guía para la implementación de sistemas de seguridad y salud ocupacional

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Guía para la implementación de Sistemas de Seguridad y Salud Ocupacional. Parte 1. Introducción La Norma OHSAS 18.001 es una Guía para Sistemas de Seguridad y Salud Ocupacional desarrollada para dar respuesta a la continua demanda de las empresas respecto a un Sistema de gestión en el tema específico, ante la ausencia de una Norma ISO sobre esta temática y por la cada vez mayor conciencia de la necesidad de contar con dicho sistema para lograr la protección de los trabajadores y la optimización del resultado laboral. Igual que las normas de las familias de ISO 9000 o 14.000, la base de la OHSAS 18.001 es una buena administración y su diseño permite que se integre en el marco del sistema global de las organizaciones. La primera observación que hacemos es el esquema desarrollado a partir de la Norma ISO 14.001:1996, si bien basado en un enfoque de riesgo, pero utilizando el mismo criterio lógico y estructural de la misma. Cada vez son más las empresas, en todo el mundo, que habiendo implementado en un principio ISO 9000, deciden avanzar y hacerlo ahora en forma conjunta con las ISO 14.001 y OHSAS 18.001, en atención al paralelismo de ambas, situación que no se ha modificado en su esencia con la versión 2004 de la 14.001. Es innegable, por otra parte que muchas veces la línea que divide los riesgos y cuestiones ambientales de los de seguridad y salud ocupacional es poco nítida y se confunden, como ocurre por ejemplo con el tema de los aparatos sometidos a presión, los matafuegos, los planes ante emergencias contra incendios y pueden utilizarse los mismos esquemas básicos para ambas normas, de forma que se minimice la burocracia que es preciso evitar en la implementación de estos sistemas para que sean realmente efectivos y se incorporen fácilmente en el día a día de la organización. De tal forma, encontramos aquí una vez más el modelo PDCA (Plan- Do- Check-Act) derivado del modelo de gestión de la calidad y que se emplea en la gestión medioambiental.

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Guía para la implementación de Sistemas de Seguridad y Salud Ocupacional.

Parte 1. Introducción

La Norma OHSAS 18.001 es una Guía para Sistemas de Seguridad y Salud Ocupacional desarrollada para dar respuesta a la continua demanda de las empresas respecto a un Sistema de gestión en el tema específico, ante la ausencia de una Norma ISO sobre esta temática y por la cada vez mayor conciencia de la necesidad de contar con dicho sistema para lograr la protección de los trabajadores y la optimización del resultado laboral.

Igual que las normas de las familias de ISO 9000 o 14.000, la base de la OHSAS 18.001 es una buena administración y su diseño permite que se integre en el marco del sistema global de las organizaciones. La primera observación que hacemos es el esquema desarrollado a partir de la Norma ISO 14.001:1996, si bien basado en un enfoque de riesgo, pero utilizando el mismo criterio lógico y estructural de la misma.

Cada vez son más las empresas, en todo el mundo, que habiendo implementado en un principio ISO 9000, deciden avanzar y hacerlo ahora en forma conjunta con las ISO 14.001 y OHSAS 18.001, en atención al paralelismo de ambas, situación que no se ha modificado en su esencia con la versión 2004 de la 14.001. Es innegable, por otra parte que muchas veces la línea que divide los riesgos y cuestiones ambientales de los de seguridad y salud ocupacional es poco nítida y se confunden, como ocurre por ejemplo con el tema de los aparatos sometidos a presión, los matafuegos, los planes ante emergencias contra incendios y pueden utilizarse los mismos esquemas básicos para ambas normas, de forma que se minimice la burocracia que es preciso evitar en la implementación de estos sistemas para que sean realmente efectivos y se incorporen fácilmente en el día a día de la organización.

De tal forma, encontramos aquí una vez más el modelo PDCA (Plan- Do- Check-Act) derivado del modelo de gestión de la calidad y que se emplea en la gestión medioambiental.

Luego de la aparición de las Normas de la familia ISO 9000 e ISO 14.000 y ante la ausencia de equipos de trabajo en ISO que cubrieran esta temática se fueron desarrollando esquemas, guías o códigos diferentes sobre ella en varios países como Australia, Jamaica, Japón, Corea, Reino Unido, Holanda, España, Sudáfrica y algunos otros.

