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Guía Legal para Inversiones Ecuador 2013

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Guía Legal para Inversiones

Ecuador

2013

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Introducción

EL ECUADOR

¿POR QUÉ INVERTIR EN ECUADOR? : ECUADOR UNA INVERSION INTELIGENTE Ecuador tiene un inmenso potencial en diferentes áreas, con una posición logística envidiable, con la inversión más alta en infraestructura para la producción en la región andina en los últimos cuatro años y un gran talento humano. Ecuador da la bienvenida a la inversión privada y pública extranjera responsable, que cumpla con las cuatro éticas empresariales: con sus trabajadores, el estado, el ambiente y la sociedad.

ENTORNO DE NEGOCIOS Ecuador tiene su propio modelo de desarrollo: la política pública está direccionada para desarrollar un modelo económico y social para mejorar la calidad de vida de los ecuatorianos, pues creemos que la economía debe estar al servicio de los ciudadanos. Ecuador respeta los derechos de todos: de los ciudadanos, de los inversionistas y de la naturaleza. Trabajamos para crear un balance que permita a todos los ecuatorianos cosechar los beneficios del desarrollo social y económico, fomentando la cohesión social como un elemento esencial para la estabilidad del país. En ese sentido, el entorno de negocios del país se basa en las siguientes características: 1. Ambiente Megadiverso y Riqueza Natural Sustentable: Nuestra Constitución es la primera que

reconoce los derechos de la naturaleza (pacha mama: madre tierra). Ecuador, al ser el país más mega diverso del mundo por Km

2, es al mismo tiempo una reserva ecológica y de biósfera. Las

condiciones ambientales son estables y exentas de sorpresas, lo que permite planificar la producción y obtener cosechas sin interrupciones. La luminosidad es regular, hecho que permite una explosión de variedades de frutas, verduras y especies. La calidad de los productos ecuatorianos no se fundamenta en accidentes genéticos sino en una geografía que brinda condiciones extraordinarias para la producción. Dicha geografía se potencia con la presencia beneficiosa de la Cordillera de los Andes. Ecuador tiene cuatro regiones naturales: 1) La Costa del Pacífico, en donde se cosechan productos de calidad reconocida mundialmente como banano y cacao; 2) La Sierra Andina, cuyos pisos climáticos favorecen el desarrollo de productos como las flores, un ícono nacional debido a su gran diversidad y belleza; 3) La Amazonía, que tiene la mayor

Nombre Oficial República del Ecuador Capital Quito Forma de Gobierno Democrático Idioma Oficial Español Unidad Monetaria Dólar Ciudades Principales Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta Extensión 256.370 km

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Población 14.5 millones de habitantes Países Vecinos Colombia y Perú Regiones Naturales Costa, Sierra, Amazonía e insular División Administrativa 24 Provincias

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mega diversidad por kilómetro cuadrado del mundo; y, 4) El Archipiélago de Galápagos, uno de los mayores laboratorios vivientes del mundo con gran potencial para aplicaciones biotecnológicas. En general, por su situación geográfica, Ecuador tiene fuertes ventajas comparativas, pues su localización y luminosidad permiten una productividad de alto rendimiento y el potencial de sembrar a lo largo del año. Además, el país cuenta con atracciones y recursos únicos, con servicios e infraestructura que permiten llegar a ellos.

2. Economía Creciente y Estable: El Ecuador posee el más alto ratio de inversión/PIB de la región,

aumentando su crecimiento potencial del PIB y mejorando significativamente sus expectativas de crecimiento y su solvencia esperada.

3. Economía Dolarizada: La dolarización de la economía provee a la vez una mejora de la

competitividad de la economía ligada a su secular devaluación, como un escudo contra barreras de entrada y salida de divisas implementadas por otros países de la región con el fin de evitar bruscas revaluaciones de sus monedas.

4. Ubicación Estratégica y Eje Logístico: Ecuador tiene un inmenso potencial en diferentes áreas, con

una posición logística envidiable, pues está situado en el noroeste de América del Sur, específicamente en el paralelo 0°, una posición estratégica excepcional. Es el centro de América y, por ende, el eje equidistante con mercados como Brasil, Chile, Argentina, Colombia, Perú, México, Estados Unidos y Canadá. Gracias a la cercanía con el Canal de Panamá, Ecuador es una escala económicamente productiva para acceder a mercados europeos y de medio oriente. El puerto de Manta es el punto más cercano a los puertos asiáticos.

5. Cohesión social y gran talento humano: Los ecuatorianos tienen una mejor calidad de vida, lo cual

se refleja en un mayor poder adquisitivo y la existencia de mejores servicios públicos, por lo que existe una reducción de la pobreza y, por ende, mayor equidad. El país cuenta con una población saludable y educada, lo que fomenta más aún la cohesión social, estabilidad y productividad en el trabajo. En los últimos 5 años en el Ecuador se incrementó la tasa bruta de matriculación en centros universitarios del 35.2% al 42.2%. En las dos últimas décadas se entregaron 300 becas para premiar el mérito académico, mientras que del 2007 a la fecha suman cerca de 2000. Entre el 2006 y el 2011, el Gobierno aumentó en un 113% la inversión en salud. El número de consultas médicas de morbilidad de la población pasó de 11.805.224 en el 2006 a 32.402.570 en 2010. Estas mejoras permiten a las empresas contar con trabajadores más sanos y productivos.

6. Infraestructura y logística de mejor calidad: El Ecuador se encuentra estratégicamente posicionado

en términos de infraestructura física y tecnológica, gracias a una importante inversión pública que ha mejorado la competitividad sistémica del país. La inversión realizada en infraestructura ha sido, en los últimos años, la más grande de América Latina. Contamos con 8.712 km de carreteras en perfecto estado y se han construido dos nuevos aeropuertos y modernizado 11 existentes de los 27 instalados en todo el país. El aeropuerto de Guayaquil está catalogado como uno de los mejores en América Latina por el Consejo Internacional de Aeropuertos y en el primer trimestre del año 2013 se inaugurará el nuevo aeropuerto de Quito.

7. Relaciones público - privadas enfocadas hacia la competitividad: El Ecuador cuenta con una

Agenda de Transformación Productiva 2010-2015 que señala las políticas de la economía y transforma la matriz productiva con equidad y eficiencia. El Código de la Producción es el instrumento jurídico para que pueda operar la Agenda para la Transformación Productiva. Además de estos dos instrumentos existen 25 Agendas Provinciales para la Productividad y Desarrollo Territorial, la Agenda Logística Nacional, la Agenda Nacional para Innovación y 21 Planes Sectoriales para la Competitividad.

8. El Ecuador es el país más competitivo de la región en cuanto a tarifas eléctricas para el sector

comercial/productivo: El agresivo plan de inversión en energía renovable debería permitir al Ecuador incrementar sus ventajas comparativas en este campo. La inversión pública ha permitido una mejora sustancial de la competitividad sistémica y de las ventajas comparativas del Ecuador: en el 2006 se tenían 1.251 km de fibra óptica (CNT) que a junio de 2012 pasaron a ser 8.689 km,

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cubriendo la mayor parte del territorio nacional. En inversión en tecnología/PIB y penetración de la telefonía fija y móvil, el Ecuador se encuentra en mejor posición que el promedio de sus pares.

9. Sectores Priorizados y Sectores Estratégicos: El Gobierno tiene una política de desarrollo

productivo, por lo que, con el fin de tener una economía basada en alta tecnología, servicios y conocimiento aplicado, ha determinado 9 Sectores Económicos Priorizados y 9 Sectores para la Sustitución Estratégica de Importaciones. En atención a la política de desarrollo productivo, el Gobierno se encuentra trabajando para potenciar los recursos humanos, naturales y tecnológicos de manera óptima y adecuada para alcanzar una industria de alta tecnología, de servicios y de conocimiento aplicado, para lo cual cuenta con programas especiales de fomento e incentivos para los distintos actores de la economía ecuatoriana. Para revisar los programas de desarrollo empresarial y

los sectores clave anteriormente indicados visite: www.infoproduce.gob.ec o www.mcpec.gob.ec

10. Protección e Incentivos a los Inversionistas: Se refleja en la incorporación de reglas claras e

incentivos para la producción en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. El 29 de diciembre del 2010, en el Registro Oficial 351, se publicó el CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, el cual tiene como objetivo principal regular el proceso productivo en todas sus etapas, impulsar la producción con mayor valor agregado y transformar la matriz productiva. Este conjunto de normas que agrupa el Código de la Producción, establece las reglas del juego claras para la inversión productiva, las políticas de desarrollo productivo, incentivos para el cambio de la matriz productiva y potencian la oportunidad del Ecuador de transformarse a fin de favorecer a todos los actores productivos. El Código de la Producción define un marco legal moderno y promotor de la inversión privada, estableciendo de manera concreta el modelo de desarrollo productivo y de desarrollo económico del Gobierno.

ENTORNO ECÓNOMICO El Ecuador es sustancialmente dependiente de sus recursos petroleros, los cuales han representado más de la mitad de los ingresos de exportación del país y aproximadamente dos quintas partes de los ingresos del sector público en los últimos años. En el período comprendido entre el año 1999 y 2000, Ecuador sufrió una grave crisis económica como consecuencia de una crisis bancaria que produjo la contracción del PIB del 5,3% (1999). En marzo del año 2000, el Congreso Nacional aprobó una serie de reformas legales estructurales que se basaron en la adopción del dólar de EE.UU. como moneda de curso legal y poder liberatorio. La dolarización estabilizó la economía, y el crecimiento positivo volvió en los años que siguieron, ayudado por altos precios del petróleo, las remesas y el aumento de las exportaciones no tradicionales. Desde el año 2002 hasta el 2006 la economía creció un promedio de 5,2% anual, el más alto promedio de cinco años en 25 años. Después de un crecimiento moderado en 2007, la economía alcanzó una tasa de crecimiento del 7,2% en 2008, en gran parte debido a los altos precios mundiales de petróleo y una mayor inversión del sector público. El presidente Rafael Correa, quien asumió su mandato en enero de 2007, en diciembre de 2008 suspendió los pagos de la deuda externa de Ecuador, la que con un valor nominal total de aproximadamente 3.2 billones de dólares, representan el 30% de la deuda externa pública de Ecuador. En mayo de 2009, Ecuador volvió a comprar el 91% de sus bonos "default" a través de una subasta inversa internacional. En este mismo período la economía ecuatoriana se desaceleró a un crecimiento del 0,4% debido a la crisis financiera mundial y la fuerte caída de los precios mundiales del petróleo y los flujos de remesas. El crecimiento repuntó a una tasa de 3,6% en 2010 y 7,8% en 2011.

Descripción Porcentaje

Crecimiento económico 7,8 %

Crecimiento de exportaciones no petroleras (2006-2011) 80,9 %

Deuda como porcentaje del PIB (2011) 21,1 %

Inflación acumulada (enero a diciembre de 2011) 5,4 %

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Tasa de desempleo (diciembre de 2011) 5,07 %

Distribución de los ingresos de la familia – Índice de Gini (2011) 0,47 %

ENTORNO LEGAL Y ESTABILIDAD JURÍDICA A partir del 29 de diciembre del 2010, fecha en la cual se publica en el Registro Oficial el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Ecuador cuenta con una normativa clara en materia de inversiones. El artículo 5 de dicho cuerpo normativo señala como rol del Estado, fomentar el desarrollo productivo y la transformación de la matriz productiva, mediante la determinación de políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos, que permitan dejar atrás el patrón de especialización dependiente de productos primarios de bajo valor agregado. Para la transformación de la matriz productiva, el Estado incentivará la inversión productiva, a través del fomento de: a) La competitividad sistémica de la economía a través de la provisión de bienes públicos como la

educación, salud, infraestructura y asegurando la provisión de los servicios básicos necesarios, para potenciar las vocaciones productivas de los territorios y el talento humano de las ecuatorianas y ecuatorianos. El Estado establecerá como objetivo nacional el alcance de una productividad adecuada de todos los actores de la economía, empresas, emprendimientos y gestores de la economía popular y solidaria, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad y la eficiencia en el otorgamiento de servicios de las diferentes instituciones que tengan relación con la producción;

b) El establecimiento y aplicación de un marco regulatorio que garantice que ningún actor económico pueda abusar de su poder de mercado, lo que se establecerá en la ley sobre esta materia;

c) El desarrollo productivo de sectores con fuertes externalidades positivas a fin de incrementar el nivel general de productividad y las competencias para la innovación de toda la economía, a través del fortalecimiento de la institucionalidad que establece este Código;

d) La generación de un ecosistema de innovación, emprendimiento y asociatividad mediante la articulación y coordinación de las iniciativas públicas, privadas y populares y solidarias de innovación y transferencia tecnológica productivas, y la vinculación de investigación a la actividad productiva. Así también fortalecerá los institutos públicos de investigación y la inversión en el mejoramiento del talento humano, a través de programas de becas y financiamiento de estudios de tercer y cuarto nivel;

e) La implementación de una política comercial al servicio del desarrollo de todos los actores productivos del país, en particular, de los actores de la economía popular y solidaria y de la micro, pequeñas y medianas empresas, y para garantizar la soberanía alimentaria y energética, las economías de escala y el comercio justo, así como su inserción estratégica en el mundo;

f) La profundización del acceso al financiamiento de todos los actores productivos, a través de adecuados incentivos y regulación al sistema financiero privado, público y popular y solidario, así como del impulso y desarrollo de la banca pública destinada al servicio del desarrollo productivo del país;

g) La mejora de la productividad de los actores de la economía popular y solidaria y de las micro, pequeñas y medianas empresas, para participar en el mercado interno, y, eventualmente, alcanzar economías de escala y niveles de calidad de producción que le permitan internacionalizar su oferta productiva;

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h) Un desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la transformación productiva, para lo que el Estado generará las condiciones para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carácter multimodal;

i) La producción sostenible a través de la implementación de tecnologías y prácticas de producción limpia; y,

j) La territorialización de las políticas públicas productivas, de manera que se vayan eliminando los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.

La aplicación del Código de la Producción tiene por objeto, entonces, regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir. Con ello se busca generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado, equitativo, eco-eficiente y sostenible con el cuidado de la

naturaleza. Por lo expuesto, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones tiene como finalidad los siguientes aspectos: a) Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor agregado, potenciadora de

servicios, basada en el conocimiento y la innovación; así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente;

b) Democratizar el acceso a los factores de producción, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los actores de la economía popular y solidaria;

c) Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental, así como su comercialización y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas;

d) Generar trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar todas las formas de trabajo y cumplan con los derechos laborales;

e) Generar un sistema integral para la innovación y el emprendimiento, para que la ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz productiva; y para contribuir a la construcción de una sociedad de propietarios, productores y emprendedores;

f) Garantizar el ejercicio de los derechos de la población a acceder, usar y disfrutar de bienes y servicios en condiciones de equidad, óptima calidad y en armonía con la naturaleza;

g) Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades productivas y de servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

h) Regular la inversión productiva en sectores estratégicos de la economía, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

i) Promocionar la capacitación técnica y profesional basada en competencias laborales y ciudadanas, que permita que los resultados de la transformación sean apropiados por todos;

j) Fortalecer el control estatal para asegurar que las actividades productivas no sean afectadas por prácticas de abuso del poder del mercado, como prácticas monopólicas, oligopólicas y en general, las que afecten el funcionamiento de los mercados;

k) Promover el desarrollo productivo del país mediante un enfoque de competitividad sistémica, con una visión integral que incluya el desarrollo territorial y que articule en forma coordinada los

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objetivos de carácter macroeconómico, los principios y patrones básicos del desarrollo de la sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el entorno jurídico -institucional;

l) Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo económico;

m) Establecer los principios e instrumentos fundamentales de la articulación internacional de la política comercial de Ecuador;

n) Potenciar la sustitución estratégica de importaciones;

o) Fomentar y diversificar las exportaciones;

p) Facilitar las operaciones de comercio exterior;

q) Promover las actividades de la economía popular, solidaria y comunitaria, así como la inserción y promoción de su oferta productiva estratégicamente en el mundo, de conformidad con la Constitución y la ley;

r) Incorporar como un elemento transversal en todas las políticas productivas, el enfoque de género y de inclusión económica de las actividades productivas de pueblos y nacionalidades;

s) Impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un mercado transparente; y,

t) Fomentar y apoyar la investigación industrial y científica, así como la innovación y transferencia tecnológica.

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Régimen de Inversiones

DEFINICIONES IMPORTANTES (ART. 13 COPCI Y ART.1 REGLAMENTO)

Inversión productiva.- Se entiende por inversión productiva, independientemente de los tipos de propiedad, al flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional. Inversión Nueva.- Para la aplicación de los incentivos previstos para las inversiones nuevas, se entiende como tal al flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios, o generar nuevas fuentes de trabajo, en los términos que se prevén en el reglamento. El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento así como los créditos para adquirir estos activos, no implica inversión nueva para efectos de este Código. Inversión extranjera.- La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador. Inversión nacional.- La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, o por extranjeros residentes en el Ecuador, salvo que demuestren que se trate de capital no generado en el Ecuador. Inversionista nacional.- La persona natural o jurídica ecuatoriana, propietaria o que ejerce control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano. También se incluyen en este concepto, las personas naturales o jurídicas o entidades de los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios ecuatorianos, propietarios o que ejercen control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano. Las personas naturales ecuatorianas que gocen de doble nacionalidad, o los extranjeros residentes en el país para los efectos de este Código se considerarán como inversionistas nacionales.

RECUERDE: No se considerará como inversión extranjera, aquella realizada por una empresa nacional o extranjera, cuyas acciones, participaciones, propiedad o control, total o mayoritario, le pertenezca a

una persona natural o sociedad ecuatoriana Además de las definiciones previstas en el artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias, los siguientes términos tendrán el significado que se establece a continuación: Artesano.- Persona natural o jurídica, que de acuerdo a su tamaño serán considerados como micro, pequeñas o medianas empresas, tomando en cuenta el nivel de ventas anuales y el número de empleados con los que cuenten. Base de Datos.- Se refiere al conjunto de datos almacenados sistemáticamente para uso y registro de usuarios de un sistema informático.

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Beneficiario.- Se refiere a las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de inversionistas y se acojan a los incentivos previstos en el Código, regulados en este reglamento y demás normativa aplicable. Bienes Intangibles.- Se entenderá como bienes intangibles los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor, marcas de fábrica, nombres comerciales u otros signos distintivos, patentes, asistencia técnica, "know-how" patentado o no, procedimientos técnicos, conforme las regulaciones de la Ley de Propiedad Intelectual, incluyendo expresamente los derechos derivados de contratos de licencia de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y nombre y lemas comerciales; así como derechos contractuales de cualquier naturaleza u origen y otros activos intangibles de naturaleza similar. Capacitación Técnica.- Es la dotación de conocimientos teóricos y prácticos para el conocimiento y dominio de un oficio, puesto determinado de trabajo o experiencia en el manejo de un equipo, maquinaria o tecnología específica. Consejo Sectorial.- Salvo una referencia distinta, al mencionar únicamente Consejo Sectorial se hace alusión al Consejo Sectorial de la Producción. Contenido Nacional.- Se refiere al valor de las materias primas, envases, embalajes y otros materiales e insumos de origen nacional que se utilicen en el proceso de producción de un bien, como porcentaje del valor total de la producción de ese bien. Para efectos de la verificación del cumplimiento de este porcentaje, el Ministerio de Industrias y Productividad podrá utilizar indicadores alternativos que sean de general aceptación, para lo cual utilizará la información de fuentes oficiales u otras que gocen de reconocida confianza. Empresa Receptora.- Se entenderá como empresa receptora a aquella constituida al amparo de las leyes ecuatorianas o a la sucursal de una sociedad constituida en el exterior y domiciliada en el país, en la que, o a través de la cual, según el caso, se efectúa la inversión, incluyendo sus sucesores o cesionarios. Inversión Mínima.- Se entenderá como tal el monto de inversión señalado en el artículo 23 del presente Reglamento, aplicable para la firma de contrato de inversión (250.000 USD en el primer año). Investigación Tecnológica.- Se refiere a la estructura de instrumentos, técnicas y procedimientos organizados, mediante la aplicación del método científico, con la finalidad de descubrir, describir o producir, nuevos insumos, equipos, o procesos de producción que puedan aumentar la eficiencia, escala de operación o ganancias de un emprendimiento. Insumos.- Son todos los bienes físicos no duraderos, utilizados para la producción de artículos para la venta, o para la ejecución de los servicios que presta una empresa. Dentro de los insumos que utiliza una empresa se encuentran: materias primas, materiales auxiliares, repuestos y accesorios, envases y embalajes. Producción más Limpia.- Es el concepto que se refiere a la reducción de impactos ambientales de procesos, productos y servicios a través del uso de mejores estrategias, métodos y herramientas de gestión; incluye la referencia a negocios verdes, negocios sustentables, eco-eficiencia y minimización de desechos sólidos y residuos. Proyecto.- Se entenderá como tal a la actividad o actividades propuestas y descritas por el inversionista, cuya ejecución será objeto de la nueva inversión. El proyecto podrá consistir en la ejecución de obras, la prestación de servicios públicos, así como el desarrollo de nuevas actividades o la ampliación o

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expansión de actividades ya existentes, relacionadas con el objeto social o actividad autorizada de la empresa receptora. Sectores Estratégicos.- Se refiere a los sectores determinados en el artículo 313 de la Constitución de la República vigente. Sectores Priorizados.- Serán aquellos referidos de manera expresa en la disposición reformatoria segunda (2.2.) del Código. Servicios de Desarrollo Empresarial.- Servicios que mejoran el desempeño de la empresa, su acceso a mercados y su capacidad de competir. La definición de "servicios de desarrollo empresarial" comprende una amplia gama de servicios, tanto estratégicos como operativos a favor de unidades productivas o empresariales, tales corno capacitación, transferencia de tecnología, apoyo en mercadeo, asesoramiento empresarial (crédito, finanzas, microfinanzas, administración, regulaciones, producción), tutorías e información destinadas a ayudar a los pequeños y microempresarios a mejorar el desempeño de sus empresas.

NORMAS GENERALES PARA APLICACIÓN DE INCENTIVOS (ART. 14 COPCI) Las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial correspondiente (Gobiernos Autónomos Descentralizados); debiendo cumplir, para beneficiarse de los incentivos tributarios y no tributarios, con los requisitos que exige el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y

de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo.

Es importante conocer que los beneficios y garantías reconocidos por el Código de la Producción se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República y en otras leyes, así como en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por Ecuador.

TENGA SIEMPRE PRESENTE: Los beneficios del Código de la Producción no se aplicarán a aquellas

inversiones de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales

PRINCIPIOS GENERALES (ART. 17 Y 18 COPCI) Trato no Discriminatorio.- Los inversionistas nacionales y extranjeros, las sociedades, empresas o entidades de los sectores cooperativistas, y de la economía popular y solidaria, en las que éstos participan, al igual que sus inversiones legalmente establecidas en el Ecuador, con las limitaciones previstas en la Constitución de la República, gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias.

RECUERDE: Las inversiones y los inversionistas extranjeros gozarán de protección y seguridades plenas, de tal manera que tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos dentro del

territorio nacional El Estado en todos sus niveles de gobierno, en ejercicio de su plena potestad pública podrá otorgar tratamientos diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de la inversión productiva y nueva, los que serán otorgados en función de sectores, ubicación geográfica u otros parámetros que éstas deberán cumplir, según los términos previstos en el Código de la Producción, Comercio e Inversiones y su Reglamento. Las inversiones extranjeras tendrán un rol de complementación directa en los sectores estratégicos de la

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economía, que requieran inversión y financiamiento, para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y con sujeción a la legislación aplicable.

TENGA SIEMPRE PRESENTE: En los demás sectores de la economía, los inversionistas extranjeros podrán participar directamente sin necesidad de autorización adicional a las previstas para los

inversionistas nacionales Los entes gubernamentales promocionarán de manera prioritaria la atracción de la inversión extranjera directa según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda de Transformación Productiva, así como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados. Adicionalmente, las inversiones que se realicen en otros sectores de la economía, también gozarán de los beneficios de la política estatal de impulso productivo, en los términos del Código de la Producción, Comercio e Inversiones. Derecho de Propiedad.- La propiedad de los inversionistas estará protegida en los términos que establece la Constitución y demás leyes pertinentes. La Constitución prohíbe toda forma de confiscación. Por lo tanto, no se decretarán ni ejecutarán confiscaciones a las inversiones nacionales o extranjeras. El Estado podrá declarar, excepcionalmente y de acuerdo a la Constitución, la expropiación de bienes inmuebles con el único objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, de manera no discriminatoria y previa a la valoración y pago de una indemnización justa y adecuada de conformidad con la Ley.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA (ART. 19 – 21 COPCI) Derechos de los Inversionistas.- El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 19, reconoce los siguientes derechos a los inversionistas, sean estos nacionales o extranjeros: a) La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y

ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley;

b) El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca el Estado para evitar cualquier práctica especulativa o de monopolio u oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal;

c) La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción de aquellos límites establecidos por la normativa vigente y de acuerdo a lo que establecen los convenios internacionales de los que Ecuador forma parte;

d) Libre transferencia al exterior, en divisas, de las ganancias periódicas o utilidades que provengan de la inversión extranjera registrada, una vez cumplidas las obligaciones concernientes a la participación de los trabajadores, las obligaciones tributarias pertinentes y demás obligaciones legales que correspondan, conforme lo establecido en las normas legales, según corresponda.

e) Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o parcial de las empresas en las que se haya realizado la inversión extranjera registrada, o por la venta de las acciones, participaciones o derechos adquiridos en razón de la inversión efectuada, una vez cumplidas las obligaciones tributarias y otras responsabilidades del caso, conforme lo establecido en las normas legales;

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f) Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o derechos de propiedad sobre su inversión a terceros, en el país o en el extranjero, cumpliendo las formalidades previstas por la ley;

g) Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para obtener recursos financieros de corto, mediano y largo plazos;

h) Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación, tecnología y otros equivalentes; e,

i) Acceso a los demás beneficios generales e incentivos previstos en este Código, otras leyes y normativa aplicable.

Por su parte, el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio

e Inversiones, al referirse a la inversión extranjera y libre remisión de capital, utilidades y otros pagos al exterior establece que el inversionista y la empresa receptora tendrán el derecho de controlar, usar, convertir a cualquier moneda y transferir o remitir al exterior cualquiera de los fondos derivados o relacionados con la inversión o con el contrato de inversión. Los inversionistas o la empresa receptora no tendrán obligación de mantener dichos fondos en Ecuador, ni de convertirlos a moneda nacional, ni someterse a ninguna otra restricción, salvo los tributos y retenciones aplicables según la legislación vigente. Dentro de los recursos derivados o relacionados con la inversión o con el contrato de inversión a que hace referencia lo anteriormente señalado, se comprenderán, entre otros, los siguientes: 1. Parte o la totalidad de las ganancias o utilidades netas, luego del pago de tributos ecuatorianos que

haya generado la inversión o la empresa receptora;

2. La totalidad o parte del producto de la venta, liquidación o enajenación de todo o parte de la inversión. Para estos efectos, se considerará también como liquidación de la inversión la reducción de capital o la disolución y liquidación de la empresa receptora, o la expropiación de parte o la totalidad de los bienes de la empresa receptora, o de los derechos o acciones del inversionista en la empresa receptora, o la expropiación de parte o de la totalidad de la inversión.

3. El inversionista tendrá completa libertad para negociar total o parcialmente la inversión, con inversionistas nacionales o extranjeros y de transferir o ceder total o parcialmente a su favor la inversión negociada; si la inversión es transferida o cedida a favor de extranjeros, la correspondiente transferencia o cesión deberá ser notificada a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, y el cesionario o adquirente de ella se sustituirá como inversionista en la parte cedida o transferida. No obstante, en la negociación no podrán incluirse concesiones otorgadas por el Estado o por sus instituciones, las que sólo serán transferidas de conformidad con la ley o con el respectivo contrato;

4. Montos debidos al exterior por el pago de bienes y servicios o por otra obligación contratada, incluyendo créditos asociados o contratos de financiamiento externo, o novación de los mismos, inclusive para el pago o prepago del principal y la cancelación de intereses, premios, honorarios, comisiones y otros montos debidos según dichos créditos asociados o créditos externos o la novación de los mismos, previo al pago de los respectivos impuestos.

5. El inversionista o la empresa receptora, según el caso, tendrán el derecho irrestricto de recibir en cualquier momento los pagos que le sean debidos, incluyendo los relativos a la inversión o los correspondientes a bienes o servicios provistos en el Ecuador.

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6. El inversionista o la empresa receptora, tendrán el derecho de establecer, mantener, controlar y libremente usar cuentas con bancos y otras instituciones financieras dentro o fuera del Ecuador, en cualquier moneda y el derecho de libremente controlar y usar los fondos que dispongan en tales cuentas, o de efectuar directamente pagos debidos por ellos fuera o dentro del Ecuador.

TENGA SIEMPRE PRESENTE: Los derechos descritos no afectarán las facultades de los acreedores del inversionista o de la empresa receptora, según el caso, para solicitar medidas cautelares contra el

inversionista o su inversión o contra la empresa receptora, según el caso, a fin de asegurar el cumplimiento de los fallos dictados en procesos judiciales o arbitrales instaurados contra el

inversionista o la empresa receptora, según el caso Obligaciones de los Inversionistas.- De conformidad a los artículos 20 y 21 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia impositiva específicamente, las inversiones nacionales y extranjeras estarán sujetas al mismo Régimen Tributario, con las excepciones previstas en el propio Código. Por su parte, el artículo 35 del Reglamento de Inversiones establece que los inversionistas nacionales y extranjeros, así como sus inversiones, contribuirán al desarrollo nacional y están sujetos, de forma general, a la observancia y fiel cumplimiento de las leyes del país y en especial de las relativas a los aspectos laborales, medio ambientales, tributarios y de seguridad social. Las inversiones deberán sujetarse a las formalidades de establecimiento y operación vigentes, y en particular a: 1. Cumplir con los registros y formalidades inherentes establecidos en las leyes respectivas y demás

regulaciones aplicables, de acuerdo a la modalidad de inversión correspondiente;

2. Proveer información relativa a las inversiones, sea con fines estadísticos o de control en los términos previstos por el Código y este reglamento. El Estado protegerá cualquier información comercial o financiera confidencial, de la divulgación que pudiera perjudicar la posición competitiva del inversionista o de su inversión;

3. Cumplir con estándares de gestión corporativa que garanticen transparencia;

4. Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias aplicables al sector en el que realicen la inversión; y,

5. Sujetarse al debido proceso administrativo o judicial, a la responsabilidad civil y penal, por conductas que vulneren las referidas obligaciones, o que conlleven a daños y perjuicios, relacionados directamente con su desempeño.

Además de lo señalado, el artículo 36 del Reglamento de Inversiones impone al inversionista la obligación de entregar información. La falta de entrega de la información necesaria para el seguimiento del proyecto de inversión, requerida por la Secretaría Técnica, dentro del plazo señalado para el efecto, se considerará como incumplimiento a las obligaciones de los inversionistas. Los inversionistas deberán cumplir oportunamente las obligaciones que asuman en el contrato de inversión, en especial, la de realizar la inversión en los montos y plazos estimados previstos en el contrato de inversión, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.

MODALIDADES DE INVERSION El Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,

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en su artículo 13 establece como modalidades de inversión que contribuyen al desarrollo de una actividad económica en el territorio ecuatoriano, las siguientes: 1. La participación en el capital de una compañía nueva o existente en cualquiera de las formas

societarias señaladas en la legislación de compañías, realizada mediante aportes en numerario o en especie, incluyendo bienes intangibles;

2. La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, y en general, aportes que representen derechos sobre el capital de una compañía;

3. La adquisición de derechos en patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil, debidamente registrado, como medio para desarrollar una actividad económica;

4. Los títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titularización, ya sea por medio de oferta pública o privada;

5. La adquisición de bienes inmuebles y muebles tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias y equipos en funcionamiento, así como sus repuestos, partes y piezas, empaques y envases; los inventarios de materias primas, insumos, productos intermedios y terminados;

6. Los derechos contractuales, tales como los derivados de contratos de colaboración, concesión, participación, prestación de servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología;

7. Los derechos conferidos por la ley, tales como: licencias, autorizaciones y permisos;

8. Las contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, patentes, modelos industriales y conocimientos técnicos patentados o no patentados, o modelos comerciales tales como franquicias y licencias, amparados en contratos; y,

9. La reinversión mediante la capitalización de utilidades del ejercicio económico, reservas facultativas o de libre disposición, en la proporción que representen los derechos de socios o accionistas.

RECUERDE SIEMPRE QUE: Para efectos de la cobertura y protección prevista en el artículo 17 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, no constituyen inversión los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento surgido o relacionado con operaciones comerciales, ni

créditos gubernamentales

INCENTIVOS A LA INVERSION ESTABLECIDOS EN EL COPCI Parámetros de Aplicación de Incentivos.- De conformidad al artículo 15 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, para la aplicación de los incentivos clasificados en el artículo 24 del Código de la Producción, se cumplirán los requisitos previstos en el referido cuerpo legal y en la legislación tributaria, según fueren aplicables respecto de cada clase. Las inversiones nuevas y productivas, conforme lo previsto en el artículo 14 del Código, no requerirán de autorización de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial correspondiente; sin embargo, deberán ajustarse durante su ejecución al cumplimiento de los parámetros de aplicación de los incentivos establecidos en el Reglamento. Se consideran parámetros de aplicación de los incentivos, a los criterios objetivos asociados con el

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monto de la nueva inversión realizada, los nuevos puestos de trabajo generados; y para el caso de los sectores de sustitución estratégica de importaciones, la incorporación del porcentaje de contenido nacional, determinado por el Ministerio a cargo de la política industrial. Tales parámetros deberán cumplirse durante la ejecución de la inversión, y permitirán verificar el mantenimiento del incentivo sectorial. La Secretaría Técnica podrá solicitar en cualquier tiempo el detalle pormenorizado de la inversión o del proyecto de inversión, si lo hubiere, para verificar la ejecución del mismo y el cumplimiento de los parámetros aplicables a cada caso. El Consejo Sectorial de la Producción dictará los correspondientes instructivos, metodología de evaluación y una matriz de indicadores que permita ponderar adecuadamente el cumplimiento de los parámetros referidos, adecuándolos a la dimensión y naturaleza de cada uno los proyectos o de las inversiones realizadas. Clasificación de los Incentivos.- Los Incentivos Tributarios a los que hacen referencia los numerales 1, 2, y 3, del artículo 24 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, así como el Titulo III, Capitulo I, artículos 15 al 20 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo se clasifican de la siguiente manera:

1. Incentivos Generales:

De aplicación para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional. Consisten en los siguientes: a. La reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la renta;

b. Los que se establecen para las zonas económicas de desarrollo especial, siempre y cuando

dichas zonas cumplan con los criterios para su conformación;

c. Las deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta, como mecanismos para

incentivar la mejora de productividad, innovación y para la producción eco-eficiente;

d. Los beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor de sus trabajadores;

e. Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior;

INCENTIVOS TRIBUTARIOS

INCENTIVOS SECTORIALES

INCENTIVOS GENERALES

INCENTIVOS PARA ZONAS DEPRIMIDAS

INCENTIVOS PARA MYPIMES

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f. La deducción para el cálculo del impuesto a la renta de la compensación adicional para el pago

del salario digno;

g. La exoneración del impuesto a la salida de divisas para las operaciones de financiamiento

externo;

h. La exoneración del anticipo al impuesto a la renta por cinco años para toda inversión nueva; e,

i. La reforma al cálculo del anticipo del impuesto a la renta.

2. Incentivos Sectoriales y Para el Desarrollo Regional Equitativo:

Para los sectores que contribuyan al cambio a la matriz energética, a la sustitución estratégica de importaciones, al fomento de las exportaciones, así como para el desarrollo rural de todo el país, y las zonas urbanas según se especifican en la disposición reformatoria segunda (2.2). Este incentivo consiste en la exoneración total del impuesto a la renta por cinco años a las inversiones nuevas que se desarrollen en estos sectores. La mencionada disposición reformatoria segunda (2.2) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dispone que, las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, las inversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil, y dentro de los siguientes sectores económicos considerados prioritarios para el Estado:

a. Producción de Alimentos Frescos, Congelados e Industrializados: Se incluyen en este sector a todas las nuevas empresas dedicadas a la maricultura, producción y obtención de alimentos frescos procesados, congelados y productos elaborados (incluyendo a los concentrados o balanceados necesarios para la cadena productiva de alimentos). También se incluye a toda la cadena agrícola, agroindustrial, pecuaria, pecuaria industrial, acuícola y pesquera, siempre y cuando genere valor agregado. Las actividades de este sector incluyen a los cultivos de cereales, frutas, nueces, hortalizas y legumbres. Así también, la elaboración de aceites y grasas, almidones, azúcar, bebidas no alcohólicas, confitería; conservas de frutas, legumbres y hortalizas; macarrones y fideos; alimentos para animales; productos de molinerías; productos lácteos; conservación de productos de pescado; pesca, explotación y criaderos;

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producción de carne y productos cárnicos. Así también incluye las nuevas actividades de comercialización y logística de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.

b. Cadena Forestal y Agroforestal y sus Productos Elaborados: Esta cadena productiva comprende las nuevas actividades de producción y procesamiento de la madera, productos intermedio procesados de madera así como los productos finales en forma de muebles y el incentivo está encaminado a fomentar la producción de actividades que permitan incrementar el valor agregado. Las actividades principales de este sector son: Producción de madera a través de planes de forestación, agroforestería, reforestación, instalación de aserraderos y de cepillado de madera, y acabado de madera, fabricación de hojas de madera, tableros, artículos de papel y cartón, corcho, paja y materiales trenzables, papel y cartón ondulado y corrugado, envases de papel y cartón; piezas de madera para carpintería y construcción; pasta de papel y cartón; recipientes de madera; y la extracción de madera que provenga de Planes y Programas de Aprovechamiento Forestal debidamente aprobados. Finalmente se incluye las nuevas actividades de comercialización y logística de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.

c. Metalmecánica: Incluye todas aquellas nuevas empresas que busquen dedicarse al desarrollo de tecnología y procesos de manufactura y transformación de las materias primas básicas de este sector: acero y hierro fundido, en sus diversas formas y calidades. El sector metalmecánico incluye todos los productos de artículos metálicos elaborados y la maquinaria eléctrica y no eléctrica, así como los metales no ferrosos, aluminio y cobre. La cadena incluye a los minerales ferrosos debido a que el proceso de transformación incluye a las industrias básicas del hierro y el acero. Se incluye la fabricación de metales comunes productos elaborados de metal, maquinaria y equipo, maquinaria de oficina, contabilidad e informática, maquinaria y aparatos eléctricos, línea blanca, equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones, instrumentos médicos, ópticos y de precisión, fabricación de relojes, fabricación de vehículos automotores, remolques, semirremolques, sus partes y piezas, y otros tipos de equipo de transporte; muebles de industrias manufactureras y el reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos. Así también incluye las nuevas actividades de comercialización y logística de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.

d. Petroquímica: La industria petroquímica comprende la producción de sustancias en base a materias primas básicas que se derivan del gas y del petróleo. Su elaboración requiere de procesos de refinación para crear nuevas materias primas que son insumos de bienes finales de diversas cadenas productivas integradas a esta industria. Los incentivos en este sector permitirán incentivar el desarrollo de las empresas que se dediquen a la transformación de productos básicos de este sector que operen en sectores que realicen producción de derivados de hidrocarburos, fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético, fibras sintéticas o artificiales, productos y artículos de plástico, pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas, cubiertas y cámaras de caucho; recauchado y renovación de cubiertas de caucho y otros productos de caucho; fertilizantes amoniacal y urea y productos biodegradables. Así también incluye las nuevas actividades de comercialización y logística de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.

e. Farmacéutica: Este sector comprende al desarrollo de tecnología, investigación y desarrollo de ingredientes activos para la industria farmacéutica y procesos de manufactura de medicamentos. Las principales industrias a desarrollar dentro de la rama de farmacéutica son la fabricación de productos farmacéuticos para uso humano, sean genéricos o de marca registrada, fabricación

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de productos farmacéuticos para uso veterinario, sean genéricos o de marca registrada y la fabricación de substancias químicas utilizadas en la fabricación de productos farmacéuticos. Así también incluye las nuevas actividades de comercialización y logística de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.

f. Turismo: El sector de turismo integra a todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual, sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos. Para efectos de los beneficios de este Código se incluyen las actividades de alojamiento; servicio de alimentos y bebidas; y, los de transportación turística, inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito. Así también incluye las nuevas actividades de comercialización y logística de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.

g. Energías Renovables Incluida la Bioenergía o Energía a Partir de Biomasa: Integra a las actividades asociadas con la energía cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, tales como: Sol (energía solar), Viento (energía eólica), Ríos y Corrientes de Agua Dulce (energía hidroeléctrica de hasta 50 MW), Mares y Océanos (energía mareomotriz), Calor de la Tierra (energía geotérmica). Se incluye producción de biomasa a partir del establecimiento de plantaciones para producción de energía y el fomento a la producción de biocombustibles. Así también incluye las nuevas actividades de comercialización y logística de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.

h. Servicios Logísticos de Comercio Exterior: Estos servicios implican todas aquellas actividades necesarias para la adquisición, recepción, mantenimiento, reparación y asistencia técnica, de los medios de transporte internacional de carga, así como de las unidades de carga, mercancías y demás equipos que son necesarios para facilitar las operaciones aduaneras, portuarias, aeroportuarias y de cruce de frontera. También se incluyen en este sector a aquellas empresas que faciliten las provisiones y los insumos necesarios para la operación de los medios de transporte internacional de carga. Para efectos de este beneficio, no se considerarán servicios logísticos a la exclusiva actividad de agente de aduanas y de los consolidadores de carga de importación. Para reconocer este beneficio, además de cualquier otro requisito que les exijan las leyes de cada materia, las empresas dedicadas a estas actividades deben contar con las respectivas autorizaciones de las autoridades nacionales competentes en materias: aduanera, portuaria, aeroportuaria y terrestre, según corresponda. Este sector reúne actividades de: correo, otras agencias de transporte, postales nacionales, almacenamiento y depósito, manipulación de carga, otras de transporte complementario y no regular de pasajeros por vía terrestre, transporte de carga por carretera, transporte marítimo y de cabotaje, transporte no regular por vía aérea, transporte por tuberías, transporte vía férrea, transporte por vías de navegación interiores y transporte regular por vía aérea, etc.

i. Biotecnología y Software Aplicados: La Biotecnología Incluye las aplicaciones científicas o técnicas a través del uso de organismos vivos, con la finalidad de promover efectos positivos y fomentar productividad como herramienta de aplicación transversal en los procesos productivos. Así también incluye las nuevas actividades de comercialización y logística de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final. El Software aplicado por su parte incluye los segmentos relacionados con Programación a la medida; diseño y desarrollo de software

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empaquetado o; y, desarrollo y adaptación de software para ser incorporado a un sistema integrado.

