guia derecho del trabajo

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DERECHO DEL TRABAJO DOCENTE: ANDREA CABROLIER B. II UNIDAD: “LEGISLACIÓN LABORAL” I.-INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO El derecho del trabajo tiene su origen en una necesidad social de regular las relaciones producto de una actividad productiva, donde unos trabajan para otros, lo que se denomina “vínculo de subordinación y dependencia”. Esta necesidad social ha sido plasmada en un conjunto de normas que regulan esta relación, a fin de equiparar los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores. El derecho del trabajo, regula las relaciones laborales, generalmente con un criterio de protección hacia los trabajadores, es lo que se ha denominado como una legislación y un sistema jurídico y judicial “pro trabajador” estableciendo a su respecto una serie de garantías irrenunciables. Lo anterior se origina, como se señaló, debido a que el derecho del trabajo nace para establecer un equilibrio; compensando al trabajador su situación de inferioridad económica con una cierta superioridad jurídica, ya que se parte del supuesto que el trabajador es más vulnerable en la relación laboral y por ello el derecho laboral pretende entregar al trabajador una serie de beneficios o medidas de protección, a objeto de equiparar al menos en parte la desigualdad que se da en la relación laboral, en la practica . Sin embargo, esa no es la única finalidad que persigue esta disciplina jurídica, ya que también existen otras, como otorgar seguridad jurídica al empleador y proteger el patrimonio de la empresa, por ejemplo, limitando la duración y oportunidad de las huelgas, etc. II.-CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO: Se ha definido como el “Conjunto de normas y principios que regulan la relación del trabajador y del empleador, bajo un marco legal y reglamentario establecido por el Estado”.

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Page 1: guia derecho del trabajo

DERECHO DEL TRABAJO DOCENTE: ANDREA CABROLIER B. II UNIDAD: “LEGISLACIÓN LABORAL”

I.-INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO

El derecho del trabajo tiene su origen en una necesidad social de regular las

relaciones producto de una actividad productiva, donde unos trabajan para otros, lo que

se denomina “vínculo de subordinación y dependencia”. Esta necesidad social ha

sido plasmada en un conjunto de normas que regulan esta relación, a fin de equiparar los

derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores.

El derecho del trabajo, regula las relaciones laborales, generalmente con un

criterio de protección hacia los trabajadores, es lo que se ha denominado como una

legislación y un sistema jurídico y judicial “pro trabajador” estableciendo a su

respecto una serie de garantías irrenunciables.

Lo anterior se origina, como se señaló, debido a que el derecho del trabajo nace

para establecer un equilibrio; compensando al trabajador su situación de inferioridad

económica con una cierta superioridad jurídica, ya que se parte del supuesto que el

trabajador es más vulnerable en la relación laboral y por ello el derecho laboral pretende

entregar al trabajador una serie de beneficios o medidas de protección, a objeto de

equiparar al menos en parte la desigualdad que se da en la relación laboral, en la

practica .

Sin embargo, esa no es la única finalidad que persigue esta disciplina jurídica, ya

que también existen otras, como otorgar seguridad jurídica al empleador y proteger el

patrimonio de la empresa, por ejemplo, limitando la duración y oportunidad de las

huelgas, etc.

II.-CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO:

Se ha definido como el “Conjunto de normas y principios que regulan la relación del

trabajador y del empleador, bajo un marco legal y reglamentario establecido por el

Estado”.

Page 2: guia derecho del trabajo

III-MATERIAS QUE TRATA EL DERECHO DEL TRABAJO

El derecho del trabajo es una rama del derecho, que como se señaló, corresponde a un

conjunto de normas de orden público, esto significará que están establecidas con miras

a un interés superior, en este caso, proteger a los trabajadores, limitando la autonomía

de la voluntad de las partes y dándoles el carácter de irrenunciables, a la mayoría de los

derechos consagrados en nuestra legislación laboral.

Se debe tener presente que el derecho laboral es una herramienta indispensable en

la administración de recursos humanos al interior de cualquier empresa o institución,

debido a que el derecho laboral otorga el marco de acción de la relación de

“subordinación y dependencia” entre empleador y trabajador, estableciendo los

derechos y obligaciones de ambos.

Ahora bien, como indicó, el derecho del trabajo regula las relaciones

individuales y colectivas entre trabajador y empleador, sin embargo, éste se puede

dividir en 2 grandes áreas: El derecho individual del trabajo o contrato individual y el

derecho colectivo del trabajo, denominado contrato o convenio colectivo, esta división

es la siguiente:

CLASIFICACIÒN DERECHO DEL TRABAJO:

I.-Derecho individual del trabajo:

1.- El contrato de trabajo: su escrituración, contenidos, tales como: remuneraciones,

jornada, lugar de trabajo, obligaciones, determinación de la labor que debe realizar el

trabajador, duración del contrato, entre otras.

2.- Permisos laborales, en los distintos casos que señala la legislación.

3.-Término de la relación laboral, las causales y los derechos y obligaciones que se

originan del término de este vínculo, como indemnizaciones, recargos, entre otros.

4.-Fuero laboral

5.- Obligaciones y derechos respecto a la seguridad social, materia que se encuentra

además regulada en las leyes complementarias dictadas al efecto.

II.-Derecho colectivo del trabajo:

1.-Organizaciones sindicales, organización, constitución, derechos y deberes.

2.-Practicas antisindicales

3.-Negociación colectiva reglada y no reglada.

4.- Formas alternativas de solución de conflictos.

5.-Derecho de huelga y lock-out, entre otros.

Page 3: guia derecho del trabajo

V.-PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

1.-Principio protector: Este principio es el criterio fundamental que orienta el Derecho

del Trabajo, ya que esta rama del derecho en lugar de inspirarse en un propósito de

igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el

trabajador.

2.-Principio de continuidad de la relación: Este principio, reconocido a favor del

trabajador persigue que las relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha

concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de

jornada completa, de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del

trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las

facultades del empleador de ponerle término. (Art. 2 C. del T.)

3.-Principio de primacía de la realidad. Este principio significa que en caso de

discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o

acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de

los hechos. Como consecuencia de lo anterior, "la mayoría de las normas que

constituyen el Derecho del trabajo se refieren más que al contrato, considerado como

negocio jurídico y a su estipulación, a la ejecución que se da al mismo por medio de la

prestación del trabajo."

4.-Principio de irrenunciabilidad. Este importante principio supone la imposibilidad

jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho

del Trabajo en beneficio propio. En términos simple, los trabajadores no pueden

renunciar ciertos derechos establecidos a su favor en la legislación laboral, a cambio de

prestaciones económicas, beneficios o cualquier otro. Este principio, esencial al

Derecho Laboral, se encuentra establecido en el articulo 5º, inciso 2º, del Código del

Trabajo, el cual dispone: “Los derechos establecidos por las leyes laborales son

irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”.

