apunte seguridad social 2012

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO DERECHOS Y ACCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROFESORA: IRENE ROJAS MIÑO DANIELA QUROZ ORTEGA 201 2

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA

DE DERECHO

DERECHOS Y ACCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROFESORA:

IRENE ROJAS MIÑO

DANIELA QUROZ ORTEGA

2012

Derechos y Acciones de la Seguridad Social - Profesora: Irene Rojas Miño

Unidad 1: Comprendiendo las bases conceptuales y normativas de la seguridad social y el derecho de la seguridad social.

Objetivo de la Seguridad Social: hacer frente a los estados de necesidad, mediante instrumentos destinados a satisfacer necesidades que se plantean a las personas, producto de una contingencia social.

¿Cómo se hacía frente a las contingencias sociales históricamente?

a. Si la persona tenía recursos: Ella misma puede hacer frente a la contingencia.b. Si la persona no tiene recursos (mayoría de los casos):

Acuden a su familia, o también habían casos en que se establecían mecanismos de ayuda asistencia, como los “hospitales para pobres”

Con el desarrollo del Estado de Bienestar, el Estado se plantea establecer mecanismos necesarios para hacer frente a los estados de necesidad (progresivo reconocimiento de los derechos sociales, que obligan a los Estados a hacer frente a las contingencias.)

¿Qué es el Estado de Bienestar?

Es un concepto de la ciencia política.Es la organización que se dan los Estados, para hacer un sistema inclusivo de todos sus habitantes, reconociéndoles efectivamente el ejercicio de sus derechos sociales.Concepto que va más allá del gobierno de un Estado.

Desarrollo de la Seguridad Social

Se plantea recién institucionalmente a fines del siglo XIX, en la Alemania del canciller Bismark, donde se desarrollan los primeros seguros sociales, como una medida política del Estado, para hacer frente a las contingencias sociales de los trabajadores dependientes, en base a un aporte que debían hacer los mismos trabajadores con la colaboración de los empleadores y el Estado.

(Esto no quiere decir que anteriormente no haya habido instrumentos, ya que existía la familia y los mecanismos asistenciales).

Históricamente, las personas se organizan durante el siglo XVIII y siglo XIX, a través de la ayuda mutua.

En Chile, Francisco Bilbao, (mitad del siglo XIX) postula las sociedades de socorros mutuos, mutualidades, organizaciones de

diversas personas con las cuales se hace frente a los estados de necesidad, cuya cobertura es limitada.

También se hace frente a la contingencia de los accidentes de trabajo, con las primeras leyes sociales. Previo a esto, en pleno desarrollo de la revolución industrial, el sistema jurídico

Daniela Quiroz Ortega2 | P á g i n a

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no daba solución a estas contingencias, ya que el código civil establecía la responsabilidad subjetiva, por tanto, frente a un accidente debía probarse el dolo o culpa del empleador. Es por esto que se recurre a leyes especiales, para establecer mecanismos de responsabilidad objetiva (el mero establecimiento de una actividad productiva genera esta responsabilidad) y conjuntamente con ello, se establecen los seguros sociales sobre esta materia. Lo anterior, lo establecen las leyes de Bismark a fines del siglo XIX y muy poco después se masifica en la mayoría de los países europeos.

Moderna seguridad social (mitad del siglo XX)

Surge a mitad del siglo XX con la propuesta Bederigde. Finalizada la segunda guerra mundial, surge la necesidad de establecer organismos que garanticen tanto la paz social, además de una cobertura de seguridad social universal (no solo a los trabajadores y sus familias), es así como un profesor de Oxford, se instaura en el Reino Unido y redacta un informe de seguridad social de Bederigde, en el que plantea un sistema de seguridad social universal, (tanto en materia de personas como contingencias sociales).

E v o l u ci ó n de l a Se g u ri da d s o ci a l en C hi l e

a. LOS PR I M EROS P AS O S : Chile fue bastante pionero, es así que en 1915 se estableció la ley de accidentes del trabajo. Luego con las leyes sociales de 1924 se establecieron diversas normas de seguridad social:

• Ley 4053: Seguro Social (seguro obligatorio para obreros)

• Ley 4055: Accidentes del trabajo (modifica la anterior ley)

• Ley 4059: Fondo de retiro e indemnización para empleados

b. E X P A N S I Ó N Y C O N S OL I D A CI Ó N : La seguridad social estaba enfocada a dos tópicos: previsión social y accidentes del trabajo, y en base del trabajo dependiente, el seguro social para obreros. Pocos años después se hace frente a la contingencia de la salud, y se instaura un sistema de salud preventiva (ley 6.174 de 1938). Pocos años después se dicta una ley de medicina curativa.

Posteriormente, se dictaron diversas leyes que establecieron sistemas previsionales para diversas categorías de trabajadores, las cuales se denominaban cajas previsionales, sin perjuicio de que había 3 grandes cajas previsionales, que afiliaban a más del 80% de la población:

• Servicio de seguro social: obreros• Caja nacional de empleados públicos y periodistas: CANAEMPU• Caja de empleados particulares:

(EMPART)

Además, habían otras cajas pequeñas, denominadas: Caja Bancaria de pensiones, colectivos de trabajadores, todos muy específicos.

Daniela Quiroz Ortega3 | P á g i n a

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El afiliado es un trabajador, pero los beneficiarios de este régimen de seguridad social es el grupo familiar del mismo. Lo mismo sucede en la salud, el afiliado directamente es el trabajador, pero el grupo de beneficiarios es más amplio, el afiliado y su grupo familiar. (Por esta vía no se llega a ser universal).

Para el caso de las personas o unidades familiares que no contaban con un trabajador activo, se establecen paralelamente diversos mecanismos, como el Sistema nacional, de salud (década del 50) al cual está afiliados los trabajadores que están al servicio de Seguro social. De esta forma, se amplía la cobertura para toda la población, a través de determinadas categorías.

Alrededor de los años 60, durante el gobierno de Jorge Alessandri Rodríguez, se encarga un estudio del sistema de seguro nacional, que da como resultado el informe Prat de Seguridad Social, en el cual:

• Se acoge la propuesta de Bederigde.• A la vez propone una modificación del sistema previsional, en cuanto

particularmente el sistema de carácter previsional era heterogéneo, ya que establecía beneficios discriminativos, es decir, habían categorías de trabajadores que tenían más beneficios que los afiliados al Servicio de Seguro Social. Los obreros, afiliados a este sistema, sólo podían pensionarse por vejez y no por antigüedad, en cambio los afiliados a las cajas previsionales, normalmente empleados, podían afiliarse tanto por vejez como por antigüedad.

Además, algunas cajas de empleados públicos establecían que el monto de indemnización era la última remuneración que

había obtenido el trabajador, en cambio el monto de pensión en otras cajas era un promedio de la remuneración calculado en base de un período.

• Sin embargo este informe no es acogido.

Ú l t i mas m od i f i c ac i one s:

• Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (16.744): única institución que continúa vigente del antiguo sistema de seguridad social.

• Ley de medicina curativa (16.781 de 1968)

El régimen previsional se estructura en base a las personas que estaban trabajando.El sistema tenía una cobertura casi universal, así se había establecido en la década del 70.

c. LA N E C E S I DAD DE C AM B I OS (I N I C I O DE LA D É C ADA DEL 7 0 ) : Los beneficios y por tanto discriminaciones, dependían de la entidad a la que estuviera afiliado el trabajador.

El déficit financiero que padecían muchas de estas cajas previsionales, producto de que el sistema de financiamiento de las instituciones de seguridad social, era de reparto, es

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Decir, aquel en que al establecerse en base a la solidaridad, el financiamiento de los diversos agentes afiliados (empleadores-Estado), concurre a un fondo común, que financia las prestaciones que sean requeridas. No depende de la persona en cuestión, lo que importa es hacer frente al estado de necesidad.

d. LA R EF O RMA E ST RU C T U R A L : durante el régimen militar, las aéreas sociales son reemplazadas por nuevos sistemas. En seguridad social se modifican 2 regímenes: el previsional y el de salud.

Aspectos generales:

a. Régimen previsional: atiende a las contingencias de vejez, invalidez, viudez y orfandad, principalmente a las dos primeras.

b. Régimen de salud: atiende a la contingencia del problema de salud en sus dos perspectivas:

- Si se trata del afiliado:• La necesidad de superar el problema de salud y• Proveerse de los medios por ese período que va a estar inválido o incapaz de trabajar

- Si se trata de una persona beneficiaria que no es afiliado:• El estado de contingencia que se plantea es solamente salud, no la

carencia de medios, porque al no trabajar, no se plantea ese estado de necesidad.

Mod i fi c ac i one s

a. Rég i men p r e vi s i ona l : Además de suprimirse la pensión por antigüedad, en adelante se podrá pensionar por vejez, si se ha alcanzado una determinada edad. Se establece un nuevo régimen previsional, basado en capitalización individual.Las entidades administradoras de este régimen pasan a llamarse AFP. Este cambio de sistema institucionalmente, es hecho a través del DL 3.500 de 1980; el DL 2.488 estableció las pensiones de vejez de 1979.

Este nuevo sistema, es de capitalización individual, es decir, la prestación a la que se accede en el estado de necesidad verificada la contingencia social, es el resultado del ahorro efectuado por la persona beneficiaria, mediante un sistema de acumulación periódica,

b. Rég i men d e s a l u d : Era de carácter público, en cuanto estando afiliado a una caja, era esta misma la que administraba o gestionaba las prestaciones de salud. La cotización se hacía a la respectiva caja previsional o sistema general de salud, pero las prestaciones de saludEran entregadas por el Servicio de

salud nacional.

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Con el cambio de sistema, se reorganiza el sistema público de salud, estableciéndose un Sistema nacional de servicios de salud, a la vez se establece la posibilidad de que estas prestaciones sean otorgadas por entidades privadas denominadas ISAPRES.

El sistema público, sigue siendo solidario, el sistema privado depende del plan que contrate el afiliado. Poco después, se establece un sistema general de prestaciones de salud. Ley 18.469.

c. Rég i men d e a c c i den tes de l t r aba j o y en f e r me dade s p r o f e s i ona l e s : Sigue siendo solidario, gestionado por entidades que se suponen bipartitas, a través de mutualidades. Pero en principio esa fue la propuesta que se planteó con la ley 16.744. Es un sistema que permanece desde el año 1961 en adelante.

e. UL T I M AS A D E C U A C I O N ES Y C O M P L E M E N T A C I O N E S :

a) Régimen previsional: Fue objeto de una modificación el año 2008, estableciéndose un pilar solidario, en cuanto se garantiza a afiliados al sistema que cumplimento determinados requisitos, que puedan acceder a una pensión mínima, que es financiada de forma solidaria. La prestación ya no depende solamente de los aportes que haya hecho durante su vida activa.

Además se reconoce derechos especiales a la mujer trabajadora, y a partir del año 2014 se plantea la obligación de afiliación de los trabajadores independientes.

b) Régimen de salud: Permanece un sistema público y un sistema privado de salud. Sin embargo, se han planteado modificaciones tendientes a poder hacer frente a enfermedades catastróficas, que requieren muchos recursos para hacer frente al problema salud.

c) Régimen de protección ante accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

Permanece igual.

d) Seguro de desempleo: Es tan solo para los trabajadores dependientes del sistema privado, siempre que no se trate de trabajadores de casa particular (indemnización a todo evento).

C on c ep to de s e g u r i da d s oc i a l

Es la organización e instituciones establecidas por el Estado, que tiene por finalidad abordar la cobertura y protección de determinadas necesidades sociales, que son las que comprende su campo y que constituyen resultado histórico de una de las parcelas más importantes del Estado

de bienestar.

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Son instrumentos y organización que proviene desde el Estado, el que define las estructuras para responder a estas necesidades.

Hay un mínimo de necesidades sociales que se establecen en el convenio 102 de la OIT.

El estado de bienestar es la definición que hace un Estado, y la definición de sus opciones y estructuras para responder a la integración de toda su población al desarrollo económico y social.

La seguridad social es un sector del Estado de bienestar, pero el Estado de bienestar responde a un concepto más amplio, este debe modificarse para responder en la inclusión de toda su población al desarrollo económico y social, mientras que la seguridad social responde a determinadas contingencias sociales a fin de otorgar las contingencias sociales del caso.

Las contingencias específicas son: salud, vejez, accidentes del trabajo y desempleo.

La seguridad social solo responde a las contingencias sociales, definidas por cada Estado, que normalmente son comunes (convenio 102 OIT)

C on t i n g enc i a s s oc i a l e s

Es un acontecimiento futuro de carácter social de orden fisiológico, laboral o familiar, que plantea un descenso o una desaparición del ingreso económico, necesario para mantener una vida digna.

No constituye un riesgo social necesariamente. El origen de la contingencia puede ser:

• Fisiológica:a. Patológica: enfermedad, invalidez y accidentes del trabajo.b. Biológica: Hecho natural (vejez, maternidad y muerte).

• Laboral: Paro o desempleo forzoso.

• Familiar: Cargas familiares.

P r e st a ci o ne s

• Patológicas: sanitarias (médica, farmacéutica), pecuniaria sustitutiva de ingresos.

La prestación sanitaria solo procede de todo aquel que tiene un problema de salud, la prestación pecuniaria por motivo patológico, solo respecto de quien ve desaparecidosu ingreso.

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T é c ni c a s de Se g u ri da d So c ia l

Históricamente se hacía frente con la familia, asistencia privada y asistencia pública, ya en el siglo pasado, las mutualidades o sociedades mutuales. Estas técnicas se clasifican en:

• Asistenciales: familia, asistencia pública y asistencia privada.

• Previsionales: ahorro, mutualidad y seguro privado.Actualmente, el Estado debe fijar las estructuras, a fin de tener

cobertura por la cual otorgue las prestaciones, frente a las contingencias sociales que tiene la población y la incorporación de su población al desarrollo económico y social.

La doctrina en general planea en la actualidad dos grandes técnicas:

• La del seguro social y la de la seguridad socialLas otras, las excluye, ya que no tienen cobertura (familia y ahorro).

a. El seguro social: (Responde al ideario de Bismark) Técnica de una cobertura más limitada.

C a r a c te r í s t i c a s :

1. Es obligatorio para los trabajadores dependientes2. Se financia en cuotas (cotizaciones)3. En la gestión participan directamente interesados4. Se cubren contingencias generales, consideradas separadamente.5. Las prestaciones son fundamentalmente de carácter pecuniaria

b. La seguridad social: (mitad del siglo XX, se institucionaliza con la propuesta Bederigde).

C a r a c te r í s t i c a s :

1. Racionalización y sistematización de los seguros sociales.2. Se superan parcialmente las técnicas de seguro social3. Mayor publificación de la gestión y administración.4. Se introducen prestaciones no solo pecuniarias, sino que también reparadoras.5. Se alteran los sistemas sinalagmáticos a fin de universalizar la

acción protectora de la seguridad social.

Técnicas que encontramos en la seguridad social:

1. Contributiva: Comprende aquellos sistemas o parte de ellos, a los cuales contribuyen financieramente los beneficiarios del mismo. Con el informe Bederigde se adopta un compromiso, incorporara a toda la población que no puede o no debe contribuir en el financiamiento de la prestación.

2. No contributiva: comprende los sistemas o parte de os sistemas con los cuales se otorga prestaciones a la población y el título jurídico para acceder a la misma es el ser

ciudadano (no el haber contribuido a ella), aunque normalmente la cobertura de esta

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segunda técnica son los sectores de más bajos ingresos, que no pueden contribuir al financiamiento de ella.

El Estado asegura las prestaciones a todas la población.

3. Niveles complementarios: son externos y de carácter privado, a través de los seguros privados, las personas complementan las prestaciones a que tienen acceso en la seguridad social.

En la actualidad el sistema de salud chileno tiene una estructura pública y una privada. La pública comprende el área contributiva como el área no contributiva, porque ampara tanto el sector que concurre al financiamiento y al que no concurre.

Principios de la Seguridad Social

1. Universalidad: debe proteger a todas las personas y debe abarcar todas las contingencias sociales.

a. Dimensión subjetiva: En sus inicios solo comprendió un sector de los trabajadores, los dependientes del sector privado. Si bien hubo una expansión, la cobertura de estas siempre fue limitada.En principio, debe cubrir a toda la población, ello no significa que las prestaciones deban otorgárseles a todas las personas si estas no han contribuido debiendo haberlo hecho.Se refiere a que la cobertura de la seguridad social debe comprender a toda la población, en la medida que ellos se incorporen a los respectivos regímenes de seguridad social.

Problema: Los trabajadores independientes, en razón de la actividad que realizan. Ya que en Chile registran un bajo nivel de afiliación.

b. Dimensión objetiva: La seguridad social ha de cubrir todas las contingencias sociales básicas (fisiológicas, ya sea biológica o patológica, como las laborales y familiares). Tener en cuenta el convenio 102 de la OIT sobre la norma mínima, que establece las contingencias y prestaciones que debe otorgar el sistema de seguridad social.

2. Integridad o suficiencia: Las prestaciones ya sean médicas, curativas, educativas o pecuniarias, deben ser suficientes para atender la contingencia social que se trate,esto es que han de resolver el caso social.

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Re qu i s i t o s

• Prestaciones médicas o sanitarias: atención completa desde el punto de vista médico, quirúrgico y dental.

• Prestaciones pecuniarias: sus montos deben ser tales, que efectivamente permitan a la persona mantener una condición de vida relativamente similar al que disfrutaba cuanto tenía su ingreso o la plena capacidad de trabajo. (Se considera una política errónea, porque no hay incentivo para trabajar).

• Prestaciones familiares: conjunto de medidas de protección al núcleo familiar.

Límites de las prestaciones:

Deben ser suficientes, ya sea pecuniaria o familiar. Respecto a la Prestación pecuniaria, se establece un límite máximo (no se consideran como partes de la seguridad social las pensiones de montos elevados o pensiones de lujo). Tampoco pueden ser inferiores a un monto mínimo que permita vivir dignamente a las personas.

Se discute en cuanto a la proporcionalidad del ingreso permanente en la vida activa y la pensión a la que tiene derecho una persona.

3. Solidaridad: Contribución que hace cada integrante de la comunidad en beneficio de la misma, según sus posibilidades económicas. De esta manera la seguridad social, después otorga prestaciones a toda la comunidad, independiente del aporte que hayan hecho.En el área de la seguridad social contributiva, los sujetos afiliados al mismo contribuyen al financiamiento del sistema de seguridad social, pero este sistema otorga las prestaciones de acuerdo a las necesidad que cada uno de estos afiliados tenga y no de acuerdo al aporte, porque el aporte es de acuerdo a la necesidad económica y la prestación es de acuerdo a la necesidad que tiene cada persona.

El afiliado contribuye de acuerdo a la capacidad, la contribución está permitida por ley es una parte de la remuneración que corresponde a un porcentaje de la misma. Pero el porcentaje es el mismo para todos, entonces cada uno aporta de acuerdo a lo que son sus ingresos en forma proporcional.

Existe otro tipo de financiamiento que es de capitalización, el aporte de cada afiliado contribuye a un fondo individual que es el que financia la futura prestación del mismo individuo. No hay integración de los aportes que vayan a financiar las futuras prestaciones de los distintos miembros de la comunidad, el financiamiento es individual, y solamente llega a un fondo individual, que se denomina generalmente de capitalización.La seguridad social contempla ya una universalización de las

personas que la integran, de los beneficios que otorga, de una integridad de los beneficios a los que se accede yla única forma de mantener este sistema es el de la solidaridad.

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El Nuevo sistema de pensiones es de capitalización individual, salvo una modificación que se realizó el año 2008 que se instauró un fondo solidario, pero es una parte nada más del sistema.Una parte del sistema de salud público de capitalización individual, en cuanto hay unaforma de contratación se un seguro de pagar mensualmente.

4. Unidad: Se trata de una unidad del sistema, cada uno de los diversos regímenes se suman para constituir un solo sistema, que responde a la unidad de afiliación, cotización, control y fiscalización y del sistema de prestaciones.Superada la técnica del seguro social, pasa a ser administrado por el Estado, en un solo sistema.En el caso chileno, si bien la administración directa es de varias entidades privadas, la gestión o fiscalización la realiza una entidad estatal, “Superintendencia de Seguridad Social”.Se discute la vigencia de los principios de seguridad social en nuestro sistema.La seguridad social en Chile dista en algunos aspectos con el informe Bederigde y el convenio 102 de la OIT.

C on c ep to de Se g u ri da d s o ci a l

Gabriela Lanata (profesora Universidad de Concepción)

“El derecho de seguridad social se integra básicamente con la regulación de todas aquellas estructuras, instrumentos, u organismos creados con el fin de conferir a los individuos y sus familias una protección jurídicamente garantizada frente a los estados de necesidad originados por el acaecimiento de alguna contingencia social”

- En forma paralela, la definición del Prof. Patricio Novoa:“Es el conjunto de normas y principios destinados a:1° Regular el funcionamiento institucional de los servicios públicos de la Seguridad Social.2° Regular las relaciones entre tales servicios con las entidades empleadoras para los efectos de la afiliación y cotización de los trabajadores, y del integro de las cotizaciones.3° Regular las relaciones entre los mismos servicios y los trabajadores en lo relativo a las prestaciones.4° Resolver los conflictos que se suscitaran tanto en las entidades con los empleadores, comode las entidades con los afiliados.”

Lo que difiere entre una u otra definición es la administración del sistema. Patricio Novoa alude a la regulación de las entidades públicas que administran el sistema, en tanto Gabriela Lanata alude a lo que es el

sistema de seguridad social en Chile hoy, en cuanto a que la administración no necesariamente la tienen entidades públicas, sino que está en mano de privados.La definición de Novoa, da cuenta de un sistema de seguridad social que no se da en Chile.

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Rel ac i ó n c o n o t r a s di s ci p l ina s J u rí di c a s

1. Derecho del Trabajo: tradicionalmente ambos integran una macro disciplina jurídica, el Derecho Social. (Nacen conjuntamente con las leyes de Bismark).

2. Derecho administrativo: los actos que ejecutan estas entidades son actos administrativos y están regulados por esta rama del Derecho. Sin perjuicio que algunas actividades de la administración continúan siendo de la administración pública (IPS), las superintendencias (de salud, previsión social, etc.). Sin embargo, la administración operativa está a cargo de organismos privados (AFP).

3. Derecho comercial: el régimen previsional y de salud se vincula con la inversión que hacen las AFP.

Fuentes del Derecho de la Seguridad Social

a) Constitución Política de la República.

La seguridad social opera, en una doble perspectiva:

1. Al garantizar como derecho fundamental el derecho de la Seguridad Social.2. Establecer el sistema de fuentes del Derecho de Seguridad Social.

La actual Constitución establece en la primera perspectiva el derecho a la Seguridad Social, pero no el contenido del mismo, lo que sí efectúa respecto del derecho a la salud.

Puede percibirse una notoria variación del contenido que tenía el derecho de seguridad social en la C P R de 1 9 2 5 , al menos el contenido que tenía una vez reformada el año 1971.

“ A r t. 1 0 . - L a Co n s t itu c i ó n a seg u r a a to d o s l o s hab ita n t es d e la Rep úb lic a :

Nº 16.- El derecho a la seguridad social.” (inc. 1)

El Estado adoptará todas las medidas que tiendan a la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales necesarios para el libre desenvolvimiento de la personalidad y de la dignidad humanas, para la protección integral de la colectividad y para propender a una equitativa redistribución de la renta nacional.

La ley deberá cubrir, especialmente, los riesgos de pérdida, suspensión o disminución involuntaria de la capacidad de trabajo individual, muerte del jefe de familia o de cesantía involuntaria, así como el derecho a la atención médica, preventiva, curativa y de rehabilitación en

caso de accidente, enfermedad o maternidad y el derecho a prestaciones familiares a losjefes de hogares.

