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La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos julio, de Residuos Santander, 11 / 11/ 11 Santiago Garrido de las Heras

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La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuosjulio, de Residuos

Santander, 11 / 11/ 11

Santiago Garrido de las Heras

Nueva Ley de Residuos

Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre, del Parla mento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se

derogan determinadas directivas

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Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos

(vigente desde el 29 de julio de 2011)

Objeto (artículo 1)

Regular la gestión de los residuos impulsandomedidas que prevengan su generación ymitiguen los aspectos adversos sobre la saludhumana y el medio ambiente asociados a sugeneración y gestión.

Regular el régimen jurídico de los suelos

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Regular el régimen jurídico de los sueloscontaminados.

Definiciones (artículo 3)

Residuo : cualquier sustancia u objeto que suposeedor deseche o tenga la intención uobligación de desechar.

Se sustituye el término “desprenderse” utilizadoen la anterior LR y en la versión española de laDMR por “desechar”.

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Otras versiones de la DMR

Versión francesa: défaire (deshacerse)

Versión inglesa: discard (deshacerse, desechar)

Real Academia de la Lengua

Desprenderse (4.): Apartarse o desapropiarse de algo.(Ej. Se ha desprendido de todos sus libros).

Desechar: Expeler, arrojar / Referido al vestido u otra

cosa de uso, dejarla para no volver a servirse de ella.

Definiciones (artículo 3)

Residuo :

Se elimina la referencia a las categorías quefiguraban en el antiguo anejo a la Ley y lasreferencias al LER (jurisprudencia TJCE � “ElAnexo I no es una lista exhaustiva” y no bastaque una sustancia esté en el LER para que searesiduo).

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Definiciones (artículo 3)

Residuos domésticos :

Residuos generados en los hogares comoconsecuencia de las actividades domésticas �

Novedad

Residuos similares a los anteriores generados enservicios e industrias � Novedad (???)

Residuos que se generan en los hogares de

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Residuos que se generan en los hogares deaparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas,acumuladores, muebles y enseres así como losresiduos y escombros procedentes de obrasmenores de construcción y reparacióndomiciliaria � Novedad

Residuos procedentes de limpieza de víaspúblicas, zonas verdes, áreas recreativas yplayas, los animales domésticos muertos y losvehículos abandonados.

Definiciones (artículo 3)

Residuos comerciales : Residuos generados por laactividad propia del comercio, al por mayor y al pormenor, de los servicios de restauración y bares, de lasoficinas y de los mercados, así como del resto delsector servicios � Novedad

Residuos industriales: Residuos resultantes delos procesos de fabricación, de transformación, de

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los procesos de fabricación, de transformación, deutilización, de consumo, de limpieza o demantenimiento generados por la actividad industrial,excluidas las emisiones a la atmósfera � Novedad

Gestión de residuos comerciales por los EELL

GestiónRecogida, transporte y tratamiento de R.domésticos: los EELL (hogares, comercios y servicios).

R. comerciales no peligrosos y R. domésticosgenerados en las industrias

Los productores podrán gestionarlos por si mismos:acreditar correcta gestión ante los EELL (Antesnecesidad de previa autorización del EL para gestionar

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necesidad de previa autorización del EL para gestionarresiduos urbanos).Acogerse a un sistema público de gestión deresiduos, cuando exista, en los términos previstos enlas ordenanzas

R. General: voluntarioExcepción: EELL, que así lo establezcanmotivadamente y basándose en criterios demayor eficacia y eficiencia, podrán “imponer”su sistema a los res. Comerciales nopeligrosos y domésticos de industrias �

Novedad

Gestión de residuos por los EELL

Los EELL habilitarán espacios, estableceráninstrumentos o medidas para la recogida separada deresiduos domésticos y en su caso, comerciales a los quees preciso dar una gestión diferenciada bien por supeligrosidad, para facilitar su reciclado o para prepararlos residuos para su reutilización.

Anteriormente ���� La LR establecía, ampliando lascompetencias de los municipios de la LBRL, que losmunicipios con una población superior a 5.000

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municipios con una población superior a 5.000habitantes estaban obligados a implantar sistemas derecogida selectiva.

