guia técnica radiación uv

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GUA TCNICA RADIACIN

ULTRAVIOLETA DE

ORIGEN SOLAR

SUBSECRETARA DE SALUD PBLICA

Divisin de Polticas Pblicas Saludables y Promocin Departamento de Salud Ocupacional

1GUA TCNICA RADIACIN ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR

GUA TCNICA RADIACIN

ULTRAVIOLETA DE

ORIGEN SOLAR

Especificaciones del Decreto Supremo 97 del 14 de Septiembre de 2010 que modifica Decreto N 594 de 1999, del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales bsicas en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial el 07 de Enero de 2011.

Division De Politicas Pblicas Saludables y Promocin Departamento de Salud Ocupacional

Santiago-Chile 2011

2GUA TCNICA RADIACIN ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR

COORDINADOR: l Jaime Eduardo Pia Rojas, Mdico Departamento de Salud Ocupacional, Divisin de Polticas Pblicas Saludables y Promocin, Ministerio de Salud

AUTORES: Pilar Bofill, Sociedad Chilena de Dermatologa y Venereologa l Tatiana Riveros, Sociedad Chilena de Dermatologa y Venereologa l Francisco Villarroel, Sociedad Chilena de Oftalmologa l Gastn Torres, Direccin Meteorolgica de Chile l Sergio Cabrera, Universidad de Chile l Vernica Herrera, Asociacin Chilena de Seguridad l Gabriela Moreno, Asociacin Chilena de Seguridad l Ilse Urza, Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin l Ana Navarrete, Instituto de Seguridad del Trabajo l Luis Reyes, Instituto de Seguridad Laboral l Elizabeth Campos, Direccin del Trabajo l Valentina Nehgne, Superintendencia de Seguridad Social l Hctor Jaramillo, Superintendencia de Seguridad Social l Juan Alcaino, Instituto de Salud Pblica de Chile l Alfonso Espinoza, Instituto de Salud Pblica de Chile l Otto Delgado, Instituto de Salud Pblica de Chile l David Escanilla, Instituto de Salud Pblica de Chile l Christin Albornoz, Instituto de Salud Pblica de Chile l Ivn Lagos, Secretaria Regional Ministerial de Salud (RM) l Alda Velez, Secretaria Regional Ministerial de Salud (RM) l Katihusca Devivo, Secretaria Regional Ministerial de Salud (RM) l Mara de los ngeles Vias, Secretaria Regional Ministerial de Salud (RM) l Lea Derio, Unidad de Cncer DIPRECE, Ministerio de Salud l Jaime Pia, Divisin de Polticas Pblicas Saludables y Promocin, Ministerio de Saludl

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INDICE1. INTRODUCCIN 2. ANTECEDENTES 2.1.- Alcance Tcnico 2.2.- Poblacin Objetivo 2.3.- Usuarios 2.4.- Marco Legal 2.5.- Epidemiologa 3. DIFUSIN 4. RESPONSABILIDADES 5. CONTEXTO 6. PROPSITO 6.1.- Objetivo general 7. DEFINICIONES 8. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES 9. EVALUACIN Y CUANTIFICACIN DE LOS RIESGOS 10. MEDIDAS DE CONTROL 11. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECFICAS 12. FISCALIZACIN 13. EVALUACIN DE LA GUA TCNICA 14. SISTEMA DE INFORMACIN (NOTIFICACIN) 15. CONSIDERACIONES FINALES: 16. REFERENCIAS 17. ANEXOS 4 5 5 5 5 5 11 14 15 15 22 22 22 25 27 29 33 34 34 35 36 36 37

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1. INTRODUCCIN

La seguridad y la salud en el trabajo constituyen temas de importancia para los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y sus familias. El Ministerio de Salud, entre sus polticas de salud pblica, considera relevante la preocupacin por la salud de las y los trabajadores de nuestro pas, particularmente en lo que se refiere a la prevencin y vigilancia epidemiolgica de las enfermedades que derivan o se agravan por efectos de los agentes de riesgo en el trabajo. La informacin cientfica demuestra que la exposicin excesiva y/o acumulada de radiacin ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dainos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel, que van desde quemaduras solares, queratitis actnica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, cataratas a nivel ocular y tumores malignos de piel. Frente a est ultima patologa, en las ltimas dcadas, a nivel mundial ha aumentado el nmero de casos nuevos de cncer de piel, especialmente en las personas de piel clara, siendo hoy el cncer de piel, el cncer ms frecuente en la poblacin. Este aumento en el nmero de casos nuevos de cncer de piel, ha sido estadsticamente muy superior al esperado debido entre otras causas a la exposicin exagerada de las personas a las diferentes fuentes de radiacin ultravioleta, es decir, radiacin solar y camas solares. Por lo anterior, es prioritario regular el riesgo de exposicin a la radiacin ultravioleta de origen solar y las medidas de control y proteccin que deben implementar los empleadores al respecto, con la finalidad de minimizar el dao en salud y promover conductas de autocuidado en los trabajadores.

2. ANTECEDENTES

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2.1.- Alcance Tcnico Entregar las directrices orientadoras tanto para la identificacin, evaluacin y cuantificacin del riesgo de la radiacin ultravioleta (UV) de origen solar, como las medidas de control ingenieriles, administrativas y de elementos de proteccin personal a implementar por los empleadores, as como el trabajo conjunto que deben realizar con los administradores del seguro Ley 16.744. Lo anterior, con la finalidad de aumentar la poblacin bajo control y mejorar la eficiencia y oportunidad de las medidas de control en los lugares de trabajo, evitando de esta forma el deterioro de la salud de los trabajadores. 2.2.- Poblacin Objetivo Esta gua tcnica se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras expuestos ocupacionalmente a radiacin UV de origen solar, quienes debido a la actividad que desempean, pueden desarrollar lesiones o alteraciones, principalmente en ojos y piel, que van desde quemaduras solares, queratitis actnica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular.

