guia derecho del trabajo y seguridad social 2013-2014-xii1

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  • Rgimen Laboral y Seguridad Social Facultad de Ciencias Administrativas M O D A L I D A D D I S T A N C I A

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    UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

    UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

    FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

    CARRERAS DE:

    CONTABILIDAD Y AUDITORA ADMINISTRACIN PBLICA

    ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y

    Eje de formacin: BSICO

    A S I G N A T U R A

    DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y RGIMEN LABORAL

    No. de Crditos: 3. Nivel: 3.

    Semestre: de marzo a agosto del 2014 TUTORES: Dr. HUGO REDIN Dr. LENIN MOROCHO PAREDES

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    UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

    Contenido

    1. FILOSOFA CORPORATIVA FCA ......................................................................... 4

    1.2. INTRODUCCIN ................................................................................................. 6

    1.3 DEFINICIONES BSICAS DEL RGIMEN LABORAL........................................ 7

    1.4 EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ....................................................... 8

    1.5 ELEMENTOS ESCENCIALES DEL CONTRATO INDIDUAL DE TRABAJO ..... 8

    1.6 CLASES DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ....................................... 9

    1.7 ESTABILIDAD MNIMA Y EXCEPCIONES EN LOS CONTRATOS A PLAZO FIJO .......................................................................................................................... 10

    1.8 DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y TRABAJADOR ..................... 11

    1.10 DURACIN MXIMA DE LA JORNADA DE TRABAJO ................................. 12

    1.11 JORNADAS DE TRABAJO Y PERIODOS DE DESCANSO ............................ 12

    1.12 TEMA DE LAS REMUNERACIONES ............................................................... 14

    1.13 TERMINACION DEL CONTRATO INDIDUAL DE TRABAJO ......................... 17

    1.14 PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTENTACION DEL VISTO BUENO ............ 21

    1.15 MODELO DE ESQUEMA DEL VISTO BUENO ................................................ 21

    1.17 ABANDONO Y DESPIDO INTEMPESTIVOS ................................................... 23

    1.18 CUANTA DE LAS INDEMNIZACIONES .......................................................... 23

    1.20 DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES ............................................ 25

    1.21 DE LA FORMACION DEL SINDICATO ............................................................ 26

    REGISTRO DE ASOCIACIONES PROFESIONALES O SINDICATOS: ................. 27

    1.22 MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS: .......................................................... 27

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    1.23 ASPECTOS ESPECIALES SOBRE LA FORMACION DE ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES .............................................................................................. 29

    1.24 COMITE DE EMPRESA .................................................................................... 31

    1.25 ELSINDICATO: ................................................................................................. 34

    1.26 LA HUELGA Y EL PARO ................................................................................. 36

    1.27 OBLIGACIONES Y DEBERES DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL .............................................................................................. 38

    1.28 INTEGRACIN DEL CONSEJO DIRECTIVO .................................................. 39

    1.29 DEL SISTEMA DE PENSIONES ..................................................................... 42

    1.30 SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO ......................................................... 42

    1.31 SEGURO SOCIAL CAMPESINO. ..................................................................... 43

    1.32 ORGANOS DE RECLAMACIN ADMINISTRATIVA....................................... 44

    2. PROGRAMACIN GENERAL DE LA ASIGNATURA. ........................................ 45

    2.1 TRABAJO DEL PRIMER HEMIMESTRE ........................................................... 50

    2.2 TRABAJO DEL SEGUNDO HEMIMESTRE ....................................................... 58

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    UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

    FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

    ESCUELA DE ADMINISTRACIN DE EMPRESAS DISEO MICROCURRICULAR (SLABO)

    1. FILOSOFA CORPORATIVA FCA

    Visin de la UCE La Universidad Central del Ecuador continuar en el liderazgo de la educacin

    superior, de la produccin de ciencia, tecnologa, cultura y arte y en la formacin de profesionales con profunda responsabilidad social.

    Misin de la UCE La Universidad Central del Ecuador forma profesionales crticos de nivel superior,

    comprometidos con la verdad, justicia, equidad, solidaridad, valores ticos y morales, genera ciencia, conocimientos, tecnologa, cultura y arte; y, crea espacios para el anlisis y solucin de problemas nacionales.

    Visin de la FCA

    Mantener a la Facultad de Ciencias Administrativas como la primera del pas y una de las mejores de Amrica, impartiendo una formacin excelente que permita que las nuevas generaciones lideren los sectores pblico y privado,

    desarrollndoles destrezas y habilidades para optimizar los recursos del pas y de las empresas que impulsan el desarrollo nacional, a largo plazo.

    Misin de la FCA Formar administradores competitivos y comprometidos con el desarrollo del pas,

    con conocimientos cientficos y tecnolgicos, con principios y valores, que respondan a las necesidades del sector pblico y privado y el bienestar de la

    comunidad. Visin de la Carrera

    Mantener el liderazgo en la formacin profesionales de la administracin de empresas, siendo un modelo educativo de mayor influencia a nivel nacional y de

    Latinoamrica, con competencias que propicien el desarrollo econmico del pas.

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    Misin de la Carrera Formar profesionales e investigadores en Administracin de Empresas, con

    conciencia tica y solidaria, contribuyendo al desarrollo econmico y empresarial del pas, a la vigencia del orden legalmente constituido y a estimular su

    vinculacin con la sociedad y la vinculacin con la colectividad.

    2. DATOS INFORMATIVOS

    La formacin del egresado permite identificar y

    resolver problemas organizacionales y de

    negocios y comprender el ron de los mismos en la

    comunidad, la Nacin y el mundo.

    1.1. Nombre de la Asignatura:

    DERECHO LABORAL Y

    SEGURIDAD SOCIAL

    1.2. Nombre del Docente: Dr. Lenin Morocho Paredes

    Dr. Hugo Redn

    1.3. Cdigo de asignatura 5.AE3.3.2

    1.4. Nmero de crditos: 3

    1.5. Semestre: TERCERO

    1.6. Eje de formacin: HUMANSTICO

    1.7. Ciclo de estudios: Marzo a agosto del 2014

    1.8. Nmero de horas presenciales: 6 por hemimestre

    1.9. Nmero de horas de tutoras: 29 Horario del Tutor

    1.10. Horario: Horario de 17 H00 a 20h00

    de lunes, martes y viernes

    sbados de 14h00 a 17:00

    1.11. Prerrequisitos: Rgimen Laboral

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    1.2. INTRODUCCIN

    CARACTERIZACIN DE LA ASIGNATURA

    El Derecho del Trabajo y Seguridad Social o el Rgimen Laboral, regula las

    relaciones jurdicas provenientes del trabajo subordinado o realizado por cuenta

    ajena y bajo la dependencia del empleador. Esta disciplina jurdica nos permite

    conocer por tanto los principios y normas jurdicas que rigen estas relaciones, lo

    que reviste de importancia para la accin del futuro profesional en Administracin

    de Empresas, Contabilidad y Auditora; y, Administracin Pblica ya sea de

    empresas privadas o pblicas a desempearse como ejecutivo en las reas de su

    competencia.

    El Derecho del Trabajo, se ha de entender dentro de un contexto jurdico universal.

    Es importante que el estudiante asimile un principio de interaccin entre todas las

    ramas del derecho y de manera especial la connotacin tcnica y jurdica de ubicar

    al Derecho del Trabajo dentro del Derecho Social.

    La Legislacin Laboral, Rgimen Laboral, se focalizar en dos grandes ramas: El

    Derecho Individual de Trabajo y el Derecho Colectivo de Trabajo, poniendo especial

    nfasis en los aspectos procesales y formales.

    IMPORTANCIA DE LA ASIGNATURA PARA LA FORMACIN DEL

    PROFESIONAL.

    Todas las personas participan de una manera directa o indirecta del conocimiento

    de los fenmenos que nos rodean, sea este de carcter vulgar o cientfico. El

    conocimiento vulgar es el que se adquiere en la calle, en la casa, en el trabajo; el

    conocimiento cientfico, por su parte es gradual en el avance, lgico y sistemtico

    en la utilizacin de los procedimientos, para sobre la base de los resultados, tomar

    decisiones que conlleven soluciones inteligentes.

    Es importante el conocimiento jurdico del Derecho del Trabajo para los

    estudiantes, de la Facultad de Ciencias de la Administracin de la Universidad

    Central, necesariamente deben atender, de manera directa o indirecta, las

    relaciones laborales. En este sentido, el propsito de la Ctedra del Derecho del

    Trabajo y Seguridad Social o tambin como se denomina como Rgimen Laboral

    que tendrn relacin con su formacin profesional. Dentro de esta lnea de accin,

    el Texto Gua, de carcter autodidctico y la presente Gua de Estudio, han sido

    preparados y adaptados exclusivamente para los estudiantes de la Facultad de

    Ciencias Administrativas, que estudian estas carreras universitarias bajo la

    Modalidad Educativa a Distancia.

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    En ellos se resalta y analiza todo cuanto los futuros profesionales universitarios

    debern tener presente en las relaciones obrero-patronales, circunscritas al

    mbito laboral y de seguridad social en nuestro pas.

    RELACIONES CON OTRAS MATERIAS DEL PLAN DE ESTUDIOS.

    La asignatura de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, o Rgimen Laboral, se

    relaciona con otras ciencias que tienen que ver con las relaciones laborales.

    Existe acaso trabajo exento de la participacin del hombre?

    El estudio del Derecho Laboral se inserta dentro de las denominadas Materias

    Especficas de la Profesin, aunque bien podra ubicarse como Bsica

    Especfica, Formativa en razn de que habilita al estudiante para entender

    procesos y recursos jurdicos diferentes a los Derecho Pblico y Privado, dando a la

    formacin profesional una visin social y de compromiso que para la modalidad de

    Educacin a Distancia es fundamental.

    El estudiante a distancia deber asumir una tica de compromiso que terminar

    reflejndose en su comportamiento profesional.

    Partiendo de que el estudio del Derecho en general y del Derecho del Trabajo en

    particular implica siempre una interrelacin con todas las ramas y disciplinas de las

    ciencias jurdicas y de que, por mandato constitucional, el Derecho del Trabajo es

    parte del Derecho Social, esta materia, tiene especial vinculacin con:

    Introduccin al Derecho, Derecho Mercantil y Societario, Derecho Constitucional,

    Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Procesal Civil y, el Derecho

    Econmico en general. En cuanto a su relacin con otras disciplinas, se

    mencionar en forma particular, la Economa, la Ingeniera, la Administracin, la

    Medicina, etc.

    1.3 DEFINICIONES BSICAS DEL RGIMEN LABORAL

    Derecho Laboral.- El Derecho Laboral o del Trabajo regula las relaciones entre

    empleadores y trabajadores, cualquiera que sean sus modalidades y condiciones,

    las de los artesanos con sus operarios y aprendices, y las de todos y cada uno de

    stos con el Estado y con los rganos creados por ste para proveer de su

    proteccin y tutela al trabajo.

    Todas las personas estn amparadas y protegidas al cdigo del trabajo desde un

    cargo muy sencillo hasta las altas gerencias.

    Las personas que intervienen en la relacin laboral son:

    Trabajador; y, empleador

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    TRABAJADOR.- Es aquella persona que presta sus servicios lcitos y personales o

    se obliga a la prestacin del servicio o a la ejecucin de la obra, a cambio de un

    salario. No es permitido realizar trabajos sin la paga correspondiente.

    EMPLEADOR.- Es aquella persona natural o jurdica empresario, que ocupa los

    servicios del trabajador y como contraprestacin paga un salario. El trabajador se

    encuentra bajo dependencia y subordinacin del empleador.

    1.4 EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    Definicin

    Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se

    compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lcitos y personales, bajo

    su dependencia, por una remuneracin fijada por el convenio, la ley, el contrato

    colectivo o la costumbre.

    El Contrato Individual de Trabajo debe contar con las siguientes estipulaciones y

    clusulas esenciales:

    La clase de Contrato;

    Lugar y fecha de celebracin e identificacin de los contratantes;

    Antecedentes contractuales

    El objeto del contrato

    Obligaciones del trabajador

    La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades

    de obra, tarea, etc.

    La cuanta y forma de pago de la remuneracin;

    Tiempo de duracin del contrato;

    La jornada de trabajo, horario y los perodos de descanso

    Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo;

    La declaracin de si se establecen o no sanciones, y en caso de

    establecerse

    la forma de determinarlas y las garantas para su efectividad.

    El Derecho aceptado y Controversias

    Aceptacin

    Firmas de los contratantes

    1.5 ELEMENTOS ESCENCIALES DEL CONTRATO INDIDUAL DE TRABAJO

    Los elementos esenciales se encuentran identificados de la siguiente manera:

    Acuerdos de las partes;

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    Prestacin de servicios lcitos y personales;

    Relacin de dependencia o Subordinacin ; y,

    Pago de remuneracin.

    1.6 CLASES DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO,

    Es el convenio por medio del cual una persona se compromete para con otra a

    prestar sus servicios bajo relacin de dependencia a cambio de percibir un salario

    establecido por la ley.

    El contrato Individual de trabajo se puede clasificar de la siguiente manera:

    - Por la forma de su celebracin - Expreso

    - Tcito

    . Contrato a Sueldo

    - Por la remuneracin . Contrato a Jornal

    . Contrato en Participacin

    . Contrato Mixto

    . Contrato por Tiempo Definido

    - Por la duracin

    . Contrato por Tiempo Fijo

    . Contrato por obra cierta

    - Por la forma como se ejecuta el trabajo . Contrato por Tarea

    . Contrato a Destajo

    . Contrato Unipersonal o Individual

    - Por el nmero .Contrato de enganche

    de trabajadores . Contrato Pluripersonal .Contrato de Grupo

    .Contrato de Equipo

    C L A S E S

    D E

    C O N T R A T O

    S

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    1.7 ESTABILIDAD MNIMA Y EXCEPCIONES EN LOS CONTRATOS A PLAZO FIJO

    Establcete un ao como tiempo mnimo de duracin, de todo contrato por tiempo

    fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o

    empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o

    permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se

    transformen en contratos a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para

    los efectos de esta Ley como estables o permanentes.

    Se exceptan de lo dispuesto en el inciso anterior:

    a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la

    empresa o empleador;

    b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;

    c) Los de servicio domstico;

    d) Los de aprendizaje;

    e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios;

    f) Los contratos a prueba; y,

    h) Los dems que determine la ley.

    CONTRATO A PRUEBA

    En todo contrato de aquellos a los que se refiere el inciso primero del artculo

    anterior, cuando se celebre por primera vez, podr sealarse un tiempo de prueba,

    de duracin mxima de noventa das. Vencido este plazo, automticamente se

    entender que contina en vigencia por el tiempo que faltare para completar el ao.

    Tal contrato no podr celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes.

    Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado

    libremente.

    El empleador no podr mantener simultneamente trabajadores con contrato a

    prueba por un nmero que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores.

    Sin embargo, los empleadores que inicien sus operaciones en el pas, o los

    existentes que amplen o diversifiquen su industria, actividad o negocio, no se

    sujetarn al porcentaje del quince por ciento durante los seis meses posteriores al

    inicio de operaciones, ampliacin o diversificacin de la actividad, industria o

    negocio. Para el caso de ampliacin o diversificacin, la exoneracin del porcentaje

    no se aplicar con respecto a todos los trabajadores de la empresa sino

    exclusivamente sobre el incremento en el nmero de trabajadores de las nuevas

    actividades comerciales o industriales.

    La violacin de esta disposicin dar lugar a las sanciones previstas en este Cdigo,

    sin perjuicio de que el excedente de trabajadores del porcentaje arriba indicado,

    pasen a ser trabajadores permanentes, en orden de antigedad en el ingreso a

    labores.

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    CUANDO UN CONTRATO DEBE SER ESCRITO DE FORMA OBLIGATORIA

    Se celebrar por escrito los siguientes contratos:

    a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos tcnicos o de un arte,

    o de una profesin determinada;

    b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mnimos

    vitales generales vigentes;

    c) Los a destajo o por tarea, que tengan ms de un ao de duracin;

    d) Los a prueba;

    e) Los de enganche;

    f) Los por grupo o por equipo;

    g) Los eventuales, ocasionales y de temporada;

    h) Los de aprendizaje;

    i) Los que se estipulan por uno o ms aos;

    k) Los que se celebren con adolescentes que han cumplido quince aos, incluidos

    los de aprendizaje; y

    l) En general, los dems que se determine en la ley.

    1.8 DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    Obligaciones del

    empleador

    Celebrar un

    contrato de trabajo

    Pago de horas

    extras y

    suplementarias

    Inscribir el contrato de

    trabajo en ministerio de

    trabajo

    Afiliar a su

    trabajador a la

    seguridad social

    Tratar a los trabajadores con la

    debida consideracin, no

    maltrato ni de obra o palabra

    Pago de

    remuneraciones Pagar las utilidades si

    la empresa tiene

    beneficios

    Pago de dcimo

    tercero y cuarto

    sueldo

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    AUTOEVALUACION

    Conteste las siguientes preguntas que hacen relacin al tema

    1.- El contrato individual de trabajo obliga al trabajador a prestar sus servicios bajo

    de dependencia

    2.- Es posible fijar una remuneracin inferior a la establecida

    legalmente?

    3.- Bajo que circunstancias el trabajador puede encargar a otra persona que le

    remplace

    Cuando as lo autorice la Ley?

    Cuando as lo considere el empleador?

    Si se cumplen las dos condiciones juntas?

    En ninguno de los casos sealados?

    4.- Cuando la naturaleza de las labores de la empresa o empleador fueren estables

    o permanentes , el contrato de tiempo fijo puede durar menos de un

    ao?......................

    1.10 DURACIN MXIMA DE LA JORNADA DE TRABAJO

    La jornada mxima de trabajo ser de ocho horas diarias, de manera que no exceda

    de cuarenta horas semanales, salvo disposicin de la ley en contrario.

    En todo establecimiento de trabajo se exhibir en lugar visible el horario de labor para

    los trabajadores.

    Reglamento interno.- Las fbricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo

    elevarn a la Direccin Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia

    legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobacin.

    1.11 JORNADAS DE TRABAJO Y PERIODOS DE DESCANSO

    Las jornadas de trabajo en nuestra legislacin laboral, se clasifican de la siguiente

    manera:

    Segn las horas del da en que se cumplen.- Se clasifica en diurna,

    nocturna y mixta:

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    La jornada diurna.- Se cumple entre las 06h00 y las 19h00

    La jornada nocturna.- Se verifica entre las 19h00 y las 06h00 del da

    siguiente y se paga con recargo del 25%.

    La jornada mixta.- Se realiza parte como jornada diurna y parte como

    nocturna. En este caso, el trabajo nocturno se remunera con el 25% de

    recargo.

    Segn su origen.- En legal y contractual:

    Segn su duracin.- Se clasifica en: ordinaria, extraordinaria,

    suplementaria o complementaria y de recuperacin.

    La jornada ordinaria.- La jornada ordinaria comn tiene una duracin

    mxima de 8 horas diarias y de 40 a la semana.

    Las jornadas ordinarias especiales.- Se clasifican en:

    La jornada de trabajo en el subsuelo;

    La jornada mxima de trabajo para los adolecentes;

    La jornada de trabajo para los transportistas;

    Los agentes de comercio y los corredores de seguros; y

    Existen jornadas de trabajos especiales.

    La jornada extraordinaria.- Se realiza en situaciones de emergencia, caso

    fortuito o fuerza mayor.

    La jornada suplementaria o complementaria.- Se realiza como

    prolongacin de la jornada ordinaria diaria o durante los das sbados y

    domingos.

    La jornada de recuperacin.- Tiene por objeto recuperar el tiempo perdido

    debido a causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno

    a la voluntad de las partes.

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    SIS

    1.12 TEMA DE LAS REMUNERACIONES

    DE LOS SUELDOS Y SALARIOS

    Salario y sueldo.- Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud

    del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneracin que por igual concepto corresponde

    al empleado.

    El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de

    obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los das no laborables.

    Remuneraciones son los pagos que realizan los empleadores a los trabajadores por el

    trabajo realizado y que se encuentran bajo relacin de dependencia de ste.

    La remuneracin incluye varios rubros, los mismos que constituyen los ingresos que

    tiene el trabajador producto de la prestacin laboral.

    Remuneraciones por horas: diarias, semanales y mensuales, en todo contrato de

    trabajo se estipular el pago de la remuneracin por horas o das, si las labores del

    trabajador no fueran permanentes o se trataren de tareas peridicas o estacionales; y,

    por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas.

    Si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestacin de servicios personales

    Periodos De Descanso

    1. Descanso

    diario

    2. Descanso

    semanal

    3. Descanso

    en das festivos

    4. Vacaciones

    anuales

    Los menores de 18 y

    mayores de 16 aos gozaran de 18 das de

    vacaciones y los menores

    de 16 gozaran de 20 das

    Derechos a vacaciones

    - tendr derecho a

    vacaciones el trabajador que a laborado un ao para

    el mismo, empleador

    - las vacaciones debern

    ser remuneradas

    La jornada ordinaria diaria es de 8 horas

    que puede ser nica O dividida en 2 partes

    La jornada semanal es de 40 horas por lo tanto el Trabajador tiene derecho al descanso de los das sbados y domingos

    Los das festivos son de descanso

    obligatorio y deben ser remunerados

    Los trabajadores tienen derecho de gozar de

    un periodo Ininterrumpido de 15 das de descanso Los que hubieren laborado por ms de 5 aos de labor Para una misma empresa tienen derecho a un da ms de Descanso por cada ao de

    trabajo

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    UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

    por jornadas parciales permanentes, la remuneracin se pagar tomando en

    consideracin la proporcionalidad en relacin con la remuneracin que corresponde a

    la jornada completa, que no podr ser inferior a los mnimos vitales generales o

    sectoriales.

    De igual manera se pagarn los restantes beneficios de ley, a excepcin de aquellos

    que por su naturaleza no pueden dividirse, que se pagarn ntegramente.

    En la legislacin ecuatoriana al hablar de las remuneraciones nos remitimos a los

    principios generales referentes a:

    Igualdad de la remuneracin ; y

    Libertad de estipulacin.

    Bajo estos principios las partes pueden estipular libremente los sueldos y salarios,

    pero en ningn caso se podr percibir salarios inferiores a los mnimos legales,

    determinados por autoridad competente (CONADES).

    AUTOEVALUACIN

    1.- La dcima cuarta remuneracin adicional se paga a los trabajadores de la Sierra en

    el mes de..; y a los de la Costa en el mes de.

    2.- Cual es la Institucin que se ocupa de fijar los sueldos o salarios bsicos mnimos

    sectoriales unificados.

    El CONADES?

    El SENRES?

    Los dos indistintamente?

    Ninguno de ellos?

    3.- Los trabajadores del sector pblico tienen derecho a percibir:

    La decima tercera y dcima cuarta remuneracin adicionales?

    Las utilidades lquidas de la empresa?

    Todos los rubros indicados?

    Ninguno de ellos?

    AUTOEVALUACION

    1.- La jornada de trabajo de los adolescentes es de 7 horas, 6 horas

    2.- La jornada nocturna de trabajo tiene un recargo del 100% sobre la

    remuneracin normal

    3.- Qu tipo de jornada de trabajo puede ser exigido unilateralmente por el

    empleador an en contra de la voluntad del trabajador:

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    Extraordinaria?

    Ordinaria?

    Suplementaria?

    Recuperacin?

    4.- El descanso semanal debe ser pagado? ( SI ) (NO)

    De las Utilidades

    Particin de Utilidades.- Los empleadores o empresas deben reconocer este

    beneficio de sus trabajadores, esto es, hacindoles participes del 15% de sus

    utilidades lquidas obtenidas en el ao, Este monto debe ser deducido antes de

    cualquier resolucin de la empresa en lo que se refiere a los porcentajes; es decir, ya

    que antes de repartirlos se debe formar el incremento de las reservas legales y

    estatutarias.

    El monto a ser dividido entre los empleados se clasifica de la siguiente manera:

    El 10% se divide para los trabajadores de la empresa, sin considerar las

    remuneraciones que reciban.

    El 5% restante se lo entrega a los trabajadores segn sus cargas familiares

    (cnyuge, hijos menores de 18 aos e hijos minusvlidos de cualquier edad).

    No tienen derecho al Pago de Utilidades

    Los trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual

    o excediere al porcentaje que se fija, no tendrn derecho a participar en el reparto

    individual de las utilidades. Si fueren menores, tendrn derecho a la diferencia

    Exoneracin del Pago de Utilidades

    Se encuentran exonerados del pago de la participacin en las utilidades los

    ARTESANOS

    respecto de de sus operarios. Igualmente estn exonerados del pago de utilidades los

    empleadores que no persiguen fines de lucro, tal el caso de las instituciones de

    desarrollo y promocin social etc.

    FONDOS DE RESERVA

    Los Fondos de Reserva es un derecho que tiene el trabajador tanto privado como el

    empleado pblico.

    En los dos casos se pagar desde el segundo ao de haber trabajado en la misma

    empresa o entidad.

    El valor est cuantificado en el promedio de doce meses.

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    17

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    Existen dos modalidades para su pago; el uno, puede cobrar el trabajador o servidor en

    forma mensual o tambin se puede acumular en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad

    Social.

    No tienen derecho al Fondo de reserva los operarios y aprendices que trabajen a

    rdenes de los artesanos que tuvieren la calidad de maestros de taller o que

    pertenecen a una organizacin clasista o interprofesional con personalidad jurdica.

    En caso de que el trabajador se separa o es separado de su trabajo antes de completar

    el primer ao de servicio, no tendr derecho al Fondo de Reserva; pero si reingresa a

    servir al mismo empleador, debe sumarse el tiempo de servicio anterior al posterior.

    1.13 TERMINACION DEL CONTRATO INDIDUAL DE TRABAJO

    El contrato individual de trabajo termina por:

    1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;

    2. Por acuerdo de las partes;

    3. Por la conclusin de la obra, perodo de labor o servicios objeto del contrato;

    4. Por muerte o incapacidad del empleador o extincin de la persona jurdica

    contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que contine la empresa o

    negocio;

    5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;

    6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio,

    terremoto, tempestad, explosin, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier

    otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que

    previsto, no lo pudieron evitar;

    7. Por voluntad del empleador en los casos del artculo 172 de este Cdigo; 8. Por

    voluntad del trabajador segn el artculo 173 de este Cdigo; y,

    9. Por desahucio.

    Mediante un mapa conceptual graficamos la terminacin del Contrato Individual de

    Trabajo.

    TERMINACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    Por Voluntad de las partes

    Causas ajenas a la voluntad de

    las partes

    Por voluntad de una de las

    partes

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    18

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    De comn acuerdo entre las partes

    Por caso fortuito o fuerza mayor

    Por decisin unilateral pero legal del empleador

    Por decisin unilateral pero legal del trabajador

    DE COMUN ACUERDO

    ENTRE LAS PARTES

    Vencimiento del plazo en los contratos a

    plazo fijo, eventual y ocasional

    Conclusin de la obra en los contratos

    por obra cierta

    Retorno del titular en los contratos

    eventuales

    CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

    El contrato de trabajo tambin termina por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo de la empresa o negocio, como incendio, terremoto, tempestad, explosin plagas de campo, guerra y en general cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieran prever o que previsto, no lo pudieran evitar.

    DECISION UNILATERAL PERO LEGAL DEL EMPLEADOR

    Faltas repetidas e

    injustificadas

    La indisciplina o la

    desobediencia

    Las injurias graves irrogadas al empleador por

    el empleado

    La ineptitud manifiesta del

    trabajador

    DECISION UNILATERAL PERO

    LEGAL DEL TRABAJADOR

    Los contratos a plazo fijo Los contratos eventuales

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    Por despido intempestivo

    Por abandono de trabajo

    Terminacin sin desahucio.- En los casos previstos en el artculo 169 del Cdigo de

    Trabajo, numeral 3 de este Cdigo, la terminacin de la relacin laboral operar sin

    necesidad de desahucio ni otra formalidad; bastar que se produzca la conclusin

    efectiva de la obra, del perodo de labor o servicios objeto del contrato, que as lo

    hayan estipulado las partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la

    autoridad del trabajo.

    Obligacin del cesionario y derecho del trabajador.- En caso de cesin o de

    enajenacin de la empresa o negocio o cualquier otra modalidad por la cual la

    responsabilidad patronal sea asumida por otro empleador, ste estar obligado a

    cumplir los contratos de trabajo del antecesor. En el caso de que el trabajador opte por

    continuar con la relacin laboral, no habr lugar al pago de indemnizaciones.

    Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador

    podr dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes

    casos:

    Las injurias graves inferidas

    al trabajador

    La disminucin, falta de pago

    o de puntualidad

    La exigencia que hiciere el

    empleador para que el trabajador

    ejecutare una labor distinta de

    la convenida

    DESPIDO INTEMPESTIVO

    Contrato por tiempo

    indefinido

    Contrato por tiempo fijo

    ABANDONO DE TRABAJO

    Si el trabajador falta por mas de 3 das consecutivos, sin haber obtenido previamente el visto bueno, incurre en abandono intempestivo

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    1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por

    abandono de ste por un tiempo mayor de tres das consecutivos, sin causa justa y

    siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un perodo mensual de

    labor; 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos

    legalmente aprobados;

    3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;

    4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cnyuge o conviviente en unin de

    hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;

    5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupacin o labor para la cual

    se comprometi;

    6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el

    Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedar asegurada la estabilidad

    del trabajador, por dos aos, en trabajos permanentes; y,

    7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevencin e higiene exigidas por la ley,

    por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida

    justificacin, las prescripciones y dictmenes mdicos.

    Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El trabajador

    podr dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos

    siguientes:

    1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al

    trabajador, su cnyuge o conviviente en unin de hecho, ascendientes o

    descendientes; 2. Por disminucin o por falta de pago o de puntualidad en el abono de

    la remuneracin pactada; y,

    3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida,

    salvo en los casos de urgencia previstos en el artculo 52 del Cdigo de Trabajo, pero

    siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

    Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato.- No podr dar

    por terminado el contrato de trabajo:

    1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional

    del trabajador, mientras no exceda de un ao. Lo dispuesto en el inciso anterior no

    comprende a las excepciones puntualizadas en el artculo 14 del Cdigo de Trabajo ni

    al accidente que sufriera el trabajador a consecuencia de encontrarse en estado de

    embriaguez debidamente comprobado, o a consecuencia de reyertas provocadas por

    l; 2. En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos

    pblicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de los servicios

    del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia se prolongare

    por un mes o ms, contado desde la fecha en que se haya obtenido su licencia militar

    o cesado en el cargo pblico, se entender terminado el contrato, salvo el caso de

    enfermedad prevista en el numeral anterior. En este caso, se descontar el tiempo de

    la enfermedad del plazo estipulado para la duracin del contrato. Si el trabajador

    llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad

    Social por ms de un ao, el Estado depositar en la caja de esta institucin, al

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    trmino de la conscripcin, el equivalente al fondo de reserva y aportes del empleador

    y del trabajador, quedando as habilitado dicho tiempo; y,

    3. Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto,

    seala el Art. 153 del Cdigo de Trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el numeral

    1.

    1.14 PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTENTACION DEL VISTO BUENO

    Solicitud de visto bueno.- El inspector que reciba una solicitud tendiente a dar por

    terminado un contrato de trabajo por alguno de los motivos determinados en los

    artculos 172 y 173 del Cdigo de Trabajo, notificar al interesado dentro de

    veinticuatro horas, concedindole dos das para que conteste. Con la contestacin, o

    en rebelda, proceder a investigar el fundamento de la solicitud y dictar su

    resolucin dentro del tercer da, otorgando o negando el visto bueno. En la resolucin

    deber constar los datos y motivos en que se funde.

    Visto bueno con suspensin de relaciones laborales.- En los casos de visto bueno el

    inspector podr disponer, a solicitud del empleador, la suspensin inmediata de las

    relaciones laborales, siempre que consigne el valor de la remuneracin equivalente a

    un mes, la misma que ser entregada al trabajador si el visto bueno fuere negado. En

    este caso, adems, el empleador deber reintegrarle a su trabajo, so pena de incurrir

    en las sanciones e indemnizaciones correspondientes al despido intempestivo.

    1.15 MODELO DE ESQUEMA DEL VISTO BUENO

    - Solicitud.- Que debe ser presentada al inspector del trabajo por

    cualquiera de las partes, pidiendo se les otorgue el visto bueno.

    - Notificacin.- La solicitud debe ser puesta en conocimiento de la otra

    parte, dentro de 24 horas, la cual tiene 2 das para contestar.

    - Prueba.- El inspector del trabajo investigar el fundamento de la

    solicitud. Las partes tambin pueden aportar sus pruebas. Esta diligencia

    debe practicarse en el trmino de 3 das.

    - Resolucin.- Vencido el trmino de 3 das, el inspector del trabajo

    dictar su resolucin concediendo o negando el visto bueno.

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    1.16 DESAHUCIO

    Es una de las causas previstas en la ley para dar por terminado el contrato individual

    de trabajo.

    Definicin

    Es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es de

    dar por terminado el contrato de trabajo. En los que la notificacin de terminacin del

    contrato debe ser dada con 30 das de anticipacin, en el caso del empleador, y de 15

    das en el caso del trabajador.

    PROCEDIMIENTO PARA EL DESAHUCIO

    Desahucio en Contratos por Tiempo Indefinido.-

    El desahucio en este tipo de contratos solo el trabajador puede solicitar para

    dar por terminado el contrato de trabajo mediante el desahucio, no as el

    empleador por cuanto la ley no le permite esa posibilidad.

    Desahucio en Contratos a Plazo Fijo.- En los que la notificacin de

    terminacin del contrato debe ser dada con 30 das de anticipacin, en el

    caso del empleador, y de 15 das en el caso del trabajador. De no hacerlo los

    contratos se convertirn en contratos por tiempo indefinido:

    Los contratos eventuales y ocasionales.- Terminan con el vencimiento de

    su plazo y el finiquito respectivo, sin recurrir al desahucio.

    En los contratos a prueba.- Para su terminacin no hace falta el desahucio.

    Los contratos de servicio domsticos.- (Si no se hubiere fijado plazo)

    pueden terminar por voluntad de las partes o por desahucio.

    Liquidar definitivamente sus negocios.- Debern avisar a sus trabajadores

    con un mes de anticipacin, anuncio que surtir los efectos del desahucio.

    En este caso, el empleador deber pagar la bonificacin por desahucio y la

    indemnizacin por despido intempestivo.

    CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE EL DESAHUCIO

    El empleador no podr dar por terminado el contrato de trabajo o desahuciar a sus

    trabajadores en los siguientes casos:

    Mientras se encuentren cumpliendo el servicio militar o ejerciendo un cargo

    pblico obligatorio.

    Durante el tiempo que el trabajador estuviere incapacitado temporalmente

    para el trabajo en razn de adolecer de enfermedad profesional o no

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    profesional, siempre que stas no excedan de un ao.

    Mientras la mujer trabajadora se encontrare gozando de descanso por causa

    de embarazo y parto.

    Durante el tiempo en que el trabajador fuere miembro de la directiva de una

    organizacin de trabajadores y hasta un ao despus

    Desde el momento en que los trabajadores notifiquen al inspector del trabajo

    que se han reunido en asamblea general para constituir un sindicato o comit

    de empresa.

    AUTOEVALUACION

    1.- El visto bueno es privativo del Inspector del Trabajo?

    2.- Si el Empleador despide al trabajador antes de obtener el visto bueno, el despido

    sera LEGAL ( ) o INTEMPESTIVO ( )

    3.- Cual de los siguientes contratos terminan por DESAHUCIO

    Los contratos a prueba?

    Los contratos eventuales y ocasionales?

    Los contratos a tiempo fijo?

    Ninguno de ellos?

    4.- La bonificacin por desahucio debe pagarse:

    nicamente en el caso de terminacin de los contratos por tiempo

    indefinido?

    Solo en el caso de terminacin de los contratos de tiempo fijo celebrados

    ms de una vez?

    En uno y otro caso, indistintamente?

    En ninguno de los casos sealados?

    1.17 ABANDONO Y DESPIDO INTEMPESTIVOS

    D Abandono Intempestivo.- Se produce cuando el trabajador da por terminada la

    relacin laboral con su empleador, por su sola voluntad, sin tener fundamento legal

    alguno para hacerlo. Tambin cuando el trabajador abandona su puesto de trabajo por

    ms de tres das consecutivos, sin causa justificada, o existiendo causa para hacerlo,

    se separa del trabajo sin haber obtenido previamente el visto bueno, incurre en

    abandono intempestivo; excepto si lo hace al amparo del artculo, que no hace falta el

    visto bueno.

    1.18 CUANTA DE LAS INDEMNIZACIONES

    ABANDONO INTEMPESTIVO

    E El trabajador que incurriere en abandono intempestivo, no tiene derecho a

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    indemnizacin alguna; por el contrario deber pagar al empleador:

    I INDEMNIZACIN ABANDONO INTEMPESTIVO (contrato tiempo fijo)

    Una indemnizacin equivalente al 25% de la remuneracin, por todo el

    tiempo que faltare para la terminacin del contrato; y,

    INDEMNIZACION ABANDONO INTEMPESTIVO (contrato tiempo indefinido)

    Se reconocer una indemnizacin a favor del Empleador, una suma

    equivalente a quince (15) das de remuneracin. (50% del sueldo que percibe

    el trabajador).

    Tampoco tendr derecho a la bonificacin por desahucio previsto en el Art.

    185.

    E El Inspector del Trabajo calificar el abandono intempestivo mediante el VISTO

    BUENO. Frente a una situacin de abandono intempestivo, para evitarse problemas

    futuros, lo aconsejable antes de tomar alguna decisin el Empleador debe obtener el

    Visto Bueno.

    DESPIDO INTEMPESTIVO

    Se produce cuando el Empleador, por su sola voluntad y sin tener fundamento legal

    alguno da por terminada la relacin laboral con sus trabajadores, sin observar

    procedimiento que la ley prev para despedir al trabajador.

    Por efecto de esta decisin ilegal pone trmino a la relacin laboral pero obliga al

    empleador a pagar al trabajador despedido, las indemnizaciones correspondientes.

    1.19 VALORES POR CONCEPTO DE LAS INDEMNIZACIONES

    VALOR DE LA INDEMINIZACION EN EL CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL A

    TIEMPO FIJO

    En los contratos de trabajo individual a tiempo fijo, se puede escoger entre las

    indemnizaciones por despido intempestivo (Art. 188 CT) o a la indemnizacin por

    terminacin del contrato antes del plazo convenido (Art. 181 CT).

    La indemnizacin por terminacin del contrato antes del plazo convenido, es igual al

    50% de la remuneracin total por todo el tiempo que faltare para la terminacin del

    plazo del plazo pactado.

    Es de tomar en cuenta, cuando existe un despido intempestivo tambin se debe

    agregarse la indemnizacin por desahucio, al igual que el pago de todas las

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    obligaciones derivadas de la relacin laboral que a ese momento se encontraren

    pendientes.

    VALOR DE LAS INDEMNIZACIONES EN LOS CONTRATO A TIEMPO INDEFINIDO

    El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador que presta servicios en

    virtud de un contrato por tiempo indefinido, deber pagar la indemnizacin por despido

    intempestivo.

    La indemnizacin por despido intempestivo, se paga de conformidad con el tiempo de

    servicios del trabajador de acuerdo a la siguiente escala:

    Hasta tres aos de servicio, con el valor correspondiente a 3 meses de

    remuneracin.

    De ms de 3 aos, con el valor equivalente a un mes de remuneracin por

    cada ao de servicio, sin que en ningn caso ese valor exceda de 25 meses

    de remuneracin.

    El clculo de estas indemnizaciones se har en base a la remuneracin que hubiere

    estado percibiendo el trabajador al momento del despido y para el cmputo del tiempo

    de servicios, la fraccin de un ao se considerar como un ao completo. (Art. 188

    CT. Literales 2 y 3).

    AUTOEVALUACION

    1.- El trabajador abandona su puesto de trabajo sin causa justificada se produce un

    despido intempestivo SI ( ) NO ( )

    2.- El trabajador que incurriere en abandono intempestivo:

    Tiene derecho a cobrar indemnizaciones al empleador?

    Est obligado a pagar indemnizaciones al empleador?

    Los dos aspectos juntos?

    Ninguno de ellos?

    3.- En los contratos a tiempo fijo, el trabajador despedido intempestivamente puede

    escoger entre la indemnizacin

    por

    1.20 DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES

    Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distincin y sin necesidad de

    autorizacin previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o

    sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos,

    con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.

    Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en

    federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales.

  • Rgimen Laboral y Seguridad Social Facultad de Ciencias Administrativas M O D A L I D A D D I S T A N C I A

    26

    UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

    Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en

    federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales.

    Todo trabajador mayor de catorce aos puede pertenecer a una asociacin

    profesional o a un sindicato.

    Las organizaciones de trabajadores no podrn ser suspendidas o disueltas, sino

    mediante procedimiento oral establecido en este Cdigo.

    Los trabajadores y empleadores gozan de completa libertad para asociarse, en

    defensa de sus intereses clasistas (Art. 440 CT)

    Utilizando un esquema se presenta el proceso de creacin de una Asociacin de

    trabajadores

    1.-de las asociaciones de trabajadores

    De la asociacin de trabajadores y

    de los conflictos colectivos

    2.-de los conflictos colectivos

    1.1-REGLAS GENERALES1.2-DEL COMIT DE

    EMPRESA2.1.-DE LAS HUELGAS 2.2.-DEL PARO

    3.- DE LA PRESCRIPCIN

    1.21 DE LA FORMACION DEL SINDICATO

    Se cita varios Artculos del Cdigo del Trabajo que hacen relacin al Sindicato, a fin de

    que usted seor estudiante revise lo correspondiente a la creacin y procedimiento de

    esta organizacin sindical.

    REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIN DE ASOCIACIONES PROFESIONALES

    O SINDICATOS:

    Para los efectos contemplados en el artculo No. 442 del Cdigo del Trabajo, los

    fundadores, en nmero no menor de treinta al tratarse de trabajadores, o de

    tres al tratarse de empleadores, deben remitir al Ministerio de Relaciones Laborales,

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    27

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    en papel simple, los siguientes documentos:

    1. Copia del acta constitutiva con las firmas autgrafas de los concurrentes. Los que

    no supieren firmar dejarn impresa la huella digital;

    2. Dos copias del acta determinada en el ordinal anterior, autenticadas por el

    secretario de la directiva provisional;

    3. Tres ejemplares de los estatutos del sindicato o asociacin profesional,

    autenticados asimismo por el secretario de la directiva provisional, con

    determinacin de las sesiones en que se los haya discutido y aprobado;

    4. Nmina de la directiva provisional, por duplicado, con indicacin de la

    nacionalidad, sexo, profesin, oficio o especialidad, lugar o centro de trabajo y

    domicilio de cada uno de ellos; y,

    5. Nmina de todos los que se hubieren incorporado al sindicato, asociacin

    profesional o comit de empresa, con posterioridad a la asamblea general reunida

    para constituirlos, con especificacin del lugar de su residencia, la profesin, oficio o

    especialidad y el lugar de trabajo de los integrantes.

    REGISTRO DE ASOCIACIONES PROFESIONALES O SINDICATOS:

    Recibida la documentacin en el Ministerio de Relaciones Laborales, el Ministro, en

    el plazo mximo de treinta das, ordenar el registro del nombre y caractersticas del

    sindicato o asociacin profesional en el libro correspondiente de la Direccin General

    del Trabajo.

    En caso de que el Ministro no hubiere cumplido con lo dispuesto en el inciso

    anterior, o en el artculo siguiente, quedar de hecho reconocida la personera

    jurdica del sindicato o asociacin profesional.

    NEGATIVA DE REGISTRO: Si los estatutos contuvieren disposiciones contrarias a la Constitucin o a las leyes, el

    Ministro de Trabajo dispondr que no se registre el sindicato o asociacin

    profesional, y dentro del plazo fijado en el artculo anterior, lo comunicar al

    sindicato o asociacin profesional, indicando las razones de orden legal que

    fundamenten la negativa.

    1.22 MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS:

    Toda modificacin de los estatutos ser aprobada por la asamblea general del

    sindicato o asociacin profesional, el mismo que remitir tres copias de dicha

    reforma al Ministerio de Relaciones Laborales, con la certificacin de las

    sesiones en las que se las haya discutido y aprobado.

    Con esta documentacin, el Ministro proceder conforme a lo dispuesto en los

    artculos anteriores.

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    28

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    CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS:

    Los estatutos debern contener disposiciones relativas a las siguientes materias:

    1a.- Denominacin social y domicilio del sindicato o asociacin profesional;

    2a.- Representacin legal del mismo;

    3a.- Forma de organizar la directiva, con determinacin del nmero, denominacin,

    perodo, deberes y atribuciones de sus miembros, requisitos para ser elegidos,

    causales y procedimientos de remocin;

    4a.- Obligaciones y derechos de los afiliados;

    5a.- Condiciones para la admisin de nuevos socios;

    6a.- Procedimiento para la fijacin de cuotas o contribuciones ordinarias y

    extraordinarias, forma de pago y determinacin del objeto de las primeras;

    7a.- La cuota mnima que deber pagar cada trabajador, que no podr ser inferior

    al uno por ciento de su remuneracin. En las empresas donde exista sindicato o

    asociacin profesional formado de acuerdo a la ley, an los trabajadores no

    sindicalizados estarn obligados a pagar esta cuota mnima.

    De existir ms de un sindicato o asociacin profesional, la cuota de estos

    trabajadores ser entregada al sindicato que designare el trabajador;

    8a.- Sanciones disciplinarias, motivos y procedimientos de expulsin con

    audiencia, en todo caso, del o de los inculpados.

    Se garantiza el ingreso de todos los trabajadores a las respectivas

    organizaciones laborales y su permanencia en ellas. La exclusin de dichas

    organizaciones tendr apelacin por parte del trabajador ante el respectivo Inspector

    de Trabajo.

    9a.- Frecuencia mnima de las reuniones ordinarias de la asamblea general y

    requisitos para convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias;

    10a.- Fondos sindicales, bienes, su adquisicin, administracin y enajenacin, reglas

    para la expedicin y ejecucin del presupuesto y presentacin de cuentas;

    11a.- Prohibicin al sindicato o asociacin profesional de intervenir en actos de

    poltica partidista o religiosa, y de obligar a sus miembros a intervenir en ellos;

    12a.- Casos de extincin del sindicato o asociacin profesional y modo de efectuar su

    liquidacin; y,

    13a.- Las dems que determinen las leyes pertinentes o lo resuelva la asamblea.

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    29

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    1.23 ASPECTOS ESPECIALES SOBRE LA FORMACION DE ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES

    VOLUNTAD EXPRESA PARA ASOCIARSE:

    Para pertenecer a cualquier asociacin legalmente constituida es indispensable

    que conste por escrito la declaracin expresa de que se quiere integrar tal

    asociacin.

    Carecen de valor legal las disposiciones estatutarias de todas aquellas

    asociaciones que consagren como sistema de afiliacin el de presumir la voluntad

    de los socios.

    INTEGRACIN DE LAS DIRECTIVAS:

    Las directivas de las asociaciones de trabajadores, de cualquier ndole que sean,

    debern estar integradas nicamente por trabajadores propios de la empresa a la

    cual pertenezcan, an cuando se trate de cargos de secretarios, sndicos o cualquier

    otro que signifique direccin de la organizacin.

    ALCANCE DE LOS PRECEPTOS DE ESTE PARGRAFO:

    Quedan comprendidas en estos preceptos las federaciones y confederaciones y las

    asociaciones de empleados privados.

    OBLIGACIN DE LAS AUTORIDADES DE TRABAJO:

    Las autoridades del trabajo auspiciarn y fomentarn la organizacin de

    asociaciones de trabajadores, especialmente de las sindicales, en la categora y con

    los fines y formalidades determinados en este captulo.

    PROHIBICIN DE DESAHUCIO Y DE DESPIDO:

    Salvo los casos del artculo 172, el empleador no podr desahuciar a ninguno de sus

    trabajadores, desde el momento en que estos notifiquen al respectivo Inspector

    del Trabajo que se han reunido en asamblea general para constituir un sindicato o

    comit de empresa, o cualquier otra asociacin de trabajadores, hasta que se

    integre la primera directiva. Esta prohibicin ampara a todos los trabajadores que

    hayan o no concurrido a la asamblea constitutiva.

    De producirse el despido o el desahucio, no se interrumpir el trmite de registro o

    aprobacin de la organizacin laboral.

    Para organizar un comit de empresa, la asamblea deber estar constituida por

    ms del cincuenta por ciento de los trabajadores, pero en ningn caso podr

    constituirse con un nmero inferior a treinta trabajadores.

    Las asambleas generales para la organizacin de las restantes asociaciones de

    trabajadores, no estn sujetas al requisito del cincuenta por ciento, a que se refiere

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    30

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    el inciso anterior.

    DISCUSIN Y APROBACIN DE ESTATUTOS:

    El proceso de discusin y aprobacin de los estatutos de una organizacin de

    trabajadores y de designacin de la primera directiva no podr durar ms de treinta

    das contados desde la fecha en que se hubiere verificado la notificacin al

    Inspector de Trabajo, salvo el caso de que el Ministerio del Trabajo no hubiere

    procedido al registro de los estatutos dentro de este plazo. Si esto sucediere, el

    tiempo de proteccin se extender hasta cinco das despus de aqul en que se

    aprueben los estatutos.

    PLAZO PARA LA NOTIFICACIN:

    Recibida la notificacin a la que se refiere el artculo 459, el Inspector del Trabajo

    la notificar a su vez al empleador, dentro de veinticuatro horas de haberla

    recibido y solo con fines informativos.

    INDEMNIZACIN POR DESAHUCIO Y DESPIDO ILEGALES:

    El empleador que contraviniere la prohibicin del artculo 459, indemnizar al

    trabajador desahuciado o despedido con una suma equivalente al sueldo o

    salario de un ao.

    REGISTRO EN LA DIRECCIN GENERAL DEL TRABAJO:

    Aprobados los estatutos, se anotar el nombre y caractersticas de la asociacin en

    el correspondiente registro de la Direccin General del Trabajo.

    ASOCIACIN DE LOS TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS DEL SECTOR

    PBLICO:

    Los trabajadores de las industrias del Fisco, de los consejos provinciales, de las

    municipalidades y de las dems personas de derecho pblico podrn asociarse, de

    acuerdo con las prescripciones de este captulo.

    ASOCIACIONES DE EMPLEADORES:

    Este Cdigo reconoce las asociaciones de empleadores que persigan la defensa de

    sus intereses.

    AUTOEVALUACION

    1.- El Comit de Empresa es una Asociacin de trabajadores?

    2.- Puede una asociacin constituirse de empleadores con, por lo menos 10

    miembros?

    3.- Cul de las siguientes asociaciones gozan de fuero sindical?

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    31

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    El comit de empresa?

    Las asociaciones de empleadores?

    Las dos juntas?

    Ninguna de ellas?

    1.24 COMITE DE EMPRESA

    CONSTITUCIN DEL COMIT DE EMPRESA:

    En toda empresa que cuente con treinta trabajadores o ms, podr organizarse un

    comit de empresa, observndose las normas siguientes:

    1. Para que se considere constituido el comit de empresa es necesario que

    participen en la junta constituyente el nmero de trabajadores sealado en el

    artculo 452 de este Cdigo;

    2. Los estatutos del comit sern sometidos a la aprobacin del Ministerio de Trabajo

    y Recursos Humanos, y posteriormente registrados en la Direccin General del

    Trabajo;

    3. La directiva del comit se integrar por representantes de las diversas ramas de

    trabajo que existan en la empresa;

    4. Los miembros de la directiva han de ser afiliados a la asociacin de su

    correspondiente rama de trabajo, ecuatorianos y mayores de edad; y,

    5. Son aplicables al comit de empresa las prescripciones de los artculos 447 y

    456 de este Cdigo, excepto la contenida en el numeral 5o. del artculo 447 de este

    Cdigo.

    DERECHO A INTEGRAR EL COMIT DE EMPRESA:

    Tendrn derecho a formar parte del comit de empresa todos los trabajadores de la

    misma, sin distincin alguna, sujetndose a los respectivos estatutos.

    FUNCIONES DEL COMIT DE EMPRESA:

    Las funciones del comit de empresa son:

    1. Celebrar contratos colectivos;

    2. Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo;

    3. Resolver, de conformidad con los estatutos, los incidentes o conflictos internos que

    se susciten entre los miembros del comit, la directiva y la asamblea general;

    4.- Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados;

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    32

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    5. Propender al mejoramiento econmico y social de sus afiliados; y,

    6. Representar a los afiliados, por medio de su personero legal, judicial o

    extrajudicialmente, en asuntos que les interese, cuando no prefieran reclamar sus

    derechos por si mismos.

    OBLIGACIONES DE LA DIRECTIVA DEL COMIT:

    Son obligaciones de la directiva del comit de empresa:

    1. Estudiar y formular las bases de los contratos colectivos que fuere a celebrar el

    comit.

    Estos contratos debern ser aprobados por el comit en asamblea general;

    2. Suscribir los contratos colectivos aprobados, sujetndose a las formalidades que

    prescriban los respectivos estatutos;

    3. Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos que obliguen a los miembros

    del comit, debiendo sancionar, de acuerdo con los estatutos, a los trabajadores

    remisos;

    4. Vigilar que el empleador no infrinja los contratos colectivos;

    5. Controlar los fondos del comit y responder de su inversin; y,

    6. Cumplir con las instrucciones del comit de empresa, al que rendir cuenta de sus

    actuaciones, peridicamente.

    REMOCIN DE LA DIRECTIVA:

    La directiva podr ser removida, total o parcialmente, por decisin de la asamblea

    general del comit.

    NO ES CAUSA DE DISOLUCIN DEL COMIT DE EMPRESA:

    No es causa de disolucin del comit de empresa el hecho de que, ya constituido,

    el nmero de sus miembros llegue a ser inferior al fijado en el primer inciso del

    artculo 459 de este Cdigo.

    DECLARATORIA DE DISOLUCIN POR EL MINISTERIO:

    Tampoco ser causa de disolucin del comit de empresa el que sus miembros

    queden reducidos a menos del cincuenta por ciento del total de trabajadores de

    la empresa, sea cual fuere la causa de la reduccin, salvo que su nmero llegue a

    ser inferior al veinticinco por ciento del total, caso en el que el Ministro de Trabajo y

    Recursos Humanos podr declarar disuelto el comit.

    NO SON CAUSAS PARA LA DESAPARICIN DE LA EMPRESA:

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    Los actos o contratos del empleador que fraccionen la empresa o negocio no

    acarrearn la desaparicin del comit, aunque a consecuencia del acto o contrato los

    trabajadores tengan que dividirse en grupos cuyo nmero sea inferior a quince.

    En cuanto a las relaciones de los trabajadores, individualmente considerados, con

    el empleador anterior y con el empleador que les correspondiere por la subdivisin

    de la empresa, se sujetarn a las reglas generales.

    PLIEGO DE PETICIONES:

    Suscitado un conflicto entre el empleador y sus trabajadores, stos presentarn ante

    el Inspector del Trabajo y, a falta de ste, ante el Subinspector, su pliego de

    peticiones concretas.

    La autoridad que reciba el pliego de peticiones notificar dentro de veinticuatro horas

    al empleador o a su representante, concedindole tres das para contestar.

    Todo incidente que se suscitare en el conflicto, sea de la naturaleza que fuere,

    deber ser resuelto por el Tribunal de Conciliacin y Arbitraje al tiempo de dictar

    el fallo.

    LOS SINDICATOS

    Los Sindicatos, forman parte de las estructuras de cualquier organizacin o empresa

    aportando desde la perspectiva laboral infinidades de soluciones dentro del tema de

    Recursos Humanos.

    En la actualidad las organizaciones se han vuelto ms competitivas, se vive la era de

    la calidad, de empresas eficientes, en todas ellas los trabajadores juegan un rol

    importantsimo, por lo que los sindicatos deben ser mirados como un eslabn dentro

    de los procesos de Recursos Humanos.

    Para conocer el significado de los trminos que intervienen en un Sindicato, a

    continuacin se encuentran algunas definiciones:

    SINDICALISMO

    Movimiento o corriente de organizacin de diversas categoras socio-profesionales

    que, por lo general, tiene como principal objetivo, la defensa de los intereses

    econmicos de sus miembros. El sindicalismo es fundamentalmente sindicalismo

    obrero, pero el trmino se puede aplicar a todas las asociaciones profesionales,

    organizadas sobre el sistema de sindicato.

    Tambin se designa con este trmino, la doctrina que atribuye a los sindicatos

    profesionales, la funcin de conducir la revolucin y la tarea de dirigir la sociedad.

    El sindicalismo as entendido, ha perdido la importancia que tuvo en las dos primeras

    dcadas del siglo pasado.

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    1.25 ELSINDICATO:

    Del griego sndicos, de sin "junto" y un derivado de dike "justicia". En su sentido

    amplio, asociacin de personas morales o fsicas que tiene por objeto la

    representacin y la defensa de sus intereses comunes. Sin embargo, en su acepcin

    corriente, se trata de las asociaciones de obreros y de empleados, de una profesin

    (sindicato de oficio) o de una rama industrial (sindicato de industria), que se agrupan

    con el propsito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios, horarios,

    condiciones de trabajo, de seguridad, etc.

    Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporacin de los trabajadores

    en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevacin de sus condiciones de vida,

    al tiempo que ayudan a la formacin de una clase obrera organizada y combativa.

    Estas luchas reivindicativas desde el aumento de salarios, pasando por las

    demandas de reduccin de la jornada de trabajo, hasta la participacin en la ganancia

    y la cogestin- son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel

    protagnico en la lucha por la liberacin y llegue a un cierto grado de autonoma y

    organizacin, logrando una percepcin directa de su valor cuantitativo, especialmente

    en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales.

    FINALIDAD

    Segn lo sanciona el Art. 220, del Cdigo del Trabajo, los principales fines de las

    organizaciones sindicales son los siguientes:

    Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociacin

    colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda,

    velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.

    Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de

    los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los

    asociados. No ser necesario requerimiento de los afectados para que los

    representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos

    colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales que

    afecten a la generalidad de sus socios. En ningn caso podrn percibir las

    remuneraciones de sus afiliados.

    Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social,

    denunciar sus infracciones ante la s autoridades administrativas o judiciales,

    actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar las la

    aplicacin de multas u otras sanciones.

    Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carcter judicial o

    administrativo, que tengan por objeto denunciar prcticas desleales, en

    general asumir la representacin del inters social comprometido por la

    inobservancia de las leyes de proteccin establecidas en de sus afiliados,

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    35

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    conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.

    Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperacin mutua entre los

    mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles

    recreacin.

    Promover la educacin gremial, tcnica y general de sus asociados.

    Canalizar inquietudes y necesidades de integracin respecto de la empresa y

    de su trabajo.

    Propender al mejoramiento de sistemas de prevencin de riesgos de

    accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la

    competencia de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo

    adems, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su

    pronunciamiento.

    Constituir, concurrir a la constitucin o asociarse a mutualidades, fondos u

    otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en

    asesoras tcnicas, jurdicas, educacionales, culturales, de promocin socio-

    econmicos y otras.

    Constituir, concurrir a la constitucin o asociarse a instituciones de carcter

    provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurdica y participar en

    ellas.

    Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de

    colocacin de trabajadores.

    En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos

    y que no estuvieren prohibidas por ley.

    No obstante que la finalidad fundamental de los sindicatos es la de

    representacin de sus afiliados y de proteccin y resguardo de los

    trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos,

    siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no

    estn prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea

    destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio.

    En el aspecto de relaciones humanas, al sindicato tambin le corresponde un

    rol que cumplir. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la

    cooperacin mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben

    estimular su convivencia humana e integral. Asimismo, estn facultados para

    promover la educacin gremial, tcnica y general de sus asociados. Adems

    tiene atribuciones para canalizar inquietudes y necesidades de integracin

    respecto de la empresa y sus trabajadores.

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    AUTOEVALUACION

    1.- Que es un pliego de peticiones ..

    2.- Que es un sindicato y con cuanto trabajadores se constituye una de estas

    organizaciones .

    3.- Que es un Comit de empresa y cales son su funciones

    4.- Diferencia entre Sindicato y Comit de Empresa

    1.26 LA HUELGA Y EL PARO

    La Constitucin del, Estado y el Cdigo del Trabajo reconocen a los trabajadores, el

    derecho de huelga, con sujecin a las prescripciones establecidas en el Cdigo de

    Trabajo.

    HUELGA.- Es la suspensin colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.

    La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujecin a las

    prescripciones de este pargrafo.

    Suscitado un conflicto entre el empleador y sus trabajadores, stos presentarn ante

    el inspector del trabajo, su pliego de peticiones concretas.

    Es un derecho reconocido y garantizado por la Ley y la Constitucin a favor de los

    trabajadores, siempre que se observen las prescripciones del Cdigo del Trabajo (Art.

    467, del Cdigo del Trabajo y 35 numeral 10, prrafo 1 de la Constitucin Poltica del

    Estado.

    CASOS POR LOS QUE PUEDE DECLARAR LA HUELGA

    Silencio o negativa del Empleador una vez que el Empleador fuere notificado

    con el pliego de peticiones (Art. 497 numeral 1).

    Despido de los trabajadores una vez que el empleador fuere notificado con el

    pliego de peticiones. (Art. 497 del Cdigo del Trabajo numeral 2).

    Falta de organizacin y funcionamiento del Tribunal de Conciliacin y

    Arbitraje.

    Falta de conciliacin.

    Falta de fallo del Tribunal de Conciliacin y Arbitraje.

    Inasistencia injustificada del Empleador a las reuniones de Mediacin

    Laboral.

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    Desmantelamiento de la Industria o negocio.

    El despido de uno o ms trabajadores, una vez que hubiere sido presentado

    a la autoridad de trabajo del proyecto de revisin del contrato colectivo y

    notificado el empleador.

    Por tanto la Huelga es la suspensin temporal o indefinida de las actividades por

    parte de los trabajadores asociados.

    EL PARO

    Es la suspensin del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados. El

    paro es la suspensin de las actividades de la empresa por parte del empleador o

    empleadores asociados.

    CASOS EN LOS QUE LOS EMPLEADORES PUEDEN DECLARAR EL PARO.

    De conformidad con el Art. 531 el empleador puede declarar el paro en los siguientes

    casos:

    Cuando a consecuencia de una crisis econmica general o por causas

    especiales que afecten directamente a una empresa o grupo de empresas,

    se imponga la suspensin del trabajo como nico medio para equilibrar sus

    negocios en peligro de liquidacin forzosa; y,

    Por falta de materia prima si la industria o empresa necesita proveerse de

    ella fuera del pas; y si la falta se debe a causas que no pudieron ser

    previstas por el empleador.

    Es un derecho reconocido y garantizado por la Ley y la Constitucin a favor de los

    trabajadores, siempre que se observen las prescripciones del Cdigo del Trabajo (Art.

    35 numeral 10, prrafo 1 de la Constitucin Poltica del Estado.

    AUTOEVALUACION

    1.- Por que causa los trabajadores pueden declarar la huelga ipso facto?

    2.- Para declararse en paro los empleadores deben contar con la autorizacin previa

    del

    3.- La huelga puede terminar:

    Por acuerdo de las partes?

    Por dictamen de rbitros escogidos por las partes?

    Por fallo ejecutoriado en el caso de arbitraje obligatorio?

    Por cualesquiera de los aspectos mencionados?

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    1.27 OBLIGACIONES Y DEBERES DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

    PRINCIPIOS RECTORES DEL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO

    Los principios rectores del Seguro General Obligatorio son:

    Solidaridad es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distincin de

    nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educacin,

    ocupacin o ingresos, con el fin de financiar conjuntamente las prestaciones bsicas

    del Seguro General Obligatorio.

    Obligatoriedad es la prohibicin de acordar cualquier afectacin, disminucin,

    alteracin o supresin del deber de solicitar y el derecho de recibir la proteccin del

    Seguro General Obligatorio.

    Universalidad es la garanta de iguales oportunidades a toda la poblacin asegurable

    para acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distincin de

    nacionalidad, etnia, lugar de residencia, sexo, educacin, ocupacin o ingresos.

    Equidad es la entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en

    proporcin directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los

    beneficiarios, en funcin del bien comn.

    Eficiencia es la mejor utilizacin econmica de las contribuciones y dems recursos

    del Seguro General Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones

    suficientes a sus beneficiarios.

    Subsidiariedad es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades de

    aseguramiento y complementar el financiamiento de las prestacio