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Guia de TRANSFERENCIAS MONETARIAS del Sistema Intersectorial de Protección Social 2020

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Page 1: Guia de TRANSFERENCIAS MONETARIAS

Guia deTRANSFERENCIAS MONETARIASdel Sistema Intersectorial de Protección Social2020

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Contenidos

1. Bono de Protección página 82. Pago a Cuidadores de Personas con Discapacidad (Estipendio) página 10

página 14página 16página 18página 20página 22página 24página 26página 28

página 32página 34página 36página 40página 44página 46página 50página 56página 58página 62página 66

3. Bono Base Familiar4. Subsidio a la Cédula de Identidad5. Bono Control Niño Sano6. Bono Asistencia Escolar7. Bono Formalización Laboral8. Bono Graduación de Enseñanza Media9. Bono Logro Escolar10. Bono al Trabajo de la Mujer11. Subsidio al Pago del Consumo de Agua Potable y

Servicio de Tratamiento de Aguas Servidas12. Subsidio al Pago Electrónico13. Subsidio Familiar - SUF14. Subsidio de Discapacidad Mental - SDM15. Aporte Familiar Permanente16. Subvención Pro Retención Escolar17. Beca de Apoyo a la Retención Escolar (BARE)18. Pensión Básica Solidaria de Invalidez19. Pensión Básica Solidaria de Vejez20. Aporte Previsional Solidario de Vejez21. Aporte Previsional Solidario de Invalidez22. Notas página 68

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LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS COMO INSTRUMENTO PRIORITARIO DE LA POLÍTICA SOCIAL

En los últimos años, los países de América Latina y el Caribe han ido extendiendo la implementación de los programas de transferencias con corresponsabilidad (PTC). Para 2016, encontramos PTC en 21 países, los cuáles, con distintas gradualidades, incorporan un enfoque de Derechos Humanos en su diseño y en su argumentación.

Considerando la expansión de estos programas, se ha comenzado a plantear que la protección social no contributiva (en que los programas de transferencias condicionadas es uno de sus instrumentos) es una de las herramientas principales para lograr la realización de derechos económicos y sociales en la región, en especial debido a que “los Estados han redoblado los esfuerzos para ampliar la cobertura de transferencias monetarias y de servicios a la población que vive en condiciones de pobreza y -en algunos casos- a la población vulnerable”

Una de las importantes consecuencias de la operación de los PTC, fue servir como uno de los principales nexos entre los hogares históricamente excluidos y la oferta pública de programas y servicios sociales.

Las Transferencias Monetarias Condicionadas (subsidios y bonos) se insertan dentro de un amplio espectro de iniciativas de asistencia social, que forman en conjunto, los sistemas de redes de protección social. Al interior de estas redes se pueden diferenciar dos grandes grupos de programas:

Un grupo abarca los programas dirigidos al aseguramiento de los servicios básicos. Estos programas son de carácter universal y tienen como objetivo mantener un estado de bienestar social apoyando a la población desde ámbitos diversos como el acceso a servicios de agua potable y luz, la salud y a la seguridad social.

El segundo grupo está conformado por programas de carácter distributivo directo, donde

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mediante transferencias se busca disminuir las deficiencias de consumo de los hogares considerados pobres (“inyección de recursos a la vena”).

Este segundo grupo, que tiene carácter progresivo (mayor aporte a mayor nivel de pobreza), concentra los programas de Transferencias Monetarias Condicionadas. Las Transferencias Monetarias Condicionadas entregan dinero en efectivo a los beneficiarios, aplicando una serie de condicionantes a los hogares beneficiarios, las que pueden estar vinculadas a inversiones en capital humano (educación, salud y nutrición), la asistencia a programas de capacitación laboral, los programas de empleo u otros.

Los programas de Transferencias Monetarias Condicionadas buscan, junto a la transferencia de dinero, promover la inversión en capital humano con el objeto de romper con el “círculo vicioso de la pobreza”. El supuesto básico que la sustenta es la corresponsabilidad en el uso de servicios básicos y programas de lucha contra la pobreza, incentivada mediante las condicionantes en la entrega de las transferencias (deberes y derechos). Este compromiso tiene dos objetivos: por un lado sustenta un objetivo colectivo de contar con una sociedad con más capital humano y, por el otro, busca involucrar a las familias como actores de su propio desarrollo, logrando que se alejen de la dependencia de los apoyos públicos y de la asistencialidad.

Entonces, las Transferencias Monetarias en la forma de subvenciones, subsidios o bonos, cumplen un rol central en la generación de condiciones mínimas de seguridad para el presupuesto familiar ya que, pudiendo o no representar una porción significativa de los ingresos, está demostrado que en esos casos, sin ese aporte, se deteriora todavía más el bienestar de las personas, porque deben ceder o liquidar sus activos, porque aumentan su nivel de endeudamiento o porque simplemente no permiten costear gastos básicos como alimentación y salud.

Por esta razón, el Sistema de Protección Social en Chile y el significativo avance que ha representado la ley que salvaguarda su funcionamiento, establece como garantías de derecho justamente prestaciones que tienen este carácter.

Ahora bien, entendiendo que los programas de Transferencias Monetarias tienen un carácter transversal (dado que las familias están conformadas por niños y niñas, jóvenes, mujeres, adultos, adultos mayores, discapacitados, etc.), las condicionantes para recibirlas están asociadas a ciertos grupos vulnerables y/o dimensiones asociadas a la pobreza multidimensional.

El presente documento de transferencias monetarias (bonos y subsidios) se ha estructurado considerando las Transferencias asociadas a determinados grupos vulnerables prioritarios de la política social (Familia y Adultos Mayores) y a dimensiones de la pobreza multidimensional.

En los últimos años; Chile ha asumido el desafío de ampliar la medida multidimensional de la pobreza con la incorporación de indicadores que también son relevantes para el bienestar de las familias.

Para el caso del grupo prioritario de las intervenciones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, como lo es la familia, abordamos las transferencias monetarias conjuntamente con la dimensión Vivienda del enfoque de la pobreza multidimensional. Las transferencias asociadas a este componente son: Bono de Protección y Bono Base para usuarios de Seguridades y Oportunidades del Ingreso Ético Familiar, el Subsidio al Pago del Consumo de Agua Potable y

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Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, Subsidio al Pago Electrónico, el Aporte Familiar Permanente y el subsidio a la cédula de identidad.

En el caso de Educación se abordan las transferencias del Ingreso Ético Familiar que exigen asistencia escolar o rendimiento o término del ciclo escolar o matrícula, acá se describe el Bono de Asistencia Escolar, Bono Licencia o Graduación de Enseñanza Media, Subvención Pro retención Escolar y Beca de Retención Escolar para usuarios de Seguridades y Oportunidades y para segementos más amplios de la población el Bono por Esfuerzo o Bono Logro Escolar y Subsidio Familiar al Menor.

Para la dimensión Salud se consideran las transferencias del Ingreso Ético Familiar (Bono Control Niño Sano de Seguridades y Oportunidades) y subsidios orientados a segmentos más amplios de población (Subsidio Maternal y Subsidio al Recién Nacido, Subsidio Familiar Invalidez (SUF Duplo), las Pensiones del Pilar Solidario de Invalidez (PBS y APS) y Subsidio de Discapacidad Mental.

En el caso de Trabajo y Seguridad Social se describen las transferencias del Ingreso Ético Familiar: Bono por Formalización del Trabajo para usuarios de Seguridades y Oportunidades y el Bono al Trabajo de la Mujer y, en el caso del SUF, el Subsidio a la Madre y Bono por hijo orientado a segmentos más amplios de población.

Para el caso del grupo prioritario conformado por los adultos mayores las transferencias a revisar serán las Pensiones del Pilar Solidario (PBS y APS de Vejez).

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Bono deProtección 1. ¿Qué es el Bono de Protección?

Es un beneficio monetario mensual que reciben todas las familias y personas usuarias de Seguridades y Oportunidades.

2. ¿Cuáles son sus requisitos?Este bono es un beneficio destinado a los participantes de Seguridades y Oportunidades al que no es necesario postular.

Su único requisito es haber aceptado la invitación a participar de uno de los programas de Seguridades y Oportunidades (Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos) a través de la firma de la Carta de Compromiso y del Plan de Intervención, acciones que una vez realizadas, gatillan directamente la gestión y posterior pago del bono de protección, el que se inicia en una fecha próxima a las primeras sesiones de acompañamiento psicosocial (APS).

3. Por qué se entrega este bono?Este bono se entrega para facilitar la participación de los usuarios en los programas de Seguridades y Oportunidades, a modo de ejemplo, contribuyendo al financiamiento de traslados cuando sea necesario. De todas formas, es una contribución al ingreso de las familias y personas.

4. ¿Cuánto es el monto que recibo?El monto se entrega por 24 meses por familia o persona usuaria, es diferenciado en el tiempo dependiendo del período de ejecución del apoyo psicosocial (APS), de acuerdo a los siguientes tramos:

N° Valor 2019

Valor 2020*

Valor 2021*

1 $17.446

2 $13.292

3 $9.138

4 (Valor SUF) $12.364

*Actualice los valores de los próximos años

Estos valores se reajustan el 1 de febrero de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.

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5. Cobro del bonoEs la familia o persona participante de Seguridades y Oportunidades quien cobra el bono, el que por defecto se realiza en forma bancaria mediante Depósito bancario. Luego de emitido el primer pago y habiéndose activado la Cuenta Rut podrá optar a cambio de pago presencial.

Depósito electrónico en la cuenta bancaria del cobrador de la familia, o en Cuenta bancaria que abre el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, sin costo para el usuario. Para la modalidad pago bancarizado se aplica un subsidio adicional equivalente a $700 mensuales que le permite al usuario realizar dos giros mensuales y emitir una cartola bancaria.Pago presencial en la Caja de Compensación Los Héroes y en sucursales de BancoEstado correspondiente al domicilio del usuario, donde debe ir, con su cédula de identidad, el usuario o el representante de la familia que cobra el resto de los beneficios familiares.

Para la modalidad pago bancarizado se aplica el Subsidio al Pago Electrónico de $700 mensuales con el cual podría realizar dos giros mensuales y emitir una cartola bancaria.

6. ¿Quién puede cobrarlo?El pago del bono se realizará a la persona que viva sola o al integrante de la familia usuaria que corresponda, según el siguiente orden de prioridad:

Prioridad 1: Madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el Subsidio Familiar de la Ley N°18.020

Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono

al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar o miembro de la familia.Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono la persona mayor de 18

años de edad, que tenga a su cuidado un menor de edad.

7. ¿Cuál es el plazo para cobrar este bono?Respecto de las familias y personas que elijan como medio de pago la modalidad presencial, el plazo para el cobro es de 6 meses, tiempo después del cual se entiende que el participante renuncia a este beneficio.

En el caso de participantes que elijan la modalidad de pago bancarizado, no existe plazo ya que el pago, una vez emitido, es transferido directamente a la cuenta bancaria del usuario.

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Pago a cuidadores dePersonas con Discapacidad (Estipendio) El Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados Chile Cuida es un componente del Sistema Intersectorial de Protección Social, que tiene como misión acompañar, promover y apoyar a las personas dependientes y a su red de apoyo.

Dentro de las prestaciones y servicios públicos que se destinan a las personas en situación de dependencia se encuentra el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Discapacidad Severa del Ministerio de Salud, el que constituye una estrategia sanitaria que comenzó a ser ejecutada a nivel país desde el año 2006 en los establecimientos de Atención Primaria dependiente de los Municipios, y en aquellos que dependen directamente de los Servicios de Salud.

Desde el 2016 y en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se hizo cargo del “Estipendio”, el cual es administrado por la Subsecretaría de Servicios Sociales y las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales.

1. ¿En qué consiste el beneficio?Consiste en una prestación monetaria de cargo fiscal, que se paga al o la cuidador/a de una persona con dependencia severa. Esta prestación monetaria no constituye renta ni es imponible, siendo compatible con cualquier otro beneficio que no tenga el mismo propósito.

2. ¿Quiénes son beneficiarios?Las personas que cuiden a personas que presenten dependencia severa para realizar actividades de la vida cotidiana según Índice de Barthel (menor o igual a 35 puntos según escala).

3. RequisitosPara poder postular a este beneficio se requieren los siguientes requisitos copulativos:

Que el causante se encuentre inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio.Que el causante tenga un cuidador no remunerado.Que el causante no se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otro establecimiento de larga estadía para personas de menor edad.

La regla de Prelación para el pago del Estipendio, tiene el siguiente orden estricto:1. La severidad en la dependencia del causante, la que será medida con el Índice de Barthel.2. Antigüedad en la postulación del causante comenzando por la de mayor data.3. La clasificación socioeconómica del causante, conforme Registro Social de Hogares.

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Nota: Para aquellos causantes menores de 7 años, que por razones de edad no se puede aplicar el Barthel, se solicitará certificación médica que será expresada en un puntaje similar al Indice Barthel.

4. Población objetivoPara el año 2020 se dispone de un máximo de 25.000 beneficios mensuales a nivel nacional

5. Concesión de la prestaciónEl Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de las respectivas Secretarías Regionales consolida mensualmente las postulaciones informadas por cada centro de salud de su región, a efectos de conceder el estipendio mediante la emisión del acto administrativo respectivo y que ordene el pago del mismo.

Podrá concederse a un mismo cuidador hasta tres estipendios por distintos causantes, si es pariente de éstos por consanguinidad o afinidad, y hasta dos estipendios por distintos causantes, si él o la cuidador/a no tiene vínculo de parentesco con los causantes.