Además de los nueve sectores priorizados anteriormente descritos, el incentivo sectorial se aplica para los denominados sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones. Estos, según el artículo 18 del Reglamento de Inversiones, son denominados de esta forma por su importancia en la cadena productiva, por su capacidad de propiciar la sustitución de importaciones tanto de los productos finales como de las materias primas, e impulsar la sustitución de importaciones de productos con alto valor agregado, que generen alto encadenamiento, transferencia tecnológica y demanden procesos innovadores, e incorporen niveles significativos de empleo. Los sectores estratégicos definidos en la Constitución de la República en su art. 313, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Son los siguientes:

a. Fabricación de substancias químicas básicas, que incluye abonos y compuestos de nitrógeno;

b. Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario;

c. Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados

de tocador;

d. Fabricación de otros productos químicos;

e. Fabricación de productos de cerámica;

f. Fabricación de receptores de radio, televisión, celulares y productos conexos para el consumidor;

g. Fabricación de prendas de vestir y materiales textiles;

h. Fabricación de cuero y calzado; e,

i. Fabricación de aparatos de uso doméstico. En cada uno de estos subsectores se incluyen también las nuevas actividades de comercialización y logística de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.

RECUERDE: Los requisitos que se deben cumplir copulativamente para poder aplicar el incentivo sectorial son: a) Existencia de una compañía nueva, es decir, creada a partir de la vigencia del

Código de la Producción (29 de diciembre de 2010); b) La inversión y la actividad productiva debe

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ser desarrollada fuera de las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil; c) Tiene que tratarse de una inversión nueva, es decir, deben aportarse a la nueva compañía activos productivos nuevos al menos en un 80% (el mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento u operación, no implica inversión nueva para efectos de lo señalado en la ley); y,

finalmente; d) La inversión tiene que corresponder a uno de los sectores priorizados o de sustitución de importaciones

En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación del incentivo sectorial la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, determinará y recaudará los valores correspondientes de impuesto a la renta, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

3. Para Zonas Deprimidas: Además de que estas inversiones podrán beneficiarse de los incentivos generales y sectoriales antes descritos, en estas zonas se priorizará la nueva inversión otorgándole un beneficio fiscal mediante la deducción adicional del 100% del costo de contratación de nuevos trabajadores, por cinco años.

El artículo 19 del Reglamento de Inversiones, al referirse a la metodología para establecer zonas deprimidas, establece que, para la determinación de dichas zonas se considerará una metodología que será debidamente aprobada por el Consejo Sectorial de la Producción. Más aún, para su aplicación, tal metodología deberá combinar criterios de vulnerabilidad social con los de capacidades de desarrollo productivo de cada cantón. En concordancia con lo señalado, los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, se encuentran facultados para promover su desarrollo socioeconómico mediante la gestión de inversiones productivas, de acuerdo a sus propios planes y programas, y regidos por los lineamientos establecidos en el Reglamento de Inversiones. Así, además de las competencias que legalmente les corresponden, en materia de inversiones podrán ejecutar lo siguiente: a) La difusión y promoción del crecimiento de las inversiones en actividades económicas locales y

regionales, aprovechando sus ventajas comparativas, promoviendo exportaciones de bienes y servicios y la generación de empleos de calidad;

b) Generar, promover e incentivar la participación del sector público y privado en el desarrollo de actividades económicas y proyectos de índole productiva en sus respectivas jurisdicciones; y,

c) Generar e impulsar proyectos en actividades económicas, privados o mixtos, de desarrollo

local, en concordancia con la normatividad legal vigente.

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4. Para MYPIMES:

Según el artículo 53 del Código Orgánico de la Producción, la Micro, Pequeña y Mediana empresa (MYPIMES) es toda persona natural o jurídica que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría, de conformidad con los rangos que se establecen en el Reglamento de dicho Código. De esta forma, el artículo 106 del Reglamento de Inversiones, al referirse a la clasificación de las MYPIMES, señala que para la definición de los programas de fomento y desarrollo empresarial a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, estas se considerarán de acuerdo a las categorías siguientes: a) Micro empresa: Es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de

ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de cien mil (US S 100.000,00) dólares de los Estados Unidos de América;

b) Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil uno (US $ 100.001,00) y un millón (US S 1000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América; y,

c) Mediana empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un

valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.

En caso de inconformidad de las variables aplicadas, el valor bruto de las ventas anuales prevalecerá sobre el número de trabajadores, para efectos de determinar la categoría de una empresa. Los artesanos que califiquen al criterio de micro, pequeña y mediana empresa recibirán los beneficios de este Código, previo cumplimiento de los requerimientos y condiciones señaladas en el reglamento. La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece que, para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las Medianas empresas, tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros: 1. Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que mejore la

productividad, y que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios del año en que se aplique el beneficio;

2. Gastos en la mejora de la productividad a través de las siguientes actividades: asistencia técnica en desarrollo de productos mediante estudios y análisis de mercado y competitividad; asistencia tecnológica a través de contrataciones de servicios profesionales para diseño de procesos, productos, adaptación e implementación de procesos, de diseño de empaques, de desarrollo de software especializado y otros servicios de desarrollo empresarial que serán especificados en el Reglamento de esta ley, y que el beneficio no superen el 1% de las ventas; y,

3. Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales, tales

como ruedas de negocios, participación en ferias internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad.

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ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONOMICO (ZEDE) De conformidad con el artículo 34 del Código de la Producción, el Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la propia normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en el Código, de conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria y los previstos en los planes de ordenamiento territorial. Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico se instalarán en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, considerando condiciones tales como: preservación del medio ambiente, territorialidad, potencialidad de cada localidad, infraestructura vial, servicios básicos, conexión con otros puntos del país, entre otros, previamente determinadas por el organismo rector en materia de desarrollo productivo, y en coordinación con el ente a cargo de la planificación nacional y estarán sujetas a un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero. Tipos de Zonas Especiales de Desarrollo Económico.- 1. Para ejecutar actividades de transferencia y de desagregación de tecnología e innovación. En estas

zonas se podrá realizar todo tipo de emprendimientos y proyectos de desarrollo tecnológico, innovación electrónica, biodiversidad, mejoramiento ambiental sustentable o energético;

2. Para ejecutar operaciones de diversificación industrial, que podrán consistir en todo tipo de emprendimientos industriales innovadores, orientados principalmente a la exportación de bienes, con utilización de empleo de calidad. En estas zonas se podrá efectuar todo tipo de actividades de perfeccionamiento activo, tales como: transformación, elaboración (incluidos: montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías) y reparación de mercancías (incluidas su restauración o acondicionamiento), de todo tipo de bienes con fines de exportación y de sustitución estratégica de importaciones principalmente; y,

3. Para desarrollar servicios logísticos, tales como: almacenamiento de carga con fines de consolidación y desconsolidación, clasificación, etiquetado, empaque, reempaque, refrigeración, administración de inventarios, manejo de puertos secos o terminales interiores de carga, coordinación de operaciones de distribución nacional o internacional de mercancías; así como el mantenimiento o reparación de naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre de mercancías. De manera preferente, este tipo de zonas se establecerán dentro de o en forma adyacente a puertos y aeropuertos, o en zonas fronterizas. El exclusivo almacenamiento de carga o acopio no podrá ser autorizado dentro de este tipo de zonas.

Las personas naturales o jurídicas que se instalen en las zonas especiales podrán operar exclusivamente en una de las modalidades antes señaladas, o podrán diversificar sus operaciones en el mismo territorio con operaciones de varias de las tipologías antes indicadas, siempre que se justifique que la variedad de actividades responde a la facilitación de encadenamientos productivos del sector económico que se desarrolla en la zona autorizada; y que, la ZEDE cuente dentro de su instrumento constitutivo con la autorización para operar bajo la tipología que responde a la actividad que se desea instalar. Objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico.- El artículo 45 del Reglamento de Inversiones establece que, de conformidad con el objetivo general establecido en el artículo 34 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determinan los siguientes objetivos específicos para el establecimiento de una zona especial de desarrollo económico: 1. Atraer nuevas inversiones productivas sostenibles para:

Impulsar procesos de transferencia de tecnología e innovación, investigación y desarrollo;

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Generar actividades industriales y de servicios eco-eficientes con alta agregación de valor para la exportación;

Incrementar y facilitar los flujos netos de comercio exterior;

2. Consolidar la oferta y exportación de servicios logísticos multimodales y mejorar la competitividad del transporte;

3. Establecer nuevos polos de desarrollo territorial;

4. Generar empleo de calidad; y,

5. Generar divisas para una balanza de pagos saludable. Lineamientos para el Establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico.- Según lo establece el artículo 46 del Reglamento de Inversiones, para aprobar la constitución de una zona especial de desarrollo económico, el Consejo Sectorial de la Producción considerará los siguientes lineamientos: 1. Área geográfica del territorio nacional donde se aspira su establecimiento, que estará priorizada de

acuerdo a las políticas que el Gobierno Nacional dicte en materia de desarrollo territorial y de las políticas de ordenamiento definidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia;

2. Potencialidades del área en la que se aspira la instalación, que deberán guardar consonancia con las actividades que se encuentran priorizadas en la agenda de transformación productiva;

3. Condiciones de la infraestructura vial y comunicación con otros puntos del país;

4. Condiciones de los servicios básicos de la localidad;

5. Condiciones medio ambientales;

6. Fuente de la inversión (pública, privada o mixta);

7. Monto de la inversión en relación con los proyectos que se persigue implementar;

8. Tipo de proyectos que se persigue implementar; y,

9. Impacto en las áreas de prioridad que generarían los proyectos que se persigue implementar. Administradores y Operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico.-

Administradores de ZEDE.- Según el artículo 41 del Código de la Producción, las personas jurídicas privadas, públicas o de economía mixta, nacionales o extranjeras, que lo soliciten, podrán constituirse en administradores de zonas especiales de desarrollo económico, siempre que obtengan la autorización para desarrollar una de las actividades descritas en el Art. 36 del Código (clasificación de ZEDE). Su función será el desarrollo, la administración y el control operacional de la ZEDE.

El artículo 47 del Reglamento de Inversiones, al referirse a los requisitos generales para el otorgamiento de autorizaciones para los administradores de ZEDE, establece en primer lugar que

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cada zona especial de desarrollo económico contará con un administrador; y, en segundo lugar, que para evaluar la procedencia del otorgamiento de la autorización como administrador, atendiendo al interés nacional y de conformidad con las políticas públicas, el Consejo Sectorial de la Producción analizará los siguientes requisitos generales: 1. Solicitud dirigida al Consejo Sectorial de la Producción, con indicación exacta de la ZEDE que

desea administrar;

2. Registro único de Contribuyente;

3. Acreditación legal del representante legal de la persona jurídica;

4. Escritura de constitución en cuyo objeto social se consigne con exclusividad la administración de zonas especiales de desarrollo económico;

5. Declaración juramentada de que el solicitante no ha sido anteriormente concesionario del régimen de zonas francas cuya concesión haya sido revocada o terminada, o usuario de una zona franca cuyo registro de calificación haya sido cancelado por aplicación de un procedimiento sancionatorio. Si el solicitante es una persona jurídica, la declaración juramentada debe indicar que los accionistas de la persona jurídica solicitante no han sido anteriormente accionistas de empresas administradoras o usuarias de zonas francas cuya concesión haya sido revocada o terminada, o su registro de calificación haya sido cancelado por aplicación de un procedimiento sancionatorio, respectivamente;

6. Plano de ubicación y de la propiedad, especificando linderos y dimensiones, que deberá concordar con la escritura pública de propiedad del inmueble o del instrumento que acredite el uso y goce del área por el tiempo de vigencia de la autorización de la ZEDE, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad;

7. Documentos que acrediten su capacidad financiera para cumplir con la actividad de administrador de una ZEDE;

8. Documentos de soporte que demuestren que el solicitante cuenta con la capacidad operativa para la administración y control de una ZEDE;

9. Descripción completa del proyecto con la determinación de la tipología o tipologías que desea aplicar en la ZEDE, todo lo cual deberá estar sustentado en un estudio de mercado que determine la factibilidad de instalación del proyecto;

10. Descripción de la inversión para la instalación del administrador: composición, origen y monto, que deberá ajustarse también a los requisitos específicos que establezca el Consejo Sectorial de la Producción;

11. Certificación de la Superintendencia de Compañías del monto de capital suscrito y capital pagado de la empresa;

12. Plazo de autorización solicitado, que no podrá exceder de 20 años;

13. Cronograma de inversión, que se ajustará al plazo de autorización requerido;

14. Descripción de las edificaciones que se requiere levantar para la instalación del administrador y para la oferta de servicio a los potenciales operadores;

15. Detalle de la generación de plazas de trabajo por parte del solicitante;

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16. Descripción de los procesos de transferencia y desagregación de tecnología e innovación que desarrollará el solicitante;

17. Estudio de impacto ambiental y determinación de los procesos a aplicar para lograr actividades eco-eficientes, mismo que se ajustará a la tipología o tipologías que desea aplicar en la ZEDE;

18. Detalle de los potenciales operadores que podrán ser calificados en la ZEDE, de conformidad con la tipología o tipologías solicitadas, con indicación de las posibles operaciones que desarrollarán, así como la proyección de las plazas de trabajo a generar por parte de estos;

19. Detalle de los potenciales servicios de apoyo que serán provistos en la ZEDE; y,

20. Los demás que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en las distintas regulaciones que emita para el efecto.

RECUERDE: En los casos en los que las áreas determinadas para el establecimiento de ZEDE por el

Consejo Sectorial de la Producción, abarquen extensiones que superen 300 hectáreas, se podrá autorizar la instalación de dos o más administradores, atendiendo a los niveles de compatibilidad

o complementariedad de las tipologías que se desarrollen en dichos espacios

Operadores de ZEDE: El artículo 42 del Código de la Producción establece que los operadores son las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, propuestas por la empresa administradora de la ZEDE y calificadas por el Consejo Sectorial de la producción, que pueden desarrollar las actividades autorizadas en estas zonas delimitadas del territorio nacional. Los operadores de las zonas especiales de desarrollo económico podrán realizar exclusivamente las actividades para las cuales fueron autorizados en la correspondiente calificación, en los términos señalados por el propio Código de la Producción, su Reglamento de aplicación, la legislación aduanera en lo que corresponda, y la normativa expedida por el Consejo Sectorial de la producción. Igualmente observarán que sus actividades cumplan con los parámetros de la normativa laboral y ambiental, nacional e internacional, con procesos de licenciamiento ambiental de ser así necesario y con la transferencia de tecnologías y capacitación al personal nacional.

TENGA SIEMPRE PRESENTE: Los administradores no podrán ostentar simultáneamente la

calificación de operador, ni tendrán ninguna vinculación económica o societaria con los demás operadores de la ZEDE, bajo pena de revocación

En cuanto a los requisitos generales para calificación de operadores de ZEDE, el artículo 48 del Reglamento de Inversiones señala que dicha calificación será efectuada por el Consejo Sectorial de la Producción, de conformidad con el procedimiento que dicte para el efecto. Podrán calificarse tantos operadores como sea posible, con arreglo al proyecto presentado por el administrador al tiempo de su autorización. Se calificará operadores siempre que sus actividades se ajusten a la tipología o tipologías que tiene autorizadas el administrador de la ZEDE. Para evaluar la procedencia del otorgamiento de la calificación de un operador, atendiendo al interés nacional y de conformidad con las políticas públicas, el Consejo Sectorial de la Producción analizará los siguientes requisitos generales: a) Solicitud dirigida al Consejo Sectorial de la Producción, con indicación de la ZEDE en la que

desea operar;

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b) Registro Único de Contribuyente. El operador que se califique a partir de la vigencia de este Reglamento, podrá realizar actividades económicas únicamente dentro de la ZEDE, por lo que esta circunstancia debe estar precisada en la autorización de su RUC;

c) Cédula de ciudadanía, en el caso de que el solicitante sea una persona natural ecuatoriana;

cédula de identidad o pasaporte en tratándose de una persona natural extranjera;

d) Acreditación legal del representante legal en caso de que el solicitante sea una persona jurídica;

e) Escritura de constitución, si el solicitante es una persona jurídica, en cuyo objeto social se

consigne la actividad para cuya calificación se solicita, de conformidad con la tipología a desarrollar;

f) Declaración juramentada de que el solicitante no ha sido anteriormente concesionario del

régimen de zonas francas cuya concesión haya sido revocada o terminada, o usuario de una zona franca cuyo registro de calificación haya sido cancelado por aplicación de un procedimiento sancionatorio. De igual manera, la declaración juramentada, si el solicitante es una persona jurídica, debe indicar que los accionistas de la persona jurídica solicitante no han sido anteriormente accionistas de empresas administradoras o usuarias de zonas francas cuya concesión haya sido revocada o terminada, o su registro de calificación haya sido cancelado por aplicación de un procedimiento sancionatorio, respectivamente;

g) Compromiso de arrendamiento, o escritura de promesa de compra venta de un espacio

proporcionado por parte del administrador de la ZEDE en la que desea instalarse, mismo que debe guardar relación con el área requerida para el desarrollo de sus operaciones. Para los casos de compra venta de terrenos, en las escrituras deberá incluirse el compromiso del comprador de sujetarse estrictamente a las condiciones de la ZEDE, así como el control que realicen las autoridades competentes de esta materia;

h) Documentos que acrediten su capacidad financiera para la implementación de su plan de

negocio dentro de la ZEDE;

i) Determinación de las actividades a desarrollar en la ZEDE, con arreglo a la tipología o tipologías que el Consejo Sectorial de la Producción facultó al administrador de la ZEDE al tiempo del otorgamiento de su autorización, todo lo cual deberá estar sustentado en su plan de negocio y en la descripción detallada del proyecto, con indicación precisa de las actividades de transferencia y de desagregación de tecnología e innovación, operaciones de diversificación industrial o desarrollo de servicios logísticos a realizar, describiendo todo el proceso productivo a cumplirse, incluyendo un detalle de las materias primas, envases, embalajes o similares, maquinarias y equipos a utilizar, mercancías a ser producidas, servicios que serán prestados, acompañados de los respectivos flujos explicativos de las operaciones;

j) Descripción de la inversión para la instalación del operador: composición, origen y monto, que

deberá sujetarse a lo que dispongan las regulaciones del Consejo Sectorial de la Producción para el efecto;

k) Certificación de la Superintendencia de Compañías del monto de capital suscrito y capital

pagado de la compañía, si el solicitante es una persona jurídica;

l) Plazo de calificación solicitado, que no podrá exceder del tiempo de autorización que tenga vigente el administrador de la ZEDE;

m) Cronograma de inversión, que se ajustará al plazo de calificación requerido;

n) Descripción de las instalaciones requeridas para el desarrollo de sus actividades y si estas serán

provistas por el administrador o con cargo a la inversión a realizar;

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o) Detalle del número de plazas de trabajo a ser generadas por parte del solicitante con indicación

del plazo en que se cumpliría en función del proyecto planteado, para lo que emitirá un compromiso por escrito;

p) Estudio de impacto ambiental y determinación de los procesos a aplicar para lograr actividades

eco-eficientes, mismo que se ajustará a la tipología o tipologías autorizadas en la ZEDE; y,

q) Los demás que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en las regulaciones que dicte para el efecto.

CONTRATOS DE INVERSION Objeto del Contrato de Inversión.- El artículo 25 del Código de la Producción claramente señala que, por iniciativa del inversionista, se podrá suscribir contratos de inversión, los mismos que se celebrarán mediante escritura pública y en los que se hará constar el tratamiento que se le otorga a la inversión bajo el ámbito del propio Código y su Reglamento y la estabilidad del régimen impositivo (tributario) aplicable a la misma. En ese sentido, los contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las prerrogativas de la ley. De igual manera, detallarán los mecanismos de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión previstos en cada proyecto. El Consejo Sectorial de la Producción establecerá los parámetros que deberán cumplir las inversiones que soliciten someterse a este régimen. Los contratos de inversión tendrán una vigencia de hasta quince (15) años a partir de la fecha de su celebración, y su vigencia no limitará la potestad del Estado de ejercer control y regulación a través de sus organismos competentes. A petición del inversionista, y siempre que el Consejo Sectorial de la Producción lo considere pertinente, según el tipo de inversión que se esté desarrollando, los contratos de inversión podrán prorrogarse por una sola vez, hasta por el mismo plazo originalmente concedido. En los contratos de inversión con inversionistas extranjeros se podrán pactar cláusulas arbitrales para resolver las controversias que se presenten entre el Estado y los inversionistas. Las controversias entre un inversionista extranjero con el Estado ecuatoriano, que se hubieren agotado completamente por la vía administrativa, intentarán solucionarse de manera amistosa, con diálogos directos por un término de 60 días. Si no se llegase a una solución directa entre las partes deberá existir una instancia obligatoria de mediación dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de inicio formal de las negociaciones directas. Si luego de esta instancia de mediación la controversia subsiste, el conflicto podrá ser sometido a arbitraje nacional o internacional, de conformidad con los Tratados vigentes, de los que Ecuador forma parte. Las decisiones de ese Tribunal Arbitral serán en derecho, la legislación aplicable será la ecuatoriana y los laudos serán definitivos y obligatorios para las partes. Si luego del término de 6 meses de agotada la vía administrativa, las partes no han llegado a un acuerdo amistoso, ni la hubieren sometido a jurisdicción arbitral para la solución de sus conflictos, la controversia se someterá a conocimiento de la justicia ordinaria nacional. RECUERDE: El objetivo del contrato de inversión es estabilizar los incentivos establecidos en el Código

Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones hasta por un plazo de 15 años. Si bien en él se pueden pactar cláusulas arbitrales de solución de conflictos, los asuntos tributarios se exceptúan de

dicho régimen de solución de controversias

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TRATADOS DE PROTECCION DE INVERSIONES En la tabla que se incorpora a continuación se enlistan los tratados de protección de inversiones (TBI´s) que el Ecuador tiene suscritos y ratificados con diferentes países.

No. PAIS VIGENCIA VENCIMIENTO

1 Argentina 01/11/1995 01/11/2005

2 Bolivia 15/09/1997 15/09/2007

3 Canadá 06/06/1997 06/06/2012

4 Chile 02/01/1996 02/01/2006

5 China 01/07/1997 01/07/2007

6 Costa Rica 06/12/2001 06/12/2011

7 Cuba 01/06/1998 01/06/2008

8 República Dominicana 26/06/1996 26/06/2001

9 El Salvador 14/01/1996 14/01/2006

10 Finlandia 16/12/2001 16/12/2011

11 Francia 10/06/1996 10/06/2011

12 Alemania 21/02/1999 21/02/2009

13 Honduras 26/07/2000 26/07/2010

14 Holanda 01/07/2001 26/07/2010

15 Nicaragua 18/09/2002 18/09/2012

16 Paraguay 18/09/1995 18/09/2005

17 Perú 10/12/1999 10/12/2014

18 Rumania 18/06/1997 18/06/2007

19 España 18/06/1997 18/06/2007

20 Suecia 01/03/2002 01/03/2012

21 Suiza 11/10/1969 11/10/1974

22 Reino Unido 24/08/1995 24/08/2005

23 Estados Unidos 11/05/1997 11/05/2007

24 Uruguay 31/07/1995 S/D

25 Venezuela 01/01/1995 01/01/2005

FUENTE: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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Régimen Tributario

CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS EXISTENTES EN EL ECUADOR

En el Ecuador existen varios tipos de impuestos, unos de carácter nacional y otros de carácter seccional o local. Entre los impuestos nacionales se encuentran el impuesto a la renta, el impuesto al valor agregado, el impuesto a los consumos especiales, el impuesto a la salida de divisas y el impuesto a las tierras rurales; mientras que, entre los impuestos seccionales o locales se encuentran el impuesto predial urbano y rural, el 1.5 por mil del total de activos y las patentes municipales.

CLA

SIFI

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N D

E LO

S IM

PU

ESTO

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IMPUESTOS NACIONALES

IMPUESTOS LOCALES

IMPUESTO A LA RENTA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES

1.5 X MIL DEL TOTAL DE ACTIVOS

IMPUESTO PREDIAL URBANO

PATENTES MUNICIPALES

IMPUESTO A PROPIEDAD DE VEHICULOS

IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACION

VEHICULAR

IMPUESTO A BOTELLAS PLASTICAS

IMPUESTO PREDIAL RURAL

IMPUESTO DE ALCABALA

IMPUESTO DE PLUSVALIA DE PREDIOS URBANOS

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IMPUESTO A LA RENTA (IR) El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre. Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible. La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador. La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de: 1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que

exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.

2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.

Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que al 1ro. de enero operen con un capital superior a los USD 60.000, o cuyos ingresos brutos anuales de su actividad económica sean superiores a USD 100.000, o los costos y gastos anuales sean superiores a USD 80.000; incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares. RECUERDE: Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta en base

de los resultados que arroje la misma Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula tributaria o Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al tipo de contribuyente:

NOVENO DIGITO PERSONAS NATURALES SOCIEDADES

1 10 de marzo 10 de abril

2 12 de marzo 12 de abril

3 14 de marzo 14 de abril

4 16 de marzo 16 de abril

5 18 de marzo 18 de abril

6 20 de marzo 20 de abril

7 22 de marzo 22 de abril

8 24 de marzo 24 de abril

9 26 de marzo 26 de abril

0 28 de marzo 28 de abril

Comentario [c1]: Creo que no es muy explicativo este comentario, no es vital que este incluido comentario

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Ingresos de Fuente Ecuatoriana.- De conformidad al artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos: 1. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales,

comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario;

2. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano;

3. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país;

4. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como

de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología;

5. Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país;

6. Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o

extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza;

7. Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales,

nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público;

8. Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador;

9. Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y,

10. Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras

residentes en el Ecuador. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, para los efectos de lo dispuesto en el numeral 1) del Art. 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderá que no son de fuente ecuatoriana los ingresos percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador cuando su remuneración u honorarios son pagados desde el exterior por sociedades extranjeras sin cargo a sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Tampoco estará sujeto a retención ni pago de tributo, cuando el pago de la remuneración u honorario esté comprendido dentro de los pagos efectuados por la ejecución de una obra o prestación de un servicio por una empresa contratista en los que se haya efectuado la retención en la fuente, correspondiente al ejecutor de la obra o prestador del servicio.

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Se entenderá que una persona natural no es residente cuando su estadía en el país no ha superado ciento ochenta y tres (183) días calendario, dentro de un mismo ejercicio económico, contados de manera continua o no. Establecimientos Permanentes de Empresas Extranjeras.- Para efectos de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entiende como establecimiento permanente de una empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad extranjera efectúe todas sus actividades o parte de ellas. En el reglamento se determinarán los casos específicos incluidos o excluidos en la expresión establecimiento permanente. En ese sentido, se deben considerar los siguientes aspectos: 1. Para efectos tributarios, establecimiento permanente es el lugar fijo en el que una empresa efectúa

todas o parte de sus actividades. Bajo tales circunstancias, se considera que una empresa extranjera tiene establecimiento permanente en el Ecuador, cuando: a) Mantenga lugares o centros fijos de actividad económica, tales como:

Cualquier centro de dirección de la actividad;

Cualquier sucursal, agencia u oficina que actúe a nombre y por cuenta de una empresa extranjera:

Fábricas, talleres, bienes inmuebles u otras instalaciones análogas;

Minas, yacimientos minerales, canteras, bosques, factorías y otros centros de explotación

o extracción de recursos naturales;

Cualquier obra material inmueble, construcción o montaje; si su duración excede de 6

meses; y,

Almacenes de depósitos de mercaderías destinadas al comercio interno y no únicamente a

demostración o exhibición.

b) Tenga una oficina para:

La práctica de consultoría técnica, financiera o de cualquier otra naturaleza para desarrollar proyectos relacionados con contratos o convenios realizados dentro o fuera del país; y,

La prestación de servicios utilizables por personas que trabajan en espectáculos públicos, tales como: artistas de teatro, cine, televisión y radio, toreros, músicos, deportistas, vendedores de pasajes aéreos y de navegación marítima o de transportación para ser utilizados en el Ecuador o fuera de él.

2. No obstante lo dispuesto en el numeral 1), también se considera que una empresa extranjera tiene

un establecimiento permanente en el Ecuador si cuenta con una persona o entidad que actúe por cuenta de dicha empresa y ostente o ejerza habitualmente en el país alguna actividad económica distinta de las establecidas en el numeral 3) que posteriormente se señala, en cualquiera de las siguientes formas: a) Con poder que la faculte para concluir contratos a nombre de la empresa o comprometer

legalmente a las personas o empresas para quienes trabajan;

b) Ligadas mediante contrato para realizar actividades económicas por cuenta de las personas o empresas para quienes trabajen;

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c) Con tenencia de mercaderías de propiedad de una empresa extranjera, destinadas a la venta en

el Ecuador; y,

d) Que pague a nombre de una empresa extranjera el valor de arrendamiento de locales, de

servicios o de gastos vinculados con el desarrollo de una actividad económica.

3. El término "establecimiento permanente" no comprende:

a) La utilización de instalaciones con el único fin de exponer bienes o mercaderías pertenecientes

a la sociedad;

b) El mantenimiento de un lugar con el único fin de recoger y suministrar información para la empresa; y,

c) El desarrollar actividades por medio de un corredor; comisionista general, agente,

representante, distribuidor o cualquier otro mediador que goce de un estatuto independiente, siempre que estas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad y aún cuando, para cumplir con la Ley de Compañías, les haya sido otorgado un poder; todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria personal de dicho corredor, comisionista general, agente, representante, distribuidor o mediador.

TENGA SIEMPRE PRESENTE: De todas maneras, los representantes de las correspondientes empresas

que utilizan los mencionados locales, deberán obtener la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, siempre que tal utilización sea por un período superior a un mes y sin que tengan la

obligación de presentar declaraciones ni de efectuar retenciones Exenciones de Impuesto a la Renta.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: 1. Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por

sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador. También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional.

2. Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

3. Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;

4. Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales,

generados por los bienes que posean en el país;

5. Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas

como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio.

TENGA EN CUENTA: Para que las instituciones antes mencionadas puedan beneficiarse de esta

exoneración, es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Único de

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Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno y demás Leyes de la República

6. Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por

entidades del sistema financiero del país;

7. Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;

8. Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de

Educación Superior;

9. Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de

Guayaquil y por Fe y Alegría;

10. Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el

rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la renta;

11. Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones;

12. Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios,

especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros;

13. Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por

despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta. Los obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector público ecuatoriano, por terminación de sus relaciones laborales, serán también exentos dentro de los límites que establece la disposición General Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 de 28 de enero de 2008, y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4 publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 273 de 14 de febrero de 2008; en lo que excedan formarán parte de la renta global

14. Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un

monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta, según el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta;

15. Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con

el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolso, las que no serán deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes;

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16. Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para los

efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente;

17. Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades

empresariales u operen negocios en marcha. Así mismo, se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y fondos complementarios.

18. Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las instituciones financieras nacionales a

personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos valores en renta fija, que se negocien a través de las bolsas de valores del país, y los beneficios o rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que la inversión realizada sea en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de renta fija, negociados en bolsa de valores.

TENGA PRESENTE: En todos los casos anteriores, las inversiones o depósitos deberán ser

originalmente emitidos a un plazo de un año o más. Esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución en que

mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas

19. Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.

20. Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.

21. La Compensación Económica para el salario digno.

22. Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y

productivas.- Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.

RECUERDE: Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este numeral, las inversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón

Guayaquil, y dentro de los sectores económicos considerados prioritarios para el Estado (Ver Régimen de Inversiones). El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se

encuentran en funcionamiento u operación, no implica inversión nueva para efectos de lo señalado en este numeral. En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación de la exoneración prevista en este artículo, la Administración

Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, determinará y recaudará los valores correspondientes de impuesto a la renta, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere

lugar. No se exigirá registros, autorizaciones o requisitos de ninguna otra naturaleza distintos a los contemplados en este artículo, para el goce de este beneficio

23. Los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria

siempre y cuando las utilidades obtenidas sean reinvertidas en la propia organización. Para el efecto, se considerará: a) Utilidades.- Los ingresos obtenidos en operaciones con terceros, luego de deducidos los

correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley.

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b) Excedentes.- Son los ingresos obtenidos en las actividades económicas realizadas con sus

miembros, una vez deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley.

Cuando una misma organización genere, durante un mismo ejercicio impositivo, utilidades y excedentes, podrá acogerse a esta exoneración, únicamente cuando su contabilidad permita diferenciar inequívocamente los ingresos y los costos y gastos relacionados con las utilidades y con los excedentes.

24. Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la Ley de Economía

Popular y Solidaria, conforme las definiciones del numeral anterior. Deducciones para Impuesto a la Renta.- En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. En particular se aplicarán las siguientes deducciones: 1. Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en

comprobantes de venta.

2. Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.

IMPORTANTE: No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas

por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador. Para que sean

deducibles los intereses pagados por créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor al 300% con respecto al

patrimonio, tratándose de sociedades. Tratándose de personas naturales, el monto total de créditos externos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales. Los intereses

pagados respecto del exceso de las relaciones indicadas, no serán deducibles 3. Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que

soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario.

4. Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.

5. Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios.

6. Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones.

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7. Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus

partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente. En contratos de exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables, en los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas se considerarán también a los servicios técnicos y administrativo.

8. La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento.

La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la autoridad competente.

Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales. También gozarán del mismo incentivo los gastos realizados para obtener los resultados previstos en este numeral.

RECUERDE: Este incentivo no constituye depreciación acelerada

9. La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

10. Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra.

RECUERDE: Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un

determinado ejercicio económico, solo se deducirán sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio

cuando corresponda, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta

Si la indemnización es consecuencia de falta de pago de remuneraciones o beneficios sociales solo podrá deducirse en caso que sobre tales remuneraciones o beneficios se haya pagado el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio. Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadores residentes en dichas zonas,

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la deducción será la misma y por un período de cinco años. En este último caso, los aspectos específicos para su aplicación constarán en el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional.

Será también deducible la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores.

11. Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u

otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

12. Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.

13. El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el

empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto.

14. La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares

patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa.

15. Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente identificados

con el giro normal del negocio y que estén debidamente respaldados en contratos, facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicación obligatoria.

16. Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores,

siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones. Estas erogaciones se valorarán sin exceder del precio de mercado del bien o del servicio recibido.

17. Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que

supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

18. Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las Medianas empresas, tendrán

derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros: a) Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que mejore la

productividad, y que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios del año en que se aplique el beneficio;

b) Gastos en la mejora de la productividad a través de las siguientes actividades: asistencia técnica en desarrollo de productos mediante estudios y análisis de mercado y competitividad; asistencia tecnológica a través de contrataciones de servicios profesionales para diseño de procesos, productos, adaptación e implementación de procesos, de diseño de empaques, de desarrollo de software especializado y otros servicios de desarrollo empresarial que serán especificados en el Reglamento de esta ley, y que el beneficio no superen el 1% de las ventas; y,

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c) Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales, tales como ruedas de negocios, participación en ferias internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad.

19. Son deducibles los gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados

en el ejercicio de la actividad económica generadora de la renta, tales como: a) Depreciación o amortización; b) Canon de arrendamiento mercantil; c) Intereses pagados en préstamos obtenidos para su adquisición; y, d) Tributos a la Propiedad de los Vehículos.

Si el avalúo del vehículo a la fecha de adquisición, supera los USD 35.000 de acuerdo a la base de datos del SRI para el cálculo del Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados de transporte terrestre, no aplicará esta deducibilidad sobre el exceso, a menos que se trate de vehículos blindados y aquellos que tengan derecho a exoneración o rebaja del pago del Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados.

Tarifas del Impuesto a la Renta.- En lo que respecta a las tarifas del Impuesto a la Renta, es necesario diferenciar para su aplicación entre las personas naturales y sucesiones indivisas y las personas jurídicas o sociedades. Personas naturales y sucesiones indivisas.- Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales, se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

AÑO 2013 EN DOLARES

FRACCION BASICA EXCESO HASTA IMPUESTO FRACCION BASICA

IMPUESTO FRACCION EXCEDENTE

0 10.180 0 0%

10.180 12.970 0 5%

12.970 16.220 140 10%

16.220 19.470 465 12%

19.470 38.930 855 15%

38.930 58.390 3.774 20%

58.390 77.870 7.666 25%

77.870 103.810 12.536 30%

103.810 En adelante 20.536 35%

NAC-DGERCGC12-00835 PUBLICADO EN EL S. S. R.O. 857 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012

Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 30% según el CONADIS; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

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AÑO 2013 EN DOLARES

FRACCION BASICA EXCESO HASTA IMPUESTO FRACCION BASICA

IMPUESTO FRACCION EXCEDENTE

0 64.890 0 0%

64.890 129.780 0 5%

129.780 259.550 3.245 10%

259.550 389.340 16.222 15%

389.340 519.120 35.690 20%

519.120 648.900 61.646 25%

648.900 778.670 94.091 30%

778.670 En adelante 133.022 35%

NAC-DGERCGC12-00835 PUBLICADO EN EL S. S. R.O. 857 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012 Sociedades.- Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del 24% sobre su base imponible para el período 2011, siendo del 23% para el año 2012 y la tarifa el impuesto será del 22% aplicable para el período 2013. Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital. En el caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares, también podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, y efectúen el correspondiente aumento de capital. Retenciones en la Fuente.- Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. Igualmente están obligados a proporcionar al SRI cualquier tipo de información vinculada con las transacciones por ellos efectuadas. La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los porcentajes de retención aplicables se encuentran disponibles en línea en la página web del Servicio de Rentas Internas: www.sri.gob.ec Los pagos que hagan los empleadores a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, deberán realizar la retención en la fuente correspondiente. En este caso, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos.

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El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones, depositar los valores retenidos y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas: 1. De no efectuarse la retención, de hacerla en forma parcial o de no depositar los valores retenidos,

el agente de retención será obligado a depositar en las entidades autorizadas para recaudar tributos el valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, o que realizadas no se depositaron, las multas e intereses de mora respectivos.

2. El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo

previsto por la Ley Orgánica de Régimen Tributario. El retraso en la entrega de los tributos retenidos dará lugar a la aplicación de los intereses correspondientes, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el Código Tributario.

3. La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa

equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.

Retenciones por Pagos hechos al Exterior.- El Art. 133 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno al referirse a la declaración de retenciones por pagos hechos al exterior establece que dicha declaración se realizará en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Rentas Internas y el pago se efectuará dentro de los plazos establecidos en este Reglamento. En el caso de que el contribuyente realice los pagos al exterior, descritos en los numerales 3) y 4) del artículo 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno, estará obligado a remitir al Servicio de Rentas Internas la información, con el contenido y en los plazos, que dicha entidad determine. En aquellos casos en los que un contribuyente necesite justificar la retención para efectos del pago de impuestos en el exterior, el Servicio de Rentas Internas emitirá el correspondiente certificado una vez que haya comprobado, en sus bases de datos, que dicha retención fue debidamente pagada. El Servicio de Rentas Internas establecerá el procedimiento para que los contribuyentes tramiten tales certificaciones. Por tanto si un contribuyente solicita dicho certificado deberá presentar su solicitud en las ventanillas de Secretaría a nivel Nacional adjuntando los siguientes documentos: 1. Solicitud firmada por el representante legal del agente de retención o su representante autorizado 2. Factura del bien o servicio 3. Asiento contable del bien o servicio 4. Comprobante de retención 5. Declaración 103 del mes en que se realizó la declaración 6. Anexo de la declaración Determinación del Anticipo al Impuesto a la Renta.-

Quiénes son los sujetos pasivos Son las personas naturales, sucesiones indivisas, obligadas o no a llevar contabilidad, empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, así como las demás sociedades obligados a la liquidación y pago del anticipo de Impuesto a la Renta de conformidad con los literales a) y b) del numeral 2 del Art. 41 de la misma Ley y el artículo 76 de su Reglamento. En ese sentido, el artículo 76 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno al referirse a la forma de determinar el anticipo señala que las personas naturales, las sucesiones indivisas, las

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sociedades, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual y las empresas públicas sujetas al pago del impuesto a la renta, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes reglas: a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas

que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo;

b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:

El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.

El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.

El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, y

El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.

RECUERDE: Para efectos de pago de impuestos, incluyendo la renta y el anticipo al impuesto a la

renta, el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que una sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las

Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus

subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus

miembros

Plazos para declarar el anticipo El artículo 77 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que el valor que los contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta será igual a:

a) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) del artículo precedente, un valor

equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta. b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor

equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo.