No vamos a insistir en las consecuencias de la existencia de normas diversas en los sistemas de gestión, que por responder a particularidades de un rubro o actividad o de cada país, no sólo no llegan a internacionalizarse, sino que constituyen una seria dificultad para su implementación y cumplimiento en el caso de compañías diseminadas por todo el mundo y que quieren tener una política común para todos los sitios en los que están trabajando.

Entre los países que contaban con alguna guía sobre el tema estaba EE.UU. cuyo Ente de Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSA según su denominación en inglés

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Occupational Health and Safety Administration) elaboró una norma para prevención de accidentes y enfermedades, que continúa siendo revisada y lo mismo ocurrió en varios países, como ya se ha mencionado. Se han desarrollado más de una docena de esquemas, guías y códigos en la materia y es en el contexto del consenso internacional donde se elaboró la norma que estamos tratando, en base a antecedentes normativos entre los que podemos citar el British Standard 8800, los de BVQI y DNV, la norma UNE 81.900 y otros.

La Norma OHSAS 18.001 no es por lo tanto, la única guía existente y mundialmente reconocida por cuanto existen además del BS 8800 ya citado, las Normas IRAM 3800 y 3801, la NOSA y la SySO de la OIT, pero es claramente la que está imponiéndose a nivel internacional en forma conjunta con las Normas ISO.

Su creciente aceptación motivó que se propusiera su adopción en versión original o corregida por parte de ISO, propuesta que no prosperó por diversos motivos, sean de índole empresario-sindical o por considerarse que el tema estaba suficientemente cubierto con la correcta implementación de las series 9000 y 14.000. No obstante OHSAS 18.001 continuó su avance y aceptación en el mundo empresario.

Al igual que la 14.001 indica los requisitos para implementar un sistema de administración de la seguridad y salud ocupacional que permitan a la organización controlar sus riesgos de S y SO (Seguridad y Salud Ocupacional) y mejorar su desempeño, sin establecer criterios prefijados de desempeño ni condiciones detalladas para el diseño del sistema, pudiéndose adaptar por ello, a cualquier tipo de organización.

Lo que sí debe tenerse claro es que no está dirigida a la seguridad de los productos y servicios, sino a la seguridad y salud ocupacional.

Si revisamos su índice temático vamos a encontrar en el punto 4 de la norma los requerimientos del sistema de gestión de SySO:

Política

Planificación

Implementación y Operación

Control y acciones correctivas

Revisión por la Dirección que tiene como objetivo final la mejora continua

La Norma OHSAS 18.001, publicada en 1999 por primera vez fue sometida a una revisión sistemática durante el año 2005 para determinar si era necesario su actualización, teniendo en cuenta las modificaciones de la ISO 9.000:2000 de calidad, la 14.001:2004 de gestión ambiental , así como la norma de auditoría ISO 19.011:2000, que originó un Working Draft que se circuló para lograr una revisión pública y que debía recibir todos los comentarios y propuestas al 1 de junio de 2006, para su procesamiento y posterior continuación del “review”. Esta tarea se halla a cargo del

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OHSAS Project Group que definirá, teniendo a la vista las propuestas y comentarios que haya recibido si es necesario circular un nuevo draft, o es factible elaborar un final draft, para su publicación. El intento de compatibilización con la serie aggiornada de aquéllas se puede observar en las modificaciones e incorporación de definición de conceptos que se proponen al glosario de la OHSAS 18.001, a los efectos de su compatibilización con las que ya han sido revisadas y tienen una nueva versión.

Atento que no hay definición -pues recién se ha cumplido el plazo de recepción de propuestas- vamos a focalizarnos en el texto de la versión original publicada como ya se ha dicho por primera vez en 1999.

OHSAS es la abreviatura en inglés del título de la norma Occupational Health and Safety Assesment Systems.