Posibilidad de que las administraciones públicas, en susámbitos competenciales, declaren servicio público todaso algunas operaciones de gestión cuandomotivadamente se justifique por razones de adecuadaprotección de la salud y el medio ambienteCostes gestión de los residuos domésticos, y de losresiduos comerciales gestionados por las EntidadesLocales: se deberá incluir el coste real de lasoperaciones de recogida, transporte y tratamiento de losresiduos, incluida la vigilancia de estas operaciones, y elmantenimiento posterior al cierre de los vertederos

Gestión de residuos por los EELL

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mantenimiento posterior al cierre de los vertederosRégimen transitorio

Las Entidades Locales aprobarán las ordenanzasprevistas (gestión r. comerciales no peligrosos eindustriales domésticos) en el plazo de 2 años desde laentrada en vigor de esta Ley. En ausencia de las mismasse aplicarán las normas que aprueben las ComunidadesAutónomas

Los contratos en vigor de las Entidades Locales para lagestión de residuos comerciales continuarán desplegandosus efectos en el plazo que tengan previsto. En elmomento de su renovación se aplicará el régimen jurídicoque derive de esta Ley

Agente y negociante (artículo 3, 20 y 29)

Negociante: toda persona física o jurídica que actúepor cuenta propia en la compra y posterior venta deresiduos, incluidos los negociantes que no tomenposesión física de los residuos (Ejemplo: compra y ventade chatarra, papel usado, etc.).

Agente : toda persona física o jurídica que organiza lavalorización o la eliminación de residuos por encargode terceros, incluidos los agentes que no tomenposesión física de los residuos.

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posesión física de los residuos.

Incluye la organización de la gestión de residuos deotras empresas o productores de residuos.

Incluye a aquellos gestores que organizan la gestión deresiduos no cubiertos por su autorización.

Diferencias:

Negociante: Actúa por cuenta propia.

Agente: Actúa por cuenta de terceros. Asegura eltratamiento del residuo (responde de una correctagestión).

Agente y negociante (artículos 3, 20 , 29 y 40)

Origen del concepto : definición del Reglamento1013/2006, de traslados de residuos, posteriormenteincluida en la Directiva 1998/98, de Residuos.

Ambos tienen la consideración de gestoresPrincipales obligaciones de negociantes yagentes

Deberán presentar una comunicación previa al inicio desus actividades ante el órgano competente de la CA

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sus actividades ante el órgano competente de la CAdonde tengan su sede social (Anexo VIII.4)

Deberán cumplir con lo declarado en su comunicaciónde actividades y con las cláusulas y condicionesasumidas contractualmente.

Deberán llevar un archivo cronológico de los residuosgestionados.

Los negociantes deberán acreditar documentalmenteal productor u otro poseedor inicial su efectiva gestión.

Subproductos y materias primas secundarias

No son residuos :

Subproductos

Materias primas secundarias (fin de la condiciónde residuo)

Origen jurisprudencial .

Principal consecuencia : escapar al régimen de

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intervención administrativa previsto en lanormativa de residuos.

Subproductos (artículo 4)

Sustancia u objeto, resultante de un proceso deproducción, cuya finalidad primaria no sea la producciónde esa sustancia u objeto, si se cumplen las siguientescondiciones:

Es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizadoulteriormente.

La sustancia u objeto puede utilizarse directamente sintener que someterse a una transformación ulterior

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tener que someterse a una transformación ulteriordistinta de la práctica industrial habitual.

La sustancia u objeto se produce como parte integrantede un proceso de producción.

El uso ulterior cumple todos los requisitos pertinentesrelativos a los productos así como a la protección de lasalud humana y del medio ambiente, sin que seproduzca impactos generales adversos para la saludhumana o el medio ambiente.

Subproductos (artículo 4)

La UE podrá adoptar criterios que deberán cumplir lassustancias u objetos específicos para ser consideradossubproductos (artículo 5.2 Directiva (CE) 2008/98).

La Comisión Técnica de Residuos evaluará laconsideración de estas sustancias u objetos comosubproductos, teniendo en cuenta lo establecido para elámbito de la UE, y propondrá su aprobación al MARMque dictará la orden ministerial correspondiente.