El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según, el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:

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PRIMERA CUOTA (50% ANTICIPO) SEGUNDA CUOTA (50% ANTICIPO)

Si el noveno dígito es: Fecha de vencimiento

(hasta el día)

Si el noveno dígito es: Fecha de vencimiento

(hasta el día)

1 10 de julio

1 10 de septiembre

2 12 de julio

2 12 de septiembre

3 14 de julio

3 14 de septiembre

4 16 de julio

4 16 de septiembre

5 18 de julio

5 18 de septiembre

6 20 de julio

6 20 de septiembre

7 22 de julio

7 22 de septiembre

8 24 de julio

8 24 de septiembre

9 26 de julio

9 26 de septiembre

0 28 de julio

0 28 de septiembre

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. El saldo del anticipo pagado, se liquidará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso y conjuntamente con la correspondiente declaración. (Corresponde a la tercera cuota, es decir en Marzo o Abril según el tipo de contribuyente Persona Natural o Sociedad).

RECUERDE: Este anticipo, que constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso, será pagado en las fechas antes señaladas, sin que, para el efecto, sea

necesaria la emisión de títulos de crédito ni de requerimiento alguno por parte de la Administración El anticipo determinado por el declarante que no fuere pagado dentro de los plazos previstos en este artículo, será cobrado por el Servicio de Rentas Internas mediante acción coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario Crédito Tributario.- De conformidad al artículo 47 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno los valores retenidos por concepto de Impuesto a la Renta constituyen crédito tributario para la determinación del Impuesto a la Renta del contribuyente, quien podrá disminuirlo del total del impuesto causado en su declaración anual. Con respecto a los dividendos y las utilidades de sociedades así como los beneficios obtenidos por fideicomisos mercantiles, distribuidos a favor de personas naturales residentes en el país, que forman parte de su renta global tienen derecho a utilizar, en su declaración de Impuesto a la Renta global, como crédito, el impuesto pagado por la sociedad correspondiente a ese dividendo, utilidad o beneficio, que en ningún caso será mayor a la tarifa del impuesto a la renta de sociedades de su valor. El crédito tributario aplicable no será mayor al impuesto que le correspondería pagar a la persona natural por ese ingreso dentro de su renta global. Los contribuyentes tendrán derecho a presentar el correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, por los siguientes motivos: 1. Por el total de las retenciones que se le hubieren efectuado, si no causare Impuesto a la Renta en el

ejercicio corriente o si el impuesto causado fuere inferior al anticipo pagado.

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2. Por las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en la que no hayan sido aplicadas al pago del Impuesto a la Renta, en el caso de que el Impuesto a la Renta causado fuere mayor al anticipo pagado.

TENGA PRESENTE: La petición de la devolución del exceso pagado o del reclamo de la devolución de lo

indebidamente pagado se lo podrá realizar hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración

Cambios Tributarios Relacionados con el Impuesto a la Renta Producto del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.- Específicamente, la expedición del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, implicó reformas en la Ley de Régimen Tributario Interno en los siguientes temas: exenciones, tarifas del impuesto, diferimiento del pago del impuesto; y, anticipo. Exenciones de Impuesto a la Renta.-

Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, conforme la definición que al respecto establece el Art. 42.1 de esta Ley. Así mismo, se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y fondos complementarios.

Para que las sociedades antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que al momento de la distribución de los beneficios, rendimientos, ganancias o utilidades, la fiduciaria o la administradora de fondos, haya efectuado la correspondiente retención en la fuente del impuesto a la renta en los mismos porcentajes establecidos para el caso de distribución de dividendos y utilidades, conforme lo dispuesto en el Reglamento para la aplicación de esta Ley- al beneficiario, constituyente o partícipe de cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión o fondo complementario, y, además, presente una declaración informativa al Servicio de Rentas Internas, en medio magnético, por cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión y fondo complementario que administre, la misma que deberá ser presentada con la información y en la periodicidad que señale el Director General del SRI mediante Resolución de carácter general.

Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos valores en renta fija, que se negocien a través de las bolsas de valores del país, y los beneficios o rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que la inversión realizada sea en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de renta fija, negociados en bolsa de valores. En todos los casos anteriores, las inversiones o depósitos deberán ser originalmente emitidos a un plazo de un año o más. Esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas.

Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.

La Compensación Económica para el salario digno.

Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción, Comercio e Inversiones (29 de diciembre de 2010) así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, y que se dediquen a cualquiera de las siguientes actividades, gozarán de una exoneración del impuesto a la renta durante cinco años contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.

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1. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados; 2. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados; 3. Metalmecánica; 4. Petroquímica; 5. Farmacéutica; 6. Turismo; 7. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa; 8. Servicios Logísticos de comercio exterior; 9. Biotecnología y Software aplicados; y, 10. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones.

Tarifas del impuesto.-

La tarifa del impuesto a la renta para las sociedades para el año 2011 será del 24%.

Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico a partir de la vigencia del Código de la Producción, Comercio e Inversiones (31 de Diciembre de 2010), tendrán una rebaja adicional de cinco puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta. Para el año 2011 será de 19%.

El porcentaje de retención de los pagos al exterior para el año 2011 será del 24%. Deducciones especiales.-

Durante el plazo de 5 años, las medianas empresas, tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros:

1. Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que mejore la

productividad, y que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios del año en que se aplique el beneficio;

2. Gastos en la mejora de la productividad a través de las siguientes actividades: asistencia técnica

en desarrollo de productos mediante estudios y análisis de mercado y competitividad; asistencia tecnológica a través de contrataciones de servicios profesionales para diseño de procesos, productos, adaptación e implementación de procesos, de diseño de empaques, de desarrollo de software especializado y otros servicios de desarrollo empresarial que serán especificados en el Reglamento de esta ley, y que el beneficio no superen el 1% de las ventas; y,

3. Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales, tales

como ruedas de negocios, participación en ferias internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad.

Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadores residentes en dichas zonas, existirá una deducción del 100% adicional correspondiente a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por un período de cinco años.

La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la

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autoridad competente. Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales.

Diferimiento del pago del Impuesto a la Renta.- La sociedad cuyo capital accionario, en un monto no menor al 5%, se transfiera a título oneroso a favor de al menos el 20% de sus trabajadores, podrá diferir el pago de su impuesto a la renta y su anticipo, hasta por cinco ejercicios fiscales, con el correspondiente pago de intereses, calculados en base a la tasa activa corporativa, en los términos que se establecen en el reglamento de la ley. Este beneficio será aplicable siempre que tales acciones se mantengan en propiedad de los trabajadores. Anticipo de Impuesto a la Renta.-

Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas reconocidas de acuerdo al Código de la Producción, Comercio e Inversiones (31 de Diciembre de 2010), las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación efectiva.

Para comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables a efecto de impuesto a la renta será reemplazado por el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización correspondiente.

Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento superior a un año, estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto de una etapa principal de cosecha.

Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con el desarrollo de proyectos software o tecnología, y cuya etapa de desarrollo sea superior a un año, estarán exonerados del anticipo al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados.

Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, se excluirá los montos que correspondan a gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, así como la adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica, y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del impuesto a la renta que reconoce el Código de la Producción para las nuevas inversiones, en los términos que establezca el reglamento.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos y al valor de los servicios prestados. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%. Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al uso o consumo personal de los bienes muebles. La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos

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legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos. La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes. En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado. Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA, cuya declaración será mensual.

Noveno Dígito

Fecha máxima de declaración

(si es mensual)

Fecha máxima de declaración (si es semestral)

Primer semestre Segundo Semestre

1 10 del mes siguiente 10 de julio 10 de enero

2 12 del mes siguiente 12 de julio 12 de enero

3 14 del mes siguiente 14 de julio 14 de enero

4 16 del mes siguiente 16 de julio 16 de enero

5 18 del mes siguiente 18 de julio 18 de enero

6 20 del mes siguiente 20 de julio 20 de enero

7 22 del mes siguiente 22 de julio 22 de enero

8 24 del mes siguiente 24 de julio 24 de enero

9 26 del mes siguiente 26 de julio 26 de enero

0 28 del mes siguiente 28 de julio 28 de enero

En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente. En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y a efectuar la retención del 100% del IVA generado. RECUERDE: Se entenderá como importación de servicios a los que se presten por parte de una persona

o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país,

aunque la prestación se realice en el extranjero Hecho Generador y Tarifas del Impuesto al Valor Agregado.- De conformidad a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, el hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:

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1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del

impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

4. En el caso de uso o consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que

sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.

5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el

momento de su despacho por la aduana.

6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto

sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.

TENGA PRESENTE: Actualmente hay bienes y servicios que se encuentran gravados con tarifa 0% de

IVA y otros en los cuales no se causa IVA Transferencias que no son Objeto de Impuesto al Valor Agregado.- De conformidad al artículo 54 de la Ley de Régimen Tributario Interno, son todas aquellas transferencias donde no se causa IVA: 1. Aportes en especie a sociedades.

2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal. 3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo. 4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades. 5. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a

instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas. 6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores. 7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro

del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.

Transferencias e importaciones con tarifa 0%.- El artículo 55 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno señala que las transferencias e importaciones que tienen tarifa 0% de IVA son las siguientes: 1. Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos,

forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que

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implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento.

2. Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.

3. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano,

enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.

4. Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos

balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República.

5. Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del

arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto.

6. Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto

establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores. Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.

7. Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.

8. Los que se exporten.

9. Los que introduzcan al país los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos

internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos y los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento.

10. También tienen tarifa cero las donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las

entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas, así como los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización.

11. Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), siempre

que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados.

12. Energía Eléctrica.

13. Lámparas fluorescentes.

14. Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios.

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15. Vehículos híbridos.

16. Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos,

siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.

IMPORTANTE: En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones

previstas en el Código Tributario, ni las previstas en otras leyes orgánicas, generales o especiales Servicios gravados con tarifa 0%.- La Ley de Régimen Tributario Interno, en su artículo 56, establece que el Impuesto al Valor Agregado IVA grava a todos los servicios, con excepción de los enumerados a continuación: 1. Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte

internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.

2. Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos. 3. Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda. 4. Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de

basura. 5. Los de educación en todos los niveles. 6. Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos. 7. Los religiosos. 8. Los de impresión de libros. 9. Los funerarios. 10. Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba

pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros.

11. Los espectáculos públicos. 12. Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los

mismos. 13. Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios deberán

cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;

b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país;

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c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y,

d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o

gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;

14. Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o

sociedades no residentes en el Ecuador. 15. El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes. 16. Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría. 17. Los de aero fumigación. 18. Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del

Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.

19. Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios con tarifa

cero% de IVA, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles.

20. Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes

personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestres. 21. Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y

similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%.

Sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado.- De conformidad al artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno, existen tres tipos de sujetos pasivos de Impuesto al Valor Agregado IVA: 1. En calidad de contribuyentes, quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por

cuenta propia o ajena. 2. En calidad de agentes de percepción:

a) Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa.

b) Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una

tarifa. 3. En calidad de agentes de retención:

a) Las entidades y organismos del sector público y las empresas públicas; y las sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada.

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b) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, y las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores.

c) Los exportadores, sean personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las

adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.

d) Los Operadores de Turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del

país, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado.

e) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados, por

la totalidad del IVA generado en tales servicios.

f) Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustibles.

Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto, el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda.

Los agentes de retención presentarán mensualmente las declaraciones de las retenciones, en la forma, condiciones y con el detalle que determine el Servicio de Rentas Internas.

Crédito Tributario.- Este tema se encuentra establecido en los artículos 66 a 69 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. El crédito tributario se define como la diferencia entre el IVA cobrado en ventas, menos el IVA pagado en compras. En aquellos casos en los que la declaración arroje saldo a favor (el IVA en compras es mayor al IVA en ventas), dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente. Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados. Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. La devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente no constituyen pagos indebidos, por tanto no causan intereses. Al crédito tributario también tienen derecho los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero. El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas:

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1. Los sujetos pasivos del IVA, que se dediquen a: la producción o comercialización de bienes para el mercado interno y a la prestación de servicios gravados con tarifa 12%; o a la comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, a la venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa 0% de IVA a exportadores; o a la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios;

2. Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la

prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa 0% y en parte con tarifa 12%, tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes que

pasen a formar parte del activo fijo.

b) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias primas, insumos y por la utilización de servicios.

c) La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser utilizado

mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas gravadas con tarifa 12%, más las exportaciones, más las ventas de paquetes de turismo receptivo, facturadas dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, más las ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores con el total de las ventas.

3. Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente,

las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifas 12% empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa 12%; de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa 12% pero empleados en la producción, comercialización o prestación de servicios gravados con tarifa 0%, podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinación del impuesto a pagar.

4. No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado, en las adquisiciones locales e

importaciones de bienes o utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero.

RECUERDE: En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar

por separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se hayan reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención

Reintegro y Devolución de Impuesto al Valor Agregado.- Reintegro del IVA.-

El IVA pagado en las transferencias e importaciones de bienes por universidades, escuelas politécnicas, Junta de Beneficencia de Guayaquil y SOLCA, será reintegrado a través del Presupuesto General del Estado. El reintegro no podrá ser imputado a los recursos que por norma constitucional o por disposiciones legales corresponden a las entidades del régimen seccional autónomo. Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el Impuesto Al Valor Agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no

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mayor a 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. El exportador deberá registrarse, previo a su solicitud de devolución, en el SRI y éste deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo. De detectarse falsedad en la información, el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco. El reintegro del IVA no es aplicable a la actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y comercialización de petróleo crudo, ni a ninguna otra actividad relacionada con recursos no renovables. El IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen las entidades y organismos del sector público y empresas públicas, les será reintegrado. El Ministerio de Finanzas realizará la acreditación en la cuenta correspondiente, pudiendo proveer los fondos al Servicio de Rentas Internas para que realice tal acreditación. El IVA pagado por personas con discapacidad que estén calificadas por el organismo competente, en la adquisición de vehículos ortopédicos o no ortopédicos importados o adquiridos localmente, siempre que estén destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad; aparatos médicos especiales, materia prima para órtesis y prótesis, tienen derecho al reintegro, sin intereses en un tiempo no mayor a 90 días, a través de cheque u otro medio de pago. Devolución del IVA.- El IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes o en la demanda de servicios la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas será reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a 30 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque o transferencia bancaria. El Servicio de Rentas Internas deberá devolver el IVA pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal. Lo previsto anteriormente se aplicará a las agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID; siempre que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo a los fondos provenientes de tales convenios o créditos para cumplir los propósitos expresados en dichos instrumentos; y, que éstos se encuentren registrados previamente en el Servicio de Rentas Internas. De detectarse falsedad en la información, el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco. Las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación. Este derecho puede trasladarse únicamente a los proveedores directos de los exportadores. Igualmente, los contribuyentes que tengan como giro de su negocio el transporte de carga al extranjero, que hayan pagado IVA en la adquisición de combustible aéreo, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por dicho pago. Una vez prestado el servicio de transporte, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la Resolución correspondiente. Los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) tienen derecho a crédito tributario, por el IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional, que se incorporen al proceso productivo de los operadores y administradores de

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Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE). El contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la resolución correspondiente, una vez que la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE certifique, bajo su responsabilidad, que dichos bienes son parte del proceso productivo de la empresa adquirente. Retenciones de Impuesto al Valor Agregado.- Los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado IVA retendrán el impuesto en los porcentajes que se detallan en la siguiente tabla:

Excepciones.- 1. No aplica retención a las compañías de aviación y agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos

2. No aplica retención a los centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y

estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refiera a combustibles derivados del petróleo

Consideraciones Generales.- 1. Dentro del 70% de retención por servicios, se encuentran incluidos aquellos pagados por

comisiones, inclusive intermediarios que actúen por cuenta de terceros en la adquisición de bienes y servicios.

2. La retención se deberá realizar en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta. 3. Las instituciones financieras están habilitadas para emitir un solo comprobante de retención por las

operaciones realizadas en el mes respecto a un mismo cliente. 4. Cuando un agente de retención adquiera en una misma transacción bienes y servicios, deberá

detallar en el comprobante de retención de forma separada los porcentajes de retención distintos. En caso de no encontrarse separados dichos valores, se aplicará la retención del 70% sobre el total de la compra.

5. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la

Superintendencia de Bancos deberán retener a los establecimientos afiliados a su sistema, en sus pagos el 30% por bienes o el 70% por servicios.

6. Las entidades y organismos del sector público y empresas públicas cuyos ingresos eran exentos de

impuesto a la renta con anterioridad a la reforma efectuada por la Ley Orgánica de Empresas

EMITE FACTURA O

NOTA DE VENTA

SE EMITE

LIQUIDACIÓN DE

COMPRAS DE BIENES

O ADQUISICIÓN DE

SERVICIOS (INCLUYE

PAGOS POR

ARRENDAMIENTO AL

EXTERIOR)

PROFESIONALES

POR

ARRENDAMIENTO DE

BIENES INMUEBLES

PROPIOS

ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y

EMPRESAS PÚBLICAS

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO RETIENE

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS 100%

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS 100%

CONTRIBUYENTES ESPECIALESBIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO RETIENE

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS 100%

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS 100%

SOCIEDAD Y PERSONA NATURAL OBLIGADA A

LLEVAR CONTABILIDAD

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO RETIENE

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS 100%

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS 100%

CONTRATANTE DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓNBIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS 30%

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS 30%

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS 30%

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS 30%

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS 100%

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS 30%------------------

COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y REASEGUROSBIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO RETIENE

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS 100%

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS 100%

EXPORTADORES (UNICAMENTE EN LA ADQUISICIÓN

DE BIENES QUE SE EXPORTEN, O EN LA COMPRA DE

BIENES O SERVICIOS PARA LA FABRICACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DEL BIEN EXPORTADO)

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO RETIENE

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%------------------

OBLIGADA A LLEVAR

CONTABILIDAD

NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD

RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

AGENTE DE

RETENCIÓN

(Comprador: Quien realiza el pago)

RETENIDO: El que vende o transfiere bienes, o presta servicios.

ENTIDADES Y

ORGANISMOS DEL

SECTOR PÚBLICO Y

EMPRESAS PÚBLICAS

CONTRIBUYENTES

ESPECIALESSOCIEDADES

PERSONAS NATURALES

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Públicas a partir del primero de noviembre del año 2009, pagarán en todas sus adquisiciones de bienes y servicios, el 12% de IVA, siempre y cuando el hecho generador no se hubiere producido entre el primero de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, en cuyo caso, la tarifa aplicable deberá ser del 0% y aplicará retención. Cuando el hecho generador sea un contrato de transferencia de bienes o de prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y, en general, aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el IVA se causará al cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa, momento en el que debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.

Cambios Tributarios Relacionados con el Impuesto al Valor Agregado Producto del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.- Los cambios en mención están relacionados con las Zonas Especiales de Desarrollo Económico ZEDE, creadas precisamente por el Código de la Producción. Específicamente las reformas establecen lo siguiente:

Están gravadas con tarifa 0% de IVA las importaciones que efectúan los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados.

Están gravadas con tarifa 12% de IVA las adquisiciones locales de los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE); tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional, que se incorporen al proceso productivo de los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE). El contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la resolución correspondiente, una vez que la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE certifique, bajo su responsabilidad, que dichos bienes son parte del proceso productivo de la empresa adquirente.

IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, publicada en el S. III. R. O. Nº 242 del 29 de diciembre del 2007, en su artículo 155 crea el Impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior. El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza, inclusive compensaciones internacionales, sea que dicha operación se realice o no con la intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del 5%. Quién debe pagar el Impuesto a la Salida de Divisas.- El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno. Las Instituciones Financieras (IFI’S), así como el Banco Central se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de terceros. Las empresas de courier que envíen divisas al exterior por orden de sus clientes, se constituyen en agentes de percepción.

IMPORTANTE: Cuando se envíen paquetes, encomiendas o sobres cerrados por medio de couriers, empresas de mensajería expresa o correos rápidos, éstas receptarán de sus clientes de manera

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obligatoria, un formulario de declaración, en el que se indique que no se están enviando divisas al exterior

Las entidades y organismos del Estado, empresas públicas, organismos internacionales, sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, misiones diplomáticas, oficinas consulares, así como funcionarios extranjeros de estas entidades, no están sujetos al pago del ISD en las transferencias, envíos o traslados que efectúen al exterior. Qué grava el Impuesto a la Salida de Divisas- El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero. También causan ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de amortización de capital, intereses y comisiones generados en crédito externos gravados con el impuesto, así como aquellos relacionados al pago de importaciones de bienes, servicios e intangibles, aún cuando los pagos no se hagan por transferencias, sino con recursos financieros en el exterior del sujeto pasivo o de terceros. Para el caso de importaciones de bienes canceladas total o parcialmente desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarará y pagará sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo día de la nacionalización de los bienes; los importadores deberán pagar el impuesto mediante formulario 106, consignando el código “4580” en el campo “Código del impuesto”. Por otra parte, se presume haberse efectuado la salida de divisas, causándose el correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador en el plazo de 180 días calendario de efectuadas. En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá descontar el valor del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) generado en pagos efectuados desde el exterior. El pago del ISD definido se efectuará de manera anual, en la forma, plazos y demás requisitos que mediante resolución de carácter general establezca el Servicio de Rentas Internas. Crédito Tributario aplicable para Impuesto a la Renta.- Los pagos realizados por concepto de Impuesto a la Salida de Divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria pueden ser considerados como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta o de su anticipo, del año en que se efectuaron dichos pagos así como de los cuatro años posteriores. Aquellos pagos de ISD, realizados a partir del 01 de enero de 2013, susceptibles de ser considerados como crédito tributario de Impuesto a la Renta, que no hayan sido utilizados como tal respecto del ejercicio fiscal en que se generaron o respecto de los cuatro ejercicios fiscales posteriores, podrán ser objeto de devolución por parte del Servicio de Rentas Internas, previa solicitud del sujeto pasivo.

RECUERDE: Esta solicitud se receptará una vez que el contribuyente haya presentado la correspondiente declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en que se efectuaron dichos

pagos de ISD Período Tributario para la Declaración de Impuesto a la Salida de Divisas.- Los agentes de retención y percepción del ISD deben declarar y pagar el impuesto retenido y/o percibido a sus clientes, junto con el impuesto que se hubiere causado por la transferencia, traslado o envío de sus fondos propios, según el caso, en las mismas fechas previstas para la declaración y pago de las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta.

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Esta declaración se la efectuará únicamente a través de Internet, utilizando el formulario establecido para tal efecto (formulario 109), el cual puede ser visualizado directamente de la página web del Servicio de Rentas Internas: www.sri.gob.ec Cuando los sujetos pasivos trasladen o envíen divisas al exterior sin utilizar el sistema financiero o empresas de courier, deberán declarar y pagar el impuesto en cualquier institución autorizada para recibir declaraciones, en el plazo máximo de dos días contados a partir de la fecha en la que se realizó el traslado o envío, en el formulario 106 con el código de impuesto “4580”. Exenciones de Impuesto a la Salida de Divisas.- Siempre que cumplan los requisitos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno, las siguientes operaciones están exentas del pago del ISD. 1. Los traslados de efectivo de hasta una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de

personas naturales (USD. 10.180). En caso de traslados superiores a este valor, el impuesto recae sobre el excedente y debe cancelarse a través de un formulario 106, consignando el código 4580 en el campo “Código del impuesto”.

2. Las transferencias de hasta USD 1.000 acumulados en un período quincenal (1-15 de cada mes o del

16 al último día de cada mes), que no supongan la utilización de tarjetas de crédito o débito. 3. Los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales

de Desarrollo Económico (ZEDE), por concepto de importaciones de bienes y servicios. 4. Los pagos realizados al exterior para la amortización de capital e intereses generados sobre créditos

otorgados por instituciones financieras internacionales. 5. Los pagos que se efectúen al exterior por concepto de dividendos, distribuidos por sociedades

nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador.

6. En virtud de lo dispuesto en el Decreto ejecutivo No. 1180, y conforme consta en las Resoluciones

No. NAC-DGERCGC12-00413 y NAC-DGERCGC12-00529, se encuentran suspensas del ISD, aquellas importaciones realizadas bajo los regímenes de “admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, “admisión temporal para perfeccionamiento activo”, “almacenes libres”, “ferias internacionales”, “almacenes especiales” y “transformación bajo control aduanero”.

Cuando se envíen divisas al exterior que gocen de la suspensión del pago del ISD, o que se encuentren exentas del mismo, a través de instituciones financieras o empresas de courier, el ordenante debe adjuntar obligatoriamente a su solicitud el formulario de “Declaración de transacción exentas del Impuesto a la Salida de Divisas”, previsto para tal efecto por parte del Servicio de Rentas Internas, así como la documentación que justifique el acceso a tal beneficio.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) El Impuesto a los Consumos Especiales ICE, se aplicará a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno y clasificados por grupos de la siguiente manera: 1. GRUPO I TARIFA AD VALOREM

1. Productos del tabaco y sucedáneos del tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o

en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados o utilizados como rapé): 150%

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2. Bebidas gaseosas: 10%

3. Perfumes y aguas de tocador: 20%

4. Videojuegos: 35%

5. Armas de fuego, armas deportivas y municiones excepto aquellas adquiridas por la fuerza

pública: 300%

6. Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices: 100%

2. GRUPO II TARIFA AD VALOREM

1. Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el

siguiente detalle:

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 20.000: 5%

Camionetas, furgonetas, camiones, y vehículos de rescate cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 30.000: 5%

Vehículos motorizados, excepto camionetas, furgonetas, camiones y vehículos de rescate, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 20.000 y de hasta USD 30.000: 10%

Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 30.000 y de hasta USD 40.000: 15%

Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.000: 20%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000: 25%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.000: 30%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 70.000: 35%

2. Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 35.000: 0%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 35.000 y de hasta USD 40.000: 8%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.000: 14%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000: 20%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.000: 26%

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Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta sea superior a USD 70.000: 32%

3. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo: 15%

3. GRUPO III TARIFA AD VALOREM 1. Servicios de televisión pagada: 15%

2. Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mecánicos) y otros juegos de azar: 35%

4. GRUPO IV TARIFA AD VALOREM

1. Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios

los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1.500 anuales: 35%

5. GRUPO V TARIFA ESPECIFICA TARIFA AD VALOREM

1. Cigarrillos 0,08 USD por unidad N/A

2. Bebidas alcohólicas, 6,20 USD por litro incluida la cerveza y alcohol puro 75%

La tarifa específica de cigarrillos se ajustará semestral y acumulativamente a mayo y a noviembre de cada año, en función de la variación de los últimos seis meses del índice de precios al consumidor (IPC) para el grupo en el cual se encuentre el bien "tabaco", elaborado por el organismo público competente, descontado el efecto del incremento del propio impuesto. El nuevo valor deberá ser publicado por el Servicio de Rentas Internas durante los meses de junio y diciembre de cada año, y regirán desde el primer día calendario del mes siguiente. La tarifa específica de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajustará anual y acumulativamente en función de la variación anual del Indice de precios al consumidor (IPC) para el grupo en el cual se encuentre el bien "bebidas alcohólicas", a noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente, descontado el efecto del incremento del propio impuesto. El nuevo valor deberá ser publicado por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre, y regirá desde el primero de enero del año siguiente. Precios de Venta al Público de los bienes y servicios gravados con ICE.- De acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno, es obligación de los fabricantes o importadores de bienes y servicios gravados con ICE notificar al Servicio de Rentas Internas la nueva base imponible y los precios de venta al público sugeridos por ellos al 31 de diciembre de cada año o cada vez que se introduzca una modificación al precio, en el formato que se detalla en la Guía Básica Tributaria, en la sección “Descarga software DIMM Anexos”, específicamente en “REPORTE DE PRECIOS DE VENTA Y ANEXO DE PRODUCTOS GRAVADOS CON ICE”. Sujetos Pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales.- Deben presentar declaraciones de ICE los fabricantes nacionales de productos gravados con ICE y quienes presten servicios gravados con este impuesto a través del formulario 105, y presentarlas en las Instituciones del Sistema Financiero utilizando los formularios preimpresos que se pueden obtener de la siguiente página web: www.sri.gob.ec En general, son sujetos pasivos de este impuesto: 1. Las personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto 2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto

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3. Quienes presten servicios gravados

IMPORTANTE: Los fabricantes e importadores de bienes y quienes presten servicios sujetos al ICE, remitirán en forma mensual, un informe acerca de sus ventas en el formato que se detalla en la Guía Básica Tributaria, en la sección “Descarga software DIMM Anexos”, específicamente en “REPORTE DE

PRECIOS DE VENTA Y ANEXO DE PRODUCTOS GRAVADOS CON ICE” Base Imponible del Impuesto a los Consumos Especiales.- La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valórem que se establecen en esta Ley. La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización. Si se comercializan los productos con márgenes superiores al mínimo presuntivo antes señalado, se deberá aplicar el margen mayor para determinar la base imponible con el ICE. La liquidación y pago del ICE aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con márgenes mayores, se considerará un acto de defraudación tributaria.

RECUERDE: El ICE no incluye el Impuesto al Valor Agregado y será pagado por el fabricante o importador en una sola etapa respecto de los productos mencionados al inicio de este subcapítulo

Para los casos en los que no se apliquen precios referenciales, las operaciones matemáticas a realizarse para identificar la base imponible mayor sobre la cual se deberá calcular el Impuesto a los Consumos Especiales ICE, son: En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente. Período Tributario.- Los fabricantes de bienes gravados con ICE, así como quienes prestan servicios sujetos al impuesto presentarán mensualmente una declaración; por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento. En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente. Los sujetos pasivos del ICE que se encuentren en mora de declaración y pago del impuesto por más de tres meses serán sancionados con la clausura del establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa notificación legal, conforme a lo establecido en el Código Tributario, requiriéndoles el pago de lo adeudado dentro de treinta días, bajo prevención de clausura, la que se mantendrá hasta que los valores adeudados sean pagados. Para su efectividad el Director General del Servicio de Rentas Internas dispondrá que las autoridades policiales ejecuten la clausura.

EN BASE AL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO (PVP)

BASE IMPONIBLE= PVP / ((1+%IVA)*(1 + %ICE VIGENTE))

EN BASE AL PRECIO EX FABRICA O EX ADUANA

BASE IMPONIBLE = (PRECIO EX FÁBRICA O EX ADUANA) * (1 + 25%)

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RECUERDE: No existen retenciones de este impuesto. El ICE no forma parte de la base de cálculo de las

retenciones del Impuesto a la Renta Exenciones para el Impuesto a los Consumos Especiales.- De acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, están exentos del Impuesto a los Consumos Especiales los siguientes productos: 1. El alcohol que se destine a la producción farmacéutica; 2. El alcohol que se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador; 3. El alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas

alcohólicas; 4. El alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la

rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la producción;

5. Los productos destinados a la exportación; 6. Los vehículos híbridos; y, 7. Los vehículos ortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidades,

conforme a las disposiciones de la Ley sobre Discapacidades.

IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES Este impuesto grava a la propiedad o posesión de tierras de superficie superior a 25 hectáreas en el sector rural, según la delimitación efectuada en el catastro de cada gobierno municipal. Para la Región Amazónica y similares existe trato preferencial en las hectáreas no gravadas. Fue creado según Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicado en Registro Oficial 242 del 29 de diciembre de 2007, sin embargo, según Mandato No. 16, de la Asamblea Constituyente del 23 de Julio del 2008 exoneró el cobro del impuesto para los años 2008 y 2009, en tal virtud, este impuesto entra en vigencia a partir del año 2010. El Reglamento de Aplicación fue expedido en el Decreto Ejecutivo No. 1092 del 18 de mayo de 2008. Cabe indicar que, la Ley ha sido reformada de acuerdo a la promulgación del Código Orgánico de la Producción y la Ley de Reforma Ambiental según Registros Oficiales 351 del 29 de diciembre de 2010 y No. 583 del 24 de noviembre de 2011, respectivamente. Adicionalmente, el Reglamento de Aplicación también ha sido modificado de acuerdo a Decretos Ejecutivos: No. 442 del 26 de Julio de 2010 (R.O. 258 del 17-Ago-2010), No. 732 del 11 de abril de 2011 (R.O. 434 del 26-Abril-2011) y No. 987 del 29 de diciembre de 2011 (R.O. 608 del 30-Dic-2011). Es importante indicar que el Ministerio del Ambiente (MAE) expidió el Acuerdo Ministerial No. 069 con fecha 10 de mayo de 2011, en el cual establece el Instructivo para obtener la certificación para la exoneración del impuesto sobre la propiedad o posesión de tierras rurales.

TENGA EN CUENTA: Tiene que ser declarado en el formulario 111 cada año, por todos los contribuyentes que posean tierras en el sector rural. Este formulario fue modificado para la

declaración del año fiscal 2012 según Resolución NAC-DGERCGC12-00140 (R.O. 674 de 2-Abril-2012)

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Cálculo del Impuesto a las Tierras Rurales.- Su cálculo será igual al uno por mil (0,001) de la fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas del año fiscal en curso, siendo para el año 2012: $9,72 por cada hectárea o fracción de hectárea de tierra que sobrepase las 25 hectáreas declaradas. Para predios ubicados en la Región Amazónica y similares las hectáreas gravadas con este impuesto serán las superiores a 70. Si el sujeto pasivo es propietario de varios predios se deberá sumar las hectáreas de todos los predios rurales restando las 25 hectáreas no gravadas, a este resultado se aplicará el cálculo respectivo (Tratamiento especial cuando los predios se encuentren ubicados en la Región Amazónica y similares) Declaración del Impuesto a las Tierras Rurales y Plazo de Presentación.- La declaración de este impuesto se puede realizar mediante Internet a través de la clave asignada por el Servicio de Rentas Internas o mediante las ventanillas de atención al contribuyente. El pago, a su vez, se lo efectuará a través del comprobante electrónico de pago en las Instituciones Financieras autorizadas. De acuerdo a la última reforma del Reglamento de Aplicación, la fecha máxima de presentación de este impuesto es hasta el 31 de diciembre de cada año fiscal. Cabe indicar que únicamente para el período fiscal 2012, la declaración y pago del impuesto se lo podrá efectuar a partir del 1 de julio de 2012 hasta la fecha indicada. Crédito Tributario.- De acuerdo a la última reforma a la Ley del Impuesto a las Tierras Rurales, a partir del año fiscal 2012, los sujetos pasivos podrán utilizar como crédito tributario el monto aprobado por el Ministerio del Ambiente por programas de forestación y reforestación. Exoneración de Impuesto a las Tierras Rurales.- Están exonerados de este impuesto los propietarios o poseedores de inmuebles en los siguientes casos: a) Los inmuebles ubicados en ecosistemas páramos, debidamente definidos por el Ministerio de

Ambiente.

b) Los inmuebles ubicados en áreas de protección o reserva ecológica públicas o privadas, registradas en el organismo público correspondiente.

c) Los inmuebles de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y

confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas.

d) Humedales y bosques naturales debidamente calificados por la autoridad ambiental.

e) Los inmuebles de propiedad del Estado y demás entidades que conforman el sector público.

f) Los inmuebles de propiedad de Universidades o Centros de Educación superior reconocidos por el

CONESUP, excepto las particulares autofinanciadas, en la parte que destinen para investigación o educación agropecuaria.

g) Inmuebles que cumplan una función ecológica, en cuyos predios se encuentren áreas de

conservación voluntaria de bosques y ecosistemas prioritarios, debidamente calificados por el Ministerio de Ambiente

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h) Territorios que se encuentren en la categoría de Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador -PANE- Áreas Protegidas de régimen provincial o cantonal, bosques privados y tierras comunitarias.

i) Los predios rurales sobre los cuales haya acontecido casos de fuerza mayor o caso fortuito

debidamente justificados y certificados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que afecten gravemente el rendimiento y productividad de los mismos.

IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHICULOS MOTORIZADOS DE TRANSPORTE El Impuesto a la Propiedad de los Vehículos motorizados de transporte Terrestre y de carga, es un impuesto que debe ser pagado en forma anual por los propietarios de estos vehículos, independiente de la validez que tenga la matrícula del vehículo. La base imponible para el cálculo del impuesto corresponde al avalúo del vehículo determinado por el SRI. Para el caso de vehículos nuevos, el avalúo corresponde al mayor precio de venta al público informado por los comercializadores, mientras que para vehículos de años anteriores, el avalúo corresponde al mayor precio de venta informado menos la depreciación anual del 20% sin que el valor residual sea inferior al 10% del precio informado inicialmente. Una vez establecido el avalúo se calcula el impuesto de acuerdo a la siguiente tabla:

BASE IMPONIBLE (AVALUO) TARIFA

Desde US$

(Fracción

Básica)

Hasta US$

Sobre la

Fracción Básica

(USD)

Sobre la Fracción

Excedente (%)

0 4.000 0 0.5

4.001 8.000 20 1.0

8.001 12.000 60 2.0

12.001 16.000 140 3.0

16.001 20.000 260 4.0

20.001 24.000 420 5.0

24.001 En adelante 620

Como ejemplo, si unn vehículo cuyo modelo es del año 2006, tiene un avalúo actual de US $10.000,00. Según este valor, el valor que le corresponde pagar de impuesto es el siguiente:

Base Imponible Tarifa

Sobre la fracción Básica: 8.001,00 60

Sobre la fracción excedente: 10.000–8.001 = 1.999 x 2% 39.98

Impuesto a pagar 99.98

Cabe acotar que para el caso de vehículos nuevos, si éstos son adquiridos en el primer trimestre del año, pagarán el 100% del impuesto, mientras que los adquiridos a partir de abril pagarán el impuesto proporcional, desde el mes de compra hasta finalizar el año.

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Este impuesto se encuentra incluido en el valor a pagar por concepto de matrícula y debe ser cancelado en las instituciones financieras autorizadas presentando la última matrícula si el vehículo es usado o la factura si es nuevo. Plazos para el Pago del Impuesto.- El período ordinario para el pago del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos y del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular comprende del 10 de enero hasta el último día hábil de cada mes, de acuerdo a los siguientes calendarios:

VEHICULOS QUE NO SON DE SERVICIO PUBLICO O COMERCIAL

VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO O COMERCIAL

MES ULTIMO DIGITO DE LA

PLACA

MES ULTIMO DIGITO DE LA

PLACA

Febrero 1

Febrero 1 y 2 Marzo 2

Abril 3

Marzo 3 y 4 Mayo 4

Junio 5

Abril 5 y 6 Julio 6

Agosto 7

Mayo 7 y 8 Septiembre 8

Octubre 9

Junio 9 y 10 Noviembre 0

Exoneraciones, Rebajas y Reducciones Especiales.- La ley del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, publicada en el R.O. 325 del 14 de Mayo del 2001, establece exoneraciones y rebajas para este impuesto en los siguientes casos. Exoneraciones.- De acuerdo al artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre esta exoneración es del 100% del impuesto para los siguientes tipos de vehículos: 1. Los de propiedad de entidades y organismos del sector público

2. Los que se encuentren temporalmente en el país por razones de turismo o en tránsito aduanero,

siempre que su permanencia en el país no sea mayor de tres meses 3. Los que presten servicio público de propiedad de choferes profesionales, a razón de un vehículo por

cada titular. 4. Los de propiedad de la Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA- y Junta

de Beneficencia de Guayaquil. 5. Los de organismos internacionales

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Reducciones.- De acuerdo al artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre esta exoneración es del 80% del impuesto para los siguientes tipos de vehículos: 1. Los que presten servicio público de transporte de personas o carga.

2. Los de una tonelada o más, de propiedad de personas naturales o de empresas, que los utilicen

exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio, como es el caso de transporte colectivo de trabajadores, materias primas, productos industrializados, alimentos, combustibles y agua.

Rebajas especiales.- De acuerdo al artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre existe una disminución de USD. 8.000 del avalúo para los siguientes tipos de vehículos: 1. Los de propiedad de personas de la tercera edad, a razón de un solo vehículo por cada titular.

2. Los de propiedad de personas con discapacidad, a razón de un solo vehículo por cada titular.

IMPORTANTE: Para acceder a una exoneración, reducción o rebaja especial, según sea el caso, el

propietario debe presentar en cualquier oficina del SRI la solicitud de exoneración, reducción o rebaja especial adjuntando los requisitos establecidos para cada caso

IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACION VEHICULAR Conforme la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, este impuesto grava a la contaminación del ambiente producida por el uso de vehículos motorizados de transporte terrestre. El sujeto activo, quien cobra el impuesto, es el Estado Ecuatoriano administrado por el Servicio de Rentas Internas, mientras que, el sujeto pasivo o quien paga el impuesto, será todo propietario de vehículos motorizados de transporte terrestre. Este impuesto será exigible para la obtención de la matrícula, en el caso de vehículos nuevos, el impuesto será pagado antes de que el distribuidor lo entregue a su propietario. Los intereses de mora se aplican de acuerdo a la tabla trimestral del Banco Central del Ecuador a partir del primer día del mes siguiente de pago, dependiendo el último dígito de la placa. La Institución de Tránsito exigirá el pago del impuesto, previo a la entrega de la matrícula, debiendo obligatoriamente verificar su idoneidad en el sistema.