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2.3.- Usuarios Esta gua tcnica est destinada a expertos en prevencin de riesgos, higienistas industriales, especialistas en salud ocupacional, mdicos del trabajo, mdicos dermatlogos, profesionales de la salud, y en general, a todos aquellos actores relacionadas con el tema, de los servicios de salud y administradores del seguro de la Ley N 16.744, con el fin de brindar herramientas basadas en la evidencia, para la atencin integral de los trabajadores expuestos ocupacionalmente a radiacin UV de origen solar en los lugares de trabajo. 2.4.- Marco Legal A continuacin se exponen algunos de los ms importantes cuerpos legales que establecen las obligaciones del Estado, administradores del seguro Ley 16.744, empleadores y trabajadores, referente a las acciones tendientes a proteger la salud de quienes laboran en nuestro pas, de aquellos trabajadores expuestos a radiacin UV de origen solar. 2.4.1.- Constitucin Poltica del Estado En el artculo N 19, inciso N 9, se establece el derecho a la proteccin de la salud: El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promocin, proteccin y recuperacin de la salud y de rehabilitacin del individuo. Le corresponder asimismo, la coordinacin y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecucin de las acciones de salud, sea que se presten a travs de instituciones pblicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podr establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendr el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea ste estatal o privado

2.4.2.- Cdigo Sanitario Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, proteccin y recuperacin de la salud de los habitantes de la Repblica, salvo aqullas sometidas a otras leyes. Ttulo Tercero DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE Y DE LOS LUGARES DE TRABAJO. Articulo 67. Corresponde al Servicio Nacional de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Cdigo y sus reglamentos. 2.4.3.- Cdigo del Trabajo Rige sobre las relaciones laborales entre los empleadores y trabajadores. La fiscalizacin del cumplimiento de la legislacin laboral y su interpretacin corresponde a la Direccin del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios pblicos en virtud de las leyes que los rigen. Artculos 12, 153, 183-A, 183-B, 183-E, 183-AB, 184 a 193, 209 a 211, 506. 2.4.4.- Ley N 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsin Social Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Titulo VII Prevencin de Riesgos profesionales

La competencia a que se refiere el inciso anterior la tendr el Servicio Nacional de Salud incluso respecto de aquellas empresas del Estado que, por aplicacin de sus leyes orgnicas que las rigen, se encuentren actualmente exentas de este control. Corresponder, tambin, al Servicio Nacional de Salud la fiscalizacin de las instalaciones mdicas de los dems organismos administradores, de la forma y condiciones cmo tales organismos otorguen las prestaciones mdicas, y de la calidad de las actividades de prevencin que realicen. Artculo 68. Las empresas o entidades debern implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deber indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. El incumplimiento de tales obligaciones ser sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Cdigo Sanitario, y en las dems disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, adems, un recargo en la cotizacin adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, las empresas debern proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de proteccin necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligacin sern sancionados en la forma que precepta el inciso anterior. El Servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fbricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad. omunidad.

2.4.5.- Ley N 20.096, Ministerio Secretaria General de la Presidencia Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono: Artculo 18. Los informes meteorolgicos emitidos por medios de comunicacin social debern incluir antecedentes acerca de la radiacin ultravioleta y sus fracciones, y de los riesgos asociados. Los organismos pblicos y privados que midan radiacin ultravioleta lo harn de acuerdo con los estndares internacionales y entregarn la informacin necesaria a la Direccin Meteorolgica de Chile para su difusin. Estos informes debern expresar el ndice de radiacin ultravioleta segn la tabla que establece para estos efectos la Organizacin Mundial de la Salud, e indicarn, adems, los lugares geogrficos en que se requiera de proteccin especial contra los rayos ultravioleta.

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Artculo 65. Corresponder al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalizacin de la prevencin, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen.

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Artculo 19. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artculos 184 del Cdigo del Trabajo y 67 de la Ley N 16.744, los empleadores debern adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiacin ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, segn el caso, debern especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior ser aplicable a los funcionarios regidos por las leyes Ns. 18.834 y 18.883, en lo que fuere pertinente. 2.4.6.- Ley N 19.628, Ministerio Secretaria General de la Presidencia RRegula sobre la Proteccin de la vida privada o proteccin de datos de carcter personal. 2.4.7.- D.S. N 594/99, Ministerio de Salud Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo. Artculo 3. La empresa est obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempean, sean stos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Artculo 37. Deber suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad fsica de los trabajadores... Artculo 53. El empleador deber proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de proteccin personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, adems, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deber usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo. 7.3. ULTRAVIOLETA DE FUENTES ARTIFICIALES Artculo 109. El lmite permisible mximo para exposicin ocupacional a radiaciones ultravioleta, depender de la regin del espectro de acuerdo a las siguientes tablas...................... 7.4.- ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR Artculo 109 a.- Se consideran expuestos a radiacin UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiacin solar directa en das comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempean funciones habituales bajo radiacin UV solar directa con un ndice UV igual o superior a 6, en cualquier poca del ao. El ndice UV proyectado mximo diario debe ser corregido segn las variables latitud, nubosidad, altitud y elementos reflectantes o absorbentes, segn informacin proporcionada por la Direccin Metereolgica de Chile.

a) Los trabajadores deben ser informados de la siguiente norma sobre riesgos especficos de exposicin laboral a radiacin UV de origen solar y sus medidas de control: La exposicin excesiva y/o acumulada de radiacin ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dainos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel que van desde quemaduras solares, queratitis actnica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular. b) Publicar diariamente en un lugar visible el ndice UV estimado sealado por la Direccin Meteorolgica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de proteccin personal. c) Mantener un sistema de gestin de los trabajadores expuestos que permita verificar la efectividad de las medidas implementadas a su respecto, as como para detectar puestos de trabajo o individuos que requieran medidas de proteccin adicionales. Las medidas especficas de control a implementar, segn necesidad, son: * Ingeniera: realizar un adecuado sombraje de los lugares de trabajo para disminuir la exposicin directa a la radiacin UV (tales como techar, arborizar, mallas oscuras y de trama tupida, parabrisas adecuados, entre otros); * Administrativas: si la labor lo permite, calendarizar faenas, horarios de colacin entre 13:00 y las 15:00hrs en lugares con sombraje adecuado, rotacin de puestos de trabajo con la disminucin de tiempo de exposicin; * Elementos de proteccin personal, segn el grado de exposicin, d) Mantener un programa de capacitacin terico prctico para los trabajadores, de duracin mnima de una hora cronolgica semestral, sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposicin a radiacin UV solar y medidas preventivas a considerar, entre otros. Este programa debe constar por escrito. Artculo 109 c.- Los establecimientos asistenciales pblicos y privados, debern notificar a la Autoridad Sanitaria Regional los casos de eritema y de quemaduras solares obtenidos a causa o con ocasin del trabajo, que detecten los mdicos que en ellos se desempean, las cuales deben clasificarse como Quemadura Solar y detallar el porcentaje de superficie corporal quemada (SCQ). Esta notificacin ser de responsabilidad del director de dichos centros asistenciales, y se efectuar por la persona a quin ste haya designado para ello, la que servir de vnculo oficial de comunicacin sobre la materia con la mencionada autoridad sanitaria. Asimismo, los mdicos que en sus consultas privadas atiendan estos casos debern notificarlos en igual forma a la Autoridad Sanitaria Regional.

