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Índice Introducción...................................................3 Procedimiento de constitución, organización y funcionamiento de Bancos.........................................................4 1. Que es un banco y grupo financiero.........................4 1.1. Definición............................................. 4 1.1.1. Banco...............................................4 1.1.2. Grupos Financieros..................................5 2. Tipos de bancos............................................6 2.1. Bancos y sociedades financieras actuales (julio-2010). .6 2.1.1. Sistema Bancario....................................6 2.1.2. Sociedades Financieras..............................7 3. Operaciones de los bancos..................................8 3.1. Operaciones pasivas....................................8 3.2. Operaciones activas....................................8 3.3. Operaciones de confianza...............................8 3.4. Pasivos contingentes...................................9 3.5. Servicios.............................................. 9 4. Instituciones relacionadas con los bancos y grupos financieros....................................................9 4.1. Junta Monetaria........................................9 4.1.1. Atribuciones de la Junta Monetaria.................10 4.2. Banco de Guatemala....................................10 4.2.1. Reseña Histórica...................................10 4.2.2. Misión y Objetivo Fundamental del Banco de Guatemala ...........................................................11 4.2.3. Funciones del Banco de Guatemala...................12 4.3. Superintendencia de Bancos............................12 4.4. Registro Mercantil....................................13 4.5. Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). . .14 5. Constitución de Bancos o Sociedades Financieras Nacionales. 14 5.1 Solicitud............................................... 15 1

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Page 1: Grupo 5

Índice

Introducción................................................................................3

Procedimiento de constitución, organización y funcionamiento de Bancos........................................................................................4

1. Que es un banco y grupo financiero..........................................4

1.1. Definición....................................................................................................................4

1.1.1. Banco...................................................................................................................4

1.1.2. Grupos Financieros..........................................................................................5

2. Tipos de bancos......................................................................6

2.1. Bancos y sociedades financieras actuales (julio-2010)..............................6

2.1.1. Sistema Bancario.............................................................................................6

2.1.2. Sociedades Financieras.................................................................................7

3. Operaciones de los bancos.......................................................8

3.1. Operaciones pasivas...............................................................................................8

3.2. Operaciones activas...............................................................................................8

3.3. Operaciones de confianza....................................................................................8

3.4. Pasivos contingentes..............................................................................................9

3.5. Servicios......................................................................................................................9

4. Instituciones relacionadas con los bancos y grupos financieros..9

4.1. Junta Monetaria........................................................................................................9

4.1.1. Atribuciones de la Junta Monetaria..........................................................10

4.2. Banco de Guatemala............................................................................................10

4.2.1. Reseña Histórica.............................................................................................10

4.2.2. Misión y Objetivo Fundamental del Banco de Guatemala...............11

4.2.3. Funciones del Banco de Guatemala........................................................12

4.3. Superintendencia de Bancos.............................................................................12

4.4. Registro Mercantil.................................................................................................13

4.5. Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)..............................14

5. Constitución de Bancos o Sociedades Financieras Nacionales. . .14

5.1 Solicitud.......................................................................................................................15

5.2 Documentos...............................................................................................................15

1. Para personas individuales:.............................................................................16

2. Para personas jurídicas mercantiles:............................................................17

5.3 Publicación de la solicitud.....................................................................................19

1

Page 2: Grupo 5

5.4 Dictamen de la Superintendencia de Bancos y Autorización de la Junta Monetaria............................................................................................................................20

5.5 Constitución de la Sociedad e Inscripción en el Registro Mercantil.......22

5.6 Aviso de inicio de operaciones............................................................................23

6. Constitución de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros................................................................................25

6.1 Solicitud.......................................................................................................................25

6.2 Documentación.........................................................................................................26

6.2.1 Documentación relativa al Banco Extranjero.........................................26

6.2.2. Documentación relativa al Representante Legal de la Oficina de Representación.............................................................................................................28

6.2.2.1. Para personas individuales...............................................................28

6.2.2.2. Para personas Jurídicas......................................................................29

7. Anexos...................................................................................30

Conclusiones:.............................................................................40

Recomendaciones......................................................................41

Bibliografía................................................................................42

