector de la Banca Cooperativa.

En este aspecto se debe buscar propiciar un mayor fomento y apertura de

bancos cooperativos.

4) Sociedades de Garantías Mutuas

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En la actualidad son pocos los países donde operan sociedades

cooperativas de garantías mutuas.

En Europa existen en Alemania, Bélgica, España, Francia e Italia y en

varios países de África también funcionan instituciones de este tipo

(Organización Internacional del Trabajo, 2000).

5) Cooperativas de Consumo

Aunque en muchos países se ha incrementado el número de asociados a

las cooperativas de Consumo, la situación no ha sido igual en todos los

países.

En países industrializados, dada la fuerte competencia intensificada por la

globalización de mercados de consumo y tecnología avanzadas, las

cooperativas se han estado fusionando a nivel primario para constituir

cooperativas más viables a nivel regional, además de que deben basarse en

capitales exteriores y alianzas con empresas privadas (Organización

Internacional del Trabajo, 2000).

De igual manera se comenta que en el mundo, las cooperativas minoristas

están bajo presión por parte de empresas inversoras mayoristas.

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236

Esta situación debe ser un aspecto para que las cooperativas se integren

mejor para no solamente para competir, sino para mejorar los servicios a

sus socios.

6) Cooperativas de vivienda.

En muchos países de mundo, especialmente de Europa, como Francia,

Alemania, Bulgaria, Estonia, Hungría y Polonia el sector de cooperativas de

vivienda ha ido creciendo considerablemente. Sin embargo en otros países

falta mucho por hacer en este aspecto.

Como afirma Laidlaw las implicaciones para el futuro de las cooperativas

son las siguientes:

"1.- Para el movimiento cooperativo es importante y también imperativo

clarificar y hacer conocer los conceptos fundamentales, la ideología y

valores morales con los que opera.

2.- Los principios de la cooperación deben ser formulados como una

declaración de preceptos fundamentales más que de reglas operativas y

establecidas como un mínimo irreductible aplicable en todos los tipos de

cooperativas.

3.- El futuro demandará una gran variedad de cooperativas de todas las

dimensiones, con especial acento en el tipo multinacional a nivel

comunitario.

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237

4.- Debe asegurarse el carácter democrático de las cooperativas en todos

los aspectos y niveles del sistema cooperativo.

5.- Las cooperativas que no solamente sean económicamente eficientes

sino también socialmente influyentes serán las más atractivas en la nueva

era.

6.- En un futuro previsible se incrementará grandemente la interacción entre

las cooperativas y el Estado.

7.- En el movimiento cooperativo global del futuro, deberá haber lugar para

una amplia gama de ideologías" (Laidlaw F. Alex, 1999).

En este apartado se condensan muchos aspectos torales para el

movimiento cooperativo como son.

• Conservar, practicar y difundir la doctrina, valores e ideología

cooperativista.

• Acatar y aplicar en todo momento y acción de las cooperativas los

principios que rigen al cooperativismo universal.

• Se demanda cada vez más organizaciones cooperativas en todos los

ámbitos, por lo cual se deben adecuar a las demandas sociales.

• Un carácter esencial en toda cooperativa es la democracia, la cual no

deberá perderse, aplicada tanto en la operación como en la elección

de dirigentes, de todos los niveles y ámbitos cooperativos.

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238

Todas las cooperativas en general deberán ser eficientes tanto en lo

económico como en el impacto social, para continuar subsistiendo y

respondiendo a las expectativas de la sociedad.

• El Estado deberá promover y apoyar mejor este tipo de empresas

solidarias,

• pues continuarán siendo importante medio para elevar el nivel de vida

dela población en general.

• Aspecto fundamental en toda cooperativa será el respeto a la persona

humana, por lo cual es muy conveniente se evite cualquier tipo de

discriminación social en las mismas, sea del tipo que sea.

Laidlaw concreta sus propuestas para el cooperativismo en los siguientes

rubros:

1.- En todos los rincones de la tierra deberán promoverse y formarse más

cooperativas agrícolas y de consumo, dado que continua creciendo la

demanda de alimentos.

2.- Para progreso de los trabajadores, frente a los nuevos desafíos de la

economía, las cooperativas de trabajo industrial y de producción son

excelente medio y lo seguirán siendo en el futuro.

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3.- Las cooperativas de consumo deberán de ir más allá de la simple

competencia al comercio capitalista, debiendo reforzar su trabajo solamente

hacia sus socios.

4.- Para ampliar su ámbito y proyectar sus beneficios a más esferas

sociales se debe buscar mayor apertura de cooperativas en zonas urbanas

(Laidlaw F. Alex).

El reto para las cooperativas a efectos que logren tener éxito y sobrevivir,

será el que deberán tener un espíritu empresarial y una buena dirección,

claro está sin perder su identidad ni declinar a sus principios, buscando

siempre responder mejor a las expectativas de los socios, en los aspectos

económicos, culturales y sociales.

4.6. Necesidades de mayor fomento y apoyos al cooperativismo

nacional

Las Sociedades Cooperativas requieren fomentarse pues constituyen un

medio eficaz para progreso y bienestar de la población en general. A la par

en lo interno, estas organizaciones, deben funcionar con mayor eficiencia,

mejorando su operación y practicando plenamente la doctrina y principios

cooperativos, con el fin de buscar consolidar un sector y un movimiento

cooperativo sólido, competitivo y eficiente, que soporte y pueda subsistir a la

vez

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Ante los efectos generados por el neoliberalismo y la globalización

económica, que han propiciado desempleo, miseria, sobreexplotación e

injusta distribución de la riqueza se requieren mayores apoyos al

cooperativismo nacional, con el fin de lograr lo expresado, es necesario

estructurar y operar un Plan de Fomento Cooperativo ejecutando diversas

acciones, además de generar modificaciones en los ámbitos tanto externo

como interno a saber:

1) Ámbito Interno:

a) Aspectos Administrativos: Las Sociedades Cooperativas requieren

manejar su administración con óptica empresarial, mejorando las

estructuras tanto operativas como directivas, reforzando mecanismos de

autocontrol y autorregulación, mayor vigilancia, auténtica integración, con

sentido social y sin perder democracia e identidad cooperativa, por otra

parte será conveniente observar:

• Los compromisos de los Socios.- Ofreciendo y proporcionando

excelentes servicios con el objeto de asegurar un crecimiento

constante y sostenido, en lo económico y en lo social por una mayor

presencia y una positiva imagen corporativa.

• El Fortalecimiento de la identidad cooperativa.- La amenaza de la

desnaturalización de la entidad, la cual se debe principalmente a la

ignorancia y a la falta de educación, para evitar esta pérdida de

identidad se requieren establecer programas de educación

permanentes y adecuados para socios, directivos y empleados.

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241

2) Ámbito Externo:

Aspecto Legal.- Se requiere fomentar la operación de un mayor número de

cooperativas, a través de una legislación adecuada, justa y eficaz, tomando

en cuenta los fines sociales y características propias de las cooperativas.

Aspecto Fiscal.- Se hace necesario el establecimiento de un Régimen Fiscal

más adecuado para este tipo de organizaciones, incluyendo en las leyes

fiscales articulado que mejore la apertura y operación de estas empresas

sociales, otorgando estímulos fiscales, por un período de tiempo, que

coadyuven a la capitalización de las sociedades Cooperativas,

considerando su objeto social, a efectos de generar un mayor desarrollo

cooperativo.

De igual manera habrá que considerar que las sociedades cooperativas

contribuyen a equilibrar disparidades sociales al coadyuvar al progreso de

los socios y comunidad en que funcionan este tipo de empresas. Es de

valorar que aún falta mucho por hacer para lograr un país con mayor

bienestar social, al apoyar en forma efectiva la operación de este tipo de

sociedades se propicia un desarrollo más equilibrado en todos los órdenes

Esto conlleva a cumplir cabalmente con la norma constitucional, contenida

en el artículo 25, párrafos tercero y séptimo de nuestra Carta Magna que

señala: Párrafo tercero " Al desarrollo económico nacional concurrirán con

responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado,

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242

sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al

desarrollo de la nación".

En este párrafo se contempla que el sector social debe participar

responsablemente al desarrollo del país, junto con los sectores privado y

público, además se requiere dar cumplimiento a lo que estipula dicho

artículo en su párrafo séptimo el cual señala:" La ley establecerá los

mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad

económica del sector social, de los ejidos, organizaciones de los

trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan

mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y en general, de todas las

formas de organización para la producción, distribución y consumo de los

bienes y servicios socialmente necesarios" En base a esto se deben sentar

cimientos firmes para el avance sano del sector social, en el cual por norma

constitucional se incluye a las cooperativas, con ello se dará cumplimiento y

se otorgaran posibilidades reales al Cooperativismo nacional de participar

como parte del sector social en concurrencia con el sector privado y el

sector público al desarrollo nacional, con fuerza social, política y económica.

Sin duda alguna esto redundaría en mayores beneficios sociales,

económicos y morales, tanto para socios no solo de las cooperativas sino

de todas las empresas solidarias, y en general para la comunidad, por tanto

se requiere: Facilitar a los socios de las cooperativas proyectos

empresariales viables, el acceso a servicios financieros, que propicien el

establecimiento de este tipo de empresas, tomando en consideración que a

través de las mismas, se promueve el autoempleo, se abaten costos al

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eliminar intermediarios , se fomenta el ahorro, la educación solidaria con

equidad y se enriquece el entorno social.

4.7. Renovación del movimiento cooperativo mexicano

Para que el movimiento cooperativo sea una fuerza real que contribuya al

desarrollo del país, en beneficio de la mayoría de la población, se requieren

acciones que reunifiquen y revitalicen al movimiento cooperativo nacional,

como medio para superar rezagos sociales.