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Hasta que no se hayan puesto en marcha dichasórdenes ministeriales, se continuarán aplicando losprocedimientos administrativos vigentes.

Ejemplos de subproductos.

Comunicación interpretativa COM (2007) 59 Final:

- Serrín utilizado en fabricación de aglomerados

- Escorias de alto horno

- Yeso procedente de desulfuración de gases de combustión.

TJCE: Coque, Purines, Res. Mineros …

Fin de la condición de residuo (artículo 5)

Determinados residuos específicos dejarán de serresiduos cuando hayan sido sometidos a unaoperación de valorización, incluido el reciclado,siempre que cumplan, además, las siguientescondiciones:

Que la sustancia u objeto resultante se usenhabitualmente para finalidades específicas.

Que exista un mercado o una demanda para dichassustancias u objetos.

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sustancias u objetos.

Que las sustancias u objetos resultantes cumplan losrequisitos técnicos para las finalidades específicas, lalegislación existente y las normas aplicables a losproductos.

Que el uso de la sustancia u objeto no genere impactosadversos para el medio ambiente o la salud.

Fin de la condición de residuo (artículo 5)

La UE establecerá criterios para determinados tiposde residuos, al menos: áridos, papel, vidrio, metal,neumáticos y textiles (artículo 6.2 Directiva (CE)2008/98).

Ejemplo: Reglamento (UE) nº 333/2011, del Consejo,de 31 de marzo de 2011 por el que se establecencriterios para determinar cuándo determinados tipos dechatarra dejan de ser residuos con arreglo a laDirectiva 2008/98/CE. (Aplicable desde 9/10/11)

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Actualmente se trabaja sobre criterios relativos alpapel.

Cuando no se hayan establecido criterios a escalacomunitaria los EM podrán decidir caso por caso ynotificarán esta decisión a la Comisión (artículo 6.4Directiva (CE) 2008/98).

Jerarquía de residuos (artículo 8)

Orden de prioridades en la legislación y la políticasobre la gestión de los residuos:

Prevención

Preparación para la reutilización (NUEVO)

Reciclado

Otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorizaciónenergética

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energética

Eliminación

Excepción: Puede variarse el orden para conseguir unmejor resultado ambiental global, previa justificaciónpor un enfoque de ACV sobre los impactos de lageneración y gestión de dichos residuos, teniendo encuenta una serie de criterios: principios de precaucióny sostenibilidad, viabilidad técnica y económica, etc.

Autosuficiencia y proximidad (artículos 9 y 25)

Los principios de proximidad y autosuficiencia, queeran aplicables en principio a las operaciones deeliminación, se extienden a la valorización deresiduos domésticos mezclados .

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AA.PP. � Red integrada de instalaciones deeliminación y valorización de residuosdomésticos mezclados.

Costes de gestión de los residuos (artículo 11)

Los costes de la gestión de los residuoscorrerán a cargo:

Del productor inicial del residuo

Del poseedor actual o del anterior poseedor

De acuerdo con el principio de responsabilidadampliada del productor, cuando así se establezca� del productor del producto del que procedan

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� del productor del producto del que procedanlos residuos, así como, en su caso, de losdistribuidores del producto.

Régimen jurídico que varía en función de latipología del residuo y su destino:

a) No sujetos a notificación previa:Residuos no peligrosos destinados a valorizaciónResiduos que no consistan en residuosdomésticos mezclados destinados a valorización

b) Sometidos a notificación previa de la CA de origeny destino:

b.1)No limitación al traslado � residuos

Traslado de residuos en el interior del Estado: (artículo 25)

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b.1)No limitación al traslado � residuossometidos al requisito de información general

Residuos de la lista verde (residuos nopeligrosos)Determinadas mezclas de residuosResiduos destinados a laboratorio

b.2)Las CCAA podrán oponerse al traslado:Residuos destinados a eliminaciónLas siguientes categorías de residuosdestinadas a valorización:

- RP- Residuos domésticos mezclados- Los que reglamentariamente se determine

Plazo oposición: diez días desde acuse derecibo.Motivos oposición: no podrán sercontrarios al Plan Nacional de Gestíón deResiduos:

- Destino eliminación: artículo 11. b, g,h,e,i Reglamento (CE) 1013/2006

- Destino valorización: artículo 12. a, by k Reglamento (CE) 1013/2006

- Residuos destinados a los

Traslado de residuos en el interior del Estado: (artículo 25)

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- Residuos destinados a losincineradores que estén clasificadoscomo valorización cuando lostraslados tuvieran comoconsecuencia (i) Que los residuosproducidos en la CA de destinotuvieran que ser eliminados; (ii) Quelos residuos producidos en la CA dedestino tuvieran que ser tratados deforma incompatible con sus planesde gestión de residuos.

A efectos del cumplimiento de los objetivos contenidosen su plan autonómico de gestión de residuos � secomputarán en la CA de origen

La entrada y salida de residuos del territorionacional, así como el tránsito por el mismo seregirá por las siguientes normas:

Reglamento (CE) nº 1013/2006, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 14 de junio

Reglamento (CE) nº 1418/2007, de la Comisión,de 29 de noviembre de 2007, relativo a laexportación con fines de valorización, de

Entrada y salida de residuos en el territorio nacional: (artículo 26)

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exportación con fines de valorización, dedeterminados residuos enumerados en losanexos III o IIIA del Reglamento (CE) nº1013/2006, a determinados países a los que noles es aplicable la Decisión de la OCDE sobre elcontrol de los movimientos transfronterizos deresiduos

Por la demás legislación comunitaria y por lostratados internacionales de los que España seaparte

El MAMRM podrá prohibir, de forma motivada, laexpedición de residuos con destino a tercerospaíses o la importación de residuos procedentes deéstos cuando exista alguna razón para prever que novan a ser gestionados sin poner en peligro la saludhumana o sin perjudicar el medio ambiente.

EL MAMRM, en los traslados procedentes de tercerospaíses y las CCAA en los traslados en el interior de laUE podrán limitar los traslados entrantes de

Entrada y salida de residuos en el territorio nacional: (artículos 26 y 16.3)

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UE podrán limitar los traslados entrantes deresiduos destinados a los incineradores que esténclasificados como valorización , cuando se hayaestablecido que dichos traslados tendrían comoconsecuencia que los residuos nacionales tendríanque ser eliminados o que estos residuos tendrían queser tratados de una manera que no fuese compatiblecon los planes de gestión de residuos.

Las administraciones públicas podrán articular,respecto de los residuos susceptibles de serreciclados , mecanismos de carácter temporal queprioricen su reciclado dentro de la UE , cuando estéjustificado por razones medioambientales.

Autorizaciones de las operaciones de tratamiento de residuos: (artículos 27 y 28)

Autorización del órgano ambiental competente

de la CA

Instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de

tratamiento de residuos (incluido el almacenamiento en el ámbito de

la recogida a espera de tratamiento) y su ampliación,

modificación sustancial y traslado

CA donde esté ubicada la instalación

Personas físicas o jurídicas que realicen una o varias operaciones

de tratamiento de residuos

CA donde tengan domicilio los solicitantes

Si la persona física o jurídica es titular de la

instalación de tratamiento UNA

SOLA AUTORIZACIÓN

CA donde esté ubicada la instalación

Solicitud: información Anexo VI

Contenido: Anexo VII

Posibilidad de integrarse en las autorizaciones

obtenidas con arreglo a

Válida en todo el territorio nacional

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Inspecciones previas y

comprobaciones para su concesión

Adecuación de las instalaciones a la operación de tratamiento

Cumplimiento de requisitos técnicos, profesionales y de otro tipo

Que el método de tratamiento es aceptable desde el punto de vista de protección del medio ambiente y de la salud humana

Que las operaciones de incineración o coincineración con valorización energética se realizan con un alto nivel de eficiencia

energética (residuos domésticos � niveles del Anexo II)

otras normas. Integrada en AAI

Validez: ocho años. Renovación automática por

períodos sucesivos

Silencio negativo

Autorización transmisible previa comprobación

Inscripción por la CA en su respectivo registro y en el registro de producción y

gestión de residuos

POSIBILIDAD DE EXENCIÓN : entidades y empresas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o

que valoricen residuos no peligrosos.