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Artculo 109 b.- Los empleadores de trabajadores expuestos deben realizar la gestin del riesgo de radiacin UV adoptando medidas de control adecuadas al mismo, las que pueden ser de ingeniera, administrativas, uso de elementos de proteccin personal, o combinacin de stas, y cuyo uso apropiado se indica en la Gua Tcnica de Radiacin UV de Origen Solar dictada por el Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la frmula Por Orden del Presidente de la Repblica. En todo caso, debern a los menos tomar las siguientes medidas:

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La informacin recogida, debe ser enviada a la Autoridad Sanitaria Regional competente el ltimo da hbil del mes de abril de cada ao, por medios electrnicos, en el formato que establezca el Ministerio de Salud. Ella debe contener: - N Casos (eventos) - Das perdidos - Diagnstico de Alta - Actividad Econmica - Regin del pas

2.4.8.- D.S. N 40/69, Ministerio del Trabajo y Previsin Social Reglamento sobre Prevencin de Riesgos Profesionales. Artculo 2. Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevencin que desarrollan los Organismos Administradores del Seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administracin delegada. Los organismos administradores del seguro debern dar satisfactorio cumplimiento, a juicio de dicho Servicio, a las disposiciones que ms adelante se indican sobre organizacin, calidad y eficiencia de las actividades de prevencin. Estarn tambin obligados a aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo. Artculo 3. Las Mutualidades de Empleadores estn obligadas a realizar actividades permanentes de prevencin de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para este efecto debern contar con una organizacin estable que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas de prevencin en las empresas adheridas; a cuyo efecto dispondrn de registros por actividades acerca de la magnitud y naturaleza de los riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos. Artculo 21. Los empleadores tienen obligacin de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entraan sus labores, de las medidas preventivas y de los mtodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de produccin o en su trabajo, sobre la identificacin de los mismos (frmula, sinnimos, aspecto y olor), sobre los lmites de exposicin permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevencin que deben adoptar para evitar tales riesgos. Artculo 22. Los empleadores debern mantener los equipos y dispositivos tcnicamente necesarios para reducir a niveles mnimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

2.4.10.- D.S. N 18/82, Ministerio de Salud Certificacin de Calidad de Elementos de Proteccin Personal contra Riesgos Ocupacionales.

2.4.11.- D.S. N 76/06, Ministerio del Trabajo y Previsin Social Reglamento para la Aplicacin del Artculo 66 bis de la Ley N 16.744, sobre la Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicios que indica.

2.4.12.- D.S. 239/02, Ministerio de Salud: Reglamento del sistema nacional de control de cosmticos Artculo 4. Los productos cosmticos importados o fabricados en el pas, para ser comercializados y distribuidos en el territorio nacional, debern contar previamente con registro sanitario, en la forma y condiciones que establece el presente reglamento. Artculo 40 bis.- Los productos cosmticos que a continuacin se indican debern incorporar en su rotulacin las siguientes menciones: a) Cosmticos Infantiles: Indicacin de forma destacada de la leyenda Permitido su uso en nios menores de 6 aos b) Para los productos que tengan como finalidad ser protectores solares: Indicacin del factor de proteccin solar, segn artculo 5 letra mm), de acuerdo a la siguiente tabla: Categora a indicar en la etiqueta Proteccin Baja Factor de proteccin solar (FPS) a indicar en la etiqueta 6 10 15 20 Proteccin Media Proteccin Alta Proteccin Muy Alta 25 30 50 50+ Factor de proteccin solar medido 6-9.9 10 - 14.9 15-19.9 20-24.9 25-29.9 30-49.9 50-59.9 Igual o mayor a 60

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2.4.9.- D.S. N 54/69, Ministerio del Trabajo y Previsin Social Reglamento para la Constitucin y Funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad.

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- Indicacin del lapso para su reaplicacin. - Precauciones de uso y advertencias, tales como: En nios menores de seis meses de edad no se recomienda la exposicin al sol. - Quedan prohibidas las frases: proteccin total, a prueba de agua o aquellas que aludan al mismo significado, as como toda otra que,: no pueda ser acreditada en cuanto a las cualidades y propiedades, que invocan. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto mediante resolucin fundada podr establecer la tipografa y otras caractersticas relativas a las menciones sealadas precedentemente, as como otros requerimientos de rotulacin especficos atendida la naturaleza y el adecuado uso de cada producto cosmtico. 2.5.- Epidemiologa La seguridad y la salud en el trabajo constituyen temas de importancia para los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y sus familias. La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) estima que anualmente mueren alrededor de dos millones de trabajadores, a causa de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo . Adems, calcula que cada ao se producen unos 270 millones de accidentes de trabajo (no mortales) y 160 millones de casos nuevos de enfermedades profesionales . En Chile no existe un sistema comn de informacin y registro que contenga los datos sobre diagnstico, factores de riesgo presentes en los puestos de trabajo, tiempos de exposicin al factor de riesgo relacionado con la patologa, actividad econmica donde se presenta la exposicin, entre otros. En las ltimas dcadas, a nivel mundial los tumores malignos de piel han aumentado, especialmente en las personas de piel clara, siendo hoy el cncer de piel, el ms frecuente de los cnceres. Este aumento en el nmero de casos nuevos de cncer de piel, ha sido estadsticamente muy superior al esperado debido entre otras causas a la exposicin exagerada de las personas a las diferentes fuentes de radiacin ultravioleta, es decir, radiacin solar y camas solares. Dependiendo del tipo de clulas que se afectan, se describen tres tipos de cnceres de piel: Elcncerbasocelularquecomprometelasclulasbasalesdelaepidermis,siendoesteelmsfrecuente. Se ubica preferentemente en cara y cuello, y es el de mejor pronstico. ElcncerespinocelularquecomprometelasclulasdelestratoespinosodeMalpighidelaepidermis, que tiene ms tendencia a producir metstasis y mayor mortalidad que el anterior. Tambin se presenta en superficies expuestas. Elcncermelanoma,elcualeselcncercutneomsagresivo,siendounodeloscnceresqueha aumentado su incidencia en forma importante en el mundo. Reporta al ao 2002, 160.000 casos nuevos, 41.000 muertes y una relacin H/M de 1:2. En Chile se observ un aumento de 105% en la incidencia entre los aos 1992 y 1998. Respecto de las defunciones, la tasa de mortalidad para ambos sexos entre los aos 1999 y 2005, aument en 0,7 puntos. La tendencia de la tasa de mortalidad ajustada por edad al 2010, presenta una leve tendencia al ascenso. El promedio de edad de presentacin est entre los 45 y 50 aos.

