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¿QUÉ ES TEORÍA GENERAL DEL DERECHO? Se concentra en el análisis de los distintos aspectos y problemas surgidos del ser mismo de la normatividad jurídica. Se trata de la doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales. Estudia el derecho que es, tratando de definirlo y ubicarlo desde el punto de vista de una experiencia completa de la vida jurídica. Se ocupa de conceptos tales como norma, sanción, deber, acto y hecho jurídicos, o de instituciones como la patria potestad, el matrimonio, planteando teorías que permitan su selección, sistematización, compresión y mejor aplicación en la realidad. ¿QUÉ ES DERECHO POSITIVO? Conjunto de normas producidas de acuerdo con los procedimientos determinados para ellos por la autoridad competente, que rigen en un lugar y momento determinado ¿QUÉ ES DERECHO NATURAL? Conjunto de principios morales previos a cualquier autoridad que rigen en cualquier lugar y momento de la historia, de los que se derivan parámetros de justicia o virtud personal, derecho que se ha considerado como sinónimo de justicia. CONCEPTOS JURIDICOS. Supuesto normativo: El enunciado establecido en toda norma jurídica. Aquellos datos jurídicos que la norma informa, indica, o prescribe. Derecho Subjetivo: Es el derecho del sujeto, como facultad que dimana de la norma objetiva. Derecho objetivo: Conjunto de normas obligatorias y coercibles, creado de conformidad con los actos reconocidos por la autoridad soberana competente. Deber jurídico: Es la conducta jurídica opuesta o correlativa referida a un derecho subjetivo, y consiste en el hacer, dar u omitir de alguien en relación con el derecho subjetivo de otro. Persona Jurídica: Es todo sujeto de derechos subjetivos, sujeto jurídicamente capaz, facultándolo para hacer, no hacer o recibir respecto de otra persona sobre quien recae el deber. (Goza del derecho subjetivo) Persona moral: Publico (Estado, federación social, sindicato) Privado (Sociedad anónima, asociación) Sanción: Es la pena o el castigo que establece un sistema jurídico para el supuesto de que se incumpla con lo dispuesto en una norma. ¿QUÉ HACER CUANDO SURGEN PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO? El derecho debe aplicarse para resolver necesidades. 1.- Mal interpretación de la norma: cuando las normas no son claras, se tienen que interpretar y dotar de sentido para poderla aplicar 2.- Integración de la norma: Es la técnica por la cual se a completen, salvan, o llevan las lagunas que aparecen en los ordenamientos jurídicos -> vacío/ laguna legal -> construir la norma para un caso

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GUIA TEORIA DE DERECHO

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Page 1: GUIATEORIA

¿QUÉ ES TEORÍA GENERAL DEL DERECHO? Se concentra en el análisis de los distintos aspectos y problemas surgidos del ser mismo de la normatividad jurídica. Se trata de la doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales. Estudia el derecho que es, tratando de definirlo y ubicarlo desde el punto de vista de una experiencia completa de la vida jurídica. Se ocupa de conceptos tales como norma, sanción, deber, acto y hecho jurídicos, o de instituciones como la patria potestad, el matrimonio, planteando teorías que permitan su selección, sistematización, compresión y mejor aplicación en la realidad. ¿QUÉ ES DERECHO POSITIVO? Conjunto de normas producidas de acuerdo con los procedimientos determinados para ellos por la autoridad competente, que rigen en un lugar y momento determinado ¿QUÉ ES DERECHO NATURAL? Conjunto de principios morales previos a cualquier autoridad que rigen en cualquier lugar y momento de la historia, de los que se derivan parámetros de justicia o virtud personal, derecho que se ha considerado como sinónimo de justicia. CONCEPTOS JURIDICOS. Supuesto normativo: El enunciado establecido en toda norma jurídica. Aquellos datos jurídicos que la norma informa, indica, o prescribe. Derecho Subjetivo: Es el derecho del sujeto, como facultad que dimana de la norma objetiva. Derecho objetivo: Conjunto de normas obligatorias y coercibles, creado de conformidad con los actos reconocidos por la autoridad soberana competente. Deber jurídico: Es la conducta jurídica opuesta o correlativa referida a un derecho subjetivo, y consiste en el hacer, dar u omitir de alguien en relación con el derecho subjetivo de otro. Persona Jurídica: Es todo sujeto de derechos subjetivos, sujeto jurídicamente capaz, facultándolo para hacer, no hacer o recibir respecto de otra persona sobre quien recae el deber. (Goza del derecho subjetivo) Persona moral: Publico (Estado, federación social, sindicato) Privado (Sociedad anónima, asociación) Sanción: Es la pena o el castigo que establece un sistema jurídico para el supuesto de que se incumpla con lo dispuesto en una norma. ¿QUÉ HACER CUANDO SURGEN PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO? El derecho debe aplicarse para resolver necesidades. 1.- Mal interpretación de la norma: cuando las normas no son claras, se tienen que interpretar y dotar de sentido para poderla aplicar 2.- Integración de la norma: Es la técnica por la cual se a completen, salvan, o llevan las lagunas que aparecen en los ordenamientos jurídicos -> vacío/ laguna legal -> construir la norma para un caso

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3.- Conflicto de leyes en el tiempo: Cuando una ley se enfrenta a otra, a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de una persona (solo sea a su beneficio) 4.- Conflicto de leyes en el espacio: El problema de los conflictos de leyes en el espacio se reduce a la determinación de la autoridad territorial o extraterritorial de los diversos preceptos. DOBLE ESTÁNDAR VALORATIVO DEL DERECHO: El derecho posee un grupo de valores que su sola aparición y presencia aporta a la sociedad y los cuales son determinantes para facilitar, con mayor o menor eficiencia, la convivencia social. El orden, seguridad y la igualdad constituyen el primer estándar y se dirigen a la regulación de la conducta social. El segundo estándar valorativo son los valores superiores dichos valores los establece cada grupo social o son impuestos por quien detente el poder, un ejemplo de estos valores son la vida, dignidad humana, así como la libertad. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS SEGÚN VON WRIGHT: Principales: Reglas definitorias, directivas, prescripciones. Secundarias: Normas ideales, costumbres, normas morales. ¿QUÉ ES ORDEN JURIDICO? Es el primero de los valores estándar valorativo el derecho, conjunto jerarquizado y sistematizado de normas, prescripciones obligatorias que deben ser observadas por los miembros de la sociedad. ¿QUÉ ES LA SEGURIDAD JURIDICA? Certeza o posibilidad de predicción con que cuenta la persona para saber que conductas son jurídicamente debidas y cuales no. ¿QUÉ ES IGUALDAD JURIDICA? Significa que las normas de un sistema jurídico otorgan el mismo trato (derechos y deberes) a todos aquellos que se encuentren en un mismo plano normativo. ¿QUÉ ES EL PODER POLITICO? Es la fuerza legitimada y organizada de la sociedad para limitar na conducta *Es un poder soberano -> no hay nadie por encima de el * Es un poder jurídico -> por que limita el poder * Este es limitado por el derecho. ¿QUÉ ES EL LENGUAJE DEL DERECHO? El derecho emplea el lenguaje de normas (normativo, prescriptivo o directivo) de reglas de conducta que es un uso especifico de los lenguajes naturales FUNCION DEL LENGUAJE NATURAL: Expresiva o persuasiva: Expresar sentimientos o infundir en personas emociones para provocar una reacción. Directiva o prescriptiva: Cuando con palabras se busca dirigir conducta, suele emplearse en modo de regla.

