guillermo seguridad 2012

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  • 7/22/2019 Guillermo Seguridad 2012

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    CIUSLEXUS S.R.L.REGISTRO N 11070297

    CURSO ESPECIALIZADO ENSEGURIDAD Y ELIMINACION DE

    RIESGOS

    AREQUIPA PER

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    SEGURIDAD

    El trmino seguridad proviene de la palabrasecuritas del latn.1 Cotidianamente se puede referir a

    la seguridad como la ausencia de riesgo o tambin a la confianza en algo o alguien. Sin embargo,el trmino puede tomar diversos sentidos segn el rea o campo a la que haga referencia.

    La seguridad es un estado de nimo, una sensacin, una cualidad intangible. Se puede entendercomo un objetivo y un fin que el hombre anhela constantemente como una necesidad primaria.

    El trmino seguridad puede referirse:

    en informacin o informtica a:o un agujero de seguridad;o la copia de seguridad;o

    la seguridad de la informacin;o la seguridad en Internet;o la seguridad informtica;o la seguridad lgica;o la seguridad por oscuridad;

    en instituciones u organismos a:o el Consejo de Seguridad Nacional;

    en poltica o defensa a:o la doctrina de seguridad nacional;

    o laspolticas de seguridad;o la seguridad ciudadana;o la seguridad colectiva;o la seguridad nacional;o el vigilante de seguridad;

    en prevencin o proteccin a:o la seguridad social;o la seguridad vial;o el cinturn de seguridad;o lajaula de seguridad;o el relleno de seguridad;o la seguridad alimentaria;o la seguridad en la industria;o la seguridad en vuelo;o la seguridad estructural;o la seguridad jurdica;o la seguridad perimetral;o la seguridad en general

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Riesgohttp://es.wikipedia.org/wiki/Agujero_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Copia_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_de_la_informaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_en_Internethttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_inform%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_l%C3%B3gicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_por_oscuridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridad_de_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_de_seguridad_nacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADticas_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_ciudadanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_colectivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_nacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Vigilante_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_vialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Cintur%C3%B3n_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Jaula_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Relleno_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_alimentariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_en_la_industriahttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_en_vuelohttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_estructuralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_perimetralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Riesgohttp://es.wikipedia.org/wiki/Agujero_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Copia_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_de_la_informaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_en_Internethttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_inform%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_l%C3%B3gicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_por_oscuridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridad_de_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_de_seguridad_nacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADticas_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_ciudadanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_colectivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_nacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Vigilante_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_vialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Cintur%C3%B3n_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Jaula_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Relleno_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_alimentariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_en_la_industriahttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_en_vuelohttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_estructuralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_perimetral
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    o tambin a:o el coche de seguridad;o el coeficiente de seguridad;o lapoltica de seguridad democrtica;o la seguridad humana;

    Seguridad

    1. f. Cualidad de seguro.

    2. f.certeza ( conocimiento seguro y claro de algo).

    3. f. Fianza u obligacin de indemnidad a favor de alguien,

    regularmente en materia de intereses.

    ~ jurdica.

    1. f. Cualidad del ordenamiento jurdico, que implica la certeza desus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicacin.

    ~ social.

    1. f. Organizacin estatal que se ocupa de atender determinadas

    necesidades econmicas y sanitarias de los ciudadanos.2. loc. adj. Dicho de un ramo de la Administracin Pblica: Cuyo fines el de velar por la seguridad de los ciudadanos.Agente deseguridad.

    3. loc. adj. Dicho de un mecanismo: Que asegura algn buenfuncionamiento, precaviendo que este falle, se frustre o se violente

    LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANALEY N 27933

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:La Comisin Permanente del Congreso de la Repblica ha dado la ley siguiente:

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Coche_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Coeficiente_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtica_de_seguridad_democr%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_humanahttp://buscon.rae.es/draeI/SrvltObtenerHtml?origen=RAE&LEMA=certeza&SUPIND=0&CAREXT=10000&NEDIC=No#0_1http://es.wikipedia.org/wiki/Coche_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Coeficiente_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtica_de_seguridad_democr%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_humanahttp://buscon.rae.es/draeI/SrvltObtenerHtml?origen=RAE&LEMA=certeza&SUPIND=0&CAREXT=10000&NEDIC=No#0_1
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    LA COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANACAPTULO I

    OBJETO Y MARCO CONCEPTUAL

    Artculo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos ylibertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respetode las garantas individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a laspersonas naturales y jurdicas, sin excepcin, que conforman la Nacin Peruana.Artculo 2.- Seguridad CiudadanaSe entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la accinintegrada que desarrolla el Estado, con la colaboracin de la ciudadana,destinada a asegurar su convivencia pacfica, la erradicacin de la violencia y lautilizacin pacfica de las vas y espacios pblicos. Del mismo modo, contribuir ala prevencin de la comisin de delitos y faltas.

    CAPTULO IICREACIN Y FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDADCIUDADANA

    Artculo 3.- Creacin y Finalidad del SistemaCrase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene porobjeto coordinar eficazmente la accin del Estado y promover la participacinciudadana para garantizar una situacin de paz social.Artculo 4.- Componentes del SistemaSon instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana lassiguientes:a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretara Tcnica.b) Comits Regionales de Seguridad Ciudadana.

    c) Comits Provinciales de Seguridad Ciudadana.d) Comits Distritales de Seguridad Ciudadana.

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    CAPTULO IIICONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Artculo 5.- Consejo Nacional de Seguridad CiudadanaCrase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el mximoorganismo encargado de la formulacin, conduccin y evaluacin de las polticas

    de seguridad ciudadana; con autonoma funcional y tcnica.Artculo 6.- DependenciaEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de laRepblica y es presidido por el Ministro del Interior.Artculo 7.- Miembros del ConsejoEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana est integrado por:- El Ministro del Interior, quin lo presidir.- El Ministro de Justicia o su representante.- El Ministro de Educacin o su representante.- El Ministro de Salud o su representante.- El Ministro de Economa y Finanzas o su representante.

    - Un representante de la Corte Suprema de Justicia.- El Fiscal de la Nacin o su representante. (*)- El Defensor del Pueblo o su representante.- Dos Presidentes Regionales o sus representantes.- El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.- Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor nmerode electores o sus representantes.Los representantes del Poder Ejecutivo sern designados por Resolucin Supremafirmada por el titular del respectivo sector, y los dems representantes serndesignados por el titular de la entidad correspondiente.(*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de la Fiscala de laNacin N 340-2003-MP-FN, publicado el 07-03-2003, se designa al doctor Percy

    Pearanda Portugal, Fiscal Supremo Titular, como representante de la seoraFiscal de la Nacin ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC.(**) De conformidad con el Artculo nico de la Resolucin Suprema N 0120-2003-IN-0102, publicada el 22-03-2003, se designan a los miembros del ConsejoNacional de Seguridad Ciudadana.Artculo 8.- Facultades EspecialesEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) est facultado parainvitar a sus sesiones a representantes de las diferentes instituciones pblicas yprivadas, de acuerdo a la temtica especfica a tratar.Artculo 9.- Funciones del ConsejoEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

    a) Establecer las polticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

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    b) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana.c) Promover la investigacin en materia de Seguridad Ciudadana.d) Evaluar la ejecucin de la poltica de Seguridad Ciudadana.e) Promover el intercambio y/o cooperacin internacional en materia deSeguridad Ciudadana.

    f) Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana;g) Informar a la Comisin de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia delCongreso de la Repblica sobre los planes, programas y proyectos de SeguridadCiudadana antes de su respectiva aprobacin.h) Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.Artculo 10.- Atribuciones del ConsejoEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes atribuciones:a) Dictar directivas sobre Seguridad Ciudadana.b) Impulsar proyectos nacionales, regionales, provinciales y distritales en materiade Seguridad Ciudadana.c) Absolver consultas que se formulasen sobre Seguridad Ciudadana en el mbito

    nacional.d) Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, OrganismosNo Gubernamentales (ONGs), empresas privadas, Ministerios de Educacin,Salud, Justicia y otros organismos de Seguridad Ciudadana.Artculo 11.- Secretara TcnicaLa Secretara Tcnica es el rgano tcnico ejecutivo y de coordinacin, encargadode proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la poltica, los planes,programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobacin, as comorealizar el seguimiento y evaluacin de la ejecucin de las acciones aprobadas anivel nacional. Contar con profesionales, tcnicos y especialistas en temas deseguridad ciudadana.La Secretara Tcnica est a cargo del Ministerio del Interior, para cuyos efectos

    se constituir en una Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio del Interior.CONCORDANCIAS. D.S. N 003-2003-INArtculo 12.- Designacin del Secretario TcnicoEl Secretario Tcnico es designado por el Consejo Nacional de SeguridadCiudadana a propuesta de su presidente.

    CAPTULO IVLOS COMITS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE

    SEGURIDAD CIUDADANAArtculo 13.- Comits Regionales, Provinciales y DistritalesLos Comits Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formularlos planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, as como

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    ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la poltica nacionaldiseado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalan su ejecucin.Artculo 14.- Miembros del Comit RegionalEl Comit Regional es presidido por el Presidente de la Regin e integrado por lossiguientes miembros:

    - La autoridad poltica de mayor nivel de la regin.- El Jefe Policial de mayor graduacin de la regin.- La autoridad educativa del ms alto nivel.- La autoridad de salud o su representante.- Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la CorteSuperior de la jurisdiccin.- Un representante del Ministerio Pblico, designado por el Fiscal Superior Decanode la jurisdiccin.- El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.- Tres Alcaldes de las provincias con mayor nmero de electores.Artculo 15.- Miembros del Comit Provincial

    El Comit Provincial es presidido por el Alcalde Provincial de su respectivajurisdiccin e integrado por los siguientes miembros:- La autoridad poltica de mayor nivel de la localidad.- El Jefe Policial de mayor graduacin de la jurisdiccin.- La autoridad educativa del ms alto nivel.- La autoridad de salud o su representante.- Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la CorteSuperior de la jurisdiccin.- Un representante del Ministerio Pblico, designado por el Fiscal Superior Decanode la jurisdiccin.- El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.- Tres Alcaldes de los distritos con mayor nmero de electores de la provincia.