6. Vigencia del beneficioEl estipendio se devengará desde el mes siguiente a la fecha de su concesión, se extenderá mientras se cumplan los requisitos establecidos en el reglamento y exista disponibilidad presupuestaria en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, lo cual será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

7. PostulaciónEste beneficio lo postula el servicio de salud correspondiente al domicilio del dependiente.El otorgamiento lo realiza el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de las SEREMIrespectivas, mediante resolución, y el pago se realiza a través del IPS.Pago del bonoEl pago lo realiza el IPS en forma mensual, a nombre del cuidador y preferentemente enmodalidad de depósito bancario.

8. Monto

Valor máximo mensual

2019 2020* 2021*

$28.205

El monto se reajustará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC, Índice de

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Precios al Consumidor, reportado en el mes de diciembre del año anterior a su ejecución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Este beneficio del Estado es, por defecto, bancarizado lo que conlleva el Subsidio al Pago Electrónico de $ 700.

9. Causales de extinciónConstatación por parte del Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependenciasevera de apoyos y/o cuidados deficientes por parte del cuidador o cuidadora hacia sucausante.Disminución del nivel de dependencia del causante.Fallecimiento del causante.Fallecimiento del cuidador e inexistencia de otro cuidador.Cambio de cuidador.Cambio de domicilio del causante que no se registra en el establecimiento de atenciónprimaria del nuevo domicilio dentro de los 3 meses siguientes a la realización del cambio.Por el no cobro del Estipendio, para el caso de pago presencial, transcurridos seis mesescontinuos desde la fecha de la primera emisión de pago, lo que será verificado por elMinisterio de Desarrollo Social y Familia.

10. Cambio de cuidadorEn este caso el nuevo cuidador o cuidadora deberá registrarse en el establecimiento de atención primaria correspondiente al domicilio del causante.

11. Fallecimiento del cuidadorEn caso de fallecimiento del cuidador beneficiario, el pago del estipendio será suspendido temporalmente y el establecimiento de atención primaria correspondiente tendrá un plazo máximo de 3 meses para solicitar el cambio de beneficiario antiguo por un nuevo cuidador que cumpla con los requisitos del Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de salud; en caso de no realizarse dentro de plazo el procedimiento señalado, el estipendio se extinguirá.

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Transferencia monetaria base Bono Base Familiar 1. ¿Qué es el Bono Base Familiar?

Es un beneficio monetario mensual variable que se entrega a las familias y personas participantes de Seguridades y Oportunidades que cumplen los requisitos establecidos.

Se otorga por 24 meses desde su concesión, y se paga en la medida que mensualmente se cumplen los requisitos.

2. ¿Cuáles son sus requisitos?Este bono es un beneficio destinado a los participantes de Seguridades y Oportunidades al que no es necesario postular, ya que se activa automáticamente en la medida que se cumplan los siguientes requisitos.

Estar participando del Acompañamiento Psicosocial (APS) en los programas Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos, yQue su ingreso per cápita mensual sea inferior al valor de la línea de extrema pobreza.El día 15 de cada mes se verifica el cumplimiento de estos requisitos para identificar quiénes tienen derecho a percibir este bono.

3. ¿Por qué se entrega este bono?Este bono se entrega para apoyar a las familias y personas en situación de pobreza extrema, y representa un esfuerzo del Estado para que puedan contar con mayores ingresos monetarios.

4. MontoEl monto del bono varía mensualmente, dependiendo de la situación económica de la familia o persona participante de Seguridades y Oportunidades, y cubre el 85% de la diferencia entre sus ingresos mensuales per cápita y el umbral asociado al valor de la línea de pobreza extrema.

El monto decrecerá un sexto por mes a contar del mes 17 del aporte, en la medida que se sigan cumpliendo los requisitos, que se verifican mes a mes. Como referencia, el monto máximo mensual del año 2018 alcanzó los $ 38.850 mensuales y un promedio de $ 25.945 por familia.

5. Cobro del bonoEs la familia o persona participante de Seguridades y Oportunidades quien elige la forma en que recibirá y cobrará el bono de base, que puede ser mediante:

Depósito electrónico en la cuenta bancaria del cobrador de la familia, o en Cuenta bancaria que abre el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, sin costo para el usuario.

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Pago presencial en la Caja de Compensación Los Héroes y en sucursales de BancoEstado correspondiente al domicilio del usuario, donde debe ir, con su cédula de identidad, el usuario o el representante de la familia que cobra el resto de los beneficios familiares.

Para la modalidad pago bancarizado se aplica el Subsidio al Pago Electrónico de $700 mensuales con el cual podría realizar dos giros mensuales y emitir una cartola bancaria.

6. ¿Quién puede cobrarlo?El pago se realizará a la persona que viva sola o al integrante de la familia usuaria que corresponda, según el siguiente orden de prioridad:

Prioridad 1: Madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el Subsidio Familiar de la Ley N°18.020

Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono

al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar o miembro de la familia.Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono la persona mayor de 18

años de edad, que tenga a su cuidado un menor de edad.

7. ¿Cuál es el plazo para cobrar este bono?Respecto de las familias y personas que elijan como medio de pago la modalidad presencial, el plazo para el cobro es de 6 meses, tiempo después del cual se entiende que el participante renuncia a este beneficio.

En el caso de participantes que elijan la modalidad de depósito electrónico (pago bancarizado), no existe plazo ya que el pago, una vez emitido, es transferido directamente a la cuenta bancaria del usuario.

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Subsidio a laCédula de Identidad1. ¿Qué es el Subsidio a la Cédula de Identidad?

Es un subsidio indirecto que tiene como finalidad que los usuarios participantes del Sistema Intersectorial de Protección Social obtengan su cedula de identidad.

2. Objetivos de la prestaciónEl objetivo principal del programa consiste en que las personas que se encuentren participando en el Sistema Intersectorial de Protección Social cuenten con cédula de identidad vigente y en buen estado. Lo anterior se enmarca en la finalidad de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de personas y familias incorporadas al Sistema Intersectorial de Protección Social para que puedan acceder a las ofertas y prestaciones que la red de servicios públicos y privados disponen para las familias y personas más vulnerables.

Los beneficiarios pagan $500 por la cédula de identidad, el Estado cubre la diferencia del valor total de la cédula para los Ciudadanos Chilenos y para los Extranjeros.

3. Marco legalEl documento legal que da origen y regula el programa es el Decreto Supremo Nº 53 del 11 de mayo de 2011 del Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

4. ¿Quiénes son los beneficiarios?Todos los usuarios del Sistema Intersectorial de Protección Social

5. ¿Cómo funciona el proceso de otorgamiento?Los beneficiarios deben ser integrantes activos de un grupo familiar susceptibles de recibir el beneficio desde la plataforma informática del Formulario Eléctrónico de Identificación.

6. PostulaciónEl subsidio se solicita en el Municipio de residencia o en la ONG que interviene y acompaña a la persona.

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Transferencia condicionada Bono Control Niño Sano1. ¿Qué es el Bono por Control Niño Sano?

Es un beneficio monetario mensual que se entrega a todas las familias participantes de Seguridades y Oportunidades que en su composición familiar tienen integrantes menores de 6 años, que acrediten tener al día el control de salud niño sano de los niños y niñas a su cargo.

Se otorga por 24 meses, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos.

2. ¿Por qué se entrega este bono?Este bono se entrega a las familias en situación de pobreza extrema, para incentivar una actitud responsable hacia la salud de los niños y niñas a su cargo, ya que en el control de salud del niño sano se lleva a cabo una supervisión del estado de salud que incluye todas las actividades destinadas a la prevención, detección y tratamiento oportuno de enfermedades, además del acompañamiento y educación al niño o niña y su familia, con el fin de lograr su adecuado desarrollo y crecimiento.

3. ¿Cuáles son sus requisitos?Se activa automáticamente en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:

Estar recibiendo el Bono de Protección y el Bono Base Familiar, Que la familia tenga integrantes menores de 6 años al 31 de marzo del año respectivo, yQue haya acreditado tener al día el control de salud de niño sano, según el procedimiento respectivo.

4. ¿Cómo se realiza la acreditación de control al día?La acreditación del cumplimiento del requisito de control de salud al día se hace presentando el carné de salud del niño debidamente timbrado ante el Municipio, si los niños y niñas pertenecen al Programa Familias, o ante el ejecutor, en el caso de corresponder a participantes del programa Abriendo Caminos.

El calendario de acreditación es el siguiente el: mes 1 corresponde al mes de ingreso al subsistema. Es decir, si el ingreso al susbsistema es en diciembre 2019, el mes 1 de acreditación es diciembre, con un rango de 60 días para la acreditación y la fecha en que acredite determinará cuando se pagará el primer Bono Control Niño Sano:

Para los niños y niñas menores de 2 años, al 31 de marzo del año respectivo, las familias deberán acreditar que éstos cuentan con su control de salud Niño Sano al día en 4 oportunidades:Para los niños y niñas entre 2 y menores de 6 años, al 31 de marzo del año respectivo, las familias deberán acreditar que éstos cuentan con su control de salud Niño Sano al día en 2 oportunidades:

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5. MontoValor mensual

2019Valor mensual

2020*Valor mensual

2021*

$6.000

*Actualice los valores de los próximos años

6. Cobro del bonoEs el usuario participante de Seguridades y Oportunidades quien elige la forma en que recibirá y cobrará los bonos, lo que puede ser mediante:

Depósito electrónico en la cuenta bancaria del cobrador de la familia, o en Cuenta bancaria. Pago presencial en la Caja de Compensación Los Héroes y en sucursales de BancoEstado correspondiente al domicilio del usuario, donde debe ir con su cédula de identidad, el usuario o el representante de la familia que cobra el resto de los beneficios sistenciales.

Para la modalidad pago bancarizado se aplica el Subsidio al Pago Electrónico de $700 mensuales con el cual podría realizar dos giros mensuales y emitir una cartola bancaria.

7. ¿Quién puede cobrarlo?El pago del Bono por Control Niño Sano se realizará al integrante de la familia que corresponda, según el siguiente orden de prioridad:

Prioridad 1: Madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el Subsidio Familiar de la Ley N°18.020

Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono

al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar o miembro de la familia.Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono la persona mayor de 18

años de edad, que tenga a su cuidado un menor de edad.

8. ¿Cuál es el plazo para cobrar este bono?Respecto de los usuarios y personas que elijan como medio de pago la modalidad presencial, el plazo para el cobro es de 6 meses, tiempo después del cual se entiende que el participante renuncia a este beneficio.

En el caso de participantes que elijan la modalidad de depósito electrónico (pago bancarizado), no existe plazo ya que el pago, una vez emitido, es transferido directamente a la cuenta bancaria del cobrador.

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Transferencia condicionadaBono por Asistencia Escolar1. ¿Qué es el Bono por Asistencia Escolar?

Es un beneficio monetario mensual que se entrega a todas las familias participantes de Seguridades y Oportunidades que en su composición familiar tienen integrantes entre los 6 y 18 años, que cumplan con un porcentaje de asistencia escolar mensual superior o igual al 85%.

Se otorga por 24 meses, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos.

2. ¿Por qué se entrega este bono?Este bono se entrega a las familias en situación de pobreza extrema, para incentivar una actitud responsable y comprometida hacia la educación de los niños y niñas a su cargo, especialmente considerando que la escolaridad de 13 años es obligatoria en el país.

3. ¿Cuáles son sus requisitos?El Bono por Asistencia Escolar es un beneficio destinado a los participantes de Seguridades y Oportunidades al que no es necesario postular, ya que se activa automáticamente en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:

Estar recibiendo el Bono de Protección y el Bono Base Familiar, Que la familia, en su composición familiar, tenga niños, niñas y adolescentes cuya edad esté entre los 6 y los 18 años al 31 de marzo del año respectivo, Que los niños, niñas y adolescentes estén cursando estudios en un establecimiento institucional reconocido por el Estado, en los niveles de educación básica o media, yQue los niños, niñas y adolescentes cumplan una asistencia escolar mensual igual o superior al 85%. Para cumplir con esta condición durante los meses de enero y febrero, se considerará la asistencia escolar promedio para el período julio-diciembre del año anterior.

4. ¿Cómo se realiza la acreditación de asistencia escolar?La acreditación de la asistencia escolar mensual la realiza el Ministerio de Educación, por lo que no es necesario que la familia realice algún trámite adicional para la gestión del beneficio.

5. MontoValor mensual

2019Valor mensual

2020*Valor mensual

2021*

$6.000

*Actualice los valores de los próximos años

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6. Cobro del bonoEs la familia participante de Seguridades y Oportunidades quien elige la forma en que recibirá y cobrará los bonos, lo que puede ser mediante:

Depósito electrónico en la cuenta bancaria del cobrador de la familia.Pago presencial en la Caja de Compensación Los Héroes y en sucursales de BancoEstado correspondiente al domicilio del usuario, donde debe ir con su cédula de identidad, el usuario o el representante de la familia que cobra el resto de los beneficios asistenciales.

Para la modalidad pago bancarizado se aplica el Subsidio al Pago Electrónico de $700 mensuales con el cual podría realizar dos giros mensuales y emitir una cartola bancaria.

7. ¿Quién puede cobrarlo?El pago del Bono por Asistencia Escolar se realizará al integrante de la familia que corresponda, según el siguiente orden de prioridad:

Prioridad 1: Madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el Subsidio Familiar de la Ley N°18.020

Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono

al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar o miembro de la familia.Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono la persona mayor de 18

años de edad, que tenga a su cuidado un menor de edad.