2

Page 3: Grupo 5

Introducción

Los Bancos guatemaltecos forman una labor muy importante dentro de la economía,

ya que es uno de los principales participantes para el flujo circular del dinero,

recibiéndolo de las personas en general y este ofreciéndolo en préstamos con una tasa

de interés mucho mayor a la que genera el depósito en alguna cuenta monetaria o

bien de ahorros. En si los bancos son una parte fundamental de la economía

guatemalteca, por lo cual la creación de uno de ellos tiene que seguir un proceso muy

cuidadoso, este procesó consiste desde un análisis económico-financiero de los

accionistas fundadores de dicho banco en creación para salvaguardar en si el sistema

financiero guatemalteco y evitar fraudes o robos a grandes escalas. Por consiguiente la

creación de un banco está ligado con varias instituciones las cuales se han dado a la

tarea de optimizar los procesos de constitución de bancos privados nacionales o

sociedades financieras privadas, y han considerado necesario emitir un Manual de

Procedimientos para la Constitución de Bancos Privados Nacionales o Sociedades

Financieras Privadas, que incluye los requisitos y procedimientos que deben tomarse

en consideración en el trámite y estudio para la constitución de las referidas entidades,

el cual contempla lo establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley de

Sociedades Financieras Privadas, así como en el Reglamento para la Constitución de

Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros.

Lo anterior se enmarca dentro de los esfuerzos que la Superintendencia de Bancos

viene realizando para divulgar y transparentar los procesos, en este caso el de

constitución de las entidades antes citadas.

3

Page 4: Grupo 5

Procedimiento de constitución, organización y funcionamiento de Bancos.

1. Que es un banco y grupo financiero

1.1. Definición

1.1.1. BancoUn Banco es toda sociedad anónima, que autorizada en la forma

prescrita por la ley y con sujeción a la misma, se dedique a captar o

recibir dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en

préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la

intermediación financiera, en general, realizar toda otra operación

que la ley permita.

Son instituciones cuya función primordial o fundamental es la

de servir de intermediarios en operaciones de crédito, servir de

intermediarios entre deudores y acreedores, entre el capital y el

trabajo.

Los bancos desempeñan un papel importante en la economía

del país pues hacen trabajar capitales ociosos o improductivos, con el

flujo y reflujo de dinero; los bancos impulsan el comercio, la industria,

la agricultura y otras actividades de producción. De esta manera

participan en la creación de la riqueza y la hacen circular

rápidamente.

Únicamente las entidades debidamente autorizadas podrán

legalmente efectuar, dentro del territorio de la República, negocios

que consistan en el préstamo de fondos obtenidos del público

mediante el recibo de depósitos o la venta de bonos, títulos u

obligaciones de cualquier otra naturaleza, y serán consideradas para

los efectos legales como instituciones bancarias.

Los Bancos privados nacionales o mixtos, deberán constituirse

en forma de Sociedades Anónimas, con arreglo a la legislación

general de la República y observar lo establecido en su propia ley. Los

4

Page 5: Grupo 5

Bancos nacionales del Estado se constituirán en la forma que

establezcan las leyes que regulen su organización.

1.1.2. Grupos FinancierosEs la agrupación de 2 o más personas jurídicas que realizan

actividades de naturaleza financiera; los Grupos Financieros deberán

organizarse bajo el control común de una empresa controladora

constituida en Guatemala específicamente o de una empresa

responsable del grupo financiero que será el banco. Este grupo estará

integrado por el banco y dos o más de las empresas siguientes:

Bancos, sociedades financieras, casas de cambio, almacenes

generales de depósito, compañías aseguradoras, compañías

afianzadoras, empresas especializadas en emisión y/o administración

de tarjetas de crédito, empresas de arrendamiento financiero,

empresas de factoraje, casas de bolsa, entidades fuera de plazo (off-

shore) y otras que califique la Junta Monetaria.

Las empresas especializadas en servicios financieros, que sean

parte de un Grupo Financiero, estarán sometidas a la supervisión de

la Superintendencia de Bancos; éstas a su vez, deberán tener como

objeto social exclusivo: la emisión y administración de tarjetas de

crédito, realización de operaciones de arrendamiento financiero,

operaciones de factoraje y otras que califique la JM.

Las empresas de apoyo al giro bancario son aquellas que, sin

asumir riesgo, crediticio alguno, prestan a los bancos servicios de

cajeros automáticos, procesamiento electrónico de datos u otros

servicios calificados por la JM.

Las empresas mencionadas que no formen parte del Grupo

Financiero, no estarán sujetas a la vigilancia e inspección de la

Superintendencia de Bancos; sin embargo, estarán obligadas a

presentar a dicho órgano información y reportes que se les requiera.