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CARACTERISTICAS DEL LENGUAJE NORMATIVO: Es ambiguo -> sus conceptos tienen mas de un significado Vago -> Su aplicación no siempre es precisa De textura abierta -> El uso de las palabras puede dar desconciertos cuando nuevos casos difieren a los usuales. ¿QUÉ RELACION HAY ENTRE DERECHO Y ESTADO? El estado es la fuente formal de validez de todo el derecho, pues sus órganos son quienes lo crean. ¿QUÉ ES ABROGACION? La perdida total de la ley puede ser Expresa: Cuando una ley señala cual ley se abroga Tacita: Incompatibilidad de la ley nueva con la vieja. ¿QUÉ ES DEROGACION? La perdida parcial de la ley Expresa: Cuando una ley nueva deroga ciertos artículos. Tacita: Incompatibilidad de artículos nuevos con los viejos. ¿POR QUÉ NACE EL DERECHO? Por necesidad de la naturaleza humana, se da por su propia naturaleza por y para la sociedad pero se construye por los hombres. ¿QUÉ ES PACTO SOCIAL? El que da al cuerpo político un poder absoluto sobre todo lo suyo, este mismo poder es el que, dirigido por la voluntad general, lleva al hombre a la soberanía. ¿PARA QUE SIRVE EL DERECHO? Para regular la conducta social de los hombres, para facilitar una convivencia que asegure sus intereses primigenios. ¿PARA QUE SIRVE EL DERECHO? Para proteger la libertad, para garantizar la autodeterminación de la persona, para proteger los intereses primigenios del hombre, para resolver conflictos. -Resolver necesidad social con valores -Prevenir/evitar conflictos -Establecer certeza jurídica en las relaciones sociales -Seguridad social -Sirve para resolver conflictos -Orden en sociedad -Limitar el poder del estado -Legitimar el poder del estado -Organizar problemas del estado ¿QUÉ ES UNA NORMA Y EN QUE SENTIDOS SE UTILIZA? Norma es una regla que ordena una conducta como debida y se aplica en dos sentidos amplio -> como regla de conducta y aplica a todos los sistemas normativos restringido -> impone deberes y confiere derechos ¿QUÉ ES UNA NORMA SEGÚN VILLORO TORANZO? Es una orden general dada por quien tiene autoridad para regular una conducta.

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EXPLICA LA VALIDEZ DE LAS NORMAS: Las normas morales poseen validez una intrínseca por que valen por su contenido, las normas jurídicas poseen una validez formal por que valen por su proceso de elaboración (¿Cómo fue creada la norma?) y tienen validez material por que valen por su contenido (¿por qué fue creada?) ¿QUÉ SON LOS JUICIOS NORMATIVOS? Son proposiciones normativas que establecen una conducta como debida, establecen un deber ser. ¿QUÉ SON LOS JUICIOS ENUNCIATIVOS? Son explicaciones de fenómenos naturales (tiene que ser). ¿POR QUÉ UNA NORMA JURIDICA ES HIPOTETICA? Porque el deber establecido en la norma se encuentra en hipótesis. CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS: Tienen un imperativo, tienen la opción de cumplir/no cumplir, libre albedrio, validez de que exija un proceder intrínsecamente valido, postulan valores, poseen sanción. ¿QUÉ SON REGLAS TECNICAS? Medios para la consecución de un fin pero no imponen mandatos. ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE NORMA Y REGLA TECNICA? La norma marca lo que debe de ser (deber condicionado) y la regla técnica marca lo que es (una necesidad condicionada a un fin). ¿QUÉ SON LEYES NATURALES? La participación de la ley eterna en el hombre es la ley natural cuyo principio es: debe hacerse el bien y no el mal. ¿DE QUE MANERA SE HACE LA PARTICIPACION DE LA LEY ETERNA? -Por las tendencias de la naturaleza racional a sus propios actos y fines. -Por la razón que descubre principios de conducta y sacar conclusiones de los mismos. ¿QUÉ ES EL LENGUAJE PRESCRIPTIVO? Es una regla/norma que busca dirigir/conducir en determinado sentido una conducta/comportamiento humano mediante orden/mandatos/deberes. La autoridad es quien la dicta, puede ser un juez, sociedad o particular (no toda autoridad se refiere en sentido estricto). ¿QUÉ SON SISTEMAS NORMATIVOS? Son sistemas que van a dirigir/regular la conducta humana, los sistemas normativos tienen finalidad, características y valores diferentes, se pueden distinguir en función de sus fines. (religiosos, morales, jurídicos, reglas de trato social) ¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA ESTABLECER LA DISTINCION ENTRE LAS NORMAS? Autónomas - Heterónomas: Su criterio es la fuente del deber establecido en la norma. Unilaterales – Bilaterales: Su criterio es desde el punto de vista de la estructura de la norma. Interioridad – Exterioridad: Su criterio es desde el ámbito de regulación de la conducta. Coercibilidad – Incoercibilidad: Su criterio es de la forma de cumplimiento de la norma.

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ELEMENTOS DE LAS PRESCRIPCIONES POR VON WRIGHT:

Elementos de las prescripciones

CaracterEl caracter que tiene una norma esta en funcion de

lo que la forma deba..

No hacer: ProhibitivaHacer: Obligatoria

Pueda hacer: Permitiva

Contenido

Lo que una norma declara como prohibido,

obligatorio o permitivo. Acciones tales como

matar, reir, etc.

Condicion de aplicacion

Circunstancia que debe darse para que exista

oportunidad de realizar el contenido de la norma

Categoricos: suponen

Hipotetico: preveén

OcasiónConsiste en el tiempo y

lugar de aplicacion de la norma

Autoridad normativa

Emisor/agente que emite la norma (sin que sea

necesariamente un organo del estado)

Normas teonomas: dictadas por la divinidad

Normas positivas: Dictadas por el hombre

Sujeto NormativoDestinatario de la norma, es a quien va dirigido el

deber de la norma

PromulgacionDar a conocer una norma

(hacerla publica)

Sancion

Consecuencia que se genera por la

inobservacia del deber establecido en una norma.

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¿QUÉ SON LAS CARACTERISTICAS RELATIVAS Y ABSOLUTAS DE LA NORMA? Relativas quiere decir por que no pertenecen a un sistema normativo especifico/exclusivo Absolutas por que son exclusivas de un determinado sistema normativo. EXPLICA UNILATERALIDAD Y BILATERALIDAD DE LA NORMA: Se trata sobre como esta formada la norma (su estructura) las normas morales son unilaterales por que tienen deberes y obligaciones pero no hay sujeto que obligue a cumplir estos deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes y conceden derecho (normas impero atributivas) y siempre hay un sujeto a reclamar lo suscrito

EXPLICA EL SUJETO ACTIVO Y EL SUJETO PASIVO: Sujeto activo es conocido también como el facultado, acreedor, pretensor, es el titular del derecho que deriva de la norma posee facultad de exigencia. Puede optar por el ejercicio del derecho (nadie puede impedir que lo ejerza) y el no ejercicio del derecho (nadie le puede exigir) su deber es el respeto y no hay nadie por que hay una universalidad de personas Sujeto pasivo es conocido también como el deudor, obligado, es la persona que esta obligada a cumplir la exigencia del sujeto activo.

normas impero-atributivas

Juicio imperativo

Deberes/obligaciones <-Contienen->

<-relacion juridica-> Juicio atributivo

Facultades/Derechos

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CONCEPTO DE MORAL Y TIPOS DE MORAL. Moral es el conjunto de reglas de carácter incoercible, socialmente aceptados, que prescriben lo que esta bien o mal, lo que hay de bueno o de malo en nuestra relación con los demás.

EXPLICA INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD DE LA NORMA:

EXPLICA REGLAS DE TRATO SOCIAL: Son reglas que se manifiestan como mandatos colectivos (miembros determinados de grupo social) sin contar con alguien que fuerce a su cumplimiento aunque con la amenaza de una sanción del tipo social de censura o repudio social. La conducta humana no solo esta regida por normas religiosas, morales o jurídicas si no también por reglas de trato social.

Do

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el

asp

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mo

de

per

son

aMoral ideal o critica: aquellos

principios de orden ideal que son parametro de bondad y maldad,

criterios de correcto e incorrecto.

Moral social o positiva: Lo que determinado grupo humano dice lo que es

adecuado o no moralmente

Desde el ambito de regulacion

de la conducta

INTERIORIDAD Y

EXTERIORIDAD

Legalidad de la conducta externa. Actos exteriores

de la vida del hombre. El

derecho persigue valores colectivos

Modalidad o atributo de la voluntad. Son actos internos del

hombre, de la bondad o maldad de su

proceder en terminos de propia conciencia.

La moral persigue valores personales

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Derecho es una palabra equivoca por que tiene diferentes

significados

Objetivo: como ciencia, como conjunto de normas.

Subjetivo: conjunto de facultades juridicas.

Natural (derecho ideal), el que es justo, instrinsecamente valido, el

derecho autentico.

Vigente (formalmente valido): El derecho que el poder publico

considera obligatorio. Derecho positivo es el que el estado

considera juridicamente obligaiorio.

Positivo (Eficaz, vigente): Derecho creado por el estado, es

derecho eficaz por que efectivamente se va a realizar,

consiste en la observancia de la norma.

¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE REGLAS DE TRATO SOCIAL Y EL DERECHO? Consiste entre la forma de imperio y entre el tipo de sanción. Las reglas de trato social tienen una sanción subjetiva, no tienen autoridad, no tienen un procedimiento y es inmediata. El derecho tiene una sanción objetiva, tiene una autoridad, y su cumplimiento es mediante procedimientos. EXPLICA LA INCOERCIBILIDAD Y COERCIBILIDAD DE LA NORMA: Se trata del punto de vista de cumplimiento de la norma, incoercibilidad: las normas deben de cumplirse de manera voluntaria, no se pueden forzar al cumplimiento del deber moral. Coercibilidad: Es una posibilidad del uso de la fuerza para forzar el cumplimiento del deber jurídico, tiene una función de carácter ejecutivo porque tiende a forzar el cumplimiento del deber. ¿QUÉ ES DERECHO SUBJETIVO? Una facultad jurídica de exigir, que el ordenamiento jurídico otorga a un sujeto activo, una autorización derivada de la norma para exigir una determinada conducta establecida como debida. No hay derecho subjetivo que no dependa de una norma, el derecho subjetivo deriva del derecho objetivo como un ordenamiento jurídico. Se le llama subjetivo por que es un derecho que va dirigido a un sujeto en derecho. ¿QUÉ ES DERECHO OBJETIVO? Es objetivo por que de esta acepción el objeto del estudio es la norma como ciencia del derecho, no hay derecho objetivo que no conceda facultades. El derecho como ciencia tiene justificación teorica respecto a su clasificación (tiene sustento teorioco)

EXPLICA LOS DISTINTOS SIGNIFICADOS DE LA PALABRA DERECHO:

EXPLICA HETERONOMIA Y AUTONOMIA DE LA NORMA: Autonomía es cuando el autor de la regla es el mismo que el sujeto debe cumplirla, es una auto legislación porque el sujeto se ha dado por si mismo esa regla por voluntad propia. Heteronomía es cuando el legislador de la norma y el destinatario son personas distintas, valen independientemente de cual sea la voluntad del destinatario.