    - Un representante de las Juntas Vecinales.- Un representante de las Rondas Campesinas.Artculo 16.- Miembros del Comit DistritalEl Comit Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde de surespectiva jurisdiccin e integrado por los siguientes miembros:- La autoridad poltica de mayor nivel de la localidad.- El Comisario de la Polica Nacional a cuya jurisdiccin pertenece el distrito.- Un representante del Poder Judicial.- Dos alcaldes de centros poblados menores.- Un representante de las Juntas Vecinales.- Un representante de las Rondas Campesinas.

    Los miembros del Comit Distrital, en base a la realidad particular de susrespectivos distritos, debern incorporar a otras autoridades del Estado orepresentantes de las instituciones civiles que consideren conveniente.

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    Artculo 17.- Funciones de los Comits Regionales, Provinciales y DistritalesLos Comits Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienenlas siguientes funciones:a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de susrespectivas jurisdicciones.

    b) Promover la organizacin de las Juntas Vecinales de su jurisdiccin.c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de SeguridadCiudadana en sus respectivas jurisdicciones.d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestospor el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.e) Supervisar la ejecucin de los planes y programas de seguridad ciudadana.f) Celebrar convenios institucionales.g) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridadciudadana con las jurisdicciones colindantes.Artculo 18.- Atribuciones de los Comits Regionales, Provinciales y DistritalesLos Comits Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen

    las siguientes atribuciones:a) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de suscorrespondientes jurisdicciones, en concordancia con las polticas contenidas enel Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo.b) Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de su jurisdiccin.c) Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar elimpacto de las mismas en la comunidad.

    CAPTULO VRGIMEN ECONMICO

    Artculo 19.- Recursos del SINASECConstituyen recursos de los rganos componentes del Sistema los siguientes:a) Los que comprometen las instituciones y sectores del Estado componentes del

    Sistema, para el cumplimiento de las acciones que les competa.b) Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperacininternacional, as como las contribuciones de personas naturales o jurdicas,nacionales o extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes.c) Los dems que les sean asignados.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- Plan NacionalEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana elaborar el Plan Nacional deSeguridad Ciudadana para el Corto Plazo, en el trmino de ciento veinte (120)das contados a partir de la promulgacin de la presente Ley, el mismo quedeber ser informado a la Comisin de Defensa Nacional, Orden Interno e

    Inteligencia del Congreso de la Repblica, antes de su respectiva aprobacin.

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    Segunda.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta(60) das contados a partir de su publicacin.Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.En Lima, a los veintiocho das del mes de enero de dos mil tres.

    CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la Repblica

    JESS ALVARADO HIDALGOPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepblicaAL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once das del mes de febrero del aodos mil tres.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de MinistrosFAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

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    Reglamento de la Ley del SistemaNacional de Seguridad Ciudadana

    TITULO IGENERALIDADESArtculo 1.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Sistema Nacionalde Seguridad Ciudadana (SINASEC), con arreglo a las disposiciones de la Ley N27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.Artculo 2.- DefinicinEl Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el conjunto interrelacionado deorganismos del Sector Pblico y la Sociedad Civil, y de normas, recursos y doctrina;orientados a la proteccin del libre ejercicio de los derechos y libertades, as como agarantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantas

    individuales y sociales a nivel nacional. Dicho Sistema tiene por finalidad coordinareficientemente la accin del Estado y promover la participacin ciudadana paragarantizar una situacin de paz social.Artculo 3.- PrincipiosPara el cumplimiento de su objeto, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana guasu organizacin y funcionamiento por los principios siguientes:a. Legalidad.- Sus actividades se realizarn en el marco de la Constitucin Polticadel Per, las leyes de la Repblica, con absoluto respeto a los derechos humanos.b. Coordinacin e integracin.- Para articular y unificar esfuerzos entre los rganosdel Sector Pblico y la comunidad organizada con el propsito de lograr eldesarrollo de acciones comunes e integradas.

    c. Supervisin y control ciudadano.- Para desarrollar mecanismos de control yvigilancia ciudadana respecto del quehacer de los organismos del Sector Pblico yGobiernos Locales.d. Transparencia funcional.- Para mantener una total transparencia en lasactividades del Sistema, evitando ingerencias poltico-partidarias o de otra ndole.2e. Participacin Ciudadana.- Con el fin de motivar a la comunidad para que apoyeactivamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local.f. Prevencin.- El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana debe priorizar ydesarrollar las polticas multisectoriales preventivas del delito, planificando susprogramas, as como actuando de manera inmediata y permanente.

    g. Solidaridad.- Las instancias y organismos que componen el Sistema Nacional deSeguridad Ciudadana deben actuar de manera comprometida en funcin a losfines y objetivos del SINASEC, en plena colaboracin y ayuda mutua.

    TITULO II

    DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMAArtculo 4.- Componentes del SistemaDe conformidad con la Ley N 27933, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadanaest integrado por:a. El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que cuenta con una Secretara

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    Tcnica.b. Los Comits Regionales de Seguridad Ciudadana.c. Los Comits Provinciales de Seguridad Ciudadana.d. Los Comits Distritales de Seguridad Ciudadana.CAPITULO IDEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANAArtculo 5.- Consejo Nacional de Seguridad CiudadanaEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) es el mximo organismo delSistema, encargado de la formulacin, conduccin y evaluacin de la poltica deseguridad ciudadana. Cuenta con autonoma funcional y tcnica, depende de laPresidencia de la Repblica y es presidido por el Ministro del Interior.Artculo 6.- Miembros del ConsejoEl consejo Nacional de Seguridad Ciudadana est integrado por: El Ministro del Interior, quien lo preside. El Ministro de Justicia o su representante.

    3 El Ministro de Educacin o su representante. El Ministro de Salud o su representante. El Ministro de Economa y Finanzas o su representante. Un representante de la Corte Suprema de Justicia El Fiscal de la Nacin o su representante. El Defensor del Pueblo o su representante. Dos Presidentes Regionales o sus representantes. El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante. Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor nmero

    de electores o sus representantes.Artculo 7.- Funciones y atribuciones del ConsejoEl Consejo Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana tiene las siguientesfunciones y atribuciones:a. Establecer la poltica y formular el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.b. Aprobar y supervisar los planes, programas y proyectos nacionales de SeguridadCiudadana.c. Promover una educacin en valores ciudadanos y una cultura de participacinciudadana como uno de los aspectos bsicos para consolidar la poltica deseguridad ciudadana.d. Promover la investigacin en materia de Seguridad Ciudadana, y contar con un

    registro centralizado de informacin relevante sobre dicha materia.e. Evaluar la ejecucin de la poltica de Seguridad Ciudadana.f. Elaborar y presentar a travs de los canales correspondientes propuestaslegislativas en los temas relacionados con la seguridad ciudadanag. Promover el intercambio y/o cooperacin internacional en materia de seguridadciudadana.h. Elaborar anualmente el Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana.i. Informar a la Comisin de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia delCongreso de la Repblica sobre el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, antes

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    de su respectiva aprobacin.j. Coordinar acciones con el Sistema Nacional de Defensa Civil, empresas devigilancia privada y otras entidades pblicas y privadas que tengan responsabilidadde proteccin y seguridad, con el propsito de afianzar las acciones de seguridadciudadana en el mbito nacional, regional, provincial y distrital.

    k. Supervisar, evaluar y controlar, las funciones de la Secretara Tcnica, as comolas que ejecuten los organismos y entidades integrantes del Sistema.l. Los dems que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.Artculo 8.- ProcedimientosEl CONASEC, previa convocatoria de su Secretara Tcnica, se rene de maneraordinaria una vez al mes, pudiendo reunirse en forma extraordinaria las veces que seanecesario cuando la mayora de sus miembros lo solicite o a pedido de su Presidente.4El qurum para las reuniones del CONASEC es de la mitad ms uno de sus miembros.Sus decisiones se adoptan por mayora simple.En caso que el Presidente del CONASEC no asista, la reunin es presidida por la

    autoridad o representante que l designe.En caso que el Presidente del CONASEC no haga la designacin a que se refiere elprrafo anterior, la sesin ser presidida por cualquiera de los integrantes del Consejo,de acuerdo con el orden de precedencia establecido en el artculo 7 de la Ley N27933.El Secretario Tcnico del CONASEC es responsable de la conduccin del Libro de

    Actas del Consejo, donde debe constar, adems de los aspectos formales, lo siguiente: El registro de los miembros asistentes; Los asuntos tratados en la sesin; El sentido de la votacin de cada uno de los miembros para la toma dedecisiones; Las abstenciones y/u omisiones en las respectivas votaciones del CONASEC; Los acuerdos del CONASEC; y, Los aspectos que el Presidente y los miembros del CONASEC considerenpertinentes.Artculo 9.- Facultades EspecialesEl CONASEC, tiene la facultad de formar grupos de trabajo o invitar a sus sesiones alDirector General de la Polica Nacional, a representantes de otras entidades pblicas,privadas y medios de comunicacin, especialistas en seguridad ciudadana yparticipacin comunitaria, as como a coordinadores generales de juntas vecinales uotras personas de la comunidad organizada, que estime pertinente.

