guÍa de acciones para apoyar a personas con discapacidad

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BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO Órgano Oficial del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca TOMO XVI (Nueva Época) 29-14 Oaxaca de Juárez, Oax. a 10 de Septiembre de 2014 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA CONSEJO DE LA JUDICATURA DIRECCIÓN DE ARCHIVO, BIBLIOTECAS Y BOLETIN JUDICIAL GUÍA DE ACCIONES PARA APOYAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Page 1: GUÍA DE ACCIONES PARA APOYAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO

Órgano Ofi cial del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de OaxacaTOMO XVI (Nueva Época) 29-14

Oaxaca de Juárez, Oax. a 10 de Septiembre de 2014

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACACONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN DE ARCHIVO, BIBLIOTECAS Y BOLETIN JUDICIAL

GUÍA DE ACCIONES PARA APOYAR APERSONAS CON DISCAPACIDAD

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..3

Objetivo

Tipos de .8

Cómo auxiliar a una persona con discapacidad.....................................9

.. 11

a) Discapacidad física (motriz o . 11

b) Discapacidad s .. 15

c) Discapacidad .. .

d) Discapacidad mental (psicosocial) . ... .25

.....27

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La Organización de las Naciones Unidas, señala que a nivel mundial

existen aproximadamente 650 millones de personas con discapacidad;

y si se toma en cuenta a sus familiares, el número asciende a 2000

millones, casi la tercera parte de la población mundial1.

Por su parte, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),

informó que en el año dos mil diez, en México existían 1, 795,000

personas con discapacidad, lo que representaba el 5.1% de la

población total2. En el mismo año, se identificó a 227 mil 262

oaxaqueño con alguna discapacidad lo que representa el 6 % de la

población de entre estos hay mayor número de mujeres. En el grupo

de 60 a 84 años, el 23.4% tiene alguna discapacidad siendo la principal

causa la originada por la edad avanzada (54.8%). Entre la población de

85 años y más el porcentaje se incrementa significativamente, de modo

que uno de cada dos personas de este grupo de edad registra esta

condición (55.5%). En este grupo, la edad avanzada incapacita al

81.7%. Entre las dificultades más frecuentes reportadas para los

adultos mayores, sobresale la limitación en la movilidad, ya que el

66.1% presenta esta discapacidad; le siguen la dificultad para ver con

31.2% y la limitación para escuchar con 18.6%." 3

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El artículo 2, de la Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la

Discriminación en el Estado de Oaxaca, señala que tiene como objeto

promover la igualdad real de oportunidades, atender, prevenir y eliminar

todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier

persona, para lo cual los Poderes Públicos Estatales y sus instancias,

deberán respetar y garantizar, el ejercicio de los derechos

fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en las normas de derechos humanos contenidas en

los tratados y convenios internacionales firmados y ratificados por el

Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Oaxaca, en la presente Ley y demás ordenamientos

legales aplicables.

La Ley de Atención a personas con Discapacidad del Estado de

Oaxaca, en su artículo 1, establece que es de orden público e interés

social y tiene como finalidad normar las medidas y acciones que

contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad, en

iguales condiciones de calidad de vida, oportunidad, derechos y

deberes que el resto de los individuos en el Estado de Oaxaca.

Así mismo, el artículo 3, del mismo ordenamiento, establece que

corresponde a los Poderes Públicos Estatales promover las condiciones

para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y

efectivas, para lo cual deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten

en los hechos y en el derecho el ejercicio del derecho humano a la

igualdad y a la no discriminación e impidan el pleno desarrollo de las

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personas, así como su efectiva participación en la vida política,

económica, social y cultural del Estado de Oaxaca. Asimismo,

impulsarán y fortalecerán la participación de las entidades públicas y de

los particulares en la eliminación de esos obstáculos.

Las instituciones de impartición de justicia en México en su labor

jurisdiccional o administrativa, tienen la obligación de garantizar el

ejercicio pleno y sin discriminación de los derechos, libertades

fundamentales y hacer efectivo el principio de igualdad, tal como lo

establecen los artículos 1, 4 y 133, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y las convenciones internacionales relativas

de la materia.

Las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos, pero

son objeto de discriminación y se ven obligadas, en razón de sus

particularidades físicas o biológico-conductuales a superar obstáculos

impuestos y desventajas creadas por la sociedad, para obtener un nivel

de vida adecuado y lograr su plena integración. La desventaja social se

determina sobre todo en términos de la discapacidad y de la forma

discriminatoria en que ésta se percibe, pero hay que señalar que se

añaden otros factores, como el género, la condición socioeconómica y

la pertenencia étnica tal y como lo menciona el artículo 6, de la Ley

para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de

Oaxaca.

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En ese orden de ideas, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del Estado de Oaxaca, debe privilegiar arrendamientos en buen estado,

cuenten con servicios de sanitarios para el público en general y

adecuados para personas con discapacidad, así como, señalizaciones,

módulos de atención y rampas de acceso; procurando que las oficinas

de atención directa al público se encuentren siempre en la planta baja

de las sedes del Poder Judicial, con propósito garantizar el acceso de

todas las personas a la celebración de los actos judiciales en los que

deban intervenir y/o acudir a las dependencias, órganos

jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo judicial, con el fin de

fortalecer y fomentar los derechos humanos, para evitar que las

personas con y sin discapacidad sean discriminadas en cualquier

forma, establece acciones para apoyar a personas con discapacidad

que acuden a las áreas jurisdiccionales y administrativas del Consejo

de la Judicatura, para proteger y garantizar los derechos humanos

reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los

que el Estado Mexicano sea parte.

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OBJETIVO GENERAL

Impulsar el respeto, la protección, promoción y garantía del principio de

igualdad y no discriminación de los derechos humanos de las personas

con discapacidad que acuden a las áreas jurisdiccionales y

administrativas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado de Oaxaca.

OBJETIVO ESPECÍFICO

Instrumentar con enfoque de derechos humanos, recomendaciones

para auxiliar a personas con discapacidad que habitando o transitando

acuden a las áreas jurisdiccionales y administrativas del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.

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Las personas con discapacidad, son ante todo personas, por

lo que lo correcto es tratarlas respetando su individualidad y

autonomía de la misma manera en que lo hacemos con otras

personas. Nuestra primera reacción al observar que una

persona presenta una discapacidad, con las limitaciones que

ésta conlleva es prestarle nuestra ayuda, de esta manera

asociamos la discapacidad a la necesidad de dependencia de

otros, cuando lo deseable es que la persona con discapacidad

logre la mayor independencia posible.

Lo positivo sería consultar a cada uno si necesita o no ayuda,

y en caso afirmativo, cómo se la podríamos prestar.

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La regla básica es actuar con naturalidad.

El trato que debemos mantener debe de ser lo más parecidoposible al que brindamos a cualquier otra persona.

Por ello es muy importante evitar actitudes como lassiguientes:

Las personas con discapacidad no necesitan queestemos encima de ellas, excepto para necesidadesconcretas o que ellas mismas nos pueden indicar.

A nadie le gusta que estén compadeciéndose de él o ellacontinuamente. Desean que se valore lo que hacen por elmérito que tiene y no por el hecho de que sean personascon discapacidad.

Muchas personas con discapacidad requieren de unmayor tiempo para comprender bien la información queles damos o la comunicación con ellas puede ser difícil olenta (por ejemplo, problemas de audición, habla).

Si se dan esas situaciones, es importante actuar contranquilidad y ser pacientes. Si una forma decomunicarnos no funciona, es recomendable intentarotros medios o formas de comunicación.

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A menudo no sabemos cómo tratar a una persona condiscapacidad. Las recomendaciones que vienen másadelante, pueden ayudarnos a evitar estas situaciones.

ATENCIÓN POR TIPO DE DISCAPACIDAD

DISCAPACIDAD FÍSICA (MOTRIZ O MOTORA)

Definición: La discapacidad física o motora es aquella quepor enfermedad (insuficiencia cardiaca o pulmonar), accidente,genética o edad avanzada, provoca en la persona undesplazamiento lento, difícil o con desequilibrio.

Las personas con discapacidad motriz pueden o no requerir de

ayuda técnica para desplazarse, por ejemplo, usuarios con

bastón, muletas, aparatos ortopédicos y silla de ruedas, por

ello deben ser consultadas de la manera en que se le puede

auxiliar, y sobre todo las adecuaciones para su movilidad y los

lugares espaciales para su desplazamiento deben ser

respetadas.

Recomendaciones a seguir en el trato específico depersonas con discapacidad motriz.

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Lleve a la persona con discapacidad por la ruta más

accesible.

Brinde la asesoría o accesibilidad administrativa

correspondiente.

Proporcione los elementos de accesibilidad requeridos como

por ejemplo, mobiliario acorde, pasillos amplios, etc.

Proporcione la información de los espacios accesibles.

1. Personas que caminan despacio y/o que utilizanmuletas:

En compañía de una persona que camina despacio y/o utiliza

muletas, ajustemos nuestro paso al suyo.

Evitémosle posibles empujones.

Ayudémosle si tiene que transportar objetos o paquetes.

No le separemos de sus muletas.

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2. Personas que utilizan sillas de ruedas:

Para hablar con una persona que utiliza silla de ruedas, situémonos

de frente y a la misma altura (a ser posible sentados).

Si desconocemos el manejo de la silla de ruedas, preguntémosle al

usuario cómo apoyarle.

Dirijámonos a la persona en silla de ruedas y no a su acompañante.

Siempre que sea posible, situémonos de frente y a su misma altura.

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3. Personas con alteracionescorporales visibles:

Advertir previamente a los compañeros de trabajo

de las características de la persona. Recalcar que

no hay que subestimar o infravalorar a una persona

por su aspecto físico. Fomentar el trato igualitario.

Evitar tanto mirar fijamente a las partes con alteraciones corporales

visibles, así como apartar la vista de ellas.

Actuar siempre con naturalidad: evitar las situaciones exageradas, la

sobreprotección y el paternalismo.

En el caso de que puedan necesitar ayuda: preguntarles antes de

ayudar y seguir sus indicaciones.

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DISCAPACIDAD SENSORIAL

Definición.La Asociación Americana del Habla, Lenguaje y Audición define un

transmitir, procesar y comprender conceptos verbales, no verbales, y

los sistemas de símbolos gráficos. Un trastorno de la comunicación

puede ser evidente en los procesos de la audición, el lenguaje y / o del

habla."

Como se puede observar, las discapacidades sensoriales y de la

comunicación incluyen las deficiencias oculares, auditivas y del habla.

Las discapacidades sensoriales y de la comunicación son las auditivas,

visuales y con deficiencias de lenguaje.

La discapacidad auditiva se refiere a la falta o disminución para oír, esto

debido a la perdida en algún lugar del aparato auditivo.

La discapacidad visual es la carencia, disminución o defectos de la

visión.

La discapacidad del habla puede ir desde trastorno del lenguaje o un

deterioro de voz, hasta la privación física total del habla (mudo).

La discapacidad por comprensión del lenguaje es aquella disminución

de la capacidad que le permite a la persona entender aquello que le

están explicando, informando o demandando.

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Recomendaciones a seguir en el tratoespecífico de personas con discapacidadsensorial:

1. Como tratar a una persona condiscapacidad para hablar:

Procurar no ponerse nervioso si una persona con discapacidad para

hablar se dirige a nosotros.

Hablar en un tono de voz normal.

Reducir los ruidos ambientales al mínimo para facilitar la

comunicación.

Evitar corregir el habla del individuo.

Tratar de comprender, sabiendo que el ritmo y la pronunciación son

distintos a los acostumbrados.

Permitirle a la persona un tiempo adicional para expresarse, siempre

que sea posible. No forzar la comunicación oral más que en las

situaciones en las que sea necesario.

Si no hemos comprendido lo que nos dice, conviene hacérselo saber

para que utilice otra manera de comunicarnos lo que desea.

Prestar atención y estimular todos los elementos comunicativos de

naturaleza no verbal que la persona pueda transmitir: escribir, dibujar,

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señalar, expresiones faciales, gestos con las manos y el contacto

visual.

No aparentar haber comprendido si no ha sido así.

2. Cómo tratar a una persona condiscapacidad visual:

Identificar siempre al dirigirnos a una persona con discapacidad para

ver.

Si se le ofrece o indica alguna cosa, aclarémosle de qué se trata y en

qué lugar exacto se encuentra.

Advertirle de posibles obstáculos que se encuentren a su paso.

No dejarlo solo, sin advertírselo antes.

Mantener un entorno ordenado, evitando objetos fuera de sitio.

Para indicar a un ciego una ubicación emplee expresiones tales

como: "a su derecha", "arriba", "abajo", "un escalón" y no expresiones

vagas como: "allí" o "ahí".

Si le ofreces o indicas alguna cosa, aclárale de qué se trata y en quélugar exacto se encuentra.

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Caminar delante de ella adecuando la marcha a la de la persona con

discapacidad visual y advertiremos de los posibles obstáculos que se

encuentren a su paso.

Al hablar con una persona con discapacidad visual, procuraremos

sustituir los gestos por palabras en la medida de lo posible.

Antes de ayudar a una persona con discapacidad visual a guardar y

recoger sus cosas, no olvidar decirle el lugar en el que la hemos

dejado.

Si pide leer algún documento y deseamos hacerlo, será mejor hacerlo

despacio y con claridad, evitando hacer resúmenes por nuestra cuenta

o comentarios al respecto.

Acercarlo a la señalización accesible (guías táctiles, braille

mecanismos)

Apoyar en la conducción a la persona con discapacidad visual: que

ella te indique como prefiere ser guiado (de la mano, del hombro, de

forma independiente etc.)

Respeto y el ingreso a la persona con perro guía.

Se le debe informar de la distribución del espacio, intentando

mantener fija la ubicación de los materiales y mobiliario, notificándole

cualquier cambio.

Pregunte de qué manera puede apoyarlo para el desplazamiento (del

hombro, del brazo, de la mano, etc.)

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3. Cómo tratar a una persona condiscapacidad auditiva:

Dirigirse a la persona con discapacidad para oír cuando nos esté

mirando, evitando hacerlo si se encuentra de espaldas.

Hablar con naturalidad (ni de prisa, ni rápido).

No comunicarse con palabras sueltas.

Verificar que ha comprendido lo que le tratamos de comunicar.

Cuando te hable no trates de aparentar que le has entendido, si no es

así. Si es necesario solicítale que te repita.

Si no conocemos el lenguaje de señas mexicanas, hablémosle

despacio y claramente, con el rostro bien iluminado.

En caso de mucha dificultad, podemos escribir aquello que queremos

decirle.

Contar con un intérprete de señas.

Háblele de frente, despacio, use los gestos, sin exagerar para que la

lectura labial le sea comprensible.

Si le resultara difícil entender el mensaje de su interlocutor, pídale

amablemente que lo repita.

Si tenemos necesidad de comunicarnos con una persona con

discapacidad auditiva, se lo haremos saber con alguna señal, gesto o

tocándole el hombro, evitando la sorpresa o susto.

No poner las manos delante de la boca.

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Hablar despacio y vocalizando bien. No hace falta elevar el volumen

de la voz, ni vocalizar de forma exagerada.

Si es necesario, ayudar a la comunicación mediante algún gesto,

dibujos o con la palabra escrita.

Construir siempre frases cortas, correctas y simples.

Verificar que se ha comprendido lo que tratamos de comunicar,

pudiendo repetir o escribir, en caso de dificultad, lo que se quiere decir.

4. Cómo tratar a una persona con limitacionesde comprensión:

Ser natural y sencillo en nuestra manera de hablar a la persona con

limitaciones de comprensión.

Tratar de acuerdo a su edad, adaptándonos a su capacidad.

Tomarse un tiempo para escuchar lo que dice.

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Evitar el lenguaje técnico y complejo y usar frases directas y bien

construidas.

Responder a sus preguntas, asegurándonos de que nos ha

comprendido.

Limitar la ayuda a lo necesario, procurando que se desenvuelva sola

en el resto de las actividades.

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DISCAPACIDAD INTELECTUAL

Definición: La definición de discapacidad intelectual propuesta por laAAIDD en 2011 (Asociación Americana sobre DiscapacidadesIntelectuales y del Desarrollo) plantea que:

Es el impedimento permanente en las funciones mentales

consecuencia de una alteración prenatal, perinatal, postnatal o alguna

alteración que limita a la persona a realizar actividades necesarias para

su conducta adaptativa al medio familiar, social, escolar o laboral.

Esta discapacidad debe concebirse hoy desde un enfoque que subraye

en primer lugar a la persona como a cualquier otro individuo de nuestra

sociedad.

El enfoque de la definición de discapacidad intelectual propuesta, es un

modelo teórico multidimensional.

Dimensiones de la capacidad intelectual

I. Habilidades Intelectuales

II. Conducta Adaptativa (Habilidades conceptuales, sociales y prácticas)

III. Participación, Interacciones y Roles Sociales

IV. Salud (salud física, mental y factores etiológicos)

V. Contexto (ambientes y cultura)

La discapacidad intelectual no es una enfermedad, es una condición de

vida que se manifiesta con limitaciones significativas en el

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funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa. Esto es, en el

razonamiento, en la planificación, en la solución de problemas, en el

lenguaje y en las actividades de la vida diaria.

Nos compete a todos brindar los apoyos necesarios para que las

personas con discapacidad intelectual puedan tener las mismas

oportunidades que las del resto de la sociedad.

Recomendaciones para apoyar a las personascon discapacidad intelectual:

Respetar los derechos de las personas con discapacidad.

Despejar la zona por donde se va a mover la persona con

discapacidad intelectual, retirando objetos que puedan limitar su

movilidad.

Dirigirse y tratar a las personas con discapacidad con respeto.

Guiar y orientar las actividades que realiza la persona con

discapacidad intelectual, fomentando la independencia y autonomía.

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Evitar el uso de términos inadecuados. (personas con capacidades

diferentes o especiales, minusválido, inválidos, disminuidos).

Nota: el término adecuado es: Persona con discapacidad intelectual.

Ofrecer información relativa a la discapacidad intelectual en los

entornos próximos de la persona con esta condición de vida.

Desarrollar la personalidad, los talentos y la creatividad de la persona

con discapacidad intelectual.

Utilizar lenguaje sencillo, evitando palabras complejas o lenguaje

rebuscado.

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DISCAPACIDAD MENTAL (PSICOSOCIAL)

Definición.

La discapacidad psicosocial es la que se puede derivar de una

enfermedad mental, que tiene factores bioquímicos y genéticos, donde

los síntomas se presentan por lo general en la adolescencia, no está

relacionada con la discapacidad intelectual. La discapacidad psicosocial

puede ser temporal o permanente y se convierte en una condición de

vida (por ejemplo: depresión, esquizofrenia, trastorno bipolar, trastorno

esquizoafectivo, ataques de pánico, trastornos fóbicos, trastorno dual,

entre otros).

Recomendaciones

Una persona con discapacidad psicosocial, puede presentar un

comportamiento que puede ser poco común o extravagante, que no lo

hace peligroso.

aléjese.

Siempre acércate de manera franca y respetuosa.

Se natural y sencillo.

Limítate a ayudar en lo necesario, permite que se desenvuelva sola

en el resto de las actividades.

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Demuestre interés y empatía.

Tomate tiempo para escuchar lo que dice.

Háblele lenta y claramente.

Evita situaciones que puedan generar violencia, como discusiones o

críticas.

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5. MARCO NORMATIVO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instrumentos internacionales y regionales.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Clase de Instrumento: Tratado internacional

Fecha de firma: 13 de diciembre de 2006

Fecha de entrada en vigor internacional: 3 de mayo de 2008

Vinculación de México: 17 de diciembre de 2007 (Ratificación)

Fecha de entrada en vigor para México: 3 de mayo de 2008

DOF: 2 de mayo de 2008.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad.

Clase de Instrumento: Tratado internacional

Fecha de firma: 13 de diciembre de 2006

Fecha de entrada en vigor internacional: 3 de mayo de 2008

Vinculación de México: 17 de diciembre de 2007 (Ratificación)

Fecha de entrada en vigor para México: 3 de mayo de 2008

DOF: 2 de mayo de 2008.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas

de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Clase de Instrumento: Tratado internacional

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Fecha de firma: 7 de junio de 1999

Fecha de entrada en vigor internacional: 14 de septiembre de 2001

Vinculación de México: 25 de enero de 2001 (Ratificación)

Fecha de entrada en vigor para México: 14 de septiembre de 2001

DOF: 12 de marzo de 2001

Legislación federal.Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada el

24 de febrero de 2011.

Ley General para la inclusión y desarrollo de las personas con

Discapacidad, publicada el 31 de mayo de 2011.

Legislación estatal.Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado

de Oaxaca, publicada el 09 de noviembre de 2013.

Ley de Atención a Personas con Discapacidad del Estado de Oaxaca,

publicada el 25 de abril de 2009.

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Dirección de Archivo, Bibliotecas y Boletín JudicialHidalgo No. 1106, Centro, Oaxaca

Tel.: (951)501 19 53

www.tribunaloax.gob.mx

Lic. Juan José Fuentes EscobarDirector

Lic. Angel López MartinezJefe Del Departamento del Boletín