guía nueva ley de residuos

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2011 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA LA NUEVA LEY DE RESIDUOS Realiza

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Guía orientativa dirigida a pymes sobre la transposición de la directiva marco de residuos a la normativa española. La nueva ley de residuos

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2011

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A

PYMES SOBRE LA

TRANSPOSICION DE LA

DIRECTIVA MARCO DE

RESIDUOS A LA NORMATIVA

ESPAÑOLA

LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Realiza

REALIZACIÓN DEL PROYECTO:

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE CEPYME ARAGON.

DISEÑO Y MAQUETACIÓN:

CEPYME ARAGON

ZARAGOZA, 2011

PROLOGO

Nos encontramos en un contexto europeo en el que la producción de residuos sigue

creciendo pese a las políticas desarrolladas en materia de prevención y

minimización en los progresivos programas de acción comunitarios en materia de

medio ambiente.

Aragón ha elaborado planes integrales de gestión de residuos y normativa

específica que han facilitado herramientas que han contribuido a disociar cada vez

más el crecimiento económico de la producción de residuos, trabajando

expresamente en la prevención, minimización y dotando a nuestro territorio de

infraestructuras que facilitan la gestión más adecuada de los mismos.

La necesaria adaptación del marco legislativo español en materia de residuos a las

modificaciones del derecho comunitario, como es el caso de la nueva residuos

objeto de esta guía, y por ende la propia adecuación de la normativa aragonesa, es

una oportunidad para actualizar y mejorar el régimen aragonés vigente, contando

con la experiencia que tanto administraciones como productores y gestores hemos

adquirido desde la publicación en 1998 de la anterior ley.

La evolución y modernización de la política de residuos emprendida por la UE tiene

que concretarse en Aragón en orientar nuestras actuaciones hacia la prevención, el

aprovechamiento máximo de los recursos, la minimización de los impactos de las

actividades, la gestión óptima de los residuos y la puesta en valor de los mismos,

sin olvidar que, por un lado, la economía basada en la actividad económica

vinculada a los residuos es cada vez más importante en nuestra comunidad y, por

otro, que debemos enmarcarla dentro de una política ambiental global que abarca

aspectos tan importantes como educación ambiental, la lucha contra el cambio

climático o la mejora de la eficiencia energética en todas las actividades.

La Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados recientemente aprobada incluye

aspectos novedosos con respecto a la anterior Ley 10/1998 de residuos. Además,

en estos 12 años de aplicación de esta ley, los principios en los que estaba

inspirada han evolucionado, las administraciones, los productores y los gestores

han adquirido experiencias que llevan a la modernización y evolución de la política

general de residuos en nuestro país.

La magnitud del impacto y repercusión de las obligaciones que conlleva este nuevo

marco jurídico para las pymes y la expectación que ha despertado entre las mismas

ponen de manifiesto el interés y oportunidad de la presente Guía

Federico García López

Consejero de Agricultura, Ganadería

y Medio Ambiente

INTRODUCCION

El desarrollo económico y social que hemos experimentado en los últimos años,

solo decelerado por la grave crisis en la que nos encontramos, ha traído un

bienestar socioeconómico incuestionable para nuestra sociedad. Durante este

periodo se ha evidenciado que el aumento de estos niveles de bienestar ha sido

proporcional al empeoramiento de la salud de nuestro planeta. “La destrucción del

medio ambiente es resultado del mantenimiento de niveles elevados de bienestar a

largo plazo”.

Es evidente la necesidad de trabajar en conseguir un desarrollo económico y social

sostenido en una sociedad que respete el mundo que nos rodea. Este camino largo

y arduo de recorrer debe empezar con la concienciación de la sociedad como pilar

básico en nuestro objetivo de crecimiento.

Son muchas las amenazas que sufre nuestro planeta: los vertidos incontrolados, las

emisiones de gases de efecto invernadero, el aumento indiscriminado de los

recursos consumidos y de los residuos producidos,…; y también muchas las

medidas preventivas y reparadoras que se están implantando.

En lo que respecta a los residuos, conscientes del gran problema que supone el

aumento de su producción, la Unión Europea lleva años desarrollando una política

cada vez más restrictiva que se ha visto reflejada entre otros ámbitos en la

aparición de nueva normativa. Normativa que pretende ir más allá de la simple

regulación de la producción y la gestión de los residuos, fomentando la aparición de

“una sociedad del reciclado” que evite la producción de los residuos y aprenda a

utilizarlos como recursos.

La guía que presentamos pretende acercar la política desarrollada en los últimos

años en materia de residuos, y que ha sido plasmada en la nueva Ley de residuos

de reciente aprobación. Como otras publicaciones presentadas por CEPYME

ARAGON la guía va dirigida a la pequeña y mediana empresa, y pretende cubrir las

necesidades de formación, información, sensibilización y asesoramiento que

demandan estas empresas.

Por último queremos agradecer al Gobierno de Aragón que haya contado con

nosotros en el desarrollo de iniciativas como éstas, que ayudan a las pequeñas y

medianas empresas aragonesas a ser conocedores de información tan necesaria

como imprescindible, para cumplir con los requisitos normativos que les son

aplicables.

CEPYME ARAGON

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO DE

RESIDUOS Y NUEVA LEY DE RESIDUOS 5

INDICE

1. NORMATIVA EUROPEA APLICABLE A LOS RESIDUOS 6

2. NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE RESIDUOS 16

3. LA NUEVA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS 19

3.1. DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES 23

3.2.- INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE RESIDUOS 35

3.3.- PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS 39

3.4.- RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO 52

3.5.- SUELOS CONTAMINADOS 56

3.6.- INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS 59

3.7.- RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y

RÉGIMEN SANCIONADOR 61

4. SITUACIÓN DE LA NORMATIVA ARAGONESA 74

5. TEXTO DE LA LEY 22/2011 82

6. BIBLIOGRAFIA 129

7. INDICE: LISTADO DE PREGUNTAS SOBRE LA LEY 135

6 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Cap. 1

NORMATIVA EUROPEA

APLICABLE A LOS RESIDUOS

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 7

Cuando mediante el Tratado de Roma en marzo de 1957, se instituyó la Comunidad

Económica Europea (CEE), la protección del medio ambiente no era un aspecto

prioritario. Se precisaba que la Comunidad intervendría en esta materia únicamente

cuando esta acción pudiera realizarse mejor a escala comunitaria que en los

Estados miembros. Por entonces el medio ambiente no era un tema importante

para la Comunidad Europea debido, entre otras cosas, a que tampoco lo era para la

opinión pública y los gobiernos.

No fue hasta 15 años después, en la Cumbre de París de 1972 cuando la política

medioambiental de la Comunidad empezó a tomar cuerpo, fijando campos de

acción para la Comunidad en materia medioambiental y creando el primer

programa quinquenal (1973-1977) sobre medio ambiente.

Desde entonces, la política medioambiental europea es una de las que más se han

desarrollado, aprobándose hasta seis Programas Comunitarios para el Medio

Ambiente, creando un sistema bastante completo de protección del medio ambiente

que trata temas muy variados.

LA DIRECTIVA MARCO DE RESIDUOS (DMR)

La “Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de

noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas

Directivas”, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de noviembre

de 2008 y erigida como nueva Directiva Marco de residuos (DMR), entró en vigor el

12 de diciembre de 2008 y debía ser incorporada a la normativa interna de los

estados miembros antes del 12 de diciembre de 2010, pero no fue hasta el 29 de

julio de 2011 cuando el estado español publicó su trasposición mediante la ”Ley

22/2011, de 28 de julio, de residuos y Suelos Contaminados”. La aprobación de la

DMR fue la culminación a un largo proceso en el que se han ido trasladando en una

norma, las bases de la nueva estrategia sobre la prevención, el reciclado y la

gestión excelente y sostenible de los residuos.

La Directiva establece unas medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la

salud humana mediante:

• la prevención o reducción de los impactos adversos de la generación y

gestión de los residuos, y

• la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de

la eficacia de dicho uso.

Esta Directiva nació bajo la necesidad de clarificar algunos conceptos, algunos

especialmente conflictivos como que es residuo y que no lo es o cuando deja de

serlo, o para distinguir que si algunos tratamientos, como la incineración de

Residuos urbanos, son considerados valorización o eliminación. También la

Directiva intenta introducir algunos objetivos que orienten hacia donde queremos ir.

Esta normativa revisa el régimen jurídico de los residuos, simplificando y

modernizando el anterior marco normativo europeo, al integrar en un único texto

las disposiciones sobre residuos en general, residuos peligrosos y aceites usados,

8 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

derogando las Directivas que los regulaban e introduciendo algunas novedades y

aclaraciones. Entre ellas podríamos destacar las siguientes:

SE ACOTA EL CONCEPTO DE RESIDUO FRENTE A SUBPRODUCTO Y/O

CUANDO PIERDE TAL CONDICION DE RESIDUO.

Tanto la Decisión 1600/2002/CE por la que se establece el Sexto Programa de

Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, como la Comunicación de 27 de

mayo de 2003 titulada “Hacia una estrategia temática para la prevención y el

reciclado de residuos” marcaban la necesidad de distinguir entre residuo y no

residuos, acotando los conceptos “residuo” vs “subproducto”. La aparición del

concepto “subproducto” es fundamental para favorecer el aprovechamiento de los

recursos contenidos en los residuos.

Por esta razón, entre las novedades que incorpora la Directiva, destaca la

introducción de dos nuevos conceptos que escapaban de la normativa sobre

residuos: subproducto y fin de la condición de residuo. La introducción de estos

nuevos conceptos hará que algunos residuos pasen a ser subproductos bajo

REACH, lo cual hará que se siga teniendo un control sobre ellos.

La DMR define SUBPRODUCTO, como aquella “sustancia u objeto, resultante de un

proceso, cuya finalidad primaria no sea su producción y cumple las siguientes

condiciones:

a) es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizado

ulteriormente;

b) la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener

que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica

industrial normal;

c) la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un

proceso de producción; y

d) el uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumple

todos los requisitos pertinentes como producto y a la protección

del medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos

generales adversos para el medio ambiente o la salud humana”.

La Unión europea, mediante un comité formado por expertos designados de cada

Estado miembro, establecerá de forma armonizada los criterios que deben cumplir

las sustancias u objetos específicos para ser considerados subproductos y no

residuos.

También se establece el concepto de FIN DE LA CONDICION DE RESIDUO,

permitiendo que algunos residuos específicos dejen de serlo cuando hayan sido

sometidos a una operación, incluido el reciclado, de valorización y cumplan los

criterios específicos que se elaboren con arreglo a las siguientes condiciones:

a) la sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades

específicas.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 9

b) existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u

objeto.

c) la sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las

finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las

normas aplicables a los productos.

d) el uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos

globales para el medio ambiente o la salud.

Los criterios incluirán valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea

necesario y deberán tener en cuenta todo posible efecto medioambiental nocivo de

la sustancia u objeto.

La DMR marca que deben establecerse criterios de fin de la condición de residuo al

menos, entre otros, para los áridos, el papel, el vidrio, el metal, los neumáticos y

los textiles. Para las chatarras ya se han publicado estos criterios, mediante el

Reglamento nº 333/2011 que será aplicable a partir del 9 de octubre de 2011.

También se establece que, si la UE no ha determinado criterios, los Estados

miembros podrán decidir caso por caso si un residuo ha dejado de serlo teniendo en

cuenta la jurisprudencia aplicable. Esta decisión deberá ser notificada a la Comisión

en la forma establecida por la normativa Europea.

SE INTRODUCE EL CONCEPTO DE BIORRESIDUO

En consonancia con la jerarquía de residuos y con objeto de reducir la emisión de

gases de efecto invernadero originados por la eliminación de residuos orgánicos en

vertederos, la Directiva dicta que los estados miembros adoptarán medidas para

promover:

a) la recogida separada de biorresiduos con vistas al compostaje y la

digestión de los mismos;

b) el tratamiento de biorresiduos, de tal manera que se logre un alto grado

de protección del medio ambiente;

c) el uso de materiales ambientalmente seguros producidos a partir de

biorresiduos.

Además se establece que la Comisión debe realizar una evaluación sobre la gestión

de los biorresiduos y, si procede, presentar una propuesta (por ejemplo en forma

de Directiva específica sobre estos residuos). En esta evaluación se examinará la

pertinencia de establecer requisitos mínimos para la gestión de estos residuos y

criterios de calidad para el compost y el digestato procedente de este tipo de

residuos.

VALORIZACION ENERGETICA VS INCINERACION

La Directiva pretende aclarar también cuándo es eficiente energéticamente la

incineración de residuos sólidos urbanos y pueda considerarse una operación de

valorización. Con esta puntualización la Comisión pretende que solo los

10 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

incineradores de residuos municipales más eficientes energéticamente sean

clasificados como instalaciones de valorización.

Así la Directiva dicta que para que una incineración de residuos municipales se

pueda considerar una valorización energética y no una eliminación, se debe cumplir

un valor mínimo de eficiencia energética que viene marcado por una fórmula

establecida en el anexo II de dicha normativa.

CAMBIO EN LA JERARQUIA DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

La jerarquía de residuos establecida por la Directiva incluye un nuevo concepto, el

de la “preparación para la reutilización”. Esta jerarquía marca, en general, un orden

de prioridad de lo que constituye la mejor opción global para el medio ambiente en

la legislación y la política en materia de residuos. Decimos en general porque la

Directiva también dicta que puede resultar necesario apartarse de dicha jerarquía

para determinados flujos de residuos cuando esté justificado por motivos de

factibilidad técnica, viabilidad económica y protección del medio ambiente, entre

otros.

REFUERZO DE LA PREVENCIÓN Y DEFINICION DE OBJETIVOS

La Directiva intenta reforzar las medidas que deben tomarse respecto a la

prevención de residuos e introducir un enfoque que tenga en cuenta no sólo la fase

de residuo sino todo el ciclo de vida de los productos y materiales. Para ello se

incluye, por primera vez, una definición del término prevención: “Medidas

adoptadas antes de que una sustancia, material o producto se haya convertido en

residuo, para reducir:

a) la cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o

el alargamiento de la vida útil de los productos;

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 11

b) los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de la

generación de residuos, o

c) el contenido de sustancias nocivas en materiales y productos”

Además, a fin de mejorar la manera en que se llevan a cabo en los Estados

miembros las actuaciones sobre prevención de residuos y de facilitar la circulación

de las mejores prácticas en este campo, se establece la obligación de que los

Estados miembros preparen programas de prevención de residuos a más

tardar el 12 de diciembre de 2013, estableciendo objetivos de prevención y

medidas para conseguirlos. El anexo IV de la Directiva incluye una extensa lista de

posibles medidas.

Asimismo se indica que, antes de que termine 2014, se establezcan unos objetivos

de prevención de residuos a nivel europeo, basados en las mejores prácticas

disponibles, y que deban cumplirse en el 2020.

RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR

La DMR incita a los Estados miembros a adoptar medidas legislativas o no

legislativas para garantizar que cualquier persona física o jurídica que desarrolle,

fabrique, procese, trate, venda o importe productos de forma profesional (el

productor del producto) vea ampliada su responsabilidad de productor. Entre otras

medidas se podría incluir la aceptación de productos devueltos o de residuos que

queden después del haber usado dichos productos, la gestión de los residuos y la

responsabilidad financiera de estas actividades, la oferta de información accesible

sobre en qué medida el producto es reutilizable y reciclable,... Para algunos flujos

de residuos, esta responsabilidad ya está reflejada en la normativa de aplicación,

por ejemplo: RAEE, envase y residuos de envases, aceites usados, neumáticos

fuera de uso,….

Las medidas que fomenta la DMR están orientadas a:

incentivar el diseño de productos de manera que reduzcan su impacto

medioambiental y la generación de residuos durante la producción y

subsiguiente utilización de los productos, y

asegurar que la valorización y eliminación de los productos que se han

convertido en residuos se desarrolle siguiendo la jerarquía de residuos y

protegiendo la salud humana y del medio ambiente

La Directiva también marca que a finales de 2011 la Comisión presentará al

Consejo y al Parlamento Europeo la definición de una política de diseño ecológico

que aborde tanto la generación de residuos como la presencia en los mismos de

sustancias peligrosas, donde se promuevan las tecnologías centradas en productos

duraderos, reutilizables y reciclables.

Además se establece que los Estados miembros podrán decidir que la

responsabilidad de la organización de la gestión de los residuos competerá parcial o

totalmente al productor del producto del que proceden los residuos y que los

distribuidores de dicho producto podrán compartir esta responsabilidad.

12 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Por otra parte, aunque de acuerdo con el principio de quien contamina paga, los

costes relativos a la gestión de los residuos tendrán que correr a cargo del

productor inicial de residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor de

residuos, los Estados miembros podrán decidir que los costes relativos a la gestión

de los residuos tengan que ser sufragados parcial o totalmente por el productor del

producto del que proceden los residuos y que los distribuidores de dicho producto

puedan compartir los costes.

LISTADO DE NORMATIVA EUROPEA EN MATERIA DE RESIDUOS:

Directiva 86/278/CEE relativa a la protección del MA y en particular de los suelos

en la utilización de los lodos con fines agrícolas.

• MODIFICADA por los Reglamentos (CE) n° 807/2003 y 219/2009 y la

Directiva 91/692/CEE.

Decisión 94/741/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 1994, relativa a los

cuestionarios para los informes de los Estados miembros sobre la aplicación de

determinadas directivas referentes a los residuos (aplicación de la Directiva

91/692/CEE del Consejo).

• MODIFICADA por la Decisión 2007/151/CE.

Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre,

relativa a los envases y residuos de envases.

• MODIFICADA por los Reglamentos (CE) n° 1882/2003 y nº 219/2009 y las

Directivas 2004/12/CE y 2005/20/CE.

Directiva 96/59/CE del Consejo, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos

(PCB) y de los policloroterfenilos (PCT).

• MODIFICADA por el Reglamento (CE) nº 596/2009.

Decisión 97/129/CE de la Comisión, de 28 de enero de 1997, por la que se

establece el sistema de identificación de materiales de envase de conformidad con

la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases

y residuos de envases

Resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997, sobre una estrategia

comunitaria de gestión de residuos.

Decisión 97/622/CE de la Comisión de 27 de mayo de 1997 sobre cuestionarios

para informes de los Estados miembros relativos a la aplicación de determinadas

directivas referentes al sector de los residuos (aplicación de la Directiva

91/692/CEE)

• MODIFICADA por la Decisión 2007/151/CE

Directiva 1999/31/CE del Consejo, 26 de abril, relativa al vertido de residuos.

Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de

septiembre de 2000 relativa a los vehículos al final de su vida útil.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 13

• MODIFICADA por las Decisiones 2002/525/CE, 2005/63/CE, 2005/438/CE,

2005/673/CE, 2008/689/CE y 2010/115/UE y por las Directivas 2008/33/CE,

2008/112/CE y Directiva 2011/37/UE

Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre

de 2000, relativa al a incineración de residuos.

Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la

Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con

la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los

residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de

residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva

91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos.

• MODIFICADA por las Decisiones 2001/118/CE, 2001/119/CE y la Decisión

2001/573/CE

Decisión 2001/171/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2001, por la que se

establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los

niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE

relativa a los envases y residuos de envases.

Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de

2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas

en el medio ambiente.

Directiva 2002/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de

2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en

aparatos eléctricos y electrónicos.

• MODIFICADA por las Decisiones 2005/618/CE, 2005/717/CE, 2005/747/CE,

2006/310/CE, 2006/690/CE, 2006/691/CE, 2006/692/CE, 2008/385/CE,

2009/428/CE, 2009/443/CE, 2010/122/UE y la 2010/571/UE y la Directiva

2008/35/CE.

Directiva 2002/96/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de

2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

• MODIFICADA por la Directiva 2003/108/CE, la Directiva 2008/34/CE y la

Directiva 2008/112/CE

Decisión 2002/151/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2002, sobre los

requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3

del Art. 5 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del consejo relativa

a los vehículos al final de su vida útil.

Reglamento (CE) nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de

noviembre de 2002 relativo a las estadísticas sobre residuos.

• MODIFICADO por los Reglamentos (CE) n° 574/2004, n° 783/2005, nº

1893/2006, nº 221/2009 y n° 849/2010.

14 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se

establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos,

con arreglo al Art. 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

Decisión 2003/138/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, por la que se

establecen las normas de codificación de los componentes y materiales para

vehículos en aplicación de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Decisión 2004/249/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 2004, relativa al

cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de

la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos de

aparatos eléctricos y electrónicos.

Decisión 2005/270/CE, de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, por la que se

establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con

la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y

residuos de envases.

Decisión 2005/293/CE de la Comisión de 1 de abril de 2005, por la que se

establecen normas de desarrollo para controlar el cumplimiento de los objetivos de

reutilización y valorización, así como de reutilización y reciclaje fijados en la

Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los

vehículos al final de su vida útil.

Decisión 2005/369/CE, de la Comisión, de 3 de mayo de 2005, por la que, a

efectos de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre

residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se definen las normas para controlar

su cumplimiento por los Estados Miembros y se establecen los formatos de los

datos.

Reglamento (CE) nº 782/2005 de la Comisión, de 24 de mayo de 2005, sobre la

determinación del formato para la transmisión de resultados de estadísticas sobre

residuos.

• MODIFICADO por el Reglamento (CE) n° 973/2007.

Reglamento (CE) nº 1445/2005, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2005,

por el que se definen criterios de evaluación de la calidad apropiados y el contenido

de los informes de calidad de las estadísticas sobre residuos a efectos del

Reglamento (CE) nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Comunicación COM(2005) 666, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005:

«Un paso adelante en el consumo sostenible de recursos: Estrategia temática sobre

prevención y reciclado de residuos»

Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de

2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se

modifica la Directiva 2004/35/CE.

• MODIFICADA por el Reglamento (CE) nº 596/2009.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 15

Decisión 2006/340/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, que modifica la

Decisión 2001/171/CE a efectos de prolongación de la validez de las condiciones

para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de

metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo.

Convenio de Basilea y Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos.

• MODIFICADO por los Reglamentos (CE) n° 1379/2007, nº 669/2008, nº

219/2009, nº 308/2009, nº 413/2010 y nº 664/2011, por la Decisión

2010/438/UE y la Directiva 2009/31/CE.

Directiva 2006/66/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de

septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y

acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE.

• MODIFICADA por las Directivas 2008/12/CE y 2008/103/CE.

Reglamento (CE) n° 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007,

relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos

enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n° 1013/2006.

• MODIFICADO por los Reglamentos (CE) nº 740/2008, nº 967/2009, nº

837/2010 y 661/2011.

Directiva 2008/1/CE, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y control

integrados de la contaminación.

• MODIFICADA por la Directiva 2009/31/CE y derogada desde 07/01/2014 por

Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de

noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control

integrados de la contaminación).

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de

noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas

Directivas (DMR).

Decisión 2009/292/CE, de la Comisión de 24 de marzo de 2009 por la que se

establecen las condiciones para la no aplicación a las cajas de plástico y a las

paletas de plástico de los niveles de concentración de metales pesados establecidos

en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los

envases y residuos de envases.

Decisión 2010/731/UE, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2010 por la que

se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la

Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la

incineración de residuos.

Reglamento (UE) nº 333/2011 del Consejo de 31 de marzo de 2011 por el que

se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra

dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo

16 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

2. NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE RESIDUOS.

Cap. 2

NORMATIVA ESPAÑOLA EN

MATERIA DE RESIDUOS

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 17

La Constitución Española configura la protección del medio ambiente como uno de

los principios rectores de la política Social y Económica, encomendando a los

poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos

naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar

el medio ambiente.

Según su artículo 149.23, el Estado tiene competencia exclusiva sobre el desarrollo

y aprobación de “Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin

perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas

adicionales de protección”. También es competencia del Estado, la adaptación del

derecho comunitario al ordenamiento interno, ya que no podemos olvidar que

Europa ha sido el gran promotor de las políticas medioambientales.

La nueva Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la Ley

11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, constituyen los pilares

básicos de la normativa española en materia de residuos.

Como desarrollo de esta legislación básica existen reglamentos que normalizan la

producción y gestión de algunos flujos de residuos:

• RESIDUOS PELIGROSOS: REAL DECRETO 833/1988 Y REAL DECRETO 952/1997

• ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES: REAL DECRETO 782/1998

• ENVASES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS: REAL DECRETO 1416/2001, DE 14

DE DICIEMBRE,

• APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS: REAL DECRETO 208/2005

• PCB Y PCT Y APARATOS QUE LOS CONTENGAN: REAL DECRETO 1378/1999

• NEUMÁTICOS FUERA DE USO: REAL DECRETO 1619/2005

• VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL: REAL DECRETO 1383/2002

• ACEITES USADOS: REAL DECRETO 679/2006

• PILAS Y ACUMULADORES: REAL DECRETO 106/2008

• RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN: REAL DECRETO 105/2008

• SUELOS CONTAMINADOS: REAL DECRETO 9/2005,

• LODOS DE DEPURACIÓN: REAL DECRETO 1310/1990

• PRODUCTOS FERTILIZANTES: REAL DECRETO 824/2005

Pero además existen normativa medioambiental de aplicación a actividades de

gestión de residuos como: la Ley 16/2002 de prevención y control integral de la

contaminación, el Real Decreto 653/2003 de incineración de residuos o el Real

Decreto 1481/2001 de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Por otra parte existe también normativa general en materia de residuos, como la

Orden MAM/304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización y

eliminación de residuos, y la lista europea de residuos. Y normativa específica,

normalmente “Órdenes ministeriales”, que emanan de Leyes y Reglamentos como

la Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los métodos de

caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos, o la Orden de 27 de abril de

1998, por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en

18 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

concepto de depósito y el símbolo identificativo de los envases que se pongan en el

mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno regulado en la Ley

11/1997, por citar algunos ejemplos.

También a nivel Nacional tenemos aprobado un Plan Nacional Integrado de

Residuos para el periodo 2008-2015 (Resolución de 20 de enero de 2009).

Como vemos la normativa de aplicación a las empresas en esta materia es extensa,

en continuo desarrollo y en alguna ocasión problemática y compleja y sin olvidarnos

que también existe legislación de carácter autonómico a tener en cuenta.

Además, el desarrollo de la normativa en materia de residuos ha llevado siempre

acompañado complejos debates sobre la delimitación de la barrera entre residuos y

materias primas. Quien no se ha planteado preguntas como: ¿Cuándo un residuo

deja de serlo? o ¿es materia prima secundaria o residuo? La Directiva 98/2008/CE

marco de residuos (DMR), como se ha indicado anteriormente, ha tratado de

resolver, entre otros, este problema. Sustancias como las chatarras que han sido

consideradas residuos en los últimos años, podrán perder esta condición cuando el

Reglamento nº 333/2011, donde se han publicado los criterios que establecen el fin

de la condición de residuo, sea de aplicación.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 19

Cap. 3

LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Y SUELOS CONTAMINADOS

20 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

La obligatoria actualización del régimen jurídico interno en materia de residuos para

su adaptación al derecho comunitario de la DMR, ha sido una oportunidad única

para mejorar el régimen regulado por la anterior Ley de Residuos, la Ley 10/1998,

con la experiencia adquirida en su aplicación, sabedores de sus deficiencias y

virtudes, y teniendo en cuenta la evolución y modernización de la política en

materia de residuos.

Aunque los Estados miembros debían haber transpuesto la DMR a derecho interno a

finales de 2010, el Estado Español no lo ha hecho hasta julio del 2011. De hecho el

proceso de transposición ha sido largo y arduo. Durante el mismo se han seguido

tanto los principios de participación previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, de

acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia

de medio ambiente, como las previsiones de participación de la tramitación prevista

en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Además se celebraron jornadas y reuniones con los actores implicados tanto de la

administración (comunidades autónomas y entidades locales) como de los sectores

afectados y el borrador fue también revisado por la Conferencia Sectorial de Medio

Ambiente y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

También el borrador se sometió a información pública durante dos meses y medio

(del 14 de junio al 31 de agosto de 2010). Resultado de este proceso se recogieron

en torno a 1.500 comentarios y observaciones recogidas tanto de las

administraciones públicas, como de las organizaciones sociales y los sectores

empresariales implicados. Estos comentarios y observaciones se tuvieron en cuenta

en la redacción de borrador del anteproyecto de Ley que llegó a las Cortes.

El proceso se desarrolló con el siguiente cronograma:

Año 2009

• 23 de junio de 2009: Jornadas sobre la Directiva Marco de Residuos. En estas

jornadas se abordaron tres temas relevantes de la Directiva: la prevención, la

preparación para la reutilización y reciclado y la responsabilidad ampliada del

productor.

• 19 de noviembre de 2009: Reunión con las Comunidades Autónomas.

Año 2010

• 19 de enero de 2010: Reunión con el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

• 16 de marzo de 2010: Reunión técnica con las Comunidades Autónomas.

• 18 de marzo de 2010: Reunión con los Directores Generales de las

Comunidades Autónomas.

• 8 y 9 de abril de 2010: Jornadas de análisis con las Comunidades Autónomas

del borrador de transposición.

• 27 de abril de 2010: Reunión técnica con las Comunidades Autónomas –

Biorresiduos.

• 18 de mayo de 2010: Reunión con las Entidades Locales.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 21

• 25 de mayo de 2010: Comisión Sectorial de Medio Ambiente.

• 7 de junio de 2010: Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

• 13 de diciembre de 2010: Reunión con los Directores Generales de las

Comunidades Autónomas.

Año 2011

• 13 de enero de 2011: Presentación del Anteproyecto de Ley ante el Consejo

Asesor de Medio Ambiente.

25 de enero de 2011: Remisión del Anteproyecto de Ley al Consejo de Estado

para emisión del Dictamen.

4 de marzo de 2011: Aprobación del Proyecto de Ley por el Consejo de

Ministros

A partir de ese momento el texto se envió a las cortes generales, saliendo

publicado en el BOCG del día 21 de marzo. Tras el periodo de enmiendas, el día 30

de mayo el Proyecto de Ley fue aprobado por la Comisión de Medio Ambiente,

Agricultura y Pesca del Congreso de los Diputados y se remitió al Senado, siendo

publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 6 de junio de 2011.

La aprobación final de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos

contaminados, se produjo el día 14 de julio y su publicación en el Boletín Oficial del

Estado nº 181 del día 29 de julio de 2011.

PRINCIPIOS GENERALES Y NOVEDADES DE LA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS

CONTAMINADOS

La Ley tiene por objeto actualizar el régimen jurídico de la producción y gestión de

residuos, impulsar medidas para prevenir su generación y evitar o reducir los

impactos adversos asociados a la producción y gestión de los mismos y, al igual

que en la anterior ley, regular el régimen jurídico de los suelos contaminados,

matizando en aspectos relacionados con la responsabilidad de la contaminación de

los suelos.

Entre otros fines la Ley busca:

• Actualizar la política en materia de prevención de residuos, haciéndola más

ambiciosa y eficaz.

• Modernizar el régimen jurídico de la producción y la gestión de residuos a la

luz de la experiencia adquirida, de las lagunas detectadas y de la evolución y

modernización de la política de residuos.

• Fomentar la prevención, la reutilización y el reciclado, buscando el mayor

aprovechamiento de los recursos y el fortalecimiento del mercado del reciclado.

• Conseguir un marco regulatorio común de la responsabilidad ampliada del

productor.

22 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

• Mejorar la normativa y la gestión de los residuos generados en los municipios.

• Disminuir las cargas administrativas de los agentes implicados.

Entre las definiciones incluidas se redefinen conceptos como el de “residuo”,

“reutilización”, “reciclado”, “valorización”, “eliminación” y, buscando una mayor

seguridad jurídica y una mayor precisión en la aplicación de la Ley, se definen los

conceptos de “suelo contaminado” y “compost”. Se introducen definiciones de

distintos tipos de residuos, como “residuo doméstico”, “comercial” e “industrial”,

que intentan clarificar de quien son las competencias de su gestión. Por último se

incorporan definiciones que ya incluye la Directiva como las de “negociante” y

“agente”, puntualizando la condición de los primeros de actuar por cuenta propia.

En los mismos términos que la DMR, el texto establece los condicionantes que se

deben cumplir para que un residuo pueda ser considerado subproducto o pueda

perder su condición de residuo. En este aspecto se revisa el ámbito de aplicación de

la Ley, ya que sustancias u objetos que hayan sido considerados residuos hasta el

momento, pueden dejar de serlo a partir de la aplicación de la Ley, posibilitando

que no se gestionen como residuos sino como productos.

Se establece una nueva jerarquía de residuos, que establece la priorización de

actuaciones en política de residuos, y se clarifican las competencias

administrativas de cada una de las Administraciones que intervienen en la gestión

de residuos, creando una Comisión de coordinación en la que participarán la

Administración General de Estado, las CCAA y las Entidades locales. También se

matiza la responsabilidad de éstas últimas sobre los residuos cuya gestión haya

querido asumir (residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos

generados en las industrias).

Asimismo, siguiendo las especificaciones establecidas por la DMR, se recogen la

obligatoriedad de establecer programas de prevención de residuos así como

planes y programas de gestión de los mismos, estableciendo medidas, objetivos

e instrumentos económicos, como los cánones de vertido para el depósito en

vertedero y la incineración de residuos domésticos.

Por otra parte se establecen las obligaciones de productores, poseedores iniciales

y gestores de residuos, simplificando en algunos casos las cargas administrativas

existentes hasta el momento, como la sustitución, en algunos casos, de

determinadas autorizaciones por comunicaciones previas al inicio de la actividad.

Del mismo modo se establece el alcance de las responsabilidades de los

diferentes agentes implicados en la gestión.

La Ley establece también objetivos y medidas en la gestión de los residuos. Se

fomentan las acciones para la preparación para la reutilización y el reciclado.

Además, antes de 2015, deberá estar establecida una recogida separada para, al

menos, los materiales siguientes: papel, metales, plástico y vidrio, facilitando así la

separación de los biorresiduos. También se fomenta el establecimiento de sistemas

de depósito, devolución y retorno.

Asimismo se establecen objetivos específicos de preparación para la

reutilización y reciclado de residuos domésticos y comerciales (50 % antes

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 23

de 2020), y de preparación para la reutilización, reciclado y valorización para

residuos de construcción y demolición (70 % antes de 2020).