AO

AMBOS SEXOS DEFUNCIONES TASA* 1,1 1,1 1,2 1,1 1,4 1,5 1,5 1,5 1,5 1,6 1,8 1,6 1,7 1,8 1,8 1,9

HOMBRES DEFUNCIONES 71 74 86 81 103 120 122 103 121 136 150 134 159 168 152 173 TASA* 1,1 1,1 1,3 1,2 1,5 1,7 1,7 1,4 1,6 1,8 2,0 1,7 2,0 2,1 1,9 2,1

MUJERES DEFUNCIONES 70 69 82 74 91 97 104 110 109 101 120 114 108 124 134 128 TASA** 1,0 1,0 1,2 1,1 1,3 1,3 1,4 1,5 1,4 1,3 1,5 1,4 1,4 1,5 1,6 1,6

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

141 143 168 155 194 217 226 213 230 237 270 248 267 292 286 301

1 CIE-9 (hasta 1996): 172-173 CIE-10 (desde 1997): C43-C44 * Tasa por cien mil habitantes

Pronstico En cuanto al melanoma, el pronstico depende de factores clnicos, histolgicos y de localizacin anatmica de la lesin. Los mejores indicadores del pronstico son: etapa de la enfermedad, espesor y/o nivel de infiltracin vertical, sitio anatmico comprometido, ulceracin o hemorragia en el sitio primario, edad y sexo del paciente. La radiacin ultravioleta (UVB) ha sido implicada en la gnesis del carcinoma basocelular en mltiples estudios epidemiolgicos. El melanoma en estadios precoces es un cncer potencialmente curable. Por el contrario en estadios diseminados es una enfermedad con opciones de tratamiento limitados por la efectividad de ste. El tratamiento de eleccin es la ciruga.

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MORTALIDAD POR MELANOMA Y OTROS TUMORES MALIGNOS DE LA PIEL*, SEGN SEXO, CHILE 1990 - 2005

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La mejor medida de Salud Pblica es sin lugar a dudas la prevencin primaria. El presente grfico muestra la tendencia en ascenso de la mortalidad ajustada por edad por melanomas y otros canceres de piel entre los aos 1985 y 1999 y su proyeccin 2000 - 2010.

Mortalidad ajustada por edad por Melanoma y otros Canceres de Piel. Chile 1985-99 y proyeccin 2000-201010 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0

Taza por 100.000 hab.

Tazas ajustadas Int. confianza

1985

1987

1989

1991

1993

1995

1997

1999

2001

2003

2005

2007

2009

3. DIFUSIN

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Esta gua deber ser conocida por los expertos en prevencin de riesgo, higienistas industriales, mdicos, enfermeras, profesionales de los Administradores del Seguro de la Ley 16.744 y todo actor relacionado con la radiacin UV y la prevencin de riesgos laborales. Adems, debern conocerla los miembros de Comit(s) Paritario(s), los dirigentes sindicales y los empleadores de las empresas en que existe la exposicin ocupacional a radiacin UV de origen solar. Esta difusin deber quedar acreditada a travs de un acta suscrita por el administrador del seguro de la Ley N 16.744, o empresa segn corresponda, y todas las personas que tomaron conocimiento de la gua tcnica, la que deber ser remitida a la Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspeccin del Trabajo correspondiente.

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4. RESPONSABILIDADES

La aplicacin de la presente gua tcnica es de carcter obligatorio para los Administradores del Seguro de la Ley N 16.744 y para las empresas donde exista exposicin ocupacional a radiacin UV de origen solar, correspondiendo a la Autoridad Sanitaria Regional (ASR), y a las Inspecciones del Trabajo, fiscalizar su cumplimiento en las materias de su competencia.

5. CONTEXTO

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l

La informacin cientfica indica que la exposicin excesiva y/o acumulada de radiacin ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dainos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel, que van desde quemaduras solares, queratitis actnica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular.

Generalidades y fundamentos: El cncer de piel es el ms frecuente de todos los cnceres. Segn la ltima estadstica del Ministerio de Salud de Chile del ao 2005, la tasa de mortalidad por cncer de piel aumento en 0.7 puntos desde 1990. Cabe destacar, que en nuestro pas no existe un sistema de notificacin obligatoria de los casos nuevos. La Organizacin Mundial de la Salud (OMS) estima 2-3 millones de casos nuevos/ao de cncer de piel en el mundo y de 3 millones de casos nuevos al ao por catarata. A nivel internacional, se estima: l Una disminucin del 1% de ozono estratosfrico, aumenta un 0.5% de casos de cncer. Segn estimaciones de la UNEP (United Nations Environment Programme), la disminucin mantenida del 10% de ozono estratosfrico podra aumentar en 300.000 casos nuevos de cncer no melanoma y en 4.500 casos de melanoma.l

La Skin Cancer Foundation estima que 1/5 norteamericanos y 1/3 australianos tendrn cncer de piel durante su vida. Son 270.000 casos nuevos al ao en Australia.

Por concepto de gastos: l Estados Unidos gasta 3.4 billones de dlares/ao por 1.200.000 operaciones por cncer de piel.l

Australia gasta 327 millones de dlares/ao por 160.000 operaciones y 8.3 millones de dlares / 8.300 casos de pterigion, de estos 10% por radiacin UV.

