guia de estudio iii unidad

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1 TITULOS DE CREDITO.- son los documentos necesarios para ejercitar el Derecho literal que en ellos se consigna”. Documentación Mercantil. Definimos a la documentación mercantil diciendo “ es el conjunto de documentos utilizados en el comercio para hacer constar los operaciones efectuadas”. En términos etimológico documento proviene de la voz latina “docere” que significa enseñar algo de una manera o que activa, material y tangible de un hecho, por ejemplo las pirámides de Egipto, los utensilios domésticos descubiertos en exploraciones arqueológicas, los códices, los partidos son documentos, así como la actualidad el papel y ciertos contenidos se convierten en documentos; estos documentos contienen un derecho literal es decir lo que consta en un documento por escrito pero en la forma que la ley requiere, asimismo contienen un derecho personal es decir el documento siempre se expide a nombre de determinada o indeterminada persona; también contiene un derecho legítimo es decir que una vez expedido el documento a la orden de personas cierta o indeterminada, el último tenedor es legítimo. Entre los documentos más usuales en el comercio encontramos entre otros a la letra de cambio, el cheque, la factura, la nota de remisión, el recibo, el vale, las acciones y las obligaciones. Tanto en el sistema contable como en el administrativo de las empresas la documentación tiene una función muy importante, pues sin estos documentos no sería posible registrar en los libros de contabilidad. las transacciones realizadas por la empresa ni quedaría prueba alguna o constancia de los movimientos y operaciones que efectuaron. De todos estos documentos mencionados hay unos que se rigen por una ley especial que es la LGTYOC esta ley regula la emisión y circulación de los siguientes documentos que son llamados propiamente títulos de crédito y son los siguientes: letra de cambio, pagare, acciones , obligaciones, certificados, bonos de prenda. Y los principales o de mayor circulación como son los billetes de Banco. Los demás documentos que hemos mencionado y que no son propiamente títulos de crédito sino solamente documentos mercantiles que en cierto momento adquieren carácter de presupuesto para ejercitar una acción de carácter mercantil y entre estos encontramos a la factura, nota de remisión, el recibo, el vale, fichas de deposito y/ o retiro, que no por no ser títulos de crédito carecen de importancia.

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ES UNA PEQUEÑA GUIA DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL

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    TITULOS DE CREDITO.- son los documentos necesarios para ejercitar el Derecho

    literal que en ellos se consigna.

    Documentacin Mercantil. Definimos a la documentacin mercantil diciendo es el

    conjunto de documentos utilizados en el comercio para hacer constar los

    operaciones efectuadas. En trminos etimolgico documento proviene de la voz latina

    docere que significa ensear algo de una manera o que activa, material y tangible de un

    hecho, por ejemplo las pirmides de Egipto, los utensilios domsticos descubiertos en

    exploraciones arqueolgicas, los cdices, los partidos son documentos, as como la

    actualidad el papel y ciertos contenidos se convierten en documentos; estos documentos

    contienen un derecho literal es decir lo que consta en un documento por escrito pero en la

    forma que la ley requiere, asimismo contienen un derecho personal es decir el documento

    siempre se expide a nombre de determinada o indeterminada persona; tambin contiene un

    derecho legtimo es decir que una vez expedido el documento a la orden de personas cierta

    o indeterminada, el ltimo tenedor es legtimo.

    Entre los documentos ms usuales en el comercio encontramos entre otros a la letra

    de cambio, el cheque, la factura, la nota de remisin, el recibo, el vale, las acciones y las

    obligaciones.

    Tanto en el sistema contable como en el administrativo de las empresas la

    documentacin tiene una funcin muy importante, pues sin estos documentos no sera

    posible registrar en los libros de contabilidad. las transacciones realizadas por la empresa

    ni quedara prueba alguna o constancia de los movimientos y operaciones que efectuaron.

    De todos estos documentos mencionados hay unos que se rigen por una ley especial

    que es la LGTYOC esta ley regula la emisin y circulacin de los siguientes documentos

    que son llamados propiamente ttulos de crdito y son los siguientes: letra de cambio,

    pagare, acciones , obligaciones, certificados, bonos de prenda. Y los principales o

    de mayor circulacin como son los billetes de Banco.

    Los dems documentos que hemos mencionado y que no son

    propiamente ttulos de crdito sino solamente documentos mercantiles que en cierto

    momento adquieren carcter de presupuesto para ejercitar una accin de carcter

    mercantil y entre estos encontramos a la factura, nota de remisin, el recibo, el vale,

    fichas de deposito y/ o retiro, que no por no ser ttulos de crdito carecen de importancia.

  • 2

    DEFINICION DE TITULOS DE CREDITO.-La LGTOC en su Art. 1 dice que estos son

    cosas mercantiles; el Art. 5to de la misma Ley y siguiendo al mercantilista Italiano Cesar

    Vvante define a los ttulos de crdito diciendo son los documentos necesarios para

    ejercitar el Derecho literal que en ellos se consigna.

    La doctrina los define diciendo son ttulos de crdito los

    documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autnomo que en ellos se

    consigna y que estn destinados a circular.

    Los ttulos de crdito son cosas absolutamente mercantiles esto significa

    que su mercantilidad no se altera por que no sean comerciantes quienes los suscriben o

    quienes lo posean.

    CARECTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO.-De las anteriores definiciones

    deducimos cuales son las principales caractersticas que debe de contener un ttulo

    de crdito y encontramos a las siguientes:

    a).- LA INCORPORACIN: Esta caracterstica se refiere a que el ttulo de

    crdito es un documento que lleva incorporado un derecho, es decir, el derecho va

    ntimamente unido al ttulo y su ejercicio esta condicionado a la exhibicin del

    documento, sin exhibir el ttulo no se puede ejercitar el derecho en el incorporado, La

    incorporacin del derecho al documento es tan intimo que el derecho se convierte en

    algo accesorio ; pues tratndose de los ttulos de crdito el documento es el principal y

    el derecho lo accesorio, por que el derecho no existe ni puede ejercitarse, si no es en

    funcin y condicionado por el documento.

    b).- LA LEGITIMACIN: Es una consecuencia de la incorporacin, para ejercitar

    el derecho literal consignado en el ttulo de crdito es necesario legitimarse, ahora bien

    la legitimacin en los ttulos de crdito puede ser pasiva o activa.

    La legitimacin activa consiste en la calidad que tiene el ttulo de crdito de

    atribuir a su titular la facultad de exigir al obligado el pago de la prestacin en el

    consignada. La Legitimacin pasiva consiste en el cumplimiento de la obligacin por parte de

    quien hace el pago contra la entrega del documento, pues al hacerlo se legitima.

    c).- LITERALIDAD: La ley dice que el derecho incorporado en el ttulo debe

    medirse en la extensin y circunstancias por la letra que conste en el documento.

    d).- AUTONOMIA: Es calificada por los mercantilistas como esencial, es un

    derecho independiente, por lo que debemos entender que cada persona que va

  • 3

    adquiriendo el documento adquiere un derecho propio distinto del que tenia quien le

    transmiti el ttulo.

    PRINCIPALES EXCEPCIONES que pueden oponerse contra la accin derivada de un

    ttulo de crdito. Dadas las caractersticas de los Ttulos de Crdito pueden derivarse

    Excepciones diversas que puedan tener origen en la buena o mala fe, es por eso que

    el artculo 8 de la LGTYOC enumera en sus 11 fracciones en forma limitativa las

    Excepciones validas oponibles.

    a).- En la primera fraccin se refiere a una excepcin eminentemente

    dilatoria y procesal esta accin se llama de incompetencia pues, es de sobra conocido

    que la competencia es un presupuesto esencial para el ejercicio de toda accin.

    b).- En la fraccin 2da. Se contempla la excepcin de no ser el

    demandado quien suscribe el ttulo de crdito esta excepcin se fundamenta en la

    literalidad; es decir, si el derecho incorporado en el ttulo de crdito se mide en

    relacin a lo expresado literalmente en el documento y el demandado argumenta no

    haber sido el quien firmo el documento no puede ser obligado a cumplir con esa

    obligacin.

    c).- En la fraccin tercera establece la excepcin de falta de

    representacin esta excepcin tambin se conoce como dilatoria pues puede oponerse

    de parte del demandado en una accin derivada de un ttulo de crdito cuando el actor

    o promovente carecen de representacin legal para ejercitar la accin correspondiente.

    d).- La fraccin 6ta. Que se refiere a la excepcin de alteracin del texto

    del documento o de los dems actos que en el consten esta excepcin se refiere a la

    autenticidad del documento con respecto a la literalidad.

    e).- La fraccin 8a. Estatuye las excepciones que con ms frecuencia se

    oponen y estas son las que se basan en la quita o pago parcial que conste en el texto

    mismo del documento o en deposito del importe del mismo en trminos del artculo 232

    esta excepcin se funda tambin en el principio de seguridad es decir todo abono a

    cuenta o pago parcial son validos respecto a terceros si constan en el documento

    mismo.

    Por otra parte el artculo 132 de la Ley estatuye el deposito o consignacin

    que el obligado lleva a cabo en una institucin de crdito para liberarse de la obligacin

    legitimarse pasivamente respecto al derecho incorporado en el ttulo de crdito.

  • 4

    F).- La fraccin novena se refiere a la excepcin fundada en la cancelacin

    del ttulo o en la suspensin de su pago ordenada y judicialmente en trminos de la

    fraccin II del Art. 45. lo anterior significa que por la cancelacin quedan desincorporados

    los derechos que el ttulo incorporaba y por lo tanto el ttulo ya no puede producir accin

    cambiaria con base en tales derechos.

    g).- La fraccin 10 se contempla dos excepciones sumamente importantes

    como son la prescripcin y la caducidad son excepciones que se relacionan con la

    literalidad ya que del ttulo mismo se desprende en que momento la accin derivada de

    dicho documento a prescrito o caducado.

    h).- La Ley se refiere a las excepciones personales que tenga el

    demandado contra el actor esta seccin se basa en los principios de buena fe en la

    economa procesal y aun cuando la Ley es taxativa pudiera entenderse que se

    contradice en lo dispuesto en esta fraccin.