Sin embargo esto no podrá realizarse mientras no exista voluntad de las

organizaciones para integrarse auténticamente en todos los niveles (local,

regional, Nacional y mundial) y tipos de cooperativas, estableciendo

alianzas estratégicas, para constituir un verdadero bloque y un movimiento

unitario que impacte en lo político, lo social y lo económico. Esto entraña

muchos desafíos en diversos aspectos:

1) Aspecto Económico

Se requiere que todas las cooperativas de todo tipo y nivel; mejoren su

administración y refuercen su liquidez, conformando reservas estratégicas y

fortaleciendo su capital, con aportaciones sociales acordes con la realidad

económica del país.

Que las sociedades cooperativas y organismos de integración implanten y

lleven a la práctica, un plan económico- financiero cuya operatividad será

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responsabilidad de toda entidad cooperativa, proporcionando excelentes

servicios, administrando su entidad en forma democrática y transparente

para generar mayor confianza y fortaleza al cooperativismo hasta lograr

conformar la banca cooperativa.

Las cooperativas en general y los Organismos de Integración deberán

difundir y practicar la doctrina y principios cooperativos, a la par de que la

operación de toda organización de Cooperativas de cualquier nivel se finque

con visión empresarial y profesionalizando sus recursos humanos.

2) Aspecto Político

Conformar un sector cooperativo más sólido, lo cual implica hacer a un lado

divergencias y antagonismos, intereses particulares, cacicazgos en aras del

interés colectivo: concertando acciones y pactos que propicien y se

traduzcan en una auténtica integración cooperativa, conformando y

reconociendo a un solo Consejo Superior Cooperativo además de concretar

acuerdos y alianzas estratégicas sin menoscabo de la autonomía e

identidad cooperativa.

3) Aspecto Legal

Incluir articulado en la Ley que permita que en todas las dependencias de

los diferentes niveles de gobierno se implementen acciones concretas para

el desarrollo sustentable de las sociedades cooperativas.

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245

El tema de reformas a la legislación cooperativa, aunque se analiza más

adelante en detalle, es necesario insistir en que se requiere una reforma

legal integral para el Sector, considerando entre otros los siguientes puntos:

• Reformas al artículo 73 para adicionar fracción a efectos de que en

materia cooperativa se pueda legislar tanto a nivel Federal y en forma

concurrente a través de las Legislaturas Estatales.

• Establecimiento del Registro Nacional Cooperativo, que permita

expedir Certificación para las Sociedades de este tipo, considerando

forma de operación y práctica de doctrina y principios.

• Fomento y promoción de las Sociedades Cooperativas a cargo de los

gobiernos Federal, Estatales y Municipales, a efecto de cumplir con el

contenido de la Recomendación 193 de la Organización Internacional

del Trabajo.

• Promoción y fomento a la educación cooperativa en todos los tipos y

modalidades del Sistema Educativo Nacional, además de establecer

Institutos y Academias Cooperativas, para mayor promoción de la

Cultura, doctrina y práctica cooperativista.

• Reglamentar la conformación, facultades y forma de operación para el

Consejo Superior del Cooperativismo

Expedición de Reglamento de Ley de Sociedades Cooperativas para una

mejor regulación y operación de las sociedades Cooperativas. Actualización

de los Principios Cooperativos de conformidad con los dictados por la A. C.

I. (Alianza Cooperativa Internacional). Promoción para el desarrollo del

derecho Cooperativo.

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246

4) Aspecto Social

Diseñar y llevar a cabo programas de educación cooperativa permanente,

que conlleve un real conocimiento y práctica de los principios e identidad

cooperativa, conformando además uniones y frentes con otras

organizaciones solidarias que conlleven a la integración efectiva del sector

social, además de lograr reforzar la auténtica formación en el

cooperativismo y la gestión solidaria. Difundir los beneficios y logros que a

través del tiempo ha generado el cooperativismo, para que la sociedad

pondere el valor de la cooperación y apoye a su desarrollo.

En este punto, se coincide con lo afirmado por Ian Mac Pherson y Eguía

Villaseñor: " la globalización, es solo una faceta más del poder económico y

de sus tácticas de explotación a los más débiles. Estos en autodefensa solo

disponen de la cooperación y la ínter cooperación para trastocar estas

medidas y combatirlas con éxito"... (Macpherson Ian, Eguía Villaseñor

Florencio, 1997).

Aquí se subraya la importancia de estar unidos e integrados los de las

clases populares en empresas solidarias, para tener acceso a mejores

niveles de desarrollo.

Por otra parte señalan, los mismos autores: "...El movimiento cooperativo es

potencialmente grande, sólo necesita concentrar su poder en unidades de

mayor magnitud aplicando consistentemente, sin restricciones, desde el

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plano local hasta el internacional el principio de la cooperación entre

cooperativas, para exteriorizar su grandeza y actuar con éxito contra los

monopolios” (Macpherson Ian).

En este párrafo se reitera el valor de la integración cooperativa, para actuar

con éxito y en forma competitiva en el mercado.

Considerando el valor de la integración como principio cooperativo y como

un medio de lograr resultados positivos, y que la Ley de Sociedades

Cooperativas vigente, señala en su artículo 6, este tipo de entidades en su

funcionamiento deben observar los siguientes principios:...VI.- Participación

en la integración cooperativa.

En el tema de la integración, dicho ordenamiento legal en su título III

(artículos 74 a 89) establece lo conducente, así en base a dicha disposición

las cooperativas libremente podrán agruparse en Federaciones, Uniones,

Confederaciones hasta llegar a la conformación del Consejo Superior del

Cooperativismo como instancia máxima integradora del movimiento

cooperativo nacional.

Derivado de la Ley de Cooperativas vigente, se contemplan cuatro niveles,

que son los siguientes:

Primer nivel. - Sociedades Cooperativas (conformadas por personas físicas)

Segundo nivel. - Federaciones o Uniones

Tercer Nivel.- Confederaciones Nacionales

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248

Cuarto Nivel.- Consejo Superior del Cooperativismo.

Sin embargo en la realidad el movimiento cooperativo requiere de mejor

organización y mayor cohesión, pues no todas las Sociedades Cooperativas

se encuentran adheridas a alguna Federación o Unión ni mucho menos a

una Confederación, pues en estos momentos solo se tienen algunas

Federaciones ya reconocidas y otras más se están organizando, sin que

exista también el Consejo Superior del Cooperativismo debidamente

organizado y reconocido.

4.8. Propuesta de reformas a la ley vigente

Para fomentar el desarrollo del movimiento cooperativo nacional, se

requiere una adecuada consulta entre los cooperativistas, además de

analizar los aspectos que han propiciado el éxito de estas sociedades en

otros países, para establecer reformas, a los ordenamientos legales

correspondientes, que generen mayor presencia y avance cooperativo,

aspectos que en nuestra opinión pudieran referirse entre otros a los

siguientes:

El Sector Cooperativo requiere ordenamientos legales que incentiven su

crecimiento, por tanto se hace necesaria una reforma integral para

contemplar en el artículo 73 Constitucional facultad expresa del Congreso

de la Unión y concurrente con las Legislaturas Estatales para expedir leyes

en materia cooperativa que coadyuven al fomento y desarrollo de las

entidades de este tipo. Reformar la Ley Cooperativa vigente a efecto de que

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se regule el establecimiento de un marco legal que permita proceder al

registro de las sociedades cooperativas de manera más rápida, sencilla,

económica y eficaz , descentralizando hacia los gobiernos estatales y

municipales la formulación y aplicación de políticas públicas y disposiciones

legales en apoyo al sector cooperativo.

Al realizar un estudio de la Ley vigente, se concluye que existe, la

necesidad de efectuar diversas reformas a la norma cooperativa, entre

otras:

La ley actual no contempla mecanismos para obligar a las autoridades a la

formación de sociedades cooperativas, por tanto considerando que las

mismas, son un medio para progreso de la población, pues coadyuvan a

mejorar el sistema social y económico al promover el empleo, movilizar

recursos y generar inversiones, a favor de la mayoría de la población

principalmente de menos ingresos, asimismo se deberán incluir en la ley

mecanismos que obliguen a las autoridades de los tres niveles de gobierno

a promover y apoyar el establecimiento y avance de este tipo de empresas

solidarias.

La Ley de Sociedades Cooperativas vigente, es una norma reguladora

básicamente, por lo que es necesario reformarla para incluir en su contenido

disposiciones que permitan la promoción, fomento y desarrollo efectivo de

este tipo de organizaciones.

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250

A la fecha se carece de una Instancia que funcione para conocer cuántas

cooperativas operan en el país, por tanto a efectos de contar con esto, , es

conveniente incluir en la Ley Cooperativa disposición al respecto que

permita establecer un Organismo especializado adscrito a la Secretaría de

Desarrollo Social con facultades para llevar actualizado el registro y

estadística de las Sociedades Cooperativas con la finalidad de que éste

sirva de base para apoyo y fomento de las Sociedades de este tipo.

Se requieren un mayor número de acciones que fomenten la educación y

formación cooperativa, por tanto también se deben Incluir normas

específicas que generen la formación de un Instituto de Estudios

Cooperativos, formación y operación de Academias de Derecho

Cooperativo en todas los Centros de Educación Superior, además de

contener disposiciones precisas y obligatorias para la Secretaría de

Educación Pública, a efectos de que se promueva y practique el

Cooperativismo en todas las escuelas que conforman el Sistema Educativo

Nacional.

Es imperativo para el sector que se reforme la Ley a efectos de que

contenga disposiciones para que la Cooperativa retome el sentido social,

que en sus orígenes tuvieron dichas sociedades.

