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Guía práctica LOMCE 2. FP Básica Guía para analizar el impacto de las principales novedades en los centros educativos Actualizada con el nuevo currículo publicado el 1 de marzo de 2014

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Page 1: Guía práctica LOMCE 2. FP Básica

Guía práctica LOMCE

2. FP Básica

Guía para analizar el impacto

de las principales novedades

en los centros educativos

Actualizada con el

nuevo currículo

publicado el 1 de

marzo de 2014

Page 2: Guía práctica LOMCE 2. FP Básica

Federación de Enseñanza CCOO Cantabria www.feccoo-cantabria.org 1

Guía práctica LOMCE –FP Básica

Introducción

El Real Decreto 127/2014, publicado el 5 de marzo en BOE, regula la Formación Profesional Básica y

establece, en un documento enorme de 982 páginas, los catorce primeros títulos profesionales

básicos para el conjunto del Estado.

De nuevo editamos una Guía práctica, como ya hicimos con la Educación Primaria, para facilitar a

los profesionales de la enseñanza, a los centros educativos y al alumnado un conocimiento accesible

de estas nuevas enseñanzas en el marco de la LOMCE. En todo caso recomendamos la lectura

detallada de la norma, para aclarar los puntos que aquí solo puntualizamos y otros que, por tratar de

hacer un documento manejable, no hemos incluido.

La FP Básica va a sustituir a los PCPI, o Programas de Cualificación Profesional Inicial, de manera

que, aunque forma parte de la Formación Profesional del nuevo Sistema Educativo, se inscribe

dentro de la formación básica (ESO) porque el alumnado puede empezar estos estudios con 15

años. Sin embargo, serán las distintas Administraciones educativas la que decidan dónde

implantarlos: puede que no haya FP Básica en todos los centros donde ahora existe FP o PCPI.

Esta dualidad conduce a una organización similar a los ciclos formativos habituales de formación

profesional. Se impartirán módulos de FP, correspondientes a Nivel 1 de certificados de

profesionalidad, y también se establecen módulos comunes relacionados con la Comunicación y las

Ciencias Sociales y Aplicadas para que el alumnado adquiera las competencias del aprendizaje

permanente.

Las grandes dudas que esta nueva modalidad de enseñanza han planteado a la comunidad

educativa estriban, sobre todo, en su financiación, qué profesorado la puede impartir y en la subida

de ratio a 30 alumnos/as por aula cuando, en los hasta ahora PCPI vigentes, era de 15.

Federación de Enseñanza de CCOO-Cantabria, marzo de 2014

Page 3: Guía práctica LOMCE 2. FP Básica

Federación de Enseñanza CCOO Cantabria www.feccoo-cantabria.org

LOMCE – Formación Profesional

2

La Formación Profesional Básica supone, sobre todo, una fórmula para legalizar la exclusión en el

marco de la escolaridad obligatoria de nuestro sistema educativo. El alumno es segregado hacia un

itinerario de distinto valor cuya configuración y condiciones de escolarización no facilitan su

continuidad y limitan sus posibilidades de éxito por lo que la etapa supone, efectivamente, un

retroceso respecto a los Programas de Cualificación Profesional Inicial que sustituyen y que la

LOMCE extingue.

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS

���� Forma parte de la Formación profesional del Sistema Educativo, pero se inscribe

dentro de la formación básica, tiene carácter gratuito y es de oferta obligatoria.

���� Tendrá una duración de 2 años (2000 horas), ampliable a 3 si se cursa en alternancia

(RD 1529/2012 FP dual). Se podrá permanecer en la etapa hasta 4 cursos.

���� Para acceder se deben tener 15 años, o cumplirlos en el año natural en curso, y

menos de 18.

���� Está dirigida, a alumnos que ya hayan cursado 3º de ESO (excepcionalmente, 2º), cuando su grado de adquisición de competencias así lo aconseje. Se accede mediante

consejo orientador (informe) que deberá contener, además de la propuesta del equipo

docente, un informe motivado del grado del logro de los objetivos y de adquisición de las

competencias que justifique dicha propuesta. Este consejo orientador comenzará a entregarse a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna al final del curso escolar 2013-2014. También se requiere el consentimiento de los padres o tutores (el

del alumno, sólo si esta emancipado).

���� El título no contiene módulo de Formación y Orientación Laboral. Su estructura

modular es la siguiente:

Módulos asociados a Unidades de Competencia

• Aportan la formación necesaria para obtener una o más Cualificaciones de nivel 1 del

Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Módulos asociados a Bloques Comunes

• Para garantizar la adquisición de las competencias clave del aprendizaje permanente.

• Son módulos profesionales, de oferta obligatoria en 1º y 2º, que tendrán una carga

horaria de entre el 35% y el 40% de la duración total del ciclo, reducible a un 22%, para

determinados grupos específicos.

a) Módulos de Comunicación y Sociedad I y II, que incluirán las siguientes materias:

1º) Lengua Castellana

2º) Lengua Extranjera

3º) Ciencias Sociales

4º) En su caso Lengua Cooficial

b) Módulos de Ciencias Aplicadas I y II , que incluirá las siguientes materias:

1º) Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo

Profesional.

