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Este documento refleja un proceso de diálogo, concertación y articulación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha (GADPP); y, CAPEIPI- Sector Alimenticio, para la elaboración de la Guía de Trámites que contiene el cumplimiento de obligaciones para el funcionamiento regular de las actividades productivas en Pichincha.

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Page 1: Guía de Trámites GADPP- CAPEIPI
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GUÍA DE TRÁMITESGobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha

(GADPP)

Dirección de Gestión de Apoyo a la Producción

CAPEIPISector AlimenticioAsistencia Técnica

Equipo Coordinador de Elaboración de la Guía de Trámites

Oscar LunaCoordinador de Agroindustria- Dirección de Gestión de Apoyo a la Producción-GADPP

Edison Romo – Presidente Sector Alimenticio CAPEIPIVitelia Delgado- Coordinadora Asistencia Técnica CAPEIPI

Apoyo Técnico en la Elaboración de la Guía de Trámites

Carla Montesdeoca – Asistente Sector Alimenticio Adriana Vaca – Asistente Técnico

Investigación y apoyo: Universidad de las Américas- UDLA

Diseño, diagramación, revisión de textos y fotografía de la Guía de Trámites

Dirección de Comunicación CAPEIPI:Sergio Saenz , Pablo Leones, Hugo Saavedra

Primera edición 30/06/2015

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GADPPManuel Larrea N13-45 y Antonio Ante, Quito – EcuadorTeléfonos: 3994528 / 3994529www.pichincha.gob.ec

CAPEIPIAv. Amazonas N34-332 y AtahualpaTeléfonos: (+593 2) 2443-388 / 2443-390 www.capeipi.org.ec

Este documento refleja un proceso de diálogo, concertación y articulación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha (GADPP); y, CAPEIPI- Sector Alimenticio, para la elaboración de la Guía de Trámites que contiene el cumplimiento de obligaciones para el funcionamiento regular de las actividades productivas en Pichincha.

Por ello, se formula y se presenta esta Guía, concebida como un instrumento de apoyo y direccionamiento que contribuya a los empresarios, emprendedores e industriales de los sectores productivos de Pichincha a conocer los requisitos e instituciones que intervienen en todo el proceso para cumplir con las normas y leyes vigentes en el país.

Hacemos la más cordial invitación a todos los actores sociales, para continuar trabajando en conjunto para el crecimiento de cada una de vuestras empresas, por ende el crecimiento del Ecuador.

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Agencia Metropolitana de Tránsito de Quito

· Revisión Técnica Vehicular· Matriculación Vehicular· Pico y Placa· Salvoconductos y permisos· Carriles Exclusivos· Servicios Ciudadanos

Agencia Nacional de Tránsito

· Turno para matriculación · Turno para licencias· Consulta de multas· Boletas de citación y su notificación· ¿Dónde se impugnan una citación de tránsito?· ¿Cómo se impugna una contravención de tránsito?· Pago e intereses de las citaciones de tránsito· Prescripción de las citaciones de tránsito· Proceso para desactivación de multas· Multas· Permiso de Operaciones por Cuenta Propia

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)

· Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura· Norma Técnica Sustitutiva de Buenas Prácticas de Manufactura para alimentos procesados · Procedimiento para la Certificación de las Buenas Prácticas de Manufactura· Resolución ARCSA –DE -042-2015-GGG· Plazos de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura para Plantas Procesadoras de Alimentos· Obtención del Registro Sanitario · Permiso de Funcionamiento

Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP)

· Descripción y tramitología· Control y fiscalización - Calificaciones y/o licencias - Calificación - Licencia - Vigencia

· Requisitos· Guía de Transporte· Administración de bienes· Servicios - Personas Jurídicas - Personas Naturales - Base de Sindicatos - Requisitos - De las sanciones Administrativas

Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito

· Sistema Declarativo de prevención de incendios para obtener LUAE -Tramitología -Sanciones y multas

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)

· Aviso de entrada - Beneficios - Aportes· Aviso de salida· Fondos de Reserva· Instructivo para la Implementación del Sistema Nacional de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (SGP)· Planillas de Aportes Regulares - Requisitos - Procedimiento - Multa

Ministerio del Ambiente (MAE)

· Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) - Certificado de intersección - Regularización Ambiental

Ministerio de Salud (Dirección Provincial de Salud- Dispensarios de Salud)

· Vigilancia y Control Sanitario - Sanciones y multas

Ministerio de Trabajo

· Aprobación de Reglamentos de SST

Índice

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· Instructivo para el Registro de Reglamentos y Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo · Compensación del Salario Digno - Del procedimiento para el pagoSanciones y multas· Registro de contratos Individuales - Marco Legal del Servicio y Requisitos · Derecho de la Décimo Tercera Remuneración o bono navideño · Derecho a la décimo cuarta remuneración - Sanciones y multas· Presentación de Formulario de Distribución de Utilidades· Registro de Actas de Finiquito · Reglamentos Internos - Requisitos - Procedimiento

Municipio del Distrito Metropolitano de Quito

· Obtención de la Licencia Única de Actividades Económicas (LUAE) - Requisitos Generales - Proceso Administrativo Ordinario (Categoría 2) - Multas - Proceso Administrativo especial (Categoría 3)· Pago Impuesto Predial· ¿Cómo realizar el trámite?· Consulta y pago impuesto predial· Pago del impuesto “1.5 por mil”· ¿Cómo realizar el trámite? - Pago de Patente·¿Cómo realizar el trámite? - Plazos de Declaración y Pago· Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad - Personas jurídicas y personas naturales obligadas a levar contabilidad

Secretaría de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito

· Certificado de Registro Ambiental (Categoría 1) - Multas y sanciones· Licencia Ambiental (Categoría II)- Ficha Ambiental - Proceso de LicenciamientoMultas y sanciones· Licencia Ambiental (Categoría III)- Declaratoria de Impacto Ambiental - Descripción - Multas y sanciones

· Licencia Ambiental (Categoría IV)- Estudio de Impacto Ambiental - Documentos necesarios - Multas y sanciones

Servicio de Rentas Internas (SRI)

· RUC (Registro Único de Contribuyentes) - Personas Naturales - Sociedades - Procedimiento · Declaración y pago del IVA - Procedimiento - Plazos para declarar y pagar el IVA - Multas· Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta· Presentación de Anexos - Descripción· Declaración del Impuesto a la Renta - Descripción - Pasos para declarar el Impuesto a la Renta - Sanciones y multas· Pago del Anticipo del Impuesto a la Renta - Descripción - Procedimiento - Pago del Impuesto· Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) -Procedimiento· Informe de Precios de Transferencia- Resolución General - Procedimiento - Sanciones y multas· Informe de Cumplimiento Tributario - Procedimiento· Declaración Patrimonial (individual) - Procedimiento

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

· Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs) - Descripción · Presentación de Informes Auditados

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Agencia Metropolitana de Tránsito de QuitoReferencia: Resolución Administrativa de creación de la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Metropolitano de Quito no. a0006, del 22 de abril de 2013.

Servicios Cumplimiento de la revisión técnica vehicular: según lo establecido en la Ordenanza Metropolitana No. 213, todos los vehículos que circulan en el Distrito Metropolitano de Quito deben aprobar la Revisión Técnica Vehicular.

Los vehículos citados en vía pública, que no fueren sometidos al proceso de revisión técnica vehicular en el periodo establecido en la citación (8 días posteriores a la citación), serán sancionados con una multa acumulativa de diez dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por cada ocho días de retraso, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de acudir al centro respectivo.

Revisión Técnica Vehicular

* Previo a la Revisión Técnica Vehicular:1.- Cancele los valores de Revisión Técnica Vehicular en las Agencias de Servipagos o Produbanco. 2.- Revise los valores de multas (Pico y Placa, mal estacionado)3.- En el caso de tener valores pendientes cancele los mismos en las Agencias de Servipagos o Produbanco.* En la Revisión Técnica Vehicular: 1.- Asista a cualquiera de los seis centros de Revisión Técnica Vehicular, llevar la matricula o factura del vehículo.2.- Recuerde asistir en el horario establecido de acuerdo al último digito de la placa. 3.- No es recomendable la contratación de servicios mecánicos ambulantes en la vía pública.

IMPORTANTE: Una vez aprobada la Revisión Técnica Vehicular debe realizar anualmente la renovación del permiso de circulación anual.

Matriculación Vehicular* Previo a la Matriculación:1.- El vehículo debe aprobar la Revisión Técnica Vehicular 2.- Consulte valores pendientes correspondientes a matriculación vehicular 3.- Cancele los valores correspondientes a Matriculación Vehicular 4.- Revise si tiene generadas infracciones o multas en: www.ant.gob.ec5.- Si tiene infracciones acérquese a cancelar las mismas en las Agencias del Banco del Pacífico.6.- Asegúrese de cumplir con todos los requisitos para el trámite a realizar

Durante la Matriculación:

1.- Puede realizar el trámite de matriculación vehicular (Permiso de Circulación anual):1) En las ventanillas de matriculación ubicadas en los Centros de Revisión Vehicular. 2) En los centros de matriculación vehicular Quitumbe o Bicentenario.2.- Acérquese a la ventanilla de información para la verificación de la documentación.3.- Dependiendo del trámite que va a realizar le entregarán el turno de atención.

Pico y Placa

Referencia: • Ordenanza Metropolitana No. 0305 de marzo 12 de 2010.• Resolución No. A 0017 de abril 28 de 2010, que contiene el Reglamento a la Ordenanza Metropolitana No. 0305.

HORARIO:En la mañana de 07:00 a las 09:30 En la tarde de 16:00 a 19:30 Restricciones: No podrán circular los automotores (automotores particulares y motos) cuyo último dígito de la placa termine en:Lunes: 1 y 2 / Martes: 3 y 4 / Miércoles: 5 y 6 /Jueves: 7 y 8 /Viernes: 9 y 0

Salvoconductos y permisos

Referencia: artículo 12.- Salvoconductos.- Autorización para Vehículos particulares que son conducidos por personas con discapacidad, con movilidad reducida.

Procedimiento para la emisión de salvoconductos por “Pico y Placa” y “carriles exclusivos”Pasos a seguir: cuando se emite el salvoconducto por primera vez el administrado deberá acudir al CONADIS a solicitar la acreditación, previamente este paso se emitirá por parte del Municipio (AMT) el salvoconducto correspondiente.

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Documentos que deben presentar:

1.- Copia del carnet de discapacidad acreditado por el CONADIS2.- Copia de la cédula de ciudadanía3.- Copia de la matrícula del vehículo4.- Copia de la licencia de conducir

Carriles Exclusivos

Referencia: resolución No. C 0054 de julio 20 de 2009, contiene el Reglamento de Uso de los Carriles Exclusivos del Sistema Integrado de Transporte Público – Metrobus-Q.

