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  • 7/22/2019 Guia Tecnica Rd 486

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    LUGARESde

    TRABAJOREAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril

    BOE n 97, de 23 de abril

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    U

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    PARALAEVALUACINYPREVENCIN

    DELOSRIESGOSRELATIVOSALA

    UTILIZACINDELOS

    Edicin2

    006

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    LUGARESde

    TRABAJOREAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril

    BOE n 97, de 23 de abril

    G

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    A

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    PARALAEVALUACINYPREVENCIN

    DELOSRIESGOSRELATIVOSALA

    UTILIZACINDELOS

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    LUGARES DE TRABAJO

    PRESENTACIN

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispues-to en el Artculo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el

    Reglamento de los Servicios de Prevencin, tiene entre sus cometidos el relativo a la ela-boracin de Guas destinadas a la evaluacin y prevencin de los riesgos laborales.

    Por otra parte, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen lasDisposiciones mnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, encomienda demanera especfica, en su disposicin final primera, al Instituto Nacional de Seguridad eHigiene en el Trabajo la elaboracin y el mantenimiento actualizado de una Gua Tcnicapara la evaluacin y prevencin de los riesgos relativos a la utilizacin de los lugares detrabajo.

    En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se ha elaborado la presente Gua, lacual trata de exponer los criterios y recomendaciones que puedan facilitar a las empresasy a los responsables de prevencin la interpretacin y aplicacin del citado Real Decreto.

    Concepcin Pascual LizanaDIRECTORA DEL INSHT

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    LUGARES DE TRABAJO

    NDICE

    Pg.

    I. INTRODUCCIN .............................................................................................................................................. 7

    II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 486/1997, SOBRE DISPOSICIONESMNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO .................................... 8

    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................... 9

    Artculo 1. Objeto ................................................................................................................................... 9

    Artculo 2. Definiciones ......................................................................................................................... 10

    CAPTULO II. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ........................................................................ 10

    Artculo 3. Obligacin General del Empresario .................................................................................. 10

    Artculo 4. Condiciones Constructivas................................................................................................. 11

    Anexo I-A ................................................................................................................................................ 11

    1. Seguridad Estructural..................................................................................................................... 11

    2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas......................................................................................... 12

    3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas .............................................................................. 13

    4. Tabiques, ventanas y vanos ........................................................................................................... 16

    5. Vas de circulacin.......................................................................................................................... 17

    6. Puertas y portones .......................................................................................................................... 197. Rampas, escaleras fijas y de servicio ............................................................................................ 20

    8. Escalas fijas...................................................................................................................................... 22

    9. Escaleras de mano........................................................................................................................... 23

    10. Vas y salidas de evacuacin ......................................................................................................... 24

    11. Condiciones de proteccin contra incendios ............................................................................... 25

    12. Instalacin elctrica ........................................................................................................................ 26

    13. Minusvlidos................................................................................................................................... 27

    Anexo I-B................................................................................................................................................. 27

    Artculo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Sealizacin ............................................................. 28

    Anexo II. Orden, limpieza y mantenimiento ....................................................................................... 28

    Artculo 6. Instalaciones de servicio y proteccin............................................................................... 29

    Artculo 7. Condiciones ambientales.................................................................................................... 29

    Anexo III. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo......................................................... 29

    Artculo 8. Iluminacin. ......................................................................................................................... 34

    Anexo IV Iluminacin de los lugares de trabajo ................................................................................. 34

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    LUGARES DE TRABAJO

    Pg.

    Artculo 9. Servicios higinicos y locales de descanso. ...................................................................... 39

    Anexo V-A ............................................................................................................................................... 39

    1. Agua potable ....................................................................................................................................... 402. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.............................................................................................. 40

    3. Locales de descanso ........................................................................................................................... 41

    4. Locales provisionales y trabajos al aire libre ................................................................................... 41

    Anexo V-B ............................................................................................................................................... 42

    Artculo 10. Material y locales de primeros auxilios. ......................................................................... 42

    Anexo VI. Material y locales de primeros auxilios ............................................................................. 42

    Artculo 11. Informacin a los trabajadores. ........................................................................................ 43

    Artculo 12. Consulta y participacin de los trabajadores. ................................................................ 43

    Disposicin derogatoria nica. Alcance de la derogacin normativa............................................... 43

    Disposicin final primera. Elaboracin de la Gua Tcnica de evaluaciny prevencin de riesgos ..................................................................................................................... 44

    Disposicin final segunda. Habilitacin normativa............................................................................ 44

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.......................................................................................... 44

    III. FUENTES DE INFORMACIN....................................................................................................................... 45

    NormativaPublicaciones del I.N.S.H.T.

    Otras fuentes de informacin

    IV. ANEXOS A LA GUA ........................................................................................................................................ 47

    Anexo A: Tablas de iluminacin ...................................................................................................................... 47

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    I. INTRODUCCIN

    La presente Gua tiene por objeto facilitar la aplicacin del Real Decreto 486/1997, por el que se esta-blecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Este Real Decreto tras-pone al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 89/654/CEE de 30 de noviembre.

    El presente documento constituye la Gua Tcnica para la evaluacin y prevencin de los riesgos rela-tivos a la utilizacin de los lugares de trabajo, conforme a lo encomendado al Instituto Nacional deSeguridad e Higiene en el Trabajo, en su Disposicin Final Primera, por el citado Real Decreto 486/1997.

    Aunque esta Gua se refiere exclusivamente a dicho Real Decreto, es preciso tener en cuenta que estese encuadra en la reglamentacin general sobre seguridad y salud en el trabajo, constituida principal-mente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales y por el Real Decreto39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin.

    Por lo tanto, junto a las disposiciones mnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, el

    empresario debe asegurar tambin el cumplimiento de los preceptos de carcter general contenidos enla Ley y Reglamento citados.

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    LUGARES DE TRABAJO

    NOTA:

    En los recuadros en color se incluye el texto ntegro del Real Decreto 486/1997.

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    LUGARES DE TRABAJO

    II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 486/1997, SOBREDISPOSICIONES MNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LOSLUGARES DE TRABAJO

    Con el fin de facilitar la utilizacin y seguimiento de la presente Gua, en ella se expone el articuladodel Real Decreto 486/1997 y, a continuacin, detrs de cada artculo, los comentarios sobre aquellosaspectos ms relevantes que no se consideran suficientemente autoexplicados. As mismo, se dan los cri-terios tcnicos necesarios para facilitar la evaluacin y prevencin de los riesgos para la seguridad y lasalud de los trabajadores.

    REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mnimasde seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, es la norma legal por la

    que se determina el cuerpo bsico de garantas y responsabilidades preciso para establecer un ade-cuado nivel de proteccin de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condi-ciones de trabajo, en el marco de una poltica coherente, coordinada y eficaz.

    De acuerdo con el artculo 6 de dicha Ley sern las normas reglamentarias las que fijarn y con-cretarn los aspectos ms tcnicos de las medidas preventivas, a travs de normas mnimas quegaranticen la adecuada proteccin de los trabajadores. Entre stas se encuentran necesariamente lasdestinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utili-zacin no se deriven riesgos para los trabajadores.

    Debe recordarse que Espaa ha ratificado diversos Convenios de la Organizacin Internacionaldel Trabajo que guardan relacin con la seguridad y la salud en los lugares de trabajo y que forman

    parte de nuestro ordenamiento jurdico interno. En concreto, con carcter general, el Convenionmero 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981,ratificado por Espaa el 26 de julio de 1985, y en particular, el Convenio nmero 148 de la OIT, rela-tivo al medio ambiente de trabajo, de 20 de junio de 1977, ratificado por nuestro pas el 24 denoviembre de 1980.

    En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el mbito de la Unin Europea se han fijado,mediante las correspondientes Directivas, criterios de carcter general sobre las acciones en materiade seguridad y salud en los lugares de trabajo, as como criterios especficos referidos a medidas deproteccin contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 89/654/CEE, de30 de noviembre, establece las disposiciones mnimas de seguridad y de salud en los lugares de tra-

    bajo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposicin al Derecho espaol del conte-nido de la citada Directiva.

    Buena parte de las materias reguladas en este Real Decreto, condiciones constructivas de loslugares de trabajo, iluminacin, servicios higinicos y locales de descanso, etc., han estado regula-das hasta el momento presente por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo,aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971. Cuando se cumplen veinticinco aos de su entra-da en vigor, unas veces los compromisos internacionales adquiridos por Espaa, otras la evolucindel progreso tcnico y de los conocimientos relativos a los lugares de trabajo, aconsejan la definitivaderogacin de algunos captulos del Titulo II de la Ordenanza que la disposicin derogatoria nicade la Ley 31/1995 ha mantenido vigentes hasta ahora en lo que no se oponga a lo previsto en lamisma, y su sustitucin por una regulacin acorde con el nuevo marco legal y con la realidad actual

    de las relaciones laborales, a la vez que compatible, respetuosa y rigurosa con la consecucin delobjetivo de la seguridad y la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.

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    2 (a) Se excluyen de la aplicacin de este RealDecreto los medios de transporte utilizados fuerade la empresa o centro de trabajo tales como avio-nes, barcos, trenes, vehculos de carretera o cual-quier otro medio de transporte propio de laempresa, as como los lugares de trabajo situadosdentro de dichos medios.

    (b) Las disposiciones mnimas de seguridad ysalud que debern aplicarse en las obras de cons-truccin estn establecidas en el Real Decreto1627/1997 de 24 de octubre (BOE 25 octubre1997).