Por una cuestión de lógica antes de formular la política de la organización en materia de SySO, la misma deberá efectuar una revisión inicial que le permita conocer cuál es su situación de base y que tan grande es la brecha que la separa de la posibilidad de implementar el sistema, fundamentalmente analizando los requerimientos legales del país en que se encuentre, la información que posee la propia organización sobre su sistema de SySO, las mejores prácticas y el desempeño en la gestión dentro del sector industrial o de servicios al que la organización esté alineada y los recursos que posee evaluados en cuanto a su eficacia y eficiencia.

Si la organización no efectúa este análisis inicial corre el riesgo de dictar una política y planificar un sistema que luego le será muy engorroso si no imposible de implementar.

Por: Dra. María Margarita Drago Rey

Guía para la implementación de Sistemas de Seguridad y Salud Ocupacional.

Parte 2

Continuando con el análisis de la Norma OHSAS 18.001:1999 debemos señalar que si bien dentro de la Bibliografía se menciona una gran cantidad de normas, las referencias que más vamos a encontrar serán aquellas que remitan a la OHSAS 18.002:1999, Guía para la implementación de la OHSAS 18.001 y el BS 8800:1996, Guía para los sistemas de gestión de salud ocupacional y seguridad. Asimismo, recordar que tiene un alto nivel de compatibilidad y equivalencia técnica con la UNE 81900.

Atento que no tenemos una versión oficial en castellano de la norma, lo que sigue es una traducción libre de sus contenidos, efectuada por la suscripta, a los efectos de poder difundir su contenido, quedando aclarado que en este artículo no se emiten opiniones personales, sino sólo el contenido de la misma resumido en español, para poder luego avanzar en otra oportunidad sobre el espíritu o las referencias estrictas implícitas o explícitas que surjan de ella. Debemos remarcar

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que la norma utiliza la expresión “shall” en todos los casos, en lugar de “should” o “must” que tienen carácter más mandatorio. Efectuada esta aclaración, procedamos a una primera lectura parcial de la misma que completaremos más adelante.

Igual que las normas de las familias de ISO 9000 o 14.000, contiene un glosario en el Punto 3. Términos y definiciones, en el cual encontramos –valga la redundancia con el título- definiciones de accidente, auditoría, mejora continua, peligros, identificación de peligros, incidente, partes interesadas, no conformidad, objetivos, sistema de gestión SySO, organización, desempeño, riesgo, evaluación de riesgos, seguridad y riesgo tolerable. La coincidencia o diferencias entre las definiciones aquí contenidas y las que podemos hallar en las Normas ISO serán objeto de análisis en un próximo artículo. Pero el punto 4. Elementos del Sistema de Gestión de SySO, contiene el

mismo esquema que nos brindan las normas conocidas que responden al PDCA, esto es: política, planificación, implementación y operación, verificación y acción correctiva, revisión por la dirección para llegar a la mejora continua, tal como se había anticipado en el artículo anterior.

En todos los casos, el más alto nivel de la dirección autorizará la política de Salud Ocupacional y Seguridad, incluyendo los objetivos en el tema y el mandato de la mejora continua.

En el contenido de la política debemos encontrar:

que sea apropiada a la naturaleza y escala de los riesgos de seguridad y salud ocupacional que presente la organización

que incluya el compromiso al logro de una mejora continua

que incluya el compromiso al cumplimiento mínimo de la legislación sobre seguridad y salud ocupacional del lugar donde la organización esté localizada, así como el de otros requisitos a los cuales la organización haya suscripto

que esté documentada, implementada y sea mantenida

que sea comunicada a todos los empleados a los efectos que sean conscientes de sus respectivas obligaciones individuales en el sistema

que sea aceptable para las partes interesadas

que sea revisada periódicamente para asegurar que mantiene la relevancia y características apropiadas para la organización

Cuando ya se ha realizado toda una vuelta del sistema y se ha producido la primera revisión por la dirección la política puede ser modificada, alimentándose de los resultados obtenidos de esa revisión y que fundamentalmente resultarán de los informes de las auditorías y el feedback que pueda haber proporcionado la medición de la performance en el período que se evalúa en la revisión.