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¿QUÉ ES VALOR INTRINSECO Y VALOR AUTARTICO? El valor intrínseco de las normas es cuando la norma vale por su contenido y no por forma, vale por lo que ordena o manda y puede ser injusta. El valor autartico de la norma es cuando valen por si mismas por que son normas que han sido emitidas por una autoridad que se imponen al destinatario/obligado sin importar su contenido material. ¿CUÁLES SON LAS DISCIPLINAS DEL DERECHO OBJETIVO? Derecho interno: Conjunto de normas que regula relaciones entre particulares. Que imperan en un determinado país. Regula la organización del estado, regula el estado entre el poder publico. Conjunto de normas -> relaciones entre -> organismos del estado, estado/particulares, particulares. Derecho externo: Conjunto de normas que regula relaciones entre particulares que pertenecen a países distintos/diferentes estados. ¿CUÁL ES LA TEORIA DE LA NATURALEZA DE LA RELACION? Es la división del derecho que se sustenta en la forma de cómo el derecho regula las relaciones en una sociedad (objetiva)

EXPLICA LA DOBLE PERSONALIDAD DEL ESTADO: El estado usa una doble identidad, una como entidad publica y una como entidad soberana (lo hace para la persecución de intereses de carácter publico) y actúa como entidad particular cuando hay intereses de carácter privado.

Teoria de la naturaleza (forma/modo)

Explica la division del derecho

Relaciones subordinadas

Estado(gobierno)-particulares

Caracteristicas:unilateral: voluntad estatal

imperativa: el estado impone como actua la autoridad

coercitiva: tiene fuerza

Relaciones supraordinacion

O-O

N.D publico

Relaciones coordinacion

E-D

N.D. Privado

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Derecho publico interno

Derecho constitucional

El derecho que crea a un país/estado, normas que

regulan relaciones entre los organos de los particulares.

Derecho AdministrativoConjunto de normas que regulan la funcion administrativa que se

revela en el estado.

Derecho procesal

Conjunto de reglas destinadas a la aplicacion del derecho para resolver conflictos. En todo proceso hay una

relacion juridica (actor, juez, demandado)

Tiene dos etapas_

declarativa (de conocimiento)

Ejecutiva (de ejecucion)

Derecho Penal

Cconjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a

los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la

prevencion de la criminalidad.

Derecho FiscalConjunto de normas que regulan el ingreso que percibe el estado

para cubrir el gasto publico.

Derecho publico externo

Derecho internacional publico

Conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados

entre si y señalan sus derechos y deberes reciprocos.

Derecho internacional privado

Conjunto de normas que regula las relaciones que afectan a

particulares que pertenecen a distintos parises

CARACTERISTICAS DEL PODER DEL ESTADO: Es soberano, es independiente por que tiene legitimación, es un poder jurídico, es limitado.

¿EN QUE SE DIVIDE EL DERECHO INTERNO? Derecho Publico: conjunto de normas que regulan la organización del estado, regula el estado entre el poder publico. Derecho Privado: Conjunto de normas que regulan relaciones jurídicas entre particulares (persona física, moral) regula también las relaciones entre los particulares y el estado pero despejado de su poder soberano. Derecho social: Conjunto de normas que regulan relaciones de grupos que se dan en la sociedad y se encuentran en desequilibrio frente a otro grupo. RAMAS DEL DERECHO PUBLICO

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RAMAS DEL DERECHO PRIVADO

Derecho Privado

Derecho Civil

Regula los atributos de las personas fisicas y morales, a la

familia, el patrimonio, y las relaciones economicas de los

particulares que no sean actos de comercio

Derecho Mercantil

Regula las relaciones juridicas derivadas de los actos de

comercio y la profesion de quienes lo realizan

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Clasificacion Derecho Subjetivo

Desde el punto de vista de su conducta

Conducta propia Derecho subjetivo de hacer y no hacer.

Conducta ajena Facultad de exigir

En cuanto a la naturaleza de la obligacion

Derecho absolutoDeber correlativo a una

obligacion universal

Derecho relativoLa obligacion va dirigida a

uno o varios sujetos

En cuanto a la naturaleza del obligado

Derecho s. privadoDerecho de acción, peticion,

libertad, politicos.

Derecho s. publico

cjto. de facultades que tienen los particulaes, frente al poder

publico. Derechos personales, (derecho de propiedad,

habitacion, usufructo, uso) de credito.

En cuanto a su ejercicio

Derecho potestativoFacultad de opcion, el titular

tiene la opcion de ejercer o no ejercer.

Derecho de ejercicio obligatorio

El derecho que tiene el obligado de cumplir con su obligacion, no tiene opcion y no tiene libertad

en sentido juridico.

En cuanto a su existencia

Derechos dependientesDependen de otro derecho (de

libertad o del obligado) o dependen de un deber juridico

Derechos independientes

Son todos aquellos derechos subjetivos que no se basan, no

dependen de otro derecho subjetivo o de un deber juridico,

este derecho nace cuando se actualiza el supuesto normativo.

EXPLICA LA CLASIFICACION DEL DERECHO SUBJETIVO:

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¿QUÉ ES DERECHO VIGENTE? Es el derecho que tiene fuerza, vigor, el derecho que impera en un lugar y época determinado. Derecho que el estado declara obligatorio mediante su publicación correspondiente. Reconocido como el derecho formalmente valido ¿CUÁLES SON LAS NORMAS QUE INTEGRAN UN DERECHO VIGENTE? Normas legisladas -> Leyes, tratados internacionales, reglamentos circulares. Normas consuetudinarias Jurisprudencia Individuales ¿QUÉ ES UNA ANTINOMIA? Cuando hay incoherencia entre normas y hace que se contradigan, una forma de resolver antinomias es a través del principio de jerarquía (norma superior prevalece sobre la norma inferior) o principio de especialidad (ley especial prevalece sobre ley general). ¿QUÉ ES DERECHO POSITIVO? Un conjunto de normas que son eficaces en una sociedad en un tiempo y lugar determinado, es socialmente valido por que la validez del derecho radica en el cumplimiento que la sociedad le da a la norma. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO? Derecho vigente radica desde el punto de vista de su validez, tiene validez formal vale por su forma, procedimiento. Derecho positivo Radica en su validez social, aceptación, legitimación validez desde el punto de vista que le interesa a la sociedad . ¿QUÉ ES DERECHO VIGENTE NO POSITIVO? Normas formalmente validas, que carecen de eficacia (no se observan, no se cumplen). ¿QUÉ ES DERECHO POSITIVO NO VIGENTE? Derecho consuetudinario, norma eficaz sin validez formal.

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TEORIA DE LOS TRES CIRCULOS.

