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Guía de Conducta - DGA

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  • | Gua de Conducta 1

  • | Gua de Conducta 2

    Presentacin

    Carta del Director..8

    1. Conceptualizacin Bsica Sobre tica y Moral.10

    2. Marco Institucional...12

    3. Misin12

    4. Visin.12

    5. Objetivos..12

    6. Atribuciones12

    7. Principios..16

    8. Valores.18

    9. Responsabilidades21

    10. Compromisos23

    11. Disposiciones Normativas que debe tener en cuenta todo servidor pblico al momento de ejercer sus funciones..26

    Preguntas para la Reflexin.....43

    Anexos49 - Decreto No. 149-98 que ordena a los Secretarios

    de Estado, Directores y Administradores Generales la formacin de una Comisin de tica Pblica.50

    - Declaracin de Arusha...52 - Leyes, Decretos, Convenios...55 - Glosario57

    Referencias83

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    Es ms probable que la corrupcin ocurra en organizaciones donde la moral y el espritu de equipo son bajos, y cuando el personal de Adunas no se siente orgulloso de la reputacin de su administracin. Es ms probable que los empleados de Aduanas acten conforme a la tica cuando la moral es alta, cuando los mtodos de gestin de recursos humanos son justos y cuando existen oportunidades razonables en materia de promocin y desarrollo profesional. EL personal de todos los niveles deber participar activamente en el programa de lucha contra la corrupcin y deber ser alentado a aceptar un nivel adecuado de responsabilidad en lo que respecta a la tica de su administracin.

    Declaracin de Arusha (Revisada)

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    A todos aquellos servidores aduaneros sin distincin de extracto social ni jerarqua que han hecho de las buenas prcticas un estilo de vida y un comportamiento tico-moral en el desempeo de sus funciones. Al Director General preocupado por elevar el nivel de conciencia y la conducta apegada a los principios de una Gestin tica y su firme decisin de erradicar las prcticas corruptas de las Aduanas. A todo el equipo elaborador de la Gua por su esfuerzo, compromiso y dedicacin para la realizacin de este instrumento orientador del comportamiento colectivo. Cruz Maria Rodriguez, Dalis Guzmn, Milvia Morel, Niurka Beato, Agapito Sierra, Agustin Rosario, Oliver D Oleo y Victor M. Torres.

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    La presente Gua de Conducta es un instrumento integrado al Sistema Institucional de Integridad (SIIN) el cual est orientado al fortalecimiento de la tica en el ejercicio pblico de los servidores aduaneros. Esta ha sido concebida desde una perspectiva institucional situada alrededor de las condicionantes econmicas, sociales, polticas y culturales en que se desenvuelve el Estado Dominicano y con ello sus servidores pblicos. La estrategia que pauta su concepcin en el marco de una interrelacin sistmica del Estado, est dirigida a definir acciones que permitan incorporar y fortalecer actitudes y prcticas bajo los postulados de la tica y moral pblica. La Gua de Conducta asume el marco normativo del Estado Dominicano de aplicacin a los servidores pblicos, as como los instrumentos jurdicos vinculantes que delimitan las actuaciones morales de ciudadanos y ciudadanas, articuladas al quehacer aduanero. Su contenido expresa conceptualmente los principios y valores institucionales, las reglas pautadas en conexin a los procedimientos de control y las sanciones previstas en las leyes y reglamentos de la Direccin General de Aduanas. Al considerarla tambin como un firme llamado a la conciencia colectiva, nos remite a la prudencia, la confianza y las virtudes requeridas para el accionar cotidiano de los actores internos y externos del proceso aduanero, sin importar su estatus, roles, funciones y jerarquas. Tal instrumento mide por igual a todos los servidores de la institucin y propicia un clima y ambiente laboral de eficiencia y efectividad en las operaciones. De igual modo, un mejor desempeo de los controles, el conocimiento de las normas legales y administrativas, la apremiante internalizacin de los principios y valores de la organizacin, as como la estandarizacin de una conducta colectiva. Todos los funcionarios y empleados aduaneros estn comprometidos con esta herramienta de orientacin y facilitacin de buenas prcticas. Para su aplicacin conlleva el acompaamiento de incentivos y reconocimiento al merito de los recursos humanos, que propicien la justicia, la dignidad y el bienestar social.

    PRESENTACIN

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    Procede resaltar que el actual proceso de integridad institucional y el conjunto de acciones que encierra la Gua de Conducta, es posible dependiendo del firme y decidido respaldo del liderazgo directivo de la institucin, de la aceptacin y cumplimiento por cada uno de sus miembros. Es nuestro propsito crear un instrumento que oriente una conducta estandarizada, coherente y aplicable, en que se asuma la responsabilidad tica y la profundizacin de una conciencia individual y colectiva de los servidores aduaneros. Esta iniciativa incorpora la tica como prevencin del riesgo, sabiendo todos que la tica solo es tica si est al servicio de los dems, si tiene utilidad prctica, de ensearnos unos a otros en lo cotidiano a ejercitar las capacidades de distinguir lo correcto de lo incorrecto, esto es, tener la claridad de respuestas frente a los dilemas que se presentan a diario en la vida y en el espacio del trabajo. Finalmente es pertinente sealar que la Gua de Conducta para su elaboracin apelamos a experiencias acumuladas por la Direccin General de Aduanas en el comportamiento histrico de sus funcionarios y empleados, as como, los diagnsticos realizados, la propia naturaleza y funciones de la entidad, como del Sistema Institucional de Integridad (SIIN) en cuyo pilares se sostiene el instrumento, es decir los aspectos normativos, prescriptivos, culturales, educativos y de los controles institucionales, en un escenario que promueva la libertad, la justicia, el bien comn, expresin de la autorealizacion personal. Significamos que tratamos de la tica aplicada, de una prctica moral exigente y desafiante.

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    La tica Pblica se refiere a la disposicin interna de quienes desempean funciones pblicas para cumplir cabalmente con los postulados y mandatos de la Constitucin y la Ley acerca de cmo debe ejercitarse dicha funcin, en trminos de eficiencia, integridad, transparencia y orientacin hacia el bien comn.

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    La aduana dominicana de hoy, se mantiene haciendo especial nfasis en lo que se recoge como parmetros obligados para el logro de una aduana moderna, en el contexto de la llamada Declaracin de Arusha, del 7 de julio de 1993. Esto es, en lo que tiene que ver con priorizar el establecimiento de una administracin aduanal libre de corrupcin y con un alto nivel de integridad.

    Gracias al apoyo incondicional del Poder Ejecutivo y de todo nuestro equipo de trabajo, creemos que estamos respondiendo con fidelidad a la confianza depositada en nosotros sirviendo con dignidad y entereza los intereses del pas. Hoy podemos afirmar sin ambages que, gracias al trabajo realizado y al comportamiento que hemos exhibido, se ha operado un cambio altamente favorable en la forma como la sociedad percibe esta institucin y sus miembros: hemos dejado de ser el antro de corrupcin con que se nos identificaba, para ser un cuerpo de servidores pblicos competentes, honestos y responsables, que dice con orgullo el nombre de la institucin donde trabaja, se siente honrado de pertenecer a ella, y asume con ilusin la labor que realiza.

    Estamos firmemente comprometidos con el futuro y creemos que son las acciones que realicemos hoy las que lo van a construir. Por eso no le tememos, sino que le salimos al encuentro, con las armas que conocemos y que manejamos: el respeto a la ley, la integridad, una clara visin de los objetivos que queremos alcanzar y la indeclinable disposicin de trabajar.

    Nos esperan nuevos retos y estamos prestos a enfrentarlos con decisin y creatividad. Trabajamos arduamente en la creacin y mejoramiento de nuestras capacidades para cumplir con la obligacin de agregar valor a la sociedad dominicana, no solo mediante la capacitacin de tributos sino fundamentalmente mediante la incorporacin de rasgos que enriquezcan el trabajo y la contribucin que le hace la sociedad. Pero de manera especial, nos sentimos comprometidos con la necesidad de asegurar la continuidad de todo aquello que hemos podido lograr y que consideramos positivo para el pas.

    Contamos con el respaldo de la Ley; el soporte de un grupo de hombres y mujeres que han hecho suyos los principios y valores; actitudes y comportamientos que durante estos aos hemos propuesto y defendido; y con el soporte de una sociedad que entiende y valora todo lo que ocurre en las aduanas dominicanas y que entendera como una

    CARTA DEL DIRECTOR [*]

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    verdadera perdida que se retrocediera a modos de comportamiento ya superados. En definitiva, aquellos elementos son los que brindan las oportunidades para crear las rutas necesarias hacia una mayor y mejor integracin.

    Profundizaremos en los temas de integridad y en el establecimiento de una gestin tica. El contubernio seguir siendo enfrentado con determinacin y firmeza. En fin, mantendremos la integridad en el conjunto de acciones para garantizar que el avance quede dentro de un orden institucional que asegure su permanencia de cara al futuro. Invito a todo el equipo aduanal a que se sume, como hasta ahora, en la lnea apuntada. Lic. Miguel S. Cocco Guerrero Director General de Aduanas

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    1. CONCEPTUALIZACIN BSICA SOBRE TICA Y MORAL El sentido de la tica en el servidor pblico se sustenta en la construccin libre y la asuncin responsable de sus actos contribuyendo as a su propia autorrealizacin como ser humano. Al ser ticos mantenemos relaciones interpersonales e intrapersonales basadas en valores y normas que estimulan nuestro desarrollo en la vida social: familiar y laboral. La tica est reflejada en todo momento del servicio ya sea a un cliente interno o externo, al decidir que es correcto e incorrecto, al determinar la justicia de los actos y al analizar la libre eleccin de los mismos. Asimismo la moral es una constante en cada prctica aduanera; puesto que la misma incentiva la expresin, intercambio de sentimientos, razones, juicios, ejercicios crticos y autorregulatorios enmarcados en el horizonte del desarrollo integral de cada servidor de esta institucin. Por otra parte, los dilemas siempre existirn. El servidor ser protagonista de situaciones reales y disyuntivas a nivel moral. La opcin de priorizar el deber ser y el deber hacer nos ayudar a determinar que accin ejecutar. Incurrir en buenas prcticas implica ser discretos con respecto a la informacin pertinente del rea laboral. De igual forma, ser veraces y expresar siempre la verdad sin doblez ni engaos. En la misma tesitura, demostrar que se debe proceder conforme a principios ticos, cumpliendo las funciones asignadas en toda circunstancia sin incurrir en el detrimento del otro. Del mismo modo, ofrecer un trato justo respetando los derechos de colaboradores y clientes, sin priorizar jerarquas, condicin econmica, raza o sexo. La integridad conlleva ofrecer un servicio de alta calidad, imparcial y honesto. Tambin es parte de este principio la mejor utilizacin de los recursos para el logro de los objetivos planteados. Otro aspecto esencial es el buen trato orientado como una forma de relacin cuyos comportamientos promuevan el bienestar, es decir, procurando responder a las necesidades de clientes y colaboradores, brindando respeto, comprensin y tolerancia a travs de una comunicacin efectiva y de un anlisis crtico de las propias prcticas.