Para cada tipo de actividad se establecerán los tipos y cantidades de residuos a los que se podrá aplicar dicha exención y los métodos de tratamiento que deban emplearse: Orden de

MMAMRM

Comunicación previa: (artículo 29)

Comunicación al órgano ambiental

competente de la CA

Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan RP, o que generen

más de 1000 t/año de residuos no peligrosos CA donde esté ubicada la instalaciónRealización de actividades exentas de autorización según el

artículo 28Contenido: Anexo VIII

Inscripción por la CA en su respectivo registro EXENTAS: empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de

Entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos con

carácter profesional y los negociantes o agentes

CA donde tenga su sede social

Válida en todo el territorio nacional

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respectivo registro

Inscripción por la CA en su respectivo registro y en el registro de producción y

gestión de residuos

EXENTAS: empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos (sin

perjuicio de su consideración como productores a los demás efectos)

Resumen del régimen de intervención administrativa

Agente Intervención

Producción de RP o más de 1000 tn RnP Comunicación

Tratamiento (instalación y personas físicas yjurídicas)

Autorización

Eliminación o valorización de RnP en lainstalación de producción

Autorización o si exentas, comunicación

Recogida de residuos sin instalaciónComunicación

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Recogida de residuos sin instalaciónasociada

Comunicación

Transporte profesional de residuos Comunicación

Negociantes y agentes Comunicación

Sistemas individuales Comunicación

Sistema colectivo Autorización

Los productores de productos que con su uso seconviertan en residuos podrán ser obligados a:

Diseñar productos de manera que a lo largo de todo suciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y lageneración de residuos, y se asegure que lavalorización y eliminación de los productos que se hanconvertido en residuos se desarrolle de conformidadcon la LR.

Desarrollar, producir, etiquetar y comercializarproductos aptos para usos múltiples, duraderos

Responsabilidad ampliada del productor: (artículo 31)

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productos aptos para usos múltiples, duraderostécnicamente y que, tras haberse convertido enresiduos, sea fácil y clara su separación y puedan serpreparados para su reutilización o reciclado de unaforma adecuada y sin riesgos y a una valorización yeliminación compatible con el medio ambiente.

Aceptar la devolución de productos reutilizables, laentrega de los residuos generados tras el uso delproducto; a asumir la subsiguiente gestión de losresiduos y la responsabilidad financiera de estasactividades , ofrecer información a las instalaciones depreparación para la reutilización sobre reparación ydesguace, así como información accesible al públicosobre en qué medida el producto es reutilizable yreciclable.

Los productores de productos que con su uso seconviertan en residuos podrán ser obligados a(continuación):

Establecer sistemas de depósito que garanticen ladevolución de las cantidades depositadas y el retornodel producto para su reutilización o del residuo para sutratamiento.

Responsabilizarse total o parcialmente de laorganización de la gestión de los residuos, pudiendoestablecerse que los distribuidores de dicho producto

Responsabilidad ampliada del productor: (artículo 31)

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establecerse que los distribuidores de dicho productocompartan esta responsabilidad.

Utilizar materiales procedentes de residuos en lafabricación de productos.

Proporcionar información sobre la puesta en elmercado de productos que con el uso se convierten enresiduos y sobre la gestión de estos, así como realizaranálisis económicos o auditorías.

Informar sobre la repercusión económica en elproducto del cumplimiento de las obligacionesderivadas de la responsabilidad ampliada.