1.- Derecho formalmente valido fue establecido por el estado a través de un proceso. Carece de validez intrínseca, norma que carece de eficacia (positividad). 2.- Preceptos que poseyendo validez formal e intrínseca, carecen empero de eficacia, no tienen vigencia social. 3.- Normas o principios jurídicos ideales que el legislador no ha sancionado y que tampoco tienen positividad, no tienen vigencia social, se refiere a un principio o valor. 4.- Preceptos dotados de validez formal y de positividad, pero carentes de valor intrínseco, socialmente valida. 5.- Derecho ideal dotado de vigencia, intrínsecamente justo, positivo, formalmente valido. 6.- Reglas consuetudinarias no reconocidas por el estado, intrínsecamente valioso. 7.-Costumbre, no sancionada por el estado, injusta, carece de valor intrínseco. EXPLICA LA TESIS DE NINO SOBRE EL IUSNATURALISMO: Para Nino, la doctrina iusnaturalista se sustenta en dos tesis filosóficas: -Hay principios que determinan la justicia de las instituciones sociales y establecen parámetros de virtud personal que son universalmente valido, asequibles a la razón humana, cuya validez no depende del reconocimiento efectivo de ciertos órganos o individuos. -Los sistemas o las normas jurídicas, aun creados e impuestos por el poder estatal, no podrán ser calificados como derecho, si no satisfacen los principios aludidos al primer punto. ¿QUÉ ES IUSNATURALISMO? Es aquella corriente que acepta la superioridad del Derecho natural respecto del derecho positivo. Es una corriente dualista y de la superioridad de un derecho (natural) sobre otro (positivo). ¿QUÉ ES IUSPOSITIVISMO? Corriente que solo acepta la existencia del Derecho positivo. Es una corriente monista y exclusivista.

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¿QUE ES IUSNATURALISMO ONTOLOGICO? Es la corriente que acepta las dos tesis de Nino, conciben al derecho natural como la ciencia del ser del Derecho (de ahí proviene el nombre ontológico), niega el carácter de jurídico a todo sistema o norma de derecho positivo que no cumpla con los principios de justicia contenidos en el derecho natural.

¿QUÉ ES IUSNATURALISMO DEONTOLOGICO? Conformada por los que conciben la existencia del Derecho natural en tanto principios morales y de justicia universalmente validos, asequibles a la razón humana, acepta solo la tesis 1 de Nino. ¿QUÉ ES IUSPOSITIVISMO CONCEPTUAL? Es la corriente de derecho que considera que la validez jurídica de derecho es independiente de aspectos valorativos. ¿QUÉ ES IUSPOSITIVISMO METODOLOGICO? Los que consideran perfectamente posible que el derecho deba prescribir tales o cuales valores, pero se negara a considerar esos valores como metodológica o conceptualmente relevantes para determinar lo que es el Derecho. EXPLICA LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO: El concepto teoría tridimensional del derecho concibe al fenómeno juridico desde una tercia de manifestaciones: como hecho social, norma jurídica y como valor. Puede hacerse desde dos perspectivas científicas, o sea, desde fuera o dentro de lo jurídico. Y en dos niveles de conocimiento, es decir, en el plano del ser o del deber ser. Perspectiva cientifica: 1era.- Desde la ciencia juridica-> Teoria general del derecho, filosofia del derecho. 2da.- Desde las ciencias sociales-> Sociologia, historia, antropologia, psicologia, ciencia politica, economia, filosofia. (El derecho no es su principal objeto de estudio). Disciplinas o ciencias auxiliares del derecho (Se generan cuando las ciencias sociales hacen del derecho su objeto central de estudio) Niveles de conocimiento: Factico o positivo: El derecho es algo que se da en la realidad, es mas que norma, es un hecho que se da en la sociedad. Norma+Valor+Hecho=Derecho Dimension Normativa: Como el conjunto de normas que prescriben la conducta social debida. EXPLICA LOS DOS MODOS DE CREAR DERECHO: Originaria-> Se da por medio de un poder constituyente el que crea una constitución Derivativa-> Produccion que se deriva de una norma fundamental (constitución). ¿QUÉ SON LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO: Son procedimientos predeterminados a cargo de ciertas autoridades para incorporar la norma a un ordenamiento jurídico y asegurar su cumplimiento. Son formas externas o procesos de manifestación se manifiestan normas jurídicas o preceptos de conducta exterior ese es el fin de las fuentes formales. (¿Cómo crear una norma?) Se clasifican en: Directas: Aquellos procedimientos o actos a través de los cuales se va a producir en forma inmediata o directa la norma jurídica. Indirectas: Procedimientos que producen una norma de manera indirecta/secundaria a partir de otra.

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¿POR QUÉ EN EL DERECHO MEXICANO LA DOCTRINA NO ES FUENTE? Porque pertenecemos a un sistema de derecho escrito, por que hay certeza y seguridad jurídica, y por que desde el punto de vista legal todo tiene que estar preestablecido. Los juristas no tienen carácter o facultad de crear derecho, no obstante, la doctrina tiene la utilidad de influir en las otras fuentes (ejerce una fuerza de carácter privado). ¿QUÉ SON LAS FUENTES REALES/MATERIALES? Aquello que la realidad establece y determina el contenido de una norma. Aquellas razones/motivos/causas que determinan el contenido de una norma. (El por qué de una norma) ¿QUÉ SON LAS FUENTES HISTORICAS? Un documento positivo pero no vigente que sirve de inspiración/referencia para la creación del derecho actual. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA FAMILIA ROMANO CANONICA? -Codificacion -Derecho escrito -Da certeza/seguridad jurídica -Positividad -Su principal fuente es la ley (norma fundamental) FUENTES FORMALES DIRECTAS: Producen normas jurídicas. Tratados internacionales: Son procedimientos para crear normas jurídicas, un acuerdo que manifiesta una voluntad entre estados(países) y entre organismos internacionales pueden ser bilaterales(2) o multilaterales(2 o mas). Su proceso se divide en formalización (Elaboración, negociación, firma) e Incorporación (integración al sistema jurídico) Su propósito es crear normas sobre aspectos o temas que son de interés mutuo, tienen que tener forma por escrito y están regulados por el derecho internacional. ¿A partir de que se forma el derecho interno? A partir de la constitución. Costumbre: Forma de crear derecho, son ciertas acciones repetitivas que se consideran jurídicamente obligatorias. Es inorgánica por que no hay un órgano responsable por su procedimiento. El derecho no escrito es la costumbre principal, en Mexico la costumbre tiene un valor secundario, es supletoria (Cuando en ciertas situaciones donde la ley no prevee una solución existe la posibilidad que incurra a la costumbre), es supletoria siempre y cuando la ley expresamente lo permita, siempre y cuando no sea contraria a la ley. La costumbre es la fuente principal del sistema del Common Law. Tres tipos de costumbres: Delegante: Cuando por medio de una norma jurídica no escrita se autoriza a determinada instancia para crear derecho escrito. Delegado: Cuando la ley remite a la costumbre para la solución de determinadas controversias. Derogatoria: Cuando la costumbre se desenvuelve en sentido opuesto de los textos legales.