Artículo 9.- Vigencia.Vigencia: el salvoconducto tendrá vigencia de un año calendario, renovable por periodos iguales y sucesivos.

Servicios Ciudadanos

La Coordinación de Servicios Ciudadanos de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) tiene como propósito brindar atención al ciudadano de manera personalizada, eficiente y eficaz, resolviendo dudas en los trámites referentes a las competencias de la AMT.Servicios Ciudadanos aplicando un nuevo concepto de atención recibe también denuncias, quejas y sugerencias, las cuales son analizadas y posteriormente canalizadas a la respectiva Dirección de la AMT para las acciones sancionatorias o correctivas correspondientes.

Dentro de los servicios ciudadanos la Agencia Metropolitana de Tránsito cuenta con el contact center a través del cual se presta atención vía telefónica, mail, consultas web mismas que en el año 2013 crecieron considerablemente.

El usuario puede comunicarse al siguiente número del contact center 1800-668-454 de lunes a domingo, en horario extendido.

Sanciones: Según lo establecido en la Ordenanza Metropolitana No. 305 Art. I. 473 (4): “Los propietarios de los vehículos que se encontraren circulando contraviniendo los planes de restricción y de regulación serán sancionados a través del órgano competente del Distrito Metropolitano, por la comisión de la infracción administrativa, con una multa equivalente a la tercera parte de una remuneración básica unificada; en caso de reincidencia, por segunda ocasión, con una multa equivalente a la mitad de una remuneración básica unificada y en caso de reincidencia, por tercera ocasión o más, con una multa equivalente a una remuneración básica unificada”

Fuente: http://www.agenciatransito.quito.gob.ec/index.php/servicios/ruta-viva.html

Agencia Nacional de TránsitoReferencia: registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 Art. 16.- La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los GADS y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.

La Agencia Metropolitana de Tránsito de Quito, a través de los órganos que la conforman tendrá a su cargo la potestad de controlar el transporte terrestre particular, comercial y por cuenta propia, el tránsito y la seguridad vial, asignadas al Municipio por la Constitución de la República, el COOATAD y la LOTTTSV, de acuerdo con la planificación y gestión institucionales definidas por la Secretaría de Movilidad y aprobadas por el Alcalde o Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito.

Tramitología:

1.- Trámites en Línea:1.1.- Turno para matriculación: Este servicio tiene las siguientes opciones para los usuarios: 1.1.1.- Cambio de características1.1.2.- Cambio de Servicio1.1.3.- Desbloqueo1.1.4.- Duplicado de matrícula1.1.5.- Proceso de bloqueo1.1.6.- Reemplazo o duplicado de placas1.1.7.- Renovación de matrícula y revisión técnica vehicular1.1.8.- Transferencia de dominio1.1.9.- Verificación de chasis y motor1.2.- Turno para obtener la Licencia

2.- Turno para Licencias:

3.- Consulta de multas: El usuario debe ingresar a la página web: http://www.ant.gob.ec/index.php/consulta-de-citaciones

3.1.- El usuario puede consultar sus citaciones con las siguientes opciones:3.1.1.- Cédula de Identidad3.1.2.- Registro Único Contribuyente3.1.3.- Pasaporte

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3.1.4.- Cédula jurídica3.1.5.- Placa

Descripción:

1.- Las únicas instituciones habilitadas por Ley a emitir citaciones de tránsito son:

· La Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE).· La Policía Nacional a través de la Dirección Nacional de Tránsito (DNT), transitoriamente en base a los que dispone la LOTTTSV.· Los agentes civiles de tránsito del Municipio de Cuenca.

2.- Boletas de citación y su notificación: de conformidad al artículo 179 de la LOTTTSV; en las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención:

1.- Copia de la boleta correspondiente que indique tipo de contravención2.- Nombre y número de cédula del conductor del vehículoNota: De no poder establecerse la identidad del conductor, en la boleta de citación se registrará el número de placas que se atribuye al propietario del vehículo.

En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible, se remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción.

Las contravenciones pueden ser también detectadas y notificadas por medios electrónicos y tecnológicos. Por ejemplo: cuando un conductor pasa por un peaje sin pagar.Cuando se trate de una contravención por mal estacionamiento, y no se pueda ubicar a su conductor, se colocará en alguna parte visible de su vehículo el adhesivo correspondiente. En este caso el obligado al pago será el propietario del vehículo.

3.- ¿Dónde se impugnan una citación de tránsito? Ante los Jueces de Tránsito o Jueces competentes determinados en la Ley.

4.- ¿Cómo se impugna una contravención de tránsito? Se debe presentar la boleta de citación entregada por el agente de tránsito (de la CTE o Policía Nacional) y escrito patrocinado por abogado, en el cual se impugna la boleta de citación. Estos deben ser entregados en la Sala de Sorteos de la Corte Provincial correspondiente, en donde se determinará el juzgado de tránsito que conocerá la causa.

La impugnación de la boleta de citación entregada por el agente de tránsito (de la CTE o Policía Nacional), se la podrá realizar dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la emisión de la boleta de citación.

5.- Pago e intereses de las citaciones de tránsito: el pago de la multa se realizará dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de la notificación del acta de juzgamiento. En caso de mora se cancelará una multa adicional del dos por ciento (2%), sobre el valor principal, por cada mes o fracción de mes de mora hasta un máximo equivalente al cien por ciento (100%) de la multa. Estos valores si fuese necesario, se recaudarán mediante el procedimiento coactivo.

El acta de juzgamiento, cuya notificación obligatoriamente se la hará a los organismos de tránsito correspondientes, constituye título de crédito contra el conductor o el propietario del vehículo según el caso. El valor de la multa deberá cancelarse en las oficinas de recaudaciones de los organismos de tránsito provinciales de su jurisdicción, o cualquiera de los bancos autorizados para tales cobros.

6.- Prescripción de las citaciones de tránsito: la acción de cobro de la multa por infracción de tránsito prescribe en 5 años, a excepción de aquellas activadas de conformidad a lo determinado en la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la LOTTTSV que no prescriben.

7.- Proceso para desactivación de multas: la ANT pone en conocimiento que la atención al público para ingresar los trámites relacionados con el cobro de multas por infracciones de tránsito, que tengan acta de juzgamiento (absolutorias, condenatorias, suspensiones, impugnaciones, cambio de artículo), sentencia ejecutoriada -que no hayan sido impugnadas dentro del término correspondiente- y depósitos directos a la cuenta institucional para la desactivación de multas en el sistema SITCON, se realizará en el Edificio Matriz de Quito, ubicado en la Av. Mariscal Sucre y José Sánchez, de lunes a

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viernes de 08:00 a 12:00.

Multas: Los propietarios que no matriculen sus vehículos en el mes que les corresponde tendrán que pagar una multa de 50 dólares.

Permiso de Operaciones por Cuenta Propia

Referencia: Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Registro Oficial 415 del 29 de Marzo-2011.

Frecuencia: una sola vezDescripción: el transporte por cuenta propia es un servicio que satisface necesidades de movilización de personas o bienes, dentro del ámbito de las actividades comerciales exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, mediante el uso de su propio vehículo o flota privada. Requerirá de una autorización, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. No se incluye en esta clase el servicio particular, personal o familiar.

Por lo tanto, se prohíbe prestar mediante esta clase de transporte, servicio público o comercial.

Los vehículos que realicen transporte por cuenta propia, deberán obligatoriamente ser parte y constar en los activos de las personas naturales o jurídicas que presten dicho servicio, y estar debidamente matriculados a nombre de dichas personas. Los vehículos que consten matriculados a nombre de una persona natural o jurídica diferente, no podrán prestar el servicio de transporte de carga por cuenta propia.

Fuente: http://www.obraspublicas.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2015/03/LEY-1-LEYORGANICA-DE-TRANSPORTE-TERRESTRE-Y-SEGURIDAD-VIAL.pdf

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)

Certificación de Buenas Prácticas de ManufacturaNorma Técnica Sustitutiva de Buenas Prácticas de Manufactura para alimentos procesados

Título ICapítulo I .- Ámbito de AplicaciónLas disposiciones contenidas en el reglamento son aplicables a:a) Los establecimientos donde se procesen, envasen, almacenen y distribuyen alimentos;b) Los equipos, utensillos y personal sometido a la presente normativa técnica de Buenas Prácticas de Manufactura;c) Todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envasado, etiquetado, empacado, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos procesados de consumo humano, en el territorio nacional;d) Los productos utilizados como materias primas e insumos en la fabricación, procesamiento, preparación, envasado y empacado de alimentos de consumo humano.

Título IICapítulo I .- Definiciones Norma Técnica

Título IIICapítulo I: Las instalaciones y requisitos de buenas prácticas de manufactura.Capítulo II: De los equipos y utensillosTítulo IV: Requisitos higiénicos de fabricaciónCapítulo I: Obligaciones del personalCapítulo II: De las materias primas e insumosCapítulo III: Operaciones de ProducciónCapítulo IV: Envasado, etiquetado y empacadoCapítulo V: Almacenamiento, distribución, transporte y comercialización

Título V: Garantía de calidadCapítulo Único: Del aseguramiento y control de calidad

Título VI: Procedimiento para la Concesión y Registro del Certificado de Operación sobre la Base de la Utilización de BPM.

Capítulo I: Del procedimiento para la certificación de las Buenas Prácticas de ManufacturaCapítulo II: Del procedimiento para el registro del certificado de las Buenas Prácticas de Manufactura.

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Capítulo III: Del certificado de operaciones sobre la utilización de Buenas Prácticas de Manufactura.Capítulo IV: De las inspecciones para las actividades de vigilancia y control

PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA

Procedimiento:

1. Solicitud de Registro en ARCSA:El propietario/ gerente o responsable técnico de la planta procesadora de alimentos deberá solicitar a la ARCSA el registro del certificado en sus archivos, adjuntado a la misma lo siguiente:

a) Copia del certificado emitido por el Organismo de Inspección Acreditado;b) Copia del Informe favorable de la inspección, con la declaración de las líneas y productos certificados;c) Copia del acta de inspección;d) Copia de la guía de verificación; y e) El plan de trabajo para el cierre de las no conformidades menores, de ser el caso.

2. Orden de pago: Una vez revisada la información que solicita el ARCSA, se generará la orden de pago correspondiente a los derechos de certificación de acuerdo a la categorización de la planta o establecimiento.

3. Derechos económicos (tasas): Los derechos por concepto de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura que se otorgue a las plantas de alimentos o establecimientos, considerando su categoría, se establece en Salarios Básicos Unificados del Trabajador en general de la siguiente manera:

4. Validación del pago: Una vez realizado en pago en la cuenta de la ARCSA, el propietario/ gerente o responsable técnico de la planta o establecimiento, deberá enviar el comprobante de pago al correo arcsa.facturació[email protected]; para la respectiva validación en término de 3 días laborables.