Estas medidas se establecerán por RD

Las obligaciones que se establezcan en el marco dela responsabilidad ampliada del productor se podráncumplir de forma individual o colectiva.Donde se hayan implantado sistemas públicos degestión , los productores podrán dar cumplimiento aestas obligaciones contribuyendo económicamentea estos sistemas.Principales obligaciones de los sistemasindividuales y colectivos :

Cumplir con lo establecido en sus normas específicas, y

Gestión de los residuos en el marco de la responsabilidad ampliada del productor: (artículo 32)

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Cumplir con lo establecido en sus normas específicas, ynormas aplicables

Organizar la recogida en todo el territorio estatal de todos losresiduos generados por los productos que han puesto en elmercado

Suministrar a las Comunidades Autónomas anualmente lainformación que reglamentariamente se establezca

Suscribir las fianzas, seguros o garantías financieras, que seestablezcan

Celebrar acuerdos con las administraciones cuando éstasintervengan en la organización de la gestión de los residuos

Celebrar acuerdos o contratos con los gestores de residuos, oen su caso con otros agentes económicos

Principales obligaciones de los sistemasindividuales y colectivos (Cont) :

En el caso en que se repercuta una cantidad en el precio de losproductos destinada a cubrir el cumplimiento de lasobligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada delproductor, dicha cantidad no podrá superar el coste de estasobligaciones

Las aportaciones de los productores al sistema colectivo,cuando se establezcan, deberán cubrir en todo caso lasobligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada delproductor

Gestión de los residuos en el marco de la responsabilidad ampliada del productor: (artículo 32)

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Los sistemas colectivos deberán comunicar con antelación atodos los integrantes del sistema y a la Comisión decoordinación en materia de residuos la previsión demodificación de los costes de la gestión de los residuos

Los sistemas colectivos deberán presentar cada año a laComisión de coordinación en materia de residuos sus cuentasanuales auditadas externamente y aprobadas; asimismo,presentarán su presupuesto para el año siguiente. La Comisiónpodrá solicitar la información complementaria que estimenecesaria.

Salvaguardar la confidencialidad de la información que losmiembros del sistema hayan aportado para el funcionamientodel sistema colectivo y que pueda resultar relevante para suactividad productiva o comercial

Obligación de los productores de constituir unaasociación u otra entidad sin ánimo de lucro.

Posibilidad de que esa entidad realicedirectamente la gestión del sistema colectivo ocontrate a una entidad administradora.

Novedades en la estructura de los sistemas colectivos

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Necesidad de respetar los principios depublicidad, concurrencia, igualdad y librecompetencia.

Plazo amplio de adaptación de los SIGs existentes:1 año desde que se modifique la norma de cadaflujo (3 años para hacerlo) (DT 4 y DA 8).

Sistema individual Comunicación previa

Contenido comunicación:

Anexo IX

Inscripción en el registro de

producción y gestión de residuos

CA donde tenga su sede social

Gestión de los residuos en el marco de la responsabilidad ampliada del productor: (artículo 32)

Sistema colectivo Autorización

Contenido solicitud: Anexo

X

Inscripción en el registro de

producción y gestión de residuos

CA donde tenga su sede social

Silencio negativo

Para actuar en otras CCAA deberá

solicitar autorización

Vigencia: cinco años

Constituirán una asociación u otra entidad con personalidad

jurídica sin ánimo de lucro

Admisión de un nuevo

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solicitar autorización a los restantes

órganos autonómicos competentes y

acreditar que se dispone de

autorización. Si la CA no se pronuncia en contrario (2 meses) podrá iniciar dicha actividad. TB se pueden imponer

requisitos

No transmisibleAdmisión de un nuevo

productor: criterios objetivos

Para cumplir sus obligaciones podrá constituir o contratar una

entidad administradora (personalidad jurídica propia y

diferenciada del sistema colectivo y actuará bajo su

dirección)

Dº voto: mediante tramos o intervalos en función de la

cantidad de productos que pone en el mercado

Seguimiento: Comisión de coordinación

Registro de producción y gestión de residuos:Se inscribirán las comunicaciones y autorizacionesinscritas, a su vez, por las CCAA en sus respectivosregistros.Único en todo el territorio nacional.

Archivo cronológico:Las personas físicas y jurídicas registradas dispondránde un archivo físico o telemático donde se recojan pororden cronológico: cantidad, naturaleza, origen,destino, método de tratamiento y, en su caso, medio detransporte y frecuencia de recogida.

Registro de producción y gestión y archivo cronológico e información : (artículos 39, 40 y 41)

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transporte y frecuencia de recogida.Se incorporará la información contenida en laacreditación documental de las operaciones deproducción y gestión.Se guardará la información archivada durante al menostres años.