Lo anterior significa que ningún trabajador puede renunciar a un derecho consagrado en

las leyes laborales y, luego, todo pacto que contravenga lo anterior es nulo.

La irrenunciabilidad de los derechos se extiende también a aquellos consagrados en los

instrumentos colectivos de trabajo.

Page 4: guia derecho del trabajo

VI.-FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Son aquellas normas y principios donde se origina el derecho laboral, y son las

siguientes:

1. Constitución Política de la República de Chile.

2. Código del Trabajo y Leyes complementarias.

3. Jurisprudencia Judicial y Administrativa.

4. Reglamento Interno.

5. Contratos y convenios colectivos

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

E

INSPECCIONES DEL TRABAJO

Las inspecciones del trabajo tienen por objetivo fiscalizar en terreno el cumplimiento

de las leyes laborales y previsionales, actuar como ministros de fe en los actos propios

de las organizaciones sindicales y en el proceso de negociación colectiva, intervenir en

los procesos de Conciliación Individual (comparendos), cuando ha concluido la relación

laboral y se ha presentado un reclamo, actuar como Mediadores en los conflictos

colectivos entre los actores del mundo laboral, realizar capacitación tanto a trabajadores

como a empleadores, y hacer difusión de la normativa laboral. Los trámites que se

pueden realizar en las Inspecciones de Trabajo, tanto por los empleadores como por los

trabajadores son en términos generales: consultas laborales, solicitudes de fiscalización

(denuncias), reclamos por despido, solicitudes de certificados de contratistas, consultas

sobre constitución de sindicatos, actividades de Ministro de Fe (ratificación de

finiquitos, renuncias voluntarias, declaraciones juradas, constancias, etc.)

En el país existen 13 Direcciones Regionales (DRT), 48 Inspecciones Provinciales del

Trabajo (IPT) y 68 Inspecciones Comunales del Trabajo (ICT).

La Dirección del Trabajo: Tiene como objetivo velar por el cumplimiento de la

normativa laboral, a través de la interpretación de las normas laborales y la fiscalización

del cumplimiento de las mismas. Además de la asistencia técnica a los usuarios y la

prevención y resolución administrativa de conflictos laborales.

Page 5: guia derecho del trabajo

TRIBUNALES DEL TRABAJO Actualmente en nuestro país, existen los juzgados de letras del trabajo, que son parte de

la organización del Poder judicial, los cuales son las judicaturas encargadas de resolver

cualquier situación controvertida que emane de la relación laboral, tanto individual

como colectiva.

Los tribunales de letras deben resolver toda materia laboral suscitada entre las partes, no

obstante, existe un organismo mediador anterior en materias laborales que es la

Inspección del Trabajo.

Los tribunales laborales deben resolver cuestiones tales como: Término de la relación

laboral improcedente o injustificada, despido indirecto, acoso sexual u hostigamiento

laboral, situaciones relacionadas con el fuero laboral, falta de escrituración del contrato

de trabajo, denegación de permisos legales, practicas antisindicales, entre otros.

Hoy en día los procedimientos laborales han cambiado, respecto a los que existían

antiguamente, debido a que se implementó una reforma procesal en materia laboral en

todo el país sustituyendo los procesos laborales escritos y de larga duración, por

procesos orales y breves.

Ha esto se han sumado las ODL (oficinas de defensa laboral que entregan asesorìa y

asistencia laboral gratuita a los trabajadores con un tope de ingreso)

Page 6: guia derecho del trabajo

I.-LA RELACIÓN LABORAL

Es aquella que se produce entre el empleador y los trabajadores; y está constituido por

un conjunto de vínculos personales y patrimoniales que los ligan, recociéndoles

derechos e imponiéndoles deberes de carácter moral y económico.

En otras palabras, la relación jurídica laboral es aquella que nace cuando existe un

empleador y un trabajador, donde este último presta servicios y el primero paga por

ellos una remuneración.

Es así como esto queda establecido en el artículo 7º del Código del Trabajo, que dispone

que:

“EL CONTRATO INDIVIDUAL de trabajo es una convención por la cual el

empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios

personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos

servicios una remuneración determinada”.

De este concepto se desprenden que deben darse ciertos elementos para que exista esta

relación, estos son:

a.- Debe existir acuerdo entre empleador y trabajador (las partes de la relación laboral)

b.- El servicio prestado es de carácter personal.

c.- El trabajo se realiza por cuenta ajena.

d.- Debe existir vínculo de subordinación y dependencia.

e.- El trabajo realizado debe ser remunerado.

Escrituración del contrato de trabajo

Debemos señalar que al surgir la relación laboral entre trabajador y empleador, una de

las primeras obligaciones que surge, es la escrituración del contrato de trabajo, ya que

esta será una prueba fehaciente de la existencia de dicha relación, sin embargo, nuestra

legislación a fin de establecer una protección a los trabajadores cuyo contrato pudiera

no ser escriturado estableció una serie de disposiciones y sanciones al respecto.

-En primer término se debe indicar que la relación laboral puede existir aún cuando no

conste por escrito el contrato de trabajo y así como dispone el artículo 8º del Código del

trabajo. También lo señala el articulo 9 del mismo cuerpo legal, al señal que el contrato

de trabajo, es consensual, esto significará que tiene existencia legal, con el sólo

acuerdo entre empleador y trabajador.

Page 7: guia derecho del trabajo

Por otra parte, nuestro Código del trabajo establece una serie de sanciones para el

empleador que no escriture el contrato de trabajo: Art. 9 C. del T.

1.-El contrato de trabajo deberá ser escriturado dentro de los 15 primeros días del

comienzo de la relación laboral, y en un plazo de 5 días para aquellos contratos de

duración breve (30 días), obra o servicio determinado. De no ser así al empleador será

sancionado con una multa.

2.-Otra sanción para el empleador que no escriture el contrato de trabajo, mientras dure

la relación laboral, es la señalada por el artículo 9 inciso 4º “La falta de contrato

escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que

declare el trabajador”

El contrato de trabajo debe contener todas las estipulaciones del artículo 10 del Código

del trabajo.

Además se debe destacar, que al firmarse el contrato de trabajo, deberá quedar una

copia, tanto para el trabajador como para el empleador y que cualquier modificación del

mismo deberá anexarse al contrato o al dorso del mismo y ser firmada por ambas partes.

(Art. 11 C. del T.)

“IUS VARIANDI”: Derecho a variar ciertas estipulaciones del contrato

unilateralmente: Este derecho corresponde a aquella facultad que tiene el empleador de modificar

unilateralmente algunas de las condiciones del contrato de trabajo, sin embargo, esta facultad

señalada en el art. 12 del C. del T. se puede ejercer sólo en 3 materias especificas:

1.- Alteración de la naturaleza de los servicios.