    El CONASEC puede recibir en audiencia, cuando as lo considere necesario, aautoridades y representantes de la sociedad civil que presenten proyectos oplanteamientos sobre al tema de seguridad ciudadana, previa coordinacin con laSecretara Tcnica.Artculo 10.- El Presidente del CONASECEl Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana es el Ministro del Interiorquien tiene las siguientes funciones:a. Representar al CONASEC e implementar sus decisiones y acuerdos.b. Conducir y supervisar la ejecucin de la poltica y el Plan Nacional de Seguridad

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    Ciudadana.c. Dirigir, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos del CONASEC.5d. Constituir comisiones especiales y equipos de trabajo a propuesta de laSecretara Tcnica del CONASEC.

    e. Recomendar al Presidente de la Repblica la poltica, medidas y acciones deseguridad ciudadana a nivel nacional.f. Celebrar convenios sobre seguridad ciudadana con organismos nacionales einternacionales, organismos no gubernamentales, empresas y otras entidadespblicas y privadas, previo acuerdo del CONASEC.g. Proponer normas en materia de seguridad ciudadana.h. Las dems que le correspondan y que le encargue el Presidente de la Repblicasobre seguridad ciudadana.CAPITULO IILA SECRETARIA TCNICA

    Artculo 11.- La Secretara TcnicaLa Secretara Tcnica es el rgano tcnico ejecutivo y de coordinacin del ConsejoNacional de Seguridad Ciudadana. Sus funciones y atribuciones se encuentransealadas en el artculo 11 de la Ley N 27933.Artculo 12.- Soporte tcnico y administrativoLa Secretara Tcnica cuenta con profesionales, tcnicos y especialistas calificados en laformulacin, seguimiento, monitoreo y evaluacin de los planes, programas y proyectosde seguridad ciudadana, as como con el soporte administrativo necesario para elcumplimento de sus funciones.Artculo 13.- Dependencia de la Secretara TcnicaLa Secretara Tcnica depende orgnica y administrativamente del Ministerio del Interior,constituyndose en una Unidad Ejecutora del Pliego de dicho Sector. El SecretarioTcnico es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a propuesta desu Presidente. El cargo de Secretario Tcnico es de confianza; su designacin formal serealiza mediante resolucin del titular del Ministerio del Interior.Artculo 14.- Funciones de la Secretara TcnicaLa Secretara Tcnica tiene las siguientes funciones:a. Asesorar al Ministro del Interior y Presidente del CONASEC, en el planeamiento,programacin, ejecucin, supervisin y control de los planes, programas y proyectossobre seguridad ciudadana.6b. Analizar y estudiar la problemtica de seguridad ciudadana a nivel nacional, ascomo formular y proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a travs dela Presidencia, los planes, programas y proyectos correspondientes.c. Realizar el seguimiento, supervisin, control y evaluacin de la poltica, planes,programas y proyectos que se vienen ejecutando e informar peridicamente alConsejo Nacional de Seguridad Ciudadana.d. Centralizar la informacin relevante sobre seguridad ciudadana que proporcionenlos rganos del sistema, as como llevar el registro de la conformacin de losComits Regionales, Provinciales y Distritales, a nivel nacional.e. Promover, dirigir y ejecutar a nivel nacional las actividades de capacitacin; realizarestudios e investigaciones y difundir publicaciones sobre la materia.

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    f. Emitir opinin e informar sobre los asuntos de su competencia que le seansolicitados.g. Gestionar convenios de cooperacin tcnicas nacional e internacional.h. Organizar, coordinar y prestar apoyo administrativo a las reuniones del ConsejoNacional de Seguridad Ciudadana.

    i. Intervenir en las sesiones del CONASEC, con voz pero sin voto, elaborando yllevando las actas correspondientes.

    j. Proponer las medidas y las acciones que considere convenientes para la difusin ypromocin de las polticas pblicas, planes, programas y proyectos que sobreSeguridad Ciudadana sean necesarias.k. Otras que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y/o su Presidente.CAPITULO IIILOS COMITES REGIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANAArtculo 15.- Comit RegionalLos Comits Regionales de Seguridad Ciudadana son rganos tcnico normativos que

    formulan las polticas sobre seguridad ciudadana en el mbito de su competenciaterritorial, en el marco de la poltica nacional diseada por el CONASEC. Eventualmentetienen funcin ejecutiva a nivel regional cuando la naturaleza de la problemtica deseguridad ciudadana as lo requiera.Artculo 16.- Miembros del Comit RegionalEl Comit Regional es presidido por el Presidente de la Regin y est integrado por lossiguientes miembros: La autoridad poltica de mayor nivel de la regin. El Jefe Policial de mayor graduacin de la regin. La autoridad educativa del ms alto nivel. La autoridad de salud o su representante.

    7 Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la CorteSuperior de la jurisdiccin. Un representante del Ministerio Pblico, designado por el Fiscal Superior Decano dela jurisdiccin. El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la regin. Tres Alcaldes de las provincias con mayor nmero de electores.Artculo 17.- Funciones y atribucionesSon funciones y atribuciones del Comit Regional de Seguridad Ciudadana:a. Formular la poltica regional de seguridad ciudadana en el marco de la polticanacional establecida por el CONASEC.b. Estudiar y analizar la problemtica de seguridad ciudadana de su jurisdiccin ydictar directivas regionales sobre la materia, en coordinacin con los comitsprovinciales y distritales de seguridad ciudadana.c. Facilitar, apoyar, promover e impulsar el esfuerzo que realizan los ComitsProvinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana para prevenir, disminuir oneutralizar la criminalidad y delincuencia de su respectivo mbito de competenciaterritorial.d. El Comit Regional puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores, amiembros de otras entidades pblicas y privadas, a representantes de las

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    municipalidades, Polica Nacional y medios de comunicacin, as como acoordinadores generales de juntas vecinales y otros lderes de la comunidad queestime pertinentes.e. Promover la capacitacin de la comunidad en seguridad ciudadana y apoyar lasiniciativas provinciales y distritales sobre la materia.

    f. Coordinar con los Comits Regionales colindantes acciones conjuntas de seguridadciudadana.g. Promover iniciativas privadas regionales que permitan contar con recursosadecuados.h. Celebrar convenios institucionales con conocimiento del CONASEC y apoyar laimplementacin de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana.i. Evaluar, dentro de su competencia territorial, las polticas pblicas que seimplementen y consideren en los planes, programas y proyectos a nivel de losComits Provinciales.

    j. Informar al CONASEC, a travs de la Secretara Tcnica, acerca de los resultadosde la evaluacin que efecten sobre los Comits Provinciales.

    h. Convocar por lo menos a dos reuniones anuales a los presidentes de los comitsprovinciales de su mbito de competencia territorial, para coordinar los planes yprogramas de seguridad ciudadana.8CAPITULO IVLOS COMITS PROVINCIALES DE SEGURIDAD CIUDADANAArtculo 18.- Comit ProvincialLos Comits Provinciales de Seguridad Ciudadana son rganos ejecutivos del Sistemaencargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas yproyectos de seguridad ciudadana que se desarrollen en el mbito del distrito capital ocercado y, eventualmente, a nivel provincial cuando la naturaleza de la problemtica lorequiera. Adems, tienen funcin tcnico normativa respecto al cumplimiento de lasfunciones de los Comits Distritales, dentro de su demarcacin territorial, en el marco dela poltica nacional sobre Seguridad Ciudadana diseada por el CONASEC.Artculo 19.- Miembros del Comit ProvincialEl Comit Provincial de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde Provincial eintegrado por los siguientes miembros: La autoridad poltica de mayor nivel de la localidad. El Jefe Policial de mayor graduacin de la jurisdiccin. La autoridad educativa de ms alto nivel de la provincia. La autoridad de salud de ms alto nivel de la provincia o su representante.

    Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la CorteSuperior de la jurisdiccin. Un representante del Ministerio Pblico designado por el Fiscal Superior Decano dela jurisdiccin. El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la provincia. Tres Alcaldes de los distritos con mayor nmero de electores de la provincia. Un representante de las juntas vecinales elegido pblicamente por el ComitProvincial de Seguridad Ciudadana entre las organizaciones de este tipo existentes

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    en su jurisdiccin, de acuerdo a los criterios que cada Comit establezca para sunominacin. Un representante de las rondas campesinas, en los lugares donde exista, elegidopblicamente por el Comit Provincial de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a loscriterios que cada Comit establezca para su nominacin.Artculo 20.- Funciones y atribucionesSon funciones y atribuciones del Comit Provincial de Seguridad Ciudadana:a. Formular la poltica provincial de seguridad ciudadana.b. Formular el diagnstico de la problemtica de seguridad ciudadana y elaborar elmapa provincial de la incidencia delictiva de la jurisdiccin.9c. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir lacriminalidad y delincuencia comn de su jurisdiccin y dictar directivas al respecto.d. Promover la organizacin y capacitacin de las juntas vecinales de seguridadciudadana que desarrollan la Oficina de Participacin Vecinal del Municipio y/o lasOficinas de Participacin Ciudadana de las Comisaras de su mbito de

    competencia territorial, procurando que dichas actividades sean integradas.e. Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del CONASEC y apoyar laimplementacin de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana.f. Evaluar, dentro de su competencia territorial, la ejecucin de los planes, programasy proyectos de seguridad ciudadana que se implementen a nivel de los ComitsDistritales.g. Informar al CONASEC, a travs de la Secretara Tcnica, acerca de los resultadosde la evaluacin que efecten sobre los Comits Distritales.h. Convocar a reuniones, por lo menos tres veces al ao, a los integrantes de losComits Distritales de su mbito de competencia territorial, a fin de coordinar yanalizar de manera integral las polticas, planes y programas de seguridad

    ciudadana.i. El Comit Provincial puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores arepresentantes de otras entidades pblicas y privadas, municipalidades, PolicaNacional y medios de comunicacin, as como a coordinadores generales de juntasvecinales y otros lderes de la comunidad que estime pertinentes.

    j. Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con elComit Regional y con el CONASEC.k. Promover el desarrollo de programas de bienestar y estmulos que incentiven eldesempeo de los efectivos policiales.l. Coordinar con los Comits Provinciales colindantes acciones conjuntas deseguridad ciudadana.

    m. Fomentar el debate pblico sobre seguridad ciudadana.Artculo 21.- Funciones especficasLas funciones especficas de los integrantes del Comit Provincial de SeguridadCiudadana son:a. Del Alcalde- Presidir el Comit Provincial de Seguridad Ciudadana de su mbito decompetencia territorial, para cuyo efecto, dirige, coordina y evala, con losintegrantes del Comit, la correcta ejecucin de las acciones programadas,respetando la autonoma de las instituciones que cada uno representa.

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    - Representar oficialmente al Comit.- Coordinar acciones con los diferentes rganos del Sistema Nacional deSeguridad Ciudadana.- Promover a travs de los diferentes rganos de la municipalidad el apoyo aprogramas, proyectos y campaas de educacin y prevencin social.

    10b. Del Jefe Policial o Comisario Provincial- Ejecutar las acciones policiales de su competencia funcional y las queacuerde el Comit Provincial para prevenir y/o reprimir la criminalidad ydelincuencia comn.- Informar al Comit sobre la situacin delictiva de su jurisdiccin para la tomade decisiones.- Organizar y dirigir el servicio de patrullaje policial integrado a nivel provincial.En la circunscripcin territorial donde exista el servicio de serenazgo laconduccin y el comando de las operaciones de patrullaje estarn a cargo delcomisario, en coordinacin con el municipio y previo planeamiento conjunto.

    - Organizar y capacitar a las juntas vecinales en aspectos preventivos einformativos de seguridad ciudadana, a travs de la Oficina de ParticipacinCiudadana de la comisara, en coordinacin con la Oficina de AsuntosVecinales del municipio.- Desarrollar, con apoyo multisectorial, campaas y programas contra laviolencia familiar y de reinsercin con nios y adolescentes en riesgo.- Fortalecer la cultura de seguridad mediante charlas, conversatorios,actividades educativas y de proyeccin social.c. De los otros integrantes- Representar a sus sectores y ejecutar las acciones de su competencia y lasque se disponga en los planes y programas respectivos.

    - Coordinar al interior de sus instituciones las actividades y tareas de sucompetencia.- Mantener permanente coordinacin y enlace con las otras entidadesintegrantes del Comit y participar activamente en la ejecucin de accionesmultisectoriales sobre seguridad ciudadana.Artculo 22.- Mecanismos de consulta ciudadanaEl Comit Provincial de Seguridad Ciudadana, debe promover como mnimo tres vecesalao consultas ciudadanas para que los vecinos se informen sobre el tema, propongan,debatan e intercambien opiniones y sugerencias; identifiquen las causas, debilidades,vulnerabilidades y fortalezas en materia de seguridad; y formulen propuestas y

    alternativas de solucin para neutralizar o disminuir la criminalidad y delincuencia. Estasreuniones de dilogo comunitario son presididas por el Comit Provincial y podrn asistir: Organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas. Coordinadores generales y zonales de seguridad ciudadana, cualquiera sea lainstitucin que los promueva. Integrantes de mesas de concertacin, en los lugares donde exista. Entidades del sector comercial y empresarial. Instituciones privadas.

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    11 Otros que se estime pertinente.

    CAPITULO VLOS COMITES DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANAArtculo 23.- Comit DistritalLos Comits Distritales de Seguridad Ciudadana son rganos ejecutivos y constituyenlasclulas bsicas del Sistema, encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar ycontrolar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el mbito de sucompetencia territorial, en el marco de la poltica nacional diseada por el ConsejoNacional de Seguridad Ciudadana.Artculo 24.- Miembros del Comit DistritalEl Comit Distrital es presidido por el Alcalde Distrital de su respectivo mbito te rritorial yest integrado por los siguientes miembros: La autoridad poltica de mayor nivel del distrito. El Comisario Distrital de la Polica Nacional. Un representante del Poder Judicial. Dos alcaldes de centros poblados menores. Un representante de las juntas vecinales elegido pblicamente por el Comit Distritalde Seguridad Ciudadana entre las organizaciones de este tipo existentes en su

    jurisdiccin, de acuerdo a los criterios que cada Comit establezca para sunominacin. Un representante de las rondas campesinas, en los lugares donde existan, elegidopblicamente por el Comit Distrital de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a los

    criterios que cada Comit establezca para su nominacin.Artculo 25.- Incorporacin de miembrosLos Comits Distritales, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos y conuna orientacin participativa, debern incorporar a otras autoridades o representantes delas instituciones civiles y de la comunidad que consideren convenientes.Con la finalidad de buscar una participacin plural, pueden formar parte del ComitDistrital, los Coordinadores Generales de las Juntas Vecinales organizadas por lamunicipalidad y por las comisaras del distrito al que pertenecen.En todo caso, el Comit Distrital debe dictar las medidas y procedimientos respectivos,sealando el lmite de miembros incorporables a fin de lograr una representacin msplural y legtima de la comunidad.

    12Artculo 26.- Funciones y atribucionesSon funciones y atribuciones del Comit Distrital de Seguridad Ciudadana:a. Establecer la poltica distrital de seguridad ciudadana.b. Formular el diagnstico de la problemtica de seguridad ciudadana y elaborar elmapa distrital de la incidencia delictiva de la jurisdiccin.c. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir lacriminalidad y delincuencia comn de su jurisdiccin y dictar directivas sobre lamateria.

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    d. Promover la organizacin y capacitacin de las juntas vecinales de seguridadciudadana que desarrollan la Oficina de Participacin Vecinal del Municipio y laOficina de Participacin Ciudadana de las Comisaras de su mbito decompetencia territorial, procurando que dichas actividades sean integradas.e. Promover el desarrollo de programas de bienestar y estmulos que incentiven el

    desempeo de los efectivos policiales asignados a la seguridad ciudadana.f. Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del CONASEC y apoyar laimplementacin de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana.g. Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con elComit Provincial, Regional y el CONASEC.h. Coordinar con los Comits Distritales colindantes acciones conjuntas.i. Fomentar el debate pblico sobre la seguridad ciudadana.Artculo 27.- Funciones especficasLas funciones especficas de los integrantes del Comit Distrital de SeguridadCiudadana, son:a. Del Alcalde

    - Presidir el Comit Distrital de Seguridad Ciudadana de su jurisdiccin, paracuyo efecto, dirige, coordina y evala con los integrantes del Comit lacorrecta ejecucin de las acciones programadas, respetando la autonoma delas instituciones que cada uno representa.- Representar oficialmente al Comit.- Coordinar acciones con los diferentes rganos del Sistema Nacional deSeguridad Ciudadana.- Promover a travs de los diferentes rganos de la municipalidad el apoyo alos programas, proyectos y campanas de educacin y prevencin social.b. Del Comisario Distrital- Ejecutar las acciones policiales de su competencia funcional y las que

    acuerde el Comit Distrital para prevenir y/o reprimir la criminalidad ydelincuencia comn.13- Informar al Comit Distrital sobre la situacin delictiva de la jurisdiccin parala toma de decisiones.- Organizar y dirigir el servicio de patrullaje policial integrado a nivel distrital. Enla circunscripcin territorial donde exista el servicio de serenazgo laconduccin y el comando de las operaciones de patrullaje estarn a cargo delcomisario, en coordinacin con el municipio y previo planeamiento conjunto.- Organizar y capacitar a las juntas vecinales en aspectos de seguridadciudadana, a travs del la Oficina de Participacin Ciudadana de la comisara

    y en estrecha coordinacin con la Oficina de Asuntos Vecinales del municipio.- Desarrollar, con apoyo multisectorial, programas y campaas contra laviolencia familiar y de reinsercin con nios y adolescentes en riesgo.- Fortalecer la cultura de seguridad mediante charlas, conversatorios,actividades educativas y de proyeccin social.c. De los otros integrantes- Representar a sus sectores y ejecutar las acciones de su competencia y lasque se disponga en los planes y programas respectivos.- Coordinar al interior de su institucin las actividades y tareas de su

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    competencia.- Mantener permanente coordinacin y enlace con los otras entidadesintegrantes del Comit y participar activamente en la ejecucin de accionesmultisectoriales sobre seguridad ciudadana.Artculo 28.- Mecanismos de consulta ciudadana

    El Comit Distrital de Seguridad Ciudadana debe promover como mnimo cuatro veces alao consultas ciudadanas para que los vecinos se informen sobre el tema, propongan,debatan e intercambien opiniones y sugerencias; identifiquen las causas, debilidades,vulnerabilidades y fortalezas en materia de seguridad; y formulen propuestas yalternativas de solucin para neutralizar o disminuir la criminalidad y delincuencia.Estas reuniones de dilogo comunitario son presididos por el Comit Distrital, pudiendoasistir: Organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas. Coordinadores generales y zonales de seguridad ciudadana, cualquiera sea lainstitucin que los promueva. Integrantes de Mesas de Concertacin, en los lugares donde exista. Entidades del sector comercial y empresarial. Otros que se estime pertinente.14

    TITULO III

    DEL REGIMEN ECONOMICOArtculo 29.- Recursos del SINASECSon recursos de los rganos componentes del Sistema Nacional de SeguridadCiudadana, los siguientes:a. Los que se hayan previsto y aprobado en el presupuesto de las entidadescomponentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para el cumplimientode las acciones que les competen.b. Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperacin internacional,as como las contribuciones de personas naturales o jurdicas, nacionales oextranjeras, de acuerdo con las normas legales vigentes.c. Los dems que le sean asignados conforme al ordenamiento legal vigente.Artculo 30.- Obtencin de los recursosLos rganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana efectuarn las acciones,adoptarn las medidas y realizarn las gestiones necesarias, de acuerdo a ley, a fin deobtener recursos suficientes para el cumplimiento de su objeto.Artculo 31.- Utilizacin de recursosLos recursos que se obtengan, dispongan o asignen en el marco del Sistema Nacionalde Seguridad Ciudadana, se sujetan a la Ley de Gestin Presupuestaria del Estado,debiendo ser utilizados para el cumplimiento del objetivo del Sistema, bajoresponsabilidad de los funcionarios, servidores o encargados de la administracin dedichos recursos, de acuerdo a ley.Artculo 32.- Control de los recursosEl manejo de los recursos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana,independientemente de su procedencia o fuente de financiamiento, se encuentra sujetoa las normas del Sistema Nacional de Control, sin perjuicio de la responsabilidad civil ypenal segn que corresponda.