2º) Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo

Profesional.

Módulo de Formación en Centros de Trabajo

• La carga horaria será del 12% del total de ciclo formativo.

• Podrán realizarse, además de en empresas, en centros educativos e instituciones

Page 4: Guía práctica LOMCE 2. FP Básica

Federación de Enseñanza CCOO Cantabria www.feccoo-cantabria.org 3

Guía práctica LOMCE –FP Básica

públicas.

���� No existen módulos voluntarios, pero la escolaridad sigue siendo obligatoria sólo hasta los 16 años.

���� Se deben garantizar competencias transversales y se deberán identificar

claramente qué actividades de enseñanza y de evaluación están asociadas a ellas.

���� Se prevé la posibilidad de cursar la titulación en modalidad bilingüe, en cuyo caso el

profesorado deberá acreditar, al menos, el nivel B2 de la lengua correspondiente del Marco

Común Europeo de Referencia para las lenguas.

���� La formación conducente a la obtención de los títulos profesionales básicos

capacitará para llevar a cabo las funciones de nivel básico de prevención de riesgos

laborales.

1. Los 14 primeros títulos de Formación Profesional Básica

El Real Decreto 127/2014, además de regular la FPB, implanta los catorce primeros títulos

profesionales básicos en catorce respectivos anexos:

Título Profesional Básico Familia Profesional Cualificaciones Profesionales

1. Servicios Administrativos Administración y Gestión Completas de ADG305_1

De COM412_1: UC1329_1 y UC1326_1

2. Electricidad y Electrónica Electricidad y Electrónica Completas de ELE255_1 y ELE481_1

De IFC361_1: UC1207_1

3. Fabricación y Montaje Fabricación Mecánica e

Instalación y

Mantenimiento

Completas de FME031_1 y IMA367_1

4. Informática y comunicaciones

Informática y

Comunicaciones Completas de IFC361_1 y ELE481_1.

5. Cocina y Restauración Hostelería y Turismo

Completas de HOT091_1 y HOT092_1

De HOT325: UC1090_1

De INA173_1:UC0546_1

De COM412_1: UC1329_1:

6. Mantenimiento de vehículos Transporte y

Mantenimiento de

Vehículos

Completas de TMV194_1 y TMV195_1

7. Agro-jardinería y composiciones florales

Agraria Completas de AGA342_1 y AGA164_1

De AGA 163_1: UC0517_1 y UC0518_1

8. Peluquería y estética Imagen Personal Completas de IMP022_1 y IMP118_1

De COM412_1: UC1329_1

9. Servicios comerciales Comercio y Marketing Completas de COM412_1 y COM411_1

De ADG306_1: UC0973_1 y UC0974_1

10. Carpintería y Mueble Madera, Mueble y Corcho. Completas: MAM276_1 y MAM275_1

De TCP136_1: UC0428_1 y UC0429_1)

11. Reforma y mantenimiento de edificios

Edificación y Obra Civil

Completas: EOC271_1 y EOC272_1

De EOC578_1: UC0276_1, UC0871_1,

UC1903_1

Page 5: Guía práctica LOMCE 2. FP Básica

Federación de E

LOMCE – Formación Profesional

12. Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel

13. Tapicería y cortinaje

14. Vidriería y alfarería

EFECTOS DE LA TITULACIÓN

� Los alumnos y las alumnas que no obtengan el título profesional básico recibirá

certificación académica de los módulos profesionales superados, que tendrá efectos

académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales

adquiridas.

� El título profesional

de Graduado en Educación Secundaria Obligatoriaprivados.

� La titulación, que

Formación Profesional de Grado Mediopreferencia para el titulado en FPB en caso de que la demanda de plazas supere a la

oferta) y presentarse a las evaluaciones finales de la ESO (reválidas) y, caso de superar

alguna de ellas (en relación a las materias troncales), obtener el título de la ESO por la

opción correspondiente.

2017/18 por lo que los primeros titulados de FPB podrían quedarse un año entero sin posibilidad de obtener la titulación ya que tampoco tendrían los 18 años que requiere presentarse a la prueba de obtención de la ESO para adultos.

� Los mayores de 22 años que tengan ya acreditadas las unidades de competencia

incluidas en la titulación, recibirán directamente el título de FPB.

� Las administraciones educativas podrán establec

obtención del título Profesional Básico para mayores de 17 años.