8. ¿Cuál es el plazo para cobrar este bono?Respecto de las familias y personas que elijan como medio de pago la modalidad presencial, el plazo para el cobro es de 6 meses, tiempo después del cual se entiende que el participante renuncia a este beneficio.

En el caso de participantes que elijan la modalidad de depósito electrónico (pago bancarizado), no existe plazo ya que el pago, una vez emitido, es transferido directamente a la cuenta bancaria del cobrador.

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Bonos por logrosFormalización Laboral 1. ¿Qué es el Bono por Formalización?

Es un beneficio monetario que se entrega por una sola vez a todas las personas usuarias o integrantes de una familia de Seguridades y Oportunidades, que se encuentren activas en su proceso de Acompañamiento Sociolaboral (ASL). Cada usuario que cumpla los requisitos puede percibir este Bono.

2. ¿Cuáles son sus requisitos?El Bono por Formalización es un beneficio destinado a los participantes de Seguridades y Oportunidades al que no es necesario postular, ya que se activa automáticamente en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad,Participar individualmente o ser integrante de una familia que participe de los programas de Seguridades y Oportunidades, Ser un participante efectivo del acompañamiento sociolaboral, es decir, participando de todas las actividades que le conforman, yRegistrar al menos cuatro cotizaciones continuas para salud y pensión, o para el Seguro de Cesantía, declaradas y pagadas dentro del período de participación efectiva en el Acompañamiento Sociolaboral (ASL).

3. ¿Cómo se acredita el cumplimiento de los requisitos?La acreditación del cumplimiento de los requisitos lo realiza directamente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a partir de las bases de datos y registros administrativos que le son informados por otros organismos del Estado, por lo que el interesado no debe realizar ningún trámite.

4. ¿Por qué se entrega este bono?Este bono busca reforzar la integración de las personas al mundo laboral formal, dependiente o independiente, incentivando la cotización en el sistema previsional y contribuyendo a laprotección del trabajador.

5. MontoLos beneficiarios que cumplan el requisito para percibir el bono hasta dentro del mes 19 de su participación en el programa de acompañamiento sociolaboral, tendrán derecho a percibir el 100% del Bono. Respecto de los beneficiarios que cumplan los requisitos para percibir la prestación a contar del mes 20 de participación en el ASL, el monto del beneficio comenzará a decrecer linealmente en razón de un quinto por mes, hasta llegar a cero.

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Valor 2019 Valor 2020* Valor 2021*

$215.444

*Actualice los valores de los próximos años

6. ¿Cómo se puede cobrar este Bono?El Bono de Formalización es pagado directamente de forma bancarizada a las personas participantes que cumplen los requisitos, para lo cual:

Si el beneficiario dispone de una Cuenta bancaria activa: El bono se pagará directamente a través de un depósito electrónico, que se reflejará como un abono a su cuenta;Si el beneficiario no tiene cuenta activa: El Ministerio de Desarrollo Social y Familia abrirá una Cuenta bancaria en Banco Estado sin costo para el usuario. En estos casos, los cobradores deberán acercarse a la sucursal de BancoEstado más cercana a su domicilio, portando su cédula de identidad, para activar su Cuenta bancaria. Luego de la activación, puede proceder al cobro.

Para la modalidad pago bancarizado se aplica el Subsidio al Pago Electrónico de $700 mensuales con el cual podría realizar dos giros mensuales y emitir una cartola bancaria.

7. ¿Cuál es el plazo para cobrar este bono?Respecto de las personas que tengan una Cuenta bancaria activa, no existe plazo ya que el pago, una vez emitido, es transferido directamente a la cuenta bancaria del cobrador.

Respecto de quiénes deben acercarse a BancoEstado para activar su Cuenta bancaria, las personas tienen un plazo de 18 meses desde la fecha de emisión para hacer este trámite y efectuar el cobro. De no ser así, se entiende que renuncia al beneficio.

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Bonos por logrosGraduación de Enseñanza Media1. ¿Qué es el Bono por Graduación de 4° Medio?

Es un beneficio monetario que se entrega por una sola vez a todas las personas usuarias o integrantes de Seguridades y Oportunidades, que finalicen cuarto medio en modalidad de educación de adultos.

Cada integrante que cumpla los requisitos puede percibir este Bono.

2. ¿Cuáles son sus requisitos?El Bono por Graduación de 4° Medio es un beneficio destinado a los participantes de Seguridades y Oportunidades al que no es necesario postular, ya que se activa automáticamente en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:

Participar individualmente o ser integrante de una familia que participe efectivamente de los programas de Seguridades y Oportunidades, Ser mayor de 24 años de edad a la fecha del término satisfactorio de sus estudios de 4° Medio, que le permiten recibir su Licencia de Educación Media. Estos estudios deben haber sido cursados en una institución reconocida por el Ministerio de Educación; yQue la Licencia de Enseñanza Media se haya obtenido durante el período de participación efectiva en los programas de Seguridades y Oportunidades,

3. ¿Cómo se acredita el cumplimiento de los requisitos?La acreditación del cumplimiento de los requisitos lo realiza directamente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a partir de las bases de datos y registros administrativos que le son informados por el Ministerio de Educación, por lo que el interesado no debe llevar a cabo ningún trámite.

4. ¿Por qué se entrega este bono?Este bono busca premiar el esfuerzo que han llevado a cabo quienes concluyen exitosamente sus estudios de educación media en modalidad educación de adultos, y que, por esta vía, mejoran sus condiciones de empleabilidad y acceso al mundo laboral formal.

5. Monto

Valor 2019 Valor 2020* Valor 2021*

$53.866

*Actualice los valores de los próximos años

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6. Cobro del bonoEl Bono de Graduación de 4° Medio es pagado directamente y de forma bancarizada a las personas participantes que cumplen los requisitos, para lo cual:

Si el beneficiario dispone de una Cuenta bancaria activa: El bono se pagará directamente a través de un depósito electrónico, que se reflejará como un abono a esta cuenta;Si el beneficiario no tiene cuenta activa: El Ministerio de Desarrollo Social y Familia abrirá una Cuenta bancaria en BancoEstado sin costo para el usuario. En estos casos, los cobradores deberán acercarse a la sucursal de BancoEstado más cercana a su domicilio, portando su cédula de identidad, para activar su Cuenta bancaria. Luego de la activación, puede proceder al cobro.

Para la modalidad pago bancarizado se aplica el Subsidio al Pago Electrónico de $700 mensuales con el cual podría realizar dos giros mensuales y emitir una cartola bancaria.

7. ¿Cuál es el plazo para cobrar este bono?Respecto de las personas que tengan una Cuenta bancaria activa, no existe plazo ya que el pago, una vez emitido, es transferido directamente a la cuenta bancaria del cobrador.

Respecto de quienes deben acercarse a BancoEstado para activar su Cuenta bancaria, las personas tienen un plazo de 18 meses desde la fecha de emisión para hacer este trámite y efectuar el cobro. De no ser así, se entiende que renuncia al beneficio.

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Bono por esfuerzoLogro Escolar1. ¿En qué consiste?

El Bono Logro Escolar es una prestación monetaria que se otorga una vez al año y que forma parte del Ingreso Ético Familiar, destinado a familias que pertenezcan al 30% más vulnerable de la población y que tengan entre sus integrantes a personas que hayan cursado entre 5° básico y 4° medio, en un establecimiento reconocido por MINEDUC, durante el año escolar inmediatamente anterior al cual se pague el beneficio.

2. ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser beneficiario?Ser parte del 30% más vulnerable de la población. (El instrumento de focalización de este beneficio es el Registro Social de Hogares).Haber cursado entre 5° año básico y 4° año medio durante el año anterior al pago del bono (alumnos hasta 24 años de edad).Formar parte del 30% de mejor rendimiento de la promoción o grupo de egreso, el año anterior al pago del bono.Que el establecimiento educacional, al que asisten, cuente con el Reconocimiento Oficial otorgado por el Ministerio de Educación. Es decir que tengan escalas de evaluación equivalentes a la escala regular de notas (1 a 7)Establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación; se refiere sólo a aquellos de modalidad regular, no a instituciones que dicten otro tipo de modalidades.

3. Monto del beneficio

Valor 2019 Valor 2020* Valor 2021*

Tramo 1 $60.601

Tramo 2 $36.362

*Actualice los valores de los próximos años

4. Otorgamiento del beneficioAl Bono por Logro Escolar no se postula, pues el Ministerio de Educación entrega al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la nómina de rendimiento escolar, que incluye todos los alumnos de establecimientos reconocidos, del año escolar inmediatamente anterior al año de otorgamiento del bono. Luego es la Subsecretaria de Evaluación Social, quienes elaboran el listado de beneficiarios y designa a su vez a los receptores de pago, según lo indica el reglamento (D.S. N°24, de 2013).

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El beneficio se concede una vez en el año, durante el mes de septiembre, en base a la verificación de requisitos que comienza a realizar la Subsecretaria de Evaluación Social, en el mes de marzo de cada año.

Luego de la concesión, que se debe realizar por medio de resolución exenta, la nómina oficial es enviada a pago al IPS y es publicada en el sitio web del bono.

5. ¿Cómo se paga?En el caso que el estudiante beneficiario sea mayor de edad, recibirá directamente el pago mediante depósito bancario.

Si el alumno beneficiario es menor de edad y su familia pertenece al Subsistema Seguridades y Oportunidades, se pagará al cobrador de las demás Transferencias Monetarias.

Por último, en el caso que el alumno beneficiario sea menor de edad, y no pertenezca a ninguno de los Subsistemas nombrados anteriormente, se establece el receptor de pago según derecho común, la madre o el padre o bien quién tenga el cuidado personal del niño, según información del grupo familiar al que pertenece el niño, contenida en el Registro Social de Hogares

6. Fecha de entrega del beneficioEl Bono por Logro Escolar se paga en el mes de septiembre de cada año por depósito enCuenta bancaria.

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Subsidio al empleo de la mujerBono al Trabajo de la Mujer 1. ¿En qué consiste?

Es una transferencia monetaria dirigida a las mujeres trabajadoras, dependientes e independientes con sus cotizaciones al día, éstas deben tener entre 25 y 59 años y 11 meses de edad, y pertenecer al 40% más vulnerable de la población según Registro Social de Hogares.

El monto de este bono se calcula según el nivel de ingresos percibidos por cada trabajadora y se pagará cuatro meses después de la fecha de postulación o solicitud, una vez que haya sido aceptada.

Además, el Bono al Trabajo de la Mujer entrega un aporte al empleador lo que busca incentivar la contratación de mujeres que pertenecen a los grupos más vulnerables de nuestro país.

La trabajadora podrá recibir este beneficio durante cuatro años continuos, mientras que cada empleador podrá recibir el subsidio por 24 meses.

2. ¿Quiénes son beneficiarios?• Mujeres entre 25 y 60 años, que se encuentren trabajando de forma independiente o

dependiente;

• Que formen parte del 40% más vulnerable de la población (tramo 40% Registro Social deHogares);

• Tener cotizaciones previsionales y de salud pagadas al día;

• Tengan Renta Bruta Mensual inferior $461.938 o Renta Bruta Anual inferior a $5.699.581,valores para pago del año 2019 y

• No pertenecer a empresas que tengan un aporte Estatal igual o superior al 50%.

En el caso de los Empleadores, serán beneficiario también del subsidio quienes tengan dentro de sus trabajadores a mujeres que esten recibiendo el Bono TrabajoMujer.

3. MontoEl monto del beneficio será proporcional a la renta declarada según datos previsionales. (Montos de referencia tope máximos: monto máximo anual trabajadora $ 492.734 Monto máximo anual al empleador es de $147.820 por trabajadora)

4. Otorgamiento del beneficioPara acceder a este beneficio, las trabajadoras que cumplan todos los requisitos, deben postular en www.bonotrabajomujer.cl ingresando todos sus datos según se lo solicite la página. En ese mismo momento elige la modalidad de pago anual o mensual y la forma del pago ya sea en depósito bancario o pago presencial.

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De igual forma deben hacerlo los empleadores, quienes a su vez pueden postular a sus trabajadoras.

Solo pueden postular, quienes cumplan los requisitos, es decir mujeres entre 25 y 59 años, pertenecientes al 40% más vulnerable, según RSH.

Luego de su Postulación, y cumpliendo los requisitos para su concesión y pago podrá recibir el beneficio, con un desfase de tres meses.

5. SuspensiónSi la beneficiaria, dentro del periodo de cuatro años, deja de cumplir alguno de los requisitos para el pago del beneficio, éste se suspenderá hasta que vuelva a acreditarse su cumplimiento.

6. ExtinciónLa trabajadora podrá percibir el bono por cuatro años continuos, luego de los cuales egresará del beneficio, al igual que al momento de cumplir 60 años. En el caso de los empleadores por el cumplimiento de los 24 pagos o por cumplimiento de los 60 años de la trabajadora por la cual está recibiendo el beneficio.

7. Cobrador del beneficioEl subsidio es pagado directamente a la trabajadora, a través de Banco Estado o en la cuenta de otro banco, según indique la trabajadora, sea éste como pago provisional mensual (adelanto mensual del subsidio disponible solo para trabajadoras dependientes) o pago anual.