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    Artculo 33.- Rendicin de CuentasSin perjuicio de la rendicin de cuentas que se establece por ley, los rganoscompetentes del SINASEC deben rendir cuentas pblicamente en forma peridica. Parael efecto el CONASEC, a travs de la Secretara Tcnica, dictar las medidaspertinentes.

    15DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- Los Comits Regionales se forman con los representantes de mayor nivel delas instituciones sealadas en la Ley N 27933; y, los Comits Provinciales con losrepresentantes de mayor nivel con competencia funcional en el distrito capital ocercado.Segunda.- En el caso de presentarse conflictos de competencia para la designacin delos representantes de las autoridades en los respectivos Comits, la instancia superiorcon competencia territorial sobre toda la circunscripcin resolver dicho conflicto.Tercera.- Para el caso especfico del Comit Provincial de Lima Metropolitana, ademsde las funciones y atribuciones que tiene como Comit Provincial dentro del SINASEC,

    asume las que le corresponden a un Comit Regional.Cuarta.- Los Comits Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana,para el eficaz cumplimiento de sus funciones y atribuciones contarn con SecretarasTcnicas, de conformidad con las disposiciones especficas que seale el CONASEC.Quinta.- Los rganos componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana,para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, elaborarn yaprobarn sus normas internas de funcionamiento, debiendo remitir una copia de lasmismas al CONASEC.Sexta.- En caso que el Presidente del Comit Regional, Provincial y/o Distrital no asistaa la sesin programada, sta ser presidida por la autoridad o representante designadopor la Presidencia. Cuando no se efecte dicha designacin la presidir cualquiera de

    los integrantes del Comit, de acuerdo con el orden de precedencia establecida en laLey N 27933.Stima.- En un plazo de sesenta (60) das calendario, el Ministerio del Interior adecuarsu Reglamento de Organizacin y Funciones al presente Reglamento.

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    POLTICAS EN EL PLAN NACIONAL DE SEGURIDADCIUDADANA.

    IntroduccinLa demanda de nuestra poblacin por una atencin oportuna frente a la problemtica dela seguridad ciudadana ha ido en aumento en los ltimos aos; y no es para menos, hoyen da la inseguridad ciudadana a pesar de los importantes esfuerzos multisectorialesque se han realizado para combatirla es percibida como el segundo problema msimportante en nuestro pas. Esta situacin obliga a reforzar y potenciar el funcionamientode las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC),encausando convenientemente el cumplimiento de las funciones, roles yresponsabilidades de sus integrantes. Precisamente, algunas recientes publicacionessealaban que, una de las razones fundamentales que explicaran los problemas en lagestin de la seguridad ciudadana en los pases de Amrica Latina es la deficiente o

    ausente capacitacin del recurso humano a cargo de ella (PNUD, 2010).Asimismo, en la actualidad abordar y atender las particularidades del desempeo de losdistintos componentes del SINASEC resulta de particular trascendencia y se hace viablepor los siguientes motivos:i) La priorizacin de la seguridad ciudadana en la agenda pblica nacional;ii) La predisposicin y compromiso de las nuevas autoridades regionales,

    provinciales y distritales para enfrentar este problema;iii) El reconocimiento de la planificacin como herramienta de poltica en materia de

    gestin de la seguridad ciudadana; y,iv) El inters del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) por

    contribuir a potenciar y reforzar el funcionamiento del Sistema. Son por estas

    razones, adems de lo establecido en la normatividad vigente que rige alSINASEC, que se formula el presente Plan Nacional de Capacitacin 2011 (PNC2011) en materia de seguridad ciudadana.

    As, el presente Plan se convierte en un instrumento de gestin del recurso humano delSINASEC, sustentado en un enfoque conceptual y metodolgico que brinda loslineamientos generales (polticas, estrategias y objetivos), la programacin deactividades y las pautas necesarias que conducirn a un proceso de fortalecimiento decapacidades, dirigido a todos aquellos que ejercen funciones dentro del Sistema.En cuanto a su contenido, el presente documento se estructura de la siguiente manera:un primer captulo que identifica y describe el Marco Referencial, el mismo que precisalos antecedentes en los que se contextualiza la formulacin del Plan y la justificacin de

    las razones que lo originan; un segundo captulo que aborda el Marco Conceptual sobreel cual se fundamenta tericamente este documento; un tercer captulo que presenta elDiagnstico Situacional en el que se desarrolla la problemtica actual del desempeo delos rganos que componen el SINASEC, adems del anlisis situacional consecuenteutilizando la metodologa DOFA; y, finalmente, en el cuarto captulo denominado MarcoOrientador del Plan Nacional de Capacitacin 2011, se propone el conjunto delineamientos generales (polticas, objetivos y estrategias), la programacin deactividades y las pautas para su ejecucin, monitoreo y evaluacin.

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    Por lo expuesto aqu, instamos a que el esfuerzo realizado en la formulacin delpresente documento de gestin se vea recompensado en su lectura y consideracinobligatoria por parte de todas las instancias del SINASEC, a fin de que prevean laformulacin y ejecucin de acciones de capacitacin, procurando fortalecer la cultura demejoramiento continuo del recurso humano del Sistema, y as contribuir de manera

    efectiva en la reduccin de los ndices de violencia y criminalidad en nuestro pas.

    SECRETARA TCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDDAD CIUDADANA(ST--CONASEC)Marco ReferencialEn este captulo damos cuenta del marco referencial en el cual se origina el PlanNacional de Capacitacin 2011, contextualizndolo en los antecedentes quefundamentan su pertinencia, as como sealando aquellas principales razones que

    justifican su formulacin.

    A. Antecedentes

    1. Del Escenario Internacional

    En el ao 2003, con la declaracin de la Carta Iberoamericana de la Funcin Pblica,se llega a definir las bases y una serie de principios rectores que configuraran elsistema de profesionalizacin de la funcin pblica en las distintas formas de gobiernode nuestros pases, en el entendido de que ste constituye una pieza clave para lagobernabilidad y la buena gestin pblica. Esta profesionalizacin de la funcinpblica, tal y como se entiende en esta declaracin, se cie a la posesin de una seriede atributos, por parte de los servidores pblicos, tales como el mrito, la vocacin deservicio, la capacidad, la eficacia en el desempeo, la responsabilidad, la honestidad,

    entre otros valores y principios acordes a regmenes democrticos. Por otra parte,durante el ao 2005, como resultado de la primera reunin de Jefes de Estado de laComunidad Sudamericana de Naciones y en atencin a la priorizacin de lainseguridad ciudadana por parte de nuestras autoridades gubernamentales, sedeclar entre otras voluntades polticas:a. La importancia de establecer polticas pblicas comunes en materia de

    Seguridad Ciudadana, a travs de la cooperacin en capacitacin, intercambiode informacin y de experiencias considerando la institucionalidad de laintegracin existente, evitando la superposicin de esfuerzos y mayores gastosfinancieros.

    b. La necesidad de destacar y promover la accin en Seguridad Ciudadana que

    tienda a fortalecer y potenciar las capacidades de las comunidades comoagentes preventivos ante la violencia y la criminalidad, considerando que laparticipacin ciudadana es un elemento clave para avanzar en la consolidacinde valores y normas comunitarias de respeto y solidaridad que permitan una mejorconvivencia social.

    2. Del Escenario Nacional

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    En el ao 2002 se institucionaliz y suscribi el Acuerdo Nacional entre losrepresentantes del Poder Ejecutivo y las ms importantes Instituciones yOrganizaciones Polticas, sociales y privadas del pas. Es mediante este Acuerdo quese llega a establecer 32 polticas de Estado con el fin de fortalecer, entre otros,nuestra Democracia y el Estado de Derecho

    Una de estas polticas es la Sptima Poltica de Estado, la cual a su vez instituy lossiguientes principios rectores:

    - Consolidar polticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminaraquellas conductas y prcticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad,integridad o libertad de las personas, as como la propiedad pblica y privada .

    - Promover los valores ticos y cvicos en los integrantes de la Polica Nacional ,as como su adecuada capacitacin y remuneracin.

    - Promover un Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en la totalidad deprovincias y distritos del pas, presidido por los Alcaldes y conformado porrepresentantes de los sectores pblicos y de la ciudadana .

    Es en virtud a ello se promulga, a principios del ao 2003, la Ley N 27933, Ley delSistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y en el transcurso del mismo ao,mediante DS N 012-2003-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley del SINASEC. Deesta forma, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se establece con elpropsito de institucionalizar un espacio de interrelacin e interdependencia dediferentes rganos pblicos y privados que dirigen su actuacin en materia deseguridad ciudadana, desde el cual se emana un conjunto de principios, normas,mtodos y procedimientos que articulen los esfuerzos entre el Estado y la sociedadcivil a fin de prevenir las acciones delictivas y la comisin de faltas.Esta amplia red institucional es liderada, a nivel nacional, por el Consejo Nacional de

    Seguridad Ciudadana (CONASEC), que cuenta con el apoyo ejecutivo y tcnico desu Secretara Tcnica (ST-CONASEC), la misma que, entre otras funciones, seencarga de proponer al Consejo las polticas, planes, programas y proyectos enmateria de seguridad ciudadana de alcance nacional, as como realizar la supervisin,seguimiento, monitoreo y evaluacin de su ejecucin.De este modo es que surge el presente Plan Nacional de Capacitacin 2011 (PNC2011), el mismo que se halla articulado a los lineamientos generales del Plan Nacionalde Seguridad Ciudadana 2011, aprobado en el mes de diciembre del ao 2010durante la realizacin de la XI sesin del CONASECEl Acuerdo Nacional, la legislacin reciente y los proyectos de ley pendientesEl Acuerdo Nacional firmado el 22 de Julio del 2,002 por las principales

    organizaciones polticas, religiosas, de la sociedad civil y del Gobierno, seInstitucionaliz el Foro del Acuerdo Nacional como instancia de promocin delcumplimiento y del seguimiento del Acuerdo Nacional, en cuyo contexto se aprobaron29 polticas de Estado, correspondiendo a la sptima la Erradicacin de la violencia yfortalecimiento del civismo y la Seguridad CiudadanaEl Acuerdo Nacional recoge, en su stima poltica de Estado Erradicacin de laviolencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana, una visin integralde la seguridad ciudadana, como decamos antes, el marco del Acuerdo Nacionalpuede servir de base para plantear polticas que respondan a la dimensin mltiple

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    del fenmeno. Lo que habra que preguntarse es, si esta visin se expresa en lalegislacin existente y en los proyectos de ley que se encuentran en debate en lasComisiones Ordinarias.Stima poltica de EstadoErradicacin de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la Seguridad

    ciudadanaNos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer elorden pblico y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de losdeberes individuales. Con este objetivo el Estado:(a) Consolidar polticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar

    aquellas conductas y prcticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad,integridad o libertad de las personas as como la propiedad pblica y privada;

    (b) Propiciar una cultura cvica de respeto a la ley y a las normas deconvivencia, sensibilizando a la ciudadana contra la violencia y generando unmarco de estabilidad social que afiance los derechos y deberes de los peruanos;

    (c) Pondr especial nfasis en extender los mecanismos legales para combatir

    prcticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violacincontra la integridad fsica y mental de nios, ancianos y mujeres;

    (d) Garantizar su presencia efectiva en las zonas vulnerables a la violencia;(e) Fomentar una cultura de paz a travs de una educacin y una tica pblicas

    que incidan en el respeto irrestricto de los derechos humanos, en una rectaadministracin de justicia y en la reconciliacin;

    (f) Desarrollar una poltica de especializacin en los organismos pblicosresponsables de garantizar la seguridad ciudadana;

    (g) Promover los valores ticos y cvicos de los integrantes de la PolicaNacional, as como su adecuada capacitacin y retribucin; y

    (h) Promover un sistema nacional de seguridad ciudadana en la totalidad de

    provincias y distritos del pas, presidido por los alcaldes y conformado porrepresentantes de los sectores pblicos y de la ciudadana.

    El Plan Nacional de Seguridad CiudadanaDentro de las polticas del plan se prev:1. Dar unicidad y organicidad a las instituciones pblicas y entidades de la sociedad civil

    integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.2. Sentar las bases para una progresiva participacin multisectorial que asegure mejores

    niveles de orden y seguridad ciudadanas.Estas actividades estn enmarcadas en determinados principios: Legalidad: Dentro del marco de la Constitucin, las leyes y el irrestricto respecto a los

    derechos humanos. Coordinacin: Para unificar esfuerzos con la finalidad de lograr el desarrollo de

    acciones comunes e integradas. Supervisin y control ciudadano: Desarrollar mecanismos de control y vigilancia

    ciudadana. Transparencia funcional: Para evitar injerencias poltico-partidarias o de otra

    naturaleza. Participacin Ciudadana: Para motivar a la comunidad para que apoye el esfuerzo

    multisectorial por mejorar la seguridad local.

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    Prevencin: Priorizar y desarrollar polticas multisectoriales preventivas del delito,planificando sus programas, as como actuando de manera inmediata y permanente.

    Solidaridad: Instancias y organismos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadanadeben actuar de manera comprometida con sus fines y objetivos, en plenacolaboracin y ayuda mutua.

    B. LA POLTICA GENERAL DEL GOBIERNOEl Gobierno, en base a la sptima poltica del Acuerdo Nacional, viene impulsando apartir de octubre de 2001 por intermedio del Ministerio del Interior, la reorganizacin ymodernizacin de la Polica Nacional, con la finalidad de mejorar sustantivamente losservicios policiales, acercar ms la polica a la comunidad y dignificar la funcinpolicial mejorando los niveles de vida del personal; proceso que ha sido retomado enla actualidad.En Septiembre de 2002 se constituy la Comisin de Seguridad Ciudadana, presididapor el Primer Vicepresidente de la Repblica, con la finalidad de elaborar en el lapsode un mes un Informe de Seguridad Ciudadana. Cumplido el plazo, la Comisin puso

    a disposicin del Jefe de Estado el documento correspondiente, en una de cuyasconclusiones seala la ausencia de una poltica integral del Estado para tratar elproblema, cuya solucin no es exclusivamente policial o judicial; y, por tanto, sugierela necesidad de desarrollar con mucha decisin polticas preventivas y de control,metas en las que la participacin ciudadana es fundamental.De las propuestas remitidas por el ejecutivo al Congreso de la Repblica siete seconvirtieron en leyes:1. Ley 27933, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.2. Ley 27936, de condiciones del ejercicio de la legtima defensa3. Ley 27939, que establece el procedimiento e n casos de faltas.4. Ley 27935, de ejecucin de las penas de prestacin de servicios a la

    comunidad y de limitacin de das libres.5. Ley 27937, sobre violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de

    sus funciones.6. Ley 27934, que regula la intervencin de la Polica y el Ministerio Pblico

    en la investigacin preliminar del delito.7. Ley 27938, que autoriza la asignacin en uso de los bienes incautados en

    casos de delitos de secuestro o contra el patrimonio, cometidos en banda.Por su parte, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, prev laconformacin de las siguientes instancias integrantes del sistema: Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana Comits Regionales de Seguridad Ciudadana Comits Provinciales de Seguridad Ciudadana Comits Distritales de Seguridad Ciudadana.

    El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, es el conjunto interrelacionado deorganismos del Sector Pblico y de la sociedad civil, que se constituyen con lafinalidad de contribuir a garantizar la paz, tranquilidad y a reducir o neutralizar lacriminalidad y delincuencia comn a nivel nacional, mediante una adecuada poltica

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    de prevencin multisectorial y control de la violencia, que permitan que las personaspuedan desarrollar sus actividades libres de riesgos y amenazas.Este esfuerzo multisectorial no solo debe sustentarse en la Ley y sus respectivoreglamento, sino, sobre todo, en un Plan que articule el accionar de los rganoscomponentes del Sistema, con la finalidad de neutralizar o reducir la criminalidad y

    violencia, mediante un trabajo integral y sostenido.

    OBJETIVO Y POLTICAS1. OBJETIVOArticular los esfuerzos de los diferentes rganos componentes del sistema nacional deseguridad ciudadana, con el fin de contribuir a garantizar latranquilidad social y reducir la criminalidad y delincuencia comn en todas susmodalidades, mediante un trabajo integral y sostenido del estado y sociedad civil.2. POLITICAS

    a. Dar unicidad y organicidad a las instituciones pblicas y entidades de la sociedadcivil integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

    b. Sentar las bases para una progresiva participacin multisectorial queasegure mejores niveles de orden y seguridad ciudadanas.

    Conclusiones1. Los problemas principales de seguridad ciudadana en el Per son:

    De acuerdo a los delitos registrados, los delitos contra el patrimonio, los que se dancontra la vida, el cuerpo y la salud y los delitos contra la libertad.

    De acuerdo a la percepcin ciudadana, la delincuencia comn, laviolencia juvenil y el crimen organizado.

    2. Hace falta encuestas de victimizacin para reflejar la realidad del problema.

    3. En la regin latinoamericana se ha pasado de priorizar el control y la represin haciaun creciente reconocimiento de la necesidad de enfrentar elproblema de la seguridad ciudadana de manera integral.

    4. Existe evidencia de que el desarrollo de sistemas de estadsticas del delito puedefavorecer el reconocimiento de los problemas de seguridad ciudadanay la forma de prevenirlos y controlarlos.

    5. El Per cuenta con un marco legislativo relacionado a la seguridad ciudadanaque se adecua a la necesidad de atender el problema desde una visin integral, loque hace falta, adems de pequeos ajustes, es garantizar sucumplimiento.

    6. La legislacin reciente y los proyectos de ley pendientes, priorizan iniciativas de

    control y no logran cubrir todas las propuestas planteadas en el Acuerdo Nacional.

    RecomendacionesTal como lo dijimos en la presentacin, el Parlamento tiene un rol que cumplir en lasolucin de los problemas de seguridad ciudadana. Puede incidir en el tema desde susdiversas funciones: Desde su funcin de representacin, puede convocar a un debate entre las entidades

    relacionadas con la seguridad ciudadana para conocer los avances realizados alrespecto.

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    Desde su funcin de legislacin, tiene la posibilidad de plantear propuestas de ley ymodificaciones a la legislacin existente, para mejorar la organizacin de la laborrelacionada con la seguridad ciudadana.

    Desde su funcin de fiscalizacin, est en la potestad de evaluar el cumplimiento de laley (un seguimiento a la labor del Ministerio del Interior y los Gobiernos Locales para

    saber si se aplica la ley, si sta es eficaz, qu problemas no consider, qu nuevasexperiencias se dan y sin embargo no estn contempladas en la ley).

