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GUÍA PARA LA HABILITACIÓN DE CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y FARMACIAS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ENFERMEDADES HUÉRFANAS Y LA CONFORMACIÓN DE LA RED Y SUBREDES DE CENTROS DE REFERENCIA PARA SU ATENCIÓN MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DIRECCIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ATENCIÓN PRIMARIA BOGOTÁ, ABRIL 2018

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GUÍA PARA LA HABILITACIÓN DE CENTROS DE REFERENCIA DE

DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y FARMACIAS PARA LA ATENCIÓN

INTEGRAL DE LAS ENFERMEDADES HUÉRFANAS Y LA CONFORMACIÓN

DE LA RED Y SUBREDES DE CENTROS DE REFERENCIA PARA SU

ATENCIÓN

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DIRECCIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ATENCIÓN PRIMARIA

BOGOTÁ, ABRIL 2018

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DE SERVICIOS EN SALUD Código PSSG01

GUÍA

Habilitación centros de

referencia Enfermedades

Huérfanas

Versión 01

TABLA DE CONTENIDO

1. Objetivo ............................................................................................................................ 3

2. Alcance ............................................................................................................................. 3

3. Ámbito de aplicación ...................................................................................................... 4

4. Documentos asociados a la guía ................................................................................... 4

5. Normativa ......................................................................................................................... 5

6. Definiciones ..................................................................................................................... 7

7. Introducción ..................................................................................................................... 9

8. Actividades de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y

Farmacias para la Atención Integral de las Enfermedades Huérfanas para postulación

y habilitación. ....................................................................................................................... 11

9. Actividades de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud para la

habilitación de los centros de referencia: .......................................................................... 12

10. La reactivación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o

Farmacia para Atención de Enfermedades Huérfanas en el Registro Especial de

Prestadores de Servicios de Salud – REPS ....................................................................... 13

11. El reporte de las novedades de los Centros de Referencia de Diagnóstico,

Tratamiento o Farmacia para Atención de Enfermedades Huérfanas ............................. 14

12. La verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios

de habilitación por parte de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud ... 15

13. Inspección, vigilancia y control: ................................................................................ 16

14. Diagrama de flujo del procedimiento para IPS interesadas en realizar el proceso

de habilitación como Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia

para Atención de Enfermedades Huérfanas ...................................................................... 17

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1. Objetivo

Detallar los procedimientos y actividades definidas en la Resolución 0651 de 2018 para la habilitación

de centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las

enfermedades huérfanas, que conformarán las subredes y la red de centros de referencia.

2. Alcance

a. Inicia con la postulación de la institución prestadora de servicios de salud para habilitar un Centro

de Referencia de Diagnóstico, de Tratamiento o de Farmacia para la atención de Enfermedades

Huérfanas y termina con la habilitación de los mismos previo el cumplimiento de los estándares y

criterios definidos.

b. La habilitación de Centros de Referencia de Diagnóstico, de Tratamiento o de Farmacia para la

atención de enfermedades huérfanas dará progresivamente lugar a la conformación de las

subredes y la red de centros de referencia en el Módulo de Enfermedades Huérfanas del Registro

Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS.

* A partir de lo anterior, a su vez, las Entidades Promotoras de Salud — EPS, (numeral 2.1. del artículo 2 de la

Resolución 1441 de 2016 o la que la modifique o sustituya), incorporarán los Centros de Referencia habilitados

en sus respectivas Redes Integrales de prestadores de Servicios de salud – RIPSS:

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Para garantizar la atención a este tipo de pacientes y conforme a lo expresado en la Resolución 1441 de 2016, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB – (donde estén autorizadas a operar), tendrán la responsabilidad de conformar y organizar la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud - RIPSS, en el que se incluya el Centro de Referencia dentro del Componente Complementario en cada Entidad Territorial. *En caso de no contar con Centros de Referencia para la atención integral de una determinada enfermedad, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB deberán garantizar la atención de este tipo de enfermedad a través de otro prestador habilitado incluido en su Componente Complementario.

3. Ámbito de aplicación

Entidades Departamentales y Distritales de salud

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPS- interesadas en la habilitación de Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacias para atención de Enfermedades Huérfanas

Entidades Promotora de Salud – EPS- de los regímenes contributivo y subsidiado,

Entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS-

Entidades Responsables de la Población pobre no asegurada.

4. Documentos asociados a la guía

Manual de habilitación de Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias

para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas para las entidades departamentales

y distritales de salud.

Listado maestro de documentos del Sistema Integrado de Gestión Institucional SIGI. Ministerio

de Salud y Protección Social

Procedimiento PSSP01 Gestión de actualización de las normas de Habilitación de Servicios

de Salud, Organizaciones Funcionales y Redes Integrales de Prestadores de Servicios de

Salud del Sistema Integrado de Gestión Institucional SIGI. Ministerio de Salud y Protección

Social

Normograma

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5. Normativa

La constitución Política de Colombia que ordena: Corresponde al Estado: organizar, dirigir y

reglamentar la prestación de servicios de salud, establecer políticas y ejercer su vigilancia y control y

establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares.

La Ley 100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras

disposiciones, define en el numeral 3 del artículo 173 como función del Ministerio de Salud y

Protección Social, entre otras, la de expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento

por las Entidades Promotoras de Salud, por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del

Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las Direcciones Seccionales y Distritales de

Salud en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Decreto 1011 de 2006, “Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de

la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Ley 1392 de 2010, “por medio de la cual se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial

interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social por parte del Estado

colombiano a la población que padece de enfermedades huérfanas y sus cuidadores”.

Decreto 4107 de 2011, “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud

y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social”, establece en el

Numeral 13 del artículo 2º como función del Ministerio de Salud y Protección Social “Definir los

requisitos que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de

Servicios de Salud para obtener la habilitación y acreditación.”

Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en

Salud y se dictan otras disposiciones” Artículo 140. “Enfermedades huérfanas”. Que modifica el

artículo 2° de la Ley 1392 de 2010.

Ley estatutaria 1751 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y

se dictan otras disposiciones”. Artículo 11. Sujetos de especial protección y parágrafo 3 del artículo 15

Prestaciones de salud.

Ley 1753 de 2015: “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un

nuevo país”. (Artículo 65. Política de Atención Integral en Salud)

Resolución 2003 de 2014, “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud”. Resolución 2048 de 2015, “Por la cual se actualiza el listado de enfermedades huérfanas y se define el número con el cual se identifica cada una de ellas en el sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas”. Res. 429 de 2016: “Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud”

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Resolución 1441 de 2016: Por la cual se establecen los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones. Resolución 651 de 2018: Por la cual se establecen las condiciones de habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas así como la conformación de la red y subredes de centros de referencia para su atención.

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6. Definiciones

Centros de Referencia: Instituciones prestadoras de servicios de salud inscritas con servicios habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, que se postulan para habilitarse como Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para la atención de los pacientes que padezcan enfermedades huérfanas, garantizando la calidad en la atención en salud realizada con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad; que cumplen con los estándares y criterios establecidos en el “Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas”. Centro de Referencia de Diagnóstico: Instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas como Centros de Referencia para realizar pruebas diagnósticas de laboratorio (incluidas pruebas genéticas), para el diagnóstico de enfermedades huérfanas garantizando la calidad en la atención en salud realizada, con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad; que cumplen con los estándares y criterios definidos para el efecto en el “.Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas”.. Centro de Referencia de Farmacia: Instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas como Centros de Referencia para dispensar y realizar el seguimiento al tratamiento farmacológico (atención farmacéutica) de pacientes con enfermedades huérfanas, garantizando la calidad en la atención en salud con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad; que cumplen con los estándares y criterios definidos para el efecto el “Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas”. Centro de Referencia de Tratamiento: instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas como Centros de Referencia para evaluar la situación de salud del paciente con diagnóstico presuntivo de una enfermedad huérfana, definir su manejo y realizar el tratamiento, garantizando la calidad en la atención en salud con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad; que cumplen con los estándares y criterios definidos para el efecto en el “Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas”.. Certificado de verificación de condiciones de habilitación1: Para el caso de los centros de Referencia de Enfermedades Huérfanas, una vez la IPS interesada en postularse, realice la declaración de autoevaluación y el registro de documentos correspondientes en el módulo de Centros de Referencia dispuesto en el aplicativo del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, la Entidad Departamental o Distrital de Salud realizará la revisión de los soportes en el módulo, la visita de verificación de condiciones de habilitación según aplique y si cumple con la totalidad de los requerimientos establecidos en el manual que hace parte integral de la Resolución 651 de 2018, emitirá la constancia de Habilitación a través del mismo módulo dispuesto en el aplicativo del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Criterios de habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, de Tratamiento o de Farmacias para atención de enfermedades huérfanas: son las pautas que describen

1 Documento que se expide cuando el servicio habilitado ha sido verificado en el cumplimiento de las condiciones definidas en la Resolución 2003 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, por parte de la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente.

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detalladamente los estándares de Organización, Gestión de la prestación de los servicios, Seguimiento y evaluación a la gestión de prestación de servicios así como los elementos concretos a cumplir y verificar incluidos en el manual que hace parte integral de la Resolución 651 de 2018. Cuenta con: es la existencia obligatoria de un servicio, estructura o programa dentro de la sede donde la IPS habilita el Centro de Referencia y podrán ser propios o contratados. Disponibilidad: es la existencia obligatoria de un servicio, propio o contratado, que puede funcionar por fuera de la sede donde la IPS habilita el Centro de Referencia EAPB: Empresas Administradoras de Planes de Beneficios. Estándares de habilitación: Condiciones mininas de estructura, proceso y resultado, indispensables para asegurar la prestación articulada y con calidad de los servicios de salud. Laboratorios de genética molecular: Laboratorios que realizan pruebas genéticas fiables y de calidad, estudiando la estructura y la función de los genes a nivel molecular, aplicando tecnología de punta. Red de Centros de Referencia: Conjunto de instituciones prestadoras de servicios de salud que cuentan con un Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacias que al ser habilitados quedan registrados en el módulo de Centros de Referencia para la atención de enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, para la gestión integral de la atención de las enfermedades huérfanas en el SGSSS. REPS: Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Subred de Centros de Referencia: Componente de la Red de Centros de Referencia conformada, que agrupa por tipo de Centro de Referencia las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas como tales, en el módulo de Centros de Referencia para la atención de Enfermedades Huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS. En consecuencia, las subredes serán de: (i) Diagnóstico, (ii) Tratamiento y (iii) Farmacias para el suministro y seguimiento a tratamientos farmacológicos. Tipo de enfermedad huérfana o rara: Nombre de la enfermedad huérfana que atiende el Centro de Referencia, acorde con los diagnósticos definidos en la Resolución 2048 de 2015 o la que la modifique, sustituya o adicione.

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Huérfanas

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7. Introducción

Se describen las actividades que los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Departamentales y Distritales de salud, deben realizar para habilitar centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas, que conformarán las subredes y la red de centros de referencia en cumplimiento al artículo 9 de la Ley 1392 de 2010.

El proceso para la habilitación de centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la

atención integral de las enfermedades huérfanas considera las siguientes etapas:

- Etapa en que los prestadores de servicios de salud habilitan centros de referencia de

diagnóstico, tratamiento y/o farmacias.

- Etapa en que las Entidades Departamentales y Distritales de Salud en el ámbito de sus

competencias, realizan verificación de las condiciones del cumplimiento y mantenimiento de la

habilitación.

En el marco regulatorio y técnico actual, este documento se considera de utilidad para:

- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS.

- Entidades Promotoras de Salud EPS de los regímenes contributivo o subsidiado.

- Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en lo de su competencia.

- Superintendencia Nacional de Salud.

- Ministerio de Salud y Protección Social.

Se precisa el procedimiento para que la IPS se postule y habilite centros de referencia de diagnóstico,

tratamiento y farmacias para enfermedades huérfanas y los procedimientos para la reactivación en el

Registro Especial de Prestadores de servicios de Salud REPS y reporte de novedades cuando se

requiera.

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Huérfanas

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Se describen las actividades en el ámbito de las competencias de las Entidades Departamentales y

Distritales de salud para la verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios

para de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para atención de

Enfermedades Huérfanas.

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8. Actividades de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para

la Atención Integral de las Enfermedades Huérfanas para postulación y habilitación.

Las actividades que deben realizar los prestadores de servicios de salud para postularse y habilitarse

como centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las

enfermedades huérfanas son las siguientes:

Tabla No. 1. Actividades de los prestadores de servicios de salud para postularse y habilitarse como centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas.

Actividad Descripción Requerimiento

Autoevaluación

Proceso institucional interno y

autónomo de las IPS

interesadas en el que verifican

el cumplimiento de los

estándares y criterios de

habilitación establecidos para

Centros de Referencia de

Diagnóstico, Tratamiento y

Farmacias para la atención

integral de las Enfermedades

Huérfanas según el tipo de

centro de referencia que

aplique.

Antes de registrar la solicitud de habilitación del (los) Centro(s) de Referencia en el Módulo de Enfermedades Huérfanas del REPS.

Previo a reportar novedades (tabla 7 manual de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de enfermedades huérfanas Pg. 96)

- Ingreso de un prestador que integra servicios al Centro de Referencia.

- Egreso de un prestador que integraba servicios al Centro de Referencia

- Ingreso de servicios.

- Egreso de servicios.

- Apertura de atención de un Tipo Enfermedad Huérfana

- Reactivación de un Centro de Referencia.

- Cierre de atención de un tipo de Enfermedad Huérfana

- Cierre definitivo del Centro de Referencia.

- Cierre temporal del Centro de Referencia.

Para la renovación de la inscripción en el Módulo de Centros de Enfermedades Huérfanas del REPS.

Registro de

solicitud de

Habilitación en el

Módulo de

Enfermedades

Huérfanas del –

REPS

Actividad virtual a desarrollarse

en el módulo de Centros de

Referencia para Atención

Integral de Enfermedades

Huérfanas, dispuesto en el

aplicativo del Registro Especial

de Prestadores de servicios de

Salud REPS

Ingresar en el módulo de Centros de Enfermedades Huérfanas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS.

- Digitar el código de habilitación de la IPS que solicita postularse y habilitarse como Centro de Referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacia.

- Diligenciar los datos en el formulario de solicitud: o La sede donde solicita habilitarse como Centro

de Referencia. o Tipo de Centro de Referencia que desea

habilitar2. o Tipo de Enfermedades Huérfanas que atenderá. o Servicios que hacen parte del Centro de

Referencia correspondiente Grabar la información registrada en el módulo de Centros de Referencia para Enfermedades Huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS.

2 Centro de referencia de Diagnóstico, de Tratamiento, o de Farmacia o alguna combinación de los tres, caso en el cual deberá ser necesariamente de Tratamiento más lo adicional que considere como Diagnóstico o Farmacia.

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Habilitación centros de

referencia Enfermedades

Huérfanas

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Registro de

documentos

Actividad virtual: Posterior al

registro y diligenciamiento del

formulario de solicitud, se

deberán registrar los siguientes

documentos en el módulo del

REPS:

- Certificados de existencia y representación legal del

Prestador que solicita la habilitación (vigencia: no mayor a 30

días, contados a partir de la fecha de registro).

- Copia de la cédula del representante legal del Prestador que

solicita la habilitación.

- Certificado de existencia y representación legal vigente del

Prestador que aporta servicios para la habilitación vigencia:

no mayor a 30 días, contados a partir de la fecha de

registro).

- Copia de la cédula del representante legal del Prestador que

aporta otros servicios para la habilitación del centro.

- Cuando se cuenten con apoyo de otros prestadores, adjuntar

los documentos que demuestren el contrato o acuerdo de

voluntades entre la IPS que solicita la habilitación y el o los

Prestadores que aportan servicios.

- Certificado de habilitación de todos los servicios.

9. Actividades de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud para la habilitación

de los centros de referencia:

En el ámbito de sus competencias, a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, les

corresponde:

Tabla No. 2. Actividades de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud para la habilitación de centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas.

Revisar

En el módulo de Centros de Referencia para Enfermedades Huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS el registro exitoso de la solicitud de habilitación, la declaración de la autoevaluación y que la documentación, concuerde con la requerida

Que los servicios que conforman el Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia, concuerden con los exigidos en manual de habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la atención integral de Enfermedades Huérfanas.

Que los servicios declarados cuenten con el certificado de habilitación correspondiente, expedido dentro del año inmediatamente anterior a la solicitud de habilitación del mismo.

Verificar

Los requisitos de solicitud para la habilitación para Centros de Referencia de Diagnóstico, de Tratamiento o de Farmacia para la atención integral de Enfermedades Huérfanas.

En caso de encontrar inconsistencias, la solicitud se devolverá sin trámite, registrando este resultado en el módulo de Centro de Referencia para Enfermedades Huérfanas del Registro de Prestadores de Servicios de Salud- REPS.

La IPS podrá iniciar nuevamente el procedimiento establecido para solicitar la habilitación del Centro de Referencia.

Si la solicitud cumple con lo establecido, se registrará este resultado en el módulo y procederá a la apertura del expediente físico correspondiente y a la programación de la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación.

Informar al

Prestador de

Servicios de Salud

Informar oficialmente al prestador la realización de la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación como Centro de Referencia., con un día de anticipación como mínimo.

Realizar visita de

verificación

Realizar la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación. * Si durante la visita de verificación, la Dirección Departamental o Distrital de Salud evidencia irregularidades en la prestación de los servicios de salud que conforman el Centro de

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Habilitación centros de

referencia Enfermedades

Huérfanas

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Referencia, procederá con la toma de las medidas sanitarias que considere pertinentes en el marco de sus competencias.

Elaborar informe de

resultados

De la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación del Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para atención integral de Enfermedades Huérfanas.

Registrar en el

REPS

Si el prestador cumple con los estándares y criterios de habilitación, registrar el resultado de la visita en el módulo y autorizar o permitir al prestador la impresión de la constancia de habilitación del centro.

ación no cumple con los estándares y criterios de habilitación, registrar igualmente el resultado de la visita como no habilitado en el módulo correspondiente del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS.

Comunicar Enviar por medios legales aceptados a la IPS que solicitó la habilitación el informe de la visita de verificación con el resultado del otorgamiento o no de la habilitación. Si el prestador no fue habilitado, podrá reiniciar el procedimiento de habilitación.

10. La reactivación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia

para Atención de Enfermedades Huérfanas en el Registro Especial de Prestadores de

Servicios de Salud – REPS

El procedimiento para la reactivación en el REPS de los centros, cuya habilitación haya sido

inactivada (por ausencia de la declaración de la autoevaluación y/o por haber dejado transcurrir más

de un año después de un cierre temporal, sin haber registrado la novedad de reactivación) será:

Tabla No. 3. Actividades de las IPS y Direcciones Departamentales y Distritales de Salud para la reactivación en el

REPS de Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la atención integral de las

Enfermedades Huérfanas.

Procedimiento de las Instituciones Prestadoras de

Servicios de Salud

Procedimiento para las Direcciones Departamentales y

Distritales de Salud

Para la reactivación, las instituciones prestadoras de

servicios de salud deberán realizar nuevamente la

autoevaluación descrita en el numeral 6.1.1 del manual de

habilitación de los centros de referencia de diagnóstico,

tratamiento y farmacias para la atención integral de

enfermedades huérfanas que hace parte integral de la

Resolución 651 de 2018 y la correspondiente solicitud. Se

requerirá visita de reactivación por parte de la Entidad

Departamental o Distrital de Salud.

Cumplir con lo que se precisa en el Manual de habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la atención integral de Enfermedades Huérfanas que hace parte integral de la Resolución 651 de 2018 numeral 6.2 “Acciones de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud” y adicionalmente:

- Consultar en el módulo del REPS, el registro de la solicitud de reactivación.

- Programar la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios para la reactivación.

- Informar al prestador, como mínimo con un día de antelación, la realización de la visita de reactivación.

- Realizar la visita de reactivación, aplicando los criterios definidos en “Verificación para la Habilitación o Reactivación”

- Elaborar el informe de resultados de la visita de reactivación.

- En caso de que la IPS que solicita la reactivación cumpla, se registrará en el módulo de

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Habilitación centros de

referencia Enfermedades

Huérfanas

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Enfermedades Huérfanas del REPS y se reactivará.

- En caso de que la IPS que solicita la reactivación no cumpla, se registrará y se ingresará el resultado en el módulo de Enfermedades Huérfanas del REPS y no se reactivará.

- Enviar al prestador que solicitó la reactivación el informe de resultados.

11. El reporte de las novedades de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o

Farmacia para Atención de Enfermedades Huérfanas

Las actividades que deben realizar los Instituciones Prestadores de Servicios de Salud y las

Direcciones Departamentales y Distritales de Salud cuando se presenten reporte de novedades

incluye:

Tabla No. 4. Actividades de las IPS y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud para realizar reporte de

novedades de centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las

enfermedades huérfanas

Procedimiento de las Instituciones Prestadoras de

Servicios de Salud

Procedimiento para las Direcciones Departamentales y

Distritales de Salud

- Para la novedad de ingreso de un prestador que va a

integrar servicios al Centro de Referencia o de un

servicio por parte de un prestador ya integrado, se

deberá diligenciar el formulario de reporte de

novedades disponible en el módulo del REPS, realizar

y declarar la autoevaluación, según corresponda.

- Para el egreso de un prestador que integra servicios a

un Centro de Referencia o de un servicio por parte de

un prestador ya integrado, se deberá diligenciar el

formulario de reporte de novedades disponible en el

módulo del REPS, realizar y declarar la autoevaluación

del Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento

o Farmacia, según corresponda.

- Para las novedades “9.7 Cierre de atención de un tipo de Enfermedad Huérfana, 9.8 Cierre definitivo del Centro de Referencia. y 9.9 Cierre temporal del Centro de Referencia” 3 , se debe informar a la Entidad

Departamental o Distrital de Salud correspondiente y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, mínimo un (1) mes antes de realizar el reporte de la novedad.

- Realizar el proceso de autoevaluación en el módulo salvo para las novedades de cierre de un tipo de Centro de Referencia, cierre definitivo o cierre temporal del Centro de Referencia.

- Consultar la solicitud de novedades y los soportes de novedades definidos en la Tabla No 7 4 , frente a la información diligenciada en el módulo correspondiente del REPS.

- Verificar la declaración de la autoevaluación, cuando aplique.

- Si la documentación registrada por el prestador no cumple con lo requerido, no se continuará el trámite, informándole al Prestador el hallazgo y no se autorizará su registro. El Prestador podrá iniciar de nuevo el procedimiento para el trámite de la novedad.

- Si la documentación registrada por el prestador cumple con lo requerido, se aprueba el trámite de la novedad, se registra en el módulo correspondiente y se archiva.

- Cuando posterior a un año de su cierre temporal, el Centro de Referencia, realice las novedades de ingreso de: (i) un prestador con servicios de apoyo, (ii) apertura de servicios en un tipo de Centro de

Referencia (iii) apertura de atención de un tipo de

enfermedad huérfana a partir de un Centro de Referencia de Tratamiento.

(iv) reactivación de atención de un tipo de Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia,

Las Entidades Departamentales o Distritales de Salud deberán realizar visita de verificación del cumplimiento

3 Tabla 7 Manual de habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la atención integral de Enfermedades Huérfanas que hace parte integral de la Resolución 651 de 2018 4 Reporte de novedades de Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la atención integral de Enfermedades Huérfanas

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PROCESO GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS EN SALUD Código PSSG01

GUÍA

Habilitación centros de

referencia Enfermedades

Huérfanas

Versión 01

- Diligenciar el formulario de reporte de novedades disponible en el módulo del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, grabarlo e imprimirlo.

y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación, dentro del año siguiente, contado a partir de la fecha de la aprobación del trámite de la novedad.

12. La verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de

habilitación por parte de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud

La verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación de los

Centro de Referencia para Enfermedades Huérfanas por parte de las Direcciones Departamentales y

Distritales de Salud en su jurisdicción, será de al menos una vez cada cuatro (4) años.

* La primera visita se realizará después del primer año de su

habilitación y antes de cumplir el cuarto año desde su habilitación.

Se deberán realizar las siguientes acciones:

Tabla No. 5. Actividades de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud para verificar el cumplimiento y

mantenimiento de criterios y estándares de habilitación de Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y

Farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas

Identificar Los prestadores que requieren visita conforme a lo definido en la Resolución 651 de 2018

Diseñar Diseñar la base de datos que contenga los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para atención de Enfermedades Huérfanas.

Incluir en el plan de

visitas de

verificación

- Incluir las visitas de verificación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para Atención de Enfermedades Huérfanas en el plan de visitas de verificación definido en el Artículo 14 de la Resolución 2003 de 2014 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, según prioridades establecidas en el numeral 14.1. de la misma norma.

- Asignar el Talento Humano para la verificación y conformar el grupo de profesionales encargados de la verificación acorde al número de centros y al tipo de centro, definiendo el perfil, número de verificadores necesarios y el tiempo de visita requerido. Tener en cuenta que se debe conformar un equipo multidisciplinario.

Informar al

Prestador de

Servicios de Salud

Informar oficialmente al prestador la realización de la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación como Centro de Referencia., con un día de anticipación como mínimo.

Realizar visita de

verificación

Realizar la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación. * Si durante la visita de verificación, la Dirección Departamental o Distrital de Salud evidencia irregularidades en la prestación de los servicios de salud que conforman las el Centro de Referencia, procederá con la toma de las medidas sanitarias que considere pertinentes en el marco de sus competencias.

Elaborar soportes

Documentales

- Se elaborará el o los documentos que precisen la fecha y hora de inicio de la visita y la fecha y hora de terminación de la misma, los cuales se firmarán por parte del representante legal del Prestador o su designado y del funcionario o funcionarios de la Entidad Departamental o Distrital de Salud.

- Elaborar informe de resultados de la visita de verificación del cumplimiento y

mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación.

Comunicar Enviar por medios legales aceptados a la IPS que solicitó la habilitación el informe de la visita de verificación con el resultado del otorgamiento o no de la habilitación. Si el prestador no fue habilitado, podrá reiniciar el procedimiento de habilitación.

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PROCESO GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS EN SALUD Código PSSG01

GUÍA

Habilitación centros de

referencia Enfermedades

Huérfanas

Versión 01

Resultados de la visita

Registrar en el

REPS e informar al

Prestador

Registrar en el Módulo del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, el resultado de la visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación e informar al prestador el resultado de la misma.

- En caso de evidenciar el cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación, registrar en el módulo del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, el resultado como certificado y autorizar al prestador la impresión de la certificación correspondiente.

- En caso de evidenciar incumplimiento de los estándares y criterios de mantenimiento

de habilitación, aplicar las medidas pertinentes conforme lo establece la normatividad

vigente en la materia y registrar el resultado en el Módulo de Centros de Referencia

de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para Enfermedades Huérfanas.

13. Inspección, vigilancia y control:

Las entidades Departamentales o Distritales de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud

realizarán las acciones propias de vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones de

habilitación definidas en la Resolución 651 de 2018 de conformidad con las normas vigentes sobre la

materia.

Cuando se compruebe el incumplimiento de los estándares y criterios de habilitación de los Centros

de Referencia de Diagnóstico, de Tratamiento o de Farmacia para la atención de Enfermedades

Huérfanas, la entidad departamental o distrital de salud determinará las medidas de seguridad o las

sanciones que le apliquen a la institución prestadora de servicios de salud responsable, conforme a

los artículos 576 y 577 y siguientes de la Ley 9 de 1979 y las normas que la modifiquen o sustituyan,

previo el cumplimiento del debido proceso, sin perjuicio de la imposición de otras medidas.

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PROCESO GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS EN SALUD Código PSSG01

GUÍA

Habilitación centros de

referencia Enfermedades

Huérfanas

Versión 01

14. Diagrama de flujo del procedimiento para IPS interesadas en realizar el proceso de

habilitación como Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para

Atención de Enfermedades Huérfanas

Ilustración No. 1. Flujograma procedimiento para IPS interesadas en realizar el proceso de habilitación de Centros

de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para Atención de Enfermedades Huérfanas.

IPS interesadas en postularse como Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de las

Enfermedades Huérfanas para postulación y habilitación.

Direcciones Departamentales y Distritales de Salud

Inicio

1. Identificar servicios en el REPS

2. Realizar autoevaluación y la declaración en el REPS

3 . La autoevaluación da como resultado el cumplimiento de los

estándares para habilitación de CR

SI

4 Diligenciar formulario de solicitud de apertura o novedades de Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de las Enfermedades Huérfanas para postulación y habilitación.

5 Registrar el en modulo del REPS los documentos soporte NO Cumple

SI

1. Revisa formulario y documentos en el REPS

2. Verifica cumplimiento de requisitos en la

solicitud de habilitación

NO Cumple

SI

3. Programa visita de verificación de condiciones de habilitación de Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de las Enfermedades Huérfanas

4. Informa fecha de visita a centro de Referencia

5. Realiza visita de verificación de cumplimiento de estándares y criterios de habilitación

6. Registra resultado de visita en el REPS

NO Cumple

SI

7. Habilita el Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de las Enfermedades Huérfanas

8. Informa el resultado al Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de las Enfermedades Huérfanas

FIN

NO

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PROCESO GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS EN SALUD Código PSSG01

GUÍA

Habilitación centros de

referencia Enfermedades

Huérfanas

Versión 01

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:

Nombre y Cargo:

Tomás Gilberto Prasca Cepeda,

Profesional Especializado

Rafael Millán Ramírez,

Profesional Especializado

Maria Isabel Riachi G.

Contratista

Fecha: Abril de 2018

Nombre y Cargo:

Samuel García De Vargas,

Subdirector de Prestación de

Servicios

Fecha: Abril de 2018

Nombre y Cargo: Jose Fernando Arias Duarte, Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria. Fecha: Abril de 2018