Aspectos Tcnicos A. Ozono Atmosfrico Su mayor concentracin est entre los 19 y los 23 kilmetros por sobre la superficie terrestre, en la estratosfera baja, siendo un delgado escudo de gas. La capa de ozono rodea a la tierra y la protege de los peligrosos rayos ultravioleta B provenientes del sol. El ozono se produce mediante el efecto de la radiacin solar sobre el oxgeno y es la nica sustancia en la atmsfera que puede absorber la radiacin ultravioleta, absorbe completamente la UV-C y la mayor

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parte del intervalo UV-B proveniente del sol. Este delgado escudo hace posible la vida en la tierra. El ozono (O3), es una forma del elemento oxgeno que tiene tres tomos en cada molcula, en vez de dos como ocurre en las molculas de oxgeno (O2). Se forma en la estratosfera por la accin de la radiacin ultravioleta (UV) sobre las molculas de oxgeno, mediante un proceso llamado fotlisis; que separa los tomos del oxgeno molecular, liberando dos tomos de oxigeno, estos a su vez se combinan con otro oxigeno molecular producindose en ozono (O3). El contenido total de ozono en una columna de aire se mide mediante el espesor de la capa de ozono puro en condiciones normales (1 atm de presin y 0C). Tal espesor se expresa en unidades Dobson y los valores usualmente observados son del orden de unas 300 de estas unidades, lo cual corresponde a 1 mm de espesor bajo condiciones normales.

B. Agujero de ozono Corresponde a un adelgazamiento de la capa de ozono sobre la Antrtica y rtico, siendo una zona de la atmsfera donde se producen bruscas reducciones anormales de ozono durante el inicio de las primaveras en las regiones polares y que es seguido de una recuperacin a inicios de los veranos. El agujero de ozono se forma slo en la Antrtica y en el rtico debido a la combinacin nica de condiciones de bajas temperaturas que favorecen reacciones destructivas del ozono, en las que participa directamente la radiacin solar y la consecuente radiacin UV en primavera. Bajo condiciones despejadas, cada 1% de reduccin en el ozono, resulta en un aumento de 1.5% de radiacin UV-B que llega a la superficie terrestre. La radiacin ultravioleta en la zona norte del pas, en poca de verano se mantiene con ndices extremos, pero dentro de los promedios histricos.

C. Factores que inciden en la radiacin UV: Puesto que la RUV se origina en el sol, para alcanzar la superficie terrestre debe cruzar la atmsfera y en ese trayecto puede ser afectada por varios factores que la absorben y dispersan. Un primer factor es el ngulo cenital del sol que determina el camino que deben recorrer los fotones para atravesar la capa atmosfrica, el cual es mnimo cuando el sol se ubica verticalmente sobre nuestras cabezas (cenit) y muy extenso cuando se encuentra prximo al horizonte. Este efecto depende de tres variables, a saber:l

Hora del da, pues el camino a travs de la atmsfera es menor cuanto ms prximo est el sol a la vertical del lugar (lo cual sucede a las 12:45 en el horario de invierno y una hora ms tarde en el horario de verano). Fecha del ao, que determina la altura mxima que alcanza el sol sobre el horizonte o bien su proximidad mnima al cenit local, durante el da.

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Para un lugar determinado, la combinacin de las dos primeras variables determina que las condiciones ms desfavorables ocurran durante el verano entre las 11 y 15 hora local y en invierno entre las 12 y 16 hora local.l

Altitud: A mayor altitud la atmsfera es ms delgada, por lo que el flujo de fotones de radiacin ultravioleta aumenta entre 11% y 14% por cada 1.000 metros de ascenso. Reflexin de la superficie (albedo): La nieve refleja hasta un 80% de los rayos UV, la arena clara y seca refleja alrededor de un 15% y la espuma del agua de mar hasta un 25%. Tambin ciertas superficies como el cemento y los metales brillantes pueden reflejar cantidades importantes. Nubosidad: Las nubes reducen escasamente la radiacin ultravioleta (slo un 10%). El rol atenuador de la radiacin UV por la nubosidad convectiva ha sido parametrizado en funcin de la cobertura, con un 50% de cielo cubierto la radiacin se reduce en un 10%, pero para coberturas mayores el efecto aumenta significativamente llegando a anular completamente la radiacin UV en el caso de cumulonimbos con cobertura total. Material Particulado (contaminacin)

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D. ndice UV (IUV) Es el fruto de la labor conjunta entre la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), el Programa de las Naciones Unidas Para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organizacin Meteorolgica Mundial (OMM). Es un pronstico diario para las prximas 24 horas de la cantidad probable de radiacin ultravioleta que recibir la superficie de la tierra durante la hora de mxima radiacin en un lugar determinado. El ndice UVB es un nmero adimensional, que se obtiene a partir de la Tasa de Dosis que se expresa en mW/m2 o MED/hr por unidad de rea, donde MED es la Dosis Mnima de Eritema, vale decir, la dosis que se requiere para provocar un eritema (enrojecimiento de la piel) Las mediciones se realizan en prcticamente todo el mundo, en especial en los pases de Europa. Las principales instituciones que realizan mediciones de ozono con la utilizacin de satlites y que son distribuidas a todos los pases son la NASA y la NOAA con los sistemas TOVS y TOMS. En Chile, las instituciones que realizan mediciones hasta ahora son la Universidad de Magallanes (espectroradimetro Brewer) y la Direccin Meteorolgica de Chile (Ozonosonda en Isla de Pascua). Esta ultima, actualmente cuenta con 18 estaciones de monitoreo de radiacin a lo largo del

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Latitud: La intensidad de la radiacin es siempre superior cerca del Ecuador, en das despejados de nubes, ya que los rayos solares incide perpendicularmente a la superficie terrestre, teniendo un menor recorrido por la cubierta de ozono. Este ltimo hecho va aumentando el recorrido por aumento del ngulo cenital del sol cuando nos acercamos hacia los polos y de esta forma disminuye progresivamente la radiacin UV-B en estas latitudes.

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pas, lo que permite medir el ndice UV con diferentes condiciones atmosfricas, lo que posibilita generar una base climatolgica de radiacin.

E. Radiacin ultravioleta y salud: Generalidades El sol emite ondas electromagnticas que llegan a la tierra como radiacin visible, calor (infrarrojo, IR) y radiacin ultravioleta, todas son esenciales para la vida del planeta. La radiacin ultravioleta es de diferentes tipos segn sus longitudes de onda y su capacidad de penetrar en el espesor de la piel. Existen radiaciones UVA, UVB y UVC. Est ultima es bloqueada por el ozono atmosfrico y no llega a la tierra, la de tipo B alcanza las primeras capas de la piel (epidermis) y la de tipo A es la de mayor penetracin (hasta dermis). El dao por la exposicin solar es acumulativo a travs de toda la vida y se expresa a travs de la disfuncin celular. Los nios y los adolescentes reciben tres veces ms radiacin anual que los adultos. El mayor grado de exposicin (80%) se da durante los primeros 20 a 30 aos de vida.

Piel La piel es el rgano ms extenso del cuerpo. En el adulto pesa de 4 a 5 kg y tiene una extensin aproximada de 1,8 mt2. Cumple mltiples funciones como mantener la forma del cuerpo, proteger de las agresiones externas (microorganismos, radiacin ultravioleta, traumas mecnicos), regula la prdida de agua y la temperatura corporal, servir para establecer relaciones sensoriales con el medio ambiente y tiene su propio sistema inmunolgico.

Caractersticas fsicas de la piell l l l l

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El recin nacido tiene 310 cm2 por kilo de peso. El adulto tiene 115 cm2 por kilo de peso. Color de acuerdo a la raza, desde rosado plido hasta morena. Humedad. Untuosidad (cantidad de grasa).

Estructura de la piel La piel est constituida por 3 capas, ubicadas horizontalmente, desde afuera hacia adentro: Epidermis (capa externa)

Dermis (capa intermedia)

Hipodermis (capa profunda)

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Fisiopatologa En el ser humano los beneficios de recibir radiacin ultravioleta incluyen la sntesis (formacin) de vitamina D en la piel, de gran relevancia para el fortalecimiento del sistema seo, regulacin del ritmo circadiano (da-noche) y un efecto antidepresivo por la produccin de endorfinas endgenas. La exposicin excesiva y/o acumulada de radiacin ultravioleta de fuentes naturales o artificiales (camas solares) produce efectos dainos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel. Como consecuencia de una sobreexposicin aguda se produce el eritema o la quemadura solar en la piel y ojos (uvetis), as como alteracin de la respuesta inmune cutnea o sistmica. Los efectos a largo plazo son el fotoenvejecimiento y la produccin de tumores malignos en piel (por ejemplo el melanoma y no melanoma), as como cataratas a nivel ocular. Dentro de los cnceres no melanoma, se encuentra el carcinoma basocelular y carcinoma espinocelular, los cuales son ms frecuentes que el melanoma y representan un problema de Salud Pblica. El carcinoma basocelular es el cncer ms frecuente del ser humano. Segn datos de la International Agency for Research on Cancer del 2002, se estima en Chile una incidencia de cncer no melanoma de 33.978 casos y una prevalencia de 63.159 casos a 5 aos. Es importante destacar que la radiacin UV aumenta la frecuencia de los tumores malignos de piel, pero su aparicin depende de varios otros factores, como los genticos, alteraciones del sistema inmune, riesgo individuales, entre otros. La radiacin UVB es un riesgo mayor de cncer de piel que la UVA. Sin embargo, la radiacin UVA es coadyuvante en el cncer de piel, ya que produce alteracin inmunolgica, responsable del fotoenvejecimiento y de las fotodermatosis (enfermedades dermatolgicas con respuesta anormal a la radiacin). No induce pigmentacin protectora y aumenta 4 veces hacia las horas del medioda solar en relacin a las horas de los extremos del da. Por otro lado, los efectos de la UVB son quemadura solar (es mil veces ms eritematognica que UVA y aumenta en 150 veces hacia el medioda), dao directo al ADN (material gentico celular) de las clulas epidrmicas de la piel, alteracin del sistema inmune de la piel y sistmico. Como efectos positivos debemos considerar la produccin de vitamina D, el desarrollo de la pigmentacin adquirida (bronceado) protectora en personas con fototipo ms oscuro. La radiacin UVA aumenta los efectos dainos de la radiacin UVB, entre ellos el cncer de la piel y las cataratas. Se produce una quemadura solar cuando la proteccin que brinda la melanina de la piel no logra contrarrestar el dao producido por la radiacin UV.

23Cualquier persona puede tener riesgo de cncer de piel, pero tienen mayor riesgo las personas:l l l l l l GUA TCNICA RADIACIN ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR

con piel muy clara, pelo rubio o pelirrojo y ojos claros. que se queman con facilidad. de 50 o ms lunares en el cuerpo. con exposicin solar considerable. con antecedentes de quemaduras solares en la infancia. con antecedentes personales y familiares de cncer de piel.

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6. PROPSITOContribuir a disminuir la incidencia y prevalencia de accidentes y/o enfermedades que se producen o se agravan por la exposicin a la radiacin UV en los lugares de trabajo, a travs del establecimiento de criterios comunes, lneas de accin y recomendaciones para el manejo integral del trabajador/a expuesto ocupacionalmente a radiacin UV, con la finalidad de preservar, proteger y prevenir el dao en salud, definindose las etapas y acciones complementarias de medidas de control que eviten la progresin del dao.

6.1.- Objetivo general Establecer criterios comunes sobre el concepto de exposicin, para efectuar el seguimiento y establecer los plazos en las acciones preventivas que realicen los Administradores del seguro de la Ley N 16.744, los empleadores y las instituciones gubernamentales afines en general. General: Establecer criterios tcnicos que permitan evaluar, controlar y prevenir los riesgos a la salud por exposicin ocupacional a radiacin ultravioleta de origen solar. Especficos:l l l

Establecer los criterios tcnicos de exposicin ocupacional a radiacin ultravioleta solar. Establecer las medidas para la prevencin de los riesgos de exposicin a radiacin ultravioleta. Fijar los mecanismos mediante el cual los empleadores debern gestionar la prevencin de tales riesgos.