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En lo que se refiere a la planificación, la organización nos dice la norma, establecerá y mantendrá procedimientos para permitir la permanente identificación de peligros y evaluación de riesgos de modo de que sea posible implementar las necesarias medidas de control que incluyan actividades rutinarias y no rutinarias, las que realizan subcontratistas y visitantes y que comprendan todas los servicios del lugar de trabajo, incluso los provistos por extraños a la organización. Los resultados de las evaluaciones y los efectos de los controles se considerarán al establecer los objetivos y estarán documentados y mantenida dicha información actualizada.

La metodología de la organización para identificar peligros y evaluar riesgos está considerada en el texto y se remite para mayores datos a la OHSAS 18.002.

Dentro de la estructura de la norma el punto 4.3.2. responde a requerimientos legales y de otro tipo, en consonancia con la versión 1996 de la ISO 14.001; el punto 4.3.3. a objetivos y el 4.3.4. a programas de gestión, de forma muy similar a la norma citada. Y así sucesivamente con los restantes puntos, los cuales en algún caso difieren en cuanto a la terminología por los distintos objetivos generales de los sistemas de gestión, pero ello puede apreciarse en la tabla que como Anexo A informativo contiene la norma haciendo un paralelismo con el Sistema de Gestión Ambiental y también con el de calidad, ambos en sus versiones sin la última revisión, atento no haberse efectivizado aún la revisión de la norma que estamos tratando, como se dijo en una publicación anterior.

Es por eso que el punto 4.3.1. habla de planificación para identificación de peligros y evaluación y control de riesgos, en lugar de aspectos ambientales y si bien el punto 4.4. Implementación y operación tiene el mismo título, el contenido está dirigido al sistema específico que nos ocupa, esto es los riesgos de las actividades, procesos y servicios de la organización. También aquí debemos tener un Representante de la Dirección con responsabilidades específicas en el aseguramiento del Sistema de SySO, a quien la alta dirección le provea de los recursos esenciales para la implementación, tanto humanos como económicos, y de tecnología, que se requieran para aquélla y para el control y la mejora del sistema. El punto 4.4.6. Control operacional; el 4.7. Preparación y respuesta ante emergencias y todo el punto 4.5. Control y acciones correctivas abarcan la parte medular de la norma que se distancia necesariamente de la 14.001, para conformar el Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional.

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Guía para la implementación de Sistemas de Seguridad y Salud Ocupacional.

Parte 3

Preparación y respuesta ante emergencias. Monitoreo. Acciones correctivas y preventivas

En este punto vemos que el número de la cláusula y el título se corresponden en la versión de la norma con la ISO 14.001:1996.

La organización debe establecer y mantener planes y procedimientos para identificar su potencial para responder a incidentes y situaciones de emergencia y para prevenir y mitigar las mismas, tales como enfermedades o lesiones asociadas con dichos eventos.

Debe además revisar sus planes y procedimientos y previsión de respuestas ante tales circunstancias, en especial luego de que se haya producido alguna de estas situaciones y, si fuera posible, efectuar simulacros para chequear la viabilidad y eficiencia de las respuestas previstas.

Debe establecer y mantener procedimientos que permitan monitorear y evaluar el desempeño de la seguridad y salud ocupacional sobre bases que supongan tanto medidas cuantitativas como cualitativas, de acuerdo a las particularidades y necesidades de la organización; que tengan en cuenta los objetivos que la organización se ha planteado en materia de SySO; que se chequee el desempeño en anteriores situaciones de monitoreo de accidentes, enfermedades e incidentes y toda evidencia histórica de insuficiente performance en la cuestión y se registren los datos obtenidos de este monitoreo y medición en forma tal que se posibilite la adopción de las subsecuentes medidas correctivas y se analicen medidas preventivas posibles.

Es posible que para ello se requiera el monitoreo de equipos y sus calibraciones y en esos casos deberán establecerse y mantenerse procedimientos para tales calibraciones manteniéndose registro de las mismas y de las actividades de mantenimiento que resulten relacionadas.

En todos los casos, por lo demás, deben realizarse investigaciones respecto de accidentes, incidentes o no conformidades halladas durante una auditoría de SySO, tomarse acciones para mitigar cualquier consecuencia derivada de accidentes, incidentes o no conformidades; dar inicio de inmediato y completar en su totalidad acciones correctivas y preventivas y confirmar la efectividad de las acciones correctivas y preventivas adoptadas.