5. Registro en el Sistema: Con la validación del pago, la información del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura se registrará en el Sistema de Permiso de Funcionamiento, Registros Sanitarios y Control Posterior.

6. Plazo de Vigencia: El certificado de operación sobre la utilización de buenas prácticas de manufactura de alimentos tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de su concesión, y en el mismo se hará constar el alcance para el que se otorga dicho certificado.

7. Notificaciones de cambios: Cualquier cambio de las condiciones en las que fue certificada la planta procesadora de alimentos deberá ser notificado de inmediato por sus representantes a la ARCSA, quien dispondrá la inspección a que haya lugar, y la ampliación o cambio del certificado de buenas prácticas de manufactura.

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8. Verificación: Si en cualquier etapa del proceso de inspección con fines de certificación del cumplimiento o verificación del mantenimiento de las buenas prácticas de manufactura se encuentra que el informe emitido por los inspectores de los organismos de inspección acreditadas no corresponde a las evidencias encontradas, ARCSA notificará de inmediato al SAE para las acciones a que haya lugar.

Fuente: http://www.controlsanitario.gob.ec/normativa-vigente/Resolución ARCSA –DE -042-2015-GGG

Plazos de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura para Plantas Procesadoras de Alimentos

Fuente: http://www.controlsanitario.gob.ec/certificado-de-buenas-practicas-para-alimentos

Obtención del Registro Sanitario

Referencia: CAPÍTULO X , Vigencia del Registro Sanitario , Art. 28.- El Registro Sanitario tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir dela fecha de su concesión.

Nota: De acuerdo al Registro Oficial nº 896, expedido el 21 de febrero del 2013, ahora quien otorga el registro sanitario es la creada Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) y el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública (INSPI).

El ARCSA realizará el trámite correspondiente a través del sistema automatizado, y el procedimiento se realizará a través de la página web www.controlsanitario.gob.ec.

Tramitología:CAPÍTULO VIII del Procedimiento para la Obtención de Registro Sanitario

Art. 22.- Para la obtención de Registro Sanitario por producto, para productos alimenticios nacionales y extranjeros, por homologación y por línea de producción con Certificado de Operación sobre la base de Buenas Prácticas de Manufactura, el usuario deberá realizar el siguiente procedimiento:

1.- Accederá al sistema automatizado de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, para otorgamiento de Certificado de Registro Sanitario, vía electrónica; previa obtención de su clave de acceso, e ingresará la información solicitada de acuerdo al formulario.

2.- Escanear e ingresar en el sistema de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, todos los documentos adjuntos al formulario de solicitud.

3.- Ingresar la información de los formularios de solicitud establecidos y documentos adjuntos en el sistema informático de la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA. El formulario de solicitud y los requisitos descritos en este Reglamento, deben ingresarse en versión electrónica con firma electrónica del representante legal del establecimiento.

4.- El sistema le notificará y autorizará el pago por servicios.

5.- El ARCSA, revisará que la documentación se encuentre completa y la información ingresada en la solicitud sea correcta, en el término de siete (7) días.

6.- El ARCSA, verificará electrónicamente la documentación que certifique la existencia del fabricante o importador.

7.- Una vez que la documentación esté completa y correcta, se autorizará el pago del Registro Sanitario.

8.- Comprobará que se realizó el pago, generando la factura electrónica en el sistema y enviará automáticamente la información de dicho pago al usuario para su impresión.

9.- Procederá a analizar la documentación técnica y legal presentada, en un término de 5 días.

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10.- Una vez emitido el informe de objeciones, el usuario tiene un término de treinta (30) días para productos nacionales; y, un término de cuarenta y cinco (45) días para productos extranjeros, a partir de la recepción del informe correspondiente, para salvar las objeciones emitidas.

11.- A partir de la notificación de cancelación del proceso por no salvar adecuadamente las objeciones, el usuario cuenta con el término de quince (15) días para presentar una solicitud de revisión ante el Comité Técnico de Revisión.

12.- Si el informe de revisión ratifica las objeciones, el usuario cuenta con el término de veinte (20) días para presentar la apelación ante el Comité correspondiente.

13.- En el caso en que ninguno de los informes hayan contenido objeciones, se emitirá el Certificado de Registro Sanitario en el término de cinco (5) días.

14.- La emisión del Registro Sanitario de productos alimenticios nacionales por línea de producción, fabricados en plantas procesadoras que hayan obtenido el Certificado de Operación sobre la base de BPM, serán expedidos en setenta y dos (72) horas, a partir del ingreso de la solicitud aprobada.

15.- El certificado de Registro Sanitario se publicará en el sistema y se lo dejará disponible para que el usuario, con su clave, pueda tener acceso al mismo, seleccione e imprima el certificado de Registro Sanitario, el cual será oficializado con la firma electrónica de la autoridad de la Institución emisora.

Requisitos para Obtener el Registro Sanitario de Alimentos Procesados:1. Ingresar la solicitud en la Ventanilla Única Ecuatoriana -VUE. 2. Consignar datos y documentos 3. Realizar el pago según la orden emitida y confirmarlo (5 días laborables) 4. Análisis y definición del nivel de riesgo del producto por parte de Arcsa (Tabla de referencia) * Tabla de referencia para la clasificación del riesgo de alimentos procesados, de acuerdo a la resolución 046-2015-GGG, para la obtención del registro sanitario.

5. Análisis de la documentación digital ingresada en virtud a la clasificación del riesgo del producto:

Riego alto: revisión documental y técnica Riegos medio: revisión documental Riesgo bajo: no se realizará revisión

6. Emisión del Registro Sanitario

Fuente: http://www.controlsanitario.gob.ec/alimentos-procesados/

Sanciones: CAPÍTULO XI De la Suspensión y Cancelación del Registro Sanitario Art. 32.- El Registro Sanitario será suspendido en cualquier tiempo por la Autoridad Sanitaria, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, si se comprobare que el producto y/o el establecimiento no cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y sus Reglamentos, previo informe del laboratorio oficial, o a solicitud de la autoridad de salud competente.

Permiso de Funcionamiento

Referencia: Registro Oficial nº 202 del 13-marzo-2014, Reglamento Sustitutivo para otorgar Permisos de Funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario.

Art. 3.- El Permiso de Funcionamiento es el documento otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en la normativa vigente.

Art. 4.- La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de las Direcciones Provinciales de Salud, o quien ejerza sus competencias, otorgará el Permiso de Funcionamiento a los establecimientos categorizados en este Reglamento como servicios de salud.

La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, otorgará de forma automatizada el Permiso de Funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, a excepción de los establecimientos descritos en el inciso anterior. Los Permisos de Funcionamiento se emitirán de acuerdo a la categorización señalada en el presente Reglamento, conforme a su riesgo sanitario.

Art. 6 – El Certificado de Permiso de Funcionamiento otorgado a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA y por las Direcciones Provinciales de Salud, o quien ejerza sus competencias, tendrá vigencia de un año calendario, contado a partir de su fecha de emisión.

Frecuencia: anual

Tramitología:

Requisitos: comprobante de pago cuando corresponda después de haber completado la solicitud y adjuntar los requisitos solicitados.

Los siguientes requisitos NO son necesarios adjuntarlos porque serán verificados en línea

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con las instituciones pertinentes.

1. Número de cédula de ciudadanía o de identidad del propietario o representante legal del establecimiento.2. Número de cédula y datos del responsable técnico de los establecimientos que lo requieren.3. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC/RISE).4. Categorización del Ministerio de Industrias y Productividad: Los Establecimientos que deben obtener esta categorización son:• Laboratorios farmacéuticos de medicamentos en general • Laboratorios farmacéuticos de productos naturales procesados de uso medicinal • Laboratorios farmacéuticos de medicamentos homeopáticos • Laboratorios farmacéuticos de gases medicinales • Estación de envasado de gases medicinales • Laboratorios fabricantes de ingredientes farmacéuticos activos y excipientes para la elaboración de medicamentos de uso y consumo humano • Laboratorio fabricante de dispositivos médicos • Laboratorio fabricante de reactivos bioquímicos de diagnóstico in vitro para uso humano y dispositivos médicos • Fabricantes de envases primarios para productos de uso y consumo humano • Laboratorios de cosméticos • Laboratorios de productos higiénicos de uso doméstico y productos absorbentes de higiene personal o combinados • Laboratorios de productos higiénicos de uso industrial • Laboratorios de plaguicidas de uso domésticos, industrial o en salud pública • Laboratorios para fabricación de espumas de carnaval • Establecimientos de elaboración y conservación de carne y sus derivados • Establecimientos para la elaboración, y conservación de pescados, crustáceos, moluscos y sus derivados • Establecimientos para la elaboración y conservación de frutas, legumbres, hortalizas, tubérculos, raíces, semillas, oleaginosas y sus derivados • Establecimientos destinados a la elaboración de aceites de origen vegetal y/o animal y derivados • Establecimientos para la elaboración de productos lácteos y sus derivados • Establecimientos destinados a la elaboración de productos de molinería • Establecimientos destinados a la elaboración de cereales y sus derivados • Establecimientos destinados a la elaboración de almidones y productos derivados del almidón • Establecimientos destinados a la elaboración de productos de panadería y pastelería • Establecimientos destinados a la elaboración de azúcares, panela, jarabes y mieles • Establecimientos destinados a la elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería • Establecimientos destinados a la elaboración de macarrones, fideos, productos farináceos similares • Establecimientos destinados a la elaboración de comidas listas y empacadas

• Establecimientos destinados a la elaboración de aditivos alimentarios • Establecimientos destinados a la elaboración de ovoproductos • Establecimientos destinados a la elaboración de otros productos alimenticios no contemplados anteriormente • Establecimientos destinados a la destilación, rectificación y mezclas de bebidas alcohólicas • Establecimientos destinados a la elaboración de vinos • Establecimientos destinados a la elaboración de hielo, bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas • Spa, salones de belleza, peluquerías o combinados artesanales

5. Categorización otorgada por el Ministerio de Turismo: Los Establecimientos que deben obtener esta categorización son:• Restaurante / cafetería • Heladería / fuente de soda • Hotel • Hotel residencia • Hotel apartamento • Hostales / hostales - residencias • Pensión • Hostería • Refugios / cabañas / albergues turísticos / apartamentos turísticos • Moteles

ESTABLECIMIENTOS QUE NO REQUIEREN PERMISO DE FUNCIONAMIENTO, conforme a la Resolución ARCSA 049 – Reforma del Acuerdo Ministerial 4712 (15-VII-2015) y la Resolución ARCSA-DE-040-2015-GGG del 21 de mayo de 2015, la cual reforma el Acuerdo Ministerial 471214.5.2 Micromercados 14.5.3 Delicatessen 14.5.4 Panaderías (solo comercialización) 14.5.5 Tiendas de abarrotes 14.6 Licoreras 14.7.2 Heladería / Fuente de soda 14.7.4 Casa de banquetes 14.7.5 Servicio de catering 14.8 Otras actividades de servicios de comidas y bebidas (Como kioscos, islas, entre otros) 16.1 Salas de velaciones rurales y urbanas 16.3 Crematorios 16.4 Columbarios 16.5 Tanatorios 17.0 Servicios de Turismo y Hospedaje 17.1 Hoteles (todas las categorías) 17.2 Hoteles Residencias (todas las categorías)

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17.3 Hoteles Apartamentos (todas las categorías) 17.4 Hostales / Hostales Residencias (todas las categorías) 17.5 Pensiones (todas las categorías) 17.6 Hosterías (todas las categorías) 17.7 Refugios y Cabañas, Albergues Turísticos y Apartamentos Turísticos (todas las categorías) 17.8 Moteles (todas las categorías) 17.9 Complejos vacacionales 17.10 Cruceros turísticos / Hoteles flotantes 17.11 Otros servicios de Hospedaje y alojamiento no contemplados anteriormente (dentro del código 17.0) 18.0 Escenarios permanentes de espectáculos / entretenimiento 18.1 Centros de convenciones 18.2 Plaza de Toros (donde sea permitido) urbanas y rurales 18.3 Salas de cine (simples y múltiples) 18.4 Discotecas/peñas/salas de baile (urbanas y rurales) 18.5 Bares/Cantinas/Karaokes/Salas de Billar (urbanas y rurales) 18.6 Establecimientos deportivos (Estadios, coliseos, centros deportivos) 19.0 Establecimientos de recreación o complejos turísticos públicos y privados 19.1 Piscinas/termas/baños de cajón/turcos/saunas/hidromasajes/duchas 19.2 Establecimientos de recreación o complejos turísticos combinados entre dos o más actividades 20.0 Estaciones de servicios registradas para el expendio de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y lubricantes (servicios complementarios) 23.0 Casas hogar / Albergues infantiles / Aldeas de niños/as 24.0 Albergues adultos / adultos mayores 25.0 Centros de cosmetologías y estética (sin procedimientos invasivos) 25.1 Spas 25.2 Salones de belleza y peluquerías 25.3 Establecimientos que prestan servicios combinados de cosmetología y estética 25.4 Spa, Salones de belleza, peluquerías o combinados artesanales 26.0 Gimnasios

Guía del usuario:

1. Ingresar al sistema a través de: www.arcsa.gob.ec (directamente) o en www.controlsanitario.gob.ec, dando clic en la opción Permisos de Funcionamiento.2. Una vez que haya ingresado a la página de inicio del sistema, debe crear o ingresar con el Usuario y contraseña.3. Ingresar al sistema con su nombre de usuario y contraseña.4. Generar la solicitud para obtener el permiso de funcionamiento.5. Adjuntar los requisitos de acuerdo al tipo de establecimiento.6. Cancelar el valor correspondiente de acuerdo a la orden de pago generada en el

sistema informático.7. Adjuntar el comprobante de pago en el sistema informático escaneado.8. Después de 72 horas se validará su pago y podrá imprimir su factura y permiso de funcionamiento. Tiempo estimado de entrega: 15 días laborables.

Sanciones: Cap. IX del Incumplimiento.- Art. 23.- El incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento será sancionado de conformidad con la Ley Orgánica de Salud. Art. 254.- será sancionado con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.

Fuente: www.controsanitario.gob.ec/certificado-de-buenas-practicas-para-alimentos/

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Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP)

Referencia: Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Registro Oficial Suplemento 490 de 27-dic-2004.

Descripción y tramitología: Control y fiscalización: califica a las empresas para el manejo de sustancias, emite autorizaciones para compras de sustancias químicas sujetas a fiscalización, autoriza importaciones, transporte de insumos componentes, precursores u otros productos específicos, preparados o derivados.

Fiscaliza e inspecciona las sustancias sujetas a fiscalización, en los lugares de producción, venta, almacenamiento, utilización, transporte.Calificaciones y/o licencias:

Calificación.- documento mediante el cual una persona natural o jurídica puede legalmente importar, exportar, producir, almacenar, transportar, prestar servicios, utilizar en procesos industriales o comercializar localmente sustancias sujetas a fiscalización.

Licencia.- documento mediante el cual una persona natural o jurídica puede distribuir medicamentos que contengan sustancias sujetas a fiscalización.Vigencia: La calificación y licencia otorgadas a las personas naturales o jurídicas tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, independientemente de la fecha de su emisión, con la obligación de renovar cada año.

Requisitos

Documentos para la calificación de la solvencia moral y técnica de las personas naturales:

- Solicitud escrita, dirigida al Director Nacional de Control y Fiscalización o Directores Regionales, con la información requerida en los formularios proporcionados por la entidad.

- Fotocopia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del solicitante y de su representante técnico.

- Fotocopia certificada y actualizada del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

- Fotocopia certificada del contrato de trabajo legalmente inscrito en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, en el que conste la designación del representante técnico, acorde a la actividad de la calificación y/o licencia.

- Fotocopia notariada del certificado otorgado por el CONESUP, del título profesional

del representante o responsable técnico; actualmente es reemplazada por Información de la página web de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, SENESCYT.

- Certificado de antecedentes proporcionado por la Dirección Nacional de Información Reservada del CONSEP, de la persona natural y representante o responsable técnico.

- En caso de artesanos, fotocopia certificada de su título artesanal, que le eximirá de contratar un representante o responsable técnico.

- Copia de la factura de pago para el trámite de calificación y/o licencia.Documentos para la calificación de la solvencia moral y técnica de las personas jurídicas:

- Fotocopia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación de: representante legal, representante o responsable técnico y bodeguero.*Fotocopia certificada y actualizada del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la persona jurídica.

- Certificado de antecedentes proporcionado por la Dirección Nacional de Información Reservada del CONSEP, del representante legal, representante o responsable técnico y bodeguero.

- Fotocopia certificada del nombramiento del representante legal, inscrita en el Registro Mercantil.*Fotocopia certificada del contrato de trabajo del bodeguero y del representante o responsable técnico, legalmente registrado en el Ministerio de Trabajo, acorde a la actividad de la calificación.

- Fotocopia notariada del certificado otorgado por el CONESUP, del título profesional del representante o responsable técnico; actualmente es reemplazada por Información de la página web de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, SENESCYT.

- Fotocopia certificada de la Escritura de Constitución, y de reformas del Estatuto, si las hubiere, inscrita en el Registro Mercantil.

- Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por la Superintendencia de Compañías, correspondiente al último ejercicio económico.

- Copia de la factura de pago para el trámite de calificación y/o licencia.Procedimiento:

1) Presentar solicitud, requisitos y anexos en la Dirección Nacional o Direcciones Regionales para la revisión por parte de un especialista de Control y Fiscalización.

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2) Cancelar en la Dirección Financiera el valor correspondiente.3) Ingresar la solicitud, requisitos y anexos en la Dirección Nacional y Direcciones Regionales.4) Un Especialista de la Dirección Nacional o Direcciones Regionales inspeccionará las instalaciones y verificará que cumpla con lo dispuesto en la Ley y sus Reglamentos.5) Aprobada la calificación, se entregará al cliente el documento respectivo.

Guía de Transporte

1) Ingresar a www.consep.gob.ec2) Opción control y fiscalización3) Opción guía de transporte

Nota 1: Para la transportación de sustancias químicas específicas, las personas naturales y jurídicas calificadas en CONSEP deberán solicitar la guía de transporte respectiva a través del Sistema en Línea.

Nota 2: Para la transportación de medicamentos que contienen estupefacientes y psicotrópicos, las personas naturales y jurídicas calificadas en el CONSEP, adquirirán los formularios de guías de transporte e informarán las personas responsables de su suscripción en forma anual, mediante formulario manual.

Nota 3: Las personas autorizadas para adquirir sustancias controladas a través de compras ocasionales y/o especiales deberán solicitar la guía de transporte. (Formulario para guía)*Los formularios y guías se pueden descargar de la página: http://www.consep.gob.ec/guias-de-transporte/

Administración de bienes

Tiene bajo su responsabilidad la donación de productos químicos, venta de productos químicos depositados, venta de vehículos en subasta pública, arriendo de inmuebles.

Servicios: Certificado de antecedentes: a personas naturales y jurídicas.

Requisitos:

Personas Jurídicas:

1.- Copia a color de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte y certificado de votación actualizado del Representante Legal.2.- Copia de la factura de pago realizado en la Tesorería del CONSEP por certificado de antecedentes cuyo costo es de $25.00.3.- Copia del nombramiento del Representante Legal debidamente inscrito en el Registro

Mercantil.4.- Copia a color del RUC de la Entidad.

Personas Naturales:

1.- Copias a color de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte y certificado de votación actualizado.2.- Copia de la factura de pago realizado en la Tesorería del CONSEP por certificado de antecedentes cuyo valor es de US $15.00.3.- En el caso de ser por homónimo, debe también adjuntar Certificado de Antecedentes Personales (Record Policial Original) y pagar en Tesorería del CONSEP USD.10.00.

El formulario se puede descargar de la página: www.consep.gob.ec/certificados-de-antecedentes/Base de Sindicatos: Suscripción de contratos para la entrega de base de sindicatos en narcotráfico a las Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos, Mutualistas, Casas de Valores, Emisoras de Tarjeta de Crédito, Cooperativas de Ahorros y Crédito, Courier y Remesadoras de Fondos con la finalidad de contar con listado detallado de las personas que por haber incurrido en delitos relacionados con las drogas han sido procesadas y muy posiblemente sancionadas.

Requisitos:

Para obtener la base de Sindicatos por parte de las Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos, Mutualistas, Casas de Valores, Emisoras de Tarjetas de Crédito; Cooperativas de Ahorro y Crédito, Courier y Remesadoras de Fondos son:

1.- Solicitud dirigida a l(a) Jefe Nacional de Información Reservada2.- Copia certificada de la constitución de la compañía con sus respectivas reformas de estatutos3.- Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal de la compañía4.- Copia certificada del registro único de contribuyentes actualizado5.- Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el registro mercantil6.- Copia de cédula de identidad o ciudadanía del representante legal y Copia de la papeleta de votación del representante legal7.- Certificado de antecedentes de narcotráfico Persona Jurídica8.- Pago anual

De las sanciones Administrativas: El incumplimiento de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas será multado con el art. 89 al Art. 100ª.

Fuente: http://www.consep.gob.ec/

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Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito

Sistema Declarativo de prevención de incendios para obtener LUAE

Referencia: Ordenanza Metropolitana 308, sancionada el 31 de marzo de 2010, Anexo III Ord. 308- Reglas Técnicas en materia de prevención de incendios; Ordenanza Metropolitana 470, sancionada el 18 de diciembre de 2013.