TENGA PRESENTE: En ningún caso el valor del impuesto a pagar será mayor al valor correspondiente al 40% del avalúo del vehículo, en el año al que corresponda el pago del referido impuesto

Los contribuyentes que tengan registrada una exoneración, reducción o rebaja especial vigente del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos, por discapacidad, sector público, chofer profesional y transporte público; no deben solicitar la exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, porque el sistema genera automáticamente este beneficio. La exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular de vehículos clásicos, los directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente, ambulancias y hospitales

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rodantes, será manual, y se registrará al sistema únicamente por requerimiento del contribuyente adjuntando la documentación que demuestre su idoneidad. Para el caso de vehículos eléctricos, el sistema generará automáticamente la exoración del IACV, siempre y cuando el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o los ensambladores, que registran las características principales de los vehículos importados y de fabricación nacional respectivamente, registren el tipo de combustible “ELÉCTRICO” en el archivo XML que remiten al SRI. Del año 2012 al 2016 existe la Disposición Transitoria que señala que los vehículos cuyo cilindraje sea mayor a 2500 centímetros cúbicos y, tengan más de 5 años, contados desde el año de fabricación del vehículo, tendrán una rebaja del 80% del valor del IACV a pagar durante 3 años, y la rebaja será del 50% para el 4to y 5to año. A manera de ejemplo revise las siguientes tablas:

VEHICULO DEL AÑO 2006 O ANTERIOR VEHICULO DEL AÑO 2008

AÑO DESCUENTO IACV AÑO DESCUENTO IACV

2012 80%

2012 0% 2013 2013

2014 2014 80% 2015

50% 2015

2016 2016

2017 0%

2017 0% En adelante En adelante

Cálculo del Impuesto Ambiental.- El cálculo para el pago del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular se realiza en virtud de la siguiente fórmula:

No.

Tramo Cilindraje

Automóviles y

Motocicletas (b)*

$ / cc. (t)*

No.

Tramo de Antigüedad

(años) Automóviles

Factor (FA)

1 Menor a 1.500 cc

0.00

1 Menor a 5

años 0%

2 1.501 - 2.000

cc 0.08

2

De 5 a 10 años

5%

3 2.001 - 2500

cc 0.09

3

De 11 a 15 años

10%

4 2.501 - 3.000

cc 0.11

4

De 16 a 20 años

15%

5 3.001 - 3.500

cc 0.12

5

Mayor a 20 años

20%

6 3.501 - 4.000 0.24 6 Híbridos -20%

IACV = [(b - 1500) t] (1+FA)

Donde:

b = base imponible (cilindraje en centímetros cúbicos) t = valor de imposición específica FA = Factor de ajuste

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cc

7 Más de 4.000 cc

0.35

Exenciones del Impuesto Ambiental.- Los vehículos enlistados a continuación son los que tienen exenciones totales del Impuesto Ambiental a la Contaminación Ambiental: 1. De las entidades del sector público. 2. Los de chofer profesional y transporte público. 3. Los vehículos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad. 4. Los vehículos clásicos. 5. Los vehículos eléctricos. 6. Los vehículos directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente. 7. Las ambulancias y hospitales rodantes. 8. Los vehículos de organismos internacionales y diplomáticos. 9. Los vehículos de propiedad de personas de la tercera edad.

IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLASTICAS NO RETORNABLES A partir del Capítulo II del Título innumerado, luego del Título Tercero de la Ley de Régimen Interno, se presenta la legislación pertinente al Impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, cuyo resumen se muestra a continuación: La Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583, de 24 de noviembre de 2011, creó el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto serán objeto de declaración dentro del mes subsiguiente al que se las efectuó. De conformidad con la referida norma, el hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas en botellas plásticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua, o su desaduanización para el caso de productos importados, pudiendo el consumidor recuperar el valor pagado por concepto de este impuesto. La tarifa establecida para este impuesto por cada botella plástica gravada con este impuesto, será de hasta dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América del Norte (0,02 USD), valor que se devolverá en su totalidad a quien recolecte, entregue y retorne las botellas, para lo cual se establecerán los respectivos mecanismos tanto para el sector privado cómo público para su recolección, conforme disponga el respectivo reglamento. El SRI determinará el valor de la tarifa para cada caso concreto. Procedimiento para la Devolución.- El procedimiento de devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables comienza con la suscripción y firma del acuerdo de responsabilidad para la devolución del Impuesto y finaliza con la emisión, firma y notificación de la resolución. A detalle, el procedimiento a seguir es el siguiente: Para la suscripción y firma del Acuerdo de Responsabilidad para la Devolución del Impuesto el Centro de Acopio, Reciclador o Importador presentará en las ventanillas de Secretaría de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, la siguiente documentación: 1. Carta de ingreso de trámite, en el formato publicado en la página web del SRI.

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2. Acuerdo de Responsabilidad para la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables presentado por el contribuyente, el mismo que corresponderá al formato publicado en la página web del SRI.

3. Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral o su

equivalente, de conformidad con la normativa electoral vigente, del solicitante de la devolución, apoderado o, del representante legal en caso de personas jurídicas, por una sola vez.

4. Copia del nombramiento del representante legal inscrito en la dependencia pública competente o

del respectivo poder debidamente notarizado, en el caso que corresponda, por una sola vez, salvo que existan cambios en el representante legal o el apoderado, según corresponda, caso en el cual la documentación deberá ser actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.

5. Original del documento emitido por el Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO de la

inscripción temporal o certificación otorgada por esa dependencia, como Centro de Acopio o Reciclador. Este requisito no aplica, en caso de que el contribuyente sea Importador.

6. Copia de una de las planillas de servicios básicos del último mes o contratos de arrendamiento, que

certifiquen la dirección del domicilio del Centro de Acopio o Reciclador. 7. Declaración juramentada en la que el Importador señale que mantiene un local que le permite

receptar botellas plásticas, en el que señale la dirección exacta del inmueble, y si es de su propiedad o arrendado, adjuntar los documentos de respaldo respectivos como impuesto predial o contrato de arrendamiento.

IMPORTANTE: Si se detectare el incumplimiento o inconsistencia en alguno de los requisitos antes

señalados, el Servicio de Rentas Internas emitirá un oficio informando al contribuyente al respecto y que no se procederá a dar el trámite respectivo, pudiendo el contribuyente ingresar una nueva

solicitud el mes siguiente Los contribuyentes Centro de Acopio, Reciclador Importador que acceden a la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables, deberán ingresar una solicitud, dentro de los 10 (DIEZ) primeros días de cada mes, conforme el modelo que se encuentra disponible en la página web del SRI, la cual debe ser llenada de manera clara y completa, y firmada por el solicitante, apoderado o, representante legal en caso de personas jurídicas, en las ventanillas de Secretaría de las oficinas del SRI a nivel nacional, adjuntando la siguiente documentación: 1. Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral o su

equivalente, de conformidad con la normativa electoral vigente, del solicitante de la devolución, apoderado o, del representante legal en caso de personas jurídicas, por una sola vez.

2. Copia del nombramiento del representante legal inscrito en la dependencia pública competente o

del respectivo poder debidamente notarizado, en el caso que corresponda, por una sola vez, salvo que existan cambios en el representante legal o el apoderado, según corresponda, caso en el cual la documentación deberá ser actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Copias de los comprobantes de venta, que respalden las transferencias de las botellas plásticas,

sobre las que se efectuó la devolución del impuesto a los consumidores y/o recolectores, realizadas por el Centro de Acopio, Reciclador o Importador hacia la siguiente cadena de comercialización, durante el o los períodos solicitados. En el caso de exportaciones, el comprobante de venta que se deberá presentar será la correspondiente factura.

4. Disco compacto en el que consten los archivos magnéticos, grabados en formato Excel de

conformidad con los formatos disponibles en la página web www.sri.gob.ec. en el que se detallen, respectivamente, los comprobantes de venta referidos en el numeral precedente, así como también las actas de entrega recepción de botellas, suscritas durante el periodo solicitado.

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Si se detectare el incumplimiento o inconsistencia en alguno de los requisitos antes señalados, el Servicio de Rentas Internas emitirá un oficio informando al contribuyente al respecto y que no se procederá a dar el trámite respectivo, pudiendo el contribuyente ingresar una nueva solicitud el mes siguiente.

IMPUESTO PREDIAL URBANO Este impuesto, de carácter seccional por cuanto los sujetos activos son los gobiernos autónomos descentralizados o gobiernos seccionales (Municipios), se encuentra establecido por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Sujetos del Impuesto.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley. Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo. Cuando un predio resulte cortado por la línea divisoria de los sectores urbano y rural, se considerará incluido, a los efectos tributarios, en el sector donde quedará más de la mitad del valor de la propiedad. Para la demarcación de los sectores urbanos se tendrá en cuenta, preferentemente, el radio de servicios municipales y metropolitanos, como los de agua potable, aseo de calles y otros de naturaleza semejante; y, el de luz eléctrica.

Normativa para la determinación del valor de los predios.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en el Código; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

Deducciones tributarias.- Los propietarios cuyos predios soporten deudas hipotecarias que graven al predio con motivo de su adquisición, construcción o mejora, tendrán derecho a solicitar que se les otorguen las deducciones correspondientes, según las siguientes normas: a. Las solicitudes deberán presentarse en la dirección financiera, hasta el 30 de noviembre de cada

año. Las solicitudes que se presenten con posterioridad sólo se tendrán en cuenta para el pago del tributo correspondiente al segundo semestre del año;

b. Cuando se trate de préstamos hipotecarios sin amortización gradual, otorgados por las instituciones del sistema financiero, empresas o personas particulares, se acompañará una copia de la escritura en la primera solicitud, y cada tres años un certificado del acreedor, en el que se indique el saldo deudor por capital. Se deberá también acompañar, en la primera vez, la comprobación de que el préstamo se ha efectuado e invertido en edificaciones o mejoras del inmueble. Cuando se trate del saldo del precio de compra, hará prueba suficiente la respectiva escritura de compra;

c. En los préstamos que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se presentará, en la

primera vez, un certificado que confirme la existencia del préstamo y su objeto, así como el valor del mismo o el saldo de capital, en su caso. En los préstamos sin seguro de desgravamen, pero con

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amortización gradual, se indicará el plazo y se establecerá el saldo de capital y los certificados se renovarán cada tres años. En los préstamos con seguro de desgravamen, se indicará también la edad del asegurado y la tasa de constitución de la reserva matemática. A falta de información suficiente, en el respectivo departamento municipal se podrá elaborar tablas de aplicación, a base de los primeros datos proporcionados;

d. La rebaja por deudas hipotecarias será del veinte al cuarenta por ciento del saldo del valor del

capital de la deuda, sin que pueda exceder del cincuenta por ciento del valor comercial del respectivo predio; y,

e. Para los efectos de los cálculos anteriores, sólo se considerará el saldo de capital, de acuerdo con

los certificados de las instituciones del sistema financiero, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o conforme al cuadro de coeficientes de aplicación que elaborarán las municipalidades.

Banda impositiva.- Al valor de la propiedad urbana se aplicará un porcentaje que oscilará entre un mínimo de cero punto veinticinco por mil (0,25 %o) y un máximo del cinco por mil (5 %o) que será fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal. Valor catastral de propietarios de varios predios.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en una misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor catastral imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluidos los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. La tarifa que contiene el artículo precedente se aplicará al valor así acumulado. Para facilitar el pago del tributo se podrá, a pedido de los interesados, hacer figurar separadamente los predios, con el impuesto total aplicado en proporción al valor de cada uno de ellos. Exenciones.- Están exentas del pago de este impuesto las siguientes propiedades: a. Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones

básicas unificadas del trabajador en general;

b. Los predios de propiedad del Estado y demás entidades del sector público; c. Los predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social de carácter

particular, siempre que sean personas jurídicas y los edificios y sus rentas estén destinados, exclusivamente a estas funciones. Si no hubiere destino total, la exención será proporcional a la parte afectada a dicha finalidad;

d. Las propiedades que pertenecen a naciones extranjeras o a organismos internacionales de función

pública, siempre que estén destinados a dichas funciones; y, e. Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el concejo municipal o metropolitano

y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el registro de la propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado.

Cobro de impuestos.- Las municipalidades y distritos metropolitanos, con base en todas las modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre de cada año, determinarán el impuesto para su cobro a partir del 1 de enero en el año siguiente.

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Pago del Impuesto.- El impuesto deberá pagarse en el curso del respectivo año, sin necesidad de que la tesorería notifique esta obligación. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago en base al catastro del año anterior, y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento del pago será el 31 de diciembre de cada año. Los pagos que se hagan en la primera quincena de los meses de enero a junio, inclusive, tendrán los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento, respectivamente. Si el pago se efectúa en la segunda quincena de esos mismos meses, el descuento será de: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento, respectivamente. Los pagos que se realicen a partir del primero de julio, tendrán un recargo del diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva.

TABLA GENERAL DE TARIFA DE IMPUESTO PREDIAL PARA PREDIOS URBANOS

AVALUOS

CATEGORIA RANGO DESDE HASTA TARIFA

BASICA X 1000

TARIFA EXCESO X

1000

I

1 6.600* 20.000,00 0,25

2 20.000,01 40.000,00 0,25 0,30

3 40.000,01 60.000,00 0,30 0,35

4 60.000,01 80.000,00 0,35 0,40

5 80.000,01 100.000,00 0,40 0,45

II

1 100.000,01 150.000,00 0,50 0,60

2 150.000,01 200.000,00 0,70 0,80

3 200.000,01 250.000,00 0,90 1,00

4 250.000,01 300.000,00 1,10 1,20

5 300.000,01 350.000,00 1,30 1,40

III

1 350.000,01 450.000,00 1,50 1,80

2 450.000,01 550.000,00 1,80 2,10

3 550.000,01 650.000,00 2,10 2,40

4 650.000,01 750.000,00 2,40 2,70

5 750.000,01 850.000,00 2,70 3,00

IV

1 850.000,01 1´050.000,00 3,00 3,40

2 1´050.000,01 1´250.000,00 3,40 3,80

3 1´250.000,01 1´450.000,00 3,80 4,20

4 1´450.000,01 1´650.000,00 4,20 4,60

5 1´650.000,01 1´850.000,00 4,60 4,80

V 1 1´850.000,01 5´000.000,00 4,80 5,00

2 5´000.000,01 En adelante 5,00

*Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta 25 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, están exentos del pago del impuesto predial. Art. 509, a) COOTAD

Tabla general para predios urbanos en el Distrito Metropolitano de Quito

IMPUESTO PREDIAL RURAL Al igual que el Impuesto Predial Urbano, el Impuesto Predial Rural es de carácter seccional por cuanto los sujetos activos son los gobiernos autónomos descentralizados o gobiernos seccionales (Municipios). También se encuentra establecido por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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Sujetos Activos y Pasivos del Impuesto.- Como se lo mencionó anteriormente es sujeto activo del impuesto a los predios rurales, la municipalidad o el distrito metropolitano de la jurisdicción donde se encuentre ubicado un predio rural. Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas. Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: tierra, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes, plantaciones agrícolas y forestales. Respecto de la maquinaria e industrias que se encuentren en un predio rural, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a. Si el valor de las maquinarias o industrias fuere superior a ocho mil dólares de los Estados Unidos de

América, o del veinte por ciento del valor del predio, éstas no serán consideradas para el cobro del impuesto. Si su valor fuere inferior, serán considerados para el cálculo de la base imponible del impuesto; y,

b. Si las maquinarias o industrias tuvieren por objeto la elaboración de productos con materias primas ajenas a las de la producción del predio, no serán consideradas para el cobro del impuesto sin importar su valor.

No serán materia de gravamen con este impuesto, los bosques primarios, humedales, los semovientes y maquinarias que pertenecieren a los arrendatarios de predios rurales. Los semovientes de terceros no serán objeto de gravamen a menos que sus propietarios no tengan predios rurales y que el valor de los primeros no exceda del mínimo imponible a las utilidades, para efecto de la declaración del impuesto a la renta.

Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. Para efectos de cálculo del impuesto, del valor de los inmuebles rurales se deducirán los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de servicios básicos, construcción de accesos y vías, mantenimiento de espacios verdes y conservación de áreas protegidas.

Banda impositiva.- Al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje que no será inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), que será fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal o metropolitano.

Valor Imponible.- Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.

Tributación de predios en copropiedad.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a

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que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor del predio. Para este objeto se dirigirá una solicitud al jefe de la dirección financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente.

Predios y bienes exentos.- Están exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades: a. Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones básicas unificadas del trabajador

privado en general;

b. Las propiedades del Estado y demás entidades del sector público; c. Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educación particular cuyas utilidades

se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas d. Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carácter

particular y no persigan fines de lucro; e. Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas o

afroecuatorianas: f. Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en

zonas de vocación forestal; g. Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la región

amazónica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educación a la comunidad, siempre que no estén dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo;

h. Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economía

solidaria y las que utilicen tecnologías agroecológicas. Se excluirán del valor de la propiedad los siguientes elementos:

1. El valor del ganado mejorante, previa calificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

2. El valor de los bosques que ocupen terrenos de vocación forestal mientras no entre en proceso

de explotación;

3. El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demás construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias;

4. El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la

productividad de las tierras, protegiendo a éstas de la erosión, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigación y capacitación, etc., de acuerdo a la Ley; y,

5. El valor de los establos, corrales, tendales, centros de acopio, edificios de vivienda y otros

necesarios para la administración del predio, para los pequeños y medianos propietarios.

Deducciones.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

a. El valor de las deudas contraídas a plazo mayor de tres años para la adquisición del predio, para su

mejora o rehabilitación, sea a través de deuda hipotecaria o prendaría, destinada a los objetos

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mencionados, previa comprobación. El total de la deducción por todos estos conceptos no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad; y,

b. Las demás deducciones temporales se otorgarán previa solicitud de los interesados y se sujetarán a las siguientes reglas: 1. En los préstamos del Banco Nacional de Fomento sin amortización gradual y a un plazo que no

exceda de tres años, se acompañará a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del préstamo. En estos casos no hará falta presentar nuevo certificado, sino para que continúe la deducción por el valor que no se hubiere pagado y en relación con el año o años siguientes a los del vencimiento.

2. Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.

Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a más de un año, la rebaja se concederá por más de un año y en proporción razonable. El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentará solicitud documentada al jefe de la dirección financiera.

TABLA GENERAL DE TARIFA DE IMPUESTO PREDIAL PARA PREDIOS URBANOS

AVALUOS

CATEGORIA RANGO DESDE HASTA TARIFA

BASICA X 1000

TARIFA EXCESO X

1000

I

1 3.690,00* 10.000,00 0,25

2 10.000,01 20.000,00 0,25 0,26

3 20.000,01 30.000,00 0,26 0,27

4 30.000,01 40.000,00 0,27 0,28

5 40.000,01 50.000,00 0,28 0,29

II

1 50.000,01 100.000,00 0,30 0,40

2 100.000,01 150.000,00 0,50 0,60

3 150.000,01 200.000,00 0,70 0,80

4 200.000,01 250.000,00 0,90 1,00

5 250.000,01 300.000,00 1,10 1,20

III

1 300.000,01 400.000,00 1,30 1,60

2 400.000,01 500.000,00 1,60 1,90

3 500.000,01 600.000,00 1,90 2,10

4 600.000,01 700.000,00 2,10 2,40

5 700.000,01 800.000,00 2,40 2,70

IV 1 800.000,01 En adelante 3,00

*Los predios cuyo valor no exceda de 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Art. 520, a) COOTAD.

Tabla general para predios rurales en el Distrito Metropolitano de Quito

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IMPUESTO DE ALCABALA Este impuesto, también de carácter seccional, se encuentra establecido por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Objeto del impuesto.- Son objeto del impuesto de alcabala los siguientes actos jurídicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles:

a) Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces y buques en el caso de ciudades

portuarias, en los casos que la ley lo permita;

b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a quienes no fueren legitimarlos;

c) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes; d) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios; y, e) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en

cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.

IMPORTANTE: Otras adjudicaciones causantes de alcabalas son las adjudicaciones que se hicieren como consecuencia de particiones entre coherederos o legatarios, socios y, en general, entre

copropietarios, se considerarán sujetas a este impuesto en la parte en que las adjudicaciones excedan de la cuota a la que cada condómino o socio tiene derecho

Sujeto activo del impuesto.- El impuesto corresponde al municipio o distrito metropolitano donde estuviere ubicado el inmueble. Tratándose de barcos, se considerará que se hallan situados en el puerto en cuya capitanía se hubiere obtenido la respectiva inscripción. Cuando un inmueble estuviere ubicado en la jurisdicción de dos o más municipios, éstos cobrarán el impuesto en proporción al valor del avalúo de la propiedad que corresponda a la parte del inmueble que esté situado en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana. En el caso anterior, o cuando la escritura que cause el impuesto se otorgue en un cantón distinto del de la ubicación del inmueble, el pago podrá hacerse en la tesorería del cantón en el que se otorgue la escritura. El tesorero remitirá el impuesto total o su parte proporcional, según el caso, dentro de cuarenta y ocho horas, al tesorero de la municipalidad a la que le corresponda percibir el impuesto. En caso de no hacerlo incurrirá en la multa del tres por ciento mensual del impuesto que deba remitir, multa que será impuesta por el Contralor General del Estado a pedido documentado del alcalde de la municipalidad o distrito metropolitano afectado. La norma anterior regirá también para el caso en que en una sola escritura se celebren contratos relativos a inmuebles ubicados en diversos cantones.

Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la obligación tributaria, los contratantes que reciban beneficio en el respectivo contrato, así como los favorecidos en los actos que se realicen en su exclusivo beneficio. Salvo estipulación específica, se presumirá que el beneficio es mutuo y proporcional a la respectiva cuantía. Cuando una entidad que esté exonerada del pago del impuesto haya otorgado o sea parte del contrato, la obligación tributaria se causará únicamente en proporción al beneficio que corresponda a la parte o partes que no gozan de esa exención. Se prohíbe a las instituciones beneficiarias con la exoneración del pago del impuesto, subrogarse en las obligaciones que para el sujeto pasivo de la obligación se establecen en los artículos anteriores.

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Determinación de la base imponible y la cuantía gravada.- La base del impuesto será el valor contractual, si éste fuere inferior al avalúo de la propiedad que conste en el catastro, regirá este último. Si se trata de constitución de derechos reales, la base será el valor de dichos derechos a la fecha en que ocurra el acto o contrato respectivo. Para la fijación de la base imponible se considerarán las siguientes reglas: a) En el traspaso de dominio, excepto el de la nuda propiedad, servirá de base el precio fijado en el

contrato o acto que motive el tributo, siempre que se cumpla alguna de estas condiciones: 1. Que el precio no sea inferior al que conste en los catastros oficiales como valor de la propiedad;

2. Que no exista avalúo oficial o que la venta se refiera a una parte del inmueble cuyo avalúo no

pueda realizarse de inmediato. En tal caso, el jefe de la dirección financiera podrá aceptar el valor fijado en el contrato u ordenar que se efectúe un avalúo que será obligatorio para las autoridades correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de los derechos del contribuyente. En este caso, si el contribuyente formulare el reclamo, se aceptará provisionalmente el pago de los impuestos teniendo como base el valor del contrato, más el cincuenta por ciento de la diferencia entre ese valor y el del avalúo practicado por la entidad. Si el contribuyente lo deseare, podrá pagarse provisionalmente el impuesto con base en el avalúo existente o del valor fijado en el contrato, más un veinte por ciento que quedará en cuenta especial y provisional, hasta que se resuelva sobre la base definitiva;

b) Si la venta se hubiere pactado con la condición de que la tradición se ha de efectuar cuando se haya terminado de pagar los dividendos del precio estipulado, el valor del avalúo de la propiedad que se tendrá en cuenta será el de la fecha de la celebración del contrato. De no haberlo o de no ser posible establecerlo, se tendrá en cuenta el precio de adjudicación de los respectivos contratos de promesa de venta;

c) Si se vendieren derechos y acciones sobre inmuebles, se aplicarán las anteriores normas, en cuanto sea posible, debiendo recaer el impuesto sobre el valor de la parte transferida, si se hubiere determinado. Caso contrario, la materia imponible será la parte proporcional del inmueble que pertenezca al vendedor. Los interesados presentarán, para estos efectos, los documentos justificativos al jefe de la dirección financiera de la municipalidad correspondiente y se determinará el valor imponible, previo informe de la asesoría jurídica;

d) Cuando la venta de derechos y acciones versare sobre derechos en una sucesión en la que se haya

practicado el avalúo para el cobro del impuesto a la renta, dicho avalúo servirá de base y se procederá como se indica en el inciso anterior. El impuesto recaerá sobre la parte proporcional de los inmuebles, que hubieren de corresponder al vendedor, en atención a los derechos que tenga en la sucesión.

e) En este caso y en el anterior, no habrá lugar al impuesto de alcabala ni al de registro sobre la parte

del valor que corresponda al vendedor, en dinero o en créditos o bienes muebles. f) En el traspaso por remate público se tomará como base el precio de la adjudicación; g) En las permutas, cada uno de los contratantes pagará el impuesto sobre el valor de la propiedad

que transfiera, pero habrá lugar al descuento del treinta por ciento por cada una de las partes contratantes;

h) El valor del impuesto en la transmisión de los derechos de usufructo, vitalicio o por tiempo cierto,

se hará según las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno;

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i) La base imponible en la constitución y traspaso de la nuda propiedad será la diferencia entre el valor del inmueble y el del correspondiente usufructo, calculado como se indica en el numeral anterior;

j) La base imponible en la constitución y traspaso de los derechos de uso y habitación será el precio

que se fijare en el contrato, el cual no podrá ser inferior, para estos efectos, del que resultare de aplicarse las tarifas establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, sobre el veinticinco por ciento del valor del avalúo de la propiedad, en los que se hubieran constituido esos derechos, o de la parte proporcional de esos impuestos, según el caso; y,

k) El valor imponible en los demás actos y contratos que estuvieren sujetos al pago de este impuesto,

será el precio que se hubiere fijado en los respectivos contratos, siempre que no se pudieren aplicar, por analogía, las normas que se establecen en los numerales anteriores y no fuere menor del precio fijado en los respectivos catastros.

Rebajas y deducciones.- El traspaso de dominio o de otros derechos reales que se refiera a un mismo inmueble y a todas o a una de las partes que intervinieron en el contrato y que se repitiese dentro de los tres años contados desde la fecha en que se efectuó el acto o contrato anteriormente sujeto al pago del impuesto, gozará de las siguientes rebajas:

Cuarenta por ciento, si la nueva transferencia ocurriera dentro del primer año; treinta por ciento, si se verificare dentro del segundo; y veinte por ciento, si ocurriere dentro del tercero. En los casos de permuta se causará únicamente el setenta y cinco por ciento del impuesto total, a cargo de uno de los contratantes. Estas deducciones se harán también, extensivas a las adjudicaciones que se efectúen entre socios y copropietarios, con motivo de una liquidación o partición y a las refundiciones que deben pagar los herederos o legatarios a quienes se les adjudiquen inmuebles por un valor superior al de la cuota a la que tienen derecho.

Exenciones.- Quedan exentos del pago de este impuesto:

a) El Estado, las municipalidades y demás organismos de derecho público, así como el Banco Nacional

de Fomento, el Banco Central, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y los demás organismos que, por leyes especiales se hallen exentos de todo impuesto, en la parte que les corresponda, estando obligados al pago, por su parte, los contratantes que no gocen de esta exención;

b) En la venta o transferencia de dominio de inmuebles destinados a cumplir programas de vivienda

de interés social, o que pertenezcan al sector de la economía solidaria, previamente calificados como tales por la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, la exoneración será total;

c) Las ventas de inmuebles en las que sean parte los gobiernos extranjeros, siempre que los bienes se

destinen al servicio diplomático o consular, o a alguna otra finalidad oficial o pública, en la parte que les corresponda;

d) Las adjudicaciones por particiones o por disolución de sociedades; e) Las expropiaciones que efectúen las instituciones del Estado; f) Los aportes de bienes raíces que hicieren los cónyuges o convivientes en unión de hecho a la

sociedad conyugal o a la sociedad de bienes y los que se efectuaren a las sociedades cooperativas, cuando su capital no exceda de diez remuneraciones mensuales mínimas unificadas del trabajador

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privado en general. Si el capital excediere de esa cantidad, la exoneración será de solo el cincuenta por ciento del tributo que habría correspondido pagar a la cooperativa;

g) Los aportes de capital de bienes raíces a nuevas sociedades que se formaren por la fusión de

sociedades anónimas y en lo que se refiere a los inmuebles que posean las sociedades fusionadas; h) Los aportes de bienes raíces que se efectúen para formar o aumentar el capital de sociedades

industriales de capital solo en la parte que corresponda a la sociedad, debiendo lo que sea de cargo del tradente;

i) Las donaciones que se hagan al Estado y otras instituciones de derecho público así como las que se

efectuaren en favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y demás organismos que la ley define como entidades de derecho privado con finalidad social o pública y las que se realicen a sociedades o instituciones particulares de asistencia social, educación y otras funciones análogas, siempre que tengan estatutos aprobados por la autoridad competente; y,

j) Los contratos de transferencia de dominio y mutuos hipotecarios otorgados entre el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social y sus afiliados.

Estas exoneraciones no podrán extenderse a favor de las otras partes contratantes o de las personas que, conforme a las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, deban pagar el cincuenta por ciento de la contribución total.

IMPUESTO DE PLUSVALIA EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS

El Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía igualmente se encuentra establecido por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; por ende, se trata también de un impuesto de carácter seccional en donde los sujetos activos de dicho impuesto serán los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Impuesto por utilidades y plusvalía.- Se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza. Sin embargo, si un contribuyente sujeto al pago del impuesto a la renta tuviere mayor derecho a deducción por esos conceptos del que efectivamente haya podido obtener en la liquidación de ese tributo, podrá pedir que la diferencia que no haya alcanzado a deducirse en la liquidación correspondiente del impuesto a la renta, se tenga en cuenta para el pago del impuesto establecido en este Artículo.

Deducciones.- Para el cálculo del impuesto determinado en el artículo anterior, las municipalidades deducirán de las utilidades los valores pagados por concepto de contribuciones especiales de mejoras. Además de las deducciones que hayan de efectuarse por mejoras y costo de adquisición, en el caso de donaciones será el avalúo de la propiedad en la época de adquisición, y otros elementos deducibles conforme a lo que se establezca en el respectivo reglamento, se deducirá: a) El cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas por cada año que haya transcurrido a partir del

momento de la adquisición hasta la venta, sin que en ningún caso, el impuesto al que se refiere esta sección pueda cobrarse una vez transcurridos veinte años a partir de la adquisición; y,

b) La desvalorización de la moneda, según informe al respecto del Banco Central.

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Sujetos pasivos.- Son sujetos de la obligación tributaria a la que se refiere este capítulo, los que como dueños de los predios, los vendieren obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real, los adquirentes hasta el valor principal del impuesto que no se hubiere pagado al momento en que se efectuó la venta. El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor, tendrá derecho a requerir a la municipalidad que inicie la coactiva para el pago del impuesto por él satisfecho y le sea reintegrado el valor correspondiente. No habrá lugar al ejercicio de este derecho si quien pagó el impuesto hubiere aceptado contractualmente esa obligación. Para los casos de transferencia de dominio el impuesto gravará solidariamente a las partes contratantes o a todos los herederos o sucesores en el derecho, cuando se trate de herencias, legados o donaciones. En caso de duda u oscuridad en la determinación del sujeto pasivo de la obligación, se estará a lo que dispone el Código Tributario.

IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES Este impuesto, también de carácter seccional, se encuentra establecido a partir del artículo 552 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Sujeto Activo y Sujeto Pasivo.- Son sujetos activos de este impuesto las municipalidades y distritos metropolitanos en donde tenga domicilio o sucursales los comerciantes, industriales, financieros, así como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico. Son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento. Base Imponible, Declaración y Pago.- Para efectos del cálculo de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes. Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón presentarán la declaración del impuesto en el cantón en donde tenga su domicilio principal, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes determinarán el valor del impuesto que corresponde a cada Municipio. Para el pago de este impuesto por parte de las empresas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Para la declaración y pago de este impuesto por parte de los sujetos pasivos que tengan actividades permanentes en la provincia de Galápagos se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. Cuando los sujetos pasivos de este impuesto tengan su actividad en una jurisdicción distinta al Municipio o Distrito Metropolitano en el que tienen su domicilio social, el impuesto se pagará al Municipio del lugar en donde se encuentre ubicada la fábrica o planta de producción.

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Exenciones.- Están exentos de este impuesto únicamente: a) El gobierno central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos

metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;

b) Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos;

c) Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes

del sector público de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo;

d) Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo décimo tercero de la Ley de Fomento Artesanal;

e) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente

respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria; y, f) Las cooperativas de ahorro y crédito. Para el impuesto sobre el activo total no se reconocen las exoneraciones previstas en leyes especiales, aún cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas. Plazo para el Pago.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el período financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta.

IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES El artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece el impuesto de patentes municipales y metropolitanos que se aplicará de conformidad a los siguientes aspectos: Sujeto Pasivo.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales. Base Imponible.- Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año.

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El concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de diez dólares y la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Reducción del impuesto.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad o distrito metropolitano, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores. Exención.- Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Las municipalidades podrán verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios.

RECUERDE: Impuesto de patentes como requisito.- El Servicio de Rentas Internas, previo a otorgar el

Registro Único de Contribuyentes (RUC), exigirá el pago del impuesto de patentes municipales

TRATADOS DE DOBLE TRIBUTACION En el cuadro que se incorpora a continuación se detallan los tratados de doble tributación que el Ecuador tiene suscritos y ratificados y en vigencia con diferentes países.

Ratificados y vigentes en la República del Ecuador

País Suscripción Ratificación Vigencia Alemania 7 de diciembre de 1982 R.O. 493 de 5-08-1986 30 de diciembre de 1987

Argentina 3 de marzo de 1981 R.O. 235 de 4-05-1982 1 de enero de 1983

Brasil 26 de mayo de 1983 R.O. 865 de 2 -02-1988 1 de enero de 1988

Canadá 28 de mayo de 2001 R.O. 484 de 31-12-2001 1 de enero de 2002

Chile 26 de agosto de 1999 R.O. 293 de 16-03-2004 1 de enero de 2004

España 20 de mayo de 1991 R.O. 253 de 13-08-1993 9 de julio de 1993

Francia 7 de diciembre de 1982 R.O.34 de 25 -12-1992 1 de enero de 1993

Italia 23 de mayo de 1984 R.O. 407 de 30-03-1990 31 de enero de 1990

México 30 de julio 1992 R.O. 281 de 4-03-2001 13 de diciembre de 2000

Rumania 24 de abril de 1992 R.O. 785 de 20-09-1995 1 de enero de 1997

Suiza 28 de noviembre de 1994 R.O. 788 de 25-09-1995 22 de diciembre de 1995

Bélgica 18 de diciembre de 1996 R.O. de 18 -03-2004 1 de enero de 2005

FUENTE: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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Régimen de Comercio Exterior

INSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad al artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el organismo que aprueba las políticas públicas nacionales en materia de política comercial es el Comité de Comercio Exterior (COMEX), que es un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia y que está compuesto por titulares o delegados de las siguientes instituciones: a. El Ministerio rector de la política de comercio exterior; b. El Ministerio rector de la política agrícola; c. El Ministerio rector de la política industrial; d. El Ministerio a cargo de coordinar el desarrollo productivo; e. El Ministerio a cargo de coordinar la política económica; f. El Ministerio a cargo de las finanzas públicas; g. El Organismo Nacional de Planificación; h. El Ministerio a cargo de coordinar los sectores estratégicos; i. El Servicio de Rentas Internas; j. La autoridad aduanera nacional; y, k. Las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo. Son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial, esto es, del Comité de Comercio Exterior (COMEX), las siguientes: a) Formular y aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales, en materia de comercio

exterior, fomento y promoción de las exportaciones, así como designar a los organismos ejecutores; b) Emitir dictamen previo para el inicio de negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en

materia de comercio e integración económica; así como los lineamientos y estrategias para la negociación. Dentro del marco de las negociaciones comerciales, el Estado podrá brindar preferencias arancelarias o tributarias para la entrada de productos que sean de su interés comercial, con especial énfasis en los bienes ambientalmente responsables;

c) Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias; d) Revisar las tasas no arancelarias, distintas a las aduaneras, vinculadas a los procesos de comercio

exterior; e) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no

nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano;

f) Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y

procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros;

g) Aprobar y publicar la nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de

importación y exportación; h) Establecer los parámetros de negociación comercial internacional en materia de origen; i) Adoptar las medidas que sean necesarias para la simplificación y eficiencia administrativa en

materia de comercio exterior, distinta de los procesos aduaneros;

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j) Adoptar las normas y medidas necesarias para contrarrestar las prácticas comerciales

internacionales desleales, que afecten la producción nacional, exportaciones o, en general, los intereses comerciales del país;

k) Conocer los informes de la Autoridad Investigadora y adoptar medidas de defensa comercial acorde

con la normativa nacional e internacional vigente, frente a prácticas internacionales desleales o de incremento de las importaciones, que causen o amenacen causar daño a la producción nacional;

l) Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior,

cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria local, o las circunstancias económicas del país lo requieran;

m) Resolver los conflictos de competencia que pudieran presentarse entre los distintos organismos del

sector público en materia de comercio exterior; n) Promover programas de asistencia financiera de la banca pública para los productores nacionales,

con créditos flexibles que faciliten la implementación de técnicas ambientales adecuadas para una producción más limpia y competitiva, para el fomento de las exportaciones de bienes ambientalmente responsables;

o) Promover la creación de un sistema de certificaciones ambientales de productos agrícolas e

industriales, para efectos de acceso a mercados internacionales, en coordinación con la autoridad ambiental nacional;

p) Aprobar la normativa que, en materia de política comercial, se requiera para fomentar el comercio

de productos con estándares de responsabilidad ambiental; q) Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores

específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado;

r) Aplicar las tarifas arancelarias externas comunes, de conformidad con los tratados de integración

económica; s) Promover exportaciones e importaciones ambientalmente responsables; y, t) Las demás que se establezcan en el Código de la Producción. Los Ministerios e instituciones públicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán dichas funciones de conformidad con las políticas y normas que adopte el organismo rector en materia de política comercial. Estos organismos no podrán aplicar medidas administrativas o técnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de política comercial.

MEDIDAS ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR Como principio general, las medidas arancelarias que toma un Estado se traducen en la incorporación de tarifas arancelarias, las cuales, en el caso del Estado Ecuatoriano y de conformidad a lo establecido en el artículo 76 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, se podrán expresar en mecanismos tales como: términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía (ad-valórem), en términos monetarios por unidad de medida (específicos), o como una combinación de ambos (mixtos). Se

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reconocerán también otras modalidades que se acuerden en los tratados comerciales internacionales, debidamente ratificados por Ecuador (Ver el Capítulo de Régimen Tributario de esta Guía Legal). Modalidades de aranceles.- De conformidad al artículo 77 del Código de la Producción, los aranceles podrán adoptarse bajo distintas modalidades técnicas, tales como: a) Aranceles fijos, cuando se establezca una tarifa única para una subpartida de la nomenclatura

aduanera y de comercio exterior; o,

b) Contingentes arancelarios, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías importadas o exportadas, y una tarifa diferente a las importaciones o exportaciones que excedan dicho monto.

Se reconocerán también otras modalidades que se contemplen en los tratados comerciales internacionales, debidamente ratificados por Ecuador. Los aranceles nacionales deberán respetar los compromisos que Ecuador adquiera en los distintos tratados internacionales debidamente ratificados, sin perjuicio del derecho a aplicar medidas de salvaguardia o de defensa comercial a que hubiere lugar, que superen las tarifas arancelarias establecidas. Medidas no Arancelarias.- El Comité de Comercio Exterior podrá establecer medidas de regulación no arancelaria, a la importación y exportación de mercancías, en los siguientes casos: a) Cuando sea necesario para garantizar el ejercicio de un derecho fundamental reconocido por la

Constitución de la República; b) Para dar cumplimiento a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que sea parte

el Estado ecuatoriano; c) Para proteger la vida, salud, seguridad de las personas y la seguridad nacional; d) Para garantizar la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal; e) Cuando se requiera imponer medidas de respuesta a las restricciones a exportaciones ecuatorianas,

aplicadas unilateral e injustificadamente por otros países, de conformidad con las normas y procedimientos previstos en los respectivos acuerdos comerciales internacionales y las disposiciones que establezca el órgano rector en materia de comercio exterior;

f) Cuando se requieran aplicar medidas de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza

de pagos; g) Para evitar el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y, h) Para lograr la observancia de las leyes y reglamentos, compatibles con los compromisos

internacionales, en materias tales como controles aduaneros, derechos de propiedad intelectual, defensa de los derechos del consumidor, control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional, entre otras.

Además de los casos previstos, se podrán establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación en los siguientes casos: 1. Para evitar escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para el país, así como

para controlar el ajuste de precios de este tipo de productos;

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2. Para asegurar el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales, en ejecución de un plan gubernamental de desarrollo industrial;

3. Para proteger recursos naturales no renovables del país; para proteger el patrimonio nacional de

valor cultural, artístico, histórico o arqueológico; y, 4. En los demás casos que establezca el organismo competente en esta materia, por ser conveniente a

las políticas comercial y económica de Ecuador, según lo establecido en los acuerdos internacionales debidamente ratificados.

Según lo establece el artículo 82 del Código de la Producción, entre las medidas no arancelarias que prevé esta normativa se encuentran los contingentes no arancelarios, las licencias de importación, las medidas sanitarias y fitosanitarias, las reglamentaciones técnicas; y cualquier otro mecanismo que se reconozca en los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador.