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El Estado mantendrá un seguro social de accidentes para asegurar el riesgo profesional de los trabajadores.

Es deber del Estado velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país. Deberá destinarse cada año una cantidad de dinero suficiente para mantener un servicio nacional de salud”

Es el Estado el que organiza y administra los diversos regímenes de seguridad social, vejez cuando se refiere a la protección ante la invalidez paulatina y pérdida de la capacidad de trabajo, sobrevivencia, salud, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y riesgo de cesantía.

La a c tual C P R separa lo que es el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social. (Deberíamos pensar que la salud no comprende la seguridad social). En la referencia a seguridad social hace alusión a regímenes previsionales y otros regímenes de seguridad social.

Respecto de la seguridad social en general:

“ Artículo 1 9 . - L a Co n s titu c i ón aseg u r a a to da s las p e r s o na s:

18º.- El derecho a la seguridad social.

Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social”

Y la referencia al derecho de salud, Art. 19 N°9.

“ Artí cu lo 1 9 . - L a Co n s titu c i ón aseg u r a a to da s las p e r s o na s:

9º.- El derecho a la protección de la salud.

El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea ésteestatal o privado”

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La prestación queda definida a lo que señale la ley, pero lo único que dice es “la prestación podrá ser otorgada por entidades públicas o privadas de acuerdo a lo que señale la ley; la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”. Hay una diferencia de la seguridad social y el rol que cumple el Estado en ella.

En las materias de seguridad social, las leyes y las modificaciones a las mismas sólo pueden ser de iniciativa presidencial. Asimismo, solo pueden ser reguladas por la Ley.

“Artículo 63.- Sólo son materias de ley:

4) Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridadsocial”

Art. 65, inc. 4:“Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusivapara:

6º.- Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto delsector público como del sector privado.”

b) Tratados internacionales: En esta materia debemos distinguir 2 tipos de tratados:

- L o s qu e se r e f i e r e n a de r e c ho s f unda me n t a l e s : La Carta de DDHH, la Carta de derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, el Convenio sobre la norma mínima de seguridad social no ha sido ratificado por Chile, en circunstancias que éste es de 1952.

- L o s t r a t ado s b il a t e r a l e s d e s e g u ri da d s o ci a l : S se refieren al reconocimiento que los respectivos nacionales de cada uno de estos dos Estados han hecho en el otro Estado, con ocasión del regreso a su país natal por parte de dicho nacional.

A partir de esta situación es que los Estados han celebrado tratados de bilateralidad por los cuales se reconoce a sus respectivos nacionales el aporte que hicieron a la seguridad social (particularmente al régimen previsional) en el otro Estado. El problema es cuáles son esos tratados y con cuáles Estados tiene Chile esos tratados de reconocimiento de aporte al régimen previsional. Hay que ver como se efectúa ese reconocimiento en cada caso.

c) Ley: E nuestro sistema la ley es nuestra principal fuente en el Derecho de Seguridad Social. La regulación de estas instituciones básicas de la Seguridad Social (afiliación, financiamiento, cotizaciones, prestaciones, y administración) están regidas por ley.

d) Acuerdos colectivos: En otros sistemas, en que la autonomía

colectiva es una fuente relevante en el sistema de relaciones laborales, cuando el acuerdo colectivo goza de eficacia normativa, los acuerdos regulan las prestaciones accesorias del sistema de seguridad social, es decir, las prestaciones que complementan las definidas por el sistema público de seguridad social. (Es difícil que se dé en Chile, salvo prestaciones inmediatas).

e) La doctrina administrativa y la doctrina jurisprudencial: La jurisprudencia administrativa tiene eficacia limitada, solamente se plantea respecto del caso que ha sido encomendado, y la doctrina jurisprudencial puede ser modificada por los tribunales en el futuro. Una

Daniela Quiroz Ortega14 | P á g i n a

Derechos y Acciones de la Seguridad Social - Profesora: Irene Rojas Miño

doctrina bastante relevante en la actualidad es la que se plantea con modificación de los precios de los planes de ISAPRES, en cuanto la doctrina jurisprudencial ha señalado que el alza de los precios de los contratos de salud tienen un límite que no puede superarse.

I n st i t uc i one s ob j e to de r e g u l a ci ó n de l a s e g u r i da d s oc i a l .

Estas instituciones, de acuerdo con la definición que entrega Don Patricio Novoa, son:

1. Afiliación2. Financiamiento y cotización3. Prestaciones4. Administración.

Af i l i ac i ó n : Acto jurídico, en virtud del cual un particular se integra al correspondiente régimen de seguridad social.En relación a su naturaleza jurídica, difícilmente puede sostenerse hoy en día que afiliación es un acto administrativo.Es la situación subjetiva que reconoce el organismo administrador de la seguridad social,consistente en la calidad de afiliado o admitido al respectivo régimen de seguridad social.

a) Previsional (capitalización individual, administrado por AFP): El DL 3.500 define la afiliación como la relación jurídica entre un trabajador y el sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que origina los derechos y obligaciones que la ley establece. En todo caso, la afiliación al sistema es única y permanente, ya sea que el trabajador permanezca trabajando o esté inactivo.

Esta definición fue modificada por la Ley 20.255, ley que modificó el régimen previsional, incorporándole alguna dosis de solidaridad, reforma de 2008.

El texto normativo original (DL 3.500) la definía como: la relación jurídica entre un trabajador y un sistema de pensiones que origina los derechos y obligaciones que la ley establece. Era más limitada de lo que estableció la Ley 20.255.

¿Quiénes se afilian al régimen previsional? Los trabajadores, al iniciar una prestación de servicios dependientes, por mandato legal. En el caso de una entidad privada, el empleador tiene la obligación de comunicar el respectivo inicio de la relación laboral a la AFP a la cual esté afiliado el trabajador.

En el caso de los trabajadores independientes, hasta antes de la entrada en vigencia de la

Ley 20.255, la afiliación era totalmente voluntaria. Sin embargo, con la entrada en vigencia de esta ley, la incorporación al régimen previsional pasa a ser obligatoria a partir del año 2014. El aporte que deberá entregar el trabajador independiente será en base a lo que declare por impuesto a la renta.

b) Salud: El régimen de salud público y privado estaba regulado por diversos textos normativos, que quedan sistematizados en el DFL N°1 de 2006 del Ministerio de Salud.

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- S i stema P úb l i c o : Se plantea o presenta cuando los beneficiarios adquieren alguna de las calidades que señala el Art. 135 de este DFL N° 1 de 2006.

“ Artí c u l o 1 3 5 . - T e n d rá n l a c a l i da d d e a f i l i ad o s a l Ré gi me n :

a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. Tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones, al menos, durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización. (…)b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión;c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.”“Artículo 137.- La incorporación al Régimen se producirá automáticamente al adquirirse cualquiera de las calidades indicadas en los artículos anteriores y se mantendrá mientras ellas subsistan.”

La afiliación en el sistema público de salud no es permanente e indefinida, se plantea mientras mantengan la calidad que dio originen a la afiliación.

Las personas que dejan de trabajar, permanecen como afiliados por un período, pero luego pierden la calidad, y por lo tanto, dejan de ser beneficiarios del sistema público de salud. El período depende del tiempo que hayan efectuado las cotizaciones.

Son beneficiarios del sistema público de salud, también otra categoría de personas, como son las que gozan de pensiones no contributivas, las personas carentes de recursos o indigentes, los causantes de subsidio familiar, y las personas que gocen una prestación de cesantía, como también la mujer embarazada aun cuando no sea afiliada ni beneficiaria y el niño hasta los seis años de edad.

- S i stema P r i v ad o : DFL N°1 de 2006 del Ministerio de Salud. No hace referencia la norma legal específica; (los que contraten con la respectiva institución de salud previsional que es la entidad que administra el sistema privado de salud), es afiliado la persona que pacte un contrato de salud con este Instituto de Salud Previsional, y son beneficiarios de las prestaciones médicas: el afiliado y los beneficiarios por los cuales el afiliado recibe o debería recibir asignación familiar, más las personas que declare y así se estipule en el respectivo contrato de salud.

c) Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: único régimen de Seguridad Social que está regulado por una norma o texto normativo anterior al cambio del sistema de seguridad social. Ley 16.744 de 1968.

¿ Q u i éne s s o n a f i l i ado s?

“Artículo 2°.- Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:

a) Todos los trabajadores por cuenta ajena cualquiera sea las labores que ejecuten.

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b) Los funcionarios públicos de la administración civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado (esta inclusión es relativamente nueva, Ley19.345 del año 1994, relativamente nueva porque la ley es del año 68)c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para elrespectivo plantel”d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.”

¿ C u á nd o s e p la n t e a la afil i a ci ó n ?

“Artículo 4°.- La afiliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad.”

Es decir, la persona ingresa a trabajar, entra a una AFP, se afilia al nuevo régimen previsional por mandato de la ley, está afiliada a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Otros b ene fi c i a r i o s

Sin embargo, no son sólo beneficiarios los afiliados y sus respectivas cargas familiares, también existen otros beneficiarios tal como sucede en el sistema público de salud:

“Artículo 2°.- Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:

c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para elrespectivo plantel”

“Artículo 3°.- Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza”

d) Protección ante el desempleo: Ley 19.728 que establece un seguro de desempleo. Esta ley es relativamente nueva, es del año 2001 pero entró en vigencia el año 2003.

“Artículo 2º.- Estarán sujetos al Seguro los trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.El inicio de la relación laboral de un trabajador no sujeto al Seguro generará la incorporaciónautomática a éste y la obligación de cotizar en los términos establecidos en el artículo 5º.”

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B. F i nan ci a m i en to y c o t iz a ci ó n

B.1. F i nan ci a m i en to

Los diversos regímenes de seguridad social otorgan prestaciones ante las contingencias sociales que tienen sus afiliados y beneficiarios.Una primera distinción es entre seguridad social contributiva (contribuyen a la misma los afiliados al respectivo régimen de seguridad social), y seguridad social no contributiva (la respectiva prestación de seguridad social es financiada por el sistema general de seguridad social).

F o r mas de f i nanc i a m i en to En seguridad social encontramos dos grandes formas:

a) General: Se plantea en los diversos sistemas, este es el de reparto, el cual plantea que los afiliados a la misma contribuyen al financiamiento del sistema de prestaciones, sin que exista una directa relación entre el aporte efectuado y la prestación que se accede. El sistema de reparto es resultado del principio de solidaridad, se financia de acuerdo a lo que puede (definido por la ley) y se reciben las prestaciones de acuerdo a lo que necesita cada persona de acuerdo a los criterios también definidos por la ley. Una definición del sistema de reparto, plantea que consiste en equilibrar anualmente el monto de las cotizaciones y demás ingresos percibidos por los organismos administradores, con el total de las salidas, que en forma de prestaciones, hayan otorgado en igual período, de manera que el total de sus entradas cubra la totalidad de los beneficios y prestaciones que otorguen y los gastos de administración.

Los diversos afiliados concurren a financiar las prestaciones de quienes tienen necesidades de acceder a las mismas, no hay una relación directa en el aporte del afiliado y la prestación que recibe. Aunque normalmente este financiamiento no viene solamente por el aporte de los afiliados, en gran parte colabora también el Estado.

b) Sistema de capitalización: Consiste en reservar las cotizaciones de los afiliados durante un período bastante prolongado, con la finalidad de acumular un determinado capital, el que posteriormente paga las prestaciones a la cual accede el afiliado. Dentro del sistema de capitalización hay dos variantes:

• Capitalización Colectiva: Los aportes concurren a formar un fondo común que permite pagar las prestaciones que se requieran por cualquiera de los afiliados. La forma en que se ha presentado el sistema de capitación colectiva es el servicio de socorro mutuo, el de las mutuales, en donde diversas personas concurren a financiar las prestaciones que se requieran posteriormente.

• Capitalización Individual: Los aportes de cada

asegurado quedan afectados individualmente para el

pago de la prestación que este afiliado requiera. Existe discusión

Daniela Quiroz Ortega18 | P á g i n a

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de si es un sistema de financiamiento de seguridad social, hoy día se considera que sí, particularmente en nuestro país.

F uen tes d e f i nan ci a m i en to

a. Afiliado: sistemas contributivos afiliado b. Empleador: diversos sistemasc. Estado.

F o r ma d e f i nan ci a m i en to e n c ad a u n o de l o s r e gí me n e s

a) Previsional: Está el nuevo régimen previsional, es de capitalización individual, es decir, cada afiliado cotiza para formar el fondo de capitalización individual.

b) Salud: En el sistema de salud hay que distinguir:

- El sistema público: Cuando se trata de afiliados, es un sistema de reparto.

- El sistema privado: Es un sistema de seguro privado, se contrata un seguro privado por el cual se paga una prima en forma permanente.

c) Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: La forma de financiamiento es dereparto, por expreso mandato de la ley, recordemos que es una ley muy antigua.

d) Desempleo: Financiamiento mixto, es de capitalización individual en la medida que el porcentaje de la cotización va al fondo de capitalización de cada uno de los beneficiarios o asegurados por el seguro de desempleo, y otra parte se destina a financiar la prestación de desempleo de las personas que han acumulado un bajo monto o capital en el período laboral.

El financiamiento contributivo no significa la exclusión del financiamiento del Estado.

Aportes del trabajador Apartes del empleador

Aportes del Estado

B.2. C o t i z ac i ó n

La forma de financiamiento en el área de la seguridad social contributiva de los trabajadores y en su caso de los empleadores se realiza a través de la cotización.

Cotización: Es el aporte que realiza el afiliado al respectivo régimen de la seguridad social para contribuir al financiamiento de la misma.

Se ha discutido sobre la naturaleza jurídica de la cotización. En cuanto

a la calificación, cuando es financiado por entes privados. Es contribución de carácter especial.

¿C ó mo se d e fi n e l a c o t i z ac i ón ?

Daniela Quiroz Ortega19 | P á g i n a

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Se define en razón de los ingresos del afiliado al sistema. Si se trata de un trabajador dependiente, la cotización se efectúa en base a su remuneración o un porcentaje de la misma. Si es trabajador independiente, de igual manera sobre los ingresos que él perciba.

Y el aporte que efectúa el empleador en su caso, también se realiza en base a la remuneración que tengan en su caso el trabajador.

Ahora, que la cotización sea parte del financiamiento no significa que esta sea la única forma de financiamiento además del que efectúa el Estado, en cuanto para las prestaciones algunos sistemas plantean el necesario pago de la prestación, a un valor menor que el real, pero en algunos casos se establece el pago de la prestación, se plantea principalmente en el área médica. (En el caso chileno, la prestación debe pagarse si está actuando en el área de la seguridad social contributiva.)

¿C ó mo ope r a l a c o t i z ac i ó n e n el s i stema de s e g u r i d a d c hi l eno ?

a) El régimen previsional: (trabajadores dependientes) Para ver la tasa de cotización, debe distinguirse el régimen previsional (antiguo/nuevo):

• En el an t ig u o r é gi men p r e vi s i ona l : La tasa se define por la respectiva ley de la caja previsional, varía según la caja a la cual estaba afiliado el trabajador.

• El nue v o r é g i men p r ev i s iona l : La tasa de cotización para las pensiones de vejez y sobrevivencia es de un 10% de la remuneración, con un límite de 40 UF.Sin embargo, a ese 10% después se le suma el seguro de invalidez que contrata la respectiva AFP, de alrededor de un 1%.Y además se suma el costo de administración, que depende de cada AFP, pero actualmente es entre un 1% y 1,5% (1,2% promedio).Por consiguiente, por concepto previsional, la cotización obligatoria es de alrededor de un12,2%.El 1,2% puede fluctuar, el 10% es fijo.El monto del 10% 60 UF o 56 UF, vamos a dejar como que fuera 60 UF, el 10% se calcula en relación a una remuneración máxima de 60 UF (la UF está aprox. a 23.000, cerca de1.300.000, si tiene remuneración superior a esa cantidad, se calcula hasta ese monto)

b) Salud: En el régimen de salud, existen dos grandes sistemas:

• P úb lic o : Cotización equivalente a un 7% de la remuneración del trabajador, considerando este monto máximo de las 60 UF, es decir, si una persona tiene remuneración superior al millón trescientos, el 7% sería cerca de 90.000 pesos.

• P r i v ado : Administrado por entidades privadas (ISAPRES) y esta cotización es “pactada”

entre el afiliado y la ISAPRE, quien tiene planes de salud, cada uno con

distintos valores. El monto que pacten en el contrato de salud.

Daniela Quiroz Ortega20 | P á g i n a

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Hasta ahora, la cotización esta siempre a cargo del trabajador. En el antiguo eso sí, había cotizaciones del régimen previsional que estaban a cargo del empleador.

c) Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Se financia también por contribución, pero en este caso no está a cargo del trabajador, la contribución está a cargo del empleador. Se define en base a la remuneración del trabajador.

Y la cotización comprende dos ítems:

1. Una cotización de carácter general: Equivalente a un 0,95% de la remuneración del trabajador.

2. cotización adicional diferenciada: También a cargo del empleador, la cual se define en base a la remuneración del trabajador (aunque de cargo del empleador), pero en razón del riesgo de siniestros laborales que tenga la empresa, lo que va entre 0% a 3,4%, (que se puede incluso duplicar) de la remuneración del trabajador, en razón del nivel de riesgo que tenga la empresa.

Uno de los criterios que inspiró la ley que definió este sistema de protección (Ley 16.744), es que cualquier sistema de protección ante la ley de accidentes de trabajo y seguridad social debe ser preventiva, lo que más debe es prevenir la existencia de siniestros, y por tanto, ello fundamenta que la cotización esté a cargo del empleador, porque él está a cargo de la empresa, y le importa al sistema disminuir el nivel de riesgo. Y por tanto, a mayor riesgo, mayor es la cotización que debe pagar.

Hay actividades que de por si son riesgosas, de por si tienen un monto mayor, salvo la empresa adopte especiales medidas y disminuya el nivel de riesgo. (Ej.: Construcción y la minería). Entonces, una actividad de máximo riesgo tendría un porcentaje de 3,4%, salvo haya disminuido el nivel de riesgo por motivos especiales que se haya incorporado. Esta facultad se le traspasó instituto de seguridad laboral en la reforma previsional del año 2008, y en este organismo, sucesor del INP se concentraron todas estas facultades. La superintendencia efectúa la fiscalización de este instituto.

d) Seguro de desempleo: Establecido por la ley 19.728 de 2001, pero entró en vigencia el año2003.

Esta cotización está a cargo tanto del trabajador como del empleador, y el monto respecto del trabajador equivale a un 0,6% de su remuneración, pero aquí el tope de remuneración que se considera son 90 UF, es decir, 2 millones de pesos.

El empleador por su parte efectúa una cotización equivalente al 2,4% de

la remuneración de cada trabajador, considerando también el tope máximo de las 90 UF. Sin embargo este aporte del empleador se desagrega en dos:

1. Un 1,6% va a la cuenta del trabajador,

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2. Un 0,8% va al fondo solidario; el cual se financia con los aportes de los empleadores, y fundamentalmente los aportes del estado, lo establece la ley de presupuestos.

C. Ad m i n i s t r ac i ó n de l a S e g u ri da d So ci a l

Responde a cómo se organiza el sistema y cómo se administra.

Los parámetros de la moderna seguridad social, es que los sistemas de seguridad social se publifica, y pasa a ser administrado por el Estado a través de una única entidad.

El convenio 102 OIT plantea que el sistema también puede ser administrado por entidades estatales y que participen directamente los interesados, como son los trabajadores y empleadores.

Se distingue entre la administración institucional y administración operativa.

• C on c ep t ua l i z a ci ó n

1. A d m i ni st r a ci ó n I n stitu c i o n al : Corresponde al establecimiento del sistema de seguridad social, a su dirección y su control. Hay quienes agregan una cuarta área, que es la solución de conflictos (pero de por si la solución de conflictos le corresponde al Estado).

- Financiamiento: definición de quiénes son las personas protegidas, las contingencias, prestaciones, y la forma de financiamiento.

- La dirección corresponde a la definición de las orientaciones generales del sistema.- El control corresponde a la supervigilancia y fiscalización de los

diversos aspectos del sistema de seguridad social.

2.- Ad m i n i s t r ac i ó n O pe r a t iva : Es la que realizan los diversos entes gestores de los regímenes de seguridad social. Normalmente se distinguían a dos sujetos gestores en la seguridad social: el mismo Estado y las entidades constituidas con los representantes de los trabajadores y los empleadores. Sin embargo, en el caso chileno y en algún tipo de sistema de seguridad social, se ha establecido un tercer tipo de gestor y que es una entidad privada, ya sean las AFP (que se constituyen como S.A.), ya sean los sistemas de salud previsional, ya sean las S.A. que gestionan los fondos de desempleo.

• ¿C uá l e s s o n l a s e n t i dade s qu e g e st i ona n l a a d m i n i s t ra ci ó n i n s t i t u ci ona l y l a ope r a t iv a ?

- Administración institucional: Corresponde al Estado chileno, a través de distintas entidades.

-Administración operativa: Corresponde ya sea al Estado, ya sea a entidades en que participan empresarios y trabajadores, o entidades privadas que gestionan el régimen previsional y sector privado de la salud.

1.-A d m i ni s t r a ci ó n I n s t i t uciona l : La administración institucional sigue siendo pública en Chile.

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Primera labor de la administración institucional: Es tarea del legislador, el establecimiento del sistema de seguridad social, y de los respectivos regímenes (riesgos, personas protegidas, prestaciones que se otorgan), la definen las leyes, depende del régimen previsional, DL 3500, DFL 1 de 2006, Ley de seguro de cesantía. Lo que importa es la administración tanto en la dirección como en el control.

a) Adm i ni s t r a ci ó n i n st i t uc i ona l g ene r a l : Las directrices de la administración de la seguridad social están dadas por el Ministerio del Trabajo y particularmente a través de la Subsecretaría de Previsión Social.

Art 40, art 41, Ley 20.255 que modifica el régimen previsional, Art 42. Asesorar al ministro, etc., actividades generales de dirección

“Artículo 40.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias laborales y de previsión social.

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 22 de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, le corresponderá proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.

El Ministerio contará con dos Subsecretarías: una del Trabajo y otra de Previsión

Social.”

“Artículo 41.- La Subsecretaría de Previsión Social será el órgano de colaboración inmediata del Ministro del ramo y coordinará la acción de los servicios públicos del área correspondiente.

El Subsecretario de Previsión Social será el jefe superior de la Subsecretaría.”

“Artículo 42.- La Subsecretaría de Previsión Social tendrá especialmente las siguientes f un c i o n es y at r i bu c i o n e s :

1. Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en la elaboración de políticas y planes correspondientes al ámbito de la previsión social, como asimismo, en el análisis estratégico, planificación y coordinación de los planes y acciones de los servicios públicos del sector.

2. Estudiar y proponer al Ministro del Trabajo y Previsión Social las normas y reformas legales aplicables al sector y velar por su cumplimiento.

3. Evaluar las políticas aplicables al sector conforme a las instrucciones del Ministro del ramo.

4. Efectuar y promover la elaboración de estudios e investigaciones, en el ámbito de la previsión social.

5. Asistir al Ministro en el ámbito de las relaciones internacionales en materia de previsión social y en la participación de Chile en organismos internacionales relativos al tema.

6. Definir y coordinar la implementación de estrategias para dar a conocer a la población el sistema de previsión social y facilitarles el ejercicio de sus derechos conforme a las políticas definidas en la

materia.