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¿Cuáles son los elementos de la costumbre? Objetivo: Conducta reiterada. Externo (subjetivo): Creencia, convicción. Material: Reconocimiento formal ¿Qué hace que la costumbre sea jurídica? El reconocimiento formal puede ser expreso o tacito, expresa a través de la ley o tacita por resoluciones judiciales Ejemplo de cómo opera cierto articulo con la costumbre: Artículo 55.- Los aguajes comprendidos dentro de las tierras ejidales, siempre que no hayan sido legalmente asignados individualmente, serán de uso común y su aprovechamiento se hará conforme lo disponga el reglamento interno del ejido o, en su defecto, de acuerdo con la costumbre de cada ejido, siempre y cuando no se contravenga la ley y normatividad de la materia. ¿Por qué en materia penal no se permite la costumbre? Por que el derecho penal esta sustentado básicamente en dos pilares 1.- no hay delito sin ley, 2.- No hay pena sin ley(principio de legalidad). Por razón de la exacta aplicación de la ley en materia penal. Proceso legislativo El proceso legislativo es un proceso a cargo de 1 o mas órganos del estado, esta constituido por etapas, es en principio la constitución del estado quien establece como se desarrolla este proceso, los órganos que participan en este proceso son el legislativo y el ejecutivo, su propósito es crear norma jurídica ‘’LEY’’ EXPLICA LAS ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO: Iniciativa: Es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del congreso un proyecto de ley. (Art. 71 constitucional el derecho de iniciar leyes o decretos compete al presidente de la republica, diputados y senadores al congreso de la unión y a las legislaturas de los estados y ciudadanos en un numero equivalente al cero punto por ciento de la lista nominal de electores. Discusión: Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. La cámara donde inicialmente se discute un proyecto de ley suele llamársele cámara de origen; a la otra se le da el nombre de revisora. Aprobación: Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial. Sanción: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. La sanción debe de ser posterior a la aprobación del proyecto por las cámaras. Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación y en carácter local se publican en Diarios o gacetas oficiales de los estados. Iniciación de la vigencia: Momento en que la ley empieza a ser obligatoria, momento a partir el cual comienza la vigencia de la ley. Puede ser de dos maneras: Sucesivo: Se llama así por que la ley va entrando en vigor de forma paulatina. La ley entrara en vigor donde se publique tres días después de su promulgación. Sincrónico: La ley entrara en vigor en todo el territorio nacional con la condición de que la publicación haya sido un día anterior, en entidades estatales cuando son leyes locales, en territorio nacional cuando son leyes federales.

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EXPLICA EL DERECHO DE VETO: Derecho que surge del ordenamiento jurídico, derecho preestablecido que establece una facultad al jefe del ejecutivo de vetar el proyecto de ley y se justifica para establecer un equilibrio entre el jefe y la cámara del congreso. Sus características son: -Es exclusivo del jefe ejecutivo -Derecho que se ejerce dentro del proceso legislativo -Esta motivado (tiene que justificar el por que de su decisión) -No es arbitrario -Su ejercicio provoca un reenvio al órgano legislativo -Ejercicio de tiempo (se tiene que ejercer el derecho en cierto plazo si no, se pierde.) ¿QUÉ ES VACATIO LEGIS? Momento que existe entre la promulgación y la iniciación de la vigencia, su propósito es que los destinatarios estén en condiciones de cumplir la ley.

Normas jurídicas individualizadas: Son aquellos actos de la autoridad o de los particulares que efectivamente generan normas jurídicas, pero no de aplicación general como la ley, los tratados internacionales y la costumbre, si no individualizadas o interpartes. Surgen a través de un proceso de aplicación de una norma general a un caso en particular. FUENTES FORMALES INDIRECTAS: Coadyuvan en la elaboración, interpretación, orientación y estudio de la norma y de los sistemas jurídicos. Jurisprudencia: Es una palabra equivoca, como ciencia del derecho es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo e injusto. Como fuente del derecho son criterios, decisiones, opiniones que se contienen en las sentencias de los jueces o tribunales. ¿Quiénes pueden crear jurisprudencia? La suprema corte de justicia de la nación y los tribunales colegiados de circuito Integración de la suprema corte de justicia de la nación: 11 ministros y funcionara en pleno o en salas Art. 15 ley orgánica del poder judicial federal: La Suprema Corte de Justicia contará con dos Salas, las cuales se compondrán de cinco ministros, bastando la presencia de cuatro para funcionar Artículo 4o. El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en los artículos 105, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros. Tribunales colegiados de circuito: Colegiados porque se integran por 3 magistrados, la jurisprudencia se aprueba por unanimidad (3), o por mayoría.

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¿Cómo se integra un circuito de amparo y que es? Circunscripción territorial dentro de la cual ejerce jurisdicción. Se integra por Tribunales colegiados de circuito, tribunales unitarios de circuito y juzgados de distrito. Estos solo crean jurisprudencia por reiteración. ¿Cuál es la función de la jurisprudencia? Integrar: Cuando existe un vacío o laguna legal se crea norma jurídica pero de carácter particular a través de distintos métodos de integración (principios generales del derecho, analogía). El juez particular es el que construye esta norma. Interpretar: Cuando la ley pudo ser poco clara hay que dotar de sentido a la norma, darle sentido al texto de una disposición, parte del supuesto de que hay un sujeto para la norma pero esta no es clara.

Requisitos para crear jurisprudencia por reiteración: Artículo 222. Ley de amparo La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos. Artículo 223. La jurisprudencia por reiteración de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos. Jurisprudencia por contradicción de tesis: Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia. Art. 226 Las contradicciones de tesis serán resueltas por: El pleno de la Suprema Corte cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre sus salas. El pleno o las salas de la suprema corte según la materia, cuando deban dilucidarse las tesis sostenidas entre los plenos de Circuito de distintos Circuitos, entre los plenos de Circuito en materia especializada con un mismo circuito, o sus tribunales de diversa especialidad, así como entre los tribunales colegiados de diferente circuito. Los plenos de circuito cuando deban dilucidarse las tesis sostenidas entre los TCC correspondiente.

Al resolverse una contradicción de tesis, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente, o sin materia. En todo caso, la decisión se determinara por la mayoría de los magistrados que lo integran.

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Jurisprudencia por sustitución: Art. 230 La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas: Cualquier tribunal colegiado de circuito, podrán solicitar al Pleno de Circuito al que pertenezcan que sustituya la jurisprudencia que por contradicción haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. Para que los Plenos de Circuito sustituyan la jurisprudencia se requerirá de las dos terceras partes de los magistrados que lo integran. Cualquiera de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán solicitar al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sustituya la jurisprudencia que haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. La solicitud que, en su caso, enviaría la sala correspondiente al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá ser aprobada por la mayoría de sus integrantes. Para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustituya la jurisprudencia se requerirá mayoría de cuando menos ocho votos en pleno y cuatro en sala. Principios generales del derecho: Conjunto de criterios en todo sistema jurídico, cuya finalidad es constituirse en valores o paradigmas que dotan de sentido ultimo (deber ser ideal) al derecho y de sentido mediato (deber ser real) a las normas jurídicas de un sistema. Se clasifican por su forma de aparición en los sistemas jurídicos: Expresos: aparecen directamente plasmados en el sistema jurídico. Tácitos: Son aquellos que infiere el doctrinario o el juez por un ejercicio de analogía. Por su naturaleza: Lógicos: Fuente formal indirecta del derecho que cumple funciones de interpretación e integración jurídica. Expresan el deber ser real del Derecho. Se trata de principios de primer estándar, su funcionamiento exlpica en términos de satisfacer los fines o valores que rigen la legalidad. Axiológicos: Tienen por objeto establecer estándares de alto grado de generalidad que son el ultimo argumento en que se apoya un sistema jurídico. Expresan el deber ser ideal del Derecho. Se trata de principios de segundo estándar, su funcionamiento se explica en términos de buscar justicia del Derecho. Doctrina: Entiendase por doctrina a los estudios, análisis y la critica que los juristas realizan con carácter científico, no solo de los sistemas de Derecho positivo sino del Derecho en general. Su ámbito de aplicación se circunscribe en la reflexión y análisis general del Derecho como una ciencia no reductible a la norma jurídica. Implica el estudio del Derecho como hecho social, valor y portador de valores superiores.

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CLASIFICACION DE LAS NORMAS: -Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen: Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo. Tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión de otra de superior jerarquía, a la constitución o ley fundamental. -Desde el punto de vista de su fuente: De donde provienen tales preceptos ya sea por derecho escrito, derecho consuetudinario, derecho jurisprudencial. -Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez: El ámbito de validez debe de ser desde cuatro puntos de vista: espacial (espacio en el que es aplicable), temporal (lapso de vigencia), material (la materia que lo regula) y personal (sujetos a quien obliga). -Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez: Las normas pueden ser de vigencia determinada (su ámbito temporal esta establecido de antemano) o indeterminada (su lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio). -Desde el punto de vista de su ámbito material de validez: También pueden ser clasificados de acuerdo con la índole de la materia que regulan. -Desde el punto de vista personal: Sujetos a quien obliga. -Desde el punto de vista de su jerarquía: Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o diverso rango. -Desde el punto de vista de sus sanciones: Leges perfectae (Tal sanción es la mas eficaz, por que el infractor no logra su fin), leges plus quam perfectae (La norma sancionadora impone un castigo y exige una reparación), leges minus quam perfectae (aquellas cuya violacion no impide que el acto produzca efectos jurídicos, pero lo hace acreedor a un castigo), leges imperfectae (las que no se encuentran provistas de sanción). -Desde el punto de vista de su cualidad: Positivas (las que permiten cierta conducta), negativas (las que prohíben determinado comportamiento). -Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación: Cuando una regla de derecho complementa a otra se le califica como secundaria, las complementadas, por su parte se le llaman primarias. -Desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares: Taxativas aquellas que obligan a los particulares, dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad de las partes.

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ESTRUCTURA LOGICA DE LAS NORMAS JURIDICAS. ¿QUÉ ES EL SUPUESTO NORMATIVO O JURIDICO? Es el enunciado establecido en toda norma jurídica, es decir, su contenido normativo. El contenido normativo son los datos predeterminados que la norma informa, indica, prescribe o modela. Se trata de las suposiciones jurídicas que pueden o no darse en la realidad (comprar, vender, privar de la vida a alguien, etc). Consiste en no o varios hechos, actos o situaciones jurídicas supuestas por la norma de cuya realización depende el desencadenamiento de las consecuencias de derecho. ¿QUÉ ES UN HECHO JURIDICO? Es la condición de aplicación de la norma, esta condición es la realización de un acontecimiento, de un acto o el surgimiento de una situación jurídica determinada en la norma de Derecho y que es requisito necesario para que la norma surta efectos. Los hechos son jurídicos solo si se hallan previamente determinados en la norma de Derecho, deben de ser antes supuestos jurídicos. ¿QUÉ ES CONSECUENCIA NORMATIVA? Las consecuencias normativas son los efectos jurídicos previstos por la norma de Derecho. Las situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas. EJEMPLOS: Art. 38 constitucional. Consecuencia normativa: ‘‘Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: Supuesto normativo: I. Por falta de cumplimiento sin causa justificada, de las obligaciones que imponen el articulo 36. Consecuencia normativa: Esta suspensión durara un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señale la ley. Supuesto normativo: II. Por estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.

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CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES:

PERSONA JURIDICA: Es todo sujeto (individual o colectivo) de derechos subjetivos. La norma jurídica da relevancia a su conducta por considerar a ese sujeto como jurídicamente capaz, facultándolo para hacer, no hacer, o recibir respecto de otra persona sobre quien recae el deber correlativo. Esto es, que la primera esta autorizada jurídicamente a hacer algo que otra debe tolerar, a omitir acciones respecto de otra, a recibir algo de parte de otra. La primera goza de un derecho subjetivo, la segunda de un deber jurídico. Como sujeto colectivo de derechos y obligaciones. En tanto que persona física es la regulación jurídica de la conducta de uno y el mismo individuo. En contraposición del concepto de persona física se utiliza el de persona moral que son los grupos de personas que se hallan unidas para cumplir un determinado fin y que, pretenden del Derecho el reconocimiento a una personalidad jurídica diferente a la que ellos mismos poseen considerados en forma individual. CAPACIDAD JURIDICA: La aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, capacidad en términos jurídicos puede entenderse como la aptitud, suficiencia o disposición que otorga el derecho. Es un atributo de la persona jurídica, no es la persona misma. Esta capacidad puede ser por razones fácticas o jurídicas, plena o limitada. Por ello se habla de capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la segunda implica la primera, pero la primera no implica a la segunda. DERECHO SUBJETIVO Y DEBER JURIDICO: Derecho subjetivo como la facultad que dimana de la norma objetiva, en síntesis es el facultamiento de conducta derivado de una norma de derecho objetivo. Deber jurídico es abstenerse del acto antijurídico, es la conducta jurídica opuesta o correlativa referida a un derecho subjetivo, consiste en el hacer, dar u omitir de alguien en relación con el derecho subjetivo de otro. SANCION: La sanción es la pena o el castigo que establece un sistema jurídico para el supuesto de que se incumpla con lo dispuesto en una norma. En breves términos un mal, algo considerado nocivo o perjudicial para las personas. Tal sanción puede o no aplicarse coactivamente