La Ley que actualmente está en vigor no señala mecanismos para la forma

de integración, elección y requisitos para establecer el Consejo Superior del

Cooperativismo, ni mucho menos señala atribuciones y facultades del

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mismo, por lo cual se requiere reformar el ordenamiento legal para que se

incluya este asunto tan importante para el Cooperativismo Nacional.

Hace falta promover en nuestro país el desarrollo del Derecho Cooperativo,

por lo cual es indispensable promover el reconocimiento del Derecho

Cooperativo como una rama del Derecho Social que coadyuve a su

consolidación y avance.

El Sector Cooperativo dedicado en especial al Ahorro y préstamo, requiere

que la Ley General de Sociedades Cooperativas, contenga capítulo especial

relativo a este tipo de Sociedades, aprobando además el establecimiento de

un Banco Cooperativo Nacional para beneficio de las Sociedades

Cooperativas y del propio sector.

Promover una mejor política fiscal hacia las cooperativas generará mayor

desarrollo de estas entidades en México, por tanto es fundamental, reformar

la Ley Fiscal estableciendo estímulos.

Las Cooperativas son capaces de llevar a cabo, su propia vigilancia por

tanto se debe incluir preceptos que refuerce mecanismos de autorregulación

y autocontrol de las cooperativas y que además otorgue facultades para que

Organismos de Integración Cooperativa realicen auditorias anuales a todas

sus afiliadas, ejerciendo supervisión una Dependencia del Estado, sin

menoscabo de que se respete la autonomía e independencia de las

cooperativas.

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252

La Ley actual no contiene los Principios Cooperativos de 1995 dictados por

la Alianza Cooperativa Internacional actualmente en vigor, por lo cual se

deben retomar los mismos en la Ley Mexicana.

Establecer en la Ley reconocimiento del carácter social de las Cooperativas,

señalando que dichas entidades carecen del ánimo de lucro, no obstante a

que están reguladas en el artículo 1° de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, insistiendo en su carácter social.

Incluir articulado en la Ley Cooperativa a efectos de integrar

económicamente al Sector Cooperativo Nacional, a través de planes

económicos, proyectos productivos, comercialización distribución y

Consumo de bienes y servicios de las cooperativas.

Incluir disposiciones legales en las que se generen mecanismos más

efectivos para que el gobierno en sus tres niveles promueva y fomente de la

mejor manera la constitución operación y desarrollo de las sociedades

cooperativas y sus organismos integradores.

Contemplar disposiciones legales específicas para que las Secretarías de

Estado como: la del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, Secretaría de la Economía, Secretaría de

Turismo, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, Secretaría de Salud y otras Dependencias Federales

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implementen acciones concretas de apoyo al fomento y desarrollo

sustentable de las sociedades Cooperativas.

Los anteriores aspectos y propuestas antes mencionadas requieren ser

consideradas para lograr un mayor avance del sector social y en especial

del Sector Cooperativo Nacional, en beneficio de la población mexicana.

4.9. La Importancia de la formación educativa profesional en la

vinculación sociedad y cooperativa.

Tanto las instituciones de educación superior (ÍES) como las empresas de

producción de bienes y servicios (EPBS) reúnen los parámetros de los

sistemas abiertos (entrada, procesamiento, retroalimentación, ambiente y

salida); es decir, cuentan con una clara vinculación entre tecnología y

educación, entre educación y calidad sin estar condicionada a ninguna

forma de subordinación la una con la otra (De Pina Vara, Rafael. 1988).

Las ÍES y las EPBS, poseen los componentes de los sistemas sociales:

valores, normas, colectividades y papeles.

Como organizaciones sociales, las ÍES y las EPBS se ajustan por sus

características y propiedades al modelo propuesto por la teoría de sistemas

y la teoría de las organizaciones sociales, que consideran a aquellas como

parte de una clase especial de los sistemas abiertos:

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Propiamente: No tienen límites de amplitud, necesitan entradas de

mantenimiento y de producción, son de naturaleza planeada, presentan

mayor variabilidad que los sistemas físicos y biológicos, poseen funciones,

normas y valores como componentes fundamentales, representan sistemas

formalizados de funciones, incluyen conocimientos, habilidades y actitudes

humanas relevantes y se componen de sus subsistemas.

Partiendo de la tipología que clasifica a las organizaciones según sea su

función de primer y de segundo orden, las ÍES desempeñan una función

genotípica "adaptativa" aportando en beneficio de la sociedad, parte de los

conocimientos y de la tecnología necesarios para su subsistencia, mientras

que las EPBS realizan una función genotípica "productiva" proveyendo

bienes y servicios para satisfacer las necesidades materiales de la

sociedad.

Atendiendo a la tipología que clasifica a las organizaciones en formales e

informales, se puede afirmar que las ÍES y las EPBS constituyen

organizaciones formales, pues poseen los rasgos característicos de éstas:

• División de tareas;

• Autoridad;

• Sistema normativo.

Aun cuando todas las organizaciones sociales (inclusive las ÍES) se

encuentran condicionadas por las variables del ambiente y la tecnología, las

EPBS lo están de manera especial y con mayor fuerza.

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El ambiente y sus alteraciones condicionan la selección de estructuras en la

organización. El ambiente general, como condicionante de la estructura y

funcionamiento organizacional en las ÍES y las EPBS, está compuesto de

diversos factores; tecnología, marco jurídico, política, economía,

demografía, ecología y cultura; mientras que el ambiente de tarea se integra

por: proveedores de entradas, clientes o usuarios, competidores y entidades

reguladoras.

Una de las investigaciones practicadas sobre las EPBS que ha corroborado

la fuerte relación de dependencia entre la estructura y el comportamiento

organizacional con respecto de la tecnología (Wood Ward), aportó las

siguientes conclusiones:

1. El diseño organizacional está profundamente afectado por la

tecnología utilizada en la organización.

2. Existe una fuerte correlación entre la estructura organizacional y la

previsibilidad de las técnicas de producción.

3. La previsibilidad de resultados está asociada a la cantidad de niveles

jerárquicos en la estructura organizacional.

4. La estabilidad de las operaciones determina la necesidad de

estructuras organizacionales diferentes en las empresas.

5. La tecnología adoptada por la empresa determina tanto su estructura

como su comportamiento.

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256

Una vez definidos los anteriores parámetros acerca de las Instituciones de

Educación Superior (ÍES) y las Empresas de Producción de Bienes y

Servicios (EPBS), es pertinente referir algunas precisiones sobre la

naturaleza institucional y organizacional de éstas:

Partiendo de la más amplia dimensión social que implica la relación o

vínculo entre educación y sociedad, se hace necesario recurrir al modelo

que identifica a la primera como institución, cuyo objetivo general consiste

en la satisfacción de una necesidad social, que es la preparación del propio

grupo cuyas pautas, roles y relaciones de los elementos que intervienen,

tienden a mantenerse y reforzarse mutuamente.

Contemplado de esa manera, la educación cumple en general con una

función de mantenimiento de la estructura social; sin embargo, cuando se

alude al papel actual de la educación superior, en su dimensión

organizacional, es posible observar que esa función ha sido trascendida,

implicando además una función adaptativa en beneficio de la sociedad.

Así, Katz y Kahn apuntan que los colegios y las universidades son

organizaciones de enseñanza a gran escala antes de convertirse en

empresas de investigación, igualmente a gran escala. Una vez más se está

ante el problema de la organización única: una institución de enseñanza

superior, que intenta a la vez socializar la función de enseñanza y la función

adaptativa.

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257

Incluir investigaciones en la estructura universitaria ha convertido a ésta en

un sistema un tanto más abierto, y ha aumentado sus relaciones con la

sociedad en general. El aprendizaje escolástico es solo una pequeña parte

de lo que representa la universidad moderna a gran escala, bullidora de

personas, llena de institutos de investigación, que patrocina conferencias a

personal de la industria, las instituciones y el gobierno, relacionada con

organizaciones profesionales, y que recibe apoyo económico de

fundaciones, empresas y gobierno.

Si se avanza aún más a través de esta noción, es posible distinguir en la

dimensión organizacional: por un lado, dentro de las fuerzas productivas, los

medios de producción constituidos por los objetos de trabajo (materia prima)

y por los medios de trabajo (tecnología e infraestructura), y por el otro, la

fuerza de trabajo; mientras que dentro de las relaciones sociales de

producción se encuentran, junto con otro tipo de relaciones (producción,

cambio, distribución y consumo), las llamadas relaciones técnicas de

producción, las cuales dentro de la sociedad dependen en un determinado

momento de diversos factores, entre los que destacan por su importancia:

1. Los tipos de tecnología utilizada.

2. La preparación o calificación de la fuerza de trabajo.

3. La forma de combinación de los factores productivos.

4. El grado de control y dominio del proceso económico.

5. El grado de integración de los procesos de trabajo.

6. El avance de la división social del trabajo.

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Factores todos, que impactan y se relacionan con la estructura y

comportamiento de las organizaciones productivas (Empresas Productoras

de Bienes y Servicios) comprendidas por la estructura económica y que por

otra parte conforman elementos que las ÍES pueden proveer en mayor o

menor grado, dentro de su relación con aquellas, desempeñando su función

social adaptativa.

Hoy en día, se dice que si bien las relaciones iniciadas durante el pasado

siglo, entre los sectores educativo y empresarial de Estados Unidos de

América y los países industrializados de Europa, han persuadido en

América Latina una atención cada vez mayor hacia la vinculación entre las

ÍES y las EPBS, la evolución de este importante rubro no ha cumplido aún

con la totalidad de las expectativas planteadas en los países de la región,

considerando su potencialidad como nuevo eje de su desarrollo

socioeconómico" ( Aragón Torres, Jorge Humberto, 1999).