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Teóricamente la etapa se organiza de acuerdo con el principio de atención a la diversidad, debe

responder al derecho a una educación inclusiva, y debe adaptarse a las necesidades concretas del

alumnado, pero las normas, que sí han definido las condiciones que legitiman la exclusión de la secundaria obligatoria, no han establecido, con carácter básico, unas condiciones de esespecíficas adecuadas:

� Se prevén las mismas ratios que se establecen, con carácter general, para otras enseñanzas

de la secundaria: 30 alumnos ampliables en un 10%� Se proyecta una única hora prevista para la atenci� No se prevé ningún instrumento específico para garantizar que el alumnado pueda afrontar

con éxito la superación de unas reválidasotra etapa.

La FPB ni es la ESO, ni da el título de la ESO, ni tampoco lo procura

Federación de Enseñanza CCOO Cantabria www.feccoo-cantabria.org

Formación Profesional

Textil, Confección y Piel

Completas: TCP139_1.

De TCP387_1

De TCP064_1

De COM412_1

Textil, Confección y Piel Completas: TCP136_1 y TCP064_1.

De COM412_1

Vidrio y Cerámica

Completas: VIC205_1 y VIC053_1

De VIC203_1:

De COM412_1

EFECTOS DE LA TITULACIÓN

Los alumnos y las alumnas que no obtengan el título profesional básico recibirá

certificación académica de los módulos profesionales superados, que tendrá efectos

académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales

El título profesional básico tendrá los mismos efectos laborales que el tíde Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a empleos públicos y

La titulación, que no da la ESO, permitirá acceder directamente a la Formación Profesional de Grado Medio (se establecen los ciclos de GM que tienen

cia para el titulado en FPB en caso de que la demanda de plazas supere a la

oferta) y presentarse a las evaluaciones finales de la ESO (reválidas) y, caso de superar

alguna de ellas (en relación a las materias troncales), obtener el título de la ESO por la

opción correspondiente. La primera reválida prevista en la LOMCE se hará en el curso 2017/18 por lo que los primeros titulados de FPB podrían quedarse un año entero sin posibilidad de obtener la titulación ya que tampoco tendrían los 18 años que

presentarse a la prueba de obtención de la ESO para adultos.Los mayores de 22 años que tengan ya acreditadas las unidades de competencia

incluidas en la titulación, recibirán directamente el título de FPB.

Las administraciones educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la

obtención del título Profesional Básico para mayores de 17 años.

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Teóricamente la etapa se organiza de acuerdo con el principio de atención a la diversidad, debe

na educación inclusiva, y debe adaptarse a las necesidades concretas del

, que sí han definido las condiciones que legitiman la exclusión de la secundaria obligatoria, no han establecido, con carácter básico, unas condiciones de es

Se prevén las mismas ratios que se establecen, con carácter general, para otras enseñanzas

: 30 alumnos ampliables en un 10% en determinadas circunstancias.

una única hora prevista para la atención tutorial. No se prevé ningún instrumento específico para garantizar que el alumnado pueda afrontar

superación de unas reválidas basadas en contenidos extensos y complejos de

a FPB ni es la ESO, ni da el título de la ESO, ni tampoco lo procura

Formación Profesional

4

TCP139_1.

TCP387_1: UC1226_1 y UC1227_1

TCP064_1: UC0177_1 y UC0179_1

COM412_1: UC1329_1

TCP136_1 y TCP064_1.

COM412_1: UC1329_1

VIC205_1 y VIC053_1

De VIC203_1: UC0643_1, UC0645_1

COM412_1: UC1329_1

Los alumnos y las alumnas que no obtengan el título profesional básico recibirán la

certificación académica de los módulos profesionales superados, que tendrá efectos

académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales

tendrá los mismos efectos laborales que el título para el acceso a empleos públicos y

acceder directamente a la (se establecen los ciclos de GM que tienen

cia para el titulado en FPB en caso de que la demanda de plazas supere a la

oferta) y presentarse a las evaluaciones finales de la ESO (reválidas) y, caso de superar

alguna de ellas (en relación a las materias troncales), obtener el título de la ESO por la

La primera reválida prevista en la LOMCE se hará en el curso 2017/18 por lo que los primeros titulados de FPB podrían quedarse un año entero sin posibilidad de obtener la titulación ya que tampoco tendrían los 18 años que

presentarse a la prueba de obtención de la ESO para adultos. Los mayores de 22 años que tengan ya acreditadas las unidades de competencia

incluidas en la titulación, recibirán directamente el título de FPB.

er programas formativos dirigidos a la

Teóricamente la etapa se organiza de acuerdo con el principio de atención a la diversidad, debe

na educación inclusiva, y debe adaptarse a las necesidades concretas del

, que sí han definido las condiciones que legitiman la exclusión de la secundaria obligatoria, no han establecido, con carácter básico, unas condiciones de escolaridad

Se prevén las mismas ratios que se establecen, con carácter general, para otras enseñanzas

en determinadas circunstancias.