En el momento de la postulación las trabajadoras pueden optar por modalidad de pago: con deposito en la cuenta que indique o bien, en efectivo. Si el pago es en efectivo, pueden cobrar el subsidio en cualquier sucursal BancoEstado o ServiEstado, con su cédula de identidad, el plazo para hacer efectivo el beneficio es de 90 días

Si el dinero no es cobrado vuelve a ser depositado en el proceso de Pago Anual correspondiente. Si el subsidio no vuelve a ser retirado en un plazo de 90 días por parte de la trabajadora, el dinero retornará a SENCE, y la trabajadora deberá esperar a que se realice el proceso denominado Re-Depósito, en donde se vuelven a depositar los dineros que no han sido cobrados por las beneficiarias

8. Fecha de entrega del beneficioEl pago del beneficio es anual y se realiza dentro del segundo semestre del año siguiente al cual se declararon las rentas o se recibieron los ingresos. Solamente la trabajadora dependiente, podrá solicitar, al momento de presentar su solicitud, anticipos del bono anual en pagos provisionales mensuales.

Las fechas de estos pagos provisionales mensuales, corresponde al último día hábil de cada mes (comenzando al 3er mes contado desde el mes en el cual se percibieron y declararon las rentas a través del pago de cotizaciones).

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Subsidio al Pago del Consumo deAgua Potable y Servicio de Tratamiento de Aguas Servidas (SAP) 1. ¿En qué consiste?

Consiste en el financiamiento por parte del Estado, de una parte o porcentaje del pago mensual de un consumo máximo de metros cúbicos (15 m3) de agua potable y alcantarillado de los residentes permanentes de una vivienda ubicada tanto el sector urbano como rural del país. Para las familias del Subsistema Seguridades y Oportunidades el subsidio es al 100% de los primeros 15 m3 de agua potable y alcantarillado consumidos.

2. ¿Quiénes son beneficiarios?El residente permanente que puede acceder a este beneficio puede ser:

El cliente redidencial de la viviendaUn arrendatario de la vivienda siempre y cuando al interior de la misma no viva el propietario.Un Usufructuario de la vivienda.Un allegado externo de la vivienda cuando al interior de un sitio existe más de una vivienda abastecida por el mismo medidor y que para el Subsidio al Pago del Consumo del Agua Potable se conoce con el nombre de colectivo.

3. RequisitosPara poder postular a este beneficio se requiere lo siguiente:

Debe ser residente permanente de un domicilio que corresponda con la Municipalidad que concede este beneficio.Debe estar al día en los pagos con la empresa de servicios sanitarios o con los serviciosde agua potable rural según corresponda.Quien postula a este beneficio es el jefe de familia o su representante a nombre de éste.Debe cumplir con el requisito de Incapacidad de pago o Requisito de carencia. Destinar más del 5% de los ingresos familiares al pago del consumo mensual de aguaEn caso de tratarse de postulación colectiva, todos los jefes de familia de cada una de las viviendas que componen el colectivo deben presentar postulación en la Municipalidad.Estar encuestado en el Registro Social de HogaresEl único documento que debe presentar el postulante a este beneficio es la última boleta del agua cancelada a la Empresa Sanitaria o al Servicios de Agua Potable Rural según corresponda. Si el postulante presenta morosidad en el pago de los consumos este debe ser derivado al prestador o administrador para realizar un convenio de pago que le permita concretar la postulación en el nivel municipal.La postulación se debe realizar en el Departamento Social de la Municipalidad correspondiente al domicilio del beneficiario.

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La Vivienda debe contar con conexión a la red de agua potable.

4. Garantía SAPA las personas y familias beneficiadas por el Subsistema Seguridades y Oportunidades que cumplan con los requisitos de la Ley N° 18.778 les corresponderá el Subsidio al Pago del Consumo del Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas allí establecidos. En estos casos el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 m3 por un período de tres años contados desde su concesión.

Esta modalidad de subsidio será asignada una vez validado el cobro del Bono de Protección y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

Si la familia consume más de 15 m3 ésta debe cancelar la diferencia a la empresa sanitaria o al servicio de agua potable rural según corresponda.

5. Vigencia del beneficioEste beneficio tiene una duración de tres años y puede obtenerse por otro período legal igual siempre y cuando, se cumplan los requisitos establecidos para su obtención y exista disponibilidad de cupos a nivel Comunal. La renovación del Subsidio no es automática si no que el jefe de familia debe presentar postulación en la Municipalidad que le concede el beneficio para volver a obtenerlo por otro plazo legal igual si se verifica cumplimiento de requisitos..

El primer descuento en la boleta para un beneficiario del Subsidio al Pago del Consumo de Agua Potable, tanto tradicional como Subsistema Seguridades y Oportunidades, se hace efectivo al mes subsiguiente de haber sido concedido mediante decreto alcaldicio.

6. Causales de extinciónCuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento omantenimiento.Por no pago de la parte no subsidiada durante 3 meses continuados.Por cambio de domicilio.Por cumplimiento del plazo legal.

Por negarse a entregar la información que la Municipalidad le solicite para la revisión del beneficio.

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Subsidio alPago Electrónico1. ¿Cuál es el objetivo?

Incentivar y promover la inclusión financiera de la población más vulnerable del país beneficiaria de transferencias monetarias que realiza en forma directa el Estado.

2. ¿En qué consiste?Consiste en la asignación de un subsidio de $700 para cubrir el costo de 2 giros o retiro de dinero y emisión de 1 cartola de cuenta bancaria destinada al pago de beneficios sociales del Estado.

3. ¿A quién está dirigido?A beneficiarios de transferencias monetarias que por Ley debe pagar el Instituto de Previsión Social (IPS) o aquellas que le sean encomendadas por convenio suscrito entre dicho Instituto y el Ministerio de Desarrollo Social. En caso de que el beneficiario perciba más de una prestación podrá acceder sólo a un subsidio.

4. Requisitos para acceder a la prestaciónSi solicita beneficio por primera vez, optar a la forma de pago bancarizada con cuentabancaria activa o apertura de Cuenta RUT en el municipio correspondiente a su domicilio.En caso de contar con beneficios vigentes con pago presencial, solicitar cambio de modalidaden oficina municipal de subsidios o en Oficinas de IPS - Chile Atiende.

5. Proceso de otorgamiento, considera las siguientes etapas:Transferencia de información: IPS (Instituto de Previsión Social), remite mensualmenteantecedentes de beneficiarios activos de programas de Subsistema Seguridades yOprotundades, Subsidio Familiar, Subsidio de Discapacidad Mental, Pensiones BásicasSolidarias de vejez e invalidez vigentes cuya opción de pago es el depósito bancario.Validación de antecedentes: El MDSYF valida antecedentes correspondientes a potencialesbeneficiarios del subsidio, excluyendo de este a quienes cesaron por alguna causal, entreestas cumplimiento de plazo legal, fallecimiento, etc.Otorgamiento: El MDSYF a partir de la lista final informada por el Instituto de PrevisiónSocial y detección de casos a ser excluidos procede a la concesión mensual del subsidio alpago electrónico.Notificación y Pago: El Instituto de Previsión Social (IPS) procede a notificar en cartola deemisión de beneficios la concesión del subsidio al pago electrónico.Actualización de estado del beneficio: IPS transfiere información a MDSYF para conocerdetalle de emisión del pago bajo esta modalidad (depósito bancario).

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6. ¿Cuáles son las condiciones de mantención de la prestación?Las condiciones de mantención se relacionan directamente con el cumplimiento de requisitos en el programa de origen que dio lugar a la opción de pago mediante depósito bancario.

7. ¿Cuándo se extingue?El beneficio cesa o se extingue naturalmente si la prestación de origen finaliza por alguna causa legal (pérdida de requisitos, cumplimiento de plazo legal, por ej.).

8. ¿Existen incompatibilidades?Este programa no presenta incompatibilidades y sólo se asigna por un beneficio o fusión con otras prestaciones compatibles que paga el Instituto de Previsión Social.

9. Roles institucionalesLos roles institucionales para este programa según nivel corresponden a:

Municipio: Encargado de la atención a los solicitantes e incorporación de opción de modalidad de pago en formularios instruidos y también cambio de modalidad de pago a beneficiarios vigentes que así lo requieran, así también a la actualización de lugar de pago correspondiente a su lugar de residencia (traslados de lugar de pago). Ministerio de Desarrollo Social y Familia: Encargado de cautelar y asesorar a los distintos usuarios (municipios, unidades de atención IPS – Chile Atiende, programas de Intervención del Subsistema de Seguridades y Oportunidades, entre otros) en la correcta aplicación del módulo habilitado para generar cambios de modalidad de forma y lugar de pago y mantener sistemas actualizados para obtención de resultados adecuados para la ejecución del programa, Asimismo, tiene en sus responsabilidades gestionar la concesión mediante Resolución y estimar los recursos necesarios para el financiamiento del Subsidio al Pago Electrónico y transferencia de estos al Instituto de Previsión Social (IPS). Instituto de Previsión Social (IPS): Encargado de recuperar los archivos de concesión del subsidio al pago electrónico para el pago a beneficiarios que optan al pago electrónico o depósito bancario, así también acceden a través de aplicativo a la modificación y mantención de beneficios para opción a depósito o actualizan antecedentes por cambio de plaza de pago.

10. ¿Qué consideraciones posee esta prestación?La particularidad de esta prestación es que permite cubrir gastos asociados a 2 giros o retiros de dinero y emisión de 1 cartola con estado de depósito mensual, acceso a compra en sitios adheridos con red compra, sin que esto signifique costo adicional al usuario y control de cobro de la(s) prestación(es) sin que exista riesgo de suspensión o pérdida de esta(s) por no cobro o cobro fuera de plazo.

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Subsidio familiarSubsidio Familiar - SUFEl Subsidio Familiar es un beneficio equivalente a la Asignación Familiar del D.F.L. 150 (Decreto con Fuerza de Ley) en su primer tramo, para las familias y personas de escasos recursos, que no pueden acceder a ese beneficio por no ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional.

1. ¿En qué consiste?El Subsidio Familiar consiste en una ayuda económica mensual que el Estado entrega a las madres, padres o tutores que no cuentan con previsión social y que tienen a su cargo a menores de hasta 18 años e inválidos y discapacitados mentales de cualquier edad, y que solicitan este beneficio por no contar con recursos suficientes para su mantención.

2. MontoLa particularidad de esta prestación es que va dirigido a distintos tipos de causantes bajo el cargo de quien los invoca como tales, los cuales “causarán” un subsidio diferenciado según lo siguiente:

a. Causantes orígenes legales: menor de 18 años, recién nacido y madre beneficiaria (sin percepción de otra prestación), recibirán el beneficio a valor simple, es decir, equivalente a la asignación familiar en su primer tramo:

Valor mensual 2019

Valor mensual 2020*

Valor mensual 2021*

$12.364

b. Causantes orígenes legales discapacitados mentales e inválidos de cualquier edad percibirán un subsidio duplo, es decir el doble del subsidio tradicional:

Valor mensual 2019

Valor mensual 2020*

Valor mensual 2021*

$24.728

c. Para el caso del origen legal mujer embarazada, el pago del beneficio se extiende por el periodo completo de gestación, el cual puede descender en el caso de que la solicitante en el periodo de gestación renuncie a otra prestación incompatible para la obtención del SUF bajo esta forma:

Valor único 2019

Valor único 2020*

Valor único 2021*

$123.640

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3. ¿Quiénes son beneficiarios?Este subsidio es otorgado al beneficiario (madre, padre, guardador o tutor) por cada causante bajo su cargo (menores de 18 años, discapacitados mentales e inválidos de cualquier edad) que cumplen con los requisitos exigidos y no presentan o reciban otros beneficios incompatibles con esta prestación.

También es posible accedan a este beneficio, las madres que solicitan el beneficio por sus hijos y las mujeres embarazadas que se encuentran entre el quinto (5º) y noveno (9º) mes de embarazo, sin embargo, es recomendable que postulen antes del cumplimiento de plazo límite para ser beneficiadas por este subsidio.

4. ¿Cuáles son los requisitosa. Solicitar el beneficio en el municipio correspondiente a su domicilio.b. Contar con Registro Social de Hogares y pertenecer al 60% de familias según la CSE del

Registro Social de Hogares. c. Tener bajo su cargo a los menores que invoca para la obtención del subsidio familiar, y que

estos, además, participen en forma regular en el control de niño sano (menores de 0 a 6 años de edad) o que asistan en forma regular a establecimientos de educación reconocidos por el MINEDUC (menores de 6 a 18 años de edad).

d. Que no presenten derecho o perciban otros beneficios incompatibles con el SUF.