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7. Promover estrategias de incorporación de los trabajadores independientes al régimen de cotizaciones obligatorias establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

8. Administrar el Fondo para la Educación Previsional.9. Asistir administrativamente a la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones.10. Las demás funciones y atribuciones que contemplen otras leyes.”

(Ley 18.575 LOC BGAE)

Hay un área que no está a cargo del Ministerio Del Trabajo: el régimen de salud, está a cargo del Ministerio de Salud. DFL 1 año 2006 del Ministerio de Salud, sistematiza leyes 18.469 (establece derecho general de salud), etc.

“Artículo 1º.- Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla el presente Libro, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de

la persona enferma;así como coordinar,controlar y, cuandocorresponda, ejecutar tales acciones.”

b) Adm i ni s t r a ci ó n i n s t i t uc i ona l e s pe cí f ic a : En materia de seguridad social, sin contemplar área de salud, le corresponde a la superintendencia.

La dirección específica, y también el control, el sistema se lo entrega a las superintendencias.

i) En primer lugar, está la Superintendencia de Pensiones (no de AFP). Establecida por Ley20.255, reforma previsional del 2008. Pero que debe entenderse como la sucesora de la Superintendencia de AFP, que era el organismo de la administración institucional que dirigía y controlaba las AFP.Art. 46: “Créase la Superintendencia de Pensiones, organismo público descentralizado, y por tanto con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y su estatuto orgánico y se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría de Previsión Social.” (inc. 1°)“La Superintendencia de Pensiones será considerada para todos los efectos sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones creada por el decreto ley N°3.500, de 1980, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones se entenderán efectuadas a la Superintendencia de Pensiones.”(inc. final)

Pero esta Superintendencia de Pensiones no efectúa solo las labores que efectuaba la Superintendencia de AFP, sino que hubo, con la reforma previsional del año 2008, una reestructuración de todo el aparato directivo y de control del sistema de seguridad social, y fueron traspasadas a la Superintendencia de Pensiones, labores o funciones específicas que ejecutaba la Superintendencia de Seguridad Social.

De esta manera, el Artículo 47, que es el que establece las funciones de la Superintendencia dePensiones, señala:

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“La Superintendencia de Pensiones tendrá especialmente las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejercer aquellas asignadas a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de

Pensiones. (…)

2. Ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias3. Fiscalizar al Instituto de Previsión Social respecto de los regímenes de prestaciones de las

cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social”

El instituto de previsión social es el sucesor del INP, y el INP (Instituto de Normalización Previsional) estaba bajo la Superintendencia de Seguridad Social. O sea, esta función de fiscalizar que tenía la Superintendencia de Seguridad Social al INP (actual IPS) ya no la tiene, fue pasada a la Superintendencia de Pensiones. Hay varias funciones que antes las tenía la Superintendencia de Seguridad Social y ahora las tiene la Superintendencia de Pensiones, por tanto, el cambio va más allá de que la Superintendencia de Pensiones sea la continuadora legal de la Superintendencia de AFP.

ii) Por lo demás, está la Superintendencia de Seguridad Social: Le corresponde la superintendencia, sobre los otros regímenes de seguridad social contributivos y no contributivos, porque aquí estamos hablando de áreas de la seguridad social contributiva; obviamente la Superintendencia de Seguridad Social limita sus facultades, sin embargo, le queda el área de la dirección, supervigilancia y control de los sistemas, de los regímenes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; seguro de desempleo; y los no contributivos (cajas de compensación).

iii) Superintendencia de Salud: Le corresponde la dirección y control de la administración operativa de salud, tanto pública como privada.

DFL 1 de 2006 (sistematización de textos normativos), la Superintendencia de Salud tiene su origen en la Superintendencia de ISAPRE, que luego se amplía para también supervigilar a los sistemas públicos de salud, que otorgan las prestaciones de salud.

Art. 106: “Créase la Superintendencia de Salud, en adelante "la Superintendencia", organismo funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se regirá por esta ley y su reglamento, y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud.” (inc. 1°)

Art. 107:“Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y controlar a las instituciones de salud previsional, en los términos que señale este Capítulo, el Libro III de esta Ley y las demás disposiciones legales que sean aplicables, y velar por el cumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley en relación a las Garantías Explícitas en Salud, los

contratos de salud, las leyes y los reglamentos que las rigen.

Asimismo, la Superintendencia de Salud supervigilará y controlará al Fondo Nacional de Salud en todas aquellas materias que digan estricta relación con los derechos que tienen los beneficiarios del Libro II de esta Ley en las modalidades de atención institucional, de libre elección, y lo que la ley establezca como Garantías Explícitas en Salud.

Daniela Quiroz Ortega25 | P á g i n a

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Igualmente, concernirá a la Superintendencia la fiscalización de todos los prestadores de salud públicos y privados, sean éstos personas naturales o jurídicas, respecto de su acreditación y certificación, así como la mantención del cumplimiento de los estándares establecidos en la acreditación.”

Por tanto, supervigila y controla a las entidades operativas en materia de salud, sin distinción:

- Privadas: ISAPRE-

Público:- La administración financiera: FONASA- Las prestaciones médicas: Los prestadores de salud.

Cualquier reclamo que se efectúa ante estos organismos es ante la Superintendencia.Estas son las entidades de la dirección y control, actividades que están dentro de la administración institucional.

2.-A d m i ni s t r a ci ó n ope r a t iv a

a) Régimen previsional: Hay que distinguir: antiguo y nuevo.

El antiguo régimen era gestionado por las cajas previsionales y el servicio de seguro social, que (con la imposición del nuevo régimen previsional) se fusionan en una entidad que se denomina Instituto de normalización previsional (INP); sin perjuicio de ello, pero quedaron dos cajas que para estos efectos tienen la calidad de a d m i n ist r aci ó n o p er a ti v a d el s ec t o r púb l ic o , que son las cajas que administran los fondos o el régimen previsional de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, DIPRECA y CAPREDENA; público, quedan dos cajas previsionales, es muy especial, son dos cajas, las otras quedaron fusionadas en el INP.

El IPS no sucede todas las funciones del INP, porque el INP también administraba el financiamiento y las prestaciones del sistema público del régimen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; esta administración operativa pasa al Instituto de Seguridad ( no es todo el INP el que pasa al IPS).

El instituto de Seguridad Laboral es el que define el nivel de riesgo en el caso de accidentes del trabajo.

Ley 20.255.

Art. 53.- “Créase el Instituto de Previsión Social, servicio público descentralizado, y por tanto con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través

del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. Tendrá por objeto especialmente la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados actualmentepor el Instituto de Normalización Previsional.” (inc. 1°)

Daniela Quiroz Ortega26 | P á g i n a

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Después, respecto del Instituto de Salud Laboral, se indica (en síntesis): se creará el Instituto de Seguridad Laboral a partir de la desaparición del Instituto de Normalización Previsional.

Adm i ni s t r a ci ó n ope r a t i v a de l s e c t o r p r iv ado : AFP, texto normativo distinto: DL 3.500 del año1980, cuando se cambia el sistema de seguridad social.

Art. 1.- “Créase un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de lacapitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley. (inc 1°)La capitalización se efectuará en organismos denominados Administradoras de Fondos dePensiones.” (inc 2°)

Art. 23.- “Las Administradoras de Fondos de Pensiones, denominadas también en esta ley Administradoras, serán sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo administrar Fondos de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece esta ley.”

P úb lic o:

¿Quién tiene la Administración Operativa del sistema público?

Hay que distinguir 2 grandes entidades:

i) Administración financiera del sistema: Y éste se denomina FONASA (Fondo Nacional de Salud). Tiene bastante antigüedad, incluso es anterior de la reforma del sistema de salud del año 79.DFL 1 de 2006 tiene toda la normativa respecto de salud, lo que es bastante positivo porque antes era un conjunto de textos legales.

Art. 49.- “Créase el Fondo Nacional de Salud, en adelante el Fondo, que será un servicio públicofuncionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

El Fondo dependerá del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes generales deberá someterse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determina el presente Libro.

El Fondo Nacional de Salud será el continuador legal, con los mismos derechos y obligaciones, del Servicio Médico Nacional de Empleados y del Servicio Nacional de Salud (…)”, que son las entidades que administraban operativamente el sistema de salud con anterioridad a la reforma del año 79.

ii) Prestaciones médicas: las otorgan diversas entidades. Quien

realiza las acciones y otorga las prestaciones en materia de salud, son diversas entidades, englobadas en el S.N.S.S., incluidos ahí los prestadores particulares, que también dependen del S.N.S.S. para estosefectos.

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P r i v ado : Están las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), que fueron creadas por el Decreto Ley 3.500 que es el que estableció el nuevo régimen previsional; sin embargo, era una alusión muy escasa, luego fueron desarrolladas por sucesivos textos normativos.

c) Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales: Ya sabemos que en el sistema público, la administración operativa la tiene el Instituto de Seguridad Laboral. Aquí deberíamos decir “público estatal”, porque hay entidades semi-públicas, en sentido que están coordinadas por el Estado, sin embargo, se administran con representantes de los empresarios y en teoría, de acuerdo a la norma, por los trabajadores, y éstas son las mutualidades de empleadores.

Se alega su carácter si es público o privado. Quienes defienden el sistema privado, la irrupción privada en la administración de la seguridad social, sostienen que la primera irrupción del sector privado en la seguridad social en Chile no fue durante el régimen militar, sino que fue durante el gobierno del Presidente Frei Montalva, cuando se creó este sistema de mutualidades es relativo, porque estas mutualidades era un tipo de administración intermedia, además, en éstas ahora hay representantes de los trabajadores, pero es una representación que no tiene mayor relevancia.

En todo caso, el sistema de administración no es de capitalización, el sistema sigue siendo de reparto, y así lo establece expresamente la Ley 16.744, no hay ganancias por parte de las mutualidades.

Quién tiene la superintendencia de estas mutualidades de empresarios, es la Superintendencia de Seguridad Social.

d) Seguro de desempleo: ¿Quién administra operativamente es la administradora, de acuerdo al Art. 30 de la Ley 19.728 del 14 de mayo de 2001 (que es la que establece este seguro).

Art. 30.- “La administración del Régimen de Cesantía estará a cargo de una sociedad anónima de nacionalidad chilena o agencia de una extranjera constituida en Chile (…)” que se adjudique la administración de dicho fondo.Antes que entrara en vigencia, debió adjudicarse y quien administra estos fondos es un grupode Administradora de Fondos de Pensiones, que se constituyó al efecto. Es decir, la administración está efectuada en última instancia también por Administradoras de Fondos de Pensiones. Se constituyeron a estos efectos para administrar el seguro de desempleo.Tiene la Superintendencia en esta materia la Superintendencia de Seguridad Social,Supra AFP: una organización de AFP las que administran el seguro de desempleo.

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Unidad 2: RÉGIMEN PREVISIONAL

1. Ant e c eden tes

El régimen previsional atiende a determinadas contingencias específicamente: vejez invalidez y sobrevivencia. Como dice su nombre, “previsional” viene de “prever”, prever que en un momento podemos o vamos a ser inválidos o incapaces de procurar nuestros ingresos.

Son tres las contingencias:

1. La vejez: Pasada una determinada edad es más difícil seguir trabajando.

2. La invalidez: Quedar incapacitado para seguir trabajando por un hecho fortuito, enfermedad o accidente.

3. Sobrevivencia Personas a nuestro cargo que no pueden proveerse ingresos por sí mismos, (normalmente los hijos hasta determinada edad). Sin embargo, también puede aprovechar en forma permanente a personas inválidas.Ahora, la ley a partir de la modificación del 2008 agrega sin distinción de sexo entre el ola cónyuge sobreviviente.

¿C uá l e s s o n l a s prest a ci o n e s q u e s e o t o rg a n en e s te r é g i me n ?

Pensiones: Son prestaciones de carácter pecuniario (pensión de vejez, pensión de invalidez, y pensión de sobrevivencia).

El origen de la seguridad social, está en los seguros sociales de fines del siglo XIX. Pretenden hacer frente a este riesgo de vejez e invalidez. Las primeras organizaciones a través de los seguros sociales tienen por objetivo hacer frente a estas contingencias sociales.

¿C uá l e s s o n l o s a n te c eden tes qu e t ene m o s d e l a c t u a l s i st e ma?

El actual régimen previsional esta definido por los siguientes antecedentes:

a. Antiguo régimen previsional: Mantiene su vigencia a través del Instituto de Previsión Social, en cuanto éste administra las cotizaciones de los que aún están afiliados al mismo y otorga las prestaciones de los que ya se han jubilado. Sin embargo, no tiene nuevos afiliados a partir del año 80. Por consiguiente es un régimen o sistema destinado a desaparecer.

b. En el año 1978, se dicta una ley que uniforma las prestaciones de vejez, en razón de la edad del afiliado, y al mismo tiempo desaparecen las prestaciones de antigüedad.

En el antiguo régimen previsional, existían tanto pensiones de vejez como de antigüedad, por tanto el afiliado al sistema se pensionaba por antigüedad o por edad, sin embargo no

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en todas las cajas previsionales existían ambas opciones. En el servicio de seguro social se pensionaba solamente por edad. La única excepción a esta uniformidad, respecto del requisito para el otorgamiento de las pensiones, la constituyen los afiliados de las cajas de las fuerzas armadas y de carabineros, en cuanto que ellos mantienen la pensión por antigüedad.

c. Nuevo sistema previsional, tiene dos características básicas: se administra por AFP y el sistema de financiamiento es de capitalización individual.

d. Etapa de transición del antiguo y el nuevo régimen previsional: en cuanto el antiguo régimen previsional no está plenamente vigente, sino que hay un período de transición.

e. ¿Cuáles son estas normas de transición? El antiguo régimen sólo mantiene los afiliados y pensionados al año 80, con posterioridad los afiliados del antiguo régimen previsional pueden cambiarse al nuevo.En los orígenes del régimen hubo una política bastante agresiva para que los pensionados se cambiaran, sin indicar las consecuencias de una u otra opción. Mucha gente se cambió señalándose que el nuevo régimen previsional reconocería su aporte efectuado al antiguo régimen (se debía otorgar un bono de reconocimiento por parte del Estado por el período que estuvo afiliado el sujeto)

f. Modificación del año 2008, ley 20.255, que incorpora el pilar solidario, es decir, financiamiento de pensiones mínimas dignas ya que antes había una pensión mínima de carácter asistencial.

2. El a n t i g u o r é g i men pr e v i s iona l ( V ig e n ci a )

Los datos que plantean los profesores Cifuentes y Arellano, es que el antiguo régimen previsional tiene alrededor de 700.000 pensionados y el nuevo régimen previsional tiene alrededor de 600.000, es decir hay mayor número de pensionados en el antiguo régimen.

El antiguo régimen previsional era gestionado por las cajas previsionales, que luego se fusionaron en el INP, al cual el año 2008 le

sucedió el IPS1 . Las pensiones y sus requisitos estabandefinidos en los respectivos regímenes jurídicos, que establecían las cajas previsionales; Ejemplo: se pensiona un señor que era un empleado particular, en el IPS, ¿cuál es la pensión que debería tener? El que estaba definido por la Ley de la Caja de Empleados Particulares (la única modificación es que ya no rige la pensión de antigüedad, sino solo la pensión de vejez, por esta modificación del DL 2.440).

En la década del 90 hubo dos leyes que permitieron la reincorporación al antiguo régimen previsional (toda vez que se ha demostrado que la prestación a la que accedían era de un nivel

1 El IPS administra las cotizaciones de los afiliados y a la vez otorga las pensiones a las personas que se pensionen en ese régimen.

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mejor que en el nuevo régimen). Cuando se cumplían determinadas consecuencias, no solo era necesaria la manifestación de voluntad del afiliado, sino que hubiese un perjuicio. Estas leyes ya perdieron vigencia.

Tanto DIPRECA y CAPRADENA, dependen del control y fiscalización de la Superintendencia dePensiones.

3. N ue v o r é g i men pre v i s i ona l – B a s e s d e l s i s tema

I. Financiamiento: Cotizaciones que haganlos trabajadores dependientes,

independientes y voluntarios.II. Administración Se realiza por parte de entidades privadas que son las AFP.III. Rol del Estado: Tiene un triple rol:

• Fija el sistema, es decir, la administración institucional.

• Controla y fiscaliza la administración.

• Garantiza el financiamiento de ciertos beneficios (pensiones mínimas, pensiones solidaria, y particularmente el bono de reconocimiento).

4. Af i l i ado s y pres t a ci one s

A. L o s ob l i g a t o ri o s:

a. Trabajador dependiente: De acuerdo a lo que señala el Art. 2 del DL 3.500, el inicio de la labor del trabajador no afiliado, genera la afiliación automática al sistema y la obligación de cotizar en una AFP.El empleador debe realizar la declaración ante la AFP que diga el trabajador, en el plazode 30 días desde que se inició la prestación de servicios.

b. Trabajadores Independientes: hasta el 31 de diciembre del 2011 eran afiliados voluntarios, a partir del 1 de enero de 2014 serán afiliados obligatorios. Hay un período de transición desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, pero el trabajador lo debe declarar. La carga está puesta respecto del trabajador.

Antes el trabajador independiente era afiliado voluntario.El régimen jurídico de este período transitorio se encuentra en la disposición vigésima novena transitoria Ley 20.255. Las cotizaciones se efectúan sobre las declaraciones del impuesto a la renta.

c. Afiliado voluntario: Aquel que no es trabajador, puede afiliarse al sistema y cotizar sobre la base que señala la ley. Esta categoría vuelve a tener relevancia después de la Ley20.255, en cuanto establece que respecto del cónyuge que no ha trabajado, y por tanto

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no estaba afiliado al régimen previsional, se le debe una compensación con los fondos acumulados.

P r e st a ci one s q u e o t o rg a :

a) Pensión de vejez: Afiliado alcanza los 65 años de edad si es varón, y 60 años de edad si es mujer. El sistema no impone la obligatoriedad en la jubilación, por tanto, el afiliado puede seguir trabajando y no pensionarse, pero a partir de esa edad tienen derecho a acogerse a la pensión. Ésta es la misma norma que estableció el DL 2.448.

Paréntesis: Fue bastante discutido el tema en la Ley 20.255, por la edad de jubilación de la mujer. En un sistema de capitalización individual se plantea la necesidad de tener un mayor tiempo cotizando, a fin de juntar el capital necesario para obtener el financiamiento de la pensión. Precisamente, son las mujeres las que en el mercado laboral reciben un ingreso menor, tienen más salida del mercado laboral

por temas de maternidad y responsabilidades familiares. Además el sistema les señala que deben pensionarse antes. Se planteó aumentar la edad de jubilación a los 65 años, pero no se consiguió, ya que no era beneficioso para la mujer dentro del sistema, sin perjuicio de eso se les otorga un reconocimiento pecuniario por los hijos que ha tenido la mujer trabajadora.

Además de la edad, es posible pensionarse con anterioridad en dos circunstancias:

• Trabajos pesados: Respecto de estos afiliados, cuya definición económica está dada por la superintendencia de pensiones, también debe efectuarse una cotización adicional que es de un 4%.

• Pensión anticipada por vejez: El trabajador puede optar a ella cuando reúne los requisitos legales (tener acumulado un monto suficiente para una pensión mínima).

b) Pensión de Invalidez: El sistema otorga una pensión de invalidez, ya sea temporal como de definitiva, que le impide al afiliado continuar trabajando.Tiene que ser originada por una enfermedad común o un accidente no laboral. Porque lainvalidez causada por enfermedad profesional o accidentes de trabajo recibe otra prestación. No son compatibles ambas prestaciones.

c) Pensión de Sobrevivencia: Pensión que otorga el régimen previsional a los beneficiarios del afiliado o causante, cuando estos sobreviven y cumplen determinados requisitos. Normalmente los beneficiarios de un causante son él o la cónyuge, y los hijos (matrimoniales y adoptivos), y en algunos casos los padres del causante, cuando estos eran carga familiar del causante. Respecto de los hijos, la pensión se otorga hasta

una determinada edad, mientras no puedan darse los recursos para sobrevivir, hasta 18 en términos generales, y hasta 24 por continuación de estudios, salvo se trate de hijo inválido(mantiene la pensión).

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d) Cuota mortuoria: Se otorga para financiar los gastos de funerales del beneficiario o causante. Es de un monto bastante bajo.

B. L o s v o l un t a r i o s

El sistema se financia con los aportes que realizan los afiliados a través de las cotizaciones. La prestación puede recibir aportes desde el Estado, a través del bono de reconocimiento y el financiamiento de prestaciones solidarias.

El bono de reconocimiento es un monto que se reconoce al afiliado que se cambió del antiguo al nuevo régimen, (en base al aporte que hizo en dicho régimen), aunque es un aporte estimado. Se define en razón de parámetros. El bono nunca entra a la AFP, financia la prestación; salvo que el tipo de pensión que tenga sea de retiro programado, en ese caso entra a la AFP.

5. C o t iz a ci one s:

a. Cotización obligatoria: Cuyo destino es la cuenta de capitalización individual del respectivo afiliado. Equivale a un 10% de la remuneración del afiliado.Hay que considerar al afiliado dependiente cuya remuneración máxima equivalente a 60UF (tope). El aporte de éste trabajador se define en razón de la renta percibida en el año anterior, declarada a efectos del cálculo de impuesto a la renta.

La renta imponible será anual de acuerdo al art. 90 y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas grabadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre impuesto a la renta, obtenida por el afiliado independiente del año anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a un Ingreso Mínimo Mensual, ni superior al producto de multiplicar doce por el límite

máximo imponible de las 60 UF.2

b. Cotización especial: Está compuesta por un seguro que contrata la AFP para la pensión de invalidez (equivalente al 1% de la remuneración del trabajador). Y en segundo lugar, al pago de los costos de administración (que va entre el 1% y 2% de la remuneración del trabajador).

c. Cotizaciones voluntarias: Tiene diversos regímenes jurídicos, va a la cue n ta d e ca p ital iz aci ó n i nd iv i du a l ; que no puede moverse, se desgrava para efectos delimpuesto a la renta, no se considera remuneración.

2 80% de la renta anual del trabajador afiliado independiente con un tope mínimo y

máximo. IMM x 12 yTope máximo x 12.

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Otras c o t i z ac i one s v o l un t a ri a s:

i. Depósito de ahorro previsional voluntario (APV): P de ahorro previsional voluntario que autoriza la Superintendencia de Bancos e instituciones financieras.

ii. Depósitos convenidos con el empleador: Pueden ir a la cuenta de capitalización individual y por tanto no pueden ser traspasados.

Trabajador afiliado dependiente: Su cotización puede ser superior a 10% tratándose de trabajos pesados. Esta cotización está a cargo del trabajador en un 2% y a cargo del empleador en otro 2%, por consiguiente asciende a un 4% de la remuneración mensual.

¿Cómo se pagan estas cotizaciones?

• Trabajadores dependientes: Descuento de carácter obligatorio que debe realizar el empleador de la remuneración del trabajador.

• Trabajador independiente y voluntario: Son ellos los que deben efectuar el pago de dicha cotización o aporte en mensualidades. La base de definición de la cotización del trabajador independiente es anual, el monto o el pago de la cotización es mensual.

P l a z o p a r a ef ec t ua rl o :

• Dependiente: El empleador debe enterar el monto en la respectiva AFP dentro del plazo de los 10 primeros días del mes siguiente en que se devengó la remuneración, salvo que efectúe el pago por instrumento o transferencia electrónica en que tiene plazo hasta el día 13 del mes respectivo.

• Independientes y voluntarios: 10 primeros días del mes siguiente al que devengó el respectivo pago.

La peculiaridad está en el trabajador dependiente.

