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Guía de iniciación Fiscal y Laboral

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  • Guía de iniciación Fiscal y Laboral

  • 4 Guía de iniciación fiscal y laboral 5

    Introducción 7

    Obligaciones Tributarias 11

    A. Empresario individual/Sociedad Civil/Comunidad de bienes 11

    A.1 Rendimientos de actividades económicas 11A.2 Métodos de determinación del beneficio en el IRPF 11A.3 Obligaciones fiscales a efectos de IRPF 14A.4 Libros obligatorios 16 A.4.1 Estimación directa normal 16 A.4.2 Estimación directa simplificada 16 A.4.3 Estimación objetiva 16

    B. Sociedades limitadas 17

    B.1 Método de determinación del beneficio en el impuesto de sociedades (IS) 17B.2 Obligaciones fiscales 18B.3 Libros obligatorios 19B.4 Modelos 19

    C. Impuesto sobre el valor añadido (IVA) 20C.1 Regímenes de tributación 20C.2 Actividades exentas del IVA 23

    D. Otras obligaciones tributarias comunes 25

    E. Obligaciones de facturación 27

    Obligaciones Laborales 33

    A. Empresario individual/Sociedad Civil/Comunidad de bienes 33

    B. Sociedades mercantiles/cooperativas 39

  • 6 Guía de iniciación fiscal y laboral 7

    Introducción

    Al iniciar una actividad empresarial se originan una serie de obligaciones fiscales y laborales algunas de las cuales deberán cumplirse antes del comienzo y otras durante el ejercicio de la misma.

    La forma jurídica adoptada (empresario individual, sociedades mercantiles o bien entidades sin personalidad jurídica) determinará las diferentes obligaciones en el ámbito fiscal y laboral.

    En cualquier caso, antes de iniciar una actividad económica deberá presentarse la declaración censal (mod.036 o 037).

    El modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas para los que estén obligados al pago del mismo, se presentará antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. Están exentos de la presentación de este modelo con independencia de la naturaleza de las actividades que ejerzan:

    • Las personas físicas.

    • Los sujetos pasivos del I.S, las sociedades civiles y comunidades de bienes siempre que el importe de su cifra de negocios se inferior a 1.000.0000€. Aunque su aplicación es automática, se exige una comunicación previa de la cifra de negocios.

    Una vez puesta en marcha la actividad económica, los autónomos y las entidades sin personalidad jurídica deberán tributar por el IRPF por los ingresos percibidos a través de pagos fraccionados, sin embargo, las sociedades mercantiles tributarán por el Impuesto de Sociedades.

    Además, se deberán cumplir otras obligaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), operaciones con terceros, declaración mensual y anual de retenciones y otras en función de las actividades económicas desarrolladas.

  • 8 Guía de iniciación fiscal y laboral 9

    Obligaciones Tributarias

  • 10 Guía de iniciación fiscal y laboral: Obligaciones Tributarias 11

    A. EMPRESARIO INDIVIDUAL / SOCIEDAD CIVIL / COMUNIDAD DE BIENES.

    A.1 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

    Se realiza actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    TIPOS DE ACTIVIDADES:

    Dependiendo de la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.), existen tres grupos:

    * Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    A.2 MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO EN EL IRPF.

    En las actividades empresariales y profesionales el beneficio o rendimiento neto se obtendrá aplicando uno de los siguientes regímenes.

    Obligaciones Tributarias

    EMPRESARIALES Las incluidas en la sección 1ª de las tarifas del IAE*

    Las incluidas en la sección 2ª de las tarifas del IAE*PROFESIONALES

    Las incluidas en la sección 3ª de las tarifas del IAE*ARTÍSTICAS/DEPORTIVAS

  • 12 Guía de iniciación fiscal y laboral: Obligaciones Tributarias 13

    ESTIMACIÓN DIRECTA

    MODALIDADES

    Normal.

    Se deberá aplicar la modalidad NORMAL cuando:

    • La cifra de negocio del año anterior sea superior a 600.000 € ó• Cuando se renuncie a la estimación directa simplificada.

    Simplificada.

    Es obligatorio cuando:

    • La cifra de negocio para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente en el año anterior no supere los 600.000€.

    • Ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

    • Sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.• No se haya renunciado a su aplicación. Cálculo del beneficio en estimación directa.

    Con este método el beneficio se calcula por la diferencia entre ingresos computables y los gastos deducibles.