Para una correcta elaboración de estos procedimientos es necesario que las acciones correctivas y preventivas se hayan analizado dentro del proceso de evaluación de riesgos antes de su implementación y que cada acción correctiva o preventiva que busque eliminar las causas de no conformidades actuales o potenciales sea apropiada a la magnitud de los problemas y evaluada conforme el análisis de riesgos efectuado.

Cualquier cambio que resulte de acciones correctivas o preventivas adoptadas debe quedar registrado y, en su caso, ser modificados los procedimientos respectivos.

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Parte 4

Evaluación y acciones correctivas y Revisión por la Dirección

Para asegurar la efectividad de la etapa de verificación y acciones correctivas en el Sistema de S y SO, la norma identifica cuatro áreas a considerar:

Medición y seguimiento del desempeño Incidentes, accidentes, no conformidades, acciones correctivas y preventivas Registros y gestión de los registros Auditorías.

A los efectos de la medición y seguimiento del desempeño la organización debe establecer y mantener procedimientos para monitorear y medir el desempeño de la seguridad y salud ocupacional que deberán proveer:

Medidas cuantitativas y cualitativas, apropiadas a las necesidades de la organización

Seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos de S y SO de la misma

Medidas proactivas de desempeño, con las cuales se pueda monitorear el cumplimiento con los programas de gestión en S y SO, los criterios operacionales y la legislación aplicable y otros requerimientos reglamentarios

Medidas reactivas de desempeño para monitorear accidentes, enfermedades, incidentes o situaciones al borde de los mismos y cualquier otra evidencia histórica de deficiencias detectadas en el sistema

Registros de datos con los resultados de los monitoreo y mediciones en cantidad suficiente para facilitar la subsecuente acción correctiva y el pertinente análisis de la acción preventiva.

Si a los fines de esta medición del desempeño la organización debe recurrir a equipos de monitoreo, deberá asimismo establecer y mantener procedimientos para la calibración y mantenimiento de los mismos y archivar los registros de calibración y las actividades de mantenimiento y sus resultados.

Al igual que en el SGA (Sistema d Gestión Ambiental), la medición del desempeño es un factor clave para obtener información acerca de la efectividad del sistema de SySO, monitoreando el cumplimiento de la política, los objetivos y las metas. En general, las empresas que han implementado este sistema utilizan inspecciones sistemáticas de los lugares de trabajo munidos de los correspondientes check lists, o con personal especializado, evaluaciones previas de todo nuevo proyecto o equipamiento a ser adquirido, así como análisis y evaluación para la incorporación de materiales de riesgo. Igualmente se monitorea la exposición del personal a químicos o agentes biológicos o físicos que puedan tener consecuencias negativas en los mismos y se compara el estado de cumplimiento con estándares que figuren en la legislación o estén ampliamente reconocidos.

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Es importante también a estos efectos la evaluación del comportamiento de los trabajadores en el sentido que sean capaces de identificar proactivamente prácticas de trabajo inseguras que podrían acarrear no conformidades.

Respecto de los incidentes, accidentes, no conformidades y acciones correctivas y preventivas, como se ha señalado en anterior entrega es necesario identificar las causas de las deficiencias, sus causas raíz, antes de decidir qué acción deberá ejecutarse para solucionarla. Es preciso tener en cuenta que una solución rápida y expeditiva, puede serla sólo en el corto plazo y entonces no estará dirigida a la verdadera causa raíz de la no conformidad o incidente y tener un efecto boomerang en poco tiempo. Es necesario que el accionar a seguir en estos casos permita la detección, análisis y eliminación de causas potenciales de no-conformidad.

En cuanto al objetivo de los registros, los mismos buscan confirmar que el sistema funciona y demostrar el cumplimiento mediante evidencia objetiva que demuestre que se ejecutan los principios, intenciones y compromisos adquiridos en el diseño del sistema. Pero debe tenerse presente que lo ideal es manejarse con el menor número posible de registros y lograr que los mismos, sean no sólo suficientes, sino fácilmente comprensibles, legibles, estén disponibles y estén protegidos de daños o pérdidas.