En cuanto al traslado de residuos, la Ley incorpora los supuestos por los que una

Comunidad Autónoma puede oponerse a la recepción o al traslado de residuos a

otra Comunidad Autónoma. Por otra parte, se incorpora el Reglamento 1013/2006

relativo a los traslados de residuos, incluyendo la novedad de obligar a quienes

organicen los traslados a presentar toda la información relativa a los residuos no

peligrosos en aras de conseguir un mayor control y seguimiento estadístico de los

mismos.

Por otro lado, con la aparición de esta nueva Ley se pretende armonizar la

regulación existente por la Ley 10/98 en cuanto a la responsabilidad ampliada

del productor del producto, delimitando el ámbito de esta responsabilidad y

estableciendo las obligaciones a las que pueden quedar sometidos los productores.

La nueva Ley sólo establece unas “reglas generales”, siendo el desarrollo

reglamentario de cada flujo de residuos quien marque el grado de responsabilidad y

el reparto de los costes de gestión.

Respondiendo al objetivo de aumentar la transparencia en la gestión de los

residuos y posibilitando a la par la trazabilidad de los mismos, se regula el

Registro nacional de producción y gestión de residuos que será desarrollado

reglamentariamente y que será único para toda España.

La ley refuerza las potestades de las administraciones públicas para la

inspección, la vigilancia y control de la producción y gestión de residuos y suelos

contaminados. En cuanto al régimen sancionador se han tipificado con mayor

precisión las infracciones y sanciones, se han revisado la cuantía de éstas últimas y

se ha ampliado la potestad sancionadora de las entidades locales.

Por último, en sus disposiciones adicionales se declara de utilidad pública e interés

social a efectos de expropiación forzosa el establecimiento o ampliación de

instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos y, entre

otras disposiciones, se establece un calendario para la sustitución gradual de las

bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable hasta la

prohibición total en 2018, excepto las que se usen para contener pescados, carnes

u otros alimentos perecederos.

3.1. DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

¿QUÉ OBJETO TIENE LA LEY?

La Ley de residuos regula la gestión de los residuos, impulsando medidas para

prevenir su generación y para mitigar los efectos adversos de su producción y

gestión sobre la salud humana y el medio ambiente. También en ella se regula el

régimen jurídico de los suelos contaminados.

¿A QUÉ RESIDUOS APLICA LA LEY?

24 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

La Ley, base normativa en materia de residuos, es aplicable a todo tipo de residuos

excepto:

1. Las emisiones a la atmosfera reguladas por la ley 34/2007 de

calidad del aire y protección de la atmósfera, el dióxido de carbono

capturado, transportado y almacenado en formaciones geológicas

de conformidad con la ley 40/2010 y al almacenado con fines de

investigación, desarrollo o experimentación de nuevos productos y

procesos en una capacidad de almacenamiento inferior a 100

kilotoneladas.

2. Suelos no contaminados y otros materiales naturales

excavados durante las actividades de construcción, siempre que se

tenga la certeza de que estos materiales se van a utilizar con fines

de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde

fueron extraídos.

3. Los residuos radiactivos.

4. Los explosivos desclasificados.

5. Las materias fecales, si no están contempladas en el apartado

2 del siguiente listado (subproductos animales), paja y otro

material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en

explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la

producción de energía a base de esta biomasa, mediante

procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud

humana o dañen el medio ambiente.

Además la Ley no es de aplicación a los residuos que se citan a continuación, en

los aspectos regulados por otras normativas comunitarias o nacionales:

1. Las aguas residuales;

2. Los subproductos animales no destinados al consumo humano con arreglo

al Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de

21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias

aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no

destinados al consumo humano.

Sí se regulan por esta Ley los subproductos animales y sus productos

derivados que se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados

en una planta de biogás o de compostaje.

3. Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al

sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias,

y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) nº 1069/2009.

4. Los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del

tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales, así como de la

explotación de canteras cubiertos por el Real Decreto 975/2009, de 12 de

junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y

rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 25

Tampoco se aplicará esta ley a los sedimentos no peligrosos trasladados al interior

de las aguas superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías

navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las

inundaciones y de las sequías, o de creación de nuevas superficies de terreno.

DEFINICIONES: CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS

La ley define residuo como “cualquier sustancia u objeto que su

poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar”.

Con ánimo de aclarar las competencias de algunos flujos de residuos, la Ley

introduce definiciones de algunos de éstos:

Residuos domésticos: Residuos generados en los hogares como

consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos

domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Son también residuos domésticos:

los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas,

acumuladores, muebles y enseres que se generan en los hogares,

los residuos y escombros procedentes de obras menores de

construcción y reparación domiciliaria.

los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas

verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos

y los vehículos abandonados.

Residuos comerciales: Residuos generados por la actividad propia del

comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y

bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector

servicios.

Residuos industriales: Residuos resultantes de los procesos de fabricación,

de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de

mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones

a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

También se incluyen definiciones de otras tipologías de residuos:

Residuo peligroso: Residuo que presenta una o varias de las características

peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley, y aquél que pueda aprobar

el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en

los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los

recipientes y envases que los hayan contenido.

Aceites usados: Todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de

lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente

previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de

cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los

aceites hidráulicos.

26 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Biorresiduo: Residuo biodegradable de jardines y parques, residuos

alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de

restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como,

residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

DEFINICIONES: JERARQUÍA Y GESTIÓN DE RESIDUOS

La Ley incluye definiciones en materia de prevención, producción, posesión y

gestión de residuos:

Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y

diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia,

material o producto, para reducir:

1º. La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos

o el alargamiento de la vida útil de los productos.

2º. Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de

los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o

energía.

3º. El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos,

incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento

posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en

calidad de negociante o agente.

Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la

clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación

de tratamiento.

Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene

por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento

específico.

Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes

de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma

finalidad para la que fueron concebidos.

Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en

la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o

componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan

para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la

preparación anterior a la valorización o eliminación.

Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo

sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se

habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea

preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 27

general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de

valorización.

Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de

residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias,

tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye

la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni

la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o

para operaciones de relleno.

Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando

la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de

sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de

operaciones de eliminación.

Regeneración de aceites usados: cualquier operación de reciclado que

permita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en

particular mediante la retirada de los contaminantes, los productos de la

oxidación y los aditivos que contengan dichos aceites.

DEFINICIONES: ACTORES IMPLICADOS

Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad

produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que

efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que

ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el

caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en

las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al

representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la

misma.

Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o

jurídica que esté en posesión de residuos.

Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la

compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no

tomen posesión física de los residuos.

Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la

eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que

no tomen posesión física de los residuos.

Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada

mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las

operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor

de los mismos.

OTRAS DEFINICIONES

28 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Mejores técnicas disponibles: las mejores técnicas disponibles tal y como se

definen en el artículo 3, apartado ñ), de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de

prevención y control integrados de la contaminación.

Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas

negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter

peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que

comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente,

de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno,

y así se haya declarado mediante resolución expresa.

Compost: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico

aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente.

No se considerará compost, el material orgánico obtenido de las plantas de

tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará

material bioestabilizado.

TODA SUSTANCIA U OBJETO OBTENIDO EN MI PROCESO PRODUCTIVO

QUE NO ES PRODUCTO FINAL: ¿ES UN RESIDUO? ¿ES UN

SUBPRODUCTO?

El artículo 4 de la Ley indica que una sustancia u objeto, resultante de un proceso

de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u

objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo, cuando se

cumplan las siguientes condiciones:

a) que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser

utilizado ulteriormente,

b) que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin

tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la

práctica industrial habitual,

c) que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de

un proceso de producción, y

d) que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes

relativos a los productos así como a la protección de la salud

humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos

generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.

La Directiva Marco propone que sea la Comisión Europea quien adopte medidas

para determinar los criterios que deberán cumplir las sustancias u objetos para ser

consideradas subproductos y no residuos. Una vez adoptadas estas medidas, será

la Comisión de Coordinación (órgano de cooperación técnica y colaboración creado

a raíz de esta Ley y adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y

Marino) quien evaluará la consideración de estas sustancias u objetos como

subproductos, teniendo en cuenta lo establecido en el ámbito de la Unión Europea,

y propondrá su aprobación mediante la publicación de la orden ministerial

correspondiente.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 29

En la Disposición transitoria primera de la Ley se establece que, en tanto no se

hayan puesto en marcha los mecanismos previstos en la misma en relación con los

subproductos, se continuarán aplicando los procedimientos administrativos que

hubieran estado hasta el momento vigentes en la materia.

¿CUANDO UN RESIDUO DEJA DE SER RESIDUO?

La Ley dicta que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino puede

establecer criterios específicos, mediante una orden ministerial, para que

determinados residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización,

incluido el reciclado, puedan dejar de ser considerados como tales. Para ello se

deben de cumplir las siguientes condiciones:

a) que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para

finalidades específicas;

b) que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u

objetos;

c) que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos

técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las

normas aplicables a los productos; y

d) que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos

adversos para el medio ambiente o la salud.

Para la elaboración de esta orden se tendrá en cuenta el informe que elabore la

Comisión de coordinación en materia de residuos, que analizará:

lo establecido en su caso por la Unión Europea,

la jurisprudencia aplicable,

los principios de precaución y prevención,

los eventuales impactos nocivos del material resultante,

y, en caso necesario, la procedencia de incluir valores límite para las

sustancias contaminantes.

¿QUÉ ES LA LISTA EUROPEA DE RESIDUOS?

La Lista Europea de Residuos (LER) es una relación armonizada de residuos que se

revisa periódicamente (lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión

Europea y publicada en nuestra normativa mediante la Orden MAM/304/2002, de 8

de febrero conjuntamente con las operaciones de valorización y eliminación de

residuos).

Los diferentes tipos de residuos de la lista se clasifican mediante códigos de seis

cifras: el primer nivel de agrupación (las dos primeras cifras) indica el tipo de

actividad generadora del residuo, el segundo nivel (cuatro primeras cifras) indica el

grupo de residuos producidos y el tercero (6 cifras) describe el residuo en sí. La

30 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

consideración de un residuo como peligroso se identifica con un asterisco (*) sobre

el código LER.

¿PUEDE UN RESIDUO SER DESCLASIFICADO COMO RESIDUO

PELIGROSO O AL CONTRARIO?

La Ley establece que la determinación de los residuos que han de considerarse

como residuos peligrosos y no peligrosos se debe hacer de conformidad con la lista

establecida mediante la Decisión 2000/532/CE.

El Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa consulta a la

Comisión de Coordinación, podrá, mediante la publicación de la correspondiente

Orden Ministerial, reclasificar el residuo en los siguientes términos:

a) Se podrá considerar un residuo como peligroso cuando, aunque no figure

como tal en la lista de residuos, presente uno o más de las características

indicadas en el anexo III de la Ley.

b) Se podrá considerar un residuo como no peligroso cuando se tengan

pruebas de que un determinado residuo que figure en la lista como peligroso,

no presenta ninguna de las características indicadas en el anexo III de la Ley.

La Ley dicta que en caso de producirse estos supuestos, el Ministerio de Medio

Ambiente, y Medio Rural y Marino notificará sin demora esta situación a la Comisión

Europea.

En todo caso la reclasificación de un residuo peligroso en no peligroso no podrá

realizarse mediante la dilución o mezcla cuyo objeto sea la disminución de las

concentraciones iniciales de sustancias peligrosas por debajo de los límites que

definen el carácter peligroso de un residuo.

¿CUÁL ES LA JERARQUÍA EN LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE

RESIDUOS QUE MARCA LA LEY? ¿CAMBIA EN ALGO LA JERARQUÍA

MARCADA EN LA LEY 10/1998?

Sí, efectivamente la Ley establece una nueva Jerarquía de residuos, buscando la

obtención del menor impacto medioambiental en la vida de los productos:

a) prevención;

b) preparación para la reutilización;

c) reciclado;

d) otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y

e) eliminación.

Esta jerarquía marca una orden de prioridades en la política y la legislación en

materia de prevención y gestión de residuos, pero la nueva Ley indica que se

podrá optar por otro orden distinto, apartándose de la jerarquía, en caso de

que el enfoque global del ciclo de vida del producto justifique que otra opción

proporcione mejor resultado medioambiental global.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 31

¿QUÉ DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN MATERIA

DE RESIDUOS DELIMITA LA LEY?

La nueva Ley dicta que se garantizarán los derechos de acceso a la información y

de participación en los términos previstos en la “Ley 27/2006 de 18 de julio, por la

que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y

de acceso a la justicia en materia de medio ambiente”. En concreto:

Se elaborará y publicará un informe de coyuntura sobre la situación de la

producción y gestión de residuos. Tendrá carácter, como mínimo, anual y

ámbito nacional, autonómico y, en su caso, local.

Será pública la información contenida en el Registro de producción y gestión

de residuos.

También serán públicos los programas y planes de gestión de residuos, los

programas de prevención en esta materia y determinados planes y

programas (de conformidad con Ley 9/2006). Además en la Ley se establece

que éstos deberán ser accesible a través de una página web.

Se dará la oportunidad de participar en la elaboración y evaluación de los

planes y programas de gestión y prevención de residuos a las

administraciones públicas, interesados, y al público en general.

¿QUIÉN DEBE COSTEAR LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS?

De acuerdo con el principio de “quien contamina paga”, los costes relativos a la

gestión de los residuos tendrán que correr a cargo del productor inicial del residuo,

del poseedor actual o del anterior poseedor del residuo, de acuerdo a lo establecido

en los artículos 42 y 45.2 de la Ley.

La normativa existente para los flujos de residuos en los que se aplique la

responsabilidad ampliada del productor (ver punto 3.4. de la guía), deberá

establecer que costes relativos a su gestión deberán ser sufragados, parcial o

totalmente, por el productor del producto del que proceden los residuos y cuándo

los distribuidores del producto deben compartir dichos costes.

¿QUÉ COMPETENCIAS TIENE CADA ADMINISTRACIÓN?

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL

ESTADO

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio

Rural y Marino, aprobará el Plan Nacional marco de gestión de residuos.

La Administración General del Estado ejercerá la potestad de vigilancia e

inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

En particular el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, deberá:

a. Elaborar el Plan Nacional marco de gestión de residuos.

32 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

b. Establecer los objetivos mínimos de reducción en la generación de residuos, así

como de preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización

obligatoria de determinados tipos de residuos.

c. Autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no

pertenecientes a la Unión Europea así como ejercer las funciones de inspección y

sanción derivadas del citado régimen de traslados, sin perjuicio de la colaboración

que pueda prestarse por la comunidad autónoma donde esté situado el centro de la

actividad correspondiente.

d. Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad nacional en los supuestos

en que España sea Estado de tránsito a efectos de lo dispuesto en el artículo 53 del

Reglamento n. º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al

traslado de residuos.

e. Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento

de las obligaciones derivadas de la legislación nacional, comunitaria, de convenios

internacionales o cualquier otra obligación de información pública.

f. Las demás competencias que le atribuya las restantes normas sobre residuos.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS: COMUNIDADES AUTÓNOMAS

a. La elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de

los planes autonómicos de gestión de residuos.

b. La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de

producción y gestión de residuos.

c. El registro de la información en materia de producción y gestión de residuos en

su ámbito competencial.

d. El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países

de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, así como las

de los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso,

sanción derivada de los citados regímenes de traslados.

e. El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora

en el ámbito de sus competencias.

f. Cualquier otra competencia en materia de residuos no ejercida por las otras

administraciones públicas.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS: ENTIDADES LOCALES O DIPUTACIONES

FORALES

a. La recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos

generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus

respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta ley, de las

que en su caso dicten las comunidades autónomas y de la normativa sectorial en

materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 33

corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o

asociada.

b. El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora

en el ámbito de sus competencias.

Además las entidades locales podrán:

1º Elaborar programas de prevención y gestión de los residuos de su

competencia.

2º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos

domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus

respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos

puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo

17.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá

imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y

eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los

productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.

3º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de

residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan

su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas

características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

4º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante

cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local.

Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma

independiente o mediante asociación de varias entidades locales.

La nueva Ley en su Disposición transitoria segunda señala que las entidades locales

aprobarán sus ordenanzas en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la

ley. En ausencia de las mismas se aplicarán las normas que aprueben las

comunidades autónomas.

La Disposición transitoria tercera de la Ley dispone que los contratos en vigor de las

entidades locales para la gestión de residuos comerciales continúen desplegando

sus efectos en el plazo que tengan previsto. En el momento de su renovación se

aplicará el régimen jurídico que derive de esta ley.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS: PARA TODAS LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

Las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales podrán

declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de

determinados residuos cuando motivadamente se justifique por razones de

adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente.

34 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE

RESIDUOS? ¿QUÉ FUNCIONES TIENE?

La Ley crea la “Comisión de coordinación en materia de residuos”, como órgano de

cooperación técnica y colaboración entre las administraciones competentes en

materia de residuos. La Comisión se constituirá en un plazo de seis meses desde la

entrada en vigor de la Ley.

Esta Comisión, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ejercerá las siguientes funciones:

a. Impulsar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con

competencias en materia de residuos.

b. Elaborar los informes, dictámenes o estudios que le sean solicitados por sus

miembros o a iniciativa propia.

c. Elaborar recomendaciones, entre otras materias, sobre la sostenibilidad,

eficacia y eficiencia de los sistemas de gestión de los flujos de residuos, exigencias

de calidad del reciclado, así como sobre etiquetado.

d. Analizar la aplicación de las normas de residuos y sus repercusiones.

e. Analizar y valorar la información disponible en materia de residuos con objeto

de mantener un conocimiento actualizado y disponible para las autoridades

administrativas de la situación de los residuos del Estado español en el contexto de

la Unión Europea. (En particular la relativa a envases y la gestión de sus residuos)

f. Ejercer las atribuciones que le confiere esta norma en relación con los

subproductos, la pérdida de la condición de fin de residuo, la reclasificación de

residuos o la recepción de notificaciones de traslado.

g. Analizar las justificaciones de las alteraciones en el orden de prioridades de la

jerarquía de residuos basadas en el enfoque de ciclo de vida.

h. Cualquier otra función de intercambio de información o asesoramiento en

cuestiones relacionadas con la materia regulada en esta ley que pudiera serle

encomendadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o las

Comunidades Autónomas.

i. Las funciones que esta ley u otras normas le atribuyan.

j. Intercambiar información y hacer recomendaciones sobre la aplicación de las

disposiciones en materia de las autorizaciones relativas a los sistemas colectivos de

responsabilidad ampliada del productor.

k. Con carácter previo a la elaboración de los planes de gestión de residuos,

incluido el Plan Nacional marco, proponer contenidos y directrices.

En tanto en cuanto no se cree y entre en funcionamiento la Comisión de

coordinación en materia de residuos, las competencias que se le atribuyen en esta

ley serán ejercidas por los órganos que hasta el momento las hubieran tenido

atribuidas.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 35

Se creará un grupo de trabajo especializado, en el seno de esta Comisión, que

analizará la introducción generalizada y gradual en la cadena de distribución

comercial, de envases y embalajes fabricados con materias primas sostenibles,

renovables y biodegradables, considerando sus diferentes impactos

medioambientales y económicos.

¿QUIÉN PARTICIPARÁ EN LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN EN

MATERIA DE RESIDUOS?

La Comisión estará compuesta por 30 vocales, entre ellos un vocal designado por

cada una las Comunidades Autónomas, un vocal designado por cada una de las

ciudades de Ceuta y Melilla, tres vocales de las Entidades Locales designados por la

asociación de ámbito estatal con mayor implantación y ocho vocales representantes

de los Departamentos ministeriales, u organismos adscritos a los mismos, con

competencias que incidan en esta materia, con rango de Subdirector general o

equivalente. Cada miembro tendrá designado un suplente.

Estará presidida por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y

vicepresidida por uno de los representantes de las Comunidades Autónomas.

Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Ministerio de Medio

Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Se podrán crear grupos de trabajo especializados en los que podrán participar

técnicos o expertos en la materia de que se trate del sector público, del sector

privado y de la sociedad civil.

3.2.- INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE RESIDUOS.

¿QUÉ INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN PROPONE LA NUEVA LEY

EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS?

Los planes y programas de gestión de residuos.

Los programas de prevención de residuos.

Otras medidas e instrumentos económicos.

¿QUÉ PLANES Y PROGRAMAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS PROPONE LA

LEY?

La planificación de la gestión de los residuos es un instrumento esencial de la

política de residuos. Por ello esta ley regula estos planes a nivel nacional,

autonómico y local:

Plan estatal marco de gestión de residuos.

Planes autonómicos de gestión de residuos.

Programas de gestión de residuos (de las Entidades Locales).

36 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

y establece su alcance y contenido mínimo. Se establece además que se evaluarán

y revisarán, al menos, cada seis años.

¿QUÉ SE ESTABLECE SOBRE EL PLAN ESTATAL MARCO DE GESTIÓN DE

RESIDUOS?

El Plan estatal marco de residuos será elaborado por el Ministerio de Medio

Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa consulta a las comunidades autónomas, a

las entidades locales, a otros Ministerios afectados y, cuando proceda, en

colaboración con otros Estados miembros y aprobado por acuerdo del Consejo de

Ministros.

El Plan estatal marco de gestión de residuos contendrá:

• la estrategia general de la política de residuos,

• las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los planes

autonómicos,

• los objetivos mínimos a cumplir de prevención, preparación para la

reutilización, reciclado, valorización y eliminación.

La determinación de estos objetivos será coherente con la estrategia de reducción

de gases de efectos invernadero y los compromisos internacionales asumidos en

materia de cambio climático.

¿QUÉ SE ESTABLECE SOBRE LOS PLANES AUTONÓMICOS DE GESTIÓN

DE RESIDUOS?

Las Comunidades Autónomas elaborarán los Planes autonómicos de gestión de

residuos, previa consulta a las entidades locales en su caso, de conformidad con

esta ley.

Los planes autonómicos de gestión contendrán:

Un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma,

Una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la

valorización y la eliminación de los residuos,

Objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado,

valorización y eliminación y la estimación de su contribución a la

consecución de los objetivos establecidos en esta ley, en las demás normas

en materia de residuos y en otras normas ambientales.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO MÍNIMO DE ESTOS PLANES AUTONÓMICOS

DE GESTIÓN?

El contenido mínimo que deben contener viene establecido en el Anexo V de la Ley:

a. El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio, los

que se prevea que van a transportar desde y hacia otros Estados Miembros, y

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 37

cuando sea posible desde y hacia otras Comunidades Autónomas y una evaluación

de la evolución futura de los flujos de residuos.

b. Sistemas existentes de recogida de residuos y principales instalaciones de

eliminación y valorización, incluida cualquier medida especial para aceites usados,

residuos peligrosos o flujos de residuos objeto de legislación específica.

c. Una evaluación de la necesidad de nuevos sistemas de recogida, el cierre de

las instalaciones existentes de residuos, instalaciones adicionales de tratamiento de

residuos y de las inversiones correspondientes.

d. Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del

emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación o

las principales instalaciones de valorización.

e. Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los métodos de

gestión de residuos previstos, y la identificación de los residuos que plantean

problemas de gestión específicos.

Además estos planes podrán incluir:

Los aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos, incluida

una descripción del reparto de responsabilidades entre los operadores

públicos y privados que se ocupan de la gestión de residuos.

Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general o a

un grupo concreto de consumidores.

Los lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos y las

medidas para su rehabilitación.

¿QUÉ SE ESTABLECE SOBRE LOS PROGRAMAS LOCALES DE GESTIÓN

DE RESIDUOS?

Las entidades locales podrán elaborarlos, de conformidad y en coordinación con el

Plan Nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos y de

forma individual o en agrupación con otras.

¿QUÉ SE REGULA EN CUANTO A LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE

RESIDUOS?

La Ley establece que serán elaborados por las administraciones públicas y que en

su contenido se incluya:

Objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generados

y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes,

Descripción de las medidas de prevención existentes y

Evaluación de la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en el

anexo IV de la Ley u otras medidas adecuadas.

38 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

La finalidad de los objetivos y medidas será romper el vínculo entre el crecimiento

económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a

la generación de residuos.

Las medidas se encaminarán a lograr la reducción en peso de los residuos

producidos en 2020 en un 10% respecto a los generados en 2010.

Estos programas podrán aprobarse de forma independiente o integrarse en los

planes y programas sobre gestión de residuos u otros ambientales y deben

aprobarse antes del 12 de diciembre de 2013.

Para controlar y evaluar los avances de las medidas de prevención, las

administraciones competentes establecerán instrumentos que permitan evaluar

periódicamente los progresos conseguidos. También se podrán fijar objetivos e

indicadores cualitativos y cuantitativos concretos.

Los programas de prevención de residuos se evaluarán, como mínimo, cada seis

años y se incluirá un análisis de la eficiencia de las medidas adoptadas. Esta

información será accesible al público.

HABLANDO DE INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN ¿EN QUÉ

ASPECTOS LAS AUTORIDADES COMPETENTES PUEDEN ESTABLECER

MEDIDAS E INSTRUMENTOS ECONÓMICOS?

Se podrán adoptar medidas económicas, financieras y fiscales para:

Fomentar la prevención de la generación de residuos,

Implantar la recogida separada,

Mejorar la gestión de los residuos,

Impulsar y fortalecer los mercados del reciclado,

Que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de

gases de efecto invernadero.

Con estas finalidades podrán establecerse cánones aplicables al vertido y a la

incineración de residuos domésticos.

Además las administraciones públicas promoverán en el marco de la contratación

de las compras públicas el uso de productos reutilizables y de materiales fácilmente

reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de

residuos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. También

podrán articular mecanismos, con carácter temporal, que prioricen el reciclado

dentro de la Unión Europea (en el caso de residuos susceptibles de ser reciclados),

si está justificado por razones ambientales.

En el establecimiento de estas medidas se tendrán en cuenta las peculiaridades de

las pequeñas y medianas empresas.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 39

3.3.- PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS PRODUCTORES O POSEEDORES

INICIALES DE RESIDUOS?

OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE SUS RESIDUOS:

Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo; encargar el tratamiento

de sus residuos a un negociante, a una entidad o empresa, todos ellos

registrados, o entregar los residuos a una entidad pública o privada de

recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su

tratamiento y acreditarlo todo documentalmente.

Si los residuos son domésticos entregarlos en los términos que se

establezcan las ordenanzas locales.

En caso de residuos comerciales no peligrosos, acreditar documentalmente

la correcta gestión de sus residuos ante la entidad local o acogerse al

sistema público de gestión de los mismos, cuando exista, en los términos

que establezcan las ordenanzas de las Entidades Locales.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos

comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, la entidad local

asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a

realizarla, el coste real de la misma. Todo ello sin perjuicio de las

responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.

Proporcionar a las Entidades Locales información sobre los residuos que les

entreguen cuando presenten características especiales, que puedan producir

trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.

Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de

residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y

eliminación.

Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso

de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que

por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

Para algunos flujos de residuos se podrá establecer la obligación de

separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que

reglamentariamente se determinen, y siempre que esta obligación sea

técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para

cumplir los criterios de calidad previstos por el sector de reciclado

correspondiente.

En caso de residuos peligrosos, cumplir los requisitos recogidos en el

procedimiento reglamentariamente establecido y elaborar y remitir a la

comunidad autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a

reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación los

pequeños productores de residuos peligrosos cuya producción no supere la

cantidad reglamentariamente establecida.

40 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Además en caso de residuos peligrosos, el productor podrá ser obligado a

suscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que

puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características,

peligrosidad y potencial de riesgo. Quedan exentos de esta obligación los

pequeños productores de residuos peligrosos definidos reglamentariamente.

En el caso de fracciones separadas de residuos peligrosos generados en

los hogares no les serán de aplicación las obligaciones derivadas de su

consideración como residuos peligrosos hasta que no sean aceptadas por

una entidad o empresa registrada para su recogida o tratamiento.

Como más adelante veremos deberán disponer de un archivo cronológico

que recoja la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamientos

de los residuos, incluyendo también cuando proceda el medio de transporte

y la frecuencia de recogida. Esta información deberá ser guardada durante el

menos tres años.

OBLIGACIONES RELATIVAS AL ALMACENAMIENTO, MEZCLA, ENVASADO Y

ETIQUETADO DE SUS RESIDUOS:

Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y

seguridad mientras se encuentren en su poder.

Almacenar los residuos no peligrosos en el lugar de producción por un

tiempo inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año

cuando se destinen a eliminación1. En caso de residuos peligrosos,

almacenarlos en el lugar de producción por un tiempo inferior a 6 meses,

aunque en supuestos excepcionales el órgano competente de las

comunidades autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento puede

modificar dicho plazo.

Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el

depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos

peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.

Los aceites usados de distintas características cuando sea técnicamente

factible y económicamente viable, no se mezclarán entre ellos ni con otros

residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su tratamiento.

Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de

producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas

aplicables.

1 El artículo 9 del Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos

y del Régimen Jurídico del Servicio Público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 2/2008, especifica que el almacenamiento de estos residuos no puede tener una duración superior a un año.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 41

COMO PRODUCTOR O POSEEDOR INICIAL DE RESIDUOS ¿CUÁNDO

TERMINA MI RESPONSABILIDAD SOBRE LOS RESIDUOS?

En caso de residuos domésticos y comerciales, la responsabilidad concluye cuando

los hayan entregado en los términos previstos en las ordenanzas locales y en el

resto de la normativa aplicable.

La responsabilidad de los demás productores u otros poseedores iniciales de

residuos, cuando no realicen el tratamiento por sí mismos, concluye cuando los

entreguen a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de

tratamiento autorizada siempre que la entrega se acredite documentalmente y se

realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS GESTORES DE RESIDUOS?

OBLIGACIONES RELATIVAS A LA RECOGIDA Y AL TRANSPORTE DE

RESIDUOS:

Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las

normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones

contractuales.

Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos

envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y

comunitarias vigentes.

Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas

autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.

OBLIGACIONES RELATIVAS A LA ACTIVIDAD DEL TRATAMIENTO DE

RESIDUOS:

Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo

previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente.

Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de

su actividad.

OBLIGACIONES PARA AGENTES Y NEGOCIANTES:

Los negociantes y agentes deberán cumplir con lo declarado en su

comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas

contractualmente.

Además los negociantes estarán obligados a asegurar que se lleve a cabo

una operación completa de tratamiento de los residuos que adquieran y a

acreditarlo documentalmente al productor u otro poseedor inicial de dichos

residuos.

42 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

OBLIGACIONES CON CARÁCTER GENERAL:

Mantener los residuos almacenados en las condiciones que fije su

autorización. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos

será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando

se destinen a eliminación.

En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración

máxima será de seis meses, aunque en supuestos excepcionales, el órgano

competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo dicho

almacenamiento puede modificar dicho plazo.

Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el

depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

Durante su almacenamiento los residuos peligrosos deberán estar envasados

y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitarias

vigentes.

En el caso de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que

regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de

gestión:

Constituir una fianza con objeto de responder frente a la

Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven

del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación.

Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera

equivalente que cubra las indemnizaciones debidas por muerte,

lesiones o enfermedad de las personas, las indemnizaciones

debidas por daños en las cosas y los costes de reparación y

recuperación del medio ambiente alterado (responsabilidad

medioambiental).

No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni

con otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de

sustancias peligrosas.

El órgano competente podrá permitir mezclas sólo cuando:

1. la operación de mezclado sea efectuada por una empresa

autorizada;

2. no aumenten los impactos adversos de la gestión de residuos

sobre la salud humana y el medio ambiente, y

3. la operación se haga conforme a las mejores técnicas disponibles.

Además, los gestores de residuos peligrosos cumplirán los requisitos

recogidos en la normativa relativa a los residuos peligrosos.

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DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 43

También, como más adelante veremos, deberán disponer de un archivo

cronológico que recoja la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de

tratamientos de los residuos, incluyendo también cuando proceda el medio

de transporte y la frecuencia de recogida. Esta información deberá ser

guardada durante al menos tres años.

Anualmente se enviará a las Administraciones públicas competentes, una

memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico con

el contenido que figura en el anexo XII de la Ley.

¿QUÉ MEDIDAS ESTABLECE LA LEY PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN

DE LA RECOGIDA, PREPARACIÓN PARA LA REUTILIZACIÓN,

RECICLADO Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS?

Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial promoverán,

entre otras medidas:

El establecimiento de lugares de almacenamiento para los residuos

susceptibles de reutilización y el apoyo al establecimiento de redes y centros

de reutilización. Así mismo, se impulsarán medidas de promoción de los

productos preparados para su reutilización a través de la contratación

pública y de objetivos cuantitativos en los planes de gestión.

Se podrán adoptar medidas destinadas a facilitar el establecimiento de

sistemas de depósito, devolución y retorno para:

a. envases industriales,

b. envases colectivos y de transporte,

c. envases y residuos de envases de vidrio, plástico y metal,

d. otros productos reutilizables.

En este supuesto, se tendrá en cuenta la viabilidad técnica y económica de

estos sistemas, el conjunto de impactos ambientales, sociales y sobre la

salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto

funcionamiento del mercado interior.

El establecimiento de una recogida separada de residuos, entre otros de

aceites usados, cuando sea técnica, económica y medioambientalmente

factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para los

sectores de reciclado correspondientes.

Antes de 2015 deberá estar establecida una recogida separada para, al menos,

los materiales siguientes: papel, metales, plástico y vidrio. Podrá recogerse más de

un material en la misma fracción siempre que se garantice su adecuada separación

posterior si ello no supone una pérdida de la calidad de los materiales obtenidos ni

un incremento de coste.

Las medidas necesarias para asegurarse de que los residuos se sometan a

operaciones de valorización. Cuando sea necesario para facilitar o mejorar la

44 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

valorización, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con

otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes.

Las Entidades Locales habilitarán espacios y establecerán instrumentos o

medidas para la recogida separada de residuos domésticos y en su caso,

comerciales a los que es preciso dar una gestión diferenciada bien por su

peligrosidad, para facilitar su reciclado o para preparar los residuos para su

reutilización.

¿QUÉ OBJETIVOS ESPECIFICOS SE ESTABLECEN DE PREPARACIÓN

PARA LA REUTILIZACIÓN, RECICLADO Y VALORIZACIÓN?

a) Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados

a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel,

metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar,

en conjunto, como mínimo el 50% en peso.

b) Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y

demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra

valorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado natural

definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como

mínimo el 70% en peso de los producidos.