    (c) Las disposiciones mnimas de seguridad ysalud de los trabajadores en las actividades mine-ras estn establecidas en el R.D. 1389/1997 de 5de septiembre (BOE 7 octubre 1997). As mismo,las disposiciones mnimas de seguridad y saludde los trabajadores de las industrias extractivas

    por sondeos, estn establecidas en el Real Decreto150/1996 de 2 de febrero por el que se modifica elArtculo 109 del Reglamento General de normas

    bsicas de seguridad minera (BOE 8 marzo 1996).

    (d) Las disposiciones mnimas de seguridad ysalud en el trabajo a bordo de los buques de pes-ca, estn establecidas en el Real Decreto1216/1997 de 18 de julio (BOE 7 agosto 1997).

    Los lugares de trabajo de los apartados (a) y (e)estn pendientes de una regulacin especfica unavez que se apruebe la correspondiente Directiva.Mientras tanto, de acuerdo con la DisposicinDerogatoria nica, a dichos lugares de trabajo seles aplicar la Ordenanza General de Seguridad eHigiene en el Trabajo aprobada por Orden del 9de marzo de 1971.

    3. Es preciso tener en cuenta que este Real Decre-to se encuadra dentro de la reglamentacin generalsobre seguridad y salud en el trabajo constituidapor la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven-cin de Riesgos Laborales. Por lo tanto, junto a lasobligaciones especficas relativas a la seguridad ysalud en los lugares de trabajo, el empresario debe-r asegurar tambin el cumplimiento de los pre-ceptos de carcter general contenidos en dicha Ley.

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    LUGARES DE TRABAJO

    En su virtud, de conformidad con el artculo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven-cin de Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas lasorganizaciones empresariales y sindicales ms representativas, oda la Comisin Nacional de Segu-ridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo

    de Ministros en su reunin del da 4 de abril de 1997,

    Dispongo:

    Artculo 1. Objeto.

    1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mnimas de seguridad y de salud aplica-bles a los lugares de trabajo.

    2. Este Real Decreto no ser de aplicacin a :

    (a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, as como a loslugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.

    (b) Las obras de construccin temporales o mviles.(c) Las industrias de extraccin.(d)Los buques de pesca.(e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de

    trabajo agrcola o forestal pero que estn situados fuera de la zona edificada de los mismos.

    3. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riegos Laborales, seaplicarn plenamente al conjunto del mbito contemplado en el apartado 1.

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

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    LUGARES DE TRABAJO

    1. Este Real Decreto se aplica a una ampliagama de lugares de trabajo, no slo a instalacio-

    nes industriales, fbricas y oficinas, sino tambina escuelas, hoteles, hospitales, universidades, etc.El trmino lugar de trabajo tambin incluyecualquier local, pasillo, escalera, va de circula-cin, etc. situado dentro de las instalaciones cita-das. Expresamente se consideran incluidos en ladefinicin de lugares de trabajo los servicioshiginicos, los locales de descanso, los locales deprimeros auxilios y los comedores.

    Es importante distinguir entre lugar de tra-ba jo y pu esto de trab ajo. Los lu gares de traba-

    jo es t n dest in ados a albergar los puesto s detrabajo.En este Real Decreto se considerarn dos tipos

    de lugares de trabajo:

    - Lugares de trabajo de nueva implantacin: sonaquellos que se utilizan por primera vez a partir

    del 23 de julio de 1997, o bien las modificaciones,ampliaciones o transformaciones, de lugares detrabajo ya utilizados, que se realicen con posterio-ridad a dicha fecha.- Lugares de trabajo ya existentes: son aquellosen los que se realiza actividad laboral con anterio-ridad al 23 de julio de 1997.

    2. Como Instalaciones de Servicio se entende-r lugares tales como salas de calderas, salas decompresores, salas de maquinas de ascensores,centros de transformacin, etc.

    En cuanto a Instalaciones de Proteccin sedebern entender por tales las destinadas a prote-ger contra algn tipo de riesgo, como por ejemplo,las instalaciones de proteccin contra incendios.

    Artculo 2. Definiciones.

    1. A efectos del presente Real Decreto se entender por lugares de trabajo las reas del centro detrabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder

    en razn de su trabajo.

    Se considerarn incluidos en esta definicin los servicios higinicos y locales de descanso, loslocales de primeros auxilios y los comedores.

    2. Las instalaciones de servicio o proteccin anejas a los lugares de trabajo se considerarn comoparte integrante de los mismos.

    Artculo 3. Obligacin General del Empresario.

    1. El empresario deber adoptar las medidas necesarias para que la utilizacin de los lugares de

    trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible,para que tales riesgos se reduzcan al mnimo.

    En cualquier caso, los lugares de trabajo debern cumplir las disposiciones mnimas establecidasen el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y manteni-miento, sealizacin, instalaciones de servicio o proteccin, condiciones ambientales, iluminacin,servicios higinicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.

    CAPTULO IIOBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

    Las bases para elaborar un procedimiento deevaluacin de riesgos pueden encontrarse en elDocumento Tcnico Evaluacin de riesgos labo-rales, publicado por el Instituto Nacional deSeguridad e Higiene en el Trabajo.

    Los lugares de trabajo han de cumplir las disposi-

    ciones mnimas citadas en los siguientes artculos yanexos de este Real Decreto y de otras disposicionesreglamentarias:

    - Condiciones constructivas: Artculo 4 y Anexo I.- Orden, limpieza y mantenimiento. Sealiza-

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    ANEXO ICONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

    1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL

    1 Los edificios y locales de los lugares de trabajo debern poseer la estructura y solidez apropia-das a su tipo de utilizacin. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructura-les o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, debern:

    a) Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que seansometidos.

    b) Disponer de un sistema de armado, sujecin o apoyo que asegure su estabilidad.

    2 Se prohbe sobrecargar los elementos citados en el apartado anterior. El acceso a techos ocubiertas que no ofrezcan suficientes garantas de resistencia slo podr autorizarse cuando se pro-porcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura.

    cin: Artculo 5, Anexo II y Real Decreto485/1997.

    - Instalaciones de servicio y proteccin: Artcu-lo 6 y las derivadas de las reglamentaciones espe-cficas de seguridad que resulten de aplicacin.

    - Condiciones ambientales: Artculo 7 y AnexoIII. Respecto a la exposicin a los agentes fsicos,

    qumicos y biolgicos, se regirn por lo dispuestoen su normativa especfica.

    - Iluminacin: Artculo 8 y Anexo IV.- Servicios higinicos y locales de descanso:

    Artculo 9 y Anexo V.

    - Material y locales de primeros auxilios: Art-culo 10 y Anexo VI.

    11

    LUGARES DE TRABAJO

    Artculo 4. Condiciones Constructivas.

    1. El diseo y las caractersticas constructivas de los lugares de trabajo debern ofrecer seguridadfrente a los riesgos de resbalones o cadas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos ocadas de materiales sobre los trabajadores.

    2. El diseo y las caractersticas constructivas de los lugares de trabajo debern tambin facilitar

    el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuandosea necesario, la rpida y segura evacuacin de los trabajadores.

    3. Los lugares de trabajo debern cumplir, en particular, los requisitos mnimos de seguridadindicados en el Anexo I.

    ANEXOS

    Observacin preliminar: las obligaciones previstas en los siguientes anexos se aplicarn siempre quelo exijan las caractersticas del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

    Por ejemplo, si en un lugar de trabajo no exis-ten aberturas o desniveles que supongan un ries-

    go de cadas de personas, no ser necesario apli-car el punto 2 del apartado 3 del Anexo I.

    A) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de lafecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transfor-

    maciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha, que se realicen con posterio-ridad a la misma.

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    1 La reglamentacin vigente sobre construc-cin de edificios y locales industriales exige unproyecto redactado por un tcnico facultativocompetente. Este proyecto, debidamente visadopor el colegio profesional al que corresponde el

    colegiado, o en el caso de promocin pblica, porla oficina de supervisin de proyectos u rganoanlogo de la Administracin, ha de presentarseante las autoridades locales y/o de las comunida-des autnomas para obtener la correspondientelicencia de obra.

    Es responsabilidad del tcnico facultativo queredacta el proyecto asegurar que todos los ele-mentos estructurales o de servicio, incluidas lasplataformas de trabajo, escaleras y escalas, tenganla solidez y la resistencia necesarias para soportar

    las cargas o esfuerzos a los que puedan estarsometidos, disponiendo de un sistema de armado,sujecin o apoyo que asegure su estabilidad.

    Es responsabilidad del tcnico facultativo direc-tor de la obra asegurar que sta se ejecuta deacuerdo con el proyecto establecido.

    Es responsabilidad de la empresa constructoraejecutar la obra respetando las caractersticas tc-nicas, materiales y diseo del proyecto, a las rde-nes de la direccin facultativa. De estas acciones y

    de su correccin se exige, adems, una responsa-bilidad civil durante diez aos.

    2 En cada una de las plantas y plataformas detrabajo, incluidos techos y cubiertas, se deberaindicar de forma bien visible las cargas mximas

    que pueden ser soportadas o suspendidas, nodebindose sobrepasar dichas cargas.

    En los trabajos en techos y cubiertas se suelenproducir numerosos accidentes graves y mortalespor rotura del material que lo constituyen, nor-malmente durante trabajos ocasionales, tales comolimpieza o mantenimiento.

    Antes del acceso a los techos y cubiertas espreciso evaluar los riesgos que comporta dichoacceso. Para ello se precisa conocer las cargasmximas que pueden soportar, y adoptar las

    medidas de prevencin necesarias para asegu-rar un acceso y un trabajo seguro en dichos ele-mentos. Tambin se deber tener en cuenta lapresencia de moho, liquen, etc. que pueden vol-ver las superficies extraordinariamente resbala-dizas.