    La tica se constituye en la preocupacin por el bienestar del otro en trminos de responsabilidad y de cuidado, y adquiere su forma cuando aceptamos la legitimidad del otro como un ser con el cual configuramos un mundo social

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    Ser mejores individuos por y para el bien de la sociedad es una consigna que forma parte de la conciencia ciudadana. Al servir se requiere de una sensibilizacin que contribuya a preservar y difundir dicho patrimonio que refleja la identidad del recurso humano de la organizacin. El patrimonio de la institucin es el registro visual y testimonial que sern interpretados y debidamente puestos en valor al servicio de la gente en funcin a la contribucin del mismo al mejoramiento y la evolucin de la sociedad. Asimismo el patrimonio se constituye en un agente impulsor del conocimiento y convierte a la organizacin en un lugar donde el pasado y el legado se preservarn para generaciones futuras. Como servidores pblicos somos asimiladores y creadores de cultura y es parte de nuestras atribuciones preservar la memoria del futuro. El capital ms valioso de la institucin es su recurso humano y el mismo en su compromiso con respecto a la tica requiere asumir el cuidado de los recursos y equipos de su entorno laboral como actividad espontnea, tarea profesional y actitud responsable ante las personas. La identificacin activa de los valores y los principios se logra a travs del ejemplo, valor y principio son ms que conceptos. Adentrarse en el proceso de asumir los valores y principios de la institucin como actores de la misma, elevar el autoconocimiento, clarificar lo realmente esencial, incrementar la autoestima al identificar el crecimiento logrado y germinar una gran paz espiritual y conciencia de cmo dirigir nuestro desempeo profesional y existencia en la vida.

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    2. MARCO INSTITUCIONAL La fundamentacin legal de las Aduanas se sustenta en la legislacin aduanera y sus modificaciones. Esto es, la Ley No. 3489 para el rgimen de Aduanas y la Ley No. 226-06 que otorga Autonoma Presupuestaria y Patrimonio Propio a la Direccin General de Aduanas. 3. MISIN Facilitar y controlar el comercio de la Repblica Dominicana con el resto del mundo, teniendo como fundamento la eficiencia y transparencia de los procesos aduaneros, acorde con las mejores prcticas internacionales de la administracin aduanera, el control de la evasin fiscal y el comercio ilcito, el fortalecimiento de la seguridad nacional y la proteccin de la salud y el medio ambiente. 4. VISIN Ser reconocida como una institucin eficiente y moderna en el mbito nacional e internacional, conformada por un equipo de personas integras que hagan de la misin de la institucin, un proceso transparente, expedito y sistematizado que contribuya al desarrollo sostenible de la Nacin. 5. OBJETIVOS Eficientizar, transparentar y sistematizar todas las actividades de las Aduanas del pas con la finalidad de hacer efectivas las medidas de facilitacin del comercio, aumentar las recaudaciones fiscales y contribuir con otros organismos del Estado a reducir diferentes tipos de riesgos, provenientes del exterior que puedan impedir el desarrollo sostenible de la Nacin. 6. ATRIBUCIONES La institucin tiene las siguientes atribuciones: a) Recaudar los tributos de conformidad con las leyes y polticas tributarias definidas por el Poder Ejecutivo;

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    b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones tributarias que puedan surgir de la aplicacin de la Constitucin de la Repblica, los tratados internacionales ratificados por el Congreso Nacional, las leyes, decretos, resoluciones y dems normas tributarias; c) Establecer planes y programas de gestin administrativa acorde con los lineamientos de la poltica econmica del Estado, a fin de cumplir con las metas de recaudacin establecidas por el Poder Ejecutivo; d) Establecer y aplicar un sistema de gestin ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia de la Direccin General de Aduanas; e) Establecer y administrar el presupuesto de la entidad, as como gestionar el patrimonio conformado por los bienes muebles e inmuebles y activos intangibles de su propiedad y los que le sean asignados por el Estado para su funcionamiento; f) Definir la estructura orgnica de la Direccin General de Aduanas, para lo cual podr distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y reas regionales y contratar los recursos humanos, para lo cual adoptar los lineamientos generales establecidos en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; g) Celebrar acuerdos, contratos y convenios vinculados con el desarrollo de sus funciones; h) Contratar servicios de carcter tcnico u operativo, de personas naturales o jurdicas, siempre que no se vulnere su facultad especfica y fiscalizadora. Los contratos sern suscritos de acuerdo con la legislacin establecida al efecto para los contratos suscritos por las entidades estatales; i) Promover la conciencia tributaria en la poblacin a travs del diseo, desarrollo y aplicacin de programas de divulgacin y educacin tributaria que se orienten a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias; j) Establecer y mantener relaciones con instituciones, organismos nacionales e internacionales y agencias de cooperacin vinculados a la DGA;

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    k) Recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea por va voluntaria o ejerciendo su facultad de ejecucin fiscal; l) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones aplicables de la Ley No.200-04, del 28 de julio del 2004, del Derecho de Libre Acceso a la Informacin Pblica; m) Conocer y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurdico; n) Emitir consultas de carcter tributario sometidas a su consideracin, de acuerdo a lo establecido por el Cdigo Tributario, y dentro de los lmites de su competencia; ) Trabajar en la mejora continua de los servicios de atencin a los contribuyentes; o) Disear sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; p) Prevenir los ilcitos tributarios y aplicar las sanciones administrativas previstas por la ley; q) Requerir a terceros la informacin necesaria que tenga exclusivamente objeto tributario; r) Tramitar y aprobar los reembolsos y compensaciones establecidos en la normativa tributaria; s) Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la informacin que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las estadsticas relacionadas con las materias de su competencia; t) Suprimir o crear nuevas administraciones de aduanas, cuando lo juzgare conveniente, y determinar la jurisdiccin correspondiente a cada zona aduanera, sin desmedro de las facultades propias del Presidente de la Repblica, previstas en el Artculo 55, numeral 19 de la Constitucin de la Repblica, en lo que respecta a la habilitacin de puertos y costas martimas; u) Promover y efectuar estudios, anlisis e investigaciones en las materias de su competencia; v) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios y empleados pblicos bajo su dependencia dentro del

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    marco legal establecido al efecto y aplicar las sanciones administrativas correspondientes, muy especialmente, la Ley No.120-01, del 20 de julio de 2001, que establece el Cdigo de tica del Servidor Pblico; w) Desarrollar y motivar profesionalmente a sus funcionarios y empleados y establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinar, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificacin de carrera, clasificacin de cargos, capacitacin, sistemas de evaluacin y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de funciones, rgimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras reas inherentes a la administracin de recursos humanos, de conformidad con los principios que rigen la funcin pblica; x) De manera general administrar eficientemente el rgimen de las aduanas, ejerciendo todas las facultadas otorgadas por la presente ley y dems disposiciones legales de su competencia, aplicando con equidad jurdica y razonabilidad las mismas.

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    7. PRINCIPIOS Los principios en los que se fundamenta el rgimen de la funcin pblica y la Administracin de los Recursos Humanos de la D.G.A. son los siguientes:

    1. Integridad y tica como norma de conducta. 2. Respeto al ser humano y su derecho ciudadano. 3. Justicia e igualdad de condiciones y oportunidades para todo el

    personal 4. Reconocimiento al mrito personal, profesional y laboral 5. Compromiso de garantizar la calidad en los servicios 6. Competencia profesional y competitividad laboral 7. Liderazgo comprometido y trabajo en equipo 8. Orgullo institucional e Identificacin del personal con los objetivos

    de la D.G.A. 9. Respeto a las leyes y normas.

    Principios Rectores de la Conducta de los Servidores Pblicos: [1] a) Cortesa: Se manifiesta en el trato amable y de respeto a la dignidad

    en las relaciones humanas;

    b) Decoro: Impone al servidor pblico respeto para s y para los ciudadanos que demanden algn servicio;

    c) Discrecin: Requiere guardar silencio de los casos que se traten

    cuando stos ameriten confidencia; d) Disciplina: Significa la observancia y el

    estricto cumplimiento de las normas administrativas y de derecho pblico por parte de los servidores pblicos en el ejercicio de sus funciones;

    e) Honestidad: Refleja el recto proceder

    del individuo;

    f) Vocacin de Justicia: Obliga a los servidores pblicos a actuar con equidad y sin discriminacin por razones polticas, religin, etnia, posicin social y econmica, o de otra ndole;

    Se asumir la tica como el conjunto de principios, valores y normas del fuero interno que guan las conductas de las personas en su interaccin social.

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    g) Lealtad: Manifestacin permanente de fidelidad hacia el Estado, que se traduce en solidaridad con la institucin, superiores, compaeros de labores y subordinados, dentro de los lmites de las leyes y de la tica; 8. Probidad: Conducta humana considerada como reflejo de integridad, honradez y entereza;

    h) Pulcritud: Entraa manejo adecuado y transparente de los bienes del

    Estado; i) Vocacin de Servicio: Se manifiesta a travs de acciones de entrega

    diligente a las tareas asignadas e implica disposicin para dar entrega oportuna y esmerada atencin a los requerimientos y trabajos encomendados.

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    8. VALORES Creencias del individuo o del grupo acerca de lo que consideran importante en la vida, tanto en aspectos ticos como en los que no lo son. Los valores ticos son de carcter esenciales y perdurables, vitales e irrenunciables que orientan toda accin y comportamiento en la institucin. Su internalizacin conduce y comportan pautas de actuacin individual y colectiva. AMISTAD: Del latn amicitas. Amistad, alianza.) Afecto personal, puro y desinteresado, ordinariamente recproco, que nace y se fortalece con el trato. La amistad es una de las ms nobles y desinteresadas formas de afecto que una persona puede sentir por otra. Los que son amigos se aceptan y se quieren sin condiciones, tal como son, sin que esto quiera decir que sean cmplices en todo o que se encubran mutuamente sus faltas. Incapaces de engaarse unos a otros, suelen ser extremadamente sinceros y decirse las cosas tal como las ven o las sienten. Por lo dems, siempre estn dispuestos a confiarse secretos, darse buenos consejos, escucharse, comprenderse y apoyarse. Un amigo de verdad siempre tendr las puertas abiertas para su amigo y no lo abandonar ni se alejar de l en los momentos difciles o en los cambios de fortuna. Los que tienen amigos son por lo general ms plenos y felices que los que no los tienen. AMOR: Sentimiento intenso del ser humano que, partiendo de su propia insuficiencia, necesita y busca el encuentro y unin con otro ser. CALIDAD EN EL SERVICIO: Se refiere a la percepcin que el cliente tiene del mismo, es una fijacin mental del consumidor que asume conformidad con dicho producto o servicio y la capacidad del mismo para satisfacer sus necesidades CONFIABILIDAD: es la "capacidad de un tem de desempear una funcin requerida, en condiciones establecidas. Habremos logrado la Confiabilidad requerida cuando el "tem" hace lo que queremos que haga. Al decir "tem" podemos referirnos a una mquina, a una planta

    Por Valores se entienden aquellas formas de ser y de actuar de las personas que son altamente deseables como atributos o cualidades nuestras y de los dems, por cuanto posibilitan la construccin de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana.

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    industrial, a un proceso, a un rodado, a un sistema y tambin a una persona. COMPAERISMO: Valor muy entroncado con la amistad, se va adquiriendo en el transcurso de las primeras etapas de la vida. Permitir a quienes lo practiquen trabajar eficazmente en equipo, saber dar sin pedir nada a cambio, y a la vez saber ocupar el lugar que le corresponde. HONESTIDAD. (Del latn honestitas, -atis. Honor, dignidad, consideracin de que uno goza.) n.f. Cualidad de honesto. HONESTO, A. (Del latn honestus. Honroso, decoroso, honrado, honorable, digno de estima.) adj. Conforme a lo que exige el pudor y la decencia o que no se opone a las buenas costumbres. 2. Honrado, incapaz de robar, estafar o defraudar. 3. Razonable, moderado. Cuando un ser humano es honesto se comporta de manera transparente con sus semejantes, es decir, no oculta nada, y esto le da tranquilidad. Quien es honesto no toma nada ajeno, ni espiritual, ni material: es una persona honrada. Cuando se est entre personas honestas cualquier proyecto humano se puede realizar y la confianza colectiva se transforma en una fuerza de gran valor. Ser honesto exige coraje para decir siempre la verdad y obrar en forma recta y clara. HUMILDAD. Ausencia completa de orgullo. Es la virtud de reconocer nuestras fallas y defectos. IGUALDAD: Por tanto, debe entenderse el concepto igualdad como "igualdad entre seres diferentes aunque portadores de los mismos derechos". Esa igualdad esencial no implica que no sea tico el actuar, en ocasiones, favoreciendo a unos en perjuicio de otros, siempre que esa actuacin pretenda un acto de justicia, como sucede en los casos de la llamada discriminacin positiva. A este respecto, escribe W. Vossenkuhl: "El principio democrtico de la igualdad obliga al Estado a velar no slo por la igual aplicacin del derecho, sino tambin a proteger a los individuos y grupos a los que podra lesionar un igualitarismo ciego (derecho a la diferencia)". JUSTICIA: La palabra justicia procede del trmino latino justitia, que significaba lo que era conforme a la ley o derecho. Aunque es una palabra que todo el mundo utiliza y de la cual tiene un concepto ms o menos aproximado, resulta muy difcil proporcionar una definicin concreta que satisfaga a todos los especialistas. Como definicin clsica suele citarse la de Platn, para quien la justicia consista "en dar a cada uno lo suyo, lo que le es debido". Pero esta definicin no deja de ser un ideal, adems de definirla de un modo generalista y nada concreto. En efecto qu significa en realidad dar a cada uno lo que le es debido?

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    La tarea de concretar eso que le es debido a cada uno fue uno de los objetivos que se propuso aclarar la tica como disciplina del saber humano. LIBERTAD. (Del latn libertas, liberatis. Libertad, franqueza, permiso.) f. Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. 2. Estado o condicin del que no es esclavo. 3. Estado del que no est preso. 4. Facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas, de hacer y decir cunto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres. RESPETO. (Del latn respectus. Atencin, consideracin.) m. Veneracin, acatamiento que se hace a uno. 2. Miramiento, consideracin, deferencia. 3. Miedo, recelo, aprensin ante algo o alguien. 4. Manifestaciones de acatamiento que se hacen por cortesa. PRUDENCIA. (De latn prudentia.) f. Una de las cuatro virtudes cardinales, que consiste en discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o huir de ello. 2. Templanza, cautela, moderacin. 3. Sensatez, buen juicio. La prudencia es la virtud que nos impide comportarnos de manera ciega e irreflexiva en las mltiples situaciones que debemos sortear en la vida. TOLERANCIA: (Del latn tolerantia.) f. Accin y efecto de tolerar. 2. Respeto o consideracin hacia las opiniones o prcticas de los dems, aunque sean diferentes de las nuestras. La tolerancia es la expresin ms clara del respeto por los dems, y como tal es un valor fundamental para la convivencia pacfica entre las personas. Tiene que ver con el reconocimiento de los otros como seres humanos, con derecho a ser aceptados en su individualidad y su diferencia. SOLIDARIDAD. (Del latn solidus, solidario. Slido, macizo, firme, seguro.) f. Adhesin circunstancial a la causa o a la empresa de otros. 2. Entera comunidad de intereses y responsabilidades. VERACIDAD: Condicin de un juicio o razonamiento que expresa lo que realmente piensa el que lo emite. Se dice tambin del sujeto (veraz), lo que equivale a sinceridad. La veracidad se opone a la mentira y la hipocresa, as como la verdad se opone al error o falsedad.

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    9. RESPONSABILIDADES La Responsabilidad significa disposicin y diligencia en el cumplimiento de las competencias, funciones y tareas encomendadas, el tomar la iniciativa de ofrecerse a realizarlas; as como la permanente disposicin a rendir cuentas y asumir las consecuencias de la conducta pblica sin excusa de ninguna naturaleza, cuando se requiera o juzgue obligante. Los Servidores Pblicos de la Direccin General de Aduanas para salvaguardar la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeo de sus funciones asumen las siguientes responsabilidades: a) Cumplir con diligencia el servicio: Se refiere cuando se le asigne un

    servicio abstenerse de actos u omisiones que causen la suspensin o deficiencia del mismo.

    b) Acerca del trato respetuoso y servicial a la ciudadana: Los servidores pblicos de la Direccin General de Aduanas asumen la disposicin para dar oportuna y esmerada atencin a los requerimientos y trabajos requeridos, receptividad y apertura para encauzar los solicitados, demandas, quejas y reclamos de la ciudadana, as como la respuesta pronta y oportunamente.

    c) Sobre el manejo de fondos y recursos pblicos: Formular y ejecutar los

    planes programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir con lo que establece la legislacin vigentes sobre la materia.

    d) Cuidado y preservacin del patrimonio: El servidor pblico como

    custodio principal del patrimonio de la dependencia y ambiente de trabajo donde se desempea, deber ser fiel y permanente vigilante de los documentos, bienes e intereses que la institucin le ha confiado.

    e) Mantener buena conducta en el

    desempeo de sus funciones: se trata de la observancia de una adecuada conducta, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relacin con motivo del desempeo del cargo.

    El proceso de implantacin de la Gestin tica debe ser concebido esencialmente como un proceso de afectacin y cambio de la cultura organizacional de la entidad

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    f) Sobre el personal a cargo: observar las debidas reglas de trato y abstenerse de incurrir en agravios, insultos, malos tratos o abusos de autoridad.

    g) Respeto y subordinacin legtima: Con sus superiores jerrquicos

    inmediatos y mediatos observar respeto y cumplir las disposiciones que estos dicten en ejercicio de sus atribuciones.

    h) Distribucin interna de informacin y conocimiento: Procurar que

    internamente en la institucin circule en forma fluida la informacin que cada quien necesita para realizar su labor, puesto que cuando la informacin se socializa queda convertida en conocimiento (es decir) informacin puesta a trabajar y la organizacin potencia sus capacidades de accin.

    i) Construccin de valores compartidos: La responsabilidad de

    compartir valores entre los servidores de la institucin, los comportamientos se hacen ms predecibles, se siente a los otros como formando parte del mismo equipo, y se incrementa el sentido individual de pertenencia.

    j) Propiciar la solidaridad interna: Que las relaciones permanentes de

    cooperacin, cuando la gente sabe que en situaciones de necesidad no est sola y que sus compaeros y jefes se interesan por ayudarla a salir colectivamente de la dificultad, se produce confianza de cada miembro sobre el sistema.

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    10. COMPROMISOS El compromiso de los servidores pblicos refleja la implicacin intelectual y emocional de stos con su institucin, y con ello su contribucin personal al xito de la misma. El compromiso se identifica en las instituciones como el vnculo de lealtad, por el cual el trabajador desea pertenecer a la institucin. En el compromiso se incluyen el involucramiento, la satisfaccin y el entusiasmo en el trabajo. El grado de compromiso hace referencia al enriquecimiento de cada puesto y tarea a realizar. Por ello, si en las tareas de trabajo falta un compromiso firme por parte del empleado, la calidad de su cometido acabar disminuyendo y desembocando en una opinin negativa sobre la institucin y sus funciones. El concepto de compromiso engloba, de esta forma, los siguientes aspectos: En mi condicin de servidor pblico no debo permitir que influyan en

    mis juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad. Todas mis decisiones y acciones deben estar dirigidas a la satisfaccin de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad.

    Como servidor pblico debo actuar con

    honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Conducindome de esta manera, fomentar la credibilidad de la sociedad en la institucin y contribuir a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad.

    No utilizar el cargo pblico para obtener algn provecho o ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco deber buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organizacin que puedan comprometer mi desempeo como servidor pblico.

    En mi calidad de servidor pblico actuar sin conceder preferencias o

    privilegios indebidos a organizacin o persona alguna.

    La Gestin tica es la actuacin autorregulada de los agentes pblicos, orientada a asumir sus responsabilidades frente a los grupos con los que interactan, a encaminar sus acciones hacia el establecimiento de modelos de trabajo orientados por la tica pblica

  • | Gua de Conducta 24

    Mi compromiso es tomar decisiones y ejercer mis funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.

    Conducirme invariablemente con apego a las normas jurdicas

    propias a la funcin que desempeo. Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que debo asumir y cumplir como servidor pblico. Para ello, es mi obligacin conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurdicas que regulan el ejercicio de mis funciones.

    Permitir y garantizar el acceso a la informacin gubernamental, sin

    ms lmite que el que imponga el inters pblico y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley.

    La transparencia en el servicio pblico tambin implica que haga un

    uso responsable y claro de los recursos pblicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicacin.

    En calidad de servidor pblico realizar las funciones con eficacia y calidad, as como a contar permanentemente con la disposicin para desarrollar procesos de mejora continua, de modernizacin y de optimizacin de recursos pblicos a beneficio de la institucin.

    Al realizar actividades como servidor pblico evitar la afectacin del patrimonio de la institucin, asumiendo una frrea voluntad de respeto, defensa y preservacin de los bienes de la institucin, que se refleje en las decisiones y actos.

    En mi condicin de servidor pblico conducirme con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y mis compaeros de labores con quienes interacto.

    Debo prestar los servicios que me sean encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religin o preferencia poltica.

    No debo permitir que influyan en mi actuacin, circunstancias ajenas

    que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los servicios pblicos a su cargo.

    En calidad de servidor pblico debo dar a las personas un trato digno,

    corts, cordial y tolerante. Estar obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condicin humana.

  • | Gua de Conducta 25

    Debo convertirme en un decidido promotor de valores y principios en la sociedad, partiendo de mi ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desempeo de mi cargo pblico de la institucin a la que estoy adscrito.

    El liderazgo tambin debo asumirlo dentro de la institucin en que me

    desempeo, fomentando aquellas conductas que promuevan una cultura tica y de calidad en el servicio pblico. Tengo la responsabilidad especial, ya que a travs de mi actitud, actuacin y desempeo se construye la confianza.

  • | Gua de Conducta 26

    11. DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE DEBE TENER EN CUENTA TODO SERVIDOR PBLICO AL MOMENTO DE EJERCER SUS FUNCIONES.

    11.1. Derechos individuales de los Servidores Pblicos:[2]

    Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurdicas para la satisfaccin de intereses. Conjunto de las facultades otorgadas o reconocidas por las normas del derecho objetivo.

    a) Percibir una remuneracin por sus servicios de conformidad con el rgimen retributivo establecido por la presente ley y su reglamentacin, as como los dems beneficios y compensaciones de carcter econmico establecido en su favor;

    b) Recibir induccin, formacin y capacitacin adecuadas, a fin de mejorar el desempeo de sus funciones;

    c) Participar y beneficiarse de los programas y actividades de bienestar social que se establezcan;

    d) Recibir el sueldo anual nmero trece (13), el cual ser equivalente a la duodcima parte de los salarios de un ao, cuando el servidor pblico haya laborado un mnimo de tres (3) meses en el ao calendario en curso;

    e) Disfrutar de las licencias y permisos establecidos en la presente ley;

    f) Recibir el beneficio de las prestaciones sociales, jubilaciones y pensiones que les correspondan;

    g) Recibir un tratamiento justo en las relaciones interpersonales con compaeros de trabajo, superiores y subalternos, derivadas de las relaciones de trabajo;

    h) Tener garantizadas condiciones y medio ambiente de trabajo sanos;

    i) Los dems derechos que legalmente les correspondan contemplados en la presente ley.

  • | Gua de Conducta 27

    11.2. Derechos Especiales:[3] a) A la titularidad de un cargo permanente de la administracin

    pblica clasificado como de carrera;

    b) De estabilidad en la carrera administrativa bajo las condiciones previstas por la presente ley;

    c) Ser restituido en su cargo cuando su cese resulte contrario a las causas consignadas expresamente en la presente ley y recibir los salarios dejados de percibir entre la fecha de la desvinculacin y la fecha de la reposicin, sin perjuicio de las indemnizaciones que la jurisdiccin contencioso administrativa pueda considerar. Es decisin del empleado aceptar la restitucin en el mismo destino, en caso de no aceptarla la institucin deber reubicarlo en otro destino;

    d) A la promocin dentro de la carrera administrativa;

    e) Ejercer los dems derechos que con carcter especial se establezcan legal o reglamentariamente en su favor, por su condicin de servidor de carrera;

    f) Ser ascendidos por sus mritos, a cargos de mayor nivel y

    remuneracin, de acuerdo con las necesidades y posibilidades de la administracin pblica.

    11.3. Derechos Colectivos:[4]

    Se reconoce el derecho de los servidores pblicos a organizarse dentro del marco de las disposiciones de la presente ley y de cualquier otra norma legal vigente sobre la materia, conforme lo establece la Constitucin de la Repblica, as como a separarse en cualquier momento de la organizacin a que pertenezcan. La reglamentacin de la presente ley regular las modalidades para la constitucin y organizacin de las asociaciones de servidores pblicos, as como de las federaciones y confederaciones de las mismas. Las asociaciones de servidores pblicos, las federaciones y las confederaciones, adquieren personalidad jurdica por efecto de su registro en la Secretara de Estado de Administracin Pblica, la que expedir la correspondiente certificacin. Son nulos los actos ejecutados

  • | Gua de Conducta 28

    por una organizacin de servidores pblicos que no haya sido registrada por la Secretara de Estado de Administracin Pblica. Para los fines de su formal registro por ante la Secretara de Estado de Administracin Pblica, los promotores u organizadores deben remitir a sta una solicitud acompaada de los documentos que se establezcan reglamentariamente. Dicho registro slo puede ser negado:

    1. Si los estatutos no contienen las disposiciones esenciales para el funcionamiento regular de la organizacin, o si alguna de sus disposiciones es contraria a la presente ley;

    2. Si no se cumple cualesquiera de los requisitos exigidos por la ley o

    por los estatutos para la constitucin de dicha organizacin.

    11.4. Deberes de los Servidores Pblicos :[5]

    Deber es una obligacin o precepto de necesario cumplimiento, que ha sido impuesto bien por algn poder externo al propio individuo, bien por la conciencia interna del sujeto. a. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin de la Repblica, las leyes, los

    reglamentos, manuales, instructivos, y otras disposiciones emanadas de autoridades competentes;

    b. Prestar el servicio personalmente con dedicacin, eficiencia, eficacia,

    honestidad e imparcialidad en las funciones que se le encomienden de acuerdo con su jerarqua y cargo;

    c. Cumplir la jornada de trabajo, dedicando la totalidad del tiempo al

    desempeo ntegro y honesto de sus funciones; d. Obedecer toda orden de su superior jerrquico que tenga por objeto

    la realizacin de servicio acorde con las funciones propias y complementarias del servidor pblico;

    e. Actuar imparcialmente en el desempeo de sus tareas dando trato y

    servicio por igual a quien la ley seale, sin discriminaciones poltico partidista, de gnero, religiosas, tnicas o de otro tipo, abstenindose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de parcialidad, as como con otros criterios que sean incompatibles con los derechos humanos;

  • | Gua de Conducta 29

    f. Responder del ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada y de la ejecucin de las rdenes que impartan y por la que corresponde a sus subordinados;

    g. Dar un tratamiento corts y considerado a sus superiores, compaeros

    de labores y subordinados, y compartir sus tareas con espritu de solidaridad y unidad de propsito;

    h. Observar permanentemente en sus relaciones con el pblico toda la

    consideracin y cortesa debidas a la dignidad de ste; i. Guardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos

    relacionados con su trabajo, y especialmente los concernientes al Estado en razn de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, an despus de haber cesado en el cargo;

    j. Denunciar ante cualquier superior jerrquico los hechos ilcitos y

    delictivos de los que tuvieran conocimiento; k. Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los

    hechos que puedan perjudicar al Estado, a la sociedad y al rgano o entidad en donde laboran;

    l. Desarrollar las iniciativas que sean tiles para el mejoramiento del

    servicio; m. Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y

    materiales del Estado, principalmente los que pertenezcan a su rea de trabajo o estn bajo su responsabilidad;

    n. Responder por el oportuno y debido manejo de los documentos,

    expedientes y tiles confiados a su guarda o administracin, procurar con esmero su conservacin y rendir debida y oportuna cuenta de su utilizacin, tramitacin y cuidado;

    o. Atender debidamente las actividades de induccin, formacin y

    capacitacin y efectuar las prcticas y las tareas que tales actividades conlleven;

    p. Cualquier otro que se encuentre previsto en el ordenamiento jurdico.

  • | Gua de Conducta 30

    11.5. Prohibiciones. [6]

    Medida precautoria para impedir o negar la realizacin de un determinado acto en detrimento del propio servidor y la institucin.

    a. Ningn funcionario de la DGA, podr recibir dineros, dadivas, o

    cualquier otro beneficio directa o indirectamente para si por el ejercicio de sus funciones.

    b. Ni podr hacer ofertas por su cuenta o por cuenta de otros en subasta

    publicas de mercadera y bienes efectuadas por la Direccin o bajo la direccin de las autoridades de la institucin.

    c. Tampoco podr prestar servicios de consultora, bajo pena de

    destitucin inmediata.

    d. No podr asimismo, una vez concluidas sus funciones, utilizar en actividades privadas las informaciones clasificadas como reservadas, a las cuales hayan tenido acceso en razn de dichas funciones.

    11.6. Prohibiciones a los servidores pblicos: [7]

    a) Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por medio de persona interpuesta, gratificaciones, ddivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a sus cargos;

    b) Solicitar, aceptar o recibir ventajas o beneficios en dinero o en

    especie, por facilitar a terceros la adquisicin de bienes y servicios del Estado, o facilitar a stos la venta de los mismos;

    c) Prestar, a ttulo particular y en forma remunerada, servicios de

    asesora o de asistencia al Estado, relacionados con las funciones propias de sus cargos;

    d) Recibir ms de una remuneracin con cargo al erario excepto que

    estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; e) Aceptar designacin para desempear en forma simultnea ms de

    un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigacin y las de carcter honorfico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposicin horaria cuando hubiera superposicin de este tipo. La aceptacin de un segundo cargo pblico incompatible con el que se est ejerciendo,

  • | Gua de Conducta 31

    supone la renuncia automtica del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda;

    f) Obtener prstamos y contraer obligaciones con personas naturales o

    jurdicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razn de los cargos pblicos que desempean;

    g) Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripcin de contratos con el Estado a travs de la institucin donde labora y en la obtencin de concesiones o beneficios que impliquen privilegio oficial en su favor, salvo en los casos en que por mandato de la ley los deban suscribir;

    h) Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de

    drogas o sustancias estupefacientes; i) Participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los

    cuales el servidor pblico tenga intereses particulares econmicos, patrimoniales o de ndole poltica que en algn modo planteen conflictos de intereses;

    j) Valerse de sus influencias jerrquicas para acosar sexualmente a

    servidores pblicos en el Estado, o valerse del cargo para hacerlo sobre ciudadanos que sean usuarios o beneficiarios de servicios del rgano o entidad a la que pertenezca el servidor pblico;

    k) Requisar, sustraer o copiar informaciones de manejo exclusivo propio

    o de otros compaeros de trabajo, sin la expresa autorizacin de stos o de su superior inmediato, todo esto sin desmedro de lo establecido en legislaciones vigentes;

    l) Representar o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones

    extrajudiciales contra la administracin pblica, excepto en casos de defensa de intereses personales del servidor pblico, de su cnyuge y de sus parientes consanguneos o afines en primer grado;

    m) Servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en

    consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carcter poltico, o solicitar fondos para los mismos fines, as como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institucin;

    n) Requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en

    actividades polticas o partidistas, sea en su provecho o en provecho de terceros;

  • | Gua de Conducta 32

    o) Prestar servicios en la misma institucin que su cnyuge y quienes

    estn unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, cuando tuvieran relacin de jerarqua;

    p) Actuar en aquellos casos en que tengan intereses particulares que

    planteen conflictos de intereses para el servidor pblico; q) Incurrir en las dems prohibiciones que se establezcan por va legal o

    reglamentaria.

    11.7. Del Rgimen Disciplinario: Faltas: [8]

    Son aquellos actos ilcitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos. Incumplimiento de un deber u obligacin. Accin censurable o merecedora de un castigo que comete una persona.

    El rgimen disciplinario de los servidores pblicos estar fundamentado en la gradacin de las faltas, en la forma que se indica a continuacin:

    a. Faltas de primer grado, cuya comisin ser sancionada con

    amonestacin escrita; b. Faltas de segundo grado, cuya comisin dar lugar a la suspensin

    hasta por noventa (90) das sin disfrute de sueldo; c. Faltas de tercer grado, cuya comisin dar lugar a la destitucin del

    servicio. No sern reputadas sanciones disciplinarias los consejos, observaciones y advertencias verbales formuladas al servidor pblico en inters del servicio. De todas las sanciones disciplinarias se dejar constancia en el historial de servicio del servidor pblico.

    11.7.1. Faltas de Primer Grado: [9] Son faltas de primer grado, cuya comisin da lugar a una amonestacin escrita, las siguientes:

    a. Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo;

  • | Gua de Conducta 33

    b. Llegar tarde al trabajo de manera reiterada;

    c. Proponer o establecer de manera consciente trmites innecesarios en el trabajo;

    d. Suspender las labores sin la autorizacin previa de la autoridad del superior jerrquico;

    e. Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con las de su cargo o con las de otros compaeros de labores, cuando se lo haya solicitado una autoridad competente de la jornada de trabajo;

    f. Dejar de asistir al trabajo durante un (1) da sin aprobacin previa de

    la autoridad competente o causa justificada;

    g. Procurar o permitir que otro empleado marque o firme en su lugar el medio de control de asistencia al trabajo establecido, o hacerlo en lugar de otro;

    h. Incurrir en cualquier otro hecho u omisin calificable como falta de

    primer grado a juicio de la autoridad sancionadora y que no amerite una sancin mayor.

    11.7.2. Faltas de Segundo Grado[10]

    Son faltas de segundo grado cuya comisin da lugar a la suspensin de funciones por hasta noventa (90) das, sin disfrute de sueldo, las siguientes:

    a. Reincidir en la comisin de faltas de primer grado; b. Dejar de evaluar y calificar el desempeo anual de sus subalternos

    dentro de los plazos oficialmente establecidos; c. Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva,

    desconsiderada u ofensiva a los compaeros, subalternos, superiores jerrquicos y al pblico;

    d. Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes

    oficiales; e. Descuidar reiteradamente el manejo de documentos y expedientes,

    ocasionando daos y perjuicios a los ciudadanos y al Estado;

  • | Gua de Conducta 34

    f. Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, valindose de su autoridad o cargo;

    g. Difundir, hacer circular, retirar o reproducir de los archivos de las

    oficinas documentos o asuntos confidenciales o de cualquier naturaleza que los servidores pblicos tengan conocimiento por su investidura oficial, todo esto sin menoscabo de lo establecido en la legislacin;

    h. Utilizar vehculos, equipos o bienes propiedad del Estado, sin la autorizacin de funcionario competente;

    i. Realizar actividades partidistas, as como solicitar o recibir dinero u otros bienes con fines polticos en los lugares de trabajo;

    j. Promover o participar en huelgas ilegales;

    k. Incurrir en cualesquier otros hechos u omisiones reputados como

    similares a los previstos en este artculo.

    11.7.3. Faltas de Tercer Grado: [11]

    Constituyen faltas de tercer grado cuya comisin dar lugar a la destitucin del cargo, las acciones indicadas a continuacin cometidas por cualquier servidor de la administracin pblica: a) Manejar fraudulentamente fondos o bienes del Estado para provecho

    propio o de otras personas;

    b) Realizar, encubrir, excusar o permitir, en cualquier forma, actos que atenten gravemente contra los intereses del Estado o causen, intencionalmente o por negligencia manifiesta, grave perjuicio material al patrimonio del Estado;

    c) Dejar de asistir al trabajo durante tres (3) das laborables consecutivos,

    o tres (3) das en un mismo mes, sin permiso de autoridad competente, o sin una causa que lo justifique, incurriendo as en el abandono del cargo;

    d) Incurrir en la falta de probidad, vas de hecho, injuria, difamacin o

    conducta inmoral en el trabajo, o realizar algn acto lesivo al buen nombre del Estado o algunos de sus rganos o entidades;

  • | Gua de Conducta 35

    e) Beneficiarse econmicamente o beneficiar a terceros, debido a cualquier clase de contrato u operacin del rgano o entidad en que intervenga el servidor pblico en el ejercicio de su cargo;

    f) Asociarse, bajo cualquier ttulo y razn social, a personas o entidades

    que contraten con el rgano o entidad al cual el servidor pblico presta sus servicios. Asimismo, tener participacin por s o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones econmicas con el rgano o entidad donde trabaja el servidor pblico, cuando estas relaciones estn vinculadas directamente con el cargo que desempea, salvo que el empleado haya hecho conocer por escrito esta circunstancia para que se le releve de su conocimiento, la tramitacin o la autorizacin del asunto de que se trate;

    g) Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otros,

    cualquier ttulo, comisiones, ddivas, gratificaciones en dinero o en especie u otros beneficios indebidos, por intervenir en la venta o suministro de bienes, o por la prestacin de servicios del Estado. A este efecto, se presume como beneficios indebidos todos los que reciba el servidor pblico, su cnyuge, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, inclusive, siempre que se pruebe en forma cierta e inequvoca una relacin de causa efecto entre las actuaciones del servidor pblico y los beneficios de que se ha hecho mencin;

    h) Prestar a ttulo oneroso servicios de asesora o de asistencia a rganos

    o entidades del Estado; i) Obtener prstamos o contraer obligaciones con personas naturales o

    jurdicas con las cuales el servidor pblico tenga relaciones en razn del cargo que desempea;

    j) Cobrar viticos, sueldos, dietas, gastos de representacin,

    bonificaciones u otros tipos de compensaciones por servicios no realizados, o por un lapso mayor al realmente utilizado en la realizacin del servicio;

    k) Expedir certificaciones y constancias que no correspondan a la

    verdad de los hechos certificados; l) Ser condenado penalmente con privacin de libertad, por la comisin

    de un crimen o delito, mediante sentencia definitiva;

  • | Gua de Conducta 36

    m) Aceptar de un gobierno extranjero o de un organismo internacional, un cargo, funcin, merced, honor o distincin de cualquier ndole, sin previo permiso del Poder Ejecutivo;

    n) Valerse de influencias jerrquicas para acosar sexualmente a

    servidores pblicos en el Estado, o valerse del cargo para hacerlo sobre ciudadanos que sean usuarios o beneficiarios de servicios del rgano o entidad a la que pertenezca el servidor pblico;

    o) Demorar o no tramitar en los plazos establecidos, el pago de las

    indemnizaciones econmicas previstas para los servidores pblicos por la presente ley y su reglamentacin complementaria;

    p) Incumplir las instrucciones del rgano central de personal y las

    decisiones de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa; q) Llevar una conducta pblica o privada que impida la normal y

    aceptable prestacin de los servicios a su cargo; r) Auspiciar o celebrar reuniones que conlleven interrupcin de las

    labores de la institucin; s) Negarse a prestar servicio en caso de calamidad pblica, a las

    autoridades correspondientes, cuando las mismas estn actuando en funcin de defensa civil o de socorro a la comunidad;

    t) Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su

    naturaleza o gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora; u) Reincidir en cualesquiera de las faltas calificadas como de segundo

    grado. El servidor pblico destituido por haber cometido cualesquiera de las faltas sealadas en este artculo, quedar inhabilitado para prestar servicios al Estado por un perodo de cinco (5) aos, contados a partir de la fecha de notificacin de la destitucin. 11.7.4. Faltas de cuarto Grado:[12]

    a. Reincidir en cualquiera de las faltas calificadas de Tercer Grado.

    b. Incumplir la jornada de trabajo, acumulando en un (1) mes ms de

    cuatrocientos (400) minutos de tardanza a la entrada, o ausentarse sin justificacin de su trabajo durante el mismo lapso y nmero de minutos.

  • | Gua de Conducta 37

    c. Dejar de asistir hasta dos (2) das consecutivos a sus labores sin causa justificada, incurriendo en abandono del cargo.

    d. Presentarse al trabajo bajo la influencia de sustancias narcticas o

    estupefacientes.

    e. Difundir, hacer circular, retirar o reproducir de los archivos y de las oficinas, documentos o asuntos confidenciales o de cualquier naturaleza de los que el empleado tenga conocimiento por su investidura pblica.

    f. Expedir certificaciones y constancias sin estar autorizado o que no se

    correspondan con la verdad de los hechos certificados.

    g. Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, valindose de su autoridad o del cargo que desempea.

    h. Incurrir en falta de integridad, vas de hecho, injuria, difamacin o

    conducta inmoral en el trabajo, o realizar algn acto lesivo al buen nombre y a los intereses del Estado y la DGA.

    i. Injuriar o proferir palabras insultantes, realizando actividades

    incompatibles con el decoro, la moral social, el desempeo del cargo, el respeto y lealtad debidos a la Administracin Pblica y a la colectividad.

    j. Promover o participar en huelgas ilegales, o apoyarlas en horas

    laborables, en desmedro del buen desempeo de sus funciones o de los deberes de otros empleados.

    k. Interesarse econmicamente, en provecho propio o de terceros, en

    cualquier clase de contrato u operacin que realice la Direccin General de Aduanas con particulares.

    l. Dejar de cumplir reiterada, intencional o dolosamente, los deberes,

    ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales, legales o reglamentarias que tengan graves consecuencias de daos o perjuicios, para los ciudadanos o para la DGA.

    m. Tener participacin por s o por interpuestas personas, en firmas o

    sociedades que tengan relaciones econmicas o requerimientos de tipo econmico pendientes con la Direccin General de Aduanas, cuando estas relaciones o requerimientos estn vinculados directamente con el cargo que se desempea; salvo que el

  • | Gua de Conducta 38

    empleado haya hecho conocer por escrito esta circunstancia para que se le releve en tiempo oportuno del conocimiento, la tramitacin o la autorizacin del asunto de que se trate, o para comunicar que ha declinado oportunamente de su vinculacin a cualquier ttulo, con las personas o a entidades que contratan tales contraprestaciones o reclaman una asistencia de la DGA con impacto econmico.

    n. Cobrar viticos, sueldos, dietas, gastos de representacin,

    bonificaciones u otros tipos de compensaciones por servicios no realizados, o por un lapso mayor al realmente empleado en la realizacin del servicio.

    o. Ejercer actos de usura o extorsin, o prestar dinero a inters en el

    organismo donde trabaja el empleado.

    p. Realizar, encubrir, excusar o permitir, en cualquier forma, actos que atenten gravemente contra los intereses de la DGA.

    q. Causar intencionalmente o por negligencia manifiesta, grave

    perjuicio material al patrimonio del Estado y la DGA.

    r. Realizar actividades partidistas o tratar asuntos polticos dentro del lugar de trabajo.

    s. Causar daos intencionalmente en los locales, materiales, equipos y

    documentos de trabajo.

    t. La implicacin en hechos con complicidad de otras personas, en caso de valores faltantes, sustraccin y divulgacin de documentos, valores, mobiliarios, tiles y equipos.

    u. Recibir dadivas, beneficios, contribuciones, gratificaciones, obsequios,

    comisiones o prebendas en efectivo o en naturaleza, por haber cumplido con su funcin o haber gestionado una decisin favorable u omitir una decisin desfavorable en provecho del algn interesado. A este efecto se presume como beneficios indebidos todos los que reciban el empleado, su esposa, sus parientes hasta tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad inclusive, siempre que se pruebe en forma cierta e inequvoca una relacin de causa a efecto entre las actuaciones oficiales de dicho empleado y los beneficios indebidos de que se ha hecho mencin.

    v. Haber sido condenado a una pena privativa de libertad por

    sentencia irrevocable.

  • | Gua de Conducta 39

    w. Valerse de influencias jerrquicas para participar o conminar a

    mantener relaciones ntimas o sentimentales con compaeros o compaeras de trabajo.

    x. Manejar fraudulenta o inescrupulosamente fondos o bienes de la

    institucin para provecho propio de otras personas.

    y. Incurrir en actos lesivos a la moral o que promuevan el escndalo pblico en la institucin o de cualquiera de sus dependencias, dentro o fuera del horario normal de trabajo. 11.8. De las sustracciones cometidas por los depositarios pblicos.

    Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente cuyo deber es cobrar, percibir rentas u otros dineros, responder de semejantes valores o pagar y desembolsar fondos pblicos, debern hacer los depsitos y remesas de tales fondos, rendir cuenta de ellos y devolver los balances no gastados de los mismos, dentro del plazo y en la forma y manera prescrita por las leyes y reglamentos. Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente para conservar, guardar o vender sellos de correos, de Rentas Internas o papel sellado, remitirn el producto de tales ventas y rendirn cuenta de los que quedasen en su poder, y de los cuales son responsables, dentro del perodo y en la forma y manera establecida por el Poder Ejecutivo. De igual modo, los que tengan bajo su guarda y responsabilidad, por la ley o por mandato de autoridad competente, terrenos, edificios, tiles, muebles, equipos, materiales, suministros y otros valores, rendirn informe y cuenta de ellos dentro del perodo y del modo sealado por las leyes y reglamentos.

    La falta, negligencia o negativa de cualquier funcionario o empleado en depositar o remitir fondos, cuando deba hacerlo o en devolver los balances que le sean pedidos; o entregar a sus sustitutos en el cargo cuando o de cualquier modo sea ordenado entregarlos, por autoridad competente, todos los sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terrenos, edificios, tiles, muebles, equipo, material, suministros y otras cosas de valor de los cuales debe responder, ser considerada como desfalco. La apropiacin por parte de cualquier funcionario o empleado, de dinero, propiedad, suministro o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto

  • | Gua de Conducta 40

    de aquellos para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la falta, negligencia o negativa a rendir cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terreno, edificios, tiles, muebles, equipos, materiales, suministros, u otras cosas de valor, se tomar como evidencia prima facies de desfalco.

    Cualquier funcionario o empleado pblico, convicto de desfalco, de conformidad con lo dispuesto por los artculos anteriores, ser castigado con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusin. Sin embargo, si antes de haberse denunciado el caso a la justicia, se reparase en cualquier forma que sea el dao causado, o se reintegrare el dinero o los efectos desfalcados, ya sean muebles o inmuebles, la pena ser la de no menos de un ao prisin correccional y la inhabilitacin para desempear cualquier cargo pblico durante cuatro aos. En caso de insolvencia, se aplicar al condenado sobre la pena enunciada, un da ms de reclusin o de prisin por cada cinco pesos de multa, sin que en ningn caso esta pena adicional pueda ser mayor de diez aos. El juez, administrador, funcionario u oficial pblico que destruyere, suprimiere, sustrajere o hurtare los actos y ttulos, que en razn de sus funciones le hubieren sido remitidos, comunicados o confiados en depsito, ser castigado con la pena de reclusin. La misma pena se impondr a los agentes, delegados u oficiales y dependientes de las oficinas de gobierno, de las administraciones, de los tribunales de justicia o de las notaras y depsitos pblicos que se hagan reos del mismo delito.

    11.9. Concusiones cometidas por los funcionarios pblicos.

    Los funcionarios y oficiales pblicos, sus delegados o empleados y dependientes, los perceptores de derechos, cuotas, contribuciones, ingresos, rentas pblicas o municipales y sus empleados, delegados o dependientes, que se hagan reos del delito de concusin, ordenando la percepcin de cantidades y valores que en realidad no se adeuden a las cajas pblicas o municipales, o exigiendo o recibiendo sumas que exceden la tasa legal de los derechos, cuotas, contribuciones, ingresos o rentas, o cobrando salarios y mesadas superiores a las que establece la ley, sern castigados segn las distinciones siguientes: los funcionarios y oficiales pblicos, con la pena de la reclusin; y sus empleados, dependientes o delegados, con prisin correccional, de uno a dos aos, cuando la totalidad de las cantidades indebidamente exigidas o recibidas y cuya percepcin hubiese sido ordenada, fuere superior a sesenta pesos.

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    Si la totalidad de esas sumas no excediese de sesenta pesos, los oficiales pblicos designados antes, sern castigados con prisin de seis meses a un ao; y sus dependientes o delegados, con prisin de tres a seis meses. La tentativa de este delito se castigar como el mismo delito. En todos los casos en que fuere pronunciada la pena de prisin, a los culpables se les podr adems privar de los derechos mencionados en el artculo 42 del presente Cdigo, durante un ao a lo menos, y cinco a lo ms, contados desde el da en que hubieren cumplido la condenacin principal; podr adems el tribunal, por la misma sentencia, someter a los culpables bajo la vigilancia de la alta polica, durante igual nmero de aos. Adems, se impondr a los culpables una multa que no exceder la cuarta parte de las restituciones, daos y perjuicios, y que no bajar de la duodcima parte de esas mismas restituciones. Las disposiciones del presente artculo sern aplicables a los secretarios, oficiales y ministeriales, cuando el hecho se cometiere sobre ingresos de los cuales estuvieren encargados por la ley.

    11.10. . De los delitos de los funcionarios que se hayan mezclado en asuntos incompatibles con su calidad.

    El empleado o funcionario, u oficial pblico, o agente del Gobierno que abiertamente, por simulacin de actos, o por interposicin de persona, reciba un inters o una recompensa, no prevista por la ley, en los actos, adjudicaciones o empresas, cuya administracin o vigilancia est encomendada a la Secretara de Estado u oficina en al cual desempeare algn cargo cualquiera de las expresadas personas cuando los actos, adjudicaciones o empresas fueren iniciadas o sometidas a la accin de dicha Secretara de Estado u oficina en la cual desempeare algn cargo cualquiera de las expresadas personas cuando los actos, adjudicaciones, o empresas fueren iniciadas o sometidas a la accin de dicha Secretara de Estado u oficina, ser castigado con prisin correccional de seis meses a un ao, y multa de una cantidad no mayor que la cuarta parte ni menor que la duodcima parte de las restituciones y redenciones que se concedan. Se impondr, adems, al culpable la pena de inhabilitacin perpetua para cargos u oficios pblicos.

    Las anteriores disposiciones tendrn aplicacin respecto de los funcionarios o agentes del Gobierno que hubieren admitido una recompensa cualquiera en negocios, cuyo pago o liquidacin deban efectuar en razn de su oficio, o por disposicin superior

  • | Gua de Conducta 42

    El funcionario empleado pblico del orden administrativo, municipal o judicial que, por dadiva o promesa, prestare su ministerio para efectuar un acto que, aunque justo, no est sujeto a salario, ser castigado con la degradacin cvica y condenado a una multa del duplo de las dadivas, recompensas remuneratoria. En las mismas penas incurrir el funcionario, empleado u oficial pblico que, por ddivas o promesas, omitiere ejecutar cualquier acto lcito, o debido, propio de su cargo. Se castigar con las mismas penas a todo rbitro o experto nombrado, sea por el tribunal, sea por las partes, que hubiere aceptado ofertas o promesas, o recibido ddivas o regalos, para dar una decisin o emitir una opinin favorable a una de las partes. Si el cohecho o soborno tuviere por objeto una accin criminal, que tenga sealadas penas superiores a las establecidas en el artculo anterior, las penas ms graves se impondrn siempre a los culpables.

  • | Gua de Conducta 43

    PREGUNTAS PARA LA REFLEXIN

  • | Gua de Conducta 44

    Cules son los valores fundamentales que usted identifica en la sociedad

    dominicana?

    Qu valores usted asume en su comportamiento personal?

    Por qu cambian los valores?

    Con cules valores usted est comprometido en su actuacin personal?

    Cmo usted identifica y acepta los valores institucionales?

    Qu valores predominan?

    Cules estn ausentes?

    Est convencido de lo importante de los valores en el campo de la moral?

    Cules son los valores y actitudes que guan nuestro quehacer cotidiano?

    Asume usted los valores morales como parte de su conciencia individual y social?

    Qu implicaciones personales tienen los conceptos: verdad, honestidad, igualdad, justicia, amistad, solidaridad.

    Cmo se manifiestan la discrecin, disciplina, lealtad?

    Su actitud de servicio est influida por la debida integridad?

    Se puede hablar de virus inoculados por los cambios en la sociedad?

    Cules valores asume la institucin?

    Cmo afecta a mi persona una accin incorrecta?

    Qu entiende usted por dilemas ticos?

    Cmo discrimina los dilemas ticos?

    Qu es un juicio de valor?

    Cules valores son prioritarios para usted?

    PREGUNTASPARALAREFLEXION(I)

  • | Gua de Conducta 45

    Se les han presentado dilemas ticos en sus funciones en la institucin? Cmo los ha resuelto? Cules problemas difciles se les presentan todos los das? Conoce usted compaeros de trabajo que son ejemplos de

    comportamiento tico?

    Cules son las implicaciones ticas de las tecnologas?

    Cules son las causas de las prcticas poco ticas en la institucin?

    Cmo pensar y actuar de acuerdo a los principios ticos requeridos?

    Se realiza en la institucin anlisis ticos del comportamiento colectivo de sus empleados?

    Puede usted identificar la responsabilidad social de la institucin?

    Considera usted que el uso de tecnologas modernas garantizan buenas

    prcticas en la institucin?

    Qu piensa usted, es la percepcin de la tica en nuestra institucin?

    Qu importancia tiene la tica para los grupos de inters que se relacionan con las aduanas?

    Cules son los valores y prioridades ticas?

    Cmo se mejora el clima moral entre los empleados?

    Cules son los problemas ms complejos de la tica en los negocios?

    Considera usted que los negocios y la tica son contrarios?

    Qu ventajas tiene la tica en los negocios?

    Se puede afirmar que el capital es autentico por naturaleza?

    Qu importancia tiene el Cdigo de Conducta?

    PREGUNTASPARALAREFLEXIONII

  • | Gua de Conducta 46

    Usted acta en correspondencia con las leyes, normas y reglamentos

    institucionales?

    Su actuacin depende de la sancin o castigo que ello implique?

    Usted acta en funcin de sus creencias principios y valores?

    Cules valores debemos desarrollar y mantener?

    Cules son los valores fundamentales del sistema capitalista?

    El fin justifica los medios?

    Se puede hablar en nuestro pas de una tica poltica?

    Cmo se construyen los valores de una tica poltica?

    Cmo se construye los valores y fines comunes?

    Existen hbitos de comunicacin responsables en la institucin?

    Cules son nuestros deberes?

    Qu cualidades forman el mrito personal?

    Qu acciones debilitan nuestros compromisos morales?

    Qu desafos ticos morales se enfrentan en nuestro tiempo contemporneo?

    Cules hbitos familiares influyen en su comportamiento?

    Cules valores familiares usted ha dejado de lado?

    Qu valores se fortalecen en su trabajo en equipo?

    Se cumple con los deberes en su rea de trabajo?

    Tienen identificado los derechos colectivos?

    PREGUNTASPARALAREFLEXIONIII

  • | Gua de Conducta 47

    Cul es el sentido de las palabras deber y obligacin

    Qu impulsa nuestra accin los sentimientos o la razn?

    Se puede hablar en el contexto socio-histrico de crisis moral?

    A qu conduce en las relaciones interpersonales el individualismo y

    utilitarismo?

    Es valorada la autoridad moral en la institucin?

    Es la confidencialidad un signo de respeto, probidad y autoridad para consigo mismo?

    Es perceptibles las lealtades distintas al interior de la institucin?

    Cmo se expresan los conflictos?

    Qu responsabilidad asumen quienes manejan el poder en las instancias decisorias?

    Qu implicaciones sociales tiene para ustedes el afn de lucro y el enriquecimiento ilcito?

    Cmo valora la sociedad el ser o el tener?

    Conoce usted las sanciones en funcin de los delitos?

    Cules son los grados de sancin establecidos en la Ley 41-08?

    Puede usted identificar las prohibiciones?

    Cules faltas se presentan en la institucin con ms regularidad?

    Cmo se establecen las faltas?

    Conoce el personal las normativas?

    Qu organismo conoce de las sanciones en la DGA?

    PREGUNTASPARALAREFLEXIONIV

  • | Gua de Conducta 48

    Cmo se expresan las relaciones humanas en la institucin? Se

    trata al personal con equidad?

    Cul es el rol en el manejo de la administracin de recursos humanos?

    Qu patrones de comportamiento predominan en la organizacin?

    Qu es la cultura organizacional?

    A qu se llama clima organizacional?

    Cmo usted define la cultura tica? Qu importancia y significado tiene esta para la organizacin?

    Qu es un Cdigo de tica?

    Cules son las funciones y responsabilidades de la Comisin de tica de la DGA?

    Qu papel juegan los Comits de ticas en las diferentes reas de la

    organizacin? Cul debe ser el perfil de sus miembros?

    Cmo se presentan las normas, principios y valores a los empleados y clientes?

    Cmo se canalizan las preocupaciones y problemas de los empleados?

    Qu estrategia y poltica sigue la organizacin para tratar la conducta no tica?

    Qu imagen tiene el pblico de la institucin?

    En qu consiste el Sistema Institucional de Integridad?

    Qu valor tiene la capacitacin en tica?

    Cul es el contenido de la Declaracin de Arusha?

    Cul es el aporte de los directivos de la institucin a la Cultura tica?

    Tiene la crisis financiera actual connotacin tica?

    En que contribuira usted al desarrollo de la tica en la institucin?

    PREGUNTASPARALAREFLEXIONV

  • | Gua de Conducta 49

    ANEXOS

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    Decreto No. 149-98 que ordena a los Secretarios de Estado, Directores y Administradores Generales la formacin de una Comisin de tica Pblica.

    G.O. 9981 LEONEL FERNNDEZ

    PRESIDENTE DE LA REPBLICA DOMINICANA NUMERO: 149-98

    CONSIDERANDO: Que la corrupcin administrativa es un mal que socava la integridad moral del pueblo dominicano, as como sus posibilidades de desarrollo econmico y social; CONSIDERANDO: Que es intereses fundamenta de este Gobierno enfrentar este mal, no slo mediante la sancin a las actuaciones corruptas sino tambin mediante la prevencin de la misma; CONSIDERANDO: Que esta lucha debe desarrollase integrando a la mayor cantidad de sectores y personas; CONSIDERANDO: Que el Procurador General de la Repblica ha sido encargado por el Poder Ejecutivo para la organizacin y coordinacin de un Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupcin Administrativa; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 322-97 del 24 de julio de 1997 se cre el Departamento de Prevencin de la Corrupcin, como una dependencia de la Procuradura General de la Repblica, especializada en el manejo de todo lo relativo a la corrupcin administrativa en la Repblica Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artculo 55 de la Constitucin de la Repblica, dicho el siguiente: DECRETO Artculo 1.- Se ordena a los Secretarios de Estado, Directores y Administradores Generales la formacin, en un plazo no mayor de un mes a contar de la fecha de este decreto, en cada una de sus dependencias, de una Comisin de tica Pblica, que tendr por objetivos los siguientes: a) Servir de ente promotor de la vigencia y el fortalecimiento de la tica y la transparencia en la gestin administrativa de la entidad a la que pertenece; b) Servir de canal de comunicacin entre dicha dependencia y el Departamento de Prevencin de la Corrupcin, para el diseo,

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    promocin y desarrollo de planes y actividades de fortalecimiento de la tica y la transparencia en la gestin de esa dependencia pblica. Artculo 2.- Las Comisiones de tica Pblica sern organismo de carcter cvico, no partidaria, que estarn compuestos por no menos de cinco ni ms de nueve personas, sin distincin de sexo, color, raza, credo religioso, ni simpata partidarista. Sus miembros debern ser empleados de la dependencia en la cual funcionar cada Comisin, sin que para ello importe distinguir la seccin o el departamento en el que trabaja ni el nivel jerrquico que ocupa, pero si la eficiencia y la dignidad en el servicio y de lucha contra la corrupcin. En este sentido, se reconoce la importancia que puede tener la participacin de empleados de algunos departamentos particularmente sensibles a esta problemtica, como son, entre otros, los departamentos jurdicos, de auditora, de compras, de transparencia. PRRAFO I: La metodologa para la conformacin de dichas comisiones ser mediante la escogencia por parte del titular de la entidad pblica de que se trate, del cincuenta por ciento de sus miembros, mientras que el otro cincuenta por ciento ser escogido por el Departamento de Prevencin de la Corrupcin. En todo caso se tomarn en cuenta a aquellos empleados que manifiesten su disposicin a trabajar en estas comisiones. Cada Comisin de tica Pblica tendr un Coordinador que ser escogido por sus miembros, y ser el principal responsable de su funcionamiento y de la coordinacin de sus trabajos, quien se reportar directamente al Director del Departamento de Prevencin de la Corrupcin, de la Procuradura General de la Repblica. PRRAFO II: Los Secretarios de Estado, Directores y Administradores Generales enviarn de inmediato al Director del Departamento de Prevencin de la Corrupcin, una relacin con los nombres y cargos de las personas que conformen las Comisiones de tica Pblica en cada una de sus dependencias, as como de las personas que conformen las Comisiones de tica Pblica en cada una de sus dependencia, as como de la persona que fungir como su Coordinador. PRRAFO III: En el caso de que algunas de las instituciones gubernamentales tengan oficinas regionales en el interior del pas, en cada una de estas oficinas se creern una Comisin de tica Pblica. Dado en Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a los veintinueve (29) das del mes de abril del ao mil novecientos noventa y ocho, ao 155 de la Independencia y 135 de la Restauracin.

  • | Gua de Conducta 52

    Declaracin de la Organizacin Mundial de Aduana (Consejo de Cooperacin Aduanera), Arusha, 1993 EL CONSEJO De Cooperacin aduanera, Considerando que las Aduanas son un instrumento esencial para el manejo eficaz de una economa y que realiza simultneamente las funciones vitales de lucha contra el contrabando y de facilitacin del flujo del comercio legtimo; RECONOCIENDO QUE: La corrupcin puede destruir el funcionamiento eficiente de cualquier

    sociedad y disminuir la capacidad de las Aduanas para el cumplimiento de su misin;

    Una Aduana corrupta,

    No entregar el rdito correctamente al Estado, No es eficaz en la lucha contra el trfico ilcito, y Obstruir el crecimiento del comercio internacional legtimo y

    obstaculizar el desarrollo econmico; Las Aduanas no tienen el reconocimiento pblico CONSIDERANDO que la corrupcin se puede combatir con eficacia y con el esfuerzo nacional; DECLARA como alta prioridad para todos los gobiernos asegurarse que las Aduanas estn libres de corrupcin. Esto requiere el firme compromiso en los niveles polticos y administrativos ms altos para mantener un nivel de integridad en la funcin pblica y particularmente en las Aduanas. DECLARA Que un programa nacional de integridad para las Aduanas debe tomar en cuenta siguientes factores: 1. La legislacin aduanera debe ser clara y precisa. Los aranceles para la importacin deben ser moderadas dentro de lo posible, el nmero de tasas debe ser limitado. La regulacin administrativa del comercio se debe reducir al mnimo. Debe haber pocas excepciones a las reglas estndares. 2. Los procedimientos aduaneros deben ser simples, consistentes y fcilmente accesibles, y debe incluir un procedimiento para apelar las decisiones de las aduanas, con la posibilidad de recurso al juicio independiente en el caso final. Estos procedimientos deben seguir los

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    lineamientos de la Convencin de Kyoto enmarcados a reducir el ejercicio inadecuado de la discrecionalidad. 3. La automatizacin (EDI incluyendo) es una herramienta de gran alcance contra la corrupcin, y su utilizacin debe ser prioritaria. 4. Para reducir las oportunidades de las malas prcticas, las autoridades de aduana, deben emplear las medidas tales como la segregacin estratgica de funciones, la rotacin de funciones y de lugar, se debe incluir al azar pruebas entre los funcionarios de aduana. 5. Las autoridades de aduana deben tener la responsabilidad de identificar debilidades en mtodos de trabajo y en la integridad de su personal, para tomar los pasos correctos para rectificar las debilidades. 6. Las auditoras internas y externas son esenciales, una auditora interna eficaz es til de asegurarse de que los procedimientos aduaneros son apropiados y se estn poniendo en ejecucin correctamente. Una auditora interna se debe complementar por una unidad interna que tenga la tarea especfica de investigar todos los casos de sospecha de malas prcticas. 7. Las autoridades de aduana deben requerir lealtad de los funcionarios de aduana los cuales deben sentir orgullo de su servicio, como un "esprit de corps" y un deseo de cooperacin en la aplicacin de medidas para reducir su exposicin a las posibilidades de corrupcin. 8. Los procesos de reclutamiento de funcionarios de aduana deben ser objetivos e inmunes de las interferencias. Deben incluir medios de identificar a los aspirantes y aquellos que son probables de mantener un mayor nivel de tica personal. 9. Los funcionarios de aduana deben enmarcarse dentro de un cdigo de la conducta, los alcances y las implicaciones de este se deben explicar completamente a los funcionarios. Debe haber las medidas disciplinarias eficaces, que incluyan la posibilidad de despido. 10. Los funcionarios de aduana deben recibir capacitacin profesional adecuada, referida a sus funciones, que deben incluir temas de tica y de integridad. 11. Los funcionarios de aduana deben recibir una remuneracin que les permita mantener un estndar decente de vida adems que en ciertas circunstancias deben incluir ventajas sociales tales como seguro de

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    salud, facilidades para vivienda y/o incentivos (primas, recompensas, etc.). 12. Las administraciones aduaneras deben fomentar una relacin abierta y transparente con los Agentes Despachantes y con los sectores empresariales. Los comits del enlace son tiles en este aspecto. Dado en Arusha, Tanzania el 7 de julio de 1993 (Sesiones de Consejo N 81 y 82)

  • | Gua de Conducta 55

    Marco Jurdico y Convenios.

    1) Constitucin de la Repblica Dominicana del 25 de julio del ao 2002.

    2) Cdigo Penal de la Repblica Dominicana.

    3) Ley No. 41-08 de Funcin Pblica que crea la Secretara de Estado

    de Administracin Pblica del 16 de enero del 2008.

    4) Ley 3489 para el rgimen de aduanas.

    5) Ley No. 226-06 que otorga autonoma presupuestaria y patrimonio propio a la Direccin General de Aduanas del 21 de junio del 2006.

    6) Ley 72-02 contra el lavado de activos provenientes del trfico ilcito de drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves.

    7) Ley General de Libre Acceso a la Informacin Pblica No. 200-04

    del 28 de mes de julio del 2004.

    8) Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del 18 de agosto del 2006.

    9) Decreto No. 130-05 del 25 de febrero del 2005 que aprueba el

    Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Informacin Pblica.

    10) Decreto No. 490-07 del 30 de agosto del 2007 que aprueba el

    Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

    11) Decreto No. 322-97 del 24 de julio del 1997 que crea el

    Departamento de Prevencin de