Y EN CUANTO A LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS ¿QUÉ EXIGE LA LEY A

LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES?

Las autoridades ambientales, en su respectivo ámbito competencial, se asegurarán

de que los residuos no susceptibles de valorización se sometan a operaciones de

eliminación seguras, adoptando las medidas que garanticen la protección de la

salud humana y el medio ambiente. Los residuos deberán ser sometidos a

tratamiento previo a su eliminación salvo que el tratamiento de los mismos no sea

técnicamente viable o no quede justificado por razones de protección de la salud

humana y del medio ambiente.

Estas autorizaciones podrán quedar sujetas a la prestación de fianza u otra garantía

financiera, sin perjuicio de aquellas otras exigibles a los sujetos responsables de

gestión de residuos.

¿QUÉ MEDIDAS FOMENTA LA NUEVA LEY EN CUANTO A LOS

BIORRESIDUOS?

Las autoridades ambientales promoverán medidas que impulsen:

a. La recogida separada de biorresiduos para destinarlos al compostaje o a la

digestión anaerobia en particular de la fracción vegetal, los biorresiduos de grandes

generadores y los biorresiduos generados en los hogares.

b. El compostaje doméstico y comunitario.

c. El tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente de forma que se

logre un alto grado de protección del medio ambiente llevado a cabo en

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 45

instalaciones específicas sin que se produzca la mezcla con residuos mezclados a lo

largo del proceso.

d. El uso del compost producido a partir de biorresiduos y ambientalmente

seguro en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas, en

sustitución de otras enmiendas orgánicas y fertilizantes minerales.

Las medidas se podrán incluir en los planes y programas de gestión de residuos

previstos por la Ley.

¿PUEDE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA OPONERSE A LA RECEPCIÓN O

SALIDA DE RESIDUOS?

Sí. Los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos deben presentar

una notificación previa a las autoridades competentes de la comunidad autónoma

de origen y destino2. Estas dispondrán de un plazo de 10 días desde la fecha de

acuse de recibo de la misma y podrán oponerse por los siguientes motivos:

Si los residuos se destinan a operaciones de eliminación:

a) que el traslado o la eliminación previstos no se ajustarían a las disposiciones

legales reglamentarias nacionales en materia de protección del medio ambiente, de

orden público, de seguridad pública o de protección de la salud,

b) teniendo en cuenta las circunstancias geográficas o la necesidad de contar con

instalaciones especializadas, cuando el traslado o la eliminación no se ajusten al

principio de autosuficiencia, cuando la instalación tenga que eliminar residuos de

fuentes más próxima y sean prioritarios o bien cuando no se ajusten a los planes de

gestión existentes.

c) la instalación no aplique las MTD adecuadas

d) se trate de residuos mezcla de residuos municipales procedentes de viviendas

particulares.

Si los residuos se destinan a operaciones de valorización:

a) que los citados centros no dispongan del tratamiento adecuado para el

residuo concreto o carezcan de capacidad suficiente para el tratamiento de dichos

residuos.

b) que el traslado o la eliminación previstos no se ajustarían a las disposiciones

legales reglamentarias nacionales en materia de protección del medio ambiente, de

orden público, de seguridad pública o de protección de la salud,

2 Esta obligación de notificación no será de aplicación a los traslados de los residuos sujetos a requisitos de información

general contemplados en el artículo 3, apdos. 2 y 4 del Reglamento CE 1031/2006: los que se destinen a valorización,

si la cantidad de residuos trasladados sobrepasa los 20 kg:

a. los residuos enumerados en el anexo III o en el IIIB;

b. mezclas, no clasificadas en una categoría específica del anexo III, de dos o más residuos

enumerados en el anexo III, siempre que la composición de dichas mezclas no perjudique su valorización

ambientalmente correcta y siempre que dichas mezclas sean incluidas en el anexo IIIA, de conformidad con el

artículo 58.

También los traslados de residuos expresamente destinados al análisis de laboratorio para evaluar sus características

físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación.

46 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

c) Que impida el cumplimiento de los objetivos de sus planes de gestión de

residuos, que deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones legalmente

preceptivas en materia de valorización o reciclado establecidas en la legislación

comunitaria.

Asimismo podrán oponerse a la entrada de residuos destinados a los

incineradores clasificados para valorización, cuando los traslados tuvieran

como consecuencia que los residuos producidos en la Comunidad Autónoma de

destino tuvieran que ser eliminados o tuvieran que ser tratados de manera no

compatible con sus planes de gestión de residuos.

En todo caso las decisiones que adopten las Comunidades Autónomas en este caso

deberán ser motivadas, notificadas a la Comisión de coordinación en

materia de residuos, y no podrán ser contrarias al Plan Nacional Marco de gestión

de residuos.

En todo caso los residuos que se trasladen de una Comunidad Autónoma a otra

para su tratamiento, se computarán en la Comunidad Autónoma de origen, a los

efectos del cumplimiento de los objetivos contenidos en su plan autonómico de

gestión de residuos.

¿QUÉ DOCUMENTOS DE CONTROL SE EXIGEN PARA EL TRASLADO DE

RESIDUOS ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS?

La Ley indica que siempre que se traslade un residuo en el interior del Estado, éste

irá acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y

control.

¿QUÉ NORMATIVA RIGE LA ENTRADA Y SALIDA DE RESIDUOS DEL

TERRITORIO NACIONAL ESPAÑOL?

La entrada, la salida y el tránsito de residuos se realizará según lo dispuesto en el

Reglamento nº 1013/2006, el Reglamento nº 1418/2007, por la demás legislación

comunitaria y por los tratados internacionales en los que España sea parte.

¿QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN HAY QUE SUMINISTRAR EN EL

TRASLADO DE RESIDUOS A/DESDE OTROS PAÍSES?

La información a suministrar será la requerida en el Reglamento nº 1013/2006 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados

de residuos.

En particular, la ley señala que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento

(CE) nº 1013/2006, en los traslados de residuos señalados en dicho artículo, se

deberá acompañar el documento que figura en el anexo VII del reglamento.

Dicho documento contiene datos relativos a: Persona que organiza el traslado,

importador o destinatario, cantidad, fecha de traslado, datos del productor del

residuos, de la instalación de valorización o laboratorio, operaciones de valorización

o eliminación, descripción del residuo, identificación del residuo, países afectados

en la expedición, tránsito y destino, declaración de la persona que organiza el

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 47

traslado, firma de recepción por el destinatario y por la instalación de valorización o

laboratorio.

También los traslados de residuos expresamente destinados al análisis de

laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su

idoneidad para operaciones de valorización o eliminación irán acompañados de este

documento.

La Ley de residuos específica que la persona que organice el traslado deberá

suministrar, dicho documento a:

a) en el caso de traslados de residuos desde o hacia terceros países no

pertenecientes a la Unión Europea, a las autoridades aduaneras y al Ministerio

de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

b) en el caso de traslados de residuos desde o hacia países de la Unión

Europea, a la autoridad competente en materia de traslados de residuos en la

Comunidad Autónoma de origen o destino del traslado, quien a su vez la

facilitará al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

¿PUEDE EL ESTADO ESPAÑOL OPONERSE A LA ENTRADA O SALIDA DE

RESIDUOS PARA SU TRATAMIENTO EN ESPAÑA O EN OTROS PAÍSES?

Sí, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino puede hacerlo pero

siempre de forma motivada, en los siguientes casos:

Se podrá prohibir la expedición de residuos con destino a terceros países no

comunitarios cuando exista alguna razón para prever que no van a ser

gestionados en el país de destino sin poner en peligro la salud humana o sin

perjudicar el medio ambiente.

También se podrá prohibir la importación de residuos procedentes de terceros

países cuando exista alguna razón para prever que los residuos no van a ser

gestionados sin poner en peligro la salud humana o sin perjudicar el medio

ambiente, durante el transporte o su posterior tratamiento.

Además, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en los traslados

procedentes de países terceros, y las Comunidades Autónomas, en los supuestos de

traslados en el interior de la Unión Europea, podrán limitar los traslados entrantes

de residuos destinados a los incineradores que estén clasificados como valorización,

cuando se haya establecido que dichos traslados tendrían como consecuencia que

los residuos nacionales tendrían que ser eliminados o que estos residuos tendrían

que ser tratados de una manera que no fuese compatible con los planes de gestión

de residuos regulados en la Ley.

En el caso de aceites industriales usados, al objeto de dar prioridad a su

regeneración, las autoridades competentes podrán restringir la salida del territorio

nacional de aceites usados con destino a instalaciones de incineración o

coincineración conforme a las objeciones previstas en los artículos 11 ó 12 del

Reglamento nº 1013/2006.

48 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

¿SE NECESITA ALGÚN TIPO DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA

VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS? ¿QUIÉN DEBE

SOLICITARLA?

La Ley establece que quedan sometidas al régimen de autorización por el órgano

ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas:

Las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento

de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en

espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o

traslado de dicha instalación.

Las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de

tratamiento de residuos.

En aquellos casos en que la persona física o jurídica que solicite la autorización para

realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos sea titular de la

instalación de tratamiento donde vayan a desarrollarse dichas operaciones, el

órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la

instalación concederá una sola autorización que comprenda la de la instalación y la

de las operaciones de tratamiento.

El contenido mínimo que contendrán las solicitudes de autorización viene indicado

en el anexo VI de la nueva Ley, y el de las autorizaciones el contenido del anexo

VII.3

La Disposición adicional primera establece que se declara de utilidad pública e

interés social, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento

o ampliación de instalaciones de almacenamiento valorización y eliminación de

residuos.

LOS GESTORES QUE REALIZAN LA VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN DE

RESIDUOS ¿NECESITAN TENER AUTORIZACIÓN EN TODAS LAS CCAA

DONDE OPERAN?

Las autorizaciones las conceden el órgano ambiental competente de la Comunidad

Autónoma donde tengan su domicilio los solicitantes y son válidas para todo el

territorio español. Las Comunidades Autónomas no podrán condicionar el

otorgamiento de la autorización prevista en este apartado a que el solicitante

cuente con instalaciones para el tratamiento de residuos en su territorio.

¿QUE ESPECIFICA LA NUEVA LEY DE RESIDUOS SOBRE ESTAS

AUTORIZACIONES?

Antes de la concesión de estas autorizaciones, los órganos administrativos

competentes o las entidades colaboradoras debidamente reconocidas, realizarán las

inspecciones y comprobaciones necesarias. En particular, comprobarán:

3 El texto íntegro de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se encuentra en la

parte final de esta guía.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 49

a. La adecuación de las instalaciones a las operaciones de tratamiento previstas

en las mismas.

b. El cumplimiento de los requisitos técnicos, profesionales o de cualquier otro

tipo para llevar a cabo dicha actividad por la empresa que va a realizar las

operaciones de tratamiento de residuos.

c. Que el método de tratamiento previsto es aceptable desde el punto de vista de

la protección del medio ambiente. (Si el método no se ajusta a los principios de

protección de la salud humana y el medio ambiente previstos en el artículo 7, se

denegará la autorización)

d. Que las operaciones de incineración o de coincineración con valorización

energética, se realicen con un alto nivel de eficiencia energética. (En el caso de

residuos domésticos debe ajustarse a los niveles del anexo II de la ley)

El plazo máximo para dictar la resolución que ponga fin a los procedimientos de

autorización previstos en la Ley será de diez meses. Transcurrido el plazo previsto

sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud

presentada.

Las autorizaciones tendrán el contenido descrito en su anexo VII y podrán

integrarse en las autorizaciones obtenidas con arreglo a otra normativa

comunitaria, estatal o autonómica, siempre que se cumplan los requisitos

establecidos en esta ley. En particular para las instalaciones de tratamiento de

residuos, la autorización quedará integrada en la autorización ambiental integrada

concedida conforme a la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la

contaminación.

Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual

se renovarán automáticamente por períodos sucesivos, y se inscribirán por la

Comunidad Autónoma en el registro de producción y gestión de residuos.

La transmisión de las autorizaciones estará sujeta a la previa comprobación, por la

autoridad competente, de que las operaciones de tratamiento de residuos y las

instalaciones en que aquéllas se realizan cumplen con lo regulado en esta ley y en

sus normas de desarrollo.

¿EXISTE ALGUNA EXENCIÓN A ÉSTA AUTORIZACIÓN?

Sí, podrán quedar exentas de autorización las entidades o empresas que realicen:

La eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de

producción.

La valorización de residuos no peligrosos.

La concesión de estas exenciones se regulará mediante Orden del Ministro de Medio

Ambiente, y Medio Rural y Marino en la que se especificarán los tipos y cantidades

de residuos a los que se podrá aplicar dicha exención, así como los métodos de

tratamiento que deban emplearse. La aparición de esta Orden será posterior a su

análisis en la Comisión de coordinación en materia de residuos y se informará de

ello a la Comisión Europea.

50 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Esta normativa garantizará que el tratamiento del residuo se realizará sin poner en

peligro la salud de las personas y sin dañar al medio ambiente. En el caso de las

operaciones de eliminación las normas deberán tener en cuenta las mejores

técnicas disponibles.

¿SE NECESITA ALGÚN TIPO DE COMUNICACIÓN PARA REALIZAR

ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y/O GESTIÓN DE RESIDUOS? ¿QUIÉN

DEBE SOLICITARLA?

Sí, la Ley regula que deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus

actividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma

donde estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de

los supuestos que se enuncian a continuación:

Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o

actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000

t/año de residuos no peligrosos;

Realización de actividades que estén exentas de autorización según lo

establecido en la ley.

Asimismo, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus

actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde

tengan su sede social:

Las entidades o empresas que recojan residuos sin una

instalación asociada,

Las entidades o empresas que transporten residuos con carácter

profesional y

Los negociantes o agentes.

Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan

obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de

su actividad produzcan residuos. No obstante, tendrán la consideración de

productores de residuos a los demás efectos regulados en esta ley.

¿QUE ESPECIFICA LA LEY DE RESIDUOS SOBRE ESTAS

COMUNICACIONES?

El contenido de la comunicación es el indicado en el anexo VIII de la ley4. Será

válida en todo el territorio nacional y se inscribirá, por la Comunidad Autónoma

ante la que se haya presentado en su respectivo registro. Esta información se

incorporará en el Registro de producción y gestión de residuos.

En cuanto al régimen transitorio en autorizaciones y comunicaciones, las

CCAA adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de

instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes presentadas antes de la

fecha de entrada en vigor, en el plazo de un año desde esa fecha.

4 Puede consultarse este anexo en el texto de la ley que figura al final de la guía.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 51

Tipo de residuo

No peligroso Peligroso

Productor * Comunicación si genera más de

1000 t/año Comunicación

Entidad o empresa de recogida

Sin instalación Comunicación

Con instalación Autorización

Sin instalación Comunicación

Con instalación Autorización

Entidad o empresa de transporte

Comunicación Comunicación

Negociante / Agente

Comunicación Comunicación

Persona física o jurídica que realiza

operaciones de tratamiento**

Autorización Autorización

Instalación de tratamiento

Autorización Autorización

*Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan

obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de

su actividad produzcan residuos.

**Excepciones: La eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de

producción y la valorización de residuos no peligrosos solo necesitarán una

comunicación.

¿QUÉ POTESTADES TIENEN LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA

ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA LEY?

La autoridad competente podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

a. El cierre del establecimiento o la paralización de la actividad cuando éstos no

cuenten con las autorizaciones, declaraciones o registro correspondientes.

b. La suspensión temporal de la actividad cuando no se ajuste a lo declarado o a

las condiciones impuestas por la citada autoridad, siempre que de ello se derive un

riesgo grave para el medio ambiente o la salud pública, durante el periodo

necesario para que se subsanen los defectos que pudieran existir.

Las acciones anteriores no tendrán consideración de sanción y se dictarán y

tramitarán conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica.

52 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

3.4.- RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO.

¿CÓMO SE DEFINE EN LA LEY AL “PRODUCTOR DEL PRODUCTO”?

Es la persona física o jurídica, que de forma profesional desarrolle, fabrique,

procese, trate, venda o importe productos según se determine en las normas de

desarrollo de la responsabilidad ampliada del productor previstas en la Ley, en el

apartado 2 de su artículo 31.

¿EN APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD AMPLIADA, QUÉ

OBLIGACIONES PUEDE TENER EL PRODUCTOR DEL PRODUCTO?

¿CÓMO SE VAN A REGULAR TODAS ESTAS OBLIGACIONES?

Los productores de productos que con el uso se convierten en residuos podrán ser

obligados a:

a. Diseñar productos de manera que se reduzca su impacto ambiental y la

generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de

manera que se asegure que la valorización y eliminación de los productos que se

han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con lo establecido en esta

ley.

b. Desarrollar, producir, etiquetar y comercializar productos aptos para usos

múltiples, duraderos técnicamente y que, tras haberse convertido en residuos, sea

fácil y clara su separación y puedan ser preparados para su reutilización o reciclado

de una forma adecuada y sin riesgos y a una valorización y eliminación compatible

con el medio ambiente.

c. Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos

generados tras el uso del producto; a asumir la subsiguiente gestión de los residuos

y la responsabilidad financiera de estas actividades, así como a ofrecer información

a las instalaciones de preparación para la reutilización sobre reparación y desguace,

así como información accesible al público sobre en qué medida el producto es

reutilizable y reciclable.

d. Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las

cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo

para su tratamiento.

e. Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los

residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho producto compartan

esta responsabilidad.

f. Utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación de productos.

g. Proporcionar información sobre la puesta en el mercado de productos que con

el uso se convierten en residuos y sobre la gestión de éstos, así como realizar

análisis económicos o auditorías.

h. Informar sobre la repercusión económica en el producto del cumplimiento de

las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 53

En el caso de envases y residuos de envases para la implantación de un sistema de

depósito, devolución y retorno, así como para la determinación de su contenido y

alcance, se valorará con carácter previo el grado de cumplimiento de los objetivos

mínimos de reutilización y reciclado establecidos por las directivas europeas para

envases en general y el cumplimiento de otras normas europeas, así como las

expectativas viables de superarlos, teniendo en cuenta con especial consideración

las circunstancias y posibilidades reales de las pymes.

El establecimiento de estas obligaciones se llevará a cabo mediante Real Decreto

aprobado por el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y

económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y

respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado

interior.

En la regulación específica de cada flujo de residuos se podrá imponer la obligación

de inscripción de los productores de productos en el Registro Integrado Industrial.

La responsabilidad ampliada del productor se aplicará sin perjuicio de la

responsabilidad de la gestión de residuos establecida en la ley y de la legislación en

vigor sobre flujos de residuos y productos específicos.

¿CÓMO PUEDE EL PRODUCTOR DEL PRODUCTO CUMPLIR CON LAS

OBLIGACIONES QUE SE LE IMPONEN EN EL MARCO DE SU

RESPONSABILIDAD AMPLIADA?

La Ley establece que el productor del producto debe cumplir con sus obligaciones

de forma individual o de forma asociada. Donde se hayan implantado sistemas

públicos de gestión los productores podrán dar cumplimiento a estas obligaciones

contribuyendo económicamente a dichos sistemas de gestión, de forma

proporcional a las cantidades que pongan en el mercado y atendiendo a los costes

efectivos de su gestión.

¿QUÉ PRIMER REQUISITO SE DEBE CUMPLIR SI SE OPTA POR UN

SISTEMA INDIVIDUAL DE GESTIÓN?

Previo al inicio de las actividades, los productores deberán presentar una

comunicación con el contenido previsto en el anexo IX de la Ley, indicando su

funcionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de sus

obligaciones. Esta comunicación se presentará ante el órgano competente de la

Comunidad Autónoma donde radique su sede social que la inscribirá en el Registro

de producción y gestión de residuos.

¿QUÉ FORMA JURÍDICA IMPONE LA NUEVA LEY DE RESIDUOS A LOS

SISTEMAS COLECTIVOS (ANTES SISTEMAS INTEGRADOS DE

GESTIÓN)?

Los productores que opten por un sistema colectivo se constituirán como asociación

(de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del

Derecho de Asociación, que les será de aplicación en lo no previsto en esta ley) u

otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.

54 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

La admisión para la participación de un nuevo productor se establecerá en función

de criterios objetivos y el derecho de voto de cada partícipe se determinará

mediante tramos o intervalos en función de la cantidad de productos puestos en el

mercado en relación con los que pone el conjunto de los partícipes.

¿DEBEN LOS SISTEMAS COLECTIVOS SOLICITAR AUTORIZACIÓN?

¿CUÁL ES SU CONTENIDO Y SU PERIODO DE VIGENCIA?

Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización previa al inicio de su

actividad. El contenido mínimo de la solicitud será el previsto en el anexo X y se

presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el

sistema tenga previsto establecer su sede social. Además tanto el contenido de la

autorización como su vigencia vendrán regulados por la normativa específica

existente para cada flujo de residuo. Cuando no se indique el plazo, la autorización

tendrá una duración de cinco años y se renovará siguiendo lo establecido en la Ley.

Esta autorización no podrá trasmitirse a terceros.

Una vez comprobada la integridad documental del expediente, la solicitud de

autorización será remitida a la Comisión de coordinación en materia de residuos

para su informe con carácter previo a la resolución de la Comunidad Autónoma.

Esta Comunidad Autónoma concederá, si procede, la autorización en la que se

fijarán las condiciones de ejercicio. La autorización se inscribirá en el Registro de

producción y gestión de residuos. El plazo máximo para la tramitación de la

autorización será de seis meses prorrogables, de manera motivada, por razones

derivadas de la complejidad del expediente; dicha prórroga podrá hacerse por una

sola vez, por un tiempo limitado y antes de que haya expirado el plazo original.

Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá

desestimada la solicitud presentada.

Para actuar en otras Comunidades Autónomas, el sistema colectivo deberá solicitar

autorización a los restantes órganos autonómicos competentes y aportar la

documentación que acredite que dispone de una autorización. Si estos órganos no

se pronuncian en sentido contrario en un plazo de dos meses, se entenderá que el

sistema colectivo cumple con las condiciones para el ejercicio de su actividad en la

comunidad autónoma de que se trate y podrá iniciar dicha actividad; si consideran

necesario establecer algún requisito específico lo notificarán al interesado y

continuarán la tramitación de la solicitud de la autorización. Cualquiera de estas

circunstancias se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos.

Durante la vigencia de las autorizaciones, la Comisión de Coordinación en materia

de residuos podrá realizar el seguimiento del cumplimiento de las autorizaciones y

de las condiciones de ejercicio.

Aquellos existentes a la entrada en vigor de la ley se regirán por lo previsto en la

ley anterior (Ley 10/1998 de 21 de abril y las normas reguladoras en cada flujo de

residuos). No obstante se adaptarán a lo establecido en la nueva ley en el plazo de

un año desde que entren en vigor las normas que adapten las citadas disposiciones

reguladoras. Aquellas solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta

ley quedarán sometidas al régimen jurídico anterior.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 55

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS SISTEMAS INDIVIDUALES

Y COLECTIVOS DE GESTIÓN?

a. Cumplir con lo establecido en sus normas específicas, así como en el resto de

las normas que le resulten aplicables con carácter general.

b. Organizar la recogida en todo el territorio nacional de todos los residuos

generados por los productos que han puesto en el mercado. Para ello podrán

acogerse a una entidad o empresa pública de recogida y podrán celebrar acuerdos

con otros sistemas de responsabilidad ampliada para coordinar la organización de la

gestión.

c. Suministrar anualmente a las Comunidades Autónomas información sobre los

residuos gestionados, la relación de las entidades o empresas o en su caso las

Entidades Locales, que realicen la gestión de los residuos, así como un informe de

los pagos efectuados a estas entidades o empresas en relación con estas

actividades.

d. Suscribir las fianzas, seguros o garantías financieras, que se establezcan en el

Reglamento que regule la responsabilidad ampliada del productor de cada flujo de

residuos.

e. Celebrar acuerdos con las administraciones cuando éstas intervengan en la

organización de la gestión de los residuos.

f. Celebrar acuerdos o contratos con los gestores de residuos, o en su caso con

otros agentes económicos.

g. En el caso en que se repercuta una cantidad en el precio de los productos

destinada a cubrir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la

responsabilidad ampliada del productor, dicha cantidad no podrá superar el coste

de las obligaciones.

h. Las aportaciones de los productores al sistema colectivo, cuando se

establezcan, deberán cubrir en todo caso las obligaciones derivadas de la

responsabilidad ampliada del productor.

i. En el caso de los sistemas colectivos, comunicar con antelación a todos los

integrantes del sistema y a la Comisión de coordinación la previsión de modificación

de los costes en la gestión de los residuos.

j. Los sistemas colectivos deberán presentar cada año a la Comisión de

coordinación en materia de residuos, sus cuentas auditadas externamente y

aprobadas; se reflejarán las aportaciones de los productores al sistema y la

justificación de su destino al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la

responsabilidad ampliada de productor, asimismo, presentarán el presupuesto para

el año siguiente. La Comisión podrá solicitar información complementaria.

k. Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del

sistema hayan aportado para el funcionamiento del sistema colectivo y que pueda

resultar relevante para su actividad productiva o comercial.

56 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

¿SE IMPONE ALGUNA OBLIGACIÓN PARA LOS DISTRIBUIDORES DE

LOS PRODUCTOS?

La Ley específica que los distribuidores de productos y otros agentes económicos

cumplirán con las obligaciones que establezca la normativa de cada flujo de residuo

derivado de sus productos.

3.5.- SUELOS CONTAMINADOS.

¿QUÉ ACTIVIDADES SON POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DE

SUELOS?

La nueva Ley marca que el Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades

potencialmente contaminantes de suelos. En la actualidad esta lista está aprobada

y publicada en el anexo I del Real Decreto 9/2005,de 14 de enero, por el que se

establece la relación actividades potencialmente contaminantes del suelo y criterios

y estándares para declaración suelos contaminados (BOE nº 15, de 18 de enero de

2005).

¿QUÉ OBLIGACIONES IMPONE LA LEY A LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS EN MATERIA DE SUELOS CONTAMINADOS?

El Gobierno deberá:

Aprobar y publicar una lista de actividades potencialmente contaminantes de

suelos.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elaborará el

inventario estatal de suelos contaminados a partir de la información remitida

por las Comunidades Autónomas.

Determinar, previa consulta a las comunidades autónomas, los criterios y

estándares que permitan evaluar los riesgos de los suelos para la salud

humana y el medio ambiente.

Las Comunidades Autónomas:

Declarar y delimitar los suelos como contaminados. Para ello evaluarán los

riesgos para la salud humana o el medio ambiente de los suelos, de acuerdo

con los criterios y estándares establecidos por el Gobierno. La declaración de

suelo contaminado incluirá, al menos, la información contenida en el

apartado 1 del Anexo XI de la nueva Ley de residuos.

Informar al responsable de la forma y plazos para proceder a la

descontaminación y recuperación del suelo contaminado.

Informar al Registro de la Propiedad de la declaración de un suelo como

contaminado o de que el suelo ha dejado de tener tal consideración.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 57

Elaborar un inventario con los suelos declarados como contaminados. Estos

inventarios contendrán, al menos, la información que se recoge en el Anexo

XI.

Remitir los inventarios al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y

Marino en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de esta ley

y anualmente la información actualizada.

Elaborar una lista de prioridades de actuación en materia de

descontaminación de suelos en función del riesgo que suponga la

contaminación para la salud humana y el medio ambiente.

Declarar que un suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobación

de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de

descontaminación y recuperación del mismo.

Incluir la declaración de que un suelo ha dejado de estar contaminado en el

inventario.

¿QUÉ OBLIGACIONES SE IMPONEN EN MATERIA DE SUELOS

CONTAMINADOS A LOS TITULARES DE ESTAS ACTIVIDADES

POTENCIALMENTE CONTAMINANTES Y A LOS PROPIETARIOS DE LAS

FINCAS OCUPADAS POR LAS MISMAS?

Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la comunidad

autónoma correspondiente, los informes en los que figure la información que pueda

servir de base para la declaración de suelos contaminados.

Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades

potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a

declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el

Registro de la Propiedad.

Si el suelo es declarado como contaminado se deberá realizar las operaciones de

limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determinen las respectivas

Comunidades Autónomas. Cuando sean varios los causantes responderán de estas

obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios

de los suelos contaminados y los poseedores de los mismos.

En los supuestos de bienes de dominio público en régimen de concesión,

responderán subsidiariamente en defecto del causante o causantes de la

contaminación, por este orden, el poseedor y el propietario.

Los responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las actuaciones que

hubieran llevado a cabo en la descontaminación del suelo, al causante o causantes

de la contaminación. (No podrá exigirse por encima de los niveles de contaminación

asociados al uso del suelo en el momento en que se produjo la contaminación por el

causante)

Serán responsables solidarios o subsidiarios, de las obligaciones pecuniarias que

resulten de esta ley, los sujetos que se recogen en el artículo 13 de la Ley 26/2007

de Responsabilidad Medioambiental.

58 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Si las operaciones de descontaminación y recuperación de suelos contaminados

fueran a realizarse con financiación pública, sólo se podrán recibir ayudas previo

compromiso de que las posibles plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la

cuantía subvencionada en favor de la Administración pública que haya financiado

las citadas ayudas.

La declaración de un suelo como contaminado será objeto de nota marginal

en el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva Comunidad

Autónoma en los términos que reglamentariamente determine el Gobierno, la cual

se cancelará cuando la comunidad autónoma correspondiente declare que el suelo

ha dejado de tener tal consideración.

¿CÓMO SE DEBE REALIZAR LA REPARACIÓN DE UN SUELO

CONTAMINADO DE FORMA CONVENCIONAL?

Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados

como contaminados podrán llevarse a cabo mediante:

Acuerdos suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y

autorizados por las Comunidades Autónomas,

Convenios de colaboración entre aquellos y las administraciones públicas

competentes, o,

Contratos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del

sector público.

En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados

correrán a cargo del obligado en cada caso, a realizar dichas operaciones.

Los convenios de colaboración podrán concretar incentivos económicos que puedan

servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de suelos

contaminados.

La obtención de estos incentivos económicos, supone el previo compromiso de que

las posibles plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la cuantía

subvencionada en favor de la Administración pública que haya financiado las

citadas ayudas. Los convenios de colaboración a celebrar con la administración, en

especial cuando la administración sea corresponsable de la contaminación del suelo

incluirán criterios claros sobre estos incentivos.

¿SE PUEDE REALIZAR UNA REPARACIÓN VOLUNTARIA DE UN SUELO

CONTAMINADO?

Sí, la Ley contempla la posibilidad de que la descontaminación del suelo se lleve a

cabo sin la previa declaración del suelo como contaminado. Para ello se presentará

un proyecto de recuperación voluntaria, el cual deberá ser aprobado por el órgano

competente de la Comunidad Autónoma. Tras la ejecución del proyecto se

acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos previstos

en el proyecto.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 59

La administración competente llevará un registro administrativo de las

descontaminaciones que se produzcan por vía voluntaria.

3.6.- INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS.

¿QUÉ ES EL REGISTRO DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS?

¿QUÉ INFORMACIÓN RECOPILA?

La Ley tiene entre otros objetivos modernizar el régimen jurídico en la gestión de

los residuos, así como aumentar la transparencia y posibilitar la trazabilidad de los

mismos, por ello se crea este registro.

El “Registro de producción y gestión de residuos” es único y compartido en todo el

territorio nacional e incorpora la información procedente de los registros de las

Comunidades Autónomas (comunicaciones y autorizaciones que deriven de la Ley y

su normativa de desarrollo). De esta forma la información podrá ser utilizada por

otras administraciones públicas con el fin de reducir las cargas administrativas.

En la Ley se establece que el Registro se desarrollará reglamentariamente y será

público en los términos que se establezca. Su funcionamiento se basará en un

convenio de colaboración entre las administraciones en tanto en cuanto no se dicte

su reglamento de desarrollo.

A los efectos de esta ley las empresas cuya comunicación o autorización esté

inscrita en el Registro tendrán la consideración de entidades o empresas

registradas.

¿QUIÉN DEBE DISPONER DE UN ARCHIVO CRONOLÓGICO DE

RESIDUOS? ¿QUÉ INFORMACIÓN RECOPILA?

Deberán disponer de él, las personas físicas o jurídicas registradas. En él se

recogerán por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método

de tratamiento de los residuos; y, cuando proceda, se inscribirá también, el medio

de transporte y la frecuencia de recogida.

En este archivo, que podrá ser físico o telemático, se incorporará la información

contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión

de residuos y deberá ser guardada y archivada durante, al menos, tres años.

¿QUÉ OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DICTA LA NUEVA LEY DE

RESIDUOS?

Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización enviarán

anualmente a las administraciones públicas competentes (Comunidades Autónomas

y en el caso de residuos de competencia municipal a las Entidades Locales) una

memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el

contenido que figura en el anexo XII.

60 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Aquellas que hayan realizado una comunicación de las previstas en esta ley,

mantendrán el Archivo cronológico a disposición de las autoridades competentes a

efectos de inspección y control.

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

En colaboración con las Entidades Locales, mantendrán actualizada la

información sobre la gestión de los residuos en su ámbito competencial. Esta

información deberá incluir infraestructuras disponibles y cuantificación y

caracterización de los residuos entrantes y salientes en cada una de ellas, y

los destinos concretos de valorización o eliminación de los residuos salientes.

Intercambiar entre si y remitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio

Rural y Marino las informaciones necesarias para cumplir con las

obligaciones establecidas en la legislación nacional, comunitaria e

internacional. Entre otras cosas:

Informar de los planes de gestión de residuos y de los programas

de prevención de residuos contemplados en la Ley una vez

adoptados, así como de cualquier revisión sustancial de los

mismos.

Notificar de manera motivada a la Comisión de coordinación en

materia de residuos, las decisiones que se adopten en cuanto a la

limitación de entrada de residuos destinados a los incineradores

que estén clasificados como valorización.

Cada tres años, las comunidades autónomas remitirán la

información necesaria para la verificación del cumplimiento de los

objetivos previstos por la Ley de preparación para la reutilización,

reciclado y valorización.

Remitir los inventarios con los suelos declarados como

contaminados en el plazo de un año desde la fecha de entrada e

vigor de esta Ley y anualmente información actualizada.

