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GUIA DEL SENA Jhon Francisco Rave gomez !

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Page 1: Guia del sena

GUIA DEL SENA

Jhon Francisco Rave gomez !

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Titulo 1 de los comerciantes !• Art. 1. La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, la capacidad legal para contratar de

comercio, haciendo de ello su profesión habitual.• El decreto de ley 888 interpreta los artículos 1 y 32 del Libro 1º, Título 1º, con los siguientes

términos:  “.. . exigen el requisito de inscripción en la matrícula haciendo de esa inscripción una presunción juris et de juris a favor del matriculado para optar a todos aquellos beneficios de la ley comercial” .

• La Ley Registral 16.871, al reorganizar el Registro de Comercio, suprime la matrícula de comerciante. Puede entenderse que la matrícula se suple con las fichas personales prevista en su artículo 48 o que se han derogado todas las disposiciones del Código de Comercio que hacen referencia a la matrícula, por aplicación del artículo 100 de la referida Ley.

• Art. 2. Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la compra o venta de

mercaderías. En particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías para

vender por mayor o menor, en almacén o tienda.

• Son también comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase que venden mercancías

que no han fabricado.

• Art. 3. Son comerciantes por menor los que, en las cosas que se miden, venden por varas o metros;

en las que se pesan, por menos de una arroba de doce kilogramos; y en las que se cuentan, por

bultos sueltos .

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• Art. 4. Son comerciantes así los negociantes que se emplean en especulaciones en el

extranjero, como los que limitan su tráfico al interior del Estado, ya se empleen en uno solo

o en diversos ramos del comercio al mismo tiempo.

• Art. 5. Todos los que se dedican al comercio, una vez que tengan la calidad de comerciantes,

según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial.

• Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio , salva la prueba

contraria.• No existe en nuestro país jurisdicción comercial. La competencia para los asuntos

comerciales se establece en la Ley 15.750, artículos 68, 71 y 72. Para concursos comerciales hay normas especiales de competencia en el artículo 33  de la Ley 15.750 y en los artículos 1.567 y 1.578 del Código de Comercio.

• Art. 6. Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio, no son considerados

comerciantes.

• Sin embargo, quedan sujetos en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas

operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio.

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Título II “De los Actos, Operaciones y Empresas Mercantiles

• Art. 1.- Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.

• Art. 2.- En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.

• Art. 3.- La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.

• En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.

• Art. 4.- Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.

• Art. 5.- Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.

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• Art. 6.- La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.

• Art. 7.- Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.

• Art. 8.- La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial.

• Art. 9.- La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la respectiva costumb

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Título III “Del Registro Mercantil”

• Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;

•  • 2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o

alguno de ellos sea comerciante;•  • 3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la

prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;

•  • - El Título II del Libro Sexto del Código de Comercio, que trata del concepto de quiebra, fue derogado expresa e

íntegramente por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 del 20 de diciembre de 1995.

• El Capítulo III del Título II, Régimen de Procesos Concursales, de la Ley 222 de 1995, introduce el "trámite de liquidación obligatoria", artículos 149 a 208.

•  • 4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación

de las mismas;•  • 5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o

negocios del comerciante:•  

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Centro de Atención Empresarial (C.A.E)

• Con el fin de facilitar y promover los procesos de creación y constitución de empresas y apoyar de manera decidida y tangible a los emprendedores, empresarios, inversionistas extranjeros y usuarios, las Cámaras de Comercio del país han dado inicio al proceso de Simplificación de Trámites.

Con dicho proceso se genera una relación más eficiente y cercana entre las nuevas empresas con la administración pública y las entidades privadas que entren a formar parte del proceso de creación de empresas; de tal forma que el nuevo empresario se beneficia al reducir al máximo sus contactos con diferentes instancias, obteniendo grandes ventajas por reducción de tiempos y costos en la formalización de su negocio.

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• 6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;

•  • 7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas

de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;•  • 8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a

registro mercantil;•  • 9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales,

así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y

•  • 10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.•  • Los actos correspondientes a procesos consursales que se inscriben en el registro mercantil se

encuentran

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•Por iniciativa el Banco Interamericano de Desarrollo - BID -, las Cámaras de Comercio del país y con el apoyo de las alcaldías de las principales ciudades, el proceso de formalización de empresa se ha reducido a un único paso. Con solo un trámite el emprendedor puede dar inicio a la vida empresarial, para el caso de las personas naturales.

En su primera etapa, el proceso de simplificación de trámites se ha traducido en la creación de los CENTROS DE ATENCIÓN EMPRESARIAL (CAE’s), oficinas abiertas al público, para que el empresario gestione todas sus obligaciones y documentos en un solo lugar.

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Proceso para la creación y formalización de empresa

• PERSONA NATURAL: Aquí no existen opciones de empresa; de hecho, para un emprendedor es razonable estar en esta clasificación.