CERTIFICACION DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS Este tema se encuentra regulado en los artículos 84 al 87 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, los cuales tratan diversos aspectos tales como: Normas de Origen.- Se entenderá por normas de origen los parámetros técnicos establecidos con el objeto de determinar el territorio aduanero o región de origen de un producto. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país. Las mercancías podrán estar sujetas al cumplimiento de normas de origen para efectos de beneficiarse de preferencias arancelarias, contingentes, regímenes especiales aduaneros, y para otras medidas comerciales específicas donde se requiera determinar el origen de un producto. Certificación de Origen.- Corresponderá a la unidad gubernamental que se designe en el Reglamento al Código de la Producción, regular y administrar la certificación de origen de las mercancías nacionales. La administración de la certificación podrá efectuarse de manera directa o a través de entidades habilitadas para el efecto, públicas o privadas; y la autoridad competente podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada, nacional o extranjera, en la investigación de dudas sobre el origen de un producto exportado desde Ecuador. La entidad habilitada para el efecto certificará también el origen de las mercancías sujetas a operaciones de perfeccionamiento activo, que se produzcan en una Zona Especial de Desarrollo Económico, que cumplan las normas que se establezcan para el reconocimiento del origen del producto procesado, o de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, tanto para su exportación como para su introducción al territorio aduanero nacional. Verificación de Origen.- La autoridad aduanera nacional será la encargada de realizar la vigilancia y verificación del cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías de importación, cuando se trate de productos de origen extranjero, independientemente del régimen aduanero al que se importan. Para el efecto, podrá hacer uso de todas las atribuciones que la ley y los convenios internacionales le confiere para el control de las mercancías importadas, incluyendo la verificación en fábrica de los procesos de producción de los bienes importados al país.

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Discrepancias sobre Origen.- Cuando existan dudas acerca de la autenticidad de la certificación, del cumplimiento de las normas de origen aplicables o cuando el certificado de origen no se presente, contenga errores, o esté incompleto, para la nacionalización de las mercancías de origen extranjero, la Administración Aduanera podrá aceptar la constitución de una garantía por el valor de los aranceles, derechos y tributos correspondientes, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables.

MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL El Código de la Producción en su artículo 88 establece que el Estado impulsará la transparencia y eficiencia en los mercados internacionales y fomentará la igualdad de condiciones y oportunidades, para lo cual, de conformidad con lo establecido en esta normativa, así como en los instrumentos internacionales respectivos, adoptará medidas comerciales apropiadas para: a) Prevenir o remediar el daño o amenaza de daño a la producción nacional, derivado de prácticas

desleales de dumping y subvenciones;

b) Restringir o regular las importaciones que aumenten significativamente, y que se realicen en condiciones tales que causen o amenazan causar un daño grave, a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores;

c) Responder a medidas comerciales, administrativas, monetarias o financieras adoptadas por un

tercer país, que afecten los derechos e intereses comerciales del Estado ecuatoriano, siempre que puedan ser consideradas incompatibles o injustificadas a la luz de los acuerdos internacionales, o anulen o menoscaben ventajas derivadas de un acuerdo comercial internacional;

d) Restringir las importaciones o exportaciones de productos por necesidades económicas sociales de

abastecimiento local, estabilidad de precios internos, o de protección a la producción nacional y a los consumidores nacionales;

e) Restringir las importaciones de productos para proteger la balanza de pagos; y, f) Contrarrestar cualquier afectación negativa a la producción nacional conforme a lo previsto en los

convenios internacionales debidamente ratificados por Ecuador. Mediante acuerdos comerciales internacionales podrá limitarse la aplicación de estas medidas o establecerse otros mecanismos específicos de defensa comercial, por origen o procedencia de las mercancías.

RECUERDE: Dentro de las medidas de defensa comercial que podrá adoptar el organismo rector en materia de política comercial, se encuentran las medidas antidumping, derechos compensatorios, medidas de salvaguardia y cualquier otro mecanismo reconocido por los tratados internacionales

debidamente ratificados por Ecuador Los requisitos, procedimientos, mecanismos de aplicación y ejecución de las medidas de defensa comercial se sujetan a lo determinado en el Reglamento al Código de la Producción; incluyendo la aplicación retroactiva de las medidas dispuestas luego de cumplir el proceso de investigación formal que se detalla en la norma reglamentaria; así como se determinará el tipo de productos a aplicarse las medidas y las excepciones.

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FOMENTO YPROMOCION DE EXPORTACIONES El Estado Ecuatoriano fomenta la producción orientada a las exportaciones y las promueve mediante los siguientes mecanismos de orden general y de aplicación directa, sin perjuicio de los contemplados en otras normas legales o programas del Gobierno: a) Acceso a los programas de preferencias arancelarias, u otro tipo de ventajas derivadas de acuerdos

comerciales de mutuo beneficio para los países signatarios, sean estos, regionales, bilaterales o multilaterales, para los productos o servicios que cumplan con los requisitos de origen aplicables, o que gocen de dichos beneficios;

b) Derecho a la devolución condicionada total o parcial de impuestos pagados por la importación de

insumos y materias primas incorporados a productos que se exporten, de conformidad con lo establecido en este Código;

c) Derecho a acogerse a los regímenes especiales aduaneros, con suspensión del pago de derechos

arancelarios e impuestos a la importación y recargos aplicables de naturaleza tributaria, de mercancías destinadas a la exportación, de conformidad con lo establecido en el libro V del Código de la Producción;

d) Asistencia o facilitación financiera prevista en los programas generales o sectoriales que se

establezcan de acuerdo al programa nacional de desarrollo; e) Asistencia en áreas de información, capacitación, promoción externa, desarrollo de mercados,

formación de consorcios o uniones de exportadores y demás acciones en el ámbito de la promoción de las exportaciones, impulsadas por el Gobierno nacional; y,

f) Derecho a acceder a los incentivos a la inversión productiva previstos en el presente Código y

demás normas pertinentes.

LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA El artículo 107 del Código de la Producción define a la obligación tributaria aduanera como el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales. Tributos al Comercio Exterior.- Los tributos al comercio exterior son de tres tipos: 1. Los derechos arancelarios; 2. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden

relación con el ingreso o salida de mercancías; y, 3. Las tasas por servicios aduaneros. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro. Los recargos arancelarios y demás gravámenes económicos que se apliquen por concepto de medidas de defensa comercial o de similar naturaleza, no pueden ser considerados como tributos en los términos que establece el Código de la Producción, y, por lo tanto, no se rigen por los principios del Derecho Tributario.

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Hecho Generador de la Obligación Tributaria Aduanera.- El Hecho Generador de la obligación tributaria aduanera es el ingreso de mercancías extranjeras o la salida de mercancías del territorio aduanero bajo el control de la autoridad aduanera competente. Sin perjuicio de lo expuesto, no nace la obligación tributaria aduanera, aunque sí se sujetan al control aduanero, las mercancías que atraviesen el territorio aduanero nacional realizando un tránsito aduanero internacional al amparo de la normativa aplicable a cada caso, o las que ingresen al territorio aduanero como parte de una operación de tráfico internacional de mercancías, con destino a un territorio extranjero, incluido el régimen de transbordo. Tampoco nace la obligación tributaria aduanera, aunque sí la obligación de someterse al control aduanero, respecto de las mercancías que arriben forzosamente, salvo que la persona que tenga el derecho de disponer sobre dichas mercancías exprese mediante la respectiva declaración aduanera su intención de ingresarlas al territorio aduanero nacional. Base imponible.- La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.

RECUERDE: El costo del seguro formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera

Cuando la base imponible de los derechos arancelarios no pueda determinarse, conforme al valor de transacción de las mercancías importadas, se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de mercancías. Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera. Sujetos de la Obligación Tributaria Aduanera.-

Sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, por intermedio del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera es quien debe satisfacer el respectivo tributo en calidad de contribuyente o responsable.

La persona natural o jurídica que realice exportaciones o importaciones deberá registrarse en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, conforme las disposiciones que expida para el efecto la Directora o el Director General. En las importaciones, contribuyente es el propietario o consignatario de las mercancías; y, en las exportaciones, contribuyente es el consignante. Normativa y tributos aplicables.- La normativa aplicable para el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera es la vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera. Sin embargo, los tributos aplicables son los vigentes a la fecha de presentación de la declaración aduanera a consumo de las mercancías en la importación y en la exportación serán los vigentes a la fecha de ingreso a la zona primaria aduanera.

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Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera.- La obligación tributaria aduanera es exigible: a) En la liquidación y en la declaración sustitutiva de importación o exportación, desde el día en que se

autoriza el pago.

b) En las tasas, desde la petición del servicio. c) En los demás casos desde el día hábil siguiente al de la notificación de la liquidación

complementaria, rectificación de tributos o acto administrativo correspondiente. Plazos para el pago.- Los tributos al comercio exterior se pagarán en los siguientes plazos: a) En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización

del pago. b) En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación. c) En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación del respectivo

acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente.

TENGA SIEMPRE PRESENTE: En caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán intereses, calculados desde la fecha de la exigibilidad de la obligación tributaria

Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo. En las notas de crédito que deba emitir el Servicio Nacional de Aduanas, como consecuencia de créditos a favor del sujeto pasivo, de acuerdo con lo prescrito en el reglamento al Código de la Producción y los procedimientos establecidos por la autoridad aduanera, se incluirán todos los tributos al comercio exterior y los respectivos intereses que se generen legalmente. También se podrán devolver los gravámenes económicos de naturaleza comercial que se recarguen a las importaciones o exportaciones, por medidas de defensa comercial adoptadas por el Gobierno nacional. Exenciones.- Están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías: a. Efectos personales de viajeros; b. Menajes de casa y equipos de trabajo; c. Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del Sector

Público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro; d. Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y organismos del sector público, incluidos los

gobiernos autónomos descentralizados, las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50% a alguna institución pública, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA). Las importaciones de las empresas de economía mixta estarán exentas en el porcentaje que corresponda a la participación del sector público.

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e. Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector

privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público. No habrá exención de impuestos en las donaciones de vehículos, excepto cuando se trate de aquellos necesarios para usos especiales, tales como ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos y similares, y siempre que su función sea compatible con la actividad de la institución beneficiaria;

f. Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos; g. Muestras sin valor comercial, dentro de los límites y condiciones que establezca el Servicio Nacional

de Aduana del Ecuador; h. Las previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, que incluye las

representaciones y misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otros organismos gubernamentales extranjeros acreditados ante el gobierno nacional.

i. Los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y

prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. Los vehículos para estos mismos fines, dentro de los límites previstos en la Ley sobre Discapacidades.

j. Los paquetes postales, dentro de los límites que establezca el Reglamento al presente Código, y las

leyes y acuerdos internacionales de los que el Ecuador es suscriptor. k. Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme

la legislación aplicable para el efecto; l. Los objetos y piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado importados o repatriados que

realicen las instituciones del Estado legalmente establecidas para el efecto; y, m. Desperdicios de mercancías amparadas en regímenes especiales que se destruyan conforme las regulaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

REGIMENES ADUANEROS

Los Regímenes Aduaneros están tratados en el Capítulo Séptimo del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, específicamente desde el artículo 147 hasta el artículo 172. De esta forma, las actividades de comercio exterior, ya sean importaciones o exportaciones, cuentan con una normativa clara y precisa.

REGIMEN ADUANERO

REGIMEN DE IMPORTACION

REGIMEN DE EXCEPCION

REGIMEN DE EXPORTACION

OTROS

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Regímenes de Importación.- Para importar mercancías extranjeras al Ecuador se deberá cumplir con las formalidades y obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, dependiendo del Régimen de Importación que haya sido declarado. Los regímenes de importación son: 1. Importación para el consumo (Art. 147 COPCI) 2. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Art. 148 COPCI) 3. Admisión temporal para perfeccionamiento activo (Art. 149 COPCI) 4. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria (Art. 150 COPCI) 5. Transformación bajo control aduanero (Art. 151 COPCI) 6. Depósito aduanero (Art. 152 COPCI) 7. Reimportación en el mismo estado (Art. 152 COPCI)

RECUERDE: Pueden importar mercancías todas las personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras, radicadas en el país y que hayan sido previamente registrados como Importadores ante la

Aduana del Ecuador Para obtener el Registro de Importador ante la Aduana del Ecuador, la persona natural o jurídica deberá tramitar, en primer lugar, la obtención de la cédula tributaria o Registro Único de Contribuyentes (RUC), documento que será emitido por parte del Servicio de Rentas Internas. Posteriormente deberá realizar el siguiente proceso: 1. Registrar los datos ingresando en la página www.aduana.gob.ec y enviarlo electrónicamente.

2. Llenar la Solicitud de Concesión/Reinicio de Claves que se encuentra en la misma página web y

presentarla en cualquiera de las ventanillas de Atención al Usuario de la Secretaría Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), firmada por el Importador o Representante legal de la compañía importadora. Una vez recibida la solicitud se convalidan con los datos enviados en el formulario electrónico y la SENAE aceptará el registro inmediatamente.

3. Obtenida la clave de acceso al sistema de la SENAE se deberá ingresar y registrar la o las firmas

autorizadas para la Declaración Andina de Valor (DAV), en la opción Administración, Modificación de Datos Generales.

4. Cumplidos estos pasos se podrá realizar la importación de mercancías revisando previamente las

RESTRICCIONES que existieren conforme a las Resoluciones emitidas por el Comité de Comercio Exterior (COMEX).

Régimen de Importación para el consumo.- Es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras. Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado.- Es el régimen aduanero que permite la introducción al territorio aduanero de determinadas mercancías importadas, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, según se determine en el reglamento.

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Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.- Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. Podrán autorizarse instalaciones industriales, que al amparo de una garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con los requisitos previstos en el reglamento al Código de la Producción. Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto compensador. Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria.- Régimen aduanero que permite importar, con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas, a las que estando en libre circulación, hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo. Régimen de Transformación Bajo Control Aduanero.- Es el régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero mercancías para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, para la posterior importación para el consumo de los productos resultantes obtenidos de esas operaciones, con la aplicación de los derechos e impuestos a la importación y recargos que les correspondan con arreglo a la naturaleza arancelaria del producto terminado. Régimen de Depósito Aduanero.- Régimen aduanero según el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, sin el pago de los derechos e impuestos y recargos aplicables. Régimen de Reimportación en el mismo Estado.- Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación, recargos aplicables de las mercancías que han sido exportadas, a condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero y a condición que todas las sumas exigibles en razón de un reembolso o de una devolución, de una exoneración condicional de derechos e impuestos o de toda subvención u otro monto concedido en el momento de la exportación, se hayan pagado. Regímenes de Exportación.- Para exportar mercancías desde el Ecuador al extranjero se deberá cumplir con las formalidades y obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, dependiendo del Régimen de Exportación que haya sido declarado. Los regímenes de exportación son: 1. Exportación definitiva (Art. 154 COPCI) 2. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado (Art.155 COPCI) 3. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (Art. 156 COPCI)

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RECUERDE: Pueden exportar mercancías todos los ecuatorianos o extranjeros domiciliados en el país, sean personas naturales o jurídicas y que hayan sido previamente registrados como Exportadores ante

la Aduana del Ecuador Una vez que la persona natural o jurídica obtenga la cédula tributaria o Registro Único de Contribuyentes (RUC) emitido por el Servicio de Rentas Internas del Ecuador, se deberá realizar el siguiente proceso: 1. Registrar los datos ingresando en la página www.aduana.gob.ec y enviarlo electrónicamente.

2. Llenar la Solicitud de Concesión/Reinicio de Claves que se encuentra en la misma página web y

presentarla en cualquiera de las ventanillas de Atención al Usuario de la Secretaría Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), firmada por el Exportador o Representante legal de la compañía exportadora. Recibida la solicitud se convalidan con los datos enviados en el formulario electrónico a fin de que la SENAE acepte el registro inmediatamente.

3. Una vez obtenido el registro se podrá realizar la transmisión electrónica de la Declaración de

Exportación. Régimen de Exportación Definitiva.- Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero comunitario o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en el Código de la Producción y en las demás normas aplicables. Régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado.- Es el régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por el uso que de ellas se haga. Régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.- Es el régimen aduanero por el cual las mercancías que están en libre circulación en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro de dicho territorio para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores con la exención de los tributos correspondientes conforme las condiciones previstas en el reglamento al Código de la Producción. Otros Regímenes Aduaneros.- Además de los regímenes aduaneros de importación y exportación analizados anteriormente, el Ecuador tiene otros varios regímenes: devolución condicionada, almacenes libres, almacenes especiales, ferias internacionales, tránsito aduanero, reembarque y transbordo. Régimen de Devolución Condicionada.- Devolución condicionada es el régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de los plazos y porcentajes que señale el reglamento de este Código, en los siguientes casos: a) Las utilizadas en el país en un proceso de transformación; b) Las incorporadas a la mercancía; y, c) Los envases o acondicionamientos.

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El proceso de devolución condicionada de tributos estará íntegramente a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. De esta manera, la autoridad aduanera devolverá todos los tributos al comercio exterior que correspondan, y, posteriormente, cruzará contablemente dichos valores con las demás autoridades titulares de los tributos devueltos, quienes deberán ser parte del sistema interconectado de ventanilla única electrónica de comercio exterior. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de su sistema electrónico efectuará la devolución correspondiente, sin perjuicio del derecho del contribuyente de efectuar un reclamo administrativo en contra de dicho acto si se creyere afectado por el mismo. Régimen de Almacenes Libres.- El almacén libre es el régimen liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior. Régimen de Almacenes Especiales.- Conforme la normativa internacional aplicable se podrán autorizar almacenes especiales de mercancías, destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga; a los que se podrán ingresar además, libre de todo tributo al comercio exterior, repuestos y piezas de recambio para su reparación, acondicionamiento o adecuación. Régimen de Ferias Internacionales.- Es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades señaladas en el reglamento. Régimen de Tránsito Aduanero.- Es el régimen aduanero por el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una oficina distrital con destino al exterior. Régimen de Reembarque.- Es el régimen aduanero por el cual las mercancías manifestadas que se encuentran en depósito temporal en espera de la asignación de un régimen o destino aduanero podrán ser reembarcadas desde el territorio aduanero. Aún cuando las mercancías hayan sido declaradas a un régimen aduanero, procede el reembarque cuando por el control aduanero se determine un cambio en la clasificación arancelaria que conlleve la exigencia de documentos de control previo u otros, que no eran exigibles de acuerdo a lo declarado por el importador cuando esto obstaculice la legal importación de la mercancía. El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social. Régimen de Transbordo.- El régimen aduanero conforme al cual se realiza la transferencia de mercancías que son retiradas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio utilizado para

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la salida del territorio aduanero, realizándose esta transferencia bajo control aduanero. Este régimen se ejecutará mediante procedimientos simplificados de acuerdo a lo que señala el reglamento a este Código. Regímenes de Excepción.- Entre los regímenes aduaneros de excepción se encuentran los siguientes: tráfico postal, mensajería acelerada o Courier, tráfico fronterizo y vehículo de uso privado del turista Régimen de Tráfico Postal.- La importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el reglamento se despacharán mediante formalidades simplificadas respetando los convenios internacionales suscritos al respecto, conforme los procedimientos que establezca el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales. Régimen de Mensajería acelerada o Courier.- La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales. Régimen de Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana. Régimen del Vehículo de uso privado del Turista.- Es el régimen por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista libre del pago de tributos dentro de los plazos y condiciones previstas en el reglamento al Código de la Producción.

PROCESO PARA DESADUANIZAR UNA MERCANCIA IMPORTADA Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la asesoría y servicio de un Agente Acreditado por la Aduana del Ecuador. El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra la página web: www.aduana.gob.ec El Agente de Aduana debe presentar física y electrónicamente la Declaración Aduanera Única (DAU) a través del SICE, en el Distrito de llegada de las mercancías, adjuntando los documentos que acompañan a la misma, los cuales son: 1. Documentos de acompañamiento: Son denominados de control previo, deben tramitarse y

aprobarse antes del embarque de la mercancía. Se presentan física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos. (Art. 72 Reg. COPCI)

2. Documentos de soporte: Constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a

cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de

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la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en el artículo 73 del Reglamento del Código de la Producción. Los documentos de soporte son los siguientes:

Documento de transporte

Factura Comercial

Certificado de Origen (cuando proceda)

Documentos que la SENAE u organismo regulador de Comercio Exterior considere necesarios. 3. Transmitida la Declaración Aduanera, el Sistema le otorgará un número de validación (Refrendo) y

el CANAL DE AFORO que corresponda. Tributos a Pagar por los Productos Importados.- Para determinar el valor a pagar de tributos al comercio Exterior es necesario conocer la clasificación arancelaria del producto importado. Para conocer el porcentaje de aranceles e impuestos aplicables, se podrá verificar en la página web: link OCEs menú Arancel Nacional Integrado ingresando la partida o descripción del producto. Los tributos al comercio exterior son derechos arancelarios; impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias; y, tasas por servicios aduaneros. Entre los más comunes tenemos los siguientes: 1. AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías): Impuesto administrado por la Aduana del

Ecuador. Porcentaje variable según el tipo de mercancía y se aplica sobre la suma del Costo, Seguro y Flete (base imponible de la importación).

2. FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia): Impuesto que administra el INFA. 0.5% se aplica

sobre la base imponible de la importación. 3. ICE (Impuesto a los Consumos Especiales) Administrado por el SRI. Porcentaje variable según los

bienes y servicios que se importen. Véase el Régimen Tributario de esta Guía Legal. 4. IVA (Impuesto al Valor Agregado): Administrado por el SRI. Corresponde al 12% sobre Base

imponible + ADVALOREM + FODINFA + ICE

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EXPORTACIONES El procedimiento para realizar exportaciones de mercaderías desde el Ecuador consta de dos fases, una inicial llamada de pre embarque; y, otra llamada de post embarque. La Fase de Pre embarque Se inicia con la transmisión y presentación de la Orden de Embarque (código 15), que es el documento que consigna los datos de la intención previa de exportar, utilizando para el efecto el formato electrónico de la Orden de Embarque, publicado en la página web de la Aduana, en la cual se registrarán los datos relativos a la exportación, tales como: datos del exportador, descripción de mercancía, cantidad, peso y factura provisional. Una vez aceptada la Orden de Embarque por el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE), el exportador se encuentra habilitado para movilizar la carga al recinto aduanero donde se registrará el ingreso a Zona Primaria y se embarcarán las mercancías a ser exportadas para su destino final.

RECUERDE: Existe la posibilidad que ante una restricción o control solicitado por otras instituciones reguladoras o por control aduanero, ciertas mercancías requieran cumplir una formalidad aduanera

adicional antes de ser embarcadas

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La Fase de Post embarque inicia con la presentación de la DAU definitiva (Código 40), que es la Declaración Aduanera de Exportación, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores al embarque de las mercancías. Para las exportaciones por vía aérea de productos perecibles en estado fresco podrá presentarse una sola declaración aduanera, para varios embarques hacia un mismo destino, realizados dentro de un mismo mes. Esta declaración y sus documentos de acompañamiento y de soporte deberán presentarse hasta 15 días posteriores a la finalización del mes. Previo al envío electrónico de la DAU definitiva de exportación, los transportistas de carga deberán enviar la información de los manifiestos de carga de exportación con sus respectivos documentos de transportes. El SICE validará la información de la DAU contra la del Manifiesto de Carga. Si el proceso de validación es satisfactorio, se enviará un mensaje de aceptación al exportador o agente de aduana con el número de refrendo de la DAU. Numerada la DAU, el exportador o el agente de aduana deberán presentarla ante el Departamento de Exportaciones del Distrito por el cual salió la mercancía junto con los documentos que acompañan a la misma. Se deberá considerar que la norma contempla que hasta que esté listo el nuevo sistema informático, la DAU de exportación y sus documentos de acompañamiento y soporte deben ser entregados físicamente dentro del término de 15 días posteriores a la aceptación electrónica a la administración aduanera correspondiente. Así mismo se aclara que los tiempos de transmisión y entrega de documentos físicos se ajustarían cuando se encuentre implementado el nuevo sistema informático Declaración de Exportación.- La Declaración de Exportación es un formulario denominado Declaración Aduanera Única de Exportación, en el que todas las exportaciones deben ser presentadas, siguiendo las instrucciones contenidas en el Manual de Despacho de Exportaciones para ser presentada en el distrito aduanero donde se formaliza la exportación junto con los documentos que acompañen a la misma. Los documentos que acompañan a la Declaración de Exportación son los siguientes: 1. Factura comercial original 2. Autorizaciones previas (cuando proceda) 3. Certificado de Origen (cuando proceda) 4. Documento de Transporte 5. Orden de Embarque impresa

PROTECCION A LA COMPETENCIA DEL MERCADO El Derecho de Competencia contempla toda la normativa que buscan establecer los parámetros que deben tener entre sí los competidores, como son las normas de Defensa de la Competencia y las normas de Defensa del Consumidor. Normas de Defensa de la Competencia.- En Ecuador existe normativa que busca evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado: La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Esta ley también conocida como “Ley Antimonopolio” ha definido las prácticas, actos y conductas de los operadores económicos que son consideradas como prohibidas y que por tanto están sujetas a ser sancionadas por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

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Los lineamientos y disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal están orientadas a prevenir, regular y controlar el mercado dentro de cuatro ejes básicos: abuso de operadores económicos con poder de mercado, acuerdos colusorios y prácticas restrictivas, concentración económica y prácticas desleales. La Ley Antimonopolio, a través de los mecanismos de control, procura que no se produzcan abusos de poder por la posición dominante que algunas industrias podrían tener y, por tanto, alcanzar eficiencia en los mercados, proteger el proceso competitivo y beneficiar al consumidor.

IMPORTANTE: Toda actividad económica que se realice en Ecuador deberá estar enmarcada dentro de las prácticas y políticas que señalan tanto la Constitución Política del Ecuador como en la Ley

Orgánica de Regulación y Control del Mercado Normas de Defensa del Consumidor.- Así como los competidores tienen el derecho de una libre competencia, los consumidores tienen derecho a obtener calidad, cantidad y precios justos en los bienes y servicios que adquieran. Es por esto que se originó la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, cuyo objetivo es normar las relaciones entre proveedores y consumidores, promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre dichas partes. La referida norma no solo se limita a establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades del consumidor y del proveedor de bienes o servicios, sino que, además, enuncia taxativamente las prácticas prohibidas o abusivas de mercado que atentan contra los derechos de los consumidores, promoviendo y protegiendo de esta manera la competencia leal y justa. TOME EN CUENTA: Las empresas ecuatorianas deberán aplicar la normativa indicada anteriormente y de esta manera precautelar jurídicamente sus objetivos a fin de defenderse de las distintas prácticas

anticompetitivas que puedan ocurrir

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Régimen Societario

ASPECTOS GENERALES

De conformidad al artículo 1 de la Ley de Compañías, contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. Este contrato se rige por las disposiciones de la mencionada Ley de Compañías, por las del Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil. Como principio general, se prohíbe la formación y funcionamiento de compañías contrarias al orden público, a las leyes mercantiles y a las buenas costumbres; de las que no tengan un objeto real y de lícita negociación y de las que tienden al monopolio de las subsistencias o de algún ramo de cualquier industria, mediante prácticas comerciales orientadas a esa finalidad. Según lo establece el artículo 16 de la Ley de Compañías, la razón social o la denominación de cada compañía, deberá ser claramente distinguida de la de cualquiera otra, constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía. El domicilio de la compañía estará en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma. Toda compañía nacional o extranjera que negociare o contrajere obligaciones en el Ecuador deberá tener en la República un apoderado o representante que pueda cumplir las obligaciones respectivas. Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año la siguiente documentación: a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así

como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley;

b) La nómina de los administradores, representantes regales y socios o accionistas; y,

c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de

Compañías.

RECUERDE: El balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias estarán aprobados por la junta general de socios o accionistas, según el caso; dichos documentos, lo mismo

que aquellos a los que aluden los literales b) y c) antes mencionados, estarán firmados por las personas que determine el reglamento y se presentarán en la forma que señale la Superintendencia de

Compañías Las transferencias de acciones y de participaciones de las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías serán comunicadas a ésta, con indicación de nombre y nacionalidad de cedente y cesionario, por los administradores de la compañía respectiva, dentro de los ocho días posteriores a la inscripción en los libros correspondientes. Las compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías deberán enviar a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año la siguiente documentación: a) Copias autorizadas del balance anual y del estado de cuenta de pérdidas y ganancias de su sucursal

o establecimiento en el Ecuador;

b) La nómina de los apoderados o representantes;

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c) Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico; y,

d) Los demás datos que solicite la Superintendencia. Los documentos que contengan los datos requeridos y señalados en el párrafo anterior se presentarán suscritos por los personeros y en la forma que señale la Superintendencia de Compañías. La inversión extranjera que se realice en las sociedades y demás entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías no requerirá de autorización previa de ningún organismo del Estado.

TIPOS DE COMPAÑIAS En lo que respecta a los tipos o especies de compañías que existen en el Ecuador, la propia Ley de Compañías, en su artículo 2, señala las siguientes: La doctrina jurídica societaria clasifica las compañías antes mencionadas en dos tipos: 1) Las compañías de personas, en las cuales los socios responden personal y solidariamente por las obligaciones de la compañía y dentro de las cuales se encuentran las compañías en nombre colectivo y las compañías en comandita simple; y, 2) Las compañías de capital, en las cuales los accionistas no son personalmente responsables de las obligaciones derivadas de la compañía, sino únicamente por el monto de sus aportaciones (capital aportado) y dentro de las cuales se encuentran las compañías de responsabilidad limitada, las compañías anónimas y las compañías de economía mixta.

1. Compañía en Nombre Colectivo.- Según el artículo 36 de la Ley, la compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social, la cual es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía".

TENGA EN CUENTA: Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social

2. Compañía en Comandita Simple.-

De acuerdo a lo establecido por el artículo 56, la compañía en comandita simple existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.

1. NOMBRE COLECTIVO

2. COMANDITA SIMPLE 3. COMANDITA POR

ACCIONES

LEY DE COMPAÑIAS

5. ANONIMA

6. ECONOMIA MIXTA 4. RESPONSABILIDAD

LIMITADA

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La razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse. El comanditario que tolerare la inclusión de su nombre en la razón social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.

RECUERDE: Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados o comanditarios de

la compañía en comandita simple

3. Compañía en Comandita por Acciones.- A diferencia de la Compañía en Comandita Simple, el capital de la Compañía en Comandita por Acciones se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. La décima parte del capital social, por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsables (comanditados), a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles.

IMPORTANTE: En la compañía en comandita por acciones solamente las personas naturales

podrán ser socios comanditados, pero las personas jurídicas sí podrán ser socios comanditarios

4. Compañía de Responsabilidad Limitada.- El artículo 92 de la Ley de Compañías define a la Compañía de Responsabilidad Limitada como la que se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura. Si se utilizare una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa, como "comercial", "industrial", "agrícola", "constructora", etc., no serán de uso exclusive e irán acompañadas de una expresión peculiar. Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de la Ley para la constitución de la compañía, las personas naturales o jurídicas, no podrán usar en anuncios, membretes de cartas, circulantes, prospectos u otros documentos, un nombre, expresión o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compañía de responsabilidad limitada. La participación que tiene el socio en la compañía de responsabilidad limitada es transferible por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía o de terceros, si se obtuviere el consentimiento unánime del capital social. La cesión se hará por escritura pública. El notario incorporará al protocolo o insertará en la escritura el certificado del representante de la sociedad que acredite el cumplimiento del requisito referido en el párrafo anterior. En el libro respectivo de la compañía se inscribirá la cesión y, practicada ésta, se anulará el certificado de aportación correspondiente, extendiéndose uno nuevo a favor del cesionario.

IMPORTANTE: La cesión de participaciones de la Compañía Anónima se debe realizar, por

mandato legal, por escritura pública y siempre que se obtenga el consentimiento unánime del capital social

De conformidad con el artículo 94 de la Ley, la compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidas por la Ley, excepción hecha de operaciones de banco, seguros, capitalización y ahorro. La compañía de responsabilidad limitada no podrá funcionar como tal si sus socios exceden del número de quince, si excediere de este máximo, deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse.

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5. Compañía Anónima.-

La Compañía Anónima, según el artículo 143 de la Ley de Compañías, es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Se administra por mandatarios amovibles, socios o no. La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de "compañía anónima" o "sociedad anónima", o las correspondientes siglas. No podrá adoptar una denominación que pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y aquellos con los cuales se determine la clase de empresa, como "comercial", "industrial", "agrícola", "constructora", etc., no serán de uso exclusive e irán acompañadas de una expresión peculiar. Las personas naturales o jurídicas que no hubieren cumplido con las disposiciones de la Ley para la constitución de una compañía anónima, no podrán usar en anuncios, membretes de carta, circulares, prospectos u otros documentos, un nombre, expresión o siglas que indiquen o sugieran que se trata de una compañía anónima.

RECUERDE: El derecho de negociar las acciones libremente no admite limitaciones

6. Compañía de Economía Mixta.- Según lo señala el artículo 308 de la Ley de Compañías, el Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector público, podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de este tipo de compañías. Esta facultad corresponde a las empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias convenientes a la economía nacional y a la satisfacción de necesidades de orden colectivo; a la prestación de nuevos servicios públicos o al mejoramiento de los ya establecidos. Las entidades antes señaladas podrán participar en el capital de esta compañía suscribiendo su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, así como también mediante la concesión de prestación de un servicio público por un período determinado. Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que deberán estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector público como los del sector privado, en proporción al capital aportado por uno y otro. Cuando la aportación del sector público exceda del cincuenta por ciento del capital de la compañía, uno de los directores de este sector será presidentes del directorio. Asimismo, en los estatutos, si el Estado o las entidades u organismos del sector público, que participen en la compañía, así lo plantearen, se determinarán los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados, respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el aumento de capital de la compañía. Al formarse la compañía se expresará claramente la forma de distribución de utilidades entre el capital privado y el capital público. Las escrituras de constitución de las compañías de economía mixta, las de transformación, de reforma y modificaciones de estatutos, así como los correspondientes registros, se hallan exonerados de toda clase de impuestos y derechos fiscales, municipales o especiales. También se exonera de toda clase de impuestos municipales y adicionales a los actos y contratos y sus correspondientes registros, que efectuaren las compañías de economía mixta, en la parte que le correspondería pagar a éstas.

TENGA PRESENTE: El Ministerio de Finanzas podrá exonerar temporalmente de impuestos y

contribuciones a las compañías de economía mixta, para propiciar su establecimiento y desarrollo, con excepción de los establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno

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COMPAÑIA NOMBRE

COLECTIVO COMANDITA

SIMPLE COMANDITA

ACCIONES ANONIMA LIMITADA

ECONOMIA MIXTA

TIPO DE SOCIOS Socios Socios Accionistas Accionistas Socios Accionistas

CAPITAL SOCIAL Aportaciones Aportaciones Acciones Participaciones Acciones

NUMERO DE SOCIOS

2 1 1 2 2 2

RESPONSABILIDAD Absoluta Absoluta Limitada Limitada Limitada Limitada

CAPITAL MINIMO 800 USD 400 USD 800 USD

PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA COMPAÑIA A pesar de que el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce varios tipos de compañías, las más utilizadas son las compañías anónimas y las compañías de responsabilidad limitada, cuyo procedimiento de constitución se resume en los siguientes puntos ordenados en secuencia: 1. Determinación del tipo de estructura corporativa de la empresa.

2. Reserva de nombre de la compañía solicitada a la Superintendencia de Compañías. Dicha

reserva de nombre tiene una validez de 30 días.

3. Apertura de una cuenta bancaria denominada "Cuenta de Integración de Capital" cuya finalidad es la de depositar los montos mínimos de capital exigidos para la constitución de una compañía dependiendo de su tipo.

4. Elaboración del contrato social (estatutos) y posterior escriturización ante un notario público.

5. Aprobación por parte de la Superintendencia de Compañías de los estatutos sociales, organismo que emitirá para tal efecto una Resolución legalmente motivada.

6. Registro de la compañía en alguna de la Cámaras de la Producción relacionadas con la actividad de la compañía y/o con su objeto social (Ejemplo: Cámara de Comercio, Cámara de Industrias, Cámara de la Construcción, Cámara de la Pequeña Industria, Cámara de Agricultura, etc.).

7. Inscripción de la compañía en el Registro Mercantil del cantón o ciudad en donde la compañía tiene su domicilio.

8. Obtención del número de identificación tributaria o Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante el Servicio de Rentas Internas.

9. Elaboración de cartas de aceptación (nombramientos) de aquellos designados como administradores o representantes legales de la compañía e inscripción de los mismos en el Registro Mercantil del cantón o ciudad donde la compañía tiene su domicilio.

10. Registro de inversión extranjera en el Banco Central del Ecuador (en caso de ser la inversión extranjera).

PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA SUCURSAL DE COMPAÑÍA EXTRANJERA De conformidad con el artículo 415 de la Ley de Compañías, para que una compañía constituida en el extranjero pueda ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador deberá: 1. Comprobar que está legalmente constituida de acuerdo con la Ley del país en el que se hubiere

organizado;

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2. Comprobar que, conforme a dicha ley y a sus estatutos, puede acordar la creación de sucursales y

tiene facultad para negociar en el exterior, y que ha sido válidamente adoptada la decisión pertinente.

3. Tener permanentemente en el Ecuador, cuando menos, un representante con amplias facultades

para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional, y especialmente para que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas. Igual obligación tendrán las empresas extranjeras que, no siendo compañías, ejerzan actividades lucrativas en el Ecuador; y,

4. Constituir en el Ecuador un capital destinado a la actividad que se vaya a desarrollar. Para justificar estos requisitos se presentará a la Superintendencia de Compañías los documentos constitutivos y los estatutos de la compañía, un certificado expedido por el Cónsul del Ecuador que acredite estar constituida y autorizada en el país de su domicilio y que tiene facultad para negociar en el exterior. Deberá también presentar el poder otorgado al representante y una certificación en la que consten la resolución de la compañía de operar en el Ecuador y el capital asignado para el efecto, capital que no podrá ser menor al fijado por el Superintendente de Compañías, sin perjuicio de las normas especiales que rijan en materia de inversión extranjera. RECUERDE: El capital mínimo para constituir una sucursal de compañía extranjera en el Ecuador es de

2.000 USD

TRANSFORMACION, FUSION Y ESCISION DE COMPAÑIAS La legislación ecuatoriana reconoce los procedimientos de transformación, fusión y escisión de compañías como parte de los procedimientos de expansión empresarial. Transformación de Compañías.- De conformidad a los artículos 330 y subsiguientes de la Ley de Compañías, se transformará una compañía cuando adopta una figura jurídica distinta, sin que por ello se opere su disolución ni pierda su personería. Si la transformación se opera de conformidad a lo dispuesto en esta Ley no cambia la personalidad jurídica de la compañía, la que continuará subsistiendo bajo la nueva forma. La compañía anónima podrá transformarse en compañía de economía mixta, en colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada o viceversa. Cualquier transformación de un tipo distinto será nula. La transformación de una compañía en nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada, a otra especie de compañía, requerirá el acuerdo unánime de los socios. La transformación se hará constar en escritura pública y se cumplirá con todos los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la compañía cuya forma se adopte. Además se agregará a la escritura el acuerdo de transformación, la lista de los accionistas o socios que hayan hecho uso del derecho de separarse de la compañía por no conformarse con la transformación, y el balance final cerrado el día anterior a del otorgamiento de la escritura, elaborado como si se tratare de un balance para la liquidación de la compañía.

RECUERDE: La transformación surtirá efecto desde la inscripción en el Registro Mercantil

El Acuerdo de transformación sólo obligará a los socios o accionistas que hayan votado a su favor. Los accionistas o socios no concurrentes o disidentes con respecto a la transformación de la compañía, tienen el derecho de separarse de ella, exigiendo el reembolso del valor de sus acciones o de su participación, en conformidad con el balance referido anteriormente. Para la separación, el accionista

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notificará al gerente o administrador de la empresa, por escrito, dentro de los quince días contados desde la fecha de la junta general en que se tomó el acuerdo. Este balance, en lo relativo al reembolso del valor de las participaciones o de las acciones, podrá ser impugnado por el accionista o socio disidente en el plazo de treinta días contados desde su fecha, ante la Superintendencia de Compañías, la que dictará resolución definitiva previo los exámenes y porcentajes que fueren del caso. El acuerdo de transformación no podrá modificar las participaciones de los socios en el capital de la compañía. A cambio de las acciones que desaparezcan, los antiguos accionistas tendrán derecho a que se les asigne acciones, cuotas o participaciones proporcionales al valor nominal de las acciones poseídas por cada uno de ellos. Tampoco podrán sufrir reducción los derechos correspondientes a títulos distintos de las acciones, a no ser que los titulares lo consientan expresamente en ello. Los accionistas que, en virtud de la transformación, asuman responsabilidad ilimitada por las deudas sociales responderán en la misma forma por las deudas anteriores a la transformación. No podrá inscribirse en el Registro Mercantil la transformación de una compañía sujeta al control de la Superintendencia de Compañías sin que previamente se presente al Registrador un certificado conferido por aquella, en el que conste que la compañía que se transforma se halla al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Superintendencia. Fusión de Compañías.- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 337 y subsiguientes de la Ley de Compañías, la fusión de las compañías se produce por dos razones: a) Cuando dos o más compañías se unen para formar una nueva que les sucede en sus derechos y obligaciones; y, b) Cuando una o más compañías son absorbidas por otra que continúa subsistiendo. Para la fusión de cualquier compañía en una compañía nueva se acordará primero la disolución y luego se procederá al traspaso en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva compañía. Si la fusión hubiere de resultar de la absorción de una o más compañías por otra compañía existente, ésta adquirirá en la misma forma los patrimonios de la o de las compañías absorbidas, aumentando en su caso el capital social en la cuantía que proceda. Los socios o accionistas de las compañías extinguidas participarán en la nueva compañía o en la compañía absorbente, según los casos, recibiendo un número de acciones o adquiriendo derecho de cuota de capital por un valor proporcional a sus respectivas participaciones en aquellas. En caso de fusión de compañías los traspasos de activos, sean tangibles o intangibles, se podrán realizar a valor presente o de mercado. La compañía absorbente deberá aprobar las bases de la operación y el proyecto de reforma al contrato social en junta extraordinaria convocada especialmente al efecto. Las compañías que hayan de ser absorbidas o que se fusionen para formar una nueva compañía deberán aprobar el proyecto de fusión en la misma forma.