Respecto de qué registros son los necesarios, ello variará según la organización, pero no podrán faltar los:

De capacitación, Los informes de inspección y de auditoría del sistema SySO, Los informes de consulta, Los informes de reporte de accidentes y/o incidentes y el seguimiento de los mismos, Las actas de las reuniones que el sistema requiera, Los informes médicos, legajos, resultados de análisis y monitoreo, Registros de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos entre otros.

Respecto de las auditorías, ellas podrán enfocarse a todo el sistema o a temas específicos, según lo determine la organización y sus resultados deben ser comunicados a todos el personal relevante, pudiendo aplicarse para las mismas el procedimiento que surge de la norma ISO 19.011:2000. Los resultados de las auditorías deberían comunicarse a todas las partes interesadas a la brevedad, a efectos de agilizar la decisión y puesta en marcha de las acciones correctivas.

Y, por último, al igual que en el SGA, llegamos a la Revisión por la Dirección. Prescribe la norma que, a los intervalos que la más alta dirección señale, debe revisarse el sistema para asegurar la continuidad de su adaptabilidad, adecuación y efectividad. Para ello es preciso asegurar que la dirección tendrá en su poder al momento de efectuar la Revisión la necesaria información de modo de poder decidir con todo a la vista, si es preciso modificar la política, objetivos u otros elementos del sistema.

Esto es lo que asegura que se logre el objetivo de la mejora continua, cuya medida y alcance, deberá decidir cada organización de acuerdo a sus propias circunstancias, características y necesidades y dentro de sus propios tiempos.

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Seguridad y Salud ocupacional en la actividad minera

El 28 de abril de 1972 se publicaba en el Boletín Oficial de la Nación la ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo que, con numerosas modificaciones, reglamentaciones específicas y resoluciones complementarias, continúa vigente en la regulación de las normativas a respetar por empresarios y trabajadores en aras a lograr lo que su título propone, fundamentalmente condiciones dignas de higiene y seguridad en el ámbito laboral, en protección de los trabajadores.

Varios años debieron transcurrir para que se reglamentara la ley a través del decreto 351/79, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 22 de mayo de 1979.

El decreto reglamentaba una ley que había sido dictada para “el trabajo”, fundamentalmente para la industria manufacturera, reconociéndose en sus considerados las variables posibles en el contexto que higiene y seguridad pueden tener según el tipo de actividades.

Ambas normas aplicaban más ajustadamente a la industria manufacturera como se ha dicho, pero debían ser interpretadas para otras actividades que muchas veces no encajaban en sus disposiciones en forma exacta.

La ley 19587 había establecido la necesidad de reglamentar las condiciones de prevención de riesgos según los distintos tipos de actividades, por lo que su sesgo inicial, como el del decreto 351/79 fueron adaptados con la reglamentación específica para la industria de la construcción, a través del decreto 911/96, publicado en el B. O. del 14 de agosto de 1996 y al año siguiente, para la actividad agraria por el decreto 617/97 (B. O. del 11-7-97)

Fuera de esas actividades específicas, todos los demás rubros se rigen por la ley 19587, y el decreto 351/79, con sus modificaciones, de las cuales una de las más importantes luego de la que para los tres decretos introduce el decreto 1057/03, es la de la res. 295/03 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Con fecha 23 de marzo de 2007, se publica en el B. O. de la Nación el Decreto 249/07 que aprueba el “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera”, reconociendo en sus considerados que “la dinámica de la actividad minera y de los cambios tecnológicos que ello trae aparejado hace necesario que la SRT (Seguro de Riesgos de Trabajo) continúe fijando pautas de cumplimiento particulares respecto de las actividades mineras que así lo demanden. Esto es, no todo está dicho en la materia de Higiene y Seguridad de esta actividad.

El decreto en cuestión es particularmente importante en momentos en que en nuestro país se está evidenciando un alto repunte de la actividad minera, la cual presenta características propias, con riesgos peculiares que clamaban por una regulación específica en la materia.

