grupo 5
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Índice
Introducción................................................................................3
Procedimiento de constitución, organización y funcionamiento de Bancos........................................................................................4
1. Que es un banco y grupo financiero..........................................4
1.1. Definición....................................................................................................................4
1.1.1. Banco...................................................................................................................4
1.1.2. Grupos Financieros..........................................................................................5
2. Tipos de bancos......................................................................6
2.1. Bancos y sociedades financieras actuales (julio-2010)..............................6
2.1.1. Sistema Bancario.............................................................................................6
2.1.2. Sociedades Financieras.................................................................................7
3. Operaciones de los bancos.......................................................8
3.1. Operaciones pasivas...............................................................................................8
3.2. Operaciones activas...............................................................................................8
3.3. Operaciones de confianza....................................................................................8
3.4. Pasivos contingentes..............................................................................................9
3.5. Servicios......................................................................................................................9
4. Instituciones relacionadas con los bancos y grupos financieros..9
4.1. Junta Monetaria........................................................................................................9
4.1.1. Atribuciones de la Junta Monetaria..........................................................10
4.2. Banco de Guatemala............................................................................................10
4.2.1. Reseña Histórica.............................................................................................10
4.2.2. Misión y Objetivo Fundamental del Banco de Guatemala...............11
4.2.3. Funciones del Banco de Guatemala........................................................12
4.3. Superintendencia de Bancos.............................................................................12
4.4. Registro Mercantil.................................................................................................13
4.5. Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)..............................14
5. Constitución de Bancos o Sociedades Financieras Nacionales. . .14
5.1 Solicitud.......................................................................................................................15
5.2 Documentos...............................................................................................................15
1. Para personas individuales:.............................................................................16
2. Para personas jurídicas mercantiles:............................................................17
5.3 Publicación de la solicitud.....................................................................................19
1
5.4 Dictamen de la Superintendencia de Bancos y Autorización de la Junta Monetaria............................................................................................................................20
5.5 Constitución de la Sociedad e Inscripción en el Registro Mercantil.......22
5.6 Aviso de inicio de operaciones............................................................................23
6. Constitución de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros................................................................................25
6.1 Solicitud.......................................................................................................................25
6.2 Documentación.........................................................................................................26
6.2.1 Documentación relativa al Banco Extranjero.........................................26
6.2.2. Documentación relativa al Representante Legal de la Oficina de Representación.............................................................................................................28
6.2.2.1. Para personas individuales...............................................................28
6.2.2.2. Para personas Jurídicas......................................................................29
7. Anexos...................................................................................30
Conclusiones:.............................................................................40
Recomendaciones......................................................................41
Bibliografía................................................................................42
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Introducción
Los Bancos guatemaltecos forman una labor muy importante dentro de la economía,
ya que es uno de los principales participantes para el flujo circular del dinero,
recibiéndolo de las personas en general y este ofreciéndolo en préstamos con una tasa
de interés mucho mayor a la que genera el depósito en alguna cuenta monetaria o
bien de ahorros. En si los bancos son una parte fundamental de la economía
guatemalteca, por lo cual la creación de uno de ellos tiene que seguir un proceso muy
cuidadoso, este procesó consiste desde un análisis económico-financiero de los
accionistas fundadores de dicho banco en creación para salvaguardar en si el sistema
financiero guatemalteco y evitar fraudes o robos a grandes escalas. Por consiguiente la
creación de un banco está ligado con varias instituciones las cuales se han dado a la
tarea de optimizar los procesos de constitución de bancos privados nacionales o
sociedades financieras privadas, y han considerado necesario emitir un Manual de
Procedimientos para la Constitución de Bancos Privados Nacionales o Sociedades
Financieras Privadas, que incluye los requisitos y procedimientos que deben tomarse
en consideración en el trámite y estudio para la constitución de las referidas entidades,
el cual contempla lo establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley de
Sociedades Financieras Privadas, así como en el Reglamento para la Constitución de
Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros.
Lo anterior se enmarca dentro de los esfuerzos que la Superintendencia de Bancos
viene realizando para divulgar y transparentar los procesos, en este caso el de
constitución de las entidades antes citadas.
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Procedimiento de constitución, organización y funcionamiento de Bancos.
1. Que es un banco y grupo financiero
1.1. Definición
1.1.1. BancoUn Banco es toda sociedad anónima, que autorizada en la forma
prescrita por la ley y con sujeción a la misma, se dedique a captar o
recibir dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en
préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la
intermediación financiera, en general, realizar toda otra operación
que la ley permita.
Son instituciones cuya función primordial o fundamental es la
de servir de intermediarios en operaciones de crédito, servir de
intermediarios entre deudores y acreedores, entre el capital y el
trabajo.
Los bancos desempeñan un papel importante en la economía
del país pues hacen trabajar capitales ociosos o improductivos, con el
flujo y reflujo de dinero; los bancos impulsan el comercio, la industria,
la agricultura y otras actividades de producción. De esta manera
participan en la creación de la riqueza y la hacen circular
rápidamente.
Únicamente las entidades debidamente autorizadas podrán
legalmente efectuar, dentro del territorio de la República, negocios
que consistan en el préstamo de fondos obtenidos del público
mediante el recibo de depósitos o la venta de bonos, títulos u
obligaciones de cualquier otra naturaleza, y serán consideradas para
los efectos legales como instituciones bancarias.
Los Bancos privados nacionales o mixtos, deberán constituirse
en forma de Sociedades Anónimas, con arreglo a la legislación
general de la República y observar lo establecido en su propia ley. Los
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Bancos nacionales del Estado se constituirán en la forma que
establezcan las leyes que regulen su organización.