5

Page 6: Grupo 5

Las sociedades financieras son instituciones bancarias que

actúan como intermediarios financieros especializados en

operaciones de banco de inversión, promueven la creación de

empresas productivas mediante la captación y canalización de

recursos internos y externos de mediano y largo plazo; los invierten

en estas empresas (industriales, agrarias ó ganaderas), ya sea en

forma directa adquiriendo acciones o participaciones, o en forma

indirecta, otorgándole créditos para su organización, ampliación,

modificación, transformación o fusión, siempre que promuevan el

desarrollo y diversificación de la producción.

2. Tipos de bancosSe reconoce las siguientes clases de Bancos:

Bancos Comerciales. Son las instituciones de crédito que

reciben depósitos monetarios y depósitos a plazo menor, con

objeto de invertir su producto, principalmente, en operaciones

activas de corto término.

Bancos Hipotecarios. Son las instituciones de crédito que

emiten bonos hipotecarios o prendarios y reciben depósitos de

ahorro y de plazo mayor, con objeto de invertir su producto,

principalmente, en operaciones activas de mediano y largo

término.

Bancos Comerciales e Hipotecarios. Deberán establecer dos

departamentos separados e independientes, a través de los

cuales realizarán, respectivamente, las operaciones que

corresponden a la banca comercial y a la banca hipotecaria.

Bancos de Capitalización. Son las instituciones de crédito que

emiten títulos de capitalización y reciben primas de ahorro

con objeto de invertir su producto en distintas operaciones

activas de plazos consistentes con los de las obligaciones que

contraigan.

El Fideicomiso. Aún cuando no se trata físicamente de una

institución (banco ó financiera), es una figura que relaciona a

6

Page 7: Grupo 5

personas y bienes cuya administración genera productos y

beneficios, esto es, todo fideicomiso tiene fines establecidos

que inciden en la actividad económica del país por la cuantía

de recursos que se manejan. Su existencia depende de la

intermediación de un “Fiduciario” (Administrador) que

únicamente puede ser un banco o institución de crédito

autorizada por la Junta Monetaria.

2.1. Bancos y sociedades financieras actuales (julio-2010)

2.1.1. Sistema Bancario Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala

Banco Inmobiliario, S.A.

Banco de las Trabajadores

Banco Industrial, S.A.

Banco de Desarrollo Rural, S.A.

Banco Internacional, S.A.

Banco Reformador, S.A.

Citibank, N. A. Sucursal Guatemala

Primer Banco de Ahorro y Préstamos para la Vivienda Familiar,

S.A.

Banco Americano, S. A.

Banco Promerica, S. A.

Banco de Antigua, S. A.

Bando de América Central, S. A.

Banco Citibank de Guatemala S.A.

Banco Agromercantil de Guatemala, S. A.

Banco G&T Continental, S. A.

Banco de Crédito, S. A.

Banco Azteca de Guatemala, S. A.

2.1.2. Sociedades Financieras Financiera Guatemala, S. A.

Financiera Industrial, S. A.

7

Page 8: Grupo 5

Financiera de Inversión, S. A.

Financiera Rural, S. A.

Financiera de Occidente, S. A.

Financiera de Capitales, S. A.

Financiera Summa, S. A.

Financiera San Miguel, S.A.

Financiera Agromercantil, S. A.

Financiera MVA, S. A.

Financiera Consolidada, S. A.

Financiera de los Trabajadores, S. A.

Financiera Credicorp, S.A.

Financiera G&T Continental, S. A.

3. Operaciones de los bancosLos bancos autorizados conforme ley podrán efectuar las

operaciones en moneda nacional o extranjera y prestar los servicios

siguientes:

3.1. Operaciones pasivas Recibir depósitos monetarios

Recibir depósitos a plazos

Recibir depósitos de ahorro

Crear y negociar bonos y/o pagarés, previa autorización de la

Junta Monetaria

Obtener financiamiento del Banco de Guatemala

Obtener créditos de bancos nacionales y extranjeros

Crear y negociar obligaciones convertibles

Crear y negociar obligaciones subordinadas

Realizar operaciones de reporte como reportado.

