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GUÍA DE NEGOCIOS CHILE GUIA DE NEGOCIOS CHILE España- Marruecos- Italia- Reino Unido-Argentina-Chile-Uruguay México- Brasil- Cuba-Portugal- Bélgica

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GUÍA DE NEGOCIOS CHILE

GUIA DE NEGOCIOS

CHILE

España- Marruecos- Italia- Reino Unido-Argentina-Chile-Uruguay

México- Brasil- Cuba-Portugal- Bélgica

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IINNDDIICCEE

I. Panorama general. 1. Situación política y superficie. 2. Demografía. 3. Población activa y desempleo. 4. Marco económico. 5. Deuda externa y deuda pública. 6. Tipo de cambio. 7. Sector exterior.

4 5 7 7 7 9

10 11

II. Inversión extranjera. 1. Regulación. 2. Estatuto de la Inversión Extranjera (DL 600) 3. Capítulo XIV de la Ley de Cambios Internacionales. 4. Fondos de Inversión de Capital Extranjero. (FICE) 5. Ley de Plataforma Comercial 6. Incentivos comerciales o tributarios especiales.

12 12 12 16 17 18 19

III. Régimen de Sociedades. 1. Sociedades Anónimas (SA). 2. Sociedades de Responsabilidad Limitada. 3. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) 4. Sociedades Civiles. 5. Nombramiento de un representante. 6. Agencia de sociedades mixtas anónimas extranjeras. 7. Análisis comparativo entre una Sociedad Anónima y una

Sociedad de Responsabilidad Limitada.

21 21 23 24 25 25 25 27

IV. Propiedad Industrial e Intelectual. 1. Propiedad Industrial. 2. Trámites básicos de inscripción de Marcas. 3. Tramitación en Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y

Diseños Industriales. 4. Registro de Dominios en Internet. 5. Propiedad Intelectual.

28 28 29

30

30 31

V. Licitaciones 1. Características generales. 2. Licitación pública. 3. Habilitación y selección. 4. Contrato administrativo. 5. Sistema de contratación y Compras Públicas (Chile Compra)

31 31 32 32 33 34

VI. Sistema Impositivo Chileno. 1. Introducción. 2. Servicio de Impuestos Internos (SII). 3. Pago. 4. Impuesto a la renta. 5. De la renta imponible del impuesto de primera categoría. 6. De la distribución o retiro de las utilidades. 7. Del Régimen de tributación simplificado. 8. De los gastos no deducibles. 9. De las empresas extranjeras. 10. De los pagos provisionales mensuales (PPM). 11. De los impuestos de retención. 12. Del impuesto sobre las remuneraciones personales. 13. Impuesto al valor agregado (IVA)

35 35 35 36 36 38 39 39 39 40 41 41 42 42

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14. Situaciones especiales de recuperabilidad de IVA. 15. Impuestos de timbres y estampillas. 16. Impuesto a los bienes raíces.

43 43 43

VII. Financiación. 1. El sistema financiero chileno. 2. Internacionalización. 3. Garantía Estatal. 4. Instituciones Bancarias insertas en el sistema. 5. El sistema financiero en cifras.

44 44 45 45 45 46

VIII. Régimen Laboral. 1. Contratos. 2. Contratos especiales. 3. Jornada laboral, salario y condiciones laborales. 4. Previsión social. 5. Tratados bilaterales. 6. Derecho de extranjería. 7. De la indemnización por años de servicio.

47 47 48 49 49 50 50 50

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II .. PP AA NN OO RR AA MM AA GG EE NN EE RR AA LL 11.. SSIITTUUAACCIIOONN PPOOLLIITTIICCAA YY SSUUPPEERRFFIICCIIEE.. Chile es una república, democrática, presidencialista, situada en el extremo sur occidental de Sudamérica, entre el Océano Pacífico y la cordillera de los Andes. Limita por el norte con Perú y Bolivia a través de la Línea de la Concordia, hacia el este con Argentina, y hacia el oeste con el Océano Pacifico (incluidas 200 millas marinas de extensión) En la actualidad el Presidente de la República es el Excmo. Ricardo Lagos Escobar quien está desempeñando este cargo desde marzo de 2000 y cuenta con el apoyo de los partidos reunidos en la Concertación de Partidos por la Democracia (agrupación de partidos políticos Centroizquierda y de la Democracia Cristiana), cargo que deberá llevar a cabo hasta marzo del año 2006. El Congreso Nacional esta dividido en dos Cámaras, la de diputados y la de senadores, estos son elegidos mediante votación popular sobre la base del sistema binominal de elecciones. Dicho sistema intenta asegurar la mayoría de los escaños en los partidos políticos que detenten la mayoría de votantes en detrimento de las minorías, además de intentar asegurar un equilibrio en las fuerzas políticas con derecho a legislar. En la actualidad los partidos con representación en ambas cámaras son la Democracia Cristiana (DC), el Partido por la Democracia (PPD), El Partido Socialista de Chile (PS), El Partido Radical (PR), los cuales en conjunto forman los partidos de la Concertación de Partidos por la Democracia, además de Renovación Nacional (RN), Unión Demócrata Independiente (UDI) y el Partido de Centro Progresista (PCP), los cuales en conjunto forman la oposición al gobierno.

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2. GEOGRAFIA En cuanto al aspecto geográfico podemos acotar que Chile se extiende en el continente americano desde los 17°30 minutos de latitud sur, en su límite septentrional, hasta las islas Diego Ramírez, a los 56°30 minutos de latitud sur en la parte meridional sudamericana tiene una superficie de 756.946 Kilómetros cuadrados y una longitud de 4.270 Kilómetros (desde la frontera con Perú al Cabo de Hornos). La Cordillera de los Andes constituye la fachada oriental del territorio, esta contiene altitudes promedio de 5000 metros siendo la altura más sobresaliente el volcán Ojos del Salado con una altura máxima de 6893 metros sobre el nivel del mar. De acuerdo a la legislación vigente al país se encuentra dividido en 13 regiones, que comprenden 51 provincias, y a su vez estas constituyen 342 comunas. La administración de las regiones corresponde a los gobiernos regionales compuestos por el Intendente como órgano ejecutivo, y el concejo regional como organismo resolutivo, nominativo y fiscalizador de aquel. La administración comunal corresponde a los alcaldes como órgano superior y al concejo comunal, presidido por el alcalde como presidente, como órgano resolutivo. 22.. DDEEMMOOGGRRAAFFÍÍAA.. Comparada con otros países de viejas culturas la población de Chile no es numerosa, sin embargo en los últimos 150 años a sufrido un vigoroso incremento, como podemos ver en el siguiente grafico:

3220

5024

73748885

11330

1334814822 15116

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

14000

16000

1907 1940 1960 1970 1982 1992 1998 2002

POBLACION DE CHILE (MILES)

Fuente:INE

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Este aumento sostenido se debe al mantenimiento hasta 1962 de tasas de natalidad moderadamente altas (37,5 por mil habitantes promedio del periodo 1955 al 1962) y disminución de la mortalidad que se ha traducido en una esperanza de vida del Chileno al nacer de 75,21 años. Hasta 1930 la población rural representaba la mayoría de los habitantes de Chile lo que correspondía a un 53% de los habitantes, mientras que en el censo de 2002 se mostró que la población rural asciende sólo a 2.006.120 mientras la urbana es de 13.044.221.

La población por sexo se distribuye según las últimas estimaciones con que cuenta el Instituto Nacional de Estadísticas como se presentan en el siguiente grafico:

6.553294

6.795147

7.4476957.66874

1992 2002HombresMujeres

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La población total de Chile alcanza los 15.116.435 habitantes, con una densidad de población de 20 habitantes por Kilómetro cuadrado. La región Metropolitana presenta la mayor densidad poblacional con 392 habitantes por kilómetro cuadrado. En segundo lugar se posiciona la quinta región de Valparaíso, en tercero la octava región del Bio- Bío y en cuarto lugar la sexta región de O’Higgins. Santiago es el centro económico, financiero y político del país, siendo otras ciudades importantes: Concepción, Viña del Mar, Valparaíso, Talcahuano. 33.. PPOOBBLLAACCIIOONN AACCTTIIVVAA YY DDEESSEEMMPPLLEEOO.. En cuanto a los niveles de desempleo que existen en el país podemos decir que la tasa de desocupación en el 2003, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), alcanzó durante el trimestre Junio-Agosto un 9,4%, experimentando una disminución de 0,3 punto porcentual con respecto a igual trimestre del año anterior. En comparación con el trimestre inmediatamente anterior el desempleo se mantuvo estable. En el trimestre Julio-Septiembre 2003, la estimación de la fuerza de trabajo alcanzó a 6.014.580 personas, experimentando una disminución de 0,1% en relación al trimestre anterior y un aumento de 2,3% respecto a igual trimestre del año anterior.

En referencia al crecimiento de los sectores económicos se observa que los sectores más dinámicos desde la mirada de la generación de empleo son:

• Electricidad, Gas y Agua : 10,06% • Servicios Comunales Sociales y Personales : 4,3% • Industria Manufacturera: 4,1% • Transporte, Almacenaje y Comunicaciones: 3,9% • Agricultura, Caza y Pesca: 2,5% • Servicios Financieros: 2,3% • Comercio: 0,9%

Todos ellos en relación con el trimestre del año anterior. 44.. MMAARRCCOO EECCOONNOOMMIICCOO.. La unidad monetaria es el peso chileno ($), estando en circulación actualmente monedas de 1, 5, 10, 50, 100 Y 500 pesos, así como billetes de 500, 1.000, 2.000, 5.000, 10.000 y 20.000 pesos. A este respecto cabe señalar que dicha moneda ya lleva cerca de 30 años en circulación ininterrumpida, corroborando de esta forma la estabilidad económica y política del país.

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Producto Interno Bruto (P.I.B.).-En la última década, sin considerar el año 1998 en adelante, Chile creció a un ritmo promedio en torno al 8% anual, en dicho año la economía comenzó un proceso recesivo mediante el cual solo se alcanzó tasas de crecimiento del 3.4%, la más baja de los últimos trece años, según datos del Banco Central. En el último trimestre del 98 y los tres primeros del año 99, la economía chilena tuvo un crecimiento negativo, producto de tres elementos fundamentales: la crisis internacional desatada en los países asiáticos, el severo ajuste que en 1998 implementó la autoridad, y factores climáticos que han afectado a algunos sectores económicos. La economía chilena al igual que el resto de las economías emergentes, fue afectada por la crisis internacional que obligó a un profundo ajuste de la demanda interna y que ha implicado costos significativos en términos de reducción de la actividad económica y el empleo, los que todavía se sienten intensamente. Es necesario recalcar sin embargo que estos costos son sólo transitorios, y hoy la economía chilena dejó atrás la recesión e inicia una paulatina recuperación de la actividad, de la demanda agregada y del empleo sobre bases muy sólidas. El oportuno ajuste permitió preservar a la estabilidad macroeconómica amenazada permitiendo que la economía chilena sea hoy considerada de las de menor riesgo entre las economías emergentes, como lo revelan diversos indicadores preparados por prestigiosos bancos de inversiones. La inflación está bajo control a tasas internacionales que representan mínimos históricos para el país, el déficit en cuenta corriente se ha reducido hasta ser claramente inferior al nivel considerado sostenible, y el sistema financiero está sano, solvente y muy líquido. Así la política monetaria tiene espacio para favorecer la recuperación de la actividad sin poner en riesgo el cumplimiento de las metas de inflación. En el año 2001, a pesar de la desaceleración de la economía mundial, Chile logró un crecimiento del 2,8%, mostrando un mejor desempeño que la mayoría de las economías emergentes. En este sentido, es notable que el PIB correspondiente a ese año haya sido de US$66,5 miles de millones, un 86,5% más que en 1990 y ya en el 2002 de 3,0. En la siguiente tabla podemos observar el crecimiento progresivo experimentado durante los últimos años. PERIODO PIB INFLACIÓN 1960-1964 3,6 23,5 1965-1970 4,1 26,6 1971-1973 0,7 152,1 1974-1981 3,6 163,9 1982-1984 -3,6 19,0 1985-1995 6,4 17,0 1996 7,4 6,6 1997 6,6 6,0 1998 3,2 4,7 1999 -1,0 2,3 2000 4,4 4,5 2001 2,8 2,6 2002 3,0 2,5

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Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), durante los tres primeros trimestres del año 1999 los principales sectores que contribuyeron al PIB fueron los siguientes: Comercio (17.20%), Industria Manufacturera (14.50%), Servicios Financieros (13.25%), Minería (9. 90%),Transporte y Comunicaciones (9.20%), Servicio Agropecuario (6.40%). En cambio, en el año 2001, , el sector más importante es el de Manufactura, el cual representó un 15,7% del PIB, seguido por Servicios Financieros (12,5%), Servicios Personales (10,8%), Comercio Detallista, restaurantes y hoteles (10,7%), Minería (8,4%), Construcción (8,1%) y Transporte y Telecomunicaciones (7,5%). Evolución de la inflación.- La tasa de inflación ha ido decreciendo desde el año 1990, pasando de un 27,3% en dicho año a un 2,3% en el año 1999. Esto apoyado en el último tiempo por la disminución significativa de la demanda interna debido al ajuste provocado por la crisis de los países del Sudeste Asiático. Respecto al desempeño de los precios durante el año 2000, al principio se consideraba que por la salida de la crisis económica y la estabilidad que demuestra Chile en el exterior, la demanda interna tendería a subir con lo que en consecuencia incentivaría a un alza del IPC (Indice de Precios al Consumidor). Pese a todo fue la variación internacional en el precio del petróleo la que causó en su gran mayoría el alza de la inflación al interior del país. Así el año 2000 alcanzamos una Inflación del 4,5%. Sin embargo, dada la aplicación de una política monetaria rigurosa por parte de un Banco Central independiente y autónomo, así como un manejo fiscal disciplinado se observa el notable descenso en los porcentajes. Así en el 2001 el promedio fue de 3,4%, y en el 2002 2,5. Finalmente, el IPC registró en Septiembre de 2003 una variación de 0,2% acumulando en los primeros 9 meses del año un incremento de 1,9% y, respecto de Septiembre de 2002, un aumento de 2,2%. 55.. DDEEUUDDAA EEXXTTEERRNNAA YY DDEEUUDDAA PPUUBBLLIICCAA.. La deuda externa de Chile es relativamente baja en comparación con el resto de Latinoamérica. Para tener una mayor claridad en este tema obsérvese el comportamiento de la misma en el cuadro siguiente:

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Deuda externa de Chile a fines de cada período de acuerdo al plazo residual (Millones de US$)

Fuente: Banco Central de Chile.

Período 1990 1995 2000 2001 2002

I. Deuda externa (II + III) 17,425 22,979 38,032 40,395 41,208

Sector público 11,792 5,163 5,759 7,197 8,080

Sector privado 5,633 17,816 32,273 33,198 33,128

II. Deuda externa de mediano y largo plazo

13,079 18,527 31,327 31,871 32,457

Sector público 9,223 4,410 4,742 6,109 7,017

Sector privado 3,856 14,117 26,585 25,762 25,440

III. Deuda externa de corto plazo 4,346 4,452 6,705 8,524 8,751

IV. Banco Central con FMI 1,151

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66.. TTIIPPOO DDEE CCAAMMBBIIOO.. La paridad del peso chileno con el dólar americano ha fluctuado durante el último tiempo debido a distintas situaciones coyunturales. Sin embargo, en el último tiempo, como consecuencia de la subida del precio del cobre, principal producto exportador chileno, el peso chileno se ha robustecido frente al dólar, alcanzando niveles que no se veían desde hace algunos años. Obsérvese en el gráfico la evolución en el tipo de cambio.

Tipo de Cambio del Dólar Observado

508.78634.94

460.29539.49

626,93

200

400

600

800

1998

1999

2000

2001

2002

2003

(Nov.)

Período de Tiempo

Peso

s ch

ileno

s

Dólar observado

Fuente: Banco Central. 77.. SSEECCTTOORR EEXXTTEERRIIOORR.. Comercio exterior en Chile.-Si bien en los años 1996 al 1998 la balanza comercial chilena era deficitaria, en el año 1999, ésta presentó saldo positivo por valor de 1.640.60 millones de dólares americanos, cuya causa hay que buscarla en una fuerte caída de las importaciones debido a la crisis económica por la que atravesó Chile durante este período y que contrajo en gran medida la demanda interna. Así frente a un crecimiento de las exportaciones en un 5,3% respecto al año anterior motivado por la mejora del precio del cobre y de otros productos exportables, las importaciones se redujeron en un 19,4% con relación al año 1998. En el año 2001 el valor de las exportaciones alcanzó un 4% menos que el 2000 a raíz de la desaceleración de la economía, ascendiendo sólo a US$ 17,4 miles de millones. Las importaciones, por otra parte, se redujeron a un 5,1 % producto de la contracción interna de la demanda nacional, totalizando US$15,9 mil millones. Aumentándose de esta manera el superávit comercial de US$ 1,4 mil millones en el año 2000 a casi a US$ 1,6 mil millones en el 2001. En el 2002, a pesar del deterioro de la actividad económica de los principales socios comerciales de Chile, las exportaciones sin considerar los envíos del metal rojo

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crecieron un 2,2% más que el año anterior. Las importaciones al cerrar el período 2002 acumularon US$ 15.843,7 millones siendo los mercados de orígenes más importantes los siguientes:

- MERCOSUR 30,6 % - NAFTA 21,4% - UNION EUROPEA 19,2% - NORESTE ASIÁTICO 14,6%

Ya para el mes de septiembre del año 2003 la balanza comercial mostró un saldo positivo de US$ 140 millones, producto de exportaciones fob por US$1.456 millones. El valor de las exportaciones aumentó 19,0% respecto de igual mes del año anterior. Todos los componentes de las exportaciones registraron aumentos con respecto a septiembre del 2002. Las exportaciones mineras crecieron 39,2%, las agrícolas, silvícolas y pesqueras 23,7%, y las industriales 6,0%. La diferencia con el total la hacen los otros componentes menores de la balanza comercial ( zona franca, bienes adquiridos en puertos y oro no monetario), que en su conjunto registraron un importante aumento de 16,8%. Dado que recientemente se han suscrito y puesto en marcha distintos tratados de libre comercio, entre los que destacan el suscrito con Estados Unidos, la Unión Europea, Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), Corea del Sur, etc. para el 2004 se espera que se incremente aún más estas cifras.

BALANZA COMERCIAL DE CHILE (1) (2) (3) (Millones de dólares fob)

Año Mes Exportaciones Importaciones Saldo de la Balanza Comercial

Mes Acumulado Anual

Mes Acumulado Anual

Mes Acumulado Anual

2002 Enero 1,657.3 1,657.3 1,452.9 1,452.9 204.4 204.4 Junio 1,675.0 9,570.2 1,388.4 7,772.8 286.6 1,797.3 Diciembr

e 1,496.0 18,287.9 1,289.2 15,843.7 206.8 2,444.1

2003 Enero (al 15)

977.6 977.6 748.2 748.2 229.4 229.4

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II II .. II NN VV EE RR SS II OO NN EE XX TT RR AA NN JJ EE RR AA 11.. RREEGGUULLAACCIIOONN..

Uno de los factores que ha incidido en el crecimiento económico de esta nación ha sido el contar con una legislación tremendamente favorecedora de la inversión extranjera. En este sentido, los últimos gobiernos concertacionistas han utilizado esta herramienta para incrementar el PIB ya sea suscribiendo múltiples tratados comerciales, o bien sea lanzando a Chile como plataforma de inversiones. En general las inversiones extranjeras en Chile están reguladas por los siguientes instrumentos: • Estatuto de la Inversión Extranjera (Decreto Ley 600) • Capítulo XIV de la Ley de Cambios Internacionales. • Fondos de Inversión de capital extranjero (FICE) • Ley de Plataforma de Inversiones (Ley 19.840)

22.. EESSTTAATTUUTTOO DDEE IINNVVEERRSSIIÓÓNN EEXXTTRRAANNJJEERRAA ((DDLL 660000)) El Decreto Ley 600 establece normas bastantes simples y libre de trámites burocráticos, cuyo principio básico es la no discriminación entre inversionistas chilenos y extranjeros. El estatuto en comento garantiza a los inversionistas extranjeros el acceso al Mercado Cambiario Formal para que puedan repatriar capitales y utilidades, confiriéndoles además ciertas franquicias excepcionales en cuanto a impuestos y derechos aduaneros. Es por estas ventajas que es el instrumento más utilizado a la hora de invertir en Chile. A través de este Decreto Ley, las personas naturales, jurídicas o entidades extranjeras pueden ingresar a Chile:

1. moneda extranjera de libre convertibilidad, 2. bienes físicos, 3. tecnología susceptible de ser capitalizada, 4. créditos asociados con proyectos de inversión extranjera. 5. capitalización de créditos y deudas externas 6. capitalización de utilidades con derecho a ser transferidas al exterior

Para ello se debe celebrar un contrato entre el inversionista y el Estado de Chile en donde constará la autorización de inversión extranjera correspondiente.

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Las autorizaciones de inversión extranjera constan en contratos que se otorgan mediante escritura pública. Ante ella comparecen: el Presidente del Comité de Inversiones Extranjeras en representación del Estado de Chile (cuando la inversión solicitada requiera del acuerdo de dicho Comité), o el Vicepresidente Ejecutivo; y los inversiones que aportan el capital extranjero. El procedimiento es simple y el Comité opera con rapidez. En la práctica, los inversores extranjeros presentan un formulario estándar a la vicepresidencia ejecutiva del Comité, con información básica sobre su proyecto y montos que desea acoger a los beneficios del estatuto. Desde el momento en que se recibe la solicitud, los inversores pueden ingresar sus capitales en Chile. La aprobación es rápida y posteriormente se firma el contrato. Como dato estadístico podemos mencionar que se han suscrito más de 5000 contratos en los últimos 24 años con inversionistas de más de 65 países.

Como todo contrato, los derechos y obligaciones que se confieren al inversionista extranjero no pueden dejarse sin efecto durante la vigencia del contrato, incluso en la situación que se modificara el Estatuto de Inversión Extranjera. En consecuencia el contrato sólo es susceptible de alterarse por el mutuo consentimiento de las partes, Estado de Chile e Inversionista Extranjero. El contrato debe contemplar el plazo de internación del capital, que no puede ser superior a 8 años respecto de inversiones mineras y de 3 años en los proyectos de distinta naturaleza que el minero. A contar de un año desde la fecha de la internación, los inversionistas extranjeros pueden remesar al exterior sus capitales. Sin embargo, los aumentos de capital enterados con utilidades podrán remesarse sin sujeción a plazo alguno una vez cumplidas las obligaciones tributarias. Asimismo, la remesas de utilidades no están sujetas a plazo alguno. Las divisas requeridas para la remesa de capitales al extranjero sólo podrán ser adquiridas con el producto proveniente de la venta de acciones o derechos que representen la inversión extranjera o del venta o liquidación de las empresas adquirida o creada con la inversión. El Estado de Chile representado por el Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras autoriza la inversión, previa conformidad del Presidente de dicho Comité, que es el Ministro de Economía, quién a su vez representa al Estado de Chile en las inversiones que presentan las siguientes características, y que son las autorizadas por el Comité.

• Aquellas cuyo valor total exceda de US$ 5.000.000 estadounidense, o en

equivalente en otras monedas. • Aquellas que se refieran a sectores normalmente desarrollados por el Estado y las

que se efectúen en servicios públicos. • Aquellas que se efectúen en medios de comunicación social. • Por último, las que se realicen por un Estado extranjero o por una persona jurídica

de derecho público. 1.1.1 Cláusulas del contrato de inversión extranjera.

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Individualización de las partes.- El Estado de Chile, que es representado ya sea por su Presidente o bien por su Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, y el inversionista extranjero, ya sea personalmente o representado. Autorización de la Inversión.- Es otorgada por el Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras previa conformidad de su Presidente o bien por el Comité cuando las inversiones posean las calidades que se reseñaron en la letra precedente. Objeto o destino de la inversión.- Debe señalarse en el contrato de inversión extranjera la empresa receptora a la que se le aportará el capital. Plazo de internación del Capital.- Este plazo no puede exceder de 8 años en las inversiones mineras y de 3 años en las demás. Sin embargo, el Comité de Inversiones Extranjeras, por acuerdo unánime, podrá en el caso de las inversiones mineras, extender el plazo hasta 12 años, cuando se requieran exploraciones previas, y en el caso de inversiones en proyectos industriales o extractivos no mineros por montos no inferiores a US$ 50.000.000 estadounidenses, o su equivalente en otras monedas extranjeras, extender el plazo hasta 8 años cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera.

Formas de internación del capital.- La internación del capital extranjero puede ser de diversas modalidades, como divisas, bienes físicos, tecnología, créditos asociados a la inversión, capitalización de créditos asociados a la inversión o capitalización de utilidades.

Derechos del inversionista extranjero.- El contrato de inversión extranjera establece derechos respecto a la repatriación del capital, libre de gravámenes, a la transferencia de utilidades previo pago de impuestos chilenos, al acceso al Mercado Cambiario Formal para las remesas de divisas constituyendo un régimen de invariabilidad tributaria.

Cambio de sujeto o de objeto de la inversión extranjera.- Según esta cláusula, previa autorización del Comité de Inversiones Extranjeras o de la Vicepresidencia ejecutiva, existe la posibilidad de transferir o ceder la inversión o parte de ella, tanto dentro como fuera del país.

Posibilidad de anticipar aportes de capital.- Con esto se pretende, que con la presentación de la solicitud de inversión, los inversionistas puedan internar capitales en divisas al país y quedar amparados al Decreto Ley 600, antes de la firma del contrato de inversión extranjera. Esta cláusula esta en favor sólo respecto de los aportes efectuados en divisas.

Aplicación de la legislación interna.- Esta cláusula deja sujeto al inversionista, a las leyes y reglamentaciones vigentes en lo relativo a sus actividades y que la autorización que se le conceden para invertir en Chile, es sin perjuicio de otras que le deban conceder las autoridades competentes.

Este contrato no puede ser modificado de un modo unilateral por el Estado de Chile, ni siquiera mediante una ley, así como tampoco por el inversionista extranjero, siendo por tanto sólo susceptible de alterarse por mutuo acuerdo de las partes que celebraron el contrato. Esta seguridad de inmutabilidad en las condiciones pactadas le confiere un

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alto grado de seguridad al inversionista extranjero y es un rasgo principal de esta forma de contratación. 1.1.2 Régimen Tributario. Impuesto a la Renta: La inversión extranjera tiene dos alternativas de tributación de las rentas que obtenga: • Someterse al régimen ordinario a que están sujetas las empresas en Chile, y por lo

tanto a la legislación tributaria común que puede derogarse o modificarse. El régimen ordinario esta regulado en la Ley del Impuesto a la Renta, y somete a sus disposiciones a toda persona domiciliada o residente en Chile, que paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente se encuentre ubicada en nuestro país o en el extranjero. Las personas no residentes o domiciliadas en Chile, estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas respecto de las rentas esté dentro del país. Las rentas que genera el capital y las actividades empresariales están sujetas al denominado impuesto de primera categoría contemplado en el artículo 20 de la Ley de la Renta, y cuya tasa es del 15%.El impuesto se aplica sobre las rentas devengadas, luego de las deducciones de los gastos necesarios para producir la renta. Por otra parte, en el caso de distribución o remesas al exterior, la renta estará gravada con el llamado Impuesto Adicional, que contempla la Ley de la Renta citada, en sus artículos 58 y 60. La tasa de este impuesto asciende a 35%, otorgándosele un crédito que es equivalente al monto del impuesto de primera categoría, por lo que en el régimen ordinario, el gravamen total a la renta, considerados el impuesto de primera categoría y el adicional, será de una tasa del 35%.

• Acogerse al régimen denominado de invariabilidad tributaria, que constituye un sistema especial que beneficia el inversionista extranjero y al cual no puede acogerse las empresas chilenas. Esta opción constituye un régimen de excepción es el de la invariabilidad tributaria. Los inversionistas extranjeros que se acogen a las disposiciones del Decreto Ley 600, tienen derecho a que los contratos que celebren con el Estado de Chile, se les mantendrá invariable, por un plazo de 10 años, contados desde la puesta en marcha de la empresa, una tasa de 42%, como carga impositiva efectiva total a la renta a que estarán sujetos, considerando para éstos efectos los impuestos de la Ley de la Renta que corresponda aplicar de acuerdo a las normas legales vigentes a la fecha de celebración del contrato. Este régimen excepcional de invariabilidad tributaria constituye una garantía que al celebrar un contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile, la tasa que grava sus rentas no se modificará por el plazo de 10 años o de 20 si esta en la situación del 11 Bis del Decreto Ley 600, contados desde el inicio de la operación que corresponda al proyecto financiado con la inversión extranjera, una vez que se generen ingresos pertenecientes al giro, si la actividad desarrollada consiste en un proyecto nuevo, o bien si se trata de inversiones en actividades de funcionamiento, el mes calendario siguiente después de la internación al país de cualquier parte de la inversión. La diferencia es de un 7% superior, respecto al régimen ordinario ya expuesto, pero se goza de la invariabilidad de la tasa.

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El régimen de invariabilidad tributaria es renunciable. El inversionista extranjero tiene derecho, por una sola vez, de renunciar a ella e integrarse al régimen impositivo

Impuestos indirectos: Los titulares de inversiones extranjeras que se acojan al Decreto Ley 600 tendrán el derecho que en sus contratos de inversión extranjera, se establezca que se mantendrán invariable, por el tiempo que demore la inversión, el Impuesto al Valor Agregado y el régimen arancelario vigentes a la fecha de su contrato, respecto de los bienes de capital que formen parte del proyecto de inversión, siempre que estos estén incluidos en el listado que realiza el Ministerio de Economía y siempre que éstos no se produzcan en el país. Contabilidad en moneda extranjera:Tanto el inversionista extranjero como la empresa receptora tienen la facultad para llevar contabilidad en moneda extranjera, de acuerdo a la autorización que haga el Servicio de Impuestos Internos.

Invariabilidad de normas legales, resoluciones o circulares que emita el Servicio de Impuestos Internos: Desde la fecha de suscripción del contrato de inversión extranjera hasta que este vigente el plazo, que no puede exceder de 20 años contados desde la puesta en marcha del proyecto, habrá invariabilidad de las normas legales, resoluciones o circulares que haya dictado el Servicio de Impuestos Internos, vigentes a la fecha de suscripción del respectivo contrato, referidos a regímenes de depreciación de activos, arrastres de pérdidas a ejercicios posteriores y gastos de organización y puesta en marcha. Pérdida de derechos y plazos: Los derechos especiales señalados precedentemente quedan sin efecto, en el caso que los inversionistas o la empresa receptora no concreten el monto de inversión de a lo menos 50 millones de dólares, dentro del plazo de internación del capital concedido en el contrato de inversión extranjera, que puede extenderse hasta 12 años. 33.. CCAAPPIITTUULLOO XXIIVV DDEE LLAA LLEEYY DDEE CCAAMMBBIIOOSS IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALLEESS.. La segunda vía para invertir en Chile es a través del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. En él se recogen preceptos relativos a inversiones, aportes de capital y créditos del exterior. Éstos una vez que ingresan al país son registrados en el Banco Central, entidad que emite un certificado de su registro. En cualquier caso el inversionista o acreedor extranjero debe declarar que los pesos chilenos usados para comprar la moneda extranjera provienen de las actividades en las que se invirtió el capital original o de la venta de la moneda extranjera original. Las divisas pueden liquidarse inmediatamente a pesos o entregarse directamente al beneficiario. Caso en el cual debe efectuarse dentro de los 30 días siguientes

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Los inversionistas registrados pueden transferir capitales y utilidades al extranjero según las condiciones contenidos en la reglamentación específica del Banco Central vigente al momento de la conversión de divisas en moneda nacional. Empero, todas las transacciones relacionadas con la conversión de la inversión a pesos chilenos y la compra de moneda extranjera para remesar utilidades deben ser efectuadas en el Mercado Cambiario Formal, esto es, bancos comerciales e instituciones financieras registras en el Banco Central de Chile, o a través del Mercado Cambiario Informal. La remesa de capitales al extranjero puede efectuarse después del transcurso de un año, no existiendo límites en cuanto a la oportunidad o cantidad en la transferencia de utilidades al exterior. No obstante, la remesa al exterior de moneda extranjera sólo puede realizarse por medio del Mercado Cambiario Formal. A pesar que la gestión de la inversión pareciera ser más eficaz a través de este medio, el D.L.600 presenta ventajas tributarias que resultan indudablemente más atractivas. 44.. FFOONNDDOOSS DDEE IINNVVEERRSSIIÓÓNN DDEE CCAAPPIITTAALL EEXXTTRRAANNJJEERROO ((FFIICCEE)).. Otra de las formas de invertir en Chile que puede resultar bastante más eficaz para el pequeño y mediano empresario es la adquisición de valores emitidos públicamente a través de fondos de inversión de capital extranjero. Como se infiere de la Ley que los regula (Nº18.657) las ventajas son manifiestas. Además de no involucrarse en la gestión de la empresa, el inversionista obtiene rápidamente beneficios y el Fondo se encuentra regulado de manera tal que sea una inversión próspera. A saber, existen 2 tipos de fondo: • Fondo de Inversión de Capital Extranjero: Son aquellos cuyo patrimonio está

formado por aportes realizados fuera del territorio nacional por personas naturales o jurídica o, en general, entidades colectivas para su inversión en valores de oferta pública, cuya administración corresponderá a una sociedad anónima chilena por cuenta y riesgo de los aportantes.

• Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo: Aquellos cuyo patrimonio

está formado con aportes realizados fuera del territorio nacional por personas naturales, jurídicas o entidades colectivas en general, para ser destinados a las inversión en acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda. Para el cumplimiento de sus objetivos el fondo puede concurrir en la formación de sociedades. Su administración en Chile debe corresponder a una sociedad anónima chilena por cuenta y riesgo de los aportantes.

Como condición común a ambas modalidades de Fondo es el hecho que las cuotas de participación que emitan los mismos no deben ser rescatables. Entendiéndose como valor rescatable la cuota de participación que confiere el derecho de recibir la parte

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proporcional de los activos netos del Fondo que ella representa, o su equivalente en dinero, antes del vencimiento del plazo de duración del Fondo. Respecto a la diversificación de las inversiones del Fondo de Inversión de Capital Extranjero éstas están sujetas a las siguientes normas:

- Los fondos no pueden comprar más del 5% de la empresa en la que se invierte. Esta restricción se aumenta a 10% del capital social con derecho a voto si el excedente sobre el 5% corresponde a acciones de primera emisión suscritas y pagadas por el Fondo.

- La inversión en instrumentos emitidos o garantizados no podrá superara el 10% del activo del Fondo de Inversión de Capital extranjero invertido en Chile, salvo que se trate de títulos emitidos o garantizados hasta su total extinción por el Estado o el Banco Central de Chile.

- Al final del primer año de funcionamiento el Fondo deberá tener, a lo menos, un 20% de su activo invertido en acciones de sociedades anónimas abiertas y después del tercer año a lo menos el 80% debe estar invertido en instrumentos financieros a largo plazo o acciones. De éstas un porcentaje no inferior al 60% en acciones de sociedades anónimas abiertas.

En cuanto a las limitaciones de las inversiones del Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo aquéllas son las mismas establecidas para los fondos de inversión que regula la ley Nº18.815.

55.. LLEEYY DDEE PPLLAATTAAFFOORRMMAA DDEE IINNVVEERRSSIIOONNEESS..

Durante el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos se han dictado diferentes normativas que se encuadran dentro de la “Agenda Pro Crecimiento”. Dentro de estas medidas en enero de 2002 se ha publicado la ley Nº 19.840 la cual introduce modificaciones a la legislación tributaria, en particular a la Ley de la Renta. El objetivo de la norma ha sido incentivar a los capitales extranjeros a que desde Chile inviertan en otros países sudamericanos o en el resto del mundo. A saber, estas nuevas empresas son conocidas como plataformas de negocios. Habitualmente, las empresas que se instalan en un país distinto al de su residencia, para comenzar a invertir desde allí en otros países, quedan sujetas a una triple tributación. Sin embargo, esta nueva ley, considera a la plataforma de negocios a efectos tributarios, como una persona jurídica sin domicilio ni residencia en Chile aún cuando se rija por leyes chilenas y esté radicada en Chile. Lo cual, se traduce que las rentas de fuente extranjera percibidas por la plataforma no se gravarán con ningún impuesto a la renta en Chile, y las rentas de fuente chilena se gravarán con la tasa de 35% del Impuesto Adicional siendo retenido por la sociedad anónima que las distribuya. Las empresas plataformas de negocios deben constituirse como sociedades anónimas abiertas o cerradas, caso éste último en que deben regirse por la normativa de las abiertas. En cuanto a su composición, los accionistas de la plataforma pueden ser personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el exterior (excepto

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aquellos domiciliada en paraísos tributarios) o bien personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile que en conjunto no posean o participen directa o indirectamente del 75% o más del capital o de las utilidades de la empresa. El capital social puede ser enterado en moneda extranjera de libre convertibilidad en el país o en acciones o participación en sociedades con domicilio o residencia en el extranjero y que sean de propiedad de personas domiciliadas en el extranjero. El objeto debe ser realizar cualquier actividad empresarial o inversión en el exterior, prestar servicios remunerados a sociedades y empresas que se constituyan en el exterior o en el país, e invertir en sociedades anónimas de origen chileno (constituidas en Chile). A mayor abundamiento, las inversiones que se realicen en el exterior pueden realizarse en divisas o aportes sociales a empresas constituidas y establecidas en el extranjero pero no en los países que de acuerdo a la OECD califica como paraísos tributarios. No obstante lo novedoso de esta normativa y el impulso que le ha dado el gobierno, aún la norma está recientemente implementándose. En todo caso, augura una nueva era en materia de inversión en Chile.

66.. IINNCCEENNTTIIVVOOSS CCOOMMEERRCCIIAALLEESS OO TTRRIIBBUUTTAARRIIOOSS EESSPPEECCIIAALLEESS.. La ley chilena provee incentivos especiales para:

• La industria petrolera; • La industria de substancias radioactivas; • Las operaciones en las zonas francas de Arica, Iquique y Punta Arenas; • Las operaciones en las Regiones I, XI y XII y en la Provincia de Chiloé; • Los exportadores; • La industria forestal.

4.1 Industria petrolera. Las empresas que suscriben un acuerdo de explotación petrolera con la Empresa Nacional del Petróleo pueden ser eximidas del régimen tributario normal. Como substituto, se aplica un impuesto del 50% al contrato. No obstante lo anterior, se pueden otorgar reducciones de hasta el 100% de este impuesto substitutivo o del régimen tributario normal de las empresas, dependiendo del grado de riesgo que haya para el contratista. Se pueden otorgar reducciones similares relacionadas con impuestos, derechos y aranceles sobre la importación de la maquinaria y el equipo necesario para cumplir con el contrato. Los subcontratistas extranjeros no residentes están sujetos a un impuesto fijo del 20% sobre sus honorarios brutos. 4.2 Substancias radioactivas. Las empresas que suscriben un contrato con la Comisión Chilena de Energía Nuclear para explorar, explotar o procesar substancias radioactivas pueden recibir un tratamiento de impuestos similar al de la industria petrolera.

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4.3 Zonas francas. Una zona franca es un área de territorio que rodea un puerto o aeropuerto que para efectos de aranceles de importación se considera que está fuera del territorio de Chile. Actualmente, existen zonas francas en los puertos de Iquique, Arica y Punta Arenas. La zona franca de Arica está disponible sólo para las industrias electrónica, metalmecánica y química. Las mercancías importadas a una zona franca pueden ser mantenidas en depósito, exhibidas, desembaladas, empacadas, etiquetadas, divididas, reempacadas o vendidas dentro de la zona franca. Además, los productos y materias primas importados pueden ser ensamblados, terminados, conectados, manufacturados o transformados dentro de la zona franca. A las empresas que operan dentro de una zona franca se les otorgan las siguientes exenciones:

• Impuesto de Primera Categoría; • Impuesto al Valor Agregado; • Aranceles de importación.

Las ventas y transferencias de mercancías desde una zona franca a otra área del país se consideran importaciones y generarán aranceles de importación e Impuesto al Valor Agregado cuando sean sacadas de la zona franca. Sin embargo, la I Región y la región de Punta Arenas se consideran zonas de extensión de la zona franca. Los productos transferidos de las zonas francas a las zonas de extensión están sujetos a un impuesto único del 5,2%, que puede ser usado como crédito contra los aranceles de importación e IVA si los productos son posteriormente introducidos al resto del país. El impuesto es reembolsado si los productos se exportan. Este impuesto del 5,2% puede aumentar o disminuir en la misma proporción en que pueda aumentar o disminuir el arancel aduanero medio. 4.4 Incentivos regionales. Las actividades ubicadas en el extremo norte (I Región) y en el extremo sur (XI y XII Regiones y Provincia de Chiloé) tienen una exención parcial en el impuesto a la renta personal de los empleados. Se permite una deducción a la renta imponible personal equivalente a la que es otorgada a los empleados públicos en la Región. Adicionalmente, la mayoría de los empleadores recibe un incentivo equivalente al 17% de las remuneraciones imponibles con un tope de Ch$ 90.000 reajustable en forma anual (aproximadamente US$ 260). Estos beneficios se pierden si el contribuyente no paga sus impuestos oportunamente. También existen incentivos tributarios especiales para las actividades en Tierra del Fuego o en el Territorio Antártico. En general, los incentivos regionales se pueden consultar directamente la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), ya que permanentemente se están implementando nuevas medidas para favorecer las inversiones en zonas extremas del país.

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II VV .. RR EE GG II MM EE NN DD EE SS OO CC II EE DD AA DD EE SS Existen diferentes formas jurídicas de actuación para las personas y sociedades que no tengan domicilio ni residencia en Chile.

I. Constituyendo una sociedad anónima o de personas.

II. Constituyendo una agencia o sucursal de una sociedad extranjera. III. Nombrando a un representante.

11.. SSOOCCIIEEDDAADDEESS AANNOONNIIMMAASS ((SSAA)).. Este tipo de sociedad esta regida por la Ley Nº 18.046, dictada el año 1981, y se presenta las siguientes características: se trata de una persona jurídica que se origina por la constitución de un patrimonio único aportado por los accionistas. La responsabilidad se limita al monto de sus aportes individuales. La sociedad anónima es administrada por un directorio, cuyos miembros pueden ser removidos en cualquier momento. La ley de sociedades anónimas chilenas califica siempre de mercantiles a este tipo, aunque se haya constituido para la celebración de actos de carácter civil y no comercial. La ley chilena de sociedades anónimas distingue dos tipos de sociedades anónimas:

• Sociedad anónima abierta. • Sociedad anónima cerrada.

Será sociedad anónima abierta la que posea uno o más de los requisitos:

• Si la sociedad tiene más de quinientos accionistas. • Las acciones u otros valores de la sociedad están inscritos en una Bolsa de

Comercio o son ofrecidas al público en general. • Si a lo menos el 10% del capital suscrito pertenece a más de cien accionistas

(excluyendo a cualquier accionista que individualmente posea más del 10% de la sociedad).

• Aquellas que inscriban voluntariamente sus acciones en el Registro de Valores. Las SAA están sujetas al control de la Superintendencia de Valores y Seguros y deben estar registradas en el Registro de Valores. El resto de las sociedades anónimas se califican de cerradas. CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA: Su constitución se realiza mediante escritura pública que debe contener por lo menos las siguientes menciones:

• Los nombres, profesiones y domicilios de los accionistas fundadores; • El nombre y domicilio de la sociedad; • El objeto específico de la sociedad; • La duración de la sociedad. Si se omite el plazo, se entiende que es de duración

indefinida; • El capital de la sociedad y el número de acciones en que se divide, con la

mención de cualquier serie especial de acciones y privilegios, y si estas tiene

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valor nominal o no; la forma en que los accionistas deberán enterar sus aportes y las fechas en que deberán hacerlo como de la tasación de cualquier aporte que no sea consistente en dinero;

• La forma en que se ejercerá la administración y su control; • El período en que se deben efectuar las Juntas Generales de Accionistas, la

fecha del cierre del ejercicio financiero de la sociedad; • La forma de distribución de las utilidades; • El modo como se liquidará la sociedad; • El modo de resolver las diferencias entre los accionistas y entre estos y la

sociedad. Si se omite esta cláusula, las diferencias se resolverán con un arbitraje;

• El nombre de los primeros directores y de auditores externos o inspectores de cuentas, en su caso.

La constitución de la sociedad anónima esta condicionada por el otorgamiento de la escritura pública con las menciones enumeradas, inscribirse un extracto en el Registro de Comercio. El extracto debe publicarse una sola vez en el Diario Oficial. Actualmente no se exige suscribir y pagar un porcentaje del capital social en la constitución de la sociedad anónima. Lo que no sufrió modificación fue la obligación que el capital social debe suscribirse y pagarse dentro de un plazo de tres años. Si ello no ocurre, al vencimiento de dicho plazo, el capital social se reduce al monto efectivamente suscrito y pagado.

El número mínimo de socios es dos. No hay un número máximo de socios, pero si la sociedad tiene 500 o más socios deberá constituirse como una sociedad anónima abierta.

Las sociedades anónimas tributan de acuerdo a la Ley de la Renta, con tasa de 16,5%. Los órganos de administración de las sociedades anónimas son la Junta o Asamblea de Accionistas, el Directorio, que es un órgano colegiado que toma sus decisiones por mayoría y el Gerente quien es el encargado de la ejecución de las mismas.

La Junta de Accionistas es el órgano máximo de la sociedad, y cuya competencia abarca desde el funcionamiento de la sociedad, como aspectos de máxima relevancia, como la modificación de los estatutos, la designación de los directores, la reforma de los estatutos, la disolución de la sociedad, el examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas y auditores externos.

El Directorio debe elegir de entre sus miembros a un Presidente de dicho órgano. El cargo de Gerente es incompatible con el de Presidente, auditor o contador de la sociedad y en el caso de las sociedades anónimas abiertas, también con el de Director. El número mínimo de directores que debe poseer una sociedad anónima abierta es cinco y tratándose de sociedades anónimas cerradas es tres. Si en el estatuto social no se hace referencia al número de directores, se regirán por dichos mínimos. El Directorio dura en sus funciones el plazo que se fijen en los estatutos con un máximo de tres años. La renovación se efectúa totalmente al vencimiento de cada período, pudiendo ser los directores reelegidos indefinidamente.

Los accionistas tienen los siguientes derechos en las sociedades anónimas:

• Derecho a la información de los estatutos actualizados de la sociedad, con indicación de la fecha de su otorgamiento y sus modificaciones, notaría,

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inscripción y publicación, como de la lista actualizada de accionistas, con indicación de sus domicilios y número de acciones. También las sociedades anónimas deben llevar en un Registro Público en que deban constar los nombres de los presidentes, directores, gerentes o liquidadores de la sociedad, con las fechas de iniciación y término de sus funciones, teniendo la facultad los accionistas de acceder a dicho registro.

• Derecho a voz y voto en las juntas de accionistas. • Derecho a las utilidades o dividendos. • Derecho a los repartos en la liquidación • Derecho a ceder la acción. • Derecho a opción preferente en los aumentos de capital. • Derecho a retiro. • Derecho a solicitar la convocación de junta de accionistas. • Derecho a formular observaciones.

22.. SSOOCCIIEEDDAADDEESS DDEE RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD LLIIMMIITTAADDAA.. Regulado por la Ley Nº 3.918, de 14 de Marzo de 1923, siendo una ley bastante simplificada pues solo consta de cuatro artículos, remitiéndose en lo no regulado en esta ley a las normas sobre sociedades colectivas o anónimas. No existe un mínimo de capital estipulado ni tampoco la obligación de desembolso desde la constitución de la sociedad, respondiendo los socios sólo hasta el monto de sus respectivos aportes. El mínimo de socios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada es de dos. Esta es el único tipo societario que establece un máximo de socios, no pudiendo ser superior a 50. Las participaciones sociales no pueden transmitirse libremente a personas ajenas a la sociedad, a menos que se cuente con el consentimiento unánime de los demás socios. La sociedad de responsabilidad limitada, es siempre solemne y debe constar por escritura pública. Debe un extracto de la escritura inscribirse en el Registro de Comercio y debe publicarse dicho extracto en el Diario Oficial. La administración de la sociedad de responsabilidad limitada la puede ejercer un socio, algunos, o bien todos según establezcan los estatutos, conjunta o separadamente. También puede administrar esta sociedad un tercero no socio, el cual puede ser una persona natural o jurídica.

33.. EEMMPPRREESSAA IINNDDIIVVIIDDUUAALL DDEE RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD LLIIMMIITTAADDAA ((EEIIRRLL)) Con fecha 11 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº19.857 que ofrece la posibilidad de constituir un nuevo tipo de entidad jurídica facilitando el ingreso al mercado de todos aquellos empresarios individuales.

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Este nuevo tipo de persona jurídica ha venido a solucionar el problema que la legislación chilena presentaba en cuanto a que necesariamente para actuar en el ámbito comercial se debía hacer a través de una sociedad compuesta por lo menos por existir dos personas. A saber, esta nueva modalidad, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es una persona jurídica con patrimonio propio, distinto al del titular, siempre comercial, sometida al Código de Comercio cualquiera sea su objeto, y capaz de realizar todo tipo de operaciones civiles y comerciales, exceptuándose las reservadas por la ley a las sociedades anónimas. En su constitución presenta los mismos trámites necesarios para todo tipo social, esto es, escritura pública que contenga las menciones que indica la ley, inscripción del extracto en el Registro de Comercio correspondiente y publicación del mismo en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de la escritura. En sus modificaciones se deben observar las mismas solemnidades ya citadas. Una de las particularidades que se destaca, es el hecho que una persona natural puede constituir no sólo una sino varias empresas individuales en relación a las distintas actividades que desarrolle y limitar su responsabilidad en cada una de ellas. En este sentido la no exigencia de un capital mínimo específico puede ser un gran aliciente para estimular al pequeño empresario. Con respecto a la responsabilidad, la regla general es que ésta quede limitada al monto del aporte. No obstante, existen situaciones puntuales contempladas en la ley, en virtud de las cuales, sí se responde ilimitadamente con los bienes del constituyente:

• Contrato que se efectúe fuera del objeto de la empresa • Ejecutar sin el nombre o representación de la empresa actos o contratos • Caso de contratos simulados • Ocultamiento de información • Retiros no correspondientes a utilidades • Empresa declarada en quiebra culpable

La ley además permite la transformación de este tipo de sociedades cumpliendo las formalidades establecidas para cada tipo social. Por último cabe señalar que a esta categoría de entidad jurídica se le aplican las disposiciones legales y tributarias relativas a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada.

44.. SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCIIVVIILLEESS La sociedad civil se encuentra regulada en los artículos 2.053 y siguientes del Código Civil, el cual define a este tipo societario como un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.

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Los socios responden ilimitadamente, es decir, no sólo hasta el monto de sus respectivos aportes sino con su patrimonio personal por las deudas sociales. Este contrato es consensual, la ley no ha establecido solemnidad alguna, pero por el hecho que la sociedad es un contrato que no se agota en un solo acto sino que se desarrolla durante un período de tiempo, lo conveniente es escriturarlo. 44.. NNOOMMBBRRAAMMIIEENNTTOO DDEE UUNN RREEPPRREESSEENNTTAANNTTEE.. Otra forma de actuación para invertir o desarrollar actividades en Chile, es a través de la designación de un representante, que tendrá las facultades que se le otorguen en un mandato, en que el inversionista extranjero no residente le otorga a una persona natural o jurídica con residencia o domicilio en Chile. El mandatario actuará a nombre y riesgo del representado para la realización de las actividades que quiera desarrollar en Chile. 55.. AAGGEENNCCIIAA DDEE SSOOCCIIEEDDAADDEESS AANNOONNIIMMAASS EEXXTTRRAANNJJEERRAASS..

Desde el Código de Comercio del año 1867, la ley mercantil chilena ha autorizado y regulado el funcionamiento de las agencias, de sociedades anónimas extranjeras que se instalan en Chile. Esto no ocurre con otro tipo societario distintos a las sociedades de capital, toda vez que no existen leyes que regulen agencias o sucursales de sociedades constituidas en el extranjero, que bajo su propia personalidad jurídica pudiesen desarrollar sus actividades en nuestro país. No hay impedimentos legales, sino que no esta legislado, por lo que en la realidad no pueden operar por este vacío legislativo. Podrán realizar una serie de actividades de inversión por ejemplo, pero no podrán funcionar en nuestro país bajo su personalidad jurídica extranjera, ejerciendo su propio giro. No ocurre con las sociedades anónimas extranjeras de cualquier giro que pueden instalarse y funcionar cumpliendo con las exigencias de las leyes chilenas.

La Ley de Sociedades Anónimas, nº 18.046, regula a estas agencias, no exigiéndoles autorización para instalarse, lo que sí se exige tratándose de sociedades anónimas especiales, como los bancos, que se rigen por leyes especiales. 5.1 Requisitos de constitución. La sociedad anónima extranjera que desee instalar una agencia, el agente o representante que haya sido designado deberá protocolizar en una notaría del lugar en que tendrá su domicilio social, los siguientes documentos: Los antecedentes que acrediten que se encuentra legalmente constituida según las leyes de país de origen y un certificado que acredite la vigencia de la sociedad, que serán como lo es en nuestro país, los estatutos y sus inscripciones o publicaciones, pero de acuerdo a las leyes del país de constitución de la sociedad que indicará un órgano publico sí la sociedad esta sometida a su fiscalización o bien a un registro público si no lo está. Copia auténtica de los estatutos vigentes, requisito que se entiende satisfecho, con el cumplimiento del numeral anterior. Poder general otorgado por la sociedad al agente que ha de representarla en el país, debiendo constar la personería del mandante extranjero, que será regularmente el

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directorio de la sociedad, debiendo expresarse claramente que el agente obrará en Chile bajo la responsabilidad directa de la sociedad, que este agente tendrá amplias atribuciones para ejecutar operaciones a su nombre y todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial. Estos instrumentos deben provenir de los países que se hay constituido la sociedad que abre la agencia y debe estar traducidos al idioma castellano. Por último estos documentos deben venir legalizados, para que tengan valor de instrumento público en nuestro país. Debe extender escritura pública el agente que constituye la sociedad, debiendo declarar a nombre de esta y con poder suficiente, en la misma fecha de protocolización de los documentos mencionados en los numerales anteriores y ante el mismo notario los siguientes enunciados:

• El nombre de la sociedad que funcionará en Chile. • El objeto u objetos que desarrollará la sucursal en nuestro país. • El conocimiento que la sociedad conoce la legislación chilena y sus reglamentos

por los que habrán de regirse en el país la agencia misma y sus actos, contratos y obligaciones.

• La declaración que los bienes de la sociedad quedan afectos a las leyes chilenas, especialmente para responder de las obligaciones que deba cumplir en Chile.

• La declaración de que la sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para responder de las obligaciones que hayan de cumplirse en nuestro país.

• La declaración del capital efectivo que la sociedad va a mantener en Chile para llevar a cabo las operaciones, y también fecha y forma en que este se va a enterar en la caja de la agencia en Chile.

• Por último deberá expresarse el domicilio de la agencia principal, que tendrá el carácter de casa matriz en nuestro país, sin perjuicio de poder abrir sucursales en otras ciudades de Chile.

5.2 Legalización de la agencia extranjera. Los requisitos exigidos a la sociedad anónima extranjera para su legalización son similares a la sociedad anónima chilena, variando sólo los instrumentos que deben ser extractados.

Este extracto se inscribe en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la agencia, y se publica en el Diario Oficial, todo ello dentro de los sesenta días contados desde la fecha de la protocolización. 66.. AANNAALLIISSIISS CCOOMMPPAARRAATTIIVVOO EENNTTRREE UUNNAA SSOOCCIIEEDDAADD AANNOONNIIMMAA YY UUNNAA

SSOOCCIIEEDDAADD DDEE RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD LLIIMMIITTAADDAA.. SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD DE PERSONAS 1. Administración • Administrado por un directorio • Administrada por los propios socios

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nombrado por junta de accionistas nombrados a través de los estatutos sociales

• Delega atribuciones en el Gerente General de la empresa

• Se podría delegar facultad en algún administrador que no sea socio de la empresa

2. Aportes de Capital • El capital debe quedar totalmente

suscrito y pagado dentro de 3 años. De no ocurrir dentro de tal plazo, el capital queda reducido a lo efectivamente suscrito y pagado.

• Se aconseja que inicialmente el capital sea el mínimo, ya que reportará beneficios en la determinación del monto a pagar por concepto de patente.

3. Derechos de Sociedad • La enajenación de acciones o derechos

sobre la propiedad de la empresa, presenta la ventaja por parte de los accionistas de poder traspasar rápidamente sus acciones a terceros, suscribiendo estas sin mayores solemnidades.

• Tiene la desventaja de que necesariamente se debe modificar el estatuto social a fin de traspasar los derechos, además de contar con el consentimiento de los demás socios. Es sociedad de personas.

4.Toma de decisiones • Actúa sobre la base de la mayoría de

las acciones emitidas y suscritas.

• Existen decisiones importantes que escapan a la facultad de los administradores

• Tiene mayor agilidad en toma de decisiones

• Para adoptarlas se debe contar con el apoyo de la todos los socios.

• Tienen un mayor resguardo a los intereses de los socios minoritarios

5. Aspectos Tributarios Relevantes • Sus accionistas pueden ser

remunerados por su trabajo en la empresa y este gasto es aceptado por el S.I.I.

• Los socios pueden asignarse un sueldo empresarial con tope de 60 UF, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la ley.

• Las remuneraciones pagadas a los accionistas que trabajen en la empresa no tienen limitación, siempre que se trate de un monto razonable, considerando la función que estas personas realicen en la empresa.

• Las remuneraciones pagadas a los cónyuge de los socios así como a los hijos solteros menores de 18 años no son aceptadas como gasto (Art. Nº 33, nº1, letra b, L.I.R.)

6. Retiros y dividendos • Los dividendos que distribuyan se

afectarán con los Impuestos Global Complementario o adicional, a menos que las acciones formen parte del patrimonio de una empresa que tribute en 1ª categoría que declare sus rentas sobre la base de contabilidad completa.

• Los socios que efectúen retiros pueden acogerse a la mecánica de la reinversión, para de esta forma suspender el devengo de los impuestos personales (Art. 14, letra A, Nº 1, letra C, L.I.R).

• El reparto de dividendos se efectúa a prorrata de las acciones emitidas, suscritas y pagadas.

• Los socios pueden efectuar retiros en una cuantía diferente a la establecida en el pacto social, previo acuerdo de los socios

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VV .. PP RR OO PP II EE DD AA DD II NN DD UU SS TT RR II AA LL EE II NN TT EE LL EE CC TT UU AA LL

11.. PPRROOPPIIEEDDAADD IINNDDUUSSTTRRIIAALL.. legislación aplicable.-La ley aplicable a los privilegios industriales; marcas, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, es la Ley 19.039 reformada y actualizada el año 1991, al tenor de las modificaciones ocurridos en EEUU y la luz del Convenio ratificado por Chile, introduciéndose ese año en Chile las patentes farmacéuticas lo que significó un gran auge de inversión extranjera en nuestro país en dicho rubro. Por otra parte, y como se ha señalado en el párrafo anterior, también se aplica el Convenio de París suscrito y ratificado por Chile ese mismo año, el cual inspira toda nuestra legislación. Organización.- La organización de la propiedad industrial en Chile queda bajo la supervigilancia y control de órganos dependientes del Ministerio de Economía de Chile, los cuales desarrollan la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial.

La Conservadora de Marcas recibe las solicitudes de marcas y efectúa un examen preliminar, esto es, este órgano cuenta una base de datos de las marcas que han sido solicitadas, denegadas y de las que han sido registradas. El Departamento de Propiedad Industrial tiene como función principal administrar y atender los servicios de Propiedad Industrial de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.039 y su Reglamento. Entre sus funciones están:

• Resolver las solicitudes de derechos de propiedad industrial establecidos en la Ley;

• Otorgar los títulos y certificaciones de derechos cuando corresponda; • Mantener los registros de privilegios inscritos y otorgar títulos y certificados

según lo que consta en tales registros; • Ofrecer servicios de información tecnológica de sus bases de datos.

Servicio que Proporciona este Departamento:

• Solicitudes de marcas, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales (privilegios industriales);

• Juicio de oposición y nulidad; • Inscripción de privilegios industriales y actos jurídicos que le afecten; • Certificaciones; • Búsquedas Tecnológicas.

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El Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial.- Es un tribunal de segunda instancia, y ante el se ventilan todas las apelaciones de las resoluciones del Departamento Jurídico del DPI, que han rechazado reclamaciones de partes en primera instancia, como por ejemplo cuando no se da lugar una oposición. 22.. TTRRAAMMIITTEESS BBAASSIICCOOSS DDEE IINNSSCCRRIIPPCCIIOONN DDEE MMAARRCCAASS.. A) Presenta FORMULARIO de solicitud de inscripción de marca. Existen cinco tipos de formularios (productos, servicios, establecimiento comercial, establecimiento industrial y frase de propaganda). b) Solicitar una ORDEN DE PAGO, cuyo valor dependerá de lo que se solicite:

• Productos:1/2 UTM por cada clase solicitada; • Servicios: 1/2 UTM por cada clase solicitada; • Establecimiento industrial: 1/2 UTM, cualquiera sea la cantidad de clases de

productos que se desea fabricar; • Establecimiento comercial: 1/2 UTM, por cada región del país en donde se

desea instalar el negocio, cualquiera sea la cantidad de clases de productos que se desea comercializar;

• Frase de propaganda: La tasa se rige según cual sea la cobertura de la marca que se desee publicitar, según los valores anteriormente indicados.

C) Tramitación: Luego de presentada la solicitud de registro, el Departamento de Marcas efectúa un examen preliminar (de duración aproximada de 4 meses) con el fin de aceptarla a tramitación o no. Si no la acepta a tramitación, es posible interponer un Recurso de Reclamación dentro de los 20 días siguientes. Si ese recurso es rechazado, es posible apelar dentro de los 15 días siguientes a dicho rechazo pero ante el Tribunal Arbitral (Corte de Segunda Instancia en materia de Propiedad Industrial). Si la apelación es rechazada, es posible recurrir de Queja ante la Corte Suprema. Si la acepta a tramitación, o siendo rechazada se acoge alguno de los recursos deducidos, la solicitud de registro debe ser publicada y se abre un término de 30 días, contados desde la publicación, para que terceros deduzcan sus oposiciones. Si se deduce una oposición por un tercero se confiere al solicitante un plazo de 30 días para contestarla. Para fallar casos sin oposición el Departamento toma aproximadamente 1 a 2 meses.

Si el fallo acepta el registro de la marca, lo normal es que el título que acredita el dominio de la marca por parte del solicitante se obtenga dentro de los próximos 3 meses. Con todo, en casos en que se requiera un certificado de registro, firmado por el Conservador de Marcas, éste puede obtenerse dentro de 1 semana. 33.. TTRRAAMMIITTAACCIIOONN EENN PPAATTEENNTTEESS DDEE IINNVVEENNCCIIOONN,, MMOODDEELLOOSS DDEE UUTTIILLIIDDAADD YY

DDIISSEEÑÑOOSS IINNDDUUSSTTRRIIAALLEESS.. Las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales tienen una tramitación similar a las marcas aunque las solicitudes deben ser acompañadas de ciertos documentos que justifiquen o acrediten la invención, modelo o diseño.

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El plazo de protección para las patentes de invención es de 15 años no renovable y los modelos de utilidad y diseños industriales es de 10 años no renovables. Así deben acompañarse resumen del invento, memoria descriptiva, reivindicaciones (sólo las patentes y los modelos), dibujos, en cuanto proceda, informe internacional PCT o EPO de búsquedas efectuado en relación con la materia del invento, y en definitiva todos los antecedentes de patentes considerados como relevantes en el mencionado informe, cualesquiera sean la categoría que el mismo le asigne, poder con cesión según proceda, otorgado ante notario y legalizados ante el Cónsul chileno más cercano al otorgamiento. En casos de urgencia en que no se cuente con todos los antecedentes anteriormente mencionados o que sea imposible enviarlos por courier, bastaría con que nos hagan llegar los datos, en un simple fax o correo electrónico, pero deben acompañarse en idioma castellano. 44.. RREEGGIISSTTRROO DDEE DDOOMMIINNIIOOSS EENN IINNTTEERRNNEETT.. Las direcciones electrónicas que constituyen nombres de dominio se hacen cada día más importantes, ante la eminente globalización y digitalización del comercio, lo que hace indispensable su protección. En la actualidad existe un vacío legal que permite que cualquier persona registre el nombre de una empresa, sus marcas comerciales o el nombre de una persona natural sin limitación alguna y sin necesidad de asociar el nombre de dominio o Top Level Domine Name (TLDN) a un giro, negocio real o propiedad de una marca. Al igual que las marcas tampoco se exige su uso, lo que induciría a una “piratería” de nombres de dominio adjudicándolos con el sólo objetivo de revendérselos a su verdadero dueño o propietario de un negocio o marca, son los conocidos “ciber –squaters” o piratas cibernéticos. Para optar a una debida protección se puede hacer el registro por 2 vías:

• Registro del nombre de dominio ante el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile, esto es, ante NIC Chile.

• Registro del nombre de dominio como marca comercial en clase 38, para distinguir servicios de comunicación a través de ondas o cables para consultas, servicios de correo electrónico; sitio de información en Internet y otro medio similar, uso y acceso al mismo.

El registro del nombre de dominio en el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile, otorga al titular un “ccTLD” (country code Top Level Domain), es decir, un registro bajo el dominio genérico ".cl", correspondiente a Chile. 55.. PPRROOPPIIEEDDAADD IINNTTEELLEECCTTUUAALL.. La propiedad intelectual queda protegida en Chile por la Ley 17.336, Convenio de Berna y Tratado Ompi que se encuentra en el trámite de aprobación en el Senado. La propiedad intelectual queda protegida desde el momento de su creación y el registro al igual que la legislación internacional suscrita por Chile, es sólo para efectos de certeza y para la inscripción de actos o licencias posteriores.

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Desde el año 1991 en Chile también quedan protegidas las Bases de Datos y Programas Computacionales y Software, teniéndose a las bases como una compilación o colección y a los software como obra literaria. La protección de la obra artística, literaria y científica dura la vida del autor más 50 años.

VV II .. LL II CC II TT AA CC II OO NN EE SS

11.. CCAARRAACCTTEERRIISSTTIICCAASS GGEENNEERRAALLEESS.. La normativa de las licitaciones en Chile está regida por actividades que en principio son de responsabilidad del Estado o sus órganos, es decir, servicios o prestaciones que deben ser desempeñadas por el mismo Estado, pero que sin embargo son concesibles o delegables. La normativa difiere en los montos de los servicios involucrados y en definitiva de la contraprestación que está envuelta en la prestación de este servicio por un ente del sector privado, vale decir, si los montos involucrados por el pago que deberán hacer el Estado o los ciudadanos a la empresa son muy altos o si la obra por su envergadura, como el caso de la construcción de una carretera, significa la disponibilidad de un determinado capital con una contraprestación a plazo pero mayor que lo invertido la licitación deberá ser obligatoriamente de carácter Público. Si los montos involucrados son menores la Licitación será de carácter Privado, y en ese caso el Estado, u órgano público de que se trate hará invitaciones privadas a las empresas que tengan más prestigio en el rubro o actividad de que se trate, que den mayores garantía de solvencia, seriedad técnica y confianza en la ejecución de la obra o prestación del servicio de que se trate, sin perjuicio de tomar en cuenta la conveniencia económica en su elección. Para obras menores o prestaciones de servicios menores o en casos urgentes y calificados, como de calificación de zona de catástrofe o de emergencia nacional, regional o comunal se podrá efectuar la Contratación Directa, esto es, escogiendo y seleccionando directamente al ente o empresa privada que prestará el servicio. Los criterios de obligatoriedad de adoptar una forma u otra de selección de los entes, esto es, licitación pública, privada o contratación directa dependerá de leyes orgánicas de cada organismo sean estos ministerios, municipalidades, servicios públicos o empresas en que el Estado tenga participación. 22.. LLIICCIITTAACCIIOONN PPUUBBLLIICCAA.. La Licitación Pública está regida en Chile por el Principio de Transparencia e Igualdad de Condiciones en la en la postulación. A este respecto se han establecido una serie de etapas o fases de la licitación que guardan íntima relación con la concreción de estos principios.

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La licitación comienza con un “Llamado a Licitación” que es la forma que se publicita el proceso de licitación. Este llamado por regla general debe hacerse en el periódico de mayor circulación de la comuna o región donde se encuentre ubicado el Servicio. El aviso explicará brevemente qué órgano llama a licitación, en que consiste la licitación, y donde se puede realizar la compra de bases. Las Bases de Licitación son las normas específicas e internas que se fijan especialmente para el proceso al cual se ha llamado. Las bases contienen normas de participación, garantías, normas legales, especificaciones técnica y económicas. Las bases tienen por objeto fijar clara y precisamente los requisitos de participación y guardar el principio de transparencia en el proceso, esto es, que las reglas fijadas en un comienzo no varíen. Las Bases de licitaciones públicas son registradas por la Contraloría General de la República. Propuestas económicas. Son las ofertas que hacen los participantes de tipo técnico y económico cumpliendo todos los requisitos que las bases señalan, en especial el requisito de acompañar un Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta, que puede ser vale vista bancario o deposito a plazo. Las propuestas se acompañan en sobre cerrado. Apertura de las Propuestas. Se abren las propuestas en presencia de un Comité Evaluador de Propuestas, quien fiscaliza si han cumplido los requisitos exigidos en las Bases para seguir participando. La falta de la garantía de seriedad de la Oferta significa la automática descalificación. El Comité Evaluador de las Propuestas estudiará de las propuestas que hayan cumplido todos los requisitos asociando la capacidad técnica y la solvencia a un precio ofertado, es decir, no siempre es seleccionada la propuesta que solicite menos dinero ya que el criterio no sólo es económico sino también técnico de calidad en el servicio u obra. 33.. HHAABBIILLIITTAACCIIOONN YY SSEELLEECCCCIIOONN.. Adjudicación de la Propuesta: La selección de un de los candidatos debe estar fundamentada lo que se plasma en una Resolución o Decreto del órgano público que efectuó el llamado a licitación, señalando los motivos de la selección y el costo o precio del servicio u obra. La adjudicación deberá ser notificada al oferente o empresa por Notario o funcionario del servicio, entregándole copia de la resolución que efectúa la selección. Desde la notificación de la adjudicación debe devolverse las Boletas de Garantías de Seriedad de la Oferta a los demás participantes. Respecto del adjudicado deberá reemplazarla. Pero el empresario aún no está obligado a prestar el servicio o ejecutar la obra. De la notificación de la adjudicación, se debe confeccionar el Contrato Administrativo, por medio del cual nacerán las obligaciones para el empresario privado. Como requisito de la firma del contrato administrativo deberá sustituirse la garantía de seriedad de la oferta por una Boleta de Fiel Cumplimiento del Contrato, que generalmente es un porcentaje del precio de la obra o de las contraprestaciones que recibirá el empresario. El contrato administrativo debe ser firmado en Escritura Pública y aprobado por resolución o decreto del órgano público. En el transcurso de la obra podrá ser supervigilado por el servicio, en el sentido que se cumpla con lo señalado en las bases en cuanto a especificaciones técnicas y respecto

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del plazo, las infracciones generarán las multas e incluso el término del contrato si así lo señalan las bases de la licitación. El pago puede ser a suma alzada, por anticipos o mensualidades todo dependerá de lo establecido en las bases. Al término de la obra el contratista o adjudicado deberá sustituir la boleta de fiel cumplimiento del contrato por una de Buena Ejecución de la Obra que tendrá por lo general un vigencia de 120 días corridos desde el término de la obra, lo que variará según la magnitud de la obra o la periodicidad de la prestación del servicio. 44.. CCOONNTTRRAATTOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO.. El contrato Administrativo es fruto y tiene su génesis en la selección y adjudicación de un de los participantes. El órgano público que haya llamado a licitación decretará la orden de confeccionar el contrato con el oferente adjudicado. El Contrato Administrativo no podrá tener cualquier mención y sus cláusulas no son de libre albedrío de las partes, sino que debe ajustarse precisa y taxativamente a lo establecido en las Bases de Licitación, de ahí que el contrato no sea más que un fiel reflejo y concreción de las Bases, de lo contrario cualquier adjudicatario podría reclamar por la vía del recurso de protección o de ilegalidad del contrato directamente ante la Contraloría General de la República por no ajustarse el contrato a las Bases. En consecuencia las Bases de Licitación una vez publicadas y vendidas no admiten modificación alguna. Por ello el contrato antes de su firma debe pasar en forma obligada por la unidad de control y fiscalía del órgano público respectivo. Todo lo anterior intenta evitar cualquier abuso o discrecionalidad que pudiere cometer la autoridad para beneficiar a una determinada empresa. El Contrato Administrativo debe firmarse previa sustitución y aprobación de suficiencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, y dicha firmar debe estamparse obligatoriamente en Escritura Pública. El Contrato Administrativo una vez deberá ser aprobado por resolución del servicio público respectivo y copia de el deberá entregarse a la empresa adjudicada. 5.- SSIISSTTEEMMAA DDEE CCOONNTTRRAATTAACCIIÓÓNN YY CCOOMMPPRRAASS PPUUBBLLIICCAASS:: CCHHIILLEE CCOOMMPPRRAA

Otro de los proyectos impulsados por el Gobierno de la Concertación dentro del marco de la Agenda Pro Crecimiento, es la modernización del Estado a través de las tecnologías de la información. A este respecto debemos señalar que se está avanzando con una rapidez asombrosa, situando a Chile como uno de los primeros países en Latinoamérica en implementar una estructura de estas características.

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El Sistema de Compras Públicas de Chile (Chilecompra) tiene como objetivo desarrollar políticas e iniciativas, a fin de transparentar dicho mercado mediante la introducción de instrumentos tecnológicos y de gestión. En otras palabras, lo que se pretende es establecer un sistema de compras transparente a través de canales de información para que proveedores y público en general, puedan participar ampliamente en todas las oportunidades y resultados de las contrataciones del Gobierno. Ello sin lugar a dudas, redundará en favorecer al comercio y gobierno electrónico, asegurar la calidad del abastecimiento de bienes y servicios, y apoyar la competitividad. La plataforma del sistema de Compras del Estado está basada en los siguientes componentes:

• Capa de Servicios: Los organismos públicos podrán realizar a través del portal, sus cotizaciones, licitaciones, adjudicaciones, emisión de órdenes de compra, pagos y seguimiento del proceso.

• Inteligencia de mercado: Lo constituye una base de conocimiento, la cual, concentrará toda la información histórica de la actividad de Chile Compra. Se podrá utilizar para realizar data mining de los usuarios del portal.

• Administrador de Estándares y Normas: Informa a los proveedores y agrupaciones de proveedores las solicitudes de cotizaciones y licitaciones que están originando los compradores.

• Registro Nacional de Proveedores: Es la fuente básica de información donde las empresas pueden inscribirse como proveedores del Estado y de esta manera informados por la Dirección de Compras Públicas y participar activamente de todas las operaciones de compra así como aportar sus antecedentes de manera única y simplificada.

• Middleware de Conectividad: Componente técnico que permite la relación de proveedores y el Marketplace.

• Integración con otras Instituciones: Por ejemplo con la Contraloría General del Estado.

Si bien esta nueva Plataforma Electrónica de Compras Públicas es una excelente vía de agilizar el abastecimiento del Estado, cuya íntegra aplicación aún está en marcha, no podemos desconocer el hecho que es una eficaz herramienta para aquellos inversionistas que quieran participar en Chile siendo suministradores de bienes para el Estado local.

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VV II II .. SS II SS TT EE MM AA II MM PP OO SS II TT II VV OO CC HH II LL EE NN OO

11.. IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN.. Los impuestos son la manera en que el Estado de Chile, a través de la Ley, recauda y redistribuye las riquezas del país a través del presupuesto nacional. En este ámbito se determinan una serie de tributos con diferentes temas y mecanismos de aplicación entre los cuales se pueden destacar los siguientes: • Impuesto a la Renta • Impuesto al Valor Agregado • Impuestos de Timbres y Estampillas • Impuestos de los Bienes Raíces Cada uno ellos se encuentra regulado en la legislatura nacional y se entenderá función del Servicio de Impuestos Internos la interpretación de las normativas aplicables a los casos, siendo en forma especifica de competencia de los Directores Regionales. No obstante lo anterior, existen además los impuestos denominados externos, que son aquellos que gravan las actividades de comercio exterior, tanto de importación como de exportación, los cuales son de responsabilidad del Servicio Nacional de Aduanas. 22.. SSEERRVVIICCIIOO DDEE IIMMPPUUEESSTTOOSS IINNTTEERRNNOOSS ((SSIIII)).. Este organismo tiene a su cargo la fiscalización y el control en el cumplimiento de las normas contenidas en la legislación que tengan competencia en materias tributarias. A su vez también se encuentra autorizado para interpretar administrativamente dicha legislación, a través reglas e instrucciones sobre estas materias, las cuales deben ser cumplidas por los contribuyentes. En los casos en que un contribuyente, como consecuencia de una auditoria tributaria, no se encuentre de acuerdo con lo dictaminado por el SII, se realizara un procedimiento administrativo de orden tributario en el que, como lo señala el Código Tributario, el Director Regional del SII, en base a sus atribuciones, oficiara de juez.

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Si el contribuyente aun se encuentra desconforme con lo dictaminado en primera instancia, puede llevar su caso a ante la Corte de Apelaciones que resolverá en segunda instancia y posteriormente ante la Corte Suprema, la cual conoce del asunto como tribunal de Casación. Como aspecto general en la aplicación, el Código Tributario estipula la prescripción de los delitos, en relación con el tema fiscal, después de 3 años contados desde que la declaración de impuestos debería haber sido presentada. Solo en casos especiales este plazo puede extenderse a 6 años contados desde igual fecha, como en casos de falta de declaración o falsedad maliciosa de la misma. 33.. PPAAGGOO.. Para efectos de pago de los impuestos de primera categoría que afecta a las personas jurídicas, se realiza un balance anual, que generalmente tiene como fecha de corte el 31 de diciembre. En base a este informe se determina la base imponible que será gravada con el tributo aludido y respecto del cual se realizaran las deducciones que autoriza la Ley contra el impuesto determinado. Las declaraciones de impuestos a la renta deberán ser presentadas durante abril del año siguiente al del corte, con lo cual se ingresara en arcas fiscales el monto de los impuestos a pagar. Es obligación de los contribuyentes el realizar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del impuesto a la renta, los cuales se aplicaran como un abono a los futuros impuestos calculados anualmente. Estos pagos son determinados de la aplicación de un porcentaje (que determina la ley de acuerdo con la actividad afectada) sobre el ingreso mensual bruto del contribuyente afecto al impuesto. Además de esto el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los impuestos personales y los impuestos de retención deberán ser declarados y pagados mensualmente a más tardar los días 12 del mes siguiente al mes devengado. 44.. IIMMPPUUEESSTTOO AA LLAA RREENNTTAA.. Se entenderá por Renta (art. 2 Nº1 DL 824): “Los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incremento de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación” Las rentas de las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y agencias de sociedades extranjeras, se gravarán con el Impuesto de Primera categoría por las utilidades percibidas durante el ejercicio comercial, sin perjuicio que otros aumentos patrimoniales del contribuyente también quedan afectos a tributación. Las rentas de los accionistas o socios de las sociedades aludidas en el párrafo anterior, serán gravadas con el Impuesto Global Complementario para personas con domicilio en el país, cuando estas retiren estas utilidades de las empresas y pasen a formar parte de su patrimonio personal, y con el Impuesto Adicional para personas sin

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residencia ni domicilio en el país, cuando estas ultimas remesen al exterior tales rentas. De esta manera podemos afirmar que la estructura del sistema impositivo chileno cumple con dos objetivos primordiales que son: • Incentivar la inversión privada con tasas de impuestos sobre las rentas

devengadas, de 17%1, significativamente por debajo de las tasas de impuestos contra las rentas de las personas dueñas de las empresas.

• La existencia, a través del pago del impuesto de primera categoría, de una forma de financiar el presupuesto fiscal, ya que, aunque no sean retiradas las utilidades (no se perciba por los accionistas o socios), de igual manera debe pagarse un impuesto.

A continuación se detalla el sistema de tributación general del impuesto a la renta: RENTAS GRAVADAS SOCIOS O ACCIONISTAS

CON RESIDENCIA Y DOMICILIO EN CHILE

SOCIOS O ACCIONISTAS SIN RESIDENCIA Y DOMICILIO EN CHILE

Renta de las Empresas Tributación del 17%2 sobre las utilidades tributarias.

Tributación del 17% sobre las utilidades tributarias.

Retiros Presuntos o Gastos no Admitidos en Sociedades Anónimas

Tributación del 30%, como impuesto único, sobre las cantidades que se consideren retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos.

Tributación del 30%, como impuesto único, sobre las cantidades que se consideren retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos

Retiro de Sociedades Tributación del Impuesto Global Complementario que tiene tasa progresiva 5% a 45%3. Puede imputar como crédito el impuesto pagado en primera categoría

Tributación del 35%, como impuesto adicional, sobre las cantidades remesadas al extranjero. Puede imputar como crédito impuesto pagado por la empresa.

Régimen especial de Estatuto a la inversión extranjera

No puede optar por este régimen

A nivel de empresa paga 174%. Para los retiros de utilidades paga adicional del 27%. Por lo tanto se grava

1 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la Ley 19.753, de 28 de septiembre de 2001, la tasa del impuesto a la Renta de Primera Categoría, será de un 17 %, a partir del año 2004. Para el período transitorio, esto es, los años calendario 2002 y 2003, la referida norma legal dispone que la tasa del Impuesto de Primera Categoría será de 16% y de 16,5%, respectivamente. 2 Ver Nota N° 1 3 El artículo único, N° 2, letra c), de la Ley N° 19.753, modificó los tramos de impuestos, estableciendo un decrecimiento progresivo de las tasas marginales superiores de 40 % y 45 %, a 39 % y 43 % para el año tributario 2003, y la definitiva de 37 % y 40 %, a partir de 2004, respectivamente. 4 Ver Nota N° 1

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con una tasa efectiva de impuesto del 42% por 10 años.

Para los fines de llevar un control respecto de los retiros y cuales retiros tienen créditos por impuestos pagados en primera categoría en las empresas, las sociedades deben llevar el libro Fondo de Utilidades Tributables (FUT), el cual esta contemplado en la Ley de la Renta, y cuyo objetivo primario es llevar el control aludido. Las sociedades, de acuerdo a la Ley de la Renta, son responsables de retener los impuestos sobre las utilidades remesadas que afecten a contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país (caso de los inversionistas extranjeros), en el momento de remesar estas utilidades. Los accionistas o socios de estas sociedades, son responsables de declarar los retiros en su declaración anual de impuesto global complementario, en los casos que sea residente o domiciliado en el país. 55.. DDEE LLAA RREENNTTAA IIMMPPOONNIIBBLLEE DDEELL IIMMPPUUEESSTTOO DDEE PPRRIIMMEERRAA CCAATTEEGGOORRÍÍAA.. La renta tributable se determina de acuerdo a las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta. En particular esta renta se refiere a las ganancias o perdidas indicadas en los estados financieros que se preparan los fines de año al 31 de diciembre. Por lo cual no es necesario llevar contabilidad aparte, se deberá realizar pequeños ajustes a la utilidad determinada por balance financiero. Ingreso bruto (art. 29).- El ingreso bruto lo constituye todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la primera categoría, con excepción de los ingresos a que se refiere el art. 17 (ingresos no renta), que la ley se encarga de no gravarlos. Es regla general para los fines tributarios, en el caso de los ingresos, su reconocimiento como tales contablemente, en el momento en que estos estén devengados. Costos directos (art.30).- Generalmente, los costos directos son las materias primas y los costos de la mano de obra que se devengó con el objeto de realizar los productos terminados, no considerándose en esta categoría los Costos Indirectos de Fabrica (CIF), los cuales según la ley de la renta representan gastos y por lo tanto no se incluyen como activos del contribuyente. Los únicos métodos de valorización de existencias aceptados por el SII para efectos tributarios son el FIFO (First In First Out) y el PMP (Precio Medio Ponderado). Estos métodos no difieren mucho entre ellos debido a que por la aplicación de las normas de corrección monetaria las existencias pasan a tener los mismos valores o muy parecidos de ambas formas. Gastos (art.31).- Los gastos aceptados como parte de la base imponible son aquellos que cumplen con las siguientes características: • Deben ser necesarios para producir la renta;

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• Deben haber sido pagados o en su defecto adeudados durante el año tributario a que se refiere la renta imponible;

• Deben ser acreditados o justificados de manera fehaciente ante el SII. Corrección monetaria (art. 41).- La corrección monetaria es obligatoria, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de la Renta, para las personas que llevan contabilidad en moneda nacional. El sistema de corrección monetaria tiene dos objetivos básicos como el expresar las cuentas de los estados financieros con una moneda de igual poder adquisitivo, y poder comparar el patrimonio en torno a una misma moneda de forma tal de no distorsionar los resultados con el efecto de la inflación sobre los saldos no monetarios Las partidas a corregir son los activos y pasivos no monetarios ya que la intención al reconocer este resultado es devengar una perdida o utilidad como consecuencia de la inflación, y de como afecta los saldos monetarios no protegidos.(el patrimonio se considera no monetario) La corrección monetaria se aplica en forma general en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), excepto por las existencias y los activos y pasivos en moneda extranjera. 66.. DDEE LLAA DDIISSTTRRIIBBUUCCIIOONN OO RREETTIIRROO DDEE LLAASS UUTTIILLIIDDAADDEESS.. Los socios y accionistas pagaran impuestos sobre las utilidades distribuidas o retiradas. De esta manera los domiciliados en Chile pagaran el Impuesto Global Complementario con tasas progresivas que van desde 5% hasta 40%, y en el caso de no residentes en Chile pagaran el Impuesto Adicional con tasa del 35%. recordemos que esta tasa puede variar en el caso de inversionistas extranjeros acogidos al DL Nº 600 Estatuto de Inversión Extranjera. Los contribuyentes que se encuentren afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito por el impuesto de primera categoría pagado por las sociedades. Las sociedades con domicilio o residencia fuera del país que mantienen en el país sociedades filiales, están sujetas a impuesto adicional del 35% cuando las utilidades sean retiradas o remesadas al exterior. También se aplica el crédito del 15% por los impuestos de primera categoría pagados. 77.. DDEELL RREEGGIIMMEENN DDEE TTRRIIBBUUTTAACCIIOONN SSIIMMPPLLIIFFIICCAADDOO.. Las pequeñas empresas pueden optar por el sistema de tributación simplificado en el que cualquier flujo de caja distribuido a los propietarios, debe ser gravado con el impuesto de primera categoría y por el impuesto Adicional o Global Complementario. En el caso que este sea el sistema utilizado por la sociedad para realizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no serán necesarios el registro de utilidades acumuladas, inventarios, depreciación, corrección monetaria y estados financieros. Si esta empresa decide poner termino a sus actividades, deberá pagar los impuestos aludidos en el párrafo anterior, considerando como base tributable para tal efecto, la diferencia que se genere entre el capital propio inicial y el final. Para este efecto deberán agregarse o restarse los aumentos o disminuciones de capital según corresponda.

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88.. DDEE LLOOSS GGAASSTTOOSS NNOO DDEEDDUUCCIIBBLLEESS.. En el caso de sociedades que no sean anónimas o de propiedad de individuos se presumirá que los gastos no deducibles de la renta liquida imponible serán retiros de los socios en el año en que estos se encuentren desembolsados. Así los socios de sociedades de personas serán gravados en la proporción que les corresponda de acuerdo a su participación en las utilidades de la sociedad. El impuesto aludido debe aplicarse aun cuando la sociedad no presente utilidades tributables, o si dicha renta tributable es menor que los desembolsos realizados como consecuencia de estos gastos. Para el caso de sociedades anónimas o contribuyentes extranjeros sin residencia o domicilio en Chile pagarán un impuesto de 35 % por el monto de dichos gastos rechazados (impuesto multa). De igual manera, los préstamos que la sociedad realice a los socios siempre que estos sean personas naturales, también serán considerados retiro (nótese que en este caso se puede identificar quien realizó el presunto retiro y por lo tanto se debe considerar ingresos del socio aludido). La devolución del préstamo no elimina la responsabilidad tributaria. Las sumas, que como señala la ley de la renta, sean representativas de flujos de efectivo y que sean gastos rechazados en las sociedades anónimas o agencias, serán gravadas con una tasa del 35% en el año del desembolso. Este impuesto, al igual que en el caso anterior, será pagado aún existiendo perdidas tributarias. En el caso de sociedades sujetas al régimen especial del Estatuto de Inversión Extranjera, esta tasa es del 42%. Los gastos no deducibles que se excluyen de las normas descritas en los párrafos anteriores son el Impuesto a la Renta y el Territorial, los intereses sobre impuestos adeudados, multas por infracciones a la normativa tributaria y en forma especial los derechos para la conservación del titulo de una propiedad minera, que no sean deducibles para el cálculo de la renta imponible. 99.. DDEE LLAASS EEMMPPRREESSAASS EEXXTTRRAANNJJEERRAASS.. Respecto de las agencias.- Las agencias y otros establecimientos permanentes de igual naturaleza, que entidades extranjeras mantengan en el territorio nacional, serán solamente gravadas por las rentas que tengan como fuente Chile. Los registros de las agencias en Chile deberán ser adecuados a la normativa tributaria nacional. Por lo tanto su renta será determinada en base a los resultados reales de su gestión en el país. La Ley de Impuesto a la Renta en su artículo 38 faculta al SII para fijar la base imponible de una agencia o establecimiento permanente de igual naturaleza que realice negocios en Chile, si sus registros no son adecuados para calcular la renta imponible. Importaciones.- Las importaciones no serán gravadas con impuestos de la Ley de la Renta, siempre que los precios sean razonables o de general aceptación, de acuerdo a los valores establecidos en el mercado. Las sumas que se paguen por encima de los valores razonables deberán tributar con dicho impuesto de retención.

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Deudas.- No existe límite en las deudas que pueden asumir las empresas para fines tributarios, pero el Comité de Inversiones Extranjera puede determinar ciertos limites dependiendo de parámetros razonables. Intereses.-Los intereses pagados sobre prestamos que tengan como fuente el extranjero, deben ser gravados con el impuesto de retención de un 35%. En el caso que estos intereses, según lo señala el art. 59 de la Ley de la Renta, sean derivados de costos de deuda proveniente de instituciones financieras reconocidas por el Banco Central de Chile, este impuesto se reduce al 4% sobre igual monto. Marcas, patentes, formulas y asesorías.-Los honorarios pagados por el uso de marcas, patentes, formulas, asesorías y otras prestaciones similares deben tributar con un 30%. Sin embargo existe la posibilidad que estas asesorías correspondan a técnicas o de ingeniería, en tal caso se gravara el honorario con el impuesto del 20% Debemos destacar que los pagos por estos conceptos realizados a sociedades filiales solo podrán ser deducidos de la Renta con un tope máximo del 4% del valor de las ventas. Operaciones con empresas relacionadas.- Cuando las operaciones que se detallan anteriormente se realizan entre compañías relacionadas, una en el extranjero y la otra en el territorio nacional, la deducción de ciertos gastos podrá ser rechazada por el SII Para evitar la evasión tributaria. Tal es el caso de la transferencia de activos a precios inferiores o significativamente altos respecto del costo de mercado para tales transacciones, costo de las deudas, tasas de interés excesivamente altas, y otras operaciones que se ajusten a cumplir los mismos objetivos. 1100.. DDEE LLOOSS PPAAGGOOSS PPRROOVVIISSIIOONNAALLEESS MMEENNSSUUAALLEESS ((PPPPMM)).. En la Ley de la Renta se estipula la obligación de pagar mensualmente pagos anticipados del impuesto de primera categoría que serán calculados al 31 de diciembre de cada año. Estos están reglamentados por las siguientes normas: • La suma de PPM a pagar se determinara mensualmente al multiplicar un porcentaje

determinado en la ley, por las entradas brutas mensuales. Durante los primeros 15 meses este pago será el 1% de los ingresos brutos.

• El porcentaje a aplicar en cualquiera de los años siguientes estará determinado por el promedio de los PPM utilizados respecto del año anterior, ajustado de acuerdo a la suma de impuestos de primera categoría y la suma de PPM pagada durante el mismo periodo. En el caso de existir pérdidas se cambiara las tasas del PPM.

• Si la empresa incurriera en perdidas en un año determinado, el PPM puede ser suspendido durante el trimestre siguiente. De ahí en adelante, si en los trimestres siguientes continuasen las perdidas, la suspensión del PPM puede mantenerse.

1111.. DDEE LLOOSS IIMMPPUUEESSTTOOSS DDEE RREETTEENNCCIIOONN.. Los pagos al exterior que, como lo estipula el Titulo IV de la Ley de la Renta, sean efectuados a personas sin residencia ni domicilio en Chile, estarán sujetos a impuestos de retención. Este impuesto se retendrá con tasa de 30% estipulada en la Ley para tales operaciones, y que son en particular:

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• Pagos por el uso de marcas, patentes, formulas, asesorías y otras prestaciones similares

• Intereses por prestamos, excluidos los que se realizan a bancos o instituciones financieras reconocidos por el Banco Central de Chile, los cuales se gravan con tasa de un 4%

• Los pagos por servicios prestados en el extranjero, exceptuando de este impuesto los pagos por flete, transporte y despacho en aduana; pesaje, muestreo y análisis de productos; seguros con excepción de aquellos que expresamente se encuentran gravados; telecomunicaciones internacionales; fundición, refinación y otros procesos especiales aplicados a productos chilenos.

1122.. DDEELL IIMMPPUUEESSTTOO SSOOBBRREE LLAASS RREEMMUUNNEERRAACCIIOONNEESS PPEERRSSOONNAALLEESS.. Sueldos y otras remuneraciones (art. 42).- Los empleados dependientes de cualquier trabajo, en general, están sujetos a un impuesto personal progresivo el cual será retenido y enterado mensualmente en arcas fiscales por el empleador. Este impuesto tiene como base imponible los ingresos percibidos por el trabajador de cualquier tipo, menos las retenciones provisionales que se retendrán y pagaran por el empleador. Las tasas del impuesto van desde el 5% al 40% de la renta mensual. Persona sin residencia ni domicilio en el país.- En los primeros 6 meses de estadía en Chile, las personas aludidas están sujetas a un 20% de impuestos sobre sus honorarios o sueldos, ya sea por actividades científicas, culturales, técnicas o deportivas. La tasa del impuesto por cualquier otro tipo de prestación personal de servicios es de un 35%. Sin perjuicio de lo anterior después de transcurrido este periodo dichas personas estarán sujetas al impuesto personal progresivo. Rentas de origen extranjero.- Durante los tres primeros años de residencia en Chile, los extranjeros residentes o domiciliados en el país no pagaran impuestos sobre sus rentas de fuentes extranjeras. 1133.. IIMMPPUUEESSTTOO AALL VVAALLOORR AAGGRREEGGAADDOO.. El IVA se aplicara, con tasa del 18%, en términos generales sobre las operaciones que cumplan con los siguientes requisitos: • Venta o cualquier otra convención, independiente de la designación que le den las

partes, que sirva para traspasar el dominio de bienes muebles, siempre que dichas transacciones se efectúen en forma habitual, entendiendo para una empresa que existe habitualidad en las operaciones del giro del negocio.

• Servicios prestados que puedan ser considerados como comerciales, industriales, financieros, o correspondientes a la minería, construcción, seguros, publicidad, computación u otro tipo de actividad comercial.

• Importaciones sean habituales o no. Como responsable directo del pago de IVA se encuentra el vendedor o prestador de servicios según sea el caso, sin embargo la cantidad a pagar por concepto de IVA se agrega al precio neto de los bienes, por lo tanto pasa a ser el comprador el que soporta los pagos o el que en forma indirecta cancela el IVA.

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Excepcionalmente, cuando el vendedor no tiene domicilio en Chile o cuando el control del IVA no es fácil de realizar por el SII, la retención del impuesto la deberá realizar el comprador. En su aspecto general es sistema del IVA se puede explicar de manera fácil, ya que el IVA que recarga el vendedor o prestador de servicios sobre sus ventas o prestaciones de servicio es llamado Debito Fiscal y tiene como rebaja el impuesto pagado a las compañías por las compras de bienes o servicios, el cual es llamado Crédito Fiscal. Si la diferencia resulta favorable al Debito Fiscal se pagara el IVA hasta el 12 del mes siguiente al del corte, por el contrario si la situación es al revez, se tendrá un remanente por IVA, el que será arrastrado hasta el mes siguiente. 1144.. SSIITTUUAACCIIOONNEESS EESSPPEECCIIAALLEESS DDEE RREECCUUPPEERRAABBIILLIIDDAADD DDEE IIVVAA.. Como ya se ha entendido el mecanismo del IVA, se puede advertir que no se pueden recuperarse créditos fiscales a menos que se generen débitos fiscales. Debido a esta regla básica del sistema impositivo se crea una desventaja en términos de inversión para algunas empresas, ya que por la compra de bienes de capital que las empresas utilizan en operaciones que no están gravadas, no se puede descontar este IVA pagado, luego pasa ha ser un mayor costo de la inversión. Es importante hacer notar de igual manera que existen algunos casos especiales en los cuales el IVA de igual manera es recuperable. Estos son: • El IVA gravado en la adquisición de bienes del activo fijo es recuperable, aun

cuando su venta no sea gravada con el impuesto. • Las exportaciones por ejemplo aunque no se encuentran gravadas con IVA tienen

derecho a recuperar el IVA incurrido en las compras de bienes destinados al negocio. Esta es una señal clara de la orientación exportadora que se ha pretendido dar a la economía chilena.

• El transporte internacional, aéreo o marítimo, de pasajeros, también se encuentra calificado como exportación, por lo tanto puede recuperar el IVA que recarga en sus compras.

1155.. IIMMPPUUEESSTTOO DDEE TTIIMMBBRREESS YY EESSTTAAMMPPIILLLLAASS.. En general las siguientes transacciones están sujetas al impuesto de timbres y estampillas: • Cartas de crédito, pagares, cartas de crédito para financiar importaciones y en

general todos los documentos que contengan un préstamo o cualquier otra transacción crediticia de dinero.

• Las tasa es de un 0,134 % del valor nominal del documento, por cada mes de plazo del préstamo u operación crediticia de dinero. Tiene un tope máximo de 1,608 %. Si el documento es a la vista la tasa única es del 0,67%

• Este impuesto se aplica tanto a los préstamos nacionales como extranjeros • Los cheques están afectos a este impuesto por una suma fija, la cual por lo general

es cobrada por los bancos en los talonarios. 1166.. IIMMPPUUEESSTTOO AA LLOOSS BBIIEENNEESS RRAAIICCEESS..

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La Ley Chilena establece un tributo particular respecto de los bienes raíces, para lo cual se estableció como base imponible el Avalúo Fiscal de los bienes. Para La aplicación la Ley dividió los bienes en Agrícolas y no Agrícolas, diferenciando las tasas de impuesto que deben pagar cada uno de estos, Además de las actividades que se destine el inmueble, con el fin de afectarlo con el tributo. Es importante aclarar que si bien este impuesto se debe cancelar, puede ser aplicado como una franquicia tributaria contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas generadas por las empresas. Los bienes raíces se gravan anualmente con una tasa del 2% que se calcula sobre el valor del avalúo fiscal de la propiedad. El avalúo se reajusta dos veces en el año, de acuerdo a la inflación.

VV II II II .. FF II NN AA NN CC II AA CC II OO NN

11.. EELL SSIISSTTEEMMAA FFIINNAANNCCIIEERROO CCHHIILLEENNOO.. El sistema financiero en Chile estaba constituido, a diciembre de 1999, por 29 instituciones. De éstas, 10 eran bancos privados nacionales, 17 bancos extranjeros, 1 Banco del Estado y una sociedad financiera. A diferencia de los bancos comerciales, las sociedades financieras no pueden operar cuentas corrientes ni llevar a cabo operaciones de comercio exterior. Los bancos establecidos en el país (sociedades chilenas) y las sucursales de bancos extranjeros autorizados para funcionar en Chile, están sujetos a las mismas normas de capital, funcionamiento y supervisión. Los resultados obtenidos por el sistema financiero en los últimos años han sido satisfactorios, tanto en términos de niveles de generación de excedentes como de niveles de actividad, solvencia y calidad de activos. La legislación vigente permite a los bancos participar en ciertas actividades en forma directa y en otras, a través de filiales. Es así como los servicios tradicionales de la banca pueden ser provistos directamente. En cambio, vía filiales pueden incursionar, entre otras actividades en: Corretaje de valores, administración de fondos mutuos y fondos de inversión, leasing, asesorías financieras, etc. De acuerdo con la ley, en el futuro las actividades que originalmente sólo podían ser realizadas vía filiales, podrán ser desarrolladas directamente por el banco, previa autorización de la SBIF (Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras).

La Ley de Bancos de 1997 -cuyo texto refundido se publicó en el Diario Oficial con fecha 19 de diciembre de 1997- amplió las alternativas de negocios que pueden realizar las instituciones bancarias, tanto a nivel nacional como internacional. Es así como las instituciones pueden tener participación en sociedades filiales de factoring; custodia o transporte de valores; empresas de cobranza de créditos, corredoras de seguros, con exclusión de los seguros previsionales; y sociedades aseguradoras de títulos. Adicionalmente, los bancos pueden actuar como agentes colocadores de acciones de primera emisión de sociedades anónimas abiertas y extender a otras personas no clientes las actividades de apoyo al giro.

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Además de la ampliación de la gama de negocios establecida en la Ley, ésta faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para determinar en el futuro nuevos tipos de negocios en el ámbito de prestación de servicios financieros a los cuales esta industria pueda tener acceso a través de sociedades filiales.

22.. IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALLIIZZAACCIIOONN.. Un aspecto fundamental de la última modificación a la Ley General de Bancos es la posibilidad de realizar negocios internacionales por parte de la banca nacional, lo que podrá efectuarse a través de tres vías: las colocaciones e inversiones financieras transfronterizas, el establecimiento de sucursales u oficinas de representación en el exterior y la inversión directa en acciones de empresas bancarias o complementarias al giro de los bancos, establecidas en el extranjero. Se entiende por colocaciones transfronterizas, aquellos créditos otorgados desde Chile hacia el extranjero sin una presencia comercial directa. Estos créditos podrán ser otorgados por la banca local ya sea como apoyo a los clientes del banco para así otorgarles financiamiento en las operaciones que realicen en el exterior, o bien mediante la búsqueda de nuevos clientes con domicilio en el extranjero, de acuerdo con las regulaciones que se establezcan, las que deben contar con un informe favorable del Banco Central de Chile. Tales regulaciones dicen relación principalmente con el monto y tipo de operaciones permitidas, así como también comprenden las disposiciones relativas a la evaluación y reconocimiento del riesgo país. Respecto a las sucursales o filiales bancarias en el extranjero, las nuevas normas establecen los procedimientos para que un banco chileno se establezca en el exterior, permitiendo además la creación de sociedades complementarias con un giro igual al que pueden efectuar en Chile. En tal sentido, las exigencias más importantes se refieren a las condiciones de estabilidad macroeconómica del país donde ha de funcionar la sucursal, y a un sistema regulatorio que garantice el correcto funcionamiento de esta oficina, que permita además a la SBIF desarrollar en el terreno los actos de fiscalización que considere necesarios. Desde este punto de vista, resultan relevantes los acuerdos que se alcancen con los supervisores bancarios de los otros países. Tal como lo señalan los principios básicos de supervisión de Basilea, es clave para la internacionalización bancaria la existencia de convenios entre los supervisores que garanticen la supervisión comprensiva y consolidada de los bancos, mediante la colaboración entre supervisores basada en la reciprocidad y confidencialidad en el flujo de información, así como el contar con un acceso expedito de supervisión in situ. Resultan entonces de mucha importancia los acuerdos de colaboración firmados con la República de Argentina en el mes de diciembre de 1994, en el mes de marzo de 1997 con la División de Supervisión Bancaria del Board of Governors del Federal Reserve System de EE.UU., y el que se firmó con el Banco de España en marzo de 1998. En cuanto a nuevos acuerdos que Chile pueda firmar con otros países de América Latina. 33.. GGAARRAANNTTIIAA EESSTTAATTAALL..

El Estado garantiza las obligaciones provenientes de depósitos y captaciones a plazo; cuentas de ahorro o documentos nominativos a la orden. Esta garantía favorece solamente a las personas naturales y cubre el 90% del monto de la obligación que el

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sistema financiero mantenga con una persona natural, con un tope de UF 120, aproximadamente 3.450 dólares estadounidenses a diciembre de 1999. Por otra parte, existe una garantía total del Banco Central por depósitos a la vista u otros depósitos con vencimiento de diez días o menos. Estas garantías cubren a la totalidad de los bancos autorizados para operar en el mercado nacional.

44.. IINNSSTTIITTUUCCIIOONNEESS BBAANNCCAARRIIAASS IINNSSEERRTTAASS EENN EELL SSIISSTTEEMMAA..

• Banco de Chile • Banco Internacional • Banco Credit Lyonnais (representación) • Banco del Estado de Chile (Único ente Estatal) • Banco Sudamericano • Banco de Crédito Inversiones • Banco do Brasil • Corpbanca • Banco Bice • HSBC • Bank of America • Citibank • Banco Real • Banco do Sao Paulo • Banco Santander • Banco Exterior • Banco de Boston • Banco Sudameris • Chase Manhattan Bank (represent.) • American Express Bank (represent.) • Banco de la Nación Argentina • Bank of Tokio (representación) • ABN Amro Bank • Banco Security • Banco Falabella • BVVA – Bhif • Banco del Desarrollo

55.. EELL SSIISSTTEEMMAA FFIINNAANNCCIIEERROO EENN CCIIFFRRAASS..

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(N) Tasa de interés nominal a 30 días (R) Tasa de interés Real Anual con base en 360 días (U) Tasa de Interés en Dólares real anual con base en 36 días 5.1 Tasa Interbancaria.

5.25% 5.50%

4.00%

4.95%5.50% 5.40% 5.50%

5.00% 5.00%

0.00%

1.00%

2.00%

3.00%

4.00%

5.00%

6.00%

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun Jul

Ago

Sep

TASA INTERBANCARIA AÑO 2000

II XX .. RR EE GG II MM EE NN LL AA BB OO RR AA LL

CAP. (días) COL.(días) INSTITITUCION BANCARIA 30N 90R 360R 30U 90U 180U 30N 90R

BHIF 0,57 4,00 4,60 3,90 4,00 4,00 2,29 10,60 DE CHILE 0,65 3,65 4,95 4,50 4,70 4,90 1,49 10,50 CORPBANCA 0,70 4,40 5,40 4,50 4,70 4,80 1,69 10,60 DESARROLLO 0,67 4,60 4,85 5,20 5,50 5,50 1,48 6,50 BCI 0,65 3,65 4,30 3,90 4,20 4,40 1,15 10,76 EDWARDS 0,71 4,40 5,00 4,85 4,90 5,00 1,40 5,48 DEL ESTADO 0,66 3,90 4,20 4,20 4,30 4,45 1,50 9,56 SANTIAGO 0,65 3,65 4,45 3,60 3,90 4,00 1,00 7,00 SANTANDER 0,56 3,60 4,50 3,30 3,46 3,70 0,98 10,70 SUDAMERICANO 0,68 4,40 5,00 4,30 4,30 4,90 0,99 10,50 BOSTON 0,70 4,16 4,38 4,50 4,50 4,50 1,35 10,10

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La legislación laboral chilena, está contenida en el Código del Trabajo que reúne las normas más relevantes que rigen las relaciones laborales. En dicho compendio se consagran disposiciones que regulan temas como el contrato del trabajo, la protección a los trabajadores, los sindicatos, y la negociación colectiva. Además existen normas relativas a la seguridad social que complementan la reglamentación de la legislación del trabajo. 11.. CCOONNTTRRAATTOOSS.. La ley laboral chilena distingue dos tipos de contrato de trabajo: Contrato de trabajo individual.- Es un acuerdo entre empleador y trabajador sobre las condiciones laborales que establece derechos y deberes recíprocos. Este acuerdo debe incluir menciones obligatorias, como la identificación de las partes, el lugar donde se desempeñara el trabajo, la naturaleza de los servicios a desempeñar, horario de trabajo, remuneración, y el plazo dentro del cual se prestarán los servicios. Contrato de trabajo colectivo.- Es un acuerdo entre empleador y uno o más sindicatos a un conjunto de trabajadores no afiliados a sindicato con el fin de establecer condiciones comunes y de trabajo por un tiempo determinado. El contrato de trabajo es consensual, debe constar por escrito y puede ser a plazo o de duración indefinida. La duración del contrato a plazo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presume legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Respecto de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. En el caso que un trabajador continúe prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en un contrato de duración indefinida. El mismo efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo. 22.. CCOONNTTRRAATTOOSS EESSPPEECCIIAALLEESS.. Contrato de aprendizaje.- Es una convención mediante el cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida. Este contrato solo se puede celebrar por empleadores, por una parte, y por trabajadores menores de 21 años de edad. Este contrato solo durará hasta que se ponga termino al programa de aprendizaje para el cual fue contratado el aprendiz, con un tope máximo de 2 años.

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El porcentaje de aprendices no puede superar el 10% de los trabajadores activos de la sociedad. Contrato de trabajadores agrícolas.- Este contrato se aplica a todos lo trabajadores que se dediquen a las tares de cultivos de tierra y otras relacionadas con la agricultura, bajo las órdenes de un empleador y que no pertenezcan a empresas comerciales o industriales relacionadas con la agricultura. Las normativas sobre limitación de las jornadas de trabajo se aplicarán con las limitantes que el trabajo de la agricultura contempla, de tal forma de no exceder el limite contemplado en la ley. Respecto de las jornadas laborales. Si por razones climáticas no pudiesen desarrollar su trabajo, tendrán derecho al total de su remuneración Las remuneraciones de los trabajadores agrícolas se pueden estipular en dinero y/o en regalizas, no pudiendo superar el monto de las regalías el 50% de las remuneraciones establecidas para un periodo de pago. Contrato de tripulación del transporte marítimo.- Este tipo de contratos se celebra entre los hombres de mar y el naviero, sea que este obre en forma particular o por cuanta de un capitán, en virtud del cual, los primeros acuerdan, en prestar a bordo de una o varias naves del naviero, servicios propios de la navegación marítima, y el último a recibirlos en la nave, alimentarlos, y pagar el sueldo o remuneración que se hubiere convenido 33.. JJOORRNNAADDAA LLAABBOORRAALL,, SSAALLAARRIIOO YY CCOONNDDIICCIIOONNEESS LLAABBOORRAALLEESS.. La jornada laboral semanal es de 48 horas semanales como máximo. Quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; a los altos puestos en la organización, como los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.

Las horas de trabajo deben ser distribuidas semanalmente en no más de seis y no menos de cinco días.

Se pueden pactar horas extraordinarias hasta por un máximo de dos por día. Las horas extraordinarias se deberán cancelar con un recargo del 50% sobre la Hora normal de trabajo. Las vacaciones anuales son un derecho de los trabajadores con más de un año de servicio, siendo de quince días hábiles, con derecho a remuneración íntegra. 44.. PPRREEVVIISSIIOONN SSOOCCIIAALL.. El trabajador al iniciar sus labores debe afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones con el objeto de pagar las cotizaciones previsionales que contempla la Ley, estas le son descontadas mensualmente por el empleador. Del mismo modo el trabajador debe suscribir obligatoriamente en una Isapre un contrato de salud, para

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que al igual al caso anterior, el empleador le descuente de sus remuneraciones las cotizaciones legales para hacer frente a los imprevistos por enfermedades. Pensiones de jubilación.- Los empleados deben financiar sus pensiones de retiro a través de una contribución del 10% de sus remuneraciones mensuales hasta el límite de 10% de 60 Unidades de Fomento (la unidad de fomento es un índice que se reajusta diariamente, que varía según la inflación; en Agosto de 1998 la U.F. equivalía a $ 14.405, aprox. 31 US$). Estas cotizaciones se deducen de la base sobre la cual se calculan los impuestos a las remuneraciones y deben cancelarse a las Administradoras de Fondos de Pensiones en que esté afiliado el trabajador. Enfermedades comunes.- Los trabajadores en Chile cuentan con la opción de optar por un sistema de salud público, que se financia con las contribuciones pagadas por los afiliados, y que alcanza al 7% de sus sueldos, con un tope máximo de 60 Unidades de Fomento o bien pueden elegir el sistema privado, afiliándose a algunas de las Isapres a través de contratos de seguro de salud. Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.- Los empleadores deben financiar estos beneficios con una imposición básica del 0,9 de la remuneración mensual por cada trabajador. Dependiendo del grado de riesgo de la actividad a desempeñar, se pueden requerir aportes adicionales según tasas variables con un máximo de 3,4%. 55.. TTRRAATTAADDOOSS BBIILLAATTEERRAALLEESS.. Chile y España han firmado un acuerdo bilateral en materia de seguridad social recientemente, que entró en vigencia el 29 de Abril de 1998. También Chile ha celebrado acuerdos de la misma naturaleza con países latinoamericanos, Argentina (1972), Brasil (1995), Uruguay (1982), y con países europeos, Alemania (1993), Dinamarca (1995), Suecia (1995), Países Bajos (1997), Suiza (1998), y Noruega (1998). 66.. DDEERREECCHHOO DDEE EEXXTTRRAANNJJEERRIIAA.. Los extranjeros que desempeñan alguna actividad remunerada en Chile, están sujetos a la misma legislación que se les aplica a los trabajadores chilenos, con una calificada excepción:

La ley laboral exige que al menos el 85% de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador sean de nacionalidad chilena. Esta restricción no se aplica a aquellas empresas que no tengan más de 25 trabajadores. Esta limitación tiene otras excepciones que la hacen flexible pues para computar el número de trabajadores se toman en cuenta el número total de trabajadores que el empleador ocupa dentro del territorio nacional, y no el de las distintas sucursales separadamente. También se excluye el personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional. Por otra parte se tiene como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno. Por último la ley laboral para éstos efectos considera también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias temporales.

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Remuneraciones.- Las empresas domiciliadas en Chile pueden cancelar las remuneraciones en moneda extranjera a sus trabajadores extranjeros especializados que tengan un contrato de trabajo. El Banco Central debe autorizarlo previamente, aunque esta autorización no da derecho a acceso al mercado cambiario formal. Imposiciones de la seguridad social.- Los extranjeros que desempeñan un trabajo en Chile pueden obtener una exención del pago de las cotizaciones previsionales a condición que tengan en el extranjero una cobertura de seguridad social que le otorgue a lo menos los mismos beneficios que le otorgan a los chilenos las instituciones previsionales chilenas. Autorización para trabajar.- Para que un extranjero pueda trabajar en Chile debe obtener la autorización de las autoridades de inmigración, tramitando una visa de residente sujeta a contrato o bien una visa de residente temporal o visa provisional. 77.. DDEE LLAA IINNDDEEMMNNIIZZAACCIIOONN PPOORR AAÑÑOOSS DDEE SSEERRVVIICCIIOO.. El contrato de trabajo finaliza por una de las siguientes causas: • Mutuo acuerdo de las partes; • Renuncia del trabajador, dando aviso con 30 días de anticipación como mínimo; • Muerte del trabajador; • Vencimiento del plazo convenido, la duración del contrato a plazo fijo no puede ser

mayor a un año. Cuando el empleador a puesto término al contrato de trabajo, este se encuentra en la obligación de cancelar una indemnización por años de servicios, la cual no podrá ser inferior a un mes por año de servicio, con un tope de once sueldos.