    Se debe dar particular importancia al manteni-miento de elementos tales como escaleras, baran-dillas, elementos de sujecin, etc., que pueden serafectados por la accin climatolgica.

    12

    LUGARES DE TRABAJO

    ANEXO I-A continuacin2. ESPACIOS DE TRABAJO Y ZONAS PELIGROSAS

    1 Las dimensiones de los locales de trabajo debern permitir que los trabajadores realicen su tra-bajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonmicas aceptables. Sus dimensio-nes mnimas sern las siguientes:

    a) 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servi-cios, oficinas y despachos, la altura podr reducirse a 2,5 metros.

    b) 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.c) 10 metros cbicos, no ocupados, por trabajador.

    2 La separacin entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo ser suficientepara que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar.Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que eltrabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deber dispo-ner de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.

    3 Debern tomarse las medidas adecuadas para la proteccin de los trabajadores autorizados aacceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verseafectada por riesgos de cada, cada de objetos y contacto o exposicin a elementos agresivos. Asi-mismo, deber disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajado-res no autorizados puedan acceder a dichas zonas.

    4 Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de cada, de cada de objetos o decontacto o exposicin a elementos agresivos, debern estar claramente sealizadas.

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    1 Los locales de trabajo deberan tener sufi-ciente espacio para permitir a los trabajadoresacceder con facilidad a los puestos de trabajo ymoverse fcilmente dentro de los mismos.

    En la fase de diseo de los locales se deberan

    prever las instalaciones, equipos, tiles y materia-les necesarios para ejecutar la actividad, de mane-ra que, en funcin de estos parmetros y delnmero de trabajadores que tengan que desarro-llarla, se cumplan las dimensiones mnimas esta-

    blecidas en los apartados a, b y c. Para el clculode la superficie y volumen no se tendrn en cuen-ta los espacios ocupados por mquinas, aparatos,instalaciones y materiales. Este clculo da lugar ala estimacin de la superficie libre y el volumenvaco con respecto al nmero de trabajadores.

    La relacin volumen vaco/nmero de trabajado-res que normalmente estn presentes ha de ser 10m3/trabajador. En el clculo del volumen vaco,cualquier parte del recinto que tenga ms de tresmetros de altura ha de considerarse de 3 metros.

    Las dimensiones correspondientes a localesdestinados a albergar instalaciones de serviciovendrn condicionadas por sus normativas espe-cficas, como por ejemplo, salas de calderas, cen-tros de transformacin de energa elctrica, etc.

    2 Dado que la mala distribucin en planta de

    maquinaria y equipos, as como los movimientosinnecesarios de los trabajadores, son, en muchasocasiones, causa de accidentes, una forma de mejo-rar las condiciones de seguridad y de salud de lostrabajadores es distribuir adecuadamente lasmquinas y equipos dentro del espacio disponibleen el local. Para evitar el entrecruzamiento entremateriales y personas se debera seguir el ordena-miento de las actividades siguiendo el proceso pro-ductivo, as como disponer las herramientas, mate-riales, etc., lo ms cerca posible del puesto de

    trabajo para evitar desplazamientos innecesarios.Debern guardarse distancias de separacinsuficientes entre los elementos materiales, parapermitir que los trabajadores efecten cmoda-mente su trabajo y no se vean expuestos a peli-gros, tales como atrapamientos, golpes, etc.

    En cuanto a distancias de seguridad de lasmquinas, pueden consultarse las normas:

    - UNE EN 294. Seguridad de las mquinas. Dis-tancias de seguridad para impedir que se alcancenzonas peligrosas con los miembros superiores.

    - UNE EN 349. Seguridad de las mquinas. Dis-tancias para evitar el aplastamiento de partes del

    cuerpo humano.- UNE EN 547. Seguridad de las mquinas.

    Medidas del cuerpo humano. Parte 1: Principiospara determinacin de las dimensiones requeridaspara el paso de todo el cuerpo en las mquinas.Parte 2: Principios para la determinacin de lasdimensiones requeridas para las aberturas de acce-so. Parte 3: Datos antropomtricos.

    - UNE EN 811. Seguridad de las mquinas. Dis-tancias de seguridad para impedir que se alcancenzonas peligrosas con los miembros superiores.

    Como norma general, se debera efectuar un dise-o ergonmico del puesto de trabajo, de modo que eltrabajador tenga un acceso fcil y cmodo a las dife-rentes partes de mquinas y equipos.

    3 El acceso de trabajadores autorizados a zonaspeligrosas de los lugares de trabajo, donde su segu-ridad pueda verse afectada por distintos riesgos,exigir una evaluacin previa de dichos riesgos yla adopcin de las medidas de control precisaspara protegerlos. Un ejemplo tpico de trabajo enzona peligrosa que genera multitud de accidentes

    graves y mortales es el realizado en espacios confi-nados (galeras de servicios, fosos, tneles, alcanta-rillas, stanos y desvanes, silos, etc.). Estos trabajosrequerirn una evaluacin especfica de los riesgospresentes en el acceso, permanencia y salida dedichos espacios. Cuando los resultados de la eva-luacin lo hagan necesario, las medidas preventi-vas y de proteccin que se deben adoptar se debe-rn recoger en un procedimiento de trabajo, en elque conste el trabajo que hay que realizar, quin oquines deben realizarlo, cules son las medidas de

    prevencin y proteccin a adoptar en cada etapadel trabajo y qu registros hay que cumplimentarpara evidenciar que se han cumplido dichas medi-das. En estas zonas es importante adoptar lasmedidas necesarias para impedir que los trabaja-dores no autorizados puedan acceder a ellas.

    4 Dichas zonas se sealizarn de acuerdo conR.D. 485/1997 del 14 de abril.

    13

    LUGARES DE TRABAJO

    ANEXO I-A continuacin

    3. SUELOS, ABERTURAS Y DESNIVELES, Y BARANDILLAS

    1 Los suelos de los locales de trabajo debern ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregulari-dades ni pendientes peligrosas.

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    1 Las estadsticas anuales de accidentalidadmuestran que en torno a un 10% de los accidentesen jornada de trabajo con baja tuvieron como cau-sa las cadas al mismo nivel. Estas cadas, en espe-cial las que tienen como causa el resbalamiento sedeben, la mayora de las veces, al tipo de cons-

    truccin del suelo, a su coeficiente de friccin y ala suciedad depositada sobre l (lquidos, grasa,polvo, materiales, etc.).

    Seleccin del suelo

    Es bastante comn para seleccionar los suelosconsiderar solamente su aspecto, su facilidad delimpieza y su costo. Sin embargo, existen otros fac-tores de seleccin mucho ms importantes. Entreellos se encuentran:

    - ResistenciaEl suelo ha de ser suficientemente resistente

    para soportar, tanto las cargas estticas (maqui-naria, estanteras, etc.), como las cargas dinmi-cas (trfico de vehculos, carretillas elevadoras,etc.). Tambin ha de ser resistente al desgaste y ala abrasin, en especial en lugares con un trficoimportante, tanto rodado como peatonal.

    - Resistencia a productos qumicosCuando haya riesgo de derrames de lquidos

    (aceites, disolventes, cidos, productos corrosivos,etc.), se deben realizar las pruebas que sean preci-sas para asegurarse de que los suelos son resisten-tes a dichas sustancias.

    - Ubicacin y resistencia a los factores ambientalesEl suelo ha de ser resistente a los factores

    ambientales (agua, humedad, condensaciones,calor, vibraciones, etc.) y a las condiciones metere-olgicas (luz solar, heladas, lluvia, etc.).

    - Otros factores ambientales

    En lugares donde puedan producirse explosio-nes por electricidad esttica, el suelo ha de serligeramente conductor de la electricidad.

    En cuanto al confort, el suelo ha de tener unabaja conductividad trmica y ser un buen absor-bente del ruido y de las vibraciones.

    - DeslizamientoUn factor importante para la seleccin de un sue-

    lo es su comportamiento ante el deslizamiento. Engeneral los suelos rugosos tienen una resistenciamayor al deslizamiento. Existe la creencia de que

    slo los suelos que tienen superficies pulidas pue-den mantenerse higinicamente limpios. Esto no esnecesariamente cierto. Un suelo rugoso tambinpuede mantenerse higinicamente limpio aunquepara ello se precise un mayor esfuerzo de limpieza.

    Las cadas por resbalamiento ocurren cuandono existe un contacto eficaz entre la suela delzapato y el suelo, bien por que existe algn agenteentre ellos (agua, aceite, polvo, etc.) o bien porquela combinacin suela-superficie del suelo no esadecuada. Algunas combinaciones suela/tipo desuelo son ms deslizantes que otras. En la tabla 1se da la resistencia relativa al deslizamiento paradistintas combinaciones de suelo y suelas dezapato, en condiciones hmedas o mojadas.

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    LUGARES DE TRABAJO

    2 Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de cada de personas se protegernmediante barandillas u otros sistemas de proteccin de seguridad equivalente, que podrn tenerpartes mviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura.

    Debern protegerse, en particular:

    a) Las aberturas en los suelos.b) Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situacin y dimensiones suponga riesgo

    de cada de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La proteccin no ser obli-gatoria, sin embargo, si la altura de cada es inferior a 2 metros.

    c) Los lados abiertos de las escaleras y rampas de ms de 60 centmetros de altura. Los ladoscerrados tendrn un pasamanos, a una altura mnima de 90 centmetros, si la anchura de la escaleraes mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos lleva-r pasamanos.