5. ¿Cómo es el proceso de otorgamiento?El proceso considera las siguientes etapas:

a. Postulación: El solicitante o potencial beneficiario realiza petición del beneficio ante el municipio y presenta documentación y requisitos correspondientes.

b. Validación y procesamiento de los antecedentes: El municipio valida los antecedentes presentados por el postulante y registra estos en el módulo de Subsidio Familiar de la plataforma computacional, en donde además verifica que se cumpla con requisitos de: Registro Social de Hogares y pertenencia al 60% de menores ingresos, identificación de los causantes por los cuales se realiza el trámite y cumplimiento de requisitos.

c. Transferencia de información: El municipio genera, a través de la plataforma computacional de gestión, los archivos de datos en formato plano o texto que el IPS recupera para validación, reporte de errores y propuesta de decreto del mes con todos los beneficiarios y causantes sin observaciones o incompatibilidades detectadas.

d. Otorgamiento: El municipio, de acuerdo a los antecedentes ya revisados y propuestos por IPS, procede al otorgamiento del beneficio, a través de Decreto Alcaldicio, e informa este acto al Instituto de Previsión Social para emisión y notificación de pago a contar del mes siguiente a su concesión.

e. Notificación y Pago: El Instituto de Previsión Social (IPS) procede a notificar la fecha probable de pago al municipio y emite el documento que dará lugar a la percepción de este subsidio monetario a contar del primer día hábil del mes siguiente a su otorgamiento, para ello procede a calendarizar el pago de acuerdo a criterios de ordenamiento alfabético por

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apellido paterno de los beneficiarios para proceder al pago.f. Actualización de estado del beneficio: IPS transfiere información al MINDES por región y

comuna de beneficiarios y causantes vigentes y suspendidos en el proceso de emisión del mes, archivo que contiene antecedentes históricos de beneficiarios con periodo no superior a 3 años desde su otorgamiento y/o con observaciones que obligan a su extinción, más el último otorgamiento del mes inmediatamente anterior a la carga de datos, información que permitirá que el municipio disponga de dicha información para administración del programa (revisión de beneficios, control de extinciones, etc.).

6. ¿Cuáles son las condiciones de mantención de la prestación?Que se mantengan los requisitos exigidos por el programa conforme lo estipulado en el reglamento vigente (D.S. 53 de Septiembre de 2007). Para ello el beneficiario debe acreditar a lo menos una vez al año de que el causante participa en controles de salud o asiste en forma regular al colegio, además de contar con el Registro Social de Hogares y tener bajo su cargo a los causantes.

Este procedimiento puede considerar además la revisión aleatoria de casos para acreditar mantención de requisitos, así como también por definición del IPS ante cruces de información que puedan indicar que algunos de los beneficiarios presentan cobros indebidos de este beneficio.

7. ¿Cuándo se extingue?El beneficio tiene una vigencia de 3 años desde su otorgamiento y cesará al cumplimiento de ese periodo, también es causal de extinción, si el menor cumple con la edad reglamentaria (18 años), en ambos casos el subsidio cesa por el sólo ministerio de la Ley.

Otro tipo de causales tales como: fallecimiento, pérdida de requisitos, incompatibilidad de beneficio, no cobro por un periodo superior a 6 meses, darán lugar al término anticipado de la prestación mediante decreto alcaldicio.

Las renuncias voluntarias por opción a otro beneficio también son causal de extinción, el cual obliga a la abstención de no cobro una vez formalizado ese acto, evitando con esto cobros indebidos que darán lugar a sanciones y multas.

8. ¿Cuáles son las incompatibilidades existentes?Este programa es incompatible con la Asignación Familiar y otros beneficios de monto igual o superior al SUF, con excepción de la pensión de orfandad.

9. ¿Cuáles son los roles Institucionales?Los roles institucionales definidos para este programa según nivel corresponden a:

a. Municipio: Encargado de la atención a los solicitantes del o los beneficios, del procesamiento de las postulaciones, del otorgamiento y extinción del beneficio conforme lo estipula la reglamentación vigente.

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b. Intendencia Regional: Servicio encargado del monitoreo a municipios en la administración de la operatoria y aplicación de la normativa vigente del programa de subsidio familiar.

c. Ministerio de Desarrollo Social y Familia: Encargado de cautelar y asesorar a los distintos usuarios (municipios, intendencias, IPS) en la correcta aplicación del módulo computacional de la plataforma de gestión para el procesamiento de las solicitudes SUF, reforzar en la aplicación de la normativa legal vigente que regula esta prestación y realizar el monitoreo del programa y velar por la correcta focalización de los subsidios familiares.

d. Instituto de Previsión Social (IPS): Encargado de recuperar los archivos de prelación y extinciones presentados por el municipio, las cuales conforme decreto alcaldicio dará lugar a la notificación, pago o cese de beneficio correspondiente.

e. Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): Servicio encargado de la administración del Fondo Nacional para el programa de Subsidio Familiar y fiscalización a la aplicación de la normativa legal vigente para dicho programa social por cada entidad participante en la ejecución de este programa.

10. ¿Qué sucede en caso de cambio de domicilio por parte de los beneficiarios?Si el beneficiario presenta cambio de domicilio, debe informarlo al municipio para que proceda a la aplicación del Registro Social de Hogares (RSH), informe que dará cuenta de su condición social y permitirá mantener el beneficio vigente. Si el traslado es fuera de la comuna, debe reportar en el municipio de origen o destino sobre este cambio y solicitar traslado de lugar de pago para este nuevo lugar de residencia.

11. ¿Qué consideraciones especiales – particularidades posee esta prestación? Los Causantes tienen derecho a todas las prestaciones de la Ley Nº 18.469 sobre salud; esto es, prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas.

Para el tipo causante mujer embarazada, una vez nacido el/la menor, éste o ésta puede acceder al SUF por transferencia del beneficio de su madre como subsidio maternal al origen legal “recién nacido” y la madre puede acceder además al subsidio como madre del causante.

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Subsidio deDiscapacidad Mental - SDM1. Objetivo del subsidio

Otorgar un Subsidio a personas con discapacidad intelectual menores de 18 años de edad, carentesde recursos que cuentan con dicho diagnóstico, dictamen y resolución por parte de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), además de no contar con derecho de acceso a otros beneficios similares e incompatibles con este programa.

2. ¿En qué consiste?En una ayuda económica mensual que el Estado entrega a los apoderados o tutores de los menores con discapacidad intelectual en representación de éstos. Este subsidio es otorgado al beneficiario (persona con discapacidad intelectual), beneficio que es cancelado al tutor o apoderadorespectivo.

3. MontoValor mensual

2019Valor mensual

2020*Valor mensual

2021*

$69.307

4. Requisitos para acceder a la prestación Solicitar el beneficio en el municipio correspondiente a su domicilio Contar con Registro Social de Hogares (RSH) al 40% de menores ingresos e identificación en subtramo 20% requerido por el programa.

Carecer de recursos. Esto significa no tener ingresos propios ni per cápita del grupo familiar superiores al 50% de la pensión mínima (artículo 26º, Ley Nº 15.386).

Que no presenten derecho o perciban otros beneficios incompatibles con el SDM Que cuenten con resolución o dictamen que certifique grado de discapacidad emitido por la COMPIN de su jurisdicción.

Que presenten residencia mínima de 3 años en el país, inmediatamente anterior a la solicitud.

5. Proceso de otorgamientoEl proceso considera las siguientes etapas:

Postulación: El solicitante o potencial beneficiario realiza petición del beneficio ante el municipio y presenta documentación y requisitos correspondientes.

Validación y procesamiento de los antecedentes: El municipio valida los antecedentes presentados por el postulante y registra estos en el módulo de Subsidio de Discapacidad Mental de la plataforma computacional, en donde además verifica que se cumpla con requisitos.

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Transferencia de información: El municipio genera a través de la plataforma de gestión, los archivos de datos en formato plano o texto a la Intendencia Regional, servicio que posteriormente consolidará en lista única de solicitantes e incluirá (en el cumplimiento de los requisitos vigentes) en la prelación del periodo. Posteriormente, una vez realizada esta acción, la Intendencia procede a transferir el archivo de datos de la región al Instituto de Previsión Social (IPS) a través de la misma plataforma computacional para una segunda revisión, reporte de errores y propuesta de Resolución a ser tramitada por el Intendente Regional.

Otorgamiento: La Intendencia, de acuerdo a la propuesta de IPS, procede al otorgamiento del beneficio e informa este acto al Instituto de Previsión Social para emisión y notificación de pago a contar del mes siguiente a su concesión.

Notificación y Pago: El Instituto de Previsión Social (IPS) procede a notificar la fecha probable de pago al municipio y emite el documento que dará lugar a la percepción de este subsidio monetario a contar del primer día hábil del mes siguiente a su otorgamiento, para ello procede a calendarizar el pago de acuerdo a criterios de ordenamiento alfabético por apellido paterno de los beneficiarios para proceder al pago.

Actualización de estado del beneficio: El Instituto de Previsión Social (IPS) transfiere información a Ministerio de Desarrollo Social y Familia por región y comuna de beneficiarios vigentes y suspendidos en el proceso de emisión del mes, archivo que contiene antecedentes históricos de beneficiarios, más el último otorgamiento del mes inmediatamente anterior a la carga de datos, información que permitirá que el municipio y la Intendencia dispongan de dicha información para administración del programa (revisión de beneficios, control de extinciones, etc.).

6. Condiciones de mantención del SubsidioQue se mantengan los requisitos exigidos por el programa conforme lo estipulado en el reglamento vigente. Para ello el tutor debe procurar mantener los requisitos exigidos, dentro de estos, el cobro oportuno del beneficio, mantención del Registro Social de Hogares (RSH), entre otros.

Este procedimiento puede considerar además la revisión aleatoria de casos por parte de la Intendencia para acreditar mantención de requisitos y también por definición del IPS ante cruces de información que puedan indicar que algunos de los beneficiarios presentan cobros indebidos de esta prestación.

7. ¿Cuándo se extingue?El beneficio tiene como plazo final el cumplimiento de edad del beneficiario con discapacidad intelectual (18 años de edad), el cual cesará por el sólo ministerio de la Ley. Y antes de ese plazo, el Instituto de Previsión Social (IPS) notificará debe concurrir a sus dependencias a la normalización de trámite de acceso al beneficio del Sistema Previsional bajo el origen legal, Pensión Básica Solidaria de Invalidez.

Otro tipo de causales tales como: fallecimiento, pérdida de requisitos, incompatibilidad de beneficio, no cobro por un periodo superior a 6 meses, darán lugar al término anticipado de la

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prestación mediante resolución del Intendente Regional, de igual forma las renuncias voluntarias por opción a otro beneficio, el cual obliga a la abstención de no cobro una vez formalizado ese acto, evitando con esto cobros indebidos que pueden dar lugar a sanciones y multas.

8. Incompatibilidades existentesEste programa es incompatible con el goce de cualquier otro tipo de pensión y con el Subsidio Familiar y la Asignación Familiar.

9. Roles institucionales en este subsidioLos roles institucionales para este programa según nivel corresponden a:

Municipio: Encargado de la atención a los solicitantes del o los beneficios, del procesamiento de las postulaciones conforme lo estipula la reglamentación vigente.

Intendencia Regional: Servicio encargado del monitoreo a municipios en la administración de la operatoria y aplicación de la normativa vigente del programa de subsidio de discapacidad mental, además de recepcionar, validar e incorporar las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos para presentación de la prelación o listado de postulantes del periodo.

Ministerio de Desarrollo Social y Familia: Encargado de cautelar y asesorar a los distintos usuarios (municipios, intendencias, IPS) en la correcta aplicación del módulo computacional de la plataforma de gestión en línea para el procesamiento de las solicitudes SDM, asimismo, reforzar en la aplicación de la normativa legal vigente que regula esta prestación y realizar el monitoreo del programa y velar por la correcta focalización de los SDM.

Instituto de Previsión Social (IPS): Encargado de recuperar los archivos de prelación y extinciones presentados por la Intendencia, las cuales conforme Resolución dará lugar a la notificación, pago o cese de beneficio correspondiente.

Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): Servicio encargado de la administración del Fondo Nacional para el programa de Subsidio de Discapacidad Mental y fiscalización a la aplicación de la normativa legal vigente para dicho programa social por cada entidad participante en la ejecución de este programa.

10. Cambio de domicilio por parte de los usuariosSi el beneficiario presenta cambio de domicilio, debe informarlo al municipio para que proceda a la aplicación de un nuevo Registro Social de Hogares, informe que dará cuenta de su condición social y permitirá mantener el beneficio vigente. Si el traslado se produce fuera de la comuna, debe reportar en el municipio de origen o destino sobre este cambio y solicitar traslado de lugar de pago para este nuevo lugar de residencia.

11. Consideraciones especiales de este subsidio La particularidad de esta prestación es que pueden ser beneficiarios de asignación familiar, a su valor máximo, reconociendo como causantes a sus descendientes que vivan a sus expensas.

Tienen derecho a asistencia médica gratuita de acuerdo al régimen de salud de la Ley Nº

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18.469 (artículo 6º letra e). Tienen derecho a la compra de bonos FONASA, libre elección. Tienen derecho a la asignación por muerte del D.F.L. Nº 90, de 1979 equivalente a tres ingresos mínimos sin incremento.

Que el beneficio es reajustable en el mes de diciembre de cada año conforme variación IPC.

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Aporte Familiar Permanente1. ¿Qué es el Bono Aporte Familiar Permanente?

Es un beneficio monetario que se entrega anualmente a todas las familias de menores ingresos que cumplan los requisitos y que se paga en el mes de marzo de cada año.

2. ¿Cuáles son los requisitos para acceder? Personas con Subsidio Familiar que cobren este beneficio al 31 de diciembre de cada año. Ellas reciben un aporte por cada causante de subsidio.

Familias pertenecientes del Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar), que al 31 de diciembre de cada añoi. Ellas reciben un aporte por familia.

Personas con pago de Asignación Familiar por sus cargas familiares, que cobraban esos beneficios al 31 de diciembre de cada año. Ellas reciben un aporte por cada carga.

3. MontoValor 2019 Valor 2020* Valor 2021*

Beneficiarios de Subsidio Familiar$46.374

por cada causante de subsidio

Familias pertenecientes al Subsistema de Seguridades y Oportunidades

$46.374

por familia

Beneficiarios de Asignación Familiar o Maternal

$46.374

por cada carga

4. ¿Qué documentos debe presentar para cobrar el bono? Cédula de identidad vigente.