Pesa sobre el empleador, el declarar y el pagar la cotización, aún cuando no la pague debe declararla, pero al momento de pagarla se añadirán los intereses del caso. Lo que no puede dejar de hacer es declarar. Si no lo hace, se configura infracción de la seguridad social.La fiscalización de la declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social la tiene laDirección del Trabajo.

El empleador debe pagar la cotización mensual, y la falta de pago plantea otros efectos:

• La AFP por obligación debe demandar el pago.

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• No podrán acceder a fondos fiscales, los empleadores que no

hayan pagado las cotizaciones de seguridad social.3

d. Adm i ni s t r a ci ó n (operativa, no institucional)

¿Cuáles son las actividades que integra esta administración?

a) Administración de cuentas de capitalización individual

Cuando el trabajador se afilia a la AFP, ésta debe abrir esta cuenta para cada afiliado, y en ella se depositan cotizaciones tanto obligatorias como voluntarias. Estas cuentas se deben situar en uno de los fondos señalados por la ley (cuatro fondos, y adicionalmente un quinto fondo) Fondo A, B, C, D, E.

Estos fondos se distinguen en razón de las inversiones que realice con ello la AFP, y la distinción básica es el riesgo que tiene la inversión, a mayor riesgo, mayor posibilidad de ganancia o pérdida; a menos riesgo menor posibilidad de ganancia. Error conceptual, cada fondo es por la inversión, sí. Van en términos decrecientes, el fondo A es de mayor riesgo y así sucesivamente. Al respecto cada afiliado es quien debe definir el fondo en que van los aportes de su cuenta de capitalización individual. Si el afiliado nada dice, y no están en situación especial, los aportes van al fondo C.Esta “libertad” para indicar el fondo desaparece cuando el afiliado está próximo a pensionarse,porque necesariamente debe trasladar su cuenta a un fondo de riesgo menor, el régimen jurídico de definición del fondo lo señala el Art. 23 del DL 3.500.

Además de la cuenta de capitalización individual hay otras cuentas, la de ahorro voluntario, que no desgrava para efectos de impuesto a la renta, también está la cuenta de indemnización por término de contrato. Rige obligatoriamente para los trabajadores de casa particular. La administra la respectiva AFP.

La AFP tiene la obligación de demandar el pago de la respectiva cotización si es que ésta no ha sido pagada. Por mandato legal, está obligada a realizar el cobro de las cotizaciones, aun cuando el afiliado se hubiese cambiado de AFP. Dicha institución, podrá intervenir en dicho juicio en calidad de coadyuvante.

Las cotizaciones de seguridad social gozan de privilegio al igual que las remuneraciones. Privilegio de primera categoría en el orden número 5 (prelación de créditos).

3 Inciso penúltimo Art 19: Los empleadores que no pagaran las cotizaciones establecidas en este título no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas financiadas con cargos a recursos fiscales de fomento productivo sin acreditar previamente ante las instituciones que administren los instrumentos referidos, estar al día en el pago de dicha cotización.

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Prescriben en el plazo de 5 años contados desde la terminación de prestación de servicio(terminación del contrato de trabajo).

Estos fondos debe invertirlos de acuerdo a las posibilidades que le otorga el sistema, particularmente la Comisión Clasificadora de Riesgos. La AFP recibe los aportes, los lleva a la cuenta de capitalización individual, deben permanecer en alguno de los fondos, deben invertirse en determinados títulos, están definidos por la CCR.

Se supone que el riesgo de inversión estaría limitado, en cuanto el sistema exige una rentabilidad mínima, que no está garantizada, toda vez que es relativa.

Lo que se exige Es una rentabilidad promedio del conjunto de las AFP. Por tanto si la rentabilidad de todas las AFP baja no hay problema para el sistema.¿Cómo se define la rentabilidad? ART 37 DL 3500. Siempre es un promedio, la garantía que dael sistema respecto de esta rentabilidad, es que una AFP en particular no haga malas inversiones, porque si la rentabilidad es mala para todas las AFP no hay sanción.

b) Inversión de los fondos previsionales

c) Otorgar los servicios de administración:

¿ Q u é s e r v i ci o s de a d m i n i s t r a ci ó n o t o r g a el s i stem a ?

a. Efectúa transferencia de saldo de una administradora a otra cuando así se solicite por el afiliado: la única peculiaridad es que cobra por esta transferencia de los fondos. ¿Con qué modalidad?, lo define cada AFP, es un porcentaje de los valores involucrados o una suma fija por operación o una mezcla de ambas.

b. Otorga retiros por renta temporal o retiro programado. Pero esto es en el otorgamiento de la prestación, no es un servicio de administración.

El sistema de pensiones en el nuevo régimen previsional obedece a cuatro modalidades:

I. Renta vitalicia.II. Retiro programado.III. Retiro programado con renta vitalicia diferida.IV. Renta vitalicia inmediata con retiro programado

Cuando la persona se pensione, tiene que elegir una modalidad aunque no tiene a veces tanta facultad de elegir va a depender de los montos involucrados, supongamos que tiene losmontos suficientes para optar, puede ser:

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I. Renta Vitalicia: Debe contratar con una compañía de seguros, quien se obliga a pagar una renta vitalicia al afiliado beneficiario y a los sobrevivientes, renta que va a ser un monto definido y restado automáticamente, pues está definida en UF. Es decir, el capital sale de la AFP y se traspasa a una compañía de seguros.

II. Retiro Programado: Se divide en anualidades, y cada anualidad en doce mensualidades. Por tanto, la AFP administra la entrega de cada mensualidad otorgada por retiro programado. Esto es como un servicio de administración, pero que ya se refiere al pensionado.

III. Retiro programado con renta vitalicia diferida: El afiliado se pensiona y contrata una renta vitalicia con una compañía de seguro, pero deja un fondo en la AFP, y en el tiempo inmediato se pensiona con retiro programado. Pero en el plazo convenido, será la compañía de seguro la que otorgue la renta vitalicia.

IV. Renta vitalicia inmediata con retiro programado: Los servicios tienen que ver con el retiro programado cuando es la AFP la encargada de otorgar la prestación.

d) Otorgar y administrar las prestaciones (pensiones).• Financiamiento

• Administración

• Rol del Estado

• Prestaciones

¿C uá l e s s o n l a s p en s i one s qu e o t o rg a el r é g i men pr e v i s i ona l ?

Básicamente tres tipos de pensiones:1. Vejez2. Invalidez3. Sobrevivencia• Beneficio adicional (cuota mortuoria o gasto de los

funerales del afiliado o pensionado).

a) Pe n s i ó n b á s i c a s ol i da ri a de v e j e z

Es aquella pensión a la cual acceden determinadas personas cumpliendo los requisitos señalados por la ley 20.255, que son las que no pueden acceder a una pensión del régimen previsional, pero cumpliendo determinados requisitos el Estado les garantiza una pensión solidaria. A la fecha, es decir a partir del 1 de julio del año 2011, esta pensión tiene un monto equivalente a $78.449.

Es aquella pensión a la que acceden personas que están fuera del régimen previsional y que no pueden optar a una pensión del régimen previsional. El Estado les garantiza una pensiónbásica, que en este momento el monto

equivale a $78.449.

Daniela Quiroz Ortega37 | P á g i n a

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b) Pe n s i ó n c o n a po r te p r e v i s iona l s o li da r i o de v e j e z

Es la pensión que garantiza el Estado a los afiliados al régimen previsional. El Estado financia un monto mínimo de esta pensión con aporte previsional equivalente a $270.000; las personas que están dentro del régimen previsional y que cumpliendo determinadas exigencias. Ya no son las personas que no tienen acceso al régimen.

¿C ó mo se o t o rg a e sta p en s i ón ?

Existen 4 modalidades de otorgamiento de la pensión (Art. 61 del DL 35004):

a. Renta vitalicia inmediatab. Renta vitalicia inmediata con retiro programadoc. Retiro programadod. Renta temporal con renta vitalicia diferida

Para acceder a cualquiera de estas pensiones, el afiliado, o los beneficiarios de afiliado, en su caso, tienen derecho de información que necesariamente deben ejercer, es un derecho y una obligación; respecto del cual una entidad estatal les debe informar de cuáles son las opciones y con cuál es la que obtienen un mayor beneficio.

A. PE N S I Ó N D E V E J EZ

Estas modalidades de pensión también se ejercen con ocasión de la pensión de invalidez y con la pensión sobrevivencia (pensión de sobrevivencia en forma más limitada porque ya el afiliado ha hecho la opción, los sobrevivientes tienen que seguir con esta modalidad)

La persona afiliada se puede jubilar a partir de los 65 años si es varón, y 60 años si es mujer; es decir, si quiere ejerce el derecho de pensión, o si no puede seguir trabajando. En consecuencia, si no ejerce el derecho a pensionarse, no hay ningún problema, sólo que a partirde ese momento no podrá pensionarse por invalidez, sino que necesariamente por vejez.

4TITULO VI: De las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.

Artículo 61.- Los afiliados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3° los afiliados declarados inválidos totales y los afiliados declarados inválidos parciales, una vez ejecutoriado el segundo dictamen, podrán disponer del saldo de su cuenta de capitalización individual con el objeto de constituir una pensión. La Administradora verificará el cumplimiento de dichos requisitos, reconocerá el beneficio y emitirá el correspondiente

certificado.

Para hacer efectiva su pensión, cada afiliado podrá optar por una de las siguientes modalidades:

a) Renta Vitalicia Inmediata;b) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida;c) Retiro Programado, od) Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

Daniela Quiroz Ortega38 | P á g i n a

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a) Pe n s i ó n p o r r en ta v i t al i c ia 5

Renta vitalicia inmediata es aquella pensión que se obtiene a través de un contrato entre el afiliado y una compañía de seguros. En este contrato, el afiliado traspasa la cuenta acumulada a los otros fondos que tenga de la cuenta y la compañía de seguros se obliga a otorgarle una renta por todo el período de vida y además a los beneficios sobrevivientes.

Exige n cias pa r a ac c eder a e sta mo d a l i d ad de pens i ó n

1. El contrato debe ajustarse a las normas de la Superintendencia de Pensiones, no es un contrato regido por el Código de Comercio, ni por el Código Civil.

2. Se considera el total del saldo de la cuenta. La cuente está configurada por:

a. La cuenta de capitalización individual.b. Los ahorros voluntarios que haya hecho en la AFPc. El bono de reconocimiento: Es el capital que les reconoce el

sistema, respecto de las cotizaciones que hubiese hecho el afiliado en el antiguo régimen previsional. Por el período afiliado y cotizado, el sistema les reconoce un determinado aporte, no es que sea exacto a las cotizaciones que ellos hicieron, porque el sistema no era de capitalización, sino que en base a determinados antecedentes. Ese bono de reconocimiento, se entera en la cuenta del afiliado al momento de pensionarse.

Por este contrato de renta vitalicia, el afiliado traspasa a la compañía de seguro el fondo acumulado, sin embargo puede el afiliado disponer de los excedentes.

Excedente: Es el saldo de la cuenta que se calcula sobre una renta mensual garantizada, siempre que ésta sea igual o superior al 100% de la pensión básica solidaria de vejez y sea también superior al 70% de las remuneraciones y rentas declaradas en los 10 últimos años por parte del afiliado.

El afiliado contrata con la compañía de seguros una renta vitalicia, por todo el período de vida de él y de sus sobrevivientes. En la compañía de seguros, hay tablas que definen la sobrevivencia del afiliado y de sus sobrevivientes. No es necesario que el afiliado traspase la totalidad de los fondos acumulados a la compañía de seguros, puede disponer del excedente,es decir, de lo que reste por sobre las garantías mínimas de una pensión.

5 Artículo 62.- Renta Vitalicia Inmediata es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, en la que ésta se obliga al pago de una renta mensual, desde el momento en que se suscribe el contrato y hasta su fallecimiento y a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios señalados en el artículo 5°, según corresponda.”

Daniela Quiroz Ortega39 | P á g i n a

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La renta que debe estar garantizada: es una pensión equivalente a la pensión básica solidaria de vejez al 100%, y además la pensión a la cual accedería el afiliado debe equivaler por lo menos al 70% del promedio de sus remuneraciones u honorarios obtenidos en los últimos 10 años.

El afiliado siempre puede agregar los excedentes para financiar su cuenta vitalicia; en todo caso, tendría que celebrar un nuevo contrato renta vitalicia.

3. Sólo pueden optar quienes puedan contratar una renta que sea igual o mayor que la pensión básica solidaria de vejez. No pueden acceder a esta pensión quienes no tienen los fondos necesarios para garantizar esta pensión.

4. El contrato de renta vitalicia es irrevocable.

¿Por qué se decide incorporar a esta compañía de seguros?Existen diversas modalidades, en ésta, el afiliado contrata con una compañía de seguros, el contrato consiste, en que la compañía de seguros debe pagarle la pensión durante toda la vida al pensionado y las pensión de sobrevivencia cuando corresponda. El sistema incorporó a las compañías de seguro.

¿Y si muere al día después de jubilarse?Lo primero es celebrar un contrato de seguro que no se rige por las normas generales, sino por las que da la Superintendencia de Pensiones. Salvo, que existan determinadas modalidades (la del excedente es una de ellas, es decir, no todo pasarlo a la compañía de seguros), o lo otra es mantener una renta temporal con renta vitalicia diferida, que es la que vamos a revisar en unos momentos más.

c) Pe n s i ó n de r e t i r o pr o g r a m ad o .6

El retiro programado es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual. Mantiene el saldo en su cuenta de capitalización individual manejable por la AFP.

Se estructura definiendo un retiro anual en razón de los años de sobrevida que tiene el afiliado; se retira una anualidad en razón de los años de sobrevida que tiene el afiliado de acuerdo a la escala definida por la Superintendencia de Pensiones. Esto lo hace la respectivaAFP

6 “Artículo 65.- Retiro Programado es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización

individual, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en Unidades de Fomento que resulte de dividir cada año el saldo efectivo de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 58.”

Daniela Quiroz Ortega40 | P á g i n a

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Ejemplo: Se mantiene en su cuenta de capitalización individual una suma “x”, el afiliado tiene una sobrevida de acuerdo a la escala, supongamos, de 40 años, no tiene sobrevivientes. Esta suma se divide por 40 y cada una de estas se divide por 12. Por lo tanto, la pensión del monto que corresponde de dividir el capital de la cuenta por los años de sobrevida y a la vez cada año por un múltiplo de 12.

d) Re n ta t e mp o r a l c o n r en ta vi t a l i ci a dif e ri d a 7.

En esta opción, se plantean dos tipos pensiones que se suceden en el tiempo.El afiliado contrata una renta vitalicia a partir de una fecha definida que no es inmediata, y para el tiempo inmediatamente siguiente mantiene los fondos en la cuenta de capitalización individual, y la AFP se compromete a pagarle una renta temporal de la misma manera como se define la pensión en el retiro programado. En este caso, para contratar la renta vitalicia, tienen que cumplirse las exigencias de la renta vitalicia inmediata, y a la vez debe mantener los fondos necesarios para una renta temporal.Qué hay detrás de esta modalidad: Las personas que alcanzan los requisitos necesarios para jubilarse por vejez, pero siguen que siguen trabajando en el tiempo inmediato; entonces, contratan la renta vitalicia, obtienen la renta vitalicia para el período posterior, y en el intertanto se financian con la renta temporal más el trabajo.

e) Re n ta v i t a l i ci a i n me d i a ta co n r e t ir o pr o gr a ma d o 8.

Fue incorporado por la Ley 20.255. El afiliado contrata con una compañía de seguros la renta vitalicia inmediata (contrato que debe cumplir las exigencias que se señalaron respecto de la renta vitalicia como pensión general) y a la vez deja en su cuenta de capitalización los fondos necesarios para financiar un retiro programado.La pensión a la que accede el beneficiario tiene dos fuentes:

a. Renta vitaliciab. Retiro programado

Exigencia: Que le alcancen los fondos para financiar la renta vitalicia.

7 Artículo 64.- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura, determinada en el contrato, reteniendo en su cuenta de capitalización individual los fondos suficientes para obtener de la Administradora una renta temporal durante el período que medie entre la fecha en que se ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comienza a ser pagada por la compañía de seguros con la que se celebró el contrato.

8 Artículo 62 bis: Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida una Renta Vitalicia Inmediata con una parte del saldo de la cuenta de capitalización individual, acogiéndose con la parte restante a la modalidad de

Retiro Programado. En este caso, la pensión corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. Sólo podrán optar por esta modalidad aquellos afiliados que puedan obtener una renta vitalicia inmediata que sea igual o mayor que la pensión básica solidaria d e ve j e z.

41 | P á g i n aDaniela Quiroz Ortega

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Pe n s i ó n a n t i c i pad a

La pensión por vejez se alcanza a una determinada edad. El afiliado o la afiliada puede pensionarse con anterioridad a la fecha de obtención de la edad indicada siempre y cuando cumpla las exigencias de alcanzar a financiar una pensión equivalente a la pensión con aporte previsional solidario de vejez, es decir, siempre y cuando los fondos acumulados (en la cuenta de capitalización individual, más ahorros voluntarios, más bono de reconocimiento si es que procediese) alcanzase para financiar una pensión equivalente a una pensión con aporte solidario de vejez. Ya no estamos hablando de la pensión básica, ya no son los $78.000, estamos hablando de una pensión de referencia, es la pensión que garantiza el sistema a todas las personas que están dentro del régimen previsional, y que mantienen el monto de los$250.000.

El bono de reconocimiento se hace efectivo cuando la persona alcanza la edad necesaria para pensionarse (los 60 ó 65 años de edad, según sea el caso). Ahora bien, es posible que este bono de reconocimiento sea endosado y por consiguiente, de esa manera, obtener los recursos con anterioridad; o si no, habrá que esperar la obtención de los años para obtener la pensión.

Pe n s i ó n p o r tr aba j o p e s a d o

Las personas que realizan trabajos pesados y que hayan cotizado en tal calidad, pueden pensionarse con anterioridad a la obtención de los años indicados por el art. 3 del DL 3.500.El requisito es el mismo de la pensión anticipada; sin embargo, a falta de cumplimiento de tal requisito, procede la rebaja de edad por años de cotización, se rebajan 2 años de edad por 5 años de cotización, siempre que se haya cotizado el 2% adicional y al efecto se considera un máximo de 10 años, o se rebaja 1 año por cada 5 años de cotización si es que sólo se ha cotizado el 1% adicional.

Hay una cotización general de vejez, que equivale al 10% de la remuneración, considerando una remuneración tope de 60 UF. Respecto de determinadas categorías que han sido definidas como trabajos pesados, el empleador y el trabajador imponen una cotización mensual. Las personas que realizan trabajos pesados se pueden pensionar anticipadamente. Para ello, tienen que cumplir uno de los dos requisitos:

a. El mismo requisito establecido para pensionarse con anterioridad.b. Que se le rebajen años para pensionarse, siempre y cuando se

haya efectuado la cotización por ambas partes (por empleador y trabajador) por el período señalado (2 años por cada 5 años de cotización; ó 1 año por cada 5 años de cotización, si solamente se ha cotizado el 1%)

Respecto del trabajador que ha cotizado un 2%, ¿el sistema no pone la exigencia de tiempo de cotización para poder realizar este descuento, o sea, que haya cotizado cierto tiempo antes?

Daniela Quiroz Ortega42 | P á g i n a

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B. PE N S I O N D E IN V A L I D EZ

Un afiliado, estando en la vida activa, se invalida total o parcialmente, lo que le genera una incapacidad para seguir trabajando. En este caso, el régimen previsional le otorga una prestación por invalidez.

Inválido: el que a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufre un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.9

Esta invalidez puede ser:

a. Total: En el caso de que el afiliado tenga una pérdida de capacidad de trabajo de menos 2/3 o más.

b. Parcial: Si el afiliado tiene una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a un

50% e inferior a 2/3.

Hay una Comisión Médica en cada región que define la pérdida de la capacidad de trabajo de la persona (total o parcial), en relación al trabajo realizado.; sin embargo el dictamen es apelable a la Comisión Nacional de la Superintendencia de Pensiones

El dictamen de invalidez total, siempre es definitivo (por ejemplo, el abogado que perdió toda capacidad intelectual); mientras que el dictamen de incapacidad parcial es temporal, es de 3 años, al término del cual la persona debe someterse a una nueva evaluación.

Req u isit o s para a c ceder a l a pe n si ó n

A. Estar cotizando en la AFP: Se efectúa una presunción. Al respecto Se presume de Derecho que efectuada la cotización, si la declaración de invalidez, conforme al primer dictamen, se produce en el tiempo que prestaba servicios. Por consiguiente, es independiente que el empleador haya enterado o no la prestación.

B. Que se hubiese cotizado en el mes calendario anterior de dicho siniestro si se tratara de un trabajador afiliado independiente.Que se trate de un trabajador que hubiese dejado de prestar servicios por término osuspensión de la relación de trabajo, siempre que la declaración de invalidez conforme al

9 ARTICULO 4° Tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo,

de acuerdo a lo siguiente: a)

Pensión de invalidez total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo, de al menos, dos tercios,

y b) Pensión de invalidez parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.

Daniela Quiroz Ortega43 | P á g i n a

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primer dictamen se produce dentro del plazo de 12 meses contado que anteceden al último día del mes en que ha dejado de prestar servicios o estos se hayan suspendido.

¿C ó mo se f i nanc i a l a p en s ión ?

Supongamos que don Pedro Pérez entró a trabajar a los 24 años, y a los 25 años quedó inválido (O sea, lleva cotizando un año). Y si la pensión se financia con lo acumulado por el trabajador, mínimo podría acceder además a la pensión básica solidaria de vejez (que es la antigua pensión asistencial).

Cuando hablamos de las cotizaciones, el trabajador no solamente debe cotizar lo que va a su cuenta de capitalización individual, sino que debe pagar otros dos conceptos: la administración del sistema y la contratación de un seguro. La AFP con esa cotización especial (que equivale más o menos a un 1% de la remuneración del trabajador) debe contratar un seguro para financiar la prestación de invalidez en el caso que suceda el siniestro de invalidez.

Fin a n ci a m i en to de l a p en s ió n de i n vali d e z

La pensión de invalidez se paga según cuál sea la invalidez que se trate. Por consiguiente, el financiamiento de la prestación atiende a los siguientes elementos:

A. La AFP debe pagarla completamente, sin tocar el fondo acumulado, si se trata de la pensión de un primer dictamen, pensión parcial.Tratándose de un dictamen definitivo, debe enterar el aporte adicional en tal supuesto de invalidez o en el caso de que el afiliado con pensión de invalidez parcial fallezca y se planteen las pensiones de sobrevivencia. La AFP debe enterar el aporte adicional necesario para financiar una pensión definitiva.

• El aporte adicional, es el que debe enterar en este segundo supuesto la AFP.

B. Aporte adicional Es el monto expresado en UF que resulte de la diferencia entre el capital necesario para financiar las pensiones de referencia y la suma de capital acumulado por el afiliado y el bono de reconocimiento si es que procede. Es la suma que debe enterar la AFP consistente en la diferencia entre lo acumulado por el afiliado y lo necesario para pagar las pensiones de referencia.La ley señala la cuantía del monto de la pensión.

Pensión de referencia10: Lo define la ley cuánto es el monto de la pensión que debe tener el trabajador (para hacerlo más sintético, aunque es bastante general).

10 Artículo 56.- Para el solo efecto del cálculo del capital necesario y del pago de pensiones de invalidez parcial otorgadas conforme al primer dictamen, la pensión de referencia del causante será equivalente a:a) El setenta por ciento del ingreso base, en el caso de los trabajadores de la letra a) o b) del artículo

54, qu e fall e zc a n o t e n gan d e r e c h o a p e rci b ir p e n s ión d e i n v ali d e z t o t a l; 44 | P á g i n a

Daniela Quiroz Ortega

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Pensión de invalidez definitiva: 70% del ingreso que tenía el trabajador (financiado por el trabajador más el aporte adicional de la AFP, con el seguro que contrata al efecto.)Pensión de invalidez parcial: 50% del ingreso que tenía el trabajador.