1.1.2. Grupos FinancierosEs la agrupación de 2 o más personas jurídicas que realizan
actividades de naturaleza financiera; los Grupos Financieros deberán
organizarse bajo el control común de una empresa controladora
constituida en Guatemala específicamente o de una empresa
responsable del grupo financiero que será el banco. Este grupo estará
integrado por el banco y dos o más de las empresas siguientes:
Bancos, sociedades financieras, casas de cambio, almacenes
generales de depósito, compañías aseguradoras, compañías
afianzadoras, empresas especializadas en emisión y/o administración
de tarjetas de crédito, empresas de arrendamiento financiero,
empresas de factoraje, casas de bolsa, entidades fuera de plazo (off-
shore) y otras que califique la Junta Monetaria.
Las empresas especializadas en servicios financieros, que sean
parte de un Grupo Financiero, estarán sometidas a la supervisión de
la Superintendencia de Bancos; éstas a su vez, deberán tener como
objeto social exclusivo: la emisión y administración de tarjetas de
crédito, realización de operaciones de arrendamiento financiero,
operaciones de factoraje y otras que califique la JM.
Las empresas de apoyo al giro bancario son aquellas que, sin
asumir riesgo, crediticio alguno, prestan a los bancos servicios de
cajeros automáticos, procesamiento electrónico de datos u otros
servicios calificados por la JM.
Las empresas mencionadas que no formen parte del Grupo
Financiero, no estarán sujetas a la vigilancia e inspección de la
Superintendencia de Bancos; sin embargo, estarán obligadas a
presentar a dicho órgano información y reportes que se les requiera.
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Las sociedades financieras son instituciones bancarias que
actúan como intermediarios financieros especializados en
operaciones de banco de inversión, promueven la creación de
empresas productivas mediante la captación y canalización de
recursos internos y externos de mediano y largo plazo; los invierten
en estas empresas (industriales, agrarias ó ganaderas), ya sea en
forma directa adquiriendo acciones o participaciones, o en forma
indirecta, otorgándole créditos para su organización, ampliación,
modificación, transformación o fusión, siempre que promuevan el
desarrollo y diversificación de la producción.
2. Tipos de bancosSe reconoce las siguientes clases de Bancos:
Bancos Comerciales. Son las instituciones de crédito que
reciben depósitos monetarios y depósitos a plazo menor, con
objeto de invertir su producto, principalmente, en operaciones
activas de corto término.
Bancos Hipotecarios. Son las instituciones de crédito que
emiten bonos hipotecarios o prendarios y reciben depósitos de
ahorro y de plazo mayor, con objeto de invertir su producto,
principalmente, en operaciones activas de mediano y largo
término.
Bancos Comerciales e Hipotecarios. Deberán establecer dos
departamentos separados e independientes, a través de los
cuales realizarán, respectivamente, las operaciones que
corresponden a la banca comercial y a la banca hipotecaria.
Bancos de Capitalización. Son las instituciones de crédito que
emiten títulos de capitalización y reciben primas de ahorro
con objeto de invertir su producto en distintas operaciones
activas de plazos consistentes con los de las obligaciones que
contraigan.
El Fideicomiso. Aún cuando no se trata físicamente de una
institución (banco ó financiera), es una figura que relaciona a
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personas y bienes cuya administración genera productos y
beneficios, esto es, todo fideicomiso tiene fines establecidos
que inciden en la actividad económica del país por la cuantía
de recursos que se manejan. Su existencia depende de la
intermediación de un “Fiduciario” (Administrador) que
únicamente puede ser un banco o institución de crédito
autorizada por la Junta Monetaria.
2.1. Bancos y sociedades financieras actuales (julio-2010)
2.1.1. Sistema Bancario Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala
Banco Inmobiliario, S.A.
Banco de las Trabajadores
Banco Industrial, S.A.
Banco de Desarrollo Rural, S.A.
Banco Internacional, S.A.
Banco Reformador, S.A.
Citibank, N. A. Sucursal Guatemala
Primer Banco de Ahorro y Préstamos para la Vivienda Familiar,
S.A.
Banco Americano, S. A.
Banco Promerica, S. A.
Banco de Antigua, S. A.
Bando de América Central, S. A.
Banco Citibank de Guatemala S.A.
Banco Agromercantil de Guatemala, S. A.
Banco G&T Continental, S. A.
Banco de Crédito, S. A.
Banco Azteca de Guatemala, S. A.
2.1.2. Sociedades Financieras Financiera Guatemala, S. A.
Financiera Industrial, S. A.
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Financiera de Inversión, S. A.
Financiera Rural, S. A.
Financiera de Occidente, S. A.
Financiera de Capitales, S. A.
Financiera Summa, S. A.
Financiera San Miguel, S.A.
Financiera Agromercantil, S. A.
Financiera MVA, S. A.
Financiera Consolidada, S. A.
Financiera de los Trabajadores, S. A.
Financiera Credicorp, S.A.
Financiera G&T Continental, S. A.
3. Operaciones de los bancosLos bancos autorizados conforme ley podrán efectuar las
operaciones en moneda nacional o extranjera y prestar los servicios
siguientes:
3.1. Operaciones pasivas Recibir depósitos monetarios
Recibir depósitos a plazos
Recibir depósitos de ahorro
Crear y negociar bonos y/o pagarés, previa autorización de la
Junta Monetaria
Obtener financiamiento del Banco de Guatemala
Obtener créditos de bancos nacionales y extranjeros
Crear y negociar obligaciones convertibles
Crear y negociar obligaciones subordinadas
Realizar operaciones de reporte como reportado.
3.2. Operaciones activas Otorgar créditos
Realizar descuentos de documentos
Otorgar financiamiento en operaciones de cartas de crédito
Conceder anticipo para exportación
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Emitir y operar tarjeta de crédito
Realizar arrendamiento financiero
Realizar factoraje
Invertir en títulos valores emitidos y/o garantizados por el
estado
Adquirir y conservar la propiedad de bienes inmuebles o
muebles
Constituir depósitos en otros bancos del país y en bancos
extranjeros
Realizar operaciones de reporto como reportado
3.3. Operaciones de confianza Cobrar y pagar por cuenta ajena
Recibir depósitos con opción de inversiones financieras
Comprar y vender títulos valores por cuenta ajena
Servir de agente financiero, encargándose del servicio de la
deuda, pago de intereses, comisiones y amortizaciones
3.4. Pasivos contingentes Otorgar garantías
Prestar Avales
Otorgar fianzas y
Emitir o confirmar cartas de crédito
3.5. Servicios Actuar como fiduciario
Comprar y vender moneda extranjera
Apertura de carta de crédito
Efectuar operaciones de cobranza
Realizar transferencia de fondos
Arrendar cajillas de seguridad
Recibir impuestos
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4. Instituciones relacionadas con los bancos y grupos financieros
4.1. Junta Monetaria La Junta Monetaria se encuentra ubicada en la 7ª. Avenida 22-
01 de la Zona 1. Esta tiene a su cargo la determinación de la política
monetaria, cambiaria y crediticia del país, así como, la dirección
suprema del Banco de Guatemala.
La Junta Monetaria se integra con las siguientes representaciones:
Presidente y Vicepresidente nombrados por el Presidente de la
República
Los Ministros de Finanzas Públicas, Economía y de Agricultura.
Un representante del Congreso de la República.
Un representante de los Bancos Privados.
Un representante de las Asociaciones y Cámaras Comerciales,
Industriales, Agrícolas y Ganaderas (CACIF).
Un representante de la Universidad de San Carlos de
Guatemala (USAC).
4.1.1. Atribuciones de la Junta Monetaria
Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y
crediticia del país, incluyendo las metas programadas
tomando en cuenta el entorno económico nacional e
internacional
Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional
Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al
depósito legal de conformidad con la presente ley
Reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier
otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines
Acordar, interpretar y reformar los reglamentos del Banco de
Guatemala.
Acordar el presupuesto del Banco de Guatemala.
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Nombrar y remover al gerente y demás autoridades y
funcionarios superiores del Banco de Guatemala
Establecer y modificar las tasas de interés del Banco de
Guatemala.
Fijar las tasas máximas de interés en operaciones pasivas y
activas de los Bancos y regular el crédito bancario de acuerdo
a la ley.
Aprobar anualmente los estados financieros del banco
Aprobar anualmente la memoria de labores del banco central
4.2. Banco de GuatemalaEl Banco de Guatemala se encuentra
ubicado en la 7ª. Avenida 22-01 de la Zona
1.
4.2.1. Reseña HistóricaLos orígenes legales e institucionales
del actual sistema de banca central en
Guatemala se remontan al período de la
Reforma Monetaria y Financiera de 1924 -
1926. Entonces fue creado el Banco Central de Guatemala, como
establecimiento de emisión, giro y descuento, de carácter privado y
con participación del Estado como accionista. Esta reforma, culminó
durante el mandato del General José María Orellana (1921 - 1926).
En 1923, Orellana promulgó un decreto que establecía una Caja
Reguladora para estabilizar los tipos de cambio, la cual se
convertiría en el embrión del Banco Central de Guatemala. En
noviembre de 1924 fue promulgada la LEY MONETARIA DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA, que daba vida a la nueva unidad
monetaria, El Quetzal, bajo el régimen del patrón oro clásico. El
Gobierno, publicó en 1925, las bases de lo que debería ser el Banco
Central, y solicitó propuestas de redacción de la ley correspondiente
a los diferentes sectores interesados. Finalmente, por medio del
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Acuerdo Gubernativo emitido el 30 de Junio de 1926, se fundó el
Banco Central de Guatemala.
La Gran Depresión mundial (1929 - 1933) afectó gravemente
la economía guatemalteca, sometiendo a prueba al Banco Central y
su política de moneda basada en el patrón, de oro clásico. Dado que
dicho patrón no permitía una política monetaria anti cíclica, se hizo
necesario impulsar la Reforma Monetaria y Bancaria de 1944 - 1946,
mediante la cual se creó el Banco de Guatemala como heredero del
antiguo Banco Central de Guatemala.
Dicha reforma, consistió en otorgarle al Banco de Guatemala la
calidad de banco estatal y la facultad de realizar una política
monetaria, cambiaria y crediticia encaminada a crear las condiciones
propicias para el crecimiento ordenado de la economía nacional.
4.2.2. Misión y Objetivo Fundamental del Banco de Guatemala
La Misión es promover la estabilidad en el nivel general de
precios, y la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, el objetivo
fundamental es contribuir a la creación y mantenimiento de las
condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía
nacional, para lo cual, propiciará las condiciones monetarias,
cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel
general de precios.
4.2.3. Funciones del Banco de GuatemalaEl Banco de Guatemala tiene, entre otras que determina su Ley
Orgánica, las funciones siguientes:
a) Ser el único emisor de la moneda nacional;
b)Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del
sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos
previstos en su Ley Orgánica;
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c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos;
d)Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos
legales a que se refiere su Ley Orgánica;
e) Administrar las reservas monetarias internacionales, de
acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y,
f) Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco
Central que le sean asignadas por mandato legal.
4.3. Superintendencia de Bancos
La Superintendencia de Bancos se encuentra ubicada en la 9ª.
Avenida 22-00 de la Zona 1
Es una entidad de carácter técnico especializada que se rige por
las disposiciones contenidas en las leyes bancarias, financieras y
otras aplicables, que le encomienden la vigilancia e inspección de
instituciones o empresas del sector financiero del país. Su principal
objetivo lo constituye el obtener y mantener la confianza del público
en el sistema financiero y en las entidades sujetas a su control,
vigilando porque estás mantengan solidez
económica y liquidez apropiada para atender
sus obligaciones, que cumplan con sus
deberes legales, y que presten sus servicios
adecuadamente a través de una sana y
eficiente administración.
La Superintendencia de Bancos se ubica
como órgano de vigilancia y fiscalización del
sector financiero del país, organizado bajo el
sistema de banca central el cual goza de autonomía con respecto al
Gobierno Central.
Este sistema además del ente fiscalizador, está conformado por:
La Junta Monetaria (como Órgano Rector)
El Banco de Guatemala (como Banco Central)
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Bancos del Sistema debidamente autorizados
El Superintendente de Bancos, es nombrado por el Presidente
Constitucional de la República. no obstante la comunicación y
dependencia directa del Presidente, actúa dentro del ámbito de
acción del sistema de banca central, bajo la dirección general de la
Junta Monetaria. Además es asesor permanente de dicha junta.
4.4. Registro Mercantil Esta institución está ubicada en la 7ª. Avenida 7-61 (Segundo
Nivel) de la Zona 4.
El Registro Mercantil es parte del Ministerio de Economía, en el
se inscriben todas las sociedades nacionales y extranjeras, sus
representantes legales, las empresas mercantiles, los comerciantes
individuales y todas las modificaciones que de estas entidades se
desee inscribir.
Desde el año de 1,971, el Registro Mercantil General de la
República tiene la misión de Registrar, Certificar, dar Seguridad
Jurídica a todos los actos mercantiles que realicen personas
individuales o jurídicas.
Con la disponibilidad de nuevas herramientas tecnológicas, el
Registro Mercantil arranca una nueva era, acercando los servicios
regístrales a los requerimientos de los usuarios.
No podrá otorgarse la autorización para la constitución de
bancos y grupos financieros sin dictamen previo de la
Superintendencia de Bancos. El testimonio de la escritura constitutiva
junto con la certificación de la resolución que para el efecto haya
emitido la Junta Monetaria, se presentarán al Registro Mercantil,
quien con base en tales documentos procederá, sin más trámite, a
efectuar su inscripción definitiva.
Dado que los Bancos y Grupos Financieros, en el proceso de su
inscripción se registran como sociedades anónimas conteniendo los
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mismos procedimientos para su inscripción como una empresa
mercantil, y cumplir como requerimiento adicional con los requisitos
de las leyes especificas que la regulan para ejecutar sus operaciones
como ente financiero.
4.5. Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)La Superintendencia de Bancos está ubicada en la 7ª. Avenida
3-73 Zona 9, Edificio Torre SAT 8º. Nivel.
Con el surgimiento de la Superintendencia
de Administración Tributaria (SAT), algunas
de las actividades que anteriormente eran
realizadas por la Superintendencia de
Bancos las realiza ésta, principalmente en
el ámbito tributario.
La SAT nace con el propósito principal de modernizar la
administración tributaria y dar cumplimiento a los compromisos
fiscales contenidos en los Acuerdos de Paz. Fue aprobado por el
congreso de la República mediante el Decreto No. 1-98 el cual entró
en vigencia a partir del 21 de febrero de 1998.
Es una institución estatal descentralizada, con competencia y
jurisdicción en todo el territorio de Guatemala, para ejercer con
exclusividad las funciones de administración tributaria contenidas en
la legislación, goza de autonomía funcional, financiera, económica,
técnica y administrativamente, cuenta con personalidad jurídica,
patrimonio y recursos propios.
5. Constitución de Bancos o Sociedades Financieras Nacionales
La solicitud para obtener la autorización para la constitución de
un banco privado nacional o una sociedad financiera privada se
presentará a la Superintendencia de Bancos. La Intendencia de
Estudios y Tecnología a través del Departamento de Estudios, de
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conformidad con las funciones asignadas, realizará el análisis y
verificaciones pertinentes a efecto de elaborar el dictamen que se
eleva a consideración de la Junta Monetaria, quien otorgará o
denegará la autorización solicitada.
5.1 Solicitud
Conforme el artículo 2 del Reglamento para la Constitución de
Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de
Bancos Extranjeros, Resolución JM-78-2003 de Junta Monetaria
(Reglamento), la solicitud se presentará a la Superintendencia de
Bancos, debiendo contener como mínimo la información siguiente:
a) Datos de identificación personal de los organizadores y/o socios
fundadores. Para el caso de personas jurídicas deberá indicar,
además, los datos de identificación personal del representante
legal;
b) Lugar para recibir notificaciones;
c) Denominación social y nombre comercial de la entidad en
formación;
d) Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa
la solicitud;
e) Petición en términos precisos;
f) Lugar y fecha de la solicitud;
g) Firmas de los solicitantes, legalizadas por notario; y,
h) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud y documentos que se presenten a la Superintendencia
de Bancos deberán entregarse en original, adjuntando una fotocopia
simple.
5.2 Documentos De conformidad con el artículo 3 del Reglamento los
interesados adjunto a la solicitud deben presentar la documentación
siguiente:
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a) Estudio de factibilidad económico-financiero, que deberá
contener la información requerida en el Anexo 1 del
presente manual. Dicho estudio deberá ser suscrito
conjuntamente por economista y por contador público y
auditor, colegiados activos. No podrán suscribir estos
estudios los profesionales que trabajen en el Banco de
Guatemala o en la Superintendencia de Bancos que
intervengan en el estudio y en el proceso de autorización
del nuevo banco, o los miembros de la Junta Monetaria.
Cabe señalar que dicho estudio debe estar sustentado en
datos estadísticos de fuentes confiables, para el efecto
debe describirlas y documentarlas. Adicionalmente, dicho
estudio debe reflejar la estrategia de negocios de la
entidad, pudiendo la Superintendencia de Bancos verificar
su implementación.
b) Proyecto de la escritura pública de constitución (Deberá
elaborarse conforme a disposiciones aplicables a este tipo
de documentos);
c) De los socios fundadores, organizadores y
administradores propuestos:
1. Para personas individuales:
a. Currículum vitae debidamente documentado, en
formulario proporcionado por la Superintendencia
de Bancos, con la información requerida;
b. Declaración jurada de estados patrimoniales y
relación de ingresos y egresos, debidamente
documentados, en formulario proporcionado por la
Superintendencia de Bancos, con la información
requerida;
c. Fotocopia legalizada de la cédula de vecindad, o del
pasaporte en el caso de extranjeros;
d. Fotocopia de la constancia del Número de
Identificación Tributaria (NIT). En el caso de
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extranjeros no domiciliados en el país deberán
presentar el equivalente utilizado en el país donde
tributan;
e. Constancias de antecedentes penales y de
antecedentes policíacos extendidas por las
autoridades de Guatemala, con no más de seis (6)
meses de antigüedad a la fecha de la solicitud. En el
caso de extranjeros no domiciliados en el país
deberán presentar, además, las constancias
equivalentes extendidas por la autoridad
correspondiente al país de su residencia;
f. Un mínimo de dos referencias personales, bancarias
y comerciales recientes a la fecha de la solicitud; y,
g. En el caso de extranjeros, certificación extendida
por la Dirección General de Migración en la que se
acredite su condición migratoria en el país.
2. Para personas jurídicas mercantiles:
a. Fotocopia legalizada por notario, del testimonio de
la escritura pública de constitución de la sociedad y
de sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de
personas jurídicas extranjeras, el documento
equivalente;
b. Fotocopia legalizada por notario, de la patente de
comercio de empresa y de sociedad, extendidas por
el Registro Mercantil. En el caso de personas
jurídicas extranjeras el documento equivalente;
c. Un mínimo de dos referencias bancarias y
comerciales recientes a la fecha de la solicitud;
d. Fotocopia legalizada por notario del acta notarial,
en la que conste la autorización concedida por el
órgano competente, para participar como
organizadora y/o accionista de la nueva institución
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bancaria y el monto de la inversión que se destine
para ese objeto;
e. Fotocopia legalizada por notario, del nombramiento
del representante legal de la sociedad,
debidamente inscrito en el Registro Mercantil. En el
caso de personas jurídicas extranjeras, fotocopia
legalizada por notario, del mandato debidamente
inscrito en los registros respectivos, donde conste la
autorización para el representante legal de ejercer
las funciones y facultades que tendrá en el territorio
guatemalteco, concedida por el órgano facultado
legalmente de la persona jurídica extranjera;
f. Copia del informe de estados financieros auditados
por contador público y auditor externo, que incluya
notas a los estados financieros e información
complementaria, correspondiente a los dos
ejercicios contables anteriores a la fecha de la
solicitud;
g. Nómina de los miembros del órgano de
administración o de dirección, así como el
currículum vitae de cada uno de sus integrantes, el
cual se presentará en formulario proporcionado por
la Superintendencia de Bancos con la información
requerida;
h. Nómina y porcentaje de participación de las
personas individuales, propietarias finales de las
acciones en una sucesión de personas jurídicas, que
posean más del cinco por ciento (5%) del capital
pagado de la persona jurídica accionista fundadora
del banco en formación. Para efectos del cómputo
anterior, se sumarán las acciones del cónyuge e
hijos menores de edad; y,
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i. Las personas individuales a que se refiere el
numeral anterior deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el numeral 1 del presente inciso.
d) Acta notarial donde conste el consentimiento expreso de
la persona individual o jurídica extranjera de que se trate,
para que la Superintendencia de Bancos verifique ante
quien corresponda, dentro y fuera del país, la información
proporcionada u obtenida, y requiera cualquier
información adicional, que le permita asegurar el
cumplimiento de los requisitos señalados en la literal c)
del apartado de documentos del presente manual.
Lo mismo se aplicará para personas de nacionalidad
guatemalteca de las que se requiera verificar u obtener información
en el exterior. Los documentos provenientes del extranjero que se
exigen a las personas individuales o jurídicas, deberán cumplir con los
requisitos que establece la Ley del Organismo Judicial. (Artículos 37 y
38).
Únicamente se dará trámite a solicitudes de personas jurídicas
que tengan más de dos años de operar y que sean solventes
económicamente. Si se trata de una persona jurídica originada de una
fusión, se computarán como años de operación los de la entidad más
antigua.
En relación con la solvencia económica, el artículo 7, inciso c),
de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece, entre otros, que
la solvencia económica debe asegurar un adecuado respaldo
financiero para la entidad, por lo tanto, al momento de la
presentación de la solicitud se debe comprobar que los socios
fundadores de un banco privado nacional o sociedad financiera
privada tienen un nivel de activos y patrimonio acorde a su
responsabilidad y participación en la nueva entidad.
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Conforme el artículo 6 del Reglamento, si de la revisión de la
solicitud, documentación e información recibida, se establece que la
misma es incompleta, o bien del análisis se determina que es
incorrecta o que es necesario requerir información complementaria,
la Superintendencia de Bancos lo hará saber por escrito a los
interesados quienes dentro del plazo de 30 días siguientes a la
notificación, deberán atender el requerimiento. Dicho plazo puede ser
prorrogado ante solicitud razonada. De no atenderse
satisfactoriamente el requerimiento, la solicitud quedará sin efecto y
sin previa notificación se archivará el expediente.
5.3 Publicación de la solicitud Si la solicitud, información y documentación satisfacen los
requisitos legales y reglamentarios, la Superintendencia de Bancos, a
costa de los interesados, ordenará la publicación por tres veces en el
lapso de quince (15) días en el Diario Oficial y en otro de amplia
circulación en el país, de las solicitudes para la obtención de la
autorización para la constitución de bancos privados nacionales o
sociedades financieras privadas, incluyendo los nombres de los
organizadores y socios fundadores, a fin de que quien se considere
afectado pueda hacer objeciones ante la autoridad competente
dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha
de la última publicación.
Los interesados a que se refiere el párrafo anterior
proporcionarán a la Superintendencia de Bancos un ejemplar de los
diarios donde se incluya cada una de las publicaciones efectuadas,
dentro de un plazo de cinco (5) días, contado a partir de la fecha de la
última publicación.
El trámite de la solicitud quedará en suspenso en tanto no se
haya solucionado cualquier objeción que se haya presentado a la
misma.
21
5.4 Dictamen de la Superintendencia de Bancos y Autorización de la Junta Monetaria
Luego de finalizada satisfactoriamente la etapa de publicación,
la Superintendencia de Bancos procederá a realizar el dictamen
correspondiente asegurándose mediante las investigaciones que
estime convenientes, sobre el cumplimiento de los requisitos
siguientes (artículo 7 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros):
a) Que el estudio de factibilidad presentado sea amplio y
suficiente para fundamentar el establecimiento, operaciones y
negocios de la entidad cuya autorización se solicita; estudio que
incluirá sus planes estratégicos.
b) Que el origen y monto del capital, las bases de financiación, la
organización y administración, aseguren razonablemente el
ahorro y la inversión. En relación con el aporte del capital, se
deberá identificar con precisión la fuente de los recursos, con
base en la información financiera presentada. De conformidad
con el artículo 16 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros el
capital pagado mínimo inicial es fijado por la Superintendencia
de Bancos y revisado cada año, dicho capital debe ser cubierto
totalmente en efectivo.
Entidad En millones de US$* En millones de
Quetzales
Bancos Privados
Nacionales
13.0
De Ahorro y Préstamos
para la Vivienda Familiar
5.3
Sociedades Financieras
Privadas
38.0
*La Superintendencia de Bancos, en enero de cada año publicará
el capital mínimo en su equivalente en Quetzales.
22
c) Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad y
responsabilidad de los socios fundadores aseguren un adecuado
respaldo financiero y de prestigio para la entidad.
Adicionalmente se verifica que no se tengan los impedimentos
establecidos en el artículo 13 de la Ley de Bancos y Grupos
Financieros.
d) Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad,
responsabilidad, así como los conocimientos y experiencia en la
actividad bancaria, bursátil y financiera de los organizadores,
los miembros del consejo de administración y los
administradores propuestos, aseguren una adecuada gestión de
la entidad. Adicionalmente se verifica que no se tengan los
impedimentos establecidos en el artículo 13 de la Ley de
Bancos y Grupos Financieros.
e) Que las afiliaciones, asociaciones y estructuras corporativas, a
juicio de la Superintendencia de Bancos, no expongan a la
futura entidad a riesgos significativos u obstaculicen una
supervisión efectiva de sus actividades y operaciones.
f) Que se ha cumplido con los demás trámites, requisitos y
procedimientos establecidos por la normativa aplicable.
Realizados los análisis y verificaciones pertinentes, la
Superintendencia de Bancos someterá a consideración de la Junta
Monetaria el dictamen correspondiente. El plazo para la presentación
del dictamen no deberá exceder de seis (6) meses después de
recibida satisfactoriamente la información y documentación
correspondiente. La Junta Monetaria conocerá dicho dictamen en un
plazo máximo de treinta (30) días contado a partir de la fecha de su
recepción y otorgará o denegará la autorización para la constitución
del banco privado nacional o sociedad financiera privada, devolviendo
el expediente a la Superintendencia de Bancos para que continúe con
el trámite correspondiente. No obstante lo anterior, la Junta
Monetaria, previo a resolver, podrá devolver el expediente a la
23
Superintendencia de Bancos para las ampliaciones que considere
pertinentes.
5.5 Constitución de la Sociedad e Inscripción en el Registro Mercantil
Una vez obtenida la autorización de constitución otorgada por la
Junta Monetaria, deberá observarse lo siguiente:
La autorización permite a los interesados realizar gestiones ante
el Banco de Guatemala para la apertura de una cuenta de depósito en
donde se depositará el capital mínimo inicial de la entidad en
formación. Es importante mencionar que el capital mínimo deberá
estar depositado en el Banco de Guatemala previo al otorgamiento de
la escritura pública de constitución de la nueva entidad bancaria.
Los interesados, con la certificación de la resolución de la Junta
Monetaria relativa a la autorización y los comprobantes del depósito
antes mencionado, procederán a formalizar la constitución de la
sociedad. El testimonio de la escritura constitutiva, junto a la
certificación de la resolución de la Junta Monetaria, relacionada con la
autorización, se presentará al Registro Mercantil, quien con base en
tales documentos procederá sin más trámite a efectuar su inscripción
definitiva. (Artículos 7 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y 334
del Código de Comercio de Guatemala) Los interesados deberán
presentar a la Superintendencia de Bancos fotocopia legalizada de la
escritura social debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Dicha
escritura deberá corresponder a la minuta que conoció la Junta
Monetaria para la autorización de constitución.
5.6 Aviso de inicio de operaciones
El artículo 13 del Reglamento establece que cuando el nuevo
banco privado nacional, esté en condiciones de iniciar operaciones, lo
comunicará a la Superintendencia de Bancos como mínimo con un (1)
mes de anticipación a la fecha prevista, la cual deberá estar
comprendida dentro de los seis (6) meses de plazo que indica el
24
artículo 9 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros (aplica también a
sociedades financieras privadas). En caso la nueva entidad solicite
ampliar el plazo indicado, deberá presentar a la Superintendencia de
Bancos, por escrito, con un (1) mes de anticipación al vencimiento del
mismo, los motivos por los cuales no iniciará operaciones. La
Superintendencia de Bancos podrá autorizar la prórroga del plazo por
una sola vez. Previo al inicio de operaciones la Superintendencia de
Bancos verificará el cumplimiento de los aspectos siguientes:
a) Que con respecto a los miembros del consejo de administración,
gerentes generales o quienes hagan sus veces, se observe
estrictamente lo dispuesto en los artículos 13, 20 y 24 de la Ley
de Bancos y Grupos Financieros;
b) Que se encuentre depositado en el Banco de Guatemala, a la
orden de la nueva entidad, el capital pagado a que se refiere el
artículo 16 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros;
c) Que el local, cajas de seguridad y demás aspectos físicos
presenten las condiciones indispensables para el resguardo de
los intereses del público;
d) Que los procedimientos de control interno, manuales de
puestos y políticas administrativas de evaluación y control de
riesgos, sean adecuados y aplicables desde el momento de
iniciar operaciones, y que se encuentren aprobados por el
consejo de administración o quien haga sus veces (artículos 55,
56 y 57 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros);
e) Que se encuentre aprobado por parte de la Superintendencia de
Bancos el sistema contable a utilizar (artículo 59 de la Ley de
Bancos y Grupos Financieros);
f) Que únicamente se haya contabilizado como gastos de
organización hasta el cinco por ciento del capital pagado inicial
(artículo 48 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros);
g) Que se encuentren formalizados los contratos de servicios,
arrendamientos, pólizas de seguro y de fianzas necesarios;
25
h) Que se haya presentado el balance general inicial con sus
integraciones;
i) Que se haya informado a la Superintendencia de Bancos los
horarios de operaciones y servicios con el público (artículo 43
de la Ley de Bancos y Grupos Financieros);
j) Que se encuentren autorizados, habilitados y registrados los
libros de actas correspondientes;
k) Que se encuentren autorizados y habilitados los libros de
contabilidad respectivos;
l) Que se cuente con el registro de la Cámara de Compensación
Bancaria en el Banco de Guatemala;
m)Que se cuente con el reglamento interior de trabajo,
debidamente aprobado por la Inspección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
n) Que se presente constancia de inscripción en el Registro de
Patronos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y,
o) Que se haya cumplido con los demás requisitos legales y
reglamentarios correspondientes.
Con base en el artículo 7 del Reglamento, cualquier cambio que
los interesados deseen hacer durante el tiempo en que la solicitud
esté en trámite o previo al inicio de operaciones deberá informarse a
la Superintendencia de Bancos cumpliendo con los mismos requisitos
de la solicitud original, en lo que sea aplicable.
6. Constitución de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros
La solicitud para obtener la autorización del registro de oficinas
de representación de bancos extranjeros y su renovación, así como el
registro y sustitución de representantes legales de las mismas, se
presentará a la Superintendencia de Bancos. La Intendencia de
Estudios y Tecnología, a través del Departamento de Estudios, de
conformidad con las funciones asignadas, realizará el análisis y las
verificaciones pertinentes a efecto de elevar la solicitud a
26
consideración del Superintendente de Bancos, quien autoriza o
deniega el registro solicitado
6.1 SolicitudConforme el artículo 3 del Reglamento para el Registro de
Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Resolución JM-279-
2002 de Junta Monetaria (Reglamento), la solicitud se presentará a la
Superintendencia de Bancos, debiendo contener como mínimo la
información siguiente:
1. Datos generales del representante legal designado por el
banco extranjero para operar la oficina de representación;
2. Lugar para recibir notificaciones en Guatemala;
3. Razón social y nombre comercial, sin abreviaturas, del
banco extranjero que gestiona el registro de su oficina de
representación;
4. País de origen en el que tenga su domicilio el banco
extranjero que solicita el registro de su oficina de
representación;
5. Dirección del banco extranjero;
6. Exposición de motivos y fundamento de derecho en que
se basa la solicitud;
7. Petición en términos precisos;
8. Lugar y fecha de la solicitud;
9. Firma del solicitante (representante legal designado por el
banco extranjero) legalizada por notario; y,
10. Detalle de los documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud y documentos que se presenten a la
Superintendencia de Bancos deberán entregarse en original,
adjuntando una fotocopia simple.
27
6.2 DocumentaciónCon base en lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 7 del
Reglamento, los interesados, adjunto a la solicitud, deben presentar
la información y documentación siguiente:
6.2.1 Documentación relativa al Banco Extranjero
1) Constancia extendida por la autoridad competente del
exterior de que el banco extranjero está constituido,
supervisado y que realiza actividades a las que se
refiere el artículo 2 del Reglamento. El artículo 2 del
Reglamento establece que se entenderá por banco
extranjero domiciliado en el exterior a aquella entidad
bancaria autorizada y supervisada conforme a la ley
del país de origen, quien:
a) En forma habitual realiza actividades de
captación de depósitos del público del país de
licenciamiento y de colocación por medio del
otorgamiento de financiamientos; o,
b) Forma parte de un grupo financiero
internacional al cual pertenece un banco del
exterior con sucursal bancaria establecida en
Guatemala debidamente calificado por una
entidad calificadora de riesgos de reconocido
prestigio.
2) Copia o fotocopia del aviso del banco extranjero al
supervisor bancario extranjero del nombramiento del
representante legal para operar una oficina de
representación en territorio guatemalteco para realizar
actividades de promoción de negocios y el
otorgamiento de financiamiento. Dicho documento
28
debe tener la constancia de recepción del supervisor
bancario;
3) Copia del informe de estados financieros auditados por
Contador Público y Auditor independiente, que incluyan
notas a los estados financieros, correspondiente al
último ejercicio anterior a la fecha de la solicitud o
copia de la memoria anual de labores del banco
representado que contenga dicha información;
4) Dirección del lugar donde funcionará la oficina de
representación;
5) Declaración escrita del banco extranjero relativa a si
ha sido o no sometido a procedimiento administrativo
por inobservancia de la normativa del lavado de dinero
u otros activos, por parte de la autoridad
correspondiente de su país de origen;
6) Declaración escrita del banco extranjero de que ha sido
o no procesado judicialmente por actividades
relacionadas con el lavado de dinero u otros activos; y,
7) Compromiso del banco extranjero de remitir a la
Superintendencia de Bancos, por medio de su
representante legal la información periódica u
ocasional que ésta le requiera, relativa a los negocios
que tal oficina realice en el territorio nacional.
La documentación procedente del exterior debe cumplir con las
respectivas legalizaciones consulares, conforme lo establece la Ley
del Organismo Judicial (Artículos 37 y 38).
29
1.1.1.Documentación relativa al Representante Legal de la
Oficina de Representación
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el Banco
Extranjero puede designar como representante legal para operar su
oficina de representación en Guatemala, a una persona individual o
una persona jurídica, según lo estime pertinente.
El artículo 6 del Reglamento establece que cuando un banco
extranjero opere en Guatemala como sucursal y como oficina de
representación, el banco extranjero podrá nombrar un mismo
representante legal.
Es importante mencionar que para efectos de supervisión y
comunicación con la oficina de representación del banco extranjero,
así como para el debido cumplimiento de sus obligaciones en el país,
el representante legal que opere dicha oficina en Guatemala debe
residir en el país.
1.1.1.1. Para personas individuales
1. Fotocopia legalizada por notario de la Cédula de
Vecindad, cuando el solicitante sea guatemalteco;
2. Fotocopia legalizada por notario del pasaporte,
cuando el solicitante sea extranjero;
3. Fotocopia legalizada por notario del mandato de
representante legal, debidamente inscrito en los
registros respectivos, donde conste la autorización
concedida por el órgano facultado legalmente del
banco extranjero, las funciones y facultades que
tendrá en el territorio guatemalteco conforme lo
30
dispuesto en el inciso b) del artículo 6 de la Ley de
Bancos y Grupos Financieros; y,
4. Declaración escrita del representante legal, en la
que manifieste que no tiene los impedimentos
establecidos en el artículo 6 del Reglamento.
1.1.1.2. Para personas Jurídicas
1. Fotocopia legalizada por notario del testimonio de la
escritura social y sus modificaciones;
2. Fotocopia legalizada por notario de la patente de
comercio y de sociedad, cuando corresponda;
3. Fotocopia legalizada por notario del mandato de
representante legal, debidamente inscrito en los
registros respectivos, donde conste la autorización
concedida por el órgano facultado legalmente del
banco extranjero, las funciones y facultades que
tendrá en el territorio guatemalteco conforme lo
dispuesto en el inciso b) del artículo 6 de la Ley de
Bancos y Grupos Financieros;
4. Fotocopia legalizada por notario de la Cédula de
Vecindad o pasaporte del representante legal de la
persona jurídica que represente al banco extranjero;
5. Fotocopia legalizada por notario del acta de
nombramiento del representante legal de la
sociedad que se registre como representante legal
de la oficina de representación, debidamente
inscrito en los registros respectivos; y,
31
6. Declaración escrita del representante legal de la
sociedad, en la que manifieste que no tiene los
impedimentos establecidos en el artículo 6 del
Reglamento.
7. Anexos
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36
37
38
39
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41
Conclusiones:
La única entidad autorizada para la constitución de un banco nacional
o privado es la Superintendencia de bancos. (Ilsy Sandoval)
Los Bancos serán los más elevados y trascendentes que puede
imaginarse, por cuanto habrán de tener profundas repercusiones y
puede decirse que de su manejo eficiente y de su dirección previsora
y cauta depende en gran parte el porvenir económico de nuestra
nacionalidad. Contando a la vez con una serie de bancos comerciales,
hipotecarios, comerciales e hipotecarios, capitalización y los
fideicomisos que regulan el desarrollo de la producción. (Yosselyn
Román)
La creación de un banco dentro del sistema financiero guatemalteco
ha obligado a que se creen estatutos y procedimientos los cuales por
medio de las entidades encargadas como la Superintendencia de
Bancos emitan un dictamen positivo o negativo mediante la
realización de un análisis económico de las personas fundadoras para
salvaguardar y dar fe de la buena gestión financiera de los
accionistas para la autorización de la entidad en creación. (Gary
Velásquez).
El sistema bancario tiene un estricto control de datos para los
representantes legales nacionales como extranjeros, ya que si no
cumple con alguno de ellos, el proceso de representación en
el país no lo llevar a cabo. (Evelyn Luna)
42
Recomendaciones
Cuando se envié la solicitud para la constitución de un banco nacional
o privado a la superintendencia de bancos recordemos que debe ir en
original y también debemos adjuntar una copia. (Ilsy Sandoval)
Los bancos tienen muchos manejos, que a la vez no logran cumplir la
eficiencia que prometen a los usuarios de sociedad financiera privada.
Ya que las solicitudes, informaciones y documentos no satisfacen los
requisitos legales y reglamentarios. Esto obliga que la
Superintendencia de Bancos extienda el tiempo para presentar el
dictamen a la junta monetaria. (Yosselyn Román)
La estricta verificación económica de los accionistas de las entidades
financieras para evitar malos manejos de los fondos de las entidades
bancarias o financieras, dados los escándalos y problemas que
últimamente han deteriorado la imagen del sistema bancario
guatemalteco. (Gary Velásquez)
Brindar los datos correctos de los accionistas del banco cuando se
elaboré el estudio de factibilidad económico-financiero para evitar
negación de la creación del banco. (Evelyn Luna)
43
Bibliografía
Manual de Procedimientos para la Constitución de Bancos
Privados Nacionales o Sociedades Financieras Privadas.
Superintendencia de Bancos
Decreto Número 19-2002 Del Congreso de la República
Ley de Bancos y Grupos Financieros
Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de
Guatemala
Ley del Organismo Judicial
Resolución JM 78-2003
Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales
y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros.
Decreto Número 541 del Congreso de la República Ley de
Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar.
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