TENGA PRESENTE: La compañía absorbente se hará cargo de pagar el pasivo de la absorbida y

asumirá, por este hecho, las responsabilidades propias de un liquidador respecto a los acreedores de ésta

Cuando una compañía se fusione o absorba a otra u otras, la escritura contendrá, además del balance final de las compañías fusionadas o absorbidas, las modificaciones estatutarias resultantes del aumento

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de capital de la compañía absorbente y el número de acciones que hayan de ser entregadas a cada uno de los nuevos accionistas. Escisión de Compañías.- El artículo 345 de la Ley de Compañías establece que la junta general de socios podrá acordar la división de la compañía, en una o más sociedades. La compañía que acuerde la escisión mantendrá su naturaleza. Sin embargo las compañías que se creen por efecto de la escisión, podrán ser de especie distinta de la original. En caso de que la compañía que se va a escindir no tuviere un capital social suficiente como para que éste se divida entre las nuevas compañías a crearse, se deberá proceder a realizar el aumento de capital correspondiente, previa la escisión. Es importante señalar que la junta general que acordare la escisión deberá aprobar los siguientes aspectos: 1. La división del patrimonio de la compañía entre ésta y la nueva o nuevas sociedades que se crearen,

y la adjudicación de los correspondientes activos, para cuyo efecto podrán adjudicarse los mismos a valor presente o de mercado, y cualquier exceso en activos sobre el valor del patrimonio adjudicado, podrá compensarse con la asunción de pasivos de la sociedad escindida; y,

2. El estatuto de la nueva o nuevas sociedades a formarse, el que podría ser diferente al de la compañía escindida.

RECUERDE: Las compañías resultantes de la escisión, responderán solidariamente por las obligaciones

contraídas hasta esa fecha, por la compañía escindida y viceversa

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Régimen Laboral

PRIMERAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES Contrato individual de Trabajo.- El artículo 8 del Código del Trabajo define a este contrato como el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. Trabajador.- Conforme lo establece el artículo 9 del Código de Trabajo, la persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. Empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares. Remuneración Unificada.- Se entenderá por tal la suma de las remuneraciones sectoriales aplicables a partir del 1 de enero del 2000 para los distintos sectores o actividades de trabajo, así como a las remuneraciones superiores a las sectoriales que perciban los trabajadores, más los componentes salariales incorporados. El Estado, a través del Consejo Nacional de Salarios (CONADES), establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados. La fijación de sueldos y salarios que realice el Consejo Nacional de Salarios, así como las revisiones de los salarios o sueldo por sectores o ramas de trabajo que propongan las Comisiones Sectoriales, se referirán exclusivamente a los sueldos o salarios de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo del sector privado. Divergencias entre las Partes.- En caso de divergencias entre empleador y trabajador sobre la remuneración acordada o clase de trabajo que el segundo debe ejecutar, se determinarán, una y otra, por la remuneración percibida y la obra o servicios prestados durante el último mes. Si esta regla no bastare para determinar tales particulares, se estará a la costumbre establecida en la localidad para igual clase de trabajo. Responsabilidad Solidaria de Empleadores.- Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador. Igual solidaridad, acumulativa y electiva, se imputará a los intermediarios que contraten personal para que presten servicios en labores habituales, dentro de las instalaciones, bodegas anexas y otros servicios del empleador.

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MODALIDADES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO El artículo 11 del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo puede ser: 1) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal; 2) A sueldo, a jornal, en participación y mixto; 3) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional; 4) A prueba; 5) Por obra cierta, por tarea y a destajo; 6) Por enganche; y, 7) Individual, de grupo o por equipo.

7

ESCRITO

VERBAL

EXPRESO

TACITO

A SUELDO

A JORNAL

EN PARTICIPACION

MIXTO

A TIEMPO FIJO

A TIEMPO INDEFINIDO

DE TEMPORADA

EVENTUAL

OCASIONAL

A PRUEBA

POR OBRA CIERTA

POR TAREA

A DESTAJO

POR ENGANCHE

INDIVIDUAL

DE GRUPO

POR EQUIPO

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6

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1. Contrato Expreso y Tácito.-

Según el artículo 12 del Código de Trabajo el contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito. A falta de estipulación expresa, se considera tácita toda relación de trabajo entre empleador y trabajador. De las definiciones realizadas y conforme lo señala la propia legislación laboral, el contrato expreso puede ser, a su vez, escrito o verbal. El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará de un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare. Por mandato legal se deben celebrar obligatoriamente por escrito los siguientes contratos: a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una

profesión determinada;

b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales vigentes;

c) Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración;

d) Los a prueba;

e) Los de enganche;

f) Los por grupo o por equipo;

g) Los eventuales, ocasionales o de temporada;

h) Los de aprendizaje;

i) Los que se estipulan por uno o más años; y,

j) En general, los demás que se determine en la Ley. IMPORTANTE: Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treinta

días siguientes a su suscripción ante el Inspector del Trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de éste, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdicción. En esta

clase de contratos se observará lo dispuesto en el artículo 18 de este Código De conformidad al artículo 21 del Código de Trabajo, en el contrato escrito deberán consignarse, necesariamente, cláusulas referentes a los siguientes aspectos: 1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato; 2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea,

etc.; 3. La cuantía y forma de pago de la remuneración; 4. Tiempo de duración del contrato; 5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y, 6. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de

determinarlas y las garantías para su efectividad.

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2. Contrato a Suelo, a Jornal, en Participación y Mixto.- Esta clasificación se encuentra señalada en el artículo 13 del Código de Trabajo, que al referirse a las formas de remuneración establece que en los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base cierta unidad de tiempo. Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo. La remuneración será mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador en concepto de retribución por su trabajo.

3. Contrato por Tiempo Fijo, por Tiempo Indefinido, de Temporada, Eventual y Ocasional.-

El artículo 14 del Código de Trabajo establece un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de la ley como estables o permanentes. Se exceptúan de esta regla:

a) Los contratos por obra cierta que no sean habituales en la actividad de la empresa/empleador; b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; c) Los de servicio doméstico; d) Los de aprendizaje; e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios; y, f) Los contratos a prueba; De acuerdo al artículo 17, son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma. También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos o discontinuos dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días. Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada. El sueldo o salario que se pague en los contratos eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. TENGA EN CUENTA: Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por

más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año. El sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren.

4. Contrato a Prueba.-

Conforme lo señala el artículo 15, en todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa

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días. Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes.

RECUERDE: Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado

libremente el contrato El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadores con contrato a prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores. Sin embargo, los empleadores que inicien sus operaciones en el país, o los existentes que amplíen o diversifiquen su industria, actividad o negocio, no se sujetarán al porcentaje del quince por ciento durante los seis meses posteriores al inicio de operaciones, ampliación o diversificación de la actividad, industria o negocio. Para el caso de ampliación o diversificación, la exoneración del porcentaje no se aplicará con respecto a todos los trabajadores de la empresa sino exclusivamente sobre el incremento en el número de trabajadores de las nuevas actividades comerciales o industriales. La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en este Código, sin perjuicio de que el excedente de trabajadores del porcentaje arriba indicado, pasen a ser trabajadores permanentes, en orden de antigüedad en el ingreso a labores.

5. Contrato por Obra Cierta, por Tarea y a Destajo.-

El contrato es por obra cierta cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. En el contrato por tarea el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea. En el contrato a destajo el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.

6. Contrato por Enganche.-

Existen dos modalidades de enganche: el enganche al exterior y el enganche para el país. El artículo 24 del Código de Trabajo, al referirse al enganche para el exterior establece que en los casos en que fueren contratados trabajadores, individual o colectivamente por enganche, para prestar servicios fuera del país, los contratos deberán forzosamente celebrarse por escrito. El enganchador de trabajadores deberá tener en el Ecuador, por el tiempo que duren los contratos y un año más a partir de la terminación de los mismos, un apoderado legalmente constituído que responda por las reclamaciones o demandas de los trabajadores o de sus parientes. Los empresarios, los contratistas y todos los que se dediquen al enganche de trabajadores destinados a servir fuera del país, están especialmente obligados a rendir fianza ante la autoridad que intervenga en el contrato, por una cantidad igual, por lo menos, en cada caso, al valor del pasaje de regreso de los trabajadores contratados, desde el lugar del trabajo hasta el de su procedencia. La Dirección General de Migración no autorizará la salida de los trabajadores enganchados, sin la presentación por parte del empresario o enganchador, de la escritura o documento en que conste la caución mencionada.

IMPORTANTE: Queda expresamente prohibido el enganche de menores de dieciocho años de edad, para destinarlos a trabajos fuera del país.

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En lo que respecta al enganche para el país, el artículo 29 señala que cuando el enganche se haga para prestar servicios dentro del país en lugar diverso de la residencia habitual de los trabajadores o en diferente provincia, el contrato debe constar por escrito y en él se estipulará que los gastos de ida y de regreso serán de cargo del empleador.

7. Contrato Individual, de Grupo y por Equipo.-

El artículo 31 del Código de Trabajo, al referirse al trabajo de grupo señala que, si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores conservará, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador. Si se fijare una remuneración única para el grupo, los individuos tendrán derecho a sus remuneraciones según lo pactado, y a falta de convenio especial, según su participación en el trabajo. Si un individuo se separare del grupo antes de la terminación del trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra realizada.

Por su parte el artículo 32, al referirse al contrato de equipo, establece que si un equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o no, celebrare contrato de trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de derechos y obligaciones entre los componentes del equipo; y el empleador o empleadores, como tales, no tendrán respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo. En consecuencia, el empleador no podrá despedir ni desahuciar a uno o más trabajadores del equipo y, en caso de hacerlo, se tendrá como despido o desahucio a todo el grupo y deberá las indemnizaciones correspondientes a todos y cada uno de sus componentes.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR Obligaciones del Empleador.- Según lo establecido por el artículo 42 del Código de Trabajo, son obligaciones del empleador las siguientes: 1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con

las disposiciones del Código; 2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las disposiciones

legales y a las órdenes de las autoridades sanitarias; 3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades

profesionales, con la salvedad prevista en el artículo 38; 4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más

en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana;

5. Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de

centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos.

6. Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, establecer almacenes

de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirán esta obligación directamente

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mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros.

El valor de dichos artículos le será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su remuneración. Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados con multa de cien a quinientos sucres diarios, tomando en consideración la capacidad económica de la empresa y el número de trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación;

7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase

de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan;

8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios

para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado; 9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones

populares establecidas por la Ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendidos por los facultativos de la Dirección Nacional Médico Social del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones.

10. Respetar las asociaciones de trabajadores. 11. Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la

asociación a que pertenezcan, siempre que ésta de aviso al empleador con la oportunidad debida. Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido.

12. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado; 13. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de

obra; 14. Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.

Cuando el trabajador se separe definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un certificado que acredite:

a) El tiempo de servicio; b) La clase o clases de trabajo; y, c) Los salarios o sueldos percibidos;

15. Atender las reclamaciones de los trabajadores; 16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al

trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;

17. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para

cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables;

18. Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea

imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;

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19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;

20. Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus

oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociación podrá emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para alojamiento de los trabajadores;

21. Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación, tengan que

abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo solicite; 22. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del

servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia; 23. Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el cincuenta por ciento de las

multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo; 24. La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligado a contratar los servicios de un

trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más, contratarán otro trabajador social por cada trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores sociales serán los inherentes a su función y a los que se determinen en el título pertinente a la "Organización, Competencia y Procedimiento".

25. Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda el

reemplazado; 26. Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación mayoritaria de ellos, el

procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal; 27. Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a

remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos. El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa;

28. Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro de la asociación

en los sitios de trabajo, la misma que será de estricto carácter sindicalista; 29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el

trabajo a quienes presten sus servicios; 30. Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento

de su cónyuge o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; 31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de

labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;

32. Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social están

obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisión de aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el respectivo Departamento del Instituto Ecuatoriano

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de Seguridad Social. Los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la obligación de controlar el cumplimiento de esta obligación; se concede, además, acción popular para denunciar el incumplimiento. Las empresas empleadoras que no cumplieren con la obligación que establece este numeral serán sancionadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo de diez días para este pago, vencido el cual procederá al cobro por la coactiva.

33. Contratar personas discapacitadas según sus aptitudes y de acuerdo a las posibilidades y

necesidades de la empresa; y, 34. Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras (mujeres), porcentaje que será establecido por las

Comisiones Sectoriales del Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, establecidas en el artículo 124 del Código de Trabajo.

Prohibiciones al Empleador.- De acuerdo a lo establecido por el artículo 44 del Código de Trabajo, al empleador expresamente se le prohíbe: a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente

aprobado; b) Retener más del diez por ciento (10 %) de la remuneración por concepto de multas; c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados; d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el

trabajo, o por cualquier otro motivo; e) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de

remuneración; f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca o a que

vote por determinada candidatura; g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores; h) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores; i) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo; j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales

de la respectiva organización de trabajadores; k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los

establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y,

l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación militar. El

empleador que violare esta prohibición, será sancionado con multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada caso.

Obligaciones del Trabajador.- El artículo 45 del Código de Trabajo establece como obligaciones del trabajador las siguientes: a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en

la forma, tiempo y lugar convenidos;

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b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y

útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;

c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la

jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la Ley;

d) Observar buena conducta durante el trabajo; e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal; f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo; g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la

vida o los intereses de empleadores o trabajadores; h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a

cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que el tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;

i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades; y, j) Las demás establecidas en este Código. Prohibiciones al Trabajador.- El artículo 46 del Código de Trabajo expresamente establece que es prohibido al trabajador: a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así

como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo; b) Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo,

materia prima o artículos elaborados; c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes; d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva; e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador; f) Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que

están destinados; g) Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la empresa; h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga; e, i) Abandonar el trabajo sin causa legal.

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JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS OBLIGATORIOS Y VACACIONES Jornada Máxima de Trabajo.- El Código de Trabajo en su artículo 47, al referirse a la jornada máxima de trabajo establece que ésta será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de ley en contrario. A pesar de lo expuesto, se aclara que el tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y, solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes. Jornada Especial de Trabajo.- El artículo 48 manifiesta que las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor. Jornada Nocturna de Trabajo.- La jornada nocturna, según el artículo 49, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 7 p.m. y las 6 a.m. del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la jornada diurna, aumentada en un veinticinco por ciento. Límite de Jornada y Descanso Forzoso.- Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias. Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores. Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones. La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 del Código de Trabajo.

RECUERDE: Las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero

REMUNERACION LABORAL Como principio general y de conformidad a lo señalado en el artículo 79 del Código Laboral, a trabajo igual corresponde igual remuneración, sin distinción del sexo, raza, nacionalidad o religión; más, la polifuncionalidad, la especialización y la práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.

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La remuneración del trabajo no puede ser pagada en vales, fichas u otros medios que no sean moneda de curso legal, ni por períodos que excedan de un mes. Tampoco será disminuida ni descontada sino en la forma autorizada por la ley. Salario y Sueldo.- Es de suma importancia realizar una distinción entre los conceptos de salario y sueldo, pues el primero corresponde a actividades físicas, mientras que el segundo, corresponde a actividades intelectuales o llamadas de escritorio. De esta forma, se dirá que salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado. El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables.

Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 119 del Código de Trabajo

El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes. Los sueldos y salarios deberán ser pagados directamente al trabajador o a la persona por él designada, en el lugar donde preste sus servicios, salvo convenio escrito en contrario. El salario o el sueldo deberán abonarse en días hábiles, durante las horas de trabajo y en el sitio del mismo, quedando prohibido efectuarlo en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o en tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de tales establecimientos. Remuneración por Horas Suplementarias y Extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 del Código de Trabajo, siempre que se proceda con autorización del Inspector del Trabajo y se observen las siguientes prescripciones: 1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana; 2. Si tuviere lugar durante el día o hasta las doce de la noche, el empleador pagará la remuneración

correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las doce de la noche y las seis de la mañana, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno;

3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de

obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y,

4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el 100% de recargo. Remuneraciones Adicionales.-

Derecho a la Decimotercera Remuneración o Bono Navideño.-

Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Trabajo referente a la remuneración total.

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El goce de la decimotercera remuneración no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en el Código. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo.

Derecho a la Decimocuarta Remuneración o Bono Escolar.-

Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que tienen derecho, una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de abril en las regiones de la Costa e Insular; y, hasta el 15 de septiembre en las regiones de la Sierra y Oriente. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales. La bonificación anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

Participación de Trabajadores en Utilidades de la Empresa.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así: El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador. El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

TENGA EN CUENTA: Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales

participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se pagará dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año. El empleador remitirá a la Dirección General o Subdirección del Trabajo la comprobación fehaciente de la recepción de las utilidades por el trabajador, bajo pena de multa. Además, si requerido el empleador por la Dirección General del Trabajo para que justifique el cumplimiento de tal obligación, no remitiere los documentos comprobatorios, será sancionado con una multa impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 626 del Código de Trabajo, según la capacidad de la empresa, a juicio del Director General o Subdirector del Trabajo. Remuneración Total.- Según el artículo 95 del Código de Trabajo se debe tomar muy en cuanta el concepto de remuneración total. Dicha normativa establece expresamente que para el pago del bono navideño o decimotercera remuneración, vacaciones, fondo de reserva e indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, constituirá remuneración todo lo que éste reciba en dinero, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución pecuniaria que tenga carácter normal y permanente. Se exceptúan del concepto el porcentaje legal de utilidades, los viáticos, bonificaciones voluntarias, el

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sobresueldo navideño o decimotercera remuneración y el sobresueldo escolar o décima cuarta remuneración, el valor no incorporado de los componentes salariales en proceso de unificación hasta que este concluya; así como los beneficios de orden social. Constituyen beneficios de orden social, los que proporcione el empleador, en dinero o especie, por concepto de alimentación, transporte, ropa, implementos de trabajo, educación, cultura, deporte, recreación, salud, protección social y el servicio de comisariato, independientemente de la forma como se lo preste. Por consiguiente, bajo ninguna circunstancia se los podrá considerar como parte de la remuneración, sea cual fuere su originen o fuente de creación.

SEGURIDAD SOCIAL Aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.- Empleadores y trabajadores deben cumplir con las contribuciones obligatorias del Sistema Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), utilizadas para cubrir los gastos de discapacidad, enfermedad, jubilación y muerte. La contribución a cargo del trabajador es del 9.35% de la remuneración recibida, sin considerar beneficios adicionales. Los empleadores tienen la obligación de retener la contribución del empleado y pagarla directamente al IESS. La contribución cubierta por el empleador es del 11.15% de la remuneración del empleado, sin considerar beneficios adicionales. Además, el empleador tiene la obligación de pagar dos contribuciones adicionales, una para el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) y la otra para el Instituto Ecuatoriano de Educación y Crédito Educativo (IECE). Cada contribución adicional es de 0.5% de la remuneración del empleado, sin considerar los beneficios adicionales. Derecho al Fondo de Reserva.- Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado. El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo. La determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Trabajo. Las cantidades que el empleador deba por concepto del fondo de reserva serán depositadas mensualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los efectos determinados en la ley y en sus estatutos, siempre que el trabajador se hallare afiliado a dicho Instituto y en el caso de que el trabajador haya decidido no recibirla de manera mensual y directa por parte del empleador. Jubilación a Cargo de Empleadores o Jubilación Patronal.- Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores de acuerdo con las siguientes reglas: 1. La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempo de servicios y edad. Se considerará como "haber individual de jubilación" el formado por las siguientes partidas: a) Por el fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador; y,

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b) Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio.

2. En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica

unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación.

3. El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión

o, en su defecto, deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le corresponda pagar al empleador, o podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al cincuenta por ciento del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada sectorial que correspondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio.

4. En caso de liquidación o prelación de créditos, quienes estuvieren en goce de jubilación, tendrán

derecho preferente sobre los bienes liquidados o concursados y sus créditos figurarán entre los privilegiados de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.

Las reglas 1, 2 y 3, se refieren a los trabajadores que no llegaren a ser afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hasta el momento de obtener su jubilación. A los trabajadores que se hallaren afiliados cuando soliciten la jubilación, se aplicarán las mismas reglas, pero el empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación formado de acuerdo con la regla 1, se le rebaje la suma total que hubiere depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva del mismo. En todo caso se tomarán en cuenta para la rebaja del haber individual de jubilación, los valores que por fondos de reserva hubiese legalmente depositado el empleador o entregado al trabajador.

TERMINACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO El artículo 169 del Código de Trabajo, al referirse a las causas para la terminación del contrato individual establece que éste termina por las siguientes razones: 1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; 2. Por acuerdo de las partes; 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no

hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio; 5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto,

tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;

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7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 del Código de Trabajo; 8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 del Código de Trabajo; y, 9. Por desahucio. A pesar de que el ordenamiento jurídico ecuatoriano establece las causales antes mencionadas como razones plenamente justificadas para concluir una relación laboral, la doctrina jurídica establece una clasificación muy similar de terminación de las relaciones contractuales. Esta clasificación se fundamenta en dos aspectos: 1) cuando media la voluntad de las partes, en base a una renuncia voluntaria del trabajador o a la notificación del desahucio (terminación del contrato), encausado ya sea por el empleador como por el trabajador; y, 2) cuando no media la voluntad de las partes sino que, debido al cumplimento de ciertas circunstancias, opera la solicitud de visto bueno, encausada por el empleador o por el trabajador, o directamente el despido intempestivo. Terminación del Contrato de Trabajo por Desahucio.- Según el artículo 184 del Código de Trabajo, desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido. En los casos previstos en el numeral 3 del título anterior, la terminación de la relación laboral operará sin necesidad de desahucio ni otra formalidad; bastará que se produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado las partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del trabajo. El artículo 185, al referirse a las bonificaciones por desahucio. Establece que en los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de terminación del contrato de que se habla en el artículo anterior pedido por el empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el trabajador, el inspector de trabajo procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al término del plazo no consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado.

TERMINACION DEL CONTRATO LABORAL

VOLUNTARIA

COERCITIVA

RENUNCIA

DESAHUCIO

VISTO BUENO

DESPIDO

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TENGA PRESENTE: Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras

disposiciones correspondan al trabajador El trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a quince días de la remuneración. Terminación del Contrato de Trabajo por Voluntad del Empleador.- El artículo 172 establece que el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de

éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;

2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados; 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho,

ascendientes o descendientes, o a su representante; 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se

comprometió; 6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social.

Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,

7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus

reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

Por su parte, de conformidad al artículo 174, los casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato de trabajo son los siguientes: 1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador,

mientras no exceda de un año. Lo dispuesto no comprende a las excepciones puntualizadas en el artículo 14 del Código de Trabajo ni al accidente que sufriera el trabajador a consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez debidamente comprobado, o a consecuencia de reyertas provocadas por él;

2. En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos públicos obligatorios,

quedando facultado el empleador para prescindir de los servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia se prolongare por un mes o más, contado desde la fecha en que se haya obtenido su licencia militar o cesado en el cargo público, se entenderá terminado el contrato, salvo el caso de enfermedad prevista en el numeral anterior. En este caso, se descontará el tiempo de la enfermedad del plazo estipulado para la duración del contrato. Si el trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por más de un año, el Estado depositará en la caja de esta institución, al término de la conscripción, el equivalente al fondo de reserva y aportes del empleador y del trabajador, quedando así habilitado dicho tiempo; y,

3. Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto, señala el artículo

153 del Código, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.

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Terminación del Contrato de Trabajo por Voluntad del Trabajador.-

Según el artículo 173, el trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los casos siguientes: 1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su

cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes; 2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y, 3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los

casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

RECUERDE: En los casos contemplados en los artículos 172 y 173 de este Código, las causas aducidas

para la terminación del contrato, deberán ser calificadas por el inspector del trabajo, quien concederá o negará su visto bueno a la causa alegada por el peticionario, ciñéndose a lo prescrito en el capítulo

"Del Procedimiento". La resolución del inspector no quita el derecho de acudir ante el Juez del Trabajo, pues, sólo tendrá valor de informe que se lo apreciará con criterio judicial, en relación con las pruebas

rendidas en el juicio Terminación del Contrato de Trabajo por Despido Intempestivo.- El artículo 181 del Código de Trabajo estipula que tanto el trabajador como el empleador podrán dar por terminado el contrato antes del plazo convenido. Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado. Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador, abonará al empleador, como indemnización, el veinticinco por ciento de la remuneración computada en igual forma. Refiriéndose a la indemnización por despido intempestivo, el artículo 188 del Código de Trabajo señala que, el empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala: Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, de más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración. La fracción de un año se considerará como año completo. El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 del Código de Trabajo. Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones. En caso de contrato a plazo fijo, el trabajador despedido intempestivamente, podrá escoger entre las indemnizaciones determinadas en el artículo precedente o las fijadas en el artículo 181 de este Código.

RECUERDE: Si por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su

consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría, siempre que lo reclamare el trabajador dentro de los sesenta

días siguientes a la orden del empleador

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ACCIDENTES DE TRABAJO El empleador es responsable de compensar al trabajador por los accidentes de los que fuere víctima en ejercicio de sus labores. Dicha compensación se realiza en base al pago de una indemnización. Según lo señala el artículo 359 del Código del Trabajo, para el efecto del pago de indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del accidente de trabajo: 1. Muerte; 2. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo; 3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y, 4. Incapacidad temporal.

CONTRATACION DE PERSONAL EXTRANJERO El artículo 560 del Código de Trabajo señala que todo extranjero que desee ingresar al país con el propósito de desarrollar actividades laborales con dependencia de personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el Ecuador o en otro país, para solicitar la respectiva visación y su inscripción en el Registro de Extranjeros o la renovación de la misma, así como para la modificación hacia esta calidad y categoría migratorias de tipo laboral, con posterioridad a su admisión en el país, deberán previamente obtener un certificado otorgado por el Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos con jurisdicción en toda la República, con excepción de las provincias de Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Galápagos, en las que el Subsecretario de Trabajo del Litoral ejercerá tales funciones y atribuciones; y en las Provincias de Cañar, Azuay, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, en las que tales funciones y atribuciones las ejercerá y cumplirá el Subdirector de Recursos Humanos del Austro del Ministerio de Trabajo y Empleo en el que conste la autorización favorable de la actividad a desarrollar y que su admisión y/o permanencia en el país, no afecte a la política nacional de empleo y recursos humanos. El Ministerio de Relaciones Laborales, confiere la autorización de actividad laboral al ciudadano extranjero, previo a la obtención de la Visa Laboral 12-VI y el Carné Ocupacional. IMPORTANTE: La persona natural o jurídica que desee contratar personal extranjero debe mantener, por lo menos, un 80% de personal ecuatoriano con igual proporción para los egresos financieros por

concepto de sueldos y salarios

CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, el 3% de personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación a sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales. De esta manera se podrán observar los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad. Este porcentaje se incrementó al 4% del total de los trabajadores desde el año 2010. El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la Inspección del Trabajo correspondiente que mantendrá un registro específico para el caso. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo lo realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS). El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general. En el caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora será sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico, multa y sanción que serán impuestas por el Director Regional del Trabajo hasta que cumpla la obligación. De esta sanción, el cincuenta por ciento ingresará a las

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cuentas del Ministerio de Relaciones Laborales y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades. El otro cincuenta por ciento será enviado al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Contrato o pacto colectivo es, según el artículo 220 del Código del Trabajo, el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto. En el sector privado, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse con el comité de empresa. De no existir éste, con la asociación que tenga mayor número de trabajadores afiliados, siempre que ésta cuente con más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa. En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en las del sector privado con finalidad social o pública, el contrato colectivo se suscribirá con un comité central único conformado por más del cincuenta por ciento de dichos trabajadores. En todo caso sus representantes no podrán exceder de quince principales y sus respectivos suplentes, quienes acreditarán la voluntad mayoritaria referida, con la presentación del documento en el que constarán los nombres y apellidos completos de los trabajadores, sus firmas o huellas digitales, número de cédula de ciudadanía o identidad y lugar de trabajo. El contrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo o por el tiempo de duración de una empresa o de una obra determinada y en él se fijarán: 1) las horas de trabajo, 2) el monto de las remuneraciones, 3) la intensidad y calidad del trabajo, 4) los descansos y vacaciones, 5) el subsidio familiar, y, 6) las demás condiciones que estipulen las partes.

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Régimen de Propiedad Intelectual

LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Conforme lo señalado en el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual, el Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador. El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), es el organismo administrativo competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que sobre esta materia deberán conocerse por la Función Judicial. Más aún, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, El IEPI será considerado, además, como la oficina nacional competente para los efectos previstos en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

RECUERDE: Los derechos conferidos por la Ley de Propiedad Intelectual se aplican por igual a

nacionales y a extranjeros, domiciliados o no en el Ecuador

DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

PROPIEDAD INDUSTRIAL

OBTENCIONES VEGETALES

PR

OP

IED

AD

INTE

LEC

TUA

L

REGISTRO

OBTENCION DE TITULO

INVENCIONES

DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

ESQUEMAS CIRCUITOS INTEGRADOS

SECRETOS COMERCIALES E INDUS.

MARCAS Y LEMAS COMERCIALES

APARIENCIAS DISTINTIVAS

NOMBRES COMERCIALES

INDICACIONES GEOGRAFICAS

CREACIONES INTELECTUALES

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De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley, la propiedad intelectual comprende lo siguiente: 1. Los derechos de autor y derechos conexos; 2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes:

a) Las invenciones;

b) Los dibujos y modelos industriales;

c) Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados;

d) La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales;

e) Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales;

f) Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio;

g) Los nombres comerciales;

h) Las indicaciones geográficas; e,

i) Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial. 3. Las obtenciones vegetales.

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Como precepto general, la legislación ecuatoriana reconoce y garantiza los derechos de los autores y los derechos de los demás titulares sobre sus obras. El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión. En tal sentido, se protegen todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones o emisiones radiofónicas cualquiera sea el país de origen de la obra, la nacionalidad o el domicilio del autor o titular. Esta protección también se reconoce cualquiera que sea el lugar de publicación o divulgación. El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no está sometido a registro, depósito, ni al cumplimiento de formalidad alguna. El derecho conexo nace de la necesidad de asegurar la protección de los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas. Por lo señalado, la protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. Los derechos reconocidos por la ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad. Las obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes: 1. Libros, folletos, impresos, epistolarios, artículos, novelas, cuentos, poemas, crónicas, críticas,

ensayos, misivas, guiones para teatro, cinematografía, televisión, conferencias, discursos, lecciones, sermones, alegatos en derecho, memorias y otras obras de similar naturaleza, expresadas en cualquier forma;

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2. Colecciones de obras, tales como antologías o compilaciones y bases de datos de toda clase, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio de los derechos de autor que subsistan sobre los materiales o datos;

3. Obras dramáticas y dramático musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general las obras

teatrales; 4. Composiciones musicales con o sin letra; 5. Obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales; 6. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos,

comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas; 7. Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería; 8. Ilustraciones, gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, la topografía, y en general a la

ciencia; 9. Obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía; 10. Obras de arte aplicada, aunque su valor artístico no pueda ser disociado del carácter industrial de

los objetos a los cuales estén incorporadas; 11. Programas de ordenador; y, 12. Adaptaciones, traducciones, arreglos, revisiones, actualizaciones y anotaciones; compendios,

resúmenes y extractos; y, otras transformaciones de una obra, realizadas con expresa autorización de los autores de las obras originales, y sin perjuicio de sus derechos.

TENGA PRESENTE: Únicamente la persona natural puede ser autor. Las personas jurídicas pueden ser

titulares de derechos de autor, mas no ostentar dicha calidad. Para la determinación de la titularidad se estará a lo que disponga la ley del país de origen de la obra, conforme con los criterios contenidos en el Convenio de Berna, Acta de París de 1971.

PROPIEDAD INDUSTRIAL De conformidad al artículo 120 de la Ley de Propiedad Intelectual, las invenciones, en todos los campos de la tecnología, se protegen por la concesión de patentes de invención, de modelos de utilidad. Toda protección a la propiedad industrial garantizará la tutela del patrimonio biológico y genético del país; en tal virtud, la concesión de patentes de invención o de procedimientos que versen sobre elementos de dicho patrimonio debe fundamentarse en que éstos hayan sido adquiridos legalmente. Refiriéndose a los requisitos de patentabilidad, el artículo 121 señala que se otorgará patente para toda invención, sea de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial. Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará, dentro del estado de la

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técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando. Para determinar la patentabilidad, no se tomará en consideración la divulgación del contenido de la patente dentro del año precedente a la fecha de la presentación de la solicitud en el país o, dentro del año precedente a la fecha de prioridad, si ésta ha sido reivindicada, siempre que tal divulgación hubiese provenido de: a) El inventor o su causahabiente; b) Una oficina encargada de la concesión de patentes en cualquier país que, en contravención con las

disposiciones legales aplicables, publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o su causahabiente;

c) Un tercero, inclusive funcionarios públicos u organismos estatales, que hubiese obtenido la

información directa o indirectamente del inventor o su causahabiente; d) Una orden de autoridad; e) Un abuso evidente frente al inventor o su causahabiente; y, f) Del hecho que el solicitante o su causahabiente hubieren exhibido la invención en exposiciones o

ferias reconocidas oficialmente o, cuando para fines académicos o de investigación, hubieren necesitado hacerla pública para continuar con el desarrollo. En este caso, el interesado deberá consignar, al momento de presentar su solicitud, una declaración en la cual señale que la invención ha sido realmente exhibida y presentar el correspondiente certificado.

RECUERDE: La solicitud de patente en trámite que no haya sido publicada será considerada como

información no divulgada y protegida como tal de conformidad con esta Ley Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica. Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier actividad productiva, incluidos los servicios. Según el artículo 125, no se considerarán invenciones: a) Los descubrimientos, principios y teorías científicas y los métodos matemáticos; b) Las materias que ya existen en la naturaleza; c) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra creación estética; d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para

actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores o el soporte lógico en tanto no formen parte de una invención susceptible de aplicación industrial; y,

e) Las formas de presentar información. El derecho a la patente pertenece al inventor. Este derecho es transferible por acto entre vivos y transmisible por causa de muerte. Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas.

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Si varias personas han inventado conjuntamente, el derecho corresponde en común a todas ellas o a sus causahabientes. No se considerará como inventor ni como coinventor a quien se haya limitado a

prestar ayuda en la ejecución de la invención, sin aportar una actividad inventiva.

RECUERDE: Si varias personas realizan la misma invención, independientemente unas de otras, la patente se concederá a aquella que presente la primera solicitud o que invoque la prioridad de fecha

más antigua, o a su derechohabiente El alcance de la protección conferida por la patente estará determinado por el tenor de las reivindicaciones. La descripción y los dibujos o planos y cualquier otro elemento depositado en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial servirán para interpretar las reivindicaciones. Si el objeto de la patente es un procedimiento, la protección conferida por la patente se extiende a los productos obtenidos directamente por dicho procedimiento. Según el artículo 149, la patente confiere a su titular el derecho a explotar en forma exclusiva la invención e impedir que terceras personas realicen sin su consentimiento cualquiera de los siguientes actos: a) Fabricar el producto patentado; b) Ofrecer en venta, vender o usar el producto patentado, o importarlo o almacenarlo para alguno de

estos fines; c) Emplear el procedimiento patentado; d) Ejecutar cualquiera de los actos indicados en los literales a) y b) respecto a un producto obtenido

directamente mediante el procedimiento patentado; e) Entregar u ofrecer medios para poner en práctica la invención patentada; y, f) Cualquier otro acto o hecho que tienda a poner a disposición del público todo o parte de la

invención patentada o sus efectos. Por lo expuesto, el titular de una patente no podrá ejercer el derecho prescrito anteriormente, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando el uso tenga lugar en el ámbito privado y a escala no comercial; 2) Cuando el uso tenga lugar con fines no lucrativos, a nivel exclusivamente experimental, académico

o científico; o, 3) Cuando se trate de la importación del producto patentado que hubiere sido puesto en el comercio

en cualquier país, con el consentimiento del titular de una licenciatura o de cualquier otra persona autorizada para ello.

OBTENCIONES VEGETALES Conforme lo establece el artículo 248 de la Ley de Propiedad Intelectual, las obtenciones vegetales se protegen mediante el otorgamiento de un certificado de obtentor a todos los géneros y especies vegetales cultivadas que impliquen el mejoramiento vegetal heredable de las plantas, en la medida que aquel cultivo y mejoramiento no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.

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TENGA PRESENTE: No se otorga protección a las especies silvestres que no hayan sido mejoradas por

el hombre Para la protección de las obtenciones vegetales se acatarán las disposiciones de tutela al patrimonio biológico y genético del país constantes en el inciso segundo del artículo 120 de la Ley de Propiedad Intelectual. La Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales otorgará certificados de obtentor, siempre que las variedades sean nuevas, distinguibles, homogéneas y estables; y, se les hubiere asignado una denominación que constituya su designación genérica. Una variedad será considerada nueva si el material de reproducción o de multiplicación, o un producto de su cosecha no hubiese sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros, por el obtentor o su causahabiente, o con su consentimiento, para su explotación comercial. La novedad se pierde en los siguientes casos: a) Si la explotación en el territorio nacional ha comenzado por lo menos un año antes de la fecha de

presentación de la solicitud o de la prioridad reivindicada; b) Si la explotación en el exterior ha comenzado por lo menos cuatro años antes de la fecha de

presentación de la solicitud o de la prioridad reivindicada; y, c) En el caso de árboles y vides, si la explotación en el exterior ha comenzado por lo menos seis años

antes de la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reivindicada. La novedad no se pierde por venta o entrega de la variedad a terceros, entre otros casos, cuando tales actos: a) Sean el resultado de un abuso en detrimento del obtentor o de su derechohabiente; b) Sean parte de un acuerdo para transferir el derecho sobre la variedad; c) Sean parte de un acuerdo conforme al cual un tercero incrementó, por cuenta del obtentor, las

existencias del material de reproducción o de multiplicación, siempre y cuando las existencias multiplicadas vuelvan a estar bajo control del obtentor o de su derechohabiente y, de que dichas existencias no sean utilizadas para producir otra variedad;

d) Sean parte de un acuerdo conforme al cual un tercero realizó pruebas de campo o de laboratorio o

pruebas de procedimiento en pequeña escala para evaluar la variedad; e) Tengan por objeto el material de cosecha que se hubiese obtenido como producto secundario o

excedente de la variedad o de las actividades mencionadas en los literales c) y d) del presente artículo, a condición de que ese producto sea vendido o entregado de manera anónima;

f) Se realicen en cumplimiento de una obligación jurídica, en particular, por lo que atañe a la

seguridad biológica o a la inscripción de las variedades en un registro oficial de variedades admitidas para la comercialización; o,

g) Se realicen bajo cualquier forma ilícita. Una variedad es distinta, si se diferencia claramente de cualquier otra cuya existencia fuese notoriamente conocida, a la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reivindicada. La presentación en cualquier país de una solicitud para el otorgamiento del derecho de obtentor hará

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notoriamente conocida dicha variedad a partir de esa fecha, si tal acto condujera a la concesión del derecho o la inscripción de la variedad, según fuere el caso. La notoriedad de la existencia de otra variedad podrá establecerse por diversas referencias, tales como: explotación de la variedad ya en curso, inscripción de la variedad en un registro de variedades mantenido por una asociación profesional reconocida, o presencia de la variedad en una colección de referencia. Una variedad es homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de reproducción, multiplicación o propagación. Una variedad es estable si sus caracteres esenciales se mantienen inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducción, multiplicación o propagación. Ningún derecho relativo a la designación registrada como denominación de la variedad obstaculizará su libre utilización, incluso después del vencimiento del certificado de obtentor. La designación adoptada no podrá ser objeto de registro como marca y deberá ser suficientemente distintiva con relación a otras denominaciones anteriormente registradas. Tendrá derecho a solicitar un certificado de obtentor, el obtentor o su derechohabiente o causahabiente, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. En el caso de que varias personas hayan creado y desarrollado en común una variedad, el derecho a la protección les corresponderá en común. Salvo estipulación en contrario entre los coobtentores, sus cuotas de participación serán iguales. Cuando el obtentor sea un empleado, el derecho a solicitar un certificado de obtentor se regirá por el contrato de trabajo en cuyo marco se ha creado y desarrollado la variedad. A falta de estipulación contractual se aplicará lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley en cuanto fuere aplicable.

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE PATENTES Según lo establece el artículo 131 de la Ley de Propiedad Intelectual, la primera solicitud de patente de invención válidamente presentada en un país miembro de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, así como de otro tratado o convenio que sea parte el Ecuador y, que reconozca un derecho de prioridad con los mismos efectos que el previsto en el Convenio de París o en otro país que conceda un trato recíproco a las solicitudes provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina, conferirá al solicitante o su causahabiente el derecho de prioridad por el término de un año, contado a partir de la fecha de esa solicitud, para solicitar en el Ecuador una patente sobre la misma invención. La solicitud presentada en el Ecuador no podrá reivindicar prioridades sobre materia no comprendida en la solicitud prioritaria, aunque el texto de la memoria descriptiva y las reivindicaciones no necesariamente deben coincidir. La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial y contendrá los requisitos que establezca el Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual. A la solicitud se acompañará: a) El título o nombre de la invención con la descripción de la misma, un resumen de ella, una o más

reivindicaciones y los planos y dibujos que fueren necesarios. Cuando la invención se refiera a material biológico, que no pueda detallarse debidamente en la descripción, se deberá depositar dicha materia en una institución depositaria autorizada por el IEPI;

b) El comprobante de pago de la tasa correspondiente;

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c) Copia de la solicitud de patente presentada en el exterior, en el caso de que se reivindique

prioridad; y, d) Los demás requisitos que determine el Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual. La Dirección Nacional de Propiedad Industrial, al momento de la recepción, salvo que no se hubieran acompañado los documentos referidos en los literales a) y b) antes mencionados, certificará la fecha y hora en que se hubiera presentado la solicitud y le asignará un número de orden que deberá ser sucesivo y continuo. Si faltaren dichos documentos, no se la admitirá a trámite ni se otorgará fecha de presentación. La descripción deberá ser suficientemente clara y completa para permitir que una persona capacitada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla.

