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ANT RESOLUCIÓN EXENTA Nº:2176/2013 : CAUSA ROL N° 81.361/2013 REGION DE O´HIGGINS SANIDAD VEGETAL CONTROL OFICIAL DE LOBESIA BOTRANA Rancagua, 18/ 11/ 2013 VISTOS: El Acta de Denuncia y Citación N° 00039, de fecha 23 de Mayo 2013, levantada por una Inspectora de este Servicio mediante el cual se denuncia a DON CARLOS ALBERTO RABAT VILAPLANA, RUT N° 6.555.191 - 8, en su calidad de representante legal de AGRICOLA MANQUEHUE S.A., RUT N° 79.811.200 - 7, ambos con domicilio en Avenida Santa María N° 6350, Oficina N° 501, Vitacura, por infracción a la Legislación sobre Protección Agrícola, Decreto Ley N° 3.557, de fecha 29 de Diciembre de 1980 y Resolución N° 2.109 - EXENTA, de fecha 24 de Abril 2008, del Director Nacional de este Servicio, por medio de la cual se declara el Control Obligatorio de la Plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), modificada por Resolución N° 476 - EXENTA, del año 2009 ; la Resolución N° 1.405 - EXENTA, de fecha 31 de Diciembre del año 2008, de esta Dirección Regional y sus modificaciones; descargos presentados por el infractor; Informe de la Inspectora denunciante, de fecha Mayo 2013; documentación acompañada; Hoja de Envío N° 3232, de fecha 25 de Octubre 2013, del Encargado Regional ( S ) de Protección Agrícola y Forestal; lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 18.755, que fija normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la Resolución N° 317, de fecha 18 de Enero 2013, del Director Nacional de este Servicio; la Resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República ; y CONSIDERANDO: 1. Que, según consta a Fs. 1, DON CARLOS ALBERTO RABAT VILAPLANA, en su calidad de representante legal de AGRICOLA MANQUEHUE S.A., ha sido denunciado por este Servicio por infracción a la Legislación sobre Protección Agrícola, Decreto Ley N° 3.557, de 1980 y Resolución N° 2.109 - EXENTA y sus modificaciones, al detectarse que se permitió salida del predio ID 06331150 a la vía pública de máquina vendimiadora sucia, con granos, escobajos y hojas de vid. 2. Que, la denuncia formulada por un funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, Carabineros u otro Ministro de Fe, constituye presunción legal de haberse cometido la infracción, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley N° 18.755, que fija normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero. 3. Que, los descargos presentados por el Señor Carlos Alberto Rabat Vilaplana, en su calidad de Representante Legal de Agrícola Manquehue S.A., no desvirtúan la infracción cometida. 4. Que, el Informe de la Inspectora denunciante, de fecha Mayo 2013, señala que la máquina vendimiadora se encontraba estacionada en un costado de la vía pública, presuntamente en panne, y con gran cantidad de restos vegetales, incluído granos enteros, hojas y escobajos y parte de estos desechos vegetales se encontraban esparcidos en el suelo .

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ANT

RESOLUCIÓN EXENTA Nº:2176/2013

: CAUSA ROL N° 81.361/2013REGION DE O´HIGGINSSANIDAD VEGETALCONTROL OFICIAL DELOBESIA BOTRANA

Rancagua, 18/ 11/ 2013

VISTOS:

El Acta de Denuncia y Citación N° 00039, de fecha 23 de Mayo 2013, levantada por una Inspectora de esteServicio mediante el cual se denuncia a DON CARLOS ALBERTO RABAT VILAPLANA, RUT N° 6.555.191 -8, en su calidad de representante legal de AGRICOLA MANQUEHUE S.A., RUT N° 79.811.200 - 7, amboscon domicilio en Avenida Santa María N° 6350, Oficina N° 501, Vitacura, por infracción a la Legislación sobreProtección Agrícola, Decreto Ley N° 3.557, de fecha 29 de Diciembre de 1980 y Resolución N° 2.109 -EXENTA, de fecha 24 de Abril 2008, del Director Nacional de este Servicio, por medio de la cual se declara elControl Obligatorio de la Plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), modificada por Resolución N°476 - EXENTA, del año 2009 ; la Resolución N° 1.405 - EXENTA, de fecha 31 de Diciembre del año 2008, deesta Dirección Regional y sus modificaciones; descargos presentados por el infractor; Informe de laInspectora denunciante, de fecha Mayo 2013; documentación acompañada; Hoja de Envío N° 3232, defecha 25 de Octubre 2013, del Encargado Regional ( S ) de Protección Agrícola y Forestal; lo dispuesto enlos artículos 11 y siguientes de la Ley N° 18.755, que fija normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; laResolución N° 317, de fecha 18 de Enero 2013, del Director Nacional de este Servicio; la Resolución N°1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República ; y

CONSIDERANDO:

1. Que, según consta a Fs. 1, DON CARLOS ALBERTO RABAT VILAPLANA, en su calidad derepresentante legal de AGRICOLA MANQUEHUE S.A., ha sido denunciado por este Servicio porinfracción a la Legislación sobre Protección Agrícola, Decreto Ley N° 3.557, de 1980 y Resolución N°2.109 - EXENTA y sus modificaciones, al detectarse que se permitió salida del predio ID 06331150 a lavía pública de máquina vendimiadora sucia, con granos, escobajos y hojas de vid.

2. Que, la denuncia formulada por un funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, Carabineros u otroMinistro de Fe, constituye presunción legal de haberse cometido la infracción, de acuerdo con lodispuesto en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley N° 18.755, que fija normas sobre el Servicio Agrícolay Ganadero.

3. Que, los descargos presentados por el Señor Carlos Alberto Rabat Vilaplana, en su calidad deRepresentante Legal de Agrícola Manquehue S.A., no desvirtúan la infracción cometida.

4. Que, el Informe de la Inspectora denunciante, de fecha Mayo 2013, señala que la máquinavendimiadora se encontraba estacionada en un costado de la vía pública, presuntamente en panne, ycon gran cantidad de restos vegetales, incluído granos enteros, hojas y escobajos y parte de estosdesechos vegetales se encontraban esparcidos en el suelo .

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5. Que, el Informe del Encargado Regional ( S ) de Protección Agrícola y Forestal, señala que eldenunciado debe ser sancionado por no cumplir con las medidas establecidas para el movimiento demaquinaria vendimiadora.

6. Que, el artículo 7° del D.L. N° 3.557, establece que la declaración de control obligatorio de una plagaimpone a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios ubicados en la zona afectada, laobligación de poner en práctica con sus propios medios, las medidas sanitarias o técnicas que laresolución indique, incluso la destrucción de sementeras, plantaciones o productos afectados.

7. Que, la infracción cometida debe ser sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4° delartículo 42 del D.L. N° 3.557, de 1980, esto es, con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales.

RESUELVO:

1. APLIQUESE A DON CARLOS ALBERTO RABAT VILAPLANA, en su calidad de Representante Legalde AGRICOLA MANQUEHUE S.A., ya individualizado anteriormente, una multa de 10 unidadestributarias mensuales, vigentes a la fecha de pago.

Al notificarse de la presente resolución al infractor, hágasele presente que tiene derecho a recurrir anteel Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, dentro del plazo de diez días hábiles, contadosdesde dicha notificación.

Si no se presentare el recurso, el infractor deberá pagar la multa impuesta, en las Oficinas del ServicioAgrícola y Ganadero, dentro del plazo de diez días hábiles de ejecutoriada la presente resolución, bajoel apercibimiento legal correspondiente.

Si en el acto de la notificación no fuere habido el infractor, ésta se hará a cualquier persona mayor deedad que se encontrare en el domicilio.

ANOTESE Y TRANSCRIBASE

JORGE GUILLERMO MOYA CASTRODIRECTOR (S) REGIÓN DE O'HIGGINS SERVICIO

AGRÍCOLA Y GANADERO

MSC/LMM

Distribución:

Maria Loreto Alvarez Gómez - Director/a Regional Dirección Regional Metropolitana - Or.RMSandra Del Carmen Meza Sanchez - Oficina de Partes Administración y Finanzas Región de O'Higgins- Or.VILiliana Plaza de los Reyes Cid - Encargada SIAC y Transparencia SIAC

Región de O'Higgins Servicio Agrícola y Ganadero - Sargento José Bernardo Cuevas N° 140 - Rancagua - Teléfono: 72 - 2221109; www.sag.cl

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