No se prevé ningún instrumento específico para garantizar que el alumnado pueda afrontar

basadas en contenidos extensos y complejos de

a FPB ni es la ESO, ni da el título de la ESO, ni tampoco lo procura

Page 6: Guía práctica LOMCE 2. FP Básica

Federación de E

Guía práctica LOMCE

� Las titulaciones de FPB no permiten adaptaciones curralumnos/as con necesidades educativas específicas que las necesiten

pudiendo acceder a otras ofertas formativas adaptadas que no dan la titulación y

oferta depende exclusivamente de las Administraciones eEn este contexto, no existen ni más ni mejores garantías para la permanencia en esta etapa que en

los PCPI.

OFERTA

���� La nueva distribución de competencias establecida en la LOMCE

Profesional. Las CCAA, por tanto, deberán

correspondientes al 45% de los contenidos de cada uno de los 14 títulos (900 horas) en un

plazo límite absolutamente insuficiente.

���� Actualmente se tramitan 7 titulaciones más que podrían estar publicadas y en

próximo curso (Actividades Agropecuarias, Aprovechamientos Forestales, Artes Gráficas,

Alojamiento y Lavandería, Industrias alimentarias, Actividades Marítimo Pesqueras,

Informática de Oficina).

���� La oferta dependerá de las CCAA que decidirán q

centros no. Además,

que tengan programada: edad, situación de estudios y posibilidades de

continuación en el sistema educativo, por lo que

en el acceso entre distintas administraciones.

���� En el caso de Cantabriala Enseñanza Concertada han pedido el cambio a la FPB

perfilar a qué familia profesional pert

actuales PCPI de forestales, artes gráficano existe titulación que albergue dichas formaciones.

2. Transición de PCPI a FPB

���� Para los cursos 2014(previa solicitud) la impartición del primer curso de FPB por corporaciones locales,

asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades

empresariales y sindicales, siem

acordes con los ciclos de Formación Profesional Básica que vayan a impartir durante esos dos cursos. Para ello, serán adscritas a un centro educativo y deberán adaptarse

regulado en RD 127/2014 y básicos. Esta regulación transitoria

incertidumbre respecto a la continuidad de la actual oferta de PCPI, configurada de forma

muy diversa según los territorios, y de cómo afectará al alumnado y a los profesionales:

� No todos los perfiles profesionales de los actuales PCPI tienen una correspondencia

con los de los nuevos títulos.

� La reconversión de las titulaciones puede tener efectos adversos e

la coincidencia entre los perfiles no es exacta (una titulación de FPB puede englobar

Federación de Enseñanza CCOO Cantabria www.feccoo-cantabria.org

Guía práctica LOMCE –FP Básica

Las titulaciones de FPB no permiten adaptaciones curricularesalumnos/as con necesidades educativas específicas que las necesiten

pudiendo acceder a otras ofertas formativas adaptadas que no dan la titulación y

oferta depende exclusivamente de las Administraciones educativas.En este contexto, no existen ni más ni mejores garantías para la permanencia en esta etapa que en

La nueva distribución de competencias establecida en la LOMCE no afecta a la Formación Las CCAA, por tanto, deberán elaborar sus respectivos Decretos de currículum

correspondientes al 45% de los contenidos de cada uno de los 14 títulos (900 horas) en un

plazo límite absolutamente insuficiente.

Actualmente se tramitan 7 titulaciones más que podrían estar publicadas y en

próximo curso (Actividades Agropecuarias, Aprovechamientos Forestales, Artes Gráficas,

Alojamiento y Lavandería, Industrias alimentarias, Actividades Marítimo Pesqueras,

Informática de Oficina).

La oferta dependerá de las CCAA que decidirán qué centros contarán con esta oferta y

Además, pueden establecer criterios de admisión adicionalesque tengan programada: edad, situación de estudios y posibilidades de

continuación en el sistema educativo, por lo que pueden generarse desigualdades en el acceso entre distintas administraciones.

En el caso de Cantabria, sabemos que los 13 PCPI la Enseñanza Concertada han pedido el cambio a la FPB

perfilar a qué familia profesional pertenecerán. A su vez, hay serias dificultades con los actuales PCPI de forestales, artes gráficas y textil de la enseñanza pública dado que aún no existe titulación que albergue dichas formaciones.

ón de PCPI a FPB

Para los cursos 2014-2015 y 2015-2016, las Administraciones educativas

la impartición del primer curso de FPB por corporaciones locales,

asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades

empresariales y sindicales, siempre que hayan impartido PCPI de

acordes con los ciclos de Formación Profesional Básica que vayan a impartir durante Para ello, serán adscritas a un centro educativo y deberán adaptarse

regulado en RD 127/2014 y a lo establecido para cada uno de los títulos profesionales

Esta regulación transitoria no ofrece suficientes garantías y genera inseguridad e respecto a la continuidad de la actual oferta de PCPI, configurada de forma

gún los territorios, y de cómo afectará al alumnado y a los profesionales:

No todos los perfiles profesionales de los actuales PCPI tienen una correspondencia

con los de los nuevos títulos.

La reconversión de las titulaciones puede tener efectos adversos e

la coincidencia entre los perfiles no es exacta (una titulación de FPB puede englobar

5

iculares por lo que los/as

alumnos/as con necesidades educativas específicas que las necesiten no podrán cursarla,

pudiendo acceder a otras ofertas formativas adaptadas que no dan la titulación y cuya ducativas.

En este contexto, no existen ni más ni mejores garantías para la permanencia en esta etapa que en

no afecta a la Formación elaborar sus respectivos Decretos de currículum

correspondientes al 45% de los contenidos de cada uno de los 14 títulos (900 horas) en un

Actualmente se tramitan 7 titulaciones más que podrían estar publicadas y en vigor para el

próximo curso (Actividades Agropecuarias, Aprovechamientos Forestales, Artes Gráficas,

Alojamiento y Lavandería, Industrias alimentarias, Actividades Marítimo Pesqueras,

ué centros contarán con esta oferta y qué pueden establecer criterios de admisión adicionales según la oferta

que tengan programada: edad, situación de estudios y posibilidades de

generarse desigualdades

que había este curso en

la Enseñanza Concertada han pedido el cambio a la FPB. Aunque queda por

serias dificultades con los y textil de la enseñanza pública dado que aún

, las Administraciones educativas podrán autorizar la impartición del primer curso de FPB por corporaciones locales,

asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades

pre que hayan impartido PCPI de perfiles profesionales acordes con los ciclos de Formación Profesional Básica que vayan a impartir durante

Para ello, serán adscritas a un centro educativo y deberán adaptarse a lo a lo establecido para cada uno de los títulos profesionales

no ofrece suficientes garantías y genera inseguridad e respecto a la continuidad de la actual oferta de PCPI, configurada de forma

gún los territorios, y de cómo afectará al alumnado y a los profesionales:

No todos los perfiles profesionales de los actuales PCPI tienen una correspondencia

La reconversión de las titulaciones puede tener efectos adversos en la oferta cuando

la coincidencia entre los perfiles no es exacta (una titulación de FPB puede englobar

Page 7: Guía práctica LOMCE 2. FP Básica

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LOMCE – Formación Profesional

6

a más de un PCPI), afectando a la cantidad y calidad de los programas (localización,

equipamientos, profesorado…)

� No todas las entidades pueden adaptarse fácilmente a lo establecido en las nuevas

normas.

� No todas las CCAA pueden garantizar que tendrán listas las titulaciones a tiempo.

���� Durante el curso 2014-2015 se implantará el primer curso de los títulos de FPB, se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los PCPI. Los alumnos y alumnas que

superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en ESO. El

segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso

escolar 2015-2016.

���� El alumnado que hubiera iniciado un PCPI durante el curso 2013-2014, podrá finalizarlo durante el curso 2014-2015, con independencia de la naturaleza de los

módulos ya superados.

���� El profesorado que hubiera impartiendo módulos de carácter general en los PCPI

(fundamentalmente maestros/as), podrá seguir impartiendo los Módulos de Ciencias

aplicadas I y Comunicación y sociedad I (no los de nivel II), de acuerdo con los siguientes

criterios:

a) Si la plaza se ha obtenido mediante oposición o concurso durante el curso 2013-

2014, hasta el momento en que se produzca su cese o pierdan la condición de empleado

público.

b) Si no se tenía plaza asignada mediante oposición o concurso, podrán impartirlos

durante cuatro cursos consecutivos a partir del curso 2014-2015.

c) Si se está en posesión de un contrato en vigor de carácter indefinido o temporal

durante el curso 2013-2014, podrán impartirlos hasta el momento en que se extinga

dicho contrato.

3. Titulaciones y Especialidades

Centros de titularidad pública: No se asigna una especialidad docente concreta

para cada uno de los módulos, por lo que las

especialidades asignadas al bloque de módulos

los pueden impartir, en principio,

indistintamente.

• CE: Catedrático/a de Enseñanza

Secundaria

• PS: Profesorado del cuerpo de

Enseñanza Secundaria.

• PT: Profesorado Técnico.

Cuando no exista disponibilidad de profesorado de la especialidad correspondiente o de quienes estén en posesión de las titulaciones requeridas para

impartir docencia en centros de titularidad

privada o de titularidad pública de otras

administraciones distintas de las educativas que

tengan autorización para impartir estas

enseñanzas, se exigirá que las titulaciones que se requieran para impartir docencia engloben los resultados de aprendizaje de los módulos

Page 8: Guía práctica LOMCE 2. FP Básica

Federación de Enseñanza CCOO Cantabria www.feccoo-cantabria.org 7

Guía práctica LOMCE –FP Básica

• PE: Profesorado Especialista.

profesionales y, si dichos resultados de aprendizaje no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia profesional o de docencia de al menos 3 años vinculada a los módulos correspondientes. En el caso de los

módulos profesionales de Comunicación y

Sociedad I y II y Ciencias Aplicadas I y II, esta

experiencia será de docencia en alguna de las

materias incluidas en cada uno de los bloques

comunes.