    CLASIFICACIN DE LOS TITULOS DE CREDITO. La Ley y la doctrina clasifican a los

    ttulos de crdito en una forma genrica en:

    I).- Por la Ley que los rige.

    a).- Ttulos nominados.

    b).- Ttulos innominados.

    II).- Por el derecho que incorpora entre los que encontramos a los ttulos

    personales, los obligacionales, los de tradicin.

    III).- Por su forma de creacin entre los que encontramos los ttulos singulares y

    a los ttulos seriales.

    IV).- Por la creacin del documento entre los que encontramos a los ttulos

    principales y a los ttulos accesorios.

    V).- Por la forma de circulacin encontramos a los ttulos nominativos y a la

    orden. Algunos autores mencionan otras clasificaciones con son :

    a).- Por su eficacia procesal: de eficacia plena y limitada.

    b).- Por los efectos sobre la vida del ttulo entre los que se encuentran los ttulos

    abstractos y los causales.

    c).- Por la funcin econmica del ttulo entre los que encontramos a los ttulos

    de especulacin y los de inversin.

  • 5

    d).- Por ltimo se menciona a los ttulos reglamentados por el estado.

    Son ttulos nominados tambin llamados tpicos los que se encuentran

    reglamentados en forma expresa en la LGTOC como son la letra de cambio el pagare y el

    cheque.

    Son ttulos innominados aquellos que sin estar expresamente

    reglamentados han sido consagrados por los usos mercantiles.

    Ttulos personales tambin los conocemos como corporativos, son

    aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crdito sino la facultad de atribuir a

    su tenedor una calidad personal como miembro de una corporacin.

    Ttulos Reales tambin conocidos como representativos o de tradicin

    que son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crdito, sino en un

    derecho real sobre la mercanca amparada por el ttulo.

    En cuanto a los ttulos singulares y seriales su propia creacin se da en

    forma singular por ejemplo pagare y cheque y los ttulos seriales son aquellos que desde

    su creacin constituye una corporacin encaminada a un solo fin por ejemplo en las

    acciones de una sociedad mercantil.

    En cuanto a los principales y accesorios debemos estar a la interpretacin

    literal es decir el ttulo principal es aquel que no requiere para su existencia de otro

    ttulo ; en consecuencia los ttulos accesorios son los que para existencia requieren del

    ttulo principal por ejemplo las acciones y sus bonos de dividendos.

    Ttulos nominativos estos tambin se conocen como ttulos directos

    estos tienen una circulacin restringida por que designan en su contenido a una persona

    como titular y para que puedan ser trasmitidos no solo se requiere del endoso sino de

    la aceptacin del obligado en el ttulo.

    Los ttulos a la orden son aquellos que estando expedidos o no a favor

    de determinada persona pueden transmitirse con o sin el consentimiento del obligado.

    Los ttulos al portador son aquellos que se trasmiten cambiaria mente por

    la sola tradicin; la simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor.

    La Ley los define en los siguientes trminos son aquellos que no estn

    expedidos a favor de determinada persona.

  • 6

    Es ttulo ms apto para la circulacin ya que se trasmite la propiedad

    por el solo hecho de la entrega. La legislacin activa funciona plenamente con la

    exhibicin del ttulo es decir el tenedor puede ejercitar su derecho, el deudor ni siguiera

    puede exigir la identificacin pues con la sola tenencia se legitima para cobrar, se

    identifica como tenedor y contra la entrega del ttulo el deudor se legitima pasivamente..

    Los ttulos de crdito de eficacia procesal plena son aquellos que no

    necesitan de la referencia de otro documento para hacer prueba plena es decir se

    fundamenta en la caracterstica de la autonoma.

    Los ttulos de especulacin y los de inversin son aquellos en el

    primer caso, a travs de los cuales una persona invierte su dinero sin tener la certeza

    de que tendr una ganancia por ejemplo, un billete de lotera; en cuanto los ttulos de

    inversin son aquellos ttulos de crdito en los que se conoce que se obtendr un lucro

    pero no en forma segura sino fluctuante; estos ttulo de crdito se diferencian de las

    inversiones pues en estos si es conocido el beneficio por ejemplo en las cedulas

    hipotecarias.

    Los ttulos de crdito son cosas mercantiles como lo dice la ley, son las

    cosas mercantiles por medio de las cuales se lleva a cabo el trafico y el lucro; pero esto

    se da a travs de una figura jurdica conocida como el endoso.

    EL ENDOSO aparece histricamente a principios del siglo XVI como una

    clusula accesoria, de la letra de cambio. En el derecho mercantil el acontecimiento ms

    importante, ya que viene a convertir a los ttulos de crdito en sustitutos de dinero.

    Fueron los mercantilistas Italianos, quienes mejor han definido al endoso, como lo hace

    el maestro. Cesar Vvante quien dice : Es una clusula accesoria e inseparable del

    ttulo en virtud del cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar

    transfirindole el ttulo, con efectos limitados o ilimitados.

    La funcin principal del endoso es la funcin legitimadora, el endosatario

    se legitima por medio de la cadena ininterrumpida de endosos, el maestro Italiano

    Cesar Vvante dice, Endoso, que no legitima no es endoso, los elementos del endoso

    son el endosatario y el endosante.

    Requisitos de Endoso.

    El Art. 29 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito establece cinco requisitos

    que son:

  • 7

    a). Que conste en el ttulo o en hoja adherida.

    b). El nombre del endosatario.

    c). La firma del endosante

    d). La clase de endoso

    e). Lugar y fecha en que se realiza el endoso.

    De lo anterior y de acuerdo a la Ley solo dos son los requisitos esenciales y son la

    inseparabilidad y la firma del endosante

    CLASES DE ENDOSO.

    A). Endoso en blanco o incompleto .- cuando un endoso no rene los

    requisitos de los que establece el Art. 29 ser endoso incompleto, pero se encuentra

    expresamente permitido por el Art. 32 de la Ley que establece que el tenedor, puede

    llenar los requisitos que faltan y trasmitir el documento en blanco si contiene la firma del

    endosante.

    b).- Endoso al portador: Esta clase de endoso surte los efectos de un

    endoso en blanco con la salvedad de que aquel que se presente a cobrar un ttulo en

    blanco o al portador deber llenarlo e identificarse si lo exhibe como endoso

    incompleto, pero si apareciera el endoso al portador este se legitima con la sola

    exhibicin del documento aunque no aparezca su nombre.

    c).- Endoso en propiedad: Esta clase de endoso complementado con la

    tradicin trasmite el ttulo en forma absoluta es decir el endosatario adquiere la

    propiedad del documento y la titularidad de todos los derechos inherentes, debe ser

    anterior al vencimiento del ttulo, debe constar sobre el ttulo mismo o en hoja adherida, debe

    contener la firma del endosante y debe expresar el lugar y la fecha en que se hace, debe

    especificarse si es parcial o total y debe indicar que es en propiedad, al endoso debe seguir

    la entrega del documento el endosante se desliga totalmente del ttulo (Art. 34).

    d).- Endoso en procuracin: No trasfiere la propiedad del documento,

    solamente da la facultad al endosatario para presentar el documento para su aceptacin;

    puede cobrarlo judicial o extrajudicialmente pues el endosatario solo tiene facultades de

    un mandatario, que realiza acciones por encargo de un mandante, que viene a ser el

    endosante, (Art.35) esta clase de endoso puede ser revocado.

  • 8

    e).- Endoso en Garanta: El Art.36 De la Ley seala el endoso con la

    clusula en garanta o en prenda atribuye al endosatario, todos los derechos y

    obligaciones, de un acreedor prendario, respecto del ttulo endosado, todo sus derechos

    inherentes comprendidos las facultades del endoso en procuracin es decir, el

    endosatario, en garanta jams podr endosarlo en propiedad por que no es el dueo

    del ttulo.

    F).- Endoso en Retorno: la Ley contempla la posibilidad de que el ttulo

    venga a parar por endoso a manos de un obligado del mismo ttulo; cuando en el

    ttulo el obligado rene las dos caractersticas del acreedor y deudor.

    CANCELACIN DE LOS TTULOS DE CRDITO

    Cuando un ttulo de crdito que puede estar sujeto de extravo, podra

    crear situaciones injustas por lo que la ley establece procedimientos, para proteger los

    derechos de los tenedores que sufran extravo, cobro o destruccin, la Ley concede dos

    clases de cancelaciones que son reivindicatoria la Ley sigue el criterio del derecho

    de las obligaciones , pues con la cancelacin, los derechos incorporados en el ttulo se

    desincorporan; y cuando el ttulo se repone resurgen los derechos en el nuevo ttulo, la

    cancelacin es jurdica no material ya que el ttulo cancelado no se destruye

    materialmente, puede seguir circulando; pero el tenedor que sufre extravo, robo o

    deterioro puede solicitar que se suspenda el cumplimiento de las obligaciones

    consignados en el ttulo.

    El Art. 44. Establece el procedimiento para la cancelacin; ser juez competente el

    del domicilio del deudor principal, se sigue un juicio breve en el cual se rinden pruebas,

    decretando el juez la cancelacin si procediera. La sentencia debe publicarse en el Diario

    Oficial. Una vez decretada la cancelacin, el documento cancelado ya no surte efectos

    jurdicos.

    Ttulos de crdito: de legitimacin y probatorios.

    Nuestra Legislacin Mercantil cuando define a los T de C. seala que son los

    documentos necesarios para ejercitar el derecho literal en ellos consignado.

    Desde el punto de vista literal de esta definicin la Ley nos habla de

    documentos; en tal razn un cheque etc., es un documento ; pero las acciones, las

  • 9

    obligaciones los billetes de lotera, las plizas de seguro tambin son documentos, es

    necesario diferenciar entre los documentos que propiamente son ttulos de crdito como

    cheque, pagare, letra de cambio, de los documentos de simple legitimacin.