    Tomando en cuenta que tenemos un marco legal que nos puede conducir hacia unmodelo integral descentralizado de prevencin y control de la seguridad ciudadana ytratando de evaluar el cumplimiento de la ley, nuestra recomendacin es priorizar lasfunciones de representacin y fiscalizacin, las cuales en combinacin lleven alParlamento a liderar el debate sobre la seguridad ciudadana y a trabajar en un anlisisex post de la ley. Este anlisis podra iniciarse como un proyecto piloto que nosconduzca ms adelante a poder evaluar el cumplimiento de otras leyes prioritarias. Elefecto de este proyecto piloto podra acercar la labor parlamentaria al ciudadano, quepercibe generalmente al Estado y a la ley lejanos de sus problemas.

    Paralelamente podran realizarse algunos ajustes a las leyes y promover proyectos deley relacionados a la juventud y niez, la mujer, el problema del empleo, la educacinpara la paz, el conocimiento de los derechos y la importancia de la ley para el ciudadano;tambin la capacitacin y profesionalizacin de la polica y los funcionarios relacionadosa las tareas deseguridad ciudadana.

    Trabajo Individual

    1. Rol de la PNP frente a la subversin, narcotrfico y/o narcoterrorismo.

    2. Contravenciones administrativas de Polica. Rol de la PNP.3. Planes Integrados de Seguridad Ciudadana entre la Polica Nacional del Per

    y los Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema Nacional deSeguridad Ciudadana - SINASEC.

    4. El Planeamiento estratgico en la PNP.5. Rol de la Funcin Policial en el desarrollo socio econmico del pas, en elmbito econmico.6. Organizacin, Direccin, Supervisin, Seguimiento y Evaluacin del servicio

    de Patrullaje Policial.7. Rol de la Funcin Policial en el desarrollo socio econmico del pas,

    en el mbito de la seguridad.8. Rol de la Funcin Policial en el desarrollo socio econmico del pas,

    en el mbito de la defensa nacional.9. Estandarizacin de los estmulos y mritos que incentiven el desempeo de

    los efectivos policiales asignados a las comisaras.

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    10. Implementacin y ejecucin del servicio de Patrullaje Policial Integrado entrela Polica Nacional del Per y la Gerencia de Seguridad Ciudadana de losGobiernos Locales.

    11. Las metas u objetivos trazados en los Planes Locales de Seguridad Ciudadana,

    con la participacin activa de la Polica Nacional del Per y los GobiernosLocales.

    12. Funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para lograr ladisminucin de los ndices delictivos y de inseguridad ciudadana,

    13. El Jefe del Sistema Penitenciario Nacional o su representante en el ConsejoNacional de Seguridad Ciudadana.

    14. Los representantes de los gremios que agrupan a las empresas de seguridadprivada en el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

    15. Estrategias de prevencin contra las actividades delictivas.16. Polticas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.17. Paradigmas institucionales: Hroes y Mrtires Policiales; Expresiones

    Institucionales: Himno, smbolos, emblemas, tradiciones y costumbres.18. Fortalecimiento y revalorizacion de la confianza hacia la Polica Nacional del

    Per.19. Distritalizacin de las Comisaras, xito o fracaso.20. El Servicio Individualizado en la Polica Nacional del Per.21. Las Juntas Vecinales en la Seguridad Ciudadana22. El Servicio de Patrullaje Policial Integrado23. Las relaciones entre el personal Policial y el Serenazgo24. Rol de la Funcin Policial en el desarrollo socio econmico del pas,

    en el mbito social.25. Procedimientos en las intervenciones que tuvieran lugar durante el servicio depatrullaje policial integrado.

    26. Estrategias y Tcticas para restablecer el Orden Interno.27. Negociaciones y toma de decisiones efectivas para mantener y/o restablecer y

    el Orden Interno.28. Las Rondas Campesinas y la Seguridad Ciudadana.29. Tcticas y Estrategias de la PNP para el mantenimiento y/o restablecimiento

    del Orden Pblico.30. Responsabilidad Administrativo Disciplinario del personal de Serenazgo.

    31. La presin meditica o juicio paralelo de la prensa con relacin a lainvestigacin policial y proceso judicial en el Per.

    32. Las Comisaras virtuales y el sistema de interconexin de denuncias.33. Fortalecimiento de la Disciplina Institucional.34. Evaluacin de la ejecucin de las polticas de Seguridad Ciudadana.35. Principios del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

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    http://elpacificador2008.blogspot.com/search/label/%C2%BFPor%20qu%C3%A9%20fracasan%20las%20comisar%C3%ADas%20virtuales%20y%20el%20sistema%20de%20interconexi%C3%B3n%20de%20denuncias%3Fhttp://elpacificador2008.blogspot.com/search/label/%C2%BFPor%20qu%C3%A9%20fracasan%20las%20comisar%C3%ADas%20virtuales%20y%20el%20sistema%20de%20interconexi%C3%B3n%20de%20denuncias%3F
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    36. Enfoque del Rol de la PNP en el Plan Operativo Nacional de SeguridadCiudadana 2011 dentro del marco Doctrinario del Orden Interno y OrdenPublico.

    37. Las Rondas Campesinas y la Polica Nacional del Per.

    38. El Poder Judicial y la Seguridad Ciudadana

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    DESCRIPCION DE LOS PROCEDIMENTOSPOLCIALES DE SEGURIDAD Y PROTECCION DEDIGNATARIOS NACIONALES Y EXTRANJEROS

    PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIN DE DIGNATARIOS

    A. PLANEAMIENTO PRELIMINAR Y PERSONAL DE SEGURIDAD

    1. PLANEAMIENTO PRELIMINAR

    Antes de comenzar a prestar un servicio de seguridad y proteccin a Dignatariosnacionales y extranjeras, es importante planificarlo, pues de la forma como se

    estudie los detalles ms mnimos, resultar el xito o el fracaso del servicio aprestarse.El planeamiento del servicio debe ser efectuado por personal PNP con ampliaexperiencia profesional, que tomando en cuenta el concepto inicial del Directorde Seguridad del Estado PNP o del Comando Institucional, debe conocer elestado del potencial humano y los recursos logsticos, instalaciones disponiblespara efectuar las coordinaciones necesarias, la utilizacin de medios o personaltcnico ms avanzado y con otras dependencias las facilidades que debenencontrar en todo lugar los agentes del servicio de seguridad. En esta etapa esindispensable considerar la elaboracin de planes alternos.

    La experiencia ha demostrado que en la mayora de los servicios de seguridad yproteccin cubiertos a Dignatarios nacionales y extranjeros, se ha hecho uso destos, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas a quienes sepresta proteccin.

    La planificacin es un proceso continuo que consiste en la previsin de medidastendientes a cumplir tareas futuras, impuestas o deducidas, as como el examendetallado de todos los aspectos de las operaciones contempladas. La mxima dedirigir es prever. Nos da una idea de la importancia que tiene la previsin paranuestro trabajo y en todo campo de actividades, pero es importante sealar quesi previsin no es toda la direccin, pero s constituye una parte esencial de l.

    Prever significa a la vez, calcular el porvenir y prepararlo; prever es ya obrar.Para elaborar los planes debemos tomar en cuenta las siguientesrecomendaciones:

    El xito slo puede obtenerse poniendo la atencin hasta en los ms nfimosdetalles.

    El objeto de la planificacin consiste en establecer medidas y previsiones a

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    efectos de lograr un eficiente servicio en base a la planificacin.Toda actividad pblica o privada del dignatario, sea en su sede o fuera de ella,implica un planeamiento, coordinacin y elaboracin de Planes y Orden deOperaciones, las mismas que deben ser evacuadas previo reconocimiento del

    lugar de la visita o lugar de la ceremonia o compromiso, conjuntamente con losrepresentantes u otros elementos comprometidos en el Sistema de Seguridad.

    La aplicacin de estos planes es atribucin del Director Ejecutivo deOperaciones Policiales (DIREOP-PNP) o del Comando Institucional y la direcciny ejecucin del Director de Seguridad del Estado PNP o del Jefe de la Divisinde Seguridad de Dignatarios (DIVSEDIG-DIRSEG PNP) encargado de lasoperaciones, alcanzando dichas normas al efectivo necesario y a los mediosrequeridos para el adecuado cumplimiento de la misin.

    2. EL PERSONAL DE SEGURIDAD, SELECCIN, ADIESTRAMIENTO,

    CAPACITACIN, ARMAS, EQUIPOS, VEHCULOS, COMUNICACIONES,SERVICIOS Y REQUERIMIENTOS PARA LA PROTECCIN

    La organizacin del personal tiene que ver con lo relacionado al potencialhumano y los recursos materiales (logsticos) que va a trabajar y utilizarse en losequipos de seguridad y proteccin. Dentro de los recursos materiales secontempla la dotacin de la logstica necesarios para su funcionamiento: autos,armas, chalecos, equipos de comunicacin, etc.).

    El personal viene a ser el cuerpo social de la organizacin.

    a. EL PERSONAL DE SEGURIDAD

    (1) El Lder

    La jerarqua del Jefe del Equipo de Seguridad y Proteccin debe ser altao suficientemente alta para tratar con la mayora de los servidorespblicos ejecutivos de la organizacin.

    Es indispensable que antes de iniciar el servicio de seguridad a undignatario, los miembros del equipo de seguridad deben reunirse ardenes del Comando para que en conferencia o informes, conocer los

    planes y las rdenes a ejecutarse; conocer los alcances de suresponsabilidad y tambin establecer uniformidad de criterios en suactuacin para el mejor xito de su misin.

    (2) Experiencia

    Los Oficiales PNP, antes de ingresar al Equipo de Proteccin deDignatarios, deben tener una experiencia mnima, en asuntos de

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    seguridad, de un ao y progresar mediante una combinacin de mrito yantigedad y un largo perodo de entrenamiento en el trabajo.

    Los oficiales que elaboran los planes y estudios deben tener tambinuna experiencia mnima de un ao en la organizacin, antes de recibir

    tareas de esta naturaleza.