TENGA PRESENTE: La solicitud de patente sólo podrá comprender una invención o grupo de

invenciones relacionadas entre sí, de tal manera que conformen un único concepto inventivo El solicitante antes de la publicación a que se refiere el artículo 141 de La Ley, podrá fraccionar, modificar, precisar o corregir la solicitud, pero no podrá cambiar el objeto de la invención ni ampliar el contenido de la divulgación nacional. Cada solicitud fraccionada se beneficiará de la fecha de presentación y, en su caso, de la fecha de prioridad de la solicitud dividida. La Dirección Nacional de Propiedad Industrial o el solicitante de una patente de invención podrán sugerir que el petitorio se convierta en una solicitud de patente de modelo de utilidad o viceversa. La solicitud convertida mantendrá la fecha de presentación de la solicitud inicial y se sujetará al trámite previsto para la nueva modalidad. La Dirección Nacional de Propiedad Industrial examinará dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación, si la solicitud se ajusta a los aspectos formales indicados en este Capítulo. Si del examen se determina que la solicitud no cumple con tales requisitos, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial lo hará saber al solicitante para que la complete dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de notificación. Dicho plazo será prorrogable por una sola vez y por un período igual, sin que pierda su prioridad. Transcurrido dicho plazo sin respuesta del solicitante, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial declarará abandonada la solicitud. Un extracto de la solicitud se publicará en la Gaceta de la Propiedad Intelectual correspondiente al mes siguiente a aquel en que se hubiere completado la solicitud, salvo que el solicitante pidiera que se difiera la publicación hasta por dieciocho meses. Mientras la publicación no se realice, el expediente será reservado y sólo podrá ser examinado por terceros con el consentimiento del solicitante o cuando el solicitante hubiere iniciado acciones judiciales o administrativas contra terceros fundamentado en la solicitud. Dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés podrá presentar por una sola vez, oposiciones fundamentadas que puedan desvirtuar la patentabilidad o titularidad de la invención. El término señalado en el inciso anterior podrá ser ampliado por uno igual, a petición de parte interesada en presentar oposición, si manifestare que necesita examinar la descripción, reivindicaciones y los antecedentes de la solicitud.

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IMPORTANTE: Quien presente una oposición sin fundamento responderá por los daños y perjuicios,

que podrán ser demandados ante el juez competente Si dentro del plazo previsto en el artículo anterior se presentaren oposiciones, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial notificará al peticionario para que dentro de treinta días hábiles contados a partir de la notificación, término que podrá ser prorrogable por una sola vez y por el mismo lapso, haga valer, si lo estima conveniente, sus argumentaciones, presente documentos o redacte nuevamente las reivindicaciones o la descripción de la invención. La Dirección Nacional de Propiedad Industrial efectuará obligatoriamente un examen sobre la patentabilidad de la invención, dentro del término de 60 días contados a partir del vencimiento de los plazos contenidos en los artículos 142 y 143 de esta Ley. Para dicho examen, podrá requerir el informe de expertos o de organismos científicos o tecnológicos que se consideren idóneos, para que emitan opinión sobre la novedad, nivel inventivo y aplicación industrial de la invención. Así mismo, cuando lo estime conveniente, podrá requerir informes de oficinas nacionales competentes de otros países. Toda la información será puesta en conocimiento del solicitante para garantizar su derecho a ser escuchado en los términos que establezca el reglamento. La Dirección Nacional de Propiedad Industrial podrá reconocer los resultados de tales exámenes como dictamen técnico para acreditar el cumplimiento de las condiciones de patentabilidad de la invención. Los dictámenes técnicos emitidos por las oficinas competentes de países u organismos internacionales, con los cuales el IEPI haya suscrito convenios de cooperación y asistencia técnica, serán admitidos por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial a los efectos de conceder la patente. Si el examen definitivo fuere favorable, se otorgará el título de concesión de la patente. Si fuere parcialmente desfavorable, se otorgará la patente solamente para las reivindicaciones aceptadas, mediante resolución debidamente motivada. Si fuere desfavorable se denegará, también mediante resolución motivada. La patente tendrá un plazo de duración de veinte años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para el orden y clasificación de las patentes, se utilizará la Clasificación Internacional de Patentes de Invención del Arreglo de Estrasburgo de 24 de marzo de 1971 y sus actualizaciones y modificaciones. La clase o clases a que corresponda una determinada invención será determinada por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial en el título de concesión, sin perjuicio de la indicación que pudiera haber realizado el solicitante.

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE UNA MARCA Según el artículo 194, se entenderá por marca cualquier signo que sirva para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos que sean suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica. También podrán registrarse como marca los lemas comerciales, siempre que no contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar a dichos productos o marcas. No podrán registrarse como marcas los signos que: a) No puedan constituir marca conforme al artículo 194 de esta Ley;

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b) Consistan en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza de la función de dicho producto o del servicio de que se trate;

c) Consistan en formas que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se

aplican; d) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio, para calificar o

describir alguna característica del producto o servicio de que se trate, incluidas las expresiones laudatorias referidas a ellos;

e) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del

producto o servicio de que se trate; o sea una designación común o usual del mismo en el lenguaje corriente o en la usanza comercial del país;

f) Consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma

específica, salvo que se demuestre que haya adquirido distintividad para identificar los productos o servicios para los cuales se utiliza;

g) Sean contrarios a la ley, a la moral o al orden público; h) Puedan engañar a los medios comerciales o al público sobre la naturaleza, la procedencia, el modo

de fabricación, las características o la aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate;

i) Reproduzcan o imiten una denominación de origen protegida, consistan en una indicación

geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique; o, que en su empleo puedan inducir al público a error con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los bienes para los cuales se usan las marcas;

j) Reproduzcan o imiten el nombre, los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas,

denominaciones o abreviaciones de denominaciones de cualquier estado o de cualquier organización internacional, que sean reconocidos oficialmente, sin permiso de la autoridad competente del estado o de la organización internacional de que se trate. Sin embargo, podrán registrarse estos signos cuando no induzcan a confusión sobre la existencia de un vínculo entre tal signo y el estado u organización de que se trate;

k) Reproduzcan o imiten signos, sellos o punzones oficiales de control o de garantía, a menos que su

registro sea solicitado por el organismo competente; l) Reproduzcan monedas o billetes de curso legal en el territorio del país, o de cualquier país, títulos

valores y otros documentos mercantiles, sellos, estampillas, timbres o especies fiscales en general; m) Consistan en la denominación de una obtención vegetal protegida en el país o en el extranjero, o de

una denominación esencialmente derivada de ella; a menos que la solicitud la realice el mismo titular.

Cuando los signos no sean intrínsecamente capaces de distinguir los productos o servicios pertinentes, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial podrá supeditar su registro al carácter distintivo que hayan adquirido mediante su uso para identificar los productos o servicios del solicitante. Tampoco podrán registrarse como marca los signos que violen derechos de terceros, tales como aquellos que: a) Sean idénticos o se asemejen de forma tal que puedan provocar confusión en el consumidor, con

una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para proteger los mismos productos o servicios, o productos o servicios respecto de los cuales su uso pueda causar

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confusión o asociación con tal marca; o pueda causar daño a su titular al diluir su fuerza distintiva o valor comercial, o crear un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;

b) Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido de forma tal que puedan causar

confusión en el público consumidor; c) Sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado previamente para registro o registrado

por un tercero, de forma tal que puedan causar confusión en el público consumidor; d) Constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial,

de un signo notoriamente conocido en el país o en el exterior, independientemente de los productos o servicios a los que se aplique, cuando su uso fuese susceptible de causar confusión o asociación con tal signo, un aprovechamiento injusto de su notoriedad, o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial. Se entenderá que un signo es notoriamente conocido cuando fuese identificado por el sector pertinente del público consumidor en el país o internacionalmente. Esta disposición no será aplicable cuando el solicitante sea el legítimo titular de la marca notoriamente conocida;

e) Sean idénticos o se asemejen a un signo de alto renombre, independientemente de los productos o

servicios para los cuales se solicita el registro. Se entenderá que un signo es de alto renombre cuando fuese conocido por el público en general en el país o internacionalmente. Esta disposición no será aplicable cuando el solicitante sea el legítimo titular de la marca de alto renombre;

f) Consistan en el nombre completo, seudónimo, firma, título, hipocorístico, caricatura, imagen o

retrato de una persona natural, distinta del solicitante, o que sea identificado por el sector pertinente del público como una persona distinta de éste, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o de sus herederos;

g) Consistan en un signo que suponga infracción a un derecho de autor salvo que medie el

consentimiento del titular de tales derechos; y, h) Consistan, incluyan o reproduzcan medallas, premios, diplomas u otros galardones, salvo por

quienes los otorguen. La solicitud de registro de una marca deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, comprenderá una sola clase internacional de productos o servicios y contendrá los requisitos que determine el Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual. A la solicitud se acompañará: 1) El comprobante de pago de la tasa correspondiente; 2) Copia de la primera solicitud de registro de marca presentada en el exterior, cuando se reivindique

prioridad; y, 3) Los demás documentos que establezca el Reglamento. 4) Copia de los estatutos de la asociación, organización o grupo de personas que solicite el registro de

la marca colectiva; 5) Copia de las reglas que el peticionario de la marca colectiva utiliza para el control de los productos o

servicios; 6) La indicación de las condiciones y la forma como la marca colectiva debe utilizarse; y, 7) La lista de integrantes. La Dirección Nacional de Propiedad Industrial, al momento de la recepción, salvo que no se hubiere acompañado el documento referido en el literal a) del artículo 202 de la Ley, certificará la fecha y hora

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en que se hubiera presentado la solicitud y le asignará un número de orden que deberá ser sucesivo y continuo. Si faltare el documento referido en el literal a) del artículo 202 de la Ley no se la admitirá a trámite ni se otorgará fecha de presentación. El solicitante de un registro de marca podrá modificar su solicitud inicial en cualquier estado del trámite, antes de su publicación, únicamente con relación a aspectos secundarios. Así mismo, podrá eliminar o restringir los productos o servicios especificados. Podrá también ampliar los productos o servicios, dentro de la misma clase internacional, hasta antes de la publicación de que trata el artículo 207 de la Ley.

La Dirección Nacional de Propiedad Industrial podrá, en cualquier momento de la tramitación requerir

al peticionario modificaciones a la solicitud. En ningún caso podrá modificarse la solicitud para cambiar el signo

Admitida la solicitud, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial examinará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación, si ella se ajusta a los aspectos formales exigidos. Si del examen resulta que la solicitud no cumple con los requisitos formales, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial notificará al peticionario para que en un plazo de treinta días, siguientes a su notificación, subsane las irregularidades. Si dentro del plazo señalado no se hubieren subsanado las irregularidades, la solicitud será rechazada. Si la solicitud de registro reúne los requisitos formales, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial ordenará su publicación por una sola vez, en la Gaceta de la Propiedad Intelectual. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación, cualquier persona que tenga legítimo interés, podrá presentar oposición debidamente fundamentada, contra el registro solicitado. Quien presuma tener interés legítimo para presentar una oposición podrá solicitar una ampliación de treinta días hábiles para presentar la oposición. La Dirección Nacional de Propiedad Industrial notificará al peticionario para que, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación, haga valer sus alegatos, de estimarlo conveniente. Vencido el plazo mencionado, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial resolverá sobre las oposiciones y la concesión o denegación del registro de la marca que constará en resolución debidamente motivada. En cualquier momento antes de que se dicte la resolución, las partes podrán llegar a un acuerdo transaccional que será obligatorio para la Dirección Nacional de Propiedad Industrial. Sin embargo, si las partes consintieren en la coexistencia de signos idénticos para proteger los mismos productos o servicios, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial podrá objetarlo si considera que afecta el interés general de los consumidores. Vencido el plazo establecido en el artículo 208 de la Ley, sin que se hubieren presentado oposiciones, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial procederá a realizar el examen de registrabilidad y a otorgar o denegar el registro de la marca. La resolución correspondiente será debidamente motivada.

RECUERDE: El registro de una marca tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de

su concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años. La renovación de una marca deberá solicitarse ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro. No obstante, el titular de la marca gozará de un plazo de gracia de seis meses contados a partir de la fecha de vencimiento del registro para solicitar su renovación. Durante el plazo referido, el registro de marca mantendrá su plena vigencia. Para la renovación bastará la presentación de la respectiva solicitud y se otorgará sin más trámite, en los mismos términos del registro original.

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El registro de la marca caducará de pleno derecho si el titular no solicita la renovación, dentro del término legal, incluido el período de gracia. Para determinar la clase internacional en los registros de marcas, se utilizará la Clasificación Internacional de Niza del 15 de junio de 1957, con sus actualizaciones y modificaciones. La Clasificación Internacional referida no determinará si los productos o servicios son similares o diferentes entre sí.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE OBTENCIONES VEGETALES La solicitud para el otorgamiento de un certificado de obtentor de una nueva variedad vegetal deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales y contendrá los requisitos que establezca el Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual. A la solicitud se acompañará: a) El comprobante de pago de la tasa respectiva; b) La descripción exhaustiva del procedimiento de obtención de la variedad; c) La indicación del lugar en donde se encuentren las muestras vivas de la variedad, de manera tal que

la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales pueda verificarlas en el momento que lo desee o el documento que acredite su depósito ante una autoridad nacional competente de un país miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV); y,

d) Los demás documentos que determine el reglamento.

IMPORTANTE: La Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales no exigirá el depósito de la muestra

viva cuando se hubiere acreditado dicho depósito ante una autoridad nacional competente de un país miembro de la UPOV, salvo en el caso que fuere necesario para resolver una oposición, o sea

requerida para pruebas de visibilidad, homogeneidad y estabilidad La Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales, al momento de la recepción de la solicitud, certificará la fecha y hora en que se la hubiera presentado y le asignará un número de orden que deberá ser sucesivo y continuo. Si faltaren los documentos referidos en los literales a) y b) antes mencionados, no se la admitirá a trámite ni se otorgará fecha de presentación. Admitida la solicitud, la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales examinará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación, si ella se ajusta a los aspectos formales exigidos por la Ley. Si del examen resulta que la solicitud no cumple con los requisitos referidos, la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales formulará las observaciones correspondientes a fin de que el peticionario presente respuesta a las mismas o complemente los antecedentes dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de notificación. El obtentor gozará de protección provisional durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud y la concesión del certificado. En consecuencia, el solicitante tendrá la facultad de iniciar las acciones legales correspondientes a fin de evitar o hacer cesar los actos que constituyen una infracción o violación de sus derechos, excepto la acción para reclamar daños y perjuicios que sólo podrá interponerse una vez obtenido el correspondiente certificado de obtentor. El establecimiento de las indemnizaciones a que haya lugar, podrá abarcar los daños causados por el demandado desde que tuvo conocimiento de la solicitud. La solicitud se presume de derecho conocida desde su publicación. Si la solicitud de registro reúne los requisitos formales, la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales ordenará su publicación por una sola vez, en la Gaceta de la Propiedad Intelectual.

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Mientras la publicación no se realice, el expediente será reservado y sólo podrá ser examinado por terceros con el consentimiento del solicitante o cuando el solicitante hubiere iniciado acciones judiciales o administrativas contra terceros fundamentado en la solicitud. Dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés podrá presentar oposiciones fundamentadas relativas a la concesión del certificado de obtentor. El término señalado en el inciso anterior podrá ser ampliado por uno igual, a petición de parte interesada en presentar oposición, si manifestare que necesita examinar los antecedentes de la solicitud. Las oposiciones se substanciarán conforme con las disposiciones pertinentes del Libro II, Capítulo II, Sección III de la Ley de Propiedad Intelectual, en lo que fuere pertinente. Las oposiciones podrán basarse en cuestiones relacionadas con la novedad, distinguibilidad, homogeneidad o estabilidad, en cuestiones que el solicitante no tiene derecho a la protección, así como en razones de bioseguridad de atentar al orden público, la moral de protección de la salud humana o la vida de personas, animales o vegetales o de evitar graves daños al medio ambiente. La Dirección de Obtenciones Vegetales emitirá dictamen técnico sobre la novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad en todos los casos. En aquellos casos que se presenten oposiciones, la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales adicionalmente deberá proceder a un examen técnico de la obtención vegetal. La Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales podrá requerir el informe de expertos o de organismos científicos o tecnológicos, públicos o privados, que se consideren idóneos para que realicen dicho examen sobre las condiciones de distinción, homogeneidad y estabilidad de la variedad vegetal. Así mismo, cuando lo estime conveniente, podrá requerir informes de oficinas nacionales competentes de otros países. Toda la información será puesta en conocimiento del solicitante para garantizar su derecho a ser escuchado. Las condiciones de distinción, homogeneidad y estabilidad son de naturaleza esencialmente técnica y serán evaluadas sobre la base de criterios internacionalmente reconocidos para cada especie vegetal. Cumplidos los requisitos establecidos en el presente Libro, la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales procederá a otorgar o negar el certificado de obtentor. El término de duración del certificado de obtentor será de veinticinco años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales, incluidos sus portainjertos; y, veinte años para las demás especies, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para aquellas variedades que aún no hayan sido comercializadas en el país, el plazo de duración del certificado de obtentor, registrado inicialmente en el país de origen, durará el tiempo que falte para completar el período de vigencia del primer registro de aquel país.

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Régimen Migratorio

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

Las normas contenidas en la Ley de Extranjería regulan la situación de los extranjeros que residan en el Ecuador y atribuyen modalidades y condiciones a las calidades de inmigración. Los preceptos de extranjería establecidos en leyes especiales o convenios internacionales vigentes para el Ecuador, serán aplicados en los casos específicos a que se refieren.

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República, los extranjeros tendrán los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones previstas en la ley.

Con el objeto de que el Gobierno del Ecuador pueda conservar estricta neutralidad en los asuntos de política interna o externa que se susciten en otro Estado, adoptará las medidas conducentes para impedir que los extranjeros que residan en el país, participen en actividades políticas o bélicas que inicien o fomenten guerras civiles o conflictos internacionales.

Corresponde a la Función Ejecutiva, por conducto de la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, la aplicación y ejecución de las normas y procedimientos relativos a extranjería, especialmente al otorgamiento de visas de inmigrantes dentro y fuera del país. El manejo y otorgamiento de visas de no inmigrantes estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

RECUERDE: La decisión de conceder, negar o revocar una visa a un ciudadano extranjero, no obstante el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, es facultad soberana y

discrecional de la Función Ejecutiva, a través de los organismos competentes

Para determinar y desarrollar políticas migratorias generales y regular la permanencia de los extranjeros y sus obligaciones en el Ecuador, el Consejo Consultivo de Política Migratoria, organismo de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, estará integrado por:

1. El Director General de Extranjería, o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Director Nacional de Migración, o su delegado. 3. El Director de Asuntos Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado. 4. El Asesor Jurídico de la Dirección General de Extranjería, actuará de Secretario del Organismo. El Consejo Consultivo de Política Migratoria, tendrá los siguientes deberes y atribuciones fundamentales:

a) Conocer de las consultas venidas en grado sobre la negativa o revocatoria en el otorgamiento

de visas de inmigrante o de no inmigrante, presentadas por la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades; y, la Dirección de Asuntos Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores;

b) Opinar sobre las propuestas de inmigración organizada o sobre los proyectos gubernamentales

de tratados o convenios migratorios así como analizar los vigentes para sugerir su prórroga, revisión o denuncia;

c) Promover la internación de contingentes humanos desde las zonas de excesiva población hacia

las regiones de débil densidad poblacional;

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d) Procurar al establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en lugares fronterizos que se encuentren escasamente poblados;

e) Estimular la repatriación de los ecuatorianos facilitando su reasentamiento en lugares y

actividades adecuadas a su especialización;

f) Recomendar las medidas para restringir la emigración de nacionales cuando lo exija el interés público;

g) Supervigilar y coordinar el desenvolvimiento administrativo de los organismos estatales que

ejecutan los programas de extranjería y migración; y,

h) Los demás señalados en la ley y reglamento respectivo.

CALIDADES Y CATEGORIAS DE INMIGRACION Por principio general y de acuerdo a lo estipulado por el artículo 8 de la Ley de Extranjería, todo extranjero que solicite su admisión en el Ecuador en calidad de inmigrante o de no inmigrante con excepción de los transeúntes, deberá estar provisto de una visa emitida por un funcionario del servicio exterior ecuatoriano que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjero o en su falta, el del lugar más cercano. De lo expuesto, en lo que respecta a las categorías migratorias, diremos que estas son de dos tipos: inmigrante y no inmigrante. Categoría de Inmigrante.- Se considera como inmigrante a todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país, con el propósito de radicarse y desarrollar las actividades autorizadas que en cada categoría se determina a continuación (art. 10 Ley de Extranjería): I. Para vivir de sus depósitos, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier otro ingreso

permanente que se traslade al país.

II. Para invertir su capital en la adquisición de bienes raíces o en certificados, títulos o bonos del Estado o de instituciones nacionales de crédito.

III. Para invertir su capital en cualquier rama de la industria, agricultura, ganadería o del comercio de exportación, en forma estable y distinta a la de sociedad por acciones.

IV. Para asumir indefinidamente funciones administrativas, técnicas o de especialización en empresas, instituciones o personas establecidas en el país.

CATEGORIAS MIGRATORIAS

INMIGRANTE

NO INMIGRANTE

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V. Para ejercer una profesión liberal o una profesión técnica, con arreglo a las normas de la Ley de Educación Superior.

VI. En caso de ser cónyuge, o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad de un ciudadano ecuatoriano, o de un ciudadano extranjero con visa de inmigrante distinta a esta categoría; y,

VII. Para llevar a cabo actividades lícitas que no estén contempladas dentro de las otras categorías descritas en este artículo, y que de conformidad con lo que requiera el reglamento correspondiente y previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria, garanticen ingresos suficientes y estables para el sustento económico del inmigrante y sus dependientes.

TENGA PRESENTE: Los extranjeros inmigrantes que fueren legítimos titulares de una visa

correspondiente a alguna de las categorías migratorias descritas en el artículo anterior, podrán desarrollar libremente cualquier actividad laboral, económica o lucrativa lícita, sin que implique

cambio de categoría migratoria ni requiera de autorización laboral Categoría de no Inmigrante.- Se considera como no inmigrante a todo extranjero con domicilio en otro Estado que se interna legal y condicionalmente en el país, sin ánimo de radicarse y con los motivos que en cada categoría se determinan a continuación (art. 12 Ley de Extranjería): I. Funcionarios diplomáticos o consulares, funcionarios internacionales calificados pertenecientes a

organismos internacionales de los que sea miembro el Ecuador y los representantes de las misiones especiales acreditadas ante el Gobierno del Ecuador, y sus familiares más cercanos.

II. Altos funcionarios de otros Estados y personalidades amparadas en pasaportes diplomáticos, y sus familiares más cercanos.

III. Empleados privados y domésticos de las personas citadas en los numerales anteriores, y sus familiares más cercanos.

IV. Personas desplazadas como consecuencia de guerras o de persecuciones políticas en su país de origen, para proteger su vida o libertad, y sus familiares más cercanos.

V. Estudiantes que deseen iniciar, completar o perfeccionar su instrucción en establecimientos oficiales o particulares con reconocimiento gubernamental, y sus familiares más cercanos.

VI. Profesionales de alto nivel técnico o trabajadores especializados que sean llamados por empresas, instituciones o personas establecidas en el país, para ejecutar labores temporales de su especialidad o con fines de entrenamiento industrial, y sus familiares más cercanos.

VII. Misioneros, voluntarios o religiosos pertenecientes a organizaciones u órdenes reconocidas en su país de origen y en el Ecuador para dedicarse a labores asistenciales, docentes o de apostolado, y sus familiares más cercanos.

VIII. Personas asistidas por organismos nacionales constituidos legalmente para desarrollar programas de intercambio cultural, y sus familiares más cercanos.

IX. Visitantes temporales con fines lícitos tales como turismo, deporte, salud, estudio, ciencia, arte o para ejecutar actos de comercio que no impliquen la importación simultánea de bienes. Esta categoría podrá amparar también a extranjeros en caso de que no les fueren aplicables las categorías descritas en este artículo, cuando previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria, su presencia en el país fuere debidamente justificada, de conformidad con lo que establezca el reglamento al respecto.

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X. Transeúntes, comprendidos en las siguientes subcategorías:

1. Personas que desembarcan hacia las zonas de tránsito directo con oportunidad de las escalas técnicas de las naves marítimas o aeronaves para proseguir su viaje en la misma nave o en otras provista por la misma empresa.

2. Personas que ingresan al territorio nacional para dirigirse al país de destino, para abordar una nave que los transportará al exterior o en cumplimiento de servicios en la conducción de vehículos de transporte terrestre internacional.

3. Visitantes temporales con los fines previstos en el número IX de este artículo, durante un período no mayor de tres meses en cada año; y,

4. Personas domiciliadas en las poblaciones extranjeras colindantes con las fronterizas ecuatorianas y que requieran transitar diariamente en las poblaciones limítrofes nacionales.

XI. Visitantes temporales con fines lícitos tales como negocios, inversión, actividades empresariales,

comerciales, industriales o profesionales, y que requieran múltiples entradas al territorio ecuatoriano.

MODALIDADES DE VISACION Todo extranjero mayor de dieciocho años de edad constituye una unidad migratoria aunque pertenezca a una misma familia. Se considera extranjero a toda persona que la Constitución y demás leyes de la República no le conceda la calidad de ecuatoriano. Los menores de edad que hubieren adquirido su condición migratoria al amparo de la condición o inscripción de sus representantes legales, al alcanzar la mayoría de edad deberán inscribirse por separado, con la misma categoría migratoria de acuerdo al Art. 14 de la Ley. Tal registro se efectuará con la mera presentación del pasaporte del solicitante y la constatación de su inscripción bajo el régimen de sus representantes legales. Los funcionarios del servicio exterior ecuatoriano y del Departamento y de la Dirección General de Extranjería, tendrán amplias facultades para exigir la comprobación de las declaraciones expuestas en las solicitudes de visas y demás documentos migratorios y para cerciorarse e investigar la concurrencia de alguna de las causas de exclusión que establece la Ley de Migración. Las visaciones concedidas por los funcionarios del servicio exterior del Ecuador, facultan al extranjero a su ingreso al país, salvo causales de exclusión debidamente comprobadas. Con la constancia en el pasaporte de la visa que le acredite la calidad y categoría migratoria, el extranjero será inscrito en el Registro de Extranjeros de la Dirección Nacional de Extranjería y, si se trata de inmigrantes se le entregará la orden respectiva para obtener su cédula de identidad, registro y orden que serán emitidos al momento de la presentación del extranjero. En el caso de visas de no inmigrantes, categorías 12-I, 12-II, 12-III y 12-IV, el extranjero obtendrá la inscripción en el Registro de Extranjeros a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de visas de no inmigrantes en las otras categorías, el extranjero obtendrá la inscripción en el Registro de Extranjeros de la Dirección General de Extranjería, al momento de su ingreso al Ecuador. El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará, mediante Acuerdo que se publicará en el Registro Oficial las misiones diplomáticas u oficinas consulares autorizadas para conceder visaciones.

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Ninguna visa será emitida a favor de extranjeros que aparezcan no elegibles para solicitar admisión en el país. Cuando se hubiere rechazado la concesión de una visa, el funcionario actuante deberá enviar un informe explicativo al Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los datos de filiación del extranjero, para transmitirlos a todas las misiones diplomáticas y consulares ecuatorianas y a las autoridades de policía. De igual manera se procederá con la información obtenida sobre extranjeros que hubieren sido excluídos o deportados de sus respectivas jurisdicciones o sobre aquellos que se hubieren manifestado como peligrosos por sus antecedentes y conducta. Todo extranjero que se presuma elegible para solicitar su admisión en el país, recibirá la constancia de la visa en su respectivo pasaporte o documento especial de viaje, con determinación del número de visado; clasificación y símbolo de la calidad y categoría migratorias; período de vigencia de la visa; número de solicitudes de admisión permitidas; tiempo de permanencia autorizado para cada admisión; nombre, apellido paterno, cargo y firma del funcionario que otorga la visa; lugar, fecha y sello de la oficina. Todo extranjero que solicite una visa, deberá llenar y suscribir los formularios emitidos para cada trámite, por la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno, para las visas de inmigrantes y, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para las visas de no inmigrante. Junto con dicha solicitud deberá presentar exclusivamente la documentación que este Reglamento exige para la respectiva categoría migratoria. De igual modo deberá llenar y suscribir los formularios que sean necesarios para la obtención de cualquier otra documentación migratoria. Junto con la constancia de la visa en el pasaporte, los extranjeros inmigrantes y los no inmigrantes con excepción de los transeúntes, recibirán del funcionario del servicio exterior ecuatoriano una copia del certificado de visación que será entregada por el extranjero en el momento de su inscripción en el Registro de Extranjeros, conforme el artículo 23 del Reglamento a la Ley de Extranjería. Las solicitudes de visas de inmigrantes deberán ser presentadas por el extranjero, por su representante legal o por su apoderado, o por el interesado en su inmigración, ante el Director General de Extranjería en Quito, directamente, o por intermedio de las Gobernaciones en las Capitales de provincia, o de los funcionarios del Servicio Exterior fuera del país; o, directamente ante el Subdirector General de Extranjería en Guayaquil. Sin embargo las visas de inmigrantes en la categoría 10-IV podrán ser concedidas, sin necesidad de la autorización de la Dirección General de Extranjería ni de la disposición del Ministro de Relaciones Exteriores, por los funcionarios del Servicio Exterior Ecuatoriano, en favor del o de la cónyuge, hijos menores de edad o solteros de un ecuatoriano o ecuatoriana. La Dirección General de Extranjería, sea que la solicitud se hubiera presentado directamente en dicha Dirección o por medio de funcionarios del servicio exterior fuera del país, resolverá sobre la solicitud de visa de inmigrante dentro de un plazo máximo de quince días hábiles de recibida la documentación. Si la resolución fuere favorable para la concesión de visa, salvo lo previsto en el artículo 57 de este Reglamento, la Dirección General de Extranjería, en caso de que el extranjero se encontrare en el exterior, comunicará dicho particular directamente al funcionario competente del servicio exterior ecuatoriano en el país de origen o en el país del último domicilio del extranjero, para que éste conceda la visa sin más trámite, quién además deberá comunicar a la Dirección de Extranjería que se ha cumplido con el otorgamiento de la visa. Si el extranjero se encontrare en el país, la Dirección General de Extranjería entregará la visa directamente.

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REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE VISAS DE INMIGRANTE CATEGORIA 10

Para la Visa 10-I: La concesión de visa de inmigrante para la categoría I del artículo 10 de la Ley de Extranjería (Visa 10-I) se sujetará a las siguientes reglas: 1) Para que se conceda la visa deberá justificarse ante el Director General de Extranjería, que el

extranjero disfruta de depósitos provenientes del exterior, de las rentas que estos produzcan o de cualquier otro ingreso permanente que proceda del exterior por una cantidad no menor al equivalente a 800 dólares de los Estados Unidos de América, mensuales.

2) Si se solicitare la inmigración de parientes, el monto de los ingresos mínimos se incrementará

en 100 dólares de los Estados Unidos de América, mensuales por cada persona.

3) Las rentas de que hablan los dos numerales anteriores se justificarán por cualquiera de los medios siguientes:

a. Con la constitución de un fideicomiso o de un depósito en efectivo en el Banco Central del Ecuador o en la institución nacional de crédito que determine el Consejo Consultivo de Política Migratoria. Los depósitos en efectivo deberán acreditarse a disposición del Consejo Consultivo de Política Migratoria y su monto será equivalente a las pensiones de cinco años. Una vez constituido el depósito se autorizará la concesión de la visa. Con posterioridad a su admisión, en el momento de su inscripción, el inmigrante recibirá el permiso para retirar la cantidad mensual que le corresponda. En caso de que el extranjero decida la constitución de un fideicomiso éste debe ser previamente aprobado por el Consejo Consultivo de Política Migratoria y los ingresos que perciba como producto no podrán ser inferiores a los mínimos señalados.

b. Con la presentación de un certificado expedido por el funcionario del servicio exterior ecuatoriano, del que aparezca que el inmigrante disfruta de ingresos de cualquier clase por el o los mínimos indicados, certificado que deberá estar respaldado por copias autorizadas de documentos que acrediten la constante percepción de los ingresos referidos.

Para la Visa 10-II: La concesión de visa de inmigrante para la categoría II del artículo 10 de la Ley de Extranjería (Visa 10-II) se sujetará a las siguientes reglas:

1) La autorización para la visa se concederá exclusivamente para que los extranjeros inviertan su

capital en:

a. Bienes raíces, acciones o derechos reales sobre los mismos;

b. Cualquier clase de certificados o títulos, inclusive cédulas hipotecarias, bonos de prenda, pólizas de acumulación, acciones, obligaciones, bonos emitidos por compañías de cualquier clase constituidas en el Ecuador.

c. Bonos del Estado u otras entidades del sector público u otros títulos de deuda público

emitidos por el Estado u otras entidades del sector público.

2) El capital que se invierta con estos fines será al menos de 25.000 dólares de los Estados Unidos de América y se incrementará al menos en 500 dólares de los Estados Unidos de América, por cada pariente que dependa del inmigrante.

3) Salvo que la inversión se hubiere hecho antes de solicitar la visa de inmigrante, para garantizar

el cumplimiento de la inversión, el interesado deberá constituir un depósito en el Banco Central del Ecuador por la cantidad de 2.000 dólares de los Estados Unidos de América, a disposición del Consejo Consultivo de Política Migratoria. El depósito se destinará al erario fiscal si el extranjero no demuestra la inversión dentro de los noventa días siguientes a la fecha de su

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inscripción como inmigrante, sin perjuicio de la acción de deportación. Si al momento de solicitar la visa el inmigrante ya hubiere efectuado la inversión, acompañará a su pedido el título que demuestre su propiedad, derecho o acción sobre el inmueble respectivo o los títulos o certificados a que se refieren los literales b. y c. de la Regla 1)

4) Para los casos determinados en los literales b. y c. de la Regla 1) de este artículo, realizada la

inversión, los documentos que la representen, deberán depositarse bajo custodia del Banco Central del Ecuador. El extranjero podrá retirar los dividendos o intereses que produzca su inversión, pero el depósito de los títulos o certificados permanecerá mientras continúe como inmigrante.

5) Cuando por sorteo o voluntad del inmigrante se trate de sustituir los valores fiduciarios, el

Director General de Extranjería, vigilará que no se modifiquen las condiciones legales establecidas.

6) Si el extranjero renunciare a su calidad de inmigrante y abandonare el país con la

documentación migratoria cancelada, el Director General de Extranjería, podrá autorizar la devolución de los valores depositados.

7) Si la inversión se hubiere destinado a los fines señalados en el literal a. de la regla primera, el

Director de Extranjería notificará al Registrador de la Propiedad del Cantón donde se encuentre el inmueble haciéndole conocer que deberá, en caso de cualquier acto o contrato que afecte al dominio o a cualquier derecho real del bien raíz, comunicar de inmediato al Director de Extranjería bajo su responsabilidad, la violación de esta obligación acarreará al Registrador las sanciones previstas en la Ley de Registro.

8) En el evento que se enajenaren los bienes raíces o las acciones o derechos sobre ellos el

inmigrante deberá abandonar el país dentro de los treinta días siguientes, salvo que justifique que ha realizado una nueva inversión de conformidad con las normas de este artículo.

Para la Visa 10-III: La concesión de visa de inmigrante para la categoría III del artículo 10 de la Ley de Extranjería (Visa 10-III), se sujetará a las siguientes reglas:

1) La autorización se concederá exclusivamente para que inviertan su capital en la industria,

agricultura, ganadería o comercio de exportación, sea en negocios o empresas de propiedad individual del inmigrante o en compañías distintas a la compañía anónima.

2) La inversión mínima será al menos de 30.000 dólares de los Estados Unidos de América, en la

actividad denunciada.

3) Si al momento de solicitar la visa el extranjero ya hubiere efectuado la inversión, acompañará a su pedido copia certificada del contrato constitutivo de la compañía inscrito en el Registro Mercantil o copia certificada del aumento de capital de la compañía, así mismo inscrito en el Registro Mercantil. Si la inversión se hubiere efectuado en negocios o empresas de propiedad individual acompañará copia certificada de la inscripción de la copia de la matrícula de comercio en el Registro Mercantil y del Registro Único de Contribuyentes.

4) El extranjero, si es que aún no hubiere efectuado la inversión, con su solicitud deberá presentar

un certificado de depósito por 3.000 dólares de los Estados Unidos de América, expedido por el Banco Central del Ecuador a disposición del Consejo Consultivo de Política Migratoria, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la inversión por el mínimo establecido. Este depósito se destinará al erario fiscal si el extranjero no demostrare que realizó la inversión en el plazo máximo de 180 días a partir de la fecha de admisión al país en calidad de inmigrante, sin perjuicio de la acción de deportación.

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5) El depósito será devuelto al extranjero si comprueba a satisfacción el Director General de Extranjería, y según lo previsto en la regla III, que dentro del plazo establecido, realizó la inversión.

6) Cuando el inversionista enajene su inversión deberá comunicarlo a la Dirección General de

Extranjería dentro de los quince días siguientes a la fecha de registro del instrumento público y deberá abandonar el país dentro de los treinta días posteriores, con su documentación migratoria cancelada, salvo que modificará legalmente su calidad o categoría migratoria.

7) Si hubiere sido autorizado para invertir su capital en una sociedad que, en ningún caso podrá

ser por acciones, en el contrato social se estipulará la obligación determinada en el numeral anterior. Si se omitiere dar el expresado aviso de enajenación, el extranjero y en su caso la sociedad quedarán sujetos a las sanciones que procedan de acuerdo con la Ley de Migración.

Para la Visa 10-IV: La concesión de visa de inmigrante para la categoría IV del artículo 10 de la Ley de Extranjería (Visa 10-IV), se otorgará a quienes vayan a asumir, con el fin de radicarse definitivamente en el país, funciones administrativas, técnicas o de especialización en empresa, instituciones o personas naturales o jurídicas establecidas en el país, sea que tales actividades las asuman en virtud de contrato de trabajo, mandato general, representación legal o en razón de pertenecer a organizaciones u órdenes religiosas que se encuentran ejerciendo sus actividades al amparo de lo previsto en el Modus Vivendi entre el Ecuador y la Santa Sede y el Decreto Supremo No. 212 promulgado en el Registro Oficial 547 de 23 de Julio de 1937. Se otorgará también a las Corresponsalías de Prensa Extranjera establecidas o que se establecieren en el país. Su concesión se sujetará a las siguientes reglas:

1) La inmigración deberá ser solicitada por una persona natural o jurídica constituida o

domiciliada legalmente en el país. Esta regla no se aplicará a los apoderados o representantes de compañías constituidas en el extranjero que vinieren a establecerse en el país.

2) En el caso de personal extranjero con relación de dependencia laboral, quien solicite la

inmigración deberá presentar el contrato de trabajo indefinido y la certificación concedida por la Dirección General de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, a que se refiere el artículo 569 del Código de Trabajo. Otorgada la visa e inscrita el extranjero en el Registro de Extranjería, no podrá exigírsele documento adicional para probar su calidad migratoria en esta categoría. La persona natural o jurídica debe mantener, por lo menos, un 80% de personal ecuatoriano con igual proporción para los egresos financieros por concepto de sueldos y salarios. El peticionario deberá justificar a satisfacción de la Dirección de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, la necesidad permanente de utilizar los servicios del extranjero, en razón de su experiencia, nivel técnico o alta especialización, y por la no disponibilidad de ecuatorianos capacitados para el desempeño de esas funciones, o por ocupar funciones administrativas de confianza. Están excluídos de estas disposiciones quienes ostenten la representación legal, judicial y extrajudicial y, en general, quienes no tengan relación laboral de dependencia.

3) Al formulario de solicitud de inmigración, deberán acompañarse los siguientes documentos:

a. Nombramiento o poder;

b. Documentos que acrediten la existencia legal de la persona natural o jurídica y que

justifiquen el capital mínimo, si es aplicable, y

c. Certificado actualizado del cumplimiento de obligaciones otorgado por la Superintendencia de Compañías o por la Superintendencia de Bancos, según el caso, cuando la persona jurídica esté sujeta al control de uno de estos organismos.

RECUERDE: Los Corresponsales de Prensa Extranjera presentarán únicamente la calificación

otorgada por la Secretaría Nacional de Comunicación Social, SENAC. En el caso previsto en la

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regla 2) se adjuntará únicamente el contrato de trabajo y la autorización de la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos. Si el inmigrante pertenece a una organización u orden religiosa, en vez del nombramiento o poder, presentará una certificación que así lo

acredite otorgada por quien ostenta la representación legal

4) Las personas naturales o los representantes de las personas jurídicas tendrán la obligación de informar al Director General de Extranjería, en el plazo máximo de quince días, sobre cualquier hecho o circunstancia que modifique o contraríe, las condiciones que sirvieron de antecedente para la concesión de la visa. En caso contrario, estarán sujetos a las sanciones establecidas en la Ley de Migración.

5) Los representantes de las personas naturales o jurídicas están obligados a sufragar los gastos

que se originen por el abandono del país del extranjero y sus familiares, con motivo de la terminación de la circunstancia que originó el otorgamiento de la visa o de la orden de deportación emitida por juez competente en la oportunidad que sea requerido.

