guía para comprender los derechos garantizados en la ley zamudio

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MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y LIBERACION HOMOSEXUAL (MOVILH) COQUIMBO 1410 / FONO : 671 48 55 / 09 418 77 88 GUIA PARA COMPRENDER DERECHOS GARANTIZADOS EN LEY ZAMUDIO Tras la aprobación en el Congreso Nacional, el Movilh lanza la siguiente guía sobre sus contenidos y alcances a objeto de que las personas sepan cómo usarla y con qué derechos cuentan. La Ley que Establece Medidas contra la Discriminación, dividida en 18 artículos y tres capítulos, estipula principalmente: a) una acción judicial contra la discriminación que puede derivar sanciones legales y/o multas entre los $183.245 a $1.832.450, mientras que el juez deberá “restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”, b) encomienda al Estado elaborar políticas públicas contra la discriminación c) considera agravantes los delitos motivos por razones discriminatorias, d) prohíbe a los funcionarios públicos y municipales la discriminación y e) define en términos específicos la discriminación arbitraria. En términos específicos lo expuesto implica: 1.- Definición de Discriminación: la Ley entiende por discriminación arbitraria “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”. 2.- Deberes del Estado: La Ley Establece que Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación

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Page 1: Guía para comprender los derechos garantizados en la Ley Zamudio

MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y LIBERACION HOMOSEXUAL (MOVILH)

COQUIMBO 1410 / FONO : 671 48 55 / 09 418 77 88

GUIA PARA COMPRENDER DERECHOS GARANTIZADOS EN LEY

ZAMUDIO

Tras la aprobación en el Congreso Nacional, el Movilh lanza la siguiente guía

sobre sus contenidos y alcances a objeto de que las personas sepan cómo usarla y

con qué derechos cuentan.

La Ley que Establece Medidas contra la Discriminación, dividida en 18 artículos

y tres capítulos, estipula principalmente: a) una acción judicial contra la discriminación

que puede derivar sanciones legales y/o multas entre los $183.245 a $1.832.450,

mientras que el juez deberá “restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida

protección del afectado”, b) encomienda al Estado elaborar políticas públicas contra la

discriminación c) considera agravantes los delitos motivos por razones discriminatorias,

d) prohíbe a los funcionarios públicos y municipales la discriminación y e) define en

términos específicos la discriminación arbitraria.

En términos específicos lo expuesto implica:

1.- Definición de Discriminación: la Ley entiende por discriminación arbitraria

“toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable,

efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o

amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la

Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos

humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se

funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación

socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la

sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la

orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la

apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.

2.- Deberes del Estado: La Ley Establece que Corresponderá a cada uno de los

órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar

e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación

Page 2: Guía para comprender los derechos garantizados en la Ley Zamudio

arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la

Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados

por Chile y que se encuentren vigente

3.- Modificación cuerpos legales: La norma modifica la Ley Sobre Estatuto

Administrativo y la ley sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

En ambos se prohíbe a los funcionarios públicos y municipales, en forma respectiva,

la discriminación en virtud de lo estipulado Ley que Establece Medidas contra la

discriminación

También modifica el Código Penal estableciendo como agravante cometer o

participar de un delito motivado por discriminación arbitraria.

4.- Acción de no discriminación: La ley crea un mecanismo judicial,

denominado acción de no discriminación arbitraria, que permite denunciar los atropellos

ante el juez de letras del domicilio de la víctima o del victimario en un plazo de 90 días

de ocurrido el hecho o de haber tenido conocimiento del mismo, existiendo un tiempo

límite de un año.

La denuncia puede ser cursada en forma escrita o, en casos urgentes de manera

verbal, por a) la persona afectada, b) su representante legal, c) quien esté a cargo del

cuidado personal o la educación de la víctima y d) cualquier persona en caso de

ausencia o incapacidad de los anteriores.

Serán declaradas inadmisibles aquellas acciones de no discriminación cuando a)

un recurso de protección, de amparo o de tutela laboral, estipulado en artículo 485 del

Código del Trabajo, es interpuesto por el mismo hecho y b) se impugnen leyes vigentes

o sentencias previas de otros tribunales.

El juez, a petición del afectado, podrá ordenar la suspensión provisional del

acto de discriminación mientras dure el juicio.

Una vez interpuesta la acción de no discriminación, el tribunal solicitará

informes a quienes estime pertinente, debiendo los requeridos responder en un plazo de

10 días. Si no responden, la tramitación de la causa continuará de todas formas.

Tras ello el juez fijará audiencias, para el quinto día hábil siguiente, con las

partes que asistan a objeto de llamar a conciliación. Si no hay conciliación, el juez citará

a las partes para dictar sentencia en una audiencia.

Si hubiera hechos controvertidos, cualquiera de las partes puede impugnar la

sentencia en la misma audiencia, contando desde ahí con tres días hábiles de plazo para

presentar sus pruebas, pudiendo ser estas testigos o cualquier medio lícito. Si así

ocurre, se fijara otra audiencia para recepción de pruebas y, tras ello, en una nueva

cita se dictará sentencia.

Page 3: Guía para comprender los derechos garantizados en la Ley Zamudio

Si la sentencia determina que hubo discriminación el juez deberá “restablecer el

imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”, además de aplicar al

victimario una multa a beneficio fiscal de entre 5 a 50 UTM ($183.245 a $1.832.450, a

mayo 2012).

Si se concluye que no hubo discriminación, se aplicará al denunciante una multa

a beneficio fiscal de 2 a 20 UTM ( $73.298 a $732.980 a mayo del 2012)

Con todo se puede apelar a la sentencia ante la Corte de Apelaciones en un

plazo de cinco hábiles de dictada.