5. ¿Cómo se puede cobrar el bono?Este bono es pagado directamente a los beneficiarios que cumplen los requisitos, de forma presencial o bancarizada:

Si el beneficiario opta por pago presencial, éste se realiza en las agencias de la Caja de Compensación Los Héroes o bien en Sucursales de BancoEstado y se paga fusionado con los beneficios que dan origen al bono.

Si el beneficiario dispone de una cuenta bancaria activa: El bono se pagará directamente a través de un depósito electrónico, que se reflejará como un abono a esta cuenta.

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Para la modalidad pago bancarizado se aplica el Subsidio al Pago Electrónico de $700 mensuales con el cual podría realizar dos giros mensuales y emitir una cartola bancaria.

6. ¿Cuál es el plazo para cobrar el Bono Aporte Familiar Permanente?Respecto de las personas que tienen como medio de pago la modalidad presencial, el plazo para el cobro es de 9 meses, tiempo después del cual se entiende que renuncia a este beneficio.

Respecto de las personas que tengan una Cuenta Bancaria activa, no existe plazo ya que el pago, una vez emitido, es transferido directamente a la cuenta bancaria del cobrador.

7. ¿Quién recibe el bono?La ley establece la obligación de entregar el dinero al miembro de la familia que se encuentre percibiendo las respectivas asignaciones o subsidios familiares o maternales.

Si las cargas familiares que dan derecho a las asignaciones (hijos, cónyuge) no viven con el beneficiario, éste deberá entregar el dinero del Aporte Familiar Permanente en un plazo máximo de 30 días después de haberlo recibido.

Por lo tanto, el beneficiario tiene la obligación de entregarlo a las siguientes personas: La madre que viva con los causantes menores de edad. Quien perciba efectivamente las asignaciones o subsidios familiares. Quien tiene derechos de alimentos respecto de los causantes (por decreto judicial).

Importante: Cuando una persona pueda ser invocada en calidad de causante de Asignación Familiar o Maternal por más de un beneficiario, la prioridad siempre será de la madre.

Quienes reciban indebidamente el aporte enfrentarán sanciones administrativas y penales. Además, deberán restituir el dinero recibido, debidamente reajustado.

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SubvenciónPro Retención Escolar1. ¿Qué es la Subvención Pro Retención Escolar?

Es una Subvención educacional anual pro-retención que se paga a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados de acuerdo al DFL N°2, de 1998 de Educación y a los regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7° año de enseñanza básica y 4° año de enseñanza media, en las modalidades humanístico-científica o técnico-profesional y que pertenezcan a familias calificadas en situación de extrema pobreza, que estén participando o hayan participado y su familia haya egresado exitosamente de los subsistemas Chile Solidario y Seguridades y Oportunidades.

2. ¿Cuál es el objetivo de la prestación?Contribuir a garantizar la retención de los alumnos entre 7º básico y 4º medio que se encuentren en situación de extrema pobreza y/o vulnerabilidad, expresada en alumnos y alumnas que pertenecen a familias de los Subsistemas Chile Solidario y Seguridades y Oportunidades, para así propender a la equidad de oportunidades en el sistema educativo. El objetivo es que los alumnos que causan el beneficio egresen de 4° Medio mediante los incentivos que realizan los sostenedores para alcanzar ese fin y evitar la deserción.

3. ¿Cuáles son sus requisitos?Alumnos:

Pertenecer a familias de los Subsistemas Chile Solidario y Seguridades y Oportunidades. Ser alumno entre 7º básico y 4º medio con asistencia regular a clases durante el año inmediatamente anterior en el que se paga la subvención.

Tener matrícula en el año escolar siguiente (exceptuando el caso de aquellos alumnos que hayan egresado de 4º medio).

Sostenedores: Deben ser sostenedores de establecimientos educacionales municipalizados o particulares subvencionados que impartan enseñanza básica y/o media, modalidad humanístico-científica o técnico-profesional, o administradores de establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980.

Tener matriculados a alumnos entre 7º básico y 4º medio. Haber retenido a estos alumnos en el sistema hasta la aprobación de su curso permitiéndose su repitencia o su egreso de la enseñanza media.

Los sostenedores deben ingresar en aplicativo www.proretencion.mineduc.cl la ficha de cada alumno/a con las acciones realizadas y con las cuales se logró la retención, las que deben estar enmarcadas dentro de las áreas de Ayuda Material, Fortalecimiento de la Familia,

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Apoyo Académico y Apoyo Psicosocial.

4. MontosAnualmente, mediante Decreto Supremo se fijan los valores, que se pagarán a los sostenedores y administradores de establecimientos educacionales de conformidad al siguiente detalle:

Valor 2019 Valor 2020* Valor 2021*

Primer tramo: alumnos de 7º y 8º año de educación básica $102.364

Segundo tramo: alumnos de 1º y 2º año de educación media $163.779

Tercer tramo: alumnos de 3º y 4º año de educación media $204.721

Tercer tramo: alumnos egresados de 4º año de educación media.

$245.667

*Actualice los valores de los próximos años

5. ¿Cuáles son las condiciones de mantención?Que tanto el alumno como el sostenedor cumplan con los requisitos ya estipulados y el sostenedor se preocupe de validar cada año, que corresponda, la nómina de los alumnos por los cuales puede impetrar la subvención. No obstante, en el caso de que un alumno no se matricule al año siguiente en el mismo u otro establecimiento educacional por motivos de fuerza mayor, tales como cumplimiento del servicio militar, enfermedad grave propia o muerte, las que serán certificadas por MINEDUC, se podrá pagar la subvención anual educacional Pro-Retención al sostenedor del establecimiento educacional donde cursó los estudios en el año anterior, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios.

6. ¿Cuándo se extingue? Cuando el estudiante no se encuentre en el tramo etário de 11 y 21 años al 31 de marzo del año siguiente a la asignación de la Subvención, y forme parte de la base de datos histórica de los Sistema de Protección Social Chile Solidario y/o Seguridades y Oportunidades.

Por cambio a un nuevo establecimiento educacional (en este caso el sostenedor anterior deja de percibir el subsidio por ese año en la medida en que el alumno haya completado menos de la mitad del año académico en su establecimiento).

Por egreso del alumno de 4º medio. Por deserción del sistema educacional. Por segunda repitencia consecutiva del alumno del mismo curso sin que el sostenedor haya presentado los antecedentes de que se han tomado las medidas pedagógicas pertinentes y

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se realizaron las actividades de reforzamiento necesarias respecto de ese alumno, sin que éstas tuvieran resultados positivos.

7. ¿Qué sucede en caso de cambio de establecimiento educacional? Si el cambio sucede durante un año escolar, el pago de la subvención se realizará al sostenedor en cuyo establecimiento el alumno haya asistido a clases más tiempo durante dicho año escolar. No obstante, si el tiempo en cada uno de ellos es idéntico, la subvención se pagará al sostenedor al cual corresponda emitir el Acta de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar.

Si el cambio sucede al término de un año escolar y el alumno se matricula en otro establecimiento de distinto sostenedor, la Subvención anual Pro-Retención se pagará al sostenedor del establecimiento donde el alumno asistió a clases el año anterior al del cobro.

8. Cuáles son los roles institucionales en esta prestación? Ministerio de Desarrollo Social y Familia: Debe definir la base de datos histórica anualmente de potenciales beneficiarios (jóvenes pertenecientes a familias Chile Solidario y/o Seguridades y Oportunidades que pueden ser parte del sistema educativo) al 31 de marzo de cada año para enviarla al Ministerio de Educación. Asimismo, debe velar por el cumplimiento en la entrega de informes de parte de MINEDUC al Ministerio de Desarrollo Social para así asegurar el buen uso de los fondos. Además, debe transferir los recursos al Ministerio de Educación (MINEDUC) por el pago de los beneficios correspondientes.

Ministerio de Educación (MINEDUC): debe poner a disposición, a través del aplicativo destinado a la Subvención Pro Retención Escolar, de todos los sostenedores educacionales las nóminas de estudiantes por los cuales pueden impetrar la subvención para que éstos puedan postular a los alumnos por los cuales les sea válido recibirla. Así, al recibir el listado de potenciales beneficiarios enviado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, debe filtrarlo para obtener aquellos que efectivamente están en el sistema educativo y cuyos sostenedores hicieron los trámites pertinentes para impetrar a la subvención. De esta manera, una vez definidos los alumnos por los cuales los sostenedores tienen el derecho a recibir el beneficio, MINEDUC debe ejecutar el programa transfiriendo los recursos monetarios pertinentes a los sostenedores y atender a las consultas entre MINEDUC y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Tal proceso, se rige en base a un convenio entre ambos ministerios donde se estipula que MINEDUC debe hacer constantes rendiciones por medio de informes técnicos, de inversión, de avance y finales donde se acrediten los montos traspasados indicando, entre otros puntos, a los estudiantes y los sostenedores involucrados. Estos informes se remiten por escrito y también a través del Sistema virtual de Gestión de Convenios (SIGEC) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, conjuntamente con las nóminas de establecimientos beneficiados y estudiantes causantes de la Subvención Pro Retención.

Sostenedores educacionales: cada año acceden –a través del aplicativo www.proretencion.mineduc.cl - a la nómina de estudiantes potenciales causantes del beneficio que podrían dar

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derecho al pago de la subvención y además el instructivo de ingreso o guía del usuario de alumnos para el año siguiente. Asimismo, realizar la postulación de los alumnos e indicar las acciones realizadas para lograr la retención de los estudiantes.

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Programa educación mediaBeca de Apoyo a la Retención Escolar (BARE)1. ¿Cuál es el objetivo de la Beca BARE?

Estimular y apoyar a los estudiantes que presentan alto riesgo de abandonar el sistema escolar, calificados de altamente vulnerables por condiciones tales como embarazo, paternidad, participar preferentemente de los Subsistemas Chile Solidario y Seguridades y Oportunidades del Sistema de Intersectorial de Protección Social u otros factores socioeducativos que eleven el riesgo de retiro, para que logren finalizar con éxito la enseñanza media.

2. ¿En qué consiste la prestación?Es un aporte económico que para el año 2019 asciende a $201.500 entregados en 4 cuotas que aumentan en forma progresiva para estimular la permanencia en el sistema educativo, pagados hasta el quinto día hábil de los meses señalados a continuación, mediante depósito bancario pagadero a nombre del estudiante o en su cuenta RUT del Banco Estado, “destinado a estudiantes de enseñanza media que presentan mayores niveles de vulnerabilidad socioeducativa y riesgo de retiro, matriculados en establecimientos subvencionados por Mineduc a lo largo de todo el país”.

3. MontoValores cuotas

2019Valores cuotas

2020*Valores cuotas

2021*

Primera cuota - abril $40.000

Segunda cuota - julio $45.000

Tercera cuota - septiembre $50.000

Cuarta cuota - noviembre $66.500

Total anual

$201.500

Total anual Total anual

El monto de la beca se reajusta anualmente de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), del año anterior al ejercicio presupuestario correspondiente.

4. ¿A quiénes está dirigida?Se dirige a los estudiantes de enseñanza media con alto Índice de Vulnerabilidad Socioeducativa, . calificados de altamente vulnerables por presentar condición de embarazo, maternidad,

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paternidad y aquellos beneficiarios del programa Chile Solidario o Seguridades y Oportunidades

5. ¿Qué requisitos debe cumplir el alumno para acceder a esta prestación? Acreditar una condición de alta vulnerabilidad socioeducativa medida a través del modelo de focalización de la beca, indicador generado y validado por JUNAEB.

Encontrarse matriculado en Liceos Focalizados definidos por MINEDUC. Encontrarse cursando desde primero a tercer año de educación media (los alumnos en cuarto medio no pueden postularse, sólo pueden renovar su beca).

Estar incorporado en el Registro Social de Hogares con una calificación socioeconómica hasta el 60%.

Presentar otros factores de riesgo de deserción como baja asistencia, Sobre edad respecto al nivel cursado, discapacidad, beneficiario SENAME, participación en Chile Solidario o Seguridades y Oportunidades, entre otros.

Aquellas estudiantes que se encuentren en condición de embarazo deben cumplir con los siguientes requisitos:

Encontrarse cursando de primer a tercer año de enseñanza media (las alumnas de cuarto medio ya no pueden postular, sólo renovar).

Estar matriculadas en un liceo focalizado y postular a la beca.

Es importante que una vez asignada la beca por JUNAEB, los estudiantes abran una cuenta RUT en el Banco Estado (en caso de no tenerla previamente) para así poder tener un fácil acceso al beneficio de la beca.

6. ¿Cómo es el proceso de otorgamiento?El modelo de asignación obedece a dos procesos:

Asignación por establecimientos educacionales: En este proceso JUNAEB, a nivel central, define los establecimientos educacionales focalizados considerando la concentración de estudiantes con mayores condiciones de vulnerabilidad socioeducativa en función del modelo de focalización de la beca.

Asignación por estudiantes: En este proceso el Departamento de Becas de la Dirección Nacional de JUNAEB, asigna los cupos nuevos del Programa conforme a la ponderación y los puntajes de las dimensiones establecidas en el Indicador de vulnerabilidad dado por el modelo de focalización, de este modo se da cumplimiento al objetivo del Programa de favorecer la retención escolar en pos de cumplir con los 12 años de escolaridad obligatoria.