7. DEFINICIONES

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Para efectos de la presente gua, se entender por: A. Trabajadores expuestos: Segn la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), no existe un criterio exacto de expuesto y es de difcil definicin, pero se detallan factores que afectan la radiacin UV, como: elevacin del sol (ngulo zenital), latitud, cantidad de nubes, altitud (metros sobre el nivel del mar), grosor de la cubierta de ozono y albedo. Trabajadores/as expuestos/as a radiacin UV solar se definen como aquellos que ejecutan labores sometidos a radiacin solar directa en das comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10 y las 17 horas, y aquellos que desempean funciones habituales bajo radiacin UV solar directa con un ndice UV igual o superior a 6, en cualquier poca del ao. En la definicin de expuestos se considero el comportamiento anual del ndice UV entre los aos 2001 y 2010 para las ciudades de Iquique, Santiago y Punta Arenas. A continuacin los grficos del comportamiento del ndice UV mensual y horario de las 4 estaciones del ao en las 3 ciudades de referencia.

COMPORTAMIENTO ANUAL IUV-B PERODO 2001 - 2010INDICE DE RADIACIN ULTRAVIOLETA 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0EXTREMO

MUY ALTO

ALTO MODERADO

BAJO

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

IQUIQUE

SANTIAGO

PUNTA ARENAS

RADIACIN ULTRAVILOETACOMPORTAMIENTO DIARIO ESTACIONAL ESTACIN IQUIQUE

RADIACIN ULTRAVILOETACOMPORTAMIENTO DIARIO ESTACIONAL ESTACIN SANTIAGO

RADIACIN ULTRAVILOETACOMPORTAMIENTO DIARIO ESTACIONAL ESTACIN PUNTA ARENAS

14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 00:0

EXTREMO

MUY ALTO

ALTO MODERADO

BAJO

14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 00:0

EXTREMO

MUY ALTO

ALTO MODERADO

BAJO

14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 00:0

EXTREMO

MUY ALTO

NDICE UV

NDICE UV

NDICE UV

ALTO MODERADO

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2:0

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6:0

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0

8:0

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8:0

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HORA LOCAL PRIMAVERA VERANO OTOO INVIERNO PRIMAVERA VERANO

HORA LOCAL OTOO INVIERNO PRIMAVERA VERANO

HORA LOCAL OTOO INVIERNO

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B. Radiacin ultravioleta: Es un tipo de onda electromagntica considerada no ionizante que cubre el intervalo de longitudes de onda de 100 a 400 nm. Se divide en tres tipos:l

UVA (Radiacin ultravioleta A): aquella que posee una longitud de onda entre los 315 y los 400 nanmetros. Llega casi completamente a la superficie de la tierra. Es responsable de parte del bronceado, produciendo principalmente el envejecimiento de la piel. Representa cerca del 95% de la radiacin UV que llega a la superficie terrestre. UVB (Radiacin ultravioleta B): aquella que posee una longitud de onda entre los 280 a los 315 nanmetros. Representa slo un 0,25% de toda la radiacin solar que llega a la superficie de la tierra. Llega a la tierra muy atenuada porque es absorbida por el ozono, reflejada por los aerosoles y principalmente atenuada por la cubierta de nubes. UVC (Radiacin ultravioleta C): aquella que posee una longitud de onda entre los 100 y los 280 nanmetros. En teora es la ms peligrosa para el hombre, pero es absorbida totalmente por el ozono de la atmsfera.

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l

C. ndice UV (IUV): El IUV es una medida sencilla de la intensidad de la radiacin ultravioleta proveniente del sol, sobre la superficie terrestre. Es un indicador de los riesgos de la UVB en la salud humana. El IUV proyectado mximo diario debe ser corregido segn las variables latitud, nubosidad, altitud y elementos reflectantes o absorbentes, segn informacin proporcionada por la Direccin Metereolgica de Chile. Esta correccin se debe realizar en zonas donde no existan estaciones de monitoreo.

D. Albedo: Reflectividad de la superficie terrestre y se refiere a la energa reflejada por los diferentes tipos de superficie terrestre. (Ejemplo: pasto, nieve, agua, pavimento, arena, etc.)

8. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES

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Los empleadores de trabajadores expuestos deben realizar la gestin del riesgo de radiacin UV, adoptando medidas de control adecuadas. A lo menos, debern realizar las siguientes medidas: 1. Informar a los trabajadores sobre los riesgos especficos de exposicin laboral a radiacin UV de origen solar y sus medidas de control en los siguientes trminos: La exposicin excesiva y/o acumulada de radiacin ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dainos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel que van desde quemaduras solares, queratitis actnica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular. 2. Se recomienda actualizar los Reglamentos internos de Higiene y Seguridad de las empresas, dando cumplimiento al articulo N 19 de la Ley 20.096 y al D.S. N 40/69, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social. Introduciendo el riesgo de radiacin UV y las medidas de control adoptadas. 3. Publicar diariamente en un lugar visible el ndice UV estimado sealado por la Direccin Meteorolgica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de proteccin personal. Con la finalidad de que todos los trabajadores expuestos sean informados del Indice UV diario, se recomienda que su publicacin se realice en diferentes lugares de la empresa o faena, de libre acceso y trnsito. 4. Identificar los trabajadores expuestos; detectar los puestos de trabajo e individuos que requieran medidas de proteccin adicionales y verificar la efectividad de las medidas implementadas a su respecto. 5. La empresa debe contar con un programa escrito de proteccin y prevencin contra la exposicin ocupacional a radiacin UV de origen solar, el cual debe contar a lo menos con:l l l l l l l l l l

Objetivos del programa. Identificacin de expuestos y puestos de trabajo en riesgo. Se debe actualizar esta informacin a lo menos cada 6 meses. Mediciones ambientales realizadas por la Direccin Meteorolgica de Chile. Manejo de informacin del ndice IUV y su publicacin en carteleras en forma diaria. Caracterizacin del entorno segn: Superficies reflectantes. Sombras naturales y artificiales. Temperatura y humedad. Implementacin de medidas de control: Ingenieriles, administrativas y de proteccin personal. Revisiones del programa una vez al ao a lo menos. A modo de recomendacin, es deseable que se defina el campo de aplicacin, con sus funciones y responsabilidades: gerencia, supervisin o jefaturas intermedias, operaciones, contratistas y/o subcontratistas.