Vigencia: anual, con renovaciones automáticas de hasta 4 años.Descripción: El permiso de funcionamiento es la autorización que el Cuerpo de Bomberos emite a todo local para su funcionamiento y que se enmarca dentro de la actividad.

Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, así como profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones contempladas en el Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, basados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN.

Tramitología: El trámite inicia con el número de trámite de ingreso de la LUAE.

El administrado debe ingresar a la página www.bomberosquito.gob.ec., ingresar al Sistema Declarativo de Prevención de Incendios con el número de trámite de la LUAE y realizar la declaración.

Posteriormente funcionarios del cuerpo de Bomberos inspeccionarán el cumplimiento de la Declaración realizada.

Sanciones y multas: la Agencia Metropolitana de Control es la entidad con la potestad de sancionar al Administrado por incumplimiento de la Ordenanza Municipal del DMQ.

Fuente: http://portal.bomberosquito.gob.ec/autoinspeccion/

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)

Aviso de entrada

Frecuencia: al primer día de labor del trabajadorDescripción: El empleador tiene la obligación de registrar al trabajador/a desde el primer día de labor, mediante aviso de entrada que se envía a través de la página web de la Institución.El afiliado tiene la obligación de exigir al empleador la afiliación al IESS y los pagos mensuales de aportes, entre los primeros quince días siguientes al mes trabajado.

Requisitos para la Inscripción al IESS:

1) Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del patrono y del empleado (a color). 2) Copia del contrato de trabajo debidamente legalizado en el Ministerio de Trabajo.3) Copia del comprobante del último pago de agua, luz o teléfono del patrono.Beneficios: Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el Seguro General.Aportes: Los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o sueldo, correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,45%.

Aviso de salida

Frecuencia: dentro de los 3 días al cese del trabajador.Descripción: Dentro de los tres días siguientes al cese del trabajador, el empleador está en la obligación de comunicar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) los avisos de salida; y el aviso de entrada debe hacerlo en los 15 primeros días, a través del portal web institucional http://www.iess.gob.ec.

A los empleadores que no registraron el aviso de salida, el sistema de historial laboral continúa generando planillas que aparecen en mora y que si no son justificadas les corresponde pagar con multas e intereses.

Cuando el empleador no comunica el aviso de entrada o salida, se afecta a los afiliados y sus dependientes, pues ello impide que puedan recibir sus prestaciones y servicios oportunamente, o, en algunos casos, los reciben solo parcialmente hasta que el empleador solucione el inconveniente.

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Fondos de Reserva

Referencia: Art. 196 / Código del TrabajoFrecuencia: mensualDescripción: Beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo equivale al 8,33% de la remuneración aportada al IESS.

El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS mensualmente, el 8,33% de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes.

Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas correspondientes.

Instructivo para la Implementación del Sistema Nacional de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (SGP)

Referencia: Decreto Ejecutivo 333 del 7 de octubre de 2010 Frecuencia: continua

Descripción: Todo empleador, de los sectores público y privado, para efecto de la gestión de la prevención, identificación, medición, evaluación y control de los riesgos del trabajo. Implementará de forma obligatoria el Sistema Nacional de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (SGP).

Nota: Entró en vigencia a partir del 01 de febrero de 2014Procedimiento: Ingresar a www.iess.gob.ec/ Opción empleador/ Servicios en línea/ Gestión de Prevención de Riesgos. En el nuevo sistema de empleadores, se ingresa la cédula y la clave.

Porcentajes de calificación de la auto-auditoría:

* Gestión Administrativa - 28% * Gestión Técnica - 20%* Gestión de Talento Humano - 20%* Procedimientos/ Programas Operativos Básicos - 32% Nota: El incumplimiento del instructivo dará lugar a las sanciones administrativas previstas en la Ley, por parte del Ministerio de Trabajo; así como al correspondiente incremento de la prima de recargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo a ser establecido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Fuente: Tutorial del Sistema Nacional de Gestión de la Prevención (SGP) – Formato PDF

Planillas de Aportes Regulares

Frecuencia: mensual

Descripción: El sistema de Historia Laboral de la página web del IESS, www.iess.gob.ec, permite generar los comprobantes de pago de planillas y glosas de aportes, fondos de reserva y descuentos que deben pagarse, dentro de los quince (15) días posteriores al mes que corresponde la obligación.Requisitos:

1) Digitar número de representante legal2) Digitar clave del empleador

Procedimiento: Ingresar a www.iess.gob.ec/ Opción Empleadores/ Opción Empleador Registrado/ Ingresar número de cédula/ Ingresar clave de empleador/ Opción consulta e impresión de comprobantes de pago/ Opción comprobantes de pago planillas: Aportes o Fondos de Reserva/ Opción comprobante de pago mora patronal: Glosas o Convenios/ Generar e imprimir y cancelar en Servipagos, Banco de Guayaquil, Banco Bolivariano o con Débito Automático.

Multa: Art. 89.- Interés y multas por mora patronal.- La mora en el envío de aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el Instituto, causará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos. Fuente: http://www.tramitesciudadanos.gob.ec/mobile/tramite.php?cd=180

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Ministerio del Ambiente (MAE)Referencia: Acuerdo Ministerial 061 del 4 mayo del 2015

Sistema Único de Información Ambiental (SUIA)

Certificado de intersección

Descripción: El certificado de intersección es un documento electrónico generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: WGS-84,17S, en el que se indica que el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado. En los proyectos obras o actividades mineras se presentarán adicionalmente las coordenadas UTM, DATUM PSAD 56. En los casos en que los proyectos, obras o actividades intersecten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, los mismos deberán contar con el pronunciamiento respectivo de la Autoridad Ambiental Nacional.

Regularización Ambiental

Descripción: Ingresar a la página web: www.ambiente.gob.ec, Inicio, Sistema Único de Información Ambiental, Regularización Ambiental, consulta en el Catálogo de proyectos, obras o actividades, según Acuerdo Ministerial 061 R.O. 316 del 4 mayo del 2015.

Fuente: http://www.cip.org.ec/attachments/article/2749/AM%20061%20REFORMA%20LIBRO%20VI%20TULSMA.pdf

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Ministerio de Salud (Dirección Provincial de Salud- Dispensarios de Salud)

Referencia: Art. 129, 130 de la Ley Orgánica de Salud

Libro Tercero: vigilancia y control sanitario.- disposiciones comunes.Vigilancia y Control SanitarioFrecuencia: anual Vigencia: 1 año

Descripción: Art. 129.- El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano.

La observancia de las normas de vigilancia y control sanitario se aplican también a los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina pre-pagada.

Art. 130.- Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario.

Sanciones y multas: Art. 254 de Ley Orgánica de Salud, será sancionado con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, el incumplimiento a lo dispuesto en los Art. 130 y 134 de esta Ley.

Fuente: http://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/04/LEY-ORGANICA-DE-SALUD1.pdf

Ministerio de TrabajoAprobación de Reglamentos de SST

Referencia: Acuerdo Ministerial 141, Registro Oficial 540 de 10 de julio de 2015, Instructivo Registro de Reglamentos y Comités de Higiene y Seguridad.

Instructivo para el Registro de Reglamentos y Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Referencia: Decreto Ejecutivo N° 2393 del Ministerio del Trabajo, que establece, que toda organización que cuente con más de 10 trabajadores en forma permanente, están obligadas a elaborar y aprobar un Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que será sometido al Ministerio de Trabajo, y deberá ser firmado por un profesional acreditado, dependiendo del tamaño de la empresa, el número de sus trabajadores y los riesgos de sus procesos.

Descripción: El Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo contendrá normas y procedimientos de prevención de riesgos para evitar accidentes y enfermedades profesionales que se derivan de la actividad laboral, así como daños a la propiedad y al medio ambiente, derechos y obligaciones del empleador y trabajador.

Aprobación de los Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo.- Para la aprobación de los reglamentos de higiene y seguridad, las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público y privado, así como las organizaciones de la economía popular y solidaria deberán seguir el siguiente procedimiento:

1. Llenar el formulario disponible en la página web del Ministerio del Trabajo; y,2. Con fundamento en la información suministrada en el formulario, el Ministerio del Trabajo, aprobará el reglamento de higiene y seguridad, o tramitará su renovación en caso de que se actualice la información

Vigencia y Renovación: La vigencia del reglamento de higiene y seguridad será de dos años, y del comité de un año, los cuales serán contados desde la fecha de su aprobación; transcurrido dicho plazo, el empleador deberá actualizar el correspondiente registro.

Comités paritarios

El registro de comités y subcomités paritarios de higiene y seguridad: Para el registro de los comités de higiene y seguridad de las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público y privado, así como de las organizaciones de la economía popular y solidaria, que tengan más de quince personas trabajadoras deberán realizar el siguiente procedimiento:

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1. Llenar el formulario disponible en la página web de Ministerio del Trabajo; y,2. Con la información suministrada en el formulario respectivo, el Ministerio del Trabajo registrará a los miembros, titulares y suplentes, del comité y subcomités paritarios de higiene y seguridad.

Vigencia y renovación: La vigencia del comité será de dos años, los cuales serán contados desde la fecha de su aprobación; transcurrido dicho plazo, el empleador deberá actualizar el correspondiente registro.

Multa por incumplimiento: En caso de incumplimiento del registro de reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y/o de los comités paritarios de higiene y seguridad, la autoridad competente del Ministerio del Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de cinco (5) días contados desde la notificación ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar el incumplimiento, impondrá al empleador una multa de un mínimo de tres y hasta máximo de veinte salarios básicos unificados del trabajador en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8.

La autoridad competente del Ministerio del Trabajo podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, sin prejuicio de las demás sanciones, según lo dispuesto en el artículo 436 del Código del Trabajo.

El pago de la multa no exime al empleador de realizar el registro de los reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y/o de los comités paritarios de higiene y seguridad, siendo facultad de la autoridad competente del Ministerio del Trabajo, el sancionarlo en lo posterior hasta que cumpla con esta obligación.

Disposiciones Transitorias:

PRIMERA.- Los empleadores que tengan reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y registro de comités de higiene y seguridad vigentes, deberán llenar el respectivo formulario disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo, en un plazo de tres (3) meses a partir de la vigencia del instructivo.

SEGUNDA.- Los empleadores que han presentado solicitudes de aprobación de reglamentos de higiene y seguridad ante el Ministerio del Trabajo y no han recibido respuesta, deberán llenar el formulario disponible en la página Web www.trabajo.gob.ec, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de este Acuerdo.

Compensación del Salario Digno

Referencia: Registro Oficial No. 469 del 30 de marzo de 2015Frecuencia: anualDescripción: Conforme al artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determina como salario digno para el año 2014, el valor de USD 397,99 (trescientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América con 99/100).

La compensación económica para alcanzar el salario deberá pagarse a las personas trabajadoras o ex trabajadoras hasta el 31 de marzo de 2015.Del procedimiento para el pago.- El empleador, al momento de registrar el pago de la participación de utilidades del año 2014 en la página www.trabajo.gob.ec, completará la información solicitada por el sistema para identificar a las personas trabajadoras y ex trabajadoras que deben recibir la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.

Una vez que el empleador ingrese la información de las personas trabajadoras y ex trabajadoras que solicita el sistema, se generará el reporte de la compensación económica para alcanzar el salario digno con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada una de sus personas trabajadoras y ex trabajadoras.

Los empleadores son responsables por la veracidad de la información proporcionada para el cálculo de la compensación económica.Sanciones y multas: El incumplimiento del pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno conforme lo establecido en el presente Acuerdo, será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo y en el artículo 7.

Registro de contratos Individuales

Marco Legal del Servicio: Código de trabajo Art.11,14,19,20; Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de lMDT numeral4.1.1.1.Frecuencia: mensual / Dentro de los primeros 30 días

Requisitos:1) Escanear en formato PDF del Contrato individual con la firma del trabajador y el empleador.2) Escanear el aviso de entrada al Seguro Social en formato PDF del trabajador.

Actividades Generales:1.- Ingresar al sistema servicios de contratos en línea a través de la página del MDT.2.- Registrar a la nueva Empresa o al Empleador.3.- Ingresar la información de registro de contrato de trabajo. 4.- Cargar el contrato con la firma del trabajador y el empleador, y el aviso de entrada al

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Seguro Social del trabajador. 5.- Guardar la información en el sistema de contratos.Nota: Por falta de registro, se cobrará de $200,00. El pago de la multa no exime al empleador del cumplimiento del registro del contrato.

Fuente: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/02/106.-Registro-de-contratos-individuales.pdf

Derecho de la Décimo Tercera Remuneración o bono navideño

Referencia: Reglamento para el pago y legalización de las décimo tercera y décimo cuarta remuneración del 15% de participación de utilidades:

Acuerdo No 143 de 17-12-1981: y Acuerdo No. 291 de 12-03-2004, Art.111

Frecuencia: anualDescripción: El registro se realiza por la página web http://salarios.trabajo.gob.ec/Se paga hasta el 24 de diciembre de cada año y se presenta según el noveno Dígito del RUC:

1) 1, 2, 3, 4 y 5 del 05 al 30 de enero de 20152) 6, 7, 8, 9 y 0 del 02 al 27 de febrero de 2015.

Nota: A partir de mes de mayo 2015 según Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0087, los empleadores deberá pagar de manera mensual la décima tercera remuneración a menos que el trabajador haya solicitado por escrito la acumulación de la décima tercera remuneración. Esta solicitud debe presentarse durante los 15 días del mes de enero.

El período de cálculo está comprendido desde el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.Base del cálculo: Remuneración básica+ tiempo extra + comisiones + otras retribuciones.

Sanciones y multas: conforme al Art. 628. del Código de Trabajo las violaciones de las normas de este Código serán sancionadas en la forma prescrita y cuando no se haya fijado sanción especial, El Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta $200.Los jueces y los inspectores del trabajo podrán imponer multas de hasta 50 dólares.

Derecho a la décimo cuarta remuneración

Referencia: Reglamento para el pago y legalización de las décimo tercera y décimo cuarta remuneración del 15% de participación de utilidades: Acuerdo No 143 de 17-12-1981: y Acuerdo No. 291 de 12-03-2004, Art.113. Los jueces y los inspectores del trabajo podrán imponer multas de hasta 50 dólares.

Frecuencia: anualDescripción: corresponde al Sueldo Básico Unificado Vigente.El registro se realiza por la página web “http://salarios.trabajo.gob.ec/”, se cancela al trabajador hasta:1) Región Sierra y Amazonía: 15 de Agosto2) Región Costa e Insular: 15 de MarzoNota: Se puede presentar hasta 15 días posteriores al pago por los empleadores.

Descripción: A partir de mes de mayo 2015 según Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0087, los empleadores deberán pagar de manera mensual la décima cuarta remuneración a menos que el trabajador haya solicitado por escrito la acumulación de la décimo cuarta remuneración. Esta solicitud debe presentarse durante los 15 días del mes de enero.El período de cálculo para las regiones está establecido así:

1) Sierra y Amazonía: Desde el 01 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente.2) Regiones Costa e Insular: Desde el 01 de marzo hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.Nota: La base del cálculo, corresponde a un salario básico unificado.Sanciones y multas: conforme al Art. 628. del Código de Trabajo las violaciones de las normas de este Código serán sancionadas en la forma prescrita y cuando no se haya fijado sanción especial, El Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta $200.

Presentación de Formulario de Distribución de Utilidades

Frecuencia: anualDescripción: Una vez cerrados sus balances anuales, se calcula las utilidades del 15% correspondiente a los trabajadores y se cancela hasta el 15 de Abril de cada año.El cronograma de legalización de participación de utilidades se realiza conforme al noveno dígito del RUC, en las fechas establecidas. 1) Se registra en la página web www.ministeriodeltrabajo.gob.ec 2) Se cancela al trabajador hasta el 15 de abril de cada año.

Fuente: http://salarios.trabajo.gob.ec

Registro de Actas de Finiquito Frecuencia: mensualEl empleador elaborará y registrará el pago de las actas de finiquito por terminación de la relación laboral.

En el plazo de 30 días a partir de dicha terminación, en la página web www.ministeriodeltrabajo.gob.ec, conforme a las condiciones y requisitos establecidos.

En el sistema se deberá registrar la siguiente información:

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1) El acta de finiquito generada por el sistema, debidamente firmada por las partes2) El comprobante de pago, en formato PDFFuente: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/02/104.-Registro-de-actas-de-finiquito.pdf

Reglamentos Internos

Frecuencia: una sola vez. Se actualiza por cambios internos.Descripción: el Código de Trabajo dispone que toda empresa, con al menos un empleado, debe hacer y registrar su reglamento interno, cuyo objetivo es regular todo lo que es la relación laboral entre el empleador y empleado. “Son las normas sobre las que se debe regir el trabajador dentro de la empresa, para efecto de una acción de convivencia. Adicionalmente, sirve para sustento del día, por ejemplo un trabajador incumple en ciertas causales que establece la compañía para sacar a un trabajador mediante visto bueno”, indica el inspector. (Art. 64 Código de Trabajo)

Requisitos:

Se debe presentar los siguientes documentos escaneados:

1.- Petición dirigida al Director Regional de Trabajo firmada por el Representante Legal, apoderado o Propietario de la empresa de acuerdo a formato. 2.- Nombramiento del representante legal o poder.3.- Registro Único de Contribuyentes4.- Cédula de identidad y certificado de votación vigente del representante legal, apoderado o propietario.5.- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o convenio de purga de mora. 6.- Autorización de funcionamiento otorgado por la Dirección Regional de trabajo para el caso de Actividades ComplementariasNota: se debe anexar como documento adjunto: 7.- Proyecto de Reglamento (en formato Word).

Procedimiento:

1.- El empleador debe enviar la documentación detallada en los requisitos al correo electrónico: [email protected] El Ministerio del Trabajo revisará la documentación y en caso de existir observaciones, se remitirán vía correo electrónico al empleador, para que sean subsanadas en un plazo máximo de 72 horas, caso contrario el trámite se archivará.3.- Una vez aceptado el Reglamento Interno de Trabajo se procederá a emitir la resolución de aprobación y registro por parte del Ministerio del Trabajo.

Fuente: http://www.trabajo.gob.ec/requisitos-y-procedimiento-para-aprobacion-de-reglamentos-internos-de-trabajo/

Municipio del Distrito Metropolitano de QuitoObtención de la Licencia Única de Actividades Económicas (LUAE)

Referencia: Ordenanza Metropolitana 308 del 31 de marzo de 2010, Art. 46 numeral 1.

Frecuencia: anualPeríodo para la obtención de la licencia: Del 01 de enero al 31 de diciembre.

Descripción: Es el acto administrativo único con el que el Municipio de Quito autoriza al titular el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento ubicado en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.

Con renovación automática hasta por 4 años, sin prejuicio de las potestades de control y siempre que en cada año, hasta el 30 de abril se cancelen las tasas o prestaciones económicas vinculadas con el ejercicio de las actividades económicas materia de la LUAE.

Requisitos Generales:

* Formulario único de solicitud de LUAE* Copia de RUC * Copia de cédula de identidad y papeleta de votación del Representante Legal* En caso de persona jurídica, copia del nombramiento del representante Legal* Artesanos: Calificación Artesanal de la Junta Nacional de la Defensa de Artesanos o MIPRO* En caso de no ser local propio: Autorización del dueño del predio para colocar el rótulo* En caso de propiedad horizontal Autorización de la Asamblea de Copropietarios o del Administrador como representante legal* En caso de rótulo existente: Dimensiones y fotografía de la fachada local* En caso de rótulo nuevo: Dimensiones y esquema gráfico de cómo quedará el rótuloObservación: No se requiere que los documentos sean notariados.

¿Cómo realizar el trámite?

1) Llenar el Formulario único de Solicitud de LUAE en la página web: www.quito.gob.ec. Debe descargar el formulario, imprimirlo, llenarlo y entregarlo en las oficinas de las Administraciones Zonales.2) Acercarse a cualquier Administración Zonal con todos los requisitos.3) Se ingresa el formulario en las ventanillas universales.4) Impresión de LUAE para Categoría 1, para Categoría 2 y 3, impresiones del “Comprobante de Ingreso de Trámite”.5) Reenvío automático del trámite a los componentes para inspección de cumplimiento de reglas técnicas.

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6) Con el resultado de los componentes se imprime la LUAE o un Informe de Negociación por incumplimiento de Reglas Técnicas.

Proceso Simplificado Categoría 1: En estos casos el trámite iniciará con la presentación, por parte del administrado, de una declaración jurada acerca del cumplimiento normativo y observancia de reglas técnicas vigentes que correspondan a la actuación materia del licenciamiento. La declaración jurada se efectuará en el formulario normalizado determinado, mediante Resolución Administrativa, por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.(Ord. 308, Art.15, numeral 2)

Las inspecciones para verificar el cumplimiento de las reglas técnicas y normas administrativas son posteriores a la entrega de la LUAE. Tiempo de entrega: 1 día.

Proceso Administrativo Ordinario (Categoría 2):

1.- Entrega del certificado de ingreso del trámite y gestión de inspecciones institucionales.2.-Ejecutar la inspección y verificación del cumplimiento de las reglas técnicas del establecimiento por la Institución competente, si el informe es favorable se emite la LUAE. Tiempo de entrega: 16 días . Nota: La Agencia Metropolitana de Control es la entidad con la potestad de sancionar al Administrado por incumplimiento de la Ordenanza Municipal del DMQ.Multas: 8 remuneraciones básicas mensuales unificadas. Casos específicos detallados en la Ordenanza 321 Art. 25 pueden ser de 2 a 20 remuneraciones básicas.

Proceso Administrativo especial (Categoría 3):

Referencia: Ordenanza Metropolitana 339 (Reformada con Ord. 157 del 23 de dic-2011)

1) Si la industria tiene ICUS prohibido, el trámite es direccionado a la Secretaria de Territorio, Hábitat y Vivienda o a la Secretaria de Ambiente, dependiendo del caso.2) La Secretaría se pone en contacto con la empresa y si la documentación es completa se emite la LUAE. Tiempo de entrega: 180 días

Pago Impuesto Predial

Referencia: Ordenanza 153 del 14-dic-2011, Reforma Ordenanza 0029 del 24-dic-2014Frecuencia: anualDescripción: Es un impuesto que se aplica sobre los bienes raíces rústicos y urbanos, es decir, sobre el valor de los terrenos, edificaciones e instalaciones que constituyan parte del mismo.

¿Cómo realizar el trámite?

Consulta y pago impuesto predial: Debe ingresar a la página web www.quito.gob.ec/ Servicios ciudadanos / Servicios en línea / Consulta de obligaciones. Luego, debe ingresar el número de predio; se obtiene el valor a pagar y se procede a realizar el pago en las instituciones financieras en convenio con el Municipio.

Nota: El impuesto predial se calcula sobre el avalúo municipal del lote en construcción, en zonas urbanas se calcula aplicando un porcentaje que oscila entre 0,25 por mil y 5 por mil en base a:

Formularios disponibles para el usuario:

* IP-0001 / Rectificación de datos y área de terreno* IP-0002/ Rectificación de datos constructivos y áreas de construcción* IP-0003/ Solicitud revisión de impuestos* IP-0004/ Solicitud de exoneración o rebajas del impuesto predial (tercera edad)* IP-0005/ Agencias para pago impuesto predial* Aplicación de intereses progresivos por pagos vencidos* Incautación de bienes y rematados

Fuente: https://pam.quito.gob.ec/SitePages/ListadoFormularios.aspx?Grupo=Impuesto%20Predial

Pago del impuesto “1.5 por mil”

Referencia: Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Art. 552-Art.555Frecuencia: anualDescripción: Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las persona jurídicas, presentarán y pagarán la declaración anual del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos

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totales.

¿Cómo realizar el trámite?

Se realiza a través el Sistema Impositivo Municipal de Quito: www.consultas.quito.gob.ecSi el empresario no posee un numero de patente (RAET) puede realizar la pre inscripción de acuerdo a su tipo en la página: www.quito.gob.ec / Servicios en línea / Declaración en línea patente y 1,5 por mil.

Nota: El impuesto del 1,5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el periodo financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta.

Pago de Patente

Referencia: Ordenanza Metropolitana 0339, Capitulo III, Del impuesto de patentes municipales y metropolitanas.

Frecuencia: anual

Período de pago: 01 de Enero al 31 de Diciembre

Descripción: Constituye el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales en el Distrito Metropolitano de Quito.El valor a pagar es calculado en base al patrimonio NETO.

Conforme a la tabla de límites de cuota en el Impuesto de Patente en ningún caso la cuota será inferior a $10,00; ni superará el valor de $25.000.

¿Cómo realizar el trámite?

Se realiza a través el Sistema Impositivo Municipal de Quito: www.quito.gob.ec Si el empresario no posee un número de patente (RAET) puede realizar la pre inscripción de acuerdo a su tipo en la página: www.quito.gob.ec / Servicios en línea / Declaración en línea patente y 1,5 por mil.

Plazos de Declaración y Pago

1) Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad: pago durante el mes de mayo según el décimo dígito de la cédula. 2) Personas jurídicas y personas naturales obligadas a levar contabilidad: pago durante mes de junio según el noveno dígito del RUC.

Fuente: https://pam.quito.gob.ec/mdmq_declaracionPatentes/login.aspx

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Certificado de Registro Ambiental (Categoría 1)

Referencia: Ordenanza Metropolitana 404 del 04-jun-2013

Descripción: Proyectos, obras o actividades cuyos impactos ambientales son considerados no significativos.

Documentos necesarios:

*Categorización Ambiental Nacional (CAN).*Certificado de intersección (opcional)

Vigencia: por el tiempo de duración o vida útil de la actividad, obra o proyecto.

Tiempo de entrega: 48 horas a partir de confirmación de la categoría por el técnico asignado.

Multas y sanciones: Las correspondientes al Art. II.380.107 de la ordenanza Municipal 404-04-jun-2013. El incumplimiento de los lineamientos de las Guías Ambientales se sancionará con una multa del 0,5 remuneraciones básicas unificadas; Plan de Manejo Ambiental o Plan de Acción 1,5 remuneraciones básicas unificadas.

Licencia Ambiental (Categoría II)- Ficha Ambiental

Referencia: Ordenanza Metropolitana 404 del 04-jun-2013Descripción: Proyectos, obras o actividades que producen impactos y riesgos ambientales significativos bajos. Documentos necesarios:*Certificado de intersección.*Categorización Ambiental Nacional (CAN).*Plan de Manejo Ambiental (PMA).Pago por servicios administrativos: $180,00Vigencia: por el tiempo de duración o vida útil de la actividad, obra o proyecto (Art.II380.45.).Proceso de Licenciamiento: 15 días a partir del ingreso de la Ficha Ambiental al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).

Multas y sanciones: Las correspondientes al Art. II.380.107 de la ordenanza Municipal 404-04-jun-2013. El incumplimiento de los lineamientos de las Guías Ambientales se sancionará con una multa del 0,5 remuneraciones básicas unificadas; Plan de Manejo Ambiental o Plan de Acción 1,5 remuneraciones básicas unificadas.

Licencia Ambiental (Categoría III)- Declaratoria de Impacto Ambiental

Referencia: Ordenanza Metropolitana 404 del 04-jun-2013Descripción: Proyectos, obras o actividades cuyos impactos ambientales, o los niveles de contaminación generados al ambiente, son considerados de mediano impacto.Vigencia: por el tiempo de duración o vida útil de la actividad, obra o proyecto. (Art.II380.32.)

Multas y sanciones: Las correspondientes al Art. II.380.107 de la ordenanza Municipal 404-04-jun-2013. El incumplimiento de los lineamientos de las Guías Ambientales se sancionará con una multa del 0,5 remuneraciones básicas unificadas; Plan de Manejo Ambiental o Plan de Acción 1,5 remuneraciones básicas unificadas.

Licencia Ambiental (Categoría IV)- Estudio de Impacto Ambiental

Referencia: Ordenanza Metropolitana 404 del 04-jun-2013Descripción: Impactos Ambientales y niveles de contaminación generados al ambiente, son considerados de alto impacto.

Documentos necesarios:

*Estudio de impacto ambiental y Plan de Manejo Ambiental.*Proceso de Participación social debe ser coordinado a través de un facilitador ambiental asignado por la autoridad ambiental.*Término de pronunciamiento (AAN o AAA) es de 105 días.*Término del proponente para solventar las observaciones para TDR= 15 días y para el Estudio de Impacto Ambiental= 30 días.

Una vez autorizado por la parte Administrativa se emite la Licencia Ambiental.

IMPORTANTE: Requiere contratar consultor calificado por el MAE.Vigencia: por el tiempo de duración o vida útil de la actividad, obra o proyecto. (Art.II380.32.)

Multas y sanciones: Las correspondientes al Art. II.380.107 de la ordenanza Municipal 404-04-jun-2013. El incumplimiento de los lineamientos de las Guías Ambientales se sancionará con una multa del 0,5 remuneraciones básicas unificadas; Plan de Manejo

Ambiental o Plan de Acción 1,5 remuneraciones básicas unificadas.

Secretaria de Ambiente del DistritoMetropolitano de Quito

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Servicio de Rentas Internas (SRI)RUC (Registro Único de Contribuyentes)

Descripción: corresponde a un número de identificación para todas las personas naturales y sociedades que realicen alguna actividad económica en el Ecuador, en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos.

El número de registro está compuesto por trece números y su composición varía según el tipo de contribuyente.

La actualización del RUC se realiza en cualquiera de las oficinas a nivel nacional y procede únicamente cuando han cambiado los datos correspondientes a la información del sujeto pasivo, para lo cual dispone de un plazo de 30 días (hábiles) contados a partir de la fecha en la cual ocurrieron los hechos.

Requisitos:

Personas Naturales• Presentar el original y entregar una copia de la cédula de identidad, de ciudadanía o del pasaporte, con hojas de identificación y tipo de visa.• Presentar el original del certificado de votación del último proceso electoral.• Entregar una copia de un documento que certifique la dirección del domicilio fiscal a nombre del sujeto pasivo.

Sociedades• Formulario 01A y 01B.• Escrituras de constitución, nombramiento del Representante legal o agente de retención.• Presentar el original y entregar una copia de la cédula del Representante Legal o Agente de Retención.• Presentar el original del certificado de votación del último proceso electoral del Representante Legal o Agente de Retención.• Entregar una copia de un documento que certifique la dirección del domicilio fiscal a nombre del sujeto pasivo.

Procedimiento: El contribuyente se acerca a cualquier ventanilla de atención al contribuyente del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional portando los requisitos antes mencionados e inscribe el Registro Único de Contribuyentes (RUC).COSTO: Sin costo alguno.

Fuentes: http://www.sri.gob.ec/web/10138/92 / http://tramites.ecuadorlegalonline.com/comercial/servicio-de-rentas-internas/como-sacar-el-ruc-en-ecuador

Declaración y pago del IVA

Frecuencia:

Mensualmente: Si vende productos o presta servicios gravados únicamente con tarifa 12%, o si vende productos o servicios gravados tanto con tarifa 12%, como 0% de IVA.

Semestralmente: Si vende únicamente productos o presta servicios gravados con tarifa 0%, o si le retienen el 100% del IVA en todas sus ventas (profesionales y arrendatarios de bienes inmuebles a sociedades).

Descripción: Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual).

En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y a efectuar la retención del 100% del IVA generado. Se entenderá como importación de servicios a los que se presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país, aunque la prestación se realice en el extranjero.

Procedimiento Pago mensual: en fecha según noveno dígito del RUC, FORMULARIO-104Pago semestral: meses de julio y enero, FORMULARIO - 104

Nota: Usted debe declarar sus impuestos utilizando el sistema DIMM de declaración de impuestos, es de muy fácil manejo y su distribución es gratuita.

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Plazos para declarar y pagar el IVA

Multas: desde USD. 62,50 hasta USD.500,00 dólares. Según el monto de declaración.

Fuente: http://www.sri.gob.ec/web/10138/102

Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta

Frecuencia: mensual

Descripción: toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier tipo de ingresos que constituyan renta gravada deberán aplicar retención y actuar como agente de retención conforme a lo establecido en las NORMAS DE APLICACIÓN DEL SRI.

Los pagos que hagan los empleadores a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, deberán realizar la retención en la fuente correspondiente. En este caso, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos.

Procedimiento: Pago mensual según noveno dígito del RUC, FORMULARIO -103La Resolución NAC-DGER-2007-1319 señala que deben presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones detalladas por comprobante de venta y retención y los valores retenidos en la Fuente de Impuesto a la Renta por otros conceptos.

La información se entrega en un medio magnético, a través de un archivo comprimido en formato (.xml). Este archivo debe estar estructurado de acuerdo a las especificaciones de la ficha técnica disponible en el portal de Servicios en Línea. No obstante el SRI ha puesto a disposición del contribuyente un software gratuito disponible en la siguiente dirección Plug In REOC de la página http://www.sri.gob.ec

El archivo puede ser enviado por Internet o entregado en cualquiera de las oficinas del SRI, según el siguiente calendario:

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Nota:1.- El agente de retención será obligado a depositar en las entidades autorizadas para recaudar el tributo.2.- El retraso en la presentación de la Declaración será sancionada según la Ley de Régimen Tributario Interno.

Multas y sanciones: la falta de entrega de comprobantes será sancionada con una multa del 5% del monto de la retención.Fuente: http://www.sri.gob.ec/de/169

Presentación de Anexos

Frecuencia: mensualDescripción: La Administración Tributaria requiere para efectos de control que los contribuyentes presenten información adicional a las declaraciones de impuestos. Esta información recibe el nombre de anexo, cuya finalidad es proporcionar a nivel de detalle la información que sustenta las declaraciones de impuestos u otra información relevante.Estos anexos deben ser presentados por los contribuyentes de acuerdo al tipo de actividad que realizan. Actualmente el SRI solicita los siguientes anexos:

- Anexos Gastos Personales- Anexo Transacciones Simplificado (AST)- Anexo de Retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta por otro concepto (REOC)- Anexo de Retenciones en la fuente por relación de dependencia (RDEP)- Anexo ICE- Anexo Movimiento Internacional de Divisas (ISD)- Anexo de Declaración Patrimonial (DPT)- Anexo de Operaciones con partes Relacionadas del Exterior (OPRE)- Anexo de notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles (ANR)

Anexo de notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles (ANR)

Nota: Los anexos deben enviarse de acuerdo a los calendarios especificados en las resoluciones relativas a cada tipo de anexo. Es importante acotar que cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.Fuente: http://www.sri.gob.ec/de/presentacion-de-anexos

Declaración del Impuesto a la Renta

Frecuencia: anualDescripción: se aplica sobre rentas que obtengan personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El impuesto a la renta es un pago obligatorio para todos los ciudadanos ecuatorianos que tengan un ingreso: personas naturales mayores de 18 años y personas jurídicas (empresas).

Pasos para declarar el Impuesto a la Renta:

Fuente: http://www.sri.gob.ec/de/impuesto-a-la-renta

Procedimiento: pago anual en el mes de abril según el noveno dígito del RUC, F-101

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Sanciones y multas: Cuando no se declare el Impuesto a la renta, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será equivalente al 0.1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período al cual se refiere la declaración, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos. Estas sanciones serán determinadas, liquidadas y pagadas por el declarante, sin necesidad de resolución administrativa previa.

Pago del Anticipo del Impuesto a la Renta

Frecuencia:

* Primera Cuota: Julio* Segunda cuota: Septiembre

Descripción: Se establece del impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras.

El anticipo constituye crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta. El anticipo del impuesto no es objeto de devolución, se calcula tomando en cuenta el 0,4% del activo, el 0,2% del patrimonio, el 0,4% de ingresos y gastos y el 0,2% de costos y gastos deducibles.

Procedimiento: se tramita con el formulario 115, aprobado mediante la Resolución: NAC-DGERCGC12-00231 publicada en el RO. 698 de 8-05-2012, el cual estará disponible exclusivamente por Internet. (Servicios en línea) del SRI.

Pago del Impuesto: Los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del Impuesto a la Renta de acuerdo con el Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno. El primer anticipo correspondiente al 50% deberá ser cancelado del 10 al 28 de julio, según el noveno dígito del RUC y el otro 50% deberá ser cancelado del 10 al 28 de septiembre, según el noveno dígito del RUC.

Fuente: http://www.sri.gob.ec/de/168

Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

Referencia: Ley de Régimen Tributario Interno Art. 82Frecuencia: mensual

Descripción: el ICE se aplica a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados (Art. 82 Ley de Régimen tributario Interno). Es un impuesto que se aplica (con ciertas exenciones) al consumo de cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos, vehículos de hasta 3.5 toneladas de procedencia nacional o importada. También se gravan con este tributo a bienes suntuarios importados como: aviones,

avionetas, helicópteros, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo, a la prestación de servicios por parte de las empresas de telecomunicaciones, etc.

Procedimiento: Pago mensual, F-105, mismo que será utilizado por los sujetos pasivos de este impuesto, inclusive por quienes realicen importaciones de bienes gravados con ICE, a partir del período fiscal correspondiente a enero de 2015.

Sanciones y multas: En caso de mora de declaración y pago del ICE por más de tres meses el establecimiento será sancionado con la clausura hasta que los valores sean cancelados. Se deberá pagar el 5% por mes o fracción del impuesto causado.

Fuente: http://www.sri.gob.ec/web/10138/92

Informe de Precios de Transferencia- Resolución General Frecuencia: 6 meses desde la declaraciónDescripción: aquellos sujetos pasivos que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior, dentro del mismo período fiscal, en un monto acumulado superior a los (USD 6.000.000,00) deberán presentar adicionalmente al Anexo, el Informe Integral de Precios de Transferencia. Es el precio que pactan dos empresas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos.

Cuando las entidades (la que compra y la que vende) son independientes el precio normalmente se fija por competencia (el promedio entre el mayor precio que oferta el vendedor y el menor precio que desea sacrificar el comprador).

En el ámbito tributario las implicaciones surgen cuando las entidades que pactan el precio tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí, (entidades “relacionadas”) lo que podría facilitar que la fijación del precio no se realice en las mismas condiciones que hubiesen sido utilizadas por entidades que no mantengan estos vínculos (“terceros” o “independientes”).

Procedimiento: el informe integral de precios de transferencia, referente a operaciones con partes relacionadas, en la forma y con el contenido que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante resolución general, debe presentarse en un plazo no mayor a 6 meses desde la fecha de la declaración.

Sanciones y multas: la falta de presentación de los anexos e información referida, o si es que la presentada adolece de errores o mantiene diferencias con la declaración del Impuesto a la Renta, será sancionada por la propia Administración Tributaria con multa de hasta15.000 dólares de los Estados Unidos de América.

Fuente: http://www.sri.gob.ec/de/394

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Informe de Cumplimiento Tributario

Frecuencia: anualDescripción: el informe de Cumplimiento Tributario es el resultado del análisis de los auditores externos sobre el cumplimiento de los contribuyentes auditados por ellos y que son considerados por la Administración tributaria como sujetos pasivos de obligaciones tributarias.

Se encuentran obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario todos los auditores externos calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros; Economía Popular y Solidaria y de Compañías respecto a los contribuyentes obligados a contratar auditoría externa.

Procedimiento: los auditores externos deberán presentar el informe de cumplimiento tributario en las Secretarías Regionales del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional correspondientes a la jurisdicción del sujeto auditado, con la totalidad de sus anexos y de acuerdo al contenido establecido por la Administración Tributaria.

Fuente: http://www.sri.gob.ec/de/236

Declaración Patrimonial (individual) Frecuencia: anual

Descripción: las Resoluciones NAC-DGER2008-1510, NAC-DGERCGC09-00089, DGERCGC09-00257, señalan que las personas naturales residentes en el Ecuador, cuyos activos al primero de enero de cada año superen los USD 216.000, deben declarar su patrimonio considerando para el cálculo, el porcentaje que les corresponda en la sociedad conyugal o unión de hecho que integren, y el de sus hijos no emancipados.

Así mismo, quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deben presentar una declaración conjunta si sus activos comunes superan los USD 432.000. Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantiene activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración será individual.

Procedimiento:

1.- Una vez elaborada la declaración, se debe ingresar la opción “Tu Portal” de la página principal.

2.- Se debe digitar el número de identificación y la contraseña para poder ingresar al sistema.

3.- Una vez registrado en el sistema, en la sesión “General”, dentro de la opción “Anexos”, se encuentra “Declaración Patrimonial”.

4.- Dar click sobre el texto “declaración patrimonial”, se despliega la pantalla en la cual debe escoger la opción “cargar archivo”.

5.- Se despliega otra pantalla en la que debe escoger la opción “Examinar”, con lo cual se despliega un cuadro de diálogo, en el que el contribuyente tiene que buscar el archivo de la declaración que elaboró previamente, luego debe dar click en “abrir”.

6.- Una vez que se ha cargado el archivo, se debe escoger la opción “Iniciar Carga”, con lo cual el contribuyente envía la declaración y termina el proceso de presentación.

(Instructivo para presentar su declaración patrimonial)

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Fuente: http://www.sri.gob.ec/de/178

Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosNormas Internacionales de Información Financiera (NIIFs)

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Presentación de Estados Financieros

Referencia: Superintendencia de Compañías-Resolución No. SC. SG. DRS. G.12 003-12 de marzo de 2012.Frecuencia: anual

Descripción: Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado, las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones y consorcios que formen entre sí o con sociedades nacionales vigiladas en el Ecuador, remitirán a la Superintendencia de Compañías, dentro del primer cuatrimestre de cada año, los estados financieros y sus anexos, mediante declaración impresa en los formularios que para el efecto establezca la Institución.

La presentación puede realizarse partir de primer día hábil del mes de enero y en el mes de abril se acogerán al siguiente cronograma de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC).

Presentación de Informes AuditadosReferencia: artículo 318 de la Ley de Compañías, Sección Novena de la Auditoría Externa.Frecuencia: anual. Dentro del primer cuatrimestre de cada año.

Plazo máximo de pago: hasta el 30 de abril, según el noveno dígito del RUCDescripción: Exigible a las empresas que pasan de $100.000 en sus activos totales

Nota: El incumplimiento de la presentación de los estados financieros y sus anexos hasta fecha máxima establecida, será incorporado en el Certificado de Obligaciones pendientes.

Fuente: http://www.supercias.gob.ec/bd_supercias/descargas/ss/LEY_DE_COMPANIAS.pdf

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