Remitir los datos necesarios para cumplir con las obligaciones recogidas

reglamentariamente en materia de suelos contaminados. Asimismo,

informarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de los

datos necesarios para cumplir con las obligaciones de información a nivel

nacional, comunitario e internacional en esta materia. Dicha información

contendrá, como mínimo, los datos recogidos en el apartado 2 del anexo XI.

EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO:

Informar a la Comisión Europea de los programas nacionales de prevención

de residuos y de los planes nacionales de gestión de residuos una vez

adoptados, y de cualquier revisión sustancial de los planes y programas.

Remitir cada tres años a la Comisión Europea información sobre la aplicación

de la Directiva 2008/98/CE, en forma de un informe sectorial en versión

electrónica. Este informe contendrá también información sobre la gestión de

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 61

los aceites usados y sobre los progresos realizados en la aplicación de los

programas de prevención de residuos, y, según proceda, información sobre

medidas, como prevé el Título IV sobre responsabilidad ampliada del

productor del producto.

También remitirá a la Comisión Europea toda la información que proceda en

aplicación de esta ley y de la Directiva marco de residuos. Como por

ejemplo:

Notificar sin demora a la Comisión Europea la reclasificación de un

residuo peligroso como no peligroso y al contrario, aunque no figuren

como tales en la lista de residuos establecida en la Decisión

2000/532/CE y presentar toda la información relevante que hizo tomar

la decisión.

Notificar las decisiones que se adopten en cuanto a la limitación de

entrada de residuos destinados a los incineradores que estén

clasificados como valorización. Esta notificación debe ser realizada por

las comunidades autónomas al Ministerio y por el Ministerio de Medio

Ambiente, y Medio Rural y Marino, en su caso, a la Comisión Europea.

Informar a la Comisión Europea sobre las Ordenes del Ministro de

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que eximan de disponer de

autorización a las entidades o empresas que lleven a cabo la

eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de

producción o que valoricen residuos no peligrosos

3.7.- RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y

RÉGIMEN SANCIONADOR.

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LOS RESIDUOS?

La Ley marca que los residuos tendrán siempre un responsable, que puede ser el

productor, el poseedor inicial o el gestor, que deberán cumplir en todo momento las

obligaciones que se derivan de su producción y gestión. Estos sujetos podrán

ejercer acciones de repetición cuando los costes en que hubieran incurrido deriven

de los incumplimientos legales o contractuales de otras personas físicas o jurídicas.

¿QUIÉN TIENE LAS COMPETENCIAS PARA LA VIGILANCIA,

INSPECCIÓN Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN

MATERIA DE RESIDUOS?

Las funciones de vigilancia, inspección y control se ejercerán por las autoridades

administrativas en su correspondiente ámbito competencial y deberán ser llevadas

a cabo mediante los cuerpos de inspección (también podrán con el apoyo de

entidades colaboradoras) debidamente reconocidos conforme a las normas que les

sean de aplicación.

62 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Además para dar cumplimiento a las obligaciones de vigilancia, inspección y control

que se derivan del régimen de autorizaciones, comunicaciones e inspecciones

previsto en esta norma, las autoridades competentes se dotarán de los medios

humanos y materiales suficientes.

¿QUIÉN ESTÁ SUJETO A INSPECCIONES PERIÓDICAS POR LAS

AUTORIDADES COMPETENTES?

Las entidades y empresas que:

Lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos,

Recojan o transporten residuos con carácter profesional,

Los agentes y negociantes,

Los establecimientos y empresas que produzcan residuos,

Los sistemas de aplicación de la responsabilidad ampliada del productor del

producto.

¿EN QUÉ CONSISTIRÁN ESTAS INSPECCIONES?

El órgano competente para realizar la inspección comprobará que se cumplen los

requisitos establecidos para el mantenimiento de las autorizaciones otorgadas y

para continuar la actividad prevista en las comunicaciones, según lo previsto en

esta ley. En caso de que no fuera así se podrá suspender la autorización o paralizar

provisionalmente la actividad y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso,

se podrá revocar la autorización, o paralizar definitivamente la actividad.

Las inspecciones de las operaciones de recogida y transporte cubrirán el origen, la

naturaleza, la cantidad y el destino de los residuos recogidos y transportados.

El coste de las inspecciones previas a la concesión de autorizaciones podrá ser

imputado a los solicitantes de éstas, con arreglo a la correspondiente tasa.

Las autoridades competentes podrán tomar en consideración los registros

efectuados con arreglo al sistema comunitario de gestión y auditoría

medioambientales (EMAS), u otros equivalentes, especialmente en lo que se refiere

a la frecuencia e intensidad de las inspecciones.

Los titulares de las entidades y empresas que reciban la inspección estarán

obligados a prestar toda la colaboración a las autoridades competentes, incluida la

puesta a disposición del Archivo cronológico debidamente actualizado, a fin de

permitirles realizar los exámenes, controles, toma de muestras, recogida de

información, comprobación de la documentación y cualquier otra operación para el

cumplimiento de su misión.

¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES?

Serán responsables y podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las

infracciones administrativas, las personas físicas o jurídicas que los cometan, sin

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 63

perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y

medioambientales.

Cuando el cumplimiento de lo establecido en esta ley corresponda a varias personas

conjuntamente, responderán de forma solidaria de las sanciones pecuniarias, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.3 de la Ley 30/1992.

En todo caso, la responsabilidad será solidaria, en los siguientes casos:

a. Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue a

persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta ley.

b. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de

participación de cada uno en la realización de la infracción.

Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de

actividades debidas a diferentes personas, la administración competente podrá

imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.

¿QUÉ TIPO DE INFRACCIONES MARCA LA LEY?

Las acciones u omisiones que contravengan esta ley tendrán el carácter de

infracciones administrativas, sin perjuicio de las que puedan establecer las

Comunidades Autónomas como desarrollo de la misma. Estas infracciones se

clasifican en muy graves, graves y leves.

INFRACCIONES MUY GRAVES:

a. El ejercicio de una actividad descrita en esta ley sin la preceptiva

comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el

incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la

información incorporada en la comunicación, siempre que haya supuesto peligro

grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro

grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios

protegidos.

b. La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas

de desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las

personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o

cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

c. El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.

d. El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de

residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se

haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

e. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas de carácter

provisional.

f. La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los

expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o

64 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

licencias, o de datos contenidos en las comunicaciones de las actividades reguladas

en esta ley.

g. La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos con

sustancias o preparados prohibidos por la peligrosidad de los residuos que generan.

h. La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación cuando un

suelo haya sido declarado como contaminado, tras el correspondiente

requerimiento de la Comunidad Autónoma o el incumplimiento, en su caso, de las

obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración para la

reparación en vía convencional de los suelos contaminados.

i. La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de

éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de

ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido

un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

j. La entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otro

Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de

residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y

autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios

internacionales de los que España sea parte, o sin suministrar el documento que

figura en el anexo VII del Reglamento nº 1013/2006 (artículo 26.5 de la Ley de

residuos).

k. La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o

jurídicas distintas de las señaladas en esta ley, así como la aceptación de los

mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes

autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas en esta ley.

l. La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o

envases en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto,

incumpliendo las obligaciones que deriven de esta ley y de sus normas de

desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización, cuando como

consecuencia de ello se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la

protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.

INFRACCIONES GRAVES:

a. El ejercicio de una actividad descrita en esta ley sin la preceptiva

comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el

incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la

información incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro

grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro

grave para el medio ambiente.

b. La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas

de desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las

personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 65

c. El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos

no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se

haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

d. El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la

ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las

estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la

obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.

e. La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando

sean obligatorias.

f. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos

que se establezcan en materia de responsabilidad ampliada del productor del

producto, en relación con la producción y gestión de residuos y en el ámbito de

suelos contaminados.

g. La entrada en el territorio nacional de residuos procedentes de otro Estado

miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos

hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la

legislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que España

sea parte, o sin suministrar el documento que figura en el anexo VII del

Reglamento nº 1013/2006 (artículo 26.5 de la Ley de residuos).

h. En el caso de traslado intracomunitario y de importaciones de residuos desde

países terceros, el incumplimiento de la obligación de emisión del certificado de

valorización o eliminación intermedia o definitiva de los residuos, en el plazo

máximo y en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento

1013/2006.

i. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las

Administraciones públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de

colaboración previstas en el artículo 44.2 de la Ley.

j. La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que

contengan residuos peligrosos.

k. La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de

éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de

ello no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya

producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

l. La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o

jurídicas distintas de las señaladas en esta ley, así como la aceptación de los

mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes

autorizaciones o en las normas establecidas en esta ley.

m. La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o

envases en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto

incumpliendo las obligaciones que deriven de esta ley y de sus normas de

desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización, siempre que no se

perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente

o la seguridad de los consumidores.

66 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

n. La no elaboración de los estudios de minimización de residuos o de los planes

empresariales de prevención previstos en las normas de residuos, así como no

atender los requerimientos efectuados por las Comunidades Autónomas para que

sean modificados o completados con carácter previo a su aprobación.

o. La comisión de alguna de las infracciones muy graves cuando, por su escasa

cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

INFRACCIONES LEVES:

a. El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a

la administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las

estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar

a la comunicación.

b. La comisión de alguna de las infracciones muy graves o graves cuando, por su

escasa cuantía o entidad, no merezcan esa calificación.

c. Cualquier infracción de lo establecido en esta ley y en sus normas de

desarrollo, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o en el contenido

de la comunicación, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.

¿QUÉ SANCIONES IMPONE LA NUEVA LEY POR LA COMISIÓN DE

ALGUNA DE LAS INFRACCIONES ANTERIORES?

EN EL CASO DE INFRACCIONES MUY GRAVES:

1. º Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, y si se trata de residuos

peligrosos, la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.

2. º Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en

esta ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

3.º En los supuestos de infracciones muy graves tipificadas con las letras a), b), e),

f), i) y k) del artículo 46.2, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las

instalaciones o aparatos, por un plazo máximo de 5 años, salvaguardándose en

estos casos los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la

legislación laboral.

4.º En los supuestos de infracciones muy graves tipificadas en las letras a), b), e),

f), g), i) y k) del artículo 46.2, revocación de la autorización o suspensión de la

misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

EN EL CASO DE INFRACCIONES GRAVES:

1. º Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros y si se trata de residuos peligrosos,

la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.

2. º Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas esta

ley por un período de tiempo inferior a un año.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 67

3.º En los supuestos de infracciones graves tipificadas en las letras a), b), e), g), i),

j), k) y l) del artículo 46.3, revocación de la autorización o suspensión de la misma

por un tiempo de hasta un año.

LAS INFRACCIONES LEVES

Se sancionarán con una multa de hasta 900 euros y si se trata de residuos

peligrosos ésta será de hasta 9.000 euros.

OTRAS SANCIONES

En los supuestos de una infracción muy grave tipificada en la letra 46.2-l) o una

infracción grave tipificada por la letra 46.3.m), se podrá acordar también, como

sanción accesoria, el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará su

destino final.

GRADUACION DE LAS SANCIONES

En todo caso las administraciones públicas deberán guardar la debida adecuación

entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, considerándose

especialmente:

Su repercusión,

Su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas

y del medio ambiente o bienes protegidos por esta ley,

Las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad,

participación y beneficio obtenido,

La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una

infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por

resolución firme, así como

La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

¿QUIÉN TIENE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE

RESIDUOS?

Serán las administraciones públicas quienes ejercerán la potestad sancionadora en

materia de residuos de acuerdo con la distribución de competencias establecida en

el artículo 12 de la Ley.

Si la potestad sancionadora corresponde a la Administración General del Estado,

ésta será ejercida por:

a. El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en los supuestos de infracciones

leves.

b. El Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en los supuestos

de infracciones graves.

68 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

c. El Consejo de Ministros, en los supuestos de infracciones muy graves.

En estos casos, la iniciación de los correspondientes procedimientos sancionadores

será competencia del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos, así

como de su entrega sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas locales,

la potestad sancionadora corresponderá a los titulares de las entidades locales.

¿ESTAS INFRACCIONES TIENEN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN?

Las infracciones previstas en la Ley prescribirán en los siguientes plazos:

las infracciones muy graves, a los cinco años.

las infracciones graves, a los tres años.

Las infracciones leves, al año.

Este plazo comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera

cometido y en caso de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará

a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el

que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades

constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos,

dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del

procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente

sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al

presunto responsable.

Y LAS SANCIONES ¿TIENEN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN?

Las sanciones previstas en la nueva Ley prescribirán en los siguientes plazos:

las sanciones impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.

las sanciones impuestas por faltas graves, a los tres años.

Las sanciones impuestas por infracciones leves, al año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día

siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la

sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del

procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado

durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 69

¿QUÉ SUCEDE SI EXISTE CONCURRENCIA DE SANCIONES?

La Ley dicta que no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados

penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto,

hecho y fundamento.

Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de delito o falta, se

dará traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación

del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado

resolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento o el

archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el

Ministerio Fiscal. De no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano

administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos

declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano

administrativo.

Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones con arreglo a esta ley, y a

otras leyes que fueran de aplicación, se impondrá al sujeto infractor la sanción de

mayor gravedad.

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL?

¿CUANDO SE DEBEN ADOPTAR?

Iniciado el procedimiento sancionador, el titular del órgano competente para

resolverlo, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar en

cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter

provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que

pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud

humana y el medio ambiente.

Dichas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las

presuntas infracciones, y podrán consistir en:

a. Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en

la producción del daño.

b. Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

c. Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

d. Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad

por la empresa.

En los casos de urgencia, para la protección provisional de los intereses implicados

y con la misma finalidad, el órgano competente podrá adoptar las medidas

provisionales imprescindibles con anterioridad a la iniciación del procedimiento, sin

que puedan en ningún caso sobrepasar el plazo de quince días. En todo caso se

deberán cumplir los límites y condiciones establecidos en el artículo 72.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable.

Estas medidas podrán incluir la suspensión de la autorización y la prohibición del

ejercicio de las actividades comunicadas cuando la autoridad competente

70 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

compruebe que una empresa no cumple con los requisitos establecidos en la

autorización concedida o en la comunicación presentada.

No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa

a los interesados, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen su

adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud

humana o el medio ambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad regulada

en esta ley sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, en cuyo

caso la medida provisional impuesta deberá ser revisada o ratificada tras la

audiencia a los interesados.

En este trámite de audiencia se dará a los interesados un plazo máximo de quince

días para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones

estimen convenientes.

En todo caso las medidas provisionales serán independientes de las resoluciones

que sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales puedan adoptar los

Jueces y Tribunales debidas al ejercicio de acciones de responsabilidad por

personas legitimadas.

¿QUÉ SE INDICA EN LA LEY EN CUANTO A LA REPARACIÓN E

INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE? ¿EN QUÉ

CONSISTEN LAS MULTAS COERCITIVAS O LA EJECUCIÓN

SUBSIDIARIA?

En su artículo 54 se establece que, sin perjuicio de la sanción que se pudiera

imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el

mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios

causados. Estos daños y perjuicios podrán ser determinados por el órgano

competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción

en el plazo que al efecto se determine.

En los casos de daños medioambientales, el infractor estará obligado a la

reparación en los términos de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad

medioambiental. La metodología de reparación prevista en esta ley 26/2007, podrá

aplicarse también en los demás supuestos de reparación de daños en los términos

previstos en su disposición adicional novena.

Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, y una vez

transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la

administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la

ejecución subsidiaria.

En cuanto a las multas coercitivas, se establece que en el requerimiento efectuado

por la administración se indicará el plazo de que se dispone para el cumplimiento

de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. Este el plazo

deberá ser suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez

impuesta la multa coercitiva se mantenga el incumplimiento que la ha motivado,

podrá reiterarse por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo

ordenado. Estas multas son independientes y compatibles con las que se

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 71

puedan imponer en concepto de sanción. La cuantía de estas multas no superará,

en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de

limpieza y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución

subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

La ejecución forzosa de resoluciones que obliguen a realizar las medidas de

prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales, serán las

reguladas por el artículo 47 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de

Responsabilidad Medioambiental.

Por razones de interés público y a través del procedimiento que

reglamentariamente determinen, los órganos que ejerzan la potestad sancionadora

podrán acordar, la publicación de las sanciones impuestas por la comisión de

infracciones graves y muy graves, así como los nombres y apellidos o razón social

de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones

hubieran adquirido el carácter de firmes.

Y EN CUANTO A LAS BOLSAS DE UN SOLO USO, ¿QUÉ MARCA LA

NUEVA LEY DE RESIDUOS? ¿DEBERÁN SER SUSTITUIDAS POR OTRO

TIPO DE BOLSAS?

La Ley marca que las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias

para promover medidas de prevención, reducción y gestión de los residuos de

bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable y sus alternativas,

incluidas sus acciones como consumidor, a través de las compras públicas. La

biodegradación se entenderá conforme a la Norma Europea EN 13432:2000.

Se creará un grupo de trabajo en el seno de la Comisión de coordinación en materia

de residuos especializado para el estudio de las propuestas sobre la prevención y

gestión de los residuos de las bolsas comerciales de un solo uso de plástico no

biodegradable.

Se establece además, un calendario de sustitución de bolsas comerciales de un solo

uso de plástico no biodegradable, tomando como referencia la estimación de las

puestas en el mercado en 2007:

Antes de 2013 sustitución del 60% de las bolsas;

Antes de 2015 sustitución del 70% de las bolsas;

Antes de 2016 sustitución del 80% de las bolsas;

En 2018 sustitución de la totalidad de estas bolsas, con excepción de las que

se usen para contener pescados, carnes u otros alimentos perecederos, para

las que se establece una moratoria que será revisada.

A partir del 1 de enero de 2015 las bolsas que se distribuyan incluirán un mensaje

alusivo a los efectos que provocan en el medio ambiente, cuyo contenido y formato

se determinarán mediante Orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y

Marino.

72 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Cuando estas bolsas pasen a ser residuos sus poseedores deberán entregarlos de

acuerdo con los sistemas establecidos en cada caso.

¿PUEDO TENER UNA GARANTÍA FINANCIERA DE COBERTURA GLOBAL

PARA TODOS LOS ASPECTOS QUE LA NORMATIVA ME OBLIGUE?

Los sujetos obligados a suscribir garantías financieras con arreglo a esta ley que

estuvieran asimismo obligados a suscribir garantías con arreglo a otras normas con

una cobertura total o parcialmente coincidente, podrán suscribir éstas en un único

instrumento siempre que se garantice la cobertura de todos los aspectos que han

de incluirse en las mismas.

Las garantías financieras previstas en esta ley que cubran la restauración

ambiental, en lo que se refiere a este aspecto, se calcularán con arreglo a las

previsiones de la Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental y al

reglamento que la desarrolla parcialmente, aprobado mediante el Real Decreto

2090/2008.

En tanto en cuanto no se establezca el régimen jurídico de las garantías financieras

previstas en esta Ley serán de aplicación las disposiciones vigentes en la materia.

¿QUÉ SUCEDE CON LA NORMATIVA AFECTADA POR LA APARICIÓN DE

LA NUEVA LEY?

La Disposición Adicional octava establece un plazo de tres años para la adecuación

a esta Ley de todas las disposiciones de desarrollo en materia de residuos.

¿QUÉ SE ESTABLECE EN CUANTO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS?

La Ley también moderniza el régimen jurídico de la gestión de residuos en cuanto a

la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos y de las

obligaciones de información previstas en esta ley. Así se establece que la

tramitación se deberá llevar a cabo por vía electrónica cuando se haya habilitado a

tal efecto por las administraciones públicas.

Para ello las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias e

incorporarán en sus respectivos ámbitos, las tecnologías precisas para garantizar la

interoperatividad de los distintos sistemas, de acuerdo con la disposición adicional

primera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las

actividades de servicios y su ejercicio.

¿QUÉ DICTA LA LEY SOBRE LA COMPESACION DE LAS EMISIONES DE

GASES DE EFECTO INVERNADERO EL SECTOR DE RESIDUOS?

Previa consulta a las CCAA y Entidades Locales y en el plazo máximo de un año

desde la entrada en vigor de la Ley, el gobierno remitirá a las Coretes generales un

Proyecto de Ley que establecerá el sistema de compensación e intercambio de

cuotas de emisión de estos gases por el sector entre administraciones. El techo

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 73

global de emisiones asociado a estas cuotas deberá ser coherente con los

compromisos de reducción de emisiones asumidos por España.

¿QUÉ ES EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y

GESTIÓN DE RESIDUOS?

Es un centro de investigación, creado bajo el amparo de la Ley e impulsado por el

Gobierno, que tiene el objetivo de facilitar el desarrollo de las soluciones con mayor

valor para la sociedad en cada momento. En él participarán las Administraciones

públicas, las empresas y el mundo científico.

¿QUÉ NORMATIVA DEROGA LA NUEVA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS

CONTAMINADOS?

Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten

incompatibles con lo dispuesto en la Ley, y en particular:

1. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2. El capítulo VII sobre régimen sancionador y la Disposición adicional quinta de

la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Los restantes

preceptos, en lo que no se opongan a esta ley permanecen vigentes con rango

reglamentario.

Las funciones realizadas por la Comisión mixta prevista en la citada disposición

adicional quinta serán asumidas por la Comisión técnica de residuos.

3. La Orden MAM/2192/2005, de 27 de junio, por la que se regulan las bases

para la concesión de subvenciones para financiar el transporte a la península, o

entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

Por otra parte, la aplicación de esta Ley se realizará sin perjuicio de las

disposiciones relativas a la protección de la salud y a la prevención de riesgos

laborales.

74 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Cap. 4

SITUACIÓN DE LA

NORMATIVA ARAGONESA

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 75

La anterior Ley 10/1998, de residuos, establecía un modelo de planificación que

respetaba el reparto de las competencias entre el estado y las Comunidades

Autónomas y que garantizaba, al mismo tiempo, aquellas competencias que venían

ejerciendo tradicionalmente las Entidades Locales en materia de residuos urbanos.

Tanto la anterior como la ley de residuos actual establecen que las administraciones

públicas en sus respectivos ámbitos competenciales podrán declarar servicio público

todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando

motivadamente se justifique por razones de adecuada protección de la salud

humana y del medio ambiente.

Haciendo uso de esta habilitación, las Cortes de Aragón declararon “Servicio público

de titularidad autonómica” las siguientes actividades de gestión de residuos en

nuestra Comunidad Autónoma (artículo 36 de la Ley 26/2003, de medidas

tributarias y administrativas):

Eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores

de construcción y reparación domiciliaria.

Valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso.

Eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de

valorización.

Eliminación de residuos peligrosos.

Así el Gobierno de Aragón asumió una responsabilidad mayor y directa sobre las

actividades de gestión que fueron declaradas “Servicio Público”.

Hay que indicar que la Ley 26/2003 salvaguardaba los derechos adquiridos por los

gestores autorizados antes de la entrada en vigor de la Ley hasta que éstos se

extinguieran o revocaran. Además quedaban exceptuadas de esta declaración de

servicio público las actividades de gestión de residuos llevadas a cabo por sus

propios productores.

Así mismo, la Ley 26/2003 establecía que la prestación de dichas actividades no se

realizaría en régimen de monopolio pudiendo por tanto, colaborar las personas y

Entidades públicas y privadas a través de las técnicas de gestión indirecta del

servicio público que reconoce el ordenamiento jurídico. Así el Gobierno de Aragón

apostaba por la aplicación de un sistema mixto de financiación público-privada,

compatibilizando las obligaciones de la administración como titular de la gestión de

estos residuos con los intereses de la iniciativa privada, regidos por las reglas del

mercado y buscando la rentabilidad económica de las instalaciones de gestión.

A través de la creación de estos servicios públicos, en los últimos años la

Comunidad Autónoma se ha dotado de infraestructuras necesarias para la

valorización y eliminación de estos residuos, estando aun pendientes la

adjudicación de algunas de ellas.

Todas estas infraestructuras fueron concebidas dentro del Plan de Gestión Integral

de Residuos de Aragón (Plan GIRA 2005-2008), actualizado por el Plan GIRA 2009-

2015, que es el instrumento de Planificación de nuestra Comunidad Autónoma en

materia de residuos. En él se establece la estrategia, los objetivos y las medidas a

76 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

adoptar por parte del Gobierno de Aragón para la gestión de los residuos en

nuestra comunidad autónoma hasta 2015. El Plan, aprobado por el Acuerdo de 14

de abril de 2009 del Gobierno de Aragón, consta de tres programas transversales

(prevención, valorización y control) que le otorgan un carácter integral y de 6

programas verticales que coinciden, casi en su totalidad, con los servicios públicos

establecidos en la Comunidad:

Residuos peligrosos

Industriales no peligrosos,

Neumáticos fuera de uso

Residuos de construcción y demolición

Residuos Urbanos

Materia Orgánica Residual.

Entre las actuaciones de información, formación y sensibilización que contemplaba

el anterior Plan GIRA 2005-2008 estaba la elaboración de un Catálogo de Residuos

y operaciones de gestión (Decreto 148/2008). Este Catálogo se concibió como un

instrumento de orientación ambiental, práctico y actualizado, que permitiera al

interesado codificar los residuos según la Lista Europea de Residuos y conocer las

opciones de gestión más adecuadas en Aragón desde el punto de vista ambiental,

técnico y económico. El Catálogo pretende garantizar la gestión de los residuos en

Aragón siguiendo la jerarquía establecida por la Unión Europea y la política

establecida en Aragón de no contemplar la incineración como método de

eliminación de cualquier tipo de residuo.

Por otra parte el Gobierno de Aragón aprobó recientemente la Estrategia Aragonesa

de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL) donde se recogen actuaciones y

medidas estratégicas que van en la dirección de la adaptación y mitigación frente al

cambio climático. En su redacción se han tenido en cuenta otros planes y

programas implantados en nuestra Comunidad como el Plan Energético de Aragón,

el Programa de Desarrollo Rural o el Plan GIRA entre otros. Se ve claro con

acciones como esta, como la política en materia de residuos se tiene en cuenta en

otras áreas gestionadas por el Gobierno Autonómico, como también resulta

evidente en la promoción de compra de productos con criterios ecológicos,

promovida desde el Departamento de Medio Ambiente.

También los últimos Reglamentos aprobados por el Gobierno de Aragón en materia

de residuos se enmarcan en el Plan de Gestión de Gestión Integral de los Residuos

de Aragón (GIRA) y desarrollan la Ley 26/2003 de medidas tributarias y

Administrativas. Los reglamentos vienen a integrar la legislación básica en lo que a

los residuos “peligrosos”, “industriales no peligrosos”, “neumáticos fuera de uso”, y

“residuos RCD” se refiere, y desarrollan normativamente la declaración como

servicio público de titularidad autonómica de la eliminación y, valorización en su

caso, de dichos flujos de residuos. Estos Decretos son:

• Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que

se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 77

peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos

peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

• Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se

aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos

industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de

eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización

en la Comunidad Autónoma, cuyo contenido se resume seguidamente.

• Decreto 40/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se

aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los neumáticos

fuera de uso y del régimen jurídico del servicio público de la valorización y

eliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma.

• Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que

se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos de

construcción y demolición y del régimen jurídico del servicio público de

eliminación y valorización de escombros que no procedan de obra menor de

construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por último señalar que el nuevo Plan GIRA (2009-2015) establece que serán

precisos otros nuevos instrumentos normativos dado la aparición de la nueva Ley

de residuos. Esta propiciará “la elaboración de instrumentos o directrices técnicas

para diversas instalaciones de tratamiento de los residuos como puntos limpios,

puntos de almacenamiento intermedios, centros gestores de estiércoles; o de

Ordenanzas Municipales tipo; hay que regular la presentación y tramitación

telemática de documentos, etc.”

LISTADO DE NORMATIVA ARAGONESA EN MATERIA DE RESIDUOS:

Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de

gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº

27, de 6 de marzo de 1995).

• MODIFICADO por el Decreto 52/1998.

Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del gobierno de Aragón, por el que se regula

la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de

valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para

otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y

para el transporte de residuos peligrosos. (BOA nº 33, de 17 de marzo de 2000).

• • MODIFICADO por el Decreto 148/2008.

Orden de 29 de mayo de 2001, del Departamento de medio ambiente, por la que

se publica el modelo de presentación del estudio de minimización de residuos

peligrosos previsto en el real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se

modifica el reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, de 14 de mayo, básica

de residuos tóxicos y peligrosos. (BOA nº 68, de 11 de junio de 2001).

Ley 26/2003, de 30 de diciembre de Medidas Tributarias y Administrativas. (BOA

nº 156, de 31 de diciembre de 2003). Declara como servicio público de titularidad

78 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

autonómica las siguientes actividades de gestión de residuos: Eliminación y

valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y

reparación domiciliaria, Eliminación de residuos industriales no peligrosos no

susceptibles de valorización, Valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso

y Eliminación de residuos peligrosos.

Orden de 19 de julio de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación,

por la que se designan las siguientes nuevas Zonas Vulnerables a la contaminación

de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad

Autónoma de Aragón y se aprueba el Programa de Actuación sobre las mismas:

Zona Vulnerable del acuífero Ebro III y aluviales del Bajo Arba, Bajo Gállego y Bajo

Jalón; Zona Vulnerable de Singra-Alto Jiloca; Zona Vulnerable de los sectores oeste

y centro del acuífero de Apiés; y Zona Vulnerable del acuífero de Muel-Belchite

(BOA nº 91, de 4 de agosto de 2004).

• DEROGADO su artículo 2 y su anexo I, por Orden de 5 de septiembre 2005.

Resolución de 12 de enero de 2005, del instituto aragonés de gestión ambiental

por la que se aprueban los formularios, impresos y modelos a cumplimentar por los

interesados y terceros en las relaciones con el INAGA (BOA nº 9, de 20 de enero de

2005). Se establecen formularios, impresos y modelos para solicitar, entre otras

cosas: autorización productor RP, registro pequeño productor, autorización como

gestor de RP, autorización y registro de gestores Residuos no peligrosos y de

transportistas de residuos peligrosos,...

Decreto 58/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la

Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad

Autónoma de Aragón (2005-2008) (BOA nº 45, de 13 de abril de 2005).

• MODIFICADO por el Decreto 148/2008.

Orden de 6 de junio de 2005, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se

regula la coordinación de la actividad inspectora del Departamento de Medio

Ambiente (BOA nº 91, de 29 de julio de 2005).

• MODIFICADA por Orden de 27 de febrero 2006

Resolución de 7 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que

se aprueba el Plan de inspección, control y vigilancia ambiental de la Comunidad

autónoma de Aragón (BOA nº 92 de 1 de agosto de 2005).

Resolución de 1 de agosto de 2005, de la dirección general de calidad

ambiental, por la que se aprueba un modelo normalizado para la declaración de

productor de aparatos eléctricos y electrónicos (BOA nº 97 de 12 de agosto de

2005).

Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se

aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos

y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en

la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA nº 147, de 12 diciembre de 2005).

Corrección de errores. (BOA nº 152, de 23 diciembre de 2005).

• MODIFICADO por el Decreto 148/2008.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 79

Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba

el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no

peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos

industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad

Autónoma de Aragón (BOA nº 8, de 23 de enero de 2006).

Decreto 40/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba

el Reglamento de la Producción, posesión y gestión de Neumáticos fuera de uso y

del Régimen Jurídico del Servicio Público de Valorización y Eliminación de

Neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 21, de 20

de febrero de 2006).

Orden de 9 de febrero de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la

que se autoriza la encomienda de gestión al Instituto Aragonés de Gestión

Ambiental de las actuaciones administrativas relacionadas con la entrada en vigor

del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y

electrónicos y la gestión de sus residuos, de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de

medidas fiscales y administrativa en materia de tributos cedidos y tributos propios

de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del Decreto 2/2006, de 10 de enero de

2006, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de

residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de

eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en

la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 28, de 8 de marzo de 2006).

Orden de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la

que se establece la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimientos Biocidas

de la Comunidad (BOA nº 27, de 6 de marzo de 2006). Corrección de errores (BOA

nº 35, de 24 de marzo 2006).

Orden del 24 de marzo de 2006 del Departamento de Medio Ambiente, por la

que se desarrolla el procedimiento de inscripción en el Registro de productores de

residuos industriales no peligrosos (BOA nº 37, de 29 de marzo de 2006).

Orden de 31 de mayo de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que

se establecen las zonas para la gestión para el servicio público de eliminación de

residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización (BOA nº 65, de 9

de junio de 2006).

Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de medio ambiente, por la que

se aprueban los modelos normalizados de declaración anual de los productores de

residuos industriales no peligrosos y memoria anual de las actividades de gestión

de residuos industriales no peligrosos (BOA nº 79, de 12 de julio de 2006).

Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que

se aprueba el modelo normalizado de informe preliminar de situación de suelos en

la comunidad autónoma de Aragón (BOA nº 79, de 12 de julio de 2006).

Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se

aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la

construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de

eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de

80 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA

nº 1, de 3 de enero de 2007).

• MODIFICADO por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón (BOA nº 106, de

13 de septiembre de 2006).

• MODIFICADA por Decreto 74/2011, por Decreto-ley 1/2010, por Decreto

181/2009 y Decreto 94/2009, por Ley 3/2009 y por la Ley 1/2008.

Orden de 4 de enero de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que

se establecen las zonas para la gestión del servicio público de eliminación y

valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y

reparación domiciliaria. (BOA nº 7, de 17 de enero de 2007). Corrección de errores

(BOA nº 23, de 23 de febrero de 2007)

Orden de 6 de septiembre de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por

la que se la que se acuerda la implantación del servicio público de valorización y

eliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón

(BOA nº 113, de 24 de septiembre de 2007).

Orden de 6 de noviembre de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la

que se la que se acuerda la implantación del servicio público de eliminación de

residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 137, de 21

noviembre de 2007).

Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba

el Catálogo Aragonés de Residuos (BOA nº 121, de 8 de agosto de 2008)

Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, por la que

se procede al establecimiento de los niveles genéricos de referencia para la

protección de la salud humana de metales pesados y otros elementos traza en

suelos de la comunidad autónoma de Aragón (BOA nº 75, de 6 de junio de 2008).

Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba

el Catálogo Aragonés de Residuos (BOA nº 121, de 8 de agosto de 2008).

Orden de 29 de diciembre de 2008, del Consejero de Medio Ambiente, por la

que se autoriza la encomienda de gestión al instituto aragonés de gestión ambiental

de la tramitación de los procedimientos de inscripción en el registro de productores

de residuos industriales no peligrosos y de certificación de la convalidación de

inversiones destinadas a la protección del medio ambiente (BOA 11, de 19 de enero

de 2009)

Orden de 27 de febrero de 2009, del Departamento de Medio Ambiente, por la

que se la que se acuerda la implantación del servicio público de eliminación de

residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la comunidad

autónoma de Aragón (BOA nº 44, de 5 de marzo de 2009).

Orden de 27 de abril de 2009, del Departamento de Medio Ambiente, por la que

se acuerda la implantación del servicio público de eliminación y valorización de

escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 81

domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 80, de 29 de abril de

2009).

Orden de 22 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se

da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 14 de abril de 2009, por

el que se aprueba el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (2009-2015)

(BOA nº 94, de 20 de mayo de 2009).

Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba

la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas

(BOA nº 106, de 5 de junio de 2009).

82 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Cap. 5

TEXTO DE LA LEY 22/2011

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DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 83

LEY 22/2011, DE 28 DE JULIO, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS.

(BOE Nº. 181, DE 29 DE JULIO DE 2011)

PREÁMBULO

I

En un contexto europeo en el que la producción de residuos se encuentra en continuo aumento y en el que la actividad

económica vinculada a los residuos alcanza cada vez mayor importancia, tanto por su envergadura como por su

repercusión directa en la sostenibilidad del modelo económico europeo, el Sexto Programa de Acción Comunitario en

Materia de Medio Ambiente exhortaba a la revisión de la legislación sobre residuos, a la distinción clara entre residuos y

no residuos, y al desarrollo de medidas relativas a la prevención y gestión de residuos, incluido el establecimiento de

objetivos. En el mismo sentido, la Comunicación de la Comisión de 27 de mayo de 2003, «Hacia una estrategia

temática para la prevención y el reciclado de residuos»; instaba a avanzar en su revisión.

Todo ello llevó a la sustitución del anterior régimen jurídico comunitario de residuos y a la promulgación de la Directiva

2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se

derogan determinadas Directivas integrándolas en una única norma («Directiva marco de residuos» en adelante). Esta

nueva Directiva establece el marco jurídico de la Unión Europea para la gestión de los residuos, proporciona los

instrumentos que permiten disociar la relación existente entre crecimiento económico y producción de residuos,

haciendo especial hincapié en la prevención, entendida como el conjunto de medidas adoptadas antes de que un

producto se convierta en residuo, para reducir tanto la cantidad y contenido en sustancias peligrosas como los impactos

adversos sobre la salud humana y el medio ambiente de los residuos generados. Así incorpora el principio de jerarquía

en la producción y gestión de residuos que ha de centrarse en la prevención, la preparación para la reutilización, el

reciclaje u otras formas de valorización, incluida la valorización energética y aspira a transformar la Unión Europea en

una «sociedad del reciclado» y contribuir a la lucha contra el cambio climático.

La transposición de esta Directiva en nuestro ordenamiento jurídico interno se lleva a cabo a través de esta Ley que

sustituye a la anteriormente vigente Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

La necesaria modificación de nuestro marco legislativo interno en materia de residuos para su adaptación a las

modificaciones del derecho comunitario, es, asimismo, una oportunidad para actualizar y mejorar el régimen previsto

en la anteriormente vigente Ley 10/1998, de 21 de abril. Esta Ley estableció en su día la primera regulación con

carácter general de los residuos en nuestro ordenamiento jurídico. En los doce años de aplicación de esta norma las

administraciones públicas, los productores y los gestores de residuos han adquirido una experiencia y formación en este

campo mucho mayor que la existente en el momento de la aprobación de la norma anterior y, por otra parte, la

prevención, producción y gestión de los residuos, y los principios que la inspiran, han experimentado una importante

evolución. Por otro lado, siendo la lucha contra el cambio climático una prioridad de la política ambiental y aunque la

contribución de los residuos al cambio climático es pequeña en relación con el resto de sectores, existe un potencial

significativo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, asociado al sector de los residuos.

Por todo ello, la transposición de la Directiva marco de residuos y la sustitución de la anterior Ley de residuos hacen

necesaria la actualización del régimen jurídico de la producción y gestión de residuos a la luz de la experiencia

adquirida, de las lagunas detectadas, y de la evolución y modernización de la política de residuos. Además la presente

Ley en el marco de los principios básicos de protección de la salud humana y del medio ambiente, orienta la política de

residuos conforme al principio de jerarquía en la producción y gestión de los mismos, maximizando el aprovechamiento

de los recursos y minimizando los impactos de la producción y gestión de residuos. La nueva Ley promueve la

implantación de medidas de prevención, la reutilización y el reciclado de los residuos, y conforme a lo que establece la

Directiva marco permite calificar como operación de valorización la incineración de residuos domésticos mezclados sólo

cuando ésta se produce con un determinado nivel de eficiencia energética; asimismo, aspira a aumentar la

transparencia y la eficacia ambiental y económica de las actividades de gestión de residuos. Finalmente, forma parte

del espíritu de la Ley promover la innovación en la prevención y gestión de los residuos, para facilitar el desarrollo de

las soluciones con mayor valor para la sociedad en cada momento, lo que sin duda incidirá en la reducción de emisiones

de gases de efecto invernadero asociadas a este sector y contribuirá a la conservación del clima.

II

El título I de la Ley contiene las disposiciones y los principios generales y se divide en dos capítulos.

El primer capítulo está dedicado a las disposiciones de carácter general e incluye el objeto, las definiciones, así como la

referencia a la clasificación y la lista europea de residuos.

El objeto de la presente Ley es establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos, así como la

previsión de medidas para prevenir su generación y para evitar o reducir los impactos adversos sobre la salud humana

y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de los mismos. Igualmente, y tal y como sucedía ya en la

anterior Ley de residuos, esta Ley tiene también por objeto regular el régimen jurídico de los suelos contaminados.

Finalmente, se termina de delimitar el ámbito de aplicación de la Ley con una serie de exclusiones expresamente

mencionadas.

84 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Se incluye un artículo de definiciones entre las que se recogen conceptos clave como el de «residuo», «reutilización»,

«reciclado», «valorización» y «eliminación». Asimismo también se introducen las definiciones de «residuo doméstico»,

«comercial» e «industrial», al objeto de clarificar las competencias de gestión para los distintos tipos de residuos. Se

definen igualmente otros conceptos que posteriormente aparecen a lo largo del texto, con el objetivo de lograr un

mayor grado de precisión y de seguridad jurídica a la hora de aplicar la norma, como «suelo contaminado» o

«compost». Se incorporan las definiciones de la Directiva del «negociante» y del «agente» como gestores de residuos,

distinguiéndose estas dos figuras en que el negociante actúa por cuenta propia mientras que el agente actúa por cuenta

de terceros.

Siguiendo las pautas de la Directiva marco de residuos se introducen artículos específicos dedicados a los conceptos de

«subproducto» y de «fin de la condición de residuo», y se establecen las condiciones que debe cumplir un residuo para

considerarse un subproducto o para perder su condición de residuo.

El capítulo II está dedicado a los principios de la política de residuos y a las competencias administrativas.

Se inicia con los principios básicos en esta materia: la protección de la salud humana y del medio ambiente, principios

ya recogidos en la anterior directiva y que, como no podía ser de otra manera, se mantienen en ésta. Como novedad

procedente de la nueva Directiva se formula una nueva jerarquía de residuos que explicita el orden de prioridad en las

actuaciones en la política de residuos: prevención (en la generación de residuos), preparación para la reutilización,

reciclado, otros tipos de valorización (incluida la energética) y, por último, la eliminación de los residuos. De acuerdo

con los principios de autosuficiencia y proximidad deben adoptarse medidas para establecer una red integrada de

instalaciones para la valorización de residuos mezclados. Los derechos de acceso a la información y la participación en

materia de medio ambiente, garantizados mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos

de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia, aparecen expresamente reflejados en la

ley. En aplicación del principio de «quien contamina paga», se incluye un artículo relativo a los costes de la gestión de

los residuos que recaerán sobre el productor de los mismos o sobre el productor del producto que con el uso se

convierte en residuo, en los casos en que así se establezca en aplicación de las normas de responsabilidad ampliada del

productor del producto.

Debido a que son varias las administraciones públicas que intervienen en la gestión de los residuos, se hace necesario

un artículo que defina las competencias administrativas de cada una de ellas. Se clarifica la distribución competencial

existente en la anterior Ley, especialmente en lo relativo a las Entidades Locales, que podrán establecer a través de sus

ordenanzas las condiciones para la entrega de los residuos cuya gestión hayan asumido.

Con el objetivo de configurar un foro de autoridades administrativas competentes en esta materia la Ley incluye la

creación de una Comisión de coordinación en materia de residuos como órgano de cooperación técnica y colaboración

entre las distintas administraciones, integrada por representantes de la Administración General del Estado (de los

departamentos ministeriales con competencias en esta materia), de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y de las

Entidades Locales. Esta Comisión podrá crear grupos de trabajo especializados en los que participarán expertos en la

materia de que se trate, del sector público o privado.

III

El título II está dedicado a los instrumentos de la política de residuos. Siguiendo las líneas marcadas por la Directiva

marco, se recogen como instrumentos de planificación los planes y programas de gestión de residuos y los programas

de prevención de residuos. Asimismo se establece la posibilidad de adoptar medidas e instrumentos económicos, entre

los que destacan los cánones aplicables al vertido de residuos mediante depósito en vertedero y a la incineración de

residuos domésticos.

La planificación de la gestión de los residuos es otro instrumento esencial de la política de residuos. Por ello esta Ley

desarrolla estos planes a nivel nacional, autonómico y local: el Plan Nacional marco de Gestión de Residuos define la

estrategia general de gestión de residuos así como los objetivos mínimos, las Comunidades Autónomas elaborarán sus

respectivos planes autonómicos de gestión de residuos, y se posibilita a las Entidades Locales para que realicen, por

separado o de forma conjunta, programas de gestión de residuos.

Dada la importancia que se atribuye a la prevención en la generación de residuos, la Directiva incluye un instrumento

específico: los programas de prevención de residuos que establecen las medidas y objetivos de prevención. Estos

programas podrán estar integrados en los planes y programas de gestión de residuos, en otros programas de política

ambiental o se establecerán como programas separados.

IV

El título III de la Ley lleva por rúbrica la «Producción, posesión y gestión de los residuos» y desarrolla las obligaciones

de los productores y gestores de residuos. En este título el objetivo ha sido lograr una mayor claridad y sistematización

de las obligaciones de los sujetos intervinientes en la cadena de producción y gestión de residuos, así como una

simplificación de las cargas administrativas sobre los operadores, sustituyendo parte de las autorizaciones existentes en

la anterior Ley por comunicaciones. Esta evolución de la sustitución de autorizaciones por comunicaciones se enmarca

en el proceso general de sustitución del control a priori de la administración por un control a posteriori, que no ralentice

el inicio de las actividades económicas, pero que en todo caso no supone una pérdida de control por parte de la

administración sino un cambio en el momento en el que éste se lleva a cabo.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 85

Este título III se ha organizado en tres capítulos dedicados a las obligaciones de los productores u otros poseedores

iniciales de residuos, las obligaciones de los gestores de residuos y, por último, el tercer capítulo establece el régimen

de comunicaciones y autorizaciones en materia de residuos.

En el capítulo primero se recogen las obligaciones de los productores u otros poseedores iniciales de residuos relativas

a la gestión de sus residuos así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos.

El productor o el poseedor inicial del residuo debe asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, para lo cual se

establecen distintas opciones (que se efectúe el tratamiento por sí mismo o que se entregue a un tercero, público o

privado), en todo caso las operaciones que se realicen deberán acreditarse documentalmente. Asimismo se establece el

alcance de la responsabilidad de los productores y poseedores iniciales de los residuos, se establecen las obligaciones

relativas a la entrega de los residuos domésticos y de los residuos comerciales, y se recogen especificidades relativas a

los residuos peligrosos.

El capítulo II relativo a las obligaciones de los gestores se divide en cuatro secciones, la primera regula las obligaciones

generales de los gestores en relación con los requisitos de almacenamiento y de suscripción de seguros o fianzas así

como las obligaciones específicas de los gestores de residuos en función de su actividad.

La sección segunda establece los objetivos y medidas en la gestión de los residuos. Éstos estarán destinados a

fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado fijándose objetivos concretos para implantación de recogida

separada por materiales. Asimismo se establecen objetivos específicos de preparación para la reutilización y reciclado

de residuos domésticos, y de preparación para la reutilización, reciclado y valorización para residuos de construcción y

demolición.

Una tercera sección hace referencia expresa a los biorresiduos y posibilita que los planes y programas incluyan medidas

para impulsar su recogida separada para destinarlos al tratamiento biológico y obtener enmiendas orgánicas de calidad.

La sección cuarta de este capítulo II regula el traslado de residuos, entendido como el transporte destinado a la

eliminación y la valorización. Se establece, en primer lugar, el régimen jurídico de los traslados en el interior del

Estado, contemplando como únicas causas de oposición a los mismos los motivos medioambientales enumerados en el

Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y en la propia directiva marco. La entrada y salida de residuos del territorio nacional

se regulan de conformidad con el citado Reglamento comunitario, introduciéndose en esta Ley como novedad la

obligación de que quienes organicen los traslados presenten información relativa a residuos no peligrosos, a efectos

estadísticos y de control.

V

En el capítulo III del título III se regulan las comunicaciones y autorizaciones de las actividades de producción y gestión

de residuos. Las empresas que producen residuos peligrosos y residuos no peligrosos en cantidad superior a 1.000

t/año se someten al requisito de comunicación previa en la Comunidad Autónoma donde se ubiquen, de esta forma se

dota a las Comunidades Autónomas de información necesaria para facilitar la vigilancia y el control de la producción de

residuos, y se simplifican los trámites administrativos a las empresas que producen residuos peligrosos, sustituyendo el

régimen anterior de autorización por el actual de comunicación.

Asimismo la presente norma incide en el régimen jurídico aplicable a la gestión de los residuos en su sentido más

amplio compra-venta de residuos (negociación), agencia, recogida, transporte y tratamiento, estableciendo para

aquellas empresas cuya actividad no esté vinculada a una instalación, un régimen de comunicación únicamente en la

Comunidad Autónoma donde tienen el domicilio, evitando la repetición de trámites administrativos en el resto de

Comunidades Autónomas donde pretenda operar.

El régimen aplicable a las actividades de gestión de residuos que se desarrollan en una determinada instalación es el de

autorización, tanto a la empresa que va a desarrollar la actividad, como a las instalaciones donde se desarrolla.

Es necesario subrayar que no existe un régimen jurídico específico para todas las operaciones de almacenamiento de

residuos, sino que, cuando es una operación de tratamiento, la instalación requerirá autorización previa. Por otro lado,

cuando los productores de residuos almacenen sus propios residuos en el lugar de producción y estén obligados a

presentar comunicación, deberán incluir las condiciones de este almacenamiento en el contenido de la comunicación.

VI

La Ley dedica su título IV a la «Responsabilidad ampliada del productor del producto». Si bien no puede afirmarse que

esta regulación se introduzca ex novo, sí cabe destacar que se establece por primera vez un marco legal sistematizado

y coherente, en virtud del cual los productores de productos que con su uso se convierten en residuos quedan

involucrados en la prevención y en la organización de la gestión de los mismos, promoviéndose la reutilización, el

reciclado y la valorización de residuos, de acuerdo con los principios inspiradores de esta nueva legislación.

La Ley delimita el ámbito de esta responsabilidad, estableciendo las obligaciones a las que, mediante el correspondiente

desarrollo reglamentario, pueden quedar sometidos los productores, tanto en la fase de diseño y producción de sus

productos como durante la gestión de los residuos que deriven de su uso.

En cuanto a la forma de hacer frente a estas obligaciones, la Ley posibilita que se haga de manera individual o

mediante sistemas colectivos. En este caso los productores deberán constituir una entidad con personalidad jurídica

86 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

propia y sin ánimo de lucro, garantizando el acceso de todos los productores en función de criterios objetivos. Para este

supuesto se prevé un sistema de autorización con la participación de la Comisión de coordinación en materia de

residuos, que garantiza una actuación homogénea en todo el territorio nacional de los sistemas colectivos.

Los sistemas individuales, por el contrario, no quedan sometidos a este régimen de autorización administrativa, sino al

de comunicación previa al inicio de su actividad, en consonancia con el principio, inspirador también de Ley, de facilitar

a los ciudadanos y a las empresas el acceso y el ejercicio de actividades de servicio.

VII

El título V contiene la regulación de los suelos contaminados, concepto utilizado por primera vez en nuestro

ordenamiento jurídico en la Ley 10/1998, de 21 de abril, que ahora se deroga. Por este motivo se ha considerado

fundamental mantener el régimen jurídico que ya está en vigor, si bien a la luz de la experiencia adquirida se matizan

algunas cuestiones como la determinación de los sujetos responsables de la contaminación de los suelos. Asimismo, y

con la finalidad de adquirir un mejor conocimiento de la situación de los suelos contaminados se regulan las

obligaciones de información a las que quedan sujetos tanto los titulares de las actividades potencialmente

contaminantes del suelo como los titulares de los suelos contaminados y se crea el inventario estatal de suelos

contaminados.

VIII

Como ya se ha mencionado anteriormente, uno de los objetivos de esta Ley es aumentar la transparencia en la gestión

de los residuos y posibilitar su trazabilidad, y a este fin responde el título VI, dedicado al Registro e información sobre

residuos.

La Ley regula el Registro de producción y gestión de residuos que incorpora la información procedente de los registros

de las Comunidades Autónomas y dicha información podrá ser utilizada por otra administración pública con el fin de

reducir las cargas administrativas. Este Registro se desarrollará reglamentariamente.

Para facilitar las funciones de vigilancia e inspección que esta Ley atribuye a las administraciones públicas, se establece,

para las entidades o empresas registradas, la obligación de llevar un archivo cronológico en el que anotarán la

información relativa a las operaciones de producción y gestión de residuos facilitando la trazabilidad de los residuos

desde su producción hasta su tratamiento final.

El envío anual de información a las Comunidades Autónomas por parte de las entidades o empresas de tratamiento de

residuos permitirá mejorar la información relativa a la producción y gestión de los residuos y disponer de información

precisa y fiable, básica para desarrollar la política de residuos y para dar cumplimiento a las obligaciones de

información, comunitarias e internacionales.

IX

Finalmente el título VII regula la responsabilidad, la vigilancia, inspección y control, y el régimen sancionador.

En consonancia con la supresión de determinadas autorizaciones administrativas y su sustitución por una comunicación

previa al inicio de las actividades, la Ley refuerza las potestades de las administraciones públicas para la inspección, la

vigilancia y control de las actividades relacionadas con los residuos y los suelos contaminados.

El régimen sancionador supone una actualización del contenido en la Ley 10/1998, de 21 de abril. Con esta finalidad, y

teniendo en cuenta la experiencia adquirida, se han tipificado con mayor precisión determinadas infracciones y

sanciones, haciéndolas más acordes y eficaces respecto a las finalidades que se persiguen.

Por lo que respecta a las sanciones se ha revisado su cuantía, atendiendo a la gravedad de las conductas, y se ha

introducido la obligación de reparación los daños causados a los recursos naturales en los términos de la Ley 26/2007,

de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

En cuanto a la potestad sancionadora se ha ampliado la de los titulares de las Entidades Locales y, con el fin de reforzar

el carácter preventivo de la Ley, se ha incluido la posibilidad de que el órgano competente pueda adoptar medidas

provisionales imprescindibles antes del inicio del procedimiento, en casos de urgencia y para la protección provisional

de los intereses implicados.

X

En cuanto a la parte final de la Ley, la disposición adicional primera declara de utilidad pública e interés social, a efectos

de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento,

valorización y eliminación de residuos; la segunda establece un calendario para la sustitución gradual de las bolsas

comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable; la tercera prevé que la Administración General del Estado

establezca medidas para financiar el coste adicional que implica la valorización de los residuos generados en las Illes

Balears, Canarias, Ceuta y Melilla; mediante la cuarta se dispone que la regulación de los suelos contaminados

contenida en la Ley debe entenderse sin perjuicio de las previsiones recogidas en las leyes reguladoras de la Defensa

Nacional; la quinta prevé la aplicación de esta Ley sin perjuicio de las normas sobre protección de la salud y prevención

de riesgos laborales; la sexta establece el control de las actividades de gestión de residuos relevantes para la seguridad

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 87

ciudadana; la séptima permite que los sujetos obligados a suscribir garantías con arreglo a esta ley y a otras normas lo

hagan en un solo instrumento, y especifica que las destinadas a cubrir la restauración ambiental se calcularán con

arreglo a la normativa de responsabilidad medioambiental; la octava establece un plazo de tres años para la adecuación

a esta ley de las disposiciones de desarrollo en materia de residuos. La disposición adicional novena permite la

tramitación de los procedimientos y el envío de información por vía electrónica de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22

de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; la disposición adicional décima obliga al

Gobierno a remitir a las Cortes un Proyecto de Ley sobre compensación de emisiones de gases de efecto invernadero en

el sector residuos; mediante la undécima se crea un grupo de trabajo especializado en materia de envases en el seno

de la Comisión y la duodécima obliga al Gobierno a promover la cooperación técnica y la colaboración entre la

administración pública y la iniciativa privada. Por último la disposición adicional decimotercera promueve el impulso a la

investigación sobre la prevención y gestión de residuos.

Se establecen regímenes transitorios en relación con los subproductos, las Ordenanzas de entidades locales, los

contratos en vigor de las entidades locales para la gestión de residuos comerciales, los sistemas de responsabilidad

ampliada del productor, las garantías financieras vigentes, el Registro de producción y gestión de residuos y para las

autorizaciones y comunicaciones. Asimismo se atribuyen con carácter transitorio a los órganos que hasta el momento

las hubieran tenido atribuidas las competencias que la Ley asigna a la Comisión de coordinación en materia de residuos.

Respecto a la disposición derogatoria, destaca la derogación expresa de la Ley 10/1998, de 21 de abril.

Las disposiciones finales, por último, están dedicadas a la definición de los títulos competenciales; hacen explícita la

labor de transposición de Derecho Comunitario que realiza la Ley; autorizan al Gobierno a realizar el desarrollo

reglamentario y fijan como entrada en vigor de la Ley, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del

Estado».

XI

En cuanto a los anexos, el I y el II enumeran, respectivamente, las operaciones de eliminación y de valorización de

residuos. El III describe las características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos. El anexo IV

contiene ejemplos de medidas de prevención de residuos. El V especifica el contenido de los planes autonómicos de

gestión de residuos.

El anexo VI describe el contenido de la solicitud de autorización para el tratamiento de residuos, el VII el contenido de

la autorización para el tratamiento de residuos y el VIII el contenido de las comunicaciones reguladas en la Ley.

Los anexos IX y X especifican el contenido de la comunicación y de la autorización, respectivamente, de los sistemas

individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

Finalmente el anexo XI contiene las obligaciones de información en materia de suelos contaminados, y el XII las

obligaciones de información de las empresas de tratamiento de residuos.

TÍTULO I

Disposiciones y principios generales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y

mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión,

mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. Tiene asimismo como objeto regular el régimen jurídico de los suelos

contaminados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley es de aplicación a todo tipo de residuos, con las siguientes exclusiones:

a) Las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y

protección de la atmósfera, así como el dióxido de carbono capturado y transportado con fines de

almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas de conformidad con la Ley

40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Tampoco se aplicará al

almacenamiento geológico de dióxido de carbono realizado con fines de investigación, desarrollo o

experimentación de nuevos productos y procesos siempre que la capacidad prevista de almacenamiento sea

inferior a 100 kilotoneladas.

b) Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de

construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su

estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos.

88 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

c) Los residuos radiactivos.

d) Los explosivos desclasificados.

e) Las materias fecales, si no están contempladas en el apartado 2.b), paja y otro material natural, agrícola o

silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de

energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana

o dañen el medio ambiente.

2. Esta Ley no será de aplicación a los residuos que se citan a continuación, en los aspectos ya regulados por otra

norma comunitaria o nacional que incorpore a nuestro ordenamiento normas comunitarias:

a) Las aguas residuales.

b) Los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos

animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE)

n.º 1774/2002.

No se incluyen en esta excepción, y por tanto se regularán por esta Ley, los subproductos animales y sus

productos derivados, cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de

biogás o de compostaje.

c) Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido

muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

d) Los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o del almacenamiento de

recursos minerales, así como de la explotación de canteras cubiertos por el Real Decreto 975/2009, de 12 de

junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado

por actividades mineras.

3. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica aplicable, se excluirán del ámbito de

aplicación de esta Ley los sedimentos reubicados en el interior de las aguas superficiales a efectos de gestión de las

aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones y

de las sequías, o de creación de nuevas superficies de terreno, si se demuestra que dichos sedimentos son no

peligrosos.

4. Los suelos contaminados se regirán por el título V de suelos contaminados.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Ley se entenderá por:

a) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de

desechar.

b) «Residuos domésticos»: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y

electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de

obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas

verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) «Residuos comerciales»: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por

menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector

servicios.

d) «Residuos industriales»: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización,

de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la

atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

e) «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el

anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o

en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan

contenido.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 89

f) «Aceites usados»: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de

ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de

cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.

g) «Biorresiduo»: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de

hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como,

residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

h) «Prevención»: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de

distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

1. º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil

de los productos.

2. º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo

el ahorro en el uso de materiales o energía.

3. º El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

i) «Productor de residuos»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial

de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que

ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por

los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al

representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

j) «Poseedor de residuos»: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de

residuos.

k) «Negociante»: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de

residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

l) «Agente»: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo

de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.

m) «Gestión de residuos»: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas

operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas

en calidad de negociante o agente.

n) «Gestor de residuos»: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o

comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el

productor de los mismos.

ñ) «Recogida»: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales

para su transporte a una instalación de tratamiento.

o) «Recogida separada»: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y

naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

p) «Reutilización»: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean

residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

q) «Tratamiento»: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización

o eliminación.

r) «Valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al

sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el

residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II se

recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.

s) «Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o

reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se

preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

t) «Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de

nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra

finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación

en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

u) «Regeneración de aceites usados»: cualquier operación de reciclado que permita producir aceites de base

mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante la retirada de los contaminantes, los productos de

la oxidación y los aditivos que contengan dichos aceites.

90 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

v) «Eliminación»: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como

consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no

exhaustiva de operaciones de eliminación.

w) «Mejores técnicas disponibles»: las mejores técnicas disponibles tal y como se definen en el artículo 3,

apartado ñ), de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

x) «Suelo contaminado»: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de

componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que

comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y

estándares que se determinen por el Gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa.

y) «Compost»: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos

biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantas

de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.

Artículo 4. Subproductos.

1. Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa

sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo definido en el artículo 3, apartado a),

cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,

b) que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación

ulterior distinta de la práctica industrial habitual,

c) que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y

d) que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección

de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o

el medio ambiente.

2. La Comisión de coordinación en materia de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos como

subproductos, teniendo en cuenta lo establecido en su caso al respecto para el ámbito de la Unión Europea, y

propondrá su aprobación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que dictará la orden ministerial

correspondiente.

Artículo 5. Fin de la condición de residuo.

1. Por orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se podrán establecer los criterios específicos que

determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado,

deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley y

siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas;

b) que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos;

c) que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la

legislación existente y las normas aplicables a los productos; y

d) que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la

salud.

2. En la elaboración de esta orden se tendrá en cuenta el estudio previo que realizará la Comisión de coordinación en

materia de residuos, que analizará lo establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los

principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario,

la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes.

3. Las sustancias u objetos afectados por los apartados anteriores y por sus normas de desarrollo, serán computados

como residuos reciclados y valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y

valorización cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclado previstos en dichas normas.

Artículo 6. Clasificación y Lista europea de residuos.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 91

1. La determinación de los residuos que han de considerarse como residuos peligrosos y no peligrosos se hará de

conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.

2. Por orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa consulta a la Comisión de coordinación en

materia de residuos, se podrá reclasificar un residuo en los siguientes términos, conforme, en su caso, a los

procedimientos previstos en el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE:

a) Se podrá considerar un residuo como peligroso cuando, aunque no figure como tal en la lista de residuos,

presente una o más de las características indicadas en el anexo III.

b) Se podrá considerar un residuo como no peligroso cuando se tengan pruebas de que un determinado residuo

que figure en la lista como peligroso, no presenta ninguna de las características indicadas en el anexo III.

Cuando se den los supuestos de los dos apartados anteriores, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

lo notificará sin demora a la Comisión Europea y le presentará toda la información relevante.

3. La reclasificación de residuos peligrosos en residuos no peligrosos no podrá realizarse por medio de una dilución o

mezcla cuyo objeto sea la disminución de las concentraciones iniciales de sustancias peligrosas por debajo de los límites

que definen el carácter peligroso de un residuo.

CAPÍTULO II

Principios de la política de residuos y competencias administrativas

Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente.

1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se

realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:

a) No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;

b) no causarán incomodidades por el ruido o los olores; y

c) no atentarán adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.

2. Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán ser coherentes con las estrategias de lucha contra el

cambio climático.

Artículo 8. Jerarquía de residuos.

1. Las administraciones competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y

gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el

siguiente orden de prioridad:

a) Prevención;

b) Preparación para la reutilización;

c) Reciclado;

d) Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y

e) Eliminación.

2. No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fuera

necesario apartarse de dicha jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades previa justificación por un

enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, teniendo en cuenta los

principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y

económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana,

económicos y sociales, de acuerdo con los artículos 1 y 7.

Artículo 9. Autosuficiencia y proximidad.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en colaboración con las Comunidades Autónomas, y si fuera

necesario con otros Estados miembros, tomará las medidas adecuadas, sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía de

residuos en su gestión, para establecer una red integrada de instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones

para la valorización de residuos domésticos mezclados, incluso cuando la recogida también abarque residuos similares

procedentes de otros productores, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.

92 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

2. La red deberá permitir la eliminación de los residuos o la valorización de los residuos mencionados en el apartado 1,

en una de las instalaciones adecuadas más próximas, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más

adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública.

Artículo 10. Acceso a la información y participación en materia de residuos.

Las administraciones públicas garantizarán los derechos de acceso a la información y de participación en materia de

residuos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la

información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Las administraciones públicas elaborarán y publicarán, como mínimo, cada año un informe de coyuntura sobre la

situación de la producción y gestión de los residuos, incluyendo datos de recogida y tratamiento desglosados por

fracciones y procedencia. Estos informes serán de ámbito nacional y autonómico y, en su caso, local. Asimismo la

información contenida en el Registro de producción y gestión será pública conforme a lo previsto en el artículo 39.

Las administraciones públicas, los interesados, y el público en general tendrán la oportunidad de participar en la

elaboración de los planes y programas recogidos en los artículos 14 y 15. Así como en la evaluación de los efectos de

determinados planes y programas en el medio ambiente de conformidad con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre

evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Estos planes y programas

tendrán carácter público y las autoridades competentes los pondrán en una página web accesible al público.

Artículo 11. Costes de la gestión de los residuos.

1. De acuerdo con el principio de quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos tendrán que

correr a cargo del productor inicial de residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor de residuos de acuerdo con

lo establecido en los artículos 42 y 45.2.

2. Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor para flujos de residuos determinados,

establecerán los supuestos en que los costes relativos a su gestión tendrán que ser sufragados, parcial o totalmente,

por el productor del producto del que proceden los residuos y cuándo los distribuidores del producto podrán compartir

dichos costes.

3. En la determinación de los costes de gestión de los residuos domésticos, y de los residuos comerciales gestionados

por las Entidades Locales, deberá incluirse el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los

residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.

Artículo 12. Competencias administrativas.

1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, aprobará el Plan

Nacional marco de gestión de residuos.

2. La Administración General del Estado deberá ejercer la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad

sancionadora en el ámbito de sus competencias.

3. El Ministerio competente en materia de medio ambiente, deberá:

a) Elaborar el Plan Nacional marco de gestión de residuos.

b) Establecer los objetivos mínimos de reducción en la generación de residuos, así como de preparación para la

reutilización, reciclado y otras formas de valorización obligatoria de determinados tipos de residuos.

c) Autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea así

como ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados, sin perjuicio de la

colaboración que pueda prestarse por la Comunidad Autónoma donde esté situado el centro de la actividad

correspondiente.

d) Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad nacional en los supuestos en que España sea Estado de

tránsito a efectos de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos.

e) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas

de la legislación nacional, comunitaria, de convenios internacionales o cualquier otra obligación de información

pública.

f) Las demás competencias que le atribuyan las restantes normas sobre residuos.

4. Corresponde a las Comunidades Autónomas:

a) La elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de

gestión de residuos

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 93

b) La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

c) El registro de la información en materia de producción y gestión de residuos en su ámbito competencial.

d) El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea,

regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006,

así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso, sanción derivada

de los citados regímenes de traslados.

e) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus

competencias.

f) Cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida en los apartados 1, 2, 3 y 5 de este artículo.

5. Corresponde a las Entidades Locales, o a las Diputaciones Forales cuando proceda:

a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en

los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco

jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa

sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los

municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.

b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus

competencias.

c) Las Entidades Locales podrán:

1. º Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia.

2. º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias

en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos

residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3. Cuando la entidad

local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios

de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores

de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.

3. º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o

de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas

características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

4. º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de

gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada

entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales.

6. Las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales podrán declarar servicio público todas o

algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando motivadamente se justifique por razones de

adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente.

Artículo 13. Comisión de coordinación en materia de residuos.

1. Se crea la Comisión de coordinación en materia de residuos, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural

y Marino, como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las administraciones competentes en materia de

residuos.

2. Esta Comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en materia de

residuos.

b) Elaborar los informes, dictámenes o estudios que le sean solicitados por sus miembros o a iniciativa propia.

c) Elaborar recomendaciones, entre otras materias, sobre la sostenibilidad, eficacia y eficiencia de los sistemas

de gestión de los flujos de residuos, exigencias de calidad del reciclado, así como sobre etiquetado.

d) Analizar la aplicación de las normas de residuos y sus repercusiones.

e) Analizar y valorar la información disponible en materia de residuos con objeto de mantener un conocimiento

actualizado y disponible para las autoridades administrativas de la situación de los residuos del Estado español en

el contexto de la Unión Europea. En particular, se analizará la información relativa a los envases y residuos de

envases y se elaborarán las recomendaciones oportunas con el fin de prevenir la generación de residuos de

envases y contribuir a una gestión más eficiente de los mismos.

94 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

f) Ejercer las atribuciones que le confiere esta norma en relación con los subproductos, la pérdida de la

condición de fin de residuo, la reclasificación de residuos o la recepción de notificaciones de traslado.

g) Analizar las justificaciones de las alteraciones en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos basadas

en un enfoque de ciclo de vida.

h) Cualquier otra función de intercambio de información o asesoramiento en cuestiones relacionadas con la

materia regulada en esta Ley que pudiera serle encomendadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural

y Marino o las Comunidades Autónomas.

i) Las funciones que esta Ley u otras normas le atribuyan.

j) Intercambiar información y hacer recomendaciones sobre la aplicación de las disposiciones en materia de las

autorizaciones relativas a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

k) Con carácter previo a la elaboración de los planes de gestión de residuos, incluido el Plan Nacional marco,

proponer contenidos y directrices.

3. La Comisión de coordinación en materia de residuos estará presidida por el Director General de Calidad y Evaluación

Ambiental y vicepresidida por uno de los representantes de las Comunidades Autónomas. Por orden del Ministro de

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se nombrarán los 30 vocales que compondrán la Comisión, entre ellos un vocal

designado por cada una las Comunidades Autónomas, un vocal designado por cada una de las ciudades de Ceuta y

Melilla, tres vocales de las Entidades Locales designados por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación y

ocho vocales representantes de los departamentos ministeriales, u organismos adscritos a los mismos, con

competencias que incidan en esta materia, con rango de subdirector general o equivalente.

Para cada uno de los miembros de la Comisión se designará un suplente. Actuará como secretario, con voz y sin voto,

un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

4. La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá crear grupos de trabajo especializados que servirán de

apoyo para el cumplimiento de las funciones que le encomienda esta Ley. En estos grupos podrán participar técnicos o

expertos en la materia de que se trate, procedentes del sector público, del sector privado y de la sociedad civil.

5. La Comisión aprobará sus normas de funcionamiento, que se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados

contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO II

Instrumentos de la política de residuos

Artículo 14. Planes y programas de gestión de residuos.

1. El Ministerio competente en materia de Medio Ambiente, previa consulta a las Comunidades Autónomas, a las

Entidades Locales, a otros Ministerios afectados y cuando proceda en colaboración con otros Estados miembros,

elaborará, de conformidad con esta Ley, el Plan estatal marco de gestión de residuos que contendrá la estrategia

general de la política de residuos, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los planes autonómicos,

así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y

eliminación. La determinación de dichos objetivos será coherente con la estrategia de reducción de gases de efecto

invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático.

2. Las Comunidades Autónomas elaborarán los planes autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las

Entidades Locales en su caso, de conformidad con esta Ley.

Los planes autonómicos de gestión contendrán un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en el

ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el

reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención, preparación para la

reutilización, reciclado, valorización y eliminación y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos

establecidos en esta Ley, en las demás normas en materia de residuos y en otras normas ambientales.

Los planes incluirán los elementos que se señalan en el anexo V.

3. Las Entidades Locales en el marco de sus competencias, podrán elaborar programas de gestión de residuos de

conformidad y en coordinación con el Plan Nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos. Las

Entidades Locales podrán elaborar estos programas individualmente o agrupadas.

4. En la elaboración de los planes y programas de gestión de residuos se valorarán aquellas medidas que incidan de

forma significativa en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

5. Los planes y programas de gestión de residuos se evaluarán y revisarán, al menos, cada seis años.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 95

Artículo 15. Programas de prevención de residuos.

1. Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, aprobarán antes del 12 de diciembre de

2013, programas de prevención de residuos en los que se establecerán los objetivos de prevención, de reducción de la

cantidad de residuos generados y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes, se describirán

las medidas de prevención existentes y se evaluará la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en el anexo

IV u otras medidas adecuadas. Estas medidas se encaminarán a lograr la reducción del peso de los residuos producidos

en 2020 en un 10% respecto a los generados 2010. La finalidad de dichos objetivos y medidas será romper el vínculo

entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de

residuos.

2. Los programas de prevención de residuos podrán aprobarse de forma independiente o integrarse en los planes y

programas sobre gestión de residuos u otros ambientales. Cuando los programas de prevención se integren en otros

planes y programas, las medidas de prevención y su calendario de aplicación deberán distinguirse claramente.

3. Las administraciones competentes, con el fin de controlar y evaluar los avances en la aplicación de las medidas de

prevención, determinarán los instrumentos que permitan realizar evaluaciones periódicas de los progresos realizados y

podrán fijar objetivos e indicadores cualitativos y cuantitativos concretos.

4. La evaluación de los programas de prevención de residuos se llevará a cabo como mínimo cada seis años, incluirá un

análisis de la eficacia de las medidas adoptadas y sus resultados deberán ser accesibles al público.

Artículo 16. Medidas e instrumentos económicos.

1. Las autoridades competentes podrán establecer medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la

prevención de la generación de residuos, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y

fortalecer los mercados del reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las

emisiones de gases de efecto invernadero. Con estas finalidades podrán establecerse cánones aplicables al vertido y a

la incineración de residuos domésticos.

2. Las administraciones públicas promoverán en el marco de contratación de las compras públicas el uso de productos

reutilizables y de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de

residuos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas.

3. Respecto a los residuos susceptibles de ser reciclados, las administraciones públicas podrán articular con carácter

temporal, mecanismos que prioricen su reciclado dentro de la Unión Europea, cuando esté justificado por razones

medioambientales.

TÍTULO III

Producción, posesión y gestión de los residuos

CAPÍTULO I

De la producción y posesión inicial de los residuos

Artículo 17. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos.

1. El productor u otro poseedor inicial de residuos, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estará

obligado a:

a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo.

b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante, o a una entidad o empresa, todos ellos registrados

conforme a lo establecido en esta Ley.

c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de

economía social, para su tratamiento.

Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente.

2. La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará en los términos que establezcan las

ordenanzas locales.

3. El productor u otro poseedor inicial de residuos comerciales no peligrosos deberá acreditar documentalmente la

correcta gestión de sus residuos ante la entidad local o podrá acogerse al sistema público de gestión de los mismos,

cuando exista, en los términos que establezcan las ordenanzas de las Entidades Locales.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro

poseedor, la entidad local asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla, el coste real

de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.

96 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

4. El productor u otro poseedor inicial de residuos, para facilitar la gestión de sus residuos, estará obligado a:

a) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria

para su adecuado tratamiento y eliminación.

b) Proporcionar a las Entidades Locales información sobre los residuos que les entreguen cuando presenten

características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.

c) Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o

escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

5. Las normas de cada flujo de residuos podrán establecer la obligación del productor u otro poseedor de residuos de

separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, y siempre

que esta obligación sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de

calidad necesarios para los sectores de reciclado correspondientes.

6. Además de las obligaciones previstas en este artículo, el productor u otro poseedor de residuos peligrosos cumplirá

los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos.

Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de

minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación los

pequeños productores de residuos peligrosos cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida.

7. El productor de residuos peligrosos podrá ser obligado a suscribir una garantía financiera que cubra las

responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de

riesgo.

Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos definidos reglamentariamente.

8. La responsabilidad de los productores u otros poseedores iniciales de residuos domésticos y comerciales, concluye,

cuando los hayan entregado en los términos previstos en las ordenanzas locales y en el resto de la normativa aplicable.

La responsabilidad de los demás productores u otros poseedores iniciales de residuos, cuando no realicen el tratamiento

por si mismos, concluye cuando los entreguen a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de

tratamiento autorizadas siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos

legalmente establecidos.

Artículo 18. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y

etiquetado de residuos.

En relación con el almacenamiento, la mezcla y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor u otro

poseedor inicial de residuos está obligado a:

1. Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su

poder.

La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando

se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos

supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las

Comunidades Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre

que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo.

Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de

almacenamiento.

2. No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos,

sustancias o materiales.

Los aceites usados de distintas características cuando sea técnicamente factible y económicamente viable, no se

mezclarán entre ellos ni con otros residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su tratamiento.

3. Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte

con arreglo a las normas aplicables.

Artículo 19. Residuos domésticos peligrosos.

A las fracciones separadas de residuos peligrosos generados en los hogares no les serán de aplicación las obligaciones

derivadas de su consideración como residuos peligrosos hasta que no sean aceptadas por una entidad o empresa

registrada para su recogida o tratamiento.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 97

CAPÍTULO II

De la gestión de residuos

Sección 1. ª

Obligaciones en la gestión de residuos

Artículo 20. Obligaciones de los gestores de residuos.

1. Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos deberán:

a) Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización y

acreditarlo documentalmente.

b) Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de su actividad.

2. Las entidades o empresas que recogen o transportan residuos con carácter profesional deberán:

a) Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las

restantes normas aplicables y las previsiones contractuales.

b) Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos envasados y etiquetados con arreglo a las

normas internacionales y comunitarias vigentes.

c) Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación

documental de esta entrega.

3. Los negociantes y agentes deberán cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades y con las cláusulas y

condiciones asumidas contractualmente.

Los negociantes estarán obligados a asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los

residuos que adquieran y a acreditarlo documentalmente al productor u otro poseedor inicial de dichos residuos.

4. Con carácter general los gestores de residuos están obligados a:

a) Mantener los residuos almacenados en las condiciones que fije su autorización. La duración del

almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un

año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración

máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades Autónomas

donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la

protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo. Durante su almacenamiento los

residuos peligrosos deberán estar envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y

comunitarias vigentes.

Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de

almacenamiento.

b) Constituir una fianza en el caso de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la

gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión. Dicha fianza tendrá por objeto

responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la

actividad y de la autorización o comunicación.

c) Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de entidades o empresas que

realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la

gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que

deriven de estas operaciones. Dicha garantía deberá cubrir, en todo caso:

1. º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.

2. º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.

3. º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se determinará

con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.

d) No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o

materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.

El órgano competente podrá permitir mezclas sólo cuando:

1. º la operación de mezclado sea efectuada por una empresa autorizada;

98 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

2. º no aumenten los impactos adversos de la gestión de residuos sobre la salud humana y el medio

ambiente, y

3. º la operación se haga conforme a las mejores técnicas disponibles.

5. Además de las obligaciones previstas en este artículo, los gestores de residuos peligrosos cumplirán los requisitos

recogidos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos.

Sección 2.ª Objetivos y medidas en la gestión de los residuos

Artículo 21. Recogida, preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos.

1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial y en atención a los principios de prevención y

fomento de la reutilización y el reciclado de alta calidad, adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan

sistemas prioritarios para fomentar la reutilización de los productos y las actividades de preparación para la

reutilización. Promoverán, entre otras medidas, el establecimiento de lugares de almacenamiento para los residuos

susceptibles de reutilización y el apoyo al establecimiento de redes y centros de reutilización. Así mismo, se impulsarán

medidas de promoción de los productos preparados para su reutilización a través de la contratación pública y de

objetivos cuantitativos en los planes de gestión.

2. Para fomentar la prevención y promover la reutilización y el reciclado de alta calidad, se podrán adoptar medidas

destinadas a facilitar el establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno en los términos previstos en el

artículo 31.3 para:

a) Envases industriales,

b) envases colectivos y de transporte,

c) envases y residuos de envases de vidrio, plástico y metal,

d) otros productos reutilizables.

En este supuesto se tendrá en cuenta la viabilidad técnica y económica de estos sistemas, el conjunto de impactos

ambientales, sociales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del

mercado interior, facilitando especialmente los mecanismos de amplia participación previstos en la disposición adicional

duodécima, debiendo incorporarse a los trabajos de la Comisión de Residuos las entidades y organizaciones

representativas de todos los sectores afectados por la eventual adopción de dichos sistemas. El Gobierno remitirá a las

Cortes Generales los informes preceptivos de viabilidad técnica, ambiental y económica que se realicen con carácter

previo a la implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno.

3. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial tomarán medidas para fomentar un reciclado de

alta calidad y, a este fin, se establecerá una recogida separada de residuos, entre otros de aceites usados, cuando sea

técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para

los sectores de reciclado correspondientes.

Antes de 2015 deberá estar establecida una recogida separada para, al menos, los materiales siguientes: papel,

metales, plástico y vidrio.

Los sistemas de recogida separada ya existentes se podrán adaptar a la recogida separada de los materiales a los que

se refiere el párrafo anterior. Podrá recogerse más de un material en la misma fracción siempre que se garantice su

adecuada separación posterior si ello no supone una pérdida de la calidad de los materiales obtenidos ni un incremento

de coste.

4. Las Entidades Locales habilitarán espacios, establecerán instrumentos o medidas para la recogida separada de

residuos domésticos y en su caso, comerciales a los que es preciso dar una gestión diferenciada bien por su

peligrosidad, para facilitar su reciclado o para preparar los residuos para su reutilización.

5. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial adoptarán las medidas necesarias para

asegurarse de que los residuos se sometan a operaciones de valorización. Cuando sea necesario para facilitar o mejorar

la valorización, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con

propiedades diferentes.

6. Las autoridades ambientales en sus respectivos Planes y Programas fomentarán métodos de recogida eficientes de

acuerdo con las características y posibilidades de cada territorio o población, para facilitar el cumplimiento de los

objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valoración.

Artículo 22. Objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.

1. Con objeto de cumplir los objetivos de esta Ley y de avanzar hacia una sociedad del reciclado con un alto nivel de

eficiencia de los recursos, el Gobierno y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias a través

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 99

de los planes y programas de gestión de residuos para garantizar que se logran los siguientes objetivos y, en su caso,

los que se establezcan:

a) Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la

reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones

reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.

b) Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la

preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en

estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en

peso de los producidos.

2. Cada tres años, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la

información necesaria para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en este artículo.

Artículo 23. Eliminación de residuos.

1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial se asegurarán de que, cuando no se lleve a cabo

la valorización según lo dispuesto en el artículo 21.5, los residuos se sometan a operaciones de eliminación seguras

adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente. Los residuos deberán ser

sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que el tratamiento de los mismos no sea técnicamente viable o

no quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente.

2. Las autorizaciones de las operaciones de eliminación de residuos podrán quedar sujetas a la prestación de una fianza

u otra garantía financiera.

La exigencia de estas garantías se aplicará sin perjuicio de aquellas otras que pudieran ser exigibles a los sujetos

responsables de la gestión de residuos.

Sección 3.ª Biorresiduos

Artículo 24. Biorresiduos.

Las autoridades ambientales promoverán, sin perjuicio de las medidas que se deriven de las actuaciones que a nivel

comunitario se emprendan en cumplimiento del último párrafo del artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE, medidas que

podrán incluir en los planes y programas de gestión de residuos previstos en el artículo 14, para impulsar:

a) La recogida separada de biorresiduos para destinarlos al compostaje o a la digestión anaerobia en particular

de la fracción vegetal, los biorresiduos de grandes generadores y los biorresiduos generados en los hogares.

b) El compostaje doméstico y comunitario.

c) El tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente de forma que se logre un alto grado de protección

del medio ambiente llevado a cabo en instalaciones específicas sin que se produzca la mezcla con residuos

mezclados a lo largo del proceso. En su caso, la autorización de este tipo de instalaciones deberá incluir las

prescripciones técnicas para el correcto tratamiento de los biorresiduos y la calidad de los materiales obtenidos.

d) El uso del compost producido a partir de biorresiduos y ambientalmente seguro en el sector agrícola, la

jardinería o la regeneración de áreas degradadas, en sustitución de otras enmiendas orgánicas y fertilizantes

minerales.

Sección 4.ª Traslado de residuos

Artículo 25. Régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.

1. Se entiende por traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, a los efectos de la presente Ley, el

transporte de residuos desde una Comunidad Autónoma a otra, para su valorización o eliminación.

Los traslados de residuos en el interior del Estado se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en especial en lo que se

refiere a la vigilancia, inspección, control y régimen sancionador.

Los traslados de residuos destinados a la eliminación y los traslados de residuos domésticos mezclados destinados a la

valorización se efectuarán teniendo en cuenta los principios de autosuficiencia y proximidad.

2. Todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y

control.

3. Los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos para destinarlos a operaciones de eliminación deberán

presentar una notificación previa a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de origen y de la de

destino.

100 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Asimismo deberán presentar una notificación previa a las mismas autoridades los operadores que vayan a realizar un

traslado para la valorización de residuos domésticos mezclados, de residuos peligrosos y de los residuos para los que

reglamentariamente se determine.

A los efectos de la presente Ley se entenderá por operador el definido como notificante en el artículo 2.15 del

Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de

residuos.

4. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos destinados a la eliminación, los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas de origen y de destino, en el plazo de 10 días desde la fecha de acuse de

recibo de la misma, podrán oponerse por los motivos mencionados en el artículo 11, apartados b), g), h), i) del citado

Reglamento comunitario.

5. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos destinados a la valorización los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas de origen y de destino, en el plazo de 10 días desde la fecha de acuse de

recibo de la misma, podrán oponerse por los motivos mencionados en el artículo 12, apartados a), b) y k) del citado

Reglamento comunitario.

Asimismo podrán oponerse a la entrada de residuos destinados a los incineradores que estén clasificados como

valorización cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que los traslados tuvieran como consecuencia que los residuos producidos en la Comunidad Autónoma de

destino tuvieran que ser eliminados.

b) Que los traslados tuvieran como consecuencia que los residuos de la Comunidad Autónoma de destino

tuvieran que ser tratados de manera que no fuese compatible con sus planes de gestión de residuos.

6. Los apartados 4 y 5 no serán de aplicación a los residuos sujetos a los requisitos de información general

contemplados en el artículo 3, apartados 2 y 4 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 14 de junio de 2006.

7. Los residuos que se trasladen de una Comunidad Autónoma a otra para su tratamiento, se computarán en la

Comunidad Autónoma de origen, a los efectos del cumplimiento de los objetivos contenidos en su plan autonómico de

gestión de residuos.

8. Las decisiones que adopten las Comunidades Autónomas en aplicación de los apartados 4 y 5 serán motivadas,

notificadas a la Comisión de coordinación en materia de residuos, y no podrán ser contrarias al Plan Nacional marco de

gestión de residuos.

Artículo 26. Entrada y salida de residuos del territorio nacional.

1. La entrada y salida de residuos del territorio nacional, así como el tránsito por el mismo, se regirá por lo dispuesto

en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, el Reglamento (CE) n.º

1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de

determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 14 de junio, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el

control de los movimientos transfronterizos de residuos, por la demás legislación comunitaria y por los tratados

internacionales en los que España sea parte.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá prohibir, de forma motivada, la expedición de

residuos con destino a terceros países no comunitarios cuando exista alguna razón para prever que no van a ser

gestionados en el país de destino sin poner en peligro la salud humana o sin perjudicar el medio ambiente.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá prohibir, de forma motivada, toda importación de

residuos procedentes de terceros países cuando exista alguna razón para prever que los residuos no van a ser

gestionados sin poner en peligro la salud humana o sin perjudicar el medio ambiente, durante el transporte o su

posterior tratamiento.

3. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en los traslados procedentes de países terceros,

y las Comunidades Autónomas, en los supuestos de traslados en el interior de la Unión Europea, podrán limitar los

traslados entrantes de residuos destinados a los incineradores que estén clasificados como valorización, cuando se haya

establecido que dichos traslados tendrían como consecuencia que los residuos nacionales tendrían que ser eliminados o

que estos residuos tendrían que ser tratados de una manera que no fuese compatible con los planes de gestión de

residuos regulados en el artículo 14.

Las decisiones que en este sentido adopten las Comunidades Autónomas deberán ser notificadas al Ministerio de Medio

Ambiente, y Medio Rural y Marino, quien lo notificará a la Comisión Europea.

4. Al objeto de dar prioridad a la regeneración de los aceites industriales usados, las autoridades competentes podrán

restringir la salida del territorio nacional de aceites usados con destino a instalaciones de incineración o coincineración

conforme a las objeciones previstas en los artículos 11 ó 12 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 101

5. En los traslados de residuos que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, deban ir

acompañados del documento que figura en el anexo VII del citado Reglamento, la persona que organice el traslado

deberá suministrar, a los efectos de inspección, ejecución, estadística y planificación, dicho documento:

a) en el caso de traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, a las

autoridades aduaneras y al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

b) en el caso de traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, a la autoridad competente en materia

de traslados de residuos en la Comunidad Autónoma de origen o destino del traslado, quien a su vez la facilitará al

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En aquellos casos en los que así lo requiera la legislación comunitaria y nacional, esta información será tratada como

información confidencial.

CAPÍTULO III

Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos

Artículo 27. Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos.

1. Quedan sometidas al régimen de autorización por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma

donde están ubicadas, las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el

almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial

o traslado de dicha instalación.

2. Asimismo deberán obtener autorización las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de

tratamiento de residuos. Estas autorizaciones serán concedidas por el órgano ambiental competente de la Comunidad

Autónoma donde tengan su domicilio los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español. Las Comunidades

Autónomas no podrán condicionar el otorgamiento de la autorización prevista en este apartado a que el solicitante

cuente con instalaciones para el tratamiento de residuos en su territorio.

3. En aquellos casos en que la persona física o jurídica que solicite la autorización para realizar una o varias

operaciones de tratamiento de residuos sea titular de la instalación de tratamiento donde vayan a desarrollarse dichas

operaciones, el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la instalación concederá

una sola autorización que comprenda la de la instalación y la de las operaciones de tratamiento.

4. Las solicitudes de autorización previstas en este artículo contendrán al menos la información indicada en el anexo VI.

Las autorizaciones previstas en este artículo tendrán el contenido descrito en el anexo VII.

5. Para la concesión de estas autorizaciones los órganos administrativos competentes realizarán, por sí mismos o con el

apoyo de las entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicación, las

inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso. En particular, comprobarán:

a) La adecuación de las instalaciones a las operaciones de tratamiento previstas en las mismas.

b) El cumplimiento de los requisitos técnicos, profesionales o de cualquier otro tipo para llevar a cabo dicha

actividad por la empresa que va a realizar las operaciones de tratamiento de residuos.

c) Que el método de tratamiento previsto es aceptable desde el punto de vista de la protección del medio

ambiente. En particular, cuando el método no se ajuste a los principios de protección de la salud humana y medio

ambiente previstos en el artículo 7, se denegará la autorización.

d) Que las operaciones de incineración o de coincineración con valorización energética, se realicen con un alto

nivel de eficiencia energética; en el caso de tratarse de residuos domésticos, el nivel de eficiencia energética debe

ajustarse a los niveles fijados en el anexo II de esta Ley.

6. Las autorizaciones contenidas en este artículo podrán integrarse en las autorizaciones obtenidas con arreglo a otra

normativa comunitaria, estatal o autonómica, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley.

7. La autorización prevista en el apartado 1 de este artículo para las instalaciones de tratamiento de residuos quedará

integrada en la autorización ambiental integrada concedida conforme a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y

control integrados de la contaminación, e incluirá los requisitos recogidos en este artículo tal y como establece el

artículo 22.1.g) de la Ley 16/2002, de 1 de julio. La autoridad competente incorporará la información pertinente en su

registro de producción y gestión de residuos en los términos del artículo 39.

8. Las autorizaciones previstas en este artículo se concederán por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual se

renovarán automáticamente por períodos sucesivos, y se inscribirán por la Comunidad Autónoma en el registro de

producción y gestión de residuos.

102 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

9. La transmisión de las autorizaciones estará sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las

operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquéllas se realizan cumplen con lo regulado en esta

Ley y en sus normas de desarrollo.

10. El plazo máximo para dictar la resolución que ponga fin a los procedimientos de autorización previstos en este

artículo será de diez meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá

desestimada la solicitud presentada.

Artículo 28. Exenciones de los requisitos de autorización.

1. Podrán quedar exentas de autorización las entidades o empresas que lleven a cabo la eliminación de sus propios

residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos.

2. Para conceder las exenciones de autorización previstas en el apartado anterior se establecerán con respecto a cada

tipo de actividad normas generales que especifiquen los tipos y cantidades de residuos a los que se podrá aplicar dicha

exención, así como los métodos de tratamiento que deban emplearse.

Dichas normas garantizarán que el tratamiento del residuo se realizará sin poner en peligro la salud de las personas y

sin dañar al medio ambiente. En el caso de las operaciones de eliminación contempladas en el apartado 1, dichas

normas deberán tener en cuenta las mejores técnicas disponibles.

3. Las normas previstas en el apartado anterior, se aprobarán mediante orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio

Rural y Marino, una vez analizada la propuesta por la Comisión de coordinación en materia de residuos, y se informará

de ello a la Comisión Europea.

Artículo 29. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa de carácter sectorial, deberán presentar una comunicación previa al

inicio de sus actividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, las

entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación:

a) instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos

peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos;

b) realización de actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 28.

2. Asimismo, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la

Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación

asociada, las que transporten residuos con carácter profesional y los negociantes o agentes.

3. La comunicación tendrá el contenido indicado en el anexo VIII, será válida en todo el territorio nacional y se

inscribirá, por la Comunidad Autónoma ante la que se haya presentado en su respectivo registro. Esta información se

incorporará en el Registro de producción y gestión de residuos, previsto en el artículo 39.

4. Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento

de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. No obstante, tendrán la consideración de

productores de residuos a los demás efectos regulados en esta Ley.

Artículo 30. Restablecimiento de la legalidad ambiental.

1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley, la autoridad competente podrá adoptar alguna de

las siguientes medidas:

a) El cierre del establecimiento o la paralización de la actividad cuando éstos no cuenten con las autorizaciones,

declaraciones o registro correspondientes.

b) La suspensión temporal de la actividad cuando no se ajuste a lo declarado o a las condiciones impuestas por

la citada autoridad, siempre que de ello se derive un riesgo grave para el medio ambiente o la salud pública,

durante el período necesario para que se subsanen los defectos que pudieran existir.

2. Los actos previstos en el apartado anterior no tendrán consideración de sanción y se dictarán y tramitarán conforme

a lo dispuesto en la normativa autonómica para los procedimientos para el restablecimiento de la legalidad ambiental, o

en su caso, para los procedimientos que regulen la concesión de la autorización, declaración o registro que deba

concederse.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 103

TÍTULO IV

Responsabilidad ampliada del productor del producto

Artículo 31. Concepto y obligaciones.

1. A los efectos de este artículo se entenderá por productor del producto la persona física o jurídica, que de forma

profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos según se determine en las normas de

desarrollo de la responsabilidad ampliada del productor previstas en el apartado 2.

2. En aplicación de la responsabilidad ampliada y con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la

reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos que con el uso se convierten en

residuos podrán ser obligados a:

a) Diseñar productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la

generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la

valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con lo

establecido en esta Ley.

b) Desarrollar, producir, etiquetar y comercializar productos aptos para usos múltiples, duraderos técnicamente

y que, tras haberse convertido en residuos, sea fácil y clara su separación y puedan ser preparados para su

reutilización o reciclado de una forma adecuada y sin riesgos y a una valorización y eliminación compatible con el

medio ambiente.

c) Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del

producto; a asumir la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades,

ofrecer información a las instalaciones de preparación para la reutilización sobre reparación y desguace, así como

información accesible al público sobre en qué medida el producto es reutilizable y reciclable.

d) Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del

producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento.

e) Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos, pudiendo establecerse

que los distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad.

f) Utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación de productos.

g) Proporcionar información sobre la puesta en el mercado de productos que con el uso se convierten en

residuos y sobre la gestión de estos, así como realizar análisis económicos o auditorías.

h) Informar sobre la repercusión económica en el producto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la

responsabilidad ampliada.

3. El establecimiento de estas medidas se llevará a cabo mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros,

teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y

respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

En el caso específico de los envases y residuos de envases para la implantación de un sistema de depósito, devolución y

retorno, así como para la determinación de su contenido y alcance, se valorará además con carácter previo el grado de

cumplimiento de los objetivos mínimos de reutilización y reciclado establecidos por las directivas europeas para envases

en general, y el cumplimiento de otras normas de la Unión Europea, así como las expectativas viables de superarlos, y

se tendrán en cuenta con especial consideración las circunstancias y posibilidades reales de las pequeñas y medianas

empresas.

4. En la regulación específica de cada flujo de residuos se podrá imponer la obligación de inscripción de los productores

de productos en el Registro Integrado Industrial.

5. La responsabilidad ampliada del productor se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad de la gestión de residuos

establecida en el artículo 20 de esta Ley y de la legislación en vigor sobre flujos de residuos y productos específicos.

Artículo 32. Gestión de residuos en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto.

1. Se dará cumplimiento a las obligaciones que se establezcan en el marco de la responsabilidad ampliada del productor

del producto de forma individual o de forma colectiva. Donde se hayan implantado sistemas públicos de gestión, los

productores podrán dar cumplimiento a estas obligaciones contribuyendo económicamente a dichos sistemas, de forma

proporcional a las cantidades de producto que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión.

2. Los productores que opten por un sistema individual deberán presentar una comunicación previa al inicio de las

actividades, indicando su funcionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de las obligaciones

derivadas de la responsabilidad ampliada. Esta comunicación se presentará ante el órgano competente de la Comunidad

104 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Autónoma donde radique su sede social y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos. El contenido

de la comunicación será el previsto en el anexo IX.

3. Los productores que opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la

responsabilidad ampliada constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,

reguladora del Derecho de Asociación, u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro. La admisión

de un nuevo productor se establecerá en función de criterios objetivos. El derecho de voto de cada partícipe se

determinará mediante tramos o intervalos en función de la cantidad de productos que este pone en el mercado en

relación con los que pone el conjunto de los partícipes.

Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización previa al inicio de su actividad. El contenido mínimo de la

solicitud será el previsto en el anexo X y se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el

sistema tenga previsto establecer su sede social.

Una vez comprobada la integridad documental del expediente, la solicitud de autorización será remitida a la Comisión

de coordinación en materia de residuos para su informe con carácter previo a la resolución de la comunidad autónoma.

Esta comunidad autónoma concederá, si procede, la autorización en la que se fijarán las condiciones de ejercicio. La

autorización se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos. Las condiciones de ejercicio y la

autorización deberán ajustarse a los principios previstos en el artículo 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre

el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El plazo máximo para la tramitación de la autorización será

de seis meses prorrogables, de manera motivada, por razones derivadas de la complejidad del expediente; dicha

prórroga podrá hacerse por una sola vez, por un tiempo limitado y antes de que haya expirado el plazo original.

Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.

Para actuar en otras Comunidades Autónomas, el sistema colectivo deberá solicitar autorización a los restantes órganos

autonómicos competentes y aportar la documentación que acredite que dispone de una autorización. Si estos órganos

no se pronuncian en sentido contrario en un plazo de dos meses, se entenderá que el sistema colectivo cumple con las

condiciones para el ejercicio de su actividad en la comunidad autónoma de que se trate y podrá iniciar dicha actividad;

si consideran necesario establecer algún requisito específico lo notificarán al interesado y continuarán la tramitación de

la solicitud de la autorización. Cualquiera de estas circunstancias se inscribirá en el Registro de producción y gestión de

residuos.

El contenido y la vigencia de la autorización será el que establezca la regulación específica. Cuando no se indique el

plazo de vigencia, la autorización tendrá una duración de cinco años y se renovará siguiendo lo establecido en este

apartado. La autorización no podrá transmitirse a terceros.

Durante la vigencia de las autorizaciones, la Comisión de coordinación en materia de residuos podrá realizar el

seguimiento del cumplimiento de las autorizaciones y de las condiciones de ejercicio.

4. El sistema colectivo de responsabilidad ampliada podrá dar cumplimiento a sus obligaciones por sí mismo o podrá

constituir o contratar una entidad administradora que deberá tener personalidad jurídica propia y diferenciada de la del

sistema colectivo y que actuará bajo la dirección de este.

En el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, el sistema colectivo y,

en su caso, la entidad administradora respetarán los principios de publicidad, concurrencia e igualdad con el fin de

garantizar la libre competencia, así como los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, del

medio ambiente y de jerarquía de residuos.

5. Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a:

a) Cumplir con lo establecido en sus normas específicas, así como en el resto de las normas que le resulten

aplicables con carácter general.

b) Organizar la recogida en todo el territorio estatal de todos los residuos generados por los productos que han

puesto en el mercado. Para ello podrán acogerse a una entidad o empresa pública de recogida y podrán celebrar

acuerdos con otros sistemas de responsabilidad ampliada para coordinar la organización de la gestión.

c) Suministrar a las Comunidades Autónomas anualmente la información que reglamentariamente se establezca

relativa a los residuos gestionados, la relación de las entidades o empresas, o en su caso de las Entidades locales,

que realicen la gestión de los residuos, así como un informe de los pagos efectuados a estas entidades o

empresas en relación con estas actividades.

d) Suscribir las fianzas, seguros o garantías financieras, que se establezcan en cada caso en los reales decretos

que regulen la responsabilidad ampliada del productor en cada flujo de residuos.

e) Celebrar acuerdos con las administraciones cuando éstas intervengan en la organización de la gestión de los

residuos.

f) Celebrar acuerdos o contratos con los gestores de residuos, o en su caso con otros agentes económicos.

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DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 105

g) En el caso en que se repercuta una cantidad en el precio de los productos destinada a cubrir el cumplimiento

de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, dicha cantidad no podrá superar el

coste de estas obligaciones.

h) Las aportaciones de los productores al sistema colectivo, cuando se establezcan, deberán cubrir en todo caso

las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

i) Los sistemas colectivos deberán comunicar con antelación a todos los integrantes del sistema y a la Comisión

de coordinación en materia de residuos la previsión de modificación de los costes de la gestión de los residuos.

j) Los sistemas colectivos deberán presentar cada año a la Comisión de coordinación en materia de residuos sus

cuentas anuales auditadas externamente y aprobadas; en las mismas se reflejarán las aportaciones de los

productores al sistema colectivo y la justificación de su destino al cumplimiento de las obligaciones derivadas de

la responsabilidad ampliada del productor; asimismo, presentarán su presupuesto para el año siguiente. La

Comisión podrá solicitar la información complementaria que estime necesaria.

k) Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del sistema hayan aportado para el

funcionamiento del sistema colectivo y que pueda resultar relevante para su actividad productiva o comercial.