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6. La empresa debe contar con un programa escrito de capacitacin terico prctico para los trabajadores y trabajadoras sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposicin a radiacin UV y medidas preventivas a considerar. Debe incorporar: l Los objetivos del programa de capacitacin. l Campo de aplicacin, con sus funciones y responsabilidades: gerencia, supervisin o jefaturas intermedias, operaciones, contratistas o subcontratistas. l Contenidos mnimos de la capacitacin. l Tiempo mnimo de la capacitacin: 1 hrs. cronolgica l Peridiocidad de las capacitaciones: semestral l Evaluacin a los participantes de la capacitacin. l Evaluacin del curso por parte de los participantes. l Registro de asistencia. l Cronograma anual de capacitacin especificando los temas, fecha, tiempo, a quin va dirigido e identificando al responsable de ejecutar la actividad de capacitacin. Se sugiere incorporar los siguientes contenidos mnimos en la capacitacin: l Qu es la radiacin UV y qu factores inciden en el mayor riesgo, el ozono atmosfrico y la capa de ozono. l Efectos en la salud por exposicin a radiacin UV. l Expuestos y puestos de trabajo en riesgo dentro de la empresa. l Mediciones ambientales realizadas por la Direccin Meteorolgica de Chile. Interpretacin de resultados y factores que inciden en su modificacin. l Medidas de control: Ingenieriles, administrativas y de proteccin personal. En este ltimo punto, concientizar sobre la correcta utilizacin y cuidados de los EPP. l Discusin sobre la importancia de los controles de ingeniera, higiene personal y las prcticas de trabajo para reducir la exposicin. Adems, se debe establecer el sistema de control de la entrega de esta capacitacin, cuyo formato debe incluir: l Duracin (horas) l Antecedentes del relator: l Fecha l Nombre del responsable l Antecedentes trabajadores: l RUT l Nombre l Profesin l RUT l Cargo en la empresa l Cargo l Capacitacin: l Firma l Contenidos 7. Participacin activa de los monitores de prevencin (en empresas de menos de 25 trabajadores), comits paritarios y departamentos de prevencin de riesgos para realizar un trabajo en equipo y definir cmo enfocar las estrategias de capacitacin e informacin de los trabajadores y trabajadoras. Con ello, reforzar el cumplimiento del D.S. N54 Reglamento para la constitucin y funcionamiento de los Comits Paritarios de higiene y seguridad de 1969, especficamente en sus artculos 1 y 24

9. EVALUACIN Y CUANTIFICACIN DE LOS RIESGOS

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l

Mediciones Ambientales:

Para efectos de esta gua tcnica, la Direccin Meteorolgica de Chile es la entidad competente para realizar las mediciones que determina el valor del ndice UV y emitir pronsticos e informes relacionados. Los organismos pblicos y privados que midan radiacin ultravioleta lo harn de acuerdo con los estndares internacionales y entregarn la informacin necesaria a la Direccin Meteorolgica de Chile para su difusin. Para tener acceso a los informes de la Direccin Meteorolgica de Chile, es necesario dirigirse al sitio web de dicha institucin: http://www.meteochile.cl/radiacion_uv.html Si alguna empresa, institucin u organismo desea obtener una medicin detallada de los niveles de radiacin, puede dirigirse a la Direccin Meteorolgica de Chile. Con el valor del ndice UV y las correcciones de latitud, nubosidad, altitud y elementos reflectantes o absorbentes, se puede estimar el nivel del ndice UV en cada lugar. Mayores antecedentes en: Direccin Meteorolgica de Chile Av. Portales 3450, Estacin Central, Santiago. Fono: (2) 4364538 Fax (2) 4378212 Correo Postal: Casilla 140, Sucursal Matucana, Estacin Central Para efectos de esta gua, instrumentos como solmforos y otros afines no son vlidos y no se podrn utilizar. Slo referirse al ndice UV entregado por la Direccin Meteorolgica de Chile.

NOTA: Instrumentos o accesorios como pulseras solares (sun alert) o afines, NO MIDEN EL NDICE UV Y DAN UNA FALSA SENSACIN DE SEGURIDAD.

ndice Riesgo de exposicin

11 + Extremadamente Alto

8 - 10 Muy Alto Alto

6-7

3-5 Moderado

1-2 Bajo

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Desde el riesgo de exposicin clasificado como Alto, se debe implementar todas las medidas de control y la entrega todos los elementos de proteccin personal (EPP) a los trabajadores expuestos para disminuir este riesgo.l Especficos: 1. Aumento de la reflexin del terreno (albedo)

2. Trabajo en terreno bajo radiacin UV solar directa entre los horarios de 10:00 a 17:00hrs y desde el 1 de septiembre y el 31 de marzo.

10. MEDIDAS DE CONTROL

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Posterior a la evaluacin del riesgo a radiacin UV debe decidirse qu mtodos de control son los ms adecuados segn la actividad realizada. En general, los mtodos de control se agrupan en tres categoras (controles de ingeniera o tcnicos, controles administrativos o de las prcticas de trabajo y proteccin personal), las que se presentan a continuacin en orden de jerarqua. Es importante sealar que slo cuando las dos primeras categoras no son factibles de ejecutar o fallan en su finalidad de reducir la exposicin, recin entonces, se debe dar paso a la implementacin de la proteccin personal.

a) Ingenieriles: Utilizacin de elementos naturales o artificiales para producir sombra en lugares pblicos y de trabajo. Este punto se basa en realizar un adecuado sombraje de los lugares de trabajo o eliminar el paso de la radiacin, con la finalidad de disminuir la exposicin directa a la radiacin UV. Algunos ejemplos son techar, arborizar, colocar mallas oscuras y de trama tupida, vidrios reflectantes, entre otros. En el diseo de lugares de trabajo, que incluyan vidrios, se debe considerar proteccin de radiacin UV-A en parabrisas (solo la UV-A traspasa vidrios, a diferencia de la UV-B) con una transmisin del intervalo visible >70% y para vidrios laterales y posteriores >40%.Tipo de vidrio Claro Reflectante tipo espejo Laminado ej: parabrisas Tintados que absorven calor Con bloqueador selectivo % radiacin visible > 90 19 79 62 69 - 80 % radiacin UV 300 - 380nm > 72 17 absorcin) QumicosqueabsorbenradiacinUV Colordelaropa:Presentanmayorproteccinloscoloresmsoscuros,conelsiguienteorden ascendente: ropa sin teir, blanco, beige, celeste, azul oscuro, verde oscuro, rojo oscuro, negro.

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