    3 Las barandillas sern de materiales rgidos, tendrn una altura mnima de 90 centmetros ydispondrn de una proteccin que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o lacada de objetos sobre personas.

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    Por lo tanto, ante el gran nmero de casos quepueden presentarse en los lugares de trabajo, no

    es aconsejable definir un valor lmite del coefi-ciente de deslizamiento. Adems, hay que inter-pretar con cuidado los valores de dichos coefi-cientes ya que la cifra puede ser de poca utilidadsi no se conoce el mtodo y el equipo con el que seha obtenido.

    Calzado

    Las normas europeas y espaolas sobre calzadode seguridad no incluyen especificaciones para elensayo a la resistencia ante el deslizamiento. El

    calzado de seguridad se ha diseado para cumplirun objetivo bsico: proteger el pie contra objetosque caigan o choquen contra l, as como para evi-tar la penetracin de clavos.

    La seleccin de un calzado para evitar desliza-mientos hay que hacerla con cuidado, dado quese precisan distintas caractersticas de las suelasante distintas condiciones. La suela de un zapatotrabaja de forma similar al neumtico de uncoche: cuando hay que pisar sobre suelos moja-dos, la suela debe tener un dibujo bien definido,ya que cuantos ms surcos se tenga, producirmayor agarre. El dibujo corta la superficie lqui-da y destruye sus caractersticas deslizantes bajola suela.

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    LUGARES DE TRABAJO

    Condiciones

    Material de la suela del zapato

    del sueloTipo de suelo Cuero o PVC Goma y Goma y

    Poliuretanos poliuretanos

    microcelulares

    Pulido Acero inoxidable 1 1 2

    Cermica pulida 1 1 2

    Madera pulida 1 1 2

    Resina suave 1 1 2

    Mate Cermica mate 1 2 2

    Terrazo 1 2 3

    PVC/vinilo 2 2 3

    Cemento/hormign 2 3 3

    Rugoso Piedra de pavimento 2 3 3

    TABLA 1

    1 2 3

    La combinacinms deslizante

    La combinacinmenos deslizante

    Normalmente con el uso, tanto los suelos comolas suelas de los zapatos, suelen variar sus condicio-

    nes de deslizamiento, tendiendo normalmente ahacerse ms deslizantes. Sin embargo, los poliureta-nos microcelulares permanecen igual a lo largo desu utilizacin.

    Los suelos estarn constituidos por materialesadecuados al uso a que se destinan, con objeto deevitar que las solicitudes a los que van a estar some-tidos provoquen su rpido deterioro. En el caso deque ocasionalmente resultase daado o bien cuandosu uso prolongado as lo requiera, se proceder a surpida reparacin o sustitucin. Mientras se proce-

    da a su reparacin, se tomarn las medidas oportu-nas para evitar accidentes, por ejemplo mediantebalizas y sealizacin adecuadas.

    Medida del deslizamiento de los suelos

    Existe una gran variedad de mtodos y disposi-tivos para medir el deslizamiento de la superficiede un suelo. En general, permiten estimar el coefi-ciente de friccin (esttico o dinmico) como par-metro indicador de la resistencia al deslizamiento.Para dos superficies determinadas, los coeficien-

    tes de friccin obtenidos con diferentes mtodosson normalmente distintos y, adems, el coeficien-te dinmico vara con la velocidad relativa de lassuperficies que se deslicen.

    Nota:

    El tipo de suelo descrito es liso, no tratado con material antideslizante y en condiciones hmedas o mojadas poragua. El deslizamiento puede aumentar por otros lquidos, especialmente si son ms viscosos que el agua.

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    En superficies secas, la situacin ser tantomejor cuanta ms suela haya en contacto con elsuelo, por lo que el dibujo de la suela tiene menosimportancia.

    No es posible dar una nica recomendacinsobre los materiales de suelas a utilizar, dado queninguna de ellas valdr para todas las situaciones.Lo mejor es realizar un ensayo, para unas condicio-nes de trabajo establecidas, con diferentes tipos,hasta obtener el que mejor se adapta. Algunas com-

    binaciones suelo/suela de zapato son ms desli-zantes que otras, como puede verse en la tabla 1.

    Mejora de la resistencia al deslizamiento de lossuelos

    Si un suelo da problemas, es posible mejorar suresistencia al deslizamiento, utilizando, entreotras, alguna de las siguientes tcnicas:

    - Descarnado o tratamiento qumico del hormi-gn para conseguir un acabado rugoso.

    - Recubrimiento con resinas que contengan par-tculas abrasivas.

    - Pegando en el suelo losetas de material anti-deslizante.

    Siempre que se adopte alguna de estas solucio-nes hay que asegurarse de que el nuevo suelo y

    los adhesivos son compatibles con el material ori-ginal del suelo y que no se generen nuevos peli-gros. Adems, antes de su colocacin, hay quelimpiar el suelo de grasa, aceite o cualquier otrodepsito, extendiendo o colocando el materialantideslizante de acuerdo con las instruccionesdel fabricante.

    Utilizacin y mantenimiento de los suelos

    Para los suelos existentes alrededor de mqui-nas que puedan ocasionar lesiones si alguien cae

    sobre ellas, como por ejemplo mquinas para eltrabajo de la madera, mquinas herramientas, etc.,conviene utilizar material antideslizante y mante-nerlos libres de sustancias o materiales sueltos.

    Si se produce un escape o derrame de algnfluido, y ello supone un peligro de deslizamiento,se tomarn inmediatamente las medidas adecua-das para recogerlo, como puede ser su eliminacino el recubrimiento temporal con alguna sustancia

    granulosa absorbente adecuada. Mientras se pro-cede a la eliminacin, se tomarn las medidasoportunas para evitar accidentes, por ejemplomediante balizas y sealizacin adecuadas.

    En aquellas actividades en las que es previsible queel suelo est mojado durante largos perodos de formapermanente, tales como las industrias textiles, de ali-mentacin, tinte, etc., el suelo tendr la inclinacinadecuada para conducir los fluidos a un drenaje, deforma que las superficies mojadas sean las mnimas.

    Si la actividad desarrollada comporta la descar-

    ga de fluidos y la posibilidad de goteo, etc., dichasactividades se realizarn en lugares confinados,tales como cubetos, etc., disponiendo a su vez deun sistema de recogida y eliminacin, tal como

    bandejas, drenajes, etc.Siempre que se efecte un drenaje de fluidos y

    se viertan a redes pblicas de alcantarillado, setendr en cuenta la normativa existente con res-pecto a los vertidos al medio ambiente.

    Para disminuir los riesgos derivados de la nie-ve y el hielo se debern adoptar medidas precisas,

    tales como arenado, aportacin de sal, limpieza dela nieve y cierre de algunas vas de circulacin,particularmente en escaleras exteriores, escalerasde servicio y pasarelas.

    3 Las barandillas sern de materiales rgidos,tendrn la resistencia y estabilidad adecuadas paradetener cualquier persona u objeto que puedancaer sobre o contra ellas. No deben utilizarse como

    barandillas elementos tales como cuerdas, cadenasu otros materiales no rgidos.

    Las barandillas se debern comprobar peridi-camente para verificar que mantienen las caracte-

    rsticas resistentes iniciales, reparndose o sustitu-yndose en caso necesario. Particular importanciase dar a la presencia de xido en los elementosmetlicos.

    16

    LUGARES DE TRABAJO

    ANEXO I-A continuacin

    4. TABIQUES, VENTANAS Y VANOS

    1 Los tabiques transparentes o translcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los

    locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vas de circulacin, debern estar claramen-te sealizados y fabricados con materiales seguros, o bien estar separados de dichos puestos y vas,para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura.

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    1 Los tabiques transparentes o traslcidos,siempre que no exista barrera que impida el contac-to con ellos, debern estar construidos con materia-les resistentes a los golpes y que no puedan causar

    lesiones importantes en caso de rotura y disponer, ala altura de los ojos, una banda de color y anchuraadecuados para que contraste con el color de fondoy la luz existente. La banda de color deber perma-necer estable en el tiempo y ser resistente a losagentes agresivos, como por ejemplo sustancias delimpieza. Si es preciso, ser reflectante.

    2 La apertura de ventanas que implique el giro desus hojas sobre un eje no debe invadir el espaciocorrespondiente a las zonas y/o vas de paso.

    3 Las mejores medidas preventivas para la lim-

    pieza sin riesgos de ventanas y vanos de ilumina-cin son las adoptadas en el diseo y planifica-

    cin del edificio, en especial cuando se precisanequipos tales como plataformas de trabajo sus-pendidas o guindolas.

    En todo caso, a la hora de establecer las medi-

    das preventivas para efectuar una limpieza librede riesgos, hay que considerar:

    - La configuracin del puesto de trabajo y lasvas de trnsito.

    - La prevencin de cadas desde el puesto detrabajo o la disposicin de medidas de retencinde los trabajadores en la cada.

    - La prevencin de cada de objetos desde elpuesto de trabajo.

    - La prevencin de deslizamientos sobre super-

    ficies inclinadas y las roturas no previstas de ele-mentos dispuestos para el paso de personas.

    17

    LUGARES DE TRABAJO

    ANEXO I-A continuacin

    5. VAS DE CIRCULACIN

    1 Las vas de circulacin de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edifi-cios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalasfijas, rampas y muelles de carga, debern poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma

    fcil y con total seguridad para los peatones o vehculos que circulen por ellas y para el personalque trabaje en sus proximidades.