    Por ingresos computables se entenderá los ingresos procedentes de las ventas y de la prestación de servicios que constituyan el objeto social y las

    subvenciones, entre otros.Serán gastos deducibles aquéllos necesarios para el desarrollo de la actividad, entre otros:

    • Compras de mercaderías.• Suministros.• Arrendamiento.• Salarios.• Seguridad Social ( incluida la cuota de autónomo).• Trabajos realizados por otras empresas o profesionales independientes.• Transportes (incluidos los de las ventas que realizamos).• Reparaciones y conservación.• Primas de seguros.• Publicidad.• Servicios bancarios.• Intereses de préstamos.• Amortizaciones.• Cuotas de leasing.• Otros gastos deducibles (dietas, gastos de desplazamiento…).

    Gastos de difícil justificación: Se aplica un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto, en consecuencia, cuando el beneficio sea negativo no procede computar dicho gasto.

    ESTIMACIÓN OBJETIVA.

    Cálculo del beneficio en Estimación Objetiva.

    A diferencia del régimen de Estimación Directa para su cálculo no se utilizan los ingresos y gastos reales sino unos parámetros objetivos (módulos) representativos de cada sector de actividad.

    El rendimiento neto se calculará según lo dispuesto en la Orden que desarrolla el régimen de estimación objetiva, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas.

    La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla de amortización contenida en la Orden que regula el régimen de estimación objetiva y el simplificado del IVA del año que corresponda.

    ESTIMACIÓN DIRECTA

    INGRESOS - GASTOS = BENEFICIOS

    ESTIMACIÓN OBJETIVA

    SIMPLIFICADA MÓDULOSNORMAL

  • 14 Guía de iniciación fiscal y laboral: Obligaciones Tributarias 15

    Se aplicará el régimen de estimación objetiva a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

    • Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda donde se recogen las actividades que están incluidas en dicha modalidad siempre que no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.

    • Que el volumen de ingresos no supere los 450.000€ para el conjunto de las actividades económicas.

    • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el año anterior no supere la cantidad de 300.000€ anuales, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

    • Que no haya renunciado a la aplicación de este régimen.• Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en

    estimación directa en cualquiera de sus modalidades.• Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del

    IVA.

    A.3 OBLIGACIONES FISCALES A EFECTOS DE IRPF.

    PAGOS FRACCIONADOS TRIMESTRALES.

    Estimación directa normal y simplificada.

    Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes:

    • 1º período: 1-20 abril.• 2º período: 1-20 octubre.• 3º período: 1-20 diciembre.• 4º período: 1-30 enero del año siguiente.

    Estimación objetiva.

    Los contribuyentes en estimación objetiva, deberán realizar cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes:

    • 1º período: 1-20 abril.• 2º período: 1-20 octubre.• 3º período: 1-20 diciembre.• 4º período: 1-30 enero del año siguiente.

    Método de cálculo:

    Estimación directa.

    El importe de cada uno de los pagos fraccionados se presentará en el Modelo 130 y se calculará como se expone a continuación:

    En general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como las retenciones soportadas.

    Los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta Estimación objetiva.

    El importe de cada uno de los pagos fraccionados se presentará en el Modelo 131 y se calculará como se expone a continuación:

    • En general, el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.

    • Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100.• Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100.

    Las actividades económicas en estimación objetiva, podrán deducir de lo que sería el importe a ingresar por el pago fraccionado, las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre. No obstante, si estas últimas son superiores podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe lo permita.

    Si no resultase cantidad a ingresar, los sujetos pasivos presentarán declaración negativa.

  • 16 Guía de iniciación fiscal y laboral: Obligaciones Tributarias 17

    A.4 LIBROS OBLIGATORIOS.

    A.4.1 Estimación directa normal.

    • Empresarios con actividad mercantil.- Libro diario.- Libro de inventarios y cuentas anuales.

    • Empresarios sin actividad mercantil (salvo que lleven contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio).- Libro registro de ventas e ingresos.- Libro registro de gastos.- Libro registro de bienes de inversión.

    • Profesionales (salvo que lleven contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio).- Libro registro de ventas o ingresos.- Libro registro de gastos.- Libro registro de bienes de inversión.- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

    A.4.2 Estimación directa simplificada.Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán llevar los siguientes libros (salvo que lleven contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, que llevarán los exigidos en el mismo):

    • Libro registro de ventas o ingresos.• Libro registro de gastos.• Libro registro de bienes de inversión.• Libro registro de provisiones de fondos y suplidos (sólo para actividades

    profesionales).

    A.4.3 Estimación objetiva.

    Los sujetos pasivos acogidos a este régimen, deberán llevar los siguientes libros (salvo que lleven contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio):

    • Libro registro de ventas o ingresos: sólo para aquellos que determinen el rendimiento neto en función del volumen de operaciones.

    • Libro registro de bienes de inversión: sólo para los sujetos pasivos que deduzcan amortizaciones.

    B. SOCIEDADES LIMITADAS.

    Tienen personalidad jurídica propia e independiente de los socios que las integran. Por tanto, será la sociedad y no los socios, quien tenga la responsabilidad en materia tributaria.

    B.1 METODO DE DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS).

    El beneficio se obtiene como diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles, a través de la contabilidad ajustada al nuevo Plan General de Contabilidad.

    Las entidades de reducida dimensión tributan de acuerdo con la siguiente escala establecida en función de la base imponible, excepto cuando deban tributar por un tipo diferente del general.

    Base imponible Tipo de gravamen Por la parte entre 0 y 300.000 €, con efectos a partir del 1 de enero de 2011 (anteriormente entre 0 y 120.202,41 €)

    25%

    Por la parte restante 30%

    En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto la LIS deban tributar a un tipo diferente del general:

    • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%.

    En los periodos impositivos iniciados dentro del año 2011, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.

    • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

  • 18 Guía de iniciación fiscal y laboral: Obligaciones Tributarias 19

    B.2 OBLIGACIONES FISCALES.

    PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IS.

    El pago fraccionado es un pago a cuenta de la liquidación del IS, es decir, es una parte del resultado económico de la entidad. Su importe se acumulará al de las retenciones e ingresos a cuenta a efectos de calcular la cuota a ingresar o el importe a devolver.

    Hay dos modalidades alternativas para la determinación de la base del pago fraccionado:

    1.- Modalidad aplicable con carácter general.

    El pago fraccionado se calcula mediante la aplicación del tipo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la base correspondiente. Se fija un tipo del 18% de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre minorada por todas las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo, así como las retenciones e ingresos a cuenta.

    Si el último período impositivo tuviera una duración inferior al año, debe tomarse también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de doce meses.

    2.- Modalidad opcional (obligatoria si el volumen de operaciones es superior a 6.010.121€).

    La base del pago fraccionado es la parte de base imponible del período de 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, determinada según las normas generales del Impuesto.

    Tanto para los períodos impositivos iniciados en el año 2008 como para los iniciados en el año 2007, el porcentaje para esta modalidad de pago fraccionado es el resultado, redondeado por defecto, de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen.

    Los pagos fraccionados, por medio de papel impreso o por transmisión telemática, deberán ingresarse los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.

    B.3 LIBROS OBLIGATORIOS.

    • Libro Diario se anota cronológicamente, día a día, el importe de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial. También puede realizarse anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, siempre que su detalle se registre en otros libros o registros concordantes.

    • Libro de Inventarios y Cuentas anuales este libro debe abrirse con el balance inicial detallado de la empresa, transcribiendo con una periodicidad, cuando menos trimestral, con sumas y saldos, los balances de comprobación. En él han de asentarse anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.

    • Libro de Actas en él han de constar todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y por los demás órganos colegiados de la sociedad. Han de expresarse los datos de las convocatorias, constitución del órgano colegiado, resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones

    • Libro de Registro de socios (Sociedades Limitadas).• Libro Registro de acciones nominativas (Sociedades Anónimas).• Libro de Registro de contratos para las sociedades unipersonales

    (solo para sociedades unipersonales).

    B.4 MODELOS.

    El modelo general es el Modelo 202 y se establece la obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de Internet para los obligados tributarios que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, para el resto opcional.

    El Mod. 218 es el establecido para las grandes empresas.

    El plazo para realizar la declaración-liquidación e ingreso está comprendido entre el 1 y el 20 de los meses de abril, octubre y diciembre.

  • 20 Guía de iniciación fiscal y laboral: Obligaciones Tributarias 21

    C. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).

    El cálculo de la cuota de IVA va asociado a la actividad económica de la empresa.

    Están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, en el desarrollo de sus actividades económicas.

    C.1 REGIMENES DE TRIBUTACION.

    En el IVA existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.

    Existen 2 métodos:

    • GENERAL.• ESPECIAL.

    RÉGIMEN GENERAL:

    Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 18%, 8% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto.

    Los proveedores igualmente repercutirán el IVA correspondiente.

    IVA DEVENGADO = La cuota de IVA que cobramos a nuestros clientes al emitir las facturas.

    IVA SOPORTADO = La cuota de IVA que pagamos cuando recibimos una factura por la adquisición de bienes y servicios (gastos deducibles).

    Se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.

    REGÍMENES ESPECIALES:

    1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO.2. RECARGO DE EQUIVALENCIA.3. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE,

    ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN.4. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LAS AGENCIAS DE VIAJES.5. RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.6. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LAS OPERACIONES CON ORO DE

    INVERSIÓN.7. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA

    ELECTRÓNICA8. RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES.

    Centramos nuestra atención en el Régimen Simplificado y en el Recargo de Equivalencia por ser los más comunes.

    Régimen Simplificado:

    El régimen simplificado se aplica a las mismas actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva del IRPF, con excepción de aquéllas a las que resulte de aplicación cualquier otro de los regímenes especiales del IVA. Esta excepción se refiere fundamentalmente a las actividades de comercio al por menor que, por lo general, tributan obligatoriamente por el régimen especial del recargo de equivalencia.

    Es un régimen que trata de determinar las cuotas devengadas mediante la aplicación de índices o módulos, es decir, se trata de obtener por estimación las cuotas que han de ingresarse.

    Cálculo:

    La cuota a ingresar es el resultado de restar a la cuota devengada (calculada mediante los módulos correspondientes) las cuotas efectivamente soportadas por la adquisición de bienes y servicios corrientes.

    Mediante los módulos correspondientes se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse las cuotas de IVA soportadas tanto en la adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad. En cualquier caso, el resultado de las operaciones corrientes no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.

    IVA DEVENGADO - IVA SOPORTADO = IVA INGRESAR

  • 22 Guía de iniciación fiscal y laboral: Obligaciones Tributarias 23

    Recargo de equivalencia:

    Es de aplicación obligatoria para los comercios minoristas, personas físicas o sociedades civiles, o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos:

    1. Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.2. Embarcaciones y buques.3. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.4. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte

    comprendidos en los números anteriores.5. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos

    elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.

    6. Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc. o con pieles corrientes o de imitación.

    7. Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.

    8. Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.

    9. Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.10. Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta

    a los impuestos Especiales.11. Maquinaria de uso industrial.12. Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o

    urbanizaciones.13. Minerales, excepto el carbón.14. Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.15. Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA. Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

    • Artículos al tipo general del 18%: recargo del 4%.• Artículos al tipo general del 8%: recargo del 1%.• Artículos al tipo general del 4%: recargo del 0,5%.• Tabaco: recargo al 1,75%.

    Los empresarios incluidos en este régimen tendrán que soportar un tipo de IVA con recargo, ya que este régimen no es renunciable.

    La regla general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.

    • Agricultores y ganaderos Régimen Especial de la Agricultura, ganadería y pesca o Régimen simplificado.

    • Industriales y comerciantes mayoristas Régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.

    • Comerciantes minoristas Régimen de recargo de equivalencia (obligatoriamente) salvo que no cumplan requisitos.

    • Empresarios del sector servicios Régimen general o en algunos casos en el régimen simplificado.

    • Profesionales, artistas y deportistas Régimen general.

    C.2 ACTIVIDADES EXENTAS DEL IVA.

    Entre otras:

    • Enseñanza en centros públicos o privados autorizados.• Clases particulares incluidas en los planes de estudios impartidos fuera

    de los centros docentes.• Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros

    y capitalización.• Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación

    consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.

    REGIMENESESPECIALES

    REGIMENGENERAL

    EXCLUSIÓN

    NO APLICACIÓN

    RENUNCIA

  • 24 Guía de iniciación fiscal y laboral: Obligaciones Tributarias 25

    • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y sanitarios que consistan en diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades por estomatólogos, odontólogos, médicos dentistas y protésicos dentales en el ejercicio de su profesión.

    • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas.

    • Servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras.

    • Entrega de bienes expedidos y transportados fuera de la Comunidad.• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

    D. OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS COMUNES

    Censales.

    Las personas o entidades que vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. El medio de presentación es el modelo 036/ 037(declaración censal simplificada) que se deberá utilizar igualmente cuando existan modificaciones o cuando decida darse de baja.

    El alta deberá presentarse con anterioridad al inicio de las actividades empresariales o profesionales. Se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta el obligado tributario deberá comunicar a la Administración dicha modificación. Con carácter general, la declaración deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.

    Retenciones.

    Están obligados a ingresar retenciones o en su caso, ingresos a cuenta, los empresarios y profesionales que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie correspondientes, entre otras, a alguna de las siguientes rentas:

    1. Rendimientos del trabajo.2. Rendimientos que sean contraprestación de actividades profesionales.3. Por el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

    En los dos primeros casos las retenciones se ingresarán trimestralmente en el modelo 110 “Retención e ingreso a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y premios”. Además anualmente se presentará un resumen de todas las retenciones e ingresos a cuenta efectuados a través del modelo 190 “Resumen anual rendimientos del trabajo, determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta”.

  • 26 Guía de iniciación fiscal y laboral: Obligaciones Tributarias 27

    En el tercer supuesto, las retenciones correspondientes a cada trimestre por el arrendamiento de bienes inmuebles se ingresarán presentando el modelo 115 “Retención e ingreso a cuenta de rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos”. El resumen anual de las retenciones practicadas por el arrendamiento de bienes inmuebles se presentará en el modelo 180 “Resumen anual rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos”.

    Las declaraciones se presentarán en los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero.

    • Declaración anual de operaciones con terceros. Los empresarios o profesionales que hayan realizado actividades

    económicas con otra persona o entidad que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06€ en el año natural a que se refiera la declaración estarán obligados a presentar el modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceros”.

    • Declaración informativa anual de entidades en atribución de rentas. Las entidades en régimen de atribución de rentas vienen obligadas

    a presentar una declaración informativa anual relativa a las rentas a atribuir a sus socios, comuneros o partícipes. Para ello se presentará antes del 31 de marzo, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior, el modelo 184.

    E. OBLIGACIONES DE FACTURACION.

    La obligación general de facturar implica, a su vez, el cumplimiento de los siguientes puntos:

    • De expedir y entregar facturas de los empresarios y profesionales por las operaciones efectuadas.

    • De conservar copia o matriz de las facturas emitidas.• De expedir y entregar factura por los pagos anteriores a la realización de

    la entrega del bien o de la prestación del servicio. En la correspondiente factura se hará indicación expresa de esta circunstancia.

    Expedición-remisión de las facturas.

    • Si el destinatario no fuera empresario o profesional, las facturas deben emitirse y remitirse en el mismo momento de realizarse la operación.

    • Si el destinatario es empresario o profesional, dentro del plazo de 30 días de la realización de la operación, pudiendo incluir en una sola factura las operaciones realizadas para un mismo destinatario en el plazo máximo de un mes natural.

    Medios de expedición.

    Las facturas o documentos sustitutivos pueden expedirse por cualquier medio, ya sea en papel o en soporte electrónico, siempre que permita constatar la fecha de expedición, consignarla en el Libro de registro de facturas expedidas y su adecuada conservación.

    Contenido de las facturas.

    Toda factura y sus copias contendrán los datos y requisitos siguientes:• Número y, en su caso, serie.• Fecha de expedición.• Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del

    expedidor y del destinatario.• NIF del obligado a expedir la factura y, en determinados casos, del

    destinatario.• Domicilio del expedidor y del destinatario salvo, en este último caso, si

    se trata de un particular.• Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la

    base imponible y su importe.• Tipo impositivo.• Cuota tributaria.• Fecha de la operación si es distinta de la de expedición de la factura.

  • 28 Guía de iniciación fiscal y laboral: Obligaciones Laborales 29

    Siempre que el importe de las operaciones no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, las facturas pueden ser sustituidas por tickets expedidos por máquinas registradoras en los casos siguientes:

    1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.

    2. Ventas o servicios en ambulancia.3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.4. Transportes de personas y sus equipajes.5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares,

    cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

    6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.7. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas

    telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

    8. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.9. Utilización de instalaciones deportivas.10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.12. Alquiler de películas.13. Servicios de tintorería y lavandería.14. Utilización de autopistas de peaje.

    Los requisitos que, al menos, deben observarse en la expedición de los tickets son los siguientes:

    • Número y, en su caso, serie, siendo la numeración correlativa. • NIF del expedidor, así como su nombre completo, razón o denominación

    social. • Tipo impositivo aplicado o expresión “IVA incluido”. • Contraprestación total.

  • 30 Guía de iniciación fiscal y laboral: Obligaciones Laborales 31

    Obligaciones Laborales

  • 32 Guía de iniciación fiscal y laboral: Obligaciones Laborales 33

    La inclusión en el Sistema de la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes, por la realización de una actividad laboral, por cuenta ajena o propia, supone la obligación de cotizar a la Seguridad Social para la cobertura de las prestaciones.

    El nacimiento de la obligación de cotizar se produce desde el momento de la iniciación de la actividad que determine la inclusión del trabajador en uno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, fijándose, en cada uno de ellos, la persona que ha de cumplirla y los plazos y forma de hacerla efectiva. La no presentación de la solicitud de afiliación y alta no impide el nacimiento de la obligación de cotizar.

    Estas obligaciones surgen como consecuencia de la relación laboral que se establece entre la empresa y los trabajadores que presten sus servicios en la misma, y de la existencia de una normativa específica en materia laboral, entre la que destaca el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos, las reglamentaciones de régimen interno y las normas sobre Seguridad Social.

    A. EMPRESARIO INDIVIDUAL / SOCIEDAD CIVIL / COMUNIDAD DE BIENES.

    OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

    Existen dos clases de regímenes de la Seguridad Social: régimen general y régimen especial.

    Por la naturaleza de la actividad profesional, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se establecen una serie de regímenes especiales, encuadrados en los grupos siguientes:

    a) Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias.b) Trabajadores del mar.c) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.d) Empleados del hogar.e) Minería del carbón.f) Estudiantes.

    Obligaciones Laborales

  • 34 Guía de iniciación fiscal y laboral: Obligaciones Laborales 35

    g) Funcionarios públicos, civiles y militares.h) Funcionarios de entidades estatales autónomas.i) Personal civil no funcionario dependiente de establecimientos militares.j) Personal al servicio de los Organismos del Movimiento Nacional.

    Trámites constitutivos

    El empresario que precisa ocupar trabajadores, como requisito previo e imprescindible a la iniciación de su actividad, debe solicitar su inscripción en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La inscripción es única y válida para todo el territorio nacional y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa. • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se ha de solicitar dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes

    al inicio de la actividad en la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma donde radique el establecimiento o, en su defecto, donde tenga su domicilio.

    El documento de alta de estos trabajadores, debe contener los referidos a su actividad económica u ocupación, sede- si fuera distinta del domicilio- y peculiaridades en materia de cotización y acción protectora.

    • Los trabajadores autónomos deberán cumplimentar el Mod. TA.0521-1.

    • Los socios de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles deberán cumplimentar el Mod. TA.0521-6.

    • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán cumplimentar el Mod. TA.521-8.

    • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y Obtención del número Patronal.

    El empresario que por primera vez vaya a ocupar personas incluidas en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, deberá, previamente a la iniciación de las actividades, solicitar la inscripción de la empresa ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio. Mediante la inscripción, la Tesorería asigna al empresario un número único de inscripción, considerado el primero y principal código de cuenta cotización que será imprescindible para proceder al alta y baja de los trabajadores asalariados. El modelo que se utilizará para cumplir con este trámite es el Mod.TA.6.

    La inscripción se solicita a la Dirección provincial de la TGSS del domicilio del empresario determinado a efectos de gestión recaudatoria.

    El empresario ha de hacer constar en la solicitud de inscripción si opta por una entidad gestora, una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, o la propia empresa en el caso de reunir los requisitos exigidos para colaborar voluntariamente en la gestión, para la protección, respecto de los trabajadores que emplee, de:

    • Las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales• La prestación económica por incapacidad temporal derivada de

    contingencias comunes.

    • Solicitud de afiliación / número de la Seguridad Social.

    El empresario está obligado a afiliar al trabajador en el sistema de la Seguridad Social, cuando sea el primer trabajo de éste, con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios. Cuando el empresario incumpla su obligación la afiliación puede ser solicitada a instancias del trabajador o de oficio por la TGSS a consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    La solicitud de afiliación se formula en modelo oficial Mod.T.A.1 aportando el DNI de la persona a afiliar, o documento equivalente, o fotocopias de los mismos, y el número de la Seguridad Social, en la Dirección Provincial de la Tesorería en que esté domiciliada la empresa o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, en el domicilio de éste.

    Asimismo la Tesorería General de la Seguridad Social asignará un número de Seguridad Social con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de la Seguridad Social.

    • Presentación de los contratos de los trabajadores.

    Aunque no haya obligación de formalizar el contrato de trabajo por escrito los empresarios deben comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que se celebren o sus prórrogas, hayan sido o no concertados por escrito. Además, deben remitir la copia básica de los contratos, entregada previamente a los representantes de los trabajadores, si la hubiere.

  • 36 Guía de iniciación fiscal y laboral: Obligaciones Laborales 37

    Esta obligación también alcanza a los contratos de los TRADE con sus clientes.

    No obstante los empresarios pueden a través del servicio web Contrat@ realizar la comunicación de los contratos de trabajo y de las copias básicas de los mismos, en conexión directa con la base de datos del SPEE-INEM y recibir de forma inmediata su respuesta, teniendo la posibilidad de subsanar los posibles errores antes de confirmar la comunicación.

    Cotización.

    El propio trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia la actividad y esta obligación persistirá mientras el trabajador desempeñe su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, períodos de descanso por maternidad o paternidad y riesgo durante la lactancia natural.

    Las cuotas, que son las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.

    ¿Qué es la base de cotización?

    El trabajador elegirá la base de cotización entre la base mínima y la máxima que le corresponda.

    Durante el año 2011 la base elegida se situará entre:

    • Base mínima: 850,20€ mensuales.• Base máxima: 3.230,10€ mensuales.

    No obstante hay que tener en cuenta que la base de cotización varía en función de la edad y el régimen específico de trabajadores autónomos que sea de aplicación.

    En cualquier caso los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet, antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

    ¿Qué es el tipo de cotización?

    Es el porcentaje aplicable a la base para obtener la cuota que se ha de pagar.

    Para el año 2011 el tipo de cotización en este régimen especial será el 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Si el trabajador opta por no tener cubierta la protección por incapacidad temporal el tipo de cotización será del 26,50 %.

    Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas recogidos en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 (BOE de 24), en su Disposición final octava.

    Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,1%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

    Coberturas.

    • Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.

    • Prestaciones económicas en las situaciones de enfermedad común o Incapacidad temporal (IT) – su cotización es obligatoria para los trabajadores autónomos desde el 1 de Enero de 2008 en virtud de lo dispuesto en el Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007 de 11 de Julio).

    • Accidentes de trabajo y enfermedad profesional – la cotización por este concepto es opcional.

    Bonificaciones en la cuota de autónomo.

    Los trabajadores incorporados al RETA, a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, que tengan 30 o menos años de edad(35 años, en el caso de mujeres) se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente(29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. En total la bonificación tendrá una duración de 30 meses ininterrumpidos.

  • 38 Guía de iniciación fiscal y laboral: Obligaciones Laborales 39

    Además las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente, reiniciaran la misma en los 2 años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses.

    Los discapacitados que causen alta inicial en el RETA tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.

    B. SOCIEDADES MERCANTILES/COOPERATIVAS.

    OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

    Estarán incluidos en el Régimen General entre otros:

    • Los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las distintas ramas de la actividad económica o asimilada a ellos.

    • Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas (con un porcentaje de participación en el capital social inferior al 25%), aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean su control. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas siempre que no posean el control de estas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma.

    En el supuesto de que el empresario contrate trabajadores deberá seguir los siguientes pasos:

    Trámites constitutivos.

    • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y Obtención del número Patronal.

    El empresario que por primera vez vaya a ocupar personas incluidas en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, deberá previamente a la iniciación de las actividades inscribir la empresa ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio. Tiene por objeto la obtención de la Tarjeta de Identificación de la empresa, asignándole un número de identificación llamado Código de Cuenta de Cotización que será imprescindible para proceder al alta y baja de los trabajadores asalariados. El modelo que se utilizará para cumplir con este trámite es el Mod.TA.6.

    En el momento de la inscripción de la empresa el empresario debe indicar la Entidad que ha de cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es decir, con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.

  • 40 Guía de iniciación fiscal y laboral: Obligaciones Laborales 41

    • Solicitud de afiliación/número de la Seguridad Social/Afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social.

    El empresario deberá solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que vaya a contratar y no estén afiliados. Para ello deberá cumplimentar el Mod.T.A.1. Además deberá comunicar las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral a su servicio o que cesen en la misma. El alta se presentará antes del inicio de la actividad, bien en las Administraciones de la Tesorería, bien remitiéndose por fax y en ningún caso se podrá efectuar antes de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista para la iniciación. El modelo que se deberá presentar es el Mod.TA2/S.

    • Presentación de los contratos de los trabajadores.