•  • PERSONA JURÍDICA: Existen diversas formas de constitución de empresas. Entre ellas, las nueve

(9) principales que encontramos son:•  • • Sociedad limitada: Constitución por escritura pública; mínimo 2 socios y máximo 25; el capital se

divide en cuotas de igual valor; la sociedad gira bajo una denominación o razón social seguida de la palabra “Limitada” o la abreviatura “Ltda.”. Artículos 353, 354, 356, 357, 358 y 368 del Código de Comercio.

•  • • Empresa Unipersonal: Constitución por Escritura Pública ante Notario; el Capital se debe al mismo

y único socio responder por sus Activos; seguido de su denominación o Razón Social aparecen las palabras “Empresa Unipersonal” o las letras “EU”. El artículo 71 del Código de Comercio contiene la reglamentación pertinente para este tipo de empresas, así como la Ley 222 de 1995.

•  • • Sociedad Anónima: Constitución por Escritura Pública. Mínimo cinco (5) accionistas, sin exigirse un

máximo; los Accionistas son responsables hasta el monto de sus aportes; su Capital Social se divide en acciones de igual valor; las acciones son Negociables; a la denominación social le siguen las palabras “Sociedad Anónima” o las letras “S.A.”. Artículos 373, 374, 375, 376 y 403 del Código de Comercio.

•  

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• • Sociedad Colectiva: Constitución por Escritura Pública. Mínimo dos (2) socios; los Socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales; el Capital Social se divide en partes de interés social de igual valor; los aportes pueden ser en Capital, Especie o Trabajo; la Razón Social está formada con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguida con las expresiones “y Compañía” o “Hermanos” o “e Hijos”. Artículos 98, 294, 301, 303, 310 y 319 del Código de Comercio.

•  • • Sociedad en Comandita Simple: Constitución por Escritura Pública; se compone de los Gestores, que

administran el Capital y de Socios Comanditarios que aportan el Capital; los Gestores responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, mientras que los Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes; la Razón Social está formada con el nombre completo o solo el apellido de uno o más socios colectivos y con la expresión “y Compañía” o la abreviatura “& Cía.”, pero seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.”. Artículos 323, 324, 325, 326, 329, 330 y 337 del Código de Comercio.

•  • • Sociedad en Comandita por Acciones: Constitución por Escritura Pública. Mínimo un Socio o más Socios

Gestores y cinco (5) Socios Capitales; los Socios Gestores y Comanditarios aportan Capital por igual valor; la Razón Social está formada con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y con la expresión “y Compañía” o la abreviatura “& Cía.”, pero seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” además de incluir en esta sociedad las letras “S.C.A.”. Artículos 323, 324, 325, 326, 333 y 344 del Código del Comercio.

•  • • Sociedad de Hecho: A diferencia de las demás Sociedades, ésta es la única que NO es Persona Jurídica, pues

no se constituye mediante Escritura, surge del Acuerdo Verbal o Escrito entre dos (2) o más personas que se disponen a aportar dinero, trabajo o especie para desarrollar un negocio y se pueden identificar con el nombre de los Asociados, seguido de la expresión “en Sociedad de Hecho”. Artículo 498 del Código de Comercio.

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Trámites de funcionamiento

• -El Registro de los libros en las Cámaras de Comercio no cumple una función de publicidad, como si ocurre con las matrículas y las inscripciones. En una medida que brinda protección a la integridad material de los libros y seguridad y certeza sobre el propietario y el destino de los mismos, para suministrar un fundamento razonable a la fidelidad de los asientos o del contenido de los libros.

• Son libros que se registran en blanco y cuyo contenido está amparado por la reserva garantizada en la Constitución Política, para los libros y papeles privados de toda persona.

• Podrá traerlos físicamente con las solicitudes correspondientes o adquirirlos en la cámara de comerci

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• -El registro de proponentes tiene por objeto la inscripción, clasificación y calificación de todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que aspiren a celebrar con las entidades estatales, los contratos de: obra, consultoría, compraventa y suministro de bienes muebles.

• Diligenciando el formulario único, el cual viene acompañado de las instrucciones, podrá en un solo acto de inscripción, clasificarse como Constructor, Consultor o Proveedor por el mismo valor. La inscripción tiene vigencia de un año y deberá renovarse dentro del mes anterior a su vencimiento.

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• Una vez el empresario o comerciante posee el NIT, debe obtener el paz y Salvo por derechos de autor sea o no responsable por la ejecución de música en su establecimiento de comercio, para lo cual debe cancelar por año anticipado este echo en las oficinas de Sayco-Acinpro, ubicada en la carrera 46 No.53-15 Edificio Torre 46 5º. Piso. Nombre del Estableciiento de comercio • Número de teléfono • Dirección del Establecimiento • Nombre del o de los propietarios • NIT de las sociedades o comerciante o documento de identidad del propietario

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• Llevar la información mencionada • Solicitar la liquidación de los derechos de autor • Cancelar el valor liquidado • Recibir y conservar el recibo para el funcionamiento del establecimient

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Tramites de seguridad laboral

• Los requisitos que se describen a continuación deben realizarse una vez la empresa entra en funcionamiento para garantizar la seguridad social de sus eInscribirse ante la Administración de Riesgos Profesional (Privada o ISS). Así mismo es necesario que el empleador inscriba a sus empleados en una Compensación Familiar (Pagar ICBF (3% del valor de la Nómina), SENA (2%), y Cajas de compensación familiar (4%)) - Consultar ley 590 artículo 43mpleados

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Solicitud de numeracion para numeracion

• Si usted es persona natural o jurídica y es responsables del impuesto sobre las ventas IVA, usted debe solicitar autorización para la numeración de las facturas que debe imprimir.

• Los siguientes son los requisitos y documentos necesarios para realizar el trámite

ante la DIAN: • Formato debidamente diligenciado en original

y copia de la solicitud de autorización para la numeración, de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en el respaldo del formato

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• Fotocopia cédula del representante legal o de la persona natural.

• Fotocopia del Nit. • .

• Si el trámite no se realiza personalmente, debe mediar poder otorgado en debida forma.

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REGISTRO MERCANTIL• l registro mercantil es una función que la ley ha asignado

a las cámaras de comercio, consistente en llevar una matrícula de los comerciantes y sus establecimientos de comercio, así como la inscripción o anotación de los diferentes actos u operaciones, libros y documentos que sean de carácter mercantil, o que afecten a la persona del comerciante, con el fin de darles publicidad y los efectos jurídicos que la ley señala. Dicha publicidad supone que cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que se lleva el registro, tomar anotaciones y obtener copias de los mismos. Así mismo, cualquier persona puede obtener prueba de la inscripción de un acto en el Registro Mercantil, mediante la solicitud del respectivo certificado a la Cámara de Comercio.

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¿ Quien debe inscribirse al registro mercantil ?

• De manera expresa, la ley señala que deben inscribirse en el registro mercantil las personas que ejerzan el comercio profesionalmente y sus auxiliares, tales como comisionistas, corredores y agentes. Las personas naturales deberán inscribirse dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades y las personas jurídicas, dentro del mes siguiente a su fecha de constitución

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Generalidades

• • En la Cámara de Comercio se deben matricular

todas las personas naturales que de manera continua y permanente realicen cualquier actividad mercantil. Esta matrícula deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se empiece a ejercer el comercio.

• La matrícula en el Registro Mercantil es muy importante, porque con ella usted:

• Facilita el proceso de inscripción en el Registro de Proponentes.

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TARIFAS

• La tarifa es el precio que pagan los usuarios o consumidores de un servicio público al Estado o al concesionario, a cambio de la prestación del servicio. Esta tarifa es fijada, en principio, libremente por el concesionario. Sin embargo, en los casos que lo determina la ley, la Administración fija - generalmente en colaboración con el concesionario - un precio máximo o tarifa legal.

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Régimen jurídico

• Cuando es la Administración la que fija la tarifa, debe sujetarse a ciertos principios limitadores o configuradores.• En primer lugar, debe sujetarse a aquellos principios comunes a toda clase de tasas.• Legalidad. La regla general es que el precio se fija libremente, salvo que la ley disponga expresamente que un servicio está

sujeto a la fijación de tarifas.• Efectividad. La tarifa debe corresponder al servicio efectivamente prestado, de modo que sólo puede cobrarse por costos

de instalación y suministro, se descuenta por servicio no prestado y nuevos servicios dan lugar a nuevas tarifas.• Irretroactividad. Las tarifas sólo son aplicables a los servicios prestados con posterioridad a su oficialización. En el período

que media entre el vencimiento de la tarifa anterior y esta oficialización pueden producirse diferencias, las que deben abonarse o cargarse a la cuenta y se reajustarán a la fecha de oficialización de la nueva tarifa.

• Proporcionalidad. Las tarifas se fijan en base a los costos marginales o incrementales del servicio.• En segundo lugar, debe sujetarse a los principios propios de la fijación de tarifas.• Excepcionalidad. La regla general es la libertad de precios, salvo que la ley disponga expresamente la fijación de tarifas.• Temporalidad. Las tarifas tienen un período de vigencia limitado, de modo de permitir su adecuación a las variaciones de la

economía.• Formalidad. La ley regula en cada caso un procedimiento que culmina con la dictación de un acto administrativo, resolución

o decreto, que se publica oficialmente.• La empresa eficiente como modelo. Los costos marginales se calculan teniendo como modelo una empresa eficiente que

sólo ofrece el servicio sujeto a tarifa.• Las tarifas que se fijan son precios máximos. El concesionario puede cobrar un precio menor, pero sin discriminar entre

usuarios.• Participación. La ley regula oportunidades de participación para el concesionario a quien se le fija la tarifa. De este modo le

corresponde elaborar estudios técnicos y económicos, puede impugnar la fijación tarifaria de la autoridad, etc.

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: Relaciones entre la Contabilidad y el ente económico

• La relacion es que la contabilidad le sirve como herramienta al ente economico para poder llevar y registrar todas las operaciones comerciales, es indispensable no solo para el ente (como una forma de llevar registro de sus operaciones), sino porque la ley exige que se lleve la contabilidad para reflejar la actividad de la empresa

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