    Tambin denominados como ttulos de crdito impropios, por ejemplo. el

    Billete de lotera, el billete de ferrocarril, la pliza de seguro que sirve para legitimar, a

    su tenedor que tiene derecho a una prestacin; pero de ninguna manera son aptos para

    transferir un derecho autnomo y literal; condicin imprescindible de un ttulo de crdito.

    TITULOS DE CREDITO DE CARCTER PROBATORIO.

    Los ttulos usualmente probatorios como la pliza de seguro las acciones

    o las obligaciones son cosas mercantiles y son documentos pero no renen las

    caractersticas esenciales del ttulo de crdito por lo tanto la suprema corte de justicia

    ha emitido ejecutoria en el sentido de no reunir el carcter de Ttulos crdito,, quedando

    solamente como documentos probatorios.

    El argumento principal es que con esta clase de documentos no se puede

    ejercitar la accin cambiara directa, requisito indispensable, por tal razn estos

    documentos solo prueban la calidad de su poseedor

    TITULOS DE CREDITO EN PARTICULAR.

    Letra de cambio, pagare, cheque, certificado de depsito, obligaciones, bono de prenda

    entre otros.

    LA LETRA DE CAMBIO: Es un ttulo de crdito que contiene la orden incondicional

    que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de

    dinero a un tercero llamado beneficiario, en poca y lugar determinados.

    En Mxico las ordenanzas de Bilbao que rigieron durante la Colonia y despus de la

    Independencia, fue reglamentada la letra de cambio como instrumento negociable pero

    el 1er. Cdigo que reglamento el endoso es el cdigo Francs desde un principio

    estableci los tres momentos bsicos que puede vivir una letra de cambio.

    A).- LA CREACIN.

    B).- EL ENDOSO.

    C).- LA ACEPTACIN.

  • 10

    Se estableci el concepto de autonoma de los derechos incorporados de

    la letra pues prohiba que el deudor pueda valerse de excepciones que no estn

    fundadas sobre la letra misma y estrictamente determinada por los textos legales.

    La letra de cambio se convierte en un documento abstracto sin relacin

    con su causa e incorporando un derecho autnomo, y sienta las bases para conquistar

    un lugar universal en el mundo de las relaciones comerciales.

    El Art. 76 LGTYOPC establece los requisitos que debe contener una

    letra de cambio y son:

    La mencin de ser letra de cambio inserta en el texto del documento: La mencin

    es lo que los tratadistas llaman clusula Cambiaria, por medio de esta se ve

    claramente la causa de crear por parte del girador un documento de naturaleza

    cambiaria al respecto al Art. 14 seala los documentos y actos, a los que el ttulo se

    refiere solo producirn los efectos previstos por el mismo cuando contengan la

    mencin de ser Letra de Cambio y llene los requisitos sealados por la Ley; y en razn

    de que nuestro derecho mercantil es de corte formalista no admite equivalentes.

    En la Ley el Art. 76 seala el segundo requisito consiste La expresin del lugar, da,

    mes y ao, en que se suscribe, nuestro derecho mercantil moderno menciona que en

    la actualidad ya no es un requisito indispensable la expresin del lugar de subscricin

    pues actualmente se ha desvinculado del contrato de cambio trayecticio que fue el que

    dio origen a la letra de cambio, pues actualmente la letra de cambio puede girarse

    sobre la misma plaza de su expedicin.

    En cambio la expresin de la fecha (da, mes, ao) si tiene singular

    importancia por muchas rezones, por ejemplo servir para determinar si el suscriptor era

    o no menor de edad, al suscribir la letra de cambio por otra parte determina la poca de

    presentacin de la letra de cambio, el vencimiento por otra parte en cuanto a la expresin

    del lugar, tanto la doctrina como la suprema Corte de Justicia ha aceptado las

    equivalencias en cuanto al lugar.

    En la frac. III Art. 75 seala un 3er. Requisito que consiste en la orden

    incondicional al girado, de pagar una suma determinada de dinero, este requisito,

    es la parte medular de la letra de cambio, podemos decir que es la que la distingue de

  • 11

    cualquier otro ttulo de crdito; de lo anterior se desprende que la orden de pago, no

    puede sujetarse a condicin alguna, debe ser pura y simple; el contenido de la orden de

    pago debe ser por una suma determinada de dinero, adems en el Art. 8 de la Ley

    Monetaria Mexicana seala, que el obligado en un ttulo de crdito, solventara su

    deuda entregando el equivalente en moneda nacional; en la letra de cambio como ttulo

    de crdito emblema y dado su orden no puede incorporarse obligacin de pagar

    intereses o clusula penal.

    EL NOMBRE DEL GIRADO.- es necesario el nombre del girado con su domicilio para

    determinar a quien va dirigida la orden de pago

    LA POCA DE PAGO.- es un requisito esencial para la determinacin del ejercicio del

    derecho, la letra puede ser girada a la vista, a cierto tiempo de la vista o determinado tiempo

    que se contar partir de cuando se muestre o presente el documento al girado; a cierto

    tiempo fecha se refiere a un plazo que se contar desde la fecha de expedicin de la letra y

    tambin puede ser tarda fijo.

    EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO.- se trata de un documento nominativo en su origen y

    an despus de su evolucin destinada a circular por un medio especial que es el endoso.

    LA FIRMA DEL GIRADOR O DE LA PERSONA QUE A SU NOMBRE SUSCRIBA.- los

    ttulos de crdito son documentos quirografarios, (keiros =mano y grafos= escritura) es decir

    son documentos que suponen la firma autgrafa, para que all derive la obligacin jurdica

    por tanto no habr ttulo de crdito ni letra de cambio en ausencia de la firma del girador.

    VALUTA.- es el valor que como derecho incorporado contiene la letra de cambio

    ELEMENTOS PERSONALES QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO

    GIRADOR.- de la persona que emite la orden de pago de un documento

    GIRADO.- es la persona a quien o contra quien se dirige la orden de pago

    Tambin llamado beneficiario o sea la persona a cuyo favor se expide la orden de pago.

    LETRA DOMICILIADA.- la letra que seal un domicilio en donde deba cumplirse el

    obligacin recibe el nombre del letra domiciliada; en muchos casos domicilia la letra equivale

    a hacer posible la presentacin y el pago.

    EL DOMICILIATARIO.- el domiciliatario de la persona a quien en su momento se le

    presentar el documento para que cumpla con la orden de pago en este supuesto el tomador

    qued obligado por la ley a presentar el ttulo en el domicilio que se estableci pero adems

    a la persona designada como domiciliatario

  • 12

    RECOMENDATARIO.- persona mencionada en la letra de cambio por el girador de la letra,

    por s el girado no acepta la letra y de quien el tomador demandar la aceptacin que el

    girado no realiz.

    PROTESTO.-es un acto de naturaleza formal sirve para probar que la letra fue presentada

    en tiempo para su pago, deber hacerse constar en la letra etc.

    PARA EL CASO DE SER INCUMPLIDA: La LGTYOC seala, que solo en el caso de que

    el deudor de motivo para ejercitar la accin cambiaria directa se le podr cobrar inters nicamente al tipo

    legal que rija en el momento.

    En el Art. 16 prev el supuesto de discrepancia en las cantidades

    escritas con nmero y con letra y se estar atendiendo a la caracterstica de la

    literalidad es decir la obligacin ser de acuerdo a la cantidad expresada con letra.

    Actualmente los elementos de la letra de cambio son.

    GIRADOR

    GIRADO

    BENEFICIARIO

    EL AVAL: El Art. 109 define a esta figura por medio del aval se garantiza todo o en

    parte el pago de la letra de cambio, el aval en consecuencia es una institucin

    accesoria es decir de garanta, se asemeja a la fianza pero de diferente manera, dos son

    los elementos personales de esta figura que son:

    El avalista es la persona que presta la garanta.

    El Avalado es la persona por la que la garanta se presta, el avalista se obliga en la

    medida de que pudiera estar obligado el avalado, pero si paga, el avalista podr

    ejercitar la accin cambiaria en contra del avalado.

    .

    En la frac, IV Art. 76, seala como requisito el nombre del girado este es la persona a

    quien se dirige la orden de pago; aquel a quien se ordena pagar el importe del ttulo de

    crdito; el girado no puede negarse a pagar dicho documento despus de la aceptacin;

    pues generalmente, existe una relacin previa entre girador y girado.

  • 13

    Actualmente: la ley permite que el girador y el girado sean la misma

    persona la practica ha demostrado que as se aplica la funcin para la que fue creado,

    el ttulo de crdito.

    En Art. 76 en su fraccin V, seala como requisito en la letra de cambio

    el lugar y poca de pago, originalmente la letra de cambio deber pagarse en el

    domicilio del girado, (normalmente en el del girador) pero puede sealarse de acuerdo

    a la ley el domicilio o residencia de un tercero que se va a denominar Domiciliatario, la

    poca de pago en sus formas la reglamenta el Art. 79 en sus cuatro formas de

    vencimiento.

    A). A la vista.

    B). A cierto tiempo vista.

    C). A cierto tiempo fecha.

    D). A da fijo.

    El vencimiento se rige por el principio de unidad, es decir si la letra fuese

    por $2000, no podr vencerse por $1000, y despus por otros $1000.

    Cuando la letra es pagadera a la vista significa que el girado debe

    pagarla a su presentacin.

    Cuando la letra vence a ciertos tiempo vista significa que deber

    presentarse al girado para su aceptacin y el plazo comienza a correr desde que este

    firma aceptando, la letra a cierto tiempo fecha, significa que el plazo para su pago

    comienza a contar desde la fecha de su suscripcin.

    La ltima forma de vencimiento que es a da fijo significa que este se

    expresa, de manera precisa en el texto del documento:

    En la fraccin IV Art. 76 seala como requisito el nombre de la persona a

    quien debe hacerse el pago este recibir el nombre de tomador o beneficiario.