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¿QUÉ ES DERECHO DE ACCION Y PETICION? El derecho de acción, es un derecho público subjetivo que puedes o no hacer valer frente al estado para ejercitar otro, es decir, si yo tengo derecho a reclamar una indemnización, y debo hacerlo en un juicio, lo haré usando mi derecho de acción (que es una abstracción, pues no lo uso contra alguien, sino simplemente lo uso) para hacer valer mi otro derecho. El derecho de petición, también es un derecho público subjetivo, con el que puedo formular peticiones a la autoridad con derecho a obtener en breve término un acuerdo sobre ellas, este está protegido por la constitución, y recuerda, si lo quieres hacer valer pidiendo intervención de un juez... harás uso de tu derecho de acción. Art. 8 constitucional. Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Republica. ¿CÓMO ESTA INTEGRADA LA CAMARA DE DIPUTADOS? Art. 52 constitucional. La cámara de diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante sistema de lista regionales votadas en circunscripciones plurinominales. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA SER PRESIDENTE? Art. 82 constitucional, se requiere I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre

mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años; II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al dia de la elección. La ausencia del país

hasta por 30 días no interrumpe la residencia. IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejercito, seis meses antes del día de la

elección; VI. No ser secretario o subsecretario de estado, procurador general de la republica, gobernador de

algún estado ni jefe de gobierno del distrito federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII. No estas comprendido en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el articulo 83. ¿CÓMO ESTA INTEGRADA LA CAMARA DE SENADORES? Art. 56 constitucional. La cámara de senadores se integrara por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER DIPUTADO? Art. 55 constitucional. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos. I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; III. Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de el con residencia efectiva de

mas de seis meses anteriores a la fecha de ella.

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¿QUÉ SE REQUIERE PARA SER SENADOR? Art. 58 const. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.

¿CÓMO ESTA CONFORMADO UN ORGANO LEGISLATIVO? El órgano legislativo federal esta conformado por un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. (Art. 50 constitucional) El órgano legislativo Estatal Artículo 13.- El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes del pueblo, que se denomina Congreso del Estado.

¿QUÉ ES FEDERACIÓN? Un reparto de funciones/competencias entre federación (todo), entidad federativa (partes) y entre municipios. La federación y las entidades federativas tienen competencia para crear leyes, tienen un proceso legislativo. ¿EN QUE MATERIAS PUEDE LEGISLAR LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS? La federación podrá legislar en todas aquellas materias que se encuentren en el Art. 73 constitucional. ¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES QUE TIENE UNA REGLA GENERAL? Según el articulo 21 del código civil de Baja California La ignorancia de las Leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la Ley que ignoraban. MENCIONA ALGUNA DE LAS FACULTADES QUE TIENE EL CONGRESO: Art. 73 constitucional: El congreso tiene facultad de dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra. Para legislar en toda la republica sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo.

EXPLIQUE QUE ES EL DERECHO CONSTITUCIONAL ASÍ COMO LAS PARTES EN QUE SE DIVIDE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA: Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de su órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. La constitución se divide en dos partes: la parte dogmática y la parte orgánica. Dogmática: En ésta parte quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. Orgánica: Corresponde a la división de los poderes de la unión (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) Art. 49 constitucional y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo: una forma de gobierno mexicano como una republica federal, representativa y popular

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¿CÓMO ESTA CONFORMADO UN ORGANO EJECUTIVO? Federal por el presidente de la republica Estatal por el Gobernador

¿CUÁLES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA LEY GENERAL? General: Son aplicadas a personas indeterminadas Abstracta: Porque no están formuladas a partir de un caso en especifico, parten de una hipótesis (supuesto) Obligatorias: Porque es de la naturaleza esencial de las normas el que estas planteen una conducta como debida Coercitiva: Un mandato puede ser impuesto aun en contra de la voluntad de los destinatarios. Articulo 1 constitucional: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece. ¿CUÁLES SON LOS PERIODOS ORDINARIOS DEL CONGRESO DE LA UNION? Art. 65 constitucional. El congreso se reunirá a partir del 1ero de septiembre de casa año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1ero de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupara del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan. Art. 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durara e tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el articulo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente inicie su encargo en la fecha prevista por el art. 83 en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse mas alla del 30 de abril del mismo año. ¿EN QUE CASOS UNA LEGISLATURA ESTATAL PUEDE PRESENTAR UN PROYECTO DE LEY? Puede presentar un proyecto de ley ante el congreso de la unión respecto a las materias que se refieren al articulo 73 constitucional ¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR UN PROYECTO DE LEY ESTATAL? Diputados, gobernador, tribunal superior de justicia del estado. EXPLICA EL DERECHO COMO FENOMENO: Como fenómeno social: Derecho es creación humana, adopta las virtudes e imperfecciones de los hombres, se expresa en las relaciones con los demás. Su función original es facilitar una convivencia social que asegure los intereses primigenios. Medio por el que la sociedad expresan un sistema de valores que las normas jurídicas realizan. Como fenómeno cultural: El derecho es el resultado del hacer colectivo de los hombres en interaccion social, adopta y expresa los caracteres culturales de la sociedad de la que forma parte. Como fenómeno histórico: El derecho acaece en un tiempo social, se realiza en la historia. Puede evolucionar o involucionar. Es reflejo de cada comunidad en los diferentes momentos de su historia.

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Como fenómeno político: El derecho expresa relaciones de poder en una sociedad, los fenómenos de mando y obediencia, es normatividad coactiva que puede imponerse por la fuerza, requiere de un poder soberano para garantizar la eficacia de sus prescripciones. Como fenómeno económico: El derecho es un instrumento indispensable para las transacciones económicas de una sociedad, da seguridad a la realización de negocios, el intercambio de bienes y servicios, Tanto el derecho mismo como la justicia conllevan un impacto económico, esto es que su realización implica un costo.