n° 2 sociedad de cooperativa

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  SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA “15 DE MAYO” LTDA. SOCIEDAD COOPERATIVA 1. Definición: Una cooperativa es una asociaciónautónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organizacióndemocrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que  acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas. Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La  Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma más difundida de entidad de economía social. 1.1. Tipos de cooperativas  Aunque se hacen diversas clasificaciones de las cooperativas, es usual atender principalmente a la actividad o fin que desempeñan. Se pueden mencionar a las siguientes: Cooperativa de trabajo asociado, cooperativa de producción, Cooperativas sociales, Cooperativa de ahorro y crédito,  Cooperativa de consumidores y usuarios, Cooperativa agraria,  Cooperativa de servicios (facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por profesionales y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios), Cooperativa de viviendas, Cooperativa de transporte, Cooperativa de turismo, Cooperativa de artistas, Cooperativa de artesanos, Cooperativa de enseñanza, Cooperativa escolar,  las cooperativas escolares son ( “sociedades de alumnos administradas por ellos con el concurso de los maestros con vistas a actividades comunes. Inspirados en un ideal de progreso humano basado en la educación moral de

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  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 67

    SOCIEDAD COOPERATIVA

    1. Definicin:

    Una cooperativa es una asociacinautnoma de personas que se han unido

    voluntariamente para formar una organizacindemocrtica cuya

    administracin y gestin debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los

    socios, generalmente en el contexto de la economa de mercado o la

    economa mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado tambin

    como parte complementaria de la economa planificada. Su intencin es

    hacer frente a las necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y

    culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad

    de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercializacin conjunta,

    enseanza, crdito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o

    actividad corporativizada de estas empresas, define una tipologa muy

    variada de cooperativas.

    Los principios cooperativos constituyen las reglas bsicas de funcionamiento

    de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la

    organizacin internacional que desde el ao 1895 aglutina y promueve el

    movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma ms

    difundida de entidad de economa social.

    1.1. Tipos de cooperativas

    Aunque se hacen diversas clasificaciones de las cooperativas, es usual

    atender principalmente a la actividad o fin que desempean. Se pueden

    mencionar a las siguientes:

    Cooperativa de trabajo asociado, cooperativa de produccin, Cooperativas

    sociales, Cooperativa de ahorro y crdito, Cooperativa de consumidores y

    usuarios, Cooperativa agraria, Cooperativa de servicios (facilitar, promover,

    garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las

    explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por

    profesionales y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente

    y tengan como objeto la realizacin de servicios y ocupaciones que faciliten

    la actividad profesional de sus socios), Cooperativa de viviendas,

    Cooperativa de transporte, Cooperativa de turismo, Cooperativa de artistas,

    Cooperativa de artesanos, Cooperativa de enseanza, Cooperativa escolar,

    las cooperativas escolares son ( sociedades de alumnos administradas por

    ellos con el concurso de los maestros con vistas a actividades comunes.

    Inspirados en un ideal de progreso humano basado en la educacin moral de

    la sociedad de los pequeos cooperadores por medio de la sociedad y el

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 68

    trabajo de sus miembros), Cooperativa de comercio, Cooperativa de

    suministros, Cooperativa farmacutica, Cooperativa de servicios pblicos:

    prestan algn servicio til y necesaria para la comunidad, como son la de

    agua y saneamiento, taxi, telfonos, recoleccin de basura, etc., Cooperativa

    mixta ( diferentes tipos de cooperativa).Existen tambin algunos tipos ms

    especficos, como los de cooperativa de explotacin comunitaria de la tierra,

    cooperativa de electrificacin rural o cooperativa del mar.

    1.2. Ventajas y desventajas

    Es el accionar conjunto para la solucin de problemas comunes

    o la cooperacin.

    Capacidad de responder ante los actos, nivel de desempeo en

    el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo

    un compromiso moral con los asociados.

    Compromiso con la comunidad, preocupacin por los dems.

    Toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la

    participacin y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestin y

    control de la cooperativa.

    Todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.

    Justa distribucin de los excedentes entre los miembros de la

    cooperativa.

    Apoyar, cooperar en la solucin de problemas de los asociados,

    la familia y la comunidad. Comunidad de intereses y propsitos.

    Honestidad y transparencia: honradez, la dignidad y la decencia

    en la conducta de los asociados.

    Es punto muy delicado, las ventajas y desventajas van muy juntos en las

    cooperativas, porque son trminos como su nombre lo dice cooperativo

    cuanto hay beneficios todos los socios lo adquiere y cuanto a veces uno

    tiene perdida tambin los otros, es algo natural pero en algunos casos hay

    que cooperar con los dems socios si tienes tus beneficios dentro del marco

    del estatuto de la cooperativa, el objetivo de dicha sociedad es precisamente

    la EQUIDAD., Es ms bien un arma de doble filo para un socio.

    2. Principios actuales

    2.1 Adhesin abierta y voluntaria. Las cooperativas son

    organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas

    dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las

    responsabilidades que conlleva la condicin de socios, sin

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 69

    discriminacin de gnero, raza, clase social, posicin poltica o

    religiosa.

    2.2 Control democrtico de los socios o miembros. Participacin

    activa, con responsabilidad ante la asamblea general y los socios por

    parte de las autoridades electas. Cada socio siempre tiene derecho a un

    solo voto, independientemente a su aporte.

    2.3 Participacin econmica de los socios o miembros. Equidad.

    Compensacin limitada. Los excedentes de cada perodo contemplan en

    primer lugar reservas, educacin y solidaridad.

    2.4 Autonoma e independencia. Asociarse sin hacerse dependiente, y

    sin responder a intereses externos.

    2.5 Educacin, entrenamiento e informacin. A socios, dirigentes,

    gerentes y empleados. Pero tambin, informar a la comunidad sobre el

    cooperativismo.

    2.6 Cooperacin entre cooperativas. A travs de estructuras locales,

    regionales y nacionales; con el fin de servir mejor y de dar apoyo a

    nuevas entidades.

    2.7 Compromiso con la comunidad. Desarrollo sustentable, solidaridad,

    aceptacin de los socios, responsabilidad social

    3. Requisitos de apertura

    3.1 Conformacin de una cooperativa

    Formacin del comit organizador: En una reunin entre las personas

    interesadas en formar la cooperativa, se eligen dos o ms dirigentes quienes

    se encargarn de llevar adelante las gestiones tendientes a la constitucin de

    la empresa cooperativa. Las resoluciones de sta reunin debern constar

    en un acta, que deber llevar la firma de por lo menos cinco personas hbiles

    para ser socio/a de la cooperativa. Este Comit Organizador es el encargado

    de organizar reuniones de capacitacin en temas cooperativas y elaborar el

    proyecto de estatuto social para la futura cooperativa

    Convocatoria a Asamblea de constitucin: El comit Organizador convoca a

    Asamblea de constitucin, con una anticipacin mnima de 20 das con

    respecto a la fecha fijada para la Asamblea. Notificacin a la INCOOP: La

    pre-cooperativa representada por el comit Organizador, notifica al Instituto

    Nacional de Cooperativismo de la realizacin de la Asamblea de

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 70

    Constitucin, mencionando el orden del da, la fecha, lugar y hora de

    realizacin del acto asambleario. La nota dirigida al Presidente del consejo

    Directivo del INCOOP, deber ir acompaada de los siguientes documentos:

    - Acta de conformacin del Comit Organizador;

    - Acta de reunin en la que se resolvi la convocatoria

    - Fotocopia de cedula de Identidad Civil de todos los integrantes del comit

    Organizador.

    - Croquis del lugar donde se realiza el Acto asambleario.

    Desarrollo de la Asamblea de constitucin: L a asamblea de Constitucin se

    desarrolla conforme a los del orden del da establecidos en el art. 14 de la

    Ley 438/94 de Cooperativa: 1) Eleccin de Presidente y Secretario de

    Asamblea; 2) Informe del comit Organizador; 3) Lectura Y consideracin del

    Proyecto Estatuto Social de la Cooperativa; 4) Suscripcin e Inscripcin de

    los aportes de capital; 5) Eleccin de los miembros del consejos de

    Administracin y de la Junta de Vigilancia. En ausencia de los representantes

    de la autoridad de aplicacin (INCOOP), puede dar fe de lo actuado el

    Presidente de Asamblea o un Escribano Pblico presente en el acto.

    Distribucin de cargos: La distribucin de cargos se realiza con posterioridad

    al acto asambleario. Su tiempo lo establece el establece el estatuto social.

    Solicitud de personera jurdica: Previo pago de un arancel al INCOOP, se

    presenta una nota dirigida al Presidente del Consejo Directivo, firmada por el

    Presidente del Consejo de Administracin, en la que se solicita el

    reconocimiento de la Personera Jurdica, mencionado la fecha de realizado

    de la Asamblea de Constitucin y adjuntando los documentos exigidos

    3 (tres) originales del acta de asamblea de fundacin.

    3 (tres) ejemplares del Estatuto Social, firmados por el Presidentes y

    secretario del consejo de administracin.

    2 (dos) ejemplares de la nmina (planilla) de socios fundadores.

    Boleta original del certificado de depsito del banco oficial (BNF o

    BCP), correspondiente al 5% del capital suscripto.

    2 (dos) copias de las actas de sesiones del consejo de administracin

    y Junta de Vigilancia, donde consta la distribucin de cargos.

    Fotocopias autenticadas de la C.I.P. de los miembros titulares del

    consejo de administraciny Junta de Vigilancia.

    Croquis de ubicacin del domicilio de la cooperativa que indique lugar,

    barrio, calle y N de casa, N de telfono.

    Domicilio del presidente, secretario y tesorero de la cooperativa y

    telfonos respectivos. Presentar croquis de ubicacin

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 71

    Presentar facturas original de ANDE u otra documentacin que

    demuestre el domicilio de los miembros titulares del Consejo de

    Administracin.

    Incluir en el acta de Constitucin, la actividad principal a ser

    desarrollada por la Cooperativa y Presentar balance de apertura.

    La Cooperativa deber presentar la solicitud de personera Jurdica dentro de

    los 180 das posteriores de la fecha de la asamblea. Si la asesora jurdica

    del INCOOP sugiere correcciones a los documentos, la cooperativa

    solicitante dispone de 90 das contados desde la fecha de emisin de la nota

    para subsanar los inconvenientes y volver a presentar a fin proseguir con el

    trmite de reconocimiento de personera jurdica.

    El Consejo Directivo del INCOP aprueba el expediente, El INCOOP emite

    una resolucin por la cual reconoce la personera jurdica de la Cooperativa.