    En ltimo requisito lo seala la fraccin VII del Art. 76 que establece la

    firma del girador, o la persona que suscribe a su nombre.

  • 14

    En resumen la letra de cambio, contiene tres elementos personales

    esenciales como el girador, girado y el beneficiario y los elementos relativos al

    documento mismo que son la mencin de ser letra de cambio, la expresin de lugar,

    mes, ao etc. Pero tambin tiene elementos personales eventuales como: el aceptante,

    los endosantes, los avalistas, los Domiciliatario y los recomendatarios.

    LA ACCIN CAMBIARIA: Es el medio procesal para hacer efectivo el

    derecho literal incorporado en la letra de cambio pues todo signatario (girador) se obliga

    cambiariamente por el solo acto de estampar su firma en el ttulo de crdito, la accin

    cambiaria es autnoma.

    El girador debe responder de que la letra de cambio ser pagada en su oportunidad en

    trminos del Art. 87 LGTYOC:

    PAGO: De acuerdo a la ley debe hacerse en el domicilio sealado en la letra, el Art.

    129 seala que el pago debe hacerse contra la entrega de la letra de cambio. La

    LGTYOC seala, que solo en el caso de que el deudor de motivo para ejercitar la

    accin cambiaria directa se le podr cobrar inters nicamente al tipo legal que rija en el

    momento.

    Cuando es pagadera a la vista deber presentarse para su pago dentro de un trmino

    de 6 meses, a partir de la fecha que aparece en la letra, una caracterstica de la letra

    de cambio es que al ejercitarse el derecho cambiario el beneficiario se obliga a recibir

    un pago parcial, lo que el derecho civil no admite.

    PRESCRIPCIN.- se trata de la prescripcin negativa, es el caso de que tiene lugar la

    prdida de un derecho y en especfico, de la accin cambiaria, por el no ejercicio de la

    misma; el plazo de tres aos que se contarn tratndose de la letra de cambio con fecha

    concreta del vencimiento, a partir de se da y respecto de la letra A. Daz vista a partir de los

    seis meses de vencido el plazo, adems si consiste en letra a la vista prescribe en seis

    meses a contar a partir de la fecha de expedicin del ttulo.

    La prescripcin puede interrumpirse por el tenedor legtimo del documento, por los medios

    ordinarios que a ese efecto consagra la ley, para mayor abundamiento las disposiciones

    especiales de la ley general de ttulos operaciones de crdito establecen que la interrupcin

    operar entre otros modos por la simple presentacin de una demanda en contra del deudor

    an en el caso de hacerlo ante juez incompetente, por otro lado en relacin al tomador en

    vista de que los ttulos en comento estn destinados a la circulacin, los motivos

  • 15

    determinantes de la obligacin de cada signatario pueden ser diversos; por consiguiente la

    citada ley prescribe que las causas e interrumpen la prescripcin respecto de uno de los

    deudores cambiarios, no la interrumpen respecto de los otros, a menos que se trate de que

    un solo acto se ha suscrito por varias personas, puesto que la ley obliga solidariamente a

    todos los que intervienen en un mismo acto

    CADUCIDAD: se diferencia de la prescripcin porque esta puede ser

    una excepcin perentoria terminal y la caducidad consiste en la no ejecucin de ciertos

    actos jurdicos, es decir una vez ejercitada la accin cambiaria y si esta se abandona

    por el trmino que la ley seala habr caducidad de la instancia, la ley sanciona el

    incumplimiento de estas obligaciones y lo hace creando una nueva forma de sancin, que

    recibe el nombre de caducidad que entraa prdida de la accin cambiaria. La caducidad es

    muy clara en el caso del accin cambiaria de regreso y es posible que se d tambin en

    alguna hiptesis muy concreta respecto del accin cambiaria directa al respecto el Art. 160

    de la ley general de ttulos operaciones de crdito establece que la accin cambiaria del

    ltimo tenedor de la letra contra los obligados de regreso cada boca por los siguientes

    motivos:1.-por no haberse presentado el ttulo para la aceptacin o para el pago en los

    trminos y condiciones de ley,2.-por falta de protesto, 3.-por haberse rehusado el pago por

    intervencin, 4.-por no haberse ejercitado la accin cambiaria dentro de los tres meses que

    sigan a la fecha del protesto, 5.-por no haberse intentado la accin dentro de los tres meses

    que sigan a la fecha de presentacin para aceptacin o para pago en los casos de dispensa

    de protesto, 6.- por haber prescrito la accin cambiaria contra el aceptante o porquera de

    prescribir dentro de los tres meses que si gana la notificacin de la demanda.

    LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL.- el da 9 de diciembre de 1988 se llev a cabo la

    convencin de las Naciones Unidas sobre letras de cambio internacionales y pagars

    internacionales, dichos tratados de esta convencin fueron aprobados por el senado de la

    repblica el 30 de junio de 1992 publicados en el diario oficial de la federacin el 14 de julio

    del mismo ao, dicha convencin se refiere a la letra de tan internacional en la que la letra

    debe mencionar los dos diferentes lugares tanto el de donde se gir la orden incondicional

    como el sitio en donde se acept o se paga y en el caso del pagar de lugar en donde se

    suscribe el mismo con el lugar de pago que siempre estar situado en un estado contratante.

    Los principios interpretativos que le dan el carcter internacional son tres: 1.-el carcter

    internacional, 2.-la necesidad de promover la uniformidad en sus aplicacin, 3.- asegurarse

    de la buena fe en las operaciones internacionales.

  • 16

    La convencin se aplicar a una letra de tan internacional cuando en el encabezado y en el

    texto de esta se mencionan las palabras letra de cambio internacional; lo mismo se aplicar

    al pagar internacional no haca el cheque, el cual est excluido de dicha convencin.

    En Mxico o la letra de cambio internacional contiene una orden incondicional del

    librador(GIRADOR) dirigida al librado (girado) para pagar una suma determinada de dinero al

    tomador o a su orden (beneficiario) es pagadera a requerimiento o en fecha determinada y

    lleva la firma del librador (girador) el pagar como ttulo de crdito contiene una promesa

    incondicional mediante la que el suscriptor se compromete a pagar una suma de dinero al

    beneficiario y es pagadera o a requerimiento o una fecha determinada y siempre debe llevar

    la firma del suscriptor.

    En la letra de cambio el librado es el girado que no ha aceptado y el tomador es la persona

    en cuyo favor el girador ordena que se se fue el pago la persona que asume una obligacin

    de garanta mediante las palabras avalada o bueno por aval en el caso de discrepancia entre

    el importe expresado en la letra y el expresado en cifras la suma pagadera ser la expresada

    en letra y si el importe est ms de una vez expresado en letra y el discrepancia ser el

    menor.

    Si el importe expresado en una moneda que tenga determinacin idntica a la de otro pas

    distinto de aquel en que se hallan efectuarse el pago como se indica en el ttulo y la moneda

    especfica nos identifica con la de estado alguno, se considerar esa moneda es la del

    estado en el cual ha de efectuarse el pago.

    En el pagar se pactan intereses sin especificar la fecha en que se comenzarn a correr, los

    cuales empezarn a partir de la fecha de suscripcin del ttulo y el pacto de intereses, para

    que opere, tendr que indicarse el tipo que debe pagarse ya sea fijo o variable y en este

    ltimo caso podr pactarse que no deber ser ms alto ni ms bajo que uno especificado. El

    ttulo se considerar pagadero en una fecha acordada a un plazo fijo, y a plazo en fechas

    sucesivas, circunstancia de que de no pagarse las cuotas, ser exigible la totalidad del saldo

    no pagado.

    La letra de cambio podr librarse por dos o ms girador es, pagadera a dos o ms

    beneficiarios, mientras que el pagar podr suscribirse por dos o ms suscriptores, y ser

    pagadero a dos o ms tomador es ya sea en forma alternada o mancomunidad. Podr

    librarse la letra por el girado contra s mismo y pagadera a su propia orden, la transmisin de

    los ttulos mediante en dos o y entrega del ttulo mediante la mera tradicin del mismo si el

    ltimo en dos o tres en blanco, tambin puede ser en blanco los en dos os nominativos.

    LIBRADOR.-persona que se compromete a pagar una suma de dinero al beneficiario.

  • 17

    LIBRADO.-girador que no ha aceptado y que recibe la orden de pago incondicional.

    TOMADOR.-beneficiario de la orden de pago

    GARANTE.- persona que asume una obligacin de garanta

    EL PAGARE es uno de los documentos cuyo uso se ha generalizado en las

    operaciones mercantiles y financieras para garantizar el pago de crditos, hacindose

    constar la existencia del adeudo en el mismo ttulo.

    Promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de

    determinada persona. (Amado Athi Gutirrez.)

    No se debe confundir el pagare civil con el mercantil; el pagare civil no es un ttulo de crdito,

    ni puede serlo y no expresa derechos literales incorporados, en tanto que el pagare mercantil

    es un verdadero ttulo de crdito, con sus consiguientes efectos.

    En el pagare civil por lo regular se emplea la expresin pagare como forma verbal, como

    accin de pagar; en tanto que en el pagare mercantil esa palabra es sustantivo

    Por su naturaleza jurdica y a diferencia de la letra de cambio, que es una orden

    incondicional de pago de dinero, el pagare constituye una promesa de pago; en este el

    suscriptor se compromete en forma incondicional a satisfacer en beneficio de la persona

    cierta y determinada que estipula el documento, una suma liquida de dinero como obligacin

    directa suya; por tanto en este documento ha de verse un instrumento de pago

    Definicin de la Ley Art. 170, Al enumerar los requisitos que debe contener,

    nos da la definicin es un ttulo de crdito que contiene la promesa incondicional

    que una persona llamada suscriptor hace a otra llamada tenedor o beneficiario, de

    pagar a su orden una suma de dinero en lugar y fecha determinados.

    Los elementos personales del pagare a diferencia de la letra de cambio

    son solamente dos el suscriptor y el beneficiario ocasionalmente puede intervenir un 3er

    elemento como es el avalista pero solo en el caso de que exista garanta colateral.

    Al pagare le es aplicable toda la disposicin legal de la letra de cambio

    en lo que se refiere al pago, a su forma de vencimiento, suscripcin, beneficiarios,

    endosos, avales, acciones cambiarias y de enriquecimiento indebido.

  • 18

    Del captulo III de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito en el articulo el artculo

    170:

    El pagare debe contener :

    1) la mencin de ser pagare, inserta en el texto del documento.

    2) la promesa incondicional de pagar una suma determinada d dinero.

    3) el nombre de la persona ha quien ha de hacerse el pago.

    4) la poca y el lugar del pago.

    5) la firma del suscriptor o de la persona que firme en su ruego o en su nombre.

    Del captulo III de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito en el articulo el articulo

    171:

    Si el pagare no menciona la fecha de su vencimiento, se considerara pagadero a la vista; si

    no indica lugar de su pago, se tendr como tal el del domicilio del que lo suscribe.

    Del capitulo III de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito en el articulo el

    articulo 172:

    Los pagares exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los 6

    meses que sigan a su fecha. La presentacin solo tendr el efecto de fijar la fecha del

    vencimiento y se comprobara en los trminos del prrafo final del artculo 82.

    Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista podr consignarla el tenedor.

    Del capitulo III de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito en el articulo el

    articulo 173:

    El pagare domiciliado deber ser presentado para su pago a la persona indiada como

    domiciliatario, y falta de un domiciliatario designado, al suscriptor mismo en el lugar

    sealado como domicilio.

    El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento,

    y su omisin, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor

    mismo, producir la caducidad de las acciones que por el pagare competan al

    tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor.

    Salvo ese caso el tenedor no esta obligado, para conservar acciones y derechos

    contra el suscriptor, a presentar el pagare a su vencimiento, ni a protestarlo por falta

    de pago

    Para los efectos de articulo 152, el importe del pagare comprender los rditos

    cados; el descuento del pagare no vencido se calculara al tipo de inters pactado en

  • 19

    este, o en su defecto al tipo legal y los intereses moratorios se computaran al tipo

    estipulado para ellos; a falta de esa estipulacin, al tipo de rdito fijado en el

    documento y en el defecto de ambos al tipo legal.

    El suscriptor del pagare se considerara como aceptante para todos los efectos de las

    disposiciones enumeradas antes salvo el caso de los artculos 168 y 169 en que se

    equipara al girador.

    Tambin es necesario diferenciar a los intereses a que se refiere

    este artculo de los intereses moratorios; que de acuerdo a la Ley tambin se

    establece para la letra de cambio como ttulo de crdito.

    Recibimos $10.000 de prstamo al 15% mensual, el pagare se Har por

    $11,500

    Inters pactado: es el acuerdo de las voluntades en caso de un prstamo a inters

    pactado.

    Inters moratorio o legal: En caso de mora, al vencimiento del pagare.

    EL CHEQUE:

    Concepto.- es un Titulo de crdito en el que una persona llamada librador ordena a

    una institucin de crdito el pago de una cantidad cierta y en dinero a una persona

    llamada tenedor o beneficiario.

    Documento en el que se gira una orden de pago por parte de un banco autorizado por el

    Estado.

    Es un documento posterior a la edad media por su nombre sugiere un origen francs; no

    obstante, fue en Inglaterra donde se hizo notorio y se desarroll.(Amado Ahit Gutirrez)

    Antecedentes histricos: El cheque surge paralelo a la letra de cambio entre las

    primeras plazas encontramos a los Banqueros Venecianos, el Banco de San Ambrosio,

    Gnova y Bolonia, fueron los primeros en utilizarlos con el nombre de Letra de

    Cajero, en el derecho moderno lo encontramos en la Ley uniforme de Ginebra del 19 de

    marzo de 1931 de la cual fue transcrita nuestra ley en el artculo 175 de la ley seala que

    el cheque puede ser librado contra un banco y solo puede ser expedido por quien

    teniendo fondos disponibles en una institucin de crdito, este autorizado para librar

    cheques a su cargo de lo anterior deducimos que para una persona pueda expedir

    cheques a cargo de un banco necesariamente deber existir un contrato de cheques.

  • 20

    Es casi seguro que el cheque se a gestado en forma imprecisa en hechos remotamente

    vinculados con lo que la actualidad son las mismas instituciones de crdito y las operaciones

    de crdito. En la edad media eran los comerciantes y algunos banqueros individuales

    quienes reciban depsitos en custodia de dinero o joyas, de manera que en supuesto de

    confianza, el depositante reclamaba despus la devolucin; al parecer estos servicios fueron

    gratuitos y el comerciante reciba honor con esas encomiendas.

    Del captulo IV de la seccin primera de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito

    en el artculo 175:

    El cheque solo puede ser expedido a cargo de una institucin de crdito. El documento en

    forma de cheque que se libre a cargo de otras personas, no producir efectos de titulo de

    crdito.

    El cheque solo puede ser expedido por quien teniendo fondos disponibles en una institucin

    de crdito, sea autorizado por esta para librar cheques a su cargo.

    La institucin se entender concedida por el hecho de que la institucin de crdito

    proporcione al librador esqueletos especiales para la expedicin de cheques, o le acredite la

    suma disponible en cuenta de depsito a la vista.

    Del captulo IV de la seccin primera de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito

    en el artculo 176:

    El cheque debe contener:

    1) la mencin de ser cheque, inserta en el texto del documento.

    2) el lugar y fecha en que se expide.

    3) la orden incondicional de paga una suma determinada de dinero.

    4) el lugar del pago.

    5) la firma del librador.

    Del captulo IV de la seccin primera de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito

    en el artculo 177:

    Para los efectos de las fracciones II y V el artculo anterior, y la falta de indicacin, se

    reputaran como lugares de expedicin y de pago, respectivamente los indicados junto al

    nombre del librador o del librado.

    Se indican varios lugares, se entender designado el escrito en primer termino, y los dems

    se tendrn por no puestos.

    Si no hubiere indicacin de lugar, el cheque se reputara expedido en el domicilio del librador

    y del pagadero en el del librado, y si esto tuviera establecimiento en diversos lugares, el

  • 21

    cheque se reputara expedido o pagadero en el principal establecimiento del librador o del

    librado respectivamente

    Del captulo IV de la seccin primera de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito

    en el artculo 178:

    El cheque ser siempre pagadero a la vista. Cualquier insercin en contrario se tendr por

    no puesta. el cheque presentado al pago antes del da indicado como fecha de expedicin,

    es pagadero al da de la presentacin.

    Del capitulo IV de la seccin primera de la Ley General de Ttulos y Operaciones de

    Crdito en el articulo 179:

    El cheque puede ser nominativo o al portador.

    El cheque expedido puede ser expedido por cantidades superiores a $ 5,000,000.00

    siempre deber ser nominativo.

    El cheque que no indique a favor de quien se expide as como el emitido a favor de

    persona determinada y que, adems, contenga la clausula al portador, se reputara al

    portador.

    El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o

    del librador. El cheque expedido o endosado a favor del librado no ser negociable

    Del captulo IV de la seccin primera de la Ley General de Ttulos y Operaciones de

    Crdito en el artculo 180:

    El cheque debe ser presentado a su pago en la direccin en la indicada, y falta de

    esa indicacin, debe serlo en el principal establecimiento que el librado tenga en el

    lugar del pago.

    Del captulo IV de la seccin primera de la Ley General de Ttulos y Operaciones de

    Crdito en el articulo181:

    Los cheques debern presentarse para su pago:

    1) Dentro de los 15 das naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el

    mismo lugar de su expedicin.

    2) Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio

    nacional.

    3) Dentro de los 3 meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el

    territorio nacional.

  • 22

    4) Dentro de 3 meses si fueren expedido dentro del territorio nacional para ser

    pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo de las leyes del lugar de

    presentacin.

    5) Del capitulo IV de la seccin primera de la Ley General de Ttulos y Operaciones de

    Crdito en el articulo 182:

    6) La presentacin de un cheque en cmara de compensacin surte los mismos efectos

    que la hecha directamente al librado.

    7) Del capitulo IV de la seccin primera de la Ley General de Ttulos y Operaciones de

    Crdito en el articulo 183:

    El librador es responsable del pago del cheque. Cualquier estipulacin en contrario se tendr

    por no hecha

    Del capitulo IV de la seccin primera de la Ley General de Ttulos y Operaciones de

    Crdito en el articulo 184:

    El que autorice a otro para expedirse cheques a su cargo, esta obligado con el, el los

    trminos del convenio relativo a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga

    disposicin del mismo librador, a menos que haya disposicin legal expresa que lo libere de

    esa obligacin

    Del capitulo IV de la seccin primera de la Ley General de Ttulos y Operaciones de

    Crdito en el articulo 185:

    Mientras que no hayan transcurrido los plazos que establece el articulo 181, el

    librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago. La oposicin o

    revocacin que hiciere en contra de lo dispuesto en este articulo no producir efectos

    respecto del librado si no despus de que transcurra el plazo de presentacin.

    Del capitulo IV de la seccin primera de la Ley General de Ttulos y Operaciones de

    Crdito en el articulo 186:

    Aun cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo, el librado

    debe pagarlo mientras tenga fondos de librador suficientes para ello.

    Del capitulo IV de la seccin primera de la Ley General de Ttulos y Operaciones de

    Crdito en el articulo 187:

    La muerte o la incapacidad superveniente del librador, no autorizan al librado para

    dejar de pagar el cheque.

    Del capitulo IV de la seccin primera de la Ley General de Ttulos y Operaciones de

    Crdito en el articulo181:

    Los cheques debern presentarse para su pago:

  • 23

    1) Dentro de los 15 das naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el

    mismo lugar de su expedicin.

    2) Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio

    nacional.

    3) Dentro de los 3 meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el

    territorio nacional.

    4) Dentro de 3 meses si fueren expedido dentro del territorio nacional para ser

    pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo de las leyes del lugar de

    presentacin.

    5) La presentacin de un cheque en cmara de compensacin surte los mismos efectos

    que la hecha directamente al librado.

    El librador es responsable del pago del cheque. Cualquier estipulacin en contrario se tendr

    por no hecha

    El que autorice a otro para expedirse cheques a su cargo, esta obligado con el, el los

    trminos del convenio relativo a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga

    disposicin del mismo librador, a menos que haya disposicin legal expresa que lo

    libere de esa obligacin.

    La declaracin de que el librador se encuentra en estado de suspensin de pago, de

    quiebra o de concurso, obliga al librado, desde que tenga noticia de ella a rehusar el

    pago.

    El tenedor puede rechazar un pago parcial; pero si lo admite, deber anotarlo con su

    firma en el cheque y dar recibo al librado por la cantidad que este le entregue.

    El cheque presentado en tiempo y no pagado por el librado, debe protestarse a mas tardar el

    2do da hbil que siga al plazo de su presentacin, en la misma forma que la letra de cambio

    a la vista

    Del capitulo IV de la seccin primera de la Ley General de Ttulos y Operaciones de

    Crdito en el articulo 191:

    Por no haberse presentado o prestado en cheuque en la forma y plazos previstos en

    este capitulo caducan:

    1) Las acciones de regreso del ultimo tenedor contra los endosantes o avalistas

    2) Las acciones de regreso de los endosantes y avalistas entre si

    3) La accin directa contra el librador y contra sus avalistas si prueban que durante el

    termino de presentacin tuvo aquel fondo suficientes en poder del librado y que el

  • 24

    cheque dejo de pagarse por causa ajena al librador sobre venida con posterioridad a

    dicho termino.

    4) Las acciones a que se refiere el artculo anterior prescriben en 6 meses contados:

    5) 1) desde que concluya el plazo de presentacin las del ultimo tenedor del documento.

    6) 2) desde el da siguiente a aquel en que paguen el cheque la de los endosantes y las

    de los avalistas.

    7) Del captulo IV de la seccin primera de la Ley General de Ttulos y Operaciones de

    Crdito en el artculo 193:el librador de un cheque presenta en tiempo y no pagado,

    por su causa imputable al propio librador, resarcir al tenedor de los daos y

    perjuicios que con ello le ocasione en ningn caso la indemnizacin ser menor del

    20% del valor del cheque.

    8) Del capitulo IV de la seccin primera de la Ley General de Ttulos y Operaciones de

    Crdito en el articulo 194:

    9) La alteracin de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificacin de la

    firma del librador, no pueden ser invocadas por este para objetar el pago hecho por el

    librador, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa o por la de sus factores,

    presentes o dependientes.

    10) Cuando el cheque aparezca en extendido en esqueleto de los que el librado hubiere

    proporcionado al librador, este solo podr objetar el pago, si la alteracin o la

    clasificacin fueran notorias o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere

    dado aviso oportuno de la perdida al librado.

    Todo convenio contrario a lo dispuesto en este articulo es nulo

    El que pague con el cheque un titulo de crdito mencionado as en el cheque,

    mientras el cheque no sea cubierto durante el plazo legal sealado para su

    presentacin. La falta de pago parcial del cheque se consideran como falta de pago o

    pago parcial del titulo de crdito, y una vez protestado el cheque el tenedor tendr

    derecho a la restitucin del titulo y al pago de los gastos de cobranza y de protesto

    del cheque; y previo el protesto correspondiente, podr ejercitar las acciones que por

    el titulo no pagado le competan. Si el depositario de este no lo restituye al ser

    requerido al hacerlo ante el juez, notario o corredor o ante la primera autoridad

    poltica del lugar, se har constar ese hecho en el acta relativa , y esta producir los

    efectos del protesto para la conservacin de las acciones y derechos que del titulo

    nazcan.

  • 25

    El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos lneas paralelas trazadas, en le

    anverso solo podr ser cobrado por una institucin de crdito.

    Si entre las lneas del cruzamiento no aparece el nombre de la institucin que debe

    cobrarlo, el cruzamiento es general, y especial, si entre las lneas se consigna el

    nombre de una institucin determinada. En este ultimo caso el cheque solo podr ser

    pagado a la institucin especialmente designada o a la que este hubiere endosado el

    cheque para su cobro.

    Los cheques no negociables porque se haya insertado en ellos la clausula respectiva,

    o porque la ley les de ese carcter, solo podrn ser endosados a una institucin de

    crdito para su cobro.

    Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo, y pagaderos

    por su establecimiento principal, o por las sucursales o por las corresponsales que

    tenga en la Republica o en el extranjero. Los cheques de viajero pueden ser puestos

    en circulacin por el librador, por sus sucursales o corresponsales autorizados por l

    al afecto.

    Los cheques de viajero sern precisamente nominativos. El que pague el cheuque

    deber verificar la autenticidad de la firma del tomador, cotejndola con la firma de

    este que aparezca certificada por el que haya puesto los cheques en circulacin.

    El tenedor de un cheque de viajero puede presentarlo para su pago a cualquiera de

    las sucursales o corresponsales incluidos en la lista que al afecto proporcionara el

    librador, y en cualquier tiempo mientras no transcurra el sealado para la

    prescripcin.

    La falta de pago inmediato dar derecho al tenedor para exigir al librador la

    devolucin del importe del cheque de viajero y la indemnizacin de daos y perjuicios

    que en ningn caso sern inferiores al 20% del valor del cheque no pagado.

    El corresponsal que hubiere puesto en circulacin los cheques de viajero tendr las

    obligaciones que corresponden al endosante y deber reembolsar al tomador el importe de

    los cheques no utilizados que este le devuelva

    Del capitulo IV de la seccin segunda de la Ley General de Ttulos y Operaciones de

    Crdito en el articulo 207:

    Las acciones contar el librado que certifique un cheque, prescriben en 6 meses, a

    partir de la fecha en que concluya el plazo de presentacin. La prescripcin en este

    caso, solo aprovechara al librador.

  • 26

    Las acciones contar el que expida o ponga en circulacin los cheques de viajero,

    prescriben en un ao, a partir de la fecha en que los cheques son puestos en

    circulacin.

    EL CONTRATO DE CHEQUE. es un contrato mediante el cual una institucin de

    crdito se obliga a recibir dinero del cuenta habiente, a mantener el saldo de la

    cuenta a disposicin de este, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo

    al saldo de la cuenta.

    En la prctica los bancos entregan una chequera al cuenta habiente que

    se obliga mediante depsitos a mantenerla para que el banco pueda pagar los cheques

    a su cargo.

    El contrato de cheque, es un presupuesto de la formalidad ms no la

    esencia es decir , el cheque no requiere formalidad especial, la ley seala en el Art. 175

    y 176 la obligacin del banco de proporcionar los talonarios que debern contener los

    requisitos que la ley exige .

    Si el banco se niega a pagar un cheque sin justa causa este esta obligado

    a pagar al cuenta habiente una pena igual al 20% del importe del cheque desatendido y

    viceversa.

    FONDOS DISPONIBLES:

    se incluir en las acciones que la ley sanciona. La existencia de fondos disponibles

    es un presupuesto de regularidad del cheque pero no influye sobre la eficacia del

    Ttulo.

    poca de presentacin.

    Desde el punto de vista jurdico quien libra un cheque realiza un pago, a

    diferencia de quien libra una letra de cambio, esta difiriendo el pago, de tal razn que

    quien libra un cheque tiene dinero en el banco, y por medio del cheque dispone de

    ese dinero, en cambio quien gira una letra de cambio esta obteniendo en realidad un

    crdito. Por ello en el cheque no puede establecerse un trmino para su vencimiento; la

  • 27

    ley seala que los cheques deben ser presentados para su pago tomando en cuenta la

    caracterstica de tiempo y lugar en los siguientes trminos.

    a) Dentro de los 15 das naturales que sigan al de su fecha de expedicin si

    fueron pagaderos en la misma Ciudad donde se expide.

    b) Dentro de los 30 das siguientes a la fecha de expedicin, si fueron expedidos

    y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional .

    c) Dentro de 90 das si el cheque es expedido en territorio nacional para ser

    pagaderos en el extranjero; siempre y cuando la ley de lugar donde debe de

    presentarse para su pago no tenga fijado otro plazo.

    Para que una persona pueda expedir cheques debe cubrir dos requisitos:

    1.- Que exista una contrato de cheque en una institucin de crdito y que tenga

    depositados fondos disponibles.

    2.- Que el banco haya autorizado al depositante a expedir cheques mediante la

    entrega de una chequera correspondiente.

    El cheque se equipara a la letra de cambio, pero la letra seala algunas

    diferencias, entre los que podemos anotar las siguientes.

    a) El cheque siempre es pagadero a la vista, la letra de cambio tiene varias

    formas de vencimiento.

    b) El cheque puede ser al portador, la letra de cambio siempre ser a la orden.

    c) La poca de presentacin del cheque es ms reducida que la de la letra de

    cambio.

    d) El cheque puede librarse a la orden del mismo librado; pues a travs de este

    puede disponer de su propio dinero, la letra de cambio no puede girarse

    contra si mismo; pues perdera su funcin crediticia.

    e) La prescripcin en las acciones cambiarias del cheque es ms corta que las

    derivadas del incumplimiento de la obligacin de la letra de cambio; puesto

    que en el cheque opera la prescripcin a los 6 meses, para la letra de

    cambio opera a los 3 aos.

    La caducidad de acuerdo a la frac. III del Art. 191 al establecer los plazos en sus

    diferentes circunstancias para el cheque, adquiere vital importancia, cuando por ejemplo

  • 28

    se libra un cheque y existe fondos suficientes, pero transcurre los 15 das y el cheque

    no es presentado para su cobro, y al decimosexto da el librado entra en quiebra; el

    tenedor habr perdido su accin en contra del librador. Por que el librador esta obligado

    a responder por el cheque por el tiempo que la ley seala, pero solo para evitarse el

    pago de los gastos, daos y prejuicios legitimamos que se le ocasionen al tenedor o

    beneficiario y que nunca sern inferiores al 20% del valor del cheque; pero al operar

    la caducidad no quiere decir que haya operado la prescripcin pues el tenedor moroso

    podr reclamar el pago del cheque al librado, pero nicamente por el importe neto.

    SANCIN PENAL POR GIRO EN DESCUBIERTO.

    El legislador ha querido proteger al cheque como instrumento de pago

    sustituto del dinero; por ello ha establecido las penas civiles a que se refiere el pago de

    daos y perjuicios que nunca sern menores al 20 % del importe del cheque, pero a su

    vez el Art. 193 establece que adems del librador que a sabiendas de que carece de

    fondos disponibles, libra un cheque comete el delito de fraude y estar a lo dispuesto

    en la ley penal respectiva, es lo que conocemos como fraude equiparado.

    PAGO DE UN TITULO DE CREDITO CON CHEQUE.

    El Art. 195 seala que cuando se paga un ttulo de crdito con un cheque

    el pago no extingue las obligaciones del mismo; dichas obligaciones se extinguirn hasta

    que el cheque sea pagado o hasta que trascurra el plazo para su presentacin; en tal

    caso el tenedor del ttulo se considerara depositario del cheque, por eso la ley considera

    a estos pagos mediante cheque; como recibidos salvo buen cobro.

    CLASES DE CHEQUES:

    LA LGTYOC EN los Art., del 196 al 207 se refiere a los cheques especiales

    entre los que encontramos: el cheque cruzado general, cheque cruzado especial ,

    cheque para abono en cuenta, cheque certificado , cheque de caja y cheque de viajero.

    Todos ellos derivados del cheque ordinario pues el cheque ordinario es el cheque ms

    comn se utiliza como medio de pago en las operaciones comerciales, por lo que

    explicaremos las formas especiales.

  • 29

    Cheque cruzado general. Este es un cheque ordinario en el que el librador

    o beneficiario trazan dos lneas paralelas diagonales en el anverso con el objeto de que

    solamente pueda ser cobrado en una institucin de crdito despus de que haya sido

    endosado, este cheque se convierte en no negociable, es decir no puede ser cobrado

    en el banco, pues solo lo aceptarn para deposito.

    Cheque cruzado especial. Este cheque es idntico al anterior solamente

    que entre las dos lneas paralelas puede anotarse el nombre del banco que puede

    cobrar este cheque y entonces no podar ser pagado por otro banco que no sea el anotado

    entre las lneas paralelas.

    Cheque para abono en cuenta. Este es un cheque ordinario en el cual

    puede anotarse una clusula o expresin que dice para abono en cuenta; y

    entonces este cheque no puede ser pagado por el banco al tenedor si no que

    solamente lo aceptara para abono en su cuenta, si esta existe o bien abrir una con el

    importe de dicho documento. En caso de que el banco pague el cheque a una persona

    ser responsable de pago irregular como lo establece el Art. 197.

    Cheque certificado. El Art. 199 faculta al librador para exigir al librado

    certifique en dicho documento que existen fondos suficiente para cubrir su importe, pues

    en muchas ocasiones es importante que el beneficiario tenga certeza de que la

    operacin comercial que se realice le ser pagada. Este cheque no es negociable.

    Cheque de caja. Estos son los que expiden los bancos a cargo de sus

    propias dependencias, estos cheque deben ser nominativos y no negociables como lo

    seala el Art. 200.

    Cheque de viajero. Estos cheques los expiden los bancos a cargo de sus

    propias sucursales dentro y fuera del pas, se entregan a cambio de depsitos que

    hacen las personas que tienen necesidad de viajar y no desean llevar dinero en

    efectivo , se usan con frecuencia en lugares tursticos; los cheque de viajero son

    nominativos, la sucursal que los paga tiene la obligacin de revisar la autenticidad de la

    firma del beneficiario, la caracterstica de estos cheque es que si el beneficiario no

    utiliza la totalidad del importe del cheque tiene derecho a que se le reembolse el

    importe de lo que no Haya utilizado.

  • 30

    PRESCRIPCION Y CADUCIDAD.-

    Del captulo IV de la seccin segunda de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito

    en el artculo 207:

    Las acciones contra el librado que certifique un cheque, prescriben en 6 meses, a partir de la

    fecha en que concluya el plazo de presentacin. La prescripcin en este caso, solo

    aprovechara al librador.

    Las acciones contra el que expida o ponga en circulacin los cheques de viajero, prescriben

    en un ao, a partir de la fecha en que los cheques son puestos en circulacin.

    La caducidad de la instancia sigue la regla general de los ttulos de crdito

    OBLIGACIONES MERCANTILES.

    Ttulos que representan la participacin individual de sus tenedores en un crdito colectivo a

    cargo de la sociedad emisora ( Amado Athi Gutirrez.)

    Las sociedades annimas pueden emitir obligaciones que representen la participacin

    individual de sus tenedores en un crdito colectivo constituido a cargo de la sociedad

    emisora.

    Las obligaciones sern bienes muebles aun cuando estn garantizadas con hipoteca.

    Las obligaciones son ttulos de crdito que emiten las sociedades annimas y que

    representan la participacin individual de sus tenedores de un crdito colectivo,

    constituido a cargo de la sociedad emisora.

    Las obligaciones deben contener:

    I. Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se

    trate de obligaciones emitidas al portador en los trminos del primer prrafo del

    artculo anterior.

    II. La denominacin, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;

    III. El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su

    pasivo, segn el balance que se practique precisamente para efectuar la emisin;

    IV. El importe de la emisin, con especificacin del nmero del valor nominal de las

    obligaciones que se emitan

    V. El tipo de inters pactado;

    VI. El termino sealado para el pago de inters y de capital, y los plazos, condiciones y

    manera en que las obligaciones han de ser amortizadas.

  • 31

    VII. La especificacin, en su caso, de las garantas especiales que se constituyan para la

    emisin, con expresin de las inscripciones relativas en el Registro Pblico;

    IX. El lugar y fecha de la emisin con especificacin de la fecha y numero de la inscripcin

    relativa en el Registro de Comercio;

    X. La firma autgrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efectos, o bien la

    firma impresa en facsmil de dichos administradores, a condicin, en este ltimo caso, de que

    se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Pblico de Comercio en que

    se haya registrado la sociedad emisora; y

    XI. La firma autgrafa del representante comn de los obligacionistas, o bien la firma impresa

    en facsmil de dicho representante, a condicin, en este ltimo caso, de que se deposite el

    original de dicha firma en el Registro Pblico de Comercio en que se haya registrado la

    sociedad emisora.

    La sociedad debe determinar concretamente cul va a ser el destino que se dara a los

    fondos, pues esto depende el monto mximo de la emisin.

    FINALIDAD DE LA EMISION DE LAS OBLIGACIONES

    1. Obtener fondos para impulsar los negocios de la empresa.

    2. Cubrir un crdito ya existente a cargo de la sociedad emisora.

    3. Pagar un valor o precio de bienes cuya adquisicin o construccin tuviere contratada

    la sociedad emisora. (Artculo 212 y 215 de la Ley de ttulos.)

    EL de emisin debe contener:

    1. La denominacin, objeto y domicilio de la sociedad emisora.

    2. El importe de su capital pagado y el de su activo y su pasivo.

    3. El importe de emisin.

    4. El nmero y valor nominal de las obligaciones que se emiten.

    5. El tipo de inters pactado.

    6. La poca de pago de intereses y de capital y la forma de amortizar las obligaciones

    7. El lugar de pago.

    8. La especificacin de las garantas de la emisin.

    9. La especificacin del empleo que va a darse a los fondos producto de la emisin en

    caso de que se destinen a la adquisicin o construccin de bienes.

    10. La designacin del representante comn de los obligacionistas. (Artculo 113 de la

    Ley de ttulos)

    11. La emisin de las obligaciones puede tener garantas reales, ya sean prendarias o

    hipotecarias.

  • 32

    Cuando en garanta de la emisin se dan en prenda ttulos o bienes, la prenda tiene

    naturaleza mercantil. Cuando constituye hipoteca, sta garantiza el pago de todos los saldos

    que eventualmente queden insolutos por concepto de obligacin o cupones no pagados o

    amortizados en la forma estipulada

    Entrega de las obligaciones:

    Para que el representante pueda firmar y dar esa autorizacin se requiere:

    a) Que compruebe que la sociedad emisora ha recibido fondos correspondientes o que

    se ha abierto a favor de ella..

    b) Que se le acredite debidamente la cancelacin de los ttulos, documentos,

    inscripciones o garantas relativos al crdito que ya exista a cargo de la sociedad

    emisora.

    c) Que reciba los fondos producto de la emisin cuando sta se destine a la construccin o

    adquisicin de bienes y se constituya depositario de aqullos hasta el momento de su

    inversin.

    AMORTIZACION DE LAS OBLIGACIONES

    Es el pago del capital que representan, debe de hacerse en los plazos, condiciones y

    manera especificados en el acta de emisin.

    a) Se seala un plazo fijo para la amortizacin de toda la emisin.

    b) Las obligaciones se van amortizando parcialmente.

    c) La amortizacin se hace peridicamente, sealndose una cantidad fija para ese

    objeto. (Artculo 211 de la ley de Ttulos

    REPRESENTANTE COMUN DE LOS OBLIGACIONISTAS

    El cargo del representante comn es personal, o sea que no se puede delegar, y

    debe desempearse por el individuo designado o por los representantes ordinarios

    de la persona moral nombrada.

    La persona que representa al conjunto de los tenedores de obligaciones

    ASAMBLEA GENERAL DE OBLIGACIONISTAS

    Los tenedores de obligacionistas, reunidos legalmente, integran la asamblea de

    obligacin.

    Las asambleas de obligacionistas son de dos clases:

    1) Asambleas extraordinarias.

    2) Asambleas ordinarias. (Artculo 218 a 221 de la Ley de Ttulos

  • 33

    3) Los obligacionistas podrn ejercitar individualmente las acciones que les

    correspondan:

    1) Exigir de la sociedad emisora, en la va ejecutiva, el pago de cupones vencidos.

    2) Exigir al representante comn los derechos correspondientes a los obligacionistas.

    3) Para exigir en su caso, la responsabilidad en que el representante comn incurra por

    culpa grave. (Artculo 223 de la Ley de Ttulos y Operaciones de crdito)

    nicamente la sociedad annima y la sociedad en comandita por acciones pueden

    emitir obligaciones, se dice que es un crdito colectivo a cargo de la Sociedad emisora,

    por que se obtiene dinero del pblico en general a cambio de estos ttulos de crdito

    llamados obligaciones.

    a) Las acciones y las obligaciones ambos son ttulos de crdito y como

    consecuencia son cosas mercantiles, su transmisin es de naturaleza

    mercantil, son bienes muebles por disposicin de la ley.

    b) Las acciones y las obligaciones son bienes muebles aun cuando la sociedad

    emisora se trate de bienes races y de bienes inmuebles.

    Las acciones son emitidas por la sociedad annima y por la S. en C. Por A., las

    obligaciones solo pueden ser emitidas por la S.A.

    Las acciones pueden emitirse por cualquier valor, en tanto las obligaciones solo

    pueden ser emitidas en denominaciones de $100 y sus mltiplos.

    Para la transmisin de las acciones necesariamente deben de inscribirse en el registro

    pblico de comercio, en tanto las obligaciones se transmiten y circulan por el simple

    endoso y la transmisin del ttulo.

    Las acciones representan tanto, dinero como bienes muebles e inmuebles aportados

    a la sociedad annima, en tanto que las obligaciones necesariamente se deben adquirir

    con dinero en efectivo.

    La diferencia fundamental entre estos dos ttulos de crdito, consiste en que las

    acciones representan aportaciones hechas a la sociedad mercantil para constituir el

    capital social, en tanto que las obligaciones representan un crdito a cargo de la

    sociedad.

    En los casos de disolucin o liquidacin de la sociedad mercantil en primer lugar deben

    amortizarse las obligaciones ; la razn es que representan un crdito a cargo de la

  • 34

    sociedad, y solo en caso de que exista un remanente se repartir a los accionistas de

    acuerdo al valor de sus acciones.

    EMISION DE LAS OBLIGACIONES. Los Art. 212 y 215 de la ley sealan que para

    hacer la emisin de las obligaciones la sociedad debe determinar concretamente cual

    va a ser el destino que se le dar a dichos fondos, pues en relacin a estos depende el

    monto mximo autorizado para emisin de las obligaciones.

    FINALIDAD DE LAS OBLIGACIONES. En la ley General de ttulos y operaciones de

    crdito se contemplan tres finalidades u objetivos de la emisin de las obligaciones y

    que estas pueden ser.

    a) Obtener fondos para impulsar los negocios de la empresa a travs de un

    crdito nuevo para la sociedad emisora.

    b) Cubrir un crdito ya existente a cargo de la sociedad emisora contrado

    anteriormente en condiciones ms onerosas, o bien que este ya sea exigible.

    c) Pagar el valor o precio de bienes cuya adquisicin o construccin ya

    estuviere contratada por la sociedad.

    PROCEDIMIENTO.

    Para preparar la emisin deber ser autorizada por la asamblea general

    de accionistas; una vez autorizada deber practicarse un balance certificado por

    contador pblico titulado y a continuacin se determinaran los bienes que se darn en

    garanta, procedindose a designar a una persona que ser representante comn de

    los accionistas y cuyas facultades sern en todo lo relativo a la emisin.

    Todo lo anterior representa la declaracin de voluntad de la sociedad

    emisora, esta debe plasmarse en un acta ante notario pblico, deber inscribirse ante

    el registro pblico de la propiedad y el comercio.

    El contenido del acta de emisin entre otras cosas debe ser: la

    denominacin, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora, el importe de su capital

    pagado , el de su activo y pasivo, el importe de la emisin, el nmero y valor nominal de

    las obligaciones que se emiten, el tipo de inters pactado, la poca de pago de

    intereses y del capital, la poca de amortizacin de las obligaciones, su lugar y fecha

    de pago, (Art. 213 de la ley general de ttulos y operaciones de crdito).

  • 35

    REQUISITOS. En el Art. 210 de la LGTYOC, establece el contenido de una obligacin

    que entre otros son: el lugar y fecha de la emisin, especificando la fecha y nmero de

    inscripcin en el registro pblico de la propiedad y comercio ( Tlaxcala), as tambin la

    firma de los administradores de la sociedad , la firma del representante comn de los

    accionistas; y el nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, todo adems de los

    requisitos mencionados en el procedimiento.

    PRESCRIPCIN. Dada la naturaleza especial de este ttulo de crdito que representa

    una inversin a plazo ms o menos largo la ley establece un plazo de 5 aos para la

    prescripcin de las acciones, para el cobro de las obligaciones; contndose a partir de la

    fecha en que se hicieron exigibles.

    Por otra parte las obligaciones pueden ser convertibles o no cuando la

    sociedad mercantil as lo determine previamente en su acta constitutiva, en este caso la

    sociedad mercantil deber tener disponible en caja acciones susceptibles de ser

    Canjeadas, es decir, que un obligacionista puede convertirse en accionista en estos

    casos, si el importe de sus obligaciones equivalen el valor de una o varias acciones.

    CONTRATOS MERCANTILES.- CONCEPTO DE CONTRATO MERCANTIL.- se definen

    diciendo que los contratos mercantiles son convenios que producen o transfieren

    obligaciones y derechos de naturaleza mercantil

    SUS ELEMENTOS.-

    Elementos del contrato.-en materia mercantil los elementos de existencia para el contrato

    son:

    1.- EL CONSENTIMIENTO, como elemento esencial del contrato mercantil es de importancia

    y razn de que los contratos mercantiles pueden celebrarse en diferentes modalidades como

    por ejemplo, entre presentes en los contratos que pueden celebrarse entre ausentes es decir

    entre personas que no se encuentran una en presencia de la otra, la oferta y la aceptacin

    pueden hacerse por escrito es decir por correspondencia, el cdigo de comercio seala: los

    contratos mercantiles que se celebren por correspondencia quedarn perfeccionados desde

    el momento en que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones, anque estas

    pueden ser modificadas, la correspondencia telegrfica slo produce obligaciones con los

    contratantes que hayan admitido previamente y concertado por escrito siempre que los

    telgrafos renan las condiciones con signos convencionales que hayan establecido los

    contratantes en forma previa (art. 80 C.C.)

  • 36

    b).- EL OBJETO.- en materia mercantil el objeto del contrato es la obligacin y el objeto de la

    obligacin es una prestacin que puede consistir en un dar, en un hacer y en un no hacer.

    LA FORMA, en el artculo 78 del cdigo de comercio seala que la forma es el elemento

    esencial y recibe el nombre de solemnidad que consiste la celebracin del acto con la

    intervencin del notario pblico, corredor pblico y en la inscripcin en el Registro de

    Comercio. En las convenciones mercantiles Cada uno se obliga en la manera y trminos que

    aparezcan que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la

    observancia de formalidades o requisitos determinados. Se pretende as establecer en

    materia mercantil el principio de libertad de forma

    2.-ELEMENTOS DE VALIDEZ.-estos siguen la regla general aplicable a los contratos civiles

    salvo los casos expresamente sealados en la ley mercantil.

    CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS EN GENARAL

    a).- unilaterales y bilaterales

    b).- onerosos y gratuitos

    c).- conmutativos y aleatorios

    d).-consensuales

    e).-reales

    f).- solemnes

    Los contratos se clasifican por su objeto, cuando se dice que el contrato es unilateral solo

    obliga a una de las partes por ejemplo en el prstamo mercantil el contrato es bilateral

    cuando los dos contratantes se obligan recprocamente, por ejemplo en la compraventa

    mercantil, en el que una parte se obliga entregar una cosa y la otra se obliga a pagar un

    precio.

    Los contratos tambin son onerosos, aquellos contratos mercantiles donde las partes

    estipulan provechos y gravmenes recprocos por ejemplo en el mandato mercantil.

    Los contratos mercantiles tambin pueden ser conmutativos cuando las prestaciones para

    ambos contratantes que pueden consistir en prdidas o ganancias, son conocidos desde el

    momento de la celebracin del contrato, como por ejemplo en el contrato de transporte, los

    contratos tambin puede ser aleatorios que son aquellos en que la prestacin debida para

    una de las partes o ambas dependen de un acontecimiento futuro e incierto como por

    ejemplo en el contrato de seguro, los contratos tambin pueden ser consensuales cuando

    para su perfeccionamiento tan slo requieren del consentimiento como por ejemplo la

  • 37

    compraventa mercantil en ciertos casos; los contratos mercantiles tambin pueden ser reales

    cuando para su perfeccionamiento requieren de la entrega material de la cosa como por

    ejemplo en el depsito mercantil o en el contrato de reporto.

    Los contratos mercantiles tambin pueden ser solemnes cuando para su perfeccionamiento

    no solo es necesario el consentimiento sino adems se requiere de una forma

    preestablecida por la ley como por ejemplo en el contrato de sociedad, o en la compraventa

    de bienes inmuebles.

    TERMINO CUMPLIMIENTO MORA Y PENA CONVENCIONAL

    PENA CONVENCIONAL: es una sancin, generalmente en dinero, que convienen las partes

    cubrir a la otra en caso de incumplimiento de un contrato.