Información:Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenidoautorización enviarán anualmente a las CCAA y a lasEELL (en el caso de residuos de competenciamunicipal) una memoria resumen del archivocronológico (contenido: Anexo XII).Las que hayan realizado comunicación mantendrán elarchivo cronológico a disposición de la autoridadcompetente.

Productor o poseedor inicial

Residuos domésticos (y comerciales): concluyecuando se entregan a las EELL en los términosprevistos en las ordenanzas locales y en lanormativa aplicable.

Resto de residuos: cuando no realicen eltratamiento por sí mismos, concluye cuando losentreguen a un negociante para su tratamiento, oa una empresa o entidad de tratamiento

Responsabilidad en materia de residuos : (artículos 17 y 42)

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a una empresa o entidad de tratamientoautorizadas siempre que la entrega se acreditedocumentalmente y se realice cumpliendo losrequisitos establecidos.

Sujetos responsables:Las personas físicas o jurídicas que cometanhechos constitutivos de infracción.Responsabilidad solidaria:

Cuando el cumplimiento corresponda a variaspersonas conjuntamente (artículo 130.3 LRJPAC)Cuando el productor, poseedor inicial o gestor losentregue a persona física o jurídica distinta delas señaladas en la Ley

Régimen sancionador: (artículos 45 y ss)

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las señaladas en la LeyCuando sean varios los responsables y no seaposible determinar el grado de participación decada uno en la realización de la infracción

Cuando los daños causados al MA se produzcanpor acumulación de actividades debidas adiferentes personas, la administracióncompetente podrá imputar individualmente estaresponsabilidad y sus efectos económicos.

Infracciones: artículo 46 LRSanciones : 47 LR (multas, inhabilitación,clausura, revocación de autorización, decomisode mercancías, según los casos).

Medidas provisionales

Iniciado el procedimiento sancionador:

Medidas de corrección, seguridad o control queimpidan la continuidad en la producción del daño

Precintado de aparatos, equipos o vehículos

Clausura temporal, parcial o total delestablecimiento

Suspensión temporal de la autorización para el

Régimen sancionador: (artículos 45 y ss)

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Suspensión temporal de la autorización para elejercicio de la actividad por la empresa

Con anterioridad al inicio del procedimiento(limites y condiciones del artículo 72.2 de laLRJPAC y plazo máximo de 15 días): Cuando laautoridad compruebe que una empresa nocumple con los requisitos de autorización ocomunicación:

Suspensión autorización

Prohibición del ejercicio de actividadescomunicadas

Reparación del daño e indemnización :

Sin perjuicio de la sanción, el infractor quedaráobligado a la reposición de la situación alterada a suestado originario, así como a la indemnización de losdaños y perjuicios.

En los casos de daños medioambientales, el infractorestará obligado a la reparación en los términos de la

Régimen sancionador: (artículos 45 y ss)

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Ley 26/2007, de 23 de octubre, de ResponsabilidadAmbiental.

En caso de incumplimiento posibilidad de multascoercitivas o ejecución subsidiaria.

Los EELL aprobarán ordenanzas en el ámbito de sus nuevas competencias en elplazo de dos años (DT 2ª).Adecuación a la normativa: en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de laLR se adaptarán a las previsiones de la misma las disposiciones de desarrollo enmateria de residuos (DA 8ª).Los contratos en vigor de las EELL para la gestión de residuos comercialescontinuarán desplegando sus efectos en el plazo que tengan previsto. En el momentode su renovación se aplicará el régimen jurídico que derive de la LR (DT 3ª).Los SIGs existentes se adaptarán a esta Ley en el plazo de 1 año desde que entrenen vigor las normas que adaptan las disposiciones reguladoras de cada flujo de

Desarrollo reglamentario y régimen transitorio

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en vigor las normas que adaptan las disposiciones reguladoras de cada flujo deresiduos (DT 4ª).

Gracias por su atención

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Santiago Garrido Garrigues

C/ Hermosilla, 328001 – Madrid

Tel. +34 91 [email protected]