Para la Visa 10-V: La concesión de la visa de inmigrante para la categoría V del artículo 10 de la Ley de Extranjería (Visa 10-V) se sujetará a las siguientes reglas:

1) Podrán autorizar visas para profesionales extranjeros que acrediten su título profesional.

2) Se tendrá en cuenta lo dispuesto en Convenios o Acuerdos Internacionales.

Para la Visa 10-VI: La concesión de visa de inmigrante para la categoría VI del artículo 10 de la Ley de Extranjería (Visa 10-VI) se sujetará a las siguientes reglas:

1) Deberá solicitar la visa la persona bajo cuya dependencia económica vaya a vivir el interesado,

la cual deberá acreditar su nacionalidad de ecuatoriana o su calidad de inmigrante.

2) Deberá justificar el parentesco que cita la categoría.

3) El solicitante, si es extranjero, acreditará su solvencia económica para atender las necesidades de quienes no fueren ni su cónyuge ni sus hijos.

4) Solo con la certificación prevista en el Código de Trabajo (referente a la certificación que debe

emitir la Dirección Nacional de Trabajo, en la que conste que el trabajo a realizar por el extranjero no puede ser realizado por un ciudadano ecuatoriano), podrá ejercer actividades con relación de dependencia, si es que fallece la persona bajo cuya dependencia viva o disminuyan los medios de subsistencia familiar. Podrá, sin embargo ejercer otras actividades lucrativas, sujetándose a las normas legales pertinentes.

5) El vínculo conyugal o el parentesco se acreditará con el certificado conferido de la forma legal.

Si tal documento fuere otorgado en el exterior se legalizará de conformidad con el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 601 publicado en el Registro Oficial No. 148 de 20 de marzo de 1985.

6) Quienes hubieren adquirido la calidad de inmigrante en virtud el matrimonio perderán esta

categoría al terminar el matrimonio por nulidad o por divorcio, salvo, en este último caso, que se trate del cónyuge inocente y el divorcio se hubiera decretado por cualquiera de las causas establecidas en la ley.

REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE VISAS DE NO INMIGRANTE CATEGORIA 12 Las solicitudes de visa de no inmigrante deberán ser presentadas por el extranjero ante un funcionario del servicio exterior ecuatoriano, directamente, en el lugar de su último domicilio o en su falta ante el funcionario más próximo a tal lugar, si el extranjero estuviere en el exterior; en caso contrario, las

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solicitudes podrán ser presentadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. A los mencionados funcionarios y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en su caso, les compete exclusivamente la calificación del solicitante y la decisión sobre el otorgamiento de la visa.

Para las Visas 12-I, 12-II y 12-III: Las personas comprendidas en las categorías I, II, y III del artículo 12 de la Ley de Extranjería (Visa 12-I, 12-II y 12-III) para solicitar visa o admisión en el país no estarán sujetas a las normas de calificación, exclusión o deportación que establecen las leyes y reglamentos de extranjería y migración. Además, de acuerdo con la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de Organismos Internacionales, quedarán exentos de jurisdicción territorial mientras conserven su respectiva calidad y categoría migratorias. Las visaciones concedidas a las personas de que trata este artículo conservarán su vigencia para una o múltiples solicitudes de admisión y el tiempo autorizado de permanencia será hasta el término de sus respectivas misiones para los titulares de visa de no inmigrante 12-I y por el tiempo fijado en cada caso en lo que se refiere a los titulares de visas de no inmigrantes 12 - II y 12-III. Al personal administrativo de las misiones extranjeras y organismos internacionales, así como a los expertos de asistencia técnica se les otorgará la visa de no - inmigrante 12-III, salvo que hubieren acuerdos especiales. Se concederá asimismo, visas de no inmigrantes, categoría 12-III (múltiples admisiones), a los Corresponsales de la Prensa Extranjera que se establezcan en el país, previa calificación de la Secretaría de Comunicación Social, los que no gozarán de la exención de jurisdicción territorial. Se concederá también, visas de no inmigrantes, categoría 12-III (múltiples admisiones), al personal extranjero de las Organizaciones No Gubernamentales que hayan suscrito el respectivo Convenio de Cooperación Técnica y Funcionamiento con el Gobierno del Ecuador y que se establezcan legalmente en el país, previa calificación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho personal del exterior no gozará de ninguna prerrogativa diplomática, ni de la exención de jurisdicción territorial.

Para la Visa 12-IV: Las personas que invocaren las situaciones previstas en la categoría IV del artículo 12 de la Ley de Extranjería (Visa 12-IV) se sujetarán a las siguientes reglas:

1) Todo extranjero admitido en el territorio ecuatoriano en condición de asilado o refugiado

político quedará sujeto a los deberes que le impongan los Tratados y Convenciones Internacionales vigentes para el Ecuador y este Reglamento.

2) Tratándose de asilo diplomático cuando el extranjero solicite su admisión amparado en la visa

de asilado político concedida por el Jefe de la Misión Diplomática ecuatoriana no requerirá calificación territorial.

3) Tratándose de asilo territorial, será admitido provisionalmente por los agentes de policía,

debiendo permanecer en el puerto de entrada mientras se resuelva cada caso en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4) Deberá expresar los motivos de la persecución u otro hecho que motiva la solicitud de asilo

territorial, sus antecedentes personales, los datos útiles para su identificación y el medio de transporte utilizado.

5) El agente de policía levantará un acta recabando los datos indicados y por la vía más rápida

remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, en Quito, a fin de recibir instrucciones, adjuntando el informe de su criterio personal.

6) Si las declaraciones expuestas para solicitar el asilo territorial carecieren de realidad y certeza,

el Ministerio de Relaciones Exteriores, notificará a las autoridades de policía, las cuales obligarán al extranjero a que abandone el país, negándose la concesión de asilo.

7) No se admitirá como asilados a los extranjeros que procedan de país distinto de aquel en que

se haya ejercido la persecución o conflagración, salvo el caso de haber permanecido en tránsito directo.

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8) Tratándose de extranjeros admitidos conforme a las numerales anteriores o mediante la aplicación de tratados sobre asilo diplomático, se observarán además las siguientes reglas:

a. El Ministro de Relaciones Exteriores determinará las actividades que podrá desarrollar el

asilado o refugiado, incluyendo labores remuneradas, las que no se sujetarán a las normas regulares, dada la condición sui géneris que caracteriza a un asilado o refugiado político. Con tal finalidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores extenderá un "documento de identificación" numerado, firmado y sellado por el funcionario autorizado del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que constará: nombre completo del extranjero, reconocimiento de su calidad de asilado o refugiado político, datos personales de identificación, fotografía y firma del titular de la visa, declaración de que se compromete a no participar en actividades de carácter político, a cumplir con las leyes internas y observar lo establecido en convenios internacionales sobre asilo y refugio, y, finalmente, una constancia de que el Ministerio de Relaciones Exteriores autoriza al titular de la visa 12-IV, a que pueda desempeñar labores remunerativas, sin otro requisito, dada su condición de asilado o refugiado político. El citado documento se expedirá en formato de carnet, servirá de plena identificación ante las respectivas autoridades. El Ministerio de Relaciones Exteriores, informará periódicamente al Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca y al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, las actividades autorizadas según el caso; los asilados o refugiados tendrán la obligación de censarse anualmente en la Dirección Nacional de Migración.

b. No podrá el asilado o refugiado ausentarse del país sin la autorización expresa y por escrito

del funcionario autorizado del Ministerio de Relaciones Exteriores, autorización que deberá exhibir para ser readmitido en territorio ecuatoriano.

c. La autorización de permanencia se concederá por el tiempo que se considere adecuado de

acuerdo con las circunstancias políticas del país de origen del asilado.

d. Al desaparecer los hechos que justificaron la concesión del asilo salvo el caso de modificación de la categoría o calidad migratorias de acuerdo con la Ley y este Reglamento, deberá abandonar el país junto con los familiares que lo acompañen en la misma categoría, previa cancelación de sus documentos migratorios, dentro de los noventa días siguientes a la notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cualquier solicitud de cambio de condición migratoria, se notificará previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de violación de las condiciones de su admisión y de sus obligaciones de asilado o refugiado político, quedará sujeto a las acciones de exclusión o deportación de acuerdo con la Ley de Migración.

9) El reconocimiento de la calidad de asilado o refugiado y la concesión de la visa correspondiente

serán decididos exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las normas de las Convenciones Internacionales sobre la materia.

Para la Visa 12-V: La concesión de visa de no inmigrante para la categoría V del artículo 12 de la Ley de Extranjería (Visa 12-V) se sujetará a las siguientes reglas:

1) La inmigración podrá ser solicitada directamente por el extranjero o por el establecimiento

oficial o particular con reconocimiento gubernamental que hubiere comprometido su aceptación.

2) Se demostrará que el estudiante recibirá de una institución de crédito nacional o extranjera, los

recursos necesarios para su subsistencia individual o familiar o que se ha constituído un depósito en un banco nacional o extranjero domiciliado en el país por la suma, al menos, de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América por el año lectivo, depósito que permitirá al estudiante retirar fondos, en forma mensual, para su subsistencia. Si el estudiante extranjero tuviere parientes cercanos, el depósito se incrementará en 500 dólares de los Estados Unidos de América por cada persona que vaya a permanecer bajo su dependencia. Si el estudiante

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extranjero tuviere parientes cercanos ecuatorianos o inmigrantes que garanticen su subsistencia, no se requerirá tal depósito.

3) Para la concesión de esta calidad y categoría de inmigración será necesario que el solicitante

demuestre con documentos que el tiempo de duración de sus estudios es superior a seis meses dentro del lapso consecutivo de un año.

4) Si se trata de un menor de dieciocho años de edad la solicitud deberá ser firmada por su

representante legal.

5) En los casos de suspensión, terminación o reprobación de los estudios realizados por los extranjeros, el Director General de Extranjería, deberá cancelar su documentación migratoria y, salvo el cambio de calidad o categoría migratoria, será obligado a abandonar el país junto con sus familiares, si los hubiere.

6) Los representantes de los establecimientos de educación pública o particular en los que reciban

instrucción extranjeros, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación y terminación de los cursos lectivos, deberán notificar a la Dirección General de Extranjería, los nombres, apellidos paterno y materno, nacionalidad, estudios que cursan y tiempo de duración, de todos los extranjeros que se hubieren matriculado o hubieren abandonado o terminado sus estudios o hubieren sido reprobados, según los casos.

7) El Consejo Consultivo de Política Migratoria tendrá la facultad de enviar delegados especiales

ante dichos establecimientos educativos, para verificar el cumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar según las normas de la Ley de Migración.

8) Los estudiantes no podrán desarrollar actividades lucrativas, con excepción de las relativas a la

práctica profesional y de servicio social que correspondan a sus estudios.

9) Este tipo de visas conservarán su vigencia por una o múltiples solicitudes de admisión y el tiempo autorizado de permanencia será hasta la iniciación del próximo año lectivo.

Para la Visa 12-VI: La concesión de visa de no inmigrante para la categoría VI del artículo 12 de la Ley de Extranjería (Visa 12-VI) se sujetará a las siguientes reglas:

1) Quien solicite el ingreso al país deberá justificar a satisfacción del funcionario del servicio

exterior ecuatoriano, la necesidad temporal de utilizar los servicios del extranjero en la actividad que desarrolla o en entrenamiento industrial, así como la no concurrencia de personas ecuatorianas capacitadas al tiempo de la solicitud y en el lugar de trabajo, para el desempeño de tales funciones.

2) La inmigración deberá ser solicitada por el extranjero o por el interesado en su inmigración,

persona natural o jurídica, con la exhibición del contrato de trabajo y la certificación expedida por la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos o la presentación del nombramiento como representante legal o del poder como factor según el Art. 120 del Código de Comercio.

3) Serán aplicadas a esta categoría las normas de los numerales II, IV, V y VI del artículo 33 del

Reglamento a la Ley de Extranjería, en lo que fuere pertinente.

4) La visa conservará su vigencia para una o múltiples solicitudes de admisión y el tiempo autorizado de permanencia en cada admisión será el de duración del convenio o contrato.

Para la Visa 12-VII: La concesión de visa de no inmigrante para la categoría VII del artículo 12 de la Ley de Extranjería (Visa 12-VII) se sujetará a las siguientes reglas:

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1) La inmigración deberá ser solicitada por el representante legal de la respectiva organización u orden establecida de conformidad con el Modus Vivendi entre el Ecuador y la Santa Sede y el Decreto Supremo No. 212 promulgado en Registro Oficial 547 de 23 de Julio de 1937.

2) Quien presente la solicitud deberá justificar la necesidad temporal de utilizar los servicios del

extranjero en las actividades autorizadas de la organización a la que se integra, a satisfacción del funcionario del servicio exterior ecuatoriano.

3) Será necesario que el extranjero cuya inmigración se solicita pertenezca a la misma

organización, orden o congregación en el país de origen o domicilio y en el Ecuador.

4) La visa se concederá para una o múltiples solicitudes de admisión y su vigencia será por el tiempo solicitado, mayor de seis meses, pero no mayor de dos años. En el caso de los misioneros que pertenezcan a las Misiones Católicas que tengan suscritos convenios con el Estado, las visas de permanencia en el País será concedidas hasta el término de su Misión.

5) Para obtener una nueva visa en la misma categoría, además de cumplir con lo dispuesto en el

artículo 58 del Reglamento a la Ley de Extranjería, la organización respectiva deberá presentar un informe de las actividades realizadas por el extranjero y de los objetivos que cumplirá en el período subsiguiente.

Para la Visa 12-VIII: La concesión de visa de no inmigrante para la categoría VIII del artículo 12 de la Ley de Extranjería (Visa 12-VIII) se sujetará a las siguientes reglas:

1) La inmigración deberá ser solicitada por una persona jurídica o un organismo constituido o que

opere legalmente en el Ecuador para desarrollar programas de intercambio cultural. Se tendrá en cuenta los convenios internacionales de intercambio cultural.

2) Los extranjeros admitidos bajo esta categoría no podrán desempeñar actividades lucrativas

durante su permanencia. 3) La visa se concederá para una o múltiples solicitudes de admisión y su vigencia será de un año.

Para la Visa 12-IX: La concesión de visa para no inmigrante en la categoría IX del artículo 12 de la Ley de Extranjería (Visa 12-IX) se sujetará a las siguientes reglas:

1) El funcionario del servicio exterior ecuatoriano, de acuerdo con la declaración del solicitante,

determinará las actividades que podrá el extranjero ejercer durante su permanencia.

2) La concesión de esta visa estará supeditada, en cuanto al ejercicio de actividades lucrativas en los campos del deporte o del ejercicio de actividades artísticas, a las regulaciones y medidas de protección de las fuentes de trabajo de los ciudadanos ecuatorianos que se hubieren dictado mediante Decreto Ejecutivo o Ley.

3) La visación para artistas o deportistas podrá ser concedida únicamente cuando sea solicitada

por un empresario o institución de reconocida solvencia, luego de la exhibición del correspondiente contrato. En este caso será aplicable la norma del numeral IV del artículo 33 del Reglamento a la Ley de Extranjería.

4) Para la concesión de visas para fines de turismo, de salud, científicos o para la ejecución de

actos de comercio que no impliquen la importación simultánea de bienes, será suficiente la declaración del interesado ante el funcionario del servicio exterior ecuatoriano.

5) La visa conservará su vigencia para una o múltiples solicitudes de admisión y la autorización

para permanecer en el país se concederá para el tiempo mayor de tres meses y menor de seis, que solicite el inmigrante en cada período de doce meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros.

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Para la Visa 12-X: Los extranjeros no inmigrantes comprendidos en las subcategorías de transeúntes de la categoría X del artículo 12 de la Ley de Extranjería (Visa 12-X) no requerirán visación del funcionario del servicio exterior ecuatoriano para su admisión en el país y deberán sujetarse a las siguientes reglas:

1) En ningún caso se autorizará el tránsito de extranjeros que carezcan de permiso de admisión al

país donde se dirijan y de tránsito en los países limítrofes de la República comprendidos en su ruta.

2) El tiempo de permanencia en el país para las personas comprendidas en las subcategorías 1 y 2

no podrá exceder de diez días consecutivos en cada admisión.

3) El tiempo máximo de permanencia en el país para los extranjeros comprendidos en la subcategoría 3, será de tres meses en cada período de doce meses, contados a partir de la fecha de ingreso del extranjero, con excepción de los casos de reciprocidad y los contemplados por los acuerdos y convenios de visas. Se le autorizará a todo extranjero que ingrese al Ecuador en esta subcategoría la permanencia de tres meses, salvo que solicitare una autorización por un tiempo menor, o que hubiere ingresado anteriormente al país en igual subcategoría, en cuyo evento se la autorizará permanecer el tiempo que le faltare para completar los tres meses.

4) Los extranjeros admitidos en las condiciones de la subcategoría 3, se someterán a las normas

pertinentes de los numerales II, III y IV del artículo 47 del Reglamento a la Ley de Extranjería.

5) Las personas que demostraren estar comprendidas en la subcategoría 4, deberán solicitar, en los formularios emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al funcionario del servicio exterior ecuatoriano que preste sus servicios en la jurisdicción de las poblaciones extranjeras colindantes con las fronterizas ecuatorianas, la expedición gratuita de la cédula de tránsito fronteriza, cuya vigencia será indefinida y con validez para las poblaciones en ella limitadas.

6) Las personas que demostraren estar comprendidas en la subcategoría 5, se acogerán a las

normas establecidas en los acuerdos y convenios de carácter fronterizo suscritos por el Ecuador.

OTROS DATOS IMPORTANTES De acuerdo a los artículos 13 y 14 de la Ley de Extranjería, todo extranjero sujeto al fuero territorial y mayor de dieciocho años que hubiere sido admitido en calidad de inmigrante o de no inmigrante con excepción de los transeúntes, deberá inscribirse en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta días siguientes al de su arribo en el territorio nacional. Los menores de edad que ingresen al país junto con sus representantes legales, quedarán amparados en la condición de ellos o con la inscripción de éstos, hasta la edad de dieciocho años en que deberán inscribirse por separado, dentro de los treinta días siguientes. Todo inmigrante legalmente inscrito podrá ausentarse y regresar al país, pero no podrá permanecer en el exterior más de noventa días en cada año durante los dos primeros años a partir de la fecha de admisión en calidad de inmigrante o más de dieciocho meses consecutivos en cualquier tiempo, sin perder su calidad y categoría migratorias en cuyo caso se cancelará su documentación.

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Índice

Página

1. INTRODUCCION………………………..…………………………………………………………………………………………. 1

1.1. El Ecuador…………………………………………………………………………………………………….…………….. 1

1.2. ¿Por qué Invertir en el Ecuador: Ecuador una Inversión Inteligente……………………………. 1

1.3. Entorno de Negocios……….…………………………………………………………………………………………… 1

1.3.1. Ambiente Mega diverso y Riqueza Natural Sustentable….……………………………….1

1.3.2. Economía Creciente y Estable……………………………………………………………..…………. 2

1.3.3. Economía Dolarizada……………………………………………………………………………..………. 2 1.3.4. Ubicación Estratégica y Eje Logístico…………………………………………………………….... 2 1.3.5. Cohesión Social y Gran Talento Humano...……………………………………………………… 2 1.3.6. Infraestructura y Logística de Mejor Calidad………………….………………………………. 2 1.3.7. Relaciones Público – Privadas Enfocadas hacia la Competitividad………………….. 2 1.3.8. Tarifas Eléctricas Competitivas..……………..……………………………………………………… 2 1.3.9. Sectores Priorizados y Sectores Estratégicos………………………………………………….. 3 1.3.10. Protección e Incentivos a los Inversionistas……………………………………………………. 3

1.4. Entorno Económico……………………………………………………………………………………………………… 3 1.5. Entorno Legal y Estabilidad Jurídica……………………………………………………………………………… 4

2. Régimen de Inversiones………………………………………….…………………………………………………………… 7

2.1. Definiciones Importantes……………………………………………….……………………………………… 7

2.2. Normas Generales para Aplicación de Incentivos…………………………………………………… 9

2.3. Principios Generales…………………………………….………………………………………………………… 9

2.3.1. Trato no Discriminatorio………………………………………………………………………….. 9

2.3.2. Derecho de Propiedad……………………………………………………………………………… 10

2.4. Derechos y Obligaciones del Inversionista……………………………………..………………………. 10 2.4.1. Derechos de los Inversionistas……………………………..……………………………….…. 10

2.4.2. Obligaciones de los Inversionistas……………………………………………………………. 12

2.5. Modalidades de Inversión……………………………………………………………………….…………….. 12

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158

2.6. Incentivos a la Inversión Establecidos en el COPCI……………………………………………….... 13

2.6.1. Parámetros de Aplicación de Incentivos…………………………………………………… 13

2.6.2. Clasificación de los Incentivos…………………………………………………………………… 14

2.6.2.1. Incentivos Generales……………………..…………………………………………… 14

2.6.2.2. Incentivos Sectoriales y Para el Desarrollo Regional..………………... 15

2.6.2.2.1. Producción de Alimentos Frescos…………………………. 15

2.6.2.2.2. Cadena Forestal y Agroforestal……………………………… 16

2.6.2.2.3. Metalmecánica……………………………………………………… 16

2.6.2.2.4. Petroquímica…………………………………………………………. 16

2.6.2.2.5. Farmacéutica…………………………………………………………. 16

2.6.2.2.6. Turismo…….………………………………………………………….. 17

2.6.2.2.7. Energías Renovables……………………………………………… 17

2.6.2.2.8. Servicios Logísticos de Comercio Exterior…………….. 17

2.6.2.2.9. Biotecnología y Software Aplicados………………………. 17

2.6.2.2.10. Sustitución Estratégica de Importaciones……………… 18

2.6.2.3. Para Zonas Deprimidas………………………………………………………………. 19

2.6.2.4. Para MYPIMES……………………………………………………………………………. 20

2.7. Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE)…………………………………………………. 21

2.7.1. Tipos de Zonas Especiales de Desarrollo Económico………………………………… 21

2.7.2. Objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico…………………….. 21

2.7.3. Lineamientos para Establecimiento de Zonas de Desarrollo Económico….. 22

2.7.4. Administradores y Operadores de Zonas Especiales de Desarrollo………….. 22

2.7.4.1. Administradores de ZEDE…………………………………………………………… 22

2.7.4.2. Operadores de ZEDE…………………………………..……………………………….24

2.8. Contratos de Inversión……………………………..……………………………………………………………. 26

2.8.1. Objeto del Contrato de Inversión…………………………………….……………………….. 26

2.9. Tratados de Protección de Inversiones….……………………………………………………………….. 27

3. Régimen Tributario……………………………………………………………………………………………………………… 29

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159

3.1. Clasificación de los Impuestos Existentes en el Ecuador………………………………………………. 29

3.2. Impuesto a la Renta…………………………………………………………………………………………………..… 30 3.2.1. Ingresos de Fuente Ecuatoriana…..………………………………………………………….. 31

3.2.2. Establecimientos Permanentes de Empresas Extranjeras…………………………. 32

3.2.3. Exenciones de Impuesto a la Renta…………………………………………………………… 33

3.2.4. Deducciones para Impuesto a la Renta…………………………………………………….. 36

3.2.5. Tarifas del Impuesto a la Renta………………………………………………………………… 39

3.2.5.1. Personas Naturales y Sucesiones Indivisas………………………………… 39

3.2.5.2. Sociedades………………………………………………………………………………… 40

3.2.6. Retenciones en la Fuente………………………………………………………………………… 40

3.2.7. Retenciones por Pagos hechos al Exterior……………………………………………….. 41

3.2.8. Determinación del Anticipo al Impuesto a la Renta………………………………….. 41

3.2.8.1. Quiénes son los Sujetos Pasivos…..…………………………………………….. 41

3.2.8.2. Plazos para Declarar el Anticipo………….……………………………………… 42

3.2.9. Crédito Tributario…………………………………………………………………………………….. 43

3.2.10. Cambios Tributarios Producto del COPCI…………………………………………………. 44

3.2.10.1. Exenciones de Impuesto a la Renta………………………………………….. 44

3.2.10.2. Tarifas del Impuesto………………………………………………………………… 45

3.2.10.3. Deducciones Especiales…………………………………….…………………….. 45

3.2.10.4. Diferimiento del Pago de Impuesto a la Renta………………………… 46

3.2.10.5. Anticipo de Impuesto a la Renta………………………………………………. 46

3.3. Impuesto al Valor Agregado…………………………………………………………………………………… 46

3.3.1. Hecho Generador y Tarifas……………………………..………………………………………… 47

3.3.1.1. Transferencias que no son Objeto de IVA………………………………….. 48

3.3.1.2. Transferencias e Importaciones con Tarifa 0%............................... 48

3.3.1.3. Servicios Gravados con Tarifa 0%................................................... 50

3.3.2. Sujetos Pasivos del Impuesto al Valor Agregado….…………………………………… 51

3.3.3. Crédito Tributario…………………………………………………………….………………………. 52

3.3.4. Reintegro y Devolución del Impuesto al Valor Agregado………………………….. 53

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160

3.3.4.1. Reintegro del IVA……………………………………………………………………….. 53

3.3.4.2. Devolución del IVA…………………………………………………………………….. 54

3.3.5. Retenciones de Impuesto al Valor Agregado……………………………………………..55

3.3.5.1. Excepciones……………………………………………………………………………….. 55

3.3.5.2. Consideraciones Generales………………………………………………………… 55

3.3.6. Cambios Tributarios Producto del COPCI……………………………………….………… 56

3.4. Impuesto a la Salida de Divisas………………………………………………………………………………. 56

3.4.1. Quién debe Pagar el ISD………………………………………………………………………….. 56

3.4.2. Qué Grava el ISD………………………………….…………………………………………………… 57

3.4.3. Crédito Tributario Aplicable para Impuesto a la Renta…………………………….. 57

3.4.4. Período Tributario para la Declaración de ISD………………………………………….. 57

3.4.5. Exenciones de ISD…………………………………………………………………………………….. 58

3.5. Impuesto a los Consumos Especiales……………………………………………………………………… 58

3.5.1. Precios de Venta al Público de los Bienes y Servicios Gravados con ICE..…. 60

3.5.2. Sujetos Pasivos del ICE……………………………………………………………………………… 60

3.5.3. Base Imponible del ICE…………………………………………………………………………….. 61

3.5.4. Período Tributario……………………………………………………………………………………. 61

3.5.5. Exenciones para el ICE……………………………………………………………………………… 62

3.6. Impuesto a las Tierras Rurales……………………………………………………………………………….. 62

3.6.1. Cálculo del Impuesto a las Tierras Rurales……………………………………………….. 63

3.6.2. Declaración del Impuesto a las Tierras Rurales………………………………………… 63

3.6.3. Crédito Tributario……………………………………………………………………………………. 63

3.6.4. Exoneración de Impuesto a las Tierras Rurales………………………………………… 63

3.7. Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados de Transporte……………………….. 64

3.7.1. Plazos para el Pago del Impuesto……………………………………………………………… 65

3.7.2. Exoneraciones, Rebajas y Reducciones Especiales……………………………………. 65

3.7.2.1. Exoneraciones……………………………………………………………………………. 65

3.7.2.2. Reducciones……………………………………………………………………………….. 66

Page 160: Guia Legal 2013

161

3.7.2.3. Rebajas Especiales……………………………………………………………………… 66

3.8. Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular……………………………………………….. 66 3.8.1. Cálculo del Impuesto Ambiental………………………………………………………………. 67

3.8.2. Exenciones del Impuesto Ambiental…………………………………………………………. 68

3.9. Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables…………………………………… 68

3.9.1. Procedimiento para la Devolución……………………………………………………………. 68

3.10. Impuesto Predial Urbano……………………………………………………………………………………….. 70

3.10.1. Sujetos del Impuesto………………………………………………………………………………… 70

3.10.2. Normativa para la Determinación del Valor de los Predios………………………. 70

3.10.3. Deducciones Tributarias..…………………………………………………………………………. 70

3.10.4. Banda Impositiva………..……………………………………………………………………………. 71

3.10.5. Calor Catastral de Propietarios de Varios Predios……………………………………. 71

3.10.6. Exenciones………………………………………………………………………………………………. 71

3.10.7. Cobro de Impuestos…………………………………………………………………………………. 71

3.10.8. Pago del Impuesto……………………………………………………………………………………. 72

3.11. Impuesto Predial Rural…………………………………………………………………………………………… 72

3.11.1. Sujetos Activos y Pasivos del Impuesto……………………………………………………. 73

3.11.2. Valoración de los Predios Rurales…………………………………………………………….. 73

3.11.3. Banda Impositiva……………………………………………………………………………………… 73

3.11.4. Valor Imponible……………………………………………………………………………………….. 73

3.11.5. Tributación de Predios en Copropiedad…………………………………………………… 73

3.11.6. Predios y Bienes Exentos………………………………………………………………………….. 74

3.11.7. Deducciones…………………………………………………………………………………………….. 74

3.12. Impuesto de Alcabala..…………………………………………………………………………………………… 76

3.12.1. Objeto del Impuesto………………………………………………………………………………… 76

3.12.2. Sujeto Activo del Impuesto………………………………………………………………………. 76

3.12.3. Sujetos Pasivos del Impuesto……………………………………………………………………. 76

3.12.4. Determinación de la Base Imponible y la Cuantía Gravada………………………. 77

3.12.5. Rebajas y Deducciones…………………………………………………………………………….. 78

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162

3.12.6. Exenciones……………………………………………………………………………………………….. 78

3.13. Impuesto a la Plusvalía en la Transferencia de Predios Urbanos……………………………. 79

3.13.1. Impuesto por Utilidades y Plusvalía…………………………………………………………. 79

3.13.2. Deducciones……………………………………………………………………………………………. 79

3.13.3. Sujetos Pasivos……………………………………………………………………………………….. 80

3.14. Impuesto del 1.5 por Mil sobre los Activos Totales……………………………………………….. 80

3.14.1. Sujeto Activo y Sujeto Pasivo…………………………………………………………………… 80

3.14.2. Base Imponible, Declaración y Pago………………………………………………………… 80

3.14.3. Exenciones………………………………………………………………………………………………. 81

3.14.4. Plazo para el Pago……………………………………………………………………………………. 81

3.15. Impuesto de Patentes Municipales……………………………………………………………………….. 81

3.15.1. Sujeto Pasivo…………………………………………………………………………………………… 81

3.15.2. Base Imponible……………………………………………………………………………………….. 81

3.15.3. Reducción del Impuesto………………………………………………………………………….. 82

3.15.4. Exención………………………………………………………………………………………………….. 82

3.16. Tratados de Doble Tributación………………………………………………………………………………. 82

4. Régimen de Comercio Exterior……………………………………………………………………………………………. 83

4.1. Institucionalidad en Materia de Comercio Exterior……………………………………………….. 83

4.2. Medidas Arancelarias al Comercio Exterior…………………………………………………………… 84

4.2.1. Modalidad de Aranceles………………………………………………………………………….. 85

4.2.2. Medidas no Arancelarias…………………………………………………………………………. 85

4.3. Certificación de Origen de las Mercancías……………………………………………………………… 86

4.3.1. Normas de Origen……………………………………………………………………………………. 86

4.3.2. Certificación de Origen…………………………………………………………………………….. 86

4.3.3. Verificación de Origen……………………………………………………………………………… 86

4.3.4. Discrepancias sobre Origen……………………………………………………………………… 87

4.4. Medidas de Defensa Comercial……………………………………………………………………………… 87

4.5. Fomento y Promoción de Exportaciones………………………………………………………………… 88

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163

4.6. La Obligación Tributaria Aduanera…………………………………………………………………………. 88

4.6.1. Tributos al Comercio Exterior………………………………………………………………….. 88

4.6.2. Hecho Generador de la Obligación Tributaria Aduanera…………………………. 89

4.6.3. Base Imponible………………………………………………………………………………………… 89

4.6.4. Sujetos de la Obligación Tributaria Aduanera………………………………………….. 89

4.6.5. Normativa y Tributos Aplicables………………………………………………………………. 89

4.6.6. Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera……………………………………. 90

4.6.7. Plazos para el Pago………………………………………………………………………………….. 90

4.6.8. Exenciones……………………………………………………………………………………………….. 90

4.7. Regímenes Aduaneros……………………………………………………………………………………………. 91 4.7.1. Regímenes de Importación………………………………………………………………………. 92

4.7.1.1. Régimen de Importación para el Consumo………………………………… 92

4.7.1.2. Régimen de Admisión Temporal para Reexportación……………….. 92

4.7.1.3. Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento…………. 93

4.7.1.4. Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia……………… 93

4.7.1.5. Régimen de Transformación Bajo Control Aduanero…………………. 93

4.7.1.6. Régimen de Depósito Aduanero………………………………………………… 93

4.7.1.7. Régimen de Reimportación en el mismo Estado………………………… 93

4.7.2. Regímenes de Exportación……………………………………………………………………….. 93

4.7.2.1. Régimen de Exportación Definitiva…………………………………………….. 94

4.7.2.2. Régimen de Exportación Temporal para Reimportación……………. 94

4.7.2.3. Régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento…….. 94

4.7.3. Otros Regímenes Aduaneros……………………………………………………………………. 94

4.7.3.1. Régimen de Devolución Condicionada……………………………………….. 94

4.7.3.2. Régimen de Almacenes Libres……………………………………………………. 95

4.7.3.3. Régimen de Almacenes Especiales…………………………………………….. 95

4.7.3.4. Régimen de Ferias Internacionales…………………………………………….. 95

4.7.3.5. Régimen de Tránsito Aduaneros………………………………………………… 95

4.7.3.6. Régimen de Reembarque.…………………………………………………………. 95

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164

4.7.3.7. Régimen de Transbordo……………………………………………………………… 95

4.7.4. Regímenes de Excepción..………………………………………………………………………... 96

4.7.4.1. Régimen de Tráfico Postal………………………………………………………….. 96

4.7.4.2. Régimen de Mensajería Acelerada o Courier…………………………….. 96

4.7.4.3. Régimen de Tráfico Fronterizo………………………………………………….. 96

4.7.4.4. Régimen del Vehículo de Uso Privado del Turista……………………… 96

4.8. Proceso para Desaduanizar una Mercancía Importada………………………………………….. 96

4.8.1. Tributos a Pagar por los Productos Importados……………………………………….. 97

4.9. Procedimiento para Realizar Exportaciones…………………………………………………………… 97

4.9.1. Declaración de Exportación……………………………………………………………………… 98

4.10. Protección a la Competencia del Mercado…………………………………………………………….. 98

4.10.1. Normas de Defensa de la Competencia……………………………………………………. 98

4.10.2. Normas de Defensa del Consumidor………………………………………………………… 99

5. Régimen Societario……………………………………………………………………………………………………………… 101

5.1. Aspectos Generales………………………………………………………………………………………………. 101

5.2. Tipos de Compañías………………………………………………………………………………………………. 102

5.2.1. Compañía en Nombre Colectivo……………………………………………………………… 102

5.2.2. Compañía en Comandita Simple……………………………………………………………… 102

5.2.3. Compañía en Comandita por Acciones……………………………………………………. 103

5.2.4. Compañía de Responsabilidad Limitada………………………………………………….. 103

5.2.5. Compañía Anónima…………………………………………………………………………………. 104

5.2.6. Compañía de Economía Mixta…………………………………………………………………. 104

5.3. Procedimiento para Constituir una Compañía……………………………………………………….. 105

5.4. Procedimiento para Constituir una Sucursal de Compañía Extranjera…………………… 105

5.5. Transformación, Fusión y Escisión de Compañías…………………………………………………… 106

5.5.1. Transformación de Compañías………………………………………………………………… 106

5.5.2. Fusión de Compañías……………………………………………………………………………….. 107

5.5.3. Escisión de Compañías…………………………………………………………………………….. 108

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165

6. Régimen Laboral………………………………………………………………………………………………………………….. 109 6.1. Primeras Consideraciones Importantes…………………………………………………………………. 109

6.2. Modalidades del Contrato Individual de Trabajo…………………………………………………… 110

6.2.1. Contrato Expreso y Tácito……………………………………………………………………….. 111

6.2.2. Contrato a Sueldo, a Jornal, en Participación y Mixto……………………………… 112

6.2.3. Contrato por Tiempo Fijo, por Tiempo Indefinido, de Temporada,

Eventual y Ocasional……………………………………………………………………………….. 112

6.2.4. Contrato a Prueba…………………………………………………………………………………… 112

6.2.5. Contrato por Obra Cierta, por Tarea y a Destajo……………………………………… 113

6.2.6. Contrato por Enganche……………………………………………………………………………. 113

6.2.7. Contrato Individual, de Grupo y por Equipo……………………………………………. 114

6.3. Obligaciones y Prohibiciones del Empleador y del Trabajador………………………………. 114 6.3.1. Obligaciones del Empleador…………………………………………………………………….. 114

6.3.2. Prohibiciones al Empleador……………………………………………………………………… 117

6.3.3. Obligaciones del Trabajador……………………………………………………………………. 117

6.3.4. Prohibiciones al Trabajador……………………………………………………………………… 118

6.4. Jornada de Trabajo, Descansos Obligatorios y Vacaciones…………………………………….. 119

6.4.1. Jornada Máxima de Trabajo…………………………………………………………………….. 119

6.4.2. Jornada Especial de Trabajo…………………………………………………………………….. 119

6.4.3. Jornada Nocturna de Trabajo………………………………………………………………….. 119

6.4.4. Límite de Jornada y Descanso Forzoso…………………………………………………….. 119

6.4.5. Vacaciones Anuales…………………………………………………………………………………. 119

6.5. Remuneración Laboral………………………………………………………………………………………….. 119

6.5.1. Salario y Sueldo………………………………………………………………………………………. 120

6.5.2. Remuneración por Horas Suplementarias y Extraordinarias……………………. 120

6.5.3. Remuneraciones Adicionales…………………………………………………………………… 120

6.5.3.1. Derecho a la Décimotercera Remuneración o Bono Navideño…. 120

6.5.3.2. Derecho a la Décimocuarta Remuneración o Bono Escolar………. 121

6.5.4. Participación de Trabajadores en Utilidades de la Empresa…………………….. 121

Page 165: Guia Legal 2013

166

6.5.5. Remuneración Total………………………………………………………………………………… 121

6.6. Seguridad Social……………………………………………………………………………………………………. 122 6.6.1. Aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS……………………….. 122

6.6.2. Derecho al Fondo de Reserva………………………………………………………………….. 122

6.6.3. Jubilación a Cargo de Empleadores o Jubilación Patronal………………………… 122

6.7. Terminación del Contrato Individual de Trabajo……………………………………………………. 123

6.7.1. Terminación del Contrato de Trabajo por Desahucio………………………………. 124

6.7.2. Terminación del Contrato de Trabajo por Voluntad del Empleador………… 125

6.7.3. Terminación del Contrato de Trabajo por Voluntad del Trabajador………… 126

6.7.4. Terminación del Contrato de Trabajo por Despido Intempestivo…………….. 126

6.8. Accidentes de Trabajo……………………………………………………………………………………………. 127

6.9. Contratación de Personal Extranjero……………………………………………………………………… 127

6.10. Contratación de Personas con Discapacidad………………………………………………………….. 127

6.11. Contrato Colectivo de Trabajo……………………………………………………………………………….. 128

7. Régimen de Propiedad Intelectual……………………………………………………………………………………….. 129

7.1. La Propiedad Intelectual………………………………………………………………………………………… 129

7.2. Derechos de Autor y Derechos Conexos……………………………………………………………….. 130

7.3. Propiedad Industrial………………………………………………………………………………………………. 131

7.4. Obtenciones Vegetales…………………………………………………………………………………………… 133

7.5. Procedimiento para la Concesión de Patentes……………………………………………………….. 135

7.6. Procedimiento para el Registro de una Marca………………………………………………………… 137

7.7. Procedimiento de Registro de Obtenciones Vegetales…………………………………………… 141

8. Régimen Migratorio…………………………………………………………………………………………………………….. 143

8.1. Conceptos Fundamentales…………………………………………………………………………………….. 143

8.2. Calidades y Categorías de Inmigración…………………………………………………………………… 144

8.2.1. Categoría de Inmigrante………………………………………………………………………….. 144

8.2.2. Categoría de no Inmigrante……………………………………………………………………… 145

8.3. Modalidades de Visación……………………………………………………………………………………….. 146

8.4. Reglas para la Obtención de Visas de Inmigrante Categoría 10……………………………… 148

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167

8.4.1. Para la Visa 10-I………………………………………………………………………………………… 148

8.4.2. Para la Visa 10-II………………………………………………………………………………………. 148

8.4.3. Para la Visa 10-III……………………………………………………………………………………… 149

8.4.4. Para la Visa 10-IV……………………………………………………………………………………… 150

8.4.5. Para la Visa 10-V………………………………………………………………………………………. 151

8.4.6. Para la Visa 10-VI……………………………………………………………………………………… 151

8.5. Reglas para la Obtención de Visas de no Inmigrante Categoría 12………………………… 151

8.5.1. Para las Visas 12-I, 12-II y 12-III………………………………………..………………………. 152

8.5.2. Para la Visa 12-IV……………………………………………………………………………………… 152

8.5.3. Para la Visa 12-V………………………………………………………………………………………. 153

8.5.4. Para la Visa 12-VI……………………………………………………………………………………… 154

8.5.5. Para la Visa 12-VII…………………………………………………………………………………….. 154

8.5.6. Para la Visa 12-VIII……………………………………………………………………………………. 155

8.5.7. Para la Visa 12-IX………..……………………………………………………………………………. 155

8.5.8. Para la Visa 12-X………………………………………………………………………………………. 156

8.6. Otros Datos Importantes……………………………………………………………………………………….. 156

9. Índice………………………………………………………………………………………………………………………………….. 157