¿Cómo se financia esta pensión?La pensión parcial siempre financiada por la AFP.La pensión definitiva se financia con lo acumulado por el trabajador más el aporte adicional que debe efectuar la AFP.

* En síntesis: La pensión de invalidez se financia con lo acumulado por el trabajador y el aporte que debe efectuar la AFP con el seguro que contrata a estos efectos. ¿Cómo concurren estos aportes? Se debe distinguir:* Si es una pensión de un primer dictamen, pensión parcial de acuerdo al

primer dictamen, lo financia enteramente la AFP.* Si es una pensión definitiva, esta pensión se financia con lo acumulado

por el trabajador más el aporte adicional que debe enterar la AFP. ¿Y Cómo se define este aporte adicional? Es la suma suficiente para financiar las pensiones de referencia de por vida del afiliado y delos sobrevivientes cuando proceda.

C. PE N S I Ó N D E S O B RE V I V E N CI A

Nos queda una pensión que es la pensión de sobrevivencia.Son sobrevivientes del afiliado las personas que integran su grupo familiar, son beneficiarios del afiliado las personas que integran su grupo familiar y que a la vez cumplen determinadas exigencias.

Artículo 5°.- Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal, el o la cónyuge sobreviviente, los hijos de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial o adoptivos, los padres y la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.

Cada afiliado deberá acreditar ante la respectiva Administradora, la existencia de sus eventuales beneficiarios, por los medios legales pertinentes.

“El o la cónyuge sobreviviente”… esto fue modificado por la Ley 20.255, antes solamente era beneficiario la cónyuge sobreviviente; y en el caso del varón, sólo en el supuesto que fuese inválido. Es decir, el cónyuge, varón, no era beneficiario sobreviviente de la mujer afiliada, por una concepción que imperaba en nuestra sociedad bastante sexista porque el beneficio lotenían solamente las mujeres.

b) El cincuenta por ciento del ingreso base, en el caso de los trabajadores de la letra a) o b) del artículo

54, qu e t e n g a n d e r e c h o a p e r cibir p e n s ión d e i n v ali d e z p arcial. 45 | P á g i n a

Daniela Quiroz Ortega

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Exi g enc i a s :

Sin embargo, respecto de estos beneficiarios, con la excepción del cónyuge, se plantean exigencias

a. Respecto del cónyuge sobreviviente:

“Artículo 6°.- El o la cónyuge sobreviviente, para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia, debe haber contraído matrimonio con el o la causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el o la causante pensionada de vejez o invalidez.

Estas limitaciones no se aplicarán si a la época del fallecimiento la cónyuge se encontrare

embarazada o si quedaren hijos comunes.”

b. Respecto de los hijos sobrevivientes: Para ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia se requieren los siguientes requisitos:

Artículo 8°- Los hijos para ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia, deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:

i. Ser menores de 18 años de edad;

ii. Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

iii. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad; y

iv. Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en el artículo 4°.

Para estos efectos, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla la edad máxima establecida en la letra b) de este artículo.

c. Respecto del padre o madre de hijo de filiación no matrimonial.

“Artículo 9°.- El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial de la o el causante tendrán derecho a pensión de sobrevivencia si reúnen los siguientes requisitos, a la fecha del fallecimiento:a) Ser solteros o viudos, yb) Vivir a expensas del causante.”

d. Respecto de los padres:

“Artículo 10.- A falta de las personas señaladas en los artículos

anteriores, los padres tendrán derecho a pensión de sobrevivencia siempre que a la época del fallecimiento del afiliado sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente.”

En qu é p o r c enta j e p artici p an e n la pens i ó n

Daniela Quiroz Ortega46 | P á g i n a

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Pensión de referencia de los causantes por prestación de sobrevivencia.

“Artículo 58.- La pensión de referencia de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia acreditados de acuerdo al artículo 5° será equivalente a los siguientes porcentajes de la pensión de referencia del causante:

a) 60% para el o la cónyuge;

b) 50% para el o la cónyuge, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al sesenta por ciento, cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión;

c) 36% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante;

d) 30% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 36% por ciento cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión;

e) 50% para los padres que cumplan los requisitos que señala el artículo 10, y

f) 15% para cada hijo que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 8°. Este porcentaje se reducirá al 11% para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir veinticuatro años de edad.”

Los porcentajes pueden exceder con creces el 100%, cómo se financia, se disminuye proporcionalmente la pensión.

* LA C U O T A M O R T UO R I A 11

No es una pensión, pero sí un beneficio, es una prestación que otorga el régimen previsional a quien se hace cargo de los gastos de funerales del afiliado al sistema.

Equivale a 15 UF y se paga al cónyuge, hijo o padre que se haya hecho cargo de los funerales del afiliado; si no, se paga en razón de lo que ha gastado esta persona. Si es que se trata de una persona que no es pariente, se paga solamente la suma hasta que demuestre lo que hagastado, quedando el saldo a disposición de los padres, cónyuges o hijos del afiliado.

11 Artículo 88.- Tendrá derecho al beneficio de cuota mortuoria consistente en el retiro del equivalente a15 Unidades de Fomento de la respectiva cuenta individual, quien, unido o

no por vínculo dematrimonio o parentesco con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.

Sin embargo, si quien hubiere hecho los gastos fuere persona distinta del cónyuge, hijos o padre del

afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal retiro hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 Unidades de Fomento, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición d e l o la c ónyu ge so b r e v i v i e n te, y a falta d e é s te, d e l o s h ij o s o l o s p a d r e s de l a f ilia d o.

47 | P á g i n aDaniela Quiroz Ortega

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En el año 2008 fue modificado este régimen previsional, incorporando algunas medidas.Se plantea una mantención del sistema que había sido ya establecido con el DL 3.500. Sin embargo se incorporan modificaciones que atenúan su carácter tan individualista y se incorpora el pilar solidario, pero además se incorporan otras medidas como son las normas referidas a equidad de género y la incorporación de trabajadores “reacios”. Particularmente trabajadores independientes y trabajadores jóvenes.

1. P il a r So li da ri o

Pilar Solidario integrado por las pensiones solidarias: Estas pensiones solidarias son administradas por el IPS (Instituto de Previsión Social) entidad generada con la reforma previsional.

Este sistema de pensiones solidarias plantea una modificación de prestaciones que ya existían con anterioridad, particularmente la pensión asistencial establecida por el DL 869 del año1978. Y las pensiones mínimas establecidas por el DL 3500.El nuevo régimen previsional con anterioridad a la reforma establecía un sistema de prestación mínima, que era financiada con aporte del Estado. Así mismo desde fuera del régimen previsional el Estado otorgaba prestaciones al sistema, lo común de ambas era su bajo monto.

¿ Q u é h a c e l a r e f o r ma p r e v i s i onal ?

A la par de estas dos prestaciones establece una pensión solidaria básica de invalidez y un aporte previsional solidario de invalidez.

El pilar solidario estaría constituido por este conjunto de prestaciones, el financiamiento de este pilar es otorgado por el Estado. La pensión asistencial era financiada por el Estado y la prestación mínima en el nuevo régimen previsional también era financiado por el Estado. Pero la cobertura pasa a ser mayor (la cobertura subjetiva), sin perjuicio de que se establecen diversos requisitos para acceder a la misma, se amplía la cobertura y a la vez aumenta el monto del beneficio.

1. Pe n s i ó n B á s ic a So li da ri a d e V e j e z

No está definido por ley. Es aquella a que tienen derecho las personas que no tienen derecho a otra pensión, y cumplen las exigencias señaladas por la ley. El monto de esta pensión asciende en la actualidad a $78.449, ello a partir del 1 de Julio del 2011.Acceden a ella las personas que cumplan los requisitos que indica la Ley 20.255, artículo 312:

12 Artículo 3°.- Serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de vejez, las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que reúnan los requisitos siguientes:a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

Daniela Quiroz Ortega48 | P á g i n a

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¿ Q u é difere nc i a h a y c o n l a p en s i ó n as i ste nc i a l ?

En la pensión asistencial, la persona tenía derecho además de cumplir los requisitos específicos siempre y cuando hubiera recursos. Una vez que hubiese obtenido la pensión asistencial, manteniéndose las circunstancias que le hubieran dado el derecho, la persona tenía derecho en forma permanente a esta pensión asistencial.Pudiese suceder que hubiese nuevas personas con derecho que cumpliesen los requisitos parareclamar y no hubiese recursos. Por consiguiente el gran cambio es que se garantiza el derecho de todas las personas a acceder al beneficio, en circunstancias además que el monto del beneficio aumente.

2. Ap o r te P r e v i s i ona l Sol i da r i o de V e j e z .

Se plantea respecto de las personas que cumplen los requisitos para acceder a una pensión previsional, pero que el monto de la pensión es inferior a la pensión definida por el sistema.

Artículo 2° letra d) “Pensión máxima con aporte solidario, es aquel valor sobre el cual lapensión base no tiene aporte previsional solidario de vejez.”

El sistema define una pensión máxima, bajo cuyo monto las personas que cumplan los requisitos señalados por la ley, tienen garantizado una pensión previsional. Son personas que están dentro del sistema, no que cumplen los requisitos para reglamentar, habiendo cotizado durante su vida no acceden a una pensión mínima garantizada por el Estado.A partir de este año, entra en marcha el sistema completamente porque hasta ahora estamos en una época de transición), a partir del 1 de julio del 2012 la pensión máxima garantizada con aporte previsional ascenderá a $250.000.

¿ Q u i éne s p uede n ac c ede r a este a po r te p r ev i s i ona l d e l E s t ado ?

Quienes tengan los requisitos 2, 3 y 4 que corresponden a los requisitos letra a), b) y c) del Art3 de la Ley 20.255.

Sin embargo, existe un requisito adicional, que la persona en cuestión tenga derecho a una o más pensiones regidas por el DL 3.500, además se entenderá cumplida la exigencia de la residencia cuando las personas registren 20 años o más de cotizaciones en uno o más de lossistemas de pensiones.

b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de

Chile conforme a lo establecido en el artículo 32 de esta ley.c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios deeste Título.

Daniela Quiroz Ortega49 | P á g i n a

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¿Cómo puede requerirse un aporte solidario, si la persona ha estado cotizando durante toda su vida?El monto de la pensión se define en razón de lo acumulado en la respectiva cuenta decapitalización individual, por consiguiente esa cuenta puede no alcanzar a financiar una pensión máxima con aporte solidario (una pensión equivalente a $250.000 a partir de ahora del 1° de julio de 2012).

Esto en el caso de una persona que cotizó, pero pudo haber sucedido que el afiliado estuvo por períodos desempleado, trabajaba por el ingreso mínimo, o que no se enteraron las cotizaciones por parte del empleador en la cuenta de capitalización individual.

Una persona que habiendo trabajado no alcanza a financiar con su cuenta la pensión máxima con aporte solidario. En tal caso, si se cumplen los requisitos, es el Estado el que financia ese aporte que va entre el monto de la pensión que tiene el trabajador pensionado y el monto de la pensión máxima con aporte solidario.

Esta es una definición general, porque el sistema define cuál va a ser el monto del aporte según cuál sea el monto de la pensión a que tiene derecho sin el aporte previsional solidario.

El aporte va a ser distinto según cuál sea el caso. Además se establecen otros criterios para definir el monto del aporte. Hay algunas modalidades de pensión que son mixtas, pero básicamente el sistema distingue en dos tipos de pensiones. Nosotros dijimos que eran 4, pero dos de ellas eran mixtas: renta vitalicia, renta temporal con renta vitalicia diferida, retiro programado, y retiro programado con renta vitalicia. Pero básicamente son dos: renta vitalicia y retiro programado.

La ley también distingue si el pensionado (que no alcanza a tener una pensión máxima de aporte solidario) tiene la modalidad de renta vitalicia o tienen la modalidad de retiro programado. Porque la renta vitalicia es permanente para el afiliado, mientras que en la de retiro programado los fondos se van a extinguir en un determinado momento, los que no alcanzan renta vitalicia deben quedarse con un sistema de retiro programado. Pero no escompleto el aporte que hace el Estado, sino que va a depender de estos antecedentes.

Daniela Quiroz Ortega50 | P á g i n a

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Medidas de la Reforma Previsional Ley 20.255

1. La r e f o r ma p r ev i s i ona l , e n l a i n st au r ac i ó n de l p il a r s ol i da ri o , e s t ab l ec i ó un a pen s i ó n bá s ic a s o li da r i a de i n v a li d e z .

“Artículo 16.- Serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez, las personas que sean declaradas inválidas conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, siempre que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan con los requisitos siguientes: a) Tener entre dieciocho años de edad y menos de sesenta y

cinco años. 13

b) Encontrarse en la situación señalada en la letra b) del

artículo 3° de esta ley. c) Acreditar residencia en el territorio de la

República de Chile por un lapso no inferior a cincoaños en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de lasolicitud para acceder a la pensión básica solidaria de invalidez.”

En ningún momento el legislador ha establecido ser chileno, solo exige el requisito de residencia en el país.

La pensión solidaria de vejez es del mismo monto que la pensión básica solidaria de vejez, y opera de igual manera el aporte previsional solidario de invalidez, en términos parecidos a cómo opera el aporte solidario de vejez.

Esta es la primera medida establecida por la ley 20.255 de la reforma previsional.

2. E qu i da d de g éne r o .

Los antecedentes fueron varios. El principal y fundamental es la verificación de menores ingresos por parte de las trabajadoras mujeres, con lo cual no alcanzan a financiar sus pensiones, sin perjuicio de la garantía que establece el Estado.Ant e c eden tes:

i. Las mujeres reciben menores ingresos que los hombres en el mercado laboral, inclusive en aquellas actividades iguales que las realizadas por los varones. Hasta hace 20 años atrás se planteaba que las mujeres se habían incorporado en aquellas actividades que eran una ampliación del rol doméstico (enfermería, profesor). Pero eso ya no sucede. Incluso, ahora aquellas insertas en actividades similares a las de los hombres, reciben un tercio menos que la remuneración de los varones.

ii. Plantea en su vida laboral retiros esporádicos, particularmente por la actividad reproductiva, por los embarazados y períodos posteriores al embarazo.*Estudio de Doris Elter sobre los fondos de las mujeres. Investigadora radicada en Chile.

13 Si un menor de 18 trabaja, no tendría derecho a la pensión de invalidez.

Daniela Quiroz Ortega51 | P á g i n a

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¿C uá l e s s o n l a s m ed i da s q u e es t ab l e c e el s i st e ma d e e qu i da d de g éne r o ?

a. Una bonificación por cada hijo nacido vivo, un aporte del Estado a la cuenta de capitalización. Es un 10% de 18 ingresos mínimos mensuales calculados a la fecha de nacimiento del hijo. Son alrededor de $400.000. Este bono se hace efectivo cuando la trabajadora se pensione y debe reajustarse dicho monto.

b. La compensación económica en materia previsional por divorcio o nulidad del matrimonio. El cónyuge que siguió trabajando debería compensar económicamente al otro que abandono la actividad laboral y dejo de obtener ingresos para dedicarse al cuidado de la familia. En materia previsional, se establece que en el supuesto de que haya menoscabo económico, el juez puede resolver o debe resolver el traspaso de fondo desde la cuenta de capitalización individual de la cuenta del cónyuge que debe compensar a la cuenta del cónyuge que debe ser compensado. Esta compensación no puede exceder del50% de lo acumulado durante el matrimonio. (Art. 8014)

c. Cotización voluntaria respecto del cónyuge que no es trabajador remunerado.

d. Igualdad de género respecto de la pensión de sobrevivencia. Con anterioridad de la entrada en vigencia con la ley 20.255, sólo era beneficiario el cónyuge sobreviviente que fuese mujer o varón siempre y cuando fuese inválido. Ahora, es beneficiario el cónyuge sobreviviente independientemente de su género.

3. I n c o r po r a ci ó n d e aque ll o s s e c t o r e s d e t r aba j ado r e s r ea ci o s a l a a fi l i ac i ón , y po r t an t o , a

l a i n c o r po r a ci ó n al r é g i m e n pr o v i s i ona l .

a. Tr aba j ado r e s j ó v ene s: Se pretende incentivar la incorporación mediante el subsidio por afiliación, por parte del Estado, tanto al empleador que haya contratado al trabajador joven en un monto equivalente al 50% de la cotización general (esta es el 10% de la remuneración con el monto máximo de 60 UF). Pero respecto de este subsidio operan dos limitaciones:

• La remuneración del trabajador joven no puede exceder a 1,5 IMM ($290.000 aprox. en la actualidad).

• Es por los primeros 24 meses de contratación.

14 Artículo 80.- Al considerar la situación en materia de beneficios previsionales a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, y ello origine total o parcialmente un menoscabo económico del que resulte una compensación, el juez, cualquiera haya sido el régimen patrimonial del matrimonio, podrá ordenar el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual afecta al decreto ley N° 3.500, de 1980, del cónyuge que deba

compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado o de no existir ésta, a una cuenta de capitalización individual, que se abra al efecto.Dicho traspaso, no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.

52 | P á g i n aDaniela Quiroz Ortega

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Hay un segundo subsidio, que va a la cuenta de capitalización del trabajador, y es de un monto similar al que se otorga a los empresarios.

b. Tr aba j ado r e s i ndepend i e n te s : Hay que distinguir dos categorías:

• Los que no laboran bajo subordinación ni dependencia, pero que están en el mercado formal de la economía y por consiguiente pagan impuesto a la renta: Están obligados a afiliarse a partir del 1 de enero del año 2014. A la fecha, entre 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre 2013, los que no deseen afiliarse lo deben declarar, pero a partir del 1 de enero de 2014 será obligatorio.

• Los que están fuera del mercado formal y que no pagan este impuesto (porque sus ingresos son muy bajos).

El nuevo régimen previsional ha sido cuestionado15, y esto particularmente porque ha existido un sector que se lleva grandes utilidades, en circunstancias que los que cotizan sufren los vaivenes del mercado financiero y ven una disminución de sus fondos. Las AFP por su parte tienen garantizados los costos de administración (1%).

A la vez este régimen previsional de gestión privada, tiene que ser socorrido por el Estado, y éste sigue invirtiendo grandes sumas, cuando lo que se buscaba era, limitar el costo financiero que significaba para el Estado el sistema de reparto. Sin embargo la solución fue tal como se dio el 2008, el Estado financia a los que no acceden a pensiones satisfactorias, ya sea de las que no están afiliadas al sistema o de las que estando afiliadas no alcanzan a tener una pensión suficiente.

La solución que se dio es bastante cuestionada (financiamiento por parte del Estado), y de otra parte esta incorporación de los colectivos, ¿a quiénes beneficia? dirán al Estado, porque no va a tener que invertir en ellos costeando las pensiones solidarias el día de mañana, lo cual es relativo, porque no se sabe cuán efectivo será el financiamiento que hagan al sistema lostrabajadores independientes.

15 Sin perjuicios de las prestaciones que se otorgan en Chile, la forma en cómo ha operado en el sistema comparado es en el 3° nivel (sistema complementario),

manteniéndose la cobertura estatal de laspensiones.

Daniela Quiroz Ortega53 | P á g i n a

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II. RÉGIMEN DE SALUD

Ant e c eden tes:

En Chile solo se consolida en el siglo XX, sin perjuicio de que con anterioridad habían entidades de salud que otorgan prestaciones públicas, pero gran parte de estas son entidades de carácter asistenciales, es decir el Estado no estaba organizado para hacer frente a la contingencia social, de los problemas fisiológicos y biológicos que acontecen a las personas.

Particularmente con las leyes sociales al igual como sucede en el derecho del trabajo, se dicta una ley de carácter previsional relativa al seguro obrero, ley 4.054, también a través de este régimen se atiende a las contingencias de salud (bastante limitado, a un sector de la población, al sector obrero.)

En la década del 30, se amplía el régimen de salud para un nuevo sector: empleados, y esto fue relativo a los empleados públicos como privados. A la vez hacia fines de esta década se dicta la primera Ley de Medicina Preventiva (acontecimiento, pues fue el primer país que la dictó).

En la década del 50, se establece el S.N.S. (Sistema Nacional de Salud), entidad del Estado que gestiona el sistema de salud para toda la población. Llegó a tener 120.000 funcionarios, entre los que administraban los sistemas, a través de las entidades que entregaban la prestación.

A fines de la década del 70, con el proceso de las modernizaciones, también se modifica el sistema de salud. Y se reestructura desapareciendo el Sistema Nacional de Salud, estableciéndose Servicios de Salud regionales, pero que se incorporan junto con todas las demás entidades en el S.N.S.S

Durante los primeros años de la década del 80, se establece la incorporación de privados para gestionar el régimen de salud en la dimensión contributiva. Había un artículo muy marginal en el DL 3.500, que establecía que el régimen de salud podía también ser gestionado por ISAPRES, pero no había un régimen jurídico de las ISAPRES, sin perjuicio que se desarrollan durante esa época. Su régimen jurídico se establece con la Ley 18.933 y lo peculiar es que fue dictada el 9 de marzo de 1990, dos días antes del cambio de régimen. Los textos jurídicos que definen la estructura del régimen de salud son tres:

I. DL 2763 (1979), “Reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud”. Se modifica, desaparece el S.N.S. y se reestructura en el S.N.S.S.

II. Ley 18.469 (1985), “Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud”.

III. Ley 18.933 (1990) “Crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, dicta

normas para el otorgamiento de prestaciones por ISAPRE y deroga el decreto con fuerza deley n° 3, de salud, de 1981”

Daniela Quiroz Ortega54 | P á g i n a

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Estos textos normativos se sistematizaron en el DFL 1 (2006) del Ministerio de Salud. Que particularmente tiene tres libros, han habido modificaciones, pero para ordenarse:

• Libro I “Las organización del sistema de salud”

• Libro II “Régimen General de Prestaciones”

• Libro III “Sistema de ISAPRES”

No hay un texto publicado del DFL N°1, en todo caso en el apéndice del C.T. están los libros II yIII, referidos al sistema general de prestaciones y al sistema de ISAPRES.

Institucionalidad del Sistema previsional:

a) Administración institucional: la tiene el Ministerio de Salud. Éste tiene una administración general (define los procedimientos), pero quien otorga las prestaciones son las otras entidades que dependen del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

b) Administración intermedia: entre la administración institucional y la administración operativa, y estos son los servicios de salud.

El sistema establece servicios de salud en cada una de las regiones y en varias de éstas, dado el tamaño de las mismas, establece más de un servicio de salud.

Artículo 16.- “Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas(…)

Los otros sistemas, son el Fondo Nacional de Salud, entidad definida para cumplimiento de las funciones de orden administrativa y financiera del sistema. Para este efecto es el sucesor del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional (antiguo sistema).

Hay otras dos entidades, que son el Instituto de Salud Pública (laboratorio de investigación), y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (compra y distribuye los elementos necesarios para el ejercicio de la actividad).

¿C ó mo se o t o rg a n l a s p r e s t a ci one s?

A través de la red asistencial, constituida por las entidades que otorgan las prestaciones. Estos establecimientos, denominados Establecimientos

asistenciales del sistema nacional de serviciode salud, plantean 3 niveles:

Daniela Quiroz Ortega55 | P á g i n a

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1. Nivel primario: Reúne a las entidades que otorgan las prestaciones más básicas, están distribuidos en todo el país, normalmente dependen de la administración municipal. A partir de la década del 80 fueron descentralizadas.