    (3) Seleccin

    Debe haber una rigurosa seleccin del personal que va a ser parte de laorganizacin. Lo ideal es que el Oficial PNP y el Sub Oficial PNP deseguridad y proteccin sea seleccionado tomando en cuenta las mismasnormas, lo ideal es que sean menores de 40 aos, con excepciones porprescripcin mdica y previo examen fsico:

    1. Cualidades fsicas: salud y vigor fsico.

    2. Cualidades morales: iniciativa (concebir un Plan y asegurar su xito,posibilidad de concebir y de ejecutar. En la iniciativa se da la libertadde proponer y de ejecutar), energa, sentimiento del deber (intersen el trabajo de tipo protector).

    3. Cualidades intelectuales: inteligencia, pensamiento rpido.

    4. Cultura general: urbanidad, buen habla, capaz de comunicarse contodo tipo de personas.

    (4) Adiestramiento

    Adems del adiestramiento que ha recibido cada Oficial PNP o SubOficial PNP antes de ser nombrado como miembro de una Escolta oCpsula de Seguridad, debe contar con los siguientes requisitos:

    (a) El Curso de Capacitacin en Proteccin de Dignatarios.

    (b) Adiestramiento en operaciones de proteccin: incluye ejerciciosprcticos y adiestramientos de repaso cada tres meses.

    (c) Adiestramiento de primeros auxilios: por lo menos un Curso Bsicode Resucitacin Cardiopulmonar, etc., debiendo ser actualizadocada ao.

    (d) Adiestramiento prctico en el uso de armas protectoras y pistolascada tres meses y familiarizacin con fusiles y pistolasametralladoras.

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    (e) Acondicionamiento fsico: un examen cada tres meses, msparticipacin activa por lo menos en una disciplina deportiva.

    (f) Adiestramiento en tcnicas de intervencin policial: adiestramientode repaso cada tres meses.

    (g) Adiestramiento especializado: natacin, manejo de botes,explosivos, comunicaciones, manejo defensivo, administracin depersonal y de recursos, seminarios sobre violencia y criminalidad,etc.

    (h) Adiestramiento y destreza en manejo de vehculos motorizados paraevadir cualquier riesgo que se presente durante el desplazamiento,debiendo conocer tcnicas en manejo defensivo (personal PNP conlicencia de conducir vigente).

    (5) Capacitacin

    La capacitacin est enmarcada en habilitar de aptitudes, capacidades,condiciones y valores al personal previamente seleccionado bajo unperfil determinado, el cual luego de un periodo de entrenamiento(capacitacin), en aspectos de: Conocimientos (doctrina y filosofa deseguridad y proteccin), Inteligencia Protectora, Fsico, Habilidades yotros; habr logrado el Perfil Acadmico deseado, que le permitir eldesarrollo eficiente como elemento de seguridad y proteccin deDignatarios.

    Asimismo luego de entrenado y preparado, el personal requiere deconstante reentrenamiento en todos los aspectos en que fue preparado,a fin de mantener los niveles y condiciones de rendimiento que exige elquehacer de un miembro de seguridad y proteccin.

    (a) Condiciones y Responsabilidades del Agente de Seguridad yProteccin

    1 Condiciones del Agente de Seguridad y Proteccin

    a Condiciones Personales

    Mantener un buen estado fsico Vestir decorosamente de acuerdo con las circunstancias Vestir con comodidad para tener capacidad de accin De preferencia para estos servicios debe escogerse a

    personal de buena contextura fsica

    2 Condiciones Profesionales

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    a Perfeccionar la capacidad de percepcin, retencin yreaccin para ejecutar las acciones propias del servicio.

    b Tener capacidad intelectual (cultura general) para poderalternar en los medios donde el dignatario ejecute susactividades.

    c Rapidez mental para resolver cuestiones imprevistas y deposible peligro.

    d Estar en capacidad plena para responder a las exigencias delos riesgos del servicio.

    (b) Otros

    Se debe concientizar al personal de seguridad y proteccin para quetome conocimiento cabal que al desempearse como agente deseguridad de un dignatario, est en juego el prestigio de la InstitucinPolicial y que cualquier hecho que cometa y ponga en peligro el

    cumplimiento de la misin, no slo expondr la integridad fsica yvida del Dignatario, sino la de sus propios compaeros de Escolta ysu propia vida.Los miembros de mayor jerarqua de la Escolta o Cpsula deSeguridad deben tener un grado lo suficientemente alto como paratratar con la mayora de los funcionarios pblicos y otraspersonalidades.

    El personal policial debe tener una experiencia mnima de tres (03)aos antes de ingresar a una Escolta o Cpsula de Seguridad.

    El personal PNP debe comenzar desde la posicin ms baja delservicio de seguridad y proteccin y progresar mediante unacombinacin de mrito y antigedad. Esto permite que haya un largoperodo de adiestramiento en el trabajo, si los Oficiales de mayorgrado determinan que un personal no merece ser ascendido, esteagente debe ser transferido a otros deberes y no debe permaneceren la Escolta o Equipo.

    Cuando se asigna a miembros del equipo que efecten estudios yplanes de avanzada, estos hablan a nombre del Jefe de la Escolta yrinden sus informes directamente a l, deben tener una experiencia

    mnima de dos aos antes de recibir una asignacin de estanaturaleza.

    Ningn efectivo de la Escolta debe permanecer por ms de cuatro(04) aos. La Seccin de Personal de la Divisin de Seguridad deDignatarios, encargada de administrar el personal de las Escoltasdebe seleccionar entre el personal PNP con experiencia de laDivisin, que hayan demostrado tener posibilidades de liderazgo enlas tareas de proteccin para su correspondiente rotacin;

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    tenindose en consideracin que el fracaso en la misinencomendada radica en mantener demasiado tiempo al personalPNP de Escolta de un Dignatario, porque se cae en la rutina,familiaridad y en el provecho personal, la rotacin debe serconstante.

    B. EL PROTEGIDO O RESGUARDADO Y SU PROTECCIN

    1. EL PROTEGIDO O RESGUARDADO

    Desde el punto de vista policial o especializado, se considera dignatario,protegido, resguardado o personalidades a los siguientes:

    a. Todas aquellas que desempean puestos o cargos importantes, tanto en elsector pblico y privado.

    b. Todos aquellos que dirigen la Poltica del Gobierno, Funcionarios Pblicos,clero, cuerpo diplomtico, altos miembros de las fuerzas del orden; as comolos Jefes de Estado y Dignatarios en vista oficial a nuestro Pas o entidadesde carcter internacional y otras personalidades nacionales y extranjeras querequieran de servicio de seguridad y proteccin conforme a las normaslegales y tratados internacionales vigentes, tales como:

    Presidente de la Repblica en ejercicio o electo y familia. Presidente del Congreso, Vicepresidentes y Congresistas de la

    Repblica. El Presidente del Consejo de Ministros y Ministros de Estado. Presidente de la Corte Suprema de Justicia Jefes de los Organismos Constitucionalmente Autnomos Embajadores, Cnsules Generales y Agregados de las diferentes

    embajadas acreditadas en el pas Jefes de Estado y Dignatarios en visita oficial a nuestro pas y otros que

    la DIRGEN-PNP lo autorice. Primado de la Iglesia Catlica Ex Director General de la Polica Nacional Otras personalidades nacionales y extranjeras conforme a las normas

    legales y tratados internacionales vigentes, que la Superioridad loautorice.

    c. Los que por razones de liderazgo o ideas polticas son susceptibles de sufriratentados, cuyas consecuencias puedan crear trastornos econmicos ypolticos, tales como: Presidente de Directorio, gerentes, bancos, fbricas,casas comerciales, dirigentes y lderes polticos, dirigentes y lderessindicales, personas de conocida solvencia econmica y profesionales acargo de obras importantes.

    2. LA PROTECCIN

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    Consiste en prevenir (Conjunto de medidas tomadas con antelacin para evitaruna determinada accin) o resguardar a una persona de un peligro, dao oincomodidad.

    A la hora de evaluar los riesgos con el fin de prevenir o proteger algo, debemostener en cuenta que el riesgo se pude asumir o evitar.

    La proteccin tambin consiste en planes y medidas tomadas con la finalidad deanticipar, prevenir o neutralizar cualquier situacin que dae o ponga en peligroa un dignatario que se protege o resguarda de una accin externa o interna.

    La proteccin es como una pared o muro que cubre al dignatario. El que protegepone el cuerpo para evitar el peligro o dao al resguardado.

    La proteccin, desde un punto de vista especializado o policial, se configuracomo un sistema de seguridad, organizado para custodiar a una persona, unlugar o un objeto determinado, que permite controlar lo que sucede en una zona

    y reaccionar en su caso de manera adecuada.

    a. OBJETIVOS DE LA PROTECCIN

    Proteger al dignatario de todo peligro, amenaza o situacin vergonzosa, yasean causados intencionalmente o por accidente o negligencia. Para ello sedebe establecer en el entorno de una personalidad una zona de seguridad,mediante un dispositivo de carcter preventivo y disuasivo que permitacontrolar y reaccionar ante cualquier eventualidad, por medio de laneutralizacin, la cobertura y la evacuacin.

    La Unidad Protectora es responsable de: anticipar problemas o peligros,reconocer situaciones que podran resultar amenazantes y neutralizar oevitar problemas.

    (1) La Proteccin Integral

    El concepto de proteccin se califica y completa con un concepto queorigina otro nuevo de mayor alcance, denominado " proteccin integral enlas personas", debido a la simplificacin de la teora de los crculosconcntricos de superponer la seguridad personal (dinmica) con la

    seguridad de las instalaciones donde el dignatario desarrolla susactividades habituales (esttica).

    (2) Proteccin Personal (Dinmica)

    Dispositivo de seguridad organizado para proteger a un dignatario en susdesplazamientos o en el traslado de un objeto.

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    (3) La Proteccin Fsica o Instalaciones (Esttica)

    Dispositivo de seguridad organizado para proteger un lugar fijo.

    b