En cuanto a los estudiantes beneficiarios, se dividen en aquellos denominados Renovantes -aquellos que recibieron el beneficio durante los años anteriores de ejecución del programa- y los Postulantes –aquellos que buscan acceder al beneficio por primera vez.

El proceso de Postulación se inicia generalmente, entre el 01 y el 31 de marzo de cada año. Es importante señalar que la postulación a la beca es en línea a través de la página web de Junaeb y en paralelo los establecimientos educacionales focalizados -mediante su encargado de la beca- apoyan el ingreso de las postulaciones y las renovaciones de las becas asignadas a

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Fondos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia

para alumnos/as Chile Solidario y/o

Seguridades y Oportunidades

Fondos de DIPRES para Alumnos Chile Solidario y

Seguridades y Oportunidades faltantes y todos aquellos focalizados por JUNAEB

Presupuesto total BARE ejecutado por JUNAEB para asignación de la beca a los estudiantes beneficiarios.

los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos. Estos dos procesos no tienen costo para el alumno o el establecimiento.

7. Financiamiento de la Beca BARE

8. ¿Cuáles son las condiciones de mantención?El beneficio se mantiene durante los cuatro años de la enseñanza media en la medida en que el estudiante haga la renovación de su postulación, para lo cual se constata el cumplimiento de los siguientes requisitos a través de fuentes de datos secundarias oficiales:

Certificado de notas y de asistencia del año anterior. (Registro Actas y notas de MINEDUC). Condición de madres o padres (Constatado a través del Registro Civil y Encuesta de JUNAEB). Condición de Embarazo o Padres de Hijos en gestación (Dado lo dinámica de esta condición, para esta variable se necesita acreditar documentalmente, si JUNAEB no logra constatarla a través de sus bases de datos).

Discapacidad, (acreditada en el RSH ó SENADIS).

9. ¿Cuándo se extingue?La beca se extingue en cada uno de los siguientes casos:

Egreso del sistema educacional. Deserción del sistema educacional. Fallecimiento del estudiante (no es transferible a otro miembro de la familia). Obtención de otro beneficio incompatible con esta beca (Beca Presidente de la República, Beca Integración Territorial, Beca Indígena y Beca Polimetales de Arica).

En caso de omisión o alteración de los antecedentes consignados en el proceso de Postulación o renovación, el Departamento de Becas procederá a suprimir el beneficio. Esta supresión es de carácter irrevocable.

10. Requisitos de renovación de la beca Cursar de primero a cuarto año medio en liceo reconocido por Mineduc. No poseer alguna beca de JUNAEB que sea incompatible con la BARE, esto es Beca Indígena, Presidente de la República, Integración Territorial, Beca Polimetales de Arica u otra de similar

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naturaleza entrega por JUNAEB. Registrar matrícula vigente en el sistema de información general del estudiante (SIGE) de MINEDUC.

11. ¿Cuales son los roles institucionales en esta prestacion? Ministerio de Desarrollo Social y Familia: Debe definir y posteriormente hacer el traspaso de los fondos correspondientes por los alumnos beneficiados pertenecientes al Sistema de Protección Social Chile Solidario y/o Seguridades y Oportunidades, que estén fuera de la cobertura ordinaria de JUNAEB.

DIPRES: Cubre regularmente la asignación presupuestaria de las becas de los alumnos. JUNAEB: Es la entidad encargada de ejecutar el programa definiendo los establecimientos focalizados, los alumnos a becar y la programación y entrega de los pagos. Además debe reportar por escrito y electrónicamente (a través de la plataforma virtual Sistema de Gestión de Convenios (SIGEC) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, informes técnicos y de inversión al Ministerio de Desarrollo Social y Familia detallando la situación de los beneficiados pertenecientes a la red social Seguridades y Oportunidades y Chile Solidario. Asimismo, debe reportar informes a DIPRES y a MINEDUC (a nivel central) de acuerdo a los convenios existentes entre las partes.

El objetivo de estos procesos es velar por el cumplimiento de los estatutos vigentes que garantizan el buen uso de los fondos. Para esto, JUNAEB debe ejecutar el programa a nivel central y supervisar todos los procesos de la ejecución de este a nivel nacional.

12. Deserción del sistema educacional.

En función de lo anterior, las Direcciones Regionales de la JUNAEB deben, entre varias medidas, ejecutar las actividades de planeamiento, difusión y organización que la administración de la beca demande a nivel regional;

deben coordinar la verificación documental de los estudiantes cuyos requisitos no se logran validar por fuentes de datos secundarias;

deben velar por el correcto ingreso de los datos de los estudiantes al sistema informático; deben apoyar técnicamente a los profesionales contrapartes en los establecimientos educacionales;

deben capacitar y acreditar a los profesionales responsables de los establecimientos que forman parte de la red colaboradora, o en su defecto, establecer las coordinaciones para que la actividad de inducción a los profesionales se lleve a cabo de manera de asegurar la correcta ejecución de la beca y

elaborar un informe de respaldo que será enviado a la Dirección Nacional para su resolución.

Profesionales encargados del programa BARE de cada establecimiento educacional: ellos

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son definidos por cada sostenedor del establecimiento y deben ingresar al sistema informático de JUNAEB (con su usuario y contraseña correspondiente) para administrar los formularios que son ingresados a través del portal on line de JUNAEB.

Para esto deben, entre varias medidas: Asistir a todas las capacitaciones realizadas por la Dirección Regional de JUNAEB correspondiente.

Deben validar el cumplimiento de requisitos para los estudiantes renovantes, y postulantes a la beca .

Acreditar documentalmente aquellos datos del formulario en que no aparezca información; Deben notificar personalmente los resultados a los estudiantes y entregar la información que JUNAEB disponga para ellos.

Deben cumplir con el procedimiento para solicitar la firma de la Carta Compromiso por parte del estudiante, con el objetivo de aumentar la asistencia a clases en base al incentivo de la beca.

Entregar el listado a la Dirección Regional correspondiente.

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Pensión básicaSolidaria de Invalidez1. ¿Qué es la Pensión Básica Solidaria de Invalidez?

Es un beneficio monetario que se entrega mensualmente a todas las personas mayores de 18 años y menores de 65 años que no tienen derecho a una pensión en algún régimen previsional.

2. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez? Tener entre 18 y menos de 65 años de edad. No tener derecho a recibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o beneficiario de pensión de sobrevivencia.

Haber sido declaradas con invalidez por las Comisiones Médicas definidas en el Decreto Ley N°3.500.

Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, lo cual significa que:

Deben contar con un puntaje menor o igual a 1.206 puntos. Este puntaje se obtiene de la información que entrega el Ministerio de Desarrollo

Social y Familia por la calificación del Registro Social de Hogares (RSH) y el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Quiénes aún no han sido encuestadas para obtener la ficha tienen que solicitar este trámite en su municipio.

Acrediten cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile, en los últimos seis años, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Los beneficiarios que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos (aplicable sólo a chilenos) podrán conmutar los años de exilio como residencia.

3. MontoA contar del mes de julio de 2019 a la fecha, asciende a $110.201, mensuales. Este valor se reajusta al mes de julio de cada año, según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) en los ùltimos 12 meses.

Valor mensual 2019

Valor mensual 2020*

Valor mensual 2021*

$110.201

4. ¿Qué documentos se debe presentar? Cédula de identidad vigente. Si el trámite es realizado por un apoderado, debe presentar el respectivo poder notarial.

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Copia del dictamen de invalidez, emitido por la Comisión Médica definida en el Decreto Ley N°3.500.

Calificación Socioeconómica del RSH, si no cuenta con esta información solicite su inclusión en el Registro en su municipio. Sin perjuicio de ello, usted puede presentar su solicitud, la que quedará pendiente hasta que obtenga la CSE del Registro Social de Hogares.

5. ¿Cómo se puede cobrar la pensión?La Pensión Básica Solidaria de Invalidez es pagada directamente a las personas personas que cumplen los requisitos, de forma presencial o bancarizada:

Si el beneficiario opta por pago presencial, éste se realiza en las agencias de la Caja de Compensación Los Héroes o bien en Sucursales de BancoEstado.

Si el beneficiario dispone de una Cuenta bancaria de BancoEstado activa: El bono se pagará directamente a través de un depósito electrónico, que se reflejará como un abono a esta cuenta.

Si el beneficiario no tiene cuenta activa: El Ministerio de Desarrollo Social y Familia abrirá una Cuenta bancaria, sin costo para el usuario. En estos casos, los cobradores deberán acercarse a la sucursal de BancoEstado, más cercana a su domicilio, portando su cédula de identidad, para activar su Cuenta bancaria. Luego de la activación, puede proceder al cobro.

6. ¿Cuál es el plazo para cobrar la pensión?Respecto de las personas que elijan como medio de pago la modalidad presencial, el plazo para el cobro es de 6 meses, tiempo después del cual se entiende que el participante renuncia a este beneficio. Respecto de las personas que tengan una Cuenta bancaria activa, no existe plazo ya que el pago, una vez emitido, es transferido directamente a la cuenta bancaria del cobrador.

Respecto de quiénes deben acercarse a BancoEstado para activar su Cuenta bancaria, las personas tienen un plazo de 18 meses desde la fecha de emisión para hacer este trámite y efectuar el cobro. De no ser así, se entiende que renuncia al beneficio.

7. ¿Cuál es la vigencia?El beneficiario de esta pensión la recibirá hasta el último día del mes en que cumpla 65 años. A contar de esa fecha, accederá a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), si cumple con los requisitos.

En caso de que un beneficiario inicie, mantenga o reinicie actividades laborales y tenga una remuneración mensual superior a un ingreso mínimo mensual e inferior o igual a 2 ingresos mínimos mensuales, la pensión se reducirá de acuerdo con un factor que se determina en la forma que establece la Ley Nº20.255. Esta disminución no se aplicará durante los dos primeros años continuos o discontinuos en los que se perciba ingresos (se recibirá el beneficio sin ningún tipo de rebaja).

A partir del tercer año continuo o discontinuo, se aplicará el 50% de ese factor. A contar del cuarto año continuo o discontinuo, la disminución será de acuerdo con el 100% del mismo factor.

En el caso que la remuneración mensual sea superior a 2 ingresos mínimos mensuales, la PBSI se reduce de la misma forma; pero a contar del cuarto año continuo o discontinuo se deja de percibir.

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Pensión básicaSolidaria de Vejez1. ¿Qué es la Pensión Básica Solidaria de Vejez?

Es un beneficio monetario que se entrega mensualmente a todas las personas de 65 años y más que no tienen derecho a una pensión en algún régimen previsional.

2. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión Básica de Vejez? Tener, a lo menos, 65 años de edad al momento de la solicitud. No tener derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.

Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, lo cual significa que:

Deben contar con un puntaje menor o igual a 1.206 puntos. Este puntaje se obtiene de la información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social

por la calificación del Registro Social de Hogares (RSH) y el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Quienes aún no han sido incorporadas al RSH tienen que solicitar este trámite en su municipio.

Acreditar residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad.

Haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Al respecto, cabe destacar que:

El requisito de residencia podrá ser homologado a las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en algún sistema previsional chileno.

Los beneficiarios que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos (aplicable sólo a chilenos) podrán conmutar los años de exilio como residencia.

Importante: pensionados por gracia, pensionados exonerados políticos, pensionados por ley Rettig y ley Valech, que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a complementar dicho beneficio hasta el monto de la PBSV.

3. MontoPara el año 2019, asciende a $110.201, mensuales. Este valor se reajusta el 1 de enero de cada año, en el 100% de la variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior.

Valor mensual 2019

Valor mensual 2020*

Valor mensual 2021*

$110.201

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4. ¿Qué documentos se debe presentar? Cédula de identidad vigente. Si el trámite es realizado por un apoderado, debe presentar el respectivo poder notarial. Calificación Socioeconómica del RSH, si no cuenta con esta información solicite su inclusión en el Registro en su municipio. Sin perjuicio de ello, usted puede presentar su solicitud, la que quedará pendiente hasta que obtenga la CSE del Registro Social de Hogares.

5. ¿Cómo se puede cobrar la pensión?La Pensión Básica Solidaria de Vejez es pagada directamente a las personas personas que cumplen los requisitos, de forma presencial o bancarizada:

Si el beneficiario opta por pago presencial, éste se realiza en las agencias de la Caja de Compensación Los Héroes o bien en Sucursales de BancoEstado.

Si el beneficiario dispone de una Cuenta bancaria de BancoEstado activa: El bono se pagará directamente a través de un depósito electrónico, que se reflejará como un abono a esta cuenta;

Si el beneficiario no tiene cuenta activa: El Ministerio de Desarrollo Social abrirá una Cuenta bancaria sin costo para el usuario. En estos casos, los cobradores deberán acercarse a la sucursal de BancoEstado más cercana a su domicilio, portando su cédula de identidad, para activar su Cuenta bancaria. Luego de la activación, puede proceder al cobro.

6. ¿Cuál es el plazo para cobrar esta pensión?Respecto de las personas que elijan como medio de pago la modalidad presencial, el plazo para el cobro es de 6 meses, tiempo después del cual se entiende que el participante renuncia a este beneficio.

Respecto de las personas que tengan una Cuenta bancaria activa, no existe plazo ya que el pago, una vez emitido, es transferido directamente a la cuenta bancaria del cobrador.