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

a.) Que se trate de labores similares.

b.) Que las nuevas labores no signifiquen menoscabo para el trabajador. La ley no

señala lo que debe entenderse por menoscabo, pero la Dirección del Trabajo ha señalado

que el menoscabo implica un detrimento o perjuicio al trabajador, el cual puede ser

de dos tipos: Detrimento o perjuicio socioeconómico o moral del trabajador

En definitiva en empleador podrá cambiar de labores al trabajador siempre y

cuando estas sean similares a las pactadas al comienzo de la relación laboral y no

produzcan en caso alguno perjuicio económico o moral al trabajador.

Page 8: guia derecho del trabajo

Por tanto, si se produjera algún tipo de menoscabo el trabajador podrá denunciar

a la inspección del trabajo, como lo dispone e artículo 12 inciso final del C. del T.

2.- Alteración del lugar o recinto en que deban prestarse los servicios.

Deben cumplirse en este caso los siguientes requisitos:

a) El nuevo sitio o recinto debe quedar ubicado dentro del mismo lugar o ciudad.

b) Tal como en el caso anterior, la alteración no debe producir menoscabo para el

trabajador.

3.- Alteración de la distribución de la jornada de trabajo convenida, anticipando o

postergando la hora de ingreso al trabajo.

En este caso, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) La alteración debe producirse por circunstancias que afecten a todo el proceso de

la empresa o establecimiento, o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos.

b) Esas circunstancias deben afectar a la globalidad de la empresa o

establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos y no a trabajadores

en particular.

c) El tiempo máximo de anticipación o postergación de la hora de ingreso es de

sesenta minutos.

d) Debe darse un aviso al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos; es

conveniente que este aviso se dé por escrito.

En cualquiera de los casos mencionados en el artículo 12 del C. del T. el trabajador

podrá reclamar ante la inspección de trabajo a fin de que esta resuelva la situación

existente.

Page 9: guia derecho del trabajo

NORMAS DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES RESPECTO A LA

EDAD PARA TRABAJAR

Como se ha señalado las partes en la relación laboral son el trabajador y el empleador.

En cuanto al trabajador, debemos hacer mención a ciertas disposiciones legales, que

limitan la edad y otras condiciones respecto a los trabajadores, como una medida de

protección.

En primer término se debe señalar que nuestra legislación establece que se considerarán

mayores de edad y libres para contratar espontáneamente la prestación de sus servicios

laborales, los mayores de 18 años, sin embargo, la ley autoriza a los menores de 18

años y mayores de 15 años a trabajar, bajo ciertas condiciones:

1.- Sólo podrán celebrar contratos de trabajo para realizar trabajos ligeros que no

perjudiquen su salud y desarrollo.

2.- Los menores deben contar con autorización expresa para trabajar del padre o madre;

a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de estos, de los

guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta

de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. En este último caso, si es el

inspector del trabajo el que hubiere autorizado al menor a prestar sus servicios deberá

poner los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda, el que

podrá dejar sin efecto la autorización si lo estimare inconveniente para el trabajador.

3.-También el menor deberán acreditar haber culminado su Educación Media o

encontrarse actualmente cursando esta o la Educación Básica. Si el menor se encuentra

cursando la Educación Media o la Educación Básica las labores que realice no deberán

dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de

formación. En el caso de que el menor este actualmente cursando su Enseñanza Básica

o Media no podrán desarrollar labores por mas de treinta horas semanales durante el

periodo escolar.

Por último, en ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho

horas diarias.

Ahora bien, en el caso de los menores de 15 años podrán prestar servicios en

espectáculos en actividades artísticas cumpliendo con los requisitos se señalan

Page 10: guia derecho del trabajo

anteriormente, todo en atención a lo establecen los artículos 15 y 16 del Código del

Trabajo. Además las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho

años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección del Trabajo.

Otras disposiciones, tales como el art. 14 del C. del T. establece que los menores de 21

años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse

previamente a un examen de aptitud. Si se cumple con este requisito se incurre en una

multa.

Por su parte el art. 15 del C. del T. señala que está absolutamente prohibido el

trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos

análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan

bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento, pero se

autoriza que dichos menores cumpliendo con lo señalado en el inciso segundo del

artículo Art. 13, pueda actuar en aquellos espectáculos que tengan expresa autorización

de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia.

Además la ley indica, en el art. 16 del c. del T. que en casos debidamente

calificados, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, y con la

autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia, podrá

permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con

personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras

actividades similares.

Por último el art. 18 del C. del T. dispone que “queda prohibido a los menores de

dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales,

que se ejecuten entre las veintidós y las siete horas, con excepción de aquellos en que

únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos”.

Page 11: guia derecho del trabajo

LA JORNADA DE TRABAJO Nuestro Código del Trabajo (Art. 21 C. del T.) define la Jornada como “El

tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en

conformidad al contrato” y agrega que también se considera jornada de trabajo el

tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar

labores, por causas que no le sean imputables. Esto último podría suceder en distintos

caso, como por ejemplo, en trabajos agrícolas que dependan de las condiciones del

tiempo, o si existe desperfecto en una maquina que pueda paralizar al labora, etc.

TIPOS DE JORNADA

La jornada de trabajo se puede clasificar en jornada ordinaria, extraordinaria o parcial.

1.- Jornada de Trabajo Ordinaria (Arts. 22 a 29 del C. de T.)

2.- Jornada de Trabajo Extraordinaria (Arts. 30 a 32 del C. del T.)

3.- Jornada de Trabajo Parcial (Arts. 40 bis a 40 bis D del C. del T.)

1.- JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

El Art. 22 del Código del Trabajo establece una regla general que consiste en que la

duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales, este

máximo semanal no podrá distribuirse en más de 6 ni en menos de 5 días y en ningún

caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día.

Excepciones a la limitación antes señalada. (Artículo 22 del Código de trabajo)

La ley contempla categorías de trabajadores que estarán exentos de la limitación de

jornada. Estos son:

a.- Los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores;

b.- Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos

aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata;

c.-Los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar

o en un lugar libremente elegido por ellos;

d.-Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás

similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

Page 12: guia derecho del trabajo

e.- Los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras, pero sin embargo

estos trabajadores tendrán derecho a uno o varios descansos, los cuales, en conjunto, no

podrán ser inferiores a doce horas dentro de cada veinticuatro horas.

f.-Los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del

lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios

informáticos o de telecomunicaciones.

g.-Los deportistas profesionales y los trabajadores que desempeñan actividades conexas

tendrán una jornada de trabajo que se organizará por el cuerpo técnico y la entidad

deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad

deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas (reforma introducida

por la ley 20.178, D.O. del 25.04.2007).

h.-Tampoco se aplica la limitación señalada al personal que trabaje en hoteles,

restaurantes o clubes exceptuado el personal administrativo, el de lavandería, lencería y

cocina, cuando, en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y

los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público, pero la ley

establece que el desempeño de la jornada de trabajo sólo se podrá distribuir hasta por un

máximo de cinco días a la semana y los trabajadores antes señalados no podrán

permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta

jornada, un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada.