Centros de titularidad privada y centros de titularidad pública no dependientes de la Administración Educativa:

• TR: titulaciones requeridas con carácter

general.

• TH: titulaciones habilitantes para la

docencia.

A) PARA TODAS LAS TITULACIONES

Módulos asociados a Bloques Comunes (Ciencias aplicadas I y II y Comunicación y sociedad I y II)

Personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de

alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias

incluidas en el bloque común correspondiente (no se establece ninguna preferencia). Profesorado con la titulación y requisitos establecidos en la normativa vigente para la impartición de

alguna de las materias incluidas en el bloque común correspondiente.

Módulo de Formación en centros de trabajo

El profesorado técnico, de secundaria o catedrático/a de cualquier especialidad que tenga docencia

asignada en los módulos asociados a Unidades de Competencia (consultarlos en el cuadro B)

TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos

equivalentes.

TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros

títulos equivalentes.

���� La falta de criterios claros en la adscripción de las especialidades docentes a los diferentes

módulos puede generar arbitrariedad a la hora de asignarlos en los centros, por ejemplo,

cuando concurra más de una especialidad para impartir un mismo módulo ¿Cuál de ellas es

preferente?.

���� Por otro lado, la atribución indiscriminada de cualquier módulo al profesorado especialista

supone una sobreutilización injustificada e indebida de esta figura. La Ley Orgánica de

Educación la prevé solo con carácter excepcional para determinados módulos y

corresponde a profesionales no necesariamente titulados que desarrollan su actividad en el

ámbito laboral y que no están obligados a cumplir los requisitos de capacitación que se les

exige al resto del profesorado.

Page 9: Guía práctica LOMCE 2. FP Básica

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LOMCE – Formación Profesional

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B) ASIGNACIÓN DOCENTE PARA MÓDULOS ASOCIADOS A UNIDADES DE COMPETENCIA

TPB en Servicios Administrativos

3001.Tratamiento informático de datos.

3002. Aplicaciones básicas de ofimática.

3003. Técnicas administrativas básicas.

3004. Archivo y comunicación.

3005. Atención al cliente.

3006. Preparación de pedidos y venta de

productos.

a) Procesos Comerciales (PT)

b) Procesos de Gestión Administrativa (PT)

c) Profesor especialista (PE)

TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el

título de grado correspondiente u otros

títulos equivalentes.

TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o

Arquitecto Técnico o el título de grado

correspondiente u otros títulos

equivalentes.

TPB en Electricidad y Electrónica

3013. Instalaciones eléctricas y domóticas.

3014. Instalaciones de telecomunicaciones.

3015. Equipos eléctricos y electrónicos.

3016. Instalación y mantenimiento de redes

para transmisión de datos.

a) Instalaciones Electrotécnicas (PT)

b) Equipos Electrónicos (PT)

c) Profesor especialista (PE)

TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el

título de grado correspondiente u otros

títulos equivalentes.

TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o

Arquitecto Técnico o el título de grado

correspondiente u otros títulos

equivalentes.

TPB en Fabricación y Montaje

3020. Operaciones básicas de fabricación.

3021. Soldadura y carpintería metálica.

3022. Carpintería de aluminio y PVC.

3023. Redes de evacuación.

3024. Fontanería y calefacción básica.

3025. Montaje de equipos de

climatización.

a) Mecanizado y mantenimiento de

máquinas (PT)

b) Soldadura (PT)

c) Instalación y mantenimiento de equipos

térmicos y de fluidos (PT)

d) Profesor especialista (PE)

TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el

título de grado correspondiente u otros

títulos equivalentes.

TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o

Arquitecto Técnico o el título de grado

correspondiente u otros títulos

equivalentes.

Técnico Superior en Construcciones

Metálicas, Técnico superior en

Programación de la Producción en

Fabricación Mecánica u otros títulos

equivalentes.

TPB en Informática y Comunicaciones

3029. Montaje y mantenimiento de

sistemas y componentes informáticos.

3030. Operaciones auxiliares para la

configuración y la explotación.

3015. Equipos eléctricos y electrónicos.

3016. Instalación y mantenimiento de redes

a) Sistemas y aplicaciones informáticas (PT)

b) Equipos electrónicos (PT)

c) Instalaciones electrotécnicas (PT)

TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el

título de grado correspondiente u otros

títulos equivalentes.

Page 10: Guía práctica LOMCE 2. FP Básica

Federación de Enseñanza CCOO Cantabria www.feccoo-cantabria.org 9

Guía práctica LOMCE –FP Básica

para transmisión de datos. TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o

Arquitecto Técnico o el título de grado

correspondiente u otros títulos

equivalentes.

TPB en Cocina y Restauración

3034. Técnicas elementales de

preelaboración.

3035. Procesos básicos de producción

culinaria.

3036. Aprovisionamiento y conservación de

materias primas e higiene en la

manipulación.