    2 A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el nmero, situacin, dimensiones y condi-ciones constructivas de las vas de circulacin de personas o de materiales debern adecuarse alnmero potencial de usuarios y a las caractersticas de la actividad y del lugar de trabajo.

    En el caso de los muelles y rampas de carga deber tenerse especialmente en cuenta la dimensinde las cargas transportadas.

    3 La anchura mnima de las puertas exteriores y de los pasillos ser de 80 centmetros y 1 metro,respectivamente.

    4 La anchura de las vas por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberpermitir su paso simultneo con una separacin de seguridad suficiente.

    2 Los trabajadores debern poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre,ajuste o fijacin de ventanas, vanos de iluminacin cenital y dispositivos de ventilacin. Cuandoestn abiertos no debern colocarse de tal forma que puedan constituir un riesgo para los trabaja-dores.

    3 Las ventanas y vanos de iluminacin cenital debern poder limpiarse sin riesgo para los traba-jadores que realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. Paraello debern estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados integrando lossistemas de limpieza.

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    1 En las vas de circulacin de vehculos sedebera considerar lo siguiente:

    - Evitar los suelos irregulares o blandos quepuedan provocar el vuelco de los vehculos o la

    prdida de su carga.- En los cruces de vas de circulacin de vehcu-

    los con visibilidad reducida es aconsejable instalarespejos u otros elementos que faciliten la visin.

    - Cuando en una va de circulacin existanzonas con altura limitada, se sealizar a una dis-tancia adecuada.

    - Debe apantallarse adecuadamente cualquierobstruccin potencialmente peligrosa, tal comocables de lneas areas de energa elctrica o con-ducciones de tuberas que transporten fluidos a

    alta presin o temperatura, productos qumicospeligrosos y/o inflamables.- En los puestos de trabajo cercanos a las vas

    de circulacin de vehculos conviene utilizar elapantallamiento adecuado para proteger a los tra-

    bajadores de los humos de escape o de los mate-riales que puedan desprenderse de los vehculos.

    - Se deben establecer las velocidades mximasde circulacin, sealizndolas adecuadamente.

    - En los cruces de vas de circulacin de vehcu-los por trabajadores, se deberan sealizar pasosde cebra, utilizndose pintura reflectante cuando

    as se requiera. Para evitar que los trabajadorescrucen por puntos peligrosos, deben instalarse

    barreras y barandillas que deben guiar para cru-zar por lugares adecuados. Se deberan evitar loscruces con un volumen muy elevado de circula-cin de vehculos, mediante la construccin depuentes o subterrneos.

    2 De acuerdo con cada necesidad particular, sedeberan establecer las suficientes vas de circula-cin, de ancho y altura adecuados, de forma que

    permitan la circulacin segura a vehculos y tra-bajadores. Se deben considerar especialmente lasnecesidades de los trabajadores con minusvalas,dado que estos, en especial los que utilizan sillas

    de ruedas, necesitan espacio suficiente y rampasde acceso.

    En cuanto al diseo de vas de circulacin devehculos, se debera considerar lo siguiente:

    - Evitar tanto como sea posible las curvas cerra-das y sin visibilidad. En los casos que no puedanevitarse, obligar a circular en una sola direccin yutilizar espejos para mejorar la visin.

    - Las vas de circulacin han de ser lo suficiente-mente anchas para permitir la doble circulacin devehculos o su aparcamiento sin abandonar la va.Si no es posible, se debe obligar a circular en unasola direccin o prohibir el aparcamiento.

    - Cuando sea necesario, se dispondrn lugaresadecuados para la parada de vehculos con el fin

    de que no interfieran las vas de circulacin.- Debe evitarse, cuando sea posible, la circula-cin marcha atrs de vehculos. Cuando sea preci-so que vehculos de gran longitud tengan que cir-cular marcha atrs, se adoptarn medidas parareducir el riesgo a los peatones, tales como:

    - Permitir la marcha atrs solamente en zonasque sean seguras.

    - Mantener alejados a los peatones de la zona.- Equipar con ropa de alta visibilidad a los traba-

    jadores que hayan de permanecer en la zona.

    - Equipar a los vehculos con alarma de marchaatrs.

    - Designar a un responsable para supervisar elmovimiento seguro de los vehculos.

    4 Dentro de los edificios es conveniente seali-zar, mediante lneas en el suelo, las vas de circu-lacin seguidas por vehculos tales como, porejemplo, carretillas elevadoras.

    En las vas de circulacin utilizadas por vehcu-los automticos sin conductor y que puedan utili-

    zarse simultneamente por trabajadores, se debenestablecer las medidas de seguridad precisas paraque los trabajadores no resulten lesionados porlos vehculos. Entre tales medidas se encuentran:

    18

    LUGARES DE TRABAJO

    5 Las vas de circulacin destinadas a vehculos debern pasar a una distancia suficiente de laspuertas, portones, zonas de circulacin de peatones, pasillos y escaleras.

    6 Los muelles de carga debern tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan

    gran longitud y sea tcnicamente posible.

    7 Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de lasvas de circulacin deber estar claramente sealizado.

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    - Equipar a los vehculos con dispositivos deseguridad (dispositivos sensibles al contacto).

    - Mantener suficiente espacio entre vehculos ytrabajadores.

    - Cuidar que los dispositivos colocados a lo lar-

    go de la va de circulacin no generen peligros detropiezos y cadas.

    - Establecer una velocidad mxima de seguri-dad.

    En las salidas a otros recintos tales como puer-tas, tneles, puentes y otras vas cerradas, la cir-culacin de vehculos debe separarse de la de lostrabajadores mediante barandillas o barreras. Seindicar el uso correcto de la va con la sealiza-cin adecuada. Tales vas han de mantenerse

    libres de obstculos.5 Las vas de circulacin de vehculos nodeben pasar cerca de elementos tales comopilares, estanteras de almacenamiento, etc.que puedan desplomarse si el vehculo chocacontra ellos, a menos que el objeto est debi-damente protegido por barreras u otra pro-teccin adecuada.

    Cuando una va de circulacin de trabajadorescerrada, finalice en una puerta de salida al exteriorque cruce con una va de circulacin de vehculos,se deberan colocar barandillas o barreras a una dis-

    tancia mnima de un metro de la salida, con el fin

    de impedir que los trabajadores salgan directa-mente a la va de circulacin de vehculos.

    6 Para evitar que un trabajador quede atrapa-do entre el suelo inferior y las paredes de un mue-lle de carga, se deber habilitar una salida (por

    ejemplo, una escalera entre el nivel inferior y elsuperior). Cuando el muelle tenga mucha longi-tud, se le deber dotar con dos escaleras. Unasolucin alternativa es construir uno o variosrefugios (Vase Figura 1).

    7 Se sealizarn de acuerdo con el apartado 3Vas de circulacin, del Anexo III del R.D.485/1997 de 14 de abril. Sealizacin.

    19

    LUGARES DE TRABAJO

    Figura 1

    ANEXO I-A continuacin

    6. PUERTAS Y PORTONES

    1 Las puertas transparentes debern tener una sealizacin a la altura de la vista.

    2 Las superficies transparentes o translcidas de las puertas y portones que no sean de materialde seguridad debern protegerse contra la rotura cuando sta pueda suponer un peligro para los

    trabajadores.3 Las puertas y portones de vaivn debern ser transparentes o tener partes transparentes que

    permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.

    4 Las puertas correderas debern ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirsede los carriles y caer.

    5 Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarn dotados de un sistema de seguridadque impida su cada.

    6 Las puertas y portones mecnicos debern funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrn

    dispositivos de parada de emergencia de fcil identificacin y acceso, y podrn abrirse de formamanual, salvo si se abren automticamente en caso de avera del sistema de emergencia.

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    1 La sealizacin de puertas transparentes sedeber efectuar mediante elementos, si es precisoreflectantes, que resalten sobre el color de fondo yla luz ambiental existente. Dicha sealizacindeber permanecer estable en el tiempo y serresistente a los agentes agresivos, como por ejem-plo sustancias de limpieza.

    3 Cuando puedan existir desplazamientos detrabajadores minusvlidos en sillas de ruedas, laspartes transparentes de las puertas y portones hande estar situadas a una altura tal que estos traba-

    jadores puedan ser vistos desde el otro lado.4 Las puertas correderas deberan tener un

    carril de retencin, o cualquier otro dispositivo,que impida que la puerta se caiga, bien debido aun fallo del sistema de suspensin, bien porquelos rodillos se salgan del carril.

    5 Para impedir que caigan las puertas o porto-nes, se pueden utilizar dispositivos de seguridadtales como contrapesos o mecanismos de trinquete.

    6 Las puertas y portones mecnicos deberntener los dispositivos de seguridad adecuados queimpidan lesiones a los trabajadores si stos songolpeados o atropellados por ellas.

    Entre dichos dispositivos se encuentran:

    - Un detector de presencia, u otro detector ade-cuado, conectado a un dispositivo de disparo quedetenga o invierta el movimiento de la puertacuando ste se impida.

    - Un dispositivo que limite la fuerza de cierre demodo que sea insuficiente para causar una lesin.

    Si falla el suministro de energa a la puerta,debe ser posible abrirla manualmente, a menosque se abra de forma automtica. Este requisitono debe aplicarse a puertas de ascensores u otraspuertas que estn colocadas para impedir cadas oel acceso a reas con potenciales peligros.

    Cuando se necesiten herramientas para laapertura manual de la puerta, stas deben estarsiempre disponibles y en lugar prximo y visible.

