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OBLIGACIONES

OBLIGACIONESTEMA 1UBICACIN DE LA TEORA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

Qu es el Derecho de Obligaciones?Es el conjunto de normas jurdicas que van a regular la constitucin, la transformacin, la extincin, la transmisin de las obligaciones.

Qu es una Obligacin?Primero debemos ubicarnos en la clasificacin de los Derechos Objetivo y Subjetivo.El Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas jurdicas que regulan una determinada conducta.El Derecho Subjetivo: Es el ejercicio del Derecho Objetivo. Es la consecuencia del Derecho Objetivo, no podemos hablar de D. Subjetivo, si no hay una norma que nos indique lo que tenemos que hacer. Ej. yo tengo derecho a ejercer la patria potestad sobre mis hijos. Y por qu tengo derecho? Porque hay una norma que lo dice.Dentro del Derecho Subjetivo nos encontramos:1.- Los Derechos Subjetivo Extra-patrimoniales: (estn fuera del patrimonio). Aquellos que no son susceptibles de valoracin econmica, tales como los derechos de familia (ejercicio de la patria potestad); los derechos polticos (derecho a votar).2.- Los Derechos Subjetivo Patrimoniales: Aquellos que tienen un valor econmico, que pueden ser valorados en dinero y se dividen en:a) Derechos Reales: (Es una relacin persona - cosa). Es la Facultad que tiene una persona para aprovecharse de manera autnoma e independiente de una cosa. El derecho real por excelencia es el Derecho de Propiedad, pero no es el nico.b) Derechos Personales: (Es una relacin persona - persona). Desde el punto de vista del sujeto activo (acreedor, su titular) se conoce como Derecho de Crdito: Es una relacin en virtud de la cual, una persona llamada acreedor tiene la facultad para exigirle a otra persona llamada deudor el cumplimiento de una prestacin o ejecucin de una determinada conductaDesde el punto de vista del sujeto pasivo (deudor), se llama OBLIGACIN, y es la relacin jurdica en virtud de la cual, una persona llamada deudor se compromete frente a otra llamada acreedor a ejecutar una conducta o una prestacin.El Derecho Personal lo podemos conceptuar o bien sea desde el punto de vista activo de su titular o bien desde el punto de vista pasivo de quien soporta la deuda o de quien soporta el deber.DIFERENCIAS DOCTRINARIAS ENTRE UN DERECHO REAL Y DERECHO PERSONALDiferencias bsicas:Derecho Real: Relacin persona - cosaDerecho Personal: Relacin persona - personaEn cuanto a su definicin:(Definir los dos derechos real y personal)

Diferencia entre Derecho Real y Derecho Personal desde el punto de vista de la Seguridad.Qu es ms seguro de satisfacer un derecho real o un Derecho Personal?Un derecho real, porque la cosa es ma mientras exista, y satisfago mi derecho real a travs del uso, goce y disfrute de la cosa.El derecho personal no es muy seguro, porque depende de otra persona, est dependiendo de la solvencia patrimonial de otra persona.

Derecho Real: Valor econmico fijo.Derecho Personal: Valor econmico de pende de la solvencia del deudor y otras personas vinculadas jurdicamente con l.

Derecho Real: Duracin: es de duracin permanente, dura cuanto dura la cosa.Derecho Personal: Duracin: es generalmente temporal, se crean extinguidas mediante su cumplimiento.

LA PRESCRIPCIN Cuando el trmino o plazo lo establece la Ley. (Art. 1952 C.C.)La adquisicin de un derecho o la prdida de una obligacin por el transcurso del tiempo que da la ley.Ej. La letra de cambio prescribe a los tres aos. Si se dejan pasar los tres aos no se puede cobrar.La prescripcin hace, que la obligacin siendo jurdica caracterizada por el poder coercitivo que tiene el acreedor se transforme en una obligacin natural, porque el poder coactivo es exigir pago, si yo no exijo el pago deja de ser jurdica la obligacin para ser una obligacin natural.Una obligacin natural es aquella donde el acreedor no tiene la facultad para exigir el pago, y se caracteriza la obligacin natural, porque quien paga, paga bien.Una obligacin natural es distinta a una obligacin moral. La obligacin natural es en dinero, y la obligacin moral es un compromiso pero no de dinero.Hay dos tipos de prescripcin.Prescripcin Adquisitiva: con el paso del tiempo se adquiere un derecho (772 C.C)

DIFERENCIAS ENTRE UN DERECHO REAL Y UN DERECHO PERSONAL EN CUANTO A LA PRESCRIPCIN:- El derecho real se adquiere a travs del tiempo como ocurre con la usucapin. Se adquiere por prescripcin adquisitiva.- El derecho personal no es susceptible de adquisicin por el paso del tiempo, no se adquiere por prescripcin.

- El derecho real (Ej. D. De propiedad) no se pierde por el paso del tiempo. Salvo que me aleguen la usucapin. No se extingue por prescripcin- el derecho personal es por naturaleza temporal, nace para extinguirse, porque nadie se obliga para toda la vida. Se extingue por prescripcin.

No se debe confundir Derecho Real con Accin Real.Derecho Real es la relacin persona a cosa, mientras que la accin real es un trmino netamente procesal que significa ataque, se ejerce una accin y se va como autor o demandante, la accin real es de ataque, con miras a obtener la restitucin de una cosa. Es la accin real la que prescribe, con la prescripcin ordinaria por el lapso que da la ley de 20 aos.El derecho real es susceptible de prescripcin extintiva? No, lo que prescribe son las acciones reales, el medio, el mecanismo que utilizamos para exigir la restitucin de una cosa.Ejemplos:Paga Bolvares es una relacin personal. 10 aosDevulveme el apartamento que te prest. 20 aosOJO con la prescripcin, los derechos reales y los derechos personales.

TEORA DE LA OBLIGACIN PASIVA UNIVERSALFue una teora que a finales del siglo XIX estructuraron los alemanes, desconociendo a travs de ella totalmente los derechos reales, diciendo que todo es derecho personal. Consideran ellos al derecho real como una obligacin pasiva universal, todos los miembros de la sociedad estn obligados a respetar la facultad de disfrutar de la cosa que pertenezca a otro. El titular es acreedor de una prestacin de no hacer, de la cual, es deudor toda la sociedad, por eso la denominan la Obligacin Pasiva Universal.De acuerdo con esta teora no existe el Derecho Real, por no existir vinculacin jurdica entre persona y cosa, sino entre el titular del derecho y la sociedad que es la deudora.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACINSon tres elementos:1.- Los sujetos2.- La Prestacin3.- El Vnculo Hay un elemento eventual o accidental: La Responsabilidad: Viene a ser una agresin en el patrimonio que va a sufrir el deudor cuando no cumpla o no ejecute su prestacin, es decir el poder coercitivoLa Responsabilidad entra en juego cuando hay incumplimiento por parte del deudor de la prestacin. La responsabilidad no aparece por ningn lado si la persona cumple la obligacin voluntariamente, por eso es un elemento accidental o eventual.

1.- SUJETOS: a) El Acreedor es el sujeto activo, porque posee el recurso para ir contra el deudor. b) El Deudor es el sujeto pasivo porque tendr que esperar el ataque por parte del acreedor.Siempre existir el deudor y el acreedor. Si existe el derecho tiene que existir el deber.No existe obligacin con un solo sujeto, imposible imaginarlo.Mnimo dos sujetos.

Henry Capitant, jurista Francs, dice que si existe la obligacin con un solo sujeto, y pone el caso de la Oferta.Tcnicamente La Oferta: Es una invitacin a celebrar un contrato, donde hay una sola manifestacin de voluntad, en la oferta el que invita a contratar puede obligarse por s mismo. Ej. Vendo el abanico por Bs. 10.000 de contado. Mientras ustedes no me respondan estamos en la oferta, y cuando hay aceptacin de esa oferta, deja de ser oferta y pasa a ser contrato.Pero si yo hago una oferta a plazo, les digo les vendo el abanico por Bs. 10.000 de contado y tienen hasta el prximo martes para que respondan si lo compran o no, yo misma me estoy imponiendo una obligacin de mantener el precio y respetar el plazo, no puedo de aqu al martes venderlo a otra persona ni aumentar el precio. Quin impuso la obligacin? Yo misma. Por eso Henry Capitant revolucion el mundo de las obligaciones con la teora de la declaracin unilateral de voluntad, o sea una sola voluntad si es capaz de generar obligaciones. Los detractores de esta teora dicen que no hay un solo sujeto, y se presenta polmica en esto.

La Oferta Pblica de Recompensa: Artculo 1139 del Cdigo Civil (leerlo)El ordenamiento jurdico positivo, reconoce la existencia de obligaciones generadas por una declaracin unilateral de voluntad, que determina la posibilidad de que el deudor ignore quien es su acreedor, como en la Oferta Pblica de Recompensa, en la cual el oferente ignora la identidad de su acreedor o destinatario.Ej. recordar el ejemplo de la publicacin del extravo de la cartera, que se paga Bs. 50.000 a quien la encuentre.En la Oferta Pblica de Recompensa me comprometo a pagar por la ejecucin de una conducta. Cul es? El que se consiga la cartera. Hay una obligacin de mantener las condiciones de la oferta, y se caracteriza porque vas a pagar para que se ejecute una determinada conducta.

No puede haber una obligacin con un solo sujeto, mnimo dos sujetos.No puede concebirse una obligacin con un solo sujeto; puede ser que se establezca una relacin obligatoria con una misma persona fsica, pero que ella misma represente a dos personas diferentes. Ejemplo: El caso del apoderado que de acuerdo con el mandato puede contratar consigo mismo: acta en nombre de su mandante y en nombre propio.No debemos confundir cuando se acta por poder, el mandato es un contrato, y la fuente principal de obligaciones es el contrato; si me autorizan para que enajene un bien de su propiedad, bajo un poder, me dan un contrato de mandato para que yo venda un bien de su propiedad con facultad expresa de que si yo lo quiero comprar lo puedo hacer (el mandatario no puede comprar los bienes del mandante, salvo que se lo exprese el mandante), haciendo uso del poder compra el bien y firma en la notara como una sola firma, o sea, el sujeto acta en nombre propio y en nombre del mandante. El mandato no se debe confundir con el sujeto unipersonal. Aqu hay dos sujetos no obstante que haya una sola firma, hay dos sujetos, no obstante que haya una sola manifestacin de voluntad.

Hay obligaciones complejas en cuanto a los sujetos, es decir obligaciones donde hay varios deudores y un solo acreedor, varios acreedores y un solo deudor, varios acreedores y varios deudores, hay pluralidad de sujetos, de aqu nacen las obligaciones solidarias, mancomunadas e indivisibles: Ejemplos:Deudor 1-Bs.300- Bs. 900 Obligacin MancomunadaDeudor 2-Bs.300- Acreedor Deudor 3-Bs.300-Si la obligacin es mancomunada el acreedor tiene derecho a exigir el pago de manera individual si no hay distribucin expresa de la proporcin, Bs. 300 cada uno. Cada uno de los deudores pag Bs. 300 y se extingue la obligacin. Es una obligacin mancomunada pasiva, porque la pluralidad es de los deudores.

Otro ejemploD1-Bs.900- Bs. 900 Obligacin SolidariaD2--------- A D3---------Si uno de los deudores paga los Bs. 900, se extingue la obligacin con el acreedor, lo que le faculta al acreedor para exigirle a uno solo de los deudores la totalidad de la deuda, se extingue el vnculo, ya no le deben al acreedor, pero luego, nace obligaciones entre ellos.

D1--------- Un caballo Obligacin IndivisibleD2--------- A D3---------La obligacin indivisible est estructurada al bien objeto de la prestacin. Los deudores se comprometen con el acreedor a entregar un caballo, Basta con que uno cumpla para que se extinga la obligacin. No es posible fraccionar la prestacin por la propia naturaleza del bien objeto de la obligacin (El caballo no se puede dividir).

Por otro lado tenemos las obligaciones Ambulatorias, refirindonos al sujeto, porque el sujeto pasivo (deudor) va cambiando.Ej. la obligacin que tenemos con la Alcalda de pagar el derecho de frente, bsicamente la obligacin recae sobre el bien y el titular quien debe cumplir con la obligacin va cambiando a medida que se venda el bien y cambia el propietario.

El sujeto debe estar determinado o por lo menos que sea determinable. Yo no me puedo obligar por ejemplo: yo dono mi biblioteca a los estudiantes de derecho, ya esa obligacin sera imperfecta por la indeterminacin del sujeto, porque no digo a cuales estudiantes de derecho me refiero. Es distinto que yo diga que dono mi biblioteca a los estudiantes de derecho de la Universidad Santa Mara, aqu si estoy determinando el sujeto.En la oferta pblica de recompensa, el sujeto pasivo es el sujeto indeterminado, pero puede ser determinado cuando se aparezca con el bien y esto no hace la obligacin nula porque podemos determinar el sujeto.

2.- PRESTACIN: Conducta a la cual se obliga el deudor.Desde los tiempos de Roma se ha clasificado y estructurado a la prestacin en:- Dar: Conducta positiva del deudor y consiste en transferir la propiedad u otro derecho real- Hacer: Toda conducta positiva del deudor que no consista en transferir propiedad. Todo lo que no sea un dar ser un hacer.- No Hacer: Permitir o abstenerse de realizar una conducta determinada para lo cual se est facultado. Ej. me comprometo con la universidad a no dar clases en otra universidad de Venezuela, esto es una abstinencia para lo cual estoy facultada

Si les digo les vendo este abanico por Bs. 10.000 de contado, hay una oferta para la celebracin de un contrato de venta, una sola manifestacin de voluntad. La venta es un contrato consensual y se perfecciona con el consentimiento, que es el acuerdo de voluntad.A tenor del artculo 1161 del Cdigo Civil los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad, esta se verifica por el simple consentimiento de las partes libremente manifestada, la norma nos indica, que basta que haya acuerdo de voluntades para que ya se transfiera la propiedad, aun cuando la posesin siga en manos del vendedor. Se debe tener claro la diferencia entre propiedad que es el derecho de usar, gozar y disponer, y posesin que es la tenencia material de la cosa. Entonces, el 1161, los contratos se transfiere propiedad y esta transferencia se da con la simple manifestacin de voluntad, con el simple acuerdo entre las partes, con el simple consentimiento. Las voluntades deben estar acopladas para que se perfeccione el contrato y nazcan las obligaciones para las partes, nace la prestacin de dar, debe transferir la propiedad, a tenor del 1161, en este acto transmiti la propiedad y se extingui la prestacin de dar.Cuando digo les vendo el abanico y me dicen se lo compro, ya no soy propietaria del abanico, la propiedad del abanico viaj de mi patrimonio al patrimonio del comprador, la prestacin de dar se cumple en el plano abstracto o etreo porque cumpl, transfer la propiedad y nadie vio como. (Ojo esto debe estar muy claro).La propiedad se transmite por el simple consentimiento de las partes. Es consenso. Acuerdo de voluntades. Se dice que la prestacin de dar jams se presenta sola, viene acompaada con una prestacin de hacer, porque todava queda la obligacin de entregar la cosa, hacer la transmisin, se cumpli con el dar, naci, se extingui la prestacin de dar, pero todava queda pendiente la prestacin de hacer, tengo la obligacin de entregar el abanico, porque el propietario no se conforma con tener en su patrimonio el derecho abstracto de propiedad, tambin quiere la cosa para ejercer su derecho, si la prestacin de hacer no es inmediata se convierte en una prestacin de hacer relativa al cuido de una cosa, tengo la obligacin de cuidarla y de entregarla, esa prestacin de hacer la vamos a llamar prestacin de hacer consecuencia de la prestacin de dar, que este sera el ligadito, por eso nunca viene sola la prestacin de dar.

El hecho de que se transmita la propiedad por el solo consentimiento de las partes, constituye en la doctrina lo que se llama:EL PRINCIPIO DE LA INSTANTANEIDAD DE LA PRESTACIN DE DAR:Por qu es instantneo? Porque la prestacin de dar nace, se cumple y se extingue en un solo momento, y ese momento es con el consentimiento de las partes, y tiene su fundamento en el artculo 1161 del Cdigo Civil.EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA INSTANTANEIDAD DE LA PRESTACIN DE DAR1.- La Venta con Reserva de Dominioes una venta muy especial, especfica y est regulada por una Ley ad hoc, llamada Ley de Venta con Reserva de Dominio. Las otras modalidades de venta estn reguladas en el Cdigo Civil. Se caracteriza porque recae solamente sobre bienes muebles, es la figura que garantiza al acreedor el cumplimiento de la obligacin; cuando compramos un carro a crdito al banco, se hace con esta modalidad y el vendedor se reserva la propiedad, con la obligacin de transferirla cuando el comprador pague la totalidad del precio. Aqu el consentimiento genera la prestacin de dar, pero se va a cumplir cuando el comprador pague la totalidad de la deuda.2.- Venta de la Cosa Genrica:la cosa genrica que debe ser pesada, medida, contada, donde el consentimiento genera para el vendedor la prestacin de dar, pero esa transferencia se va a verificar cuando la cosa sea determinada, mientras sea genrica no se ha cumplido con la prestacin de dar, el vendedor tiene la obligacin a transferirla, pero solamente hasta que sea determinada.Ejemplo: les vendo 5 cabezas de ganado de las 100 que tengo en mi corral por 5 millones de Bolvares, y me las compran. Cuando transfiero las 5 cabezas de ganado? Cuando vayamos a mi corral y el comprador escoja las 5 cabezas de ganado, las cuales ya se convertiran en cosa determinada.El legislador con esto evita que por abuso del 1161, se le diga a la persona que compr las 5 cabezas de ganado, que el ro se desbord y justamente se llev las 5 cabezas de ganado que l haba comprado; por lo tanto, mientras no se determine la cosa no hay transferencia de propiedad.

En La permuta se transfiere propiedad, la permuta es un cambio de un bien por otro bien, un contrato mediante el cual yo me comprometo a entregar un cosa y me pagan con otra cosa. Aqu hay prestacin de dar porque hay transferencia de propiedad y nunca viene sola, siempre viene acompaada hay un ligadito que es la prestacin de dar con la consecuente prestacin de hacer cuidar y entregar la cosa.

Por otro lado como el principio de la instantaneidad de la prestacin de dar no es de orden pblico, pueden las partes regularlo, pueden convenir que ahorita nace la prestacin de dar, tiene la obligacin el vendedor transferir la propiedad pero que se verificar la transferencia cuando ocurra tal circunstancia, es decir someten la obligacin a un trmino o una condicin. (los negocios que se hacen los fines de semana)Entonces por no ser de orden pblico, en principio las partes pueden posponer el cumplimiento de la prestacin de dar, una oportunidad que se haga efectivo un cheque, etc. (normalmente cuando se hace un contrato de venta en un da no hbil, no laborable).

3.- Otra excepcin es la Convencin: La convencin es un acuerdo, Ej. la propiedad se verificar cuando se haga efectivo el cheque.

ATENUANTES AL PRINCIPIO DE LA INSTANTANEIDAD DE LA PRESTACIN DE DAR:El caso de la doble o triple venta en materia de bienes inmuebles el registro vale ttulo (El que registra primero triunfa y no el que primero consienta)Si se trata de la doble venta en materia de bienes muebles la posesin vale ttulo (el que tenga la posesin del bien triunfa)Recordar el Tercero Registral.LA PRESTACIN DE HACERConducta positiva del deudor que no consiste en transferir propiedad. La mayora de las prestaciones a las cuales nos obligamos son prestaciones de hacer; esculpir, cantar, pintar, hablar, positivas que no sean transferencia de propiedad.Ejemplo: Analizaremos un contrato de arrendamiento, sus partes son arrendador (propietario del bien), y el arrendatario (quien lo va a usar y quien va a pagar el canon de arrendamiento). Pregunto: La prestacin a la cual se obliga el arrendador ser de dar o ser de hacer? Se debe razonar, el arrendador se obliga a entregarle la cosa al arrendatario, proporcionarle el uso pacfico de la cosa, pero el arrendador no transfiere la propiedad, por lo tanto es una prestacin de hacer.

La prestacin de hacer puede recaer sobre una cosa o sobre una actividad corporal o fsica de los deudores. Ejemplo: Yo con la universidad tengo obligaciones, y es una prestacin de hacer que se refiere a una actividad fsica del deudor.Otro ejemplo: Si yo le presto el cdigo civil, obligndose por su puesto a restiturmelo, esa obligacin consta de una prestacin de hacer de cosa, porque consiste en la restitucin de un objeto, de un bien.Otro ejemplo: Yo me obligo a pintar el saln, esto sera una prestacin de hacer fsica.Estoy obligada a entregar el abanico que les vend, sera una prestacin de hacer de cosaLa importancia que tiene hacer esta distincin, si la prestacin de hacer es de cosa o fsica, es que la prestacin de hacer de cosa puede ser ejecutada de manera voluntaria o de manera forzosa; mientras que la prestacin de hacer fsica solo admite ejecucin voluntaria, no admite, no se puede demandar la ejecucin forzosa. Ej. le presto mi carro por 5 das, y despus, no me devuelves mi carro, no hay una ejecucin voluntaria, entonces yo te demando para que sea un mandato judicial, el que ordene devolverme mi carro, esta es una ejecucin forzosa, usted cumple no porque quiere, sino porque se lo ordena un Juez; va tan all la ejecucin forzosa en la prestacin de hacer de cosa, que si usted con todo y el fallo tampoco restituye el bien, yo pido ejecucin de sentencia, o sea, que el Juez viene personalmente para que restituya el bien y si todava se niega a restituir el bien, el Juez busca la autoridad policial y se lo arrebata para entregrmelo a m.Analicemos una prestacin de hacer fsica, la relativa al movimiento corporal, a la actividad fsica del deudor: Yo me obligu a pintarles el saln, y despus les digo no me da la gana y no lo voy a pintar, no hay ejecucin voluntaria, no se ejecuta la prestacin tal cual la contraje, hay un principio de rango constitucional, relativo a la libertad individual, cada quien es libre de hacer lo que quiera, con las limitaciones que la ley establece, de manera que nadie me puede obligar a que pinte, no puede venir el Juez ni la polica a decirme que pinte, cual es la solucin que hay, el acreedor ante la necesidad del cumplimiento de la prestacin, ser autorizado para que un tercero ejecute la prestacin a costa de mi patrimonio.

PRESTACIN DE NO HACER: Es una conducta de abstinencia o de tolerancia, es una conducta negativa donde el deudor se compromete a no realizar algo, a no ejecutar algo para lo cual tiene facultad. La prestacin de no hacer tambin puede ser de cosa o fsica. Ejemplos de prestacin de no hacer fsica: Se da el caso del artista a no comprometerse con otra disquera. No levantar la voz y no perturbar sus odos.SI SE INCUMPLE LA PRESTACIN DE NO HACER FSICA, sta no es susceptible de borrarse, qued incumplida, caus su efecto, es imposible de borrar de la vida jurdica.Ejemplos de prestacin de no hacer de cosa: Es no levantar el muro medianero ms de dos metros. Los animales no deben hacer sus necesidades en la calle.SI SE INCUMPLE LA PRESTACIN DE NO HACER DE COSA, si es susceptible de volver al estado anterior del incumplimiento, la ley da el derecho a exigir al deudor incumpliente que destruya lo que ha hecho en contravencin a la prestacin.

Otra clasificacin de Prestacin es la Prestacin de Medio y la Prestacin de Resultado.Prestacin de Medio: Tambin llamada Prestacin de Simple Diligencia, es cuando el deudor se compromete a tratar de obtener el resultado. Ejemplo: El mdico se compromete a tratar de curar el paciente, si muere, no por ello ha incumplido la prestacin. Igual el abogado.

Prestacin de Resultado: el deudor si se compromete a obtener ese resultado, si no se obtiene el resultado hay incumplimiento de la prestacin. Ejemplo: El pago de una cantidad de dinero.(esta clasificacin la veremos ms adelante en el tema 5).

El ltimo elemento de la obligacin es:EL VNCULO: Es lo que une, el nexo, el ligamen entre los sujetos, o sea el acreedor y el deudor.

Existen tres posiciones doctrinales:

1.- La Concepcin Personal: (Persona a Persona) Segn la cual el vnculo une a la persona del deudor a la del acreedor; la relacin ata a la persona, es un vnculo netamente personal. Esta teora tuvo su aplicacin durante el primitivo Derecho Romano, etapa en la cual si el deudor no cumpla, no pagaba, poda el acreedor mediante la Manus Injectio esclavizar al deudor, este vnculo se llamaba NEXUM, mediante el cual la persona del deudor era la garanta que tena el acreedor del cumplimiento de la obligacin del deudor: lo poda encarcelar, venderlo como esclavo.

2.- Concepcin Patrimonial: Segn ella, el vnculo jurdico une el patrimonio del deudor con el del acreedor, aqu ya no se va a relacionar persona a persona, sino patrimonio a patrimonio, si no cumples, afectas mi patrimonio y yo tengo derecho a agredir tu patrimonio, esta vnculo patrimonial genera la responsabilidad.La concepcin patrimonial es criticada por exagerada: el deudor est obligado a ejecutar un acto en beneficio del acreedor, el acreedor busca que el deudor cumpla con esa actividad, solo si el deudor no cumple, si no hace lo que deba hacer, o si hace lo que estaba prohibido, es cuando el acreedor puede dirigirse al patrimonio para exigir la responsabilidad.3.- La Concepcin de Brinz: Jurista Alemn que al analizar el vnculo, distingui que este elemento puede ser descompuesto en dos sub-elementos:El Dbito: Es la actividad personal que ha de ejecutar el deudor en beneficio del acreedor. Se cumple cuando el deudor desarrolla la actividad convenida con el acreedor, o sea cuando el deudor en forma espontnea y voluntaria, realiza la prestacin positiva que prometi al acreedor.La Responsabilidad: Cuando el deudor no cumple en forma espontnea y voluntaria con la prestacin prometida al acreedor, surge la responsabilidad que es la situacin jurdica en que queda el patrimonio del deudor cuando incumple la obligacin, facultando legalmente al acreedor para agredir dicho patrimonio a fin de indemnizarse.

Existen obligaciones que tienen dbito y no responsabilidad, y obligaciones que tienen responsabilidad sin dbito.

1.- Dbito sin Responsabilidad: Es decir, una persona se obliga a algo, y no es responsable, no pasa nada si no cumple, este sera el caso de las obligaciones naturales.La obligacin jurdica se caracteriza porque el acreedor tiene por ley, la facultad para exigir al deudor cumplir con el compromiso.La obligacin natural: Al acreedor la ley no le da ningn recurso para exigir un pago.Ejemplo: En los juegos de embite y azar no tutelados por el Estado, es una obligacin natural.En los juegos On Line, si tutelado por el Estado, se puede demandar el pago, la obligacin es jurdica.

2.- Responsabilidad Sin Dbito: Personas que responden sin deber. Caso tpico del fiador, que es una persona que no se oblig a nada y puede sufrir una agresin en su patrimonio.

Responsabilidad menor que el dbitoNo hay la proporcionalidad. Ejemplo: el vestido llevado a la tintorera que cost 30 millones, y el servicio de lavado era Bs. 50.000, y lo daaron. El dbito era devolver el vestido, pero solamente devolvieron 5 veces el valor del servicio de lavado del vestido, Bs. 250.000, ya que la convencin era que aceptaba las condiciones de la tintorera, que se encuentran escritas en el recibo que entrega la tintorera.

Debito mayor que la responsabilidad es lo mismo que responsabilidad menor que el debito

TEMA 2FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Qu es la fuente de las obligaciones?Est constituido por todos aquellos hechos, acontecimientos, situaciones, que le ley admite como generador de obligaciones. Entindase bien, hechos que la ley admite como generador de obligaciones, eso nos lleva a considerar el carcter taxativo de las fuentes, si son hechos que la ley admite como generadores de obligaciones, quiere decir que si hay un hecho que no encaja dentro de lo que la ley dice no hay obligaciones.

IMPORTANCIAEl carcter taxativo es lo que da la importancia del estudio de las fuentes de las obligaciones, es importante estudiarla, conocerla. En nuestra legislacin a diferencia de otras, no hay una norma que nos diga cuales son las fuentes de las obligaciones.Una persona solo puede obligarse cuando ocurren los supuestos de hecho previstos en el Ordenamiento Jurdico. Es la Ley la que fija cules son las fuentes de las obligaciones. Para saber si se est obligado efectivamente a cumplir determinada prestacin, se tiene que acudir a cada una de las fuentes de las obligaciones y estudiar si los hechos encajan dentro de cualquiera de ellas, si no encuadran en ninguna, no existe obligacin, pero si encuadran dentro de alguna de ellas efectivamente se estar obligado.

ENUMERACIN DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL CDIGO CIVIL VENEZOLANO DE 1942.Las fuentes de las obligaciones estn distribuidas en el Cdigo Civil a partir de un Libro III, Capitulo I por seccin:Seccin I de los Contratos: es el ms comn, el ms importante, el ms relevante. Artculo 1133Seccin II, artculo 1173 Gestin de NegociosSeccin III, Pago de lo indebidoSeccin IV, Enriquecimiento sin causaSeccin V, De los Hechos Ilcitos

Y hay obligaciones que no estn en ninguna de estas 5 fuentes pero que la ley impone sin pedirle permiso a nadie, la ley la impone por razones social, de utilidad pblica, de inters social, y si la ley es la que la impone, la fuente ser la propia Ley; Ejemplo: La obligacin que tienen los padres de darle educacin y alimento a sus hijos, estas obligaciones no provienen de contratos, ni de enriquecimiento sin causa, ni de gestin de negocios, ni de hecho ilcito, ni pago de lo indebido pero la obligacin existe y la obligacin proviene de la Ley.

Si usted est dentro del supuesto de hecho que gana ms de tantas unidades tributarias al ao, est en la obligacin de hacer su declaracin de impuesto sobre la renta, otra obligacin que no pide permiso a nadie, pero que razones de utilidad publica y de inters social la ley se la impone, esa es una obligacin cuya fuente es la Ley.

ORIGEN DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Contrato Gestin de negocios = Cuasicontrato Pago de lo Indebido = CuasicontratoDerecho Ex varis Causarum Figuris Romano Cuasi delito Obligaciones legales Delito

-Contrato Gestin de Negocios - Cuasi contrato Pago de lo IndebidoCdigo Napolenico - Delito

- Cuasi delito - Ley

Antes de entrar al estudio de estas fuentes es necesario que determinemos de donde salen estos hechos y tenemos que es partir del Derecho Romano. El Derecho Romano consideraba que existan dos figuras, dos hechos que generaban obligaciones.En la poca de Gayo slo el delito y el contrato.

EL CONTRATO No es ms que la autonoma de la voluntad, las partes se obligan y haba que cumplir las formalidades porque era netamente formalista, el contrato generaba obligaciones por la voluntad de las partes y por el cumplimiento de las formalidades.EL DELITOLa obligacin en el delito consista en la reparacin del dao causado con intencin, el que causa un dao con intencin est en la obligacin de repararlo.Otros decan que en Roma el delito era la obligacin de reparar el dao que se causa por un hecho propio, cuando por mi misma culpa yo causo un dao estoy en la obligacin de repararlo.Los romanos comenzaron a observar figuras, situaciones que generaban obligaciones, y no encajaban ni en contrato ni en delito, pero hay obligacin, y crearon como una fuente comodn, y la llamaron Ex Varis Causarum Figuris (obligaciones de varias causas), Generan obligaciones, pero no encajan en contrato ni en delito. y observaron en primer lugar:

LA GESTIN DE NEGOCIOS: un Ej. de gestin de negocios, es cuando la casa del vecino est por derrumbarse y ante el peligro, y como no est el dueo de la casa, asume el problema como suyo, se pone al frente de la gestin adquiriendo la obligacin en ese momento, de estar al frente de ella, hasta que la termine o hasta que aparezca el dueo del negocio gestionado. La gestin de negocios debe tener una justificacin, y no es otra que el peligro inminente de dao, es la nica manera. La gestin de negocios no media autorizacin para hacerla, y se est en la obligacin de devolver los gastos tiles y necesarios.Un ejemplo que rene todas las caractersticas de la gestin de negocios: En todo edificio hay un vecino entrometido, que le sabe la vida a todo el mundo, entonces, una seora compra x kilos de carne para hacer hallacas, y como su nevera no tiene la capacidad para guardar la carne, la guarda en la nevera del vecino de al lado, a todas estas al vecino se le presenta una emergencia y tiene que salir de viaje para Europa, muy bien todo, pero se oye un movimiento en el pasillo y el vecino entrometido se asoma para ver quien era, lo cierto es que era un seor con braga azul, con alicates, el vecino entrometido abre la puerta y le pregunta que le pasa? El seor le contesta: Vengo a cobrar la luz y traigo ordenes de suspensin del servicio. Inmediatamente piensa, si le corta la luz al vecino, se estropea la carne. Ah est el dao. El vecino entrometido le pregunta: cunto es el recibo? Son Bs. 80.000. Aqu estn los Bs. 80.000. aqu el vecino entrometido se est poniendo frente a la gestin, porque sin la autorizacin, caracteriza a la gestin de negocios que no media autorizacin para hacerlo. Porque si el vecino le dice que si viene la luz me la pagas, ya no es gestin de negocios sino un simple mandato. El vecino entrometido adems de pagarle los Bs. 80.000 le da Bs. 10.000 para tomarse una cerveza. Y solucion, eso es gestin de negocios. Vean ustedes que la obligacin al principio es la del gestor de no abandonar la gestin, pero a su vez si el gestor para ejecutar la gestin saca dinero de su bolsillo los patrimonios se desnivelan, pierden el equilibrio, le nace entonces en ese momento la obligacin al dueo del negocio gestionado, o sea, al dueo de la nevera, al vecino de al lado de rembolsar solo los gastos tiles y necesarios, tiene la obligacin para que se reestablezca el equilibrio patrimonial, entonces cuando venga el vecino tiene que ratificar la gestin, porque no podemos admitir que la gestin hecha para un tercero repercuta en nuestro patrimonio, y la ratificacin es que est en la obligacin de rembolsar lo que se pag. Cunto trae el vecino a rembolsar? Bs. 80.000, el vecino entrometido le dice: No, no son Bs. 90.000, porque yo le di Bs. 10.000 para tomarse una cerveza; est equivocado, porque los Bs. 10.000 no son gastos tiles ni necesarios, solo est obligado a devolver los gastos tiles y necesarios los Bs. 80.000. si le quiere dar los Bs. 90.000 est bien, pero la obligacin es devolver los Bs. 80.000 que son gastos tiles y necesarios. Vamos a ilustrar una gestin de negocios donde la actividad del gestor sea mas larga: Otro Ejemplo: cuando una persona compra un apartamento para los hijos o para engordarlo, y lo deja ah, lo abandona un poco; luego, la vecina del apartamento de abajo se da cuenta que tiene una filtracin, y trata de buscar por todos los medios al dueo del apartamento, pero no lo consigue, y para que no le produzca un dao en el piso, se pone al frente del negocio gestionado, y manda arreglar todo con el plomero, albail, pintor, y la vecina est en nombre de una persona que no la ha autorizado resolviendo un problema, ella es gestor, con la obligacin de terminar todo el trabajo o hasta que el dueo del negocio gestionado aparezca, la vecina tiene que pagar los materiales, pagar a los trabajadores, y, los patrimonios se van desnivelando ms y ms, en esa misma medida la obligacin del dueo del negocio gestionado es la de rembolsar todo lo gastado.La gestin de negocios no encaja dentro del contrato, la fuente no es contrato porque el contrato se caracteriza por tener dos voluntades y aqu solamente hay una sola (la persona que se pone al frente del negocio gestionado); y no encaja en delito, porque no hay la reparacin de ningn dao pero hay obligacin.La Gestin de Negocios es una figura que se parece al contrato de Mandato, solo le falta para ser el contrato de mandato la voluntad del dueo del negocio gestionado; la gestin de negocios es un cuasi contrato, porque para que sea contrato le falta el acuerdo de voluntades.CARACTERSTICA PRINCIPAL DE LA GESTIN DE NEGOCIOS:Que exista un peligro inminente de dao.

PAGO DE LO INDEBIDO (Condicio Indebiti)Es una persona que paga a quien no es su acreedor. Una persona que paga sin ser deudor. si yo pago sin ser deudor hay un desnivelamiento.Los personajes del pago de lo indebido son:Solvens: Es quien paga.Accipiens: Es quien recibe el pago.Si yo pago sin ser deudor, mi patrimonio disminuy en la medida que se enriqueci el patrimonio del Accipiens, y le nace la obligacin al enriquecido de devolverme lo mal pagado, para restablecer el equilibrio patrimonial.Ejemplo: Ustedes me dicen: Profesora nos vamos de vacaciones, y como usted se la pasa en la universidad hgame el favor y me inscribe en la universidad --esto sera un contrato de mandato gratuito porque no me estn pagando por hacerlo--; a todas estas soy yo la que se va de vacaciones, y ustedes regresan; y la universidad dice: hasta el da viernes son las inscripciones, y quien no se inscriba pierde la oportunidad, y ustedes empiezan a dudar si yo los inscrib o no, de manera que se inscriben por si acaso, ah se ha consolidado un pago de lo indebido, porque ya estaban inscritos y yo haba pagado, entonces tiene la universidad la obligacin de restituirle lo que recibi.Aqu un patrimonio disminuye y otro patrimonio que aumenta. El Accipiens tiene la obligacin de devolver.El pago de lo indebido recibe el nombre de condicio indebiti, para lograr que se devuelva lo mal pagado, en el caso de un depsito bancario equivocado, este recurso tiene la particularidad de que toma en cuenta la subjetividad del accipiens, o sea que si dispusiste de ese dinero, y si te demandan para que restituyas, cuando te consigan a los seis meses, no solamente vas a devolver el dinero sino los intereses, te cobran la mala fe, pero si obraste de buena fe, solo devuelves la cantidad que se te deposit. El pago de lo indebido no encaja en contrato porque no hay acuerdo de voluntades, no hay acuerdo entre las partes.Y no encaja en delito porque no hay reparacin de un dao.Entonces los romanos dijeron esto se parece a un contrato llamado Mutuo o prstamo de consumo, la diferencia es que el mutuario se obliga por su voluntad y el Accipiens no se obliga por voluntad ni porque quiere.Cuando el mutuario dice prsteme Bs. 20.000, se obliga por su voluntad, porque quiere restituir los Bs. 20.000, en cambio el accipiens no se obliga por que quiere, todo lo contrario, mejor si no quisiera, se obliga por el desequilibrio patrimonial. Entonces se parece a un contrato de mutuo el pago de lo indebido. El pago de lo indebido es un cuasicontrato.EL CUASI- DELITOConsiguieron los romanos tambin otra figura que generaba obligaciones y no encajaba en ninguno de ellos, ellos dijeron, bueno y el que causa un dao con culpa, no hay intencin, no hay dolo, pero hay culpa, hay negligencia, hay impericia, hay imprudencia, y estn obligados a repararlo, pero no encaja en delito, porque el delito es la obligacin de reparar el dao que se causa con intencin; entonces esta obligacin existe y se parece a un delito, y es un Cuasidelito. la semejanza es que hay un dao que reparar y la diferencia est en: El DELITO: El dao se causa con intencin.En el CUASI DELITO: El dao se causa con culpa.

OBLIGACIONES LEGALESLas obligacin de pagar tributo que exista en la poca tiene por fuente la Ley, fue generado por la ley y por el carcter taxativo no se puede ubicar en contrato ni delito, tambin las obligaciones legales caben dentro del comodn ex varis causarum figuris.

Luego tenemos en el recorrido histrico:EL CDIGO NAPOLENICOEl Cdigo Napolenico se pens en un principio que era copia de un Derecho Romano primitivo, de un Derecho Romano que no ha sufrido variacin por factores polticos, sociales, econmicos, se crey en un principio esto, porque el Cdigo Napolenico surge a raz que Napolen Bonaparte observa que Francia estaba dividida en provincias y cada provincia tenia su propia legislacin, esto no era posible, y dentro de cada estado haba un mosaico de leyes, se nombra una comisin dirigida para que redacte el Cdigo Napolenico y los redactores buscan a un jurista francs de apellido Pothier, que era fantico del Derecho Romano y deca: La maravilla del mundo, lo inclume es el Derecho Romano, porque no necesita ni un poquito de evolucin porque el mismo se va adaptando a los cambios de la sociedad. Pothier tena recogido un sistema de leyes y de normas que venan tanto de la parte norte como de la parte sur de .......... y resulta que una parte era de un Derecho Romano primitivo y otro de un derecho consuetudinario que vena de Alemania, entonces cuando la comisin copia a Pothier, no copiamos un Derecho Romano inclume, sino que el derecho consuetudinario que traa del derecho alemn hizo que eso mismo fuera evolucionando. Entonces la comisin hizo esto copiando el Cdigo Napolenico: las fuentes son en las obligaciones:- El contrato- El cuasi contrato: Lo que los romanos dijeron esto se parece a un contrato, los autores del Cdigo Napolenico lo pusieron como fuente autnoma, y lo definieron: Como todo acto voluntario que genera obligaciones, e incluye a la gestin de negocios y al pago de lo indebido, un error garrafal de los redactores del Cdigo Napolenico al definir y darle el carcter de autnomo a los cuasi contratos, y dnde est el error? Que si bien es cierto en la gestin de negocios la obligacin nace por la voluntad del sujeto, en el pago de lo indebido la obligacin del acccipiens no nace por su voluntad, nace para restablecer el equilibrio patrimonial, pero as se qued y as rod, y as lleg a nuestra legislacin por la robotizacin, - El delito- El cuasidelito: Hicieron lo mismo que con el cuasi-contrato, lo que los romanos dijeron esto se parece a un delito, y le dieron carcter autnomo.- La ley El Cdigo Civil Venezolano de 1922, esa reforma est inspirada en el Cdigo Napolenico, y por supuesto copia igual a los contratos, los cuasi contratos, y cuando llegan a el delito y cuasidelito, dijeron que la obligacin era la misma, la reparacin del dao causado, lo que pasa es que uno es con intencin y otro es con culpa, y dicen que esa figura la engloban en una sola y la llaman Hecho Ilcito, y lo definen: Todo aquel que con intencin, negligencia, impericia causa un dao a otro est obligado a repararlo.Y por ltimo la Ley. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN LA LEGISLACIN VENEZOLANA:El Cdigo Civil de 1942 es el vigente, abandona la inspiracin Napolenica, porque a todas estas surge una fuente de derecho que es el Proyecto Franco Italiano de Obligaciones, este proyecto deca:Los hechos que generan obligaciones son:1. El Contrato (convencin entre dos personas). Y soluciona el problema del cuasicontrato, dndole autonoma a cada figura.2. La Gestin de Negocios3. El Pago de lo Indebido4. El Hecho Ilcito5. Enriquecimiento sin Causa:6. La Ley

Enriquecimiento sin Causa: es el aumento de un patrimonio y otro empobrece sin que haya un cauce legal. Est en la obligacin el que se enriquece de devolverle al que se empobreci el monto del empobrecimiento. El enriquecimiento sin causa se parece a un pago de lo indebido.

No se debe confundir enriquecimiento sin causa con enriquecimiento ilcito. OJOEnriquecimiento sin causa: es el aumento de un patrimonio sin un cauce legal.Enriquecimiento Ilcito: Es una figura del Derecho Administrativo, que ocurre a los funcionarios pblicos por aprovechamiento de fondos pblicos. (por corrupcin).

Ejemplos: Si yo tengo un apartamento que vale 100 millones de bolvares y me da la gana porque me caen bien en vendrselo en 20 millones de bolvares, un patrimonio aumenta y otro se empobrece.Aqu no hay enriquecimiento sin causa porque hay un cauce legal que es el contrato. Otro ejemplo. un seor A que tiene un terreno, y se lo arrenda a un seor B; pasa un seor con un burro cargado de abono, y el seor B le compra el abono fiado y lo coloca en un depsito del terreno, pero no tiene dinero para sembrar y deja el abono sin usar; no tiene tampoco para pagar el arrendamiento, y se disuelve el contrato de arrendamiento, toma posesin su propietario. El seor A consigue el abono y cultiva, utiliza el abono, cosecha y tiene una ganancia de 20 millones de bolvares, y por el abono todava hay una deuda de 200 mil bolvares, el seor A se enriqueci con el abono. Aparece el dueo del abono a cobrar y su deudor el seor B no est, pero le cobra el abono al seor A, y el seor A empieza a ver la fuentes de las obligaciones para ver si est obligado a pagar el abono y dice: contrato no es porque yo no se lo compr, gestin de negocios no es porque no hay peligro de dao, ni dueo de negocio gestionado; Pago de lo indebido no es porque no hay pago, ni deudor ni acreedor; Hecho ilcito no es porque no hay obligacin de reparar dao; y le queda una fuente que es Enriquecimiento sin causa, y est obligado porque le debe pagar 200 mil bolvares nada ms, porque se enriqueci en 20 millones de bolvares, y la objetividad es que se debe tomar en consideracin el monto del empobrecimiento. De todas las fuentes nos dedicaremos a estudiar las obligaciones contractuales, obligaciones provenientes de la fuente ms importante que es el contrato.

CLASIFICACIN EN LA DOCTRINA MODERNAFUENTES DOCTRINALESQue opinan los estudiosos del Derecho en cuanto a las fuentes de las obligaciones. El ms importante de los doctrinarios es Savatier, y dice: Es ms fcil ubicar las fuentes de las obligaciones en base a principios que directamente de los hechos y as estructura su teora en base a cinco principios.

PRINCIPIOS DE SAVATIER:1. PRINCIPIO DE LA AUTONOMA DE LA VOLUNTAD (contrato) GestorD.U. Voluntad Oferente Promitente

Sostena Savatier que todo el mundo nace libre, sin sometimiento de ningn tipo y que la fuerza de limitar libertad es a travs de la voluntad, o sea, cuando adquirimos obligaciones estamos limitando la libertad porque no podemos hacer lo que nos da la gana, cuando adquirimos obligaciones debemos cumplirlas, estamos limitando la libertad, y eso es a travs de la voluntad. Los hechos que se genera, se celebran y producen efecto a travs de a voluntad son los convenios o los contratos; el contrato es fuente en virtud del principio de la autonoma de la voluntad. Por qu se obliga el vendedor a transferir la propiedad y la posesin de la cosa? Porque quiso. Por qu se obliga el comprador a pagar el precio? Porque quiso. Por qu se obliga el donante a transferir la propiedad y la posesin de la cosa donada? Porque quiso. Por qu se obliga el arrendatario a pagar una cantidad de dinero por el uso de la cosa? Porque quiso.

2. PRINCIPIO DE LA EQUIVALENCIA DE PATRIMONIOS:Aqu ubicamos:Pago de lo indebidoEnriquecimiento sin causaDueo del negocio gestionado

Sostiene Savatier que los patrimonios de las personas deben estar en perfecto equilibrio, esto significa que lo que tengamos en nuestro patrimonio sea producto de un cauce legal.Por consiguiente si los patrimonios se desequilibran sin cauce legal, nace la obligacin al enriquecido de rembolsarle al empobrecido para restablecer el equilibrio patrimonial, toda persona debe tener un patrimonio liberado con respecto a los dems. Se ubican en este principio la obligacin del accipiens en el pago de lo indebido, la obligacin del accipiens en el enriquecimiento sin causa. Otra obligacin que explica Savatier en este principio es la del dueo del negocio gestionado, recuerden que la gestin de negocios, el gestor se obliga a mantenerse al frente de la gestin hasta que termine o hasta que aparezca el dueo del negocio, pero a su vez el dueo del negocio gestionado se obliga a rembolsarle al gestor todos los gastos en que este haya incurrido por esta gestin. Por qu se obliga el dueo del negocio a rembolsar? Porque cuando el gestor sac de su bolsillo para llevar a cabo la gestin, los patrimonios se desnivelaron. Entonces la obligacin del dueo del negocio gestionado tambin se explica por este principio; siempre que haya un desequilibrio patrimonial

3. PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD POR CULPA DelitoHecho Ilcito Cuasi delito

Responsabilidad: es la obligacin de reparar un dao cuyo hecho o causa es la conducta culposa de la gente. El dao que se ocasiona con culpa con intencin debe ser indemnizado, en qu principio encaja ac? La responsabilidad por culpa. El que ocasiona un dao est en la obligacin de repararlo siempre y cuando el hecho generador del dao sea culposo, porque si el hecho generador del dao es producto de un caso fortuito o de una fuerza mayor, el agente queda exonerado de responsabilidad, la ausencia de culpa es eximente de responsabilidad, Para que haya obligacin de acuerdo a este principio, el dao debe ser ocasionado por la conducta culposa del agente del dao, por supuesto, es lo que explica Savatier a travs de este principio, las obligaciones nacidas de hecho ilcito. Qu dice el artculo 1185 del Cdigo Civil: El que con intencin, negligencia o impericia cause un dao a otro esta obligado a repararlo. Hecho ilcito que abarca el delito y el cuasi delito.

4. PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD POR RIESGODeca Savatier que si una persona coloca un riesgo en la sociedad a travs de la actividad de una persona a travs de la actividad de una cosa y con esa actividad l se est lucrando, es justo que corra con el riesgo, es justo que los daos que ocasione la cosa o la persona, sean indemnizados por el que se est lucrando, an cuando de su parte no hay habido culpa, aun cuando haya habido culpa por parte del agente, por la actividad de una persona me lucro, que bsicamente es una relacin de trabajo. Entonces vamos a suponer que un trabajador de una empresa de refrescos, sale a repartir el producto bien tempranito, y va tomando cerveza, a las 11 de la maana se le cae la carga (por ebrio) y causa daos a personas y cosas, se le cae la carga por ese hecho culposo y causa daos a personas. A quin le corresponde reparar el dao? Cuando es por riesgo recae sobre la compaa.Igualmente nos podemos imaginar a un trabajador de la electricidad de Caracas que se monta en su escalera para cambiar las luces de los postes, la escalera se le vino para atrs y caus daos a persona y cosas. A quin le corresponde reparar los daos y perjuicios? A la empresa en virtud de este principio. Pero si esta persona est el domingo sentado en el porche de su casa y ve que al poste se le quem el bombillo y se le cae la escalera y causa daos y perjuicios, A quin le corresponde reparar el dao? A l, porque no estaba bajo esa relacin de dependencia. en los dos casos hay que reparar, pero en este ltimo caso cuando le toca reparar el dao a la persona que no estaba bajo la relacin de dependencia es responsabilidad por culpa. Y cuando le toca reparar los daos a la empresa, porque la persona estaba trabajando cuando ocurrieron los hechos es responsabilidad por riesgo. 5. PRINCIPIO DEL INTERS SOCIAL (Obligaciones Legales)Cuando se imponen obligaciones por razones de utilidad pblica, no se le pide permiso a nadie, solo para utilidad pblica e inters social. Ej. La obligacin del impuesto sobre la renta si se gana ms de tantas unidades tributarias, se est obligado a declarar los ingresos Las obligaciones de familia, las obligaciones con los menores, son obligaciones que se imponen por razones sociales, son lo que hemos llamado hasta ahora obligaciones legales, las obligaciones que tienen por fuente la Ley.

Esta es la teora de Luis Savatier, para explicar las fuentes de las obligaciones.

HENRY CAPITANTJurista francs, dijo que una sola voluntad si es capaz de generar obligaciones, con su teora de declaracin unilateral de voluntad, y revoluciona el mundo para este entonces.Ej. la gestin de negocios es una declaracin unilateral de voluntad, la fuente es la declaracin unilateral de voluntad.La Fuente para Capitant es la Declaracin Unilateral de Voluntad.

Oferta a plazo: genera obligaciones para el oferente.La Oferta es la invitacin a celebrar un contratar, una proposicin que hace el oferente al destinatario. Quien hace la oferta se llama oferente, proponente o solicitante o autor de la oferta, quien reciba la oferta se llama destinatario, oferido, oblado, o aceptante.Ejemplo: Hago una oferta a plazo: les vendo el abanico en 10.000 Bs. De contado, y tienen hasta el martes para pensarlo, esa oferta genera obligaciones para el oferente, genera dos obligaciones: la obligacin de mantener las condiciones de la oferta y la obligacin de respetar el precio.

Lo mismo ocurre con el que incumple una Estipulacin a Favor de Terceros, esta figura se llama Estipulacin a favor de terceros, contratamos y el beneficiado ser un tercero, Ej. el seguro de vida, donde asegurado y compaa aseguradora llamados promitente (empresa aseguradora, que se obliga para con el tercero), y estipulante (se compromete a pagar la prima fijada), celebran un contrato de naturaleza bilateral, donde nacen obligaciones para las partes; la compaa aseguradora se obliga no conmigo, se obliga con un tercero, no hay duda que las obligaciones que nacen entre asegurado y compaa aseguradora tienen por fuente el contrato, pero cul es la fuente de la obligacin entre el promitente y el tercero beneficiario? La sola voluntad del promitente.

La gestin de negocio forma parte de esta fuenteEl pago de lo indebido forma parte de esta fuente

Ejemplos: para ver si entendimos la clase1.- El Mutuo es un contrato que tambin se llama prstamo de consumo, porque lo que se presta se extingue con el uso y el mutuario quien recibe la cosa se obliga a devolver otra en misma cantidad, calidad y especie.Profesora prstame Bs. 20.000. aqu viene la obligacin de devolverme otros Bs. 20.000.Pregunto: la obligacin que le nace al mutuario en qu principio de Savatier se ubica? Se ubica en el principio de Savatier: Autonoma de la Voluntad

2.- El Depsito consiste en que damos una cosa para que nos la cuiden, nos la guarden y nos la devuelvan, se obliga el depositario a guardar, cuidar y devolver al depositante, esa obligacin de devolver la cosa al depositante, que principio ajusta de Savatier?.Tambin se ubica en el Principio Autonoma de la voluntad, porque hay acuerdo de voluntades.

PLANIOLPlaniol deca las fuentes son dos: o te obligas por el contrato o te obligas por la Ley, la obligacin te nace por tu voluntad o porque te la impone la Ley.La fuente para Planiol es: La Ley El Contrato

LUIS JOSSERANDLa fuente para Josserand es: LA LEY.Porque si la ley no admitiese al contrato como generador de obligaciones, el contrato no fuera fuente; si la ley no admitiese la gestin de negocios como hecho generador de obligaciones, la gestin de negocios no fuera fuente, por lo tanto es la LEY la fuente de las obligaciones.

De todas estas fuentes estudiadas la ms importante es el Contrato.

Por qu es importante estudiar las fuentes de las obligaciones? La importancia del estudio de las fuentes de las obligaciones estriba, en su carcter taxativo, es importante estudiarla porque para determinar si estamos o no obligados, si somos sujetos o no de una relacin obligatoria, tenemos que agarrar el hecho y pasearlo por todas esas fuentes para ver si encaja o no encaja.Hay contrato? no hay contrato, porque no hubo manifestacin de acuerdo de voluntadesHay gestin de negocios? No, porque no hay dao, no hay nada.Hay pago de lo indebido? No, porque no hay desproporcin de los patrimoniosHay enriquecimiento sin causa? No hay aumento patrimonial sin cauce legal Hay hecho ilcito? No, porque no hay un dao, no hay nada que repararEntonces no hay obligacin. Tenemos que saber de donde nace la obligacin.

TEMA 4EL CONTRATO

Antes de definir el contrato debemos ubicarnos dentro del Negocio Jurdico para llegar a lo que es el contrato. Negocio Jurdico: Es la manifestacin de voluntad de una (1) varias personas destinadas a producir un efecto jurdico.Ejemplos: La aceptacin de una herencia es un negocio jurdico unilateral, porque con la sola voluntad del heredero o del legatario se produce un efecto jurdico que es la consolidacin a su patrimonio de los bienes patrimoniales que hayan sido transferidos.El testamento es un negocio jurdico unilateral, con la sola voluntad del testador, se produce un efecto jurdico que es regular la transmisin de su patrimonio una vez que ste fallece. La Gestin de Negocios es un negocio jurdico unilateral, porque la sola manifestacin de voluntad del gestor, nace una obligacin.Si una sola voluntad produce el efecto jurdico, el negocio jurdico ser unilateral.Si el efecto jurdico lo produce 2 ms voluntades, es un negocio jurdico bilateral.

- Unilateral 1 voluntadNEGOCIO JURDICO - Bilateral - Acuerdo 2 ms voluntades

- Convencin = El Contrato

Acuerdo: Es mayora de voluntades. Si la administracin de la cosa comn se toma en consideracin a mayora de voluntades, estamos en presencia de un negocio jurdico bilateral llamado Acuerdo.Convencin: Unanimidad de voluntades. El contrato es una convencin.Si el efecto jurdico lo produce la unanimidad de voluntades, estamos en presencia de una convencin.Cuando se dice unanimidad de voluntades, queremos decir que las voluntades estn acopladas.

ARTICULO 1133 CDIGO CIVIL.- El contrato es una convencin entre dos o ms personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vnculo jurdico.Explicacin: El legislador cuando dice que el contrato es una convencin entre dos o ms personas est redundando, porque se entiende que la convencin es dos o ms personas.

FINALIDAD DEL CONTRATO (AQU EST EL EFECTO JURDICO)Constituir, reglar, modificar, extinguir entre ellos un vnculo jurdico.

CONCEPTO DE CONTRATOEl contrato es una convencin que tiene por finalidad constituir, reglar, transmitir, modificar, o extinguir entre ellas un vnculo jurdico.

ELEMENTOS DEL CONTRATOTiene elementos existenciales y elementos de validez.

- Existenciales - Consentimiento (de las partes) Son concurrentes - Objeto (que pueda ser materia de contrato) (Art. 1141 C.C.) - Causa ( debe ser lcita) si falta uno es NULO

- Menor de Edad (Representante,Elementos padres, tutor,Del Contrato curador) - Incapacidad - Entredicho (tutor) - Inhabilitado (curador)

- Validez - Error Error espontneo - Vicios en el consentimiento error provocado - Dolo - Violencia

ELEMENTOS EXISTENCIALES1.- Consentimiento: Acuerdo de voluntades, conocida como voluntad contractual, est conformada por la oferta y la aceptacin.2.- Objeto: Es el a qu me obligu? Y la respuesta no es otra cosa que prestacin. El objeto es la conducta a la cual se obligan las partes. Objeto no es sinnimo de bien, objeto es prestacin. Un contrato tendr tantos objetos como obligaciones produzca, si el contrato genera obligaciones para ambas personas, cada obligacin es objeto. Ej. yo tengo una obligacin con la universidad derivada de un contrato de trabajo, el objeto de mi obligacin es impartir la clase, y el objeto de la obligacin de la universidad es pagar el salario. Como este contrato gener obligaciones para Marisela y para la universidad, cada obligacin es objeto: pagar por parte de la universidad y yo que me obligu a dar la clase3.- Causa: Es la razn que se tiene para contratar, el motivo para adquirir la obligacin. El por qu me obligu? Porque quiero el bien.la causa es la razn determinante del consentimiento, las razones que me llevan a contratar, la razn que tengo para limitar mi voluntad.

Ejemplo del arrendamiento:Yo arrendadora (propietario), concede el uso de la cosa que le pertenece al arrendatario, quien se obliga a pagar una cantidad de dinero llamada canon al arrendador. (aqu hay consentimiento, acuerdo de voluntades).Cul es el objeto de la obligacin del arrendador? Proporcionarle al arrendatario el uso pacfico de la cosa.Cul es el objeto de la obligacin del arrendatario? Pagar el canon de arrendamientoCul es la causa de la obligacin del arrendador? Obtener el canon de arrendamientoCul es la causa de la obligacin del arrendatario? Disfrutar el bien que le pertenece al arrendadorAqu hay consentimiento, objeto y causa. Y la causa debe ser lcita, porque si hay ilicitud el contrato es NULO. ELEMENTOS DE VALIDEZQuiere decir que el contrato tiene sus tres elementos y existe, pero puede ser ANULABLE.El contrato puede ser anulado si alguno de los elementos no es vlido.Cules son las razones que afectan la validez del contrato? Uno de ellos es la Incapacidad.En materia contractual la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepcin. La capacidad para contratar la toma el legislador en base a un parmetro netamente objetivo, fcilmente demostrable, o sea capaz para contratar el que sea mayor de edad, y cmo lo demuestra? Con la Cdula de identidad o la partida de nacimiento. El que tenga ms de 18 aos tiene capacidad negocial, capacidad contractual. La capacidad contractual es congruente con la capacidad de ejercicio 1.- Incapacidad: afecta la validez del contrato:a) El menor de 18 aos no tiene capacidad contractual. Los menores celebran contratos a travs de sus representantes, padres, tutores, curadores

b) El entredicho: mayor de edad enfermo mental grave, (demente, loco), que le impide el libre ejercicio de sus derechos e intereses, por lo tanto no tienen capacidad contractual.El rgimen de representacin del entredicho surge a travs de la tutela, ser el tutor quien en nombre del entredicho celebre el contrato, son regmenes totalmente de representacin.

c) El inhabilitado: persona que tiene una enfermedad mental no tan grave como la del entredicho, pero que requiere del rgimen de representacin.El rgimen de representacin del inhabilitado es el de la curatela, que no es de representacin absoluta, sino de asistencia, para celebrar un contrato se toma en consideracin tanto la voluntad del inhbil como la del curador. Mientras que los contratos celebrados del menor de edad y del entredicho se toma solo la voluntad del representante.

Tampoco es del todo cierto que todo menor de edad tienen incapacidad contractual, porque Hay menores que por el matrimonio adquieren una emancipacin, y la emancipacin en el menor de edad por efectos del matrimonio los autoriza a celebrar contratos de administracin ms no de disposicinLa doctrina ha considerado que son contratos de administracin aquellos que no transfieren propiedad.Los contratos de disposicin: son los que transfieren propiedadUn contrato de venta les est vetado a los menores emancipados, pero un contrato de arrendamiento no, porque en el contrato de arrendamiento no hay traslacin de propiedad.Pero La ley en proteccin al menor emancipado, dice usted puede celebrar un contrato de arrendamiento, si es un contrato de administracin pero que no exceda de dos aos. El legislador le limita esa capacidad.Tambin la Ley establece que los menores de edad aun no emancipados pueden vender los frutos de su cosecha, porque la familia se alimenta de ello, es un derecho fundamental de los menores, y por ser bienes perecederos les permite celebrar un contrato de disposicin a unos menores que ni siquiera son emancipados. Entonces no es absoluto lo de la capacidad hay que ver cada caso en particular, siempre partiendo de ese parmetro general, menor de edad que se prueba con su cdula o partida de nacimiento no tiene capacidad contractual, cuando se presente a una notara a otorgar un contrato, se le dice usted no tiene capacidadO a un Registro igualmente. Los entredichos y los inhabilitados tambin se demuestra con la sentencia que demuestre la interdiccin o la inhabilitacin.QUINES SON INCAPACES PARA CONTRATAR?El menor de edadEl entredichoEl inhabilitadoTomados por el legislador a travs de un patrn fcilmente demostrable, a travs de hechos objetivos como lo es la partida de nacimiento, Cdula de Identidad, la sentencia que declara la interdiccin o la inhabilitacin.

LA CAPACIDAD DELICTUAL: entendindose por delito el hecho ilcito, no el delito penal sino el delito civil (Art. 1185). La capacidad delictual no es otra cosa que la determinacin de quin es responsable de los daos ocasionados. En este sentido para determinar la capacidad delictual, para determinar si una persona debe responder de los daos que caus por su conducta culposa, el legislador no tom un hecho objetivo para determinarlo, sino un hecho subjetivo, tendr capacidad delictual aquella persona que haya obrado con discernimiento (el que distingue lo bueno de lo malo independientemente de la edad).Ejemplo: un masilentn de 12 aos, no tiene capacidad contractual, no puede vender la bicicleta, pero si tiene capacidad delictual, tiene discernimiento.El menor de 12 aos que juega bisbol en el estacionamiento del edificio, l sabe que un batazo mal dado va a romper la ventana del vecino, y nace una responsabilidad civil. A quin le toca reparar la ventana? Al masilentn de 12 aos, porque la responsabilidad recae sobre l, tiene discernimiento y sabe lo que est haciendo, tiene capacidad delictual, y es posible que el patrimonio del menor que ha obrado con discernimiento sea ms saludable, ms rico que el de su representante, y le convenga mas a la vctima del dao, ir directamente contra el menor que contra su representante..Es muy distinto a que sea un nio de cuatro aos el que rompa el vidrio con una pelota, porque la vctima del dao va directamente al patrimonio del representante, porque el menor no tiene discernimiento.

Que pasa cuando un menor de edad celebra el contrato, un contrato que tiene consentimiento, objeto y causa, un menor de 16 aos que vende la bicicleta, recibe los reales y no la entregaQue pasa con el contrato que celebra el menor?Los elementos son necesarios para que exista pero puede ser anuladoEntonces el menor tiene la suerte del contrato en sus manos, o sea que tiene ese contrato un tratamiento, o lo mata o lo revive, lo mata es que puede pedir la nulidad, que se extinga ese contrato, el contrato existe no es nulo es anulable, se dice el contrato es anulable, se habla de anulabilidad; el contrato es nulo cuando le faltan en principio sus elementos o hay ilicitud en ellos; y el contrato es anulable cuando hay incapacidad o hay vicios del consentimiento. O lo revive, cuando cumpla la mayoridad entrega la bicicleta.

VICIOS EN EL CONSENTIMIENTOSi bien es cierto que la Ley, el Estado, delega en los particulares la voluntad de contratar, tambin es cierto que el Estado, ese mismo derecho o la Ley tiene una funcin vigilante, est vigilando la voluntad contractual, de manera que cuando la voluntad vaya contra el orden pblico, la moral o las buenas costumbres, le quita toda eficacia.Una persona que celebra un contrato con otra mediante la cual adquiere o vende sustancias estupefaciente o psicotrpicas (drogas), el Estado dice ese es un contrato nulo porque la causa es ilcita, el Estado le quita toda la eficacia, porque justamente esa funcin contralora, de vigilancia, viene a moralizar la voluntad contractual; por otro lado tambin es cierto que usted puede limitar su libertad, a travs de la voluntad, ella debe ser expresada consciente de lo que se est manifestando, por lo tanto una voluntad que se haya dado bajo error, bajo violencia, bajo dolo, vicia el consentimiento y por lo tanto produce la anulabilidad del contrato, es otro factor del vicio del consentimiento que afectan la validez y estos vicios son:- El Error- El Dolo- La Violencia

ERROR.- La falsa representacin de la realidad. Tener por cierto lo que es falso o tener por falso lo que es cierto.Podemos caer en error por nuestra propia cuenta o por manipulacin de terceros:

Error Espontneo o Propiamente dicho: Cuando caemos en error por nuestra propia cuenta por nuestra propia falta sin que medien condiciones externas.

Error provocado o dolo: cuando incurrimos en error por Producto de la maquinacin de la otra parte o de un tercero, Maquinacin que puede ser activa o pasiva, positiva o negativa con la deliberada intencin de arrancarle la voluntad al otro contratante.

LA VIOLENCIA.- Es cuando se exterioriza la voluntad con violencia est afectada la validez de contrato, me refiero a la violencia psquica (temor, chantaje, amenaza) que una de las partes infunde a otra con la deliberada intencin de arrancarle la voluntad, y celebre el contrato, porque la violencia fsica (firme aqu pero con un revolver apuntndote para que firmes), es ms grave, no afecta la validez, afecta la existencia del contrato, y se entiende que no hay consentimiento y si no hay consentimiento, no hay contrato, este contrato es nulo. Entonces cuando hablamos de vicios del consentimiento nos referimos a la violencia psquica, el temor, el chantaje o la amenaza, que una de las partes le provoca a la otra deliberadamente con la intencin de que acte.

CLASIFICACIN LEGAL DE LOS CONTRATOSCuantos tipos de contratos contempla la Ley.

Artculo 1134 Cdigo Civil.-El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recprocamente.

Clasificacin que obedece al nmero de obligaciones que el contrato produzca que el contrato genere. Tenemos: - UNILATERALES = Se obliga una sola voluntad genera 1 obligacin. Ej. El contrato de comodato, mutuo, depsito Gratuito, mandato gratuito, la donacin Artculo 1134 - SINALAGMTICO IMPERFECTOCdigo Civil (lo trae la doctrina, no el Cdigo Civil)

- BILATERALES = Genera 2 ms obligaciones y hay reciprocidad, ambas partes se obligan Ej. Contrato de venta, de arrendamiento, permuta.Contrato Unilateral: Produce una sola obligacin, genera una sola obligacin.Contrato Bilateral: Genera dos o ms obligaciones y las obligaciones son recprocas, o sea yo me obligo contigo, porque t te obligas conmigo. Entonces no caracteriza solamente al contrato bilateral la existencia de dos o ms obligaciones, sino que adems esas obligaciones son recprocas.EJEMPLOS DE CONTRATOS UNILATERALES. Intervienen dos personas, ms una sola se obliga.- El Comodato: Prstamo de uso. Es un contrato mediante el cual una persona entrega una cosa a otra para que ste la use gratuitamente y se la restituya a su propietario. Quien entrega la cosa o propietario de la cosa se llama comodante, y quien recibe la cosa se llama comodatario, es un contrato que genera obligacin solo para el comodatario. El comodante entrega una cosa al comodatario, quien se obliga a restituirla al comodante, el comodante no se obliga a nada, el contrato se perfecciona una vez que se ha entregado la cosa, antes no hay contrato. cuando hablamos de que el contrato se perfecciona, no hay otra referencia, que no sea la de la produccin de sus efectos, y el efecto fundamental de un contrato es obligaciones. Entonces el contrato aqu se perfecciona cuando el comodante le entrega la cosa al comodatario, y es cuando le nace la obligacin al comodatario de restituirle la cosa al tiempo estipulado por el comodante, y restitursela al comodante.Profesora, prsteme su abanico, y yo le digo, est bien te lo presto. hasta ahora que hay? Consentimiento. Todava no hay contrato, estamos cumpliendo con uno de los requisitos que nos exige el Art. 1141.Cuando yo se lo entregue ya estamos hablando de contrato.- El Mutuo: Prstamo de consumo. Donde las cosas que se prestan pasan en propiedad al mutuario, una aparente contradiccin; profesora prsteme Bs. 20.000, y yo le digo cuenta con eso, la obligacin est cuando entrego los Bs. 20.000, y se obliga el mutuario a devolverle la cosa al mutuante, de devolver otros Bs. 20.000, la misma cosa en calidad, cantidad y especie.Un solo deudor porque es una sola obligacin, un solo acreedor.- El Contrato de Depsito Gratuito: Donde dan a guardar una cosa, sin pagar.Profesora: mientras voy comprar un caf, cudeme el grabador, cuando yo recibo el grabador se est perfeccionando el contrato de depsito gratuito, depsito porque estoy adquiriendo la obligacin de cuidar, guardar, restituir la cosa y gratuito porque no estn pagando por eso, cuntas personas hay obligadas en esta relacin contractual? Se obliga el depositario, el depositante no se obliga a nada.- El Contrato de Mandato Gratuito:Profesora hgame el favor de retirarme la constancia de notas que solicit, est bien se la retiro. Hay contrato? por ahora es un contrato que genera solo obligacin para el mandatario, porque me he obligado a realizar la gestin.- La Donacin: tambin es un contrato unilateral, donde solo se obliga el donante. A qu se obliga el donante? Se obliga el donante a transferir la propiedad y posesin de la cosa donada al donatario.Donante = deudorDonatario = acreedor.

EJEMPLOS DE CONTRATOS BILATERALESAqu los dos son deudores y estn obligados.La Venta: Se obliga el vendedor a transferirle la propiedad y la posesin al comprador, si se obliga el vendedor es deudor a favor del acreedor; pero tambin se obliga el comprador a pagarle el precio de la cosa al vendedor. Si se obliga el comprador es deudor y se obliga para el acreedor.Cuando nosotros hagamos esta comprobacin de esta ecuacin diremos con toda seguridad que este es un contrato bilateral tambin conocido con el nombre de sinalagmtico perfecto. Caracteriza a los contratos bilaterales que ambas partes son acreedoras y deudoras a la vez, el vendedor es acreedor y deudor y el comprador es acreedor y deudor, en un solo sujeto est recayendo la figura de deudor y acreedor, ahora el vendedor es deudor de la transferencia de la propiedad, pero es acreedor del precio; y el comprador es deudor del precio, pero es acreedor de la propiedad y la posesin.d. a. a. d. Vendedor -------------------------CompradorYo me obligo contigo, porque t te obligaste conmigo, esto es reciprocidad, hay dos obligaciones.

- Contrato de arrendamiento: Es un contrato mediante el cual el arrendador se obliga a proporcionarle al arrendatario el uso pacfico de la cosa, quien a su vez se obliga a pagar una cantidad de dinero por el uso de esa cosa llamado canon.El arrendador se obliga a qu? A proporcionarle el uso pacfico de la cosa al arrendatario, deudor acreedor.Pero, el arrendatario tambin se obliga, a qu? A pagarle el canon al arrendador; bilateral o Sinalagmtico Perfecto; se obliga el arrendador, porque el arrendatario se oblig con l; se obliga el arrendatario, porque el arrendador se oblig para con l.

- La Permuta: es lo que conocemos normalmente o coloquialmente como trueque, es el cambio de una cosa por otra; se obligan ambos permutantes a transferir propiedad y posesin de los objetos permutados. Una permuta es un contrato bilateral o sinalagmtico perfecto.

CONTRATO SINALAGMATICO IMPERFECTOAunque no aparece en la Ley, aunque no es propiamente una clasificacin legal, lo conseguimos en la zona intermedia, entre los unilaterales y los bilaterales. Se caracteriza porque nace unilateral, pero en el desarrollo del contrato se convierte en bilateral, eventualmente le nace la obligacin a la otra parte que lo convierte en bilateral; no es perfecto porque las obligaciones no nacen simultneamente, por lo tanto no es perfecto porque no hay reciprocidad, no se obliga una de las partes porque la otra se oblig para con l, NO, la otra parte le nace la obligacin, porque de repente surgieron gastos de conservacin de mantenimiento de la cosa que se ha entregado, de la cosa que se ha prestado, y al desnivelar su patrimonio, debe rembolsar para equilibrar nuevamente esos patrimonios.Ejemplo: Profesora, prsteme su carro para hacer una diligencia y se lo devuelvo a las 4 PM. En el momento que les entrego las llaves, estn adquiriendo la obligacin de devolvrmelo a las 4 PM, que es lo convenido, esto e un contrato de comodato, un contrato unilateral, donde solo tienen obligaciones ustedes. Ahora, yo se que el carro tiene un caucho que est a punto de explotar, y cuando ustedes van a usar el carro, explota el caucho, entonces, para poder hacer uso del derecho que yo le estoy otorgando, tienen que pararse en una cauchera y sacar de su bolsillo Bs. 150.000, para poder usar la cosa que le he prestado; al ustedes sacar Bs. 150.000 de su bolsillo, los patrimonios que estaban desnivelados, se desequilibraron, y es ah cuando nace entonces la obligacin para el comodante que no tena ninguna, de rembolsar los gastos de conservacin y mantenimiento de la cosa para restablecer el equilibrio que ha sido alterado. Solamente tenan obligaciones ustedes como comodatarios, eventualmente surgi obligacin para mi de restituir los Bs. 150.000 que gastaron en el caucho, eso es un Sinalagmtico Imperfecto. Aqu no pega el t te obligaste conmigo, porque yo me obligu contigo, por lo tanto, no hay reciprocidad.

Otro ejemplo de Sinalagmtico Imperfecto: le decimos a la vecina: me voy el fin de semana para Miami, puedes cuidarme el perrito? Como no, no hay problema tremelo. Aqu hay oferta y aceptacin, consentimiento, no hay contrato todava. Cuando le llevo el perro, con la comida y se lo entrego, ah est adquiriendo la vecina, la obligacin de cuidarme el perro y devolvrmelo cuando yo regrese. Aqu hay una sola obligacin, Contrato Unilateral. De repente el perro se enferma, y diligentemente la vecina como depositaria lleva al perro al veterinario y saca de su bolsillo lo que cuesta la consulta del veterinario, y saca de su bolsillo el dinero para comprar las gotitas que faltaban. Cmo quedan esos patrimonios? Se desnivelaron; y es cuando nace la obligacin que no tena, de rembolsar lo que la vecina ha gastado, el cumplimiento de una obligacin. Las obligaciones no nacieron simultneamente, no son recprocas, y es un contrato Sinalagmtico Imperfecto.

Ahora voy hacer una pregunta.QUE DIFERENCIA HAY ENTRE UN NEGOCIO JURDICO UNILATERAL Y UN CONTRATO UNILATERAL. OJOLa diferencia estriba en el numero de voluntades.En el negocio jurdico unilateral una sola voluntad produce efecto jurdicoEn el contrato unilateral dos o ms voluntades producen el efecto jurdico.

UNA SEMEJANZA SERA EN EL NEGOCIO JURDICO CON LA GESTIN DE NEGOCIO PORQUE EL CONTRATO UNILATERAL PRODUCE UNA SOLA OBLIGACIN

DISTINGA CON UN EJEMPLO EL NEGOCIO JURDICO UNILATERAL DEL CONTRATO UNILATERALNegocio Jurdico Unilateral: La gestin de negocios: la sola voluntad del gestor produce efecto jurdico que general la obligacin para el gestor.El Testamento, el legado, es un negocio jurdico unilateral.La Aceptacin de una herencia: Es un negocio jurdico unilateral, la sola voluntad del heredero, produce la consolidacin a su patrimonio de los bienes patrimoniales del de cujos, ese es el efecto jurdico.

Contrato Unilateral: dos o ms voluntades producen efecto jurdico, NO hay contrato con una sola voluntad.

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LA CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS.Por qu nos interesa saber si el contrato es unilateral, es bilateral o sinalagmtico Imperfecto?La importancia estriba en los Recursos de los cuales dispone el acreedor ante el incumplimiento de la prestacin.

UNILATERAL = Comodatario incumplido - Accin de Cumplimiento - Accin de Daos y Perjuicios

d. a. a. d.BILATERAL V------------------A - Accin de Cumplimiento - Accin de Daos y Perjuicios - Accin Resolutoria - ENAC

RECURSOS:SI EL CONTRATO ES UNILATERAL, TIENE EL ACREEDOR DOS ACCIONES:1.- ACCIN DE CUMPLIMIENTO: Ej, si el comodatario no quiere cumplir la prestacin. Qu recursos tiene el acreedor ante este incumplimiento? Puede el acreedor demandar judicialmente el cumplimiento, a travs de la correspondiente accin de cumplimiento. Ej. usted no quiere cumplir espontneamente, cumpla forzosamente la prestacin si este incumplimiento me a causado algn dao, nace una responsabilidad civil, por lo tanto la vctima puede demandar la correspondiente indemnizacin de:2.- DAOS Y PERJUICIOS: Una accin de daos y perjuicios que no es otra cosa que la de exigir que se me restituya la situacin al estado anterior al incumplimiento o que a travs del dinero se me compense dicho incumplimiento.

SI EL CONTRATO ES BILATERAL, TIENE EL ACREEDOR 4 ACCIONES:1.- ACCIN DE CUMPLIMIENTO2.- ACCIN DE DAOS Y PERJUICIOS3.- ACCIN RESOLUTORIA: En el contrato bilateral una de las partes cumpli y a la otra no le da la gana de cumplir, poniendo en riesgo el que cumpli, de que la cosa que entreg perezca en manos del comprador, por caso fortuito o fuerza mayor, que lo libera de responsabilidad y se quede sin la cosa y sin los reales, ante esta eventualidad, la Ley le da un recurso a la parte que cumpli, usted tiene opciones, o lo demanda para que cumpla o exige la extincin del contrato con la correspondiente liberacin de su obligacin, este recurso est reglado en el artculo 1167 Cdigo Civil, es la accin resolutoria, el efecto es que el contrato se extingue y quedan las partes como si nunca hubieran contratado.La accin resolutoria es un recurso que no es aplicable a los contratos unilaterales y consagra los contratos bilaterales, es propia de los contratos bilaterales.

4.- ENAC: LA EXCEPCIN NON ADIMPLETI CONTRACTUS. Ojo (hay que escribirlo en latn)Tambin podra considerarse la siguiente situacin: Contrato bilateral, una de las partes no cumple con su obligacin y no obstante, no haber cumplido con su obligacin, exige cumplimiento a la otra parte, Ej. el vendedor sin haberle hecho la transferencia de la propiedad y la posesin de la cosa al comprador, le dice paga el precio (esto es una accin de cumplimiento), entonces el vendedor que no ha cumplido con su obligacin, demanda a la otra parte que tampoco ha cumplido para que cumpla (el comprador), la ley en este caso faculta al demandado (el comprador), para negarse a cumplir, hasta que la otra parte cumpla con su obligacin, le da la posibilidad de oponer lo que se conoce como LA EXCEPCIN NON ADIMPLETI CONTRACTUS, que se conoce como ENAC, es un recurso que se conoce ms por el latinazo que por el criollo. Este es un trmino procesal que significa defensa, debe haber el ataque para poder hablar de defensa.Ejemplo: Dame un marrn. Dame el ticket para poder darte el caf.En los contratos bilaterales procede la ENAC, cuyo supuesto se da cuando una de las partes, sin haber cumplido con su obligacin, demanda EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIN de la otra. Lo cual evidentemente exige la coexistencia de dos obligaciones recprocas, y el ejercicio de la ACCIN DE CUMPLIMIENTO.En este caso la parte demandada opone la excepcin: cumple t para yo cumplir.La ENAC no se aplica en los contratos unilaterales.

LOS RECURSOS DEL SINALAGMTICO IMPERFECTO: Son los mismos del Contrato Unilateral, Accin de Cumplimiento y Accin de Daos y Perjuicios.

EL DERECHO DE RETENCINNo es ENAC, porque no hay 2 obligaciones recprocas. Derecho de Retencin, son las cosas que la Ley permite que se retenga, lo que le pertenece a otra persona y solo se puede retener el objeto de donde nace el derecho de crdito y que detenta el acreedor hasta que le sea satisfecho su crdito. (no te devuelvo el carro hasta que me des los Bs. 150.000 del caucho). Se aplica a los contratos que la ley dice que se puede aplicar.

CONTRATOS A TTULO GRATUITO Y CONTRATOS A TTULO ONEROSOArticulo 1135.- El contrato es a ttulo oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a ttulo gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.

CONTRATO A TITULO GRATUITO O DE BENEFICIENCIA:Cuando una de las partes le procura un beneficio a la otra parte sin contraprestacin, se beneficia una sola de las partes.Ejemplos: La Donacin. El Comodato, El mutuo; Contrato de Depsito.En el Comodato: En el comodato el comodante le proporciona al comodatario una ventaja, un beneficio sin recibir nada a cambio, recuerden que el comodato es llamado prstamo de uso, el comodante le presta al comodatario una cosa para que la use y se la restituya, aqu est la obligacin del comodatario, el beneficio est en el uso que puede hacer el comodatario de una cosa que no le pertenece. El comodante no tiene ningn beneficio, el bien no sale de su patrimonio, sale la posesin ms no la propiedad.El Contrato de Mutuo: Llamado tambin prstamo de consumo, el mutuante le entrega una cosa al mutuario, quien se obliga a devolverle otra en la misma cantidad, calidad y especie, se beneficia el mutuario, porque pude hacer uso de la cosa que se le prest.El Contrato de Depsito Unilateral: Se obliga el depositario, el beneficio lo tiene el depositante.El Contrato de Mandato Unilateral: Se beneficia una sola de las partes.El Contrato de Donacin: El donante se obliga a transferir propiedad y posesin de la cosa donada, e proporciona el beneficio al donatario y no recibe nada a cambio.

En los contratos gratuitos se presentan dos situaciones:1.- CONRATO GRATUITO LIBERALIDAD: Donde una parte beneficia a la otra y otorgando ese beneficio sufre una merma o disminucin patrimonial. Ejemplo: La Donacin es un Contrato Gratuito Liberalidad, porque estoy beneficiando a la otra parte sin nada a cambio, aqu se altera el patrimonio porque sale la propiedad y posesin.El legado es una donacin despus de la muerte, es un contrato liberalidad, porque el caudal hereditario disminuye, los herederos tienen un bien menos para distribuirlo, y se hace efectiva despus de la muerte al legatario.2.- CONRATO GRATUITO DESINTERESADO: La otra figura donde una de las partes beneficia a la otra, pero en cuyo beneficio u otorgando dicho beneficio no hay alteracin patrimonial. Ejemplo: El Comodato es un Contrato Gratuito Desinteresado, no se altera el patrimonio, no se entrega la propiedad, solo la posesin.Estamos hablando de lo que se conoce como contratos liberalidad y contratos desinteresados, ambos gratuitos, y el contrato liberalidad una parte beneficia a la otra y sufre su patrimonio, se altera su patrimonio.En los contratos desinteresados una parte beneficia a la otra pero su patrimonio no es alterado.

CONTRATO A TTULO ONEROSO:Cuando ambas partes se benefician, cuando una de las partes le procura un beneficio a la otra a cambio de un equivalente, a cambio de una prestacin.Ejemplo: Contrato de Arrendamiento, La venta.La Venta: El vendedor se obliga a transferir la propi