2. Nivel secundario: Establecimientos de especialidad, como son los hospitales.3. Nivel terciario: Establecimientos terciarios de alta complejidad.

La Superintendencia de Salud, cumple la función de fiscalizar el cumplimiento del objetivo de las entidades del sistema nacional de servicios de salud, a la vez el cumplimiento de las obligaciones de las ISAPRES. De hecho, es sucesora de la superintendencia de ISAPRES que estableció esta misma ley 18.933. Una de las modificaciones de los últimos años es que esta superintendencia se ha ampliado para todo el sistema, tanto público como privado.

La superintendencia es la entidad del Estado frente a la cual se le plantean los reclamos por incumplimiento o déficit en las prestaciones otorgadas por el sistema público y el sistema privado.

A. S i stema Pú bli c o de Sa l ud :

Es el sistema nacional de servicio de salud, que otorga las prestaciones a través de los establecimientos asistenciales del mismo. Abarca tanto un sector del área de la seguridad contributiva (salvo la pensión básica solidaria) como el área de la seguridad social no contributiva.

¿ Q u i éne s e s t á n a f i l i ado s y qu i ene s s o n b ene fi ci a ri o s de l s i stema p úbl ic o de s a l u d ?

“Artículo 135.- Tendrán la calidad de afiliados al Régimen:a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. Tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones, al menos, durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión;c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, yd) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio porincapacidad laboral o por cesantía.”

Es decir, los trabajadores que han sido declarados temporalmente inválidos por el primer dictamen se consideran afiliados, como también quienes gozan del subsidio de cesantía.

Dejan de ser afiliados, pero pasan a tener la calidad de beneficiario las personas que tengan una pensión previsional, pero no estén obligadas a efectuar la cotización de salud.Aquellos pensionados a los cuales se les excluye de tal obligación por LEY 20.531 del año 2011(“Exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que

Daniela Quiroz Ortega56 | P á g i n a

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indica”). No todos los pensionados están excluidos de esta obligación, sino solo los que pertenecen a los tres primeros quintiles y respecto de los que pertenecen a un cuarto quintil se les disminuye la cotización a un 5%.

¿ Q u i éne s s o n b ene fi ci a r i o s d e l s i st e ma púb l i c o de s alud ?

Artículo 136.- “Serán beneficiarios del Régimen:a) Los afiliados señalados en el artículo anterior;b) Los causantes por los cuales las personas señaladas en las letras a) y d) del artículo anterior perciban asignación familiar16;

c) Las personas que respecto de los afiliados señalados en las letras b) y c) del artículo anterior cumplan con las mismas calidades y requisitos que exige la ley para ser causante de asignación familiar de un trabajador dependiente;

d) La mujer embarazada aun cuando no sea afiliada ni beneficiaria, y el niño hasta los seis años de edad, para los efectos del otorgamiento de las prestaciones a que alude el artículo 139;

e) Las personas carentes de recursos o indigentes y las que gocen de las pensiones asistenciales a que se refiere el Decreto Ley N° 869, de 1975;

*¿Cómo se establece que una persona es indigente? En los respectivos establecimientos de salud hay una entidad de asistencia social que define la calidad de la persona si no tienerecursos y tiene derecho a la prestación de salud.

16La asignación familiar se paga solamente a los sectores de ingreso menores a determinado monto. Sin embargo, la ley lo señala como categoría general para acceder a determinados beneficios como es este. La categoría de estas personas están señaladas en el DFL 150 de 1982 relativo a asignaciones, al sistema único de prestaciones familiares. Artículo 3°.- “Serán causantes de asignación familiar:a) La cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido;b) Los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en el enseñanza media, normal, técnica, especializada o s uperior, e instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento;c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente;d) La madre viuda;e) Los ascendientes mayores de 65 años;f) Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo y los inválidos que estén a cargo de las instituciones mencionadas en la letra f) del artículo 2°, de acuerdo con las normas que fije el

reglamento, yg) Los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo, que hubiesen sidoconfiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.* Esos son los beneficiarios de asignación familiar y de acuerdo al sistema público de salud sonbeneficiaros de las prestaciones de salud.

Daniela Quiroz Ortega57 | P á g i n a

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f) Los causantes del subsidio familiar establecido en la Ley N° 18.020, y

g) Las personas que gocen de una prestación de cesantía de acuerdo a la ley Nº 19.728 y sus causantes de asignación familiar.

Pregunta de prueba: Principio de universalidad en el régimen público de salud. ¿Esta toda la población chilena cubierta por el sistema público de salud? NOEjemplo del Crucero y el extranjero.

¿Por qué se establece que las personas deben ser afiliadas al sistema?

Porque los trabajadores van a contribuir al financiamiento mediante su cotización y esta accede al 7% de la remuneración que tiene el trabajador, considerando un máximo de 60 UF.

¿Cuál es la cobertura del régimen de Salud?

Ejemplo de la mujer peruana que tuvo bebé.La mujer es trabajadora independiente o es beneficiaria de un trabajador dependiente. Porque si es así el sistema público está obligado a otorgarle la prestación pero además puede que no sea beneficiaria de un afiliado, pero que cumpla la otra exigencia de que toda mujer embarazada debe otorgársele la prestación independiente de si hay afiliación o beneficio directo.

La señora peruana tenía derecho a la prestación porque el sistema público garantiza la prestación del sistema a todas las mujeres embarazadas y niños menores de 6 años.

¿C ó mo se f i nanc i a el s i st e ma púb lic o de s a l ud ?

El sistema público de salud tiene afiliados, pero también tiene beneficiarios que no necesariamente son carga de los afiliados, sino que los cubre el sistema público por una decisión política del Estado de universalizar las prestaciones de salud. Ahí están las personas indigentes, carentes de recursos, beneficiarios de determinadas políticas sociales, la mujer embarazada, puérpera, y los niños menores de 6 años.Este sistema se financia a través del aporte de:

a) Estado: el financiamiento más importante proviene del Estado.

b) 7% de las remuneraciones de los afiliados a través de las respectivas cotizaciones.c) Con los copagos que deban efectuar los afiliados y beneficiarios

cuando ello corresponda, con el copago de determinadas prestaciones.

• Sistema público, hay afiliados que contribuyen al financiamiento• Sistema privado sólo están los que contribuyen al financiamiento.

Daniela Quiroz Ortega58 | P á g i n a

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Se ha dado la dicotomía de que los sectores de más altos ingresos de la población se van al sistema privado; los sectores de menos ingresos, que contribuyen al sistema, se van al sistema público. Por consiguiente, el sistema público, que además de otorgar prestaciones a estos afiliados, que son los de menores ingresos, y por lo tanto cotizan un monto mayor, debe financiar a los beneficiarios que no contribuyen. Mientras que el sistema privado sólo se constituye con los afiliados que cotizan, que precisamente cotizan un monto mayor porque están en los sectores de más altos ingresos.

Lo que tenemos es un sistema público permanentemente desfinanciado, que el Estado debe concurrir y aumentar el financiamiento del mismo. Versus un sistema privado que se financia y que obtiene beneficios.

¿C uá l e s s o n l a s prest a ci o n e s q u e o t o rg a el s i stema p úb lic o ?

1. Prestaciones sanitarias: Se otorgan a todos los beneficiarios; es decir, afiliados y sus cargas, y los otros beneficiarios.

¿Cuáles son estas prestaciones?De acuerdo a lo que dice el Art. 138 DFL N°1 de 2006 del

Ministerio de Salud17, texto normativo que sistematiza todas las leyes del sistema de salud, señala que estas prestaciones son:“a) El examen de medicina preventiva (…)b) Asistencia médica curativa (…)c) Atención odontológica, en la forma que determine el reglamento.”

En asistencia en medicina curativa ¿Cuál es esta prestación? Tenemos dos fuentes:

17 Artículo 138.- Los beneficiarios tendrán derecho a recibir del Régimen General de Garantías en Salud las siguientes prestaciones:a) El examen de medicina preventiva, constituido por un plan periódico de monitoreo y evaluación de la salud a lo largo del ciclo vital con el propósito de reducir la morbimortalidad o sufrimiento, debido a aquellas enfermedades o condiciones prevenibles o controlables que formen parte de las prioridades sanitarias. Para su inclusión en el examen de medicina preventiva sólo deberán ser consideradas aquellas enfermedades o condiciones para las cuales existe evidencia del beneficio de la detección temprana en un individuo asintomático. El Ministerio de Salud definirá, entre otros, los procedimientos, contenidos, plazo y frecuencia del examen, fijando condiciones equivalentes para los sectores público y privado. Los resultados deben ser manejados como datos sensibles y las personas examinadas no podrán ser objeto de discriminación a

consecuencia de ellos.b) Asistencia médica curativa que incluye consulta, exámenes y procedimientos diagnósticos y quirúrgicos, hospitalización, atención obstétrica, tratamiento, incluidos los medicamentos contenidos en el Formulario Nacional, y demás atenciones y acciones de salud que se establezcan, yc) Atención odontológica, en la forma que determine el reglamento.

Daniela Quiroz Ortega59 | P á g i n a

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• La definición de todas aquellas prestaciones que defina FONASA, y que están en el documento que todos los años se actualiza, y que es definido junto con el Ministerio de Hacienda obviamente.

• Una fuente relativamente reciente (2004), definición de la atención sanitaria curativa es la que establece el Sistema de Garantías Explícitas de Salud, en cuanto al tipo de prestaciones, la oportunidad en que se den, las condiciones en que se den.

¿C ó mo a cc ede n l o s b ene fi ci a r i o s d e l s i stema p úbl ic o a est a s pre s t ac i one s m édica s?

Hay dos vías de prestaciones:

1. El sistema institucional: es decir, la prestación se otorga por los establecimientos que dependen del sistema público de salud en cualquiera de sus tres niveles de unidades prestadoras que identificamos la sesión pasada.

2. O se otorgan las prestaciones a través del sistema de libre elección.

¿C ó mo se a c c ed e al s i s te m a i n st i t uc i ona l ?

Accede cualquier tipo de beneficiario, incluyendo a los afiliados. Sin embargo, alguno de estos beneficiarios tendrá que concurrir con el copago de la prestación, y este copago se define en razón del nivel de ingreso que tiene el afiliado. (Vamos a dejar fuera, a los beneficiarios que no dependen de un afiliado).

En el sistema de libre elección, el afiliado o beneficiario dependiente del afiliado define con cual institución se atiende para recibir la prestación sanitaria. Sin embargo, estas entidades tienen que, necesariamente, haber celebrado previamente algún convenio con el sistema público de salud; el afiliado o beneficiario del sistema público de salud se puede atender en el sistema de libre elección siempre y cuando sea alguna de aquellas entidades que hayan celebrado convenio con el sistema público de salud. Ahora, no todos los beneficiarios del sistema público de salud pueden acceder al sistema de libre elección, se excluyen los del nivel A, es decir, aquellos que no tienen ingresos; solamente pueden acceder los

que están afiliados al sistema y sus respectivas cargas familiares. 18

Este sistema distingue cuatro niveles:

18 Este párrafo lo dijo después de hablar de los préstamos médicos, pero lo puse acá por una cuestión de orden. Sin embargo, no sé si lo de los Grupos A, B, C y D

de los cuales habla después se deben entenderen referencia al sistema público de salud en general o al sistema institucional…

Daniela Quiroz Ortega60 | P á g i n a

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• Grupo A: Es aquel sector que no tiene ingresos.• Grupo B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda del ingreso

mínimo aplicable a trabajadores mayores de 18 años y mayores de 65 años, es decir, el ingreso mínimo general.

• Grupo C: Afiliados cuyo ingreso es superior al Ingreso Mínimo Mensual, pero no excede el

1,46% del monto de dicho ingreso.• Grupo D: Afiliados cuyo ingreso mensual excede el monto equivalente a un 1,46% del

Ingreso Mínimo Mensual.

Los niveles C y D deben pagar, los afiliados y beneficiarios de los niveles B, C, y D, deben concurrir con el copago de la prestación, del nivel C concurren con un 10% del valor de la prestación, y los del nivel D con un 20% de la prestación.

¿Qué otras prestaciones pueden tener los afiliados y/o beneficiarios del sistema público de salud?Hay otros dos tipos de prestaciones.

Ejemplo: soy afiliada al sistema público de salud, además de la prestación médica ¿a qué otra prestación puedo acceder?, ¿qué pasa si yo me enfermo y no vengo a trabajar?, no tengo mis ingresos, no tengo mi remuneración, supongamos que esta fuera una universidad privada (ahí se me garantiza el derecho a remuneración de todas maneras); en ese supuesto, de universidad privada, ¿cuál sería el derecho de seguridad social al que podría acceder? Es el derecho a la prestación monetaria que reemplace el ingreso por esos días en que yo tengo licencia médica, es decir, el derecho a la prestación monetaria, que en nuestro sistema, en Chile, se le denomina subsidio. Ahora, derecho a la prestación monetaria por licencia médica, que se denomina subsidio.

¿Qué beneficiarios del sistema público tienen ese deber?, en el sistema público hay afiliados y beneficiarios. ¿Serán los afiliados?, ¿todos los afiliados?, ¿todos los afiliados que estén cotizando?, ¿qué pasa con aquellos pensionados que cotizan, es decir, aquellos pensionados que están en el quintil más alto de ingresos del país?, ¿si ellos se enferman, dejan de recibir la pensión?... No, entonces no se entiende que ellos reciban el subsidio por licencia médica. Pero sí el afiliado que es un trabajador activo, porque es el que deja de tener los ingresos para vivir (Como esta prestación es la misma que se plantea el sistema privado.

3. Préstamos médicos: los que pueden acceder a este beneficio monetario son aquellos afiliados al sistema y sus respectivas cargas familiares. Se otorgan para financiar el pago deprestaciones sanitarias.

Daniela Quiroz Ortega61 | P á g i n a

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¿C ó mo se d e s a fi l i a l a p e r s on a d e l si s tema p úb l i c o de s a l ud ?

Una persona permanece afiliada al sistema público de salud manteniendo la condición que originó su ingreso. Se origina el ingreso del trabajador dependiente por el solo hecho de ser tal. El trabajador independiente tiene que pedir el acceso al sistema.

El afiliado, ya sea trabajador dependiente o independiente, como también el pensionado, dejan de estar afiliados al sistema público de salud cuando pasan a integrar el sistema privado, es decir, cuando celebran el respectivo contrato de salud con una ISAPRE. Ahora, una cosa es que esté afiliado y otra es que pueda acceder a las prestaciones, para acceder a las prestaciones debe cumplir ciertas exigencias con el pago de la cotización.

B. S i stema P r iv ad o de Sa l u d

Las ISAPRE son creados en el DL 3500, el mismo que estableció el nuevo régimen previsional en 1980. Sin embargo, su regulación se estableció el 8 ó 9 de marzo de 1990. Posteriormente es modificado en el año 1995. Esa regulación, más otras modificaciones que se han incorporado, se mantienen hasta el día de hoy, todas incorporadas en el DFL N°1 de 2006 del Ministerio de Salud.

¿C ó mo se i n c o r po r a u n a p e r s o n a al s i st e ma p r i v ad o de s a l ud ?

A través de la suscripción del respectivo contrato de salud previsional. Art.

189 DLF19. A través de este contrato de salud previsional, el afiliado y la ISAPRE respectiva, convienen libremente sobre las condiciones de la contratación. Sin embargo, se plantea un mínimo de condiciones que establece el Art. 189 y siguientes, particularmente:

i. Las garantías explícitas de salud, establecidas en el régimen general de garantías de salud. (Este sistema está referido a ciertas enfermedades, no a todas, es un mínimo que cubre ciertos supuestos, algunas de estas enfermedades son bastante generales, pero no toda la población adolece de ellas; al revés las enfermedades comunes y corrientes no están en el sistema de garantías).

ii. Por lo tanto, un mínimo de este contrato es el relativo al plan de salud complementario, y éste puede plantear diversas alternativas:

a. Un plan de libre elección, por el cual es el afiliado o respectivo beneficiario es quien define la entidad en la cual se atiende. Aquí, al revés de lo que sucede en el sistema público, no es necesario que la ISAPRE haya contratado con esta entidad un convenioprevio; la modalidad que normalmente se utiliza, es que el beneficiario se atiende en la

19Artículo 189 (inc. 1°) Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma esta ley, las personas indicadas en el artículo 184 deberán

suscribir un contrato de plazo indefinido, con la I n s ti tu ción d e S a l u d P r ev i s io n al qu e elij an .

62 | P á g i n aDaniela Quiroz Ortega

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entidad de su elección y luego la ISAPRE le bonifica por la prestación, hasta un determinado monto.

b. Un plan cerrado, por el cual el beneficiario del sistema privado de salud debe atenderse

en alguna de las entidades definidas por la ISAPRE.c. Un plan con prestaciones preferentes, es una mezcla del plan de

libre elección y del plan cerrado.

iii. Forma en que se modificarán las cotizaciones, aportes, prestaciones y beneficios, por incorporación o retiro de beneficiarios. Una persona es afiliada al sistema privado de salud, ¿qué pasa si esa persona tiene un hijo, y cuando suscribió el contrato no lo tenía?, se modifica la cotización, debe estar definida la forma en que se modifica o ingresa otra carga del afiliado; los ascendientes (padre o madre) del afiliado pueden incorporarse pero debe estar señalado el costo de la incorporación.

iv. Mecanismos para el otorgamiento de todas las prestaciones y beneficios.

v. Precio del plan (es decir, precio del contrato para el afiliado) y unidad monetaria en que se pacta (UF o en pesos).

vi. Monto máximo de los beneficios por cada beneficiario o para algunas prestaciones. Hay determinadas prestaciones que se pueden otorgar hasta un máximo de acuerdo a lo definido por el mismo contrato de salud.

vii. Restricciones a la cobertura. Las restricciones que puede tener del contrato de salud en cuanto a las contingencias a solucionar están estrictamente limitadas. Se refieren a enfermedades preexistentes. Un plan de salud puede excluir por un determinado período enfermedades preexistentes, pero esta exclusión no puede ser superior a 18 meses desde que entró en vigencia el respectivo contrato de salud.

Lo que el sistema pretende es que las personas no se incorporen cuando encuentren una determinada enfermedad, beneficiando de esta manera a las ISAPRES.

Una persona no está en una ISAPRE, y puede ser una enfermedad muy costosa, el sistema público no le otorga la prestación de inmediato, o se la otorga en no malas condiciones, dado que no tiene buena implementación; puede ser que esa persona en ese momento necesite entrar al sistema privado, porque éste sistema le otorga una mejor calidad en la prestación. Pues bien, la ley le da la facultad a la ISAPRE para no atender a la persona por esa enfermedad preexistente, hasta 18 de meses de entrada en vigencia.

Por ejemplo, una persona tiene cáncer, una enfermedad cara, descubre esa enfermedad y ahí se afilia a la ISAPRE, debe declararla, pero no estará obligada a entregarle la prestación por esa enfermedad por un período de

18 meses. La ISAPRE también podría aceptar. Tengo cáncer, me acepta, pero me afilio siempre y cuando me atienda de inmediato esa enfermedad, porque elcontrato de salud es la voluntad de las partes.

Daniela Quiroz Ortega63 | P á g i n a

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La población de más alto ingreso se va al sector privado, mientras las personas que están sanas se afilian para el caso, de que con el paso del tiempo puedan tener una enfermedad. Y el negocio de las ISAPRES es que este universo de personas que son relativamente sanas, que contratan como un seguro frente a las enfermedades que puedan tener en el futuro.

Pasa lo mismo cuando uno se cambia de ISAPRE, el contrato es con la ISAPRE, no con el sistema privado.

¿Existe listado de enfermedades preexistentes?

No hay un listado, son las otras enfermedades que están fuera del sistema de garantías explícitas de salud (porque por enfermedades del sistema de garantías explícitas de salud la ISAPRE está obligada a otorgar prestación médica).

viii. Estipulación precisa de las exclusiones: Se pueden excluir expresamente determinadas prestaciones, siempre y cuando sea alguna de las que señala el Art. 190.

Se pueden excluir, aunque no necesariamente porque el contrato de salud puede aceptarlas.

“Artículo 190 (inc.2°).- Asimismo, no podrá convenirse exclusión de prestaciones, salvo las siguientes:

1.- Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin.”No excluye las prestaciones que se planteen para corregir malformaciones o deformación por accidentes u otra causa.

2.- Atención particular de enfermería (…);”

3.- Hospitalización con fines de reposo;”

*Es decir, vendrían siendo prestaciones de lujo. Aunque hay unas que no, por ejemplo:

5.- Las que requiera un beneficiario como consecuencia de su participación en actos de guerra;”*Será un sistema especial de atención, un beneficio especial del sistema público.

D u r a ci ó n d e l c on t r a to de s a l u d

El contrato de salud es indefinido. Esta es la primera modificación que se efectuó en el año1994-1995, antes el contrato de salud era temporal, cualquiera de las

partes podía ponerle término.Es indefinido, sin embargo, el afiliado puede ponerle término una vez haya transcurrido el primer año de vigencia del mismo. Pero la ISAPRE puede revisar el contrato en forma anual, en cuanto al valor del mismo, en atención a las modificaciones que hayan existido, ya searespecto de los afiliados y beneficiarios o del valor de las prestaciones.

Daniela Quiroz Ortega64 | P á g i n a

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Por una parte, existe una tabla de factores que definen el precio del plan de salud, por cada uno de los beneficiarios, de esta manera, un plan de salud de un determinado nivel, puede resultar más caro respecto de una persona que de otra, por las condiciones de esta persona:

- Edad- Sexo

Art.199, ahí se señalan los factores que pueden definir las ISAPRES como causa de modificación del valor del plan de salud.

En segundo lugar, puede modificar el valor del plan por la variación, que hayan tenido las prestaciones que se otorgan o que define el mismo plan.Para plantear estas modificaciones, la ISAPRE debe sujetarse a ciertas formalidades.

“Artículo 198.- La libertad de las Instituciones de Salud Previsional para cambiar los precios base de los planes de salud en los términos del inciso tercero del artículo 197 de esta Ley, se sujetará a las siguientes reglas:

1.- Antes del 31 de marzo de cada año, las ISAPRES deberán informar a la Superintendencia el precio base, expresado en unidades de fomento, de cada uno de los planes de salud que se encuentren vigentes al mes de enero del año en curso y sus respectivas carteras a esa fecha.

Para expresar en unidades de fomento los precios base de los planes de salud que se encuentren establecidos en moneda de curso legal, las Instituciones de Salud Previsional utilizarán el valor que dicha unidad monetaria tenga al 31 de diciembre del año anterior.”

¿C ó mo l a s m od i f i c a ?

La ISAPRE define los planes de salud que ofrece a sus afiliados, por consiguiente no es que cada contrato signifique un plan de salud, sino que los planes están definidos con anterioridad. Existe una multiplicidad de planes de salud.Lo que señala este artículo es que las modificaciones del valor de cada plan de salud deben ser comunicadas a la superintendencia de salud y de igual manera a los respectivos afiliados con anterioridad al 1 de marzo de cada año.

“2.- En dicha oportunidad, también deberán informar la variación que experimentará el precio base de todos y cada uno de los contratos cuya anualidad se cumpla entre los meses de julio del año en curso y junio del año siguiente. Dichas variaciones no podrán ser superiores a 1,3 veces el promedio ponderado de las variaciones porcentuales de precios base informadas por la respectiva Institución de Salud Previsional, ni inferiores a 0,7 veces dicho promedio.

El promedio ponderado de las variaciones porcentuales de precio base se calculará sumando las variaciones de precio de cada uno de los planes

cuya anualidad se cumpla en los mesesseñalados en el párrafo anterior, ponderadas por el porcentaje de participación de su cartera

Daniela Quiroz Ortega65 | P á g i n a

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respectiva en la suma total de beneficiarios de estos contratos. En ambos casos, se considerará la cartera vigente al mes de enero del año en curso.”

(Continuamos los números 5 y 6, porque las otras exigencias son tan técnicas como la del número 2.)

“5.- En ningún caso las ISAPRES podrán ofrecer rebajas o disminuciones respecto del precio base del plan de que se trate informado a la Superintendencia, a los afiliados vigentes o a los nuevos contratantes de ese plan.

6.- Se prohíbe ofrecer o pactar planes alternativos con menos de un año de comercialización o que, cumpliendo con la vigencia indicada, no tengan personas adscritas, a los afiliados o beneficiarios cuya anualidad se cumpla en el período indicado en el numeral 2. La misma prohibición se aplicará cuando se ponga término al contrato y la persona se afilie nuevamente en la misma Institución de Salud Previsional.”

¿Cuál es el tema que se plantea en esta materia? La persona, para pertenecer o más bien inscribirse al sistema privado de salud, debe celebrar un contrato de salud con la respectiva ISAPRE; este contrato de salud ofrece prestaciones y se plantea un valor determinado. El valor del concreto plan de salud, va a depender del número de beneficiarios en ese contrato y de las condiciones de los mismos (género y edad). A una misma edad, es mucho más caro el valor que tiene una mujer que un varón, porque suponen un costo mayor por embarazo y parto.

Este precio que se pacta, puede ser modificado periódicamente. Al respecto, se dictaron estas normas, en cuanto a que la modificación del plan de salud debe ajustarse a ciertas normas previas que son las que señala el DLF N°1 Art. 199 y ss.

Se han planteado sucesivos recursos de protección por reajustes de los planes de salud. Y normalmente, o casi unánimemente, las Cortes han acogido los recursos. Los acusaban de que no cumplían las exigencias que aquí se señalan, porque no había justificación. Ahora bien, el mismo sistema avaló el reajuste permanente porque dicen que los planes de salud están convenidos en UF, y la UF es una unidad reajustable de acuerdo al IPC. Sin embargo, se ha señalado que los costos de salud se incrementan en un porcentaje superior al IPC.

El contrato de salud que pacta un afiliado con la respectiva ISAPRE tiene un determinado valor. El valor general de este plan de salud es el 7% de cotización. Sin embargo, el plan de salud puede ser mayor si así lo pactan las partes. Pero existe un determinado valor, definido en pesos chilenos o en UF, que el afiliado paga por las prestaciones comprometidas.¿Qué sucede si se plantea una cotización mayor, y por tanto, se genera excedente de cotizaciones? antes se producía que la ISAPRE se apropiaba de estos excedentes de cotización, en cuanto directamente la asignaba para sufragar determinados gastos.

Esta materia fue objeto de modificación en la década del 90, y se planteó

que el excedente de cotización es de propiedad del afiliado, el que puede destinarla a determinados fines o retirarlas cuando deja esa ISAPRE.

Daniela Quiroz Ortega66 | P á g i n a

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¿ Q u é f i ne s p uede n t ene r e s o s e x c eden tes d e c o t i z ación ? Art. 188:

a. Cubrir cotizaciones en caso de cesantíab. Servir de copago (esto es, aquella parte de la prestación que es de

cargo del afiliado; es decir, el pago de las prestaciones en la parte que no está cubierta por la ISAPRE)

c. Financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contratod. Pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Institución de

Salud Previsional le hubiese otorgado al afiliado.e. Otras que señala el artículo 188.

El contrato de salud es de tiempo indefinido, sin embargo, el afiliado puede ponerle término una vez que ha transcurrido 1 año de suscrito el respectivo contrato de salud. La ISAPRE no puede ponerle término por su iniciativa, pero sí por el incumplimiento de las obligaciones del contrato.

Surge una pregunta lógica: El no pago de cotizaciones, ¿es incumplimiento del contrato? Debemos distinguir:• Si es un trabajador dependiente, quien retiene la deducción efectuada a

la remuneración es el empleador, y éste es el obligado de integrar dicha suma en la respectiva ISAPRE. Si no lo hace, ya no es responsabilidad del afiliado, es responsabilidad del empleador. Por lo tanto, el no pago de las cotizaciones del trabajador dependiente, no es causal del término de contrato de salud.

• Sí lo sería en el caso del trabajador independiente, porque es de él la responsabilidad de efectuar el respectivo pago en forma directa a la ISAPRE.

¿Pasa lo mismo que con las AFP, que tienen que accionar?Exactamente. Es la ISAPRE la que tiene que accionar respecto del empleador.

¿Qué pasa si el trabajador dependiente queda cesante, sin empleo?Se mantiene por unos meses nada más el contrato de salud.

¿Los excedentes son una cláusula de la esencia?

No es que sea de la esencia, pero debe ir porque es una norma imperativa que fue incorporada como tal en la década del 90. Normalmente lo que se planteaba con anterioridad que el trabajador podía renunciar a los excedentes. A menos que él haya planteado que con esos dineros se van a gastar en determinadas prestaciones, habría que revisar el contrato de

salud,porque puede definirse para determinados fines, que son los que señala el Art. 188.

Daniela Quiroz Ortega67 | P á g i n a

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¿Por qué se configura este excedente de cotización?

Una paga extra. Supongamos que el contrato de salud se pacta en 5 UF, porque precisamente esas 5 UF es más o menos un 8% de lo que recibe el trabajador, pero tiene en un determinado mes un bono extra; y un trabajador tiene un segundo empleo, y también se le hace una deducción de salud equivalente al 7%, ese porcentaje del segundo empleo llega a la ISAPRE. Ésta recibe un valor superior al pactado. Y así se configuran estos respectivos excedentes de cotización. También puede haber otras fórmulas.

Análisis de Política Legislativa

Es bastante contradictorio el sistema. Sistema público, que debe ser financiado por los mismos filiados y por el Estado principalmente, versus un sistema privado, que es financiado por los afiliados, con la peculiaridad que son los afiliados de más altos ingresos, por lo tanto el grueso de las cotizaciones es de un monto bastante mayor al que se plantea en el sistema público.Y de solidaridad no tiene nada, el que tiene rasgos de solidaridad es el sistema público, porque ahí sí los ingresos mayores ayudan a financiar las prestaciones de los ingresos menores y de los que no tienen ingreso.

Ahora bien, hay que reconocer que el sistema privado otorga una calidad de la prestación superior al sistema público. El sistema de salud en antaño, antes de las modificaciones de fines de la década del 70, era uno sólo: el Sistema Nacional de Salud, dirigido por el Ministerio de Salud; la incorporación de este sistema privado es en los años 80. El sistema privado no es totalmente legítimo dentro de la seguridad social; normalmente en la mayoría de los países existe un sistema privado, pero que está fuera del sistema de seguridad social, y por lo tanto, las personas que quieren acceder a él, además de la cotización que deben hacer al sistema público de salud, contratan un seguro privado de salud, y el sistema público es uno, aquí es al revés, aquí está dividido. Y mientras la persona esté sana, está dentro del sistema privado.

¿El sistema de afiliación es para los dos iguales (privado y público), por ejemplo, que uno tiene como carga a los hijos hasta determinada edad?Exactamente. Pero el público es más cerrado, porque solamente pueden entrar como cargas familiares aquellos definidos por ley, específicamente por la ley de asignaciones familiares. Mientras que al sistema privado, además de aquellos beneficiarios que establece el sistema público, podrían ingresar otros, siempre y cuando así se establezca en el respectivo contrato de salud. El sistema público sólo incorpora a los afiliados que señala el Art. 136, y que a su vezestán señalados en el DFL 150.

Daniela Quiroz Ortega68 | P á g i n a

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P r e st a ci ó n m one t a ri a ( e s p e cí f i c a me n te e l s ub s i d i o p o r l i c enc i a m édi c a )

Licencia médica: “es el derecho que tiene el trabajador para ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al reestablecimiento de su salud en cumplimiento de una prescripción profesional; lo anterior debe constar en el formulario que existe al efecto”.

No necesariamente atender al restablecimiento de salud; si una persona se va a operar, es un tratamiento, no el reestablecimiento de la salud.

Para tener derecho a ese descanso basta ser un trabajador, toda vez que tiene derecho a la ausencia justificada, no a la injustificada. Sin embargo, lo que persigue la prestación de seguridad social, es mantener los ingresos del trabajador, prestación que en nuestro sistema se denomina subsidio. Y el subsidio puede ser de tres tipos:

1. Por enfermedad común2. Por maternidad o paternidad3. Por accidentes del trabajo o enfermedad profesional (Éste lo vamos

a ver en la sesión subsiguiente)

La prestación de seguridad social de subsidio por enfermedad común y subsidio por maternidad o paternidad. No son iguales, hay que distinguir, porque el monto o la base de cálculo varía; y varía además la prestación, el monto de la misma, cuando se trata del subsidio de maternidad o descanso post natal parental (el descanso más allá de las primeras 12 semanas después del parto).

a) Sub s i d i o p o r e n f e r me da d c o mún

Enfermedad común es la que da derecho a licencia que no se trata de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Re qu i s i t o s p a r a a c c ede r al s ub s i d i o 20

Estas exigencias están señaladas en el DFL N°44 (1978) Ministerio del Trabajo; este DFL ha sido sucesivamente modificado, y la última modificación es la planteada por la ley 20.545, que es laley de post natal, que se dictó en octubre de 2011.

20 Artículo 4°.- Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Con todo, para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.

Daniela Quiroz

Ortega 69 | P á g i n a

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• Respecto de los trabajadores dependientes, se requiere un mínimo de 6 meses de afiliación, y de 3 meses de cotización dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente.

• Como norma de excepción, tratándose de trabajadores contratados por jornada diaria deberán contar a lo menos con 1 mes de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia, es decir, disminuye el nivel de exigencia.

F o r ma pa r a c al c u l a r el s ub s i d i o (DFL N°44, Art.8)

Artículo 8°.- (…) será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los 3 meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.”

Es decir, la base son las remuneraciones obtenidas en los 3 meses anteriores al mes de inicio de la licencia, de ahí se saca una remuneración diaria, y se multiplica por los días respectivos de licencia.

¿Qué diferencias plantea el subsidio del trabajador independiente?Se plantean exigencias mayores (además de la licencia médica, obviamente):

1. Tener a lo menos 12 meses de afiliación previa al mes en que se inicia la licencia (en el caso del trabajador dependiente sólo son 6 meses).

2. Respecto del trabajador independiente, debe haber enterado a lo menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas, dentro del período de 12 meses de afiliación anterior al mes en que se inicia la licencia.

3. Estar al día en el pago de las cotizaciones, es decir, haberla pagado en el mes anterior.

La forma en que se determina el monto del subsidio es similar al del trabajador dependiente.

b) Sub s i d i o p o r m a ter n i da d

Las exigencias de afiliación son similares a las que operan respecto de los trabajadores dependientes o independientes. Sin embargo, la base de cálculo es distinta. Hay que entre trabajadores dependientes e independientes, además debemos distinguir entre trabajadores dependientes del sector privado y trabajadores dependientes de la Administración Pública (no “del sector público”, ya que se asemejan al sector privado).

• Independientes

• Dependientes:

• Del sector privado

• De la administración pública

Daniela Quiroz Ortega70 | P á g i n a

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El derecho al monto, para definir el monto del subsidio, es por regla general el de los trabajadores dependientes, y la verdad es que eso se aplica para los trabajadores del sector público, del privado y de la administración pública.El monto del subsidio a que tiene derecho el trabajador varía, toda vez que los trabajadoresdependientes (administración pública y municipal, y algún otro sector) en la administración pública tienen derecho a la remuneración. Por consiguiente, cuando ellos están con licencia médica, siguen teniendo la remuneración, no es que tengan el derecho al subsidio, sin perjuicio de que la respectiva entidad pública debe demandar la devolución del monto del subsidio, es decir, la entidad (ministerio, universidad pública).Respecto de los trabajadores dependientes del sector privado, ellos tienen el derecho al subsidio, que se define de la forma antes señalada (es un promedio de las remuneraciones obtenidos en los 3 meses anteriores al inicio de la respectiva licencia), ya hay una forma distinta.

Hay una diferencia: La ley de seguridad social (DFL N°44) establece un período que no se considera para el pago del subsidio, cuando se trata de licencias de menos de 10 días, por los 3 primeros días de licencia no se paga el subsidio, y ahí está la diferencia, porque como en la administración pública, municipal, está el derecho a la remuneración, no se presenta ese descuento de los 3 primeros días. En el sector privado se plantea ese descuento respecto de las licencias que tienen una duración de 10 ó menos días; en las licencias que duran más de 10 días no se plantea ese descuento. El fundamento político legislativo sería el fin de disminuir las licencias, es decir, evitar que se otorgue licencia por cualquier enfermedad.

Re qu i s i t o s :

La forma de cálculo es distinta, porque el subsidio de maternidad que establecen los Art. 195,197, y otros del C.T., tienen una base especial para definir su cálculo. DFL N°44, Art. 8 inc. 2° y ss.

¿C ó mo se d e fi n e l a b a se d e c ál c u l o ?

Artículo 8 (inc. 2°).- En todo caso, el monto diario de los subsidios del inciso primero del articulo 195, del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la ley N° 18.867, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados por las trabajadoras (también pueden ser trabajadores) dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la

licencia, e incrementado en un 10%.”

Daniela Quiroz Ortega71 | P á g i n a

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Esta fue una modificación bastante polémica en su momento, esta modificación fue del año1988, era Ministro de Hacienda don Hernan Büchi, y se le llamó la “Ley Büchi”. Y en quéconsiste:

Antes, la base de cálculo era la misma (la del inciso 1° del Art. 8, es un promedio de las remuneraciones obtenidos en los 3 meses anteriores al inicio de la respectiva licencia).Ahora, dice este inciso 2°: el subsidio se define en base a las remuneraciones obtenidas en los3 meses anteriores al 7° mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por 90.¿cuándo se inicia la licencia de maternidad (no la suplementaria, la general, la del prenatal)?,¿cuántas semanas de prenatal hay? 6 semanas antes del parto, inicio de la licencia, es decir, normalmente el inicio de la licencia es a los 7 meses y medio de embarazo, porque son 6 semanas antes del parto.

Y ¿cuál es la base de cálculo? Son los 3 meses previos a los 7 meses que anteceden a la licencia, es decir, las remuneraciones que tenía la mujer en el período previo al embarazo.

Lo que persigue esta ley es que no se prepare la remuneración. El subsidio no se va a poder definir en base a la remuneración que la mujer tiene en los meses siguientes, sino que ya está definido en base a la remuneración que se obtenía en los meses anteriores a quedar embarazada, por lo tanto, no se puede mejorar la base de cálculo del subsidio. (El subsidio dura 4 meses y medio).

Y con eso se disminuyó el monto del subsidio. Se señala que es el promedio de estas 3 remuneraciones, sin perjuicio de que estas son reajustadas de acuerdo al IPC por el período transcurrido y se incrementan en un 10%. Esa es la base de cálculo del respectivo subsidio de maternidad.

Y esta medida afecta particularmente a los trabajadores y trabajadoras del sector privado, porque en la Administración Pública está el derecho a la remuneración íntegra y por consiguiente independientemente de la enfermedad o maternidad, el trabajador o trabajadora sigue teniendo el derecho a la remuneración, y la respectiva entidad lo único que hace es pedir el reembolso de esas cantidades a la entidad correspondiente. Pues bien, eso es exacto, pero hasta cierto límite.

¿Cuál es la gran modificación?

El subsidio de maternidad tiene un monto máximo cuando se trata de descanso post natal parental (es aquel que corresponde a las 6 semanas posteriores al descanso post natal normal o a 18 semanas en goce de medio tiempo), descanso posterior, que consagró la Ley 20.545, y este

subsidio, descanso post natal parental, tiene un monto máximo, 64UF, en cuanto este subsidio no es pagado por los respectivos sistemas públicos o privados de salud. El subsidio de maternidad es financiado por el Estado como una prestación de carácter no contributiva (aunque igual es contributiva). Y el Estado debió entonces efectuar un financiamiento mayor afin de financiar esta prestación.

Daniela Quiroz Ortega72 | P á g i n a

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¿Y cuál es el problema que se plantea?

Que este límite de 64 UF también se aplica a los trabajadores y trabajadores de la administración pública y municipal, ahí no opera el derecho a la remuneración íntegra. En el caso del subsidio de descanso post natal parental no se plantea el derecho a la remuneración íntegra que gozan los funcionarios de la Administración Pública y municipal.

Esto no estaba tan claro y fue definido por la Circular N° 27.084 del 14 de noviembre de 2011 de la Superintendencia de Seguridad Social. En lo medular, señala: En consecuencia, durante el período en que la trabajadora o trabajador haga uso del permiso post natal parental, éstos no tendrán derecho a mantener su remuneración, sino a percibir un subsidio post natal parental.

En todo caso, hay una discusión respecto de este beneficio, se ha reclamado, pero la verdad es que no se sabe si este beneficio llegó a la mayoría de las mujeres, porque normalmente llega a trabajadores o trabajadoras del mercado laboral formal, pero los que no efectúan cotizaciones no acceden a este, entonces hay muchos trabajadores que no están contratados formalmente y no se les paga cotizaciones, un beneficio algo sesgado.

Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 16. 744 de 1968

Única ley del antiguo sistema de seguridad social vigente plenamente hoy en día.

1. Antecedentes del sistema de protección ante accidentes del trabajo enfermedades profesionales

Los diversos sistemas jurídicos, particularmente los sistemas jurídicos continentales en oposición al Comon Low han generado leyes de protección ante a los accidentes del trabajo, incluso en forma previa a la intervención del Estado en materias laborales. La primera ley de accidentes del trabajo (1917), se dicta previamente al código del trabajo.

¿Cuál es el problema que se plantea con los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales?

Es que el sistema jurídico daba respuesta a la reparación del daño causado a un trabajador por un accidente del trabajo. En este tiempo existía la responsabilidad subjetiva, aquella que no surge del contrato, sino del daño ocasionado por un delito o cuasidelito, al contrario de la responsabilidad objetiva, que es aquella que surge con motivo de una actividad que es riesgosa en sí misma.

Lo que han hecho la generalidad de los sistemas, es que han generado

sistemas de prevención, protección y reparación ante los accidentes del trabajo. En Chile, ha habido diversas corrientes que han acogido las diversas tesis.

Daniela Quiroz Ortega73 | P á g i n a

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Finalmente, en el año 1968 se instaura la ley de seguro ante accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con independencia de la voluntad de las empresas, quienes generan una actividad riesgosa, en cuanto pueden lesionar la salud de las personas.

2. Particularidad de este sistema de protección ante accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Es un sistema cuyas bases están en los principios tradicionales del derecho de la seguridad social, así expresamente se declara que el financiamiento es el de reparto.

Efectuemos el análisis tradicional que hemos seguido con los diversos regímenes de seguridad social.

a. Cobertura

Afiliados y beneficiarios:

Artículo 2° Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:

a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;

* La ajenidad no constituye un elemento objetivo, por tanto debemos entender que son trabajadores dependientes tanto del sector privado como de las empresas públicas.

* No incluye los funcionarios de la administración municipal en esta categoría.

b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

*Solo fueron incorporados a la cobertura de esta ley el año 1994.

c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;El art. 3 plantea: Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.La diferencia con los trabajadores que laboran en los establecimientos de educación, esque estos, por ser trabajadores quedarán cubiertos, ante accidente

del trabajo y enfermedades profesionales, en cambio los estudiantes solo quedaran cubiertos por accidentes.

d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

Daniela Quiroz Ortega74 | P á g i n a

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Respecto de esta categoría de trabajadores independientes, deben ser incorporados por decreto supremo. La cobertura no es automática respecto de ellos, la verdad es que las categorías de trabajadores independientes es demasiado limitado, texto de la ley 16.744 que plantea accidentes del trabajo, campesinos, asignatarios de tierra, trabajadores suplementeros acogidos al servicio del seguro social, pirquineros independientes, trabajadores artesanales, etc.

b. ¿Cuáles son las contingencias sociales respecto de las cuales están cubiertos, es decir qué se entiende por accidente del trabajo y qué se entiende por enfermedad profesional?

1. Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Art. 5 ley 16.744.

Problema: ¿Qué pasa con los accidentes que tiene el trabajador con ocasión del trayecto a su casa- trabajo?.

a. La ley 16.744 plantea que este accidente también está cubierto por este seguro.b. A partir de la ley 20.101 del 2006 que el accidente sufrido en el

trayecto directo entre los dos lugares de trabajo se entenderá accidente del trabajo.

c. También es accidente del trabajo, el que sufra el dirigente sindical con ocasión del cumplimiento o ejecución de sus actividades sindicales.

Se exceptúan de esta calidad, los debidos a fuerza mayor que no tenga relación con el trabajo y los que son producidos intencionalmente con el trabajador.

2. Enfermedad profesional es la causada en forma directa, por el ejercicio de una profesión o trabajo, y que le produzca al trabajador incapacidad o muerte.

¿Cómo se define si una enfermedad es profesional?

La ley de seguridad social, establece que un reglamento debe definir aquellas enfermedades que se consideran profesionales. El sistema que sigue nuestro país es la lista que señala las enfermedades de carácter profesional. Sin embargo, se admite que el afiliado pueda acreditar que una enfermedad de carácter profesional que no está en la lista, quede cubierta por el sistema, en su caso concreto.

Lo que sigue nuestro país, es un sistema mixto, una lista cerrada que permite la apertura de una nueva enfermedad.

c. ¿Cómo se financia este

seguro?

La ley establece expresamente que el sistema de financiamiento es de reparto y está a cargo enteramente del empleador, quien está sujeto a dos tipos de cotizaciones, una de caráctergeneral, que de acuerdo al texto expreso de la ley equivale a una suma similar al 0,9% de la

Daniela Quiroz Ortega75 | P á g i n a

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remuneración del trabajador, sin embargo leyes sucesivas en el último decenio lo han aumentado a un 0,95%.

La base de cálculo es la remuneración que se considere para efectos del régimen previsional(60 UF). Art. 17.

Esta cotización está a cargo del empleador, sin embargo hemos dicho que hay dos tipos de cotizaciones:

1. General: equivale a un 0,9% (pero en realidad es un 0,95%)

2. Cotización adicional diferenciada: que el empleador debe pagar en razón del nivel de riesgo que tiene la empresa y que va del 0 al 3,4% de la remuneración del trabajador. Esta cotización adicional se define en razón del riesgo que tenga la actividad que desarrolle la empresa. Por consiguiente el empleador deberá pagar esta cotización dependiendo si su actividad es menos o más riesgosa. Podrá ser disminuida si el empleador acredita haber disminuido el nivel de riesgo de la empresa.

Además de estos dos tipos de cotizaciones, el sistema se financia con:

3. El producto de las multas que curse el órgano administrador del seguro,

4. Utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva de este mismo órgano administrador,

5. Con las mismas cantidades que le corresponda a este órgano de administrador por el

ejercicio del derecho de repetición en conformidad al artículo 56 inc. 2º21 y 6922 de esta ley.

21 Art. 56: Los organismos administradores otorgarán al accidentado o enfermo las prestaciones respectivas, debiendo cobrar a la entidad empleadora las cotizaciones, más intereses y multas, en la forma que corresponda.

22 Artículo 69°.- Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:

a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y

b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tenganderecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.

Daniela Quiroz Ortega76 | P á g i n a

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¿Qué ocurre?

El órgano administrador otorga la prestación, sin embargo, si el accidente o enfermedad se debe a culpa o dolo de un tercero, el órgano administrador tiene derecho a que el tercero le devuelva lo gastado.