Efectivamente, la minería es una de las actividades más riesgosas, del momento en que se trabaja con explosivos, o con elementos altamente inflamables o tóxicos, o en el interior de la tierra y bajo condiciones geológicas no siempre estables. Pero incluso la minería a cielo abierto tiene riesgos

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diferentes a los que puede tener cualquier industria manufacturera, muy distintos de la agraria y con algunos puntos en común respecto de la industria de la construcción.

América Latina, con un gran potencial minero en varios de sus países, especialmente los cruzados por la Cordillera de los Andes ya había dictado disposiciones de este tenor. Perú, por ejemplo a través del Decreto Supremo 046-2005-EM, o Ecuador a través del decreto Ejecutivo 3934 R / O 999 del 30 de junio de 1996, por citar algunos casos.

Asimismo, en Buenos Aires, en 1999 se realizó un Taller Panamericano sobre Salud y Seguridad Minera. En dicho taller se señaló que “Una cantidad significativa de las materias primas esenciales por la sociedad proviene de minerales y metales. La industria minera y metalífera de América desempeña un papel protagónico en la transformación productiva de los recursos nacionales, generando oportunidades de empleo, creando un nuevo potencial en la industria manufacturera y de servicios y contribuyendo significativamente tanto al desarrollo como a la descentralización de la economía. El desarrollo de la industria minera y metalífera aumenta el bienestar económico y social de las generaciones actuales y futuras y constituye un medio importante en aliviar la pobreza y promover el desarrollo regional y sostenible en el continente americano. Sin embargo, el trabajo no debiera constituir un riesgo para la salud ni para el ambiente”

Y continúa diciendo “Si bien no es posible erradicar todos los peligros posibles, sí lo es controlar las causas de la mayoría de los riesgos mediante una acción que combine los siguientes elementos: adopción e implementación de normas regulatorias nacionales, utilización de inspectores de seguridad y de comisiones de seguridad e higiene en el ámbito laboral, formación y capacitación, conjuntamente con otras soluciones regionales, nacionales y específicas propias del emprendimiento para mitigar los problemas que se presentan”… para reconocer también que “Los trabajadores de las minas son, entre otros, los que han pagado en el pasado y continúan pagando en el presente un alto precio en términos de salud y seguridad laboral”

Si bien reconoce al definirse el concepto del taller los avances realizados continúa señalando:

“La exacta naturaleza de los riesgos mineros depende de si una mina es de explotación a cielo abierto o subterránea y de si se trata de una mina grande o de pequeña escala. Sin embargo, en general los riesgos a que se ven expuestos los trabajadores de las minas pueden resumirse en los siguientes términos:

Riesgos ambientales: dificultades subterráneas ocasionadas por la oscuridad, calor, humedad, calambres, radiaciones, exposición a gases tales como el metano y presión atmosférica

Riesgos específicos del trabajo: explosivos, trabajo físico, ruido, vibraciones, polvo

Envenenamiento debido a vapores provenientes de explosivos, motores diesel, resinas, cintas transportadoras de PVC, adhesivos y líquidos no inflamables con base de PCB, ésteres, fosfatos y glicoles

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Riesgos biológicos en minas con puntales de madera o aquéllas donde se utilizan animales de tiro. En ciertos casos, los lugares de trabajo pueden estar plagados de ratas,”

“Si bien los accidentes físicos ocasionados por explosivos y fallas en las chimeneas son graves, según la OIT y la OMS, el polvo es el elemento que en el presente más afecta la salud del trabajador en todo el mundo.”

Dentro de este contexto, el PEN dicta el decreto 249/2007 de Higiene y Seguridad en la Actividad Minera, aclarando que, salvo en aquello a lo que se haga remisión expresa, no será de aplicación a la actividad minera el Decreto 351/79. De ahí la importancia a nivel legislativo para todas aquellas empresas mineras que tengan implementado un SG de S y SO o estén en vías de hacerlo, ya que se modifican las obligaciones a cumplimentar por las citadas, obligando a una exhaustiva revisión de las matrices o registros de identificación de normativa y de evaluación de cumplimiento legal, así como a la implementación de programas específicos de acuerdo a esta nueva normativa y al estudio de los requisitos de capacitación exigibles.

Para todas las actividades comprendidas en el decreto conforme su Título I debe aplicarse por lo tanto las disposiciones de los títulos siguientes. Y esta norma es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República, tal como la restante normativa sobre el tema.