6. Los distribuidores de productos y otros agentes económicos cumplirán con las obligaciones que establezca la

normativa de cada flujo de residuos derivado de sus productos.

TÍTULO V

Suelos contaminados

Artículo 33. Actividades potencialmente contaminantes.

1. El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de suelos.

2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la Comunidad Autónoma correspondiente los

informes en los que figuren la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados.

Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes

estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota

marginal en el Registro de la Propiedad.

Artículo 34. Declaración de suelos contaminados.

1. Las Comunidades Autónomas declararán y delimitarán los suelos contaminados, debido a la presencia de

componentes de carácter peligroso procedentes de las actividades humanas, evaluando los riesgos para la salud

humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que, establecidos en función de la naturaleza de

los suelos y de sus usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas.

2. La declaración de suelo contaminado incluirá, al menos, la información contenida en el apartado 1 del anexo XI.

3. La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su

limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determinen las respectivas Comunidades Autónomas y será objeto

de nota marginal en el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva Comunidad Autónoma en los términos que

reglamentariamente determine el Gobierno. Esta nota marginal se cancelará cuando la Comunidad Autónoma

correspondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal consideración.

4. La declaración de un suelo como contaminado puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de

edificación y otros aprovechamientos del suelo en el caso de resultar incompatibles con las medidas de limpieza y

recuperación del terreno que se establezcan, hasta que éstas se lleven a cabo o se declare el suelo como no

contaminado.

Artículo 35. Inventarios de suelos contaminados.

1. Las Comunidades Autónomas elaborarán un inventario con los suelos declarados como contaminados. Estos

inventarios contendrán, al menos, la información que se recoge en el anexo XI y se remitirán al Ministerio de Medio

Ambiente, y Medio Rural y Marino en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, anualmente se

remitirá la información actualizada.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elaborará el inventario estatal de suelos contaminados a

partir de la información remitida por las Comunidades Autónomas.

3. Las Comunidades Autónomas elaborarán una lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación de

suelos en función del riesgo que suponga la contaminación para la salud humana y el medio ambiente.

106 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

4. Las Comunidades Autónomas declararán que un suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobación de que

se han realizado de forma adecuada las operaciones de descontaminación y recuperación del mismo e incluirán esta

declaración en el inventario.

Artículo 36. Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de suelos contaminados.

1. Estarán obligados a realizar las operaciones de descontaminación y recuperación reguladas en el artículo anterior,

previo requerimiento de las Comunidades Autónomas, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios

responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios de los suelos

contaminados y los poseedores de los mismos.

En los supuestos de bienes de dominio público en régimen de concesión, responderán subsidiariamente en defecto del

causante o causantes de la contaminación, por este orden, el poseedor y el propietario.

Las obligaciones previstas en este apartado se entienden sin perjuicio de lo establecido en los artículos 54 y 55.

2. Los responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las actuaciones que hubieran llevado a cabo en la

recuperación de un suelo declarado contaminado, al causante o causantes de la contaminación.

La recuperación de los costes de descontaminación no podrá exigirse por encima de los niveles de contaminación

asociados al uso del suelo en el momento en el que se produjo la contaminación por el causante.

3. Serán responsables solidarios o subsidiarios, de las obligaciones pecuniarias que resulten de esta Ley, los sujetos

que se recogen en el artículo 13 de la Ley 26/2007, de 24 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en los

términos que dicho artículo establece.

4. Si las operaciones de descontaminación y recuperación de suelos contaminados fueran a realizarse con financiación

pública, sólo se podrán recibir ayudas previo compromiso de que las posibles plusvalías que adquieran los suelos

revertirán en la cuantía subvencionada en favor de la Administración pública que haya financiado las citadas ayudas.

Artículo 37. Reparación en vía convencional de suelos contaminados.

Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán

llevarse a cabo mediante acuerdos suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y autorizados por las

Comunidades Autónomas, mediante convenios de colaboración entre aquellos y las administraciones públicas

competentes, o, en su caso, mediante los contratos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del

sector público. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados correrán a cargo del

obligado en cada caso, a realizar dichas operaciones.

Los convenios de colaboración podrán concretar incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los

costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados.

El establecimiento de incentivos económicos para ayudar a financiar los costes de limpieza y recuperación deberá

realizarse de conformidad con lo establecido en el punto 4 del artículo 36. Los convenios de colaboración a celebrar con

la administración, en especial cuando la administración sea corresponsable de la contaminación del suelo incluirán

criterios claros sobre estos incentivos.

Artículo 38. Recuperación voluntaria de suelos.

La descontaminación del suelo para cualquier uso previsto de este podrá llevarse a cabo, sin la previa declaración del

suelo como contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por el órgano competente de la

Comunidad Autónoma. Tras la ejecución del proyecto se acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los

términos previstos en el proyecto. La administración competente llevará un registro administrativo de las

descontaminaciones que se produzcan por vía voluntaria.

TÍTULO VI

Información sobre residuos

Artículo 39. Registro de producción y gestión de residuos.

1. Las comunicaciones y autorizaciones que deriven de esta Ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por las

Comunidades Autónomas en sus respectivos registros. Esta información se incorporará al Registro de producción y

gestión de residuos que será compartido y único en todo el territorio nacional. A los efectos de esta Ley las empresas

cuya comunicación o autorización esté inscrita en el Registro tendrán la consideración de entidades o empresas

registradas.

El Registro de producción y gestión de residuos se desarrollará reglamentariamente previa consulta a las Comunidades

Autónomas y será público en los términos que se establezcan.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 107

2. Cuando sea posible la información registrada por un órgano competente será utilizada por otra administración

pública en sus registros con el fin de reducir las cargas administrativas.

Artículo 40. Archivo cronológico.

Las personas físicas o jurídicas registradas dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden

cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se

inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida.

En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de

producción y gestión de residuos.

Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.

Artículo 41. Obligaciones de información.

1. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización enviarán anualmente a las Comunidades

Autónomas y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales competentes una

memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII.

Aquellas que hayan realizado una comunicación de las previstas en esta Ley, mantendrán el Archivo cronológico a

disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

Las Comunidades Autónomas, con la colaboración de las Entidades Locales, mantendrán actualizada la información

sobre la gestión de los residuos en su ámbito competencial. Dicha información debe incluir las infraestructuras

disponibles y, en cada una de ellas, la cuantificación y caracterización de los residuos entrantes y salientes, los destinos

concretos de valorización o eliminación de los residuos salientes.

2. Las Comunidades Autónomas intercambiarán entre si y remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y

Marino las informaciones necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación nacional,

comunitaria e internacional. También informarán de los planes de gestión de residuos y de los programas de prevención

de residuos contemplados en los artículos 14 y 15 una vez adoptados, así como de cualquier revisión sustancial de los

mismos. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informará a la Comisión Europea de los programas

nacionales de prevención de residuos y de los planes nacionales de gestión de residuos una vez adoptados, y de

cualquier revisión sustancial de los planes y programas.

3. En materia de suelos contaminados, las Comunidades Autónomas remitirán los datos necesarios para cumplir con las

obligaciones recogidas que reglamentariamente determine el Gobierno. Asimismo, informarán al Ministerio de Medio

Ambiente, y Medio Rural y Marino, de los datos necesarios para cumplir con las obligaciones de información a nivel

nacional, comunitario e internacional en materia de contaminación de suelos. Dicha información contendrá, como

mínimo, los datos recogidos en el anexo XI, apartado 2.

4. Cada tres años el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remitirá a la Comisión Europea información

sobre la aplicación de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, en forma de un informe sectorial en

versión electrónica. Este informe contendrá también información sobre la gestión de los aceites usados y sobre los

progresos realizados en la aplicación de los programas de prevención de residuos, y, según proceda, información sobre

medidas, como prevé el Título IV sobre responsabilidad ampliada del productor del producto.

5. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remitirá a la Comisión Europea toda la información que

proceda en aplicación de esta Ley y de la Directiva marco de residuos.

TÍTULO VII

Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador

CAPÍTULO I

Responsabilidad, vigilancia, inspección y control

Artículo 42. Alcance de la responsabilidad en materia de residuos.

Los residuos tendrán siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y

gestión, cualidad que corresponde al productor o a otro poseedor inicial o al gestor de residuos, en los términos

previstos en esta Ley y en sus normas de desarrollo. Estos sujetos podrán ejercer acciones de repetición cuando los

costes en que hubieran incurrido deriven de los incumplimientos legales o contractuales de otras personas físicas o

jurídicas.

Artículo 43. Competencias y medios de vigilancia, inspección y control.

1. Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en sus

normas de desarrollo se ejercerán por las autoridades administrativas en su correspondiente ámbito competencial en

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MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

materia de residuos y de seguridad ciudadana. Las funciones de inspección deberán ser llevadas a cabo mediante los

cuerpos de inspección debidamente reconocidos conforme a las normas que les sean de aplicación.

2. Las autoridades competentes se dotarán de los medios humanos y materiales suficientes para dar cumplimiento a las

obligaciones de vigilancia, inspección y control que derivan del régimen de autorizaciones, comunicaciones e

inspecciones previsto en esta norma.

3. Las funciones de vigilancia, inspección y control podrán ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades colaboradoras

debidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicación.

Artículo 44. Inspección.

1. Las entidades y empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos, las que recojan o transporten

residuos con carácter profesional, los agentes y negociantes y los establecimientos y empresas que produzcan residuos,

estarán sujetos a las inspecciones periódicas que las autoridades competentes estimen adecuadas.

Así mismo, los sistemas de aplicación de la responsabilidad ampliada del productor del producto estarán sujetos a las

inspecciones periódicas adecuadas efectuadas por las autoridades competentes en el territorio en el que hayan

desarrollado su actividad.

El órgano competente podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los requisitos para el mantenimiento de

las autorizaciones otorgadas y para continuar la actividad prevista en las comunicaciones según lo previsto en esta Ley;

en caso de que no fuera así se podrá suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad prevista en la

comunicación y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso, se podrá revocar la autorización o paralizar

definitivamente la actividad.

El coste de las inspecciones previas a la concesión de autorizaciones podrá ser imputado a los solicitantes de éstas, con

arreglo a la correspondiente tasa.

2. Los titulares de las entidades y empresas mencionadas en el apartado 1 estarán obligados a prestar toda la

colaboración a las autoridades competentes, incluida la puesta a disposición del Archivo cronológico al que se refiere el

artículo 40, debidamente actualizado, a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, toma de muestras, recogida

de información, comprobación de la documentación y cualquier otra operación para el cumplimiento de su misión.

3. Las inspecciones de las operaciones de recogida y transporte cubrirán el origen, la naturaleza, la cantidad y el

destino de los residuos recogidos y transportados.

4. Las autoridades competentes podrán tomar en consideración los registros efectuados con arreglo al sistema

comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), u otros equivalentes, especialmente en lo que se refiere

a la frecuencia e intensidad de las inspecciones.

CAPÍTULO II

Régimen sancionador

Artículo 45. Sujetos responsables de las infracciones.

1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en este capítulo las

personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y sin perjuicio, en su caso, de

las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.

2. Cuando el cumplimiento de lo establecido en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de

forma solidaria de las sanciones pecuniarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La responsabilidad será solidaria, en todo caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue a persona física o jurídica distinta

de las señaladas en esta Ley.

b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la

realización de la infracción.

4. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes

personas, la administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.

Artículo 46. Infracciones.

1. Las acciones u omisiones que contravengan esta Ley tendrán el carácter de infracciones administrativas, sin perjuicio

de las que puedan establecer las Comunidades Autónomas como desarrollo de la misma. Estas infracciones se clasifican

en muy graves, graves y leves.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 109

2. En todo caso, a los efectos de esta Ley, se considerarán infracciones muy graves:

a) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella

caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la

información incorporada en la comunicación, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las

personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar

en espacios protegidos.

b) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que haya

supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el

medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.

d) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya

puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio

ambiente.

e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 53.

f) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la

obtención de autorizaciones, permisos o licencias, o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con

el ejercicio de las actividades reguladas en esta Ley.

g) La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos con sustancias o preparados

prohibidos por la peligrosidad de los residuos que generan.

h) La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo haya sido declarado como

contaminado, tras el correspondiente requerimiento de la Comunidad Autónoma o el incumplimiento, en su caso,

de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración para la reparación en vía

convencional de los suelos contaminados.

i) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal

consideración, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o

se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

j) La entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión

Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los

permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los

que España sea parte, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5 de esta Ley.

k) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en

esta Ley, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las

correspondientes autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas en esta Ley.

l) La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases en el ámbito de la

responsabilidad ampliada del productor del producto, incumpliendo las obligaciones que deriven de esta Ley y de

sus normas de desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización, cuando como consecuencia de ello se

perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los

consumidores.

3. A los efectos de esta Ley se considerarán infracciones graves:

a) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella

caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la

información incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las

personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, sin que haya

supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave

para el medio ambiente.

c) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya

puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio

ambiente.

d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos

exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el

incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.

e) La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean obligatorias.

110 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

f) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos que se establezcan en materia de

responsabilidad ampliada del productor del producto, en relación con la producción y gestión de residuos y en el

ámbito de suelos contaminados.

g) La entrada en el territorio nacional de residuos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o

de un país tercero, así como la salida de residuos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y

autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que España

sea parte, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5 de esta Ley.

h) En el caso de traslado intracomunitario y de importaciones de residuos desde países terceros, el

incumplimiento de la obligación de emisión del certificado de valorización o eliminación intermedia o definitiva de

los residuos, en el plazo máximo y en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento

1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.

i) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las Administraciones públicas, así como el

incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 44.2.

j) La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos.

k) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal

consideración, siempre que como consecuencia de ello no se haya puesto en peligro grave la salud de las

personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

l) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas

en esta Ley, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las

correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en esta Ley.

m) La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases en el ámbito de la

responsabilidad ampliada del productor del producto incumpliendo las obligaciones que deriven de esta Ley y de

sus normas de desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización, siempre que no se perturbe

gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.

n) La no elaboración de los estudios de minimización de residuos o de los planes empresariales de prevención

previstos en las normas de residuos, así como no atender los requerimientos efectuados por las Comunidades

Autónomas para que sean modificados o completados con carácter previo a su aprobación.

o) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2 de infracciones muy graves cuando, por

su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

4. A los efectos de esta Ley se considerarán infracciones leves:

a) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la administración de acuerdo

con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba,

en su caso, acompañar a la comunicación.

b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados anteriores cuando, por su escasa cuantía

o entidad, no merezcan la calificación de muy graves o graves.

c) Cualquier infracción de lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en las estipulaciones

contenidas en las autorizaciones o en el contenido de la comunicación, cuando no esté tipificada como muy grave

o grave.

Artículo 47. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en el artículo 46 darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes

sanciones:

a) En el caso de infracciones muy graves:

1.º Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo

caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.

2.º Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de

tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

3.º En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), i) y k) del artículo 46.2, clausura

temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, por un plazo máximo de 5 años,

salvaguardándose en estos casos los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la

legislación laboral.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 111

4.º En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), g), i) y k) del artículo 46.2,

revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a

diez.

c) En el caso de infracciones graves:

1.º Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la

multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.

2.º Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de

tiempo inferior a un año.

3.º En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), g), i), j), k) y l) del artículo 46.3,

revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año.

d) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 900 euros. Si se trata de residuos peligrosos

ésta será de hasta 9.000 euros.

2. En los supuestos de las infracciones reguladas en los apartados 46.2.l) y 46.3.m), el órgano que ejerza la

potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías, en cuyo

caso determinará su destino final.

Artículo 48. Graduación de las sanciones.

Las administraciones públicas deberán guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la

infracción, considerándose especialmente su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad

de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos por esta Ley, las circunstancias del responsable, su grado de

intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una

infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, así como la irreversibilidad de

los daños o deterioros producidos.

Artículo 49. Potestad sancionadora.

1. Las administraciones públicas ejercerán la potestad sancionadora en materia de residuos de acuerdo con la

distribución de competencias que establece el artículo 12.

2. En los casos en que la potestad sancionadora corresponda a la Administración General del Estado, será ejercida por:

a) El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y

Marino en los supuestos de infracciones leves.

b) El Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en los supuestos de infracciones graves.

c) El Consejo de Ministros, en los supuestos de infracciones muy graves.

En estos casos, la iniciación de los correspondientes procedimientos sancionadores será competencia del Director

General de Calidad y Evaluación Ambiental.

3. En el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos, así como de su entrega sin cumplir las

condiciones previstas en las ordenanzas locales, la potestad sancionadora corresponderá a los titulares de las Entidades

Locales.

Artículo 50. Procedimiento.

Las sanciones correspondientes se impondrán por resolución motivada de la autoridad competente, previa instrucción

del correspondiente expediente y de acuerdo con lo previsto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus normas de

desarrollo.

Artículo 51. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera

cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la

finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o

actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará

desde que estos se manifiesten.

112 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador,

reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por

causa no imputable al presunto responsable.

5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a

los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera

firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo

a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 52. Concurrencia de sanciones.

1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se

aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

2. Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de delito o falta, se dará traslado del tanto de culpa al

Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera

dictado resolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones

o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. De no haberse apreciado la existencia de delito o

falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la

resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo.

3. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones con arreglo a esta Ley, y a otras leyes que fueran de

aplicación, se impondrá al sujeto infractor la sanción de mayor gravedad.

Artículo 53. Medidas de carácter provisional.

1. Iniciado el procedimiento sancionador, el titular del órgano competente para resolverlo, por propia iniciativa o a

propuesta del instructor, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter

provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el

mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Dichas medidas deberán ser

proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones, y podrán consistir en:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.

b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por la empresa.

2. Con la misma finalidad, el órgano competente, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los

intereses implicados, podrá adoptar las medidas provisionales imprescindibles con anterioridad a la iniciación del

procedimiento, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y

demás normativa aplicable, sin que puedan en ningún caso sobrepasar el plazo de quince días. Estas medidas podrán

incluir la suspensión de la autorización y la prohibición del ejercicio de las actividades comunicadas cuando la autoridad

competente compruebe que una empresa no cumple con los requisitos establecidos en la autorización concedida o en la

comunicación presentada.

3. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a los interesados, salvo que

concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para

la salud humana o el medio ambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad regulada en esta Ley sin la

preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, en cuyo caso la medida provisional impuesta deberá ser

revisada o ratificada tras la audiencia a los interesados.

En el trámite de audiencia previsto en este apartado se dará a los interesados un plazo máximo de quince días para que

puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.

4. Las medidas provisionales descritas en este artículo serán independientes de las resoluciones que sobre la solicitud

de adopción de medidas provisionales puedan adoptar los Jueces y Tribunales debidas al ejercicio de acciones de

responsabilidad por personas legitimadas.

Artículo 54. Reparación del daño e indemnización.

1. Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación

alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que

podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su

satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 113

2. En los casos de daños medioambientales, el infractor estará obligado a la reparación en los términos de la Ley

26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La metodología de reparación prevista en esta Ley

26/2007, de 23 de octubre, podrá aplicarse también en los demás supuestos de reparación de daños en los términos

previstos en su Disposición adicional novena.

Artículo 55. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

1. Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54, y

una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar

la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no

superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de limpieza y recuperación de suelos

contaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el

cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser

suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el

incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo

ordenado. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de

sanción.

3. La ejecución forzosa de resoluciones que obliguen a realizar las medidas de prevención, de evitación y de reparación

de daños medioambientales, serán las reguladas por el artículo 47 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

Artículo 56. Publicidad.

Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar, cuando estimen que existen razones de interés

público y a través del procedimiento que reglamentariamente determinen, la publicación, en el diario oficial

correspondiente y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos, de las sanciones impuestas

por la comisión de infracciones graves y muy graves, así como los nombres y apellidos o razón social de las personas

físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hubieran adquirido el carácter de firmes.

Disposición adicional primera. Declaración de utilidad pública e interés social.

Se declara de utilidad pública e interés social, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o

ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.

Disposición adicional segunda. Sustitución de las bolsas de un solo uso.

1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para promover los sistemas más sostenibles de

prevención, reducción y gestión de los residuos de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable y sus

alternativas, incluidas las acciones correspondientes a la condición de la administración como consumidor, a través de

las compras públicas.

2. La biodegradación se entenderá conforme a la Norma europea EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de

los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de

evaluación para la aceptación final del envase o embalaje», u otras equivalentes.

3. Se establece el siguiente calendario de sustitución de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no

biodegradable, tomando como referencia la estimación de las puestas en el mercado en 2007:

a) Antes de 2013 sustitución del 60% de las bolsas;

b) antes de 2015 sustitución del 70% de las bolsas;

c) antes de 2016 sustitución del 80% de las bolsas;

d) en 2018 sustitución de la totalidad de estas bolsas, con excepción de las que se usen para contener pescados,

carnes u otros alimentos perecederos, para las que se establece una moratoria que será revisada a la vista de las

alternativas disponibles. La puesta en el mercado de estas bolsas con posterioridad a la fecha mencionada será

sancionada en los términos previstos en el artículo 47.1.b).

A partir del 1 de enero de 2015 las bolsas que se distribuyan incluirán un mensaje alusivo a los efectos que provocan

en el medio ambiente. El contenido y el formato de dichos mensajes se determinarán mediante Orden del Ministro de

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. En caso de incumplimiento de esta previsión serán de aplicación las sanciones

previstas en el artículo 47.1.c).

4. Se creará un grupo de trabajo en el seno de la Comisión de coordinación en materia de residuos especializado para

el estudio de las propuestas sobre la prevención y gestión de los residuos de las bolsas comerciales de un solo uso de

plástico no biodegradable.

114 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

5. Cuando los envases mencionados en esta disposición pasen a ser residuos de envases sus poseedores deberán

entregarlos de acuerdo con los sistemas establecidos en cada caso.

6. Antes del 30 de junio de 2016 el Gobierno elaborará un informe que evaluará el grado de consecución de los

objetivos del calendario de sustitución y la conveniencia de implantar medidas fiscales sobre el consumo de las bolsas

comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable.

Disposición adicional tercera. Residuos de las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

1. La Administración General del Estado establecerá medidas para financiar el coste adicional que implica la valorización

de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla que no hayan podido valorizarse in situ y que

sean transportados por mar a la Península o a otra isla. Estas medidas financieras deberán acompañarse de programas

o medidas específicas de prevención y gestión de residuos que contribuyan a minimizar las cantidades objeto de

transporte.

2. Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la península de aquellos flujos de residuos a los que les resulten

de aplicación las obligaciones que deriven de la responsabilidad ampliada del productor.

Disposición adicional cuarta. Aplicación de las leyes reguladoras de la Defensa Nacional.

Lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio de las previsiones recogidas en la normativa de la Defensa

Nacional.

Disposición adicional quinta. Normas sobre protección de la salud y prevención de riesgos laborales.

La aplicación de esta Ley se realizará sin perjuicio de las disposiciones relativas a la protección de la salud y a la

prevención de riesgos laborales.

Disposición adicional sexta. Control de actividades de gestión de residuos relevantes para la seguridad ciudadana.

1. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino determinarán de forma conjunta

mediante orden ministerial, las actividades de gestión de residuos que son relevantes para la seguridad ciudadana, a

los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad

Ciudadana.

2. Reglamentariamente se determinará la información complementaria sobre estas actividades que, en su caso, deberá

incluirse en el Registro de producción y gestión de residuos y en el Archivo cronológico, establecidos en los artículos 39

y 40.

La información contenida en el Registro de producción y gestión, y en los Archivos cronológicos permanecerá a

disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

Disposición adicional séptima. Coordinación de garantías financieras.

Los sujetos obligados a suscribir garantías financieras con arreglo a esta Ley que estuvieran asimismo obligados a

suscribir garantías con arreglo a otras normas con una cobertura total o parcialmente coincidente, podrán suscribir

éstas en un único instrumento siempre que se garantice la cobertura de todos los aspectos que han de incluirse en las

mismas.

Las garantías financieras previstas en esta Ley que cubran la restauración ambiental, en lo que se refiere a este

aspecto, se calcularán con arreglo a las previsiones de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad

medioambiental, y al Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo

parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

Disposición adicional octava. Adecuación de la normativa a esta Ley.

En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley se adaptarán a las previsiones contenidas en la misma

las disposiciones de desarrollo en materia de residuos.

Disposición adicional novena. Tramitación electrónica.

1. La tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en esta Ley se

deberá llevar a cabo por vía electrónica cuando se haya habilitado a tal efecto por las administraciones públicas.

2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias e incorporaran en sus respectivos ámbitos, las

tecnologías precisas para garantizar la interoperatividad de los distintos sistemas, de acuerdo con la disposición

adicional primera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su

ejercicio.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 115

Disposición adicional décima. Sobre compensación de emisión de gases de efecto invernadero en el sector de

residuos.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades

Autónomas y Entes Locales, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley en el que se establezcan sistemas de

compensación e intercambio de cuotas de emisión de gases de efecto invernadero asociadas al sector residuos entre

administraciones. El techo global de emisiones asociado a estas cuotas deberá ser coherente con los compromisos de

reducción de emisiones asumidos por España.

Disposición adicional undécima. Grupo de Trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos.

Se creará un grupo de trabajo especializado, en el seno de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, para

analizar la introducción generalizada y gradual, en la cadena de distribución comercial, de envases y embalajes

fabricados con materias primas sostenibles, renovables y biodegradables, considerando sus diferentes impactos

medioambientales y económicos.

Disposición adicional duodécima. Cooperación técnica y colaboración entre la Administración y la iniciativa privada.

El Gobierno promoverá en el marco de la Comisión de coordinación en materia de residuos, respetando las

competencias de las Comunidades Autónomas, la cooperación técnica y de colaboración necesaria entre la

administración y la iniciativa privada, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, en materia de prevención y gestión de

residuos, e impulsará de acuerdo con las otras administraciones, las medidas oportunas para extender el sistema de

certificación forestal.

Disposición adicional decimotercera. Centro de investigación sobre la prevención y gestión de residuos.

El Gobierno impulsará la creación de un centro de investigación sobre la prevención y gestión de residuos en el que

participarán las Administraciones Públicas, las empresas y el mundo científico, reconociendo el papel estratégico del

sector de los residuos y con el objetivo de facilitar el desarrollo de las soluciones con mayor valor para la sociedad en

cada momento.

Disposición adicional decimocuarta.

En el establecimiento de las medidas económicas, financieras y fiscales que las autoridades competentes establezcan

para fomentar la prevención de la generación de residuos, mejorar su gestión, fortalecer los mercados del reciclado e

incrementar la contribución del sector de los residuos a la lucha contra el cambio climático, se tendrán en cuenta las

peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas.

Disposición adicional decimoquinta. Convalidación de actuaciones realizadas al amparo del Real Decreto

1419/2005, de 25 de noviembre.

1. Se convalidan todas las obras y actuaciones relativas a la ordenación de los recursos hídricos en las cuencas del

Guadiana, Guadalquivir y Ebro, derivadas de la ejecución del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, declarado

nulo por sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2009.

Dichas actuaciones tendrán la consideración de emergencia a los efectos prevenidos en el artículo 97 de la Ley

30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, las actuaciones aprobadas al amparo del Real Decreto 1419/2005, de 25 de

noviembre, cuyo régimen jurídico se convalida por la presente disposición, llevan implícita la declaración de utilidad

pública, a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente

necesidad de la ocupación.

Disposición transitoria primera. Subproductos.

En tanto no se hayan puesto en marcha los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de esta Ley en relación con los

subproductos, se continuarán aplicando los procedimientos administrativos que hubieran estado hasta el momento

vigentes en la materia.

Disposición transitoria segunda. Ordenanzas de Entidades Locales.

Las Entidades Locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo 12.5. de esta Ley en el plazo de 2 años desde

la entrada en vigor de esta Ley. En ausencia de las mismas se aplicarán las normas que aprueben las Comunidades

Autónomas.

Disposición transitoria tercera. Contratos en vigor de las Entidades Locales para la gestión de residuos comerciales.

Los contratos en vigor de las Entidades Locales para la gestión de residuos comerciales continuarán desplegando sus

efectos en el plazo que tengan previsto. En el momento de su renovación se aplicará el régimen jurídico que derive de

esta Ley.

116 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Disposición transitoria cuarta. Adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor.

1. Los sistemas integrados de gestión de residuos existentes a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por lo previsto

en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y las normas reguladoras de cada flujo de residuos. No obstante, dichos

sistemas se adaptarán a lo establecido en esta Ley en el plazo de un año desde que entren en vigor las normas que

adapten las citadas disposiciones reguladoras.

2. Aquellos sistemas de responsabilidad ampliada cuya solicitud de autorización haya sido presentada antes de la

entrada en vigor de esta Ley quedan sometidos al régimen jurídico previsto en el apartado anterior.

Disposición transitoria quinta. Garantías financieras.

En tanto en cuanto no se establezca el régimen jurídico de las garantías financieras previstas en esta Ley serán de

aplicación las disposiciones vigentes en la materia.

Disposición transitoria sexta. Comisión de coordinación en materia de residuos.

La Comisión de coordinación en materia de residuos se constituirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor

de esta Ley. En tanto en cuanto no entre en funcionamiento esta Comisión las competencias que le atribuye esta Ley

serán ejercidas por los órganos que hasta el momento las hubieran tenido atribuidas.

Disposición transitoria séptima. Registro de producción y gestión de residuos.

El funcionamiento del Registro de producción y gestión de residuos se basará en un convenio de colaboración entre las

administraciones competentes en tanto en cuanto no se dicte el reglamento de desarrollo de dicho Registro.

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones.

Las Comunidades Autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las

instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha

de entrada en vigor de la ley, en el plazo de un año desde esa fecha.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto

en esta Ley, y en particular:

1. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2. El capítulo VII sobre régimen sancionador y la disposición adicional quinta de la Ley 11/1997, de 24 de abril,

de Envases y Residuos de Envases. Los restantes preceptos, en lo que no se opongan a esta Ley permanecen

vigentes con rango reglamentario.

Las funciones realizadas por la Comisión mixta prevista en la citada disposición adicional quinta serán asumidas

por la Comisión de coordinación en materia de residuos.

3. La Orden MAM/2192/2005, de 27 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones

para financiar el transporte a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias,

Ceuta y Melilla.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

1. Esta Ley tiene el carácter de legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de

las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 149.1.23.ª de la Constitución, con excepción de los siguientes artículos:

a) Los artículos 12.5, 14.3, la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria tercera, tienen el

carácter de legislación sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, de acuerdo con el

artículo 149.1.18ª, de la Constitución.

b) Los artículos 12.3.b), 26 y 46 apartados 2.j), 3.g) y 3.h), en lo que respecta al traslado de residuos desde o

hacia países terceros no miembros de la Unión Europea, tienen el carácter de legislación sobre comercio exterior,

competencia exclusiva del Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.10.ª de la Constitución.

c) Los artículos 17.7, 20.4. b) y c), 23.2, 32.5.d), se dictan al amparo del artículo 149.1.11.ª de la Constitución

que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases de la ordenación de los seguros.

d) Los artículos 33.2, inciso final y el 34.3 en lo que se refiere a la inscripción de notas marginales en el Registro

de la Propiedad, se dictan al amparo del artículo 149.1.8ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en

materia de ordenación de los registros públicos.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 117

2. No tienen carácter básico los artículos 35.2 y 49.2, que serán de aplicación a la Administración General del Estado.

Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Mediante esta Ley se incorpora al Derecho español la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. Se faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias

necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley y, en particular, para:

a) Desarrollar reglamentariamente la Comisión de coordinación en materia de residuos prevista en el artículo 13

y el Registro de producción y gestión de residuos al que se refiere el artículo 39.

b) Desarrollar reglamentariamente las garantías financieras previstas en esta Ley.

c) Establecer normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares

relativas a su producción y gestión.

d) Actualizar la cuantía de las multas establecidas en el artículo 47.

2. La actualización y modificación de los anexos de esta Ley, se llevará a cabo mediante orden del Ministro de Medio

Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

118 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

ANEXO I

Operaciones de eliminación

D 1 Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido, etc.).

D 2 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etc.).

D 3 Inyección en profundidad (por ejemplo, inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal o fallas

geológicas naturales, etc.).

D 4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.).

D 5 Depósito controlado en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas,

recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente).

D 6 Vertido en el medio acuático, salvo en el mar.

D 7 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino.

D 8 Tratamiento biológico no especificado en otros apartados del presente anexo que dé como resultado compuestos o

mezclas que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 12.

D 9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado del presente anexo y que dé como resultado

compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos numerados de D 1 a D 12 (por ejemplo,

evaporación, secado, calcinación, etc.).

D 10 Incineración en tierra.

D 11 Incineración en el mar.

D 12 Almacenamiento permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.).

D 13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 12.

D 14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 13.

D 15 Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 14 (excluido el

almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

Esta operación está prohibida por la normativa de la UE y por los convenios internacionales Si no hay otro código D apropiado, pueden quedar incluidas aquí las operaciones iniciales previas a la eliminación,

incluida la transformación previa, tales como, entre otras, la clasificación, la trituración, la compactación, la

peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento o la separación, previas a cualquiera de las operaciones

numeradas de D 1 a D 12. Almacenamiento temporal significa almacenamiento inicial previsto en el artículo 3. apartado ñ.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 119

ANEXO II

Operaciones de valorización

R 1 Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía.

R 2 Recuperación o regeneración de disolventes.

R 3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y

otros procesos de transformación biológica).

R 4 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.

R 5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.

R 6 Regeneración de ácidos o de bases.

R 7 Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación.

R 8 Valorización de componentes procedentes de catalizadores.

R 9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.

R 10 Tratamiento de los suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.

R 11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 10.

R 12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan

aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el

desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el

acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones

enumeradas de R 1 a R 11.

