guía para diseño y operación de almacén y distribución de diesel y gasolinas

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[Escribir texto] COPIA CONTROLADA #2 GUÍA DE REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL DISEÑO Y OPERACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DE LAS PLANTAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE DIESEL, GASOLINAS, NAFTA Y GASÓLEO DOMÉSTICO. Índice Objetivo Ámbito de Aplicación Introducción 1. Selección del Sitio y Requerimientos de Espacio 1.1. Predio 2. Zona de Almacenamiento 2.1. Tanques sobre Superficie 2.2. Tanques Subterráneos 2.3. Accesorios de Tanques 3. Diques de Contención de Derrames 3.1. Drenajes de Diques de Contención 4. Áreas de Carga y Descarga 5. Requisitos de Espaciamiento 5.1. Distancias de Separación Tanques Pequeños 5.2. Distancias de Separación Grupos Tanques Pequeños 5.3. Distancias de Separación Tanques Grandes 5.4. Distancias de Separación de otras Sustancias Peligrosas 5.5. Distancias de Separación de Áreas de Carga y Descarga de Autotanques 6. Características de Áreas Peligrosas 6.1. Dimensiones de las Áreas Peligrosas 7. Sistema de Seguridad Prevención y Protección Contraincendios 7.1. .Protección Contra Electricidad Estática 7.2. .Sistema de Pararrayos 7.3. Instalación Eléctrica 8. Separación de Bombas y Equipo Eléctrico 9. Zona de Circulación 10. Instalación para Confinamiento Temporal desechos 11. Señalización 12. Marco Jurídico, Normativo y Técnico 13. Referencias 14. Definiciones

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GUÍA DE REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL DISEÑO Y OPERACIÓN DE

INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DE LAS PLANTAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE DIESEL, GASOLINAS, NAFTA Y GASÓLEO DOMÉSTICO.

Índice Objetivo Ámbito de Aplicación Introducción 1. Selección del Sitio y Requerimientos de Espacio

1.1. Predio 2. Zona de Almacenamiento

2.1. Tanques sobre Superficie 2.2. Tanques Subterráneos 2.3. Accesorios de Tanques

3. Diques de Contención de Derrames 3.1. Drenajes de Diques de Contención

4. Áreas de Carga y Descarga 5. Requisitos de Espaciamiento

5.1. Distancias de Separación Tanques Pequeños 5.2. Distancias de Separación Grupos Tanques Pequeños 5.3. Distancias de Separación Tanques Grandes 5.4. Distancias de Separación de otras Sustancias Peligrosas 5.5. Distancias de Separación de Áreas de Carga y Descarga de Autotanques

6. Características de Áreas Peligrosas 6.1. Dimensiones de las Áreas Peligrosas

7. Sistema de Seguridad Prevención y Protección Contraincendios 7.1. .Protección Contra Electricidad Estática 7.2. .Sistema de Pararrayos 7.3. Instalación Eléctrica

8. Separación de Bombas y Equipo Eléctrico 9. Zona de Circulación 10. Instalación para Confinamiento Temporal desechos 11. Señalización 12. Marco Jurídico, Normativo y Técnico 13. Referencias 14. Definiciones

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OBJETIVO El objetivo de este documento es definir los criterios generales de seguridad aplicables a las Plantas de Almacenamiento y Distribución de combustibles líquidos y productos inflamables, así como las características, especificaciones y requisitos mínimos que deben cumplir en su diseño, construcción y protecciones contraincendio. Las figuras o dibujos contenidos en esta guía son esquemáticos. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE DOCUMENTO La guía se aplica a instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos e inflamables que se almacenen a presión atmosférica en tanques fijos de superficie y/o enterrados/subterráneos para su distribución. Se aplica a establecimientos donde se almacenen líquidos inflamables en tanques individuales o en grupo. Esta guía no aplica para las siguientes instalaciones:

a. Para el almacenamiento de Petróleo Crudo, Gas Licuado del Petróleo LPG o de Gas Natural LNG, líquidos inflamables a presión, líquidos inflamables que presenten riesgos especiales donde se requiere condiciones específicas para su almacenamiento, como por ejemplo óxido de etileno, peróxidos, y otros líquidos que tengan un riesgo de descomposición rápida, polimerización o combustión espontánea.

b. Que son parte de una planta de proceso. c. De venta al menudeo, como gasolineras o estaciones de LPG.

INTRODUCCIÓN Las Plantas de Almacenamiento y Distribución de Combustibles consisten en patios de tanques, áreas de carga y descarga, múltiples tuberías, almacenes, talleres y edificios de oficinas. Las cantidades a granel de productos refinados se almacenan en tanques de superficie o subterráneos para distribuirse a los clientes industriales, clientes comerciales y a instalaciones de comercialización. En el almacenamiento y manejo de líquidos combustibles se deben aplicar medidas de seguridad en áreas que representan un grave riesgo para las personas dentro y fuera de la instalación, los servicios de emergencia y el medio ambiente. Esta guía está basada en estándares y buenas prácticas internacionales reconocidas y aplicadas, tales como API 2610 y API RP 1615 (American Petroleum Institute) y HSG-176 de la HSE del Reino Unido (Health and Safety Executive). NFPA (National Fire Protection Association), ASTM (American Society for Testing and Materials) ANSI (American National Standards Institute), NOM (Normas Oficiales Mexicanas).

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1 SELECCIÓN DEL SITIO Y REQUERIMIENTOS DE ESPACIO Se deberá observar y cumplir con toda la regulación y normatividad aplicables en el ámbito federal, estatal y municipal relativa a la actividad de almacenamiento y distribución de los productos materia de la presente guía, entre ellos como ejemplo (de carácter enunciativo no limitativo):

- Uso de suelo compatible con la actividad de Almacenamiento y Distribución de Combustibles

- Licencia de funcionamiento - Estudios de impacto ambiental y análisis de riesgo - Registro del Plan de Contingencia ante Protección Civil - Autorización de los equipos sujetos a presión mayor a 5 kg/cm2 (compresores, calderas,

tanques pulmón, etc.) ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. - Registro ante la Comisión Nacional del Agua en el caso de extracción de agua de cuerpos

federales. - Distancias mínimas de riesgo y colindancias (escuelas, edificios públicos, etc.) que arrojen

los estudios de análisis de riesgo. 1.1 PREDIO El terreno requerido para habilitar una Planta de Almacenamiento y Distribución de combustibles líquidos deberá estar delimitado en todos sus lados con estructuras fijas (barda, muro, reja, malla ciclónica, etc.) y puertas que permitan el control de accesos y salidas de la Planta y resguarden las instalaciones y productos almacenados. 2. ZONA DE ALMACENAMIENTO En este capítulo se establecen las características y especificaciones que deben cumplir los distintos tipos de tanques de almacenamiento que se utilizan en una Planta de Almacenamiento y Distribución. Los sistemas de almacenamiento se clasifican en tanques subterráneos o superficiales para el almacenamiento de combustibles; los superficiales pueden ser confinados. Los tanques podrán ser verticales, horizontales y horizontales de doble contención o pared. Los tanques no deben estar ubicados:

Debajo de los edificios;

En los techos de los edificios;

Uno sobre otro;

Por encima de túneles, alcantarillas o drenajes. 2.1 Tanques sobre superficie Los tanques sobre superficie deberán estar situados en un lugar bien ventilado y separado de los límites de la propiedad, edificios, fuentes de ignición, áreas de proceso y de almacenamiento de

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otros productos peligrosos. Las distancias de separación dependerán de varios factores, pero principalmente de la capacidad del tanque. (Ver, pág. 23 REQUISITOS DE ESPACIAMIENTO). La capacidad nominal de almacenamiento por tanque de cada producto en cada Planta será igual o mayor a 50,000 litros, en el caso del diesel y gasóleo doméstico, y para el resto de los productos de 20, 000 litros. La capacidad máxima se debe determinar de acuerdo a lo que señalan los códigos internacionales. Deben diseñarse y construirse de conformidad con los estándares y normatividad vigentes a la fecha de la revisión inicial, considerando, entre otras, las siguientes condiciones:

- Presiones máximas de operación, eventualidad que se produzca vacío interior, el incremento necesario y suficiente de la resistencia y flexibilidad de los soportes y las juntas de las tuberías, a fin de atenuar el riesgo sísmico.

- Protecciones contra inclemencias climáticas severas. - En la determinación de los espesores del tanque se debe considerar, además, un margen

para posible corrosión interior y/o exterior. - Antes de ser poner en servicio un tanque debe ser ensayada su resistencia mecánica y

hermeticidad, en conjunto con sus conexiones. Los tanques instalados de forma vertical deberán estar soportados por cimientos construidos con anillos o dados de concreto o acero estructural; la pendiente de esta superficie tendrá como máximo 2% contados del centro hacia el extremo del anillo. La construcción de los anillos o dados deberá realizarse con base en los resultados que arroje el estudio de mecánica de suelos considerando el peso total del tanque llenado al 100% de su capacidad. Las bases de los tanques deben ser diseñadas considerando medidas que mitiguen la probabilidad del asentamiento diferencial del tanque y que atenúen la corrosión de las partes del tanque que se apoyen sobre tales bases. Los soportes del tanque deben proyectarse a modo de evitar excesivas concentraciones de cargas en el tanque.

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Las figuras o dibujos contenidos en esta guía son esquemáticos

Los tanques instalados de forma horizontal se cimentarán sobre silletas de concreto armado o de acero estructural recubiertas de materiales anticorrosivos. En la determinación de la resistencia de la cimentación, se debe considerar el peso muerto del tanque, peso del producto que almacenará al 100% de la capacidad y vientos dominantes. Todo tanque de almacenamiento superficial no confinado debe tener por lo menos un frente de ataque, de tal manera que se permita el acceso para que en caso de siniestro se faciliten las operaciones de contraincendio.

Las figuras o dibujos contenidos en esta guía son esquemáticos

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Todos los Tanques de Almacenamiento superficiales, deberán contar con accesos, para lo cual se requerirá la instalación de:

Plataformas metálicas y barandales en los lomos de los tanques horizontales.

Escalera de acceso a los tanques con “guarda marina”.

Barandales metálicos para protección en techo de tanques verticales.

Pasarelas de tanque a tanque (opcional si cada tanque tiene su escalera de acceso). Todos los tanques superficiales de almacenamiento deberán estar rotulados con:

Capacidad del tanque.

Rombo de riesgos.

Nombre del producto almacenado.

Razón social y logotipo de la empresa. Los tanques de almacenamiento no deben presentar óxido, humedad, filtraciones, golpes y la pintura debe estar en buen estado, es decir que a la vista, no se detecte desprendimiento de capas de pintura. 2.2 TANQUES SUBTERRÁNEOS Para la instalación de tanques subterráneos, se deberá cumplir con las Especificaciones Técnicas para la construcción de Estaciones de Servicio de la Franquicia Pemex, que se encuentren vigentes a la fecha de construir las instalaciones. Materiales de construcción El contenedor primario deberá ser de acero al carbón y su diseño, fabricación y prueba estarán de acuerdo a lo indicado por el código UL-58. El contenedor secundario se fabricará de acero al carbón, polietileno de alta densidad o fibra de vidrio; dependiendo del tipo de material utilizado cumplirán con lo señalado por los códigos UL58, UL-1,316 y UL-1 746.

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Las figuras o dibujos contenidos en esta guía son esquemáticos. Colocación El procedimiento para realizar la excavación de la fosa y la colocación de los tanques, se basará en los resultados del estudio de mecánica de suelos. Una vez establecidas las medidas de seguridad, se deben tomar las precauciones necesarias de acuerdo a la presencia o ausencia de agua subterránea y tráfico en el área. Se pueden utilizar mallas geotextiles de poliéster, con la finalidad de estabilizar los taludes y evitar la contaminación del material de relleno. Si los Reglamentos de Construcción de la Entidad Federativa donde se lleve a cabo la construcción de la Planta de Almacenamiento y Distribución no disponen de medidas de protección a construcciones adyacentes a la fosa donde se colocarán los tanques de almacenamiento subterráneos, la distancia entre la colindancia del predio y el límite de la excavación para la fosa será de por lo menos 1.50 metros. Esta separación puede ser menor en la medida en que lo permitan los Reglamentos de Construcción correspondientes y existan elementos de protección a las construcciones colindantes. La colocación del tanque se hará de acuerdo a recomendaciones del fabricante y a lo señalado en la sección 2.3.3 del código NFPA 30. Los tanques quedarán alojados en la fosa, debiéndose garantizar la estabilidad del conjunto fosa-tanques de almacenamiento, con base en las recomendaciones del estudio de mecánica de suelos y en el resultado del cálculo estructural avalado por el Responsable del Proyecto (planos 2.3 y 2.4). La distancia de separación mínima recomendada de cualquier tanque subterráneo a cualquier línea de edificación es por lo menos 2.00 metros, para no socavar los cimientos del edificio y estará definida por el cálculo estructural realizado, con base en las recomendaciones de cimentaciones que se indiquen en el estudio de mecánica de suelos. Es aconsejable aumentar esta distancia a 6.00 metros de un sótano o pozos adyacentes, para minimizar el riesgo de acumulación de vapor. La excavación debe ser realizada con cuidado para evitar alteraciones o daños a las bases o cimentación de las estructuras existentes. Los tanques subterráneos ubicados adyacentes de edificios, deben ser localizados con respecto a las bases o cimentación de éstos, de tal forma que no haya interferencias dañinas entre sí con los

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bulbos de presión generados tanto por los elementos estructurales de la cimentación del edificio, como de la propia fosa donde se aloja el tanque de almacenamiento. Los tanques subterráneos serán instalados siguiendo las recomendaciones del fabricante y serán puestos sobre bases completamente firmes que el perito en seguridad estructural definirá. Los tanques subterráneos serán cubiertos con el material de relleno (gravilla, granzón, arena inerte u otro material recomendado por el fabricante del tanque) hasta el lecho bajo de la losa tapa de la fosa de tanques, o bien con material tepetate; tomando en cuenta que el cálculo de la losa tapa no transmita cargas a los tanques, y en su colado dejar una flecha para que absorba el asentamiento normal de la misma, realizando el cálculo para que la losa transmita las cargas vivas y muertas hacia los muros colindantes de la propia fosa. La profundidad máxima del tanque medida desde el nivel de piso terminado al lomo del mismo no debe ser superior a 2.00 metros. Cuando la profundidad sea mayor que el diámetro del tanque o si la presión en el fondo del mismo sea mayor a 1 0 psig (69 kPa), se debe consultar al fabricante para que determine si se requiere colocar refuerzos al tanque. La gravedad específica del líquido que almacenará será un factor de diseño. En caso de existir alguna variación en la profundidad del tanque con respecto a lo proyectado, se debe analizar si ésta procede con base en el cálculo estructural de la tapa losa o, en su caso, de la fosa de concreto armado si la hubiere, considerando todas las cargas que soporta la tapa losa; así como en el dictamen del fabricante del tanque sobre la factibilidad técnica de colocarlo a dicha profundidad y las medidas que se deban aplicar para que pueda ser operado. Al concluir la colocación de los tanques de almacenamiento, se debe verificar su profundidad real. Considerando las diferencias que existan, la profundidad no debe ser menor a 0.80 metros ni superior a 2.20 metros. Las conexiones para todas las boquillas del tanque de almacenamiento serán herméticas. El tubo de llenado de los tanques se debe hacer llegar hasta 10 cm. del fondo del tanque con un corte en el extremo inferior de este tubo de 45° ver plano 2.3 para más detalles de accesorios en tanque. Las líneas de llenado, vaciado y recuperación de vapores que puedan ser conectadas y desconectadas, deben estar localizadas fuera de edificios y en una zona libre de cualquier fuente de ignición y a no menos de 1.50 metros de cualquier apertura de los edificios. Las conexiones deben estar cerradas y deben ser herméticas cuando no están en uso, así mismo deben ser identificadas correctamente. La boquilla de recuperación de vapores será hermética aún cuando sea conectada con el codo de retorno de vapores hacia el autotanque en la operación de descarga de producto (fase 1 de recuperación de vapores), a menos que sea conectada al autotanque durante el proceso de descarga en localidades donde la autoridad competente no ordena la obligación de cumplir con el sistema de recuperación de vapores fase 1.

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En localidades donde es posible que existan inundaciones, en caso de que más del 70 por ciento de la capacidad del tanque de almacenamiento pueda quedar sumergida en el máximo nivel de la inundación o agua subterránea, éste debe ser anclado o asegurado para prevenir su flotación durante la inundación, de acuerdo a lo que se indica en las prácticas recomendadas RPOI 1- 01 del Steel Tank Institute (ver planos 2.3 y 2.4). Los respiraderos del tanque u otras boquillas que no sean herméticas deben extenderse para quedar sobre el nivel máximo de agua durante la etapa de la inundación. Cada tanque será salvaguardado contra el movimiento cuando esté vacío y sumergido por la inundación o agua subterránea anclándolo o asegurándolo por otros medios. El tanque debe ser construido para resistir con seguridad las presiones externas cuando se encuentre sumergido. Se dejarán 50 cm. del corte del terreno al paño del tanque y entre tanques, cuando se coloquen en la misma excavación de acuerdo a lo señalado en los planos 2.3 y 2.4; sin embargo, cuando por alguna razón no puedan ser colocados con esta separación, la distancia del corte del terreno al paño del tanque se puede reducir hasta 30 cm., conservando 50 cm. de separación entre tanques cuando se coloquen en la misma fosa; así mismo se deben tomar en cuenta los siguientes factores:

- La cama de gravilla u otro material de relleno autorizado a colocarse en el fondo de la fosa donde descansarán los tanques, no debe ser menor a 30 cm. de espesor.

- El diámetro del tanque a instalar. - En todos los casos, la profundidad estará medida a partir del nivel de piso terminado hasta

el lomo del tanque incluyendo el espesor de la losa de concreto del propio piso. De acuerdo a las características del terreno, el adquirente debe determinar el tipo de anclaje y relleno que se requiera para sujetar los tanques en fosa seca o húmeda. Las fosas de los tanques de doble pared subterráneos pueden ser de concreto, tabique o mampostería; sin embargo, si el estudio de mecánica de suelos lo recomienda o lo exigen las autoridades competentes, se construirá la fosa. En este caso el tanque no debe colocarse directamente sobre el piso de la fosa, debiéndose utilizar una cama de gravilla o material de relleno de 30 cm. o más de espesor. El piso del fondo de la fosa debe tener una pendiente del 1% hacia una de las esquinas de la fosa donde, en caso de requerirse, se construirá un cárcamo de bombeo de por lo menos 60 cm. de profundidad, de tal manera que en ese punto reconozca el agua que por alguna causa llegue a estar dentro de las fosas. Una vez rellenada la fosa hasta el lomo del tanque, colocar los contenedores, las tuberías de producto y las de recuperación de vapor fase II. Verificar la longitud y diámetro de los accesorios antes de proceder a colocarlos, siguiendo las instrucciones del fabricante. Pozos de observación para tanques subterráneos Estos pozos deben ser instalados dentro de la fosa de los tanques, en el relleno de gravilla, de acuerdo con lo señalado en los códigos NFPA 30 y API-RP-1615 y en el plano de siguiente:

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Si no existe otra normatividad al respecto, la disposición de los pozos de observación será como se indica a continuación:

Número de tanques en la misma fosa

Pozos requeridos

Ubicación en la fosa

1 1 Cerca del extremo más bajo del tanque

2 a 4 2 En esquinas diagonales

Más de 4 Variable A definir según posición de los tanques

Nota: Cuando exista 1 ó 2 pozos de observación en la fosa de los tanques de almacenamiento, éstos deben ser ubicados en la parte más baja de la excavación o fosa de concreto, tabique o mampostería, dentro del cárcamo que se construya para los líquidos almacenados. Los pozos deben cumplir con las características siguientes:

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- Tubo ranurado de 102 mm (4” mínimo) de diámetro interior cédula 40 u 80 en material de

polietileno de alta densidad o PVC ASTM 1785, con tapa roscada en su extremo inferior de PVC, acero inoxidable o bronce, y con ranuras con una dimensión no mayor a 1 mm. Los pozos de observación deben enterrarse en un cárcamo hasta el fondo y llevarse a nivel superficie de la losa tapa de la fosa.

- Una capa de bentonita en la parte superior del pozo, cubriendo el tubo liso, de un espesor mínimo de 0.60 metros y anillo de radio a partir de 102 mm (4”) y sello de cemento para evitar el escurrimiento a lo largo del tubo.

- Una tapa superior metálica sellada que evite la infiltración de agua o líquido al pozo y sellada con cemento. En este registro se aplicará cemento pulido en las paredes del mismo y se aplicará pintura epoxica para evitar infiltración de agua pluvial al interior de la fosa.

- Opcionalmente pueden ser instalados sensores electrónicos para monitoreo de vapores de hidrocarburos, con conexión eléctrica para lectura remota en consola de control donde se recibe la señal del sistema de control de inventarios de los tanques.

La identificación de los pozos será con su registro y tapa pintada de color blanco y un triángulo equilátero pintado de negro al centro de dicha cubierta. El material del tubo será PVC liso cédula 40 u 80, acero inoxidable o bronce. Pozos de monitoreo para tanques subterráneos Se instalarán cuando el nivel freático más cercano a la superficie (somero) esté a menos de 15.00 metros de profundidad, de acuerdo a lo señalado en los códigos NFPA 30 y API-RP-1615, tal como se muestra a continuación en el diagrama del punto anterior (Pozos de observación para tanques subterráneos). No se requiere su instalación si el manto freático se encuentra a más de 15.00 metros de profundidad. Si el nivel de las aguas subterráneas está arriba del nivel de excavación de las fosas, los pozos de monitoreo se sustituyen por pozos de observación. Se instalarán pozos de monitoreo, en el perímetro del terreno, con tubos de 4” de diámetro mínimo. Si se conoce el sentido de escurrimiento del agua subterránea se debe instalar un pozo de monitoreo en el lindero donde la corriente de agua pase más abajo. Los pozos deben tener las características siguientes:

- Tubo liso de 102 mm (4”) de diámetro interior, cédula 40 u 80, en material de polietileno de alta densidad o PVC ASTM 1785, con ranuras de 2.5 mm y tapa roscada en su extremo inferior de PVC, acero inoxidable o bronce. El tubo ranurado se instalará al menos 3 metros (10 pies) por debajo del nivel freático.

- Una masa filtrante e inerte de arena sílica, malla 30-40, en la parte ranurada del tubo. - Una capa de bentonita arriba de la arena sílica de un espesor mínimo de 0.60 metros para

evitar la contaminación del pozo. - Una capa de bentonita en la parte superior del pozo, cubriendo el tubo liso, de un espesor

mínimo de 0.60 metros y anillo de radio a partir de 102 mm (4”) y sello de cemento para evitar el escurrimiento a lo largo del tubo.

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- Una tapa superior metálica sellada que evite la infiltración de agua o líquido en el pozo y

sellada con cemento. En este registro se aplicará cemento pulido en las paredes del mismo y se aplicará pintura epóxica para evitar infiltración de agua pluvial al interior de la fosa.

- Opcionalmente pueden ser instalados sensores electrónicos para monitoreo de vapores de hidrocarburos, con conexión eléctrica para lectura remota en consola de control donde se recibe la señal del sistema de control de inventarios de los tanques.

- La identificación de los pozos será con su registro y cubierta metálica y un triángulo equilátero pintado de negro al centro de dicha cubierta.

- El material del tubo será PVC liso cédula 40 u 80, acero inoxidable o bronce. Pozos de monitoreo

Tipo de suelo Tamaño de la ranura

(en mm)

Arcilla / limo 0.25 a 0.50

Arena mediana Arena fina Arena gruesa Arena muy gruesa Gravilla muy fina Gravilla fina

1.0

Sistema de Venteo de tanques subterráneos En las secciones 5.6 del estándar NFPA 30A y 27.8.2 del estándar NFPA 30 se establece que las tuberías de venteo deben quedar instaladas de tal manera que los puntos de descarga estén fuera de edificios, puertas, ventanas o construcciones, a una distancia no menor de 3.60 metros arriba del nivel de piso terminado adyacente; que las salidas de la tubería de venteo deben ser localizadas y direccionadas de tal manera que los vapores no se acumulen o viajen a un lugar inseguro, entre edificaciones, columnas de edificios o aperturas de edificaciones como ventanas o puertas, o sean atrapados debajo de excavaciones, acometidas, accesorios o cajas; que deben estar a no menos de 1.50 metros de aperturas de edificios como puertas, ventanas y vanos; y a una distancia no menor de 4.50 metros de sistemas de ventilación o aires acondicionados (ver plano de referencia 2.10). Además cumplirá con las siguientes disposiciones:

- Las descargas de las líneas de ventilación se colocarán por encima del nivel de las bocatomas de llenado.

- No se localizarán las ventilas dentro de: o Edificios o columnas de edificios. o 1.00 metro de electrodos de neón a cajas de conexiones. o 8.00 metros de calderas. o 1.50 metros de instalaciones eléctricas

- Si los venteos quedan adosados a un edificio, las válvulas de venteo se colocarán por lo menos a 60 cm. después de sobrepasar el nivel más alto del edificio.

- Si las líneas de venteo quedan adosadas a un edificio, se fijarán con abrazaderas a los soportes metálicos que se fijarán al edificio.

- Si las líneas de venteo no quedan adosadas al edificio, entonces los soportes metálicos se fijarán a un tubo o elemento metálico que tendrá cimentación independiente.

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- El cambio de dirección de las líneas de ventilación se hará con juntas giratorias o de

expansión, y éstas quedarán por debajo del espesor de piso terminado adyacente. - La interconexión de las líneas de venteo se realizará en la sección superficial para que

quede visible. Las descargas de los venteos se protegerán de tal manera que se minimice la posibilidad de ser bloqueadas por condiciones atmosféricas, polvo o insectos. La tubería de venteo estará certificada y será de acero al carbón de 2” mínimo de diámetro en la sección superficial y acero al carbón, material termoplástico o fibra de vidrio de 3” mínimo en la sección subterránea, con pendiente no menor al 1% hacia los tanques de almacenamiento. En la tubería metálica se aplicará un recubrimiento exterior de protección para evitar la corrosión y en la parte subterránea se colocará una protección adicional a base cinta de polietileno de 35 milésimas de espesor; el traslape para la colocación será del 50% del ancho de la cinta. También puede ser protegida con recubrimiento asfáltico en frío o caliente o lo que señale el fabricante. La parte no subterránea de la tubería de venteo será completamente visible y estará convenientemente soportada a partir del nivel de piso terminado. El material de la sección visible de la tubería será de acero al carbón de por lo menos 50.8 mm (2") de diámetro y 4.8 mm (3/16”) de espesor de pared; en el cambio de dirección horizontal a vertical se instalarán juntas giratorias de acero al carbón cédula 40 ó juntas de expansión (ver plano de referencia 2.10). En la parte superior de las líneas de venteo de diesel se colocarán válvulas de venteo o arrestador de flama. En la tubería de venteo de diesel se pueden interconectar dos o más tanques a una misma línea.

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Figura (2.3) Las figuras o dibujos contenidos en esta guía son esquemáticos

Las figuras o dibujos contenidos en esta guía son esquemáticos Figura (2.4) 2.3 ACCESORIOS DE TANQUES Los tanques de almacenamiento tendrán instalados los accesorios que se indican a continuación:

No. Accesorio Tipo de tanque

Subterráneo Superficial

1 Válvula de sobrellenado X

2 Bomba sumergible X

3 Cuenta litros y sistema de verificación de nivel

X X

4 Detección electrónica de fugas en espacio anular.

X

5 Dispositivo para la purga X X

6 Recuperación de vapores X

7 Entrada hombre X X

8 Venteo normal1 X X

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9 Venteo de emergencia X

10 Venteo de emergencia en tanque secundario

X

11 Válvula(s) de cierre rápido2 X X

12 Sensor de sobrellenado3 X X

1Venteo normal: Los venteos normales de los tanques de almacenamiento deben instalarse de

acuerdo con los siguientes criterios:

En hidrocarburos líquidos con temperatura de inflamación mayor a 55ºC (ej: combustible diesel) se utilizarán boquillas para venteos con válvula de venteo y arrestador de flama. Por ningún motivo quedará oculta o bloqueada la sección superficial de los venteos de tanques de almacenamiento. Para el caso de gasolinas se utilizaran boquillas para venteo con válvula de presión- vacío.

2Válvulas de cierre rápido: Las conexiones de tanques sobre superficie deben disponer de

válvulas de cierre rápido dispuestas tan cerca del tanque como sea técnicamente posible. Las conexiones dispuestas bajo el nivel máximo de Combustibles líquidos y productos inflamables y que, normalmente, no sean utilizadas, deben tener un cierre hermético, consistente en una válvula de acero, una brida ciega, un tapón, o una combinación de éstos. 3Interruptor de sobrellenado: Se deberán instalar sistemas y/o equipos que eviten el sobre-

llenado de los tanques, consistente en un interruptor que corte la corriente de los equipos de bombeo. 3 DIQUES DE CONTENCIÓN DE DERRAMES El área donde se instalarán los tanques de almacenamiento deberá contar con piso interior de concreto armado impermeable que evite la filtración de derrames al subsuelo. Así mismo deberá estar delimitada por un dique de contención con muros de concreto, block o ladrillo con acabado impermeable, el cual deberá tener como mínimo 1.2 metros y máximo de 1.8 metros de altura, con capacidad para contener al menos 1.2 veces el volumen nominal del tanque mayor, mas el volumen ocupado por las estructuras instaladas al interior del mismo hasta la altura del muro perimetral. Dicho dique deberá estar diseñado y construido para contener y resistir la presión lateral que les pueda ejercer el producto almacenado en caso de un derrame. La distancia recomendada entre los tanques y la base de los pretiles en la parte interior, debe ser de, al menos 1 metro. La disposición o ubicación de cada tanque así como de los elementos y accesorios asociados a éste, además de cumplir con las respectivas distancias mínimas de seguridad establecidas en el presente documento; debe permitir un acceso fácil y expedito al sistema de combate contraincendios y otorgar las condiciones que permitan su normal operación y las labores de mantenimiento e inspección. Deberá contar además con escaleras de material antiderrapante y barandales que permitan el acceso y salida de la zona por encima del muro del dique de contención.

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No se deberán utilizar bardas de colindancia como muros de los diques de contención. Para el caso de diques junto a bardas, estos deben tener su contra barda, que funcione como muro del dique. La agrupación de los tanques de almacenamiento debe realizarse de acuerdo con las características de los productos (área de almacenamiento de gasolinas y área de almacenamiento de diesel / combustóleo) con el fin de que en un mismo dique de contención se tengan separados de acuerdo con la normatividad oficial mexicana aplicable No deben compartir un mismo dique de contención tanques que contienen productos que puedan producir reacciones peligrosas entre sí. Para conservar la hermeticidad de los muros de un dique, en el cruce de tuberías a través del emboquillado, se debe sellar el claro alrededor de las tuberías, así como de las juntas de unión o de expansión en el caso de muros de contención, con materiales resistentes al ataque de los hidrocarburos y al fuego. Las juntas de expansión deben ser de lámina de acero inoxidable, para absorber las contracciones o expansiones térmicas de la pared del dique. No está permitido el paso de tuberías ajenas a los tanques de almacenamiento, a través del patio interior del dique de contención (por ejemplo, tubería de agua de la red de contraincendio, etc.). 3.1 Drenajes en Diques de Contención En el interior del dique, debe contar con registros de drenaje con rejillas metálicas o canaletas con rejillas metálicas.

Los diques deberán contar con un sistema de canalización de derrames que conduzca los líquidos a lugares controlados que permitan la separación y desalojo de aguas pluviales (bocas de tormenta, válvulas de paso, rejillas o cárcamo) mediante una trampa separadora de aceites. El sistema anterior deberá contar con al menos una válvula de bloqueo localizada fuera del dique de contención que permita mantener el dique cerrado.

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Las figuras o dibujos contenidos en esta guía son esquemáticos 4 ÁREAS DE CARGA Y DESCARGA Las áreas de carga y descarga de autotanques se deben orientar para proporcionar un patrón de tráfico en una sola dirección para la entrada y salida con acceso libre y directo a la salida de la Terminal. Las áreas de carga y descarga de los autotanques, deberán estar compuestas por:

- Plancha de concreto armado con acabado impermeable con dimensiones tales que abarquen el área del tanque de la unidad de reparto / abastecimiento, sin considerar al tracto camión.

- La plancha de concreto deberá estar delimitada por canaletas cubiertas con rejillas metálicas y/o registro de drenaje en el centro, que permitan la contención de derrames, los cuales deberán ser conducidos a una trampa de combustibles para la recuperación de producto o el desalojo de las aguas pluviales tendrá una pendiente mínima de 1%.

- Las áreas de carga y descarga deberán ser ubicados de tal modo que permitan el fácil acceso y la rápida evacuación de los vehículos y del personal en caso de emergencia.

- En caso de contar con techos sobre las áreas de carga y/o descarga, éstos deberán ser de tal forma que faciliten la aireación y deberán tener una altura suficiente para el manejo eficiente de las garzas de llenado en su posición más alta.

- En caso de contar con plataformas, pasarelas, pasillos, etc. para la carga, la altura de ésta debe permitir al operario alcanzar fácilmente los domos de los autotanques o carrotanques.

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Cuando la operación de llenado lo requiera, la plataforma debe estar provista de puentes móviles para el acceso a los vehículos.

- Se deberán instalar válvulas de cierre rápido para el control del sistema de carga y descarga de los autotanques y/o carrotanques.

- Además de lo establecido previamente, las zonas de carga y descarga deberán contar con: o Vías de escape para el personal. o Protección contra caídas, tales como barandas, líneas de vida u otro. o Señales preventivas en colores reflectantes. o Botoneras de paro y arranque de los equipos de bombeo de carga y descarga.

Para la carga y descarga de carrotanques se deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

- Contar con infraestructura para cargar y descargar carrotanques, éstos deberán tener su propia espuela de ferrocarril dentro de sus instalaciones.

- Mantener una distancia de separación de al menos 15 metros de cualquier línea de ferrocarril.

- La zona de circulación ferroviaria deberá estar aislada eléctricamente del resto del sistema. - Instalar sistemas que eviten el movimiento del tren durante la carga y descarga; - Habilitar válvulas de cierre rápido y de no retorno en las líneas individuales de un tubo

colector común utilizado para llenar y descarga dos o más vagones simultáneamente. 5 REQUISITOS DE ESPACIAMIENTO Los lineamientos de espacio pretenden minimizar el peligro de incendios y el riesgo de exposición a tanques, equipo y edificios adyacentes si ocurre un incendio u otro incidente. Sin embargo, a los “Adquirentes” que hayan iniciado la construcción, operado o acreditado ante Pemex Refinación sus plantas de almacenamiento y distribución de productos petrolíferos con anterioridad a la entrada en vigor de las Disposiciones para llevar a cabo la distribución y comercialización de petrolíferos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2011, no les aplicarán los lineamientos de espaciamiento contenidos a continuación, siempre y cuando con ello no se ponga en riesgo el medio ambiente o a la seguridad de las personas o sus bienes y cuenten con los permisos de las autoridades correspondientes. 5.1 DISTANCIAS DE SEPARACIÓN DE TANQUES "PEQUEÑOS".

Para el propósito de la presente especificación se consideran tanques "pequeños" aquellos con un diámetro menor de 10 metros. La Tabla 1 muestra las distancias de separación entre la pared

del tanque y cualquier edificio, límite de propiedad, unidad de proceso o fuentes fijas de ignición.

Tabla 1

Capacidad del tanque (m3) Distancia de Separación (m)

Menor o igual a 1 1*

Mayor a 1 y menor o igual a 5 4

Mayor a 5 y menor o igual a 33 6

Mayor a 33 y menor o igual a 100 8

Mayor a 100 10

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* Como mínimo a 2 metros de puertas, ventanas de cristal simple u otras aberturas o medios de evacuación. Además, no deben estar por encima de cualquier abertura (incluyendo la construcción de los aleros y los medios de evacuación) de un piso superior, independientemente de la distancia vertical.

5.2 DISTANCIAS DE SEPARACIÓN PARA GRUPO DE TANQUES 'PEQUEÑOS' Un tanque es considerado como parte de un grupo si los tanques adyacentes se encuentran dentro de las distancias de separación de la Tabla 1. La capacidad total del grupo de tanques no debe ser

mayor de 8000 m3 y los tanques deben estar distribuidos de modo que todos sean accesibles para el ataque contra incendios. Las distancias mínimas de separación recomendadas entre los tanques individuales de un grupo se especifican en la Tabla 2, las cuales tienen como objetivo prevenir daños o incluso la destrucción

de los tanques adyacentes en caso de contingencia, además de permitir el desarrollo de los procedimientos de emergencia y evacuación de las zonas amenazadas por el incidente.

Tabla 2

Tamaño del tanque Distancia de separación recomendada entre tanques

Menor o igual a 100 m3 Igual o superior a 1 m

Mayor a 100 m3, pero menor de 10 m de

diámetro Igual o superior a 2 m

Para el propósito de determinar las distancias de separación desde los límites de la instalación, edificios, áreas de proceso y de las fuentes fijas de combustión, un grupo de tanques “pequeños” pueden ser considerados como un tanque. Las distancias mínimas de separación recomendada para grupos de tanques pequeños se establecen en la Tabla 3. La distancia mínima de separación

recomendada entre los grupos adyacentes de tanques pequeños es de 15 metros.

Tabla 3

Capacidad total del grupo (m3) Distancia de separación (m)

Menor o igual a 3 1*

Más de 3 y menor o igual a 15 4

Mayor de 15 y menos o igual a 100 6

Mayor de 100 y menor o igual a 300 8

Mayor de 300 y menor o igual a 750 10

Mayor de 750 y menor o igual a 8000 15

* Como mínimo 2 metros de puertas, ventanas de cristal simple u otras aberturas o medios de evacuación. Además, no debe estar por encima de cualquier abertura (incluyendo la construcción de los aleros y los medios de evacuación) de un piso superior, independientemente de la distancia vertical.

5.3 DISTANCIAS DE SEPARACIÓN DE TANQUES "GRANDES" Para las distancias mínimas recomendadas de separación de tanques "grandes" se tendrá que acatar lo establecido en la Norma NRF-010-PEMEX-2004, tal como se muestra en la tabla 4.

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Tabla 4

Factor Separación mínima de cualquier parte del tanque

Entre los tanques adyacentes de techo fijo

Igual a la que resulte menor de las siguientes: (a) el diámetro del tanque más pequeño; (b) la mitad del diámetro del tanque más grande; (c) 15 m, pero no menor de 10 m

Entre los tanques adyacentes de techo flotante

10 m para los tanques hasta e incluyendo 45 m de diámetro 15 m para los tanques mayores a 45 m de diámetro La separación se determina por el tamaño del tanque más grande

Entre un tanque de techo flotante y un tanque de techo fijo Igual a la que resulte menor de las siguientes: (a) el diámetro del tanque más pequeño; (b) la mitad del diámetro del tanque más grande; (c) 15 m; pero no menor de 10 m

Entre un grupo de tanques pequeños y un tanque fuera del grupo

15 m

Entre un tanque y los límites del sitio, cualquier área designada como no peligrosa, área de proceso o cualquier otra fuente de ignición fijas

15 m

5.4 DISTANCIAS DE SEPARACIÓN DE OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS La Tabla 5 muestra el mínimo recomendado distancias de separación de almacenamiento de GLP.

Tabla 5

Cilindros de GLP (> 50 kg de capacidad

total)

GLP tanques (hasta 135 m3)

GLP tanques (más de 135 m3)

Líquido inflamable, punto de inflamación<32oC)

3 m al dique 6 m al dique 15 m al dique

Líquido inflamable (punto de inflamación 32oC – 65oC) Tamaño del tanque hasta 3 m3

3 m al dique 3 m al dique 6 m al dique

Líquido inflamable (punto de inflamación 32oC – 65oC) Tamaño del tanque mayor a 3 m3

3 m al dique 3 m al dique 15 m al dique

5.5 DISTANCIAS DE SEPARACIÓN DE ÁREAS DE CARGA Y DESCARGA DE AUTOTANQUES

a. Las instalaciones de carga y descarga de autotanques y carrotanques deben estar

separadas de los edificios de la planta o la línea de propiedad adyacente más cercana por una distancia de al menos 7.6 metros para líquidos Clase I y al menos 4.6 metros para líquidos Clase II y Clase III medidos desde la conexión de llenado más cercana.

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6 CARACTERISTICAS DE AREAS PELIGROSAS Las áreas peligrosas en donde existen o pudieran existir concentraciones inflamables de vapores de hidrocarburos se clasifican de acuerdo tomando como referencia las normas NFPA 30A y NFPA 70.

- Lugares en donde bajo condiciones normales de operación existen concentraciones de gases o vapores inflamables, generados por hidrocarburos líquidos, se clasifican en la Clase I, Grupo D, División 1.

- Lugares en donde los líquidos, vapores o gases, se encuentran confinados en recipientes o sistemas cerrados de donde podrían escapar al presentarse una abertura no controlada o un mal funcionamiento del equipo, se clasifican en la Clase I, Grupo D, División 2.

Clase I, Grupo D, División 1 Sus características son las siguientes:

• Áreas en las cuales la concentración de gases o vapores existe de manera continua, intermitente o periódicamente en el ambiente, bajo condiciones normales de operación.

• Zonas en las que la concentración de algunos gases o vapores puede existir frecuentemente por reparaciones de mantenimiento o por fugas de combustible.

• Áreas en las cuales por falla del equipo de operación, los gases o vapores inflamables pudieran fugarse hasta alcanzar concentraciones peligrosas y simultáneamente ocurrir fallas del equipo eléctrico.

Clase I, Grupo D, División 2 Estas áreas tienen las características siguientes:

• Áreas en las cuales se manejan o usan líquidos volátiles o gases inflamables que normalmente se encuentran dentro de recipientes o sistemas cerrados, de los que pueden escaparse sólo en caso de ruptura accidental u operación anormal del equipo.

• Áreas adyacentes a zonas de la Clase I, Grupo D, División 1, en donde las concentraciones peligrosas de gases o vapores pudieran ocasionalmente llegar a comunicarse.

Ubicación de áreas peligrosas Todas las fosas, trincheras, zanjas y, en general, depresiones del terreno que se encuentren dentro de las áreas de las Divisiones 1 y 2, serán consideradas dentro de la Clase I, Grupo D, División 1. Cuando las fosas o depresiones no se localicen dentro de las áreas de la Clase I, Grupo D, Divisiones 1 y 2, como las definidas en el punto anterior, pero contengan tuberías de hidrocarburos, válvulas o accesorios, estarán clasificadas en su totalidad como áreas de la división 2.

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6.1 DIMENSIONES DE LAS ÁREAS PELIGROSAS

Elemento Clase I

Grupo D División

Extensión del área clasificada

Boquillas de llenado de tanques subterráneos

1 Cualquier fosa, caja o espacio bajo el nivel del piso terminado, estando cualquier parte de ellos dentro de un área clasificada División 1 o 2.

2

Hasta 0.50 metros por encima del nivel del piso, dentro de un radio horizontal de 3.00 metros medidos desde una conexión no-hermética de llenado y dentro de un radio horizontal de 1.50 metros medidos desde una conexión hermética de llenado.

Confinamientos o bóvedas de tanques superficiales

1 Espacio interior del confinamiento o bóveda si son almacenados líquidos de la Clase I.

Venteo con descarga hacia arriba (para tanques subterráneos o confinados en bóvedas

1 Espacio dentro de una esfera de 1.00 metros de radio desde el orificio de venteo.

2 Espacio comprendido entre dos esferas de 1.00 y 1.50 metros de radio desde el orificio de venteo.

Venteos de tanques superficiales

1 Espacio comprendido dentro de 1.50 metros de radio desde el orificio del venteo, extendiéndose en todas direcciones.

2 Espacio comprendido entre dos esferas de 1.50 y 3.00 metros de radio desde el orificio de venteo.

Bombas en exteriores

1

Cualquier fosa, caja o espacio bajo el nivel del piso terminado, si cualquier parte se encuentra dentro de una distancia horizontal de 3.00 metros desde cualquier lado exterior de la bomba. El espacio comprendido dentro de 1.00 metros desde cualquier lado exterior de la bomba, extendiéndose en todas direcciones.

2 Hasta 0.50 metros sobre el nivel de piso terminado, dentro de 3.00 metros medidos horizontalmente desde cualquier lado exterior de la bomba.

Bombas remotas en interiores.

1 Todo el espacio dentro de cualquier fosa.

2

El espacio comprendido dentro de 1.50 metros desde cualquier lado exterior de la bomba, extendiéndose en todas direcciones. Hasta 1.00 metro sobre el nivel de piso terminado, dentro de 8.00 metros medidos horizontalmente desde cualquier lado exterior de la bomba.

En algunas zonas, las atmósferas inflamables pueden producirse durante el funcionamiento normal o por derrames accidentales o por fugas. Estas áreas se denominan zonas de riesgo, y se deben tomar medidas adicionales para controlar la introducción de fuentes de ignición, las fuentes comunes de ignición incluyen:

Aparatos eléctricos no clasificados sin protección;

El fumar;

Flamas incluyendo equipo de soldadura y corte;

Los vehículos con motores de combustión interna;

Las superficies calientes;

Calentamiento por fricción o chispas; y

La electricidad estática. 7 SISTEMA DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS Sistemas de extinción en zonas de almacenamiento y áreas de carga y descarga

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Toda Planta de Almacenamiento y Distribución de productos petrolíferos debe contar con un sistema de protección contraincendios integrado por los elementos que a continuación de describen:

- Almacenamiento de agua: Si la fuente de suministro de agua es limitada se debe instalar un depósito que permita almacenar agua para asegurar el abastecimiento en condiciones de máximo consumo de la red contraincendios. El depósito de agua debe estar ubicado en el exterior del dique de contención de la zona de almacenamiento a la que sirve, y debe tener la capacidad que indique la autoridad competente.

- Sistema de refrigeración: Por medio de anillo periférico, monitores fijos o difusor central para todos los tanques que contengan productos petrolíferos.

- Sistema de bombeo: La red contraincendio debe contar con al menos dos bombas, la principal eléctrica y una de respaldo de combustión interna. En caso de contar con una sola bomba de motor eléctrico, se deberá tener una planta de emergencia que suministre energía eléctrica al motor de dicha bomba. Se debe contar además con un sistema que permita mantener la presión en la línea (bomba Jokey).

- Protección contraincendio por espuma o Para el almacenamiento de líquidos inflamables Clase I se deberá contar con

sistema s de protección con espuma de conformidad con: El diseño específico de cada sistema de protección de espuma variará con

base en el tamaño y el tipo de tanque a proteger (riesgo mayor), el tipo de sistema (fijo o semifijo) en el tanque y el producto que se almacena en el tanque. Las recomendaciones de NFPA 11 deben seguirse en el diseño e instalación de sistemas de espuma para protección de tanques.

Los tanques de almacenamiento deben estar protegidos con espuma de baja expansión, a base de líquido espumante AFFF (Aqueous Film Foming Foam) con dosificación al 3%, mediante un paquete generador tipo presión balanceada, conectado a la red contraincendio.

- Extintores: Los extintores portátiles, manuales y rodantes, de cualquier origen o procedencia, deben cumplir con los requerimientos y características establecidas de acuerdo a las normas aplicables, entre ellas la NOM-026-STPS-2008. Se instalarán en la zona de almacenamiento, área de carga y descarga, cuarto de máquinas, cuarto de controles eléctricos y en los edificios de la Planta; deberán ser colocados en lugares visibles y de fácil acceso.

- Toma siamesa: se deberá colocar fuera una toma siamesa. El sistema de protección contraincendios deberá operar con una presión mínima de 7 kg/cm2., la cual se deberá mantener en el punto más desfavorable hidráulicamente. Deberá proveerse suministro de agua en tal cantidad que alimente todos los dispositivos por el tiempo que determine la autoridad municipal, estatal o federal competente. Las tuberías, monitores, gabinetes, hidrantes, estructuras metálicas, tanques de almacenamiento de agua contraincendio, etc., deberán estar identificadas de conformidad con lo establecido en las Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008.

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Paros de emergencia Se deberá contar con al menos un paro de emergencia en la zona de almacenamiento / carga y descarga y un paro remoto manual o automático (botones de golpe tipo hongo, color rojo), el cual permita el corte del suministro eléctrico en la totalidad de la Planta, con excepción del equipo contraincendios, el cual deberá tener un centro de carga independiente. 7.1 Protección contra electricidad estática Todo el equipo e instalaciones ubicados en la zona de almacenamiento, cuarto de máquinas, cuarto de controles eléctricos y zona de carga y descarga deberán estar aterrizados al sistema de tierras físicas de la Planta (tanques, tuberías, motores, instalaciones eléctricas, etc.). Así mismo se deberá instalar un sistema que permita aterrizar los autotanques a dicho sistema de tierras físicas (pinzas o caimanes) en el área de carga y descarga. Este sistema deberá estar diseñado e instalado de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, entre ellas, la NOM-022-STPS-2008 y NOM-063-SCFI-2001. 7.2 Sistema de Pararrayos En caso de que la Planta de Almacenamiento y Distribución se construya con materiales, sustancias o equipos que puedan almacenar o generar cargas eléctricas estáticas, o cuando éstas se localicen en zonas donde puedan recibir descargas eléctricas atmosféricas, se deberá cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, entre ellas la NOM-022-STPS-2008. Corresponde a la unidad de verificación acreditada sancionar los estudios realizados para la instalación del sistema de para rayos y emitir el dictamen de conformidad con la NOM-022-STPS-2008. 7.3 Instalación Eléctrica El presente capítulo se fundamenta en lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, así como en los códigos NFPA 30, NFPA 30A y NFPA 70 (National Eléctrica Code) y establece las características que requieren cumplir las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica en las Plantas de Almacenamiento y Distribución. La instalación eléctrica en la zona de almacenamiento, carga y descarga deberá ser en su totalidad a prueba de explosión. Esta característica aplica para el equipo de bombeo, botoneras de paro y arranque (normales y de emergencia), apagadores, contactos, luminarias y sus instalaciones. La instalación eléctrica para la alimentación de motores se efectuará utilizando circuitos con interruptores independientes de tal manera que permitan cortar la operación dichos equipos. La Planta deberá contar con un cuarto de controles eléctricos donde se instalarán los controles y/o tableros centrales de distribución eléctrica. Esta área no deberá localizarse en las zonas de almacenamiento, carga o descarga.

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Todos los circuitos deben ser rotulados en los registros y tableros a donde se conecten, así como los conductores en los tableros y fusible, alumbrado, instrumentación , motores entre otros, la identificación se realizará con etiquetas y/o cinturones de vinil similares. La totalidad del equipo e instalaciones eléctricas de las Plantas de Almacenamiento y Distribución de combustibles como: sellos, sistemas de alumbrado, etc., deberán observar lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, y los códigos que correspondan. 8 SEPARACIÓN DE BOMBAS Y EQUIPO ELÉCTRICO Los requisitos para el espacio de bombas para manejar Productos Petrolíferos líquidos inflamables y combustibles y otro equipo diverso como generadores diesel y motores de combustión interna se indican en NFPA 30 y NFPA 70 capítulo 5. Por lo que la colocación de este equipo debe apegarse a las distancias señaladas en éstas. El espaciamiento y localización de equipo eléctrico debe considerar los requerimientos de clasificación de área eléctrica. Las recomendaciones para determinar la clasificación de área eléctrica están dadas en NFPA 30, NFPA 497ª, Artículos 513 y 515 de NFPA 70 (National Electrical Code) capítulo 5, API RP 500, entre otras normas de referencia. Todos los equipos y cableados eléctricos deben cumplir con las normas oficiales mexicanas y de referencia en la materia. Referencia NFPA 70. En caso de que exista equipo eléctrico dentro de los diques de contención, se deberá garantizar mediante dictamen de una unidad de verificación de instalaciones eléctricas (UVIE), que cumple con la norma oficial mexicana NOM-001-SEDE-2005, o la normatividad vigente en el materia. 9 ZONA DE CIRCULACIÓN Se deberá asegurar que el autotanque realice de frente y de forma segura el acceso y salida de la Planta de Almacenamiento y Distribución, y que los giros o vueltas que impliquen efectuar alguna maniobra de reversa, sean realizados dentro del predio en áreas libres de elementos que impliquen riesgo y obstáculos que impidan efectuar las maniobras. Se debe contar además con espacio suficiente para el estacionamiento de los autotanques, de tal forma que no ponga en riesgo la operación segura dentro de la Planta. La totalidad de las zonas de circulación deberá contar con recubrimientos que aminoren el desgaste mayor del terreno, tales como asfalto, concreto hidráulico, adoquín, sello asfáltico, etc. las cuales deberán tener una pendiente que permita el drenaje de las aguas pluviales. 10 INSTALACIÓN PARA CONFINAMIENTO TEMPORAL DE DESECHOS La planta deberá contar con un área cubierta y ventilada destinada para el almacenamiento de desecho industriales tales como aceite usado, estopa, etc.

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11 SEÑALIZACIÓN La fachada principal de la planta deberá estar rotulada con la razón social e imagen comercial de la empresa distribuidora. Los señalamientos aplican a todas las Plantas de Almacenamiento y Distribución, se debe de cumplir con lo establecido en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas en la materia entre ellas:

- NOM-018-STPS-2000, “Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los Centros de Trabajo”

- NOM-026-STPS-2008, “Colores y Señales de Seguridad e Higiene, e Identificación de Riesgos por Fluidos Conducidos en Tuberías”.

- NOM-003-SEGOB/2002, “Señales y Avisos para Protección Civil, Colores, forma y símbolos a utilizar”.

12 MARCO JURÍDICO, NORMATIVO Y TÉCNICO Las presente guía define los criterios generales de seguridad aplicables a las Plantas de Almacenamiento y Distribución, y se sustentan en Leyes, Normas y Reglamentos federales, estatales y locales sin pretender sustituirlos; y en caso de ser necesario se recurre a recomendaciones de códigos internacionales relacionados con Plantas de Almacenamiento y Distribución, así como la recepción, almacenamiento y distribución de combustibles líquidos. En los casos que no se señale la fecha de edición se entenderá como la última o más reciente.

13 REFERENCIAS Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEDE-2005 del 13 de marzo de 2006, relativa a instalaciones eléctricas (utilización). NOM-003-SCFI-2000 del 10 de enero del 2001, relativa a los productos eléctricos-especificaciones de seguridad. NOM-063-SCFI-2001 del 22 de febrero del 2002, sobre los productos eléctricos-conductores-requisitos de seguridad. NOM-064-SCFI-2000 del 22 de mayo del 2000, acerca de los productos eléctricos-luminarias para uso en interiores y exteriores-especificaciones de seguridad y métodos de prueba. NOM-002-STPS-2000 del 08 de septiembre del 2000, sobre las condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo. NOM-005-STPS-1998 del 02 de febrero de 1999, relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles. NOM-018-STPS-2000 del 27 de octubre del 2000, sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo. NOM-022-STPS-2008 del 07 de noviembre de 2008, electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

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NOM-025-STPS-2008 del 30 de diciembre de 2008, sobre las condiciones de iluminación en los centros de trabajo. NOM-026-STPS-2008 del 25 de noviembre de 2008, colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. NOM-001-SEMARNAT-1996 del 06 de enero de 1997, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. NOM-002-SEMARNAT-1996 del 03 de junio de 1998, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado. NOM-015-SCT4-1994 del 16 de febrero del 2000, que trata sobre los sistemas separadores de agua e hidrocarburos. Requisitos y Especificaciones. NOM-023-SCT4-1995 del 15 de diciembre de 1998, sobre las condiciones para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades mar adentro. Códigos Internacionales API - 650 - Welded Steel Tanks For Oil Storage; American Petroleum Institute. API -2610 - Design, Construction, Operation, Maintenance, and Inspection of Terminal & Tank Facilities. API – 1615- Installation of Underground Petroleum Storage Syste. API 1631 - Interior Lining of Underground Storage Tanks. API 1632 - Cathodic Protection of Underground Petroleum Storage Tanks and Piping Systems. API 12B, Tanques remachados para almacenamiento de líquidos de producción. API 12D, Tanques soldados en campo para almacenaje de líquidos de producción. API 12 F, Tanques soldados en establecimientos para almacenaje de líquidos de producción. ASTM A 53 - Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped, Zinc- Coated, Welded and Seamless. ASTM A-283, ASTM A-285 grado C y ASTM A-36. Standard Specification for Low and Intermediate Tensile Strength Carbon Steel Plates, standard Specification for Pressure Vessel Plates, Carbon Steel, Low- and Intermediate-Tensile Strength. ASTM A-36 Standard Specification for Carbon Structural Steel. ASTM A-106 10 Standard Specification for Seamless Carbon Steel Pipe for High- Temperature Service , carbon steel pipe. ASTM A-307 Standard Specification for Carbon Steel Bolts and Studs, 60 000 PSI Tensile Strength , bolts, carbon steel. ASTM A-216 Standard Specification for Steel Castings, Carbon, Suitable for Fusion Welding, for High-Temperature Service. NFPA®14 - Standard for the Installation of Standpipe, Private Hydrants, and Hose Systems; National Fire Protection Association. NFPA® 30 - Flammable and Combustible Liquids Code; National Fire Protection Association. NFPA®70 - National Electrical Code®; National Fire Protection Association. NFPA®80 - Standard for Fire Doors and Fire Windows; National Fire Protection Association. NFPA®90A - Standard for the Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems; National Fire Protection Association. NFPA®780 – Standard for the installation of Lightning Protection Systems. R893-89 - Recommended Practice For External Corrosion Protection of Shop Fabricated Aboveground Tank Floors; Steel Tanks Institute.

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[Escribir texto] COPIA CONTROLADA #2

R892-91 - Recommended Practice for Corrosion Protection of Underground Piping Networks Associated With Liquid Storage And Dispensing Systems; Steel Tanks Institute. R891-91 - Recommended Practice for Hold Down Strap Isolation; Steel Tanks Institute. RP011-01 - Recommended Practice for Anchoring Of Steel Underground Storage Tanks; Steel Tanks Institute. RP100-UST - Recommended Practices for Installation of Underground Liquid Storage Systems; Petroleum Equipment Institute. RP-400 - Recommended Procedure for Testing of Electrical Continuity of Fuel-Dispensing Hanging Hardware; Petroleum Equipment Institute. UL-58 - Standard For Safety For Steel Underground Tanks For Flammable And Combustible Liquids; Underwriters Laboratories Inc. UL-79 - Power-Operated Pumps for Petroleum Dispensing Products; Underwriters Laboratories Inc. UL-87 - Power-Operated Dispensing Devices for Petroleum Products; Underwriters Laboratories Inc. UL-142 - Steel Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids; Underwriters Laboratories Inc. UL-525 - Standard For Safety For Flame Arresters; Underwriters Laboratories Inc. UL-971 - Standard For Safety For Nonmetallic Underground Piping For Flammable Liquids; Underwriters Laboratories Inc. UL-1316 - Standard For Safety For Glass-Fiber-Reinforced Plastic Underground Storage Tanks For Petroleum Products, Alcohols, And Alcohol-Gasoline Mixtures; Underwriters Laboratories Inc. UL-1746 - External Corrosion Protection Systems for Steel Underground Storage Tanks; Underwriters Laboratories Inc. UL-2085 - Standard for Safety for Protected Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids; Underwriters Laboratories Inc. UL-2244 - Aboveground Flammable Liquid Tank Systems; Underwriters Laboratories Inc. Appendix II-F - Protected Aboveground Tanks for Motor Vehicle Fuel-Dispensing Stations Outside Buildings; Uniform Fire Code. SWRI 93-01 - Testing Requirements for Protected Aboveground Flammable Liquid Fuel Storage Tanks; SouthWest Research Institute. Normas de Referencia Pemex NRF-015 – Protección de áreas y tanques de almacenamiento de productos inflamables y combustibles. 14 DEFINICIONES

. Líquidos Inflamables: Clase IA Líquidos con temperatura de inflamación inferior a 22.8 �C, cuya temperatura de ebullición sea menor a 37.8 �C. Clase IB Líquidos con temperatura de inflamación inferior a 22.8 �C, pero cuya temperatura de ebullición sea mayor o igual a 37.8 �C. Clase IC Líquidos con temperatura de inflamación entre 22.8 y 37.8 �C. Líquidos combustibles: Clase II Líquidos con temperatura de inflamación igual o mayor a 37.8 �C, pero menor a 60 �C.

Page 30: Guía Para Diseño y Operación de Almacén y Distribución de Diesel y Gasolinas

[Escribir texto] COPIA CONTROLADA #2

Clase III A Líquidos con temperatura de inflamación igual o mayor a 60 �C, pero menor a 93 �C. Clase III B Líquidos con temperatura de inflamación de 93 �C y mayores.

Versión 11/12/2012