Dentro de los principios generales debe destacarse que se especifican tanto los deberes para los empleadores como para los trabajadores, en el concepto de que la protección de la higiene y la salud, particularmente en actividades de riesgo no es posible sin la conjunción de ambas voluntades y esfuerzos. Por ello se dispone que “el empleador deberá aplicar los criterios de prevención para evitar enfermedades y accidentes del trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes” y enumera obligaciones que el empleador deberá cumplimentar con la intervención, asesoramiento y seguimiento de la aseguradora de los riesgos del trabajo a que esté afiliado. He marcado esto último en cursiva por cuanto todo el decreto otorga una amplia participación también en el sistema tuitivo a las ART, las cuales deberán recibir información y podrán también supervisar a sus asegurados, así como aprobar los reglamentos internos que los empleadores están obligados a redactar en cuestiones varias de prevención.

Por su parte los trabajadores “deben cumplir con la totalidad de los deberes y obligaciones de las leyes 19587 y de la 24557 y sus reglamentos y con las disposiciones del presente Reglamento, de los reglamentos internos y de los procedimientos de trabajo y de las instrucciones operativas específicas de cada tarea” y “velará por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad”, de acuerdo con las instrucciones orales y escritas de su empleador .

Queda pues establecido que un régimen eficiente de seguridad y salud ocupacional en una actividad de riesgo como la minería, no puede funcionar sin la actuación mancomunada de empresarios y trabajadores, y de éstos entre sí, bajo la supervisión de un organismo estatal y con

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el asesoramiento de quienes funcionen como aseguradores de riesgo. Toda un trama laboral y social para obtener el resultado esperado y minimizar los riesgos de la actividad.

Si bien se diferencia la minería a cielo abierto de la subterránea, de la del carbón y la de mineral radiactivo, son comunes las disposiciones sobre los servicios de higiene y seguridad en el trabajo y medicina del trabajo, a los que se dedica el decreto detalladamente en cuanto a sus exigencias, así como a los servicios de medicina del trabajo.

Se crea en el caso de la minería un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, órgano de carácter paritario e interno, con representantes de los trabajadores designados por la A. O. M. A (Asociación Obrera Minera Argentina) en cantidad variable según el número de trabajadores y un número semejante de representantes de los empleadores, eligiendo todos los miembros un Presidente. Las funciones de intervención de este Comité en el sistema de Higiene y Seguridad de la actividad minera son relevantes.

El decreto otorga una gran importancia y toma como base de la minimización de riesgos la capacitación en todos los puestos de trabajo y la necesidad de evaluar los requerimientos de capacitación de acuerdo a los mismos.

Son comunes a todos los tipos de minas las medidas de prevención, tanto medidas generales como en el caso de los medios necesarios y seguros para el acceso, circulación y salida del personal de cualquier parte de las minas, los accesos y vías de escape, las previsiones contra fenómenos meteorológicos, en especial el tema de las inundaciones en minas subterráneas, los servicios e infraestructura que debe proveerse a los empleados.

Asimismo, las disposiciones sobre primeros auxilios, contaminantes, estado de mantenimiento y protección para instalaciones, máquinas y equipos que disminuyan los riesgos de los trabajadores, la señalización conforme la norma IRAM 10005, la remisión en cuanto a explosivos a la normativa nacional de la ley 20429 y sus modificatorias y complementarias, así como en el caso de las minas radiactivas a la legislación de la ARN y la CNEA.

Igualmente la importancia de las instalaciones eléctricas, el transporte de personal y movimiento de materiales y los EPPs específicos para el caso, así como la prevención de incendios y otras emergencias típicas de la actividad, introducen modificaciones en los estudios de carga de fuego exigidos en otras actividades y merecen una consideración mucho más detallada, lo mismo que el celo que debe ponerse en la implementación de vías de escape y capacitación de brigadas y realización de simulacros.

A partir del dictado del presente decreto y de las resoluciones de la SRT que le seguirán, la actividad minera podrá garantizar a sus trabajadores condiciones de trabajo más seguras y acordes con directrices de la OIT.