R 13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 12 (excluido el

almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

Se incluyen aquí las instalaciones de incineración destinadas al tratamiento de residuos domésticos sólo cuando su

eficiencia energética resulte igual o superior a:

– 0,60 tratándose de instalaciones en funcionamiento y autorizadas conforme a la legislación comunitaria aplicable

desde antes del 1 de enero de 2009; – 0,65 tratándose de instalaciones autorizadas después del 31 de diciembre de 2008.

Aplicando la siguiente fórmula:

Eficiencia energética = [Ep –(Ef + Ei)] / [0,97 × (Ew + Ef)]

Donde:

Ep es la energía anual producida como calor o electricidad, que se calcula multiplicando la energía en forma de

electricidad por 2,6 y el calor producido para usos comerciales por 1,1 (GJ/año).

Ef es la aportación anual de energía al sistema a partir de los combustibles que contribuyen a la producción de vapor

(GJ/año).

Ew es la energía anual contenida en los residuos tratados, calculada utilizando el poder calorífico neto de los residuos (GJ/año).

Ei es la energía anual importada excluyendo Ew y Ef (GJ/año).

0,97 es un factor que representa las pérdidas de energía debidas a las cenizas de fondo y la radiación.

Esta fórmula se aplicará de conformidad con el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la

incineración de residuos. Esto incluye la gasificación y la pirólisis que utilizan los componentes como elementos químicos. Esto incluye la limpieza del suelo que tenga como resultado la valorización del suelo y el reciclado de materiales de

construcción inorgánicos. Almacenamiento temporal significa almacenamiento inicial previsto en el artículo 3, apartado ñ).

120 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

ANEXO III

Características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos

H 1 «Explosivo»: Se aplica a las sustancias y los preparados que pueden explosionar bajo el efecto de la llama o que

son más sensibles a los choques o las fricciones que el dinitrobenceno.

H 2 «Oxidante»: Se aplica a las sustancias y los preparados que presentan reacciones altamente exotérmicas al entrar

en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables.

H 3-A «Fácilmente inflamable» se aplica a:

– Las sustancias y los preparados líquidos que tienen un punto de inflamación inferior a 21 ºC (incluidos los líquidos

extremadamente inflamables).

– Las sustancias y los preparados que pueden calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a

temperatura ambiente sin aporte de energía.

– Las sustancias y los preparados sólidos que pueden inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de

ignición y que continúan ardiendo o consumiéndose después del alejamiento de la fuente de ignición.

– Las sustancias y los preparados gaseosos que son inflamables en el aire a presión normal.

– Las sustancias y los preparados que, en contacto con el agua o el aire húmedo, desprenden gases fácilmente

inflamables en cantidades peligrosas.

H 3-B «Inflamable»: Se aplica a las sustancias y los preparados líquidos que tienen un punto de inflamación superior o

igual a 21 ºC e inferior o igual a 55 ºC.

H 4 «Irritante»: Se aplica a las sustancias y los preparados no corrosivos que pueden causar una reacción inflamatoria

por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas.

H 5 «Nocivo»: Se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden

entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud.

H 6 «Tóxico»: Se aplica a las sustancias y los preparados (incluidos las sustancias y los preparados muy tóxicos) que

por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte.

H 7 «Cancerígeno»: Se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea

pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia.

H 8 «Corrosivo»: Se aplica a las sustancias y los preparados que pueden destruir tejidos vivos al entrar en contacto con

ellos.

H 9 «Infeccioso»: Se aplica a las sustancias y los preparados que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de

los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros

organismos vivos.

H 10 «Tóxico para la reproducción»: Se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o

penetración cutánea pueden producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su frecuencia.

H 11 «Mutagénico»: Se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea

pueden producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.

H 12 Residuos que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido.

ocasionar una reacción de hipersensibilización, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé

lugar a efectos nocivos característicos.

H 14 «Ecotóxico»: Se aplica a los residuos que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para uno o

más compartimentos del medio ambiente.

H 15 Residuos susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por

ejemplo, un lixiviado que posee alguna de las características antes enumeradas.

_____________________

(*) En la medida en que se disponga de métodos de ensayo.

Notas:

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 121

1. Las características de peligrosidad «tóxico» (y «muy tóxico»), «nocivo», «corrosivo», «irritante», «cancerígeno», «tóxico para la

reproducción», «mutagénico» y «ecotóxico» se asignan con arreglo a los criterios establecidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE

del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de

clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1) vigente hasta el 1 de diciembre de 2010 y de acuerdo con el

Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el

que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, cuya entrada en

vigor se fije en sus artículos 61 y 62.

2. Cuando proceda, se aplicarán los valores límite establecidos en los anexos II y III de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados

miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (2) vigente hasta el 1 de diciembre de 2015 y de

acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, cuya entrada en vigor se fija en sus artículos 61 y 62.

Métodos de ensayo:

Los métodos que deberán aplicarse se describen en el anexo V de la Directiva 67/548/CEE suprimido por la Directiva 2006/121/ CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la

aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las

sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) n.º 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos con efecto

a partir del 1 de junio de 2008 e incorporado en el Reglamento (CE) n.º 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se

establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al

registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y en otras notas pertinentes del

CEN.

(1) DO 196 de 16.8.1967, p.1.

(2) DO L200 de 30.7.1999, p.1.

122 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

ANEXO IV

Ejemplos de medidas de prevención de residuos contempladas en el artículo 15

Medidas que pueden afectar a las condiciones marco de la generación de residuos

1. La aplicación de medidas de planificación u otros instrumentos económicos que fomenten una utilización eficiente de

los recursos.

2. La promoción de la investigación y el desarrollo destinados a obtener tecnologías y productos más limpios y con

menos residuos, así como la difusión y utilización de los resultados de estos trabajos de investigación y desarrollo.

3. La elaboración de indicadores significativos y efectivos de las presiones medioambientales relacionadas con la

generación de residuos con miras a contribuir a la prevención de la generación de residuos a todos los niveles, desde

las comparaciones de productos a escala comunitaria hasta las intervenciones por parte de las autoridades locales o

medidas de carácter nacional.

Medidas que pueden afectar a la fase de diseño, producción y distribución

4. La promoción del eco-diseño (la integración sistemática de los aspectos medioambientales en el diseño del producto

con el fin de mejorar el comportamiento medioambiental del producto a lo largo de todo su ciclo de vida, y en particular

su duración) y la certificación forestal.

5. La aportación de información sobre las técnicas de prevención de residuos con miras a facilitar la aplicación de las

mejores técnicas disponibles por la industria.

6. La organización de la formación de las autoridades competentes en lo que se refiere a la inserción de requisitos de

prevención de residuos en las autorizaciones expedidas en virtud de esta Ley y de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

7. La inclusión de medidas para evitar la producción de residuos en las instalaciones a las que no se aplica la Ley

16/2002, de 1 de julio. En su caso, estas medidas podrían incluir evaluaciones o planes de prevención de residuos.

8. La realización de campañas de sensibilización o la aportación de apoyo de tipo económico, apoyo a la toma de

decisiones u otros tipos de apoyo a las empresas. Estas medidas tienen más posibilidades de ser especialmente

efectivas cuando están destinadas y adaptadas a pequeñas y medianas empresas, y se aplican a través de redes de

empresas ya establecidas.

9. El recurso a acuerdos voluntarios, paneles de consumidores/productores o negociaciones sectoriales con objeto de

que los sectores comerciales o industriales correspondientes establezcan sus propios planes u objetivos de prevención

de residuos, o de que corrijan los productos o embalajes que generen residuos.

10. La promoción de sistemas de gestión medioambiental acreditables, incluida las normas EMAS e ISO 14001.

Medidas que pueden afectar a la fase de consumo y uso

11. Medidas encaminadas a la sustitución de productos de un solo uso cuando existan productos reutilizables

alternativos.

12. Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general o a un grupo concreto de consumidores.

13. La promoción de etiquetas ecológicas y sistemas de certificación forestal acreditables.

14. Acuerdos con la industria, tales como el recurso a grupos de estudio sobre productos como los constituidos en el

marco de las Políticas Integradas de Productos, o acuerdos con los minoristas sobre la disponibilidad de información

acerca de la prevención de residuos y de productos con menor impacto medioambiental.

15. Incorporación de criterios medioambientales y de prevención de la generación de residuos en las compras del sector

público y de las empresas. En relación con las compras del sector público, los mencionados criterios podrán integrarse

en los pliegos o documentación contractual de carácter complementario, como criterios de selección o, en su caso, de

adjudicación, de acuerdo con el Manual sobre la contratación pública con criterios medioambientales publicado por la

Comisión el 29 de octubre de 2004, y de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector

público.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 123

16. La promoción de la reutilización de productos o preparación para la reutilización de productos desechados,

especialmente mediante medidas educativas, económicas, logísticas o de otro tipo, como el apoyo a los centros y redes

autorizados de recogida y reutilización, así como la promoción de su creación, especialmente en las regiones con

elevada densidad de población o donde no existieran tales centros y redes. Se prestará especial atención a la

promoción de las entidades de la economía social para la gestión de los centros.

17. Acuerdos con el sector de la hostelería y la restauración, tales como el fomento de la utilización de envases

reutilizables, la integración de criterios ambientales y de prevención de residuos en la contratación de materiales y

servicios.

18. Medidas para la disminución del consumo de productos envasados.

19. En relación con la generación de residuos de alimentos la inclusión de medidas encaminadas a evitar el desperdicio

de alimentos y fomentar el consumo responsable, tales como acuerdos con los comercios para minimizar los alimentos

caducados, establecer pautas para consumidores, restauración y actividades con comedor para aprovechar los

alimentos sobrantes, crear vías de aprovechamiento de excedentes en buen estado a través de iniciativas sociales –

comedores populares, bancos de alimentos, etc.

20. Promoción del uso responsable del papel, de la desmaterialización de la información y de la reutilización de libros de

texto y lectura.

21. Fomento del consumo de servicios o bienes inmateriales a través de campañas educativas y/o acuerdos con

entidades sociales y administraciones municipales.

22. Fomento de la venta y el consumo de alimentos frescos a granel para reducir la generación de residuos de envases.

23. Fomento de la utilización de envases y embalajes fabricados con materias primar renovables, reciclables y

biodegradables, como el papel, el cartón ondulado, el cartón compacto o la madera, procedentes de residuos.

24. Instrumentos económicos, como incentivos a las compras verdes o la implantación de un pago obligatorio a cargo

de los consumidores por un artículo o elemento determinado de envasado que normalmente se hubiera suministrado

gratis.

124 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

ANEXO V

Contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos

1. Contenido mínimo de los planes:

a) El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio, los que se prevea que van a

transportar desde y hacia otros Estados miembros, y cuando sea posible desde y hacia otras Comunidades

Autónomas y una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos.

b) Sistemas existentes de recogida de residuos y principales instalaciones de eliminación y valorización, incluida

cualquier medida especial para aceites usados, residuos peligrosos o flujos de residuos objeto de legislación

específica.

c) Una evaluación de la necesidad de nuevos sistemas de recogida, el cierre de las instalaciones existentes de

residuos, instalaciones adicionales de tratamiento de residuos y de las inversiones correspondientes.

d) Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de

las futuras instalaciones de eliminación o las principales instalaciones de valorización.

e) Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los métodos de gestión de residuos previstos, y la

identificación de los residuos que plantean problemas de gestión específicos.

2. Otros elementos:

a) Los aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos, incluida una descripción del reparto de

responsabilidades entre los operadores públicos y privados que se ocupan de la gestión de residuos.

b) Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general o a un grupo concreto de

consumidores.

c) Los lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos y las medidas para su rehabilitación.

ANEXO VI

Contenido de la solicitud de autorización de las actividades de tratamiento de residuos

1. Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos:

a) Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación.

b) Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos,

identificadas mediante coordenadas geográficas.

c) Presentación del proyecto de la instalación con una descripción detallada de las instalaciones, de sus

características técnicas y de cualquier otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van llevar a

cabo las operaciones de tratamiento.

d) Tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse identificados mediante los códigos LER y si es necesario

para cada tipo de operación.

e) Las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y

control integrados de la contaminación, deberán presentar, junto con la solicitud de autorización, el estudio

de impacto ambiental cuando así lo exija la normativa estatal o autonómica sobre declaración de impacto

ambiental.

2. Contenido de la solicitud de autorización de las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de tratamiento

de residuos:

a) Identificación de la persona física o jurídica que solicita llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos.

b) Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar con inclusión de los

tipos de operaciones previstas a realizar, incluyendo la codificación establecida en los anexos I y II de esta

Ley.

c) Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución

y las operaciones de supervisión y control previstas.

d) Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación.

e) Documentación acreditativa del seguro o fianza exigible.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 125

ANEXO VII

Contenido de la autorización de tratamiento de residuos

1. Contenido de la autorización de las instalaciones donde se realicen operaciones de tratamiento de residuos:

a) Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación y número de identificación, cuando

proceda.

b) Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos,

identificadas mediante coordenadas geográficas.

c) Tipos y cantidades de residuos cuyo tratamiento se autoriza identificados mediante los códigos LER.

d) Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos recogidos en los anexos I y II.

e) Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se lleva a cabo en la instalación.

f) Disposiciones que puedan ser necesarias relativas al cierre y al mantenimiento posterior de las instalaciones.

g) Fecha de la autorización y plazo de vigencia.

h) Otros requisitos relativos a la instalación de tratamiento de residuos, entre ellos, las garantías financieras que

sean exigibles de acuerdo con la normativa de residuos.

2. Contenido de la autorización de las personas físicas o jurídicas para la realización de operaciones de tratamiento de

residuos:

a) Identificación de la persona física o jurídica autorizada para llevar a cabo la actividad de tratamiento de

residuos, incluido domicilio y CIF o NIF según proceda.

b) Tipos y cantidades de residuos cuya operación de tratamiento se autoriza identificados mediante los códigos

LER.

c) Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos recogidos en los anexos I y II.

d) Fecha de la autorización y plazo de vigencia.

e) Número de identificación, cuando proceda.

f) Otros requisitos exigidos entre ellos, las garantías financieras que sean exigibles de acuerdo con la normativa

de residuos.

126 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

ANEXO VIII

Contenido de la comunicación de los productores y gestores de residuos

1. Contenido de las comunicaciones de las industrias o actividades productoras de residuos:

a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal; incluido el NIF de la empresa.

b) Datos de identificación del centro productor, incluido el código de actividades económicas (CNAE).

c) Cantidad estimada de residuos que se tiene previsto producir anualmente.

d) Residuos producidos en cada proceso caracterizados según el anexo III de esta Ley e identificados según el

anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y

eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

e) Las condiciones de almacenamiento en el lugar de producción.

f) Las operaciones de tratamiento previstas para residuos y en el caso de los residuos peligrosos deberán incluir

además el documento de aceptación por parte del gestor que va a llevar a cabo el tratamiento o en su caso

declaración responsable de la empresa en la que haga constar su compromiso de entregar los residuos a un

gestor autorizado.

g) Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación.

2. Contenido de las comunicaciones de las empresas que transportan residuos con carácter profesional:

a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, incluido CIF y CNAE.

b) Contenido de la autorización de que disponga en virtud de la legislación vigente en materia de transporte de

mercancías.

c) Residuos a transportar e identificados según el anexo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la

que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

d) Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación.

3. Contenido de las comunicaciones de las empresas que recogen residuos con carácter profesional:

a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, incluido CIF y CNAE.

b) Residuos que se recogen identificados según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero.

4. Contenido de las comunicaciones que deben presentar los negociantes y agentes:

a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, domicilio e incluido NIF o CIF según

proceda.

b) Descripción de las actividades que van a realizar.

c) Residuos identificados según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero.

5. En la presentación de la comunicación se acompañará la documentación acreditativa de la suscripción de las

garantías financieras exigibles conforme a las normas aplicables.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 127

ANEXO IX

Contenido de la comunicación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada

1. Datos de identificación del productor: domicilio y NIF. Indicación de si éste es fabricante, importador o adquirente

intracomunitario.

2. Identificación (tipo y peso) que produce puestos en el mercado anualmente y una estimación en peso de los residuos

que prevén generar identificados según código LER.

3. Descripción de la organización del sistema de reutilización de productos, si procede, incluyendo los puntos de

recogida.

4. Descripción del sistema de organización de la gestión de residuos, incluyendo los puntos de recogida (porcentajes

previstos de preparación para la reutilización, reciclado u otras formas de valorización y eliminación).

5. Identificación de los gestores, con indicación de las operaciones de gestión que lleven a cabo.

6. Copia de la garantía financiera suscrita, si procede.

7. Copia de los contratos suscritos y de los acuerdos celebrados para la gestión de los residuos.

8. Forma de financiación de las actividades.

9. Ámbito territorial de actuación.

10. Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a las administraciones públicas.

ANEXO X

Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada

1. Identificación forma jurídica, domicilio del sistema, descripción de su funcionamiento, descripción de los productos y

residuos sobre los que actúa así como de la zona geográfica de actuación, identificación de los miembros, criterios para

la incorporación de nuevos miembros y descripción de las condiciones de su incorporación.

2. Descripción de las medidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del

productor del producto, conforme a lo establecido en las regulaciones específicas.

3. Identificación, en su caso, de la entidad administradora así como las relaciones jurídicas y vínculos que se

establezcan entre esta entidad y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y quienes lo integren.

4. Relaciones jurídicas y vínculos o acuerdos que se establezcan con las administraciones públicas en su caso, entidades

o empresas con quienes acuerden o contraten para la gestión de los residuos en cumplimiento de las obligaciones que

se les atribuyan o con otros agentes económicos.

5. Descripción de la financiación del sistema: estimación de ingresos y gastos. Cuando la gestión de los residuos

suponga un coste adicional para los productores, y en su caso para los distribuidores, indicación de los métodos de

cálculo y de evaluación del importe de la cuota que cubra el coste total del cumplimiento de las obligaciones que asume

el sistema, garantizando que la misma servirá para financiar la gestión prevista, asimismo se indicará, en su caso, el

coste que se repercute en el producto. Esta cuota cuando proceda se presentará desagregada por materiales, tipos o

categorías. Asimismo se especificará el modo de su recaudación. Las condiciones y modalidades de revisión de las

cuotas en función de la evolución del cumplimiento de las obligaciones asumidas.

6. En su caso, propuesta de los criterios de financiación a los sistemas públicos.

7. Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a las administraciones públicas.

8. Previsión de cantidades de residuos (kg y unidades) que se prevé recoger.

9. Porcentajes previstos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización con sus correspondientes plazos y

mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento.

128 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

ANEXO XI

Obligaciones de información en materia de suelos contaminados

1. Contenido de la declaración de suelo contaminado:

a) Datos generales. Identificación del suelo contaminado: Denominación del emplazamiento, dirección, municipio,

referencia catastral, datos registrales y uso del emplazamiento.

b) Datos específicos del suelo contaminado: Causantes de la contaminación, poseedores del suelo contaminado,

propietarios del suelo contaminado, superficie afectada, actividades contaminantes que se desarrollen o se hayan

desarrollado sobre el terreno, contaminantes presentes y fecha de la declaración de suelo contaminado.

c) Datos específicos de recuperación ambiental: Obligados principal y subsidiarios a realizar las operaciones de limpieza

y recuperación, actuaciones necesarias para proceder a su limpieza, recuperación o contención, plazos en que la

descontaminación, limpieza o recuperación se debe de llevar a cabo, coste del tratamiento, coste y duración de la fase

de vigilancia y control, y cualquier otra mención de interés que se establezca.

d) Baja en el inventario de suelos contaminados: Fecha de baja como suelo contaminado.

2. Obligaciones de información en materia de contaminación de suelos.

a) Información sobre la cantidad y evolución de los Informes de situación, en aplicación de lo que reglamentariamente

determine el Gobierno.

b) Procedimientos relacionados con suelos contaminados: procedimientos resueltos, actuaciones de recuperación

ejecutadas, actuaciones de recuperación en ejecución o próximas a iniciarse y procedimientos en tramitación.

c) Actuaciones e inversiones realizadas en materia de prevención de la contaminación del suelo: plan regional de

actuación, medidas de prevención, medidas de información al público, actuaciones complementarias dictadas en

resoluciones, estudios y guías metodológicas e inversiones y mecanismos de financiación.

ANEXO XII

Obligaciones de información de las empresas de tratamiento de residuos contenidas en el artículo 41

(1) Los residuos se identificarán según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero.

(2) Las cantidades se expresarán en toneladas.

(3) Las operaciones de tratamiento se identificarán mediante la codificación establecida en los anexos I y II de esta ley.

(4) Identificación de la empresa o entidad de donde provienen los residuos.

(5) Indicación del destino de los residuos del tratamiento o de los materiales, incluyendo la operación a la que se

destinan.

Identificación de la empresa:

Operación de tratamiento:

Fecha:

Entradas en la instalación: Salidas de la instalación:

Residuo (1) Cantidad (2) Origen (4) Residuos del

tratamiento/materiales (1) Cantidad (2)

Destino (5)

Operación (3) Empresa

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 129

Cap. 6

BIBLIOGRAFIA

130 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados. Boletín Oficial de las

Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2011, Núm. A-114-

1, Pág.1

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-01.PDF

Ponencia de la presentación del “Proyecto de la Ley de residuos y suelos

contaminados” por parte de la Subdirección General de Producción y

Consumo sostenibles del Ministerio de Medio Ambiente. En Madrid, el día 15

de marzo de 2011.

DOCUMENTO PARA EL DEBATE y CONCLUSIONES de la “Jornada sesión

sobre la Directiva 2008/98/CE, marco de residuos”. Realizada por el

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en Madrid, el día 23 de junio

de 2009.

http://www.leganes.org/areamedioambiente/pdf/boletin_07_2009/Documento%20

para%20el%20debate-Sesi%C3%B3n%20sobre%20la%20DMR_Jornada%2023-

06-2009.pdf

http://www.marm.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-

gestion-de-residuos/Conclusiones_DMR_23_06_2009_tcm7-3158.pdf

Comunicación de la Comisión, de 22 de julio de 1998, «Competitividad de

las empresas de reciclado» [COM (98) 463].

http://eur-

lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&ty

pe_doc=COMfinal&an_doc=1998&nu_doc=463

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité

Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 24 de enero de 2001,

sobre el Sexto programa de acción de la Comunidad Europea en materia de

medio ambiente «Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos»

[COM (2001) 31 final, de 24 de enero de 2001].

http://eur-

lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2001:0031:FIN:ES:PDF

Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, «Un paso

adelante en el consumo sostenible de recursos:- Estrategia temática sobre

prevención y reciclado de residuos» [COM (2005) 666].

http://eur-

lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2005:0666:FIN:ES:PDF

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de

“Comunicación interpretativa sobre residuos y subproductos” COM (2007)

59 final. Bruselas, 21 de febrero de 2007.

http://eur-

lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2007:0059:FIN:ES:PDF

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 131

Comunicación de la Comisión “EUROPA 2020 Una estrategia para un

crecimiento inteligente, sostenible e integrador”. COM(2010) 2020 final,

Bruselas, 3 de marzo de 2010

http://ec.europa.eu/commission_2010-

2014/president/news/documents/pdf/20100303_1_es.pdf

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité

Económico y Social Europeo y al Comité de las regiones sobre la Estrategia

temática para la prevención y el reciclado de residuos. COM (2011) 13 final,

de 19 de enero de 2011.

http://eur-

lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0013:FIN:ES:PDF

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Acceso a

las materias primas secundarias (chatarra, papel reciclado, etc.)»

(Dictamen de iniciativa). 2011/C 107/01 (febrero 2011)

http://eur-

lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:107:FULL:ES:PDF

CONCLUSIONES del Consejo sobre la forma de abordar los retos de los

mercados de materias primas y de productos básicos. 10 de marzo de 2011.

N.º doc. prec.: 6909/11 COMPET 59 IND 20 MI 93 ECO 19 ENV 128 ACIER 7

COMER 45 PROBA 27 ENER 38 SID 7 WTO 82 AGRI 162

http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/11/st07/st07029.es11.pdf

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las

estadísticas recopiladas de conformidad con el Reglamento (CE) nº

2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos, y su calidad.

COM(2011) 131 final, Bruselas 17 de marzo de 2011.

http://eur-

lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0131:FIN:ES:PDF

Reglamento (UE) nº 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el

que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de

chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 94, de 8 de abril de 2011)

http://eur-

lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:094:0002:0011:es:pdf

Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón 2005-2008 (GIRA)

http://bases.cortesaragon.es/bases/NDocumen.nsf/b4e47719711a1d49c12576cd00

2660cc/17a2330b1159bf4bc125751a0043ba6e/$FILE/PortadaGIRA.pdf

Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón 2009-2015 (GIRA)

http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/06/docs/Áreas/Residuos/GestResidAra

g/PlanGestiónIntegralResiduosAragón%202009-

2015/PLAN_GESTION_RESIDUOS_2009_2015.pdf

132 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Observatorio de Políticas Ambientales 2008 Fernando López Ramón (Coord.) y

otros, Pamplona, Editorial Thomson-Aranzadi, 2008, 695 pp.

http://ecodes.org/component/option,com_phocadownload/Itemid,446/download,19

8/id,17/view,category/

Observatorio de Políticas Ambientales 2009 Fernando López Ramón (Coord.) y

otros, Pamplona, Editorial Thomson-Aranzadi, 2009, 661 pp

http://ecodes.org/component/option,com_phocadownload/Itemid,446/download,19

6/id,17/view,category/

Observatorio de Políticas Ambientales 2010 Fernando López Ramón (Coord.) y

otros, Pamplona, Editorial Thomson-Aranzadi, 2010, 781 pp

http://ecodes.org/component/option,com_phocadownload/Itemid,446/download,19

7/id,17/view,category/

“Manual de estadísticas de residuos”, Edición 2010. Eurostat, European

Commission.

http://epp.eurostat.ec.europa.eu/cache/ITY_OFFPUB/KS-RA-10-011/EN/KS-RA-10-

011-EN.PDF

Estado de tramitación del Proyecto de Ley de Residuos y suelos

contaminados:

Durante el estudio previo a la realización de la guía y en el momento de desarrollo

de la misma se ha estado pendiente del estado de tramitación del Proyecto de Ley

dentro del Congreso de los diputados. Dicha información está incluida en la

siguiente página Web

(http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/IniTipo

?_piref73_1335527_73_1335526_1335526.next_page=/wc/detalleDocumento&idIn

iciativa=121&numExpediente=114&numDocumento=0&paginaActualB=null)

Iniciativa

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-01.PDF

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 11 de

marzo de 2011, Núm. A-114-1, Pág.1

Ampliación del plazo de enmiendas

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-02.PDF

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 21 de

marzo de 2011, Núm. A-114-2, Pág.1

Ampliación del plazo de enmiendas

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-03.PDF

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 23 de

marzo de 2011, Núm. A-114-3, Pág.1

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 133

Ampliación del plazo de enmiendas

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-04.PDF

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 30 de

marzo de 2011, Núm. A-114-4, Pág.1

Ampliación del plazo de enmiendas

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-05.PDF

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 5 de abril

de 2011, Núm. A-114-5, Pág.1

Ampliación del plazo de enmiendas

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-06.PDF

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 11 de abril

de 2011, Núm. A-114-6, Pág.1

Ampliación del plazo de enmiendas

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-07.PDF

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 14 de abril

de 2011, Núm. A-114-7, Pág.1

Ampliación del plazo de enmiendas

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-08.PDF

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 19 de abril

de 2011, Núm. A-114-8, Pág.1

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-09.PDF

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 6 de mayo

de 2011, Núm. A-114-9, Pág.1

Texto remitido por el Congreso de los Diputados

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/SEN/BOCG/2011/BOCG_D_09_73_

472.PDF

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Senado, 6 de junio de 2011, Núm.

73_472 (Serie I), Pág. 4.

Informe de la Ponencia

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-10.PDF

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 7 de junio

de 2011, Núm. A-114-10, Pág.1

Aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-11.PDF

134 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 8 de junio

de 2011, Núm. A-114-11, Pág.1

Texto definitivo de la ley

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/29/pdfs/BOE-A-2011-13046.pdf

Boletín Oficial del Estado nº 181. Viernes 29 de julio de 2011.

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 135

Cap. 7

INDICE: LISTADO DE

PREGUNTAS SOBRE LA LEY

136 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

PREGUNTAS SOBRE EL TEXTO DE LA LEY Pag.

¿Qué objeto tiene la ley? 23

¿A qué residuos aplica la ley? 24

Toda sustancia u objeto obtenido en mi proceso productivo que no es producto final: ¿es un residuo? ¿es un subproducto?

28

¿Cuando un residuo deja de ser residuo? 29

¿Qué es la lista europea de residuos? 29

¿Puede un residuo ser desclasificado como residuo peligroso o al contrario? 30

¿Cuál es la jerarquía en la prevención y gestión de residuos que marca la ley? ¿cambia en algo la jerarquía marcada en la ley 10/1998?

30

¿Qué derechos de información y participación en materia de residuos delimita la ley?

31

¿Quién debe costear la gestión de los residuos? 31

¿Qué competencias tiene cada administración? 31

¿Qué es la comisión de coordinación en materia de residuos? ¿qué funciones tiene?

34

¿Quién participará en la comisión de coordinación en materia de residuos? 35

¿Qué instrumentos de planificación propone la nueva ley en materia de prevención y gestión de residuos?

35

¿Qué planes y programas de gestión de residuos propone la ley? 35

¿Qué se establece sobre el plan estatal marco de gestión de residuos? 36

¿Qué se establece sobre los planes autonómicos de gestión de residuos? 36

¿Cuál es el contenido mínimo de estos planes autonómicos de gestión? 36

¿Qué se establece sobre los programas locales de gestión de residuos? 37

¿Qué se regula en cuanto a los programas de prevención de residuos? 37

¿Qué obligaciones tienen los productores o poseedores iniciales de residuos? 38

Como productor o poseedor inicial de residuos ¿cuándo termina mi responsabilidad sobre los residuos?

40

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 137

¿Qué obligaciones tienen los gestores de residuos? 40

¿Qué medidas establece la ley para el fomento y promoción de la recogida, preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos?

43

¿Qué objetivos específicos se establecen de preparación para la reutilización, reciclado y valorización?

44

Y en cuanto a la eliminación de residuos ¿qué exige la ley a las administraciones competentes?

44

¿Qué medidas fomenta la nueva ley en cuanto a los biorresiduos? 44

¿Puede una comunidad autónoma oponerse a la recepción o salida de residuos? 45

¿Qué documentos de control se exigen para el traslado de residuos entre comunidades autónomas?

46

¿Qué normativa rige la entrada y salida de residuos del territorio nacional español?

46

¿Qué tipo de información hay que suministrar en el traslado de residuos a/desde otros países?

46

¿Puede el estado español oponerse a la entrada o salida de residuos para su tratamiento en España o en otros países?

47

¿Se necesita algún tipo de autorización para realizar una valorización o eliminación de residuos? ¿quién debe solicitarla?

47

Los gestores que realizan la valorización o eliminación de residuos ¿necesitan tener autorización en todas las CCAA donde operan?

48

¿Que especifica la nueva ley de residuos sobre estas autorizaciones? 48

¿Existe alguna exención a ésta autorización? 49

¿Se necesita algún tipo de comunicación para realizar actividades de producción y/o gestión de residuos? ¿quién debe solicitarla?

49

¿Que especifica la ley de residuos sobre estas comunicaciones? 50

¿Qué potestades tienen las autoridades competentes para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la ley?

51

¿Cómo se define en la ley al "productor del producto"? 52

¿En aplicación de la responsabilidad ampliada, qué obligaciones puede tener el productor del producto?¿cómo se van a regular todas estas obligaciones?

52

138 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

¿Cómo puede el productor del producto cumplir con las obligaciones que se le imponen en el marco de su responsabilidad ampliada?

53

¿Qué primer requisito se debe cumplir si se opta por un sistema individual de gestión?

53

¿Qué forma jurídica impone la nueva ley de residuos a los sistemas colectivos (antes sistemas integrados de gestión)?

53

¿Cuál es el periodo de vigencia y el contenido de las autorizaciones de estos sistemas colectivos?

54

¿Cuáles son las obligaciones de los sistemas individuales y colectivos de gestión? 54

¿Se impone alguna obligación para los distribuidores de los productos? 55

¿Qué actividades son potencialmente contaminantes de suelos? 55

¿Qué obligaciones impone la ley a las administraciones públicas en materia de suelos contaminados?

55

¿Qué obligaciones se imponen en materia de suelos contaminados a los titulares de estas actividades potencialmente contaminantes y a los propietarios de las fincas ocupadas por las mismas?

56

¿Cómo se debe realizar la reparación de un suelo contaminado de forma convencional?

57

¿Qué es el registro de producción y gestión de residuos? ¿qué información recopila?

58

¿Quién debe disponer de un archivo cronológico de residuos? ¿qué información recopila?

58

¿Qué obligaciones de información dicta la nueva ley de residuos? 59

¿Quién es el responsable de los residuos? 61

¿Quién tiene las competencias para la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de la normativa en materia de residuos?

61

¿Quién está sujeto a inspecciones periódicas por las autoridades competentes? 61

¿En qué consistirán estas inspecciones? 61

¿Quiénes son los sujetos responsables de las infracciones? 62

¿Qué tipo de infracciones marca la ley? 62

¿Quién tiene la potestad sancionadora en materia de residuos? 67

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO

DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 139

¿Estas infracciones tienen plazo de prescripción? 67

¿Qué sucede si existe concurrencia de sanciones? 68

¿En qué consisten las medidas de carácter provisional? ¿Cuando se deben adoptar?

68

¿Qué se indica en la ley en cuanto a la reparación e indemnización de los daños al medio ambiente? ¿en qué consisten las multas coercitivas o la ejecución subsidiaria?

69

Y en cuanto a las bolsas de un solo uso, ¿qué marca la nueva ley de residuos? ¿deberán ser sustituidas por otro tipo de bolsas?

70

¿Puedo tener una garantía financiera de cobertura global para todos los aspectos que la normativa me obligue?

71

¿Qué sucede con la normativa afectada por la aparición de la nueva ley? 71

¿Qué se establece en cuanto a la tramitación electrónica de procedimientos administrativos?

71

¿Qué normativa deroga la nueva ley de residuos y suelos contaminados? 72

140 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA

MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS