guia derecho laboral parte 1

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tNDtGE: LEy ORGÁN|GA DELTRABAJO. (r997) lNTRoDucctóN : Bases constitucio nalei del óerecho Laboral venezolano. constitución Repúbtica Bolivariana de venezuela. (rseel UNIDAD 1 fÍfUlO t. Normas Fundamentales Capítulo l. Disposiciones Generales capítulo ll Del Deber de Trabajar y der Derecho aü Trabajo Capítulo lll. De ta Libertad de Íraóajo Capítulo lV. De las personas en el óerecho detTrabajo capítulo v. De la Aplicación de las Normas Jurídicas en Materiadel Trabajo Capítulo Vl. De la prescripción de las Acciones UNIDAD 2 TÍTULo II. DE LA REtAc¡ÓN oe TRABAJo GapÍtulo l. Disposiciones Generales Gapituto ll. Del Contrato de Trabajo Gapítulo lll. De las Invenciones y Mejoras Capítulo lV. De la Susütución ¿él pairono Gapítulo V. De la Suspensión de la Retación de Tnabajo Gapítulo Vl. De la Termiháción de la Relación de.frabijo CapÍtulo Vll. De la Estabilidad en el Trabajo UNIDAD 3 rÍruIo III. DE LA REMUNERAc¡ÓN GapÍtulo l. Del Salario GapÍtuloll. Delsalario Mínimo Gapítulo lll. De la Participación en los Beneficios UNIDAD 4 rÍruIo ¡V. DE LAs GoNDIcIoNEs DE TRABAJo Capítulo l. Disposiciones Generales Capif,uloll. De la Jomada de Trabajo CapÍtulo lll. De las Horas Extraordinariasde Trabajo CapÍhrlo lV. De los Días Hábites para el Trabajo CapÍhdo V. De las Vacaciones CapÍhrlo Vl. De la Higiene y Seguridad en el Trabajo UNIDAD 5 ríruIo v. REGÍMENES EsPEcIALEs Capítulo l. DelTrabajo de los Menores y de lbs Aprendices Gapítulo ll. De los Trabajadores Domésticoi Gapitulo lll. Del Trabajo de los Conserjes t7 47 s1 59

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tNDtGE: LEy ORGÁN|GA DEL TRABAJO. (r997)lNTRoDucctóN : Bases constitucio nalei del óerecho Laboralvenezolano. constitución Repúbtica Bolivariana de venezuela.(rseelUNIDAD 1

fÍfUlO t. Normas FundamentalesCapítulo l. Disposiciones Generalescapítulo ll Del Deber de Trabajar y der Derecho aü TrabajoCapítulo lll. De ta Libertad de ÍraóajoCapítulo lV. De las personas en el óerecho detTrabajocapítulo v. De la Aplicación de las Normas Jurídicas en Materia delTrabajoCapítulo Vl. De la prescripción de las Acciones

UNIDAD 2

TÍTULo II. DE LA REtAc¡ÓN oe TRABAJoGapÍtulo l. Disposiciones GeneralesGapituto ll. Del Contrato de TrabajoGapítulo lll. De las Invenciones y MejorasCapítulo lV. De la Susütución ¿él paironoGapítulo V. De la Suspensión de la Retación de TnabajoGapítulo Vl. De la Termiháción de la Relación de.frabijoCapÍtulo Vll. De la Estabilidad en el Trabajo

UNIDAD 3

rÍruIo III. DE LA REMUNERAc¡ÓNGapÍtulo l. Del SalarioGapÍtulo ll. Delsalario MínimoGapítulo lll. De la Participación en los Beneficios

UNIDAD 4

rÍruIo ¡V. DE LAs GoNDIcIoNEs DE TRABAJoCapítulo l. Disposiciones GeneralesCapif,ulo ll. De la Jomada de TrabajoCapÍtulo lll. De las Horas Extraordinarias de TrabajoCapÍhrlo lV. De los Días Hábites para el TrabajoCapÍhdo V. De las VacacionesCapÍhrlo Vl. De la Higiene y Seguridad en el Trabajo

UNIDAD 5

ríruIo v. REGÍMENES EsPEcIALEsCapítulo l. DelTrabajo de los Menores y de lbs AprendicesGapítulo ll. De los Trabajadores DomésticoiGapitulo lll. Del Trabajo de los Conserjes

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Gapítulo lV. De los Trabaiadores a DomicilioCapítulo V. Del Trabajo de los Deportistas ProfesionalesCapítulo Vl. De los Trabaiadores RuralesCapítulo Vll. Del Trabajo en el TransporteCapítulo Vlll. DelTrabajo de los Actores, Músicos, Folkloristas ydemás Trabajadores lntelectuales y C u lturalesCgpitulo lX. DelTrabajo de los MinusválidosTITULO VI. DE LA PROTECCION LABORAL DE LA MATERNIDAD YI-A FAMILIA

UNIDAD 6

TÍTULO vlt. DEREGHo coLEcTIvo DEL TRABAJOCapítulo l. Disposiciones FundamentalesGapítulo ll. De la Organización Sindical

UNIDAD 7

Capítulo lll. De las Negociaciones y Conflictos ColectivosCapítulo lV. De la Convención Colecüva de TrabajoCapítulo V. De la Reunión Normativa Laboral y de la ExtensiónObligatoria de las Convenciones GolectivasTITULO VIII. DE LOS INFORTUNIOS EN EL TRABAJOTÍTULo Ix. DE LA ADMINISTRAcIÓN Y EL TRABAJoCapítulo l. De los Organismos Administraüvos del TrabajoC3pítulo ll. Del Servicio de Empleo,T|TULO X. DE LA REPRESENTACION DE LOS TIRABAJADOITES ENLA GESNÓNTÍTULO xI. DE I,.As SANG¡ONESDISPOSICIONES FINALESDisposiciones Transitorias,Actividades complementarias fi nales.

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BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL VENEZOLANO.

Introducción: Con-este articulado pretendemos que et estudiante, comprenda,perftctamente, el fundamento constitucionat del derecho laboral vbnez,olano, yasi incorporarlo de inmediato en et conocimiento de los principios rectores delderccho laboral plasmados en la Constitución de la República Bolival.iana d,eVenezuela.

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estadogarantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda personapuede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna ydecorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentaref empfeo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los cJerechoslaborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo noserá sometida a otras restricciones que las que la tey establezca.

Todo paüono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones d,gsqwklad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas ycreaÉ institruciones que permitan elcontroly la promoción de estas condicioners.

Artftr.Úo 88. El Estado garantizará ta igualdad y equidad de hombres y mujercs en eleitrd:o del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar comoadñtitl,d económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Lasarl¿¡s de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89. Eltrabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La leydspordÉ lo necesario para mejorar las condiciones materiales, mc¡rales ,elntelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estaob&gacion del Estado se establecen los siguientes principios:

Nüpuna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad yprogresiúdad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laboratesprevabce la realidad sobre las formas o apariencias.

Lc derechos laborales son inenunciables. Es nula toda acción acuerdo o ,:onveni,cque implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es ¡rosible la trainsaccióny comenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los r'equisitosqtre estaHezca la ley.

Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias nonnas, o enb interpretación de una detenninada norma se aplicará la más favorable al trabajadcrro habajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no generaefecto alguno.

Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de politica, edad, r¿va, sexo ocredo o por cualquier otra condición.

Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su dersarrollointegral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Artículo 90. La jomada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni decuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permíta, la jomadade trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales.Ningún patrono o patrona podrá obtigar a los trabajadores o trabajadoras a laborarhoras extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada detrabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá loconveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico,espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanat y vacacionesremunerados en las mismas condiciones que las jomadas efectivamente laboradas.

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que lepermita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicasmateriafes, sociales e intelectuales. Se garanttzará el pago de igual salario por igualtrabajo y se fijará la participación que debe conesponder a los trabajactores ytrabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagaráperiódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo ta excepción de laobligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sectorprivado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de lasreferencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y elprocedimiento.

Artículo 92. Todos tos trabajadores y trabqjadoras tienen derecho a prestacíonessociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en ':aso decesantía. El ialario y las prestaciones sociales son créditos labc,rales de exi¡¡ibilidadinmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas devalor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y disp,cndrá lo conducentepara limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a estaConstitución son nulos.

Artíe¡lo 94. La ley determinará la responsabilidad que correspond a a la personanatural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario oconbaüsta, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El EstadoestableceÉ, a través delórgano competente, la responsabitidad q{,Je corresponda a lospatronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito d.'desvirtuar, desconocer i.¡ obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin nercesidaclde autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizacione:isindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e

" intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Lerl. Estas

organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o di:se¡s.¡5.administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegida:; contratodo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Lospromotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organ2acionessindicales gozarán de inamovilidad laboral durante eltiempo y en tas condiciones quese requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de lasorganizaciones sindicales establecerán ta altemabilidad de los y las integrantes de lasdireclivas y rePresentantes mediante el sufragio universal, directc,y secreto. Los y lasintegrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficiosderivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados osancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de lasorganizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada debieres.

Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privadotbEn derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convencionescolecfivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la tey. El EstadogaantizaÉ su desanollo y establecerá lo conducente para favorecer las reNacionescolediv¿ls y la solución de los conflictos laborates. Las convenciones colectivas:trrFÉran a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de sug¡scripcftin y a quienes ingresen con posterioridad.

Artict¡lo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privadotrenen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

UNIDAD I:

Introducción: Esta un¡¿aO I Dere,cho delTrabajo y su estudio te permitirá conocer, de manera sucinta, objeto, fuentes,conceptos y principios fundamentales de derecho laboral y los puntps más,importantes señalados en los artículos I al 64 de la Ley Orgánica del I'rabajo.(f 997). El estudiante deberá leer dichos artícutos.

El nacimiento del Derecho detTrabajo es una de las consecuencias de la rerroluciónindustrial. Una época floreciente en lo que se refiere al crecimiento econóntico, se,acompaña de un subdesarrollo social. En ese clima, bajo la apariencia del ejercicio dela libertad de contratación y de la autonomía de la voluntad, una de las pártes de larelación es la que impone las condiciones.Eltrabajo ha existido desde el inicio de la creación del hombre, lo que'ha variaclo es suformación socialy humana como hoy la conocemos.Fue Adam Smith quien pregonaba que la única base de la riqueza era el trabajo envista de que este era lo que podía modificar y transformar en bienes de conrsumo y,servicios cuatquier materia prima o procedimientos industriales.Eümológicamente, trabajo proviene del latín trabs, trabis, traba, dificultad,impedimento, eltrabajo es una actividad y todo hombre debe trabajar para obtener lasubsistencia. Puede ser considerado desde diversos puntos de vista.Desde el punto de vista económico el trabajo es un factor de producción: supone unintercambio de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades humanas.Jurídicamente, el trabajo puede ser considerado como un ejercicio lícito de facultades.¡ntelecÍuales y físicas en beneficio propio o ajeno, en este ritt¡mo ."ro, génoalmentedevenga una retribución'o contraprestación llamada salario o remuneiaciórr. En elGénesis (lll, 19) al transcribir el prirner mandato para el hombre, ya expulsado delparaíso, exclama con el creador, al primero de los humanos: "ccrr¡si5r ei parr con elsudor de tu frente"i Y San pablo, con acento revolucionario, declara: "Sí el ñornbre notrabaja, no comerá". El Derecho Laboral es una rama del derecho cuyo fin principal esproteger al trabajador y sus mandatos son irenunciables y de orden fi,iOtico.

.AlfonsoGuzmán, R. (1976, Pág. 11) en su obra Didácticáoet Derecño del Trerbajo, todefine así: El Derecho del Trabajo es el conjunto de preceptos de orden púOticcregulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajc,la dependencia ajena, con el objeto de garantizar a quien ló ejecuta su ptencdesa¡rollo como persona humana ; y a la comunídad, ia efectivj integra<;ión delindividuo en el cuerpo social y la regularizacion de los conflictos entre lojsujetos deesas relaciones.

Podemos decir con certeza, que la regulación jurídica del hecho social trabajo es defundamental necesidad para la convivencia en ^?z de lcs ¡nregrantes de la sc¡ciedad,Por ello dar a cada quien lo que se merece aplicando con rectitud el Derecho deltrabajo es de vital importancia para el Estado, trabajadores y emptr=adores.

. ¿Qué finalidad persigue la Ley Orgánica det Trabajo?

Ei artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo al determinar su ámbito de aprlicaciónindica que la ley "regirá las situa:iones y relaciones jurídicas derivadas dei trabajc

como hecho social ". Es decir, la Ley Orgánica del Trabajo es el marco general detodas las relaciones jurídicas laborales.

. La Ley del Trabajo protege al trabajo sin distinciones y admite, verbig¡racia, laposibilidad de que los Trabajadores no dependientes cbnstituyan sus propiossindicatos o adhieran a los sindicatos profesionales, sectoriales o de indur¡tria. Sin9llarSo, la mayoría de su normativa'alude altrabajo Subordinado o dependiente.Ef Estádo .prolegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la personahumana del trabajador y dictará normas para el mejór cumplimieñto de su funcibn conofactor de desanollo, bajo la inspiración de la justiciá socialy de la equidad.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD.

En el Derecho del Trabajo se afirma que los derechos del trabajador soninenunciables. La inenunciabilidad es ta imposibilidad jurídica de privarsevoluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficiopropio. Las reglas de derecho laboral constituyen un mínimo intangible, las cuales sepueden negociar, pero no disminuir.

Este principio se fundamenta en el carácter de orden público, imperativo que seaüibuye a las normas de Derecho Laboral, en el entendido que éstas se olrecen alintérprete como reglas de contenido mínimo obligatorio, que no impiden ta realizaciónde aq.¡erdos tácitos o expresos entre empleadores y trabajadores para hacerrlas aúnmás favorables. La irrenunciabilidad

'no excluye ia posibitiOad de conciliación o

transaeión siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciadade los fiechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

¿QrÉ quiere decir transacción ci rcunstan ciada?

la transaeión se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar cle modogenerico, -que se satisface en forma definitiva cualquier obligación que pudiere existirpenCente enüe las partes con motivo de la relación laboral que les uniera', sino quees rÉcesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia, que la transacción seac¡r¡^r¡sbnciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos,presüac¡ones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador puedaaprectar las ventajas y desventajas que ésta le produce y estirnar si los beneficiosótrniOos justifican el sacrificio de alguna de las presiaciones previstas en lalegÉ*ación.

¿Le simple rclación de derechos, se considera transacción laboral?

b. rr será eslimada como transacción, la simple relación de derechos, aún cuando elffi{ador hubiere declarado su conformidad con lo pactado, en este caso elire*¡dor consenrará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de lasGft¡9qÉmes derivadas de la relación de trabaio. Recordemos que la transacción deb,aser por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que la, nrotiven yde los derecfios en ella comprendidos

¿En qtÉ momento es válida la renuncia parcial de derechos o transacción, yti6'ne fuerza de cosa iuzgada?

Cuando la transacción se produce después de la ruptura del vinculo contractual, esdecir, de la ruptura del contrato individual de trabajo; siempre y cuando cumpla con losrequisitos pautados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo (1997) y 9 ,y 10 desu Reglamento (1999) a saber:

a) Que conste por escritob) Que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y delos derechos en ella comprendidos. Es oportuno indicar que la renuncia parcial dederechos estando vigente la relación de trabajo carece de validez y no podrá seralegada por elempleador o patrono en su descargo.c) La transacción celebrada por ante el Juez o lnspector del Trabajo competenté,debidamente homologada, tendrá efectos de la cosa j,'zgada.

Transacción: "Concesión que se hace al adversario, a fin de concluir una rJisputa,causa o conflicto, aun estando cíerto de la razón o justicia propia." Cabanellas, G.(1e76)Nuestro Gódiqo GivilViqente en su artículo f 713 la def¡ne así: "La transacción esun contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un liügiopendiente o precaven un litigio eventual"

Goncepto de cosa iuzoada: Según Manresa (citado por Cabanellas, G. tomo l, Pág.,539) se da este nombre "a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contrardictoriopor sentencia firme de los tribunales de justicia"Para Escriche (citado por Cabanellas, G, tomo lV, Pág.,277) se denomina así lo "Quese ha decidido en juicio contradictorio, por una sentencia válida de que no h:ry o nopuede haber apelación, sea porque la apelación no se ha interpuesto dentro deltérmino prescripto por la ley, o habiéndose interpuesto, se ha declarado por desierta"

¿Qué es el Principio de Primacía de la realidad?

El principio de primacía de la realidad significa que la existencia de una lelaciónjurídica se desprende de sus elementos internos y no la denominiación que las; partesle den, lo que muchas veces tiene una finalidad de encubrimir:nto, de frar.¡de, deengaño.Y así lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel¿r en suartículo 94, al facultar al estado, a través del órgano competente para establecer laresponsabilidad que corresponda.a patronos o patronas en general, en caso desimulación o fraude, con el proposito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar laaplicación de la Ley Laboral.

¿Los miembros de los cuerpos armados se rigen por las dispr¡sis¡snes dei la LeyOrgánica del Trabajo?

De acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se entenderá por cuerpos armados los queintegran l:: Fi¡e¡z:: -^.rmadas Nacionales, los servicios policiales y los dernás queestán vinculados a la defensa y la seguridad de la nación y al mantenimiento del ordenpúblico.Los miembros de los cuerpos armados se rigen por leyes especiales, todo deconfonnidad con lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley del Trabajo, solo enausencia del régimen especial, los miembros de los cuerpos armados gozarán de losbeneficios previstos en la Ley Orgánica Dei Trabajo y su fteglamento, en cuanto nofueren incompatibles con la índole de sus labores."

¿La ley Orgánica del Trabajo se aplica a los Funcionarios Públicos?

La ley abarca, parcialmente, a los funcionarios públicos, en cuanto a que susbeneficios se les aplican en todo lo no previsto en los ordenamientos nacionales,estiadales o municipales de función pública.

¿Un contador puede celebrar con su patrono un contrato de honorariosprobsionales, coerlsüendo el contrato laboral y elde serviclos proftsionales?

Los.pttftsiondes qr.e presten servicios personales bajo dependencia y por cuentaajena, estarar¡ sorn€t¡dos a la Ley Orgánica delTrabajo y a su Reglamento.Lo es{aübcido m bs impedirá la celebración con sus patronos o empleadores decontrdc rnediafite los cuales se obligue a prestar servicios profesionales en nombre ypor cuerüa prop¡a En este caso, el contrato deberá efectuarse por escrito e indicar sudureian y bs drü¡¡aciones fundamentales de las partes.Sii e{ c¡tÉ G servitios profesionales no fuere realizado por escrito y coexistiere conun cofÜ¡b & babajo efectuado entre las mismas partes, se presumirá que lareffirfir¡ percib¡da reviste carácter salarial, salvo prueba en contrario.

¿l-z l-ey laboral venezolana se aplica a venezolanos y extranjeros, sólo enesión del trabajo prestado o convenido en el país?

CbrEnsrb, sób estará sornetida a la oportunidad o tiempo determinado de rluraciónÓ ür prestacion de servicio en el Tenitorio Nacional, sin que pueda por tales motivos,f@se eltbrlsiya a las prestaciones de servicio que haya podido realizar el trabajadoren d país eldranjero donde confató o en cualquier otro si fuere el caso.De manera que para trabajadores extranjeros que hayan sido contratadc's en ele¡derior y posteriormente trasladados a Venezuela, país éste donde finaliza la relaciónbboral; al realizarse el cálculo de lo que coresponda al trabajador por concepto deprestaciones sociales, deberá tomarse en cuenta única y exclusivamente para dichocáhulo, el tiempo de servicio efec{ivamente prestado en el territorio nacional, (Nuevadoctrina Sala Casación Social, CSJ, 13-11-2001: número 294).

¿Ghé es el recurso de amparo?

El recurso de amparo consiste en una demanda que se introduce ante un Juez paraotüFr al ir¡fractor a restituir una situación jurídica anterior y cuya violación perjudica alde*pndante. Es necesaria la asistencia de un profesional del derecho t €,1procedimiento es relativamente breve.La acc¡on de amparo es de carácter constitucional y garantiza los derechos l¡aborale:;Fnados en ella, dándoles una protección especial a los derechos de lostraOeiaOores establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.Ef Juez ompetente para ejercer el amparo en materia laboral es el de PrimeraInstarrcb Laboral, el cual tiene facultad para reestablecer el goce inme¡Jiato decuakp¡¡er derecho o garantía de carácter laboral que hayan sido violados, infringidos,etc. por un pariicutar, o una autoridad pública o privada.

Una empresa conformada por cien (100) trabajadores de los cuates veinticinco(25) son extranjeros ¿cumple con las disposiciones de la le¡r laboral refr:rente ala ccntratación de personal extranjero?

Definitivamente no cumple con las norrnas laborales para la contllatación de ;cersonalexlranjero motivado a que la ley sólo autoriza un porcentaje del diez por ciento (A%)

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