3037. Técnicas elementales de servicio.

3038. Procesos básicos de preparación de

alimentos y bebidas.

3039. Preparación y montaje de materiales

para colectividades y catering.

3005. Atención al cliente.

a) Cocina y pastelería (PT)

b) Servicios de Restauración (PT)

c) Profesor especialista (PE)

d) Procesos Comerciales (sólo para el

módulo “Atención al cliente”)

TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el

título de grado correspondiente u otros

títulos equivalentes.

TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o

Arquitecto Técnico o el título de grado

correspondiente u otros títulos

equivalentes.

Técnico Superior en Dirección de Cocina,

Técnico superior en Dirección de Servicios

en Restauración u otros títulos

equivalentes.

TPB en Mantenimiento de Vehículos

3043. Mecanizado y soldadura.

3044. Amovibles.

3045. Preparación de superficies.

3046. Electricidad del vehículo.

3047. Mecánica del vehículo.

a) Mantenimiento de Vehículos

b) Profesor especialista (PE)

TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el

título de grado correspondiente u otros

títulos equivalentes.

TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o

Arquitecto Técnico o el título de grado

correspondiente u otros títulos

equivalentes.

Técnico Superior en Automoción u otros

títulos equivalentes.

TPB en Agro-jardinería y Composiciones Florales

3050. Actividades de riego, abonado y

tratamientos en cultivos.

3051. Operaciones auxiliares de preparación

del terreno, plantación y siembra de

cultivos.

3053. Operaciones básicas de producción y

mantenimiento de plantas en viveros y

centros de jardinería.

3054. Operaciones auxiliares en la

elaboración de composiciones con flores y

plantas.

3055. Operaciones básicas en instalación de

jardines, parques y zonas verdes.

3056. Operaciones básicas para el

mantenimiento de jardines, parques y

zonas verdes.

3057. Materiales de floristería.

a) Operaciones y equipos de producción

agraria (PT)

b) Profesor especialista (PE)

TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el

título de grado correspondiente u otros

títulos equivalentes.

TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o

Arquitecto Técnico o el título de grado

correspondiente u otros títulos

equivalentes.

TPB en Peluquería y Estética

3060. Preparación del entorno profesional.

3061. Cuidados estéticos básicos de uñas.

3062. Depilación mecánica y decoloración

del vello superfluo.

3063. Maquillaje.

3064. Lavado y cambios de forma del

cabello.

a) Peluquería

b) Estética

c) Profesor especialista (PE)

d) Procesos comerciales (sólo para el

módulo “Atención al cliente”)

TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el

título de grado correspondiente u otros

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LOMCE – Formación Profesional

10

3065. Cambio de color del cabello. 3005.

Atención al cliente.

títulos equivalentes.

TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o

Arquitecto Técnico o el título de grado

correspondiente u otros títulos

equivalentes.

Técnico Superior en Estética Integral y

Bienestar, Técnico Superior en Estilismo y

Dirección de Peluquería, Técnico Superior

en Asesoría de Imagen Personal y

Corporativa u otros títulos equivalentes.

TPB en Servicios Comerciales

3001. Tratamiento informático de datos.

3002. Aplicaciones básicas de ofimática.

3005. Atención al cliente.

3006. Preparación de pedidos y venta de

productos.

3069. Técnicas básicas de merchandising.

3070. Operaciones auxiliares de almacenaje.

a) Procesos comerciales (PT)

b) Procesos de gestión administrativa (PT)

c) Profesor especialista (PE)

TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el

título de grado correspondiente u otros

títulos equivalentes.

TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o

Arquitecto Técnico o el título de grado

correspondiente u otros títulos

equivalentes.

TPB en Carpintería y Mueble

3074. Operaciones básicas de mecanizado

de madera y derivados.

3075. Instalación de elementos de

carpintería y mueble.

3076. Acabados básicos de la madera.

3077. Materiales y productos textiles.

3078. Tapizado de muebles.

3005. Atención al cliente.

a) Fabricación e instalación de carpintería y

mueble (PT)

b) Profesor especialista (PE)

c) Procesos comerciales (sólo para el

módulo “Atención al cliente”)

TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el

título de grado correspondiente u otros

títulos equivalentes.

TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o

Arquitecto Técnico o el título de grado

correspondiente u otros títulos

equivalentes.

Técnico Superior en Diseño y

Amueblamiento u otros títulos

equivalentes.

Técnico Superior en Patronaje y Moda u

otros títulos equivalentes (sólo para el

módulo “Tapizado y mueble”)

TPB en Reforma y Mantenimiento de Edificios

3082. Albañilería básica.

3083. Guarnecidos y enlucidos.

3084. Falsos techos.

3085. Pintura y empapelado.

3086. Reformas y mantenimiento básico de

edificios.

3087. Trabajos de pavimentación exterior y

de urbanización.

a) Oficina de proyectos de construcción

(PT)

b) Profesor especialista (PE)

TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el

título de grado correspondiente u otros

títulos equivalentes.

TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o

Arquitecto Técnico o el título de grado

correspondiente u otros títulos

equivalentes.

TPB en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel

3077. Materiales y productos textiles.

3091. Reparación de artículos de

marroquinería y elaboración de pequeños

artículos de guarnicionería.

3092. Reparación de calzado y actividades

complementarias.

a) Patronaje y confección (PT)

b) Profesor especialista (PE)

c) Procesos comerciales (sólo para el

módulo “Atención al cliente”)

TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el

título de grado correspondiente u otros

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Guía práctica LOMCE –FP Básica

3095. Arreglos y adaptaciones en prendas

de vestir y ropa de hogar.

3101. Confección de artículos textiles para

decoración.

3005. Atención al cliente.

títulos equivalentes.

TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o

Arquitecto Técnico o el título de grado

correspondiente u otros títulos

equivalentes.

Técnico Superior en Patronaje y Moda u

otros títulos equivalentes.

TPB en Tapicería y Cortinaje

3078. Tapizado de muebles.

3099. Tapizado de murales y entelado de

superficies.

3077. Materiales y productos textiles.

3100. Confección y montaje de cortinas y

estores.

3101. Confección de artículos textiles para

decoración.

3005. Atención al cliente.

a) Patronaje y confección (PT)

b) Profesor especialista (PE)

c) Procesos comerciales (sólo para el

módulo “Atención al cliente”)

TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el

título de grado correspondiente u otros

títulos equivalentes.

TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o

Arquitecto Técnico o el título de grado

correspondiente u otros títulos

equivalentes.

Técnico Superior en Patronaje y Moda u

otros títulos equivalentes.

TPB en Vidriería y Alfarería

3105. Reproducción de moldes.

3106. Conformado de piezas cerámicas.

3107. Acabado de productos cerámicos.

3108. Mecanizados manuales y aplicaciones

superficiales.

3109. Termoformado, fusing y vidrieras.

3110. Mecanizados manuales y

semiautomáticos con vidrio fundido y tubos

de vidrio.

3005. Atención al cliente.

a) Procesos y productos de vidrio y

cerámica (CE/PS)

b) Profesor especialista (PE)

c) Procesos comerciales (sólo para el

módulo “Atención al cliente”)

TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el

título de grado correspondiente u otros

títulos equivalentes.

TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o

Arquitecto Técnico o el título de grado

correspondiente u otros títulos

equivalentes.

La inclusión de los titulados de esta etapa en la Clasificación Internacional CINE 3. A pesar de que el

nivel académico de estos alumnos no alcanza la ESO, el hecho de reorganizar la etapa obligatoria en

2 ciclos (los tres primeros cursos de la ESO por un lado y, el 4º curso, por otro), posibilitando que el

alumnado haya finalizado un ciclo o etapa educativa antes de iniciar la FPB, permite que la titulación

compute, junto a la de Grado Medio y a la de Bachillerato, como titulación de enseñanza

postobligatoria. Como resulta obvio que, a pesar de incluirse en el mismo grupo, con esas dos

titulaciones no existe equivalencia académica o profesional alguna, lo que se producirá es un

incremento artificial, cualitativa y cuantitativamente, de las tasas de titulados en los datos

internacionales. Paradójicamente, el título de menor valor académico y profesional de la educación

secundaria española será el que va a permitir que nuestros datos de fracaso y abandono “mejoren”,

aunque ello no signifique, en realidad, que hemos sabido retener a los/las alumnos/as en el sistema

para formarles más y mejor.

La Formación Profesional Básica se revela claramente como un instrumento propio de los sistemas

que rompen con los modelos comprensivos de integración e impone el de la separación. En un

contexto de restricción presupuestaria donde, además, se han eliminado los principales recursos

dirigidos a combatir el fracaso escolar y el abandono educativo temprano, el sistema educativo pasa

de compensar desigualdades a contribuir a generarlas, rompiendo definitivamente con el principio

de equidad en la educación.

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LOMCE – Formación Profesional

12

Normativa: Ley Orgánica 8/2013 de Mejora de la Calidad Educativa y RD 127/2014 de FP Básica.

1º Ciclo Educación

Infantil (0-3)

2º Ciclo Educación

Infantil (3-6)

1º 2º 3º

Educación Primaria (6-12)

1º 2º 3º 4º 5º 6º

1º Ciclo Educación Secundaria Obligatoria

(12-15) 1º 2º 3º

2º Ciclo Educación

Secundaria Obligatoria

(15-16)

Formación Profesional Básica

(15-17) 1º 2º

4º Enseñanzas Académicas

4º Enseñanzas Aplicadas

Formación Profesional Grado Medio

1º 2º

Bachillerato (16-18)

1º 2º

Formación

Profesional

Grado Superior

1º 2º

U

N

I

V

ER

S

I

D

A

D

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