    El empresario está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo que corresponda a su domicilio social en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

    Cotización.

    La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. Tanto el trabajador como el empresario están obligados a cotizar en el Régimen General por contingencias comunes. La cotización de las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (contingencias profesionales), corre a cargo exclusivo de la empresa. Sin embargo, el responsable del ingreso efectivo de la totalidad de las cotizaciones es el empresario, tanto de la parte de cuota suya como la de sus trabajadores.

    ¿Qué es la base de cotización?

    La base de cotización está integrada por la remuneración total que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador por cuenta ajena. Se entenderá por remuneración total, la totalidad de las percepciones económicas recibidas, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.

    Las gratificaciones extraordinarias y los conceptos retributivos de vencimiento periódico superior al mes o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el año en curso, se prorratearán a lo largo de los 12 meses del año si la retribución es mensual, o se divide entre 365 y se multiplica por el número de días a cotizar de cada mes.

    ¿Cómo se calcula la cuota?

    La cuota a ingresar se calcula aplicando unos porcentajes (tipos de cotización), sobre unas bases relacionadas con la remuneración del trabajador (bases de cotización); éstas bases han de estar comprendidas dentro de unas máximas y mínimas que se establecen, anualmente, según el grupo de cotización aplicable dependiendo de la categoría del trabajador para la cotización por contingencias comunes, y para el resto se fija un tope máximo y mínimo igual para todos los trabajadores.

    Dentro de la cuota, se puede distinguir la cotización por diferentes conceptos:

    a) Contingencias comunes. Aportación destinada a la cobertura de las situaciones que deriven de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, así como descanso por maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

    b) Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidos por consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se divide en:- Cuotas por Incapacidad de Temporal (IT).- Cuotas por Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia (IMS).

    c) Horas extraordinarias.d) Otras Cotizaciones: Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan

    otras cotizaciones que responden a conceptos específicos: - Desempleo.- Fondo de Garantía Salarial.- Formación Profesional.

    ¿Por qué Régimen debe cotizar el socio trabajador?

    El socio trabajador estará incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los siguientes supuestos:

    • Si ejercen funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador.

    • Cuando las acciones o participaciones que posea supongan al menos la mitad del capital social.

    • Que, al menos, la mitad del capital social esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

    • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

  • 42 Guía de iniciación fiscal y laboral: Obligaciones Laborales 43

    • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

    El socio trabajador estará incluido en el Régimen General en los siguientes supuestos:

    • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social y aún cuando formen parte del órgano de administración social. Cuando estos socios por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por el desempeño de este cargo estén o no vinculados simultáneamente a la misma mediante relación laboral común o especial, o cuando por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y simultáneamente estén vinculados a la misma mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, se asimilarán a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, siempre que su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que conviva sea inferior al cincuenta por cien, o acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiera el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

    • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado pueden optar, en la escritura de constitución, por encuadrarse en el Régimen General o en el Especial. La opción deberá ser la misma para todos los socios trabajadores y mantenerse, al menos, durante 5 años.

    OTRAS OBLIGACIONES LABORALES.

    1.- Comunicación de apertura del centro de trabajo.

    Debe efectuarse una comunicación a la autoridad laboral, tanto de la apertura de centros de trabajo como de la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Esta comunicación se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo o de su reanudación.

    La presentación de la comunicación se realizará en la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo.

    2.- Libro de visitas.

    Las empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

    Cada uno de los Libros de Visitas habrá de ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la habilitación del Libro, recogiéndose además datos de la Empresa. Será asimismo sellado el Libro en todos sus folios.

    No obstante, con la finalidad de facilitar y mejorar el cumplimiento de la normativa, así como la gestión que las actuaciones inspectoras, se permite la sustitución del Libro de Visitas convencional por un Libro de Visitas Electrónico, siempre que se acredite la disposición de los medios tecnológicos necesarios y que se soliciten a los jefes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa.

    3.- Contrato de trabajo.

    En el caso de que se contraten trabajadores deberán presentarse los contratos en la Oficina de Empleo correspondiente en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización del contrato.

    El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

    El contrato de trabajo deberá contener los siguientes aspectos:

    • La identidad de las partes del contrato de trabajo• La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de

    una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.• El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del

    empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.

  • 44 Guía de iniciación fiscal y laboral: Obligaciones Laborales 45

    • La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo

    • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.

    • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo• La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución

    de determinación de dichas vacaciones.• Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el

    empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.

    • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.