3.2. Operaciones activas Otorgar créditos

Realizar descuentos de documentos

Otorgar financiamiento en operaciones de cartas de crédito

Conceder anticipo para exportación

8

Page 9: Grupo 5

Emitir y operar tarjeta de crédito

Realizar arrendamiento financiero

Realizar factoraje

Invertir en títulos valores emitidos y/o garantizados por el

estado

Adquirir y conservar la propiedad de bienes inmuebles o

muebles

Constituir depósitos en otros bancos del país y en bancos

extranjeros

Realizar operaciones de reporto como reportado

3.3. Operaciones de confianza Cobrar y pagar por cuenta ajena

Recibir depósitos con opción de inversiones financieras

Comprar y vender títulos valores por cuenta ajena

Servir de agente financiero, encargándose del servicio de la

deuda, pago de intereses, comisiones y amortizaciones

3.4. Pasivos contingentes Otorgar garantías

Prestar Avales

Otorgar fianzas y

Emitir o confirmar cartas de crédito

3.5. Servicios Actuar como fiduciario

Comprar y vender moneda extranjera

Apertura de carta de crédito

Efectuar operaciones de cobranza

Realizar transferencia de fondos

Arrendar cajillas de seguridad

Recibir impuestos

9

Page 10: Grupo 5

4. Instituciones relacionadas con los bancos y grupos financieros

4.1. Junta Monetaria La Junta Monetaria se encuentra ubicada en la 7ª. Avenida 22-

01 de la Zona 1. Esta tiene a su cargo la determinación de la política

monetaria, cambiaria y crediticia del país, así como, la dirección

suprema del Banco de Guatemala.

La Junta Monetaria se integra con las siguientes representaciones:

Presidente y Vicepresidente nombrados por el Presidente de la

República

Los Ministros de Finanzas Públicas, Economía y de Agricultura.

Un representante del Congreso de la República.

Un representante de los Bancos Privados.

Un representante de las Asociaciones y Cámaras Comerciales,

Industriales, Agrícolas y Ganaderas (CACIF).

Un representante de la Universidad de San Carlos de

Guatemala (USAC).

4.1.1. Atribuciones de la Junta Monetaria

Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y

crediticia del país, incluyendo las metas programadas

tomando en cuenta el entorno económico nacional e

internacional

Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional

Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al

depósito legal de conformidad con la presente ley

Reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier

otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines

Acordar, interpretar y reformar los reglamentos del Banco de

Guatemala.

Acordar el presupuesto del Banco de Guatemala.

10

Page 11: Grupo 5

Nombrar y remover al gerente y demás autoridades y

funcionarios superiores del Banco de Guatemala

Establecer y modificar las tasas de interés del Banco de

Guatemala.

Fijar las tasas máximas de interés en operaciones pasivas y

activas de los Bancos y regular el crédito bancario de acuerdo

a la ley.

Aprobar anualmente los estados financieros del banco

Aprobar anualmente la memoria de labores del banco central

4.2. Banco de GuatemalaEl Banco de Guatemala se encuentra

ubicado en la 7ª. Avenida 22-01 de la Zona

1.

4.2.1. Reseña HistóricaLos orígenes legales e institucionales

del actual sistema de banca central en

Guatemala se remontan al período de la

Reforma Monetaria y Financiera de 1924 -

1926. Entonces fue creado el Banco Central de Guatemala, como

establecimiento de emisión, giro y descuento, de carácter privado y

con participación del Estado como accionista. Esta reforma, culminó

durante el mandato del General José María Orellana (1921 - 1926).

En 1923, Orellana promulgó un decreto que establecía una Caja

Reguladora para estabilizar los tipos de cambio, la cual se

convertiría en el embrión del Banco Central de Guatemala. En

noviembre de 1924 fue promulgada la LEY MONETARIA DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA, que daba vida a la nueva unidad

monetaria, El Quetzal, bajo el régimen del patrón oro clásico. El

Gobierno, publicó en 1925, las bases de lo que debería ser el Banco

Central, y solicitó propuestas de redacción de la ley correspondiente

a los diferentes sectores interesados. Finalmente, por medio del

11

Page 12: Grupo 5

Acuerdo Gubernativo emitido el 30 de Junio de 1926, se fundó el

Banco Central de Guatemala.

La Gran Depresión mundial (1929 - 1933) afectó gravemente

la economía guatemalteca, sometiendo a prueba al Banco Central y

su política de moneda basada en el patrón, de oro clásico. Dado que

dicho patrón no permitía una política monetaria anti cíclica, se hizo

necesario impulsar la Reforma Monetaria y Bancaria de 1944 - 1946,

mediante la cual se creó el Banco de Guatemala como heredero del

antiguo Banco Central de Guatemala.

Dicha reforma, consistió en otorgarle al Banco de Guatemala la

calidad de banco estatal y la facultad de realizar una política

monetaria, cambiaria y crediticia encaminada a crear las condiciones

propicias para el crecimiento ordenado de la economía nacional.

4.2.2. Misión y Objetivo Fundamental del Banco de Guatemala

La Misión es promover la estabilidad en el nivel general de

precios, y la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, el objetivo

fundamental es contribuir a la creación y mantenimiento de las

condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía

nacional, para lo cual, propiciará las condiciones monetarias,

cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel

general de precios.

4.2.3. Funciones del Banco de GuatemalaEl Banco de Guatemala tiene, entre otras que determina su Ley

Orgánica, las funciones siguientes:

a) Ser el único emisor de la moneda nacional;

b)Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del

sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos

previstos en su Ley Orgánica;

12

Page 13: Grupo 5

c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos;

d)Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos

legales a que se refiere su Ley Orgánica;

e) Administrar las reservas monetarias internacionales, de

acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y,

f) Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco

Central que le sean asignadas por mandato legal.

4.3. Superintendencia de Bancos

La Superintendencia de Bancos se encuentra ubicada en la 9ª.

Avenida 22-00 de la Zona 1

Es una entidad de carácter técnico especializada que se rige por

las disposiciones contenidas en las leyes bancarias, financieras y

otras aplicables, que le encomienden la vigilancia e inspección de

instituciones o empresas del sector financiero del país. Su principal

objetivo lo constituye el obtener y mantener la confianza del público

en el sistema financiero y en las entidades sujetas a su control,

vigilando porque estás mantengan solidez

económica y liquidez apropiada para atender

sus obligaciones, que cumplan con sus

deberes legales, y que presten sus servicios

adecuadamente a través de una sana y

eficiente administración.

La Superintendencia de Bancos se ubica

como órgano de vigilancia y fiscalización del

sector financiero del país, organizado bajo el

sistema de banca central el cual goza de autonomía con respecto al

Gobierno Central.

Este sistema además del ente fiscalizador, está conformado por:

La Junta Monetaria (como Órgano Rector)

El Banco de Guatemala (como Banco Central)

13

Page 14: Grupo 5

Bancos del Sistema debidamente autorizados

El Superintendente de Bancos, es nombrado por el Presidente

Constitucional de la República. no obstante la comunicación y

dependencia directa del Presidente, actúa dentro del ámbito de

acción del sistema de banca central, bajo la dirección general de la

Junta Monetaria. Además es asesor permanente de dicha junta.

4.4. Registro Mercantil Esta institución está ubicada en la 7ª. Avenida 7-61 (Segundo

Nivel) de la Zona 4.

El Registro Mercantil es parte del Ministerio de Economía, en el

se inscriben todas las sociedades nacionales y extranjeras, sus

representantes legales, las empresas mercantiles, los comerciantes

individuales y todas las modificaciones que de estas entidades se

desee inscribir.

Desde el año de 1,971, el Registro Mercantil General de la

República tiene la misión de Registrar, Certificar, dar Seguridad

Jurídica a todos los actos mercantiles que realicen personas

individuales o jurídicas.

Con la disponibilidad de nuevas herramientas tecnológicas, el

Registro Mercantil arranca una nueva era, acercando los servicios

regístrales a los requerimientos de los usuarios.

No podrá otorgarse la autorización para la constitución de

bancos y grupos financieros sin dictamen previo de la

Superintendencia de Bancos. El testimonio de la escritura constitutiva

junto con la certificación de la resolución que para el efecto haya

emitido la Junta Monetaria, se presentarán al Registro Mercantil,

quien con base en tales documentos procederá, sin más trámite, a

efectuar su inscripción definitiva.

Dado que los Bancos y Grupos Financieros, en el proceso de su

inscripción se registran como sociedades anónimas conteniendo los

14

Page 15: Grupo 5

mismos procedimientos para su inscripción como una empresa

mercantil, y cumplir como requerimiento adicional con los requisitos

de las leyes especificas que la regulan para ejecutar sus operaciones

como ente financiero.

4.5. Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)La Superintendencia de Bancos está ubicada en la 7ª. Avenida

3-73 Zona 9, Edificio Torre SAT 8º. Nivel.

Con el surgimiento de la Superintendencia

de Administración Tributaria (SAT), algunas

de las actividades que anteriormente eran

realizadas por la Superintendencia de

Bancos las realiza ésta, principalmente en

el ámbito tributario.

La SAT nace con el propósito principal de modernizar la

administración tributaria y dar cumplimiento a los compromisos

fiscales contenidos en los Acuerdos de Paz. Fue aprobado por el

congreso de la República mediante el Decreto No. 1-98 el cual entró

en vigencia a partir del 21 de febrero de 1998.

Es una institución estatal descentralizada, con competencia y

jurisdicción en todo el territorio de Guatemala, para ejercer con

exclusividad las funciones de administración tributaria contenidas en

la legislación, goza de autonomía funcional, financiera, económica,

técnica y administrativamente, cuenta con personalidad jurídica,

patrimonio y recursos propios.

5. Constitución de Bancos o Sociedades Financieras Nacionales

La solicitud para obtener la autorización para la constitución de

un banco privado nacional o una sociedad financiera privada se

presentará a la Superintendencia de Bancos. La Intendencia de

Estudios y Tecnología a través del Departamento de Estudios, de

15

Page 16: Grupo 5

conformidad con las funciones asignadas, realizará el análisis y

verificaciones pertinentes a efecto de elaborar el dictamen que se

eleva a consideración de la Junta Monetaria, quien otorgará o

denegará la autorización solicitada.

5.1 Solicitud

Conforme el artículo 2 del Reglamento para la Constitución de

Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de

Bancos Extranjeros, Resolución JM-78-2003 de Junta Monetaria

(Reglamento), la solicitud se presentará a la Superintendencia de

Bancos, debiendo contener como mínimo la información siguiente:

a) Datos de identificación personal de los organizadores y/o socios

fundadores. Para el caso de personas jurídicas deberá indicar,

además, los datos de identificación personal del representante

legal;

b) Lugar para recibir notificaciones;

c) Denominación social y nombre comercial de la entidad en

formación;

d) Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa

la solicitud;

e) Petición en términos precisos;

f) Lugar y fecha de la solicitud;

g) Firmas de los solicitantes, legalizadas por notario; y,

h) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.

La solicitud y documentos que se presenten a la Superintendencia

de Bancos deberán entregarse en original, adjuntando una fotocopia

simple.

5.2 Documentos De conformidad con el artículo 3 del Reglamento los

interesados adjunto a la solicitud deben presentar la documentación

siguiente:

16

Page 17: Grupo 5

a) Estudio de factibilidad económico-financiero, que deberá

contener la información requerida en el Anexo 1 del

presente manual. Dicho estudio deberá ser suscrito

conjuntamente por economista y por contador público y

auditor, colegiados activos. No podrán suscribir estos

estudios los profesionales que trabajen en el Banco de

Guatemala o en la Superintendencia de Bancos que

intervengan en el estudio y en el proceso de autorización

del nuevo banco, o los miembros de la Junta Monetaria.

Cabe señalar que dicho estudio debe estar sustentado en

datos estadísticos de fuentes confiables, para el efecto

debe describirlas y documentarlas. Adicionalmente, dicho

estudio debe reflejar la estrategia de negocios de la

entidad, pudiendo la Superintendencia de Bancos verificar

su implementación.

b) Proyecto de la escritura pública de constitución (Deberá

elaborarse conforme a disposiciones aplicables a este tipo

de documentos);

c) De los socios fundadores, organizadores y

administradores propuestos:

1. Para personas individuales:

a. Currículum vitae debidamente documentado, en

formulario proporcionado por la Superintendencia

de Bancos, con la información requerida;

b. Declaración jurada de estados patrimoniales y

relación de ingresos y egresos, debidamente

documentados, en formulario proporcionado por la

Superintendencia de Bancos, con la información

requerida;

c. Fotocopia legalizada de la cédula de vecindad, o del

pasaporte en el caso de extranjeros;

d. Fotocopia de la constancia del Número de

Identificación Tributaria (NIT). En el caso de

17

Page 18: Grupo 5

extranjeros no domiciliados en el país deberán

presentar el equivalente utilizado en el país donde

tributan;

e. Constancias de antecedentes penales y de

antecedentes policíacos extendidas por las

autoridades de Guatemala, con no más de seis (6)

meses de antigüedad a la fecha de la solicitud. En el

caso de extranjeros no domiciliados en el país

deberán presentar, además, las constancias

equivalentes extendidas por la autoridad

correspondiente al país de su residencia;

f. Un mínimo de dos referencias personales, bancarias

y comerciales recientes a la fecha de la solicitud; y,

g. En el caso de extranjeros, certificación extendida

por la Dirección General de Migración en la que se

acredite su condición migratoria en el país.

2. Para personas jurídicas mercantiles:

a. Fotocopia legalizada por notario, del testimonio de

la escritura pública de constitución de la sociedad y

de sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de

personas jurídicas extranjeras, el documento

equivalente;

b. Fotocopia legalizada por notