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Sheny Merilí Recinos Martínez Guía de Capacitación de Legislación Educativa al personal administrativo y docente del Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, del Municipio y Departamento de Huehuetenango. Asesora: Licda. Leonora Beatriz Méndez Solórzano FACULTAD DE HUMANIDADES Departamento de pedagogía Guatemala, octubre de 2018

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Sheny Merilí Recinos Martínez

Guía de Capacitación de Legislación Educativa al personal administrativo y

docente del Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada

Vespertina, del Municipio y Departamento de Huehuetenango.

Asesora: Licda. Leonora Beatriz Méndez Solórzano

FACULTAD DE HUMANIDADES

Departamento de pedagogía

Guatemala, octubre de 2018

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Este informe fue presentado por la

autora como trabajo del Ejercicio

Profesional Supervisado –EPS-

previo a obtener el grado de

Licenciada en Pedagogía y

Administración Educativa.

Guatemala, octubre de 2018

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ÍNDICE

Resumen i Introducción ii Capítulo I: Diagnóstico 1 1.1. Contextual 1

1.1.1. Ubicación geográfica 1 1.1.2. Composición social 3 1.1.3. Desarrollo histórico 6 1.1.4. Situación económica 8 1.1.5. Vida política 11 1.1.6. Concepción filosófica 13 1.1.7. Competitividad 13

1.2. Institucional 14 1.2.1. Identidad institucional 14 1.2.2. Desarrollo histórico 18 1.2.3. Los usuarios 20 1.2.4. Infraestructura 22 1.2.5. Proyección social 24 1.2.6. Finanzas 26 1.2.7. Política laboral 28 1.2.8. Administración 29 1.2.9. Ambiente institucional 31 1.2.10. Otros aspectos 33

1.3. Lista de deficiencias, carencias identificadas 33 1.4. Nexo/razón/conexión con la institución/comunidad 34 Institución/comunidad avalada 1.5. Análisis institucional 34

1.5.1. Identidad institucional 34 1.5.2. Desarrollo histórico 37 1.5.3. Los usuarios 43 1.5.4. Infraestructura 44 1.5.5. Proyección social 46 1.5.6. Finanzas 48 1.5.7. Política laboral 50 1.5.8. Administración 51 1.5.9. Ambiente institucional 52 1.5.10. Otros aspectos 55

1.6. Lista de deficiencias, carencias identificadas 55 1.7. Problematización de las carencias y enunciado de hipótesis-acción 56 1.8. Priorización del problema y su respectiva hipótesis acción 57 1.9. Análisis de viabilidad y factibilidad 58 Capítulo II: Fundamentación Teórica 61 2.1. Elementos teóricos 61

2.1.1. Legislación educativa 61 2.1.2. Generalidades sobre la legislación educativa 62 2.1.3. Administración y legislación 63

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2.1.4. Concepciones jurídicas 63 2.1.5. Jerarquización de las leyes 64 2.1.6. Constitución Política de la República de Guatemala 65 2.1.7. Ley de Servicio Civil 68 2.1.8. Ley de Educación Nacional 92 2.1.9. Reglamento para el goce del periodo de Lactancia 119

2.2. Fundamentos legales 120 Capítulo III: Plan de acción o de la Intervención 121 3.1. Tema/ o título del proyecto 121 3.2. Problema seleccionado 121 3.3. Hipótesis acción 121 3.4. Ubicación geográfica de la intervención 121 3.5. Unidad ejecutora 121 3.6. Justificación de la intervención 121 3.7. Descripción de la intervención 122 3.8. Objetivos de la intervención 122 3.9. Metas 123 3.10. Beneficiarios (directos e indirectos) 123 3.11. Actividades para el logro de objetivos 123 3.12. Cronograma 124 3.13. Técnicas metodológicas 125 3.14. Recursos 125 3.15. Presupuesto 126 3.16. Responsables 127 3.17. Formato de instrumentos de control o evaluación de la intervención 127 Capítulo IV: Ejecución y Sistematización de la Intervención 129 4.1. Descripción de las actividades realizadas 129 4.2. Productos, logros y evidencias 130 4.3. Sistematización de la experiencia 179

4.3.1. Actores 183 4.3.2. Acciones 183 4.3.3. Resultados 184 4.3.4. Implicaciones 184 4.3.5. Lecciones aprendidas 184

Capítulo V: Evaluación del proceso 186 5.1. Del diagnóstico 186 5.2. De la fundamentación teórica 187 5.3. Del diseño del plan de intervención 187 5.4. De la ejecución y sistematización de la intervención 188 Capítulo VI: El voluntariado 189 6.1. Plan de la acción realizada 189 6.2. Sistematización (descripción de la acción realizada) 193 6.3. Evidencias y comprobantes 195 Conclusiones 215 Recomendaciones 216 Bibliografía 217 E-grafía 218

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Apéndices 219 Apéndice 1. Plan general del Ejercicio Profesional Supervisado 220 Apéndice 2. Plan del diagnóstico 226 Apéndice 3. Plan de la fundamentación teórica 231 Apéndice 4. Asistencia personal semanal 235 Anexos 236 Anexo 1. Nombramiento de asesor del Ejercicio Profesional Supervisado 237 Anexo 2. Constancia del aval de la Coordinación Técnico Administrativa 13-01-050 238 Anexo 3. Solicitud al centro educativo 239 Anexo 4. Autorización del centro educativo para realizar el –EPS- 240 Anexo 5. Constancia de los pilones donados 241 Anexo 6. Constancia de sostenibilidad de la plantación de los pilones 242 Anexo 7. Constancia de la primera capacitación 243 Anexo 8. Constancia de la segunda capacitación 244 Anexo 9. Constancia de la tercera capacitación 245 Anexo 10. Constancia de la cuarta capacitación 246 Anexo 11. Constancia de la quinta capacitación 247 Anexo 12. Asistencia de los participantes en las capacitaciones 248 Anexo 13. Constancia de entrega de la Guía de contenidos de la legislación Educativa 249 Anexo 14. Constancia de entrega de la Guía de Procesos, protección y Mantenimiento de la plantación de arbolitos 250 Anexo 15. Finalización del Ejercicio Profesional Supervisado 251 Anexo 16. Nombramiento de revisores 252

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ÍNDICE DE CUADROS Cuadro 1. Problematización de las carencias y enunciado de hipótesis-acción 56 Cuadro 2. Priorización de problemas 57 Cuadro 3. Problema seleccionado con su hipótesis-acción 57 Cuadro 4. Viabilidad 58 Cuadro 5. Factibilidad estudio técnico 58 Cuadro 6. Factibilidad estudio de mercado 59 Cuadro 7. Factibilidad estudio económico 59 Cuadro 8. Factibilidad estudio financiero 60 Cuadro 9. Cronograma de la intervención 124 Cuadro 10. Presupuesto de la intervención 126 Cuadro 11. Formato de instrumentos de control 127 Cuadro 12. Descripción de las actividades realizadas 129 Cuadro 13. Productos, logros 130 Cuadro 14. Evaluación del diagnóstico 186 Cuadro 15. Evaluación de la fundamentación teórica 187 Cuadro 16. Evaluación del diseño del plan de intervención 187 Cuadro 17. Evaluación de la ejecución y sistematización de la intervención 188

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ÍNDICE DE GRÁFICAS

Gráfica 1. Organigrama de la Coordinación Técnico Administrativa 13-01-050 17 Gráfica 2. Organigrama del Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero 36 Gráfica 3. Los docentes reunidos para dar inicio con la primera capacitación 177 Gráfica 4. El licenciado iniciando con la segunda capacitación 177 Gráfica 5. Los docentes apuntando lo importante del tema 178 Gráfica 6. El personal docente expone sus dudas ante el licenciado 178 Gráfica 7. Entrega de reconocimientos a los docentes participantes 179 Gráfica 8. Traslado de los arbolitos hacia el terreno de la comunidad 213 Gráfica 9. Limpiando el terreno con miembros del COCODE de la comunidad 213 Gráfica 10. Plantando los arbolitos con los pasos necesarios 214 Gráfica 11.terminando de plantar los arbolitos en el terreno de la comunidad 215

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i

RESUMEN

El ejercicio profesional supervisado -EPS- es la fase final a optar el Título de

Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, realizado en el Instituto

Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina del municipio y

departamento de Huehuetenango, se divide en seis fases y se describen a

continuación; El diagnostico por medio de entrevistas en varias ocasiones a la

Directora y docentes del establecimiento, recolectando información que me ayudará

a poder identificar las faltas o carencias llegando a señalizar una necesidad en

específico. Es así como se da el Tema “Guía de contenidos de la Legislación

Educativa para capacitar al personal administrativo y docente del Instituto Nacional

de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina”. Luego la segunda fase

trata sobre la Fundamentación Teórica, es la parte donde es recopilada toda la

información sobre el problema encontrado en el diagnóstico y poderle dar una

solución; Tercera fase en esta se imparte cinco capacitaciones siendo la primera,

Generalidades sobre la Legislación Educativa, segunda Constitución Política de la

República de Guatemala, tercera Ley de Servicio Civil, cuarta Ley de Educación

Nacional, quinta Reglamento para el goce del Período de Lactancia al personal

docente y administrativo del establecimiento; La cuarta fase es basada en la

evaluación del proyecto realizado. Como quinta fase está la Sistematización, se hace

una narración de las experiencias vividas desde el primer momento que se llega al

establecimiento y durante todo el proceso del ejercicio profesional supervisado -EPS-

. Fase seis El Voluntariado consta de la Plantación de seiscientos pilones en la

comunidad del Terrero zona 4 del Municipio y departamento de Huehuetenango.

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ii

INTRODUCION

El informe del ejercicio profesional supervisado EPS trata sobre la elaboración

de prácticas y proyectos educativos, también sobre temas ambientales, siendo una

parte importante de la preparación académica a lo largo de la formación del

estudiante en la educación superior, contribuyendo en la comunidad educativa previo

a culminar la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa.

El ejercicio profesional supervisado –EPS- se divide en varios capítulos los

cuales permiten que para su realización sea realizado de forma ordenada y científica.

El Diagnostico Institucional; consiste en un estudio de datos y hechos

recogidos en la Comunidad como en el Establecimiento donde se ejecutó el EPS, en

el cual se va observando al mismo tiempo diferentes carencias con el objetivo de

priorizar y definir una hipótesis- acción realizadas con la viabilidad y factibilidad, lo

cual permitirá analizar, evaluar e interpretar la solución a uno de ellos, priorizando el

problema a trabajar.

La fundamentación Teórica; corresponde a investigar todos los contenidos

relacionados a la Hipótesis- acción, tomada en el diagnostico dándole soporte al

proceso a ser realizado.

El Plan de Acción; es donde se lleva a cabo la ejecución de la Hipótesis-

acción la cual ha sido seleccionada por medio de un proyecto desarrollado en un

período de cinco capacitaciones, siendo el tema “Guía de contenidos de la

Legislación Educativa para capacitar al personal administrativo y docente del Instituto

Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina.

Ejecución y Sistematización de la intervención; es donde se encuentran todas

las actividades realizadas en la ejecución de la Hipótesis- acción y resultados que se

recogieron en cada una de ellas, también cabe mencionar las evidencias, logros,

experiencias y algunas personas que intervinieron en dicho proyecto.

El Voluntariado; en este capítulo el Epesista debe llevar a cabo la ejecución de

un proyecto ambiental el cual consta de la Plantación de seiscientos árboles, el cual

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iii

es realizado con el apoyo de personal del COCODE de la Comunidad siendo su fin

contribuir al medio ambiente.

Es tiempo de reflexionar sobre el tema ya que el mismo hombre ha provocado

modificaciones en el medio ambiente según sus necesidades mientras que hay otros

que se adaptan a ella. Vale más un mundo sin tecnología que un mundo sin vida.

En este informe aparecen todos los documentos elaborados por la Epesista,

anexos y todas las evidencias de cada actividad realizada en los diferentes capítulos.

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CAPÍTULO I

DIAGNÓSTICO

Institución avaladora

1.1. Contexto

1.1.1. Ubicación geográfica

Localización: el municipio de Huehuetenango se encuentra en la parte sur

occidental del departamento de Huehuetenango y colinda al Norte con los

Municipio de Chiantla y Aguacatán (Huehuetenango)al Sur con los

Municipios de Malacatancito, Santa Lucia la Reforma (Totonicapán); San

Pedro Jocopilas (Quiche), al Este con los Municipios de Santa bárbara y

San Sebastián H (Huehuetenango). También el Municipio cuenta con 20

aldeas y 25 caseríos, 20 cantones. Se divide en 12 zonas dentro de las

cuales existen 64 colonias y 10 residenciales.(es.wikipedia.org, 2017)

Tamaño: el municipio de Huehuetenango posee una extensión territorial de

235.15 km2, que equivalen al 3.20% de la extensión del departamento de

Huehuetenango y al 14.46% de la Mancomunidad MAMSOHUE. El

municipio de Huehuetenango ocupa el ángulo sureste del departamento,

aunque el terreno es en parte quebrado e irregular, no existe dentro de su

área montañas de importancia, por encontrarse en las faldas de la sierra de

Los Cuchumatanes. Las quebradas, barrancas y colinas de fácil acceso,

cubiertas de mediana vegetación, dan lugar una fisonomía propia que

completan con su atractivo y amplio horizonte las llanuras extensas y

numerosas. (deguate.com, s/f)

Clima: el municipio de Huehuetenango posee un clima frío, la temporada

de lluvia es nublada, la temporada seca es parcialmente nublada y es

caliente durante todo el año. Durante el transcurso del año, la temperatura

generalmente varía de 7 °C a 27 °C y rara vez baja a menos de 3 °C o sube

a más de 30 °C.

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Suelo: el suelo del Municipio de Huehuetenango puede ser de vocación

forestal sin embargo por necesidad, costumbre o tradición se utiliza en

ganadería y agricultura dando en sus comunidades cercanas.

Principales accidentes: el municipio de Huehuetenango no cuenta con

grandes montañas, sin embargo, han prevalecido diversidad de cerros que

delimitan parte del rio Selegua. También en el Municipio de Huehuetenango

se encuentra en la zona 9, la Laguna de zaculeu la cual es muy visitada por

personas cercanas de la Comunidad o de las comunidades vecinas.

Recursos naturales: los recursos naturales deben ser aprovechados para

el ser humano para la satisfacción de las necesidades y en el Municipio de

Huehuetenango contamos con, plantas, animales, la flora y la fauna y los

nacimientos de agua los cuales sirven para abastecer a las comunidades, y

con su árbol que identifica al Municipio es el Ahuehuetl y un suelo valioso

para dar frutos y contribuir al desarrollo de sus comunidades y ser llevados

a explotación. (es.wikipedia.org, 2017)

Vías de comunicación: el municipio y departamento de Huehuetenango

cuenta con diferentes vías de comunicación siendo la principal, vía de

comunicación con la capital lo constituye la carretera Interamericana o CA-

1. Parte de La Mesilla en la frontera con México y se une con San Cristóbal

Totonicapán con el sistema vial del país, en el lugar conocido como cuatro

caminos. Además, hay otras carreteras que comunican la cabecera

departamental con todos sus municipios. Para comunicar conel

Departamento de El Quiché, se cuentan con 2 carreteras nuevas y

asfaltadas, una partiendo de Buenos Aires, Chiantla, pasando por la

cabecera de Aguacatán llegando hasta el municipio de Sacapulas y de allí

hacia la cabecera departamental de El Quiché (tiempo en vehículo 2 horas).

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La segunda, es saliendo por la aldea Piedras Negras y Chiquiliabaj,

pasando por aldea Río Negro, se llega al municipio de San Pedro Jocopilas

y de allí en 15 minutos está en la cabecera de El Quiché (tiempo en

vehículo: 90 minutos). También en el Municipio de Huehuetenango se

cuenta con una Pista de Aviación situada en la zona 10, en la cual varias

entidades han ingresado por este medio. (Mendez, 2015, p. 16)

1.1.2. Composición social

Etnia: Huehuetenango es uno de los departamentos más grandes de

Guatemala, en donde se encuentran pobladores de diferentes etnias, y en

el Municipio de Huehuetenango solo predominan las etnias Ladino- Mam

(eslideshare.net, s/f).

Instituciones educativas: los niveles de escolaridad en el municipio de

Huehuetenango son los siguientes: Preprimaria del sector Privado y Oficial,

Primaria del sector Privado y Oficial, Nivel Básico del sector Privado y

Oficial, Nivel diversificado del sector Privado y Oficial y Nivel Universitario

Oficial y Privado.

Instituciones de salud: en el municipio de Huehuetenango se cuenta con

un Hospital Nacional Jorge Vides Molina ubicado en la zona 10 y varios

Hospitales Privados también encontramos en el municipio y algunas

comunidades Centros de Salud y Clínicas Privadas, también se cuenta con

el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS (monografías.com, s/f)

Vivienda: es indispensable que cada familia cuente con un techo digno de

donde vivir, en el Municipio de Huehuetenango se pueden observar

viviendas de block con terraza y de piso, pero en sus Comunidades todavía

observamos viviendas de adobe y techos de teja o de láminas y de piso

torta.

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Cultural

En el Municipio de Huehuetenango ha predominado mucho en lo cultural las

siguientes actividades; Serenata del día de Los Santos, que se lleva a cabo

el 31 de octubre de cada año, también la Serenata de El miércoles Santo de

todas las Semana Santa, se realiza también una serenata en la que todos

los enamorados y los que quieren quedar bien llevan serenata a su amada,

otra actividad muy relevante y esperada es la de Las Fiestas Julias se

realizan todos los años a mediados del mes de Julio, estas se inician con un

Desfile que recorre las principales calles de la Ciudad de Huehuetenango, y

después se dirigen al campo de la feria en la zona 8, en donde finaliza el

desfile.

También El día de la cruz Actividad que se celebra el día tres de mayo,

tiene la particularidad de que cada familia elabora una cruz de madera

adornada con papel para luego colocarla en el pilar central de su casa, en

algunas ocasiones la ponen en los pozos, nacimientos y pilas de agua para

contar con este líquido en abundancia, mantiene la creencia en el poder

sobrenatural, el Día de San Isidro La mayoría de los habitantes del

Municipio se reúnen el quince de mayo en la aldea El Naranjo, con la

intención de celebrar el día de San Isidro a quien por costumbre de

antepasados solicitan abundancias en sus cosechas y la bendición para sus

animales. El Día de San Juan.

El veinticuatro de junio se conserva la tradición de colocar arcos de

flores en los chorros de agua, ríos, arroyos, pozos y nacimientos. Se

encienden candelas y se hacen plegarias para que siempre se cuente con

agua. (Mendez, 2015, p. 34).

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Costumbres

Procesiones, es una costumbre que está a cargo de la iglesia católica,

desarrollada principalmente durante la semana santa, siendo los días

principales el domingo y viernes donde la asistencia es numerosa, es una

costumbre que permite mantener el grado de religiosidad y creencia de

generación en generación.

Esta costumbre predomina en el municipio de Huehuetenango y sus

comunidades, pero es más de celebridad y esperada en las Escuelas y es

el Juego de Cascarones, Costumbre que se realiza el día de carnaval

consistente en llenar las conchas de huevo con harina, confeti o arena,

adornados en forma vistosa para ser quebrados en las cabezas de los

pobladores del lugar.

Fiestas patrias Es una costumbre celebrar durante el mes de

septiembre las fiestas patrias, éstas se inician el día catorce con actos

cívicos para culminar con encender la llama de la libertad, donde los

estudiantes y jóvenes deportistas la trasladan a las diferentes aldeas y otros

municipios, el quince se realizan desfiles y actos conmemorativos a la

fecha, para el día dieciséis se realizan las corridas de cintas las cuales

consisten en carreras de caballos cuyo jinete debe colocar un lapicero

dentro de una argolla que se encuentra colgada en una cinta a media pista.

Día de los difuntos.

Es costumbre general del pueblo celebrar por tradición a los difuntos el

día uno y dos de noviembre, días en que se reúnen en los cementerios del

lugar donde adornan sus panteones y pasan la mayor parte del día

compartiendo con amigos y parientes, los niños en su mayoría se dedican e

jugar con barriletes, Cada fin de año para las personas Católicas es muy

esperada las famosas Posadas.

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Es costumbre muy antigua celebrar en el pueblo y en cada uno de los

centros poblados las tradicionales posadas del dieciséis al veinticuatro de

diciembre, el último día todas las posadas se reúnen en la iglesia católica

de la cabecera municipal para celebrar el nacimiento de Jesús, Intercambio

de panes y miel Tradición que se relaciona con actividades religiosas,

importante puesto que muestra signos de unidad, amistad y cariño entre las

familias; se realiza durante la semana santa, es costumbre general para

todos los hogares por más sencillos que sean ninguno se quiere quedar sin

compartir en éstos días sus panes y sus mieles elaborados por ellos

mismos costumbre que ha sido reconocida por canales a Nivel

Nacional.(es.slideshare.net, s/f).

1.1.3. Desarrollo histórico

Primeros pobladores: la ciudad de Huehuetenango fue fundada por

Gonzalo de Alvarado en 1524 al finalizar la conquista de la antigua capital

precolombina de losmames. especialmente por la invasión de los quichés al

mando del rey Quicab, conocido como Quicab el grande, y sus aliados los

kaqchikeles, obligando a los mames a abandonar parte de sus extensos

dominios, replegándose a la parte montañosa, en especial Huehuetenango

Sucesos importantes: el municipio de Huehuetenango fue fundado como

Municipio, el 23 de noviembre de 1866. Durante la conquista, los indígenas

tlaxcaltecas y mexicas que acompañaban a los españoles, le cambiaron el

nombre por Ueuetenango que algunos interpretan como lugar de los viejos,

aunque posiblemente le llamaron así por la abundancia del árbol llamado

sabino, que abunda en los márgenes del río Selegua y que en México se

conoce como ahuehuetle, por lo que los mexicanos lo llamaron

ahuehuetles, o sea Ahuehuetlenango, que posteriormente se cambió por

Ueuetenango, Vevetenango, Gueguetenango, hasta llegar a lo que hoy se

conoce como Huehuetenango.

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Personalidades presentes y pasadas: las personas que sobresalieron del

Municipio y departamento de Huehuetenango son las presentadas a

continuación;

- Wotzbelí Aguilar, Compositor

- Juan Diéguez Olaverri, Poeta

- Gustavo López Rivas, Compositor

- Efraín Ríos Montt. Presidente de Guatemala

- Horacio Galindo Castillo, Escritor

Lugares de orgullo local: este municipio conforma la cabecera

departamental en donde podrá conocer una serie de edificios y obras

arquitectónicas como el Ayuntamiento, el Teatro Municipal, la Iglesia de la

Inmaculada Concepción (de estilo Neoclásico), la municipalidad y otras

edificaciones de estilo similar. En el parque hay un mapa en relieve de

Guatemala de casi 30 metros cuadrados, construido en 1846.

- Templo de Minerva: la construcción tiene 8 metros de altura, 8 metros de

ancho y 8 metros diagonalmente. Forma parte de los 49 Templos Minerva

que se construyeron en las 49 ciudades más importantes de Guatemala

por mandato de Manuel Estrada Cabrera entre 1898 y 1920, sin embargo,

hoy en día solamente 6 siguen en pie, pues los demás sucumbieron a los

sismos y otros fueron destruidos por la población.

- Sitio Arqueológico Zaculeu: se encuentra a 5 kilómetros (15 minutos) de

la cabecera departamental, en la aldea Zaculeu. Saliendo de la terminal de

buses con rumbo hacia la ruta al Occidente encontrará un camino de

terracería donde múltiples rótulos lo guiarán hasta el sitio arqueológico. Es

un sitio admirado y publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes.

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1.1.4. Situación económica

Medios de productividad: en el municipio y departamento de

Huehuetenango, su producción agropecuaria incluye variedad de maderas

de construcción como pino, encino, roble y aliso, entre otras.

El maíz se cultiva en un 82% y la mayor cantidad se produce en las

comunidades de; La Estancia, Llano grande, Quiaquixac, Suculque y

Xetenam. También se manejan cifras similares para el café. El frijol, por su

parte, es producido en un ocho por ciento del territorio del municipio.

En menor escala también se siembra repollo, zanahoria, remolacha,

tomate, rábano, camote, haba y papa. En cuanto a frutas, el durazno,

melocotón y manzanas es producido en las aldeas y los caseríos, mientras

también se encuentran cítricos en un porcentaje menor los cuales son

(Limón, mandarina, lima y naranja).

La producción agrícola se dedica mayoritariamente al autoconsumo,

particularmente el maíz y el frijol. En lo que respecta a la tecnología

utilizada en la producción agrícola, en un 78 por ciento de los poblados

usan fertilizantes, en un seis por ciento hacen uso de semillas mejoradas y

en 48 por ciento controlan plagas. En cuanto al ganado, un 64 por ciento de

los poblados reportan actividades ganaderas de importancia, mientras un

52 por ciento de los lugares del territorio admiten explotar el ganado menor,

pero en menor escala, en especial credos y otras especies. Su producción

artesanal incluye artículos de cuero, tejidos de algodón, cerámica,

instrumentos musicales –destacando la fabricación de guitarras-, ladrillos de

cementos y barro. También se han encontrado dentro del municipio minas

de plomo y de cobre.

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También se encuentra la Producción de ganado lechero teniendo como

centro de referencia la Aldea Chivacabe, pero existen pequeños

productores en las aldeas a continuación; Tojotzalé, Suculque, Talmiche y

Jumaj zona 6, todos del Municipio de Huehuetenango. A la leche se le

realiza un proceso industrial de cual se provevee los distintos productos

tales lácteos como; Crema, queso, y mantequilla. Actividad que se realiza

desde 1930.

Actualmente los ganaderos de este y otros municipios están

Organizados en la Asociación de Ganaderos “Chivalac”. Sede situada en el

Km 263 Rancho Camila.

La crianza d pollos y gallinas también es un rubro pecuario importante

en el Municipio de Huehuetenango y se estiman un total de 201,929

unidades, también existiendo granjas que operan en el municipio

destinadas para la producción de huevos y para la producción de carnes.

Se identifica que en Chinaca es el principal lugar de este tipo de

producción. También se encuentra en Llano grande, El Terrero, las Lagunas

y Ojechejel. Y con granjas medianas de crianza encontramos a Sunul y San

Lorenzo. (es.slideshare.net, s/f).

Comercialización: en el municipio de Huehuetenango encontramos la

comercialización de colchas, café, bebidas embotelladas y lácteos.

Productos exportados a la ciudad Capital y varios municipios. Pocos

productos son exportados a otros países tales como “duces de ornó”

producidos por la empresa Dulces doña Flora, y siendo el café el que se

acopia en el municipio; en menores cantidades Candelas y herraduras.

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Debido al desarrollo de los servicios y a su ubicación geográfica, la

cabecera municipal de Huehuetenango se constituye como punto

estratégico de acopio para la salida, entrada y distribución de diferentes

productos comerciales. Siendo los mayores centros de acopio el sector de

la Terminal hacia cambote, y sobre la carretera interamericana entre las

vegas y chimusinique.

En la Comunidad del Terrero zona 4, cuentas con Panaderías las

cuales se han vuelto comerciales saliendo el pan a varias comunidades,

departamentos y también han sido llevado a otro país como lo es Estados

Unidos. (es.slideshare.net, s/f).

Fuentes laborales y ubicación socioeconómica de la población: en el

municipio de Huehuetenango se cuenta con varias fuentes laborales tales

como; El mercado de la Terminal zona 5, La Placita y el Mercado grande

ubicados en la zona 1, El Mercado de Minerva zona 2, El Mercado por el

Hospital Nacional en la zona 10.

Medios de comunicación: en el municipio de Huehuetenango contamos

con diferentes vías de comunicación tales como radios Evangélicas, radios

católicas, empresas de telefonía celular, canales de noticas en el centro del

Municipio, periódico, la internet, fax y actualmente contamos con el Alba

cinema en Pradera Huehuetenango. También en la aldea San Lorenzo

existe un pequeño Mercado. (monografias.com, s/f).

Servicios de transporte: en el municipio de Huehuetenango encontramos

servicio Urbano y extraurbano de los cuales podemos detallas que existen

líneas privadas de transporte para pasajeros las cuales comunican a la

cabecera departamental con el resto de municipios de Huehuetenango,

también encontramos servicio de microbuses, taxis y pickups hacia las

diferentes comunidades.

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1.1.5. Vida política

Participación cívica y ciudadana: en el municipio de Huehuetenango la

participación cívica se da en varias formas en la cual los habitantes dan a

conocer sus derechos y obligaciones; Y como un claro ejemplo tenemos la

participación a Elecciones de nuestras autoridades Nacionales y

Municipales. (es.wikipedia.org, 2017)

Organizaciones de poder local

En el Municipio de Huehuetenango se cuentas con diferentes

organizaciones de poder local y a continuación se mencionan las

siguientes;

- Gobernador Departamental

- Corporación Municipal

- Cocodes

- Comudes

Agrupaciones políticas: en el municipio de Huehuetenango las

agrupaciones políticas recientes son detalladas a continuación.

Compromiso Renovación y Orden, Encuentro por Guatemala, Frente de

Convergencia Nacional Convergencia Nacional, Fuerza, Movimiento Nueva

República, Movimiento Reformador, Partido Político Visión con Valores,

Todos, Unidad Nacional de la Esperanza, Unión del cambio Nacional,

Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca.

Las organizaciones de la sociedad civil (OSCs): en el municipio de

Huehuetenango se cuentan con las siguientes organizaciones de la

Sociedad civil y son detalladas a continuación.

- COCODES

- ASOCIACIÓN DE AGUA POTABLE

- DRENAJES

- INDE

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Gobierno local: dentro del gobierno local del municipio de Huehuetenango

encontramos la corporación municipal conformada de la siguiente manera:

- Alcalde

- Síndico Primero

- Síndico Segundo

- Concejal Primero

- ConcejalSegundo

- Concejal Tercero

- Concejal Cuarto

- Concejal Quinto

- Concejal Sexto

- Concejal Séptimo

Organización administrativa: en el municipio de Huehuetenango la

organización administrativa municipal se complementa y fortalece de las

dependencias municipales siguientes;

Oficina de Impuesto IUSI, Empresa Eléctrica Municipal, empresa de

agua, departamento de ornato municipal, inspectoría municipal de

transporte, Oficina municipal de la mujer, oficina de acceso a la información

pública, departamento de limpieza municipal, secretaria, Dirección de

Administración financiera, Juzgado de asuntos Municipales, Oficina de

Recursos Naturales y medio ambiente, Policía Municipal de Transito,

Fontanería Municipal, Dirección Municipal de Planificación, Oficina de

registro Municipal de personas Jurídicas y colectivas, Bibliotecas Municipal,

( Zaculeu y Centro), Jardinería, Sindicatura, Ornato, Oficina de Relaciones

Públicas y Juzgado de Tránsito. Se considera importante la creación de un

departamento Jurídico Municipal. (es.slideshare.net, 2017)

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1.1.6. Concepción filosófica

Prácticas generalizadas de espiritualidad: en el municipio de

Huehuetenango la religión evangélica-cristiana es la más relevante y notoria

que se practica, mientras que la religión católica es la que se sigue según

estadísticas y en un mínimo se practican otras religiones.

Valores apreciados y practicados en la convivencia familiar y social

- Responsabilidad: Las familias desarrollan su trabajo y cumplen con sus

funciones en forma efectiva, eficiente y oportuna, teniendo como prioridad

lograr obedecer a responsabilidades de cuestiones éticas y morales.

- Respeto: En las actividades diarias, garantizan, por parte de cada miembro

de la familia, una comunicación y relación de respeto y rectitud demuestran

que demandan atención, sin importar su condición social demostrando

lograr una armoniosa interacción social, tomando en cuenta que para ser

respetado es necesario saber aprender a ser respetado, poniéndolo en

práctica con cada miembro de la familia dándose mutuamente.

- Comunicación: es un aspecto esencial fomentado en cada familia con el

fin de obtener una comunicación fluida y respetuosa de manera formal y

verbalmente ya que todo ser humano tiene la capacidad de comunicarse y

se ha vuelto una necesidad en los hogares.

1.1.7. Competitividad: en el municipio de Huehuetenango existen varias

instituciones que velan por el buen funcionamiento de la comunidad

educativa una de ellas es la coordinación técnico administrativa nivel medio

distrito escolar no. 13-01-050 quien tiene competitividad con otra

coordinación quien trabaja en el mismo nivel educativo.

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1.2. Análisis institucional

1.2.1. Identidad institucional

Nombre: Coordinación Técnico Administrativa, Nivel medio Distrito Escolar

13-01-050.

Localización geográfica: 5ª. A 5-68 zona 1 Colonia El Centro

Huehuetenango

Visión: Formar ciudadanos con carácter, capaces de aprender por sí

mismos, orgullosos de ser guatemaltecos, empeñados en conseguir su

desarrollo integral, con principios, valores y convicciones que fundamentan

su conducta; de manera que sean altamente competitivos en todos los

ámbitos. (CTA, 2017).

Misión: Ser una institución evolutiva, eficiente, organizada y eficaz,

generadora de oportunidades de enseñanza -aprendizaje, orientada a

resultados, que aprovecha diligentemente las oportunidades que el siglo XXI

le brinda y comprometida con una Guatemala mejor. (CTA, 2017).

Objetivos:

- Incrementar la cobertura en todos los niveles educativos.

- Garantizar las condiciones que permitan la permanencia y egreso de los

estudiantes en los diferentes niveles educativos.

- Ampliar programas extraescolares para quienes no han tenido acceso al

sistema escolarizado y puedan completar el Nivel de Educación Primaria y

Media.

- Mejoramiento de la calidad del proceso educativo para asegurar que todas

las personas sean sujetos de una educación pertinente y relevante.

- Proveer instrumentos de desarrollo y ejecución curricular.

- Fortalecer el sistema de evaluación para garantizar la calidad educativa.

- Sistematizar el proceso de información educativa.

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- Fortalecer el modelo de gestión para alcanzar la efectividad del proceso

educativo.

- Garantizar la transparencia en el proceso de gestión.

- Fortalecer criterios de calidad en la administración de las instituciones

educativas.

- Establecer un sistema de remozamiento, mantenimiento y construcción de

la planta física de los centros educativos.

- Garantizar la formación y actualización idónea del recurso humano para

alcanzar un desempeño efectivo.

- Evaluar el desempeño del recurso humano para fines de mejora de la

calidad.

- Implementar un sistema de incentivos y prestaciones para el recurso

humano, vinculados al desempeño, la formación y las condiciones.

- Fortalecer programas bilingües multiculturales e interculturales para la

convivencia armónica entre los pueblos y sus culturas.

- Implementar diseños curriculares, conforme a las características

socioculturales de cada pueblo.

- Garantizar la generalización de la Educación Bilingüe Multicultural e

Intercultural.

- Establecer el Sistema de acompañamiento técnico de aula específico de la

EBMI.

- Garantizar el crecimiento sostenido del presupuesto de Educación en

correspondencia al aumento de la población escolar y al mejoramiento

permanente del sistema educativo.

- Promover criterios de equidad en la asignación de los recursos con el fin

de reducir las brechas.

- Asignar recursos para implementar de manera regular la dotación de

material y equipo.

- Asegurar que el Sistema Nacional de Educación permita el acceso a la

educación integral con equidad y en igualdad de oportunidades.

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- Asegurar las condiciones esenciales que garanticen la equidad e igualdad

de oportunidades.

- Reducir el fracaso escolar en los grupos más vulnerables.

- Implementar programas educativos que favorezcan la calidad educativa

para grupos vulnerables.

- Fortalecer a las instancias locales para que desarrollen el proceso de

descentralización y participación en las decisiones administrativas y

técnicas.

- Promover y fortalecer la participación de diferentes sectores sociales a

nivel comunitario, municipal y regional en la educación.

Principios: “La educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes

principios:

a) Es un derecho inherente a la persona humana y una obligación del Estado.

b) En el respeto o la dignidad de la persona humana y e l cumplimiento

efectivo de los Derechos Humanos

c) Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo.

d) Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a

través de un proceso permanente, gradual y progresivo.

e) En ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad

justa y democrática.

f) Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural

en función de las comunidades que la conforman.

g) Es un proceso científico, humanístico, crítico, dinámico, participativo y

transformador.” (Ley De Educación Nacional, Articulo 1º.)

Valores: Los valores que se aplican y fomentan en la Coordinación Técnico

Administrativa son:

- Honestidad

- Responsabilidad

- Dignidad

- Respeto

- Cumplimiento

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Organigrama:

Gráfica 1

Fuente: información dada en la Coordinación Técnico Administrativa.

Servicios que presta: el distrito 13-01-050 tiene una cobertura en el nivel 45

y 46 (básico y diversificado) con establecimientos del sector oficial y privado;

En un horario de atención de 8:00 horas a 16:30, pero no se cumple el

horario en cuanto a la salida, porque el trabajo que se tiene es mucho y

requiere de más tiempo por lo que se cierra la oficina entre 17:30 horas y

18:00 horas. En el distrito se atiende y resuelve lo relacionado a estudiantes,

docentes, padres de familia, refrendando documentos como certificados,

diplomas, autorizaciones, providencias, entre otros; además se hace gestión

con OG´s y ONG´s.

Otros procesos que realiza: la Coordinación técnico Administrativa se

relaciona con las siguientes instituciones:

- La municipalidad de Huehuetenango

- Consejo de Directores

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- IGSS

- Dirección Departamental

- Centros de salud

- Junta directiva Magisterial

- Universidad de San Carlos de Guatemala.

- Zona militar, entre otras.

1.2.2. Desarrollo histórico

Fundación y fundadores: a finales de 1989 surge un movimiento

magisterial donde los supervisores educativos apoyan a los docentes en la

huelga que duro cuatro meses, el Ministerio de Educación de aquella época

destituye a todos los supervisores y crea una figura temporal denominada

coordinadores educativos.

El resultado de tal acción ocasiono un descontrol total en toda la

institución, en 1999 el Ministerio de Educación haciendo un recuento de

todos los recursos decidió crear paralelo a los supervisores la figura del

coordinador técnico administrativo sin una base legal, solamente con un

manual de funciones tomadas en su mayoría de Acuerdo Gubernativo 123 A

y de la Ley de Servicio Civil. Con esto se pretendía que mejorar la atención al

cliente y que cada supervisor tuviera una cantidad reducida de

establecimientos.

En el año 2003 el 9 de junio nace la CTA del Distrito 13-01-04-A

derivado la cantidad de centros educativos y por ende de la educación

escolar, en ese año existían tres figuras CTA CTP PDP lo que ocasionaba en

algunos casos fricción, pues quienes poseían nombramiento de Supervisor

Educativo, se sentían con más derecho que aquellos que estaban

nombrados como coordinadores. Desde allí surgieron las Coordinaciones

Técnico Administrativas. Nery HittlerAjanel tomo la decisión de dividir las

coordinaciones en nivel medio.

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Antes las coordinaciones Técnicos Administrativas estaban ubicadas en

el edificio de la gobernación de Huehuetenango luego fueron trasladadas a

otro edificio que se encuentra ubicado en la terminal de buses zona 5, atrás

del hotel California. Las instalaciones de este edificio se encontraban

alejadas con un difícil acceso por no estar en el centro de la ciudad y estaba

aún más reducido en dicho edificio lo que tardaron diez meses.

Épocas o momentos relevantes:

- En el año de 1999 surge la Creación del Sistema de Coordinaciones

Técnico Administrativo con Número de Resolución 00003-99. Y

- En el año 2003 la Coordinación Técnico Administrativa debido a su gran

demanda se dividió en dos distritos 13-01-04 y 13-01-04-A.

- En el año 2015 la coordinación técnico Administrativa distrito 13-01-04-A

pasa a ser distrito 13-01-050.

Personajes sobresalientes: Nery Hittler López Ajanel quien toma la

decisión de dividir las coordinaciones del nivel medio, cuando estuvo como

director departamental.

Memorias: memoria anual de labores y funciones y / o actividades que han

realizado todos los centros educativos tanto públicos como oficiales del

distrito 13-01-004 a lo largo del ciclo escolar.

La educación de calidad es uno de los objetivos especiales y principales

de la memoria que se trabaja en los diferentes centros educativos año con

año.

La memoria también están incluidos todos los programas de apoyo que

ofrece el Ministerio de educación para los centros educativos públicos

incluyendo los libros de texto, los útiles escolares la refacción escolar, las

becas los fondos de gratuidad entre otras.

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Anécdotas: una de las anécdotas dentro de la coordinación es el procesos

que se llevo para la creación de estas coordinaciones y como se les ha ido

haciendo cambios a lo largo del tiempo para el mejoramiento de sus

funciones.

Logros alcanzados:

- Actualmente se encuentra en el edificio HERCAS ubicado en la 5ª. A 5-68

zona 1 Colonia El Centro Huehuetenango, donde cada uno de los distritos

poseen su propio Coordinador Técnico Administrativo. La ubicación actual

favorece al público en general, ya que la dirección es céntrica y muy

accesible.

- El Distrito Escolar Nivel Medio que era anteriormente 13-01-04-A, paso a

ser Distrito Escolar 13-01-050 Nivel Medio.

Archivos especiales: la Coordinación Técnico Administrativa no cuenta con

archivos especiales.

1.2.3. Los usuarios

Procedencia: La coordinación tiene a su cargo establecimientos oficiales

que se encuentran ubicados en el casco urbano y en diferentes aldeas,

cantones y caseríos del municipio; y establecimientos privados que se

encuentran ubicados en diferentes zonas de la ciudad. Los que hasta junio

del 2017 fueron registrados y que se encuentran funcionando normalmente.

Estadísticas anuales: según el registro de la memoria de labores del distrito

13-01-050 del año 2016 se encuentran varios indicadores de los niveles 45 y

45 (básico y diversificado) en total se beneficiaron con becas a 27

estudiantes hombres y 27 estudiantes mujeres, las 54 becas fueron

distribuidas en 16 centros educativos.

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En octubre del 2016, en los registros del para-for-73 del distrito 13-01-

050 aparecen los suministros para gratuidad de la educación recibidos en los

diferentes establecimientos en los que se totalizan 249 botes medianos de

plástico para basura, 380 pastillas para eliminar gérmenes y mal olor, 519

escobas plásticas , 361 palos para trapear, 50 sodas cáusticas, 271 toallas

blancas de algodón y 339 mechas para trapear que fueron distribuidos en los

centros educativos. Fuente (registros de CTA).

Las familias: cuentan con una economía alta, media y baja los habitantes

del municipio tienen las posibilidades de elegir el centro educativo que más

se acople a sus disposiciones para la educación de sus hijos, aunque en su

mayoría opta por centros educativos públicos.

Condiciones contractuales usuarios-institución: en la coordinación

técnico administrativa no se realiza contratación de personal y tampoco los

usuarios hacen un pago o contratación de la coordinación, puesto que la

misma es una institución que fue creada para servir a la comunidad

educativa como un ente que acompañe, y supervive a los centros educativos

y garantice los procesos que conlleva la educación en Guatemala.

Tipos de usuarios: los usuarios que integran esta coordinación son los

directores de los distintos centros educativos tanto públicos como privados,

estudiantes, y padres de familia.

Situación socioeconómica: la coordinación Técnica Administrativa recibe

un fondo que se llama de Gratuidad de parte del Ministerio de Educación,

pero el cual no es suficiente para cubrir las necesidades que se tienen,

Recibe algunos insumos por parte de directores, docentes o alguna otra

institución.

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La Coordinación Técnica Administrativa también sirve de medio para

hacer llegar los fondos económicos que les vienen a los centros educativos,

en los diferentes programas que envía el Ministerio de Educación,

encargándose de verificar que los fondos se manejen de la mejor manera

posible, para beneficio de los niños y niñas.

Movilidad de los usuarios: la mayoría de usuarios utiliza algún medio de

transporte como lo son; bicicletas, motocicletas,taxis, transporte urbano,

ruleteros.

1.2.4. Infraestructura

Locales para la administración: el Distrito ya mencionado, realiza sus

actividades en un ambiente de cuatro paredes de 4x4 metros cuadrados

construidas con block; la puerta es de metal, mide 2 metros de alto por 40

centímetros de ancho; la ventilación no es la adecuada, ya que es un

ambiente muy estrecho, se cuenta también con una bodega que se comparte

con los demás coordinadores que laboran en el edificio y con los

establecimientos educativos oficiales.

Locales para la estancia y trabajo individual de personal: la coordinación

técnico administrativa 13-01-050 cuenta solo con una oficina en donde la

Coordinación Técnico Administrativa y la secretaria realizan el trabajo.

Instalaciones para realizar las tareas institucionales: la CTA dispone de

las instalaciones de los centros educativos oficiales para capacitaciones y

reuniones programadas, pero también se han autorizado las instalaciones de

centros educativos privados para que la Coordinación Técnico Administrativa

haga uso de salones.

Áreas de descanso: la Coordinación no cuenta con un área específica para

descanso debido a que el lugar donde se encuentra es muy pequeño.

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Áreas de recreación: la Coordinación no cuenta con áreas de recreación ya

que el edificio donde se encuentra ubicada no es propio y es muy pequeño.

Locales de uso especializado: la coordinación cuenta con el único local

solo para realizar sus funciones especialmente a lo que se dedica.

Áreas para eventos generales: se cuenta en el segundo nivel con un

pequeño espacio que es utilizado, pero que se tiene que coordinar el uso del

mismo ya que está a disposición de las 5 coordinaciones.

Confort acústico: se cuenta con poco ruido provocado por las actividades

humanas y el paso de vehículos.

Confort térmico: la oficina tiene tres ventanas anchas de metal y vidrios

claros con medidas de 1.50 metros de largo y 1.50 metros de ancho, el piso

es cerámico, el techo es de cemento, lo cual hace que el ambiente sea

fresco.

Confort visual: se cuentan con dos lámparas ahorrativas e iluminación

natural que entra por una ventana y por la puerta.

Espacios de carácter higiénico: la coordinación cuenta con su servicio

sanitario, también se dispone de una pila que está para servicio de las demás

oficinas que funcionan en el edificio.

Servicios básicos: la coordinación cuenta con los servicios necesarios

como lo son; de agua potable, servicio de drenaje, servicio telefónico,

servicio de internet y servicio de recolección de basura.

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Área de primeros auxilios: no se cuenta con un área específica para

primeros auxilios en caso de que se dé una emergencia que se suscite y

tampoco se cuenta con un botiquín.

Política de mantenimiento: la coordinación recibe un mantenimiento por

parte del propietario del edificio ya que el lugar donde se ubica es alquilado y

por ende el propietario brinda los cuidados necesarios.

Área disponible para ampliaciones: la coordinación no cuenta con un área

disponible para ampliaciones.

Área de espera personal y vehicular:la coordinación no cuenta con área

específica de espera vehicular pues los usuarios cuando visitan las

instalaciones dejan sus transportes en la calle enfrente del edificio y al

momento de ingresar en la oficina se cuenta con sillas para que las personas

puedan esperar para ser atendidas por la coordinadoras.

1.2.5. Proyección social

Participación de eventos comunitarios: los diferentes centros educativos

que tiene a su cargo la coordinación participan en elecciones de reinas,

participación en desfiles y la celebración de la independencia, en donde se

fomenta la cultura a través de la convivencia entre los miembros de la

comunidad educativa.

Programas de apoyo a instituciones especiales: generalmente no se tiene

un programa de apoyo específico a instituciones especiales que lo requieran;

pero se realizan algunas actividades para Recaudación de fondos para

instituciones que en su momento lo solicitan.

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Trabajo de voluntariado: la coordinadora da la autorización ah actividades

con los centros educativos en relación a jornadas de limpieza propiamente

en los alrededores de cada centro educativo y actividades de reforestación.

Acciones de solidaridad con la comunidad: la coordinación no realiza

acciones de solidaridad con la comunidad.

Acciones de solidaridad con los usuarios y sus familias: la coordinación

apoya a personas que solicitan por escrito autorización para recaudar fondos

económicos en los diferentes centros educativos porque tienen familiares

enfermos, accidentados y en algunos casos por fallecimiento.

Cooperación con instituciones de asistencia social: algunos centros

educativos privados realizan actividades que ayudan a instituciones como lo

es el Amparo de san José, que requieren ayuda de otras personas para

poder sostenerse o cubrir necesidades, a través de la colaboración de los

alumnos, padres de familia, docentes, directores de los diferentes centros

educativos se ha colaborado con insumos de medicamentos al Hospital

nacional.

Participación en acciones de beneficio social comunitario: la

coordinación no ha participado en acciones de beneficio social comunitario.

Participación en la prevención y asistencia en emergencias: a los

centros educativos se les brinda charlas en cuanto a emergencias que se

pudieran dar dentro de los mismos o bien para preparar a los estudiantes

para que en dado momento lo puedan utilizar en su familia, lugar o

comunidad donde se ubiquen.

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Fomento cultural: cada centro educativo se organiza para realizar

actividades socio culturales en las que se impulsa la participación de la

comunidad educativa y que en varias ocasiones se transmiten por diversos

medios de comunicación. Las diferentes actividades que se llevan a cabo en

su momento son las siguientes:

- Participación en elecciones de señorita

- celebración del día de la madre

- celebración del día internacional de la mujer

- celebración del 15 de septiembre.

- Olimpiadas culturales (canto, declamación, baile).

Participación cívica ciudadana con énfasis en derechos humanos: se

han brindado conferencias sobre: la convivencia pacífica, valores, los

derechos de la mujer y el fomento de prevención con educación y derecho a

la denuncia

1.2.6. Finanzas

Fuentes de obtención de los fondos económicos: el Ministerio de

Educación a través de la organización de los padres de familia brinda fondos

de gratuidad a los centros educativos (reparaciones) y a escuelas de

preprimaria y primaria valija didáctica, útiles escolares, fondo para

alimentación. Se tiene un presupuesto en las Direcciones Departamentales

de Educación para las coordinaciones pero lamentablemente no cubre lo

que se necesita. Las Ayudas para construcción y remozamiento

(remodelación) se brindan si hay escritura a nombre del Ministerio de

Educación y sino a través de la Municipalidad de Huehuetenango.

Existencia de patrocinadores: la coordinación no cuenta con existencia de

patrocinadores.

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Venta de bienes y servicios: la coordinación no cuenta con venta de bienes

y servicios.

Política salarial: los sueldos de la Coordinadora Técnico Administrativa es

011 o docentes 011 en los establecimientos o asignados temporalmente a la

coordinación corresponden el costeado del Ministerio de Educación; la

secretaria es pagada por la municipalidad del municipio.

Cumplimiento con prestaciones de ley: en este aspecto el gobierno

cumple con brindar las prestaciones establecidas como lo son: Igss, bonos,

aguinaldo y bono vacacional.

Flujos de pagos por operación institucional: la coordinación no realiza

ningún proceso de flujos de pagos por operación institucional.

Cartera de cuentas por cobrar y pagar: la coordinación no cuenta con

cartera de cuentas por cobrar y pagar.

Previsión de imprevistos: generalmente los imprevistos se cubren por la

coordinadora nombrada en el distrito, debido a que no se cuenta con un

rubro por parte del estado para sufragar gastos.

Acceso a créditos: en la coordinación no se tiene acceso a créditos, pero

por el beneficio de ser 011 se facilitan créditos en los bancos.

Presupuesto general y específico: no se generan tomando en cuenta a las

coordinaciones directamente y son los diputados quienes aprueban el

presupuesto para el Ministerio de Educación, ya ellos se encargan de

establecer los presupuestos específicos para cada institución educativa.

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1.2.7. Política laboral

Procesos para contratar al personal: la contratación del personal bajo

renglón 011, 021 y 031 se da esporádicamente a través de convocatoria,

conforme haya necesidades según los reportes que realice la Coordinación

Técnico Administrativa; se reciben expedientes y es la Junta mixta Municipal

o Junta mixta Departamental según sea el caso, quien realiza el proceso de

oposición y selección de expedientes, para luego trasladarlo a recursos

humanos de la Dirección Departamental de Educación para continuar el

proceso, los contratos municipales 029 son electos por una junta de la

municipalidad que analiza los expedientes de los solicitantes para que

posteriormente se pueda hacer la selección de los mismos.

Perfiles para los puestos o cargos de la institución: en la ley de servicio

civil dice: “ARTÍCULO 42º. Condiciones de ingreso. Para ingresar al Servicio

por Oposición se requiere.

- Poseer la aptitud moral, intelectual y física propias para el desempeño de

un puesto.

- Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el manual de

especificaciones de clase para el puesto de que se trate.

- Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos

que establezca esta ley y sus reglamentos.

- Ser escogido y nombrado por la autoridad nominadora de la nómina de

candidatos certificada por la Oficina Nacional de Servicio Civil.

- Llenar los demás requisitos que establezcan los reglamentos de esta ley.”

Procesos de inducción de personal: la coordinación se encarga de

reunirse con los directores de los diferentes centros educativos que están

bajo su jurisdicción para darles a conocer lineamientos que exige la Dirección

Departamental de Educación.

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Procesos de capacitación continúa del personal: la coordinadora dentro

de una de sus funciones es capacitar continuamente al personal de los

centros educativos que están bajo su jurisdicción en su mayoría se cuenta

con diferentes capacitaciones que son brindadas por practicantes

universitarios y son temas administrativos y pedagógicos.

Mecanismos para el crecimiento profesional:

- Para docentes la oportunidad de estar en el Programa Académico de

Desarrollo Profesional Docente PADEP y en las diferentes capacitaciones

que organiza y autoriza la Coordinación Técnico Administrativa.

- Para los CTA´s la oportunidad en diplomados que se imparten a través de

USAC y USAID.

1.2.8. Administración

Investigación: cuando se habla de investigación por denuncia, se recibe la

denuncia, se hace presencia en el centro educativo para recabar información

de lo ocurrido; posterior a ello se reúne a las partes involucradas y en

conjunto se da solución; si no hubiera voluntad para resolver el caso por

parte de alguna de las partes, se da libertad para acudir a instancias

superiores.

Planeación: se realiza acorde a lo que el Ministerio de Educación establece

y acorde a las leyes vigentes en Guatemala.

Programación: es derivado del cronograma de actividades de la Dirección

Departamental y del calendario escolar que envía el Ministerio de Educación.

Dirección: este proceso se realiza conforme a instrucciones recibidas de la

Dirección Departamental de Educación; se orienta a directores para cumplir

con requerimientos, procesos y demás.

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Control: el principal control se realiza a través de libros de registro de control

de documentos, asignación de turnos para revisión de expedientes y

mediante la estadística inicial se controla aumento o disminución de

población estudiantil.

Evaluación: este proceso se realiza directamente con las visitas a los

centros educativos, para determinar si la labor educativa se desarrolla de la

mejor manera. Para el personal se tiene el instrumento conocido como hoja

de servicio en donde se evalúan diferentes aspectos del personal de forma

individual.

Mecanismos de comunicación y divulgación: la comunicación se realiza

en gran parte de forma escrita por medio de oficios y circulares pero también

a través del uso del internet y las diferentes redes sociales y por vía

telefónica.

Manuales de procedimientos: la coordinación no cuenta con manuales de

procedimientos.

Manuales de puestos y funciones: la coordinación cumple y vela porque

cada centro educativo en cada uno de sus puestos del personal cumpla con

sus diferentes funciones.

Legislación concerniente a la institución: las principales leyes y

reglamentos que se conciernen a la coordinación son los siguientes:

- Ley de Educación Nacional

- Ley de Servicio Civil

- Manual de Legalización de personal administrativo, docente y de servicio.

- Manual de validez Anual del funcionamiento de los centros educativos.

- Manual de autorización de funcionamiento de establecimiento privado.

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Condiciones éticas: la coordinadora se encarga de la resolución de

diversos casos que son resueltos por su persona en cada uno de ellos se

maneja la ética para no ser divulgados con demás personas.

1.2.9. Ambiente institucional

Relaciones interpersonales: dentro de la coordinación existe deficiencia en

las relaciones interpersonales en los docentes de algunos establecimientos

que están bajo su jurisdicción, porque se pueden deducir por denuncias y

quejas que se presentan en la coordinación.

Liderazgo: la coordinadora es quién tiene el liderazgo hacia los directores de

los diferentes centros educativos pues es ella quien dirige los lineamientos

sugeridos por parte de la Dirección Departamental de Educación.

Coherencia de mando: la coherencia tiene que ver con hacer lo que se ha

ordenado y se demuestra en lo administrativo; aplicando la legislación

educativa de acuerdo al caso y asumiendo un rol como jefe y subordinado.

Toma de decisiones: se da a través de la toma de decisiones que se

establecen de acuerdo a las acciones a seguir en la coordinación

apegándose a las leyes vigentes en nuestro país.

Estilo de la dirección: el estilo de dirección persigue el cumplimiento de los

objetivos por lo que en general en la coordinación se utiliza el estilo

democrático.

Claridad de disposiciones y procedimientos: la coordinación es quien

realiza un registro en la elaboración y emisión de documentos administrativos

y con los expedientes de los estudiantes que recibe de los centros

educativos.

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Trabajo de equipo: en general se da el trabajo en equipo a pesar de las

dificultades que se tienen en los centros educativos que están bajo

jurisdicción de la coordinación.

Compromiso: el compromiso que deben asumir tanto la coordinadora como

los directores y el personal docente de cada centro educativo que están bajo

su jurisdicción es el de desempeñar sus funciones de la mejor forma posible

cumpliendo con las diferentes metas según el puesto que desempeñen.

Sentido de pertenencia: se da en la coordinación en relación a todo el

recurso material que está disponible ya que todo pertenece a todos y debe

de ser utilizado de la mejor manera y con el cuidado necesario.

Satisfacción laboral: se da en cada una de las acciones realizadas por

parte de la coordinadora pues ella se siente satisfecha con el trabajo que

está realizando y con las diferentes acciones que lleva a cabo para el buen

funcionamiento de cada centro educativo que está bajo su jurisdicción.

Posibilidades de desarrollo: la coordinadora cuenta con diferentes

capacidades de desarrollo ya que recibe diferentes talles para fortalecer sus

conocimientos y ponerlos en práctica en sus diferentes actividades que

realiza, de igual manera tiene la opción de poder estudiar un grado

académico más alto para optar a mejores puestos dentro de la administración

educativa.

Motivación: se pretende que con las capacitaciones y talleres que se

realizan en diferentes temas y con apoyo de instituciones y personas

profesionales motivando al personal a ir mejorando día con día sus

actividades educativas.

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Reconocimiento: se da por medio de la participación en las diferentes

capacitaciones programadas, brindándole a los participantes un diploma

como reconocimiento por su participación.

Tratamiento de conflictos: la coordinadora les da el debido seguimiento a

los casos que son presentados rigiéndose por el cumplimiento de las

diferentes leyes que así lo ameriten.

Cooperación: se da por medio de los directores y personal docente de los

diferentes centros educativos que están bajo jurisdicción de la coordinación

participando en diferentes actividades, capacitaciones a las que se les

convoca.

Cultura de diálogo: permite la comunicación entre emisor y receptor y

viceversa; el dialogo en todo centro educativo es de suma importancia pues a

través de él todos los miembros de la comunidad educativa emiten y reciben

sugerencia y beneficio de los mismos.

1.2.10. Otros aspectos

Tecnológicos: en la Coordinación Técnico Administrativa, se ha

implementado el uso de la tecnología para que el envío y recepción de

información o requerimientos sea de una manera más inmediata, pero se

tiene la dificultad de que algunos directores y docentes no cuentan con el

conocimiento y los medios para recibirla o enviarla vía internet.

1.3. Lista de deficiencias, carencias identificadas

Pocos conocimientos en aplicar la Legislación Educativa.

Deterioro del material y equipo de la coordinación.

Escasos archivos para uso de la coordinación.

Varios centros educativos no cuentan con un taller de computación.

No se cuenta con una impresora en buen estado.

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1.4. Nexo/razón/conexión con la institución/comunidad avalada

La coordinación técnico Administrativa es parte fundamental dentro del sistema

educativo en sentido de ser ella la que sostiene el nexo entre la administración

superior y la comunidad educativa, la conexión que tiene con el Instituto

Nacional de Educación Básica el Terrero es que acciona como orientadora y

brinda asistencia técnica, permanente y profesional tanto al director como a los

docentes, así como media en la resolución de los diferentes conflictos que

surgen en el centro educativo.

1.5. Institucional

1.5.1. Identidad institucional

Nombre: Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada

Vespertina.

Localización geográfica: Aldea El Terrero zona 4, Huehuetenango,

Huehuetenango.

Visión: ser una institución educativa, que contribuya a la formación integral

de jóvenes y señoritas de edad escolar, como parte de una nación

multicultural, intercultural y plurilingüe, para que les permita desenvolverse y

desarrollarse y con ello, alcanzar y mejorar las condiciones individuales y

familiares, así como la continuidad de sus estudios de nivel básico, lo cual les

permitirá aplicar los conocimientos al mundo competitivo y de tecnología que

está en continuos cambios, a través de una educación de calidad con

equidad, participación y pertinencia de la comunidad educativa.

Misión: somos una institución educativa incluyente, innovadora y proactiva,

que brinda educaciones integrales y de calidad, con igualdad de

oportunidades, comprometida en la formación integral de los jóvenes y

señoritas preparadas para un mundo competitivo y de avances tecnológicos,

que mejore la calidad de vida individual, familiar y social.

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Objetivos:

- Implementar la reforma educativa en el aula, con calidad, equidad y

pertinencia y la aplicación de contenidos del currículo nacional.

- Operar las acciones que ejecuten las autoridades y personal en el centro

educativo para el beneficio de un edificio propio, para prestar los servicios

eficientes a los usuarios de la comunidad educativa.

- Comenzar la realización de las actividades que fortalece la identidad de la

institución y que se preste tanto a un nivel interno como externo en la

Comunidad.

- Relacionar con las autoridades y el personal educativo en la acción de

mejorar cada día la atención de los estudiantes de una manera educativa y

alcanzar la excelencia que hay en el centro educativo.

- Cultivar la educación valores y principios en la enseñanza aprendizaje que

conforman la institución educativa.

Principios: en el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4

Jornada vespertina, sus principios que lo distinguen son los siguientes;

- Relación, comunicación, compartir, construir, aprender a convivir.

- Desarrollo y orientación a la creatividad

- Promover la coordinación y el trabajo en equipo

- Involucrar la convivencia.

- Crear hábitos de puntualidad y orden en el aula

- Adoptar hábitos de salud e higiene.

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Valores: dentro del Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4

Jornada vespertina, se han comprometido a fomentar los siguientes valores.

- Dignidad Humana

- Calidad

- Afectividad

- Autoestima

- Convivencia Pacifica

- Cooperación

Organigrama:

Gráfica 2

Servicios que presta: el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero

zona 4 Jornada Vespertina del Municipio de Huehuetenango, Empieza sus

servicios en el año 2015 brindando un servicio Educativo en los tres grados

de Básico, y también brinda atención a padres de familia en días y horarios

específicos.

Ministerio de Educación

Dirección Departamental de

Educación

Coordinación Técnico

Administrativa

Dirección del Establecimiento

Docentes

Alumnos INEB

Directiva de

Padres de Familia

Padres de Familia

Conserje

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Otros procesos que realiza: el Instituto Nacional de Educación Básica EL

Terrero zona 4 Jornada Vespertina tiene vínculo con la CTA, Coordinadora

Técnico Administrativa por trámites Administrativos y con la Dirección

Departamental de Educación de Guatemala, quien se encarga de trámites de

Alumnos, docentes, y CTA.

1.5.2. Desarrollo histórico

Fundación y fundadores: el día miércoles 25 de febrero del año 2014, se

realizó la primera reunión con padres de familia y alumnos de sexto grado de

la Escuela Oficial Rural Mixta Aldea El Terrero, con miembros del COCODE,

manifestando la necesidad de un establecimiento de Nivel Medio en su ciclo

Básico en la Comunidad el Terrero zona 4 de Huehuetenango.

Se realizó una solicitud de los requisitos de apertura de un Instituto

Nacional de Educación Básica a la coordinación Técnica Administrativa del

Ministerio de Educación. Y por no contar en ese momento con un edificio que

llenara las condiciones adecuadas para impartir clases se detuvo el proceso,

pues era uno de los requisitos. En mayo del año 2014 de las escuelas

aledañas a el establecimiento, donde se estableciera el Instituto Nacional de

Educación Básica y también se realizó un censo de la población de jóvenes

con la opción de estudiar los ciclos básicos de la región.

En el mes de junio se obtuvo la autorización para utilizar las

instalaciones de la E.O.R.M Aldea el terrero. La cual fue avalada por padres

de familia de estudiantes de las escuelas, maestros, COCODE y la

comunidad.En el mes de julio se obtiene una resolución favorable de pagos

de maestros contratados por parte de la Municipalidad de Huehuetenango.

El Alcalde Augusto Gómez sosa, colaborando con la Educación Huehueteca,

emite un Acuerdo aprobado por el Consejo Municipal que indica la

contratación de docentes por tres años: 2015, 2016 y 2017.

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En octubre se realiza la inspección ocular por parte de la Coordinadora

Técnico Administrativa (CTA) Licenciada Lilian Floridalma Molina Muñoz para

dar el visto bueno de las instalaciones y funcione el Instituto Nacional de

Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina.

En diciembre, se dan inicio a las primeras preinscripciones de alumnos

para primero básico para el ciclo escolar 2015, y es de esta manera que

empieza a funcionar el centro educativo en el Terrero zona 4 en su Jornada

Vespertina del Municipio y departamento de Huehuetenango.

El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de

Educación, emite la Resolución No. 953-2014 con fecha 17 de diciembre de

2014. Donde se Autoriza la Creación y funcionamiento del Instituto Nacional

de Educación Básica, en su Jornada Vespertina ubicado en el Terrero zona

4, del Municipio y departamento de Huehuetenango, para impartir los tres

grados de del ciclo básico de cultura general, plan regular, Jornada

Vespertina, ciclo anual, Sector Oficial, área Rural, categoría pura, modalidad

monolingüe, tipo mixto, a partir del primer día hábil del mes de enero del

2015.

Personas que realizaron gestiones a beneficio de la Comunidad

buscando desarrollo de la misma, para lo cual conforman el Consejo

Comunitario de desarrollo (COCODE) siendo ellos los involucrados en el

proceso los cuales están conformados de la siguiente manera:

Gilberto López ( Vicepresidente)

Aracely Gómez Rivas (Secretaria)

Leonel Alfredo Martínez (Tesorero)

Artemio Modesto Pascual (Comisión de Infraestructura)

Herdamio Argueta Cuyuch (Comisión de Salud)

Clemencia Hortencia Gómez Granados (Comisión de Educación)

Marta Agustín Granados (Comisión de Medio Ambiente)

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Erica Migdalia Hernández (Comisión de la Mujer, la Niñez; la Juventud y la

Adolecencia)

Personas entusiastas que vieron la necesidad de su comunidad, vieron

las posibilidades de que se pudiera aperturar un centro Educativo para

beneficio de su Comunidad para el cual hicieron varias diligencias a las

diferentes autoridades educativas, en donde solicitaron apoyo a la

Municipalidad de Huehuetenango, estando a su cargo don Augusto Gómez

sosa, quien apoyo incondicionalmente colaborando con cinco maestros

contratados por la Municipalidad, siendo una ellas la Profesora de

Enseñanza Media en Pedagogía y Administración Educativa Clemencia

Hortensia Gómez Granados con el puesto de Directora Técnico

Administrativa. Y como docentes: La Profesora de Enseñanza Media en

Pedagogía y Administración Educativa Nivia Mérida Cifuentes, Profesor de

Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa

Aldonery Misael Vásquez Vásquez, Ingeniero en Sistemas Julio Rodolfo

Méndez Pérez y la Licenciada en Sistemas Zoila Analy Molina Osorio,

quienes integran el equipo de trabajo como docentes por primera vez en el

Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina.

En fecha 2 de enero del 2015 se dan inicio a las labores educativas,

inaugurándose así en la fecha 15 de enero el ciclo lectivo dando inicio las

clases por primera vez en el Instituto Nacional de Educación Básica el

Terrero zona 4 Jornada Vespertina, con un inicio de tres Secciones de

Primero Básico, “A”, “B”, y “C”. - Con un total de 103 Alumnos.

Conformando con sus diferentes comisiones dentro del Establecimiento,

Comisión de Convivencia Pacífica, Comisión de Cultura y Deporte, Comisión

de Disciplina, Comisión de Evaluación, conformados por los docentes

anteriormente mencionados, también se conforma la asociación de

estudiantes de las tres Secciones de Primero Básico quedando de la

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siguiente manera; Heydy Roxana Medrano Cardona, Keila Ailen Matías

Gómez, Keila Yulissa Martínez Gómez, Randy Estuardo Gómez Alonzo,

David Alexander Gómez Agustín, Libni Jester Agustín Rodríguez, Carlos

Rolando Santos Álvarez, Estuardo Ezequiel Martínez Gómez y Merelyn

Pamela López Castañeda.

Siendo parte importante de la Educación por lo que también hay un

comité de Padres de Familia que son de apoyo para los maestros y

estudiantes el cual está conformado de la siguiente manera:

Comité de Padres de Familia del Instituto Nacional de Educación Básica El

Terrero zona 4, de Huehuetenango.

- Presidente Oscar Antonio Vásquez

- Vicepresidente Albin Viamey Gómez Mauricio

- Secretaria Alma Roxana Agustín López

- Tesorera Berta Olga Gómez Rodríguez

- Vocal l Héctor Wotzbeli Hernández Díaz

- Vocal II Ingrid Maritza López santos

- Vocal III José Arnoldo Marroquín Martínez

El Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada

Vespertina, de Huehuetenango fue creado según Resolución No. 953-2015 en

fecha 17 de diciembre de 2014. INEB El Terrero zona 4 Jornada Vespertina de

Huehuetenango inicio su labor educativa en el año 2015 atendiendo dos

grados del ciclo básico. El lema que caracteriza a este centro educativo es

Ciencia, Principio y Valores.

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Este es su primer año de participación en el desfile de las Fiestas Julias

y para el cual se engalana presentando seis Bloques: Primero viene

encabezado por los Alumnos Distinguidos, Segundo por un grupo de

Bailarinas y Presentación de Banda Musical, Tercero Mosaico del Logotipo,

Cuarto Príncipes y Princesas de Disney, Quinto Gimnasia rítmica, Sexto

Payasitas.

Épocas o momentos relevantes: un momento relevante y muy satisfactorio

del Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada

Vespertina, fue su Primer Desfile de las fiestas Julias en el año 2015 con sus

tres secciones de Primero Básico.

Personajes sobresalientes: actualmente se cuenta con una Directiva de

padres de familia quienes han estado vigentes desde el año 2015 hasta el

momento, la cual fue quien gestiono que abriera sus puertas al servicio

educativo el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4

Jornada Vespertina. Y a continuación las personas que conforman la

directiva son;

- Presidente Oscar Antonio Vásquez

- Vicepresidente Albin Viamey Gómez Mauricio

- Secretaria Alma Roxana Agustín López

- Tesorera Berta Olga Gómez Rodríguez

- Vocal l Héctor Wotzbeli Hernández Díaz

- Vocal II Ingrid Maritza López santos

- Vocal III José Arnoldo Marroquín Martínez

Memorias: en el Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4

Jornada Vespertina, se cuenta con un archivo donde cada año se guardan

datos importantes que puedan servir en un futuro en el establecimiento.

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Anécdotas: los alumnos del Instituto Nacional de Educación Básica el

Terrero zona 4 Jornada Vespertina, en el año 2016 se acercaron a la

Dirección Departamental del Municipio de Huehuetenango, a exigir que dos

docentes no fueran trasladados a otros municipios y que regresaran

nuevamente al Instituto, siendo ellos;

- Mario Rolando García Velásquez

- Blandy Yesenia Rivas Mendoza

Logros alcanzados: el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero

zona 4 Jornada Vespertina de Huehuetenango, no cuenta con un edificio

propio ya que abrió sus puestas a la Educación en el año 2015, entonces por

lo pronto ocupa las instalaciones de la Escuela Oficial Rural Mixta El Terrero

zona 4, y en el mes de junio 2017 lograron hacer la Instalación propia de La

Dirección para el uso Administrativo. El cual es un logro alcanzado.

Archivos especiales: en el Instituto Nacional de Educación Básica el

Terrero zona 4 Jornada Vespertina cuentas con algunos libros que se

detallan a continuación;

- Libro de Control de Asistencia

- Libro de Conocimientos

- Libro de Comité de Padres de familia

- Libro de Actas

- Libro de Tienda Escolar

- Libro de Registro de Inscripciones

Estadísticas: el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4

Jornada Vespertina no cuenta con estadísticas.

Fotografías: el Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4

Jornada Vespertina no cuenta con fotografías.

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Videos: el Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4

Jornada Vespertina no cuenta con videos.

1.5.3. Los usuarios

Procedencia: los estudiantes del Instituto Nacional de Educación Básica de

El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, vienen de las zonas 1, de la zona 8,

de la zona 9. Pero en su mayoría son procedentes de la Comunidad del

Terrero zona 4.

Estadísticas anuales: en el Instituto Nacional de Educación Básica el

Terrero zona 4 Jornada Vespertina, se detalla la estadística anual de los

años brindados al servicio educativo;

- El ciclo escolar 2015, se contaron con 103 alumnos formando las secciones

de primero Básico, “A”, “B”, “C”.

- El ciclo escolar 2016, se contaron con 140 alumnos.

- El ciclo escolar 2017, se cuenta con 182 alumnos.

Las familias: las familias del Instituto Nacional de educación Básica El

Terrero zona 4 Jornada Vespertina, se pueden observar que hay varios que

son de escasos recursos, y muy pocos se pueden observar con una

economía estable.

Condiciones contractuales usuarios-institución: las condiciones

contractuales que tienen los Alumnos, con la Institución Educativa ya que,

por medio de ella, los alumnos son beneficiados con la educación, recibiendo

el Servicio educativo del Nivel del Ciclo Básico.

Tipos de usuarios: el tipo de usuarios dentro del centro educativo es mixto

tanto de sexo masculino como femenino.

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Situación socioeconómica: la situación socioeconómica de los Alumnos del

Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina,

es de economía baja ya que se puede observar que en su mayoría usan

vestimenta poco adecuada y muy pocos usan una presentación agradable

por falta de economía.

Movilidad de los usuarios: los alumnos del Instituto Nacional de Educación

Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, de Huehuetenango viven a las

cercanías del Instituto, por lo cual en su mayoría llegan caminando y unos

cuantos en bicicleta y los alumnos que vienen de las diferentes zonas utilizan

bus.

1.5.4. Infraestructura

Locales para la administración: el Instituto Nacional de Educación Básica

el Terrero zona 4 Jornada Vespertina Cuenta únicamente con la instalación

de la Dirección propia del Instituto la cual fue inaugurada el 16 de junio de

2017.

Locales para la estancia y trabajo individual del personal: el Instituto

Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, no

cuenta de un local para el personal por falta de instalaciones propias.

Instalaciones para realizar las tareas institucionales: los alumnos del

Instituto Nacional de Educación Básica de. Terrero zona 4 Jornada

Vespertina, reciben clases en la Escuela Oficial rural Mixta El Terrero zona 4

la cual es prestada ya que el instituto no cuenta con un edificio propio.

Áreas de descanso: el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero

zona 4 Jornada Vespertina, no cuenta con esta área de descanso ya que

carece de un edificio propio.

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Áreas de recreación: los alumnos del instituto Nacional de Educación

Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, toman su recreo en la Cancha

de básquet bol, y en los corredores de la Escuela Oficial rural Mixta el

Terrero zona 4. Ya que el Instituto no cuenta con un área específica para

recreación.

Locales de uso especializado: el Instituto Nacional de Educación Básica El

Terrero zona 4 Jornada Vespertina no cuenta con locales de uso

especializado.

Áreas para eventos generales: el Instituto Nacional de Educación Básica El

Terrero zona 4 Jornada vespertina no cuenta con Áreas para eventos

Generales.

El confort acústico: el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero

zona 4 Jornada Vespertina, cuenta con un confort acústico con un poco de

ruido ya que se encuentra ubicado en la orilla de la carreta principal.

El confort térmico: en el Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero

zona 4 Jornada Vespertina No Aplica el confort térmico.

El confort visual: en el Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero

zona 4 Jornada Vespertina se puede observar unas ventanas muy ampliar

que permiten bastante claridad.

Espacios de carácter higiénico: el Instituto Nacional de Educación Básica

El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, No es propio, pero en las instalaciones

que ocupa de la Escuela Oficial Rural Mixta El Terrero zona 4, cuenta con los

servicios de carácter Higiénico que son los sanitarios de Hombres, Mujeres y

aparte los del Claustro de Catedráticos.

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Servicios básicos: el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero

zona 4 Jornada Vespertina solo cuenta con el Servicio de agua potable y

drenajes.

Área de primeros auxilios: en el Instituto Nacional de Educación Básica el

Terrero zona 4 Jornada Vespertina, en la Dirección cuenta únicamente con

un Botiquín de primeros auxilios.

Política de mantenimiento: el Instituto Nacional de Educación Básica el

Terrero zona 4 Jornada Vespertina, utiliza unas instalaciones amplias las

cuales los alumnos deben velar especialmente por el cuidado de los

escritorios y los docentes deben estar atentos al uso adecuado de las

instalaciones del instituto. Pero el Instituto cuenta con el servicio de una

conserje la cual es pagada por padres de familia.

Área disponible para ampliaciones: el Instituto Nacional de educación

Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina No cuenta con Área disponible

para ampliaciones.

Área de espera personal y vehicular: el Instituto Nacional de Educación

Básica El Terrero zona 4 Jornada vespertina No cuenta con esta área ya que

está ubicado a la orilla de la calle principal del Terrero zona 4 de

Huehuetenango, por lo que cuando hay alguna visita ya sea por padres de

familia, docentes o autoridades educativas acuden a los parqueos privados

cercanos.

1.5.5. Proyección social

Participación en eventos comunitarios: el Instituto Nacional de Educación

Básica El Terrero zona 4, Ha promovido en las principales calles de la

Comunidad, La Limpieza clasificando los tipos de basura.

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47

Programas de apoyo a instituciones especiales: el Instituto Nacional de

educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, apoya a la actividad

de la Teletón, recibiendo las alcancías para hacer los depósitos recaudados

por los alumnos, en las principales calles de la comunidad de El Terrero zona

4.

Trabajo de voluntariado: el Instituto Nacional de Educación Básica el

Terrero zona 4 Jornada Vespertina no ha realizado actividades de

voluntariado dentro de la comunidad.

Acciones de solidaridad con la comunidad: al Instituto Nacional de

Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, se han acercado

personas vecinas de la comunidad solicitando ayudas económicas por

diferentes situaciones de enfermedad o por falta de recurso económico para

alguna necesidad.

Acciones de solidaridad con los usuarios y sus familias: el Instituto

Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina ha

tenido buenas acciones solidarias ya que en diferentes situaciones con los

alumnos y padres de familias han puesto su granito de arena, tales casos

como por Muerte de familiares, por enfermedad mortal de cáncer o por

diferentes enfermedades de la misma comunidad.

Cooperación con instituciones de asistencia social: el Instituto Nacional

de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, ha colaborado

con recibir practicantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala en su

Facultad de Humanidades y en dos ocasiones han tenido la visita de la

Policía Nacional Civil.

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48

Participación en acciones de beneficio social comunitario: en beneficio

de la comunidad se llevó a cabo las gestiones necesarias por un grupo de

padres de familia, para la creación del Instituto Nacional de Educación Básica

El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, beneficiando a los jóvenes de la

comunidad.

Participación en la prevención y asistencia en emergencias: el Instituto

Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina no ha

participado en actividades de prevención y asistencia en emergencias.

Fomento cultural: el Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero zona

4 Jornada Vespertina, en sus tres años al servicio educativo ha sobresalido

en el tradicional desfile de la Fiestas Julias por las principales calles de la

ciudad de Huehuetenango teniendo un mayor realce y también en su

Aniversario se ha celebrado cada año.

Participación cívica ciudadana con énfasis en derechos humanos: el

Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina,

se ha caracterizado en la comunidad por participar en una caminata el 15 de

septiembre por la tarde, durante sus tres años de servicio a la comunidad y al

finalizar llegan al Instituto donde en conjunto con la Escuela Oficial rural

Mixta el Terrero zona 4 celebran las fiestas patrias.

1.5.6. Finanzas

Fuentes de obtención de los fondos económicos: estas fuentes

únicamente las obtienen por medio de tiendas escolares en los recreos del

Instituto con los alumnos del Instituto Nacional de educación Básica el

Terrero zona 4 Jornada Vespertina.

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Existencia de patrocinadores: el Instituto Nacional de Educación Básica El

Terrero zona 4 Jornada Vespertina no cuenta con existencia de

patrocinadores.

Venta de bienes y servicios: el Instituto Nacional de Educación Básica El

Terrero zona 4 Jornada Vespertina no tiene venta de bienes y servicios.

Política salarial: en toda Institución deben tener presente que la Política

Salarial es el conjunto de principios que ayudaran a una buena organización.

En este caso, Tomando en cuenta que en el caso del Instituto Nacional de

Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina se encuentran solo

Contratos bajo el Renglón 021 y docentes Municipales.

Cumplimiento con prestaciones de ley: los docentes del Instituto Nacional

de Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina solo son dos

quienes cuentan con esta prestación de ley las cuales son Bono 14,

Aguinaldo y Bono vacacional y los otros 6 docentes son pagados por la

Municipalidad los cuales no cuentan con estas prestaciones.

Flujos de pagos por operación institucional: el Instituto Nacional de

Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina no tiene flujos de

pagos por operación institucional.

Cartera de cuentas por cobrar y pagar: el Instituto Nacional de Educación

Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina no cuenta con este aspecto.

Previsión de imprevistos: el Instituto Nacional de Educación Básica El

Terrero zona 4 Jornada Vespertina no cuenta con este aspecto.

Acceso a créditos: el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero

zona 4 Jornada Vespertina no cuenta con este aspecto.

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50

Presupuestos generales y específicos: el Instituto Nacional de Educación

Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina no cuenta con este aspecto.

1.5.7. Política laboral

Procesos para contratar al personal: el proceso de los docentes es un

proceso que se lleva por medio de Convocatorias, bancos los cuales se

llevan a cabo por medio del Ministerio de educación y otro caso por contratos

renglón 021. También se dan contratos municipales bajo el renglón 029.

Perfiles para los puestos o cargos de la institución: el Instituto Nacional

de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina no cuenta con

este aspecto.

Procesos de inducción de personal: en los centros educativos no se

cuenta con procesos de inducción personal ya que los docentes son

contratados bajo supervisión de un expediente.

Procesos de capacitación continua del personal: el Ministerio de

Educación ha dado constantes capacitaciones y talleres a los docentes de

Educación Media. Pero también se han brindado capacitaciones talleres, de

Practicantes y Epesistas de diferentes Universidades.

Mecanismos para el crecimiento profesional: en el Instituto Nacional de

Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina, todos los docentes

actualmente son profesionales, pero como los días laborales son de lunes a

viernes entonces tienen la oportunidad de continuar sus estudios

especializándose y logrando metas, los días sábados en diferentes

Universidades.

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51

1.5.8. Administración

Investigación: en conjunto el personal del Instituto Nacional de Educación

Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina hace constantes reuniones para

investigar y analizar los procesos de enseñanza aprendizaje que se están

dando en las aulas del Instituto.

Planeación: la Dirección del Instituto Nacional de Educación Básica El

Terrero zona 4 Jornada Vespertina. Cuenta con una Planificación para

realizar las actividades que se tienen con la directora y docentes en beneficio

de los alumnos que conforman la comunidad educativa.

Programación: en la mayoría de casos son actividades que se exigen desde

la Coordinación Técnico Administrativo en el cual se detalla un Plan el cual

debe contener fotografías como evidencia.

Dirección: en el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4

Jornada Vespertina, se programan actividades que motiven a los alumnos

desde una persona honesta y con excelencia de estudios dentro del centro

educativo.

Control: dentro del Instituto Nacional de educación Básica el Terrero zona 4

Jornada Vespertina, se tiene el control de entrada y salida de los docentes

por medio del libro de asistencia del personal.

Evaluación: esta se lleva a cabo por medio de reuniones antes de cada

actividad programada dirigida por la Directora, pero también dentro de las

aulas son los docentes los encargados de llevar el control de evaluación por

medio de laboratorios o pruebas objetivas o algún instrumento específico.

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52

Mecanismos de comunicación y divulgación: esta se da por medio de

circulares o previas reuniones para información de actividades o fechas

sobre algo a realizar. O cuando se entrega el Informe educativo de los

alumnos.

Manuales de procedimientos: el Instituto Nacional de Educación Básica El

Terrero zona 4 Jornada Vespertina no cuenta con este aspecto.

Manuales de puestos y funciones: el Instituto Nacional de Educación

Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina no cuenta con este aspecto.

Legislación concerniente a la institución: en el Instituto Nacional de

Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina, es muy poco

utilizada la Legislación Educativa por motivos de tener deficiencias en su

aplicación.

Condiciones éticas: en el Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero

zona 4 Jornada Vespertina, se observa que tienen un ambiente muy

profesional y ético entre los docentes y alumnos.

1.5.9. Ambiente institucional

Relaciones interpersonales: en el Instituto Nacional de Educación Básica,

se puede observar que los docentes cuentan una muy buena convivencia ya

que se relacionan unos con otros empezando por su autoridad.

Liderazgo: la directora del Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero

zona 4 Jornada Vespertina es quien es Líder dentro del centro educativo ya

que tiene autoridad para dirigir y coordinar en actividades y procesos que se

realizan.

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53

Coherencia de mando: en el Instituto Nacional de Educación Básica el

Terrero zona 4 Jornada Vespertina, se da una actitud de mando tanto del

director como del personal docente cuando se les asigna tareas en sus

diferentes funciones y responsabilidades lo cual involucra a la comunidad

educativa.

Toma de decisiones: en este caso el Instituto Nacional de Educación Básica

el Terrero zona 4 Jornada Vespertina se puede observar que se da

Administrativamente por medio de la Directora ya que es quien da el visto

bueno para que se lleven a cabo las actividades programadas y así dar por

satisfecho al alumnado del centro educativo.

Estilo de la dirección: en el Instituto Nacional de educación Básica el

Terrero zona 4 Jornada Vespertina se da un ambiente democrático por parte

de la dirección ya que se puede observar la participación de los docentes en

conjunto con la directora y alumnos cada uno respetando sus intereses

institucionales.

Claridad de disposiciones y procedimientos: en el Instituto Nacional de

Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina se puede observar

que se llevan los procesos con mayor claridad para la programación de

diferentes actividades o situaciones que se den, llevándose a cabo durante lo

establecido.

Trabajo en equipo: este trabajo en equipo se observa en el Instituto

Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina, se lleva

a cabo en diferentes comisiones asignadas a los docentes en conjunto con

los alumnos, las cuales se deben realizar con mayor responsabilidad en

beneficio de la comunidad educativa.

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Compromiso: deben ser cumplidos al momento que se realizan las

actividades de la mejor manera, actuando de manera formal y con

responsabilidad al ser ejecutadas dentro del centro educativo.

El sentido de pertenencia: este se da en el Centro educativo por medio de

las motivaciones involucrándose todos desde la directora, docentes alumnos

y en algunos casos los padres de familia en las actividades programas, esto

para hacerse sentir parte del Instituto.

Satisfacción laboral: como Institución se debe sentir satisfacción al obtener

las tareas y actividades docentes al ver los resultados, como también el

cumplimiento de diferentes comisiones asignadas donde docentes y alumnos

estén involucrados realizando las tareas con éxito.

Posibilidades de desarrollo: es donde deben demostrar los docentes sus

habilidades al realizar actividades y tareas, poniendo en práctica sus

conocimientos adquiridos a lo largo de su desarrollo profesional.

Motivación: se puede Observar en el Instituto Nacional de Educación Básica

el Terrero zona 4 Jornada Vespertina que se dan muy seguido las

motivaciones, por medio de capacitaciones, charlas, talleres de temas

importantes especialmente para los alumnos. Y por medio de Practicantes y

Epesistas se dan para los docentes y directora.

Reconocimiento: es por medio de Los Practicantes y Epesistas que en el

Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina

los docentes y directora han recibido diplomas y reconocimientos. Y los

Alumnos por medio de la dirección y docentes en algunas ocasiones han sido

premiados con diplomas y medallas al asistir a actividades o capacitaciones.

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Tratamiento de conflictos: en el Instituto Nacional de Educación Básica el

Terrero zona 4 Jornada Vespertina, en el caso de conflictos entre alumnos y

docentes es la Directora la primera en saber dichas situaciones y después

procese a utilizar el Normativo de Convivencia Pacífica dándose una cultura

de paz dando solución a diferentes casos que se presentan.

Cooperación: en el Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4

jornada Vespertina se puede observar que se da una muy buena

comunicación por lo que existe una cooperación bastante notoria por medio

de docentes y alumnos sin faltarse al respeto, eso hace que la educación sea

eficiente y eficaz.

Cultura de diálogo: para el Instituto Nacional de Educación Básica el

Terrero zona 4 Jornada Vespertina, no es difícil llevar una buena cultura de

dialogo ya que todos respetan las diferentes opiniones en ciertas situaciones

y entre todos velan por encaminar una buena educación que beneficie a la

comunidad educativa haciendo que crezca el Instituto.

1.5.10. Otros aspectos

El centro educativo no cuenta con otros recursos relacionados al buen

funcionamiento del mismo ya que este centro educativo carece de un edificio

propio por ello se le dan los cuidados necesarios a las instalaciones donde

funciona actualmente, debido a esto los estudiantes reciben el curso de

computación en una academia privada.

1.6. Lista de deficiencias, carencias identificadas

Poco conocimiento en el personal administrativo y docente en aplicar la legislación

educativa.

Son escasos los momentos de recreación del personal.

El centro educativo no cuenta con edificio propio.

Poco personal docente en el centro educativo

No se cuenta con un taller de computación.

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1.7. Problematización de las carencias y enunciado de hipótesis-acción

Cuadro 1

Carencias

Problemas

Hipótesis-acción

Poco conocimiento en el

personal administrativo y

docente en aplicar la

legislación educativa.

¿Cómo mejorar el

conocimiento en el

personal administrativo y

docente en aplicar la

legislación educativa?

Si se elabora una guía de

capacitación al personal

entonces se mejorara el

conocimiento en el personal

administrativo y docente en

aplicar la legislación

educativa.

Son escasos los

momentos de recreación

para el personal.

¿Dónde realizar

actividades recreativas

para él personal?

Si se realizan actividades

motivacionales entonces se

tendrán más momentos de

recreación para el personal.

El centro educativo no

cuenta con edificio propio.

¿De qué manera se puede

contribuir para que el

centro educativo cuento

con edificio propio?

Si se gestionan en varias

entidades de alto rango

entonces se obtendrán los

medios para que el centro

educativo cuente con

edificio propio.

Poco personal docente en

el centro educativo.

¿Dónde abocarse para

que se asigne más

personal en el centro

educativo?

Si se solicitan con las

autoridades

correspondientes entonces

en su momento se asignara

más personal en el centro

educativo.

No se cuenta con un taller

de computación.

¿Qué hacer para que se

pueda contar con un taller

de computación?

Si el personal docente hace

gestiones entonces se

podrá contar con un taller

de computación.

Fuente: elaboración propia por medio de la realización del diagnóstico en el INEB el Terrero.

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1.8. Priorización del problema y su respectiva hipótesis acción

1.8.1. Priorización de problemas

Cuadro 2

Problemas

Problema 1

¿Cómo mejorar el

conocimiento en el

personal

administrativo y

docente en aplicar la

legislación educativa?

Problema 2

¿Dónde

realizar

actividades

recreativas

para él

personal?

Problema 3

¿Dónde

abocarse para

que se asigne

más personal

en el centro

educativo?

Problema 4

¿Qué hacer

para que se

pueda contar

con un taller de

computación?

To

tal

Ord

en

Problema 1

¿Cómo mejorar el

conocimiento en el

personal administrativo y

docente en aplicar la

legislación educativa?

1

1

1

3

1

Problema 2

¿Dónde realizar

actividades recreativas

para él personal?

0

1

1

2

2

Problema 3

¿Dónde abocarse para

que se asigne más

personal en el centro

educativo?

0

0

.5

.5

3

Problema 4

¿Qué hacer para que se

pueda contar con un taller

de computación?

0

0

.5

.5

3

Fuente: elaboración propia por medio de la realización del diagnóstico en el INEB el Terrero.

1.8.2. Problema seleccionado con su hipótesis acción

Cuadro 3

Problema (pregunta)

Hipótesis-acción

¿Cómo mejorar el conocimiento en el personal

administrativo y docente en aplicar la legislación

educativa?

Si se elabora una guía de

capacitacitación al personal,

entonces se mejorará el

conocimiento en el personal

administrativo y docente en aplicar

la legislación educativa.

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1.9. Análisis de viabilidad y factibilidad

1.9.1. Viabilidad

Cuadro 4

Indicador Sí No

¿Se tiene, por parte de la institución, el permiso para hacer el

proyecto?

X

¿Se cumplen con los requisitos necesarios para la autorización del

proyecto?

X

¿Existe alguna oposición para la realización del proyecto? X

1.9.2. Factibilidad

Estudio técnico

Cuadro 5

Indicadores Sí No

¿Está bien definida la ubicación de la realización del proyecto?

X

¿Se tiene exacta la idea de la magnitud del proyecto?

X

¿El tiempo calculado para la ejecución del proyecto es el

adecuado?

X

¿Se tiene claridad de las actividades a realizar? X

¿Existe disponibilidad de los talentos humanos requeridos? X

¿Se cuenta con los recursos físicos y técnicos necesarios? X

Indicadores Sí No

¿Está claramente definido el proceso a seguir con el proyecto?

X

¿se ha previsto la organización de los participantes en la ejecución

del proyecto?

X

¿Se tiene la certeza jurídica del proyecto a realizar? X

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Estudio de mercado

Cuadro 6

Indicadores Sí No

¿Están bien identificados los beneficiarios del proyecto? X

¿Los beneficiarios realmente requieren la ejecución del proyecto? X

¿Los beneficiarios están dispuestos a la ejecución y continuidad del

proyecto?

X

¿Los beneficiarios identifican ventajas de la ejecución del proyecto. X

Estudio económico

Cuadro 7

Indicadores Sí No

¿Se tiene calculado el valor en plaza de todos los recursos

requeridos para el proyecto?

X

¿Será necesario el pago de servicios profesionales?

X

¿Es necesario contabilizar gastos administrativos? X

¿El presupuesto visualiza todos los gastos a realizar? X

¿En el presupuesto se contempla el renglón de imprevistos? X

¿Se ha definido el flujo de pagos con una periodicidad establecida? X

¿Los pagos se harán con cheque? X

¿Los gastos se harán en efectivo? X

¿Es necesario pagar impuestos? X

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Estudio financiero

Cuadro 8

Indicadores Sí No

¿Se tiene claridad de cómo obtener los fondos económicos para el

proyecto?

X

¿El proyecto se pagará con fondos de la institución/comunidad

intervenida?

X

¿Será necesario gestionar crédito? X

¿Se obtendrán donaciones monetarias de otras instituciones? X

¿Se obtendrán donaciones de personas particulares? X

¿Se realizaran actividades de recaudación de fondos? X

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CAPÍTULO II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

2.1. Elementos teóricos

2.1.1. Legislación Educativa: es el conjunto de leyes de un estado,

entendiéndose por leyes según Planiol, las reglas sociales de carácter

obligatorio, impuestas por la autoridad pública de modo permanente y que se

hallan sancionadas por la fuerza.La elaboración de las leyes en sentido formal,

es una potestad privativa del Poder Legislativo, nacida de la clásica división de

poderes elaborada por Montesquieu. La aplicación de la legislación le

corresponde al Poder Judicial, para ejercer el control un poder sobre el otro, y

que ninguno pueda abusar de sus potestades. (deconceptos.com, 2017)

Los centros de enseñanza deben usar sus recursos para asegurarse de

que identifican y satisfacen las necesidades educativas de todos los alumnos,

incluidos aquéllos que tengan necesidades especiales. Los centros de

enseñanza deben promover la igualdad de oportunidades tanto para los

alumnos como para las alumnas. Deben establecer y mantener una política de

admisiones que contemple la máxima accesibilidad posible al centro y que

asegure que los principios de igualdad son respetados. (deconceptos.com,

2017).

Características

- Está supeditada a la Constitución Política de la República.

- Tiene sus propios principios y normas.

- Es dinámica por los cambios que sufre la Administración Educativa.

“Es muy normal que todos los seres humanos como miembros de una

sociedad estemos organizados para poder realizar las diferentes actividades

que como tales nos corresponde. El órgano específico de la organización social

es el derecho y regula nuestras relaciones humanas”.

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62

“No puede concebirse una comunidad educativa que no esté

organizada y por ello uno de los componentes fundamentales de todo sistema

educativo, es la Legislación Educativa que consta de un “conjunto de normas

encaminadas a encauzar la vida educativa del país y que la administración

educativa debe acatar, cumplir y hacer cumplir”.

En otras palabras, es a través de la legislación educativa, como la

diversidad de problemas educativos debe resolverse en tanto quienes participan

de esta actividad posean conocimiento de la misma, y lo más importante, que la

apliquen con justicia, honestidad y responsabilidad. (Martínez, 2017, p. 1)

A travez de la Legislación Educativa nos podemos dar cuenta sobre las

necesidades que poseen los diferentes establecimientos para lo cual debemos

conribuir en ciertas actividades promovidas por medio de planificaciones

trazandonos metas y objetivos por cumplir.

2.1.2. Generalidades Sobre la Legislación Educativa:

Problemas Constitucionales de la Organización y Administración

Educativa: es muy normal que todos los seres humanos como miembros de

una sociedad estemos organizados para poder realizar las diferentes

actividades que como tales nos corresponde. El órgano específico de la

organización social es el derecho y regular nuestras relaciones humanas.

“No puede concebirse una comunidad educativa que no esté

organizada y por ello uno de los componentes fundamentales de todo

sistema educativo, es la Legislación Educativa que consta de un “conjunto de

normas encaminadas a encauzar la vida educativa del país y que la

administración educativa debe acatar, cumplir y hacer cumplir”.

Page 73: GUÍA DE PROCESOS, PROTECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ...biblioteca.usac.edu.gt/EPS/07/07_8658.pdf · Generalidades sobre la legislación educativa 62 2.1.3. Administración y legislación

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“En otras palabras, es a través de la legislación educativa, como la

diversidad de problemas educativos debe resolverse en tanto quienes

participan de esta actividad posean conocimiento de la misma, y lo más

importante, que la apliquen con justicia, honestidad y responsabilidad”.

(Martínez, 2014, p.1)

2.1.3. Administración y Legislación: el instrumento general que permite la

administración educativa es la Legislación, por lo mismo, ésta no puede

permanecer al margen de las acciones de un docente, Director o Administrador

Educativo. Todas las formas de derecho positivo u objetivo, hallan expresión en

la ley entendida como la forma por medio de la cual el Estado establece reglas

de convivencia, dotadas de significación imperativa, así la Legislación

constituye un instrumento formal de organización y administración pública.

La educación, los documentos legislativos expresan el modo en que los

poderes públicos conciben su participación y sus responsabilidades en el

proceso educativo en general. La legislación educativa no está separada del

contexto jurídico del país, como lo establece la carta Magna: la Constitución

Política de la República. (Martínez, 2014, p. 2)

2.1.4. Concepciones Jurídicas:

La ley: es importante indicar que una ley es toda regla o norma social

obligatoria impuesta por el gobierno para el sano desenvolvimiento de la

sociedad. Toda ley consta de una disposición y una sanción. La primera es la

parte que ordena, prohíbe o permite algún hecho. La segunda es la que

reprime con una pena al que la viola. En Guatemala como país unitario

existen leyes nacionales, es decir, que rigen en todo el territorio nacional.

Entre estas leyes se pueden mencionar: las Gubernativas, Decretos

Legislativos, Leyes Constitucionales, Decretos Leyes, Leyes Uniformes.

(Martínez, 2014, p. 2)

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La norma: “es la actitud que la persona debe observar en todos los hechos y

actos de la vida, hay normas religiosas, éticas y jurídicas. Las religiosas son

las que deben observar toda persona perteneciente a una secta religiosa; las

éticas son las que observan a personas en su vida cotidiana y las jurídicas

son las que imponen derechos y deberes que toda persona debe cumplir”.

(Martínez, 2014, p.2)

El derecho: es el conjunto de artículos contenidos en los distintos cuerpos

legales de un país y que tienen como fin reglamentar la vida social política y

económica de la sociedad. El derecho puede ser público este regula la

actividad del gobierno, también puede ser privado ya que este regula las

actividades entre ciudadanos, en el derecho público encontramos el

Administrativo, Agrario Constitucional, Financiero, Laborar, Municipal, Penal

y Procesal, mientras que en el derecho privado se encuentra el Civil y

Mercantil. (Martínez, 2014, p. 2)

2.1.5. Jerarquización de las Leyes: en materia administrativa-educativa, es

necesario saber que existe un orden jerárquico establecido por la misma

legislación, de tal forma qué en el tratamiento de un problema o asunto, debe

observarse la correcta aplicación de esta jerarquía.

“La idea principal es saber que la administración educativa se

fundamenta en la legislación y que es superior a la ley, por lo mismo es

necesario que toda persona que tenga relación en el proceso educativo, posea

el conocimiento mínimo sobre legislación educativa y su jerarquización así

evitar de esta forma muchos atropellos, irresponsabilidades o incumplimiento de

acciones técnicas o administrativas que afectan en la mayoría de veces el

desarrollo educativo del país”. (Martínez, 2014, p. 3)

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65

Gráficamente la jerarquía de la legislación guatemalteca, es la siguiente:

Constitución Política de la República.

Decretos Legislativos.

Acuerdos Gubernativos.

Acuerdos, Resoluciones, Circulares, Ministeriales o Institucionales.

2.1.6. Constitución Política de la República de Guatemala

Decretada por:

Asamblea Nacional Constituyente

Fecha: 31 de mayo de 1985

Sección Cuarta: EDUCACIÓN

(Artículo 71 al 81 inclusive)

Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y

de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a

sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad

públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y

museos.

Artículo 72. Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el

desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y

cultura nacional y universal.

Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y

la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos

humanos.

Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La

familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que

ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los

centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia.

Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado.

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Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de

estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de

impuestos y arbitrios.

La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá

impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.

El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin

discriminación alguna.

Artículo 74. Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la

obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro

de los límites de edad que fije la ley.

La educación impartida por el Estado es gratuita. El Estado proveerá y

promoverá becas y créditos educativos.

La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos

que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente. El Estado

promoverá la educación especial, la diversificada y la extra escolar.

Artículo 75. Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional

y es obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla

con todos los recursos necesarios.

Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del

sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado.

En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la

enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.

Artículo 77. Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios

de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están

obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías

y centros culturales para sus trabajadores y población escolar.

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Artículo 78. Magisterio. El Estado promoverá la superación económica social

y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible

su dignificación efectiva.

Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos

e irrenunciables. la ley regulará estas materias.

Artículo 79. Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el

estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización

agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de

Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio

agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá

por su propia ley orgánica, correspondiéndole una asignación no menor del

cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura.

Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y

promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo

nacional. La ley normará lo pertinente.

Artículo 81. Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición

corresponda al Estado, tiene plena validez legal.

Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesionales acreditadas por

dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de

cualquier clase que los limiten o restrinjan. (Martínez, 2017, p. 7)

Esta ley pertence a un tipo de constitutción desarrollada ofreciendo la

posibilidad que se contempla de forma minuciosa ya que cada artículo encierra

una disposición interesante en la que no puede Jerarquirizarse ya que todas se

complementan entre sí.

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2.1.7. Ley de Servicio Civil

Decreto Ley No. 1,748

Fecha: 10 de mayo de 1,968

TITULO I

CAPÍTULO CINCO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Carácter de la Ley. Esta ley es de orden público y los derechos que

consigna son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos,

susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del

Estado. De consiguiente, son nulos ipso jure, todos los actos y disposiciones

que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la

Constitución establece, de los que esta ley señala y de todos los adquiridos con

anterioridad.

Artículo 2. Propósito. El propósito general de esta ley, es regular las

relaciones entre la Administración Pública y sus servidores, con el fin de

garantizar su eficiencia, asegurando los mismos, justicia y estimulo en su

trabajo, y establecer las normas para la aplicación de un sistema de

Administración de personal.

Artículo 3. Principios. Son principios fundamentales de esta ley, los

siguientes:

1. Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos

públicos y a ninguno puede impedírsele el ejercicio de este derecho, sí reúne

los requisitos y calidades que las leyes exigen. Dichos cargos deben

otorgarse atendiendo únicamente a méritos de capacidad, preparación,

eficiencia y honradez.

2. Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse ninguna

discriminación por motiva de raza, sexo, estado civil, religión nacimiento,

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posición social o económica u opiniones políticas. El defecto físico o dolencia

de tipo psiconeurótico no es óbice para ocupar un cargo público, siempre que

estos estados no interfieran con la capacidad de trabajo al cual sea

destinado el solicitante ajuicio de la Junta Nacional de Servicio Civil.

3. El sistema nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de la

Administración Pública y dar garantías a sus servidores para el ejercicio y

defensa de sus derechos.

4. Los puestos de la Administración Pública deben adjudicarse con base en la

capacidad, preparación y honradez de los aspirantes. Por lo tanto, es

necesario establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento de

los mismos, instituyendo la carrera administrativa. Los puestos que por su

naturaleza y fines deban quedar fuera del proceso de oposición, deben ser

señalados por la ley.

5. A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad,

corresponderá igual salario; en consecuencia, los cargos de la

Administración Pública deben ordenarse en un plan de clasificación y

evaluación que tome en cuenta los deberes, responsabilidades y requisitos

de cada puesto, asignándoles una escala de salarios equitativa y uniforme

6. Los trabajadores de la administración pública deben estar garantizados

contra despidos que no tengan como fundamento una causa legal. También

deben estar sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas

prestaciones económicas y sociales.

Artículo 4. Servidor público. Para los efectos de esta ley, se considera

servidor público, la persona individual que ocupe un puesto en la Administración

Pública en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente

establecido, mediante el cual queda obligado a prestarle sus servicios o a

ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia

continuada y dirección inmediata de la propia Administración Pública.

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Artículo 5. Fuentes Supletorias. Los casos no previstos en esta ley, deben ser

resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las

doctrinas de la administración de personal en el servicio público, la equidad, las

leyes comunes y los principios generales del Derecho.

Artículo 6. Exención de Impuestos. Con excepción del nombramiento o

contrato respectivo quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres

fiscales, todos los actos jurídicos y trámites de cualquier especie que se lleven a

cabo con motivo de la aplicación de esta ley.

Artículo 7. Preferencia a los guatemaltecos. Los servidores públicos

comprendidos en esta ley, deben ser ciudadanos guatemaltecos, y sólo puede

emplearse a extranjeros cuando no existan guatemaltecos que pueda

desempeñar con eficiencia el trabajo de que se trate, previa resolución de la

Oficina Nacional de Servicio Civil, la que recabara la información necesaria.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

Clasificación del Servicio Público

Artículo 31. Clasificación. Para los efectos de la aplicación de esta ley y sus

reglamentos, los puestos en el servicio del Estado se comprenden en los tipos

de servicios siguientes:

1. Servicio Exento.

2. Servicio sin Oposición.

3. Servicio por Oposición.

Artículo 32. Servicio Exento. El servicio exento no está sujeto a las

disposiciones de esta ley y comprende los puestos de:

1. Funcionarios nombrados por el Presidente a propuesta del Consejo de

Estado.

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2. Ministros y Viceministros de Estado, secretarios, subsecretarios y consejeros

de la Presidencia de la República, directores generales y gobernadores

departamentales.

3. Funcionarios y empleados en la Carrera Diplomática de conformidad con la

ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala.

4. Tesorero General de la Nación.

5. Escribano del Gobierno

6. Gerente de la Lotería Nacional

7. Funcionarios del Consejo de Estado.

8. Registradores de la propiedad y personal correspondiente.

9. Inspector General de trabajo

10. Funcionarios de la Presidencia de la República que dependan

directamente del Presidente.

11. Miembros de los cuerpos de seguridad.

12. personas que sean contratadas para prestar servicios interinos,

ocasionales o por tiempo limitado por contrato especial

13. Empleados de la Secretaria de la presidencia de la República.

14. No más de diez funcionarios o servidores públicos en cada Ministerio de

Estado, cuyas funciones sean clasificadas de confianza por los titulares

correspondientes.

15. Personas que desempeñen cargos ad honorem.

Artículo 33. Servicio sin Oposición. El servicio sin Oposición comprende los

puestos de:

1. Asesores Técnicos.

2. Asesores Jurídicos.

3. Directores de Hospitales.

Los miembros de este servicio están sujetos a todas las disposiciones de esta

ley, menos a aquellas que se refieran a nombramiento y a despido.

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Artículo 34. Servicio por Oposición. El Servicio por Oposición incluye a los

puestos no comprendidos en los servicios exentos y sin Oposición y que

aparezcan específicamente en el Sistema de Clasificación de Puestos del

Servicio por Oposición que establece esta ley.

TÍTULO IV

CAPÍTULO ÚNICO

Clasificación de Puestos

Artículo 39. Prohibiciones. Queda prohibido:

1. Nombrar o promover a un servicio público sin que exista previamente la

respectiva clase escalafonaria y su correspondiente nivel mínimo y máximo

de remuneración, o cuando el servidor público no esté inscrito en las

respectivas listas de elegibles.

2. Abolir una clase escalafonaria o un puesto solo con el objeto de despedir un

servidor público protegido por esta ley.

3. Pasar un puesto a una clase escalafonaria mas alta con el fin de ascender al

servidor público que lo ocupa, sin que este se sujete a los requisitos de

promoción.

4. Pasar un puesto a una clase escalafonaria más baja sin observar los

procedimientos establecidos.

5. Y en general, cualquier acto y omisión que implique violación a los

procedimientos establecidos por esta ley y sus reglamentos.

Artículo 40. Derecho de Revisión. Los servidores públicos afectados por

cualquier asignación o reasignación de un puesto tienen derecho a solicitar a la

Oficina Nacional de Servicio Civil, la revisión de la misma, de conformidad con

el reglamento respectivo La decisión del director en esta materia pueda ser

apelada ante la Junta Nacional de Servicio Civil. Las asignaciones y

reasignaciones que se dispongan no afectan los derechos adquiridos por los

servidores públicos en el Servicio por Oposición.

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Artículo 41. Notificaciones. La asignación o reasignación de cualquier puesto

o la creación de nuevas clases de puestos en el Servicio por Oposición y sin

Oposición, hechas conforme esta ley y sus reglamentos deben ser notificadas

inmediatamente a la Dirección Técnica del Presupuesto y a la Contaduría

General de la Nación para los efectos de control. y determinación del salario

que corresponde al empleado que ocupe dicho puesto de conformidad con la

escala respectiva.

TÍTULO V

Selección de Personal

Ingreso Al Servicio por oposición

Artículo 42. Condiciones de Ingreso. Para ingresar al Servicio por Oposición

se requiere:

1. Poseer la aptitud moral, intelectual y física propias para el desempeño de un

puesto.

2. Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el manual de

especificaciones de clase para el puesto de que se trate.

3. Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos

que establezca esta ley y sus reglamentos

4. Ser escogido y nombrado por la autoridad nominadora de la nómina de

candidatos certificada por la Oficina Nacional de Servicio Civil.

5. Finalizar satisfactoriamente el período de prueba.

6. Llenar los demás requisitos que establezcan los reglamentos de esta ley.

CAPÍTULO II

Exámenes

Artículo 43. Autoridad y Sistema de Exámenes. Corresponde a la Oficina

Nacional de Servicio Civil, la organización, convocatoria, dirección y ejecución

de las pruebas de ingreso y ascenso, de conformidad con esta ley y sus

reglamentos.

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La Oficina puede, a juicio del director de la misma, requerir el asesoramiento

técnico de las dependencias en donde ocurran las vacantes o de otras

instituciones o personas, para la preparación y aplicación de las pruebas, si

fuere necesario.

Las pruebas deben ser de libre oposición y tienen por objeto determinar la

capacidad, aptitud y habilidad de los candidatos para el desempeño de los

deberes del puesto de que se trata. Pueden ser orales, escritas, físicas o una

combinación de éstas.

Artículo 44. Examen de Credenciales. Para los efectos de este capítulo,

además de los exámenes ya indicados en el Artículo 43, se establece el

examen de credenciales, el que será normado por el reglamento respectivo.

CAPÍTULO III

Nombramientos

Artículo 52. Nombramientos Provisionales y de Emergencia. Cuando las

razones previstas en el artículo anterior o por motivo de emergencia

debidamente comprobada, fuese imposible llenar las vacantes conforme lo

prescribe esta ley, la autoridad nominadora podrá nombrar a cualquier persona

que reúna los requisitos correspondientes a la clase de puesto de que se trate.

Los nombramientos así hechos, deben ser comunicados inmediatamente a la

Oficina Nacional de Servicio Civil y durarán hasta seis meses, a partir de la

fecha de toma de posesión, sin que puedan prorrogarse ni revocarse.

Artículo 53. Nulidad del Nombramiento y Responsabilidad. Es nulo

cualquier nombramiento que se haga en contravención a esta ley y sus

reglamentos, pero si el funcionario o empleado hubiere desempeñado el cargo,

sus actuaciones que se ajusten a la ley son válidas. La persona afectada por la

nulidad puede deducir las acciones civiles correspondientes contra los

responsables, sin perjuicio de las responsabilidades penales que resultaren.

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Ningún funcionario podrá autorizar o efectuar pago alguno por servicios

personales a ninguna persona del Servicio por Oposición, cuyo nombramiento

no haya sido certificado por la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Toda suma pagada a una persona por servicios personales en contra de las

disposiciones de esta ley y sus reglamentos, puede ser recuperada del

funcionario que apruebe, refrende el pago de que suscriba el comprobante,

cheque, nóminas u orden de pago, por la vía económico coactiva. La cantidad

recuperada debe ingresar a la tesorería nacional.

CAPÍTULO IV

Períodos de Pruebas

Artículo 54. Término del período de prueba. Toda persona nombrada en un

puesto dentro del servicio por Oposición mediante inscripción de su nombre en

un registro, debe someterse a un período de prueba práctica en el desempeño

del puesto de que se trate. El periodo de prueba se inicia a partir de la fecha de

toma de posesión y dura seis meses como máximo para los nuevos servidores

y tres meses para los casos de ascenso.

Queda a salvo el derecho del servidor de ser restituido a su cargo anterior si

fuere separado del nuevo puesto durante la prueba por razones que no

constituyen falta.

Si la persona estuviere desempeñando el cargo mediante nombramiento

provisional, et tiempo así servido debe ser tomado en cuanta para el cómputo

del período probatorio correspondiente. Al terminar satisfactoriamente el

periodo de prueba, el servidor público debe ser considerado empleado regular.

Artículo 55. Facultad de la Autoridad Nominadora y del Director de la

Oficina Nacional de Servicio Civil. En cualquier tiempo, dentro del periodo

probatorio, y conforme al reglamento respectivo, la autoridad nominadora puede

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separar a un empleado si en opinión de dicha autoridad, y con base en los

informes del jefe inmediato del empleado, se considera que este es inepto y no

cumple sus deberes satisfactoriamente, o que sus hábitos y conducta general

no justifican su continuación en el servicio, y debe informar al director de la

Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro de los tres días siguientes, los motivos

que tenga para hacerlo. No más de tres empleados pueden ser separados

sucesivamente del mismo puesto durante el periodo de trabajo probatorio sin la

previa autorización del director.

El director de la Oficina Nacional de Servicio Civil podrá ordenar la remoción de

cualquier servidor durante el periodo probatorio, siempre que se establezca que

su nombramiento fue resultado de error o fraude, en cuyo caso el interesado

deberá ser oído previamente, para lo cual se le concederá audiencia de tres

días a partir del requerimiento.

Artículo 56. Evaluación del Periodo de Prueba. La autoridad nominadora

informara a la Oficina Nacional de Servicio Civil, en las fechas y en la forma que

el reglamento determine, sobre la conducta, rendimiento y demás información

relacionada con el empleado en periodo de prueba.

En todo caso y por lo menos diez días antes de finalizar el período probatorio

de un empleado, la autoridad nominadora notificará a la Oficina Nacional de

Servicio Civil la forma que sea establecido por el reglamento, sus apreciaciones

sobre los servicios y conducta del empleado y manifestará la conveniencia o

inconveniencia de que el servidor continúe en el puesto. Copia de esta

notificación se remitirá al empleado.

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CAPÍTULO V

Ascensos

Artículo 57. Promociones, Se considera promoción o ascenso el acto por el

cual el servidor público pasa a desempeñar un puesto de grado o clase superior

con la aprobación de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

La promoción a puesto de grado superior puede ser acordada por la autoridad

nominadora a solicitud del jefe inmediato respectivo, previa notificación a la

Oficina Nacional de Servicio Civil y proceda cuando los candidatos llenen los

requisitos fijados para el puesto a que asciendan.

Las promociones a clases superiores se harán mediante solicitud del interesado

y con la aprobación y examen de prueba que practicará la Oficina Nacional de

Servicio Civil y se sujetaran al término del periodo probatorio que se establece

en el Artículo 54 de esta ley.

Artículo 58. Ascensos Temporales, Proceden los ascensos temporales en los

casos de ausencia del titular cuando el servidor ascendido llene los requisitos

establecidos para el puesto. En estos casos el empleado ascendido devengara

únicamente el salario correspondiente al del titular ausente. Los ascensos

temporales solo proceden cuando se trate de ausencias mayores de sesenta

días y las necesidades del servicio lo requieran.

CAPÍTULO VI

Permutas y Traslados

Artículo 59. Permutas. Las permutas sólo proceden entre servidores que

ocupen puestos de igual clase y pueden ser acordadas por la autoridad

nominadora respectiva, con anuencia de los interesados notificándolo dentro de

los diez días siguientes a la Oficina Nacional de Servicio Civil. Si se tratare de

puestos de clases diferentes, no podrán efectuarse las permutas sin previo

dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

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Artículo 60. Traslados. Cuando el interesado lo solicite o cuando se

compruebe incapacidad o deficiencia de un servidor en el desempeño de un

puesto, la autoridad nominadora puede acordar su traslado, con la anuencia de

la Oficina Nacional de Servicio Civil, a otro puesto que esté de acuerdo con sus

capacidades lo cual se acordará teniendo como base la calificación periódica de

sus servicios que haga el jefe respectivo. El traslado no debe en ningún caso,

significar disminución de salario para los afectados.

Del acuerdo de traslado en el segundo caso, cabe apelación ante la Junta

Nacional de Servicio Civil, debiendo ser presentado dentro de los tres días

siguientes a la notificación del acuerdo.

CAPÍTULO ÚNICO

Derechos, Oblaciones y Prohibiciones

Artículo 61. Derechos de los Servidores Públicos. Los servidores públicos

en los servicios por oposición, gozan de los derechos establecidos en la

constitución, en et texto de esta ley y además de los siguientes:

1. A no ser removidos de sus puestos, a menos que incurran en las causales

de despido debidamente comprobadas, previstas en esta ley.

2. A gozar de un periodo anual de vacaciones remuneradas de veinte días

hábiles después de cada año de servicios continuos. Las vacaciones no son

acumulables, deben gozarse en períodos continuos y no son

compensables, en dinero, salvo que se hubiere adquirido el derecho y no se

hubiere disfrutado al cesar la relación de trabajo por cualquier causa.

3. Treinta días a los servidores públicos expuestos a riesgos que causen

enfermedades profesionales, los que sean enumerados para ese efecto en

el reglamento respectivo.

4. A licencias con o sin goce de sueldo, por enfermedad, gravidez, estudios,

adiestramiento y otras causas de conformidad con el reglamento respectivo.

5. A enterarse de las calificaciones periódicas de sus servicios.

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6. A recibir en la primera quincena del mes de diciembre de cada año un

aguinaldo en efectivo; que se liquidará de conformidad con la ley y

reglamentos respectivos.

7. A recibir indemnización por supresión del puesto o despido injustificado

directo o indirecto, equivalente a un mes de salario por cada año de

servicios continuos y si los servicios no alcanzaren a un año, o la parte

proporcional al tiempo trabajado. Su importe se debe calcular conforme al

promedio de los sueldos devengados durante los últimos seis meses, a

partir de la fecha de supresión del puesto. Este derecho en ningún caso

excederá de cinco sueldos. El pago de la indemnización se hará en

mensualidades sucesivas, a partir de la supresión del puesto y hasta

completar la cantidad que corresponda. Es entendido que si en razón del

derecho preferente contemplado en el Artículo 46 de esta ley, el servidor

despedido reingresara al servicio público con un salario igual o superior al

que devengaba, el pago de la indemnización será suspendido a partir de la

fecha de toma de posesión del nuevo cargo. Si el salario fuere inferior, se

continuará el pago de la indemnización por el término necesario para cubrir

la diferencia en el número de meses al cual se tiene derecho de

indemnización. Quedan excluidos de este derecho los servidores públicos

que puedan acogerse a la pensión o jubilación, pero disfrutarán de la

expresada indemnización hasta que se emita el acuerdo de pensión o

jubilación correspondiente. Las entidades encargadas de esos trámites,

quedan en la obligación de resolverlos en un término, máximo de cuatro

meses.

8. A gozar del régimen de jubilaciones, pensiones y montepíos, de

conformidad con la ley respectiva. 9. A recibir un subsidio familiar cuando

las condiciones fiscales lo permitan de conformidad con la ley respectiva.

9. Al ascenso a puesto de mayor jerarquía y/o sueldo, mediante la

comprobación de eficiencia y méritos, de conformidad con las normas de

esta ley.

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10. A un salario justo que le permita una existencia decorosa, de acuerdo a las

funciones que desempeñe y a los méritos de su actividad personal.

11. Derecho a descanso forzoso de treinta días antes del parto y de cuarenta

días después, con goce de salario.

Artículo 62. Los servidores públicos del servicio sin Oposición, estarán

comprendidos en el artículo anterior, con excepción de los previstos en los

incisos 7 y 10 como lo relativo a nombramiento y retiro del cargo o empleo.

Artículo 63. Derecho de asociación. Los servidores públicos tienen derecho

de asociarse libremente para fines profesionales, cooperativos, mutualistas

sociales o culturales. Las asociaciones formadas por servidores públicos no

pueden participar en actividades políticas. Queda prohibida la huelga de los

servidores públicos.

Artículo 64. Obligaciones de los Servidores Públicos. Además de las que

determinen estas leyes y reglamentos, son deberes de los servidores públicos:

1. Jurar, acatar y defender la Constitución de la República.

2. Cumplir y velar porque se cumpla la presente ley y sus reglamentos.

3. Acatar las órdenes e instrucciones que les impartan sus superiores

jerárquicos, de conformidad con la ley, cumpliendo y desempeñando con

eficiencia las obligaciones inherentes a sus puestos y en su caso,

respondes de abuso de autoridad y de la ejecución de las órdenes que

puedan impartir sin que queden exentos de la responsabilidad que les

corresponde por las acciones de sus subordinados.

4. Guardar discreción, aun después de haber cesado en el ejercicio de sus

cargos, en aquellos asuntos que, por su naturaleza, o en virtud de leyes,

reglamentos o instrucciones especiales, se requiera reserva.

5. Observar dignidad y respeto en el desempeño de sus puestos hacia el

público, los jefes, compañeros y subalternos, cuidar de su apariencia

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81

personal y tramitar con prontitud, eficiencia e imparcialidad los asuntos de

su competencia.

6. Evitar dentro y fuera del servicio la comisión de actos reñidos con la ley, la

moral y las buenas costumbres, que afecten el prestigio de la

Administración Pública.

7. Asistir con puntualidad a sus labores.

8. Actuar con lealtad en el desempeño de sus funciones.

9. Aportar su iniciativa he interés en beneficio de la dependencia en la que

sirvan y de la Administración Pública en general.

10. Atender los requerimientos y presentar los documentos e informaciones que

la junta o la Oficina Nacional de Servicio Civil les solicite, para los efectos

de esta ley.

Artículo 65. Prohibiciones Generales. Además de las previstas en esta ley y

en otras que sean aplicables, son prohibiciones generales de los servidores

públicos:

1. Hacer discriminaciones por motivo de orden político, social, religioso,

racial o de sexo, que perjudiquen o favorezcan a los servidores públicos o

aspirantes a ingresar en el Servicio Civil.

2. Ningún funcionario ni empleado debe usar su autoridad oficial para

obligar a permitir que se obligue a sus subalternos a dedicarse a actividades

políticas dentro o fuera de su función como servidores públicos, ni a hacer

cualquiera otra actividad en favor o en contra de partidos político alguno.

Artículo 66. Prohibiciones Especiales. A los servidores públicos les está

especialmente prohibido:

1. Solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensas de sus subalternos o de

los particulares y solicitar, dar o recibir dádivas de sus superiores o de los

particulares, con el objeto de ejecutar, abstenerse de ejecutar o ejecutar con

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mayor esmero o retardo cualquier acto inherente o relacionado con sus

funciones.

2. Ejecutar cualesquiera de los actos descritos en el inciso anterior, con el fin de

obtener nombramiento, aumento de salario, promoción u otra ventaja

análoga

3. Solicitar o recoger, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o

cotizaciones de otros servidores públicos, salvo las excepciones muy

calificadas que establezcan los reglamentos.

4. Ejercer actividades o hacer propaganda de índole política durante y en el

lugar de trabajo.

5. Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para atender sus

gestiones, favoreciéndolos o discriminándolos.

6. Coartar directa o indirectamente la libertad de sufragio.

7. Ninguna persona podrá desempeñar más de un empleo o cargo público

remunerado, con excepción de quienes presten servicios en centros

docentes o instituciones asistenciales y siempre que los horarios sean

compatibles.

TÍTULO VII

CAPÍTULO ÚNICO

Jornadas y Descansos

Artículo 67. Jornada Ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo será fijada por

la Junta Nacional de Servicio Civil en el reglamento respectivo y la misma no

podrá ser menor de cuarenta horas ni exceder en ningún caso de cuarenta

horas y cuatro horas semanales En el reglamento se fijará lo relativo a la

jornada diaria, nocturna y mixta y los sistemas de distribución del tiempo de

trabajo que las circunstancias ameriten.

Artículo 68. Descanso Semanal. Todo servidor público tiene derecho como

mínimo a un día de descanso remunerado después de una jornada semanal

ordinaria de trabajo o de cada seis días consecutivos. Es entendido que cuando

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el salario se pague por quincena, por mes o por un periodo mayor, incluye el

pago de los días de descanso semanal y los días de asueto mínimo a un día de

descanso remunerado después de una jornada semanal ordinaria de trabajo o

de cada seis días consecutivos. Es entendido que cuando el salario se pague

por quincena, por mes o por un periodo mayor, incluye el pago de los días de

descanso semanal y los días de asueto.

Artículo 69. Días de Asueto. Son días de asueto con goce de salario el 1 de

enero, el jueves viernes y sábados santos, 1 de mayo, 30 de junio, 15 de

septiembre, 20 de octubre, 1 de noviembre, 24 de diciembre medio día, 25 de

diciembre, y 31 de diciembre medio día. Además, el día de la fiesta de la

localidad.

El 10 de mayo gozarán de asueto con goce de salario, las madres trabajadoras

del Estado. Sólo mediante ley podrán aumentarse, modificarse o suprimirse los

días de asueto.

TÍTULO IX

CAPÍTULO I

Régimen Disciplinario

Artículo 74. Sanciones. Para garantizar la buena disciplina de los servidores

públicos, así como para sancionar las violaciones de las disposiciones

prohibitivas de esta ley y demás faltas en que se incurra durante el servicio, se

establecen cuatro clases de sanciones:

1. Amonestación verbal, que se aplicará por faltas leves, según lo determine el

reglamento de esta ley.

2. Amonestación escrita, que se impondrá cuando el servidor haya merecido

durante un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales o en

los demás casos que establezca el reglamento de esta ley.

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3. Suspensión en el trabajo sin goce de sueldo hasta por un máximo de treinta

días en año calendario, cuando la falta cometida sea de cierta gravedad; en

este caso, deberá oírse previamente al interesado.

4. La suspensión del trabajo sin goce de sueldo procederá también en los

casos de detención y prisión provisional, durante todo el tiempo que una u

otra se mantenga si se ordenare la libertad del detenido, o se dictare

sentencia absoluta en el caso de prisión provisional, será el servidor

reintegrado a su cargo dentro de un término de treinta días a contar desde

aquel en que hubiere salido de la prisión; quien lo sustituyó, tiene derecho a

que su nombre sea colocado en el primer lugar de la lista de elegibles,

correspondiente a la clase de puesto que ocupaba.

Artículo 75. Efectos de la Sanción. La imposición de las correcciones

disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, no tiene más consecuencia

que las que se derivan de su aplicación y, por lo tanto, no implica pérdidas de

los derechos otorgados por la presente ley. Las correcciones se anotarán en el

prontuario y se archivarán los documentos en el expediente personal del

servidor.

CAPÍTULO II

Régimen de Despido

Artículo 76. Despido Justificado. Los servidores públicos del Servicio por

Oposición, sin Oposición solo pueden ser destituidos de sus puestos, si incurren

en causal de despido debidamente comprobadas.

Son causas justas que facultan a la autoridad nominadora para remover a los

servidores públicos del Servicio por Oposición, sin responsabilidad de su parte:

1. Cuando el servidor se conduzca durante sus labores en forma abiertamente

inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho, contra su

jefe o los representantes de este en la dirección de las labores.

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2. Cuando el servidor cometa alguno de los actos enumerados en el inciso

anterior contra otro servidor público, siempre que como consecuencia de

ello altere gravemente la disciplina o interrumpan las labores de la

dependencia.

3. Cuando el servidor, fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en horas

que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho

contra su jefe o contra los representantes de éste en la dirección de las

labores, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que, como

consecuencia de ellos, se haga imposible la convivencia y armonía para la

realización del trabajo.

4. Cuando el servidor cometa algún delito o falta contra la propiedad en

perjuicio del Estado, de alguno de sus compañeros de labores, o en

perjuicio de tercero en el lugar de trabajo; asimismo, cuando cause

intencionalmente, por descuido o negligencia, daño material en el equipo,

máquinas, herramientas materiales, productos y demás objetos

relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo.

5. Cuando el servidor falte a la debida discreción, según la naturaleza de su

cargo, así como cuando revele los secretos que conozca por razón del

puesto que ocupe.

6. Cuando el servidor deje de asistir al trabajo sin el correspondiente permiso

o sin causa debidamente justificada, durante dos días laborales completos o

durante cuatro medios días laborales en un mismo mes calendario. La

justificación de la inasistencia debe hacerse al momento de reanudar sus

labores, si no lo hubiera hecho antes.

7. Cuando el servidor de niegue de manera manifiesta a adoptar las medidas

preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o

enfermedades.

8. Cuando el servidor se niegue de manera manifiesta a acatar las normas o

instrucciones, que su jefe o su representante, en la dirección de los trabajos

le indique con claridad para obtener la mayor eficiencia y rendimiento en las

labores.

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9. Cuando el servidor viole las prohibiciones a que está sujeto o las que se

establezcan en los manuales o reglamentos internos de la dependencia en

que preste sus servicios, siempre que se le aperciba una vez por escrito. No

será necesario el apercibimiento en los casos de embriaguez cuando como

consecuencia de ella, se ponga en peligro la vida o la seguridad de las

personas o los bienes del Estado.

10. Cuando el servidor incurra en negligencia, mala conducta insubordinación,

marcada disciplina, ebriedad consuetudinaria, o toxicomanía en el

desempeño de sus funciones.

11. Cuando el servidor sufra la pena de arresto mayor o se le imponga prisión

correccional por sentencia ejecutoria.

12. Cuando el servidor incurra en actos que impliquen cualquier otra infracción

grave de esta ley y sus reglamentos, de los reglamentos internos o

manuales de la dependencia en que preste sus servicios. El reglamento

hará la calificación de las faltas.

Artículo 77. Pérdida de Derecho. Todo despido justificado se hará sin

responsabilidad para el Estado y para la autoridad nominadora y hace perder al

servidor público todos los derechos que le conceden esta ley y sus reglamentos

excepto los adquiridos en relación con jubilaciones, pensiones y montepíos y

los demás que expresamente se señalen.

Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado

también por otras leyes ordinarias, queda a salvo el derecho del Estado para

entablar las acciones correspondientes ante los tribunales respectivos.

Artículo 78. Rehabilitación. Todo servidor público del servicio por Oposición

que hubiere sido despedido por cualquiera de las causales señaladas en el

artículo 76. podrá reingresar al Servicio Civil después de haber transcurrido tres

años, contados desde la fecha de la comisión del acto que dio lugar al despido,

siempre que durante tal período hubiere observado buena conducta y se

someta a las pruebas de selección de personal establecidas por esta ley y sus

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reglamentos. Se exceptúan quienes hubieren sido condenados por los delitos

de traición, violación de secretos, infidelidad en la custodia de documentos

usurpación de funciones, exacciones ilegales, cohecho malversación de

caudales públicos, fraude, falsedad y falsificación de documentos públicos

asesinato, y en general todos aquellos delitos contra el patrimonio del Estado.

Artículo 79. Procedimiento de Despido. Para el despido de un servidor

público regular en el Servicio por Oposición, se seguirá el siguiente

procedimiento:

1. La autoridad nominadora tiene la facultad de despedir a cualquier servidor

público en el Servicio por Oposición, previa promulgación de cargos y

audiencia al interesado, para lo cual comunicará por escrito para ello. Una

copia de dicha comunicación será sometida inmediatamente a la Oficina

Nacional de Servicio Civil. El servidor público en tales casos cesará de

inmediato en sus funciones, si así lo decide la autoridad nominadora. Con la

autorización del Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, la

autoridad nominadora podrá cubrir el puesto del empleado suspenso si así

conviniere al servicio, con un nombramiento provisional por el tiempo

necesario para resolver el definitiva la apelación del servidor público

destituido.

2. El Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, hará del conocimiento

del servidor afectado la decisión de la autoridad nominadora, con el fin de

que, dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir

de la fecha en que se le notifique, pueda apelar ante la Junta Nacional de

Servicio Civil, de acuerdo con el Artículo 80 de esta ley.

CAPÍTULO III

Impugnación de Resoluciones

Artículo 80. Procedimiento. Las reclamaciones a que se refiere el inciso 6 del

Artículo 19 de esta ley, y las demás en ella contenidas, deberán sustanciarse en

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la forma siguiente: el interesado deberá interponer por escrito su impugnación

ante el director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro de un término de

tres días a partir de la notificación de la resolución recurrida. Presentado el

escrito anterior, el director dará cuenta inmediatamente a la Junta Nacional de

Servicio Civil, la cual deberá resolver en un término improrrogable de treinta

días a partir de la recepción de las actuaciones. Si la Junta no hubiere preferido

la respectiva resolución en tal término, únicamente en los casos de despido, se

tendrá agotada la vía administrativa, y por resuelta negativamente la petición, a

efecto de que los apelantes puedan acudir ante las Salas de Trabajo y Previsión

Social a plantear su acción. Tales tribunales resolverán conforme a las normas

del procedimiento ordinario de trabajo, en única instancia.

En los demás casos contemplados en esta ley, la Junta deberá resolver todo

reclamo dentro del mismo término de treinta días, pero las resoluciones

dictadas tendrán el carácter de definitivas e inapelables. La Junta dará

audiencia al recurrente por un término de cuarenta y ocho horas para que

exprese los motivos de su inconformidad.

La Junta al recibir las actuaciones, pedirá inmediatamente al director de la

Oficina Nacional de Servicio Civil, y siempre que lo estime necesario, que se

amplíen las investigaciones, se reciban nuevas pruebas, y se practiquen todas

aquellas diligencias que se consideren indispensables para lograr un mejor

juicio, en esta función la Junta goza de la más amplia facultad para la

calificación y apreciación de las circunstancias de hecho que tengan relación

con el caso por resolver. Las resoluciones de despido de la Junta deberán ser

recopiladas en la Secretaría de la misma.

Artículo 81. Efectos de la Resolución. Con respecto al despido, la Junta

Nacional de Servicio Civil debe decidir sobre la procedencia o improcedencia

del mismo. En el primer caso, a la autoridad nominadora debe ejecutar

inmediatamente la resolución respectiva, si antes no ha ordenado la suspensión

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del servidor público. En el segundo caso, la autoridad nominadora debe acatar

en definitiva y de inmediato lo resuelto. La Junta Nacional de Servicio Civil está

facultada, de acuerdo con los hechos establecidos, para ordenar a la autoridad

nominadora que se aplique cualesquiera de las sanciones previstas en esta ley

y para autorizar la adopción de otras medidas que redunden en el

mantenimiento de la disciplina y el orden en el servicio. En ningún caso tales

decisiones podrán ser contrarias a los derechos establecidos en esta ley.

En el caso de que las investigaciones hechas por la Oficina Nacional de

Servicio Civil o la decisión de la Junta Nacional de Servicio Civil sean favorables

para el servidor público suspenso, se extenderá restituido, debiéndose pagar el

salario correspondiente al periodo de la suspensión El reglamento de esta ley

preceptuará las demás formalidades a seguirse para los efectos de lo

anteriormente establecido.

Artículo 82. Supresión de Puestos. Las autoridades nominadoras quedan

facultadas para disponer la remoción de servidores públicos en los casos en

que consideren necesaria la supresión de puestos por reducción forzosa de

servicio por falta de fondos o reducción de personal por reorganización previo

dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil. En este caso, los

servidores públicos tienen los derechos a que se refiere el numeral 7 del

Artículo 61.

Artículo 83. La Reinstalación. La reinstalación de un servidor público genera

una relación nueva de trabajo, pero deja a salvo los derechos adquiridos con

anterioridad que no hubieren sido cubiertos conforme esta ley, se exceptúan los

que hubieren sido retirados por las causales del Artículo 76.

Artículo 84. Cesación Definitiva de Funciones, la cesación definitivamente de

funciones de los servidores públicos en el Servicio por Oposición, se produce

en los siguientes casos:

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90

1. Por renuncia del servidor público

2. Por destitución o remoción.

3. Por invalidez, cuando fuere absoluta.

4. Por jubilación, de conformidad con la ley de la materia.

TÍTULO X

CAPÍTULO ÚNICO

Del Magisterio Nacional

Artículo 85. Magisterio Nacional. Las relaciones de Los miembros del

Magisterio Nacional con el Estado, en los puestos cubiertos por el Decreto

número 1485, se seguirán rigiendo exclusivamente por el mencionado decreto,

que se considera una ley complementaria a la Ley de Servicio civil, y solamente

en forma suplementaria, se aplicará la presente ley.

TÍTULO XI

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Complementarias

Artículo 86. Prohibiciones. Queda prohibido:

1. Tramitar solicitudes de empleo en forma distinta de las previstas en esta ley.

2. Sugerir o exigir, en algún cuestionario o formulario relativo a materias de

personal información sobre la afiliación u opinión política, social o religiosa de

un solicitante de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lista, o de un

servidor público. Toda información que supuestamente dé algún interesado

sobre los extremos a que se refiere el párrafo anterior, debe ser ignorada.

3. Permitir, iniciar, o ejercer presión o discriminación, en contra o a favor de un

solicitante de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lista, o de un

servidor público, con base en su raza, color, sexo, afiliación u opinión política,

social o religiosa.

4. Queda también prohibido a toda persona, oponerse a la aplicación imparcial

de la presente ley o de sus reglamentos, en cualquier forma que esto se

haga.

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Artículo 87. Termino de Prescripción. Todas las acciones o derechos

provenientes de la presente ley o de sus reglamentos prescriben en el término

máximo de tres meses, con las excepciones o reglamentos reglamento especial

que al efecto se emita.

Artículo 88. Interrupción de la Prescripción. La prescripción sólo se

interrumpe por la presentación de la respectiva gestión escrita ante la Junta

Nacional de Servicio Civil o ante quien corresponda.

Artículo 89. Faltas. Son faltas todas las infracciones por acción que comenta

cualquier persona contra las disposiciones de la presente ley y o sus

reglamentos, siempre que estén penadas con multa conforme alguno de los

siguientes incisos:

1. Cuando se viole alguna disposición prohibitiva, debe imponerse multa de

veinte a cien quetzales, suspensión, o destitución en casos graves, previa

audiencia de la Junta Nacional de Servicio Civil.

2. Cuando se viole alguna disposición preceptiva diez a cincuenta quetzales, si

a juicio Tribunales de Trabajo y Previsión Social la acción o la omisión tiene

carácter de falta. Es entendido que los Tribunales de Trabajo y Previsión

Social, son los únicos competentes para sancionar la comisión de dichas

faltas y que cuando alguna de ellas sea cometida por un servidor públicos

comprendido por la presente ley, previa audiencia de la parte afectada se’

acordará su despido, cuando no se haya emitido sentencia.

3. Para los efectos de las faltas y de sus sanciones penales se debe estar a lo

dispuesto en los artículos: 269, 270, 271, 415 y siguientes del Código de

Trabajo, pero la transcripción de la respectiva sentencia deberá hacerse a la

Oficina Nacional de Servicio Civil para los efectos consiguientes.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los

dos días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y ocho. (Martínez, 2017,

p. 9)

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En primer lugar, debemos analizar sobre quien o quienes se aplican las leyes,

ya que como todo ciudadano debemos obedecer y cumplir las leyes respetando

cada una de ellas. A fin de garantizar y promover el más alto grado de

honestidad.

2.1.8. Ley de Educación Nacional

Decreto Legislativo No. 12-91

Fecha: 12 de enero de 1991

TÍTULO I

Principios y fines de la Educación

CAPÍTULO I

Principios

Artículo 1. Principios. La Educación en Guatemala se fundamenta en los

siguientes principios:

a. Es un derecho inherente a la persona humana o una obligación del Estado.

b. En el respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo

de los Derechos Humanos.

c. Tener al educando como centro y sujeto de proceso educativo.

d. Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a

través de un proceso permanente, gradual y progresivo.

e. En ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad justa

y democrática.

f. Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico, y pluricultural en

función de las comunidades que la conforman.

g. Es un proceso científico, humanístico, dinámico, participativo y

transformativo.

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93

CAPÍTULO II

Fines

Artículo 2. Fines. Los fines de la Educación en Guatemala son los siguientes:

a) Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos,

técnicos, culturales y espirituales, que formen integralmente al educando, lo

preparen para el trabajo, la convivencia social y les permitan el acceso a

otros niveles de vida.

b) Cultivar y fomentar las cualidades físicas, intelectuales, morales,

espirituales y cívicas de la población, basadas en su proceso histórico y en

los valores de respeto a la naturaleza y a la persona humana.

c) Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como núcleo básico

social y como primera y permanente instancia educadora.

d) Formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en

función de su proceso histórico para que asumiéndola participen activa y

responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales,

políticas, humanas y justas.

e) Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología

moderna como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo

planificando en favor del hombre y la sociedad.

f) Promover la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la

República, el fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos

Humanos y a la Declaración de los Derechos del Niño.

g) Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la

auténtica democracia y la independencia económica, política y cultural de

Guatemala dentro de la comunidad internacional.

h) Fomentar en el educando un completo sentido de organización,

responsabilidad, orden y cooperación, desarrollando su capacidad para

superar sus intereses individuales en concordancia con el interés social.

i) Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que

pueda enfrentar con eficacia los cambios que la sociedad le presenta.

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j) Desarrollar en el educando aptitudes y actitudes favorables para actividades

de carácter físico, deportivo y estético.

k) Promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la

defensa y desarrollo del patrimonio histórico, económico, social, étnico y

cultural de la Nación.

l) Promover la coeducación en todos los niveles educativos.

m) Promover y fomentar la educación sistemática del adulto.

TÍTULO II

Sistema Educativo Nacional

CAPÍTULO I

Definición, Características, Estructura, Integración y Función del Sistema

Artículo 3. Definición. El Sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado

e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se

desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades

e intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca.

Artículo 4. Características. Deberá ser un sistema participativo, regionalizado,

descentralizado, y desconcentrado.

Artículo 5. Estructura. El Sistema Educativo Nacional se integra con los

componentes siguientes:

a) El Ministerio de Educación

b) La Comunidad Educativa

c) Los Centros Educativos.

Artículo 6. Integración. El Sistema Educativo Nacional se conforma con dos

subsistemas:

a) Subsistema de Educación Escolar

b) Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela.

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Artículo 7. Función Fundamental. La Función Fundamental del Sistema

Educativo es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el

proceso educativo a nivel nacional en sus diferentes modalidades.

CAPÍTULO II

Ministerio de Educación

Artículo 8. Definición. El Ministerio de Educación es la Institución del Estado

responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por

el Sistema Educativo del país.

Artículo 9. Estructura. El Ministerio de Educación para hacer efectiva sus

funciones, se estructura en cuatro niveles.

a) Nivel de Dirección Superior.

1. Despacho Superior. 2. Despachos Viceministeriales.

2. Viceministro Técnico Pedagógico.

a. Viceministro Administrativo.

3. Consejo Nacional de Educación

a. Nivel de Alta Coordinación y Ejecución

1. Direcciones Generales.

2. Direcciones Regionales

b. Nivel de Asesoría y Planeamiento

1. Dependencias Específicas de Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología.

d) Nivel de apoyo

1. Dependencias Operativas de Apoyo Logístico

Artículo 10. Despacho Ministerial. El Despacho Ministerial está a cargo de un

Ministro quien es la máxima autoridad del ramo. Acorde a las funciones

establecidas en el Artículo 194 de la Constitución Política de la República de

Guatemala, es responsable en coordinación con el Consejo Nacional de

Educación, de establecer las políticas educativas del país y garantizar la

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operatividad de la misma y del sistema educativo en todos los niveles e

instancias que lo conforman.

Artículo 11. Despachos Viceministeriales. Los despachos viceministeriales

se integran con un Viceministro Técnico que tiene a su cargo la Dirección

Técnica Pedagógica de la Educación Nacional y un Viceministro Administrativo,

que tiene a su cargo la Dirección Administrativa del Ministerio de Educación y

de sus dependencias.

Artículo 12. Consejo Nacional de Educación. Es un órgano multisectorial

educativo encargado de conocer, analizar y aprobar conjuntamente con el

Despacho Ministerial, las principales políticas, estrategias y acciones de la

administración educativa, tendientes a mantener y mejorar los avances que en

materia de educación se hubiesen tomado.

Artículo 13. Direcciones Generales. Las Direcciones Generales de Educación

son dependencias Técnico-Administrativas con jurisdicción nacional y se

encargan de coordinar y cumplir las políticas y directrices que genere la

Dirección Superior, y orientar la ejecución de los planes, programas y

actividades del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 14. Direcciones Regionales de Educación. Las Direcciones

Regionales de Educación, son dependencias Técnico Administrativas creadas

para desconcentrar y descentralizar las políticas y acciones educativas,

adaptándolas a las necesidades y características regionales.

Artículo 15. Dependencias de Asesoría y Planeamiento. Las dependencias

de Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología, son órganos de investigación,

consulta y asesoría y nivel nacional, que proporcionan información a los niveles

de dirección superior y de alta coordinación y ejecución.

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Artículo 16. Dependencias Operativas y de Apoyo. Las dependencias de

Apoyo Logístico son unidades administrativas encargadas de facilitar, dotar y

distribuir materiales básicos y servicios para el desarrollo de los procesos

educativos.

CAPÍTULO III

Comunidades Educativas

Artículo 17. Definición. Es la unidad que interrelacionando los diferentes

elementos participantes del proceso enseñanza aprendizaje coadyuva a la

consecución de los principios y fines de la educación, conservando cada

elemento su autonomía.

Artículo 18. Integración. La Comunidad Educativa se integra por educandos,

padres de familia, educadores y las organizaciones que persiguen fines

eminentemente educativos.

CAPÍTULO IV

Centros Educativos

Artículo 19. Definición. Los centros educativos son establecimientos de

carácter público, privado o por cooperativa, a través de los cuales se ejecutan

los procesos de educación escolar.

Artículo 20. Integración. Los centros educativos públicos, privados y por

cooperativa están integrados por:

- Educandos

- Padres de Familia

- Educadores

- Personal Técnico, Administrativo y de Servicio

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CAPÍTULO V

Centros Educativos Públicos

Artículo 21. Definición. Los centros educativos públicos, son establecimientos

que administra y financia el Estado para ofrecer sin discriminación, el servicio

educacional a los habitantes del país, de acuerdo a las edades

correspondientes a cada nivel y tipo de escuela, normados por el reglamento

específico.

Artículo 22. Funcionamiento. Los centros educativos públicos funcionan de

acuerdo con el ciclo y calendario escolar y jornadas establecidas a efecto de

proporcionar a los educandos una educación integral que responda a los fines

de la presente ley, su reglamento y a las demandas sociales y características

regionales del país.

CAPÍTULO VI

Centros Educativos Privados

Artículo 23. Definición. Los centros educativos, privados, son establecimientos

a cargo de la iniciativa que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los

reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación quien a

la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y

cumplimiento.

Artículo 24. Funcionamiento.

a) Los centros educativos privados funcionan de conformidad con el artículo 73

de la Constitución Política de la República de Guatemala, previa autorización

del Ministerio de Educación, cuando llenen los requisitos establecidos en el

reglamento específico.

b) Cuando los centros educativos tengan planes y programas diferentes a los

de centros oficiales, serán autorizados a funcionar siempre y cuando sea

aprobado el proyecto específico de funcionamiento por el Ministerio de

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Educación y se garanticen adecuados niveles académicos y que los mismos

no contravengan los principios y fines de la presente ley.

c) Para normar el funcionamiento de los centros educativos privados, el

Ministerio de Educación elaborará el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO VII

Centros Educativos por Cooperativa

Artículo 25. Definición. Los centros educativos por cooperativa, son

establecimientos educativos no lucrativos, en jurisdicción departamental y

municipal, que responden a la demanda educacional en los diferentes niveles

del subsistema de educación escolar.

Artículo 26. Funcionamiento. Los centros educativos por cooperativa,

funcionan para prestar servicios educativos por medio del financiamiento

aportado por la municipalidad, los padres de familia y el Ministerio de

Educación.

Artículo 27. Integración. Los centros educativos por cooperativa, para su

organización y funcionamiento, se integran por la municipalidad respectiva, los

maestros que deseen participar y padres de familia organizados.

CAPÍTULO VIII

Subsistemas de Educación Escolar

Artículo 28. Subsistema de Educación Escolar. Para la realización del

proceso educativo, en los establecimientos escolares, está organizado en

niveles, ciclos, grados y etapas en educación acelerada para adultos, con

programas estructurados en los currícula establecidos y los que se establezcan,

en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la

educación nacional.

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Artículo 29. Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El Subsistema

de Educación Escolar, se conforma con los niveles, ciclos, grados y etapas

siguientes:

1er. Nivel EDUCACION INICIAL

2do. Nivel EDUCACION PREPRIMARIA Párvulos, 1, 2, 3

3er. Nivel EDUCACION PRIMARIA 1ro. Al 6to. Grados Educación acelerada

para adultos de la 1ra. A 4ta. Etapa 4to. Nivel EDUCACION MEDIA Ciclo de

educación básica Ciclo de educación diversificada.

CAPÍTULO IX

Subsistema de Educación Extra escolar o Paralela

Artículo 30. Definición. El subsistema de educación extraescolar o paralela, es

una forma de realización del proceso educativo, que el Estado y las

instituciones proporcionan a la población que ha estado excluida o no ha tenido

acceso a la educación escolar y a las que habiéndola tenido desea ampliarlas.

Artículo 31. Características. La Educación Extraescolar o paralela, tiene las

características siguientes:

a) Es una modalidad de entrega educacional enmarcada en principios didáctico-

pedagógicos.

b) No está sujeta a un orden rígido de grados, edades ni a un sistema inflexible

de conocimientos.

c) Capacita al educando en el desarrollo de habilidades y destrezas, hacia

nuevos intereses personales, laborales, sociales, culturales y académicos.

Artículo 32. Modalidades Desescolarizadas. El Ministerio de Educación

promoverá la organización y funcionamiento de servicios que ofrezcan

modalidades de alternancia, de enseñanza libre y educación a distancia. Su

funcionamiento se normará en el reglamento de esta ley.

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TÍTULO III

Garantías Personales de Educación Derechos y Obligaciones

CAPÍTULO I

Obligaciones

Artículo 33. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado las

siguientes:

a) Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente.

b) Propiciar una educación gratuita y obligatoria dentro los límites de edad que

fija el reglamento de esta ley.

c) Propiciar y facilitar la educación a los habitantes sin discriminación alguna.

d) Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la

realidad del país.

e) Otorgar a la educación prioridad en la asignación de recursos del

Presupuesto Nacional.

f) Incrementar las fuentes de financiamiento de la educación empleándola con

prioridad.

g) Promover la dignificación y superación efectiva del magisterio nacional.

h) Promover y garantizar la alfabetización con carácter de urgencia

proporcionando y utilizando los recursos necesarios.

i) Propiciar acciones educativas que favorezcan la conservación y

mejoramiento de los sistemas ecológicos.

j) Otorgar anualmente, a las escuelas normales oficiales, por medio del

Ministerio de Educación, un mínimo de plazas a maestros recién graduados

con alto rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus

estudios, quien los nombrará sin más trámite.

k) Facilitar la libre expresión creadora y estimular la formación científica,

artística, deportiva, recreativa, tecnológica y humanística.

l) Promover e intensificar la educación física y estética en todas sus

manifestaciones.

m) Garantizar el funcionamiento de los centros educativos oficiales,

privados, y por cooperativa en beneficio del desarrollo educativo.

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n) Dotar el Ministerio de Educación a los estudiantes de los niveles educativos

considerados obligatorios de los útiles necesarios y de mejores niveles de

nutrición.

o) Desarrollar e implementar programas recreativos, deportivos, culturales y

artesanales durante el tiempo libre y de vacaciones.

p) Crear programas de atención de apoyo y protección a la madre en los

períodos pre y postnatal. q) Atender y dar trámite a las peticiones que

individual o colectivamente le hagan los sujetos que participan en el proceso

educativo.

q) Otorgar bolsas de estudio, becas, créditos, educativos y otros beneficios que

la ley determine.

r) Subvencionar centros educativos privados gratuitos, de acuerdo a los límites

regulados en el reglamento de esta ley.

s) Propiciar la enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de la Constitución

Política de la República y de los Derechos Humanos.

t) Impulsar las organizaciones y asociaciones gremiales educativas que

coadyuven al mejoramiento y bienestar de sus asociados.

u) Reconocer y acreditar la labor del maestro y personas individuales y jurídicas

que signifiquen por su contribución al mejoramiento del sistema educativo del

país.

v) Promover y apoyar la educación especial, diversificada y extraescolar en

todos los niveles y áreas que lo ameriten.

w) Crear, mantener e incrementar centros de educación con orientación

ocupacional, así como fomentar la formación técnica y profesional de

acuerdo a la vocación de la región.

x) Construir edificios e instalaciones escolares para centros oficiales.

y) Dotar a todos los centros educativos oficiales, de la infraestructura, mobiliario

escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza-

aprendizaje.

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Artículo 34. Obligaciones de los educandos: Son obligaciones de los

educandos:

a) Participar en el proceso educativo de manera activa, regular, y puntual en las

instancias, etapas o fases que lo requieran.

b) Cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos que rigen los

centros educativos de acuerdo con las disposiciones que se derivan de la

ejecución de esta ley.

c) Respetar a todos los miembros de su comunidad educativa.

d) Preservar los bienes muebles e inmuebles del centro educativo.

e) Corresponsabilizarse con su comunidad educativa, del logro de una acción

educativa conjunta que se proyecte en su beneficio y el de su comunidad.

f) Participar en la planificación y realización de las actividades de la comunidad

educativa.

Artículo 35. Obligaciones de los padres de familia. Son obligaciones de los

padres de familia:

a) Ser orientadores, del proceso educativo de sus hijos.

b) Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo

establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República de

Guatemala.

c) Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen

desarrollo del proceso educativo.

d) Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la

presente ley y en reglamentos internos de los centros educativos.

e) Informarse personalmente con periodicidad del rendimiento académico y

disciplinario de sus hijos.

f) Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro

educativo.

g) Colaborar activamente con la comunidad educativa de acuerdo a los

reglamentos de los centros educativos.

h) Coadyuvar al cumplimiento de esta ley.

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Artículo 36. Obligaciones de los Educadores. Son obligaciones de los

educadores que participan en el proceso educativo, las siguientes:

a) Ser orientador para la educación con base en el proceso histórico, social y

cultural de Guatemala. b) Respetar y fomentar el respeto para con su

comunidad en torno a los valores éticos y morales de ésta última.

b) Participar activamente en el proceso educativo.

c) Actualizar los contenidos de la materia que enseña y la metodología

educativa que utiliza.

d) Conocer su entorno ecológico, la realidad económica, histórica, social,

política y cultural guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso de

enseñanza-aprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional.

e) Elaborar una periódica y eficiente planificación de su trabajo.

f) Participar en actividades de actualización y capacitación pedagógica.

g) Cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente.

h) Colaborar en la organización y realización de actividades educativas y

culturales de la comunidad en general.

i) Promover en el educando el conocimiento de la Constitución Política de la

República de Guatemala, la Declaración de Derechos Humanos y la

Convención Universal de los Derechos del Niño.

j) Integrar comisiones internas en su establecimiento.

k) Propiciar en la conciencia de los educandos y la propia, una actitud favorable

a las transformaciones y la crítica en el proceso educativo.

l) Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos.

Artículo 37. Obligaciones de los Directores. Son obligaciones de los

Directores de centros educativos las siguientes:

a) Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los

aspectos técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente

relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.

b) Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las

acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente.

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c) Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que

el proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en el marco de los principios

y fines de la educación.

d) Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del

centro educativo.

e) Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las

autoridades ministeriales. f) Representar al centro educativo en todos

aquellos actos oficiales o extraoficiales que son de su competencia.

f) Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente técnico,

administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.

g) Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro

educativo.

h) Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y

deportivas de su establecimiento.

i) Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e

interpersonales de la comunidad en general.

j) Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad

educativa.

k) Promover acciones de actualización y capacitación técnico-pedagógico y

administrativas en coordinación con el personal docente.

l) Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.

Artículo 38. Obligaciones de los Subdirectores. Son obligaciones de los

Subdirectores del establecimiento, las siguientes:

a) Las comprendidas en los incisos a, b, c, d, i, j, k, y l, del Artículo 37 de la

presente ley.

b) Las comprendidas en los incisos b, e, f, g, h, y m del Artículo 37 de la

presente ley, en ausencia del Director del establecimiento.

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CAPÍTULO II

Derechos

Artículo 39. Derechos de los educandos. Son derechos de los educandos:

a) El respeto a sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de

ser humano.

b) Organizarse en asociaciones estudiantiles sin ser objeto de represalias.

c) Participar en todas las actividades de la comunidad educativa.

d) Recibir y adquirir conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a

través de una metodología adecuada.

e) Ser evaluados con objetividad y justicia.

f) Optar a una capacitación técnica alterna a la educación formal.

g) Recibir orientación integral.

h) Optar a becas, bolsas de estudio y otras prestaciones favorables.

i) Participar en actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales

programadas en su comunidad educativa.

j) Ser estimulado positivamente en todo momento de su proceso educativo.

k) Tener derecho a la coeducación en todos los niveles.

l) Participar en programas de aprovechamiento educativo, recreativo,

deportivo y cultural en tiempo libre y durante las vacaciones.

m) Ser inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo

establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y

demás ordenamientos legales.

Artículo 40. Derechos de los padres de familia. Son derechos de los padres

de familia:

a) Optar a la educación que consideren más conveniente para sus hijos.

b) Organizarse como padres de familia.

c) Informarse de los planes, programas y contenidos, por medio de los cuales

son educados sus hijos. d) Ser informados con privacidad del avance del

proceso educativo de sus hijos.

d) Exigir y velar por una eficiente educación para sus hijos.

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Artículo 41. Derechos de los educadores. Son derechos de los educadores:

a) Ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente.

b) Participar en las decisiones relacionadas con el proceso educativo dentro y

fuera del establecimiento.

c) Organizarse libremente en asociaciones de educadores, sindicatos,

cooperativas o en forma conveniente para el pleno ejercicio de sus derechos

individuales y colectivos y para el estudio, mejoramiento y protección de sus

intereses económicos y sociales.

d) Mantenerse en el goce y disfrute de los derechos establecidos en el Decreto

Legislativo 1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio

Nacional, en las leyes laborales del país, Constitución Política de la

República de Guatemala y Convenios Internacionales.

e) Optar a cargos dentro del sistema educativo que mejoren su posición

profesional, social y económica de acuerdo a sus méritos.

f) Participar en actividades de recreación, culturales, sociales y deportivas.

g) Gozar de beneficios económicos y sociales, implementados por el Estado.

h) Optar a becas para su superación profesional.

i) Ser estimulados en sus investigaciones científicas y producción literaria.

j) Participar activamente por medio de organizaciones, en el estudio, discusión

y aprobación de planes, programas y proyectos educativos.

k) Participar en la planificación y desarrollo del proceso de alfabetización.

l) Ser implementados de material didáctico.

m) Gozar de inmovilidad en su cargo de acuerdo a lo establecido en la Ley

de Catalogación y Dignificación del Magisterio.

n) Ser ubicado oficialmente en el nivel que le corresponde.

o) Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en su

evaluación.

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Artículo 42. Derechos de los Directores y Subdirectores. Son derechos de

los directores y subdirectores:

a) Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los

intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en

coordinación con el Personal Docente.

b) Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro

educativo.

TÍTULO IV

Modalidades de la Educación

CAPÍTULO I

Educación Inicial

Artículo 43. Definición. Se considera educación inicial, la que comienza desde

la concepción del niño, hasta los cuatro años de edad; procurando su desarrollo

integral y apoyando a la familia para su plena formación.

Artículo 44. Finalidades. Son finalidades de la Educación inicial:

a) Garantizar el desarrollo pleno de todo ser humano desde su concepción, su

existencia y derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales

propicias, ante la responsabilidad del Estado.

b) Procurar el desarrollo psicobiosocial del niño mediante programas de

atención a la madre en los períodos pre y post-natal, de apoyo y protección a

la familia.

CAPÍTULO II

Educación Experimental

Artículo 45. Definición. La educación experimental, es la modalidad educativa

en la que sistemáticamente, cualquier componente del currículum, se somete a

un proceso continuo de verificación y experimentación para establecer su

funcionalidad en la realidad educativa del país.

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Artículo 46. Finalidades. Son finalidades de la educación experimental:

a) Promover la investigación en las distintas áreas educativas.

b) Fortalecer y mejorar la educación nacional.

c) Difundir en la comunidad educativa nacional, los resultados de las

investigaciones efectuadas.

CAPÍTULO III

Educación Especial

Artículo 47. Definición. La Educación Especial, constituye el proceso

educativo que comprende la aplicación de programas adicionales o

complementarios, a personas que presente deficiencias en el desarrollo del

lenguaje, intelectual, física y sensorial y/o que den evidencia de capacidad

superior a la normal.

Artículo 48. Finalidades. Son finalidades de la educación especial:

a) Propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas

especiales.

b) Promover la integración y normalización de las personas discapacitadas.

Artículo 49. El Ministerio de Educación creará, promoverá y apoyará

programas, proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e

integrar los casos especiales. El Estado asignará y otorgará el financiamiento

para el funcionamiento de la dependencia del Ministerio de Educación

encargada de la Educación Especial.

Artículo 50. Educación Especial Pública y Privada. La Educación Especial

que se imparte en centros públicos y privados, estará sujeta a la autorización

supervisión y evaluación del Ministerio de Educación, a través de la

dependencia responsable.

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Artículo 51. Orientación y Capacitación Ocupacional Especial. El Ministerio

de Educación, promoverá y apoyará la creación de centros y programas de

orientación y capacitación ocupacional para discapacitados, a fin de propiciar su

independencia personal e integración al medio trabajo.

CAPÍTULO VI

Educación Bilingüe

Artículo 56. Definición. La Educación Bilingüe responde a las características,

necesidades e intereses del país, en lugares conformados por diversos grupos

étnicos y lingüísticos y se lleva a cabo a través de programas en los

subsistemas de educación escolar y educación extraescolar o paralela.

Artículo 57. Finalidades de la Educación Bilingüe. La Educación Bilingüe se

realiza para afirmar y fortalecer la identidad y los valores culturales de las

comunidades lingüísticas.

Artículo 58. Preeminencia. La Educación en las lenguas vernáculas de las

zonas de población indígena, será preeminente en cuales quiera de los niveles

y áreas de estudio.

CAPÍTULO VII

Educación Física

Artículo 59. Definición. Se define a la Educación Física como una parte

fundamental de la educación del ser humano que tiende a formarlo

integralmente, en mente, cuerpo y espíritu, a través de actividades físicas

racionalmente planificadas, científicamente concebidas y dosificadas para ser

aplicadas progresivamente en todos los ciclos de la vida del hombre, cuya

extensión comienza con la educación inicial y termina con la educación del

anciano.

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Artículo 60. Finalidades. Son finalidades de la Educación Física:

a) Preservar y mejorar la salud.

b) Adquirir y mantener la aptitud física y deportiva.

c) Promover la sana ocupación del tiempo libre.

d) Contribuir al desarrollo de los valores morales y al completo bienestar físico,

intelectual y social del ser humano. Para tal efecto dispondrá de procesos y

medios de planificación, investigación, programación y evaluación propias y

específicas.

Artículo 61. Derechos Fundamentales. El Estado reconoce la práctica de la

Educación Física como un Derecho Fundamental para todos, y como obligatoria

su aplicación en todos los niveles, ciclos y grados del Sistema Educativo

Nacional, tanto en sus ámbitos de Educación Formal y Extraescolar o Paralela.

Su diseño curricular se adecuará al tipo de organización de cada nivel,

modalidad y región.

CAPÍTULO VIII

Educación Acelerada para Adultos

a) Involucrar socialmente en forma participativa, consciente y deliberante al

educando.

TÍTULO V

Calidad de la Educación

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 66. Calidad de la Educación. Es responsabilidad del Ministerio de

Educación garantizar la calidad de la educación que se imparte en todos los

centros educativos del país, tanto públicos, privados y por cooperativas. La

calidad de la educación radica en que la misma es científica, crítica,

participativa, democrática y dinámica. Para ello será necesario viabilizar y

regular el desarrollo de procesos esenciales tales como la planificación, la

evaluación, el seguimiento y supervisión de los programas educativos.

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Artículo 67. Investigación Pedagógica y Capacitación. El Ministerio de

Educación tendrá a su cargo la ejecución de las políticas de investigación

pedagógica, desarrollo curricular y capacitación de su personal, en coordinación

con el Consejo Nacional de Educación, de conformidad con el Reglamento de

esta Ley.

TÍTULO VI

Planeamiento y Evaluación

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 68. Planeamiento. El Ministerio de Educación tiene a su cargo, dentro

del marco de las políticas del Sistema Educativo Nacional, la elaboración de los

planes de desarrollo educativo en coordinación con el Consejo Nacional de

Educación. Dichos planes deberán ser difundidos y evaluados periódicamente,

de acuerdo a las necesidades de su ejecución.

Artículo 69. Evaluación. La evaluación es un proceso inherente a la acción

educativa y debe realizarse en forma pedagógica y permanente, a fin de

determinar los logros cuantitativos y cualitativos de la educación de la

educación en función de sus fines y principios.

Artículo 70. Evaluación del sistema. La evaluación del sistema Educativo

Nacional deberá efectuarse permanentemente de conformidad con el

reglamento de esta ley.

Artículo 71. Evaluación Escolar. La evaluación del rendimiento escolar, debe

realizarse solamente en períodos y sistemas con carácter obligatorio y

permanente, en base a las necesidades socio-educativas del país. Estará

regulada por la reglamentación respectiva.

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TÍTULO VII

Supervisión Educativa

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 72. Definición. La supervisión educativa es una función técnico-

administrativa que realiza acciones de asesoría, de orientación, seguimiento,

coordinación y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje en el Sistema

Educativo Nacional.

Artículo 73. Finalidades. Son finalidades de la Supervisión Educativa:

a) Mejorar la calidad educativa.

b) Promover actitudes de compromiso con el desarrollo de una educación

científica y democrática al servicio de la comunidad educativa.

Artículo 74. Objetivos. Son objetivos de la Supervisión Educativa:

a) Promover la eficiencia y funcionalidad de los bienes y servicios que ofrece el

Ministerio de Educación.

b) Propiciar una acción supervisora integradora y coadyuvante del proceso

docente y congruente con la Dignificación del Educador.

c) Promover una eficiente y cordial relación entre los miembros de la comunidad

educativa.

TÍTULO VIII

Validez de Estudios, Títulos y Diplomas

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 75. Validez de los Estudios. La validez de los estudios realizados en

los centros educativos del sistema, se acredita por medio de los certificados que

cada establecimiento extienda y que avala la autoridad correspondiente del

Ministerio de Educación, después de hacerse cumplido con los planes y

programas de estudio autorizados.

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Artículo 76. Equiparación de Estudios. Son equiparables los estudios

realizados en la educación escolar y extraescolar o paralela. Las direcciones

respectivas realizarán dicha equiparación. Los estudios realizados en el

extranjero, correspondientes a los niveles primarios y medio, serán válidos

previo requisito de legalización determinado por un reglamento específico.

Artículo 77. Diplomas y Títulos. El Ministerio de Educación por conducto de

las Direcciones Regionales, extenderán los diplomas y título que acrediten la

validez de los estudios realizados en los niveles y modalidades de su

competencia.

TÍTULO IX

Programas de Apoyo

CAPÍTULO ÚNCO

Artículo 78. Programas de Apoyo. El Ministerio de Educación creará y

promoverá programas de apoyo para mejorar la salud, la nutrición y recreación

de los educandos de todos los niveles obligatorios.

Artículo 79. Útiles Escolares. El Ministerio de Educación proveerá de útiles

escolares, de manera gratuita y al inicio del ciclo escolar, a todos los educandos

de los niveles educativos obligatorios.

Artículo 80. Importación de Útiles. Toda importación de útiles escolares que

efectúe el Ministerio de Educación, queda exonerada de todo tipo de impuestos.

Artículo 81. Textos Básicos. El Ministerio de Educación producirá, distribuirá y

evaluará textos básicos para la Educación Pre-primaria, Primaria y Media.

Asimismo, impulsará la producción de material de apoyo a la enseñanza.

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Artículo 82. Textos de Autores Nacionales. El Ministerio de Educación

estimulará e incentivará y financiará la producción de obras educativas de

autores nacionales, contribuyendo a su edición y divulgación.

Artículo 83. Autorización de Textos. Los textos y manuales de enseñanza

publicados por personas o entidades particulares e instituciones internacionales

deberán ser autorizados por el Ministerio de Educación, para su aplicación en el

sistema educativo, y en todo caso, que no contravengan los fines, principios y el

contenido de la presente ley.

Artículo 84. Texto Único. El Estado no autorizará la implementación de texto

único a nivel nacional.

TÍTULO X

Becas

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 85. Becas. Se otorgarán becas para realizar estudios en cualquiera de

los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que, por vocación,

sobresalgan y por no contar con los medios económicos para sostener sus

estudios.

Artículo 86. El Ministerio de Educación otorgará o respaldará becas para

realizar estudios de especialización en el país o en el extranjero a trabajadores

de la educación debidamente calificados. Las personas que gocen de becas en

el exterior están obligadas a servir en instituciones públicas por un lapso

equivalente al doble de tiempo que goce la beca retribuyendo su función

docente con la capacitación obtenida.

Artículo 87. Los estudios realizados en el extranjero tendrán validez en el

territorio nacional, siempre que el interesado compruebe ante el Ministerio del

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ramo conforme documentación legalizada, que dichos estudios equivalen a los

que sigan en Guatemala.

Artículo 88. El Ministerio de Educación queda obligado a garantizar la

utilización o incorporación de las personas becadas, en el servicio de

instituciones públicas dentro de su área de especialización.

TÍTULO XI

Régimen Económico y Financiero

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 89. Recursos Económicos Financieros. El Régimen Económico

Financiero para la Educación Nacional está constituido con los siguientes

recursos:

a) Recursos financieros no menores del 35% de los ingresos ordinarios del

presupuesto general del Estado incluyendo las otras asignaciones

constitucionales.

b) Recursos provenientes de donaciones, aportes, subvenciones y cualquier

otro tipo de transferencias corrientes y de capital, que provengan de

personas individuales o jurídicas, nacionales o internacionales. Las

transferencias provenientes de personas individuales o jurídicas, privadas,

son deducibles del impuesto sobre la Renta.

c) Fondos privativos provenientes de cuentas escolares y actividades de

autofinanciamiento que realizan las comunidades escolares de conformidad

con el Acuerdo Gubernativo 399 del 3 de octubre de 1968.

d) Los fondos obtenidos por concepto de cuotas de operación escuela, deberá

destinarse para financiar reparaciones de los centros educativos. Estos

recursos serán administrados en concepto de fondo privativo, por los

Comités de Finanzas de cada escuela.

e) Aportes económicos de las municipalidades destinados para programas de

inversión y/o funcionamiento.

f) Otros que se obtengan de actividades de diverso financiamiento.

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TÍTULO XII

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Artículo 90. Estructura Descentralizada. La estructura del Ministerio de

Educación estará presentada a una descentralización técnico-administrativa,

mediante la organización que se establezca de conformidad con el artículo 76

de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Artículo 91. Medios de Comunicación. El Ministerio de Educación promoverá

y controlará ante los medios de comunicación social, las acciones educativas

tendentes a la protección y divulgación de la expresión artística nacional, arte

popular y al folklore, asumiendo la responsabilidad de evitar todo incentivo a la

violencia, a la pornografía y a la deformación del lenguaje, respetando los

valores, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 92. Formación Cultural, Moral y Cívica. En todos los centros

educativos del país, se desarrollará un programa permanente de actividades de

formación cultural, moral y cívica con la participación de la comunidad

educativa, exaltando sus valores.

Artículo 93. Traducción de la Ley y su Reglamento. La presente ley y su

reglamento será traducida y difundida por lo menos en los cuatro idiomas

indígenas mayoritarios del país: Quiché, Cakchiquel, Kekchí y Man.

Artículo 94. Obligación de Propietarios de Lotificaciones. Los propietarios

de lotificaciones en centros urbanos, suburbanos o rurales, otorgarán en

propiedad al Estado, terreno suficiente y adecuado para la construcción de

edificios escolares y áreas recreativas, de acuerdo con el porcentaje que fije el

reglamento respectivo.

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Artículo 95. Aplicación de la Ley. Las disposiciones de la presente ley, se

aplicarán sin perjuicio de lo que sobre el particular y en relación a la educación

dispongan otras leyes. El Ministerio de Educación, con los otros ministerios del

Estado, y las entidades que tengan programas afines, actuarán para el efecto

en forma coordinada.

Artículo 96. Obligaciones de las Autoridades Municipales. Las autoridades

municipales de toda la República y demás autoridades locales, quedan

obligadas a colaborar con el Ministerio de Educación para el cumplimiento de

esta ley y su reglamento.

Artículo 97. Calendario y Horario Escolar. Las Direcciones Regionales de

Educación, propondrán el calendario y horario escolar para los diversos niveles,

tomando como base las condiciones geográficas y económico-sociales de la

región, a fin de que éstos respondan a las demandas poblacionales.

Artículo 99. Alfabetización. El Ministerio de Educación dará prioridad a los

programas de alfabetización dentro de los planes de Educación Escolar y

Extraescolar o Paralela.

Artículo 100. Protección a las Comunidades Educativas. El Ministerio de

Educación velará porque en las comunidades educativas no exista intervención

político partidista, militar o de cualquier otra índole que altere el proceso

educativo.

Artículo 101. Otorgamiento de Plazas. En el otorgamiento de plaza por parte

del Ministerio de Educación, se dará estricto cumplimiento a los procedimientos

establecidos en la Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional.

Es obligación del Ministerio de Educación, dotar a la Junta Calificadora de

Personal, de los recursos financieros, materiales, tecnológicos y humanos para

su efectivo funcionamiento.

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119

Artículo 102. El Estado deberá incrementar la asignación presupuestaria a la

educación, hasta alcanzar el 1% del producto interno bruto en relación al

aumento de la población escolar y el mejoramiento del nivel educacional del

país. Estas actualizaciones deberán hacerse anualmente.

CAPÍTULO II

ENSEÑANZA RELIGIOSA

Artículo 103. Enseñanza Religiosa. La enseñanza religiosa es optativa en los

establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios,

sin discriminación alguna.

La educación es el medio fundamental para adquirir conocimientos y transmitir

nuevos conocimientos siendo un proceso permanente contribuyendo al

desarrollo de cada individuo y la transformación de toda la sociedad formando

mujeres y hombre de éxito. El derecho a la educación le impone al estado tres

niveles de obligación, el respeto, la protección y el cumplir cada una de ellas, se

dan rasgos importantes también tales como accesibilidad, adaptabilidad siendo

estas los derechos a la educación.

2.1.9. Reglamento para el goce del periodo de Lactancia

Decreto Legislativo No, 1117

Fecha 1972

1º. Toda madre en época de lactancia puede disponer en los lugares donde

trabaja, de media hora de descanso dos veces al día con el objeto de alimentar

a su hijo, salvo que por convenio o costumbre (más favorable) corresponde a un

descanso mayor.

2º. El período de descanso con motivo de la lactancia se fija en diez meses a

partir del momento del parto, salvo convenio o costumbre más favorable a la

trabajadora.

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120

3º. El período de lactancia podrá aplicarse por prescripción médica, peo en

ningún caso podrá exceder de doce meses después del parto.

4º. Las normas del presente reglamento son aplicables a las madres

trabajadoras de las empresas de carácter privado y a todas las que prestan

servicio en el Estado y sus instituciones autónomas, semiautónomas o

descentralizadas. (Martínez, 2017, p. 556).

La protección que le brida la ley a la trabajadora en periodo de lactancia no es

absoluta, ya que un niño de menos de doce meses es aun lactante. Pero tal

punto puede ser rebatida con pruebas de la realidad. Si la trabajadora no es

lactando a su niño la protección no le beneficia.

2.2. Fundamentos legales

2.2.1. Constitución Política de la República de Guatemala

Decretada por la Asamblea Nacional Constituyente

Fecha: 31 de mayo de 1985

Sección Cuarta: Educación (artículo 71 al 81).

2.2.2. Ley de Servicio Civil

Decreto Ley No. 1748

Fecha: 10 de mayo de 1968

2.2.3. Ley de Educación Nacional

Decreto Legislativo No. 12-91

Fecha: 12 de enero de 1991

2.2.4. Reglamento para el goce del periodo de lactancia

Decreto legislativo No. 1117

Fecha 1972

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121

CAPÍTULO III

PLAN DE ACCIÓN O DE LA INTERVENCIÓN (PROYECTO)

3.1. Tema/ o título del proyecto

Guía de Capacitación de Legislación Educativa al personal administrativo y

docente del Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada

Vespertina, del Municipio y Departamento de Huehuetenango.

3.2. Problema seleccionado

¿Cómo mejorar el conocimiento en el personal administrativo y docente en

aplicar la legislación educativa?

3.3. Hipótesis acción

Si se elabora una guía de capacitación al personal entonces se mejorará el

conocimiento en el personal administrativo y docente en aplicar la legislación

educativa.

3.4. Ubicación geográfica de la intervención

El Terrero Zona 4, Huehuetenango

3.5. Unidad ejecutora

Facultad de Humanidades

Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero

3.6. Justificación

En la realización del diagnóstico institucional en el Instituto Nacional de

Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, se pudieron observar

diversas carencias; las cuales se convirtieron en problemas con su hipótesis

acción.

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122

Teniendo este listado se procedió a realizar la priorización por medio de la

matriz de Holmes en donde se seleccionó el problema que es más viable y

factible a corto plazo que es el de cómo mejorar el conocimiento en el personal

administrativo y docente en aplicar la legislación educativa.

La aplicabilidad de la legislación educativa es de gran importancia en el centro

educativo, pero poco se conoce en cómo se debe de aplicar es por ello que en

este proceso del plan de acción se planten los objetivos y las diferentes

actividades las cuales se llevaran a cabo para el logro de nuestra intervención

así poder mejorar el funcionamiento del centro educativo.

3.7. Descripción de la intervención

La intervención se llevó a cabo por medio de la elaboración de una guía de

contenidos de la Legislación Educativa, empezando por la búsqueda de los

diferentes contenidos que debe de llevar la guía, investigar cada uno de los

contenidos, ordenar cada contenido, realizar la elaboración de la guía con cada

uno de los elementos que debe de tener, hacer la reproducción de la guía,

empastar cada guía, capacitar al personal administrativo y docente del centro

educativo, buscar a la persona especializada en el tema, tener la autorización

de la directora del centro educativo, buscar todos los insumos necesarios para

capacitar al personal, seleccionar las instalaciones para realizar las

capacitaciones, ejecutar cada capacitación conforme lo planeado.

3.8. Objetivos de la intervención

3.9.1. General

Ampliar el conocimiento en el personal administrativo y docente en aplicar la

legislación educativa.

Específicos

- Elaborar una guía de capacitación de la legislación educativa.

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123

- Reproducir la guía de capacitación de legislación educativa para el

personal del centro educativo.

- Capacitar a los docentes en la aplicación de la legislación educativa.

3.9. Metas

1 guía de capacitación de legislación educativa.

8 guías de capacitación de legislación educativa para el personal del centro

educativo.

Capacitación a 1 administrativo y 7 docentes del personal del centro

educativo.

3.10. Beneficiarios

Directos: personal administrativo y docente del centro educativo.

Indirectos: alumnos y padres de familia.

3.11. Actividades para el logro de objetivos

Para elaborar la guía de capacitación de Legislación Educativa

- Buscar los diferentes contenidos.

- Seleccionar cada contenido para la guía.

- Investigar cada uno de los contenidos seleccionados.

- Ordenar cada contenido que tendrá la guía.

- Elaborar la guía con todos los elementos necesarios

Para reproducir la guía para el personal

- Imprimir cada una de las guías.

- Empastar cada una de las guías.

Para capacitar al personal del centro educativo

- Redactar solicitud para capacitador

- Coordinar las fechas de las capacitaciones con la directora del centro

educativo.

- Llevar a cabo la realización de las diferentes capacitaciones en las fechas

establecidas

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124

- Entrega de diplomas en la última capacitación culminando con este

proceso.

3.12. Cronograma

Cuadro 9

No.

Actividades

Responsable

Tiempo año 2017

Agosto Septiembre Octubre

S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4

1. Buscar los

diferentes

contenidos.

Epesista

2. Seleccionar

cada contenido

para la guía.

Epesista

3. Investigar cada

uno de los

contenidos

seleccionados.

Epesista

4. Elaborar la

guía con todos

los elementos

necesarios.

Epesista

5. Imprimir cada

una de las

guías.

Epesista

6. Empastar cada

una de las

guías.

Epesista

7. Redactar

solicitud para

el capacitador.

Epesista

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125

No.

Actividades

Responsable

Tiempo año 2017

Agosto Septiembre Octubre

S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4

8. Coordinar las

fechas de las

capacitaciones

con la directora

del centro

educativo.

Epesista

9. Llevar a cabo

la realización

de las

diferentes

capacitaciones

en las fechas

establecidas.

Epesista

10. Entrega de

diplomas en la

última

capacitación

culminando

con este

proceso.

Epesista

3.13. Técnicas metodológicas

Análisis documental, observación, entrevista.

3.14. Recursos

Humanos

- Directora

- Conferencista

- Asesora

- Epesista

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126

Materiales

- Cañonera

- Computadora

- Memoria USB

- Escritorios

- Legislación Educativa

3.15. Presupuesto

Cuadro 10

Recursos

Institución y/o

donante

Costo

unitario

Costo total

Total costo por tipo de recursos

Humanos 1 conferencista

Director Departamental de Educación

Q 200.00

Q 1,000.00

Q 1,000.00

Materiales Impresiones (solicitudes, asistencia de participantes, agendas de cada capacitación, diplomas y guías sobre el tema del proyecto). Una resma de hojas tamaño carta Hojas lino para impresión de diplomas Empastado de las guías Alquiler de una cañonera 55 Refacciones para las Capacitaciones Imprevistos

Internet Palacios Librería El Farol Librería El Farol Internet Center Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina. Restaurante Monte Alto

Q 00.50

Q 30.00

Q 40.00

Q 120.00

Q 100.00

Q 35.00

Q 285 .00

Q 100.00

Q 30.00

Q 40.00

Q 120.00

Q 500.00

Q 385.00

Q 285 .00

Q 100.00

Q 30.00

Q 40.00

Q 120.00

Q 500.00

Q 1925.00

Q 285.00

Total Q 4,000.00

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127

3.16. Responsables

Director del centro educativo

Capacitador

Epesista

3.17. Formato de instrumentos de control o evaluación de la intervención

Cuadro 11

No.

Actividades

Planeada

Ejecutada

Tiempo año 2017

Agosto Septiembre Octubre

S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4

1. Buscar los

diferentes

contenidos.

P

E

2. Seleccionar cada

contenido para la

guía.

P

E

3. Investigar cada

uno de los

contenidos

seleccionados.

P

E

4. Elaborar la guía

con todos los

elementos

necesarios.

P

E

5. Imprimir cada una

de las guías.

P

E

6. Empastar cada

una de las guías.

P

E

7.

Redactar solicitud

para el

capacitador.

P

E

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128

No.

Actividades

Planeada

Ejecutada

Tiempo año 2017

Agosto Septiembre Octubre

S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4

8. Coordinar las

fechas de las

capacitaciones

con la directora

del centro

educativo.

P

E

9. Llevar a cabo la

realización de las

diferentes

capacitaciones en

las fechas

establecidas.

P

E

10. Entrega de

diplomas en la

última

capacitación

culminando con

este proceso.

P

E

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129

CAPÍTULO IV

EJECUCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN

4.1. Descripción de las actividades realizadas

Cuadro 12

No. Actividades Resultados

1. Del 01 al 03 de agosto 2017.

Buscar los diferentes contenidos.

Como resultado se buscaron diez

contenidos con la ayuda del internet y

del compendio de leyes de la

Legislación Educativa.

2. Del 04 al 09 de agosto 2017.

Seleccionar cada contenido para la

guía.

Como resultado se seleccionaron seis

contenidos para la guía con apoyo de

la directora del centro educativo.

3. Del 14 al 24 de agosto 2017.

Investigar cada uno de los contenidos

seleccionados.

Como resultado se investigaron los

seis contenidos seleccionados con

ayuda del internet y de la legislación

educativa.

4. Del 25 de agosto al 02 de septiembre

2017.

Elaborar la guía con todos los

elementos necesarios.

Como resultado se elaboró una guía

con los elementos necesarios para

capacitar al personal con apoyo del

capacitador.

5. 04 de septiembre 2017.

Imprimir cada una de las guías.

Como resultados se imprimieron ocho

guías con el apoyo del Internet Sleep.

6. 07 de septiembre 2017.

Empastar cada una de las guías.

Como resultado se empastaron ocho

guías con el apoyo de la imprenta

Recinos.

7. 11 de septiembre 2017.

Redactar solicitud para el capacitador.

Como resultado se redactaron tres

solicitudes para conseguir capacitador

con firma de la asesora y de la

epesista.

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130

No. Actividades Resultados

8. 20 de septiembre 2017.

Coordinar las fechas de las

capacitaciones con la directora del

centro educativo.

Como resultado se establecieron cinco

fechas para realizar las capacitaciones

en coordinación con la directora del

centro educativo.

9. Del 22 de septiembre al 13 de

noviembre 2017.

Llevar a cabo la realización de las

diferentes capacitaciones en las fechas

establecidas.

Como resultado se ejecutaron cinco

capacitaciones en las diferentes

fechas que se establecieron con el

apoyo de un licenciado especializado

en el tema.

10. 13 de noviembre 2017.

Entrega de diplomas en la última

capacitación culminando con el

proceso.

Como resultado se entregaron los

reconocimientos a los ocho docentes

participantes en las capacitaciones con

firmas de la asesora y de la epesista.

4.2. Productos, logros y evidencias

Cuadro 13

Productos Logros

1. Se elaboró 1 guía de capacitación de

Legislación Educativa.

2. 8 guías de capacitación de

Legislación Educativa reproducidas.

3. 8 docentes del personal del centro

educativo capacitados.

Material didáctico para capacitar al

personal administrativo y docente del

centro educativo.

Material de apoyo para entregar al

personal del centro educativo.

Concientizar al personal administrativo y

docente del centro educativo para que

mejoren su conocimiento en cómo se

debe de aplicar la Legislación Educativa.

- Guía de capacitación de Legislación Educativa

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131

UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE HUMANIDADES

SECCIÓN HUEHUETENANGO

EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

Guía de Capacitación de Legislación

Educativa al personal administrativo y

docente del Instituto Nacional de

Educación Básica El Terrero zona 4

Jornada Vespertina, del Municipio y

Departamento de Huehuetenango.

Sheny Merilí Martínez Recinos

EPESISTA

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132

ÍNDICE

Presentación i

CAPÍTULO I 1

Legislación Educativa 1

Generalidades sobre la Legislación Educativa 2

CAPÍTULO II 5

Constitución Política de la República de Guatemala 5

CAPÍTULO III 7

Ley de Servicio Civil 7

CAPÍTULO IV 22

Ley de Educación Nacional 22

CAPÍTULO V 42

Reglamento para el goce del Periodo de Lactancia 42

Bibliografía 43

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133

PRESENTACIÓN

En la actualidad es de suma importancia que en todo centro educativo tanto el

personal administrativo como docente tenga un gran conocimiento sobre la

importancia de la aplicación adecuada de la Legislación Educativa en las diversas

situaciones o casos que se presenten en donde se requieran de la aplicación de

alguna ley.

Es por ello que día con día se debe de fortalecer esta debilidad que se encuentra en

una variedad de centros educativos para obtener una buena funcionalidad y llevando

a cabo de la mejor manera cada una de las funciones de todo el personal que labora.

La presente guía es una recopilación de diversas leyes que son de gran importancia

y las cuales pueden ser aplicadas en los casos que lo requieran, ayudando tanto al

personal administrativo como docente para una mejora de sus funciones y para el

fortalecimiento de la buena función administrativa.

i

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134

CAPÍTULO I

Legislación Educativa: es el conjunto de leyes de un estado, entendiéndose por

leyes según Planiol, las reglas sociales de carácter obligatorio, impuestas por la

autoridad pública de modo permanente y que se hallan sancionadas por la fuerza.

La elaboración de las leyes en sentido formal, es una potestad privativa del Poder

Legislativo, nacida de la clásica división de poderes elaborada por Montes quieu.

La aplicación de la legislación le corresponde al Poder Judicial, para ejercer el

control un poder sobre el otro, y que ninguno pueda abusar de sus

potestades.(deconceptos.com, 2017)

Los centros de enseñanza deben usar sus recursos para asegurarse de que

identifican y satisfacen las necesidades educativas de todos los alumnos, incluidos

aquéllos que tengan necesidades especiales. Los centros de enseñanza deben

promover la igualdad de oportunidades tanto para los alumnos como para las

alumnas. Deben establecer y mantener una política de admisiones que contemple

la máxima accesibilidad posible al centro y que asegure que los principios de

igualdad son respetados. Debe elaborarse un programa escolar que declare los

objetivos del centro en lo relativo a la igualdad de acceso y participación en el

centro y las medidas que el mismo propone para alcanzar dichos

objetivos.(deconceptos.com, 2017)

Fuente: http://biblioteca.oj.gob.gt

1

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135

Generalidades sobre la Legislación Educativa:

Problemas Constitucionales de la Organización y Administración

Educativa: es muy normal que todos los seres humanos como miembros de una

sociedad estemos organizados para poder realizar las diferentes actividades que

como tales nos corresponde. El órgano específico de la organización social es el

derecho y regular nuestras relaciones humanas.

No puede concebirse una comunidad educativa que no esté organizada y por

ello uno de los componentes fundamentales de todo sistema educativo, es la

Legislación Educativa que consta de un “conjunto de normas encaminadas a

encauzar la vida educativa del país y que la administración educativa debe

acatar, cumplir y hacer cumplir”.

En otras palabras, es a través de la legislación educativa, como la diversidad

de problemas educativos debe resolverse en tanto quienes participan de esta

actividad posean conocimiento de la misma, y lo más importante, que la apliquen

con justicia, honestidad y responsabilidad. (Martínez, 2014, p.1)

Administración y legislación: el instrumento general que permite la

administración educativa es la Legislación, por lo mismo, ésta no puede

permanecer al margen de las acciones de un docente, Director o Administrador

Educativo. Todas las formas de derecho positivo u objetivo, hallan expresión en

la ley entendida como la forma por medio de la cual el Estado establece reglas

de convivencia, dotadas de significación imperativa, así la Legislación constituye

un instrumento formal de organización y administración pública.

La educación, los documentos legislativos expresan el modo en que los

poderes públicos conciben su participación y sus responsabilidades en el

proceso educativo en general. La legislación educativa no está separada del

contexto jurídico del país, como lo establece la carta Magna: la Constitución

Política de la República. (Martínez, 2014, p. 2).

2

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136

Concepciones jurídicas:

- La ley: es importante indicar que una ley es toda regla o norma social

obligatoria impuesta por el gobierno para el sano desenvolvimiento de la

sociedad. Toda ley consta de una disposición y una sanción. La primera es la

parte que ordena, prohíbe o permite algún hecho. La segunda es la que

reprime con una pena al que la viola. En Guatemala como país unitario existen

leyes nacionales, es decir, que rigen en todo el territorio nacional. Entre estas

leyes se pueden mencionar: las Gubernativas, Decretos Legislativos, Leyes

Constitucionales, Decretos Leyes, Leyes Uniformes. (Martínez, 2014, p. 2)

- La norma: es la actitud que la persona debe observar en todos los hechos y

actos de la vida, hay normas religiosas, éticas y jurídicas. Las religiosas son

las que deben observar toda persona perteneciente a una secta religiosa; las

éticas son las que observan a personas en su vida cotidiana y las jurídicas son

las que imponen derechos y deberes que toda persona debe cumplir.

(Martínez, 2014, p.2)

- El derecho: es el conjunto de artículos contenidos en los distintos cuerpos

legales de un país y que tienen como fin reglamentar la vida social política y

económica de la sociedad. El derecho puede ser público este regula la

actividad del gobierno, también puede ser privado ya que este regula las

actividades entre ciudadanos, en el derecho público encontramos el

Administrativo, Agrario Constitucional, Financiero, Laborar, Municipal, Penal y

Procesal, mientras que en el derecho privado se encuentra el Civil y Mercantil.

(Martínez, 2014, p. 2)

Jerarquización de las leyes: en materia administrativa-educativa, es necesario

saber que existe un orden jerárquico establecido por la misma legislación, de tal

forma que en el tratamiento de un problema o asunto, debe observarse la

correcta aplicación de esta jerarquía.

3

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137

La idea principal es saber que la administración educativa se fundamenta

en la legislación y que es superior a la ley, por lo mismo es necesario que toda

persona que tenga relación en el proceso educativo, posea el conocimiento

mínimo sobre legislación educativa y su jerarquización así evitar de esta forma

muchos atropellos, irresponsabilidades o incumplimiento de acciones técnicas o

administrativas que afectan en la mayoría de veces el desarrollo educativo del

país. (Martínez, 2014, p. 3)

Gráficamente la jerarquía de la legislación guatemalteca, es la siguiente:

Fuente: es.slideshare.net

4

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138

CAPÍTULO II

Constitución Política de la República de Guatemala

Decretada por: Asamblea Nacional Constituyente

Fecha: 31 de mayo de 1985

Sección Cuarta: EDUCACIÓN

(Artículo 71 al 81 inclusive)

Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de

criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus

habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la

fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

Artículo 72. Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el

desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura

nacional y universal.

Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la

enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos

humanos.

Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es

fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse

a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados

gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados

funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los

planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la

exención de toda clase de impuestos y arbitrios.

La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá

impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.

El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación

alguna.

Artículo 74. Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la

obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los

límites de edad que fije la ley.

La educación impartida por el Estado es gratuita. El Estado proveerá y promoverá

becas y créditos educativos.

La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el

5

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139

Estado deberá orientar y ampliar permanentemente. El Estado promoverá la

educación especial, la diversificada y la extra escolar.

Artículo 75. Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y es

obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla con todos

los recursos necesarios.

Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del

sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado.

En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la

enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.

Artículo 77. Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de

las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados a

establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros

culturales para sus trabajadores y población escolar.

Artículo 78. Magisterio. El Estado promoverá la superación económica social y

cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su

dignificación efectiva.

Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e

irrenunciables. la ley regulará estas materias.

Artículo 79. Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio,

aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea

como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio

propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir y

desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de

enseñanza media; y se regirá por su propia ley orgánica, correspondiéndole una

asignación no menor del cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de

Agricultura.

Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y

promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo

nacional. La ley normará lo pertinente.

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Artículo 81. Títulos y diplomas. Los títulos

y diplomas cuya expedición corresponda al

Estado, tiene plena validez legal.

Los derechos adquiridos por el ejercicio de

las profesionales acreditadas por dichos

títulos, deben ser respetados y no podrán

emitirse disposiciones de cualquier clase

que los limiten o restrinjan.(Martínez

Escobedo , 2017, p. 7)

Fuente: mundochapin.com

CAPÍTULO III

Ley de Servicio Civil

Decreto Ley No. 1,748

Fecha: 10 de mayo de 1968

TITULO I

CAPÍTULO ÍNICO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Carácter de la Ley. Esta ley es de orden público y los derechos que

consigna son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos,

susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado.

De consiguiente, son nulos ipso jure, todos los actos y disposiciones que impliquen

renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución establece,

de los que esta ley señala y de todos los adquiridos con anterioridad.

Artículo 2. Propósito. El propósito general de esta ley, es regular las relaciones

entre la Administración Pública y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia,

asegurando los mismos, justicia y estimulo en su trabajo, y establecer las normas

para la aplicación de un sistema de Administración de personal.

Artículo 3. Principios. Son principios fundamentales de esta ley, los siguientes:

Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos y

a ninguno puede impedírsele el ejercicio de este derecho, sí reúne los requisitos y

calidades que las leyes exigen. Dichos cargos deben otorgarse atendiendo

únicamente a méritos de capacidad, preparación, eficiencia y honradez.

7

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141

Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse ninguna discriminación

por motiva de raza, sexo, estado civil, religión nacimiento, posición social o

económica u opiniones políticas. El defecto físico o dolencia de tipo psiconeurótico

no es óbice para ocupar un cargo público, siempre que estos estados no interfieran

con la capacidad de trabajo al cual sea destinado el solicitante ajuicio de la Junta

Nacional de Servicio Civil.

El sistema nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de la Administración

Pública y dar garantías a sus servidores para el ejercicio y defensa de sus derechos.

Los puestos de la Administración Pública deben adjudicarse con base en la

capacidad, preparación y honradez de los aspirantes. Por lo tanto, es necesario

establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento de los mismos,

instituyendo la carrera administrativa. Los puestos que por su naturaleza y fines

deban quedar fuera del proceso de oposición, deben ser señalados por la ley.

A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad,

corresponderá igual salario; en consecuencia, los cargos de la Administración

Pública deben ordenarse en un plan de clasificación y evaluación que tome en

cuenta los deberes, responsabilidades y requisitos de cada puesto, asignándoles una

escala de salarios equitativa y uniforme

Los trabajadores de la administración pública deben estar garantizados contra

despidos que no tengan como fundamento una causa legal. También deben estar

sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones económicas y

sociales.

Artículo 4. Servidor público. Para los efectos de esta ley, se considera servidor

público, la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública en

virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido,

mediante el cual queda obligado a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra

personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección

inmediata de la propia Administración Pública.

Artículo 5. Fuentes Supletorias. Los casos no previstos en esta ley, deben ser

resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las doctrinas de

la administración de personal en el servicio público, la equidad, las leyes comunes y

los principios generales del Derecho.

8

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TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

Clasificación del Servicio Público

Artículo 31. Clasificación. Para los efectos de la aplicación de esta ley y sus

reglamentos, los puestos en el servicio del Estado se comprenden en los tipos de

servicios siguientes:

Servicio Exento.

Servicio sin Oposición.

Servicio por Oposición.

Artículo 32. Servicio Exento. El servicio exento no está sujeto a las disposiciones

de esta ley y comprende los puestos de:

Funcionarios nombrados por el Presidente a propuesta del Consejo de Estado.

Ministros y Viceministros de Estado, secretarios, subsecretarios y consejeros de la

Presidencia de la República, directores generales y gobernadores departamentales.

Funcionarios y empleados en la Carrera Diplomática de conformidad con la ley

Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala.

Tesorero General de la Nación.

Escribano del Gobierno

Gerente de la Lotería Nacional

Funcionarios del Consejo de Estado.

Registradores de la propiedad y personal correspondiente.

Inspector General de trabajo

Funcionarios de la Presidencia de la República que dependan directamente del

Presidente.

Miembros de los cuerpos de seguridad.

personas que sean contratadas para prestar servicios interinos, ocasionales o por

tiempo limitado por contrato especial

Empleados de la Secretaria de la presidencia de la República.

No más de diez funcionarios o servidores públicos en cada Ministerio de Estado,

cuyas funciones sean clasificadas de confianza por los titulares correspondientes.

Personas que desempeñen cargos ad honorem.

Artículo 33. Servicio sin Oposición. El servicio sin Oposición comprende los

puestos de:

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Asesores Técnicos.

Asesores Jurídicos.

Directores de Hospitales.

Los miembros de este servicio están sujetos a todas las disposiciones de esta ley,

menos a aquellas que se refieran a nombramiento y a despido.

Artículo 34. Servicio por Oposición. El Servicio por Oposición incluye a los puestos

no comprendidos en los servicios exentos y sin Oposición y que aparezcan

específicamente en el Sistema de Clasificación de Puestos del Servicio por

Oposición que establece esta ley.

TÍTULO IV

CAPÍTULO ÚNICO

Clasificación de Puestos

Artículo 39. Prohibiciones. Queda prohibido:

Nombrar o promover a un servicio público sin que exista previamente la respectiva

clase escalafonaria y su correspondiente nivel mínimo y máximo de remuneración, o

cuando el servidor público no esté inscrito en las respectivas listas de elegibles.

Abolir una clase escalafonaria o un puesto solo con el objeto de despedir un servidor

público protegido por esta ley.

Pasar un puesto a una clase escalafonaria mas alta con el fin de ascender al servidor

público que lo ocupa, sin que este se sujete a los requisitos de promoción.

Pasar un puesto a una clase escalafonaria más baja sin observar los procedimientos

establecidos.

Y en general, cualquier acto y omisión que implique violación a los procedimientos

establecidos por esta ley y sus reglamentos.

TÍTULO V

Selección de Personal

Ingreso Al Servicio por oposición

Artículo 42. Condiciones de Ingreso. Para ingresar al Servicio por Oposición se

requiere:

1. Poseer la aptitud moral, intelectual y física propias para el desempeño de un

puesto.

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2. Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el manual de

especificaciones de clase para el puesto de que se trate.

3. Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que

establezca esta ley y sus reglamentos

4. Ser escogido y nombrado por la autoridad nominadora de la nómina de candidatos

certificada por la Oficina Nacional de Servicio Civil.

5. Finalizar satisfactoriamente el período de prueba.

6. Llenar los demás requisitos que establezcan los reglamentos de esta ley.

CAPÍTULO II

Exámenes

Artículo 43. Autoridad y Sistema de Exámenes. Corresponde a la Oficina Nacional

de Servicio Civil, la organización, convocatoria, dirección y ejecución de las pruebas

de ingreso y ascenso, de conformidad con esta ley y sus reglamentos.

La Oficina puede, a juicio del director de la misma, requerir el asesoramiento técnico

de las dependencias en donde ocurran las vacantes o de otras instituciones o

personas, para la preparación y aplicación de las pruebas, si fuere necesario.

Las pruebas deben ser de libre oposición y tienen por objeto determinar la

capacidad, aptitud y habilidad de los candidatos para el desempeño de los deberes

del puesto de que se trata. Pueden ser orales, escritas, físicas o una combinación de

éstas.

CAPÍTULO IV

Períodos de Pruebas

Artículo 54. Término del período de prueba. Toda persona nombrada en un puesto

dentro del servicio por Oposición mediante inscripción de su nombre en un registro,

debe someterse a un período de prueba práctica en el desempeño del puesto de que

se trate. El periodo de prueba se inicia a partir de la fecha de toma de posesión y

dura seis meses como máximo para los nuevos servidores y tres meses para los

casos de ascenso.

Queda a salvo el derecho del servidor de ser restituido a su cargo anterior si fuere

separado del nuevo puesto durante la prueba por razones que no constituyen falta.

Si la persona estuviere desempeñando el cargo mediante nombramiento provisional,

et tiempo así servido debe ser tomado en cuanta para el cómputo del período

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probatorio correspondiente. Al terminar satisfactoriamente el periodo de prueba, el

servidor público debe ser considerado empleado regular.

CAPÍTULO VI

Permutas y Traslados

Artículo 59. Permutas. Las permutas sólo proceden entre servidores que ocupen

puestos de igual clase y pueden ser acordadas por la autoridad nominadora

respectiva, con anuencia de los interesados notificándolo dentro de los diez días

siguientes a la Oficina Nacional de Servicio Civil. Si se tratare de puestos de clases

diferentes, no podrán efectuarse las permutas sin previo dictamen favorable de la

Oficina Nacional de Servicio Civil.

Artículo 60. Traslados. Cuando el interesado lo solicite o cuando se compruebe

incapacidad o deficiencia de un servidor en el desempeño de un puesto, la autoridad

nominadora puede acordar su traslado, con la anuencia de la Oficina Nacional de

Servicio Civil, a otro puesto que esté de acuerdo con sus capacidades lo cual se

acordará teniendo como base la calificación periódica de sus servicios que haga el

jefe respectivo. El traslado no debe en ningún caso, significar disminución de salario

para los afectados.

Del acuerdo de traslado en el segundo caso, cabe apelación ante la Junta Nacional

de Servicio Civil, debiendo ser presentado dentro de los tres días siguientes a la

notificación del acuerdo.

CAPÍTULO ÚNICO

Derechos, Oblaciones y Prohibiciones

Artículo 61. Derechos de los Servidores Públicos. Los servidores públicos en los

servicios por oposición, gozan de los derechos establecidos en la constitución, en et

texto de esta ley y además de los siguientes:

1. A no ser removidos de sus puestos, a menos que incurran en las causales de

despido debidamente comprobadas, previstas en esta ley.

2. A gozar de un periodo anual de vacaciones remuneradas de veinte días hábiles

después de cada año de servicios continuos. Las vacaciones no son acumulables,

deben gozarse en períodos continuos y no son compensables, en dinero, salvo

que se hubiere adquirido el derecho y no se hubiere disfrutado al cesar la relación

de trabajo por cualquier causa.

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3. Treinta días a los servidores públicos expuestos a riesgos que causen

enfermedades profesionales, los que sean enumerados para ese efecto en el

reglamento respectivo.

4. A licencias con o sin goce de sueldo, por enfermedad, gravidez, estudios,

adiestramiento y otras causas de conformidad con el reglamento respectivo.

5. A enterarse de las calificaciones periódicas de sus servicios.

6. A recibir en la primera quincena del mes de diciembre de cada año un aguinaldo

en efectivo; que se liquidará de conformidad con la ley y reglamentos respectivos.

7. A recibir indemnización por supresión del puesto o despido injustificado directo o

indirecto, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si

los servicios no alcanzaren a un año, o la parte proporcional al tiempo trabajado.

Su importe se debe calcular conforme al promedio de los sueldos devengados

durante los últimos seis meses, a partir de la fecha de supresión del puesto. Este

derecho en ningún caso excederá de cinco sueldos. El pago de la indemnización

se hará en mensualidades sucesivas, a partir de la supresión del puesto y hasta

completar la cantidad que corresponda. Es entendido que si en razón del derecho

preferente contemplado en el Artículo 46 de esta ley, el servidor despedido

reingresara al servicio público con un salario igual o superior al que devengaba, el

pago de la indemnización será suspendido a partir de la fecha de toma de

posesión del nuevo cargo. Si el salario fuere inferior, se continuará el pago de la

indemnización por el término necesario para cubrir la diferencia en el número de

meses al cual se tiene derecho de indemnización. Quedan excluidos de este

derecho los servidores públicos que puedan acogerse a la pensión o jubilación,

pero disfrutarán de la expresada indemnización hasta que se emita el acuerdo de

pensión o jubilación correspondiente. Las entidades encargadas de esos trámites,

quedan en la obligación de resolverlos en un término, máximo de cuatro meses.

8. A gozar del régimen de jubilaciones, pensiones y montepíos, de conformidad con

la ley respectiva. 9. A recibir un subsidio familiar cuando las condiciones fiscales lo

permitan de conformidad con la ley respectiva.

9. Al ascenso a puesto de mayor jerarquía y/o sueldo, mediante la comprobación de

eficiencia y méritos, de conformidad con las normas de esta ley.

10. A un salario justo que le permita una existencia decorosa, de acuerdo a las

funciones que desempeñe y a los méritos de su actividad personal.

11. Derecho a descanso forzoso de treinta días antes del parto y de cuarenta días

después, con goce de salario.

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147

Artículo 62. Los servidores públicos del servicio sin Oposición, estarán

comprendidos en el artículo anterior, con excepción de los previstos en los incisos 7

y 10 como lo relativo a nombramiento y retiro del cargo o empleo.

Artículo 63. Derecho de asociación. Los servidores públicos tienen derecho de

asociarse libremente para fines profesionales, cooperativos, mutualistas sociales o

culturales. Las asociaciones formadas por servidores públicos no pueden participar

en actividades políticas. Queda prohibida la huelga de los servidores públicos.

Artículo 64. Obligaciones de los Servidores Públicos. Además de las que

determinen estas leyes y reglamentos, son deberes de los servidores públicos:

1. Jurar, acatar y defender la Constitución de la República.

2. Cumplir y velar porque se cumpla la presente ley y sus reglamentos.

3. Acatar las órdenes e instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos, de

conformidad con la ley, cumpliendo y desempeñando con eficiencia las

obligaciones inherentes a sus puestos y en su caso, respondes de abuso de

autoridad y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir sin que queden

exentos de la responsabilidad que les corresponde por las acciones de sus

subordinados.

4. Guardar discreción, aun después de haber cesado en el ejercicio de sus cargos,

en aquellos asuntos que, por su naturaleza, o en virtud de leyes, reglamentos o

instrucciones especiales, se requiera reserva.

5. Observar dignidad y respeto en el desempeño de sus puestos hacia el público, los

jefes, compañeros y subalternos, cuidar de su apariencia personal y tramitar con

prontitud, eficiencia e imparcialidad los asuntos de su competencia.

6. Evitar dentro y fuera del servicio la comisión de actos reñidos con la ley, la moral y

las buenas costumbres, que afecten el prestigio de la Administración Pública.

7. Asistir con puntualidad a sus labores.

8. Actuar con lealtad en el desempeño de sus funciones.

9. Aportar su iniciativa he interés en beneficio de la dependencia en la que sirvan y

de la Administración Pública en general.

10. Atender los requerimientos y presentar los documentos e informaciones que la

junta o la Oficina Nacional de Servicio Civil les solicite, para los efectos de esta

ley.

Artículo 65. Prohibiciones Generales. Además de las previstas en esta ley y en

otras que sean aplicables, son prohibiciones generales de los servidores públicos:

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1. Hacer discriminaciones por motivo de orden político, social, religioso, racial o de

sexo, que perjudiquen o favorezcan a los servidores públicos o aspirantes a

ingresar en el Servicio Civil.

2. Ningún funcionario ni empleado debe usar su autoridad oficial para obligar a

permitir que se obligue a sus subalternos a dedicarse a actividades políticas

dentro o fuera de su función como servidores públicos, ni a hacer cualquiera otra

actividad en favor o en contra de partidos político alguno.

Artículo 66. Prohibiciones Especiales. A los servidores públicos les está

especialmente prohibido:

1. Solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensas de sus subalternos o de los

particulares y solicitar, dar o recibir dádivas de sus superiores o de los

particulares, con el objeto de ejecutar, abstenerse de ejecutar o ejecutar con

mayor esmero o retardo cualquier acto inherente o relacionado con sus funciones.

2. Ejecutar cualesquiera de los actos descritos en el inciso anterior, con el fin de

obtener nombramiento, aumento de salario, promoción u otra ventaja análoga

3. Solicitar o recoger, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o

cotizaciones de otros servidores públicos, salvo las excepciones muy calificadas

que establezcan los reglamentos.

4. Ejercer actividades o hacer propaganda de índole política durante y en el lugar de

trabajo.

5. Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para atender sus gestiones,

favoreciéndolos o discriminándolos.

6. Coartar directa o indirectamente la libertad de sufragio.

7. Ninguna persona podrá desempeñar más de un empleo o cargo público

remunerado, con excepción de quienes presten servicios en centros docentes o

instituciones asistenciales y siempre que los horarios sean compatibles.

TÍTULO VII

CAPÍTULO ÚNICO

Jornadas y Descansos

Artículo 67. Jornada Ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo será fijada por la

Junta Nacional de Servicio Civil en el reglamento respectivo y la misma no podrá ser

menor de cuarenta horas ni exceder en ningún caso de cuarenta horas y cuatro

horas semanales En el reglamento se fijará lo relativo a la jornada diaria, nocturna y

mixta y los sistemas de distribución del tiempo de trabajo que las circunstancias

ameriten.

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Artículo 68. Descanso Semanal. Todo servidor público tiene derecho como mínimo

a un día de descanso remunerado después de una jornada semanal ordinaria de

trabajo o de cada seis días consecutivos. Es entendido que cuando el salario se

pague por quincena, por mes o por un periodo mayor, incluye el pago de los días de

descanso semanal y los días de asueto mínimo a un día de descanso remunerado

después de una jornada semanal ordinaria de trabajo o de cada seis días

consecutivos. Es entendido que cuando el salario se pague por quincena, por mes o

por un periodo mayor, incluye el pago de los días de descanso semanal y los días de

asueto.

Artículo 69. Días de Asueto. Son días de asueto con goce de salario el 1 de enero,

el jueves viernes y sábados santos, 1 de mayo, 30 de junio, 15 de septiembre, 20 de

octubre, 1 de noviembre, 24 de diciembre medio día, 25 de diciembre, y 31 de

diciembre medio día. Además, el día de la fiesta de la localidad.

El 10 de mayo gozarán de asueto con goce de salario, las madres trabajadoras del

Estado. Sólo mediante ley podrán aumentarse, modificarse o suprimirse los días de

asueto.

TÍTULO IX

CAPÍTULO I

Régimen Disciplinario

Artículo 74. Sanciones. Para garantizar la buena disciplina de los servidores

públicos, así como para sancionar las violaciones de las disposiciones prohibitivas de

esta ley y demás faltas en que se incurra durante el servicio, se establecen cuatro

clases de sanciones:

1. Amonestación verbal, que se aplicará por faltas leves, según lo determine el

reglamento de esta ley.

2. Amonestación escrita, que se impondrá cuando el servidor haya merecido durante

un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales o en los demás

casos que establezca el reglamento de esta ley.

3. Suspensión en el trabajo sin goce de sueldo hasta por un máximo de treinta días

en año calendario, cuando la falta cometida sea de cierta gravedad; en este caso,

deberá oírse previamente al interesado.

4. La suspensión del trabajo sin goce de sueldo procederá también en los casos de

detención y prisión provisional, durante todo el tiempo que una u otra se mantenga

si se ordenare la libertad del detenido, o se dictare sentencia absoluta en el caso

de prisión provisional, será el servidor reintegrado a su cargo dentro de un término

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150

de treinta días a contar desde aquel en que hubiere salido de la prisión; quien lo

sustituyó, tiene derecho a que su nombre seacolocado en el primer lugar de la lista

de elegibles, correspondiente a la clase de puesto que ocupaba.

Artículo 75. Efectos de la Sanción. La imposición de las correcciones disciplinarias

a que se refiere el artículo anterior, no tiene más consecuencia que las que se

derivan de su aplicación y, por lo tanto, no implica pérdidas de los derechos

otorgados por la presente ley. Las correcciones se anotarán en el prontuario y se

archivarán los documentos en el expediente personal del servidor.

CAPÍTULO II

Régimen de Despido

Artículo 76. Despido Justificado. Los servidores públicos del Servicio por

Oposición, sin Oposición solo pueden ser destituidos de sus puestos, si incurren en

causal de despido debidamente comprobadas.

Son causas justas que facultan a la autoridad nominadora para remover a los

servidores públicos del Servicio por Oposición, sin responsabilidad de su parte:

1. Cuando el servidor se conduzca durante sus labores en forma abiertamente

inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho, contra su jefe o

los representantes de este en la dirección de las labores.

2. Cuando el servidor cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior

contra otro servidor público, siempre que como consecuencia de ello altere

gravemente la disciplina o interrumpan las labores de la dependencia.

3. Cuando el servidor, fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en horas que

no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho contra su

jefe o contra los representantes de éste en la dirección de las labores, siempre

que dichos actos no hayan sido provocados y que, como consecuencia de ellos,

se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo.

4. Cuando el servidor cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del

Estado, de alguno de sus compañeros de labores, o en perjuicio de tercero en el

lugar de trabajo; asimismo, cuando cause intencionalmente, por descuido o

negligencia, daño material en el equipo, máquinas, herramientas materiales,

productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el

trabajo.

5. Cuando el servidor falte a la debida discreción, según la naturaleza de su cargo,

así como cuando revele los secretos que conozca por razón del puesto que ocupe.

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6. Cuando el servidor deje de asistir al trabajo sin el correspondiente permiso o sin

causa debidamente justificada, durante dos días laborales completos o durante

cuatro medios días laborales en un mismo mes calendario. La justificación de la

inasistencia debe hacerse al momento de reanudar sus labores, si no lo hubiera

hecho antes.

7. Cuando el servidor de niegue de manera manifiesta a adoptar las medidas

preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o

enfermedades.

8. Cuando el servidor se niegue de manera manifiesta a acatar las normas o

instrucciones, que su jefe o su representante, en la dirección de los trabajos le

indique con claridad para obtener la mayor eficiencia y rendimiento en las labores.

9. Cuando el servidor viole las prohibiciones a que está sujeto o las que se

establezcan en los manuales o reglamentos internos de la dependencia en que

preste sus servicios, siempre que se le aperciba una vez por escrito. No será

necesario el apercibimiento en los casos de embriaguez cuando como

consecuencia de ella, se ponga en peligro la vida o la seguridad de las personas o

los bienes del Estado.

10. Cuando el servidor incurra en negligencia, mala conducta insubordinación,

marcada disciplina, ebriedad consuetudinaria, o toxicomanía en el desempeño de

sus funciones.

11. Cuando el servidor sufra la pena de arresto mayor o se le imponga prisión

correccional por sentencia ejecutoria.

12. Cuando el servidor incurra en actos que impliquen cualquier otra infracción

grave de esta ley y sus reglamentos, de los reglamentos internos o manuales de la

dependencia en que preste sus servicios. El reglamento hará la calificación de las

faltas.

Artículo 77. Pérdida de Derecho. Todo despido justificado se hará sin

responsabilidad para el Estado y para la autoridad nominadora y hace perder al

servidor público todos los derechos que le conceden esta ley y sus reglamentos

excepto los adquiridos en relación con jubilaciones, pensiones y montepíos y los

demás que expresamente se señalen.

Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también

por otras leyes ordinarias, queda a salvo el derecho del Estado para entablar las

acciones correspondientes ante los tribunales respectivos.

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Artículo 78. Rehabilitación. Todo servidor público del servicio por Oposición que

hubiere sido despedido por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 76.

podrá reingresar al Servicio Civil después de haber transcurrido tres años, contados

desde la fecha de la comisión del acto que dio lugar al despido, siempre que durante

tal período hubiere observado buena conducta y se someta a las pruebas de

selección de personal establecidas por esta ley y sus reglamentos. Se exceptúan

quienes hubieren sido condenados por los delitos de traición, violación de secretos,

infidelidad en la custodia de documentos usurpación de funciones, exacciones

ilegales, cohecho malversación de caudales públicos, fraude, falsedad y falsificación

de documentos públicos asesinato, y en general todos aquellos delitos contra el

patrimonio del Estado.

Artículo 79. Procedimiento de Despido. Para el despido de un servidor público

regular en el Servicio por Oposición, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La autoridad nominadora tiene la facultad de despedir a cualquier servidor público

en el Servicio por Oposición, previa promulgación de cargos y audiencia al

interesado, para lo cual comunicará por escrito para ello. Una copia de dicha

comunicación será sometida inmediatamente a la Oficina Nacional de Servicio

Civil. El servidor público en tales casos cesará de inmediato en sus funciones, si

así lo decide la autoridad nominadora. Con la autorización del Director de la

Oficina Nacional de Servicio Civil, la autoridad nominadora podrá cubrir el puesto

del empleado suspenso si así conviniere al servicio, con un nombramiento

provisional por el tiempo necesario para resolver el definitiva la apelación del

servidor público destituido.

2. El Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, hará del conocimiento del

servidor afectado la decisión de la autoridad nominadora, con el fin de que, dentro

del plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que

se le notifique, pueda apelar ante la Junta Nacional de Servicio Civil, de acuerdo

con el Artículo 80 de esta ley.

TÍTULO X

CAPÍTULO ÚNICO

Del Magisterio Nacional

Artículo 85. Magisterio Nacional. Las relaciones de Los miembros del Magisterio

Nacional con el Estado, en los puestos cubiertos por el Decreto número 1485, se

seguirán rigiendo exclusivamente por el mencionado decreto, que se considera una

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ley complementaria a la Ley de Servicio civil, y solamente en forma suplementaria, se

aplicará la presente ley.

TÍTULO XI

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Complementarias

Artículo 86. Prohibiciones. Queda prohibido:

1. Tramitar solicitudes de empleo en forma distinta de las previstas en esta ley.

2. Sugerir o exigir, en algún cuestionario o formulario relativo a materias de personal

información sobre la afiliación u opinión política, social o religiosa de un solicitante

de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lista, o de un servidor público.

Toda información que supuestamente dé algún interesado sobre los extremos a

que se refiere el párrafo anterior, debe ser ignorada.

3. Permitir, iniciar, o ejercer presión o discriminación, en contra o a favor de un

solicitante de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lista, o de un servidor

público, con base en su raza, color, sexo, afiliación u opinión política, social o

religiosa.

4. Queda también prohibido a toda persona, oponerse a la aplicación imparcial de la

presente ley o de sus reglamentos, en cualquier forma que esto se haga.

Artículo 87. Termino de Prescripción. Todas las acciones o derechos provenientes

de la presente ley o de sus reglamentos prescriben en el término máximo de tres

meses, con las excepciones o reglamentos reglamento especial que al efecto se

emita.

Artículo 88. Interrupción de la Prescripción. La prescripción sólo se interrumpe

por la presentación de la respectiva gestión escrita ante la Junta Nacional de Servicio

Civil o ante quien corresponda.

Artículo 89. Faltas. Son faltas todas las infracciones por acción que comenta

cualquier persona contra las disposiciones de la presente ley y o sus reglamentos,

siempre que estén penadas con multa conforme alguno de los siguientes incisos:

1. Cuando se viole alguna disposición prohibitiva, debe imponerse multa de veinte a

cien quetzales, suspensión, o destitución en casos graves, previa audiencia de la

Junta Nacional de Servicio Civil.

2. Cuando se viole alguna disposición preceptiva diez a cincuenta quetzales, si a

juicio Tribunales de Trabajo y Previsión Social la acción o la omisión tiene

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carácter de falta. Es entendido que los Tribunales de Trabajo y Previsión Social,

son los únicos competentes para sancionar la comisión de dichas faltas y que

cuando alguna de ellas sea cometida por un servidor públicos comprendido por la

presente ley, previa audiencia de la parte afectada se’ acordará su despido,

cuando no se haya emitido sentencia.

3. Para los efectos de las faltas y de sus sanciones penales se debe estar a lo

dispuesto en los artículos: 269, 270, 271, 415 y siguientes del Código de Trabajo,

pero la transcripción de la respectiva sentencia deberá hacerse a la Oficina

Nacional de Servicio Civil para los efectos consiguientes.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los

dos días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y ocho. (Martínez

Escobedo , 2017, p. 9).

Fuente: www.inversionesescolares.com.

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CAPÍTULO IV

Ley de Educación Nacional

Decreto Legislativo No. 12-91

Fecha: 12 de enero de 1991

TÍTULO I

Principios y fines de la Educación

CAPÍTULO I

Principios

Articulo1. Principios. La Educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes

principios:

a. Es un derecho inherente a la persona humana o una obligación del Estado.

b. En el respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de

los Derechos Humanos.

c. Tener al educando como centro y sujeto de proceso educativo.

d. Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través

de un proceso permanente, gradual y progresivo.

e. En ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad justa y

democrática.

f. Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico, y pluricultural en

función de las comunidades que la conforman.

g. Es un proceso científico, humanístico, dinámico, participativo y transformativo.

CAPÍTULO II

Fines

Artículo 2. Fines. Los fines de la Educación en Guatemala son los siguientes:

a) Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos,

culturales y espirituales, que formen integralmente al educando, lo preparen para

el trabajo, la convivencia social y les permitan el acceso a otros niveles de vida.

b) Cultivar y fomentar las cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y

cívicas de la población, basadas en su proceso histórico y en los valores de

respeto a la naturaleza y a la persona humana.

c) Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como núcleo básico social y

como primera y permanente instancia educadora.

d) Formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en función

de su proceso histórico para que asumiéndola participen activa y

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responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales, políticas,

humanas y justas.

e) Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología moderna

como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificando en

favor del hombre y la sociedad.

f) Promover la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República, el

fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos Humanos y a la

Declaración de los Derechos del Niño.

g) Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la

auténtica democracia y la independencia económica, política y cultural de

Guatemala dentro de la comunidad internacional.

h) Fomentar en el educando un completo sentido de organización, responsabilidad,

orden y cooperación, desarrollando su capacidad para superar sus intereses

individuales en concordancia con el interés social.

i) Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que pueda

enfrentar con eficacia los cambios que la sociedad le presenta.

j) Desarrollar en el educando aptitudes y actitudes favorables para actividades de

carácter físico, deportivo y estético.

k) Promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la defensa

y desarrollo del patrimonio histórico, económico, social, étnico y cultural de la

Nación.

l) Promover la coeducación en todos los niveles educativos.

m) Promover y fomentar la educación sistemática del adulto.

TÍTULO II

Sistema Educativo Nacional

CAPÍTULO I

Definición, Características, Estructura, Integración y Función del Sistema

Artículo 3. Definición. El Sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado e

interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se

desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades e

intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca.

Articulo4. Características. Deberá ser un sistema participativo, regionalizado,

descentralizado, y desconcentrado.

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Artículo 5. Estructura. El Sistema Educativo Nacional se integra con los

componentes siguientes:

a. El Ministerio de Educación

b. La Comunidad Educativa

c. Los Centros Educativos.

Artículo 6. Integración. El Sistema Educativo Nacional se conforma con dos

subsistemas:

a) Subsistema de Educación Escolar

b) Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela.

Artículo 7. Función Fundamental. La Función Fundamental del Sistema Educativo

es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso educativo a

nivel nacional en sus diferentes modalidades.

CAPÍTULO II

Ministerio de Educación

Artículo 8. Definición. El Ministerio de Educación es la Institución del Estado

responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el

Sistema Educativo del país.

Artículo 9. Estructura. El Ministerio de Educación para hacer efectiva sus funciones,

se estructura en cuatro niveles.

a) Nivel de Dirección Superior.

1. Despacho Superior. 2. Despachos Viceministeriales.

2. Viceministro Técnico Pedagógico.

b. Viceministro Administrativo.

3. Consejo Nacional de Educación

c. Nivel de Alta Coordinación y Ejecución

1. Direcciones Generales.

2. Direcciones Regionales

d. Nivel de Asesoría y Planeamiento

1. Dependencias Específicas de Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología.

e. Nivel de apoyo

1. Dependencias Operativas de Apoyo Logístico

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Artículo 12. Consejo Nacional de Educación. Es un órgano multisectorial

educativo encargado de conocer, analizar y aprobar conjuntamente con el Despacho

Ministerial, las principales políticas, estrategias y acciones de la administración

educativa, tendientes a mantener y mejorar los avances que en materia de educación

se hubiesen tomado.

Artículo 13. Direcciones Generales. Las Direcciones Generales de Educación son

dependencias Técnico-Administrativas con jurisdicción nacional y se encargan de

coordinar y cumplir las políticas y directrices que genere la Dirección Superior, y

orientar la ejecución de los planes, programas y actividades del Sistema Educativo

Nacional.

Artículo 14. Direcciones Regionales de Educación. Las Direcciones Regionales

de Educación, son dependencias Técnico Administrativas creadas para

desconcentrar y descentralizar las políticas y acciones educativas, adaptándolas a

las necesidades y características regionales.

Artículo 15. Dependencias de Asesoría y Planeamiento. Las dependencias de

Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología, son órganos de investigación, consulta

y asesoría y nivel nacional, que proporcionan información a los niveles de dirección

superior y de alta coordinación y ejecución.

Artículo 16. Dependencias Operativas y de Apoyo. Las dependencias de Apoyo

Logístico son unidades administrativas encargadas de facilitar, dotar y distribuir

materiales básicos y servicios para el desarrollo de los procesos educativos.

CAPÍTULO III

Comunidades Educativas

Artículo 17. Definición. Es la unidad que interrelacionando los diferentes elementos

participantes del proceso enseñanza aprendizaje coadyuva a la consecución de los

principios y fines de la educación, conservando cada elemento su autonomía.

Artículo 18. Integración. La Comunidad Educativa se integra por educandos,

padres de familia, educadores y las organizaciones que persiguen fines

eminentemente educativos.

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CAPÍTULO IV

Centros Educativos

Artículo 19. Definición. Los centros educativos son establecimientos de carácter

público, privado o por cooperativa, a través de los cuales se ejecutan los procesos de

educación escolar.

Artículo 20. Integración. Los centros educativos públicos, privados y por

cooperativa están integrados por:

- Educandos

- Padres de Familia

- Educadores

- Personal Técnico, Administrativo y de Servicio

CAPÍTULO V

Centros Educativos Públicos

Artículo 21. Definición. Los centros educativos públicos, son establecimientos que

administra y financia el Estado para ofrecer sin discriminación, el servicio

educacional a los habitantes del país, de acuerdo a las edades correspondientes a

cada nivel y tipo de escuela, normados por el reglamento específico.

Artículo 22. Funcionamiento. Los centros educativos públicos funcionan de

acuerdo con el ciclo y calendario escolar y jornadas establecidas a efecto de

proporcionar a los educandos una educación integral que responda a los fines de la

presente ley, su reglamento y a las demandas sociales y características regionales

del país.

CAPÍTULO VI

Centros Educativos Privados

Artículo 23. Definición. Los centros educativos, privados, son establecimientos a

cargo de la iniciativa que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los

reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación quien a la vez

tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento.

Artículo 24. Funcionamiento.

a) Los centros educativos privados funcionan de conformidad con el artículo 73 de la

Constitución Política de la República de Guatemala, previa autorización del

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160

Ministerio de Educación, cuando llenen los requisitos establecidos en el

reglamento específico.

b) Cuando los centros educativos tengan planes y programas diferentes a los de

centros oficiales, serán autorizados a funcionar siempre y cuando sea aprobado el

proyecto específico de funcionamiento por el Ministerio de Educación y se

garanticen adecuados niveles académicos y que los mismos no contravengan los

principios y fines de la presente ley.

c) Para normar el funcionamiento de los centros educativos privados, el Ministerio de

Educación elaborará el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO VIII

Subsistemas de Educación Escolar

Artículo 28. Subsistema de Educación Escolar. Para la realización del proceso

educativo, en los establecimientos escolares, está organizado en niveles, ciclos,

grados y etapas en educación acelerada para adultos, con programas estructurados

en los currícula establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y

progresiva para hacer efectivos los fines de la educación nacional.

Artículo 29. Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El Subsistema de

Educación Escolar, se conforma con los niveles, ciclos, grados y etapas siguientes:

1er. Nivel EDUCACION INICIAL

2do. Nivel EDUCACION PREPRIMARIA Párvulos, 1, 2, 3

3er. Nivel EDUCACION PRIMARIA 1ro. Al 6to. Grados Educación acelerada para

adultos de la 1ra. A 4ta. Etapa 4to. Nivel EDUCACION MEDIA Ciclo de educación

básica Ciclo de educación diversificada.

Artículo 32. Modalidades Desescolarizadas. El Ministerio de Educación promoverá

la organización y funcionamiento de servicios que ofrezcan modalidades de

alternancia, de enseñanza libre y educación a distancia. Su funcionamiento se

normará en el reglamento de esta ley.

TÍTULO III

Garantías Personales de Educación Derechos y Obligaciones

CAPÍTULO I

Obligaciones

Artículo 33. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado las siguientes:

a) Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente.

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b) Propiciar una educación gratuita y obligatoria dentro los límites de edad que fija el

reglamento de esta ley.

c) Propiciar y facilitar la educación a los habitantes sin discriminación alguna.

d) Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la

realidad del país.

e) Otorgar a la educación prioridad en la asignación de recursos del Presupuesto

Nacional.

f) Incrementar las fuentes de financiamiento de la educación empleándola con

prioridad.

g) Promover la dignificación y superación efectiva del magisterio nacional.

h) Promover y garantizar la alfabetización con carácter de urgencia proporcionando y

utilizando los recursos necesarios.

i) Propiciar acciones educativas que favorezcan la conservación y mejoramiento de

los sistemas ecológicos.

j) Otorgar anualmente, a las escuelas normales oficiales, por medio del Ministerio de

Educación, un mínimo de plazas a maestros recién graduados con alto

rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus estudios, quien los

nombrará sin más trámite.

k) Facilitar la libre expresión creadora y estimular la formación científica, artística,

deportiva, recreativa, tecnológica y humanística.

l) Promover e intensificar la educación física y estética en todas sus

manifestaciones.

m) Garantizar el funcionamiento de los centros educativos oficiales, privados, y

por cooperativa en beneficio del desarrollo educativo.

n) Dotar el Ministerio de Educación a los estudiantes de los niveles educativos

considerados obligatorios de los útiles necesarios y de mejores niveles de

nutrición.

o) Desarrollar e implementar programas recreativos, deportivos, culturales y

artesanales durante el tiempo libre y de vacaciones.

p) Crear programas de atención de apoyo y protección a la madre en los períodos

pre y postnatal. q) Atender y dar trámite a las peticiones que individual o

colectivamente le hagan los sujetos que participan en el proceso educativo.

q) Otorgar bolsas de estudio, becas, créditos, educativos y otros beneficios que la ley

determine.

r) Subvencionar centros educativos privados gratuitos, de acuerdo a los límites

regulados en el reglamento de esta ley.

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s) Propiciar la enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de la Constitución

Política de la República y de los Derechos Humanos.

t) Impulsar las organizaciones y asociaciones gremiales educativas que coadyuven

al mejoramiento y bienestar de sus asociados.

u) Reconocer y acreditar la labor del maestro y personas individuales y jurídicas que

signifiquen por su contribución al mejoramiento del sistema educativo del país.

v) Promover y apoyar la educación especial, diversificada y extraescolar en todos los

niveles y áreas que lo ameriten.

w) Crear, mantener e incrementar centros de educación con orientación ocupacional,

así como fomentar la formación técnica y profesional de acuerdo a la vocación de

la región.

x) Construir edificios e instalaciones escolares para centros oficiales.

y) Dotar a todos los centros educativos oficiales, de la infraestructura, mobiliario

escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza-

aprendizaje.

Artículo 34. Obligaciones de los educandos: Son obligaciones de los educandos:

a) Participar en el proceso educativo de manera activa, regular, y puntual en las

instancias, etapas o fases que lo requieran.

b) Cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos que rigen los centros

educativos de acuerdo con las disposiciones que se derivan de la ejecución de

esta ley.

c) Respetar a todos los miembros de su comunidad educativa.

d) Preservar los bienes muebles e inmuebles del centro educativo.

e) Corresponsabilizarse con su comunidad educativa, del logro de una acción

educativa conjunta que se proyecte en su beneficio y el de su comunidad.

f) Participar en la planificación y realización de las actividades de la comunidad

educativa.

Artículo 35. Obligaciones de los padres de familia. Son obligaciones de los

padres de familia:

a) Ser orientadores, del proceso educativo de sus hijos.

b) Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo establecido

en el artículo 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

c) Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen desarrollo del

proceso educativo.

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d) Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la presente

ley y en reglamentos internos de los centros educativos.

e) Informarse personalmente con periodicidad del rendimiento académico y

disciplinario de sus hijos.

f) Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro educativo.

g) Colaborar activamente con la comunidad educativa de acuerdo a los reglamentos

de los centros educativos

h) Coadyuvar al cumplimiento de esta ley.

Artículo 36. Obligaciones de los Educadores. Son obligaciones de los educadores

que participan en el proceso educativo, las siguientes:

a) Ser orientador para la educación con base en el proceso histórico, social y cultural

de Guatemala. b) Respetar y fomentar el respeto para con su comunidad en torno

a los valores éticos y morales de ésta última.

b) Participar activamente en el proceso educativo.

c) Actualizar los contenidos de la materia que enseña y la metodología educativa que

utiliza.

d) Conocer su entorno ecológico, la realidad económica, histórica, social, política y

cultural guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso de enseñanza-

aprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional.

e) Elaborar una periódica y eficiente planificación de su trabajo.

f) Participar en actividades de actualización y capacitación pedagógica.

g) Cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente.

h) Colaborar en la organización y realización de actividades educativas y culturales

de la comunidad en general.

i) Promover en el educando el conocimiento de la Constitución Política de la

República de Guatemala, la Declaración de Derechos Humanos y la Convención

Universal de los Derechos del Niño.

j) Integrar comisiones internas en su establecimiento.

k) Propiciar en la conciencia de los educandos y la propia, una actitud favorable a las

transformaciones y la crítica en el proceso educativo.

l) Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos.

Artículo 37. Obligaciones de los Directores. Son obligaciones de los Directores de

centros educativos las siguientes:

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a) Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos

técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su

cargo y centro educativo que dirige.

b) Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones

administrativas del centro educativo en forma eficiente.

c) Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el

proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en el marco de los principios y fines

de la educación.

d) Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del

centro educativo.

e) Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las autoridades

ministeriales. f) Representar al centro educativo en todos aquellos actos oficiales o

extraoficiales que son de su competencia.

f) Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente técnico,

administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.

g) Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro

educativo.

h) Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y

deportivas de su establecimiento.

i) Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e

interpersonal de la comunidad en general.

j) Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

k) Promover acciones de actualización y capacitación técnico-pedagógico y

administrativas en coordinación con el personal docente.

l) Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.

Artículo 38. Obligaciones de los Subdirectores. Son obligaciones de los

Subdirectores del establecimiento, las siguientes:

c) Las comprendidas en los incisos a, b, c, d, i, j, k, y l, del Artículo 37 de la presente

ley.

a) Las comprendidas en los incisos b, e, f, g, h, y m del Artículo 37 de la presente ley,

en ausencia del Director del establecimiento.

CAPÍTULO II

Derechos

Artículo 39. Derechos de los educandos. Son derechos de los educandos:

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a) El respeto a sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser

humano.

b) Organizarse en asociaciones estudiantiles sin ser objeto de represalias.

c) Participar en todas las actividades de la comunidad educativa.

d) Recibir y adquirir conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a través de

una metodología adecuada.

e) Ser evaluados con objetividad y justicia.

f) Optar a una capacitación técnica alterna a la educación formal.

g) Recibir orientación integral.

h) Optar a becas, bolsas de estudio y otras prestaciones favorables.

i) Participar en actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales

programadas en su comunidad educativa.

j) Ser estimulado positivamente en todo momento de su proceso educativo.

k) Tener derecho a la coeducación en todos los niveles.

l) Participar en programas de aprovechamiento educativo, recreativo, deportivo y

cultural en tiempo libre y durante las vacaciones.

m) Ser inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo

establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás

ordenamientos legales.

Artículo 40. Derechos de los padres de familia. Son derechos de los padres de

familia:

a) Optar a la educación que consideren más conveniente para sus hijos.

b) Organizarse como padres de familia.

c) Informarse de los planes, programas y contenidos, por medio de los cuales son

educados sus hijos. d) Ser informados con privacidad del avance del proceso

educativo de sus hijos.

d) Exigir y velar por una eficiente educación para sus hijos.

Artículo 41. Derechos de los educadores. Son derechos de los educadores:

a) Ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente.

b) Participar en las decisiones relacionadas con el proceso educativo dentro y fuera

del establecimiento.

c) Organizarse libremente en asociaciones de educadores, sindicatos, cooperativas

o en forma conveniente para el pleno ejercicio de sus derechos individuales y

colectivos y para el estudio, mejoramiento y protección de sus intereses

económicos y sociales.

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d) Mantenerse en el goce y disfrute de los derechos establecidos en el Decreto

Legislativo 1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, en

las leyes laborales del país, Constitución Política de la República de Guatemala y

Convenios Internacionales.

e) Optar a cargos dentro del sistema educativo que mejoren su posición profesional,

social y económica de acuerdo a sus méritos.

f) Participar en actividades de recreación, culturales, sociales y deportivas.

g) Gozar de beneficios económicos y sociales, implementados por el Estado.

h) Optar a becas para su superación profesional.

i) Ser estimulados en sus investigaciones científicas y producción literaria.

j) Participar activamente por medio de organizaciones, en el estudio, discusión y

aprobación de planes, programas y proyectos educativos.

k) Participar en la planificación y desarrollo del proceso de alfabetización.

l) Ser implementados de material didáctico.

m) Gozar de inmovilidad en su cargo de acuerdo a lo establecido en la Ley de

Catalogación y Dignificación del Magisterio.

n) Ser ubicado oficialmente en el nivel que le corresponde.

o) Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en su

evaluación.

Artículo 42. Derechos de los Directores y Subdirectores. Son derechos de los

directores y subdirectores:

a) Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los

intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinación

con el Personal Docente.

b) Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo.

TÍTULO IV

Modalidades de la Educación

CAPÍTULO I

Educación Inicial

Artículo 43. Definición. Se considera educación inicial, la que comienza desde la

concepción del niño, hasta los cuatro años de edad; procurando su desarrollo integral

y apoyando a la familia para su plena formación.

Artículo 44. Finalidades. Son finalidades de la Educación inicial:

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a) Garantizar el desarrollo pleno de todo ser humano desde su concepción, su

existencia y derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales propicias,

ante la responsabilidad del Estado.

b) Procurar el desarrollo psicobiosocial del niño mediante programas de atención a

la madre en los períodos pre y post-natal, de apoyo y protección a la familia.

CAPÍTULO III

Educación Especial

Artículo 47. Definición. La Educación Especial, constituye el proceso educativo que

comprende la aplicación de programas adicionales o complementarios, a personas

que presente deficiencias en el desarrollo del lenguaje, intelectual, física y sensorial

y/o que den evidencia de capacidad superior a la normal.

Artículo 48. Finalidades. Son finalidades de la educación especial:

a) Propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas

especiales.

b) Promover la integración y normalización de las personas discapacitadas.

Artículo 49. El Ministerio de Educación creará, promoverá y apoyará programas,

proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e integrar los casos

especiales. El Estado asignará y otorgará el financiamiento para el funcionamiento

de la dependencia del Ministerio de Educación encargada de la Educación Especial.

Artículo 50. Educación Especial Pública y Privada. La Educación Especial que se

imparte en centros públicos y privados, estará sujeta a la autorización supervisión y

evaluación del Ministerio de Educación, a través de la dependencia responsable.

Artículo 51. Orientación y Capacitación Ocupacional Especial. El Ministerio de

Educación, promoverá y apoyará la creación de centros y programas de orientación y

capacitación ocupacional para discapacitados, a fin de propiciar su independencia

personal e integración al medio trabajo.

CAPÍTULO VI

Educación Bilingüe

Artículo 56. Definición. La Educación Bilingüe responde a las características,

necesidades e intereses del país, en lugares conformados por diversos grupos

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étnicos y lingüísticos y se lleva a cabo a través de programas en los subsistemas de

educación escolar y educación extraescolar o paralela.

Artículo 57. Finalidades de la Educación Bilingüe. La Educación Bilingüe se

realiza para afirmar y fortalecer la identidad y los valores culturales de las

comunidades lingüísticas.

Artículo 58. Preeminencia. La Educación en las lenguas vernáculas de las zonas de

población indígena, será preeminente en cualesquiera de los niveles y áreas de

estudio.

CAPÍTULO VII

Educación Física

Artículo 59. Definición. Se define a la Educación Física como una parte

fundamental de la educación del ser humano que tiende a formarlo integralmente, en

mente, cuerpo y espíritu, a través de actividades físicas racionalmente planificadas,

científicamente concebidas y dosificadas para ser aplicadas progresivamente en

todos los ciclos de la vida del hombre, cuya extensión comienza con la educación

inicial y termina con la educación del anciano.

Artículo 60. Finalidades. Son finalidades de la Educación Física:

a) Preservar y mejorar la salud.

b) Adquirir y mantener la aptitud física y deportiva.

c) Promover la sana ocupación del tiempo libre.

d) Contribuir al desarrollo de los valores morales y al completo bienestar físico,

intelectual y social del ser humano. Para tal efecto dispondrá de procesos y

medios de planificación, investigación, programación y evaluación propias y

específicas.

Artículo 61. Derechos Fundamentales. El Estado reconoce la práctica de la

Educación Física como un Derecho Fundamental para todos, y como obligatoria su

aplicación en todos los niveles, ciclos y grados del Sistema Educativo Nacional, tanto

en sus ámbitos de Educación Formal y Extraescolar o Paralela. Su diseño curricular

se adecuará al tipo de organización de cada nivel, modalidad y región.

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TÍTULO V

Calidad de la Educación

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 66. Calidad de la Educación. Es responsabilidad del Ministerio de

Educación garantizar la calidad de la educación que se imparte en todos los centros

educativos del país, tanto públicos, privados y por cooperativas. La calidad de la

educación radica en que la misma es científica, crítica, participativa, democrática y

dinámica. Para ello será necesario viabilizar y regular el desarrollo de procesos

esenciales tales como la planificación, la evaluación, el seguimiento y supervisión de

los programas educativos.

Artículo 67. Investigación Pedagógica y Capacitación. El Ministerio de Educación

tendrá a su cargo la ejecución de las políticas de investigación pedagógica,

desarrollo curricular y capacitación de su personal, en coordinación con el Consejo

Nacional de Educación, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

TÍTULO VI

Planeamiento y Evaluación

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 68. Planeamiento. El Ministerio de Educación tiene a su cargo, dentro del

marco de las políticas del Sistema Educativo Nacional, la elaboración de los planes

de desarrollo educativo en coordinación con el Consejo Nacional de Educación.

Dichos planes deberán ser difundidos y evaluados periódicamente, de acuerdo a las

necesidades de su ejecución.

Artículo 69. Evaluación. La evaluación es un proceso inherente a la acción

educativa y debe realizarse en forma pedagógica y permanente, a fin de determinar

los logros cuantitativos y cualitativos de la educación de la educación en función de

sus fines y principios.

Artículo 70. Evaluación del sistema. La evaluación del sistema Educativo Nacional

deberá efectuarse permanentemente de conformidad con el reglamento de esta ley.

Artículo 71. Evaluación Escolar. La evaluación del rendimiento escolar, debe

realizarse solamente en períodos y sistemas con carácter obligatorio y permanente,

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170

en base a las necesidades socio-educativas del país. Estará regulada por la

reglamentación respectiva.

TÍTULO VII

Supervisión Educativa

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 72. Definición. La supervisión educativa es una función técnico-

administrativa que realiza acciones de asesoría, de orientación, seguimiento,

coordinación y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje en el Sistema

Educativo Nacional.

Artículo 73. Finalidades. Son finalidades de la Supervisión Educativa:

a) Mejorar la calidad educativa.

b) Promover actitudes de compromiso con el desarrollo de una educación científica

y democrática al servicio de la comunidad educativa.

Artículo 74. Objetivos. Son objetivos de la Supervisión Educativa:

a) Promover la eficiencia y funcionalidad de los bienes y servicios que ofrece el

Ministerio de Educación.

b) Propiciar una acción supervisora integradora y coadyuvante del proceso docente

y congruente con la Dignificación del Educador.

c) Promover una eficiente y cordial relación entre los miembros de la comunidad

educativa.

TÍTULO VIII

Validez de Estudios, Títulos y Diplomas

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 75. Validez de los Estudios. La validez de los estudios realizados en los

centros educativos del sistema, se acredita por medio de los certificados que cada

establecimiento extienda y que avala la autoridad correspondiente del Ministerio de

Educación, después de hacerse cumplido con los planes y programas de estudio

autorizados.

Artículo 76. Equiparación de Estudios. Son equiparables los estudios realizados

en la educación escolar y extraescolar o paralela. Las direcciones respectivas

realizarán dicha equiparación. Los estudios realizados en el extranjero,

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171

correspondientes a los niveles primarios y medio, serán válidos previo requisito de

legalización determinado por un reglamento específico.

Artículo 77. Diplomas y Títulos. El Ministerio de Educación por conducto de las

Direcciones Regionales, extenderán los diplomas y título que acrediten la validez de

los estudios realizados en los niveles y modalidades de su competencia.

TÍTULO IX

Programas de Apoyo

CAPÍTULO ÚNCO

Artículo 78. Programas de Apoyo. El Ministerio de Educación creará y promoverá

programas de apoyo para mejorar la salud, la nutrición y recreación de los

educandos de todos los niveles obligatorios.

Artículo 79. Útiles Escolares. El Ministerio de Educación proveerá de útiles

escolares, de manera gratuita y al inicio del ciclo escolar, a todos los educandos de

los niveles educativos obligatorios.

Artículo 80. Importación de Útiles. Toda importación de útiles escolares que

efectúe el Ministerio de Educación, queda exonerada de todo tipo de impuestos.

Artículo 81. Textos Básicos. El Ministerio de Educación producirá, distribuirá y

evaluará textos básicos para la Educación Pre-primaria, Primaria y Media. Asimismo,

impulsará la producción de material de apoyo a la enseñanza.

Artículo 82. Textos de Autores Nacionales. El Ministerio de Educación estimulará

e incentivará y financiará la producción de obras educativas de autores nacionales,

contribuyendo a su edición y divulgación.

Artículo 83. Autorización de Textos. Los textos y manuales de enseñanza

publicados por personas o entidades particulares e instituciones internacionales

deberán ser autorizados por el Ministerio de Educación, para su aplicación en el

sistema educativo, y en todo caso, que no contravengan los fines, principios y el

contenido de la presente ley.

Artículo 84. Texto Único. El Estado no autorizará la implementación de texto único

a nivel nacional.

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TÍTULO X

Becas

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 85. Becas. Se otorgarán becas para realizar estudios en cualesquiera de

los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que, por vocación,

sobresalgan y por no contar con los medios económicos para sostener sus estudios.

Artículo 86. El Ministerio de Educación otorgará o respaldará becas para realizar

estudios de especialización en el país o en el extranjero a trabajadores de la

educación debidamente calificados. Las personas que gocen de becas en el exterior

están obligadas a servir en instituciones públicas por un lapso equivalente al doble

de tiempo que goce la beca retribuyendo su función docente con la capacitación

obtenida.

Artículo 87. Los estudios realizados en el extranjero tendrán validez en el territorio

nacional, siempre que el interesado compruebe ante el Ministerio del ramo conforme

documentación legalizada, que dichos estudios equivalen a los que sigan en

Guatemala.

Artículo 88. El Ministerio de Educación queda obligado a garantizar la utilización o

incorporación de las personas becadas, en el servicio de instituciones públicas

dentro de su área de especialización.

TÍTULO XII

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Artículo 90. Estructura Descentralizada. La estructura del Ministerio de Educación

estará presentada a una descentralización técnico-administrativa, mediante la

organización que se establezca de conformidad con el artículo 76 de la Constitución

Política de la República de Guatemala.

Artículo 91. Medios de Comunicación. El Ministerio de Educación promoverá y

controlará ante los medios de comunicación social, las acciones educativas

tendentes a la protección y divulgación de la expresión artística nacional, arte popular

y al folklore, asumiendo la responsabilidad de evitar todo incentivo a la violencia, a la

pornografía y a la deformación del lenguaje, respetando los valores, la moral y las

buenas costumbres.

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Artículo 92. Formación Cultural, Moral y Cívica. En todos los centros educativos

del país, se desarrollará un programa permanente de actividades de formación

cultural, moral y cívica con la participación de la comunidad educativa, exaltando sus

valores.

Artículo 93. Traducción de la Ley y su Reglamento. La presente ley y su

reglamento será traducida y difundida por lo menos en los cuatro idiomas indígenas

mayoritarios del país: Quiché, Cakchiquel, Kekchí y Man.

Artículo 94. Obligación de Propietarios de Lotificaciones. Los propietarios de

lotificaciones en centros urbanos, suburbanos o rurales, otorgarán en propiedad al

Estado, terreno suficiente y adecuado para la construcción de edificios escolares y

áreas recreativas, de acuerdo con el porcentaje que fije el reglamento respectivo.

Artículo 95. Aplicación de la Ley. Las disposiciones de la presente ley, se aplicarán

sin perjuicio de lo que sobre el particular y en relación a la educación dispongan otras

leyes. El Ministerio de Educación, con los otros ministerios del Estado, y las

entidades que tengan programas afines, actuarán para el efecto en forma

coordinada.

Artículo 96. Obligaciones de las Autoridades Municipales. Las autoridades

municipales de toda la República y demás autoridades locales, quedan obligadas a

colaborar con el Ministerio de Educación para el cumplimiento de esta ley y su

reglamento.

Artículo 97. Calendario y Horario Escolar. Las Direcciones Regionales de

Educación, propondrán el calendario y horario escolar para los diversos niveles,

tomando como base las condiciones geográficas y económico-sociales de la región,

a fin de que éstos respondan a las demandas poblacionales.

Artículo 98. Obligaciones de los Propietarios de Empresas. En incumplimiento a

la obligatoriedad constitucional de los propietarios de empresas industriales,

agrícolas, pecuarias y comerciales de establecer y mantener escuelas, guarderías y

centros culturales para sus trabajadores y población escolar, dará lugar a las

sanciones que establezca el Ministerio de acuerdo al reglamento respectivo.

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174

Artículo 99. Alfabetización. El Ministerio de Educación dará prioridad a los

programas de alfabetización dentro de los planes de Educación Escolar y

Extraescolar o Paralela.

Artículo 100. Protección a las Comunidades Educativas. El Ministerio de

Educación velará porque en las comunidades educativas no exista intervención

político partidista, militar o de cualquier otra índole que altere el proceso educativo.

Artículo 101. Otorgamiento de Plazas. En el otorgamiento de plaza por parte del

Ministerio de Educación, se dará estricto cumplimiento a los procedimientos

establecidos en la Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional. Es

obligación del Ministerio de Educación, dotar a la Junta Calificadora de Personal, de

los recursos financieros, materiales, tecnológicos y humanos para su efectivo

funcionamiento.

Artículo 102. El Estado deberá incrementar la asignación presupuestaria a la

educación, hasta alcanzar el 1% del producto interno bruto en relación al aumento de

la población escolar y el mejoramiento del nivel educacional del país. Estas

actualizaciones deberán hacerse anualmente.

CAPÍTULO II

ENSEÑANZA RELIGIOSA

Artículo 103. Enseñanza Religiosa. La enseñanza religiosa es optativa en los

establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin

discriminación alguna.

Fuente: https://es.scribd.com

41

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175

CAPÍTULO V

Reglamento para el Goce de Período de Lactancia

Decreto Legislativo No. 1117

Fecha: 1972

1º. Toda madre en época de lactancia puede disponer en los lugares donde trabaja, de media hora de descanso dos veces al día con el objeto de alimentar a su hijo, salvo que por convenio o costumbre (más favorable) corresponde a un descanso mayor. 2º. El período de descanso con motivo de la lactancia se fija en diez meses a partir del momento del parto, salvo convenio o costumbre más favorable a la trabajadora. 3º. El período de lactancia podrá aplicarse por prescripción médica, peo en ningún caso podrá exceder de doce meses después del parto. 4º. Las normas del presente reglamento son aplicables a las madres trabajadoras de

las empresas de carácter privado y a todas las que prestan servicio en el Estado y

sus instituciones autónomas, semiautónomas o descentralizadas. (Martínez

Escobedo , 2017, p. 556).

Fuente: guatemala.com

42

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176

BIBLIOGRAFÍA

1. deconceptos.com (2017). Obtenido de https://deconceptos.com/iencias-

jurídicas/legislación

2. https://es.wikipedia.org/wiki/generalidades/legislación

3. Martínez, A. A. (2017). Legislación Básica Educativa. Huehuetenango Cimgra.

43

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177

Evidencias

- Fotografías de la ejecución de la intervención.

Fuente: Sheny Merilí Recinos Martínez, epesista, 2017.

Gráfica 3. Los docentes reunidos para dar inicio con la primera

capacitación en Legislación Educativa.

Fuente: Sheny Merilí Recinos Martínez,

epesista, 2017.

Gráfica 4. El licenciado iniciando con la

segunda capacitación sobre la Ley de

Servicio Civil.

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178

Fuente: Sheny Merilí Recinos Martínez, epesista, 2017.

Gráfica 5. Los docentes apuntando cosas importantes del tema

que se está dando a conocer sobre la Ley de Educación Nacional.

Fuente: Sheny Merilí Recinos Martínez, epesista, 2017.

Gráfica 6. El personal docente da a exponer sus dudas

ante el licenciado sobre el Reglamento para el goce del

periodo de Lactancia.

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179

4.3. Sistematización de la experiencia

El 29 de mayo del año dos mil diecisiete, me presenté al Instituto Nacional de

Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, del municipio y

departamento de Huehuetenango, siendo el Establecimiento en donde

realizaría la Práctica del Ejercicio Profesional Supervisado (EPS). Al

presentarme al establecimiento fui recibida por la Directora quien fue cortes al

recibirme y al mismo tiempo por la Coordinadora Técnico Administrativa ya que

estaba presente al hacer mi ingreso. Luego se llevó a cabo una larga

conversación en donde tratamos todo lo relacionado al proceso del Ejercicio

Profesional Supervisado (EPS) dentro del Establecimiento, También fue

oportuno hacerle entrega de la Solicitud firmada por mi Asesora del EPS.

Tomando en cuenta que días antes por medio de una llamada me comunique

con ella, para saber si podía llevarle mi Solicitud personal para ser aceptada y

poder realizar mi practica en dicho establecimiento. Al siguiente día me

sorprendí ya que la Directora convoca a docentes y a la conserje a una

pequeña reunión en la cual fui presentada y aprovechando me puse a las

órdenes y que tomaran en cuenta que estaba para serviles en cualquier

Fuente: Sheny Merilí Recinos Martínez, epesista, 2017.

Gráfica 7. Entrega de reconocimientos a los docentes

participantes en la capacitación.

.

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asuntodel establecimiento y no solo a la directora sino también en algún

momento podía apoyar al personal docente de igual manera cada uno de los

docentes se presentaron a mi persona detallando el curso que impartían y el

grado que está a su cargo como asesores y la conserje muy amable y atenta

también es presentada. Gracias a Dios todo marcha bien sin ningún

inconveniente, a los días siguientes algunos docentes se acercan a pedirme

favor de cubrirles algunos periodos con los alumnos para lo cual sin ningún

inconveniente acepte, en el cual se da un clima agradable con los alumnos de

diferentes secciones del establecimiento.

En la segunda semana hubo actividad deportiva en el Establecimiento en la

cual mi sorpresa fue que miembros del Consejo Comunitario de Desarrollo de la

comunidad del Terrero asistieron a una reunión en el Establecimiento en la cual

la Directora me presenta y es así como logro conocer a las personas que

conforman el COODE y aprovechando me puse a las órdenes y pude platicar

unos minutos con el presidente, don Artemio Modesto Pascual Martínez para

saber sobre la Comunidad del Terrero zona 4 del municipio y departamento de

Huehuetenango, ya que esta información me serviría para la realización del

Diagnóstico Contextual siendo la primera etapa del Ejercicio Profesional

Supervisado (EPS). Fue muy poca la información recibida porque para empezar

el Establecimiento abrió sus puertas a partir del año 2015 entonces es la

primera Promoción de Tercero Básico la que recibirá su Diploma en este año

dos mil diecisiete.

Para tener buena comunicación en el Establecimiento desde el primer día

estuve observando a la directora y a cada uno de los docentes lo cual se me

hizo fácil ya que hay siente docentes y una directora, cada día que pasa voy

observando cada actividad realizada en diferentes periodos en su mayoría son

realizados en el Patio y los corredores del establecimiento pues dentro del aula

solo cuando cubro períodos puedo darme cuenta hasta del comportamiento de

los alumnos. Y también conociendo la relación entre docentes y directora cada

uno es su función pues no cabe duda que existe bastante comunicación y muy

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buena relación humana, se da el compañerismo, es un grupo muy unido ya que

son 7 mujeres y un caballero. También realicé unas preguntas para entrevistar

a la Directora y así poder obtener información de la que no pude obtener en las

observaciones. Luego procedo con la información para la realización de

determinar las fallas, carencias y debilidades dentro de la Comunidad y del

Establecimiento y a partir de allí priorizar uno de los problemas a través de una

Hipótesis-acción, para que durante el Ejercicio Profesional Supervisado (EPS)

en una de sus etapas se le pueda dar una solución.

Teniendo aprobada la Hipótesis- acción de parte de mi Asesora del Ejercicio

Profesional Supervisado (EPS) empiezo a recabar información para mi

Fundamentación Teórica, tomando en cuenta varias Leyes de la Legislación

Educativa en su Décima Quinta Edición corregida y aumentada 2015 elaborada

por el M.A Aníbal Arizmendy Martínez Escobedo, se da el problema detectado

La importancia del conocimiento en varias leyes de la Legislación Educativa en

los docentes del Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4

Jornada Vespertina.

En el mes de agosto doy inicio a gestionar en varios lugares para apoyo y

poder llevar a cabo El Voluntariado en la Plantación de 600 pilones en un área

de la Comunidad del Terrero zona 4 del municipio y departamento de

Huehuetenango. Para el cual debo abocarme al Presidente del Consejo

Comunitario de Desarrollo(COCODE) con don Artemio Modesto Pascual

Martínez para hacerle llegar la Solicitud donde se me pueda asignar el terrero

comunal para la plantación. Luego recibo la llamada de don Artemio Modesto

Pascual Martínez que han llevado a cabo una reunión con todo el personal y

que ya me tienen una respuesta, la cual fue aceptada y me cedieron un lugar en

la Comunidad El Terrero zona 4. Entonces empiezo a tocar puertas llevando

Solicitudes a varios Viveros la cuales fueron rechazadas, pero no dándome por

vencida llego a mis oídos sobre la buena disposición y caridad del Ingeniero

José Ernesto López Samayoa Coordinador Forestal del Municipio de Santa

Barbará de Huehuetenango. Quien no dudó en aceptar mi Solicitud y de

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manera muy respetuosa dio respuesta favorable a la misma. Entonces a correr

con un carro fletero para poder transportar los 600 pilones.

Para poder hacer la realización de la Plantación de los 600 pilones, estuve

coordinando con la Directora del Instituto Nacional de Educación Básica El

Terrero zona 4 Jornada Vespertina, para poder asignarme el día o las fechas

para dicha actividad en conjunto con docentes y alumnos. Pero la Directora me

hace saber que debo pedir foralmente permiso a la Coordinadora Técnico

Administrativo, a quien tuve la oportunidad de visitar y hacerle saber sobre la

Actividad para la cual no fue aprobada porque días anteriores sucedió un grave

accidente con unas alumnas de tercero Básico de otro Establecimiento,

entonces se me niega el poder llevar alumnos a la actividad en la Comunidad.

Pero no me di por vencida y continúe mi camino poco triste, pero con ánimos de

seguir con lo planificado me fui directo a buscar al Presidente del Consejo

Comunitario de Desarrollo (COCODE) para que fueran ellos quienes me

pudieran acompañar y poder invitar a vecinos con sus hijos siendo ellos

alumnos del establecimiento para poder llevar a cabo mi Plantación de los 600

pilones para lo cual se pusieron a las órdenes y de una vez fijamos fechas. Y

llegó el primer día fechado; siendo yo quien puso el ejemplo en llevar las

herramientas necesarias para poder limpiar y hacer el ahoyado preparado para

la plantación y por supuesto todas las personas que me acompañaron llevaban

sus herramientas también. Fue una linda experiencia en mi vida la cual nunca

olvidaré pues han sido dos días bien vividos en un clima de armonía y

comunicación, bajo la naturaleza aprendiendo todos unos de otros sobre el

medio ambiente lo cual nos llevó dos días completos y sin ninguna novedad

gracias a Dios todo fue de éxito y con gran satisfacción.

En el mes de agosto teniendo la aprobación de mi asesora del Ejercicio

Profesional Supervisado (EPS) sobre la Fundamentación Teórica, doy inicio a la

planificación para poder llevar a cabo la ejecución del Proyecto Acción, el cual

esta enfocado a capacitar a los docentes y la Directora del Establecimiento

sobre la Importancia de Algunas Leyes de La Legislación Educativa. Todo para

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la mejora en la Educación del Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero

zona 4 Jornada Vespertina del municipio y departamento de Huehuetenango. El

tema ha surgido por muchas necesidades que padecen los Establecimientos

tanto en lo Administrativo como también para los docentes que son los que

interactúan a diario con los jóvenes, y así implementar mejoras dentro y fuera

del establecimiento. Para este proyecto Acción se llevaron a cabo cinco

Capacitaciones planificadas en cinco diferentes fechas con una duración de dos

horas cada uno, siendo de cuatro a seis de la tarde en donde todo el personal

fue conocedor a fondo de la Legislación Educativa en varias leyes, esto para

fortalecer el proceso de enseñanza aprendizaje en los alumnos del

Establecimiento.

Durante mis últimos días dentro del Instituto Nacional de Educación Básica El

Terrero zona 4 Jornada vespertina, estuve muy feliz y emocionada recibiendo

las primeras preinscripciones de los futuros alumnos del establecimiento

tomando nota de algunos datos importantes los cuales servirán el siguiente

siglo escolar con padres de familia y encargados de los nuevos alumnos. Es el

momento en el que Concluyo con mi Ejercicio Profesional Supervisado (EPS).

Gracias a Dios pude conocer más sobre el ambiente Administrativo espero

poder llegar a ser exitosa en mi futuro Profesional y poder tener buenas

relaciones humanas con todas las experiencias vividas que nunca olvidare,

estoy segura que las pondré en práctica mi futuro y diario vivir.

4.3.1. Actores

En la realización de la intervención y del Ejercicio Profesional

Supervisado se ha contado con el apoyo de diversas personas como lo

son miembros que conforman el COCODE de la comunidad, directora del

centro educativo, personal docente y capacitador.

4.3.2. Acciones

Para la realización del proyecto se dio a conocer a la Directora del centro

educativo el plan para la aprobación del mismo y para ser ejecutado.

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4.3.3. Resultados

Todas las actividades realizadas se llevaron a cabo por medio del plan

de acción y se elaboró la guía correspondiente a la intervención y se

entregó a la Directora del centro educativo.

4.3.4. Implicaciones

Todas las actividades realizadas tanto con el personal docente y

alumnos, padres de familia y COCODE de la comunidad del terrero zona

4 se llevaron a cabo de la mejor manera no teniendo ningún

inconveniente durante las mismas y tampoco sucedieron implicaciones.

4.3.5. Lecciones aprendidas

Se dieron varias como lo es tener una mejor organización en cada

actividad realizada y los nuevos conocimientos que he adquirido durante

la ejecución de las mismas lo cual será un éxito en un futuro e

implementar nuevas acciones y un plan detallado el cual será fácil de

llevarlo a cabo en cada actividad.

Lo más importante es la humildad ante las personas y toda sociedad.

Académico

Cada persona asistente en cada actividad ha aprendido una de la otra,

como seres humanos debemos estar actualizados y en este caso hemos

aprendido varias lecciones y enseñanzas que podremos poner en

práctica en nuestro diario vivir y sobre todo en el tema del medio

ambiente.

Social

Los docentes y directora del Instituto Nacional de Educación Básica El

Terrero zona 4 Jornada Vespertina el municipio y departamento de

Huehuetenango, alumnos y miembros del COCODE de la comunidad se

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han portado de altura con mi persona siendo personas colaboradoras y

asistiendo en todas las actividades programadas con cada uno de ellos.

Profesional

Todas las actividades que se llevaron a cabo han venido a enriquecer

nuestros conocimientos, los cuales serán puestos en práctica en nuestro

diario vivir tanto en lo laboral cono ante la sociedad y en el vínculo

familiar si así lo amerita.

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CAPÍTULO V

EVALUACIÓN DEL PROCESO

5.1. Del diagnostico

Cuadro 14

Actividad/aspecto/elemento Si No

¿Se presentó el palan del diagnóstico? X

¿Los objetivos del plan fueron pertinentes? X

¿Las actividades programadas para realizar el diagnóstico fueron suficientes?

X

¿Las técnicas de investigación previstas fueron apropiadas para efectuar el diagnostico?

X

¿Los instrumentos diseñados y utilizados fueron apropiados a las técnicas de investigación?

X

¿El tiempo calculado para realizar el diagnóstico fue suficiente? X

¿Se obtuvo colaboración de personas de la institución/comunidad para la realización del diagnóstico?

X

¿Las fuentes consultadas fueron suficientes para elaborar el diagnostico?

X

¿Se obtuvo la caracterización del contexto en el que se encuentra la institución/comunidad?

X

¿Se tiene la descripción del estado y la funcionalidad de la institución/comunidad?

X

¿Se determinó el listado de carencias, deficiencias, debilidades de la institución/comunidad?

X

¿Fue correcta la problematización de la carencia, deficiencia, debilidades?

X

¿Fue adecuada la priorización del problema a intervenir? X

¿La hipótesis acción es pertinente al problema a intervenir? X

¿Se presentó el listado de las fuentes consultadas? X

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5.2. De la fundamentación teórica

Cuadro 15

Actividad/Aspecto/Elemento Si No

¿La teoría presentada corresponde al tema contenido en el problema?

X

¿El contenido presentado es suficiente para tener claridad respecto al tema?

X

¿Las fuentes consultadas son suficientes para caracterizar el tema?

X

¿Se hacen citas correctamente dentro de las normas de un sistema específico?

X

¿Las referencias bibliográficas contienen todos los elementos requeridos como fuente?

X

¿Se evidencia aporte del epesista en el desarrollo de la teoría presentada?

X

5.3. Del diseño del plan de intervención

Cuadro 16

Elemento del Plan Si No

¿Se completa la identificación institucional de la epesista? X

¿El problema es el priorizado en el diagnostico? X

¿La hipótesis-acción es la que corresponde al problema priorizado?

X

¿La ubicación de la intervención es precisa? X

¿La justificación para realizar la intervención es válida ante el problema a intervenir?

X

¿El objetivo general expresa claramente el impacto que se espera provocar con la intervención?

X

¿Los objetivos específicos son pertinentes para continuar al logro del objetivo general?

X

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Elemento del Plan Si No

¿Las metas con cuantificaciones verificables de los objetivos específicos?

X

¿Las actividades propuestas están orientadas al logro de los objetivos específicos?

X

¿Los beneficiarios están bien identificados? X

¿Las técnicas a utilizar son las apropiadas para las actividades a realizar?

X

¿El tiempo asignado a cada actividad es apropiado para su realización?

X

¿Están claramente determinados los responsables de cada acción?

X

¿El presupuesto abarca todos los costos de la intervención? X

¿Se determinó en el presupuesto el renglón de imprevistos? X

¿Están bien identificadas las fuentes de financiamiento que posibilitaran la ejecución del presupuesto?

X

5.4. De la ejecución y sistematización de la intervención

Cuadro 17

Aspecto Si No

¿Se da con claridad un panorama de la experiencia vivida en el eps?

X

¿los datos surgen de la realidad vivida? X

¿Es evidente la participación de los involucrados en el proceso de eps?

X

¿Se valoriza la intervención ejecutada? X

¿Las lecciones aprendidas son válidas para futuras intervenciones?

X

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CAPÍTULO VI

EL VOLUNTARIADO

6.1. Plan de la acción realizada

Plan Del Voluntariado

a. IDENTIFICACIÓN:

NOMBRE DEL EPESISTA:

Sheny Merilí Recinos Martínez

No. DE CARNÉ:

2012 22 965

INSTITUCIÓN SEDE DEL EPS:

Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina

NOMBRE DEL ENCARGADO DE LA INSTITUCIÓN:

PEM. Noracilda Consuelo Tebalán Matías

b. TÍTULO: Contribuyendo al Cuidado del Medio Ambiente realizando una

Plantación de arbolitos

c. UBICACIÓN FISICA PARA EL VOLUNTARIADO:

La Comunidad El Terrero Zona 4, Huehuetenango.

d. OBJETIVOS

General

Realizar una plantación de seiscientos arbolitos en un terreno dentro de la

comunidad donde se encuentre ubicado el centro educativo.

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190

Específicos

- Gestionar en diferentes instituciones los seiscientos arbolitos.

- Solicitar un terreno que se encuentre dentro de la comunidad ya sea

comunal o municipal.

- Plantar los arbolitos con personas del COCODE de la comunidad y

padres de familia.

e. JUSTIFICACIÓN

Dentro del proceso del Ejercicio Profesional Supervisado se está contemplado

realizar un proyecto de reforestación el cual consta de realizar una plantación

de seiscientos arbolitos, para lo cual se deben de hacer diferentes gestiones

para obtener los arbolitos con ello contribuiremos al mejoramiento de nuestro

medio ambiente.

Para este proceso se deben de contar con personas especializadas en el

tema para poder llevar a cabo la plantación de la mejor manera así nuestro

proyecto se llevará a cabo con los cuidados necesarios.

Se deben de realizar correctamente los pasos para plantar los arbolitos

cuidando que queden plantados correctamente así se tendrá la certeza que se

desarrollaran en el terreno donde han sido plantados.

f. ACTIVIDADES

Redacción de solicitudes para gestionar los arbolitos.

Redacción de solicitudes para COCODE de la comunidad el Terrero zona

4.

Reunión con miembros del COCODE coordinando la plantación de

arbolitos.

Traslado de los arbolitos al lugar donde serán plantados.

Plantación de arbolitos con colaboración de miembros del COCODE y

padres de familia.

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g. TIEMPO:

Fecha de inicio: 10 de agosto de 2017

Fecha de finalización: 17 de septiembre de 2017

h. RESPONSABLES

Sheny Merilí Recinos Martínez

Epesista

i. ETAPA DEL VOLUNTARIADO

En esta etapa como epesistas debemos de realizar gestiones en varias

instituciones para obtener los arbolitos de igual manera realizar solicitudes

para el terreno, el cual debe de estar ubicado dentro de la comunidad donde

se encuentra el centro educativo, debemos de solicitar colaboración de los

miembros del COCODE de la comunidad y de igual manera de los padres de

familia, contando con la intervención de una persona especializada en

plantaciones de arbolitos.

j. CRONOGRAMA

ACTIVIDADES

RESPONSABLE

TIEMPO

Agosto Septiembre

S2 S3 S4 S1

S2 S3

Redacción de

solicitudes para

gestionar los arbolitos.

Sheny Merilí Recinos

Martínez

Epesista

Redacción de

solicitudes para

COCODE de la

comunidad el Terrero

zona 4.

Sheny Merilí Recinos

Martínez

Epesista

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ACTIVIDADES

RESPONSABLE

TIEMPO

Agosto Septiembre

S2 S3 S4 S1

S2 S3

Traslado de los arbolitos

al lugar donde serán

plantados.

Sheny Merilí Recinos

Martínez

Epesista

Plantación de arbolitos

con colaboración de

miembros del COCODE

y padres de familia.

Sheny Merilí Recinos

Martínez

Epesista

k. EVALUACIÓN

Lista de cotejo

LUGAR Y FECHA: Huehuetenango 17 de septiembre de 2017.

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6.2. Sistematización

Es un proceso importante ya que su fin es servir a una comunidad tratando de

rescatar y formar el tema del medio ambiente impulsando por iniciativa propia o

libre tomándolo en cuenta en este caso en la Comunidad del Terrero zona 4 del

municipio y Departamento de Huehuetenango el cual consistió en la plantación

de 600 pilones.

Es lamentable que en nuestro bello país de Guatemala y en este caso en nuestro

departamento de Huehuetenango es notoria la deforestación ya que muchas de

las personas utilizan los árboles para hacerla quema de leña o para

comercializar, en muchos de los casos se da más con las personas que viven en

el área rural, y no se dan cuenta del grave error que cometen al hacerlo ya que

dañan nuestro medio ambiente es por ello que en este caso se da el

Voluntariado enfocándose en la reforestación o forestación en áreas

principalmente necesitadas de plantación de árboles y así poder brindarle

oxígeno puro a las personas de las comunidades de nuestro municipio de

Huehuetenango.

Empiezo con el proceso de realizar una solicitud a miembros del COCODE de la

comunidad del Terrero zona 4 para que se me autorice un terreno comunal y

para el cual me presento ante el presidente del COCODE entablamos

conversación luego él me dice que tendrá que convocar a toda la junta para

tomar en cuenta mi Solicitud y que sea aceptada, estoy en espera de la

respuesta y la cual mi sorpresa fue que me invitaron a la junta que tendrían y se

me cedió el tiempo para exponerles el proyecto haciéndoles conciencia que se

beneficiaría una comunidad con este aporte y fue así como me presente y me fue

aceptada la solicitud dando respuesta favorable y de una vez se pusieron a las

órdenes y que me acompañarían a la plantación cuando se diera la fecha

asignada.

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Luego empiezo con las respectivas gestiones para los 600 pilones, tocando

puertas con varias solicitudes de lugar en lugar en donde dos de las ocasiones

se me es negada las solicitudes me siento triste y decepcionada pero no me doy

por vencida y continuo, se me alumbro visitar un par de viveros y para el cual ni

me recibieron las solicitudes en fin sigo mi camino y me hablaron de un ingeniero

forestal que estaba recibiendo solicitudes porque le gusta colaborar con los

estudiantes entusiastas de proyectos con plantación de árboles. Es así como me

aboco al ingeniero y le presento la solicitud para la cual de una vez fue aceptada

y me dice ahí están los arbolitos de las especies que desee o de las que puedan

ser plantadas dependiendo del terreno.

Ahora ya me aboco a las personas del COCODE para contarles que ya tengo los

800 árboles y me digan la fecha para poder conocer el terreno y saber qué días o

fechas se puede llevar a cabo la plantación. El presidente me acompaña al

terreno para conocerlo y para llegar a los últimos acuerdos sobre el tema.

Luego ya me acerco a la Directora para ver la gestión de permiso para poder

llevar a los alumnos y docentes en las fechas previstas a la plantación de los

pilones, pero ella me dice que no es nada mas sacarlos del establecimiento si no

que primero hay que hablar con La coordinadora Técnico Administrativo CTA

para que sea autorizado el permiso, entonces le hago una llamada a la CTA y

ella me niega el permiso. Entonces termino mal, pero bueno continuo con el

entusiasmo de la plantación y de nuevo me presento ante el presidente del

COCODE del terrero zona 4 para ver si ellos me podrían acompañar a la

plantación en dicha comunidad para lo cual de una vez les llamo a todos los

miembros del COCODE los convoco a las dos fechas previstas y de una vez

dieron respuesta que con mucho gusto me acompañarían vuelve la felicidad a mi

rostro y todo está listo para llevar a cabo la actividad.

Bueno llega el primer día de plantación y a correr con un Carro de Fletes donde

son trasladados los 600 pilones llevándolos a una casa cerca del terreno de la

Comunidad del Terrero zona 4, donde será más factible la trasladada de los

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árboles. Bueno antes de empezar la plantación se dio una breve charla sobre los

cuidados y la importancia de la plantación de árboles impartida por un Ingeniero

Forestal; siguiendo las debidas instrucciones antes de dar inicio a la

reforestación. Es así como se lleva a cabo la plantación, el cual me llevo dos días

en el primer día les brindo un desayuno a todas las personas que me

acompañaron y para el segundo día culmino con un delicioso almuerzopara

finalizar el procesode la actividad y en agradecimiento a su tiempo y espacio en

la comunidad. En lo personal la satisfacción ha quedado grabada en mi mente y

corazón, las personas del COCODE quedaron agradecidos por el proyecto que

se llevó a cabo sin ningún inconveniente, tomando en cuenta que se deben tener

ciertos cuidados.

Este proyecto del Voluntariado fue un proceso el cual no se queda ahí pues tiene

seguimiento el cual es de sostenibilidad el cual consta de varios pasos para

poder alcanzar los objetivos y metas trazadas sobre el medio ambiente.

El ejercicio profesional supervisado EPS, deja huella en nuestra vida pues uno

piensa saber muchas cosas y lo cual no es así nos damos cuenta en la práctica

que nos encontramos con cosas nuevas que no sabíamos y que ser

administradores no es nada fácil en el caso del establecimiento cada día se

encuentran casos nuevos y cada problema que uno se sorprende pues se

también que para todo hay solución y que nada es imposible.

6.3. Fotografías y comprobantes

Guía de procesos, protección y mantenimiento de la plantación de arbolitos.

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UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE HUMANIDADES

SECCIÓN HUEHUETENANGO

EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

GUÍA DE PROCESOS, PROTECCIÓN Y

MANTENIMIENTO DE LA PLANTACIÓN DE

ARBOLITOS

Sheny Merilí Martínez Recinos

EPESISTA

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INDÍCE

Contenido

Presentación 1

1. Reforestación 2

1.1. Tipos de reforestación 2

2. Técnicas de plantación 4

3. Proceso de plantación 5

3.1. Elección del sitio 5

3.2. Elección de las especies a plantar 5

3.3. Preparación del terreno 6

3.4. Diseño de la plantación 7

3.5. Ahoyado 8

3.6. Plantación 8

4. Protección para la plantación de árboles 9

4.1. Protección contra animales 9

4.2. Tipos de cerco 10

4.3. Protección contra incendios 11

5. Mantenimiento de la plantación de arbolitos 11

5.1. Control de malezas 12

5.2. Fertilización 12

5.3. Reposición de la planta muerta 13

5.4. Podas 13

5.5. Plateo 14

Bibliografía 15

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PRESENTACIÓN

A lo largo del tiempo nuestro medio ambiente se ha ido deteriorando debido a la

acción humana, A través de los años la demanda de terrenos para agricultura,

ganadería, desarrollos urbanos y turísticos ha destruido totalmente o degradado

grandes superficies forestales, hoy convertidas en inmensos problemas ecológicos.

Como consecuencia de estos procesos de degradación, existen grandes áreas en las

que los disturbios han sido tan intensos y recurrentes que se ha eliminado de manera

total cualquier posibilidad de que la vegetación recupere su estado original por

medios naturales y, por lo mismo, es necesario intervenir para facilitar la

estabilización de las condiciones actuales de nuestro medio ambiente y promover su

mejoramiento a través de diversas prácticas y actividades entre las que sobresalen la

forestación, la reforestación y las prácticas de conservación de suelos.

Es por ello que hoy en día es de gran importancia concientizar a las personas para

poder contribuir al mejoramiento de nuestro medio ambiente, esta guía contiene los

diferentes procesos que se llevan a cabo para la realización de plantaciones de igual

manera contiene las formas de protección que se le deben de dar a los arbolitos ya

plantados y el mantenimiento que deben de recibir favoreciendo su desarrollo y

crecimiento realizando diversas actividades por lo menos hasta el tercer año de

haberse plantado asegurando su permanencia.

1

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1. Reforestación: la reforestación es la acción de poblar o repoblar con

especies arbóreas o arbustivas, mediante plantación, regeneración manejada

o siembra, cualquier tipo de terreno. También se define una plantación forestal

como una masa boscosa producto de la reforestación.

1.2. Tipos de reforestación

Reforestación urbana:Es la que se establece dentro de las ciudades con

diferentes fines u objetivos, y se clasifica de la siguiente manera:

- Estética (escénica). Tiene por objeto proteger o adornar una región,

lugar o sitio (parques, banquetas, camellones, entre otros).

- Investigación, experimental o demostrativa. Este tipo de reforestación

es utilizada con fines demostrativos para crear conciencia ambiental en la

población local y desarrollar interés por el cuidado del medio ambiente.

También muestra los beneficios que se generan con el mejoramiento de

la calidad del aire y la reducción de contaminantes. Se puede utilizar con

fines científicos, ya sea para realizar estudios de investigación o de

introducción de especies, mostrar la forma en que se desarrollan las

plantaciones de alguna región determinada o mejorar su establecimiento

y manejo.

- Conductiva o moderadora de ruido (protectora). Los árboles

amortiguan el impacto de las ondas sonoras, reduciendo los niveles de

ruido en calles, parques y zonas industriales. Este tipo de reforestación

se hace en arreglos especiales, alineados o en grupos, ya que las

cortinas de árboles abaten el ruido entre seis y diez decibeles (unidad de

medida del sonido).

- Control de sombras. Con el control de la

intensidad de luz en el sitio de

establecimiento en la zona urbana, los

árboles alrededor de las casas filtran el aire

cálido y lo refrescan al cruzar su copa;

sombrean paredes, patios, techos y otros.

En zonas cálidas apoyan la economía de las

familias porque contribuyen a reducir el uso

de aire acondicionado.Fuente: es.eslideshare.net

2

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200

Reforestación Rural: Es la que, de acuerdo con su objetivo, se establece

en superficies forestales o potencialmente forestales donde originalmente

existían bosques, selvas o vegetación semiárida.

- De conservación. Se desarrolla bajo el método de enriquecimiento de

acahuales en las selvas, lo que ayuda a los terrenos en descanso a

acelerar su tránsito hacia etapas más avanzadas y de más alta

productividad.

- De protección y restauración. Este tipo de reforestación se establece

con el propósito de proteger y contribuir a la estabilización y restauración

de terrenos donde existen fuertes problemas de pérdida de vegetación y

erosión de suelo.

- Agroforestal. Plantación en la que los árboles se plantan y cultivan

intencionalmente en la misma unidad de tierra junto con cultivos

agrícolas, frutícolas, hortícolas o con pastizales, con la intención de

diversificar la producción y aprovechar los beneficios económicos y

ecológicos que brindan los árboles y la cobertura de los cultivos. Debido

a la asociación de usos y especies, este tipo de plantación ofrece

múltiples beneficios al mismo tiempo que protege y mejora el medio

ambiente.

- Productiva. Tiene como finalidad la obtención de productos de calidad

en gran cantidad, destinados a la actividad económica, ya sea industrial,

comercial, artesanal, ornamental, medicinal, energética o alimentaria. En

un sentido estricto, se trata de un cultivo intensivo de árboles en el que

incluso se puede utilizar maquinaria pesada para la preparación del suelo

y las labores principales, usando al mismo tiempo material genético de

alta calidad que maximice la producción de acuerdo con el tipo de

producto que se espera obtener.

Fuente: abc.com.py

3

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2. Técnicas de plantación: la plantación puede realizarse con diferentes

herramientas según las técnicas, el tipo de planta, los recursos y el personal

disponible.

Al momento de la plantación hay que tener las siguientes consideraciones:

Previo a la plantación, se recomienda hacer una poda de raíz si ésta es

necesaria, recortando las puntas para evitar que se doblen y crezcan

hacia arriba o en forma circular. Si se poda la raíz es necesario podar un

poco el follaje lateral para compensar la pérdida de raíces y evitar la

deshidratación de la planta en tanto se arraiga en el terreno.

Se quita el envase sin dañar la raíz (retirar el envase de plástico de la

planta).

Antes de colocar el árbol en la cepa, se agrega la tierra superficial (más

fértil) para que la planta tenga mejor disposición de nutrientes.

Después de haber colocado la planta, se rellena con la tierra más

profunda y se compacta la tierra de tal forma que no quede tan fuerte para

permitir la aireación y drenaje en el suelo.

Se recomienda apisonar ligeramente el suelo para que no queden

espacios de aire en la cepa y evitar la deshidratación de la raíz de la

planta, ya que desde su extracción del vivero hasta la plantación está

sujeta al estrés físico por el traslado.

Fuente: verdeesvida.com

4

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3. Proceso de plantación

El desarrollo de una plantación de arbolitos depende de varios factores

fundamentales:

- La selección correcta de especies en el sitio a realizar la plantación.

- Un buen sistema de producción de planta y transporte de ésta al lugar

donde se realizará la plantación de arbolitos.

- Plantar en la época adecuada para asegurar el mayor porcentaje de

sobrevivencia de la especie.

- La aplicación de técnicas silvícolas apropiadas para favorecer el desarrollo

de las plantas y un buen manejo del predio reforestado.

3.1. Elección del sitio: para determinar el sitio donde se establecerá la

reforestación es de suma importancia tener presente el objetivo de la

misma. Se recomienda hacer recorridos de campo para conocer y analizar

cuidadosamente las características sociales y ecológicas del predio, así

como determinar cuáles son los factores adversos del medio ambiente a

los que habrá que enfrentarse para lograr una reforestación efectiva.

Fuente: inta.gob.ar

3.2. Elección de las especies a plantar: conviene

elegir las especies de la región que mejor se

adapten a las condiciones actuales del

ecosistema en cuanto a suelo, clima, topografía,

disponibilidad de agua, vegetación natural y los

objetivos de la plantación, entre otras.

Fuente: propia.

5

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3.3. Preparación del terreno: la preparación del terreno persigue el objetivo

de dar al arbolito las mejores condiciones para su establecimiento, es aquí

donde se realizan diversas actividades antes de realizar la plantación para

mejorar las condiciones del suelo y asegurar una mayor sobrevivencia de

la planta.

Fuente: propia.

Limpieza del terreno

En donde se van a plantar los árboles se debe de limpiar de hierbas

y matorrales, si se va a plantar de diferentes formas como árboles

muy espaciados, se limpia solamente un área circular alrededor del

sitio de plantación, de ½ a 2 metros de ancho según la altura de la

vegetación. Un área de ½ metro, debe limpiarse alrededor del árbol

con azadón, removiendo completamente las hierbas.

Fuente: es.wikipedia.org

6

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3.4. Diseño de la plantación: en esta parte del proceso se determina en qué

puntos del terreno se van a plantar los árboles de acuerdo con las

diferentes condiciones topográficas del mismo. Es importante considerar

que la distancia entre planta y planta dependerá del espaciamiento que la

especie demande al ser adulta, tomando en cuenta que en sus etapas

juveniles la plantación debe tener por lo menos el doble de densidad que

cuando es adulta. Se pueden utilizar los siguientes diseños de plantación:

Marco real: en este diseño las plantas se colocan formando cuadros o

rectángulos. Se recomienda utilizarlo en terrenos planos o con

pendientes menores a 20 por ciento. Se recomienda utilizar este diseño

por el manejo que se le puede dar a la plantación (deshierbes, riegos,

fertilización, otros).

Fuente: permacultura.org.mx

Tresbolillo

Las plantas se colocan formando triángulos equiláteros (lados

iguales). La distancia entre planta y planta dependerá del

espaciamiento que la especie demande al ser adulta. Este arreglo

se deberá utilizar en terrenos con pendientes mayores a 20 por

ciento, aunque también se puede utilizar en terrenos planos. Las

líneas de plantación deberán seguir las curvas de nivel. Con este

tipo de diseño se logra minimizar el arrastre de suelo y a su vez

aprovechar los escurrimientos.

Fuente: permacultura.org.mx

7

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3.5. Ahoyado: es la acción que se realiza después del trazado y marcado

donde se debe plantar, consiste en abrir agujeros en el terreno utilizando

barra, pala doble o piocha. Los hoyos se hacen de 30 centímetros de

ancho por 30 centímetros de profundidad. En todo caso, la profundidad de

los hoyos debe ser de 5 u 8 centímetros más profundo que las raíces del

arbolito y el diámetro debe de ser igual a la profundidad.

Fuente: conatech.es

3.6. Plantación: en esta fase se realizan las siguientes actividades:

Plantación de los arboles: se corta el fondo de la bolsa a unos 2 ½

centímetros y se quita con cuidado la bolsa.

La regla principal es la siguiente: el cuello de la planta, es decir la

parte del tallo que corresponde con el nivel del suelo, debajo del cual

empiezan las raíces debe mantenerse encima de la superficie del suelo,

se coloca el arbolito en el hoyo, procurando que quede recto, la bolsa

plástica debe retirarse.

Fuente: monografías.com

8

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4. Protección para la plantación de árboles: el objetivo de esta actividad es

evitar la destrucción o daño de la plantación por posibles agentes que pueden

ser controlados por el hombre. Es importante precisar que el proceso de la

plantación de árboles no termina al momento de concluir la plantación, pues

la totalidad de las plantas puede morir si no se establecen medidas adecuadas

de protección y mantenimiento.

Es recomendable proteger todas las áreas, especialmente todo el terreno que

se ha utilizado para la plantación. En este sentido, primero se debe identificar

el posible agente causal del daño a la plantación, y proceder a implementar la

protección específica y adecuada al predio, considerando su oportunidad, los

materiales a utilizar, la participación de personas y factores extremos.

4.1. Protección contra animales: se pueden considerar tres tipos de

protección de acuerdo con el tamaño de los animales:

Animales de porte mayor. Se refiere al ganado vacuno, equino y a

todo tipo de animales que se pueda controlar con un cercado de tres a

cuatro líneas de alambre. El daño que provocan a las plantas es por

pisoteo de las plantas, además de que compactan el suelo impidiendo

la correcta oxigenación de las raíces y el paso del agua.

Animales de porte medio. Incluye el ganado ovino, sobre todo el

caprino, que causa más daños a las plantaciones por su enorme

capacidad digestiva y su dieta multiespecífica. El costo que implica la

protección contra este tipo de animales en relación al anterior es mayor,

debido a que se requiere un sistema de cercado diferente para poder

proteger la plantación. Se puede emplear el cerco con alambre con los

hilos más juntos (15 centímetros cada uno) o el cerco con malla

ciclónica.

Animales de porte bajo. Abarca todo tipo de animales silvestres como

conejos, liebres, ciervos, tuzas y algunas especies de aves, entre otros.

Para impedir el acceso de éstos al área reforestada, se pueden

construir murallas de piedra o colocar cercos con malla ciclónica o

borreguera.

9

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4.2. Tipos de cerco: de acuerdo al tipo de reforestación y al entorno en el cual

se encuentre, se pueden utilizar los siguientes tipos de cercado:

Cerco de piedra. La delimitación de un predio con cerco de piedra se

hace en superficies menores de 15 hectáreas. Para ello se utiliza piedra

que se encuentre dentro del predio. Cuando se cuente con el cerco

levantado se deberá darle mantenimiento. Para la construcción de este

tipo de cerco se debe tomar en consideración que requiere mucha

mano de obra y que depende del material existente dentro del área

reforestada.

Fuente: permacultura.org.mx

Cerco de alambre de púas. Este cerco se caracteriza por su rigidez, la

cual deriva de la corta distancia entre postes y el uso de alambre de

púas, grapas, tubos o ángulos metálicos. La distancia entre postes debe

ser de cuatro metros como máxima, dependiendo de la topografía del

terreno, del material y del tamaño de los postes; y con un mínimo de

cuatro hilos de alambre de púas. Este tipo de cerco es costoso debido a

la cantidad de postes que se utilizan y al costo del alambre. Sin

embargo, es el más generalizado debido a su rápida colocación,

instalación y durabilidad.

Fuente: permacultura.org.mx

10

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4.3. Protección contra incendios: el peligro de incendios es un factor de alta

consideración en materia de reforestación. Para minimizar riesgos es

necesario implementar acciones preventivas y, en el caso de registrarse

un incendio, se deben emplear las técnicas de combate más apropiadas

de acuerdo con las herramientas y personas disponibles, así como la

peligrosidad del mismo.

Prácticas para la prevención de incendios

- Apertura de brechas cortafuego. Consiste en abrir líneas o franjas

de dos a tres metros de ancho, dependiendo de las condiciones del

terreno y el objetivo de la práctica. Con la apertura de las brechas se

busca eliminar todo el material combustible que se encuentre en las

zonas críticas de la plantación para evitar que pueda provocar un

incendio. Con este trabajo se logra aislar y proteger las áreas

reforestadas.

- Rehabilitación de brechas corta fuego. Una vez que se tienen las

brechas corta fuego, es importante rehabilitarlas cada año,

eliminando todo el material que pueda convertirse en combustible y

dañar la reforestación en caso de incendio. Conviene no esperar a

que la brecha haya sido cubierta en su totalidad.

Fuente: permacultura.org.mx

5. Mantenimiento de la plantación de arbolitos: en esta etapa se realizan

diversas acciones para favorecer el desarrollo y crecimiento de las plantas. Se

recomienda que las actividades de mantenimiento se realicen por lo menos

hasta el tercer año de haber sido establecida la reforestación, para asegurar

su permanencia.

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5.1. Control de malezas: el control de la maleza es recomendable en

plantaciones de coníferas y consiste en eliminar toda vegetación

indeseable que limite su desarrollo. Este trabajo puede hacerse de manera

manual o mecánica empleando diferentes tipos de equipo y herramientas.

La maleza removida es susceptible de ser utilizada como arrope para

guardar humedad.

Fuente: es.eslideshare.net

5.2. Fertilización: es recomendable usar fertilizaciones a base de abonos

naturales o fertilizantes orgánicos tales como estiércol, gallinaza,

composta o residuos de cosechas anteriores. Los abonos naturales son

más inocuos con el medio ambiente aunque su disponibilidad es limitada

para proyectos de grandes dimensiones.

Fuente: es.eslideshare.net

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210

5.3. Reposición de la planta muerta: para mantener la densidad definida de

la plantación es necesario reponer las plantas muertas en cada ciclo de

lluvias.

Fuente: es.eslideshare.net

5.4. Podas: consisten en la eliminación de las ramas inferiores. Esta práctica

tiene el fin de incrementar la calidad de la madera y simplificar otras

labores ya que facilita el acceso para tareas de supervisión y

mantenimiento. Además, reducen el riesgo de incendios y permiten el

aprovechamiento de leña.

Fuente: es.eslideshare.net

13

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5.5. Plateo: es necesario hacer una zanja alrededor, la plantación se

efectúa en época lluviosa, por lo cual el suelo s mantiene húmedo, no

obstante, si es necesario se debe regar los arbolitos en la medida de lo

posible.

Fuente: es.eslideshare.net

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212

BIBLIOGRAFÍA

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2. www.verdeesvida.es>plantacion_de_arboles

3. https://viviendoenlatierra.com>como-plantar-arboles

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5. https://es.m.wikipedia.org>wiki>poda_raleo

15

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- Fotografías de la plantación de arbolitos.

Fuente: Sheny Merilí Recinos Martinez, Epesista, 2017.

Gráfica 9. Traslado de los arbolitos hacia el terreno

Comunal, El Terrero zona 4, Huehuetenango

Fuente: Sheny Merilí Recinos Martinez, Epesista, 2017.

Gráfica 10. Traslado de los arbolitos hacia el terreno

Comunal, El Terrero zona 4, Huehuetenango

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214

Fuente: Sheny Merilí Recinos Martinez, Epesista, 2017.

Gráfica 11. Plantando los arbolitos con los pasos

necesarios.

Fuente: Sheny Merilí Recinos Martinez,

Epesista, 2017.

Gráfica 12. Terminando de plantar los

arbolitos en terreno de la comunidad.

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CONCLUSIONES

Se amplio el conocimiento en el personal administrativo y docente en aplicar la

legislación educativa por medio de diferentes procesos de capacitación.

Se elaboró una guía de capacitación de Legislación Educativa para capacitar

al personal administrativo y docente del centro educativo.

Se realizó la reproducción de la guía de capacitación de Legislación

Educativa para el personal administrativo y docente del centro educativo.

Se capacitó al personal administrativo y docente del centro educativo en

Legislación Educativa.

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RECOMENDACIONES

Que el personal administrativo y docente amplié su conocimiento a la

aplicación de la Legislación Educativa en el centro educativo.

Que el personal administrativo y docente analicen la guía de capacitación de

Legislación Educativa.

Que el personal administrativo y docente utilicen la guía de capacitación de

Legislación educativa que se les dio en las capacitaciones.

Que el personal administrativo y docente pongan en práctica lo aprendido en

las diferentes capacitaciones sobre la Legislación Educativa.

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Legislativo No. 18-93. Decretadas por Asamblea Nacional Constituyente

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Guatemala, Guatemala.

5. Ley de Servicio Civil Decreto Ley 1,748. (1968). Organismo Legislativo de

Guatemala, Guatemala.

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Apéndices

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Apéndice 1. Plan General del Ejercicio Profesional Supervisado.

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Apéndice 2. Plan del Diagnóstico.

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Apéndice 3. Plan de la Fundamentación Teórica.

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Apéndice 4. Asistencia personal semanal.

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Anexos

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Anexo 1. Nombramiento de asesor.

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Anexo 2. Constancia de la Coordinación Técnico Administrativa Distrito Escolar 13-

01-050 Nivel Medio.

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239

Anexo 3. Solicitud al centro educativo.

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240

Anexo 4. Autorización del Ejercicio Profesional Supervisado en el centro educativo.

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Anexo 5. Constancia de los pilones donados.

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242

Anexo 6. Constancia de sostenibilidad del centro educativo.

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243

Anexo 7. Constancia de la primera capacitación

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244

Anexo 8. Constancia de la segunda capacitación.

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Anexo 9. Constancia de la tercera capacitación.

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246

Anexo 10. Constancia de la cuarta capacitación.

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Anexo 11. Constancia de la quinta capacitación.

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248

Anexo 12. Asistencia del personal del centro educativo participante en las

capacitaciones.

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249

Anexo 13. Constancia de entrega de la Guía de diversos contenidos de la legislación

educativa.

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250

Anexo 14. Constancia de entrega de la Guía de procesos, protección y

mantenimiento de la plantación de arbolitos.

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251

Anexo 15. Finalización del Ejercicio Profesional Supervisado en el centro educativo.

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Anexo 16. Nombramiento de revisores.