Respecto de quienes deben acercarse a BancoEstado para activar su Cuenta bancaria, las personas tienen un plazo de 18 meses desde la fecha de emisión para hacer este trámite y efectuar el cobro. De no ser así, se entiende que renuncia al beneficio.

7. ¿Cuál la vigencia de esta pensión?El beneficio se mantendrá vigente mientras el pensionado cumpla los requisitos y no se ausente del país por un período de 90 días o más durante el año-calendario (de enero a diciembre).

8. Información complementariaLas mujeres que obtuvieron Bono por Hijo en su calidad de beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) mantienen el derecho al pago de esta bonificación por hijo nacido vivo; éste se continúa pagando, mientras viva, como único beneficio en el monto que percibe.

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No obstante lo anterior, las mujeres pueden solicitar en cualquier punto de atención IPS-ChileAtiende que el saldo de la bonificación se ajuste al valor de la Pensión Básica Solidaria.

Si solicita este ajuste, el monto a pagar por Bono por Hijo se recalculará y se pagará sólo por el periodo que corresponda hasta que se agoten los fondos.

Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.

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Aporte previsional Solidario de Vejez1. ¿En qué consiste?

Permite acceder a un aporte monetario mensual, financiado por el Estado, que incrementa las pensiones base inferiores a 325.646 pesos, a 2019, con lo cual se aumenta el monto de la pensión final.

Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.

2. ¿Cuáles son los requisitos para acceder?Personas que:

Hombres y mujeres, al menos, 65 años de edad al momento de la solicitud. Reciban una pensión de vejez o sobrevivencia (monto bruto) menor a $325.646 pesos, ya sea de una AFP, compañía de seguros o ex caja de previsión social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS).

No impongan en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) ni la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)

No reciban pensiones en CAPREDENA ni DIPRECA, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia.

Tengan derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744).

Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, lo cual significa que:

Deben contar con un puntaje menor o igual a 1.206 puntos. Este puntaje se obtiene de la información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social y Familia por la calificación del Registro Social de Hogares (RSH), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Superintendencia de Pensiones (SP).

Quienes aún no han sido encuestadas para obtener la ficha tienen que solicitar este trámite en su municipio.

Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad.

Hayan vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Al respecto, cabe destacar que:

El requisito de residencia podrá ser homologado a las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en algún sistema previsional chileno.

Los beneficiarios que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos (aplicable sólo a chilenos) podrán computar los años de exilio como residencia.

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Nota:

Las personas con pensión de Gracia, Ley Rettig y Valech o como exonerado político, excepcionalmente podrían acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).

Lo anterior, porque -si la persona cumple con los demás requisitos- el monto a recibir se calcula restando al monto del APSV el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe. En estos casos, casi siempre da como resultado un monto cero y por eso no habría derecho a recibir este beneficio solidario.

En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto del APSV, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.

3. ¿Qué documentos debe presentar? Cédula de identidad vigente. Si el trámite es realizado por un apoderado, debe presentar el respectivo poder notarial.

4. ¿Cómo se puede cobrar? La Pensión con Aporte Previsional Solidario de Vejez es pagada directamente a las personas que cumplen los requisitos, de forma presencial o bancarizada

Si el beneficiario opta por pago presencial, éste se realiza en las agencias de la Caja de Compensación Los Héroes o bien en Sucursales de BancoEstado

Si el beneficiario dispone de una cuenta bancaria activa: El bono se pagará directamente a través de un depósito electrónico, que se reflejará como un abono a esta cuenta

Si el beneficiario no tiene cuenta activa: El Ministerio de Desarrollo Social y Familia abrirá una cuenta bancaria en el Banco Estadon, sin costo para el usuario.

5. ¿Cuál es el plazo para cobrar?Respecto de las personas que elijan como medio de pago la modalidad presencial, el plazo para el cobro es de 6 meses, tiempo después del cual se entiende que el participante renuncia a este beneficio.

Respecto de las personas que tengan una Cuenta bancaria activa, no existe plazo ya que el pago, una vez emitido, es transferido directamente a la cuenta bancaria del cobrador.

6. ¿Cuál la vigencia?Extinción o suspensión

Además de otorgar las pensiones y aportes básicos solidarios de vejez e invalidez, el Instituto de Previsión Social (IPS) tiene la facultad de revisar la entrega de los beneficios y puede suspenderlos o extinguirlos, en caso de que corresponda.

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Causales de suspensión: El beneficio no es cobrado durante 6 meses IPS solicita antecedentes, pero no son entregados dentro de los 3 meses siguientes. Negativa del beneficiario a someterse a las reevaluaciones solicitadas por las comisiones médicas de invalidez, en el caso de inválidos parciales

Causales de extinción No efectuar la solicitud de reactivación de la suspensión Fallecimiento del beneficiario Permanecer fuera de Chile por más de 90 días durante el año calendario Entregar antecedentes falsos, incompletos o erróneos Dejar de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento (por ejemplo, Puntaje de Focalización Previsional, PFP)

Una de las causales para la extinción del beneficio, es dejar de cumplir con alguno de los requerimientos. Por ejemplo, acreditar un Puntaje de Focalización Previsional (PFP) igual o superior a 1.206 puntos (lo cual significa dejar de integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más vulnerable de la población).

Los beneficiarios que tengan un PFP superior a 1.206 puntos serán informados por el IPS a través de una carta, para que soliciten la modificación de las eventuales inconsistencias o errores de información. Para ello, debe:

Acudir a la entidad que corresponda (Servicio de Impuestos Internos, municipalidad, AFP, compañías de seguro, entre otros) para que corrijan las inconsistencias o errores que pueda presentar la información.

Una vez efectuada esta gestión, diríjase a oficina ChileAtiende y presente el documento que certifique que efectuó la solicitud de modificación de sus antecedentes.

Tras verificar las causas, el IPS emitirá una resolución fundada y notificará a través de una carta que se envía al domicilio particular del beneficiario.

Importante: la copia de la resolución y las causales de extinción pueden ser solicitada en cualquier oficina ChileAtiende.

Si existen razones para no estar de acuerdo con la extinción, debe dirigirse a una oficina ChileAtiende con los antecedentes que permitan comprobar que existen inconsistencias respecto de lo informado por las instituciones públicas o privadas.

La impugnación debe ser realizada por escrito y tiene que ser entregada en un plazo máximo de cinco días hábiles (desde que fue notificado).

Si la situación que lo afecta se resuelve con fecha posterior al de la extinción, podrá solicitar nuevamente el beneficio para que el IPS resuelva si lo concede o rechaza.

7. Información complementariaLas mujeres que obtuvieron Bono por Hijo en su calidad de beneficiarias de la Pensión Básica con Aporte Previsional Solidario de Vejez (PBSV) mantienen el derecho al pago de esta bonificación

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por hijo nacido vivo; éste se continúa pagando, mientras viva, como único beneficio en el monto que percibe.

No obstante lo anterior, las mujeres pueden solicitar en cualquier punto de atención IPS-ChileAtiende que el saldo de la bonificación se ajuste al valor de la Pensión Básica Solidaria

Si solicita este ajuste, el monto a pagar por Bono por Hijo se recalculará y se pagará sólo por el periodo que corresponda hasta que se agoten los fondos.

8. Marco legalLey N° 20.255.

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Aporte previsional Solidario de Invalidez

1. ¿En qué consiste?Es un beneficio económico mensual que tiene por objeto apoyar a las personas de menores ingresos que reciben pensiones de invalidez de bajo monto. Este beneficio permite mejorar o complementar las pensiones. El Aporte Previsional Solidario de Invalidez forma parte del Pilar Solidario.

2. ¿Cuáles son los requisitos para acceder?Personas que:

Tengan entre 18 y menos de 65 años de edad. Reciban una pensión mensual o una pensión base inferior a 110 mil 201 pesos (monto de la Pensión Básica Solidaria).

Sean declaradas inválidas por las Comisiones Médicas de Invalidez o reciban una pensión de invalidez.

No impongan en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

No reciban pensiones en Capredena o Dipreca, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.

Sean declaradas con invalidez, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual, que no reciban pensiones de otros regímenes previsionales y tengan derecho a Pensión de Invalidez de acuerdo con el Decreto Ley N° 3.500.

Sean declaradas con invalidez, y no se encuentren afiliadas a ningún régimen previsional, y que, además, perciba a una pensión de sobrevivencia.

Sean declaradas con invalidez, afectas a algún régimen previsional del IPS y que tengan derecho a Pensión de Invalidez del Instituto de Previsión Social.

Acrediten cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.

Se computan como años de residencia en el país los años en que hubiese permanecido en el extranjero en la calidad exiliado, o por motivo del cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Esta última situación es aplicable sólo a los chilenos.

Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, lo cual significa que:

Deben contar con un puntaje menor o igual a 1.206 puntos. Este puntaje se obtiene de la información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social y Familia por la calificación del Registro Social de Hogares (RSH), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Superintendencia de Pensiones (SP).

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En caso de que un beneficiario inicie, mantenga o reinicie actividades laborales y tenga una remuneración mensual superior a un ingreso mínimo mensual e inferior o igual a 2 ingresos mínimos mensuales, el aporte se reducirá de acuerdo con un factor que se determina en la forma que establece la Ley Nº20.255. Esta disminución no se aplicará durante los dos primeros años continuos o discontinuos en los que se perciba ingresos (se recibirá el beneficio sin ningún tipo de rebaja).

A partir del tercer año continuo o discontinuo, se aplicará el 50% de ese factor. A contar del cuarto año continuo o discontinuo, la disminución será de acuerdo con el 100% del mismo factor.

En el caso que la remuneración mensual sea superior a 2 ingresos mínimos mensuales, el APSI se reduce de la misma forma; pero a contar del cuarto año continuo o discontinuo se deja de percibir.

3. ¿Qué documentos debe presentar? Cédula de identidad vigente y estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH). Si el trámite es realizado por un apoderado, debe presentar el respectivo poder notarial. Copia del dictamen de invalidez emitido por la Comisión Médica de Invalidez. Solamente si lo tiene.

4. ¿Cómo se puede cobrar? La Pensión con Aporte Previsional Solidario de Vejez es pagada directamente a las personas que cumplen los requisitos, de forma presencial o bancarizada

Si el beneficiario opta por pago presencial, éste se realiza en las agencias de la Caja de Compensación Los Héroes o bien en Sucursales de BancoEstado.

Si el beneficiario dispone de una cuenta bancaria activa el bono se pagará directamente a través de un depósito electrónico, que se reflejará como un abono a esta cuenta

Si el beneficiario no tiene cuenta activa, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia abrirá una cuenta bancaria en el Banco Estado, sin costo para el usuario.

5. ¿Cuál es el plazo para cobrar?Respecto de las personas que elijan como medio de pago la modalidad presencial, el plazo para el cobro es de 6 meses, tiempo después del cual se entiende que el participante renuncia a este beneficio.

Respecto de las personas que tengan una Cuenta bancaria activa, no existe plazo ya que el pago, una vez emitido, es transferido directamente a la cuenta bancaria del cobrador.

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6. ¿Cuál la vigencia?Además de otorgar las pensiones y aportes básicos solidarios de vejez e invalidez, el Instituto de Previsión Social (IPS) tiene la facultad de revisar la entrega de los beneficios y puede suspenderlos o extinguirlos, en caso de que corresponda.

Causales de suspensión: El beneficio no es cobrado durante 6 meses IPS solicita antecedentes, pero no son entregados dentro de los 3 meses siguientes. Negativa del beneficiario a someterse a las reevaluaciones solicitadas por las comisiones médicas de invalidez, en el caso de inválidos parciales

Causales de extinción No efectuar la solicitud de reactivación de la suspensión Fallecimiento del beneficiario Permanecer fuera de Chile por más de 90 días durante el año calendario Entregar antecedentes falsos, incompletos o erróneos Dejar de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento (por ejemplo, Puntaje de Focalización Previsional, PFP)

Una de las causales para la extinción del beneficio, es dejar de cumplir con alguno de los requerimientos. Por ejemplo, acreditar un Puntaje de Focalización Previsional (PFP) igual o superior a 1.206 puntos (lo cual significa dejar de integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más vulnerable de la población).

Los beneficiarios que tengan un PFP superior a 1.206 puntos serán informados por el IPS a través de una carta, para que soliciten la modificación de las eventuales inconsistencias o errores de información.

Para ello, debe: Acudir a la entidad que corresponda (Servicio de Impuestos Internos, municipalidad, AFP, compañías de seguro, entre otros) para que corrijan las inconsistencias o errores que pueda presentar la información.

Una vez efectuada esta gestión, diríjase a oficina ChileAtiende y presente el documento que certifique que efectuó la solicitud de modificación de sus antecedentes.

Tras verificar las causas, el IPS emitirá una resolución fundada y notificará a través de una carta que se envía al domicilio particular del beneficiario.

Importante:

La copia de la resolución y las causales de extinción pueden ser solicitada en cualquier oficina ChileAtiende.

Si existen razones para no estar de acuerdo con la extinción, debe dirigirse a una oficina ChileAtiende con los antecedentes que permitan comprobar que existen inconsistencias respecto de lo informado por las instituciones públicas o privadas.

La impugnación debe ser realizada por escrito y tiene que ser entregada en un plazo máximo de cinco días hábiles (desde que fue notificado).

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Si la situación que lo afecta se resuelve con fecha posterior al de la extinción, podrá solicitar nuevamente el beneficio para que el IPS resuelva si lo concede o rechaza.

7. Marco legalLey N° 20.255.

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Notas:

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