    El circuito de maniobra de la puerta o portn

    mecnico debe estar concebido de forma que, si serestituye el suministro de energa mientras se estabriendo manualmente la puerta, no existan peli-gros para el trabajador que est llevando a cabo laoperacin.

    20

    LUGARES DE TRABAJO

    7 Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirn directamente sobre sus escalones sino sobredescansos de anchura al menos igual a la de aqullos.

    8 Los portones destinados bsicamente a la circulacin de vehculos debern poder ser utiliza-

    dos por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien debern disponer en su proximidadinmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente sealizadas.

    ANEXO I-A continuacin

    7. RAMPAS, ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO

    1 Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo sern de materiales no resba-

    ladizos o dispondrn de elementos antideslizantes.2 En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura mxima de los intersti-

    cios ser de 8 milmetros.

    3 Las rampas tendrn una pendiente mxima del 12% cuando su longitud sea menor que 3metros, del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8% en el resto de los casos.

    4 Las escaleras tendrn una anchura mnima de 1 metro, excepto en las de servicio, que ser de55 centmetros.

    5 Los peldaos de una escalera tendrn las mismas dimensiones. Se prohben las escaleras decaracol excepto si son de servicio.

    6 Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrn una huella comprendida entre 23y 36 centmetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centmetros. Los escalones de las escaleras de servi-cio tendrn una huella mnima de 15 centmetros y una contrahuella mxima de 25 centmetros.

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    1 En relacin con el comportamiento de unasuperficie o suelo ante el deslizamiento, vase locitado en el apartado 1 del punto 3. Suelos, aber-turas y desniveles, y barandillas.

    En el caso de existir elementos antideslizantesen una escalera, tales como mamperlanes rugosos,se prestar especial atencin para mantenerlos en

    todo momento en buen estado, procedindose a sureparacin o sustitucin cuando por el uso u otrascircunstancias hubiesen perdido sus propiedades.

    Hay que tener en cuenta que circunstanciastales como una mala sujecin de dichos elementos,cuando no tienen solucin de continuidad con laescalera, pueden ser objeto de cadas al tropezarcon ellos o por deslizamiento de los mismos.

    Para escaleras de evacuacin, se deber tener encuenta la existencia de Normativas que restringenel uso de dichos elementos, como por ejemplo la

    Ordenanza Municipal de Incendios de Madrid, lacual prohbe su uso en escaleras de evacuacinascendentes.

    Cuando las rampas no tengan solucin de conti-nuidad con el pavimento, como es el caso de ram-pas para salvar pequeos desniveles hacindolosaccesibles a carretillas, bien sean de uso peridico ofijo, tales rampas debern estar convenientementeancladas al suelo para evitar su desplazamiento. Enningn caso se debern formar rampas acumulan-do materiales, como por ejemplo ladrillos u otrosmateriales, aun para trabajos muy ocasionales.

    3 Se define como pendiente de una rampa, en %

    En la tabla siguientese dan los valores de hen funcin de la longi-tud de la rampa y de lapendiente mxima permitida.

    Pendiente (%) =h . 1001

    4 Se entiende por escaleras de servicio aquellascuyo uso es espordico y restringido a personalautorizado.

    Adems de las anchuras mnimas establecidasen este Real Decreto, se debern contemplar losrequisitos establecidos por otras reglamentacio-nes, como por ejemplo la Norma Bsica de Edifi-cacin. Condiciones de Proteccin Contra Incen-dios de 1996, aprobada por R.D. 2177/1996, de 4de octubre (BOE 29-10-96) y las OrdenanzasMunicipales de Proteccin de Incendios.

    5 Se tendrn en cuenta las limitaciones existen-tes en cuanto a dimensiones de los peldaos,como por ejemplo las establecidas en la NormaBsica de Edificacin. Condiciones de ProteccinContra Incendios de 1996.

    6 Vase Figura 2

    7 Vase Figura 3

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    LUGARES DE TRABAJO

    7 La altura mxima entre los descansos de las escaleras ser de 3,7 metros. La profundidad de losdescansos intermedios, medida en direccin a la escalera, no ser menor que la mitad de la anchurade sta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaos no ser inferior a 2,2 metros.

    8 Las escaleras mecnicas y cintas rodantes debern tener las condiciones de funcionamiento ydispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispo-sitivos de parada de emergencia sern fcilmente identificables y accesibles.

    Tipo de Huella Contrahuellaescalera h (cm) c(cm)

    Normal 23 h 36 13 c 20

    Servicio h 15 c 25

    l (m) Pendiente mxima (%) h (m)

    3 12 0,3610 10 1

    10 8 0.08 x l Figura 2

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    LUGARES DE TRABAJO

    ANEXO I-A continuacin

    8. ESCALAS FIJAS

    1 La anchura mnima de las escalas fijas ser de 40 centmetros y la distancia mxima entre pel-daos de 30 centmetros.

    2 En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes ms prximas allado del ascenso ser, por lo menos, de 75 centmetros. La distancia mnima entre la parte posteriorde los escalones y el objeto fijo ms prximo ser de 16 centmetros. Habr un espacio libre de 40centmetros a ambos lados del eje de la escala si no est provista de jaulas u otros dispositivos equi-valentes.

    3 Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se deseaacceder suponga un riesgo de cada por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se pro-longar al menos 1 metro por encima del ltimo peldao o se tomarn medidas alternativas queproporcionen una seguridad equivalente.

    4 Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrn, al menos a partir dedicha altura, de una proteccin circundante. Esta medida no ser necesaria en conductos, pozosangostos y otras instalaciones que, por su configuracin, ya proporcionen dicha proteccin.

    5 Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarn plataformas de des-canso cada 9 metros o fraccin.

    Figura 3

    Figura 4

    Figura 5

    1, 2 y 3. Vase Figura 44 y 5. Vase Figura 5

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    1 Las escaleras de mano deberan ser confor-mes con la norma UNE EN 131 partes 1 y 2 : 1994,que proporciona los tipos, tamaos, requisitos,ensayos y marcado de las escaleras de mano, ascomo los ensayos a los que han de someterse.

    2 Lo primero que se debe considerar antesde utilizar una escalera de mano es el tipo detrabajo a realizar. Para trabajos que precisanesfuerzos y el uso de las dos manos, trabajosen intemperie con condiciones climticas des-favorables, con visibilidad reducida u otrospeligros, deben sustituirse las escaleras porotros medios tales como andamios, plataformasmviles, plataformas motorizadas, etc. Cuandose deba acceder frecuentemente a un lugardeterminado, es mejor utilizar una escala o unaescalera fija.

    3 Adems, en la utilizacin de las escaleras demano es importante considerar los siguientesaspectos:

    - No deben utilizarse las escaleras de manocomo pasarelas, ni tampoco para el transporte demateriales.

    - En los trabajos elctricos o en la proximidad deinstalaciones elctricas, deben utilizarse escaleras

    aislantes, con el aislamiento elctrico adecuado.- En los trabajos con escaleras extensibles, hayque asegurarse de que las abrazaderas sujetan fir-memente.

    - En los trabajos con escaleras de tijera, el ten-sor siempre ha de estar completamente extendido.

    - Antes de ubicar una escalera de mano, ha deinspeccionarse el lugar de apoyo para evitar con-tactos con cables elctricos, tuberas, etc.

    - Para ubicar una escalera en un suelo inclinadohan de utilizarse zapatas ajustables de forma quelos travesaos queden en posicin horizontal.

    - El apoyo en el suelo de la escalera siempre hade hacerse a travs de los largueros y nunca en elpeldao inferior.

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    LUGARES DE TRABAJO

    ANEXO I-A continuacin

    9. ESCALERAS DE MANO

    1 Las escaleras de mano tendrn la resistencia y los elementos de apoyo y sujecin necesariospara que su utilizacin en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de cada, por rotura odesplazamiento de las mismas. En particular, las escaleras de tijera dispondrn de elementos deseguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.

    2 Las escaleras de mano se utilizarn de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabri-cante. No se emplearn escaleras de mano y, en particular, escaleras de ms de 5 metros de longi-tud, de cuya resistencia no se tengan garantas. Queda prohibido el uso de escaleras de mano deconstruccin improvisada.

    3 Antes de utilizar una escalera de mano deber asegurarse su estabilidad. La base de la escaleradeber quedar slidamente asentada. En el caso de escaleras simples la parte superior se sujetar, sies necesario, al paramento sobre el que se apoya y cuando ste no permita un apoyo estable se suje-tar al mismo mediante una abrazadera u otros dispositivos equivalentes.

    4 Las escaleras de mano simples se colocarn, en la medida de lo posible, formando un nguloaproximado de 75 grados con la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados suslargueros debern prolongarse al menos 1 metro por encima de sta.

    5 El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarn de frente a las mismas. Lostrabajos a ms de 3,5 metros de altura, desde el punto de operacin al suelo, que requieran movi-mientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, slo se efectuarn si se utiliza cin-turn de seguridad o se adoptan otras medidas de proteccin alternativas. Se prohbe el transportey manipulacin de cargas por o desde escaleras de mano cuando su peso o dimensiones puedancomprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarn por dos o ms per-

    sonas simultneamente.

    6 Las escaleras de mano se revisarn peridicamente. Se prohbe la utilizacin de escaleras demadera pintadas, por la dificultad que ello supone para la deteccin de sus posibles defectos.

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    - Antes de acceder a la escalera es preciso ase-gurarse de que tanto la suela de los zapatos,como los peldaos, estn limpios, en especial degrasa, aceite o cualquier otra sustancia deslizan-te.

    - Si la utilizacin de la escalera ha de hacersecerca de vas de circulacin de peatones o vehcu-los, habr que protegerla de golpes. Debe impedir-se el paso de personas por debajo de la escalera.

    - Durante la utilizacin de las escaleras se man-tendr siempre el cuerpo dentro de los larguerosde la escalera. La escalera slo ser utilizada porun trabajador.

    - El ascenso, trabajo y descenso por un escalera demano ha de hacerse con las manos libres, de frente ala escalera, agarrndose a los peldaos o largueros.

    - No se debe subir nunca por encima del tercerpeldao contado desde arriba.- Las herramientas o materiales que se estn uti-

    lizando, durante el trabajo en una escaleramanual, nunca se dejarn sobre los peldaos sinoque se ubicarn en una bolsa sujeta a la escalera,colgada en el hombro o sujeta a la cintura del tra-

    bajador.

    - Nunca se ha de mover una escalera manualestando el trabajador sobre ella.

    - En la utilizacin de escaleras de mano de tije-ra no se debe pasar de un lado a otro por la partesuperior, ni tampoco trabajar a caballo.

    - Despus de la utilizacin de la escalera, se debe:- Limpiar las sustancias que pudieran habercado sobre ella.- Revisar y, si se encuentra algn defecto quepueda afectar a su seguridad, sealizarla conun letrero que prohba su uso, envindola areparar o sustituir.- Almacenar correctamente, libre de condicio-nes climatolgicas adversas, nunca sobre el sue-lo sino colgada y apoyada sobre los largueros.

    6 Es importante establecer un procedimiento derevisin de las escaleras, tanto para las revisionesperidicas, como para la revisin antes de su utili-zacin. La revisin antes de la utilizacin debeincluir el estado de los peldaos, largueros, zapatasde sustentacin, abrazaderas o dispositivos de fija-cin y, adems, en las extensibles, el estado decuerdas, cables, poleas y topes de retencin.

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    LUGARES DE TRABAJO

    ANEXO I-A continuacin

    10. VAS Y SALIDAS DE EVACUACIN

    1 Las vas y salidas de evacuacin, as como las vas de circulacin y las puertas que den accesoa ellas, se ajustarn a lo dispuesto en su normativa especfica.

    En todo caso, y a salvo de disposiciones especficas de la normativa citada, dichas vas y salidasdebern satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado.

    2 Las vas y salidas de evacuacin debern permanecer expeditas y desembocar lo ms directa-mente posible en el exterior o en una zona de seguridad.

    3 En caso de peligro, los trabajadores debern poder evacuar todos los lugares de trabajo rpida-mente y en condiciones de mxima seguridad.

    4 El nmero, la distribucin y las dimensiones de las vas y salidas de evacuacin dependerndel uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, as como del nmero mximode personas que puedan estar presentes en los mismos.

    5 Las puertas de emergencia debern abrirse hacia el exterior y no debern estar cerradas, deforma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fcil einmediatamente. Estarn prohibidas las puertas especficamente de emergencia que sean correderaso giratorias.

    6 Las puertas situadas en los recorridos de las vas de evacuacin debern estar sealizadas demanera adecuada. Se debern poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda espe-cial. Cuando los lugares de trabajo estn ocupados, las puertas debern poder abrirse.

    7 Las vas y salidas especficas de evacuacin debern sealizarse conforme a lo establecido enel Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas de sealizacin de seguridady salud en el trabajo. Esta sealizacin deber fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.

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    1 La normativa especfica comprende el RealDecreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que seaprueba la Norma Bsica de la Edificacin, NBE-CPI/96, Condiciones de Proteccin Contra Incen-dios en los Edificios y las Ordenanzas Municipa-les de proteccin contra incendios en losmunicipios que las tengan.

    De acuerdo con lo que establece la DisposicinDerogatoria nica del Real Decreto 486/1997, elartculo 24 y el captulo VII de la OrdenanzaGeneral de Seguridad e Higiene en el Trabajo,seguirn vigentes para aquellos lugares de traba-

    jo a los que no se les aplica la citada NBE-CPI/96.2 Las vas y salidas de evacuacin no deben

    utilizarse para el almacenamiento provisional opermanente de cualquier tipo de objeto o mate-rial; su utilizacin debe ser posible en cualquiermomento. Su desembocadura se realizar directa-

    mente al exterior o en una zona desde la cual sepueda acceder directamente al exterior y cuyonivel de seguridad sea equivalente al exigido a lava de evacuacin que conduce a la misma.

    4 Para conocer el nmero, distribucin ydimensiones de las vas de evacuacin se aplicarlo establecido en las normativas especficas, enfuncin del uso, dimensiones y nmero mximode personas que deban ser evacuadas.

    5 Las puertas que deban ser atravesadasdurante la evacuacin sern fcilmente operables

    desde el interior. Los mecanismos de apertura nodeben suponer ningn riesgo aadido para laevacuacin de los trabajadores.

    6 Las salidas y vas de evacuacin, incluidaslas puertas que deban ser atravesadas durante lamisma, debern estar sealizadas desde el inicio

    del recorrido hasta el exterior o zona de seguri-dad. As mismo, se tendr especial cuidado en lasealizacin de la alternativa correcta en aquellospuntos que puedan inducir a error.

    Estas seales debern ser visibles en todomomento, por lo que, ante un posible fallo delalumbrado normal, dispondrn de fuentes lumi-

    nosas incorporadas externa o internamente, obien ser autoluminiscentes.La sealizacin de salvamento o socorro cum-

    plir los requisitos establecidos en el Real Decreto485/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mni-mas en materia de sealizacin de seguridad ysalud en el trabajo.

    9 Las vas y salidas de evacuacin contarncon la instalacin de alumbrado de emergenciaque garantice una iluminacin suficiente parapermitir la evacuacin en caso de emergencia. A

    tal efecto, segn establece la NBE-CPI 96, deberproporcionar una iluminacin de 1 lux comomnimo, en el nivel del suelo de los recorridosde evacuacin, medidos en el eje de pasillos yescaleras, y en todo punto cuando dichos reco-rridos discurran por espacios distintos de loscitados.

    Para el cumplimiento de las anteriores condi-ciones puede aplicarse la siguiente regla prcticapara la distribucin de luminarias:

    - Dotacin: 5 Lmenes/m2.- Flujo luminoso de las luminarias: 30 Lme-

    nes.- Separacin de las luminarias: 4h; siendo h

    la altura a la que estn instaladas las luminarias,comprendida entre 2 y 2,5 metros.

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    LUGARES DE TRABAJO

    8 Las vas y salidas de evacuacin, as como las vas de circulacin que den acceso a ellas, nodebern estar obstruidas por ningn objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquiermomento. Las puertas de emergencia no debern cerrarse con llave.

    9 En caso de avera de la iluminacin, las vas y salidas de evacuacin que requieran ilumina-

    cin debern estar equipadas con iluminacin de seguridad de suficiente intensidad.

    ANEXO I-A continuacin

    11. CONDICIONES DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS

    1 Los lugares de trabajo debern ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplica-cin sobre condiciones de proteccin contra incendios.

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    1 La normativa especfica de aplicacin com-prende:

    - Los requisitos establecidos en el capitulo 5Instalaciones de Proteccin contra Incendios, dela Norma Bsica de Edificacin NBE-CPI 96, sobredotaciones mnimas en las instalaciones de protec-cin contra incendios con que deben contar losedificios en funcin de los usos, superficie o laocupacin de los mismos.

    - Los requisitos establecidos en las OrdenanzasMunicipales de proteccin contra incendios.

    - El Captulo VII del Ttulo II de la OrdenanzaGeneral de Seguridad e Higiene en el Trabajo que,

    de acuerdo con la Disposicin Derogatoria nicadel presente Real Decreto, seguir vigente paraaquellos locales a los que no se les aplique laNBE-CPI 96, y para aquellos que estn excluidosdel mbito de aplicacin de este Real Decreto.

    - El Reglamento de Instalaciones de Proteccincontra Incendios, aprobado por Real Decreto1942/1993, de 5 de noviembre (BOE 14-12-93),donde se establecen las condiciones que debencumplir los instaladores y mantenedores de lasinstalaciones de proteccin contra incendios, las

    caractersticas de las mismas, los requisitos para

    su instalacin, puesta en servicio y mantenimien-to, as como los programas de mantenimiento

    mnimos a realizar.- El Reglamento de Instalaciones Petrolferas,aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 deoctubre (BOE 27-1-95) y las Instrucciones TcnicasComplementarias que lo desarrollan.

    - Otra normativa especfica segn el caso.

    2 Los dispositivos de deteccin, alarma yextincin estarn de acuerdo con la normativa deaplicacin del apartado 1 anterior.

    3 Los dispositivos no automticos de luchacontra incendios sern fcilmente localizables enla zona que se desea proteger.

    Las seales debern ser visibles en todo momen-to, por lo que, ante un fallo del alumbrado normal,dispondrn de fuentes luminosas incorporadasexterna o internamente, o sern autoluminiscentes.

    La instalacin de alumbrado de emergencia,segn establece la NBE-CPI 96, debe proporcio-nar una intensidad de, al menos, 5 lux en los pun-tos donde estn situados los equipos de las insta-laciones de proteccin contra incendios queexijan utilizacin manual y en los cuadros de dis-

    tribucin del alumbrado.

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    LUGARES DE TRABAJO

    En todo caso, y a salvo de disposiciones especficas de la normativa citada, dichos lugares debe-rn satisfacer las condiciones que se sealan en los siguientes puntos de este apartado.