3. ¿Cómo se administra el sistema?

A grandes rasgos tenemos 3 entidades administradoras del seguro de accidentes del trabajo:

1. Instituto de Salud Laboral: sucesor en materias de salud laboral del INP, el que además fue sucesor en estas materias del Servicio Nacional de Salud y el Servicio de Seguro Social. El INP se dividió en dos entidades, el IPS y el ISL.Órgano de Estado que tiene a su cargo el sistema de administración de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.Dato: el presupuesto nacional todos los años tiene que dejar un monto para financiar losaccidentes que sufran los estudiantes, quien otorga la prestación es el sistema público de salud, pero quien lo administra es el ISL.

2. Mutualidades de empresas, denominadas también como

mutualidades de empleadores: Exigencias de constitución:

a. Son entidades que no deben perseguir fines de lucro,b. Deben ocupar en conjunto a los menos 20.000 trabajadoresc. Deben acreditar el cumplimiento de los servicios para otorgar las

prestaciones que se establecen,d. además esta mutualidad de empleadores debe estar integrada

parentalmente por igual número de trabajadores y empleadores.

Las mutualidades de trabajadores son clásicas.

Esto se crea el año 1968, la misma OIT dijo que procedía la administración por los mismos interesados en forma conjunta con el Estado.

La administración no es paritaria, como debería ser por mandato legal. (Criterio de la profesora)

Art. 13 inc. 2º Dicho Estatuto deberá prever que el Directorio de estas instituciones esté integrado, paritariamente, por representantes de los empleadores y de los trabajadores y la forma como se habrá de elegir al presidente de la institución, el cual lo será, también, del Directorio.

3. Administración delegada: esta vía, es la que generan las mismas empresas, para administrar por sí mismas este seguro de accidente del trabajo y enfermedadesprofesionales.

Daniela Quiroz

Ortega 77 | P á g i n a

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¿Cuáles son las exigencias que se plantean para esta administración delegada? (art. 72)

Artículo 72°.- Las empresas que cumplan con las condiciones que señala el inciso siguiente del presente artículo, tendrán derecho a que se les confiera la calidad de administradoras delegadas del seguro, respecto de sus propios trabajadores, en cuyo caso tomarán a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que establece la presente ley, con excepción de las pensiones.

Tales empresas deberán ocupar habitualmente dos mil o más trabajadores, deben tener un capital y reservas superiores a siete mil sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago y cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación;

b) Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales;

c) Constituir garantías suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante los organismos previsionales, que hubieren delegado la administración, y

d) Contar con el o los Comités Paritarios de Seguridad a que se refiere el artículo 66°.

Los organismos administradores deberán exigir a las empresas que se acojan a este sistema, un determinado aporte cuya cuantía la fijarán de acuerdo con las normas que establezca el reglamento.

El monto de tales aportes será distribuido entre el Servicio Nacional de Salud y los demás organismos administradores delegantes en la forma y proporciones que señale el Reglamento

1. Prestaciones

a. Sanitarias: La ley señala cuales son las prestaciones que deben ser otorgadas. La diferencia con el sistema de salud, es que hay una exigencia especial con respecto a lo que es la etapa de recuperación, tras una enfermedad profesional o accidente del trabajo.

Artículo 29°.- La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:

a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;c) Medicamentos y productos

farmacéuticos;d) Prótesis y aparatos ortópedicos y su reparación;e) Rehabilitación física y reeducación profesional, yf) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el

otorgamiento de estas prestaciones.También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 5° de la presente ley.

Daniela Quiroz Ortega78 | P á g i n a

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Al revés del sistema de salud, en que el afiliado o beneficiario debe concurrir en la mayoría de los casos al copago de la prestación.

b. Pecuniarias: existen diversas contingencias generadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales:

i. Invalidez temporal, que es la causada, que invalida temporalmente al trabajador.

Si bien la ley 16.744 no la define, sí lo hace el decreto 109 del año 1968 en su artículo 2: Es toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional de naturaleza o efectos transitorios que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a las labores habituales.La prestación se determina por el DFL Nº 44, el que se menciona para el cálculo del subsidio, con una diferencia, el subsidio se paga incluso por los días feriados y no está afecto a descuentos previsionales. Es decir, la cuantía de la prestación es de un monto mayor que en materia de salud, porque no se plantean los descuentos previsionales.

ii. invalidez parcial: Se considera a quien ha perdido la capacidad laboral en un margen entre un 15% y un 70%;

• Si la pérdida de la capacidad labora es entre un 15% y menos de un 40% la prestación

es una indemnización global• Si la pérdida va entre un 40% y un 70% el trabajador tendrá

derecho a una pensión igual a un 35% del sueldo base.

iii. invalidez total: Se considera la disminución de la capacidad de ganancia presumiblemente de manera permanente, en una relación igual o superior al 70% de dicha capacidad. El inválido total tendrá derecho a una pensión equivalente al 70% de su remuneración base.

iv. gran invalidez: Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de otra persona, para realizar los actos elementales de la vida.En el caso de gran invalidez, la victima tendrá derecho a un suplemento de pensión que será equivalente a un 30% de su sueldo base.

Además existe otra situación en que tiene derecho a una prestación, pero no por incapacidad, sino por el daño que le ha causado:

• Tiene derecho a una indemnización el trabajador en el supuesto de mutilación importante o deformación notoria, indemnización que se define para la invalidez parcial menor a un 40% de la capacidad laboral. En todo caso, si la mutilación o deformación es en la cara, cabeza u órganos genitales, tendrá derecho al máximo de la indemnizaciónestablecida en el artículo (invalidez parcial por invalidez inferior a un 40%) 3523

23 La victima tendrá derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base y que se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a laincapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas en el Reglamento.

Daniela Quiroz Ortega79 | P á g i n a

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• Proceden incrementos cuando el trabajador tiene invalidez total o gran invalidez y quedan con hijos que dependen de trabajador.

2. Prevención de los riesgos laborales

El sistema descansa sobre la necesaria prevención de los accidentes laborales:

a. Cotización obligatoria: Motiva y presiona a las empresas a disminuir el nivel de siniestralidad de las mismas.

b. Creación obligatoria de comités paritarios en las empresas (25 o más trabajadores con representación de laboral y de empresarial)

Comité paritario: En toda industria o faena en que trabajen 25 o más trabajadores, deberá funcionar uno o más comités paritarios de higiene y seguridad.24

a) Instauración de comités paritarios en todas aquellas empresas de 25 o más trabajadores: las empresas están obligadas a adoptar las medidas resueltas por el comité paritario, de acuerdo al mandato legal. Pero además existen otras medidas de prevención.

Además existen otras medidas de prevención:

b) En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de

24 Artículo 66° En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección;2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcanen la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud;4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.El representante o los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores.El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités.En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores seráobligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indiqueel Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario; pero podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de 30

días, desde que le sea notificada la resolución del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevención o por el ComitéParitario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo administrador, será sancionado en la f orma qu e p r e c e p t ú a e l a rtíc u lo 68 ° .

80 | P á g i n aDaniela Quiroz Ortega

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Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.

Las empresas están regidas por todas las normas de higiene y seguridad, incluidas los artículos183 y siguientes del código del trabajo, en el ámbito del deber de protección, pero estas materias sobre todo en materia sanitaria provienen del Ministerio de Salud.

Es decir:

• Cotización adicional• Comités paritarios• Departamentos de prevención de riesgos,• Normas e institutos de higiene y seguridad en el trabajo

¿Son suficientes para prevenir los riesgos

laborales? Derecho del trabajo y derecho

sindical.

c. Responsabilidades especiales de la empresa mandante en la subcontratación laboral

Con ocasión de la dictación de la ley de subcontratación y suministro del trabajo del 2006 (que entró en vigencia el 16 de enero del 2007), que estableció responsabilidades directas respecto de la empresa mandante, en materias de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuando las labores que se realizan en las empresas contratistas y subcontratistas, se ejecuten en el establecimiento de la empresa mandante.

Esta nueva ley estableció nuevas medidas, responsabilidad solidaria en vez de subsidiaria y además la empresa mandante debe adoptar todas las medidas para la prevención de los riesgos laborales, art. 183 letra e) C.T. (mandato general).

A la vez, se incorporó un precepto en esta ley 16. 744 sobre medidas de prevención en particular que debe adoptar la empresa mandante respecto del conjunto de trabajadores, ya sean los directos del mismo, ya sean de las empresas contratistas o subcontratistas. Art. 66 bis.25

25 Artículo 66° Bis.- Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la

realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la em p r e s a m a nd a n te y l a s sa n c i o n e s ap lica b l e s .

81 | P á g i n aDaniela Quiroz Ortega

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Alcance:

El trabajador tiene derecho a las prestaciones, pero ¿qué sucede si la enfermedad o el accidente ya se deba a culpa o dolo de un tercero o del empleador? El empleador no adoptó las medidas necesarias que manda el artículo 184, ejemplo: lo que ocurrió en la mina san José.

¿Responde de los daños y perjuicios o está cubierta con la cotización del empleador?

Esto ha sido abordado por los civilistas, al respecto, se debe saber que permanece intacta la responsabilidad en tal caso.

Artículo 69. Letra b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.

El gran problema que ha dicho la doctrina es que la vía, ¿es contractual o extracontractual?

1. Si es contractual serán competentes los tribunales del trabajo (son mucho más rápidos los procesos y por tanto hay sentencia definitiva con mayor rapidez)

2. Si se sostiene que la responsabilidad es extracontractual es competente el juez civil.

3. Sin embargo se ha sostenido por vía contractual, la competencia es de los tribunales laborales.

¿Responde de los daños y perjuicios o está cubierta con la cotización del empleador?

Esto ha sido abordado por los civilistas, al respecto, se debe saber que permanece intacta la responsabilidad en tal caso.

Artículo 69. Letra b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.

El gran problema que ha dicho la doctrina es que la vía, ¿es contractual o extracontractual?

4. Si es contractual serán competentes los tribunales del trabajo (son mucho más rápidos los procesos y por tanto hay sentencia definitiva con mayor rapidez)

Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento

de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del T ra b a j o y P r ev i s ión S o cial.

82 | P á g i n aDaniela Quiroz Ortega

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5. Si se sostiene que la responsabilidad es extracontractual es competente el juez civil.

6. Sin embargo se ha sostenido por vía contractual, la competencia es de los tribunales laborales.

Régimen de Seguro de Desempleo

¿C uá l e s l a c on t i n g en ci a c u b i e r t a ?

Es el desempleo. Como señala Patricio Novoa el desempleo es la situación de quien teniendo la intención de trabajar no puede hacerlo por carecer de un trabajo. Hay dos elementos:

1. Elemento subjetivo: es la intención de tener un trabajo.2. Elemento objetivo: carece del mismo.

Normalmente las prestaciones ante el desempleo se plantean cuando alguien ha trabajado con anterioridad. No se plantea respecto del joven que recién pretende insertarse en el mercado laboral. Pero va a depender de los respectivos sistemas.

¿ Q u é s u c ed e en C h il e ?

Esta contingencia estuvo cubierta por otra prestación en los últimos decenios. En la década del70 se establece la prestación por Cesantía26, la que después de diversas modificaciones se plantea en el DFL 150.Si bien ese antiguo sistema queda vigente, la prestación que otorgaba era muy baja y más bien, estará vigente para aquellos colectivos de trabajadores no cubiertos por el nuevo Seguro de desempleo.El Seguro de desempleo, tal como lo conocemos es el sistema instaurado en el año 2001 por la Ley 19.728, que entró en vigencia un año después, en octubre de 2002. Esta ley fue denominada la “Ley del Seguro de Desempleo”. Sin embargo una modificación relevante que se efectuó en el año 2009, Ley 20.328, incorporó nuevamente la expresión cesantía.Entonces, el sistema que hoy tenemos de protección ante el desempleo, es el Seguro deDesempleo establecido por la Ley 19.728, sin perjuicio de que la prestación por cesantía está vigente, los montos son muy pequeños (está vigente para aquellos colectivos no cubiertos porel seguro de desempleo).

26 Una peculiaridad, solo en Chile se utiliza Cesantía como sinónimo de Desempleo.

Daniela Quiroz Ortega83 | P á g i n a

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¿C uá l e s l a c obe r t u r a s ub j e t iv a ? Art 2 Ley 19.72827

Los sujetos cubiertos por la prestación son:Trabajadores dependientes regidos por el contrato de trabajo, no por estatuto administrativo. Sin embargo no todos los trabajadores dependientes que establecen su relación laboral a través del contrato de trabajo están beneficiados con el seguro de desempleo, solo los que a partir de la entrada en vigencia de la ley inician o reinician su contrato de trabajo. Es decir, los que estaban ya trabajando de manera dependiente, con anterioridad de la entrada en vigencia no estarían cubiertos, salvo que el trabajador manifieste su voluntad de incorporarse al sistema, de acuerdo a la disposición 1 transitoria de esta ley.

Artículo primero.- “Los trabajadores con contrato vigente a la fecha de la presente ley, tendrán la opción para ingresar al Seguro generando en dicho caso la obligación de cotizar que establece el artículo 5º. El trabajador deberá comunicar dicha decisión al empleador, con a lo menos treinta días de anticipación, la que se hará efectiva el día 1º del mes siguiente, al de la recepción de la comunicación, conforme a las instrucciones generales que imparta al efecto la Superintendencia”.

Es decir, los trabajadores que ya estaban trabajando o tenían contrato vigente con anterioridad al octubre del 2002, pueden incorporarse mediante su manifestación de voluntad planteada al empleador.

No todos los trabajadores dependientes regidos por el contrato de trabajo están cubiertos por el seguro de Desempleo, se excluyen las siguientes categorías de trabajadores:

- Los trabajadores de casa particular- Los sujetos a contrato de aprendizaje- Los trabajadores menores de 18 años.- Los pensionados. (Salvo los pensionados por invalidez parcial)

Están excluidos los trabajadores:

1. Que tienen contrato vigente desde antes de octubre del 2002 y no han manifestado su voluntad de incorporarse al sistema.

2. De la administración pública y municipal.3. Categorías de trabajadores señaladas en el art 2 inciso final.

27 Artículo 2º.- Estarán sujetos al Seguro los trabajadores dependientes que inicien o

reinicien actividades laborales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.El inicio de la relación laboral de un trabajador no sujeto al Seguro generará la incorporación

automática a éste y la obligación de cotizar en los términos establecidos en el artículo 5º.Lo dispuesto en esta ley no regirá respecto de los trabajadores de casa particular, los sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan y los pensionados, salvo que, en el caso de estos últimos, la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial.La incorporación de un trabajador al Seguro no autorizará al empleador a pactar, ya sea por la vía individual o colectiva, una reducción del monto de las indemnizaciones por años de servicios contempladas en el artículo 163 de l C ó d i g o d e l T ra b aj o .

84 | P á g i n aDaniela Quiroz Ortega

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Fin a n ci a m i e n to :

I. Fuentes de financiamiento del Seguro de Desempleo:

1. Trabajador: va a aportar dependiendo de si tiene contrato indefinido o temporal.

a. Trabajador con contrato indefinido: aporta el equivalente al 0,6% de su remuneración, que tiene un tope máximo de 90 UF. Esto tiene relación con las indemnizaciones por termino de contrato, monto legal de la remuneración para definición de las indemnizaciones de origen legal son 90 UF.

b. Trabajador con contrato Temporal: ya sea contrato de obra o contrato de obra y servicio, el trabajador no efectúa aporte.

2. Empleador: contribuye con un equivalente a un porcentaje de la remuneración del trabajador. Se debe distinguir:

- Contrato indefinido: el empleador aporta el equivalente a un 2,4% de la remuneración

del trabajador.- Contrato temporal: el aporte es el equivalente a un 3% de la

remuneración del trabajador.En ambos casos se considera una remuneración máxima de 90 UF.

3. Estado: Concurre a financiar el sistema de acuerdo a una cifra definida, que sin embargo va siendo reajustada por la Ley de presupuesto (Art. 5 letra c) Ley 19.728).

“Artículo 5º.- El Seguro se financiará con las siguientes cotizaciones:c) Un aporte del Estado que ascenderá anualmente a un total de 225.792 unidades tributarias mensuales, las que se enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 unidades tributarias mensuales.”

II. O b j e to de f i nan ci a ci ó n

El sistema de financiamiento del seguro de desempleo, es nuevamente de capitalización individual (con una incorporación de fondo solidario, es decir con algo de reparto), es decir se acumulan fondos en la cuenta del trabajador. Cada trabajador afiliado al sistema, genera una cuenta de capitalización y ésta se financia de la siguiente manera:

1. Aporte del trabajador:

• Contrato indefinido: es un 0.6%

• Contrato temporal: NO APORTA.

2. Aporte del Empleador:

Daniela Quiroz Ortega85 | P á g i n a

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• Trabajador con contrato indefinido: Se financia con éste aporte, que asciende al equivalente a un 1.6% de la remuneración que está aportando el empleador.El 2.2% que aporta el empleador no va entero a la cuenta, sólo un 1,6% se va a la cuentade capitalización individual del trabajador.

• Trabajador con contrato temporal: El aporte que efectúa el empleador a la cuenta de capitalización individual asciende al equivalente a un 2,8% de la remuneración del trabajador.

Los excedentes en ambos casos se van al fondo solidario, el que se financia con el aporte empresarial, de los contratos de trabajo indefinidos un 0,8% y de los contratos temporales un0,2% y además el aporte del Estado que va a este fondo solidario.

Rel ac i ó n c o n I nde m n iz a ci ó n p o r t é r m i n o de C on t r a t o .

Dispone el artículo 13 de la 19.728, que si la terminación del Contrato de Trabajo es en relación al artículo 161 del Código de Trabajo (causas económicas, necesidades de la empresa o desahucio empresarial), se imputará como parte de la indemnización, el aporte que hubiese hecho el empleador a la cuenta de capitalización individual del trabajador.

“Artículo 13.- Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.

Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.

En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del

trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.”

Adm i ni s t r a ci ó n

La ley 19.728 establece que deben ser Sociedades Anónimas, que se constituyan con el solo giro de administración de este seguro. Al efecto

se presenta una licitación, que entrega la administración por un período de 10 años.La licitación en el año 2002 fue ganada por un consorcio de AFP, que tienen la administracióndel seguro de desempleo, por los próximos 10 años.

Daniela Quiroz Ortega86 | P á g i n a

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L a s P r e st ac i one s

Son seguros de desempleo que se pagan mensualmente, cuando el afiliado reúna las exigencias que señala la ley y por el monto de acuerdo a lo que tenga acumulado en su cuenta de capitalización.

Tenemos una primera prestación que se otorga, cumpliendo los requisitos del respectivo afiliado, con cargo a la cuenta de capitalización individual. Cuando el trabajador cumpliendo los requisitos que señala la ley, no puede acceder a la cuenta de capitalización individual, porque el monto es insuficiente, para garantizarle una prestación especial accede al fondo solidario.

P r e st a ci one s o t o r g ada s a t r a v é s de l a c uen ta de c ap i t a liz a ci ó n I nd i v i dua l

El afiliado debe cumplir los siguientes requisitos para acceder a la prestación del seguro de desempleo (Art 12):

• Contrato de Trabajo haya terminado por las causales señaladas en los arts. 159, 160,

161, o por aplicación del inciso primero art. 171 del Código del Trabajo, es decir, causas objetivas, causas subjetivas voluntarias, causas económicas, desahucio empresarial, y despido indirecto. Además habrá que imputar el despido injustificado a una de estas causales. El problema es que no siempre es por despido indebido, improcedente o injustificado, el despido injustificado también se constituye por falta de causal.El despido injustificado atribuible a estas causales es válido y si no se ha señalado causal alguna.

• El trabajador con contrato indefinido registre en la cuenta de capitalización individual un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde la fecha que se afilió al seguro o desde la fecha que devengó el último giro al que hubiese tenido derecho en conformidad a esta ley. Así mismo, pero si se trata de trabajador con contrato temporal, debe registrar un mínimo de 6 cotizaciones continuas o discontinuas. De igual manera desde su afiliación al seguro o desde la fecha que efectuó el último giro para ambos casos.

• Debe encontrarse desempleado al momento de la solicitud de la prestación.

Si un trabajador renuncia, La ley no hace distinción, la primera letra del artículo 159 es la renuncia del trabajador.

Si el trabajador renuncia y sigue trabajando al mes siguiente, es decir nunca se encuentra desempleado, o un período menor a un mes desempleado o sin trabajar. Señala la ley que eneste caso tiene derecho a un giro, lo puede efectuar o no desde el seguro de

desempleo.

Daniela Quiroz Ortega87 | P á g i n a

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La prestación se define en base a lo acumulado en la cuenta de capitalización y al promedio de las remuneraciones en los últimos 12 ó 6 meses, tratándose de trabajadores con contrato indefinido o temporal. Por consiguiente, lo que se considera es el promedio de remuneraciones y ahí puede acceder a su cuenta de capitalización.

¿ A qu é p or c en t a j e a c c ed e c ad a m e s e l t r aba j ado r ?

• Primer mes : 50% del promedio de la remuneración

• Segundo mes : 45% del promedio de la remuneración

• Tercer mes: 40%

• Cuarto mes :35%

• Quinto mes : 30%

• Sexto mes : 25%

• Séptimo mes : 20%

• Demás meses : 20% hasta que se extinga lo que tiene acumulado o hasta que deje de estar cesante.

Si al trabajador se le extingue al tercer mes su fondo, puede acceder al fondo Solidario, siempre que cumpla los requisitos para acceder a éste.Tiene derecho a la prestación hasta el 5° mes de desempleo, en el 6° y 7° mes sólo cuando secumpla la condición.En todo caso para acceder a la prestación del fondo solidario hay que cumplir determinados requisitos, no son los mismos señalados antes.

Re qu i s i t o s de a c c e so al F ond o So li da rio :

1. Registrar cotizaciones mensuales en el fondo de cesantía solidario, ya sea como trabajador a plazo indefinido o a plazo temporal. Estos son aportes que ha hecho el empleador.

2. El contrato de trabajo termine por específicas causales (no por cualquier causal).

Artículo 159 números 4, 5 y 6. Es decir, término del contrato a plazo fijo, por obra o faena, o por caso fortuito u obra mayor, y además que el contrato haya terminado por el art 161, desahucio empresarial o necesidades de la empresa.

3. Que los recursos de la cuenta individual sean insuficientes para obtener una prestación por los periodos porcentajes y montos señalados.

4. Encontrarse cesante o desempleado en el momento de la solicitud.

La prestación del fondo solidario garantiza la prestación por 5 meses. En base a un promedio de la remuneración, considerando un valor máximo y un valor mínimo de dicha prestación.Así el primer mes será un 50% del promedio de la remuneración, sin

embargo este promediono puede ser superior a 190 mil pesos, ni inferior a 88 mil pesos. Art 25.

Daniela Quiroz Ortega88 | P á g i n a

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Artículo 25.- El monto de la prestación por cesantía durante los meses que se indican en la primera columna, corresponderá al porcentaje del promedio de las

remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al del término de la relación laboral, que se indica en la segunda columna. El beneficio estará afecto a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Meses Porcentaje promedio remuneración últimos 6 ò 12 meses de cotizaciones según

CorrespondaPrimero 50% $190.000

$88.000Segundo 45% $171.000

$73.000Tercero 40% $152.000

$64.000Cuarto 35% $133.000

$56.000Quinto 30% $114.000

$48.000

Solamente se estable la prestación en el 6° y 7° mes de desempleo cuando el promedio de la tasa de desempleo a nivel nacional sea superior en 1 punto al período de los últimos 4 años.Este sistema alcanza a cubrir períodos de desempleo bastante breves.

Daniela Quiroz Ortega89 | P á g i n a