4.10. Las sociedades cooperativas en un mundo globalizado.

Nunca está por demás hacer notar que si el cooperativismo quiere

permanecer al nivel de competencia que se está dando a nivel internacional,

es necesario que las empresas cooperativas tengan la capacidad de

producir bienes o prestar servicios a un nivel de excelencia.

El concepto de globalización es el más complejo y menos delimitado de los

grandes temas actuales, tanto por la gran diversidad de problemas que

implica su determinación, así como por la amplitud en el campo del

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259

conocimiento y la universalidad de intereses nacionales, sociales y

económicos que afecta, aunado a las dificultades teóricas que entraña.

Dentro de las ciencias sociales carece de una definición conceptual precisa,

razón por la cual debemos partir del hecho de que el término globalización

es mucho más que una noción que un concepto científico. La globalización

no es otra cosa que la nueva configuración espacial de la economía y

sociedad mundial bajo las condiciones del nuevo capitalismo informático

global.

En efecto, los territorios compiten actualmente en un escenario en el que a

las necesidades del ajuste productivo, se han añadido en la última década

las exigencias del fuerte proceso de integración de las empresas y las

economías en mercados cada vez más globales.

La internacionalización de los mercados ha aumentado en las últimas

décadas. Una parte creciente del comercio mundial corresponde a los

intercambios entre empresas multinacionales, sin embargo, el rasgo que

caracteriza la forma actual de globalización es el hecho de que la

internacionalización de los mercados y de la producción está vinculada a la

información y a la utilización de las nuevas tecnologías, diferenciándose de

experiencias anteriores vinculadas a la búsqueda de materias primas o de

nuevos mercados.

Las grandes empresas innovadoras, frecuentemente multinacionales, se

han convertido en el motor del proceso de globalización y sus estrategias de

inversión y localización condicionan el nuevo orden internacional. Los

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procesos de integración económica, inducidos por la globalización crean un

nuevo escenario para las empresas y territorios, debido al aumento de la

competencia de los mercados. A las empresas se les presenta la

oportunidad de estar presentes en mercados cada vez más amplios, que

tienden a ser más estables, por lo que pueden optimizar el funcionamiento

de sus organizaciones y conseguir ventajas competitivas, pero también han

de enfrentarse a nuevas amenazas. Se trata de empresas y de sistemas de

empresas innovadores que tienen la capacidad de fijar y atraer inversiones

que les permitan superar las amenazas de sus competidores.

La eficiencia productiva, no depende sólo de las características productivas

y organizativas de la empresa sino que es el resultado de las

infraestructuras y servicios del entorno en el que se radica la empresa y del

conjunto de relaciones y de redes de la hilera de producción de la empresa.

Por tanto, las empresas no compiten aisladamente sino que, en realidad,

compiten conjuntamente con el entorno productivo e institucional lo que

implica la competencia entre ciudades y regiones.

Ahora bien, una empresa globalizada no solo conlleva ajustes a su

organización, sino también tiene que efectuar ciertos trámites externos para

que pueda adaptarse a este fenómeno. Aquí entra la certificación del ISO,

cuyas siglas en inglés significan Internacional Standarization of

Organization, y cuya finalidad es que toda actividad de una determinada

empresa, sea en base en un manual de procedimientos y de calidad, y sus

servicios o productos generen confianza en el público usuario.

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261

La Organización Internacional de Normalización (ISO) es una organización

no gubernamental con membresía, constituida en 1947. Posee una

Secretaría Central, con sede en Ginebra, Suiza y sus miembros, la

constituyen las organizaciones de normalización de 133 países. La misión

de ISO es promover el desarrollo de la normalización y actividades afines en

el mundo con el propósito de facilitar el intercambio internacional de bienes

y servicios, desarrollando a su vez, la cooperación internacional en los

ámbitos de la actividad económica, científica, intelectual y tecnológica (ISO

Online. Http://www.iso.ch.).

Desde su creación, la ISO ha publicado unas 12000 normas internacionales

y junto con la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) son responsables

de la publicación del 85% del total de normas internacionales.

Tanto la Organización Mundial de Comercio (OMC), como la Unión

Europea, reconocen a la ISO como el organismo competente en la

elaboración de normas internacionales, que eventualmente puedan servir

como base para la legislación. La ISO, es quizás la organización de

normalización más representativa e influyente del mundo actual.

Las normas ISO son voluntarias. Los miembros de ISO identifican la

necesidad de una norma en particular y luego se elaboran los detalles de la

misma sobre la base del consenso. No existen presiones hacia el sector

industrial para su adopción una vez publicada. No obstante el carácter

voluntario de las normas ISO, algunos países miembros las vuelven

exigibles en virtud de disposiciones legales, o se tornan obligatorias como

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normas comerciales. Por ejemplo, a partir de las exigencias en cuanto a la

certificación ISO 14001 por parte de Ford, General Motors y Chrysler

exigieron seguir las mismas a sus proveedores. La norma se ha vuelto casi

una condición en la industria automotriz.

Las normas son acuerdos documentados que contienen especificaciones

técnicas u otros criterios precisos para su utilización como reglas, pautas,

definiciones o características que aseguran que los materiales, productos,

procesos o servicios sean aptos para los fines para los cuales hayan sido

diseñados o concebidos.

Generando un marco para la comunicación de las características claves, y

por lo tanto contribuyen a eliminar las trabas al comercio, al fortalecer la

confianza entre productores y clientes. La mayoría de las normas involucran

especificaciones de ingeniería y han sido el fruto del trabajo de sectores

industriales interesados en promover el desarrollo industrial y el crecimiento.

Un documento reciente de la Organización para la Cooperación Económica

y el Desarrollo (OCED) ha señalado que las normas son "motores

esenciales de la economía".

Muchos acuerdos internacionales requieren normas internacionales que

sirvan como base para poder determinar su cumplimiento o acatamiento.

Por ejemplo, las compañías que contratan un productor extranjero para la

provisión de insumos para un producto final, suelen exigir al proveedor el

cumplimiento de determinadas especificaciones de producto que aseguren

la utilidad de esos insumos o componentes. Las normas internacionales

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establecen un lenguaje común para que diferentes partes puedan

comunicarse respecto de cuestiones específicas.

Las normas internacionales, aun cuando sean normas técnicas, pueden

tener implicaciones desde la óptica del bienestar general. Esto parece obvio

si se piensa en temas tales como los airbags de los automóviles, o los

materiales usados en los juguetes, o en cuanto a los sistemas de gestión

empleados por una organización para manejar sus impactos ambientales.

En función de esto, muchos organismos de normalización han desarrollado

mecanismos de participación pública. Sin embargo, no todos los países

tienen mecanismos de consulta a nivel nacional.

Muchas organizaciones han identificado la importancia de asegurar la

participación de todos los interesados en la elaboración de normas

internacionales. La Organización para el Desarrollo Industrial de la ONU

(ONUDI) recomienda un "...mayor involucramiento de los países en vías de

desarrollo en la redacción de normas internacionales, como una

herramienta para mejorar el acceso a los mercados de los países

desarrollados". La Conferencia de la ONU sobre Comercio y Desarrollo

(UNCTAD), también ha señalado la importancia de la participación de los

países en vías de desarrollo en los procesos de normalización internacional.

Más aún, en una reunión del Comité sobre Barreras Técnicas al Comercio

de la OMC en Ginebra en julio de 2000, existió un consenso en cuanto a la

escasa participación y actividad de los países en vías de desarrollo en la

elaboración de normas internacionales y que la asistencia multilateral

debiera ser facilitada con el fin de revertir esta circunstancia.

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264

En este orden de ideas llegamos entonces al caso de las Sociedades

Cooperativas, ya que teniendo estas un carácter eminentemente social, son

la opción para fomentar el progreso económico en los países en vías de

desarrollo, y una vez que se fomente ampliamente el uso de este tipo de

sociedad, el avance será posible, siempre y cuando se tenga un nivel

competitivo de excelencia que en gran parte puede ser logrado en la medida

en que se haga conciencia acerca de los requerimientos que el mundo

actual plantea y el apego que hagan aquellas sociedades creadas a los

estándares requeridos internacionalmente.

4.11. Imperialismo y cooperativismo.

"Históricamente, el cooperativismo ha sido el producto del cúmulo de

necesidades, experiencias, prácticas e investigación de quienes han

aportado su esfuerzo en aras de este sistema organizado logrando su

codificación en forma ordenada para lograr su reconocimiento doctrinario,

jurídico y filosófico. En efecto, el cooperativismo es un sistema

socioeconómico que subsiste y se desarrolla en el mundo..." (Álvarez del

castillo L. Enrique).

El éxito o el fracaso de los países que compiten dentro de los esquemas

internacionales de libre comercio se relacionan con la forma en que se

encuentran dispuestas la política científica y tecnológica (PCT), la estructura

de producción y las instituciones ligadas a la innovación.

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265

Tal relación ha sido abordada para su estudio en diferentes países, desde la

perspectiva de lo que se ha definido como Sistema Nacional de Innovación,

o en otros términos, la función estimuladora de las actividades de

innovación y de aprendizaje tecnológico realizadas por las empresas que

componen la estructura de producción en un país.

Por sus características, México representa un caso especial, dado que

(como ha sido indicado antes), se trata de una economía que ha transitado

de un proceso de industrialización basado en un mercado interno protegido,

hacia uno fundado en el libre comercio.

Así, como parte del desarrollo de México, el primer Plan Nacional de

Ciencia y Tecnología fue elaborado en 1976, generándose un buen número

de instrumentos relacionados con la política científica-tecnológica y

económica, como el Fideicomiso Nafin-Banco de México, el Registro

Nacional de Transferencia de Tecnología, el Comité de Importaciones del

Sector Público, La Comisión Petroquímica Mexicana, la Comisión y Registro

Nacional de Inversiones Extranjeras, los Certificados de Devolución de

Impuestos, el trato fiscal a gastos relacionados con decisiones tecnológicas,

entre otros de similar importancia. En ese mismo año se reformó la Ley de

Patentes y Marcas con el propósito de reducir la protección a la innovación

extranjera y elevar la nacional.

Años más tarde, la industrialización en México permitió la retirada del

Estado de la economía cooperativa acaecida tanto en países socialistas

como en países en desarrollo, esto, en conjunción con desregulación

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266

económica, sometieron a estas entidades a una dura prueba de eficiencia y

competitividad que significó la desaparición de muchas, pero no de todas.

Las que sobrevivieron quedaron enfrentadas a duros desafíos, dentro de un

modelo económico en el que ya no cabe la actitud absorbente ni

promocional del Estado.

En el marco de esta situación la Alianza Cooperativa Internacional abordó la

definición de los valores básicos de las cooperativas y la actualización de

sus principios fundamentales en el Congreso del Centenario realizado en

Manchester en 1995, aprobándose la Declaración de Identidad Cooperativa

que comienza por una definición de cooperativa, lo cual no se había hecho

hasta entonces, que menciona:

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han

unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones

económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de

propiedad conjunta y de gestión democrática.

Sus Valores:

Las cooperativas están basadas en los valores de la autoayuda, la auto

responsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. En

la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los

valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la

vocación social.

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267

Los Principios:

Todo Estado de Derecho en el ejercicio del cooperativismo, deberá

sustentarse en los principios fundamentales de carácter social y libertades

humanas para un mejor desenvolvimiento de las partes en cuestión.

4.12. Análisis y propuesta.

Objetivamente se puede afirmar que entre los problemas más grandes que

enfrentan las personas que desean iniciar una empresa en países como

México se encuentran la crisis económica, la inflación, y la carencia de un

poder adquisitivo por parte de los clientes potenciales.

Al parecer no solo es cuestión de establecer la necesidad de que las

empresas cooperativas se apeguen a estándares internacionales para

poder competir en un mundo globalizado, en todo caso esto formaría parte

de un segundo "escalón"; el primer paso consiste inobjetablemente en exigir

la intervención del Estado a fin de promover el desarrollo de esta forma de

comercio.

Se necesita otorgar estímulos de todo tipo para fomentar el desarrollo del

cooperativismo como opción viable para el progreso económico, basado

como ya se ha dicho en el bienestar común de la sociedad. Para comenzar,

se necesita promover la figura "Sociedad Cooperativa" entre los grupos de

personas que deseen emprender un negocio; otorgar estímulos a aquellas

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empresas cooperativas ya establecidas y evitar que sucumban ante el poder

globalizador (como en el caso de la Pascual); exhortar a las instituciones de

Educación Superior que profundicen en el estudio del cooperativismo y que

fomenten la creación de estas sociedades.

Hemos podido notar a lo largo de la presente investigación que el tema del

cooperativismo ha tenido diversos matices, y tanto positivos como

negativos, el tema se encuentra vigente en los temas de primer nivel que

tienen que ver tanto en el campo empresarial, tecnológico como en el

educacional, y sobre todo dentro del llamado derecho social en el actual

Estado de Derecho mexicano.

Puede decirse que la legislación cooperativa en el mundo hasta el momento

de la caída del muro de Berlín (1989) así como del bloque socialista

reconoció tres modelos cooperativistas

1. Aquel modelo a través del cual el estado simplemente regula este tipo

de sociedades como una forma más de organización empresarial; en

otras palabras: el desarrollo de una empresa cooperativa prescinde

de la promoción del estado.

2. El modelo que tiene como característica, la incorporación de las

empresas cooperativas al esquema de planificación central de la

economía, siendo estas, parte esencial de la misma. Este modelo es

propio de los sistemas socialistas.

3. Finalmente, el Modelo que es típico de los países en desarrollo,

caracterizado por el fomento y control que el estado tiene sobre el

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269

desarrollo de las empresas cooperativas, con el fin de transformarlas

en elementos coadyuvantes para el desarrollo económico y social

En nuestro país, la intención del legislador fue matizar el modelo que rige el

funcionamiento de las sociedades cooperativas por características tanto del

segundo como del tercer modelo mencionadas.

Este tipo de diagnóstico se refleja en buena medida en el contexto

latinoamericano actual, pues también la legislación cooperativa

latinoamericana se circunscribe dentro del tercer modelo bajo las siguientes

características:

• Paternalismo.- El Estado brinda protección a las empresas

cooperativas, a la vez que las somete a un amplio control.

• Reglamento.- Particularmente las regulaciones legales de tipo

administrativo son abundantes y de una gran complejidad.

• Principio.- Dada la legislación excesiva, y un mercado apego a la

ortodoxia, se llegan a imponer tantas exigencias que más que

asegurar la naturaleza de estas entidades, limitan su actuación.

Pues bien, es el caso que ante las profundas transformaciones ocurridas en

los últimos años en el plano mundial , y ante el derrumbe del socialismo que

dejaba como único sistema viable al capitalismo liberal fue por lo que se

produjo un fuerte impacto en las cooperativas y en la actitud del Estado

hacia ellas.

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270

Es por ello, y debido al desarrollo de las empresas cooperativas en nuestro

país, que formulamos una reflexión propositiva de este tipo de sociedades y

su trascendencia, ya que consideramos que todavía son una alternativa de

mejora en el sistema económico y de producción que México tiene con

miras de acelerar el acercamiento de la población a fuentes de trabajo y

beneficio social, y coadyuvar en el desarrollo socio-económico del país. Por

lo que consideramos que en la medida en que se promueva la puesta en

marcha de este tipo de empresas con características propias colectivas, se

harán más eficientes los resultados de la relación de trabajo entre institutos

de investigación y las propias empresas y/o el Estado, en beneficio de los

socios cooperativistas, para la adquisición de un mejor nivel de vida.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) (Al igual que con

otras abreviaciones, denomino en lo subsiguiente CONACYT, al consejo

nacional de ciencia y tecnología), ha emprendido un programa con el

objetivo de "Promover alianzas estratégicas entre instituciones y centros de

investigación y desarrollo (ID) y las empresas productoras de bienes y

servicios, para la realización de proyectos de investigación y desarrollo

experimental y de capacitación tecnológica especializada que eleven la

productividad y competitividad de México y sus empresas"

(TECNOINDUSTRIA).

Dentro de las principales acciones que se promueven a la luz del mundo

globalizado, se encuentran las del diseño de soluciones a problemas

específicos de las empresas; elevar la productividad de las empresas y

orientar las actividades de las ÍES y los Centros de Investigación y

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271

Desarrollo para que aprovechen sus capacidades físicas y de recursos

humanos calificados en apoyo a la solución de problemas específicos de las

empresas y a la innovación.

Como beneficios, las Empresas, se prevé, tendrán un aumento inmediato de

su capacidad de investigación y desarrollo y de innovación; capacitación del

personal que labora en los procesos de producción, comercialización o

distribución de bienes y servicios.

La llamada globalización, consiste en que la mayor parte de las decisiones

políticas, económicas y de otros campos, tienen efectos en todo el territorio

del globo terráqueo, y en el caso de las sociedades cooperativas, bien

pueden utilizar estos medios a fin de hacer más efectiva su función social.

Existen cofinanciamientos del CONACYT, por ejemplo, y del centro de

investigación y desarrollo involucrado en el proyecto; acceso a la consulta

de bancos de datos y redes de información disponibles en las ÍES y a

laboratorios especializados en los proyectos conjuntos de investigación, y la

posibilidad de ingresar a nuevos mercados con base en el desarrollo

tecnológico y la innovación alcanzados, cuyos beneficios pueden ser

aprovechados por las empresas de carácter cooperativo en México.

Por su parte, las ÍES y los Centros de Investigación tienen interacción con

las empresas, obteniendo un conocimiento objetivo de los mercados, de los

proyectos tecnológicos y de innovación, cofinanciamiento para investigación

aplicada, actualización para profesores e investigadores, así como

estancias industriales.

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272

Los requisitos que se habrán de llenar, basados en el concepto de

aportaciones concurrentes serán: "Completar solicitud de satisfacción del

CONACYT, la que deberá presentarse con sus anexos por la institución de

educación superior; aportar recursos al proyecto en forma concurrente y

simultánea al CONACYT por parte de la institución o centro de investigación

y la empresa, ésta última podrá pedir un crédito al Consejo si no cuenta con

recursos suficientes para cofinanciar; incluir un programa de apoyo a la

formación recursos humanos en ingeniería o disciplinas afines al área

tecnológica; y desarrollar investigación conjunta en atención a las

necesidades del aparato productivo" (Ibíd., p.68).

Una vez cumplidos los anteriores requisitos, los proyectos serán revisados

por la Dirección Adjunta de Modernización Tecnológica del CONACYT, la

cual en función de su disponibilidad presupuestal autorizará su gestión, con

base en los siguientes criterios:

• Se dará preferencia a los proyectos recomendados por los

evaluadores que beneficien a un mayor número de Empresas.

• Se dará preferencia a los proyectos en los cuales se aporte una

mayor cantidad de recursos líquidos tanto de las Empresas como de

las ÍES o los Centros de Investigación

• No deberá de existir exclusividad o apropiación sobre el producto del

proyecto de investigación.

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273

EL FONDO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA

MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA (FIDETEC).

Por medio de la gestoría del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

(CONACYT), se ha implementado el apoyo crediticio dirigido a empresas de

producción de bienes y servicios legalmente constituidas en México, de

cualquier sector y tamaño, que posean viabilidad de crecimiento en el corto

y mediano plazo, con flujos de liquidez suficientes y que tengan como

objetivo alcanzar altos niveles de competitividad a través de proyectos de

investigación y desarrollo tecnológico.

Los referidos proyectos podrán ser realizados en las empresas, en

instituciones públicas o privadas, como los centros de investigación y

desarrollo tecnológico, en alguna empresa con intereses específicos sobre

la aplicación de los resultados del proyecto, o en organismos creados por

varias empresas para esa finalidad.

Las actividades de investigación, análisis y pruebas de la fase pre-comercial

del proceso productivo que apoya el FIDETEC, son:

• Adaptación, transferencia y asimilación de tecnologías.

• Demostración y mejora tecnológica.

• Diseño o mejoramiento de componentes específicos, maquinaria y

equipo, o sistema integrados por componentes específicos de origen

nacional o extranjero.

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274

• Fabricación de prototipos a nivel demostración, con el fin de realizar

pruebas de campo.

• Desarrollo a nivel piloto de nuevos productos o productos mejorados,

principalmente en el caso de que se requieran equipos y sistemas

específicos para su producción semi-industrial.

• Desarrollo de procesos a nivel laboratorio, basados en ingeniería de

producción.

• Mejora de procesos que impliquen ventajas técnicas y económicas

superiores a las ya existentes.

• Desarrollo de nuevos procesos de producción que tengan un mercado

potencial.

• Mejoramiento de técnicas o instrumentos para prestar servicios

basados en capacidades científico-tecnológicas (por ejemplo el

desarrollo de técnicas para certificación de productos y desarrollo de

técnicas para monitoreo ambiental).

FIDETEC brinda un apoyo de hasta un 80% del financiamiento de la

inversión total del proyecto, dependiendo de las características de la

empresa y del sector económico involucrado. El esquema de financiamiento

está diseñado para disminuir el costo financiero de proyectos de desarrollo

tecnológico de alto riesgo.

Existen dos modalidades de financiamiento:

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1. Crédito con fondeo: Canalizado a través de la banca comercial, o en

casos extraordinarios vía crédito directo. En estos casos, la empresa

deberá garantizar el crédito.

2. Crédito directo: Dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas y

apoyado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID),

para financiar proyectos de investigación desarrollo en la etapa pre-

comercial antes aludida.

Para toda aprobación de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico

por FIDETEC, se deberá demostrar su viabilidad tecnológica, financiera y de

mercado y cumplir con lo estipulado por las normas de protección ambiental

y de bioseguridad relacionadas.

LA RED TECNOLÓGICA NACIONAL (RTN).

La RTN, (Ibíd., p.p. 60 y 61), constituye un instrumento especializado de alta

tecnología para la transmisión e intercambio de información por medio del

enlace satelital y terrestre conectado a redes de 123 países. Su propósito

fundamental es lograr la conexión de las ÍES y centros científicos y

tecnológicos, empresas y gobierno, para la prestación de servicios de valor

agregado, como apoyo al desarrollo académico y al fortalecimiento de la

productividad del país.

Las instituciones participantes al suscribir un convenio de colaboración

reciben los siguientes servicios: transferencia e intercambio de archivos, con

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un alto nivel de confiabilidad y rapidez a bajo costo; acceso a bibliotecas

virtuales en todo el mundo; desarrollo de páginas "Web"; correo electrónico;

acceso a la consulta de bancos de información académicos, científicos,

tecnológicos, comerciales y de negocios, nacionales y extranjeros; sistema

de búsqueda electrónica; directorios de promoción y dos webs

independientes: uno, con el Plan Nacional de Desarrollo y el otro, con el

Premio Nacional de Ciencias y Artes-SEP.

La estructura de la RTN se compone del Nodo Central-lnfotec, Instituciones

participantes en el Distrito Federal, Instituciones participantes regionales,

nodos regionales, proveedores de acceso y usuarios finales.

Los nodos son:

Distrito Federal: Infotec (Centro Público de Innovación y Desarrollo

Tecnológico enfocado en desarrollar soluciones, productos y servicios que

apoyen a las organizaciones a implementar tecnologías en beneficio de sus

estrategias y objetivos, a través de la creación y aplicación de

metodologías), Instituto Politécnico Nacional (IPN), Universidad Autónoma

Metropolitana (UAM); Guadalajara: Universidad de Guadalajara (U de G);

Monterrey: Instituto Tecnológico de Estudios Superiores Monterrey (ITESM);

Puebla: Universidad de las Américas (UDLA); Hermosillo: Universidad de

Sonora (Unisón); Mexicali: Instituto tecnológico de Mexicali (ITM);

Ensenada: Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de

Ensenada (CICESE); La Paz: Centro de Investigaciones Biológicas del

Noroeste (CIBNOR); Chihuahua: Universidad Autónoma de Chihuahua

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277

(UACH); Querétaro: Centro DE investigación Científica y Tecnológica

(CIATEQ); León: Instituto Tecnológico de León (ITL); Morelia: Universidad

Autónoma de Michoacán (UAMICH); Tepic: Universidad Autónoma de

Nayarit (UAN); Villahermosa: Instituto Tecnológico de Villahermosa (ITV);

Culiacán: Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS); Saltillo: Comimsa

(COMIMSA es un centro tecnológico perteneciente al Sistema CONACYT ,

creado a finales de 1991 a partir de la infraestructura física y humana de lo

que fuera el IMIS (Instituto Mexicano de Investigaciones Siderúrgicas));

Durango: Universidad Juárez del Estado de Durango (UJED).

El Examen y las Recomendaciones de la Organización para la Cooperación

y Desarrollo Económicos (OCDE), en materia de Educación Superior,

señalan que en 1994, poco antes de su ingreso, México solicitó a este

organismo internacional la realización de un examen a sus políticas

nacionales sobre educación superior. Dicho estudio arrojaría resultados

hasta marzo de 1996.

El informe presentado por los examinadores de la OCDE a la Secretaría de

Educación Pública (SEP), advierte entre otros particulares, que la educación

superior en México se encuentra condicionada por diversos factores "la

geografía, la dinámica demográfica, la historia cultural y política, los

contrastes económicos regionales y entre grupos sociales, así como por el

comportamiento diferencial de la demanda estudiantil, los programas de

licenciatura y de posgrado, el personal académico, la planeación y el

financiamiento, y la administración y gobierno de las instituciones"

(Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, 1997).

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278

Los factores indicados refieren, fundamentalmente en la expansión

acelerada de la educación superior observada en la década de 1970. Como

consecuencia de este inusitado crecimiento, sobrevinieron fenómenos como

la consolidación de la profesionalización del personal académico de tiempo

completo; la elevación de la calidad en la investigación; mayor complejidad

del sistema educativo; la rapidez con la que las ÍES tuvieron que responder

ante la demanda de la matrícula; la improvisación en la contratación del

profesorado al ampliarse ésta; la sobreprotección de las profesiones

liberales en detrimento del crecimiento de las profesiones científicas y

tecnológicas.

Los cambios cuantitativos ocurridos en el nivel superior de la educación en

la década de los setenta, se verían contrastados por la tendencia a la

transformación cualitativa acaecida en la de los ochenta: "La crisis

económica de la década de 1980, y la consecuente disminución de los

recursos del Estado destinado a las instituciones públicas, constituyeron el

origen de una tendencia hacia el cambio cualitativo en la educación

superior.

Dicha tendencia se reforzó por la influencia de otras variables de carácter

contextual; como la adopción del modelo de desarrollo exportador, la

globalización y la integración regional, principalmente a través del Tratado

de Libre Comercio de América del Norte" (Ibíd., p.p. 32 y 33).

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Sin embargo, continúa el informe: "Pese a estas tendencias

transformadoras, se advierten retrasos y resistencias al cambio, tanto de

tipo estructural como funcional. También se pueden identificar limitaciones

objetivas en el ritmo de dicha transformación, como es el caso de la

emergencia económica que México vivió en los primeros meses de 1995"

(Ibíd., p. 33).

Aun cuando se ha considerado tradicionalmente a la educación superior

como uno de los bastiones de la identidad nacional y conciencia crítica del

sistema social, más que marco de atención a las necesidades y demandas

concretas de sus importantes transformaciones, actualmente entre la gran

mayoría de los responsables de la educación superior, así como en cierta

medida, entre las organizaciones representantes de las empresas, como la

Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), Cámara

Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), Confederación

de Cámaras Industriales (CONCAMIN), etc., ha crecido la preocupación por

un mayor acercamiento y enlace entre los sectores sociales.

Enlazamos algunas propuestas para el mejor desarrollo de las cooperativas

en México como son:

• Hacer participar a los actores económicos, así como a los sociales en

las actividades educativas de las instituciones de educación superior;

• Definir programas de estudio de tipo técnico-profesional, para el fin de

que comités nacionales permanentes (uno por cada sector

profesional) compuestos por representantes de los actores

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económicos y profesores, promuevan el desarrollo de tipo social y/o

cooperativista entre las nuevas generaciones.

• Estimular tanto a las instituciones de educación superior, así como a

las sociedades cooperativas establecidas y de cierta manera

"tradicionales" (Cruz Azul, Pascual, Gremio Unido de Alijadores) a

efectuar trabajos consistentes en formación continua de personal, así

como prácticas profesionales dentro de un marco cooperativista.

• Incitar a las instituciones de Educación Superior a involucrarse en el

desarrollo económico local y a formar creadores de empresas

cooperativistas;

• Establecer períodos de trabajo en empresas cooperativas para los

estudiantes en el marco de los programas de estudios, con un

estímulo financiero que se otorgaría a quienes realicen esas

prácticas;

• Reconocimiento mutuo en preparación y capacitación entre empresas

cooperativas e instituciones educativas, y el sector social local y

nacional.

• Rescatar del olvido la esencia de las reformas del 17 de Abril del

2000, con la diferencia de que se proponga realizar una ley

independiente de la Ley general de sociedades cooperativas que

promueva, ordene y organice el fomento del cooperativismo y su

"materialización en las sociedades cooperativas.

Es importante proponer no sólo como tema de estudio las sociedades

cooperativas sino como una figura que tiene una trascendencia fundamental

en la historia debido a la naturaleza social de su origen. Es por ello que hoy

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en día, en pleno crecimiento globalizado, consideramos que puede ser de

gran ayuda la atención que se le dé al fomento de la Sociedad Cooperativa

a fin de lograr un crecimiento y una mejor calidad de vida para los

mexicanos.

De tal manera que proponemos no sólo al Estado mexicano, sino a los

empresarios del país, a no dejar a un lado los ideales cooperativistas, y más

aún, se renueve la idea de adoptar las sociedades cooperativas, pues

desempeñan un papel muy importante en la consolidación social empresa-

educación-sociedad, con la creación de nuevos modelos productivos y de

servicios así como mejora de calidad y competitividad en las relaciones

comerciales nacionales y extranjeras, todo, en beneficio de la sociedad.

Esto es, que los principios que fundamentan el cooperativismo desde sus

orígenes sean aplicables a la promoción de empresas productivas y de

servicios, con asesoría del Estado o de particulares con intereses sociales

con miras de un mejoramiento de carácter social, en beneficio siempre de la

colectividad en el marco del constitucionalismo mexicano, y pues como es

obvio, de las diversas leyes que se aplican en los ámbitos comercial y

mercantil y que emanan de nuestra Ley Suprema.

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Conclusiones

El ser humano desde su aparición en la faz de la tierra, ha tendido a

agruparse con sus semejantes para sobrevivir, constituyendo esto un

antecedente de lo que ahora denominamos como cooperativismo.

Las Sociedades Cooperativas constituyen hoy en día un medio para

colaborar en forma efectiva a mejorar la calidad de vida del mundo y de la

población mexicana, por tanto es conveniente establecer políticas públicas y

un mejor apoyo oficial hacia el avance de este Sector, pues en países

donde se ha fomentado este tipo de empresas solidarias, se tiene un mayor

desarrollo económico y social, como se demuestra en Finlandia, Austria,

España, Canadá, Chipre, Israel, Francia, Bélgica, Noruega y Alemania.

La sociedad cooperativa, nace del deseo de salir de la opresión del trabajo

subordinado que no cubre las necesidades y aspiraciones de los

trabajadores. No es gratuito que la situación económica que sufrían los

trabajadores en la época de la revolución industrial, promovió un cambio en

la conciencia de la clase trabajadora.

Hay que recordar que el Hombre es un ser social, que necesita la ayuda de

los demás y a la vez éstos de él, sólo cooperando es como se obtiene los

mejores resultados Ante esto las sociedades cooperativas nacen del deseo

de unirse, para satisfacer sus necesidades, y toman como centro de ella a la

cooperación de sus miembros, con la finalidad de crear una sociedad más

justa, y un reparto de la riqueza equitativamente.

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283

Las Sociedades cooperativa son la organización concreta que busca abolir

el lucro y el régimen de asalariado, para sustituirlos por la solidaridad y la

ayuda mutua, sin suprimir la libertad individual.

Desde el punto de vista general: es la actitud altruista o actividad de servicio

y la aspiración a conquistar y cooperar en la organización económica y

social del mundo.

El cooperativismo concibe al hombre como centro y fundamento de la

sociedad humana, reconoce los valores de la persona como son: igualdad,

libertad, justicia, honestidad además propaga la educación y la solidaridad

humana.

La cultura cooperativa, especialmente el principio de asociación, predispone

a las cooperativas a realizar experiencias de colaboración que pueden ser

fuente de ventajas competitivas. Una herramienta estratégica de primer

orden para cualquier tipo de sociedad lo constituyen las alianzas, las redes,

y en general, la cooperación entre empresas.

Ante ello, las sociedades cooperativas de producción presentan grandes

ventajas sobre la empresa privada de producción, ya que la participación de

sus trabajadores y el deseo de que su cooperativa funcione, va a

incrementar la calidad y la productividad de ella; es pertinente aclarar que la

cooperativa llega a tener éxito si sus actos se basan en los principios

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Universales del Cooperativismo, y sobre todo si funciona bajo el principio de

Educación Cooperativa.

Pero todo esto ha sido empleado en México por parte de sus gobernantes

un tanto mal desarrollado en sus técnicas de progreso cooperativo. El

cooperativismo en México por desgracia no ha tenido los resultados

deseados, debido en gran parte, a la falta de educación cooperativa de los

dirigentes del país, y de los que han abierto una sociedad cooperativa

pretendiendo que el cooperativismo es una alternativa fácil, no lo es y es tal

vez la empresa que necesita más del trabajo y compromiso de sus socios

trabajadores. El movimiento cooperativo en México fue impulsado

principalmente por el General Lázaro Cárdenas, quien, creía firmemente en

el cooperativismo como una solución para abatir lo pobreza y el inmenso

abismo entre el reparto de la riqueza en la sociedad Mexicana.

Para lograr la plena consolidación de las empresas cooperativas se

necesitaba no solamente asesoría técnica, sino además es de vital

trascendencia la formación de recursos humanos de alto nivel al servicio de

este tipo de entidades, además de requerirse una mejor y efectiva

integración cooperativa nacional, respondiendo a mejorar las necesidades

de los socios lo que sin duda alguna también posibilitara, el firme

posicionamiento del sector cooperativo en el panorama económico nacional

y mundial.

En todo tiempo se han demostrado las bondades del cooperativismo, por lo

cual se hace necesario el propiciar la organización y operación en nuestra

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nación de Cooperativas de producción, de Consumo y de ahorro y préstamo

en todas las poblaciones, tanto rurales como urbanas, con esto se logrará

una mejor distribución y consumo de bienes y/o servicios, a favor de las

clases más necesitadas, evitando de esta manera acaparamiento de

servicios y satisfactores además de mejorar los precios en beneficio de los

consumidores.

Ante esto el Derecho Cooperativo incluye entre sus caracteres principales:

Derecho de Clase (por ser un derecho también de los trabajadores),

Derecho de Organización por las estructuras Cooperativistas (Cooperativas,

Uniones, Federaciones, Confederaciones y Organismos Cooperativos

Internacionales) y es un Derecho Autónomo porque existe con vida propia.

Por qué en materia cooperativa en México, se han promulgado cuatro leyes:

la del año 1927 bajo el gobierno del Gral. Plutarco Elías Calles, la de 1933

bajo el gobierno de Abelardo L. Rodríguez, la de 1938 durante la gestión del

Gral. Lázaro Cárdenas y la ley de 1994 bajo la presidencia del Lic. Carlos

Salinas de Gortari.

La Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994 requiere reformarse

para simplificar trámites en la constitución de este tipo de empresas

solidarias, dado que una finalidad de la dicha Norma era fomentar más el

cooperativismo, sin embargo esto no se logró plenamente, pues a pesar de

haber cumplido 12 años dicho ordenamiento, el sector no ha logrado un

despegue significativo en la economía nacional como en otros países.

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En México los principios Cooperativos contemplados en la Ley vigente son:

Libertad de Asociación y retiro voluntario de los socios, Administración

democrática de los socios, Limitación de interés a algunas aportaciones de

los socios, distribución de rendimientos en proporción a la participación de

los socios, Fomento de la educación cooperativa y de la economía solidaria,

Participación en la integración cooperativa, Respeto al derecho individual de

los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa y

promoción de la cultura ecológica.

Ya que la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente clasifica a este

tipo de organizaciones en: de consumo, de producción y de ahorro y

Préstamo, las cuales pueden ser de responsabilidad limitada o

suplementada, mismas que se agrupan en organismos cooperativos

integradores del movimiento cooperativo nacional como son las uniones,

federaciones, confederaciones y el Consejo Superior del Cooperativismo.

Las sociedades Cooperativas requieren de un marco fiscal favorable que

fomente su propio desarrollo, además de contemplarse en un Plan

Cooperativo Nacional, de apoyo total a las auténticas cooperativas

verificando si estas empresas que se dicen de este tipo realmente merecen

seguir funcionando al amparo de la Ley General de Sociedades

Cooperativas.

Para que nuestro país realmente cuente con un sector cooperativo sólido y

auténtico se requiere un marco legal más apropiado a este tipo de

organizaciones, lo que implica una reforma legal integra, el cual deberá

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comprender entre otros cambios en la forma de autorizar la constitución,

registro, certificación, operación y fomento de este tipo de sociedades y sus

organismos de integración, hasta los aspectos fiscales ya tratados en

detalle.

En el aspecto de reformas a la Ley de Sociedades Cooperativas se hace

indispensable, primera propuesta:

Reformar el artículo 73 Constitucional a efecto de que exista

facultad para legislar en materia cooperativa tanto del Congreso

de la Unión y en forma concurrente las Legislaturas de los

Estados.

Establecer por ley las Políticas Públicas y el Plan Nacional de

Fomento Cooperativo, en el cual coadyuven tanto el Gobierno

federal, Secretarías de Estado, gobiernos de las Entidades

Federativas y los gobiernos municipales.

Incluir en la Ley General de Sociedades Cooperativas

disposiciones para que las autoridades federales, estatales y

municipales promuevan el establecimiento y avance efectivo de

este tipo de Sociedades.

Estableciendo un Registro Nacional Cooperativo adscrito a la

Secretaría de Desarrollo Social cuya finalidad será expedir

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certificación a este tipo de Empresas y de llevar un padrón

actualizado y estadístico del Sector.

Además Incluir un artículo en la Ley para el establecimiento de

Instituciones especializadas en Cooperativismo, reconociendo al

derecho Cooperativo como una rama del Derecho Social, además

de disponer como política de Estado que la educación

Cooperativa se imparta en todos los niveles y modalidades que

conforman el Sistema Educativo Nacional.

Expedir un Reglamento de Ley General de Sociedades Cooperativas donde

se contemple de mejor forma las normas para la Organización y

funcionamiento, regulación y vigilancia de todo tipo de Cooperativas,

además de contener un capítulo especial para la integración, facultades y

obligaciones de los Organismo Integradores del Sistema nacional

Cooperativo.

Incluir en la legislación fiscal incentivos que propicien el sano desarrollo del

Sector Cooperativo en general.

Reformar la Ley para incluir los principios Cooperativos vigentes dictados

por la Alianza Cooperativa Internacional.

Para responder a los retos del tiempo actual el Cooperativismo nacional se

hace necesario e indispensable una mayor promoción y la difusión de las

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“Hacia una Sociedad Cooperativa: La Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Retos y Temas Pendientes en México, 2000 - 2013”

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bondades del cooperativismo e implementar políticas públicas que propicien

mejores y auténticas organizaciones cooperativas.

Ya que el cooperativismo es una opción viable y posible para que los

habitantes del país en general mejoren en su existencia. Para lo cual la

autogestión significa que los trabajadores son quienes dirigen a la empresa,

con un voto cada uno, sin importar el capital, esto es para que todos sean

parte de ella en su gestión, y no solo algunas personas, la autogestión nace

del principio de control democrático, es por ello que en la empresa

cooperativa los trabajadores se convierten en empresarios, asumen la

responsabilidad del control de la empresa, de los beneficios, y de las

pérdidas, por eso tratan de hacer su trabajo regidos bajo el principio de

economicidad, es decir; tratar de obtener la finalidad, lo menos costoso

posible, buscan evitar errores y cuidar los recursos de la empresa como si

fueran propios.

Nunca se podrá alcanzar la Humanización de la Empresa cooperativa de

producción si en ella se cuenta con personal asalariado ya que la

humanización de una empresa significa que el hombre va a ser superior al

capital y va a estar por encima de este.

Es lamentable por todo lo que hemos visto que en México no se dedique

suficiente atención a la difusión del cooperativismo, tarea para quienes

vemos esta forma de producción como de inaplazable necesidad.

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Porque en nuestro país se ha cometido el error de fundar cooperativas, sin

tener cooperativistas, sino simples cooperadores. Y es ya tiempo de que tal

situación sea corregida. Y tener por fin una hegemonía del consumidor

sobre el productor o, lo que es lo mismo, por la adopción del principio

cooperativista.

En este sentido, se propone la segunda estrategia en materia de políticas

públicas:

Establecer y propiciar espacios de integración del sector

cooperativo, amplio e incluyente que bajo una estructura de

representación legitima, democrática y transparente sirva a los

intereses del sector, facilitando un interlocutor válido y

representativo del sector, este organismo deberá contar con el

reconocimiento explícito como órgano de interlocución con el

estado sustentado en la Ley, que lo alejen de los constantes

vaivenes políticos e intereses particulares de los sectores que lo

conforman; en este sentido el reconocer la actividad cooperativa

como de interés público proporcionando un papel claro a dicho

organismo respecto a la operación de las entidades cooperativas

deberá ser un paso necesario.

Por último, debemos decir que deben promoverse proyectos de trabajo

conjunto, entre el Estado, Instituciones de Educación Superior, y

particulares con intereses sociales para apoyar la constitución de empresas

cooperativas que deriven en el beneficio social, pues entre estos tres

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sectores se pueden dar las condiciones para que a través de adelantos

tecnológicos, sistemas educacionales, subsidios y normas de carácter

jurídico-social, el cooperativismo tenga un nivel de excelencia no solo en

cuanto a competitividad en relaciones comerciales nacionales o

internacionales, sino también en el objetivo supremo de cumplir con un

beneficio de la comunidad mexicana, con el fin de alcanzar mejores niveles

de calidad de vida. Sabemos que el tema del cooperativismo es complejo y

que se encuentra relacionado con una serie de acciones que en la sociedad

se ensayan como alternativas a la devastación económica y social del

capitalismo actual, por ello se busca, en la medida de lo posible, mostrar el

impacto actual de las cooperativas en el aspecto social y económico, con la

intención de contribuir, al igual que lo hacen muchos hombres y mujeres

cada día y desde diferentes ámbitos, en la construcción de un mundo

diferente.

El sector social es una parte de la economía que se distingue por su apego

a las necesidades básicas, y por su carácter no lucrativo. Esto quiere decir

que en el sector cooperativo se propone atender cuestiones sentidas

socialmente, y que nuestras iniciativas no pretenden acumular capital o

utilidades como fin, sino combinar la inversión de dinero y esfuerzo para

resolver problemas comunes o atender necesidades del grupo organizado.

La naturaleza de una empresa cooperativa debe buscar la rentabilidad

social; saber si esta es sostenible, si sus beneficios valdrán o justificarán el

esfuerzo y la inversión, y si además podemos pensar en recuperar también

lo invertido. Es decir no es el capital el que determina o constituye la

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inversión más importante, aunque pueda ser cuantioso su monto. Sino que

ese capital siempre estará en función al trabajo, a las personas y al

bienestar que genere, y no en función de su tasa de interés ni de su tasa de

recuperación.

En este sentido, la aportación de capital humano, se significa como un

elemento estratégico, porque cuanto más sepan y cuanto más capacidades

tengan los socios más potencial de producción y creación de riqueza podrán

concretar. Las destrezas de cada socio se combinan de tal forma que

sumen su esfuerzo, e incluso lo hagan todavía más productivo y eficiente de

manera combinada que si cada uno lo desplegara por su cuenta y sin

contacto o relación con los demás. Esa forma u organización para sumar el

capital humano de todos los involucrados, en un solo proyecto o actividad,

es lo que denominaremos el capital social.

Tenemos entonces que a empresa social y en particular la cooperativa,

tendrá como objetivo central no es hacer negocio o acrecentar su capital

dinero, sino satisfacer una necesidad de todos y cada uno de los socios.

Esas características significan factores a favor de un futuro mejor, donde se

atienden necesidades sociales antes de índices de rentabilidad, incluyendo

acciones según se les necesite para satisfacer una necesidad.

Una cooperativa tiene que ser muy estricta en la administración de sus

recursos, y en ese sentido no puede realizar inversiones, ni de trabajo ni de

capital, que no ofrezcan certeza en sus resultados.

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293

Lo anterior carecería de valor si no consideramos que las actividades de las

cooperativas deban ser autosostenibles, es decir, que la actividad debe

pagarse sola, que la continuidad del proyecto deba financiarse por su propia

operación.

La sustentabilidad para una cooperativa, que en sus principios asume

defender los intereses de la comunidad y el medio ambiente, significa no

solamente que el proyecto pueda sostenerse por sus propios resultados,

sino también que no consuma más recursos de los que el medio ambiente

pueda reponer de manera natural, ni arroje desechos que para otros o la

comunidad representarían un costo a pagar.

La rentabilidad social se refiere a lo que la sociedad gana, su utilidad y

beneficio social, Formulación de una estrategia cooperativa como parte de

una política de desarrollo.

Esa forma de trabajo social, que por norma no procede contra el interés

colectivo, ni contamina, ni subordina a las personas a la lógica capitalista

constituye la política de desarrollo cooperativo, su lógica responde al interés

de las personas y no al interés del capital, sus acciones no pueden seguir

un camino que afecte negativamente a la comunidad, sino que se

complemente, y su estrategia no se desentiende de la suerte de otros

proyectos ni se instrumenta compitiendo o combatiéndolos, sino creando

una sinergia que los aglutine a todos en la búsqueda de bienestar.

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En cambio, la empresa social solo pueden prosperar si son consecuentes

con sus principios de compromiso social: democracia autogestiva,

participación igualitaria de sus socios en el capital social, participación libre

de sus afiliados, responsabilidad colectiva por cada proyecto, educación

permanente de todos los participantes en la historia, los valores y los

principios solidarios. Y sobre esta base, las cooperativas solo emprenden

proyectos que parten de las personas y llegan con resultados ante las

personas. Y en esa medida hacen congruentes, complementarios y

sinérgicos todos los proyectos que coinciden o confluyen en un espacio o

región. Y por tanto conforman un Plan de desarrollo (Reichy. 2010)

La empresa social invierte en capacitar a su personal para que su

productividad le permita abatir sus costos, en los procesos de

reorganización continua del proceso técnico de trabajo y en el

perfeccionamiento de la autogestión, porque la corresponsabilidad abate

costos, eficientiza procesos, ahorra materia prima al reducir desperdicios, y

eleva la calidad. La empresa privada se basa en la disciplina vertical y el

control por especialistas. La empresa social se fundamenta en la

socialización del conocimiento, la información transparente y el control

democrático por parte de todos los socios y operarios.

De esta manera, tenemos que la empresa organización social que significan

las cooperativas destacan por una perspectiva diferente en la forma de

hacer economía, por lo tanto es urgente que esta perspectiva se vea

reconocida en el marco normativo, de esta manera la tercera estrategia que

se propone se refiere:

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Impulsar un reforma de carácter integral que incluya la Ley de

Sociedades Cooperativas restituyendo su carácter general, ajustar las

leyes supletorias como son la Ley de Impuesto sobre la Renta y el

Código de Comercio, entre otras; procurando que estas sean un

estamento de apoyo para que las cooperativas desarrollen sus

actividades económicas en condiciones de competencia favorables,

promoviendo la reinversión de sus resultados, ampliando su acciones

a sectores donde la racional económica mercantil evita que se

atiendan necesidades apremiantes de la población. Con ello se

reducirá significativamente la desarticulación productiva que es un

lastre para el desarrollo económico equilibrado y justo.

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