    2 Segn las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las caractersticas fsicas y qumi-cas de las sustancias existentes, as como el nmero mximo de personas que puedan estar presen-

    tes, los lugares de trabajo debern estar equipados con dispositivos adecuados para combatir losincendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma.

    3 Los dispositivos no automticos de lucha contra los incendios debern ser de fcil acceso ymanipulacin. Dichos dispositivos debern sealizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto485/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mnimas de sealizacin de seguridad y salud en el tra-

    bajo. Dicha sealizacin deber fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.

    ANEXO I-A continuacin

    12. INSTALACIN ELCTRICA

    1 La instalacin elctrica de los lugares de trabajo deber ajustarse a lo dispuesto en su normati-va especfica.

    En todo caso, y a salvo de disposiciones especficas de la normativa citada, dicha instalacindeber satisfacer las condiciones que se sealan en los siguientes puntos de este apartado.

    2 La instalacin elctrica no deber entraar riesgos de incendio o explosin. Los trabajadoresdebern estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos direc-tos o indirectos.

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    ANEXO I

    CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

    A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente RealDecreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplen o transformen despusde dicha fecha, les sern de aplicacin las disposiciones de la parte A) del presente anexo con lassiguientes modificaciones:

    a) Los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 5.4, 5.5, 6.2, 6.4, 6.5, 6.6, 6.8, 7.8, 8.1 y 8.4 no sern de apli-cacin, sin perjuicio de que deban mantenerse las condiciones ya existentes en dichos lugares de

    1 La instalacin elctrica de los lugares de tra-bajo ha de ajustarse a los reglamentos electrotc-nicos que le sean de aplicacin:

    - Decreto 3151/1968 por el que se aprueba elReglamento de lneas elctricas areas de alta ten-sin (BOE 27-12-68).

    - Real Decreto 3275/1982 sobre condiciones tc-nicas y garantas de seguridad en centrales elctri-cas, subestaciones y centros de transformacin(BOE 1-12-82).

    - Decreto 2413/1973 por el que se apueba elReglamento Electrotcnico de Baja Tensin (BOE9-10-73).

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    LUGARES DE TRABAJO

    ANEXO I-A continuacin

    13. MINUSVLIDOS

    1 Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vas de circulacin, escaleras, servicioshiginicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusvlidos debern estaracondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.

    3 La instalacin elctrica y los dispositivos de proteccin debern tener en cuenta la tensin, losfactores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de lainstalacin.

    En cumplimiento del deber de facilitar la acce-sibilidad al medio a todos los ciudadanos, entrelos que se encuentran los minusvlidos, existe unmarco normativo general que tiene su fundamen-to en el Artculo 49 de la Constitucin y posterior-

    mente en la Ley 13/1982 de 7 de abril de Integra-cin Social de los Minusvlidos.

    En el desarrollo de dicho marco normativo seha creado una extensa legislacin, tanto en laAdministracin Central, como en las Comunida-des Autnomas. Por ejemplo, en muchas Comuni-dades Autnomas existen leyes de promocin dela accesibilidad y supresin de barreras arquitec-

    tnicas, en las que se dan disposiciones sobrebarreras arquitectnicas urbansticas y en edificios(accesibilidad, comunicacin horizontal, comuni-cacin vertical, etc.). Estas disposiciones puedenservir como gua a la hora del acondicionamiento

    de los lugares y puestos de trabajo utilizados uocupados por trabajadores minusvlidos.

    Informacin tcnica adicional sobre dicha materiapuede obtenerse del Centro Estatal de AutonomaPersonal y Ayudas Tcnicas (CEAPAT), calle Losextremeos 1, 28032 - MADRID. Este centro, conmbito de actuacin nacional, depende del IMSER-SO, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    B) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada envigor del presente real decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplen otransformen despus de dicha fecha.

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    2 La periodicidad de la limpieza dependerdel tipo de lugar de trabajo y de su utilizacin.Como indicacin, las zonas de paso y las vas decirculacin deben limpiarse al menos una vez por

    semana. En fbricas, talleres u otros lugares detrabajo similares en los que pueden acumularseresiduos y desperdicios, la limpieza convienehacerla a diario, retirando todos los residuos y

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    LUGARES DE TRABAJO

    trabajo antes de la entrada en vigor de este Real Decreto que satisfacieran las obligaciones conteni-das en dichos apartados o un nivel de seguridad equivalente al establecido en los mismos.

    b) La abertura mxima de los intersticios citados en el apartado 7.2 ser de 10 milmetros.c) Las rampas citadas en el apartado 7.3 tendrn una pendiente mxima del 20%.d) Para las escaleras que no sean de servicio, la anchura mnima indicada en el apartado 7.4 ser

    de 90 centmetros.e) La profundidad mnima de los descansos mencionada en el apartado 7.7 ser de 1,12 metros.

    Artculo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Sealizacin.

    El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deber ajustarse a lo dispuestoen el anexo II.

    Igualmente, la sealizacin de los lugares de trabajo deber cumplir con lo dispuesto en el RealDecreto 485/1997, de 14 de abril.

    ANEXO IIORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

    1 Las zonas de paso, salidas y vas de circulacin de los lugares de trabajo y, en especial, las sali-das y vas de circulacin previstas para la evacuacin en casos de emergencia, debern permanecerlibres de obstculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.

    2 Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalacio-

    nes, se limpiarn peridicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momentoen condiciones higinicas adecuadas. A tal fin, las caractersticas de los suelos, techos y paredessern tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento.

    Se eliminarn con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligro-sas y dems productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

    3 Las operaciones de limpieza no debern constituir por s mismas una fuente de riesgo para lostrabajadores que las efecten o para terceros, realizndose a tal fin en los momentos, de la forma ycon los medios ms adecuados.

    4 Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, debern ser objeto de un manteni-

    miento peridico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especifi-caciones del proyecto, susbsanndose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguri-dad y salud de los trabajadores.

    Si se utiliza una instalacin de ventilacin, deber mantenerse en buen estado de funcionamientoy un sistema de control deber indicar toda avera siempre que sea necesario para la salud de lostrabajadores.

    En el caso de las instalaciones de proteccin, el mantenimiento deber incluir el control de sufuncionamiento.

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    desperdicios en contenedores adecuados. En cuan-to a las caractersticas de los suelos, vase la indi-cacin que se hizo en el apartado 1 del Artculo 3:existe la creencia de que slo los suelos que tienensuperficies pulidas pueden mantenerse higinica-

    mente limpios. Esto no es necesariamente cierto.Un suelo rugoso tambin puede mantenerse hig-nicamente limpio aunque para ello se precise unmayor esfuerzo de limpieza.

    3 Se debe utilizar el mtodo de limpieza msadecuado para cada situacin. Por ejemplo, esmejor limpiar por aspiracin que por barrido yaque este ltimo procedimiento puede produciruna dispersin de polvo en el medio ambiente.Se desaconseja totalmente el uso de pistolas oescapes de aire comprimido, para la limpieza de

    puestos de trabajo (que en muchas ocasiones seutiliza tambin para la limpieza de vestidos,pelo, etc.), dado que es fuente de graves acciden-tes por aproximacin a orificios del cuerpohumano.

    Cuando las operaciones de limpieza del suelosupongan el empleo de mtodos hmedos, quepueden hacer que el pavimento resulte deslizante

    mientras se encuentra hmedo, se balizar y sea-lizar adecuadamente la zona, y se realizar pre-ferentemente fuera del horario normal de trabajo.

    Los trabajadores que realizan las operacionesde limpieza, han de recibir la informacin y for-

    macin suficientes sobre los riesgos derivados delos productos de limpieza que manejan, sobre lautilizacin segura de los equipos de limpieza ysobre la utilizacin de los equipos de proteccinindividual.

    4 Los lugares de trabajo y, en particular, susinstalaciones debern mantenerse en un estado deeficiencia adecuado. Para ello es preciso establecerun procedimiento para el mantenimiento de loslugares de trabajo y sus instalaciones.

    En el procedimiento se han de contemplar las

    exigencias legales en cuanto a inspecciones, revi-siones y mantenimiento de las instalaciones, porejemplo, Centros de Transformacin de EnergaElctrica, Sistemas de Proteccin Contra Incen-dios, etc.

    Se debern guardar registros de las actividadesde inspeccin, revisin y mantenimiento de loslugares de trabajo y de sus instalaciones.

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    LUGARES DE TRABAJO

    Artculo 6. Instalaciones de sevicio y proteccin.

    Las instalaciones de servicio y proteccin de los lugares de trabajo a las que se refiere el apartado 2del artculo 2 debern cumplir las disposiciones mnimas establecidas en el presente Real Decreto, ascomo las que se deriven de las reglamentaciones especficas de seguridad que resulten de aplicacin.

    Artculo 7. Condiciones ambientales.

    1. La exposicin a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deber suponer unriesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, enparticular, las condiciones termohigomtricas de los lugares de trabajo debern ajustarse a lo esta-

    blecido en el anexo III.

    2. La exposicin a los agentes fsicos, qumicos y biolgicos del ambiente de trabajo se regir porlo dispuesto en su normativa especfica.

    ANEXO III

    CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS LUGARES DE TRABAJO

    1. La exposicin a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un ries-go para la seguridad y la salud de los trabajadores.

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    LUGARES DE TRABAJO

    2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajono deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, debe-rn evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, lascorrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiacin excesiva y, en particular, la

    radiacin solar a travs de ventanas, luces o tabiques acristalados.3. En los locales de trabajo cerrados debern cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

    a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o simi-lares estar comprendida entre 17 y 27 C.

    La temperatura de los locales donde se re