    Inscripcin en el registro del INCOOP: Concedida la personera jurdica, se

    trmite el estatuto social en papel oficial del INCOOP y se solicita la

    inscripcin del INCOOP.

    3.2 Formacin del Comit Organizador

    En una reunin entre las personas interesadas en formar la Cooperativa, se

    eligen dos o ms dirigentes quienes se encargarn de llevar adelante las

    gestiones tendientes a la constitucin de la empresa cooperativa. Las

    resoluciones de esta reunin debern constar en un acta, que deber llevar

    la firma de por lo menos cinco personas hbiles para ser socio de la

    cooperativa. Este Comit Organizador es el encargado de organizar

    reuniones de capacitacin en temas cooperativos y elaborar el proyecto de

    estatuto social para la futura cooperativa. Su funcin fenece el da de la

    Asamblea de Constitucin.

    3.3 Convocatoria a asamblea de constitucin: El Comit Organizador

    convoca a Asamblea de Constitucin, con una anticipacinmnima de 20 das

    con respecto a la fecha fijada para la Asamblea.

    3.4 Solicitud de personera jurdica

    Previo pago de un arancel al INCOOP, se presenta una nota dirigida al

    Presidente del Consejo Directivo, firmada por el/la Presidente/a y

    Secretario/a del Consejo de Administracin, en la que se solicita el

    reconocimiento de la Personera Jurdica, mencionando la fecha de

    realizacin de la Asamblea de Constitucin y adjuntando los documentos

    exigidos, conforme al Art. 17 de la Ley 438/94 y la Resolucin N 6001/2010.

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 72

    3 (tres) originales del acta de asamblea de fundacin.

    3 (tres) ejemplares del Estatuto Social, firmados por el/la presidenta/e y

    secretario del Consejo de Administracin.

    2 (dos) ejemplares de la nmina (planilla) de socios fundadores.

    2 (dos) copias de las actas de sesiones del Consejo de Administracin y

    Junta de Vigilancia, donde consta la distribucin de cargos.

    Fotocopias autenticadas de la C.I.P. de los miembros titulares del Consejo

    de Administracin y Junta de Vigilancia.

    Croquis de ubicacin del domicilio de la Cooperativa que indique lugar,

    barrio, calle y N de casa, N de telfono.

    Domicilio del/la Presidenta/e, Secretaria/o y Tesorera/a de la Cooperativa y

    telfonos respectivos. Presentar croquis de ubicacin.

    Presentar factura original de ANDE u otra documentacin que demuestre el

    domicilio de los miembros titulares del Consejo de Administracin.

    Incluir en el Acta de Constitucin, la actividad principal a ser desarrollada

    por la Cooperativa.

    Presentar balance de apertura.

    La Cooperativa deber presentar la solicitud de personera jurdica dentro de

    los 180 das posteriores de la fecha de la asamblea. Si la Asesora Jurdica

    del INCOOP sugiere correcciones a los documentos, la cooperativa

    solicitante dispone de 90 das contados desde la fecha de emisin de la nota,

    para subsanar los inconvenientes y volver a presentar a fin de proseguir con

    el trmite de reconocimiento de personera jurdica. El Consejo Directivo del

    INCOOP aprueba el expediente, luego de un dictamen favorable de las

    Asesora Jurdica. El INCOOP emite una resolucin por la cual reconoce la

    personera jurdica de la Cooperativa.

    3.5 Notificacin al INCOOP

    La pre-cooperativa representada por el Comit Organizador, notifica al

    Instituto Nacional de Cooperativismo de la realizacin de la Asamblea de

    Constitucin, mencionando el orden del da, la fecha, lugar y hora de

    realizacin del acto asambleario. La nota dirigida al Presidente del Consejo

    Directivo del INCOOP, deber ir acompaada de los siguientes documentos:

    Acta de conformacin del Comit Organizador;

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 73

    Acta de la reunin en la que se resolvi la convocatoria.

    Fotocopia de Cdula de Identidad Civil de todos los integrantes del Comit

    Organizador.

    Croquis del lugar donde se celebrar el acto asambleario.

    3.6 Inscripcin en el registro del INCOOP

    Concedida la personera jurdica, se transcribe el estatuto social en papel

    oficial del INCOOP y se solicita la inscripcin de la Cooperativa en el registro

    del INCOOP. Una vez obtenida la inscripcin de la Cooperativa en el registro

    del INCOO, los recurrentes deben realizar todos los trmites de apertura de

    una Entidad Sin Fines de Lucro que se mencionan en el Captulo VI referente

    a Contabilidad de Entidades Sin Fines de Lucro.

    3.7Inscripcin en el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP)

    Solicitud de reconocimiento de la personera jurdica se presentara

    acompaada de los siguientes documentos:

    - El ejemplar original del acta de la asamblea de constitucin y dos copias;

    - Tres ejemplares del estatuto social firmados por el presidente y secretario

    del Consejo de Administracin

    - Dos ejemplares de la nmina de socios fundadores, con los siguientes

    datos: nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, profesin, edad,

    domicilio real, monto del capital suscripto y del integrado, numero de

    cedula de identidad y firma de cada uno.

    - La boleta original del certificado de depsito en el BNF equivalente al 5%

    del capital suscripto en dinero; y

    - Dos copias de las actas de sesiones del Consejo de Administracin y de

    la Junta de Vigilancia, donde conste la distribucin de cargos.

    Trmites para la obtencin de la personera jurdica

    Para obtener la autorizar legal para funcionar, las personas interesadas en

    constituir una cooperativa deben cumplir con una serie de etapas y

    requisitos:

    3.2. Celebracin de una Asamblea Constitutiva. En esta Asamblea se

    resuelve constituir la cooperativa, se discute y se aprueba un proyecto de

    Estatutos, y se eligen autoridades provisorias.

    En dicha Asamblea se debe labrar una Acta de Constitucin, en la que se

    determina:

    - fecha y lugar de la reunin

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 74

    - voluntad de las personas reunidas, de constituir una cooperativa, y regirse

    por los Estatutos cuyo proyecto se aprueba en el mismo acto.

    3.2.2. Formulacin del proyecto de Estatutos Sociales. Los Estatutos

    Sociales son el conjunto de normas que regirn el funcionamiento de la

    cooperativa, determinando su objeto social, y los derechos y deberes de sus

    integrantes.

    Los estatutos recogen adems, disposiciones transitorias que establecen:

    - autoridades provisorias y personas que las ejercen; y

    - nombre de las personas autorizadas para tramitar la aprobacin de los

    estatutos.

    El Acta de Constitucin y el Proyecto de Estatutos Sociales deben ser

    firmados por todos los integrantes de la cooperativa que se est formando, y

    certificadas dichas firmas por Escribano Pblico. El proyecto de Estatutos

    Sociales puede incluirse en el Acta de Constitucin, formando as un nico

    documento.

    3.2.3. Inscripcin de estatutos en el Registro Nacional de Comercio.

    Todas las cooperativas deben inscribirse en el Registro Nacional de

    Comercio, para lo cual se debe presentar testimonio notarial de los Estatutos

    Sociales y el Acta de Constitucin, certificados por Escribano Pblico.

    Si bien existen Registros de Comercio en todos los departamentos del pas,

    la ley ha optado por centralizar el registro que otorga personalidad jurdica de

    las cooperativas, disponiendo la respectiva inscripcin en el Registro

    Nacional de Comercio, que tiene su sede en la ciudad de Montevideo.

    La inscripcin deben realizarla los socios fundadores, o sea los firmantes del

    Acta de Constitucin, los que en general son representados por uno o ms

    socios, o eventualmente un tercero, designados especialmente para estos

    efectos en las Disposiciones Transitorias del Estatuto Social.

    El Registro realiza un control de legalidad al estatuto proyectado tomando en

    cuenta las disposiciones legales vigentes para cada modalidad cooperativa

    en particular.

    El Registro puede realizar observaciones que motiven el rechazo o la

    inscripcin provisoria del proyecto de Estatuto. Si se produjera un rechazo

    debe presentarse nuevamente toda la documentacin, subsanando los

    problemas encontrados en oportunidad del control de legalidad. En el caso

    de una inscripcin provisoria la cooperativa en formacin cuenta con un

    plazo de 90 das para levantar las observaciones, lo que una vez producido

    transforma la inscripcin en definitiva. Una vez aprobado el Estatuto, el

    Registro procede a la inscripcin del mismo y la cooperativa cuenta con

    personera jurdica propia, cuya fecha de obtencin se hace retroactiva a la

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 75

    fecha de la presentacin de la documentacin respectiva en el Registro

    Nacional de Comercio.

    Para su funcionamiento, luego de cumplir con la inscripcin en el Registro, la

    cooperativa deber cumplir con otras inscripciones o trmites formales

    particulares para cada modalidad cooperativa. Mientras se cumplen estas

    formalidades, la cooperativa actuar con el aditamento de "en formacin" en

    su denominacin y bajo la responsabilidad solidaria de sus fundadores

    3.9 Rgimen Impositivo.

    3.9.1 El registro contable sobre las operaciones contables de las

    cooperativas

    La creciente complejidad del entorno econmico en el que se mueve la

    cooperativa, exige disponer de un sistema de informacin adecuad, se

    facilita una toma de decisiones rpidas y eficientes que aseguren el buen

    funcionamiento de la cooperativa, as como de su correcta adaptacin al

    entorno y el cumplimiento de las normativas (ley, decreto, marco regulatorio).

    Una de las tcnicas empresariales bsicas utilizadas para controlar la

    empresa y facilitar la toma de decisiones es la Contabilidad. El objeto de la

    contabilidad es llevar un control del patrimonio de la sociedad as como de

    conocer de forma precisa, cul es y como se ha obtenido el beneficio

    (excedente) o prdida durante un periodo de tiempo determinado (un ao).

    La contabilidad, al registrar y clasificar de forma ordenada y sistemtica todos

    los hechos con relevancia econmica, facilita la transparencia econmica de

    la cooperativa y, por tanto, permite que los socios conozcan profundamente

    la evolucin de aquella. Por otra parte, la legislacin obliga a la cooperativa a

    llevar contabilidad

    3.9.2 Los libros contables

    La ley dispone que los libros y registros contables utilizados por las entidades

    cooperativas, debern estar rubricados por el INCOOP y ser llevados en

    idioma castellano, debiendo asentarse las operaciones contables

    cronolgicamente, coincidentemente con la foliacin y sin interlineaciones,

    transportes al margen, raspaduras, enmiendas ni espacios en blanco, de

    conformidad con los requerimientos que forman parte de la presente

    resolucin.

    3.9.3 Uso obligatorio de libros contables

    As mismo, establece el uso obligatorio de los siguientes libros:

    1) Inventario; 2) Diario; 3) Balance de Sumas y Saldos; 4) Mayor;

    * Las rectificaciones a estos Libros deben efectuarse nicamente mediante el

    correspondiente contra asiento.

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 76

    * Libro inventario: Este Libro debe contener la trascripcin del Balance

    General y Cuadro de Resultados con detalle analtico de la totalidad de las

    cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto

    * Libro diario: Se utilizar el sistema deudor y acreedor y su posterior

    verificacin (Debe = Haber), explicando claramente el alcance de cada

    asiento.De adoptar la cooperativa el sistema de registracin mensual en el

    libro Diario, indefectiblemente deber utilizar los libros caja y banco,

    debidamente rubricados.

    Si la cooperativa utiliza los libros IVA- Compra e IVA Venta debidamente

    rubricados, no precisa transcribir ntegramente las operaciones gravadas por

    este impuesto comprobante por comprobante- en el Diario, debiendo indicar

    con precisin el origen de estos datos. Caso contrario, indefectiblemente las

    operaciones de compra y venta deben ser registradas en el Diario por cada

    comprobante emitido.

    3.9.4 Conservacin, transcripcin de hechos contables, y firma

    Todos los libros contables y registros auxiliares habilitados y utilizados,

    debern ser conservados por cinco aos, como mnimo, contados a partir de

    la fecha en que la informacin contable de cierre de ejercicio sea presentada

    oficialmente al INCOOP. Durante el mismo lapso se conservarn en forma

    ordenada los comprobantes que respaldan las registraciones contables,

    asegurando el acceso a los mismos en cualquier momento en que la

    Autoridad de Aplicacin lo crea conveniente.

    Los libros contables y registros auxiliares habilitados y utilizados, estarn

    firmados por los representantes legales y el Gerente, cuando la entidad

    cuente con este personal. Y se deber determinar la periodicidad mnima

    para la transcripcin de los hechos contables, en los libros rubricados por la

    Autoridad de Aplicacin de acuerdo a los siguientes plazos: mensual- anual

    - libros diario y mayor

    - inventario y sumas y saldos.

    El INCOOP rubricar tambin los libros IVA compra, IVA venta. Cualquier

    otro libro que adopte la cooperativa ser rubricado por los respectivos entes

    contralores, que ejercen esas competencias en el mbito de sus respectivas

    normas legales (registro de sueldos y empleados, de vacaciones

    Ejercicio econmico. El ejercicio econmico se fijar preferentemente en

    funcin del ciclo productivo de la cooperativa. A los fines impositivos, el

    ejercicio fiscal ser coincidente con el ejercicio econmico establecido en el

    estatuto social.

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 77

    COOPERATIVA DE AHORRO

    Y CRDITO FAMILIAR LIMITADA

    15 DE MAYO

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 78

    4.Modelo de estatuto de cooperativas de ahorro y crdito

    Constitucin, naturaleza, denominacin y domicilio

    Artculo 1. Con sujecin a la Ley de Cooperativas se constituye la Sociedad

    Cooperativa de Ahorro y Crdito familiarLimitada, denominada 15 de mayo

    reconocida e inscrita su personera jurdica en el registro N 1.864

    Su actual denominacin la adopta en Asamblea General de Socios del 14 De

    mayo de 2012

    La Cooperativa de Ahorro y Crdito familiar Ltda. Se regir, adems por el

    presente Estatuto y las disposiciones que establezca la Ley de Cooperativas.

    Artculo 2. La Cooperativa ha obtenido la Licencia de Funcionamiento como

    Cooperativa de Ahorro y Crdito El plazo de duracin de la Cooperativa es

    indefinido y su radio de accin abarca

    Artculo 3. La denominacin social es: Cooperativa de Ahorro y Crdito

    familiar Ltda. Su domicilio legal es la ciudad de Capiat Departamento de

    Asuncin pudiendo, cuando lo considere necesario el Consejo de

    Administracin abrir o cerrar sucursales o agencias, dentro del territorio

    nacional.

    4.1 Objetivo, operaciones y responsabilidades

    Artculo 4. El objetivo de la Cooperativa es promover el desarrollo

    econmico y social de sus socios y clientes, mediante la ejecucin de las

    operaciones que le son permitidas, como objeto social nico.

    Artculo 5. Para lograr su objetivo, la Cooperativa podr realizar las

    operaciones permitidas por la Ley de Cooperativas y podr efectuar las

    siguientes operaciones: realizar aportes semanales, prestaciones con

    intereses fijadas por la asamblea general tantos a los socios con a terceros.

    Artculo 6. La responsabilidad de la Cooperativa es limitada a su patrimonio

    neto, y la de sus socios, hasta el monto de sus Certificados de Aportacin.

    4.2 De los socios, admisin, obligaciones y derechos

    Artculo 7. Tendrn capacidad legal suficiente para ser socios de la

    Cooperativa: Las personas de 18 aos y las personas jurdicas, que

    acrediten autorizacin.

    Artculo 8. Sern admitidos como socios por el Consejo de Administracin,

    con cargo a ratificacin por la Asamblea General, las personas fsicas y

    jurdicas que cumplan con lo estipulado en el Artculo 7, cuya solicitud escrita

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 79

    de ingreso haya sido aceptada y que hayan suscrito y cancelado en efectivo

    el valor de los Certificados de Aportacin establecidos.

    4.3 Son obligaciones de los socios:

    Artculo 9.

    Participar en la consecucin de los objetivos de la Cooperativa.

    Cumplir puntualmente con los compromisos de obligaciones

    econmicas debidamente contradas.

    Participar en las reuniones y actos que sean convocados por la

    Cooperativa, principalmente en aquellos donde se elegirn a los

    respectivos miembros de los rganos de gobierno.

    Cumplir las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos internos y

    cualquier otra disposicin de la Asamblea General.

    Cumplir con el pago del valor de los Certificados de Aportacin

    establecidos por la Asamblea General.

    4.4 Son derechos de los socios:

    Artculo 10. Realizar en la Cooperativa operaciones de ahorro y crdito y

    cualquier otra afn con los objetivos de la Cooperativa.

    Concurrir y participar de todas las asambleas y actos a que sean

    convocados con voz y voto.

    Elegir y ser elegido como miembro de los Consejos y Comisiones, de

    acuerdo con el presente Estatuto y el Reglamento Electoral vigentes.

    Exigir el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias,

    del presente Estatuto y reglamentos internos.

    Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, conforme a lo establecido

    en el presente Estatuto.

    Apelar las decisiones del Consejo de Administracin, ante la Asamblea

    General.

    Percibir los excedentes de percepcin que arrojen los estados

    financieros de acuerdo a lo establecido en los Artculos 17 y 18 del

    presente Estatuto y otras disposiciones aplicables.

    Solicitar por escrito al Consejo de Administracin la convocatoria a

    Asamblea General, cumpliendo con los requisitos del Artculo 26 del

    presente Estatuto.

    Artculo 11. La Cooperativa por ningn concepto conceder

    preferencias o privilegios a sus promotores, fundadores y directivos,

    distintos a los de los dems socios.

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 80

    Artculo 12. La condicin de socio se pierde por:

    Renuncia escrita, aceptada por el Consejo de Administracin y

    ratificada en Asamblea General.

    Fallecimiento.

    Exclusin acordada por el Consejo de Administracin, sujeta a

    ratificacin en Asamblea General, en los siguientes casos: por haber

    perdido la capacidad legal, por haber sido condenado por acto doloso

    en agravio de la Cooperativa, actuar en contra de los intereses de la

    Cooperativa causando dao a la misma y utilizar los bienes, recursos

    econmicos y/o razn social de la Cooperativa para fines particulares.

    Incapacidad total permanente para cumplir sus obligaciones sociales y

    econmicas.

    Artculo 13. Las faltas cometidas por los socios, segn la gravedad, sern

    sancionadas con:

    Amonestacin.

    Suspensin temporal de sus derechos.

    Exclusin acordada por el Consejo de Administracin, de conformidad

    con el inc. c) del Artculo 12 del presente Estatuto.

    Los socios podrn interponer recursos de apelacin ante la prxima

    Asamblea General.

    Artculo 14. Producida la prdida de condicin de socio, se liquidar su

    cuenta en la que se acreditarn sus derechos y debitarn sus obligaciones.

    El remanente, ser pagado directamente a ste o a sus herederos, de

    conformidad a lo establecido en este estatuto.

    4.5 Del capital, patrimonio y excedentes de percepcin

    Artculo 15. El Capital Social de la Cooperativa estar representado por

    Certificados de Aportacin, de un valor nominal de guarans. Un milln (Gs

    1.000.000.) cada uno, fijndose inicialmente la suma de Guaranes.800.000

    ochocientos mil

    Artculo 16. Constitucin del Patrimonio. El patrimonio de la cooperativa se

    constituye, con:

    a) Los aportes integrados por los socios;

    b) Las reservas y fondos especiales

    Artculo 17. Para que la Asamblea General apruebe la distribucin anual de

    los excedentes de percepcin, se deber tener en cuenta lo siguiente:

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 81

    Los estados financieros de la gestin anual debidamente aprobados por

    el Consejo de Administracin y en el que se hayan constituido las

    reservas previstas por Ley.

    Informe de los auditores externos, registrados en la Superintendencia,

    emitido sin salvedades.

    La Cooperativa queda impedida de efectuar la distribucin de

    excedentes de percepcin si con ello incumpliere cualquiera de los

    lmites tcnicos y legales aplicables a la Cooperativa.

    Los miembros de los Consejos y ejecutivos que autoricen la distribucin

    de excedentes de percepcin transgrediendo lo establecido en el

    presente Estatuto, sern personal y solidariamente responsables,

    debiendo restituir a la Cooperativa, con su propio patrimonio, el importe

    de los excedentes de percepcin ilegalmente distribuidos.

    Artculo 18. La distribucin anual de excedentes de percepcin, una vez

    hechas las deducciones para las reservas legales y estatutarias, se har a

    prorrata, segn el monto y tiempo de permanencia de los certificados de

    aportacin de cada socio en esa gestin anual, debiendo utilizarse la frmula

    de numerales sobre la base de trescientos sesenta das, de forma tal que, en

    ningn caso se favorezca, directa o indirectamente a algn socio de la

    Cooperativa.

    4.6 De las prohibicionesylimitaciones

    Artculo 19. Para efectuar las operaciones sealadas en el Artculo 5 del

    presente Estatuto, la Cooperativa deber mantener una relacin de

    Patrimonio Neto respecto del total de activos y contingentes ponderados en

    funcin de sus riesgos de

    Artculo 20. La Cooperativa est sujeta a las limitaciones, restricciones y

    prohibiciones operativas, establecidas en la ley de Cooperativas y en estos

    estatutos, incluyendo entre otras:

    Otorgar crditos a los miembros de los consejos de Administracin y

    Vigilancia, durante el tiempo que dure su mandato. Los crditos que

    mantengan al momento de ser elegidos mantendrn las condiciones

    originalmente pactadas, no pudiendo ser objeto de reprogramaciones o

    renovaciones.

    Conceder o mantener crditos con sus ejecutivos o grupos prestatarios

    vinculados a ellos. Para tal efecto, se entender por ejecutivos al

    Gerente General, Subgerente, Auditor Interno, Apoderados y dems

    funcionarios que bajo cualquier denominacin puedan comprometer a

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 82

    la Cooperativa, sin limitacin o con limitaciones particulares, bajo su

    sola firma. Los crditos que mantengan debern ser ntegramente

    pagados antes de asumir funciones; se exceptan de lo mencionado

    los empleados no ejecutivos, en cuyo caso el total de dichas

    operaciones no podr exceder el uno y medio por ciento (80%) del

    Patrimonio Neto de la Cooperativa

    Conceder o mantener crditos con un prestatario o grupo prestatario

    por ms del 1.000.000 por ciento (90%) de su Patrimonio Neto

    Otorgar crditos a un prestatario o grupo prestatario por un monto

    superior al 500.000 por ciento 50%) de su Patrimonio Neto, si los

    mismos tienen garanta personal.

    Conceder crditos o mantener relaciones crediticias con una entidad del

    sistema financiero por ms del veinte por ciento (20%) de su Patrimonio

    Neto.

    Conceder crditos garantizados, en todo o en parte, por Certificados de

    Aportacin de la propia Cooperativa.

    Dar en garanta los bienes del activo fijo.

    Artculo 21. En ningn caso, las obligaciones totales de la Cooperativa,

    podr exceder de (20%.) de los activos totales de la Cooperativa.

    5. REGIMEN DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y FISCALIZACIONINTERNA

    Artculo 22. El gobierno, la direccin, administracin y vigilancia de la

    Cooperativa estar a cargo de los siguientes rganos:

    La Asamblea General.

    El Consejo de Administracin.

    El Consejo de Vigilancia.

    El Gerente.

    Las Comisiones de 15 DE MAYO

    Artculo 23. La Asamblea General, es la mxima autoridad de la Cooperativa

    y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que

    stos se hubieren tomado de conformidad con las leyes y el presente

    Estatuto. La Asamblea General puede ser de naturaleza ordinaria o

    extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.

    Artculo 24. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, estarn

    integradas por todos los socios hbiles de la Cooperativa y por los miembros

    del Consejo de Administracin, Consejo de Vigilancia, Comisin Electoral y

    delegados que se encuentren hbiles, elegidos bajo la direccin de la

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 83

    Comisin Electoral, conforme al Reglamento de Elecciones. La direccin y

    presidencia de la Asamblea General estar a cargo del Presidente del

    Consejo de Administracin, quin ceder este derecho al Vicepresidente

    cuando se cuestione su labor; en el caso de que el cuestionamiento abarque

    al Consejo, se nombrar un Director de Debates.

    Artculo 25. Compete a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrar por

    lo menos una vez al ao, dentro de los treinta (30) das posteriores al cierre

    del ejercicio anual:

    Considerar y pronunciarse sobre la gestin administrativa, financiera,

    econmica, asociativa, sus estados financieros, la Memoria Anual e

    informe de los Consejos, pudiendo disponer se practiquen

    investigaciones y auditorias si fuesen necesarios.

    Aprobar, reformar e interpretar el Reglamento de Elecciones.

    Artculo 26. Compete a la Asamblea General Extraordinaria, la misma que

    podr realizarse las veces que sea necesario:

    Aprobar, reformar e interpretar el presente Estatuto.

    Autorizar las adquisiciones y enajenaciones de los bienes y derechos

    de la Cooperativa, cuando tales operaciones superen el equivalente al

    80% para adquisicin o enajenacin del Patrimonio Neto.

    Resolver sobre la fusin, transformacin y disolucin voluntaria de la

    Cooperativa, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.

    Pronunciarse sobre asuntos societarios de inters general.

    Artculo 27. Compete al Consejo de Administracin convocar a Asamblea

    General Ordinaria o Extraordinaria. La citacin la efectuar por lo menos con

    ocho (8) das de anticipacin, mediante avisos en un diario de circulacin

    nacional, indicando lugar, fecha, hora y Orden del da a tratar.

    Artculo 28. El Consejo de Administracin tambin convocar a Asamblea

    General, en los siguientes casos:

    Cuando lo soliciten cuando menos el 70% de socios o delegados, con

    indicacin de agenda.

    Por requerimiento del Consejo de Vigilancia, en uso de las atribuciones

    que le asigna la Ley de Cooperativas y su reglamentacin, con

    indicacin de la respectiva agenda.

    Por requerimiento de la Superintendencia.

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 84

    Artculo 29. El Consejo de Vigilancia convocar a Asamblea General,

    Ordinaria o Extraordinaria, cuando el Consejo de Administracin no lo haga,

    cumpliendo los requisitos sealados precedentemente. En el caso de la

    Asamblea General Ordinaria, el Consejo de Vigilancia deber convocarla y

    realizarla dentro de los ocho (8) das siguientes al plazo establecido en el

    Artculo 25. Si el Consejo de Vigilancia no convocara segn se dispone en el

    inc. b) del artculo 28, los socios o delegados que representen al menos el

    60% de los socios, podrn solicitarlo a la Gerencia con indicacin de agenda.

    Artculo 30. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria quedar

    legalmente constituida, si a la hora indicada en la citacin, estn presentes la

    mitad ms uno de los socios o delegados hbiles. Si transcurrida una hora de

    la sealada en la citacin, no hubiere el nmero indicado, la Asamblea

    General quedar legalmente constituida con la asistencia de cincuenta (50%)

    de los socios o delegados hbiles. Cuando no se alcance el porcentaje antes

    sealado, se efectuar una segunda convocatoria para fecha posterior dentro

    de los quince (15) das siguientes, en la que la Asamblea General quedar

    legalmente constituida con la presencia de los socios o delegados hbiles

    presentes.

    Artculo 31. En la Asamblea General Ordinaria los acuerdos se tomarn por

    la mayora simple de votos, igualmente en la Asamblea General

    Extraordinaria, salvo los casos de reforma de estatutos, transformacin,

    fusin y disolucin voluntaria de la Cooperativa, para los cuales se requiere

    el voto afirmativo de por lo menos setenta (70%) de los socios o delegados

    hbiles presentes. Los votos sern fiscalizados por la Comisin Electoral.

    Artculo 32. Los socios o delegados que ocupen cargos directivos, slo

    tendrn derecho a voz, cuando se trate de asuntos referidos a la evaluacin

    de sus facultades y obligaciones ante la Asamblea General.

    Artculo 33. De todo lo actuado y decidido en las sesiones de las Asambleas

    Generales, se levantar acta que ser firmada por los integrante del Consejo

    de Administracin y sesenta (60%) socios o delegados designados por la

    Asamblea General.

    Artculo 34. El Consejo de Administracin es el rgano directivo y ejecutivo

    de los planes y normas generales acordado por la Asamblea General y

    tendr la administracin y representacin de la sociedad, en los trminos

    fijados por este estatuto, su reglamento y dems disposiciones conexas.

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 85

    Artculo 35. El Consejo de Administracin estar integrado por cuatro

    miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por la Asamblea General,

    entre los socios hbiles, con arreglo al presente Estatuto. La Asamblea de

    Constitucin de la Cooperativa o cuando se produzca una renovacin total

    del Consejo de Administracin, elegir a sus miembros por 1 ao.

    Ningn miembro del Consejo de Administracin podr ser elegido por ms de

    5 Periodos consecutivos los que debern ser necesariamente en el mismo

    consejo. En caso que quisieran postularse para un nuevo periodo o periodos

    subsiguientes debern descansar un periodo no menor de tres aos, no

    pudiendo en este perodo ejercer el cargo de consejeros. En caso de una

    vacante, esta ser llenada por el suplente que obtuvo mayor votacin. El

    Consejo de Administracin elegir de su seno un presidente, un

    vicepresidente, un secretario y 5 (Vocales).

    Artculo 36. No podrn ser miembros del Consejo de Administracin, las

    personas comprendidas en las prohibiciones, impedimentos e

    incompatibilidades a que se refiere el art. 1104 del C. Civil.

    Artculo 37. Son funciones del Consejo de Administracin, sin perjuicio de

    las dems que le corresponden, conforme a Ley:

    Cumplir y hacer cumplir las leyes y su reglamentacin, el presente

    Estatuto, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea

    General y sus propios acuerdos y disposiciones.

    Dictar los reglamentos que sean necesarios para desarrollar las normas

    del presente Estatuto y las polticas aprobadas por la Asamblea

    General y las relativas al cumplimiento de las facultades y deberes del

    propio Consejo de Administracin.

    Fijar las polticas y aprobar los presupuestos anuales, los planes y

    programas de administracin y de operacin.

    Otorgar poderes especficos a los gerentes para la ejecucin de

    operaciones de intermediacin financiera, la apertura y manejo de

    cuentas bancarias y otros actos administrativos.

    Aprobar, en primera instancia, los estados financieros y la Memoria

    Anual preparados por la Gerencia, los cuales deben contar con el

    respectivo informe de Auditora Externa, para someterlos a la Asamblea

    General.

    Aprobar en primera instancia las modificaciones al presente Estatuto y

    someterlos a la Asamblea General. Convocar a Asamblea General con

    determinacin de la agenda y a elecciones cuando corresponda.

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 86

    Nombrar y remover al Gerente y/o gerentes.

    Conformar y disolver Comits y Comisiones especficas que sean

    convenientes para una mejor administracin de la Cooperativa.

    Aprobar la participacin de la Cooperativa en organismos de integracin

    cooperativa y otras organizaciones afines.

    Aprobar las tasas de inters activas y pasivas.

    Evaluar mensualmente la ejecucin presupuestaria y la situacin

    financiera de la Cooperativa en base a parmetros de desempeo

    financiero establecidos en su Plan estratgico. Los acuerdos derivados

    de esta evaluacin debern constar en acta.

    Aprobar un reglamento para la afiliacin incluyendo: aceptacin,

    sancin y exclusin de socios en base a la legislacin pertinente, su

    reglamentacin y el presente Estatuto.

    Las dems atribuciones y funciones que le otorgan el presente Estatuto,

    y que no sean privativas de la Asamblea General o de la Gerencia.

    Artculo 38. Los miembros del Consejo de Administracin son solidariamente

    responsables:

    Del manejo, adquisicin, custodia, preservacin y destino de los bienes

    de la Cooperativa, as como de las operaciones que involucren estos

    bienes.

    De la veracidad de los saldos de las cuentas, los registros e informacin

    que se suministre a las autoridades de supervisin y control, a los

    socios y al pblico en general.

    De la existencia y uso correcto de los libros de acta,de contabilidad y de

    cualquier otro registro establecido por la legislacin vigente, el presente

    Estatuto y reglamentos aplicables.

    De la existencia y adecuado funcionamiento de los sistemas de control

    interno.

    De la adopcin oportuna de las medidas correctivas dispuestas por la

    autoridad de supervisin, el Consejo de Vigilancia y los auditores

    externos.

    De la fiel observancia de las obligaciones que emanan de las

    disposiciones legales y reglamentarias que rigen a la Cooperativa, del

    presente Estatuto, de los acuerdos de la Asamblea General y de los

    Consejos.

    Artculo 39. El Presidente del Consejo de Administracin, tiene las

    siguientes atribuciones:

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 87

    Ejercer las funciones de representante institucional de la Cooperativa

    con excepcin de las correspondientes al Gerente General.

    Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administracin y de las

    Asambleas Generales.

    Elaborar conjuntamente con el Secretario y el Gerente General el

    proyecto de agenda de las Asambleas Generales y sesiones del

    Consejo de Administracin.

    Firmar conjuntamente con el Secretario las actas, poderes, acuerdos y

    resoluciones de los rganos que preside.

    Tendr voto dirimente en caso de empate en la toma de decisiones, en

    el Consejo de Administracin.

    Resolver asuntos urgentes, juntamente con el Gerente General, con

    cargo a dar cuenta al Consejo de Administracin en la prxima sesin.

    Artculo 40. En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento temporal o

    absoluto del Presidente, el Vicepresidente asumir todas las funciones y

    responsabilidades de aqul.

    Artculo 41. El secretario tendr a su cargo:

    Llevar los Libros de Actas de todas las Asambleas Generales y del

    Consejo de Administracin.

    Certificar los documentos que le sean requeridos.

    Firmar con el Presidente las actas, poderes, las resoluciones o

    acuerdos.

    Artculo 42. El Consejo de Vigilancia tendr a su cargo el control y

    supervisin del correcto funcionamiento y administracin de la Cooperativa,

    de conformidad con el presente Estatuto.

    Artculo 43. El Consejo de Vigilancia estar compuesto por seis (6)

    miembros titulares y tres (3) suplentes elegidos por la Asamblea General de

    acuerdo a las normas legales y estatutarias. El mandato de los miembros del

    Consejo de Vigilancia que deben ser renovados, ser por tres aos. Ningn

    miembro del Consejo de Vigilancia podr ser elegido por ms de dos

    periodos consecutivos los que debern ser necesariamente en el mismo

    consejo. En caso que quisieran postularse para un nuevo periodo o periodos

    subsiguientes debern descansar un periodo no menor de tres aos, no

    pudiendo en este periodo ejercer el cargo de consejeros. En caso de una

    vacante, esta ser llenada por el suplente que obtuvo mayor votacin.

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 88

    Artculo 44. Son igualmente aplicables a los miembros del Consejo de

    Vigilancia, las prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades sealados

    para los miembros del Consejo.

    Artculo 45. De no haberse designado expresamente por la Asamblea

    General, el Consejo de Vigilancia designar de su seno un Presidente, un

    Vicepresidente y un Secretario.

    Artculo 46. Son atribuciones y funciones del Consejo de Vigilancia, sin

    perjuicio de las dems que le asignan la Ley y el presente Estatuto:

    Requerir al Consejo de Administracin y/o Gerencia, informes sobre el

    cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de las

    disposiciones del presente Estatuto y reglamentos internos, as como

    de los actos administrativos realizados.

    Revisar y analizar cuando menos al cierre de gestin, los estados

    financieros, as como la marcha administrativa de la Cooperativa,

    velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y

    reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo de

    Administracin y la Gerencia.

    Fiscalizar la administracin de la Cooperativa, sin intervenir en la

    gestin y asegurando que guarden conformidad con el presente

    Estatuto, los acuerdos de las asambleas y reglamentos internos.

    Vigilar y verificar que los bienes del activo, los pasivos y patrimonio de

    la Cooperativa se mantengan debidamente registrados, valorados,

    salvaguardados y que la informacin contable sea completa, oportuna y

    veraz.

    Disponer, cuando lo estime conveniente, la realizacin de arqueos e

    inspeccin de los libros de actas, sistemas contables y documentacin

    sustentadoras.

    Proponer anualmente a la Asamblea General, la terna de los auditores

    externos, a ser contratados por la Cooperativa.

    Seleccionar al Auditor Interno y solicitar su contratacin o remocin

    debidamente fundamentada al Consejo de Administracin.

    Mantener al da el libro de actas en el que figuren sus acuerdos y un

    archivo donde figuren los documentos de sustentacin de sus

    dictmenes y acuerdos, los cuales debern estar a libre disponibilidad

    de los auditores externos expresamente facultados para verificar el

    alcance y resultado de las actividades efectuadas, incluyendo el

    seguimiento de la ejecucin de las recomendaciones.

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 89

    Elevar al Consejo de Administracin y Gerencia copia de sus acuerdos,

    informes y dictmenes para que acten y tomen las decisiones

    pertinentes. La entrega debe constar en acta.

    Los miembros del Consejo de Vigilancia debern asistir con derecho a

    voz, a las sesiones del Consejo de Administracin cuando se traten

    asuntos de su competencia.

    Artculo 47. Los miembros del Consejo de Vigilancia son solidariamente

    responsables de:

    Convocar a la Asamblea General cuando el Consejo de Administracin

    requerido por el propio Consejo de Vigilancia, no lo hiciera en

    cualquiera de los siguientes casos:

    En los plazos y para los fines imperativamente establecidos por el

    presente Estatuto.

    Cuando se trate de graves infracciones de las leyes y sus normas

    reglamentarias, del presente Estatuto o acuerdos de la Asamblea

    General en que incurriere el Consejo de Administracin.

    Hacer constar en sesiones de Asamblea General, sanciones por

    infracciones a las leyes, sus reglamentos o el presente Estatuto, en que

    incurriera la Cooperativa o los miembros de los Consejos de

    Administracin y Vigilancia, ejecutivos y personal.

    Exigir al Consejo de Administracin, la adopcin oportuna de las

    medidas correctivas dispuestas por las autoridades competentes o

    recomendadas por los auditores.

    Objetar los acuerdos del Consejo de Administracin, en cuanto fueren

    incompatibles con las leyes, sus reglamentos, el presente Estatuto, los

    reglamentos internos o los acuerdos de la Asamblea General.

    Someter a la decisin definitiva de la Asamblea General, las

    observaciones de la Superintendencia, los auditores y del Consejo de

    Vigilancia, oportunamente comunicadas al Consejo de Administracin y

    no resueltas por ste.

    Presentar a la Asamblea General, el informe de sus actividades y

    proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto

    funcionamiento de la Cooperativa.

    Artculo 48. Las funciones que le corresponde cumplir al Consejo de

    Vigilancia, sern ejercidas a travs de la Unidad de Auditora Interna.

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 90

    Artculo 49. Entre los miembros de los Consejos de Administracin y

    Vigilancia, ejecutivos y empleados de la Cooperativa, no deben haber

    parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    Artculo 50. Los miembros de los Consejos de Administracin y Vigilancia,

    son respectiva y solidariamente responsables por las decisiones de estos

    rganos. Cuando un miembro no est conforme por algn acto o acuerdo

    deber hacer constar en el acta su disconformidad y/o voto discrepante

    debidamente fundamentado.

    Artculo 51. Los Consejos de Administracin y Vigilancia debern reunirse al

    menos una vez al mes, debiendo constar en actas los acuerdos adoptados

    en sus reuniones.

    Artculo 52. Los miembros de los Consejos podrn ser removidos de sus

    cargos por la Asamblea General, por las siguientes causas:

    Inasistencia injustificada a tres reuniones continuas o cinco

    discontinuas.

    Por negligencia, irresponsabilidad o abuso en el cumplimiento de sus

    funciones y obligaciones.

    Artculo 53. Forman qurum en el Consejo de Administracin, la mitad ms

    uno de sus miembros y en el Consejo de Vigilancia dos de sus miembros, en

    ambos casos uno de los asistentes deber ser el Presidente.

    Artculo 54. La convocatoria a las reuniones se har por el Presidente de

    cada Consejo. Las decisiones se toman por simple mayora de sus

    miembros.

    Artculo 55. La Asamblea General Ordinaria elegir anualmente a la

    Comisin Electoral integrada por seis (6) Miembros que debern ser socios

    hbiles. Esta Comisin elegir de su seno un presidente, un secretario y un

    vocal. La Comisin Electoral tiene como responsabilidad la organizacin y

    control del proceso de elecciones y toma de decisiones por votacin de

    socios, tanto en Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinarias de la

    Cooperativa. Sus funciones se regirn conforme al Reglamento de

    Elecciones. Sus decisiones son definitivas e inapelables.

    Artculo 56. La Comisin Electoral responde nica y exclusivamente ante la

    Asamblea General. Forman qurum el 70% por ciento (100%) de sus

    miembros, las decisiones se toman por simple mayora y sus acuerdos

    debern constar en un libro de actas.

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 91

    Artculo 57. El Gerente General es el funcionario ejecutivo de ms alto nivel

    de la Cooperativa, de cuya marcha es responsable ante el Consejo de

    Administracin. Son atribuciones bsicas y especiales del Gerente General

    las siguientes:

    Ejercer la representacin administrativa y legal de la Cooperativa, con

    las facultades que le confiere el Consejo de Administracin dentro del

    marco legal vigente.

    Representar a la Cooperativa en cualquier otro acto, salvo los que por

    disposicin expresa de la Ley General o del presente Estatuto, son

    atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Administracin.

    Ejecutar los programas de conformidad con los planes y presupuestos

    aprobados por el Consejo de Administracin.

    Nombrar, promover y cesar a los trabajadores y dems funcionarios,

    con arreglo a ley.

    Asesorar a la Asamblea General, al Consejo de Administracin y al

    Consejo de Vigilancia pudiendo participar en las sesiones con derecho

    a voz, sin voto.

    Planificar, organizar y dirigir la administracin de la Cooperativa, de

    acuerdo a normas y polticas establecidas por el Consejo de

    Administracin y normas legales vigentes.

    Suscribir con el Contador los estados financieros, en los formatos,

    plazos, periodicidad y bajo las normas indicadas en el Manual de

    Cuentas para Bancos y Entidades Financieras de la Superintendencia.

    Artculo 58. El Gerente General de una Cooperativa, como consecuencia de

    las atribuciones a que se refiere el artculo anterior, tiene las siguientes

    facultades de orden administrativo, siempre y cuando cumpla con las normas

    especficas del Consejo de Administracin sobre firmas autorizadas y de

    acuerdo al registro de firmas:

    Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias. Girar y cobrar

    cheques.

    Endosar cheques para ser abonados en la cuenta corriente de la

    Cooperativa.

    Aceptar, girar, renovar, endosar, descontar, cobrar y protestar letras de

    cambio, vales, pagars, giros, certificados, plizas, warrants,

    documentos de embarque y cualquier otro documento mercantil y civil.

    Afianzar, prestar, avalar, contratar seguros y endosar plizas.

    Otras operaciones licitas que ampare y beneficien a la cooperativa

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 92

    Artculo 59. El Gerente General responder ante la Cooperativa por:

    Los daos y perjuicios que ocasionara a la propia Cooperativa, por

    incumplimiento de sus obligaciones, negligencia, dolo o abuso de

    facultades o ejercicio de actividades similares a las de la Cooperativa y

    por las causas ante terceros, cuando fuera el caso.

    La existencia, oportunidad y veracidad de los libros y dems registros

    que la Cooperativa debe llevar de acuerdo a ley, excepto por los que

    son de responsabilidad de los miembros de los Consejos de

    Administracin y Vigilancia.

    La consistencia, veracidad y oportunidad de las informaciones que

    proporcione a la Asamblea General, al Consejo de Administracin, al

    Consejo de Vigilancia y a la Superintendencia. La existencia de los

    bienes consignados en los inventarios.

    El ocultamiento y encubrimiento de las irregularidades que observase,

    en las actividades de la Cooperativa.

    El empleo de los recursos econmicos y sociales en actividades

    distintas del objeto de la Cooperativa.

    El uso indebido del nombre y/o de los bienes de la Cooperativa.

    El incumplimiento de la Ley General, las normas e instrucciones de la

    Superintendencia y las normas internas.

    Artculo 60. El Gerente General es el depositario de todos los bienes de la

    Cooperativa, pudiendo delegar funciones a los administradores de las

    sucursales y agencias.

    5.1 De la auditoria interna

    Artculo 61. La Cooperativa cuenta con cinco (un Auditor Interno o una

    Unidad de Auditora Interna).

    Artculo 62. El Auditor Interno ser seleccionado por el Consejo de

    Vigilancia y nombrado a solicitud de ste, por el Consejo de Administracin

    cinco miembros (El Auditor Interno o la Unidad de Auditora Interna) depende

    orgnica y funcionalmente del Consejo de Vigilancia y cuenta con el nivel de

    autoridad e independencia suficientes para ejecutar sus actividades sin

    limitaciones, incluyendo el libre acceso a cualquier documento o registro de

    la seccin, cuya revisin sea necesaria para el cumplimiento de sus

    funciones.

    Artculo 63. La Auditora Interna, tendr las siguientes funciones y

    responsabilidades:

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 93

    Control y evaluacin de la efectividad de los procedimientos de control

    interno.

    Evaluacin de la efectividad del sistema de calificacin de la cartera de

    crditos e inversiones. Verificacin del adecuado y oportuno registro de

    las operaciones y la veracidad de la informacin contable.

    Verificacin del cumplimiento de las leyes, de las disposiciones y

    dems normativa vigente. As como del cumplimiento de las

    recomendaciones e instrucciones de la Superintendencia, de los

    auditores externos y los acuerdos de la Asamblea General y de los

    Consejos de Administracin y Vigilancia.

    Efectuar los exmenes de carcter extraordinario especficos que sean

    necesarios sobre las operaciones de la Cooperativa ya sea por

    observaciones especiales de la Asamblea General, de los Consejos de

    Administracin y Vigilancia o de la Superintendencia Participar

    activamente en la formulacin de normas o procedimientos tendentes a

    disear o mejorar, el sistema de control interno, de acuerdo a las

    disposiciones que dicte la Asamblea General, el Consejo de Vigilancia y

    la Superintendencia.

    Elaborar un Plan Anual de Trabajo, que contenga informacin

    relacionada con los recursos humanos necesarios y disponibles para

    los trabajos previstos y extraordinarios.

    Elevar al Consejo de Vigilancia un informe trimestral del avance de su

    Plan Anual de Trabajo, en el que incluya sus hallazgos y

    recomendaciones para corregir o mejorar los procedimientos, polticas y

    prcticas operativas y el grado de cumplimiento de las

    recomendaciones que se hubieran formulado. El Consejo de Vigilancia

    har entrega de una copia de este informe al Consejo de

    Administracin y a la Gerencia, lo que deber constar en acta.

    En la ejecucin de sus tareas de controlador de las actividades

    financieras de la cooperativa y mantener estable el patrimonio neto (el

    Auditor Interno o jefe de la unidad de Auditora Interna), mantendr la

    tica y objetividad profesional, debiendo mantener debidamente

    archivadas las hojas de trabajo que sustenten sus informes.

    5.3 De la contabilidad y dems registros

    Artculo 64. El ejercicio contable de la Cooperativa ser de un ao,

    inicindose el 01 de abril y finalizando el 31 de diciembre.

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 94

    Artculo 65.Los libros que debe llevar la Cooperativa son:

    - Libros de actas:

    - Asamblea General.

    - Consejo de Administracin.

    - Consejo de Vigilancia.

    - Comit Electoral.

    - Comit 15 de mayo

    Libro de Registro de Socios y Certificados de Aportacin.

    Libros de Contabilidad Principales y Auxiliares de acuerdo a las

    disposiciones del Cdigo de Comercio y Ley del Comerciante.

    Artculo 66. Los libros de actas y registros contables sern abiertos por

    autoridad competente y deben permanecer en la Cooperativa

    adecuadamente resguardados bajo la responsabilidad del Gerente General.

    Artculo 67. Al cierre de cada ejercicio econmico, se sometern los estados

    financieros al examen de los auditores externos y, en su momento, al

    examen de la Asamblea General. Es responsabilidad del Gerente General,

    que dichos estados financieros estn a disposicin de los socios, por lo

    menos con diez (10) das de anticipacin.

    Artculo 68. El Gerente General es el funcionario responsable de informar a

    la INCOOP, los estados financieros de la Cooperativa en los formatos,

    plazos, periodicidad y bajo las normas de agrupacin indicadas en el Manual

    de Cuentas para Cooperativas.

    5.4 Disolucin voluntaria

    Artculo 71. La Cooperativa 15 de mayo podr ser disuelta de conformidad

    con el presente Estatuto, mediando acuerdo con el voto conforme de no

    menos de la tercerea cuarta parte de los socios, expresado en Asamblea

    General Extraordinaria especialmente convocada para este fin.

    Artculo 72. La Comisin Liquidadora designada por la Asamblea General y

    premunidos de los poderes necesarios, proceder a la liquidacin de sus

    activos.

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 95

    6.Acta de directorio

    (1) En la Ciudad de Capiat, provincia de Asuncin (2), a al primer da 04de

    mes mayo del 2010 (3), siendo las 10:00 A.m. horas.(4), se renen en sede

    social de la cooperativa familiar 15 de mayo (5) , sita en la calle Virgen del

    Rosario c/ Nuestra Seora de Asuncin (6), los seores Presidentes, junta de

    vigilancia, secretario, tesorero y algunos socios presentes (7),que firman al

    pie de la presente, (8), bajo la presidencia (9), Toma la palabra el Sr.

    Presidente e informa la conformacin del comit organizador, la

    conformacin de directorio y la apertura de la sociedad Cooperativa (10),

    Luego de varios asuntos deliberacin se aprueba por unanimidad (11), No

    habiendo ms asuntos que tratar, se da por concluida la sesin, siendo las

    19 a.m. horas. (12)Firma de los asistentes:

    Fabin Daz C. I. N 324.342 Gustavo Daz C.I. N 3.868.605

    Presidente Vicepresidente

    Rosa Galeano Socia Celina Bentez - Socia

    Nimia Rojas - Socia

    6.1 Descripcin del Acta de Directorio

    (1) La indicacin de si se trata de Acta de Directorio o Asamblea slo ser

    necesaria si se utilizara un nico libro para ambas reuniones. Una prctica

    habitual es la de numerar las actas. Se puede asimismo, tomar como

    costumbre iniciar las actas inmediatamente una despus de la otra o por el

    contrario, cada nueva acta comenzarla en una nueva pgina.(2) Es comn y

    adems correcto, indicar el lugar de celebracin de la reunin. En este caso,

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 96

    se indicar la ciudad, sin perjuicio de adems dejar constancia de la

    especfica localizacin de la reunin. (3) Indicar la fecha de celebracin de la

    reunin (4) Indicar la hora de inicio de la reunin (5) Indicar la Razn Social

    de la Sociedad (6) Como se deca en la nota 2, tambin se consigna el lugar

    especfico donde se realiza la reunin, que por lo general tiene lugar en la

    sede social, pero que no necesariamente debe ser as, siempre que la misma

    se celebre dentro de la jurisdiccin de la Sociedad (Domicilio). La celebracin

    de reuniones fuera de la jurisdiccin podra dar lugar a impugnaciones por

    parte de los directores u observaciones por parte de los organismos de

    control.(7) Existen dos posibilidades: 1) incluir el nombre de todos los

    directores que firman; 2) Hacer solo referencia a los Directores que firman al

    pie. (8) Esta referencia se hace salvo que se prescinda de la sindicatura en

    aquellos casos que ello sea posible. Podra resultar que fuera ms de un

    sndico o que funcionara un Comit de Fiscalizacin. (9) Indicar el nombre

    del Presidente o de quien ocupe transitoriamente su cargo. (10) Por lo

    general es el Presidente quien introduce los temas que deberan responder a

    los incluidos en la Convocatoria. En este punto se desarrolla sintticamente

    la cuestin que se somete a consideracin del Directorio para su aprobacin.

    (11) La deliberacin podr ser breve o larga pero no debera omitirse la

    referencia sobre la deliberacin. Hace en alguna medida a la esencia del

    funcionamiento de los rganos colegiados. De la reunin, salvo que sea

    meramente informativa, (como podra ser el caso de la reunin necesaria

    para cumplir con el art. 267) deber surgir una resolucin concreta

    aprobando o no la propuesta sometida a consideracin. Deber constar el

    resultado, ya sea unnime, o mayoritario, en este ltimo caso, deber

    dejarse constancia de quienes votaron en contra y de quienes se hubieran

    abstenido. En algunos casos, la abstencin puede provenir de intereses

    encontrados. (12) Este es un cierre de prctica. Se suele indicar y es

    correcto, la hora de finalizacin de la reuni

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 97

    7. Contrato Individual de Trabajo

    En Capiat, a 05 de mayo del 2012 entre Fabin Daz C. I. N 324.342,

    representadoSamuel Medina Escribano Registro N 1.345, legalmente por,

    ambos con domicilio en la comuna de Capiat, en adelante el "Empleador" y

    Sr.Emanuel Daz C.I. N 1.324.463 de nacionalidad Paraguayo, nacido el 25

    de enero del 1969, domiciliado en ruta 1kilmetro 20, comuna deJ.A. Salvidar,

    RUC. 1.324.463/3, proveniente de Comercial kali, en adelante "Trabajador".

    Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo

    Primero: El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios

    comoPresidente u otro trabajo o funcin similar, que tenga directa relacin

    con el cargo ya indicado, en el Departamento Gerencial., ubicado en Capiat,

    pudiendo ser trasladado a otro Departamento o Seccin de la Oficina

    Principal o de cualquiera de las Agencias del Empleador, a condicin que se

    trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe

    menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades operativas

    de la Empresa.

    Segundo:Jornada de trabajo

    El trabajador cumplir una jornada semanal ordinaria de 50 horas, de

    acuerdo a la siguiente distribucin diaria: lunes a sbado, de 7 a.m. a 3.30

    p.m., los lunes a viernes y sbados de 8 a.m. a 12 p.m. horas. La jornada de

    trabajo ser interrumpida con un descanso de 60 minutos, entre las 12 p.m.

    horas y la 1p.m.horas, destinados a la colacin, tiempo que ser de cargo

    del descanso.

    Tercero: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea

    necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo

    acuerde desde luego se obligar a cumplir el horario que al efecto determine

    la Empleadora, dentro de los lmites legales. Dicho acuerdo constar por

    escrito y se firmar por ambas partes, previamente a la realizacin del

    trabajo. A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado

    trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa,

    despus de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el

    inciso precedente. El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las

    estipulaciones precedentes, se remunerar con el recargo legal

    correspondiente y se liquidar y pagar conjuntamente con la remuneracin

    del respectivo perodo.

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 98

    Cuarto: El empleado percibir un sueldo de Gs. 600.000(Seis cientos mil

    guaranes) mensuales por inicio de las actividades, la cual se ajustar a los

    sueldos administrativos actuales, pagaderos por meses vencidos. Las

    deducciones que la Empleadora podr segn los casos - practicar a las

    remuneraciones

    Quinto : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que

    haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le

    descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos

    y, adems, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento

    Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.

    Sexto: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificacin como

    aguinaldo del total de las remuneraciones mensuales que ste hubiere

    percibido en el ao

    Sptimo: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador

    los siguientes beneficios: a) Salario ntegro a fin mes b) Seguro mdico I.P.S.

    c) Bonificacin familiar d) Horas extras remuneradas independiente del

    salario.

    El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las

    instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia

    de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas

    en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y

    que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato,

    reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

    Octavo: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin

    causa justificada, de parte del trabajador, se considerarn incumplimiento

    grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darn lugar a la

    aplicacin de la caducidad del contrato, contemplada en el Cdigo laboral

    Se entender por atraso reiterado el llegar despus de la hora de ingreso

    durante 3 das seguidos o no, en cada mes calendario. Bastar para

    acreditar esta situacin la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

    Noveno: El presente contrato regir 6 meses pero cualquiera de las partes, o

    ambas, segn el caso, podrn ponerle trmino en cualquier momento con

    arreglo a la ley.

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 99

    Dcimo: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen

    este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Capiat.

    Dcimo primero: Se deja constancia que el Empleado ingres al servicio de

    la Empresa con fecha 05 de mayodel 2010. El presente contrato se firma en

    dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada

    contratante.

    .

    Firma del presidente Firma del trabajador

    Fabin Daz C. I. N 324.342 C.I. N 1.324.463

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 100

    8. Datos de constitucin de la sociedad cooperativa.

    Razn Social: Cooperativa de Ahorro y Crdito familiar Ltda. 15 de mayo

    Domicilio:San Miguel N 357

    Objeto:Ahorro y Crdito de socios, y todo acto lcito de comercio.

    Capital Social: Guaranes veinticinco millones (25.000.000 Gs.)

    Socios fundadores: Fabin Daz, victoria salinas, Celina Galeano, Osvaldo

    Daz, Cayo Daz, rosa ramona Galeano, Karina Daz, Fernando Galeano,

    Natalia Lpez, Ariel Lpez, Arnaldo Daz, Marta Florentn, Hctor Daz, Luis

    florentn, Tania milagros Daz, Carlos Daz salinas, Nimia rojas, Laura Daz,

    Gabriel Daz rojas, Gustavo Daz salinas, Mara victoria Daz, Emanuel Daz

    Ferreira, Mara gloria Ferreira, Nancy a. salinas, Gabriel Martnez

    Firma: Conjunta, Separada o Indistinta Protocolo: Escribana Pblica.

    Escritura: N 5.643 de fecha 04 de mayo del 2010.

    Inscripcin en el Registro Pblico de Personas Jurdicas y Asociaciones: N

    638, en el folio 12 y siguientes, serie b, en fecha 04 de mayo del 2010.

    8.1 Datos Comerciales de la Sociedad.

    Razn Social:Cooperativa de Ahorro y Crdito familiar Ltda. 15 de mayo

    Actividad econmica principal: Ahorro y Crdito de socios

    Fecha de Iniciacin de Actividades Comerciales: 04 de mayo del 2010.

    Domicilio Comercial: San Miguel N 357

    Cuenta Corriente Catastral: N06-7485786532-11

    Telfono: 0981-5787-436

    Registro nico de Contribuyentes: 8000256/0

    Timbrado: 843457648 vlido por 12 meses, vencimiento 31/10/2.011

    Registro Municipal de Contribuyentes: 68383

    8.2 Datos del Personal de la Firma.

    Administracin.

    Apellidos: DazNombres: Fabin

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 101

    Lugar y Fecha de Nacimiento: el 25 de enero del 1969

    Nacionalidad: Paraguayo. Estado Civil: Soltero.

    C. I. Civil N:1.324.463Salario: Gs 600.000.

    Secretario

    Apellidos: MartnezNombres: Gabriel

    Lugar y Fecha de Nacimiento: el 23 de octubre del 1975

    Nacionalidad: Paraguayo. Estado Civil:Casado.

    C. I. Civil N: 2.758.234Salario: Gs 6.500.000

    Domicilio Particular: Mcal. Estigarribia N 879

    Tesorero

    Apellidos: GaleanoNombres: Celina

    Lugar y Fecha de Nacimiento: 09 de agosto del 1966

    Nacionalidad: Paraguaya. Estado Civil: Casada.

    C. I. Civil N:.645.965Salario:Gs. 6.500.000

    Domicilio Particular: ruta 2 kilmetro 21

    Miembros de la Junta de Vigilancia

    Apellidos: Lpez Nombres: Pablo

    Lugar y Fecha de Nacimiento: 23 de octubre del 1975

    Nacionalidad: Paraguayo. Estado Civil: Soltero.

    C. I. Civil N: 2.869.234Salario: Gs500.000

    Domicilio Particular: ruta 2 kilmetro 21

    8.4 Datos Comerciales que operan con

    Denominacin Direccin R.U.C. N Telfono Timbrado

    Sr. Pablo lopez Gral. Aquino c/ Azara N 563 80043786/1 415-437 80934522

    Muebleria "Saravia" Repblica Brasil N 345 80090231/8 214-642 80078931

    imprenta "Grafic" S.R.L Mcal. Estigarribia N 1.254 80013406/8 440-878 80095678

    Papeleria "GUAIRA" S.R.L. Mcal. Lpez c/Gral. Santos 80042234/0 634-606 89067211

    Librera Castell Tte. Faria N 398 80047866/8 442-712 90800543

    ANDE Sto. Ferreira N 987 80047866/8 900-445 98064365

    Copaco Av. Del Rio 80090231/8 202-311 80078931

    ESSAP Gral. Aquino c/ per 80013406/8 214-642 90756235

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 102

    10. PLAN DE CUENTAS ESTANDARIZADO SOCIEDAD COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    codificacin CUENTAS NIVEL

    ASEN TABLE

    SALDO

    1.0.0.00.00.0000 ACTIVO 1 N D

    1.1.0.00.00.0000 Realizable a corto plazo 2 N D

    1.1.1.00.00.0000 DISPONIBILIDADES 3 N D

    1.1.1.01.00.0000 CAJA 4 N D

    1.1.1.01.01.0000 Efectivo y cheques a depositar 5 S D

    1.1.1.01.02.0000 Fondos de la empresa 5 S D

    1.1.1.01.03.0000 Cuentas obligadas de los socios 5 S D

    1.1.1.02.00.0000 DEPSITOS 4 N D

    1.1.1.02.01.0000 Depsitos a la vista sector Cooperativo

    5 S D

    1.1.1.02.02.0000 Depsitos a la vista bancos 5 S D

    1.1.1.02.03.0000 Depsitos a la vista ot. Inst. Financieras

    5 S D

    1.1.1.02.04.0000 Depsitos a plazo Fijo sector bancos 5 S D

    1.1.1 02.05.0000 Depsitos a plazo fijo ot. Inst. financieras

    5 S D

    1.1.1.02.06.0000 Previsiones Acum. Sobre colocaciones

    5 S D

    1.1.2.00.00.0000 CREDITOS 3 N D

    1.1.2.01.00.0000 Prestamos 4 N D

    1.1.2.01.01.0000 Amortizables 5 S D

    1.1.2.01.02.0000 Plazo nico 5 S D

    1.1.2.01.03.0000 Descuentos de documentos 5 S D

    1.1.2.01.04.0000 Deudores de tarjetas de crditos 5 S D

    1.1.2.01.05.0000 Cuentas Corriente socios 5 S D

    1.1.2.01.06.0000 Prstamos Vinculados 5 S D

    1.1.2.01.07.0000 Prstamos a ex socios pendiente de 5 S D

    cobro

    1.1.2.01.08.0000 Prstamos vencidos 5 S D

    1.1.2.01.09.0000 Prstamos Refinanciados 5 S D

    1.1.2.01.10.0000 Deudores destinados a la venta 5 S D

    1.1.2.01.11.0000 Previsiones acum. Por incobrables 5 S D

    1.1.2.02.00.0000 Intereses devengados 4 N D

    1.1.2.02.01.0000 Intereses devengados S/ Crditos 5 S D

    1.1.2.02.02.0000 Intereses devengados s/ Depsitos 5 S D

    1.1.2.03.00.0000 DEUDORES POR COMERCIALIZACIN

    4 N D

    1.1.2.03.01.0000 Cheques diferidos 5 S D

    1.1.2.03.02.0000 Documentos a cobrar 5 S D

    1.1.2.03.03.0000 Letras a cobrar 5 S D

    1.1.2.03.04.0000 Hacienda 5 S D

    1.1.2.03.05.0000 Productos agrcolas 5 S D

    1.1.2.03.06.0000 Productos Industriales 5 S D

    1.1.2.03.07.0000 Deudores por ventas de productos a 5 S D

    terceros

    1.1.2.03.08.0000 Deudores por ventas vencidos 5 S D

    1.1.2.03.99.0000 Previsiones Acum. Por deudores 5 S D

    Incobrables

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 103

    1.1.2.04.00.0000 OTROS CRDITOS 4 N D

    1.1.2.04.01.0000 Crditos fiscales 5 N D

    1.1.2.04.02.0000 Anticipos de impuestos 5 N D

    1.1.2.04.03.0000 Anticipos al personal 5 N D

    1.1.2.04.04.0000 Anticipos a proveedores 5 N D

    1.1.2.04.05.0000 Otros anticipos 5 N D

    1.1.2.04.06.0000 Crditos diversos 5 N D

    1.1.2.04.07.0000 Importaciones en curso 5 N D

    1.1.3.00.00.0000 EXISTENCIAS 3 N D

    1.1.3.01.00.0000 Existencias 4 N D

    1.1.3.01.01.0000 Insumos 5 S D

    1.1.3.01.02.0000 Materia prima 5 S D

    1.1.3.01.03.0000 Productos en proceso 5 S D

    1.1.3.01.04.0000 Productos Industriales 5 S D

    1.1.3.01.05.0000 Productos agrcolas 5 S D

    1.1.3.01.06.0000 mercaderas 5 S D

    1.1.3.01.07.0000 Hacienda 5 S D

    1.1.3.01.99.0000 Previsiones Acum. Por Mermas, deterioro

    5 S D

    1.1.4.00.00.0000 OTROS ACTIVOS 3 N D

    1.1.4.01.00.0000 Diversos 4 N D

    1.1.4.01.01.0000 Transferencias Internas 5 S D

    1.1.4.01.02.0000 Indemnizaciones Reclamadas por siniestro

    5 S D

    1.1.4.01.99.0000 Previsiones Acum. Para crditos diversos

    5 S D

    1.1.4.02.00.0000 Gastos pagados por adelantado 4 N D

    1.1.4.02.01.0000 Materiales e Insumos en existencias 5 S D

    1.1.4.02.02.0000 Repuestos y Accesorios 5 S D

    1.1.4.02.03.0000 Seguros pagados por adelantado 5 S D

    1.1.4.O2.04.0000

    Alquileres pagados por adelantado 5 S D

    1.1.4.02.05.0000 Publicidad y propaganda 5 S D

    1.2.0.00.00.0000 REALIZABLES A LARGO PLAZO 2 N D

    1.2.1.00.00.0000 INSTRUMENTOS FINANCIEROS 3 N D

    1.2.1.01.00.0000 Colocaciones 4 N D

    1.2.1.01.01.0000 Colocaciones en Entidades cooperativas

    5 S D

    1.2.1.01.02.0000 CDA Bancos del pas 5 S D

    1.2.1.01 03.0000 Valores emitidos por sector publico 5 S D

    1.2.1.01.04.0000 Valores emitidos por sector privado 5 S D

    1.2.1.01.05.0000 Depsitos a plazo fijo sector cooperativo

    5 S D

    1.2.1.01.06.0000 Depsitos a plazo fijo Bancos 5 S D

    1.2.2.00.00.0000 CREDITOS 3 N D

    1.2.2.01.00.0000 Prestamos 4 N D

    1.2.2.01.01.0000 Amortizables 5 S D

    1.2.2.01.02.0000 Plazo nico 5 S D

    1.2.2.01.03.0000 Prstamos Vinculados 5 S D

    1.2.2.01.04.0000 Prstamos a ex Socios 5 S D

    1.2.2.01.05.0000 Prstamos Refinanciados 5 S D

    1.2.2.01.06.0000 Deudores por bienes destinados a la 5 S D

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 104

    venta

    1.2.2.01.07.0000 Prstamos vencidos 5 S D

    1.2.2.01.08.0000 Prstamos en Gestin Judicial 5 S D

    1.2.2.01.09.0000 Prestamos en Gestin Judicial tarjetas 5 S D

    crdito

    1.2.2.01.99.0000 Previsiones acum. Por incobrables 5 S D

    1.2.2.02.00.0000 DEUDORES POR COMERCIALIZACIN

    4 N D

    1.2.2.02.01.0000 Documentos a cobrar 5 S D

    1.2.2.02.02.0000 Letras a cobrar 5 S D

    1.2.2.02.03.0000 Hacienda 5 S D

    1.2.2.02.04.0000 Productos agrcolas 5 S D

    1.2.2.02.05.0000 Productos Industriales 5 S D

    1.2.2.02.06.0000 Deudores por venta de productos a terceros 5 S D

    1.2.2.02.07.0000 Deudores por ventas vencidos 5 S D

    1.2.2.02.08.0000 Deudores por Ventas Gestin Judicial 5 S D

    1.2.2.02.99.0000 Previsiones acum por deudores Incobrables 5 S D

    1.2.2.03.00.0000 OTROS CRDITOS 4 N D

    1.2.2.03.01.0000 Crdito fiscal 5 S D

    1.2.2.03.02.0000 Crditos diversos 5 S D

    1.2.2.03.03.0000 Deudores por Ventas de bienes a plazo

    5 S D

    1.2.2.03.04.0000 Depsito en Garanta 5 S D

    1.2.2.03.99.0000 Previsiones Acum. s/otros Crditos 5 S D

    1.2.3.00.00.0000 INVERSIONES Y PARTICIPACIONES

    3 N D

    1.2.3.01.00.0000 Inversiones 4 N D

    1.2.3.01.01.0000 Aportaciones a Centrales cooperativas

    5 S D

    1.2.3.01.02.0000 Aportaciones en otras coop. Nacionales

    5 S D

    1.2.3.01.03.0000 Aportaciones en otras cooperativas del exterior

    5 S D

    1.2.3.01.04.0000 Inversiones en sociedades 5 S D

    1.2.3.01.05.0000 Bienes destinados para la venta 5 S D

    1.2.3.01.06.0000 Otros tipos de inversiones 5 S D

    1.2.3.01.99.0000 Previsiones Acum. Sobre inversiones 5 S D

    1.2.4.00.00.0000 PROPIEDAD,PLANTA Y EQUIPO 3 S D

    1.2.4.01.00.0000 Permanente 4 S D

    1.2.4.01.01.0000 Edificio 5 S D

    1.2.4.01.02.0000 Terreno 5 S D

    1.2.4.01.03.0000 Equipo e instalaciones 5 S D

    1.2.4.01.04.0000 Construcciones en curso 5 S D

    1.2.4.01.05.0000 Maquinarias y equipos 5 S D

    1.2.4.01.06.0000 Herramientas 5 S D

    1.2.4.01.07.0000 Rodados 5 S D

    1.2.4.01.08.0000 Muebles de oficina 5 S D

    1.2.4.01.09.0000 Equipo y software Informticos 5 S D

  • SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.

    pg. 105

    1.2.4.01.10.0000 Bibliotecas, obras de arte y otros 5 S D

    1.2.4.01.11.0000 Bodegas, Silos y Almacenes 5 S D

    1.2.4.01.12.0000 Bienes tomados en arrendamiento financ.

    5 S D

    1.2.4.01.13.0000 Semovientes 5 S D

    1.2.4.01.14.0000 Hacienda para reproduccin 5 S D

    1.2.4.01.99.0000 Depreciaciones Acumuladas 5 S D

    1.2.5.00.00.0000 OTROS ACTIVOS 3 N D

    1.2.5.01.00.0000 Activos restringidos 4 N D

    1.2.5.01.01.0000 socios suscriptores 4 N D

    1.2.5.01.02.0000 Activos de disponibilidad restringida 5 S D

    1.2.5.01.03.0000 Partidas pendientes de conciliacin 5 S D

    1.2.5.01.04.0000 Cheques rechazados 5 S D

    1.2.5.01.05.0000 Previsin acum. Sobre Activos restringidos

    5 S D

    1.2.5.02.00.0000 Cargos Diferidos 4 N D

    1.2.5.02.01.0000 Gastos de Organizacin y Constitucin

    5 S D

    1.2.5.02.02.0000 Gastos de estudio de proyectos 5 S D

    1.2.5.02.03.0000 Patentes y Software Informticos 5 S D

    1.2.5.02.04.0000 Gastos de reorganizacin 5 S D

    1.2.5.02.05.0000 Mejoras de inmuebles de terceros 5 S D

    1.2.5.02.06.0000 Plusvala en inversiones 5 S D

    1.2.5.02.99.0000 Amortizacin Acum. Cargos Diferidos 5 S D

    1.2.5.03.00.0000 Intangible 4 N D

    1.2.5.03.01.0000 Marcas de patentes 5 S D

    1.2.5.03.02.0000 Llaves de negocios 5 S D

    1.2.5.03.03.0000 Licencia de manufacturas 5 S D

    1.2.5.03.99.0000 Amortizacin Acum. Intangibles 5 S D

    1.2.5.04.00.0000 Bienes adjudicados a realizar 4 N D

    1.2.5.04.01.0000 Bienes muebles adjudicados 5 S D

    1.2.5.04.02.0000 bienes de inmuebles adjudicados 5 S D

    1.2.5.04.99.0000 Previsin acum. Sobre bienes adjudicados

    5 S D

    1.2.5.05.00.0000 RESULTADOS 4 N D

    1.2.5.05.01.0000 Excedentes de ejercicio 5 S D

    2.0.0.00.00.0000 PASIVO 1 N A

    2.1.0.00.00.0000 EXIGIBLE A CORTO PLAZO 2 N A

    2.1.1.00.00.0000 COMPROMISOS FINANCIEROS 3 N A

    2.1.1.01.00.0000 Deudas finac. c/ socios, otras cooperativas 4 N A

    e instituciones sin fines de lucro

    2.1.1.01.01.0000 Ahorros a al Vista Captados 5 S A

    2.1.1.01.02.0000 Ahorros a Plazo Captados 5 S A

    2.1.1.02.00.0000 Deudas finac. con otras entidades 4 N A

    2.1.1.02.01.0000 Deudas con entidades banca