Extensión de la Jornada de Trabajo.

Esta materia se encuentra regulada en los artículos 24 y 29 del Código del Trabajo, estas

normas establecen la posibilidad de que se amplíe legalmente la jornada ordinaria de

trabajo, pero en los términos y requisitos que a continuación se señalan:

1.- El empleador podrá extender las jornadas ordinarias de los dependientes del

comercio, hasta 2 horas diarias durante nueve días anteriores a navidad,

distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. El exceso al

máximo de la jornada ordinaria pactada se pagara como extraordinaria, sin embargo, si

el empleador ejerciere esta facultad no procederá pactar horas extraordinarias. Art. 24

C. del T.

Cabe hacer presente que, los trabajadores señalados no podrán trabajar allá de las 23

horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria, y tampoco bajo

Page 13: guia derecho del trabajo

ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente

anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de

enero de cada año. (Art. 24). En caso de incumplimiento se podrán cursar multas a

todos los empleadores que no respeten esta disposición.

2.- El Art. 29 también establece que se podrá excederse la jornada ordinaria, pero

en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del

establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o

cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables

en las maquinarias o instalaciones y las horas trabajadas en exceso se pagarán como

extraordinarias.

2.- JORNADA U HORAS EXTRAORDINARIAS.

El Art. 30 del Código define la jornada extraordinaria de trabajo como aquella que

excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.

Restricciones a las horas extraordinarias.

1.- El Art. 32 señala que sólo podrán pactarse horas extraordinarias para atender

necesidades o situaciones temporales de la empresa (esto correspondería a una mayor

demanda de trabajo en un lapso determinado). Dichos pactos deberán constar por escrito y

tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por

acuerdo de las partes.

Sin perjuicio de lo anterior, a falta de pacto escrito, se considerarán horas

extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento

del empleador.

2.- El Art. 31 señala que sólo se podrán pactar horas extraordinarias en aquellas faenas

que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, pero la Inspección del

Trabajo, podrá prohibir el trabajo en horas extraordinarias en aquellas faenas que no

cumplan la exigencia antes señalada, pudiendo reclamarse de su resolución ante el

Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la

notificación.

3.- Existe un limite máximo de horas extraordinarias que consiste en que sólo podrán

pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día.

Page 14: guia derecho del trabajo

Se debe tener presente que el límite al trabajo en horas extraordinarias, en cuanto a su

duración máxima, es de 12 horas semanales, las que pueden distribuirse a lo largo de la

semana incluyendo el sexto día y por lo tanto, si el trabajador con un régimen de

jornada ordinaria de 5 días semanales, eventualmente tuviera que trabajar un día

Sábado, las horas trabajadas ese día se pagaran como extraordinarias.

4.- Por último, no serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un

permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el

trabajador y autorizada por el empleador.

Calculo de las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el

sueldo convenido para la jornada ordinaria, debiendo liquidarse y pagarse

conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

Pero en aquellos casos en que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso

mínimo mensual que determina la ley, dicho ingreso mínimo mensual constituirá la base

de cálculo para el respectivo recargo.

La remuneración que se paga al trabajador por las horas extras trabajadas se denomina

“Sobresueldo” conforme al Art. 42 letra b) del Código. El cálculo de las horas extras se

efectúa sobre el “sueldo” convenido para la jornada ordinaria, y el concepto de sueldo,

ese encuentra regulado en el Art.- 42 letra a) del Código “es el estipendio fijo, en

dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el

trabajador por la prestación de sus servicios”.

Las horas extraordinarias se pagaran con el recargo del 50% sobre el sueldo convenido en

el contrato.

Procedimiento del Cálculo.

En lo relativo al cálculo de las horas extraordinarias esta materia se encuentra regulada

por el Poder Ejecutivo, a través de un reglamento especial, como por la Dirección del

Trabajo, por medio de un sistema de cálculo simplificado.

Page 15: guia derecho del trabajo

El Reglamento es el Nº 969 de 1934, regula el procedimiento de cálculo de las horas

extraordinarias. Según lo dispuesto en el Art. 15 de dicho reglamento, para calcular el

recargo del 50 por ciento, a que se refiere el Art.134 (debe entenderse esta referencia al

articulo 32 del C. del T.) señala que no se tomarán en consideración ni las

gratificaciones ni las participaciones en las utilidades, sino sólo el sueldo y las

comisiones de que goce el empleado.

3.-LA JORNADA DE TRABAJO PARCIAL

Esta materia se encuentra regulada por los articulo Art. 40 bis y siguientes del Código.

El Art. 40 bis establece que se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo

parcial, la jornada parcial es aquella que no supera las 30 horas semanales.

En cuanto a la jornada ordinaria diaria de trabajo esta deberá ser continua y no podrá

exceder de las 10 horas.

También se señala la jornada diaria de trabajo puede interrumpirse por un lapso no

inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.

(Se debe hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 34 del C. del T., y en un

dictamen de la dirección del T. la hora de colación no podrá ser inferior a media hora ni

superior a 1 hora)

Por último cabe destacar, que todo empleador deberá mantener un registro de la

asistencia, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 33 del C. del T. y según los dictámenes

dictados por la Dirección del Trabajo.

Page 16: guia derecho del trabajo

LOS DESCANSOS

Nuestra legislación laboral, contempla descansos legales para el trabajador reponga las

energías gastadas en el ejercicio de su trabajo.

Estos descansos se clasifican en:

1.- Descanso dentro de la jornada o colación.

El Art. 34 del C. del T. regula el descanso por colación, señalando que la jornada de

trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media

hora para la colación. Estableciendo que este período intermedio no se considerará

trabajado para computar la duración de la jornada diaria de trabajo.

Como se ha señalado, la ley no ha fijado un máximo, sin embargo, la Inspección del

Trabajo ha indicado que la colación no debe exceder de 1 hora o el tiempo que sea

estrictamente necesario para recuperar las fuerzas y tomar alimento.

Ahora bien, la ley dispone que se exceptúan de este descanso por colación, los

trabajos de proceso continúo, señalando que en caso de duda sobre si una determinada

labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante

resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo, los 30 días

siguientes a la notificación.

Se debe tener presente, que de acuerdo por lo señalado por la Dirección del

Trabajo, el tiempo de colación, el trabajador no debe estar a disposición del

empleador, por tanto, no es obligatorio que ese tiempo permanezca al interior de la

empresa o que tome su alimento en el recinto señalado por la empresa para tal efecto.

2.-Descanso semanal

De acuerdo a lo dispuesto en los arts. 35 y siguientes del Código del T., se establece un

descanso semanal para los trabajadores, según lo dispone la ley, en los siguientes casos:

a.-La mayoría de los trabajadores tendrán derecho a descanso semanal los días

domingos y festivos, exceptuando las actividades autorizadas por le ley para trabajar

esos días.

Es así como las empresas están obligadas a distribuir los días trabajados dentro de la

norma de la jornada ordinaria, a menos que estén autorizados, por tanto, si por razones

fundadas tuvieran que trabajar los empleados los días domingos o festivos, se le deberán

pagar como horas extraordinarias.

Page 17: guia derecho del trabajo

Por otro lado, el Código señala algunos días de feriado que son:

1.-El 1º de mayo de cada año, el cual se declara Día Nacional del Trabajo (este día los

trabajadores no podrán trabajar salvo autorización expresa de la dirección del Trabajo)

2.- La ley señala que en cada año calendario los días 18 y 19 de septiembre sean días

martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado

el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.

Faenas exceptuadas del descanso dominical Art. 38 C. del T

La ley señala algunas faenas y actividades que están exceptuadas del descanso

dominical o de los feriados estableciendo que las empresas exceptuadas de este

descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los

días domingo y festivos, pero las horas trabajadas en dichos días se pagarán como

extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.

Sin embargo, la ley dispone que será una obligación de las empresas exceptuadas

del descanso dominical otorgar un día de descanso a la semana en compensación a

las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los

trabajadores debieron prestar servicios. Estos descansos podrán ser comunes para

todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.

Es así como la norma señala expresamente cuales son las faenas o actividades que están

exceptuadas de descanso dominical, estas son las siguientes:

1.- Las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito,

siempre que la reparación sea impostergable;

2.- En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de

sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para

evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;

3.- En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones

o períodos determinados;

4.- En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;

Page 18: guia derecho del trabajo

5.- En las faenas realizadas a bordo de naves;

6.- En las faenas portuarias;

7.- En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al

público, pero solo respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las

modalidades del establecimiento respectivo.

8.- Los trabajadores que se desempeñen en calidad de deportistas profesionales o de

trabajadores que desempeñan actividades conexas.

Respecto a los trabajadores indicados en los números 2 y 7, al menos dos de los días de

descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día

domingo. Esta norma no se aplica respecto de los trabajadores que se contraten por un

plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a

veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado,

domingo o festivos.

También la ley dispone que en aquellos casos en que la prestación de servicios deba

efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas

ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales

deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos

que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.

(art. 39 C. del T.)

Ej: Las actividades mineras.

No obstante, se debe solicitar autorización a la Inspección del trabajo o a lo menos

comunicarlo a este organismo a fin de que se compruebe que la medida se ajusta a la

ley.

3.- Descanso anual o feriado anual. (VACACIONES)

Este descanso tiene por objeto que los trabajadores recuperen las energías gastadas

durante el año de trabajo y que puedan disfrutar de tiempo libre en actividades de

esparcimiento y recreación.

Sin embargo, respecto de este descanso nuestra legislación dispone una serie de reglas

y establece que es un derecho irrenunciable y que no podrá ser compensado en

dinero.

Page 19: guia derecho del trabajo

Por lo que las reglas detallas sobre las vacaciones o feriado legal básico son las

siguientes:

Feriado Legal Básico (VACACIONES)

El Art. 67 del C. del Trabajo, señala que los trabajadores con más de un año de

servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración

íntegra.

Sin embargo, para efectos del feriado anual, el día sábado se considerará siempre

inhábil, es decir, los quince días se deben contar de lunes a viernes.

(art. 69 C. del T.)

Se debe tener presente que la ley dispone que el feriado deberá ser continuo, pero el

exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.

La ley dispone que el feriado anual también podrá acumularse por acuerdo de las

partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos, pero el empleador cuyo

trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al

menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo

período.

(art. 70 C. del T.)

De acuerdo a lo señalado en el art. 71 del C. del T. durante el feriado al trabajador se le

paga su remuneración íntegra, la cual estará constituida de la siguiente manera:

a) Por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.

b) En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra

será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

c) En el caso de trabajadores con remuneración mixta, la remuneración íntegra estará

constituida por la suma del sueldo y el promedio de las variables.

Además la ley exige que, durante el feriado se deberá pagar toda otra remuneración o

beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido

considerado para el cálculo de la remuneración íntegra, como por ejemplo algún bono

especial u otros.

Page 20: guia derecho del trabajo

Ahora bien, nuestra legislación laboral establece otros derechos relacionados con el

anterior (Vacaciones), a los cuales denomina: Feriado progresivo y feriado

proporcional, que revisaremos a continuación

I.- Feriado Progresivo

El art. 68 del C. del T. establece el derecho a un feriado progresivo, el cual consiste en

que el feriado anual o vacaciones se pueda aumentarse según los años de servicios

del trabajador, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.- Tener 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no,

b.- Adicionalmente haber prestado servicios por cada tres nuevos años.

En estos casos el trabajador tendrá derecho a un día adicional de feriado, de

tal manera que el trabajador para tener el aumento de un día adicional debe prestar

servicios por tres años mas, pero solo se pueden hacer valer hasta diez años de trabajo

prestados a empleadores anteriores.

EJEMPLO:

10 años de trabajo + 3 años de trabajo = 1 día adicional

para uno o más para 1 mismo empleador de feriado

Empleadores.

En este caso el tiempo laborado para otros empleadores debe ser acreditado al

empleador antes de hacer uso del feriado básico, de forma tal que si no se hace se pierde

el beneficio durante ese año, no pudiendo tampoco agregarse a feriado posteriores; en

otras palabras, el derecho a adicionar días de descanso al feriado básico nace en el

momento en que se acreditan los años de servicios no siendo posible acumular y exigir

retroactivamente los días de feriado progresivo que habría podido hacer uso en caso de

haber probado oportunamente los años trabajados.

Respecto del reconocimiento del tiempo trabajado, en el caso de trabajadores que sólo

hubieren laborado para un mismo empleador, debe estarse al reconocimiento que

deberá hacer este último, de acuerdo al contrato de trabajo y demás documentación

probatoria de la fecha de ingreso al trabajo.

Page 21: guia derecho del trabajo

III-.-Feriado proporcional

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el

trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa, por cualquier causal, antes o

después de completar el año de servicio que da derecho a feriado anual o

vacaciones, debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la

remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre

su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus

funciones.

Es decir, el feriado proporcional se paga en proporción al tiempo de vacaciones

acumulado en cada año, sin importar cuál sea la causal de término de la relación laboral.

Por lo que se deberá pagar esta cantidad de dinero a todo trabajador que deja de prestar

servicios para una empresa y tiene tiempo acumulado de vacaciones, sin importar si

lleva más o menos de un año trabajado (no debe haber hecho uso de sus vacaciones).

Este dinero se debe calcular al finalizar la relación laboral y será pagado en el finiquito.

LAS REMUNERACIONES

El art. 41 del Código del Trabajo define aquello que se va a entender por remuneración.

Esto es “La contraprestación en dinero y las adicionales en especies avaluables en

dinero que percibe el empleador por los servicios prestados”

Sin embargo, la ley determina que se entenderá por remuneraciones, esto que

ingresos constituyen remuneración, los cuales se encuentran ejemplificados en el Art.

42 del Código:

a.- El sueldo: Es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales,

determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios

Elementos del sueldo:

1.- Que sea fijo

2.- En dinero

3.- Pagado por lapsos de tiempo iguales

4.- Producto de la prestación de los servicios del trabajador

Por ello existen según, la Dirección del Trabajo ha señalado que varios tipos de

estipendios que serían considerados sueldos, como por ejemplo: el bono de asistencia, el

Page 22: guia derecho del trabajo

bono de turno nocturno, el bono de cargo, el bono de antigüedad, etc. Y por lo tanto si

dichos estipendios son sueldo también se deben incluir para el cálculo de las horas

extras o de los descuentos de las cotizaciones previsionales entre otros.

b.- El sobresueldo: Que consiste en la remuneración de las horas extraordinarias de

trabajo.

c.- La comisión: Que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre

el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del

trabajador.

La comisión es un estipendio variable y que se presenta en la mayoría de los trabajos

relacionados con las ventas.

d.- La participación: “Es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o

de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma”.

La participación tiene relación con las utilidades de un negocio o empresa, sin ninguna

otra exigencia legal y en definitiva esta remuneración hace participe a los trabajadores

de los resultados favorables de la empresa, esta forma de remuneración es voluntaria.

e.- La gratificación: Que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador

beneficia el sueldo del trabajador.

La Dirección del Trabajo ha señalado que ingresos que no constituyen

remuneraciones y que no son consideradas para el calculo del pago de las cotizaciones

previsionales, ni para el calculo de las horas extraordinarias, ni para las indemnizaciones

del termino del contrato y tampoco gozan del régimen de protección de las

remuneraciones que establece el Código.

Estos ingresos son:

1.- Asignación de movilización

2.-Asignación de pérdida de caja

3.-Asignación de desgaste de herramientas

4.-Asignación de colación

5.-Los viáticos

6.-Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley

Page 23: guia derecho del trabajo

7.-La indemnización por años de servicios que se paga al termino de la relación laboral,

8.-Otras indemnizaciones que deban pagarse por extinción de la relación contractual

NORMAS PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES:

1.-La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o

bien por pieza, medida u obra, pero en ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder

de un mes.

2.-El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo

mensual.

3.-Cuando el trabajador sea remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la

remuneración en dinero por los días domingo y festivos (semana corrida)

4.-No se considerarán para los cálculos antes señalados las remuneraciones que tengan

carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos,

bonificaciones u otras.

5.-Para el pago de las horas extraordinarias de los trabajadores remunerados por día el

sueldo diario de estos incluirá lo pagado por este, por los días domingo y festivos

comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de

cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual.

Estos derechos son irrenunciables ya que la ley señala que toda estipulación en

contrario se tendrá por no escrita.

PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES

El Código en los artículo 54 y siguientes establece una serie de normas que protegen el

pago de las remuneraciones y garantizan su efectividad y son:

a.- Las remuneraciones se deben pagar en moneda de curso legal, pero a solicitud del

trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre.

De esta manera, el legislador obliga al empleador a que las remuneraciones que pague a

sus dependientes se hagan en dinero efectivo, y solamente a requerimiento del propio

trabajador se puede hacer con cheque o vale vista u otro sistema.

b.- El empleador debe entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto

pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.

c.- Las remuneraciones deben ser pagadas con la periodicidad estipulada en el

contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.

Page 24: guia derecho del trabajo

d.- Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el

lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la

terminación de la jornada, pero sin perjuicio de ello las partes podrán acordar otros días

u horas de pago.

e.- Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social

serán en principio inembargables, pero no obstante, podrán ser embargadas las

remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento; sin

embargo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas

judicialmente, de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del

empleador en ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a

las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador, podrá embargarse

hasta el 50% de las remuneraciones.

f.- La mujer casada puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración de

su marido declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo (art. 59 del C.

de T.)

g.- En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán

pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta

concurrencia del costo de los mismos y el saldo con las demás prestaciones pendientes a

la fecha del fallecimiento se pagarán al cónyuge, a los hijos matrimoniales o no

matrimoniales o a los padres del fallecido, unos a falta de los otros, en el orden

indicado, bastando acreditar el estado civil respectivo.

h.- Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de

remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la

prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya

variado el Índice de Precios al Consumidor (IPC)

i.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador deberá pagar todas las

remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un sólo acto al momento de extender

el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago

de las remuneraciones adeudadas.

j.- Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de

remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.

Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las

únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la

empresa.

Page 25: guia derecho del trabajo

Cabe mencionar que en este registro deben ser considerados todos los trabajadores de la

empresa que prestan servicio con el vínculo de subordinación y dependencia y debe

contener las cantidades brutas que el empleador pague a los dependientes.

Descuento en las remuneraciones

Existe una clasificación sobre los descuentos: Descuentos obligatorios, voluntarios y

prohibidos.

a) Descuentos obligatorios:

El Art. 58 inciso primero establece que el empleador deberá deducir de las

remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las

cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con

instituciones de previsión o con organismos públicos.

b) Descuentos Voluntarios:

1.-El art. 58 inciso 1º y 2º del C. del T. señala que a solicitud escrita del trabajador, el

empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a

dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el

trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para

la vivienda, abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de

vivienda.

Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración

total del trabajador.

2.-También y sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por

escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados,

destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Estas deducciones no podrán

exceder del 15 % de la remuneración total del trabajador. (Este porcentaje se debe

calcular sobre el monto bruto)

c) Descuentos prohibidos:

El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto

de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de

herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o

por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.

Page 26: guia derecho del trabajo

En cuanto a efectuar descuentos por atrasos, la ley nada ha señalado pero se

puede entender respecto de esto los atrasos en que pueda incurrir un trabajador

significaría que por dicho tiempo el trabajador no ha prestado servicios a su empleador,

por lo que en principio no tendría derecho a remuneración. Sin embargo, como se ha

explicado en clases, la Inspección del Trabajo ha expresado sistemáticamente que el

empleador sólo podrá descontar remuneraciones por concepto de atrasos, cuando se

contabilicen las horas trabajadas y se compensen con los minutos trabajados en exceso,

de acuerdo a los sistemas de control de asistencia.

Page 27: guia derecho del trabajo

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Nuestro Código del Trabajo, regula esta materia en los arts. 159 y siguientes. Esta

materia laboral se encuentra exhaustivamente detallada y es la ley la que señala cuales

son las causales para poner término a la relación laboral y cuales son los derechos y

obligaciones que surgen de dicho término.

CAUSALES DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

Se pueden agrupar en 3 tipos de causales:

I.-Causales del art. 159 C. del T. Estas causales en términos generales corresponden a

la voluntad de las partes o a hechos ajenos a la voluntad de las partes (imprevistos)

Estas son:

1.- Mutuo acuerdo de las partes

2.- Renuncia del trabajador

3.- Muerte del trabajador

4.- Vencimiento del plazo del contrato

5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato

6.- Caso fortuito o fuerza mayor

Analizaremos cada causal del art. 159:

1.-Mutuo acuerdo de las partes: La ley señala que empleador y trabajador podrán de

mutuo acuerdo terminar la relación laboral, sin embargo, el art. 177 inciso 1º dispone

que deberá constar por escrito y deberá ser firmado por el empleador, el trabajador y por

el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical, dependiendo del caso, o

ratificado por el trabajador ante la Inspección del trabajo, Notario público, Oficial del

Registro Civil o Secretario municipal. Lo importante es que si no consta de esta manera

no puede ser invocado por el empleador.

2.-Renuncia del trabajador, dando viso al empleador con 30 días de anticipación:

Esta causal dice relación con la voluntad unilateral del trabajador, ya que él tiene

libertad para poner termino a la relación laboral cuando lo decida, sin embargo, como

señala el Código debería dar aviso de 30 días a la empresa, sine embargo, de no hacerlo

la ley no ha señalado ninguna sanción especifica, más aún la dirección de trabajo ha

Page 28: guia derecho del trabajo

señalado que de no existir aviso, esto no da derecho al empleador a retener en el

finiquito final suma alguna por concepto de indemnización por los días de aviso previo

que faltaren para enterar los referidos 30 días, ni suma alguna que corresponda al

trabajador.

3.-Muerte del trabajador: Respecto de esta causal debemos señalar que claramente

este es un hecho imprevisto que pone término a la relación aboral y que en caso de

adeudarse dineros al trabajador, como se analizó con anterioridad, se deberán utilizar

para pagar los funerales y de existir u saldo se le entregará a la cónyuge, hijos o

ascendientes, en dicho orden.

4.-Vencimiento del plazo estipulado en el contrato de trabajo.

En primer término se debe señalar que en el caso de estos contratos nunca podrán

exceder de un año, salvo las personas contratadas en calidad de gerentes o profesionales

cuyos contratos a plazo fijo podrán llegar a 2 años.

Por otra parte, el trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud

de más de dos contratos a plazo fijo, durante doce meses o más en un período de

quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente

que ha sido contratado por una duración indefinida. (Art. 159 Nº 4 inciso 2º)

En otras palabras, si existen 3 contratos a plazo fijo (dentro de este periodo), el

tercero de ellos se transforma en indefinido.

Además el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del

empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración

indefinida.

Se debe hacer presente que si el empleador pone término anticipadamente a un

contrato a plazo fijo, debido a las causal de “Necesidades de la empresa” deberá

pagar al trabajador a modo de indemnización toda la remuneración que le hubiere

correspondido percibir hasta el término del plazo”

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 162 del C. del T. el empleador deberá comunicar

por escrito o personalmente al trabajador señalando las causales y hechos en los que

se funda.

Page 29: guia derecho del trabajo

5.-Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato

Respecto a esta causal de término de la relación laboral la Dirección del Trabajo

ha sostenido que el contrato por obra o faena esta sujeto a un plazo indeterminado,

puesto que las partes no pactan su duración por un periodo determinado, sino que se

establece, por el contrario, que el contrato terminara una vez que concluya el trabajo o

servicio que dio origen al contrato, no obstante, también ha señalado que este contrato

podrá ser termino por cualquiera de las otras causales señaladas por la ley, con tal que

se cumpla con los derechos laborales contemplados en cada caso.

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 162 del C. del T. el empleador deberá comunicar

por escrito o personalmente al trabajador señalando las causales y hechos en los que

se funda.

6.-Caso fortuito o fuerza mayor

Esta causal se refiere a cualquier “imprevisto imposible de resistir”, por ejemplo, un

incendio, un terremoto, una guerra, etc., casos en los cuales claramente se terminaría la

relación laboral. Se deberá avisar personalmente o por escrito a los trabajadores en el

plazo de 6 días.

Se debe señalar que, en todos los casos que se deba avisar al trabajador, éste además

deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas

hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo

justifiquen.

II.-Causales de caducidad, art. 160 C. del Trabajo.

Estas causales señalan causas justificadas imputables a la persona o conducta del

trabajador y que por ello extingue el contrato de trabajo sin derecho a

indemnización alguna.

Analizaremos cada una de estas causales:

1.-Conductas graves y debidamente comprobadas

Estas son:

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones: Esto es la

falta de integridad y honradez del trabajador.

Page 30: guia derecho del trabajo

b) Conductas de acoso sexual: Esto corresponde a un acto de discriminación que

consistente en que a un trabajador se le exija un comportamiento de carácter sexual, sin

éste consentirlo, que va más allá de sus funciones, para acceder a un beneficio o

mantener el empleo. El acoso sexual es una causal de despido y al respecto de ello la

Inspección del T. ha señalado un procedimiento a seguir en dicho caso, como por

ejemplo, la separación del trabajador del acosador, que debe constar por escrito la

investigación, redistribuir la jornada, entre otros.

c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de

cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa: Esta causal se refiere

a agresiones verbales en contra de cualquiera de las personas que laboren en la empresa.

d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador: Corresponden a expresiones

que agravian o ultrajan a otro mediante palabras u obras.

e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña: Esta

causal deberá analizarse dependiendo de cada caso, pero en general se han entendido

como aquellas conductas que atentan contra las buenas costumbres y convivencia

armónica al interior de la empresa.

f) Conductas de Acoso laboral, esto se refiere al moobing laboral que un trabajador

este realizando a otro trabajador, es decir un hostigamiento constante en contra de otro

trabajador.

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que

hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador

Esta causal en muchos casos dice relación con la exclusividad o la prohibición de

generar un negocio que sea competencia comercial de la empresa en al que se

desempeña. Esta prohibición debe constar en el contrato expresamente.

3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos

días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de

tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador

que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o

paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra:

Esta causal se refiere a que la inasistencia injustificada puede darse en las siguientes

situaciones:

a.- Falte 2 días seguidos.

Page 31: guia derecho del trabajo

b.- Falte 2 lunes en el mes, o

c.- Falte un total de 3 días en un mes.

d.- Falta injustificada, o sin aviso previo:

En este caso se debe tratar del trabajador que este a cargo de una actividad, faena

o máquina cuyo abandono o paralización implique signifique una perturbación grave en

la marcha de la obra.

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador:

a) Salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las

horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y

b) Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al

funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los

trabajadores, o a la salud de éstos.

6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones,

maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Se debe hacer presente que esta causal es de carácter general, por lo cual, son varias las

situaciones que podrían contemplarse como incumplimiento de las obligaciones

contractuales, pero siempre debe tratarse de un incumplimiento grave.

Este incumplimiento grave del contrato, deberá analizarse en cada caso, no

obstante, a modo de ejemplo, se pueden mencionar los atrasos reiterados, el estado de

ebriedad, incumplimiento permanente de las medidas de seguridad, etc. Todo dependerá

del contenido del contrato, del tipo de trabajo y de la situación particular, lo deberá ser

resuelto por el Tribunal laboral que corresponda.

Se debe hacer presente, que aún cuando estas causales de no dan derecho a

indemnización, siempre deberán encontrarse al día las cotizaciones previsionales, y

además deberán ser pagadas al trabajador las remuneraciones que se le adeuden,

feriado proporcional, si procede, u otros derechos que se le adeuden.

Page 32: guia derecho del trabajo

En todo caso, siempre se debe tener presente que el trabajador podrá entablar

un juicio en contra de su empleador si considera que la causal es improcedente o

injustificada y exigir lo que le corresponda en ese caso.

III.- “Necesidades de la empresa” art. 161 C. del T.

Se debe hacer presente que esta causal correspondería a necesidades que se presenten en

empresa derivadas de la racionalización o modernización de la misma. Sin embargo, no

se exige a las empresas que acrediten esta causal, bastaría sólo con invocarla.

Sin embargo, en el caso de que se le ponga término a la relación laboral señalando

“Necesidades de la empresa” como causal, deberá pagársele al trabajador una

indemnización por años de servicios y dársele aviso con 30 días de anticipación, y

en caso de no existir este último se le deberá pagar una indemnización sustitutiva

del aviso previo.

Indemnización por años de servicios

El Art. 163 establece que si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el

empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161 (necesidades de la empresa

y desahucio), deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la

indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o

colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en la ley.

A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el

requisito señalado anteriormente, el empleador deberá pagar al trabajador una

indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual

devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados

continuamente a dicho empleador.

Esta indemnización tendrá un límite máximo o tope de 11 años, pero existen

algunos trabajadores a los cuales no se les aplica este tope que son aquellos contratados

con anterioridad al 14 de agosto de 1981.

Indemnización sustitutiva del aviso previo

El Art. 162 estable que el empleador que invoque la causal de necesidades de la

empresa debe entregar un aviso al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo

respectiva, a lo menos con 30 días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta

Page 33: guia derecho del trabajo

anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero

efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual

devengada.

Se debe hacer presente que existen otros tipos de trabajadores que tendrán derecho

a la indemnización por años de servicios, esto son por ejemplo, los gerentes,

subgerentes, los trabajadores de casa particular, y cargos o empleos de la exclusiva

confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.

Estos trabajadores podrán ser despedidos si expresión de causa, lo cual se denomina

desahucio, pero además de la indemnización por años de servicios, estos

trabajadores tendrán derecho a que se les comunique el despido con 30 días de

anticipación, y en caso contrario se les pague la indemnización sustitutiva del aviso

previo, es decir el equivalente a un mes más de remuneración.

Se debe destacar que todos los pagos que se le adeuden al trabajar, por concepto

de término de la relación laboral, tales como: Indemnización por años de servicio

(si procede), indemnización sustitutiva del aviso previo (si procede), vacaciones o

feriado proporcional, días trabajados, entre otros, deberán detallarse en el

finiquito y pagarse a la firma del mismo en forma íntegra, a menos que la partes de

común acuerdo establezcan un pago periódico en el tiempo.

Además a la firma de dicho finiquito deben encontrarse pagas las cotizaciones

previsionales y acreditarse dicho pago.

Por último dicho finiquito debe ser firmado ante un ministro de fe: Notario

público, Inspector del Trabajo o Presidente del sindicato.

Despido Indirecto Art. 171.

Es aquel despido que realiza el trabajador cuando es el empleador quien incurre en

algunas de las causales legales descritas en la norma.

Este Art. Dispone que si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del

artículo 160 (conductas graves o indebidas, actos, omisiones o imprudencias que

afecten la seguridad de los trabajadores, incumplimiento grave de las obligaciones

contractuales) fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato, de

igual manera se aplicara este criterio en el caso que el empleador no hubiera observado

Page 34: guia derecho del trabajo

el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, es decir, el procedimiento de

la investigación y sanción del acoso sexual.

Se debe tener presente que en caso de despido indirecto o auto despido se deberá

comunicar por escrito personalmente o por carta certificada al empleador y tendrá 60

días para demandar al empleador en un juzgado laboral, esto a fin de que si el juez

considera que procedía el despido indirecto ordene se pague al trabajador la

indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio,

todas aumentada en un 50 % en el caso de la causal del número 7; en el caso de las

causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un

80%.

Es muy importante, tener presente que en caso de despido aquel trabajador que no

esté conforme con éste, por encontrarlo improcedente o injusto, de acuerdo a las

causales y normas ya estudiadas, podrá demandar a su empleador dentro de un plazo

de 60 días hábiles, no obstante, este plazo podrá ser ampliado hasta por un término

máximo de 90 días, si el trabajador concurre primero ala Inspección del Trabajo.

Nulidad del despido o aplicación de la denominada “ley bustos”

Según el art. 162 esta se produce cuando el empleador no cumple con la obligación de

estar al día en el pago integro de las cotizaciones previsionales al momento del despido,

señalando dicha norma que “éste no producirá el efecto de poner término al contrato de

trabajo” o sea no se entenderá como terminado el contrato y el empleador seguirá

devengando remuneraciones al trabajador.

RECARGOS EN CASO DE SER IMPROCEDENTE LA CAUSAL

Se debe tener presente que el juez, de considerar injustificada o improcedente una

causal podrá aplicar recargos, que podrán llegar hasta ciertos porcentajes aplicables

sobre la indemnización por años de servicios

a.- En un 30%, si se hubiere dado término al contrato de trabajo por aplicación

improcedente del artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio);

Page 35: guia derecho del trabajo

b.- En un 50% si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del

artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;

c.- En un 80%, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del

artículo 160.

d.- En 100%, si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1,

5 y 6 del artículo 160. Cabe destacar que en el caso de las denuncias de acoso sexual si

el empleador cumple con su obligación de establecer normas en el Reglamento Interno

que digan relación con la garantía de un ambiente laboral digno y de mutuo respeto

entre los trabajadores y con la investigación del acoso sexual, no estará afecto al recargo

de la indemnización a que hubiere lugar, en caso de que el despido sea declarado

injusto, indebido o improcedente.

e.- En un 150%, si el empleador hubiese pagado las cuotas del finiquito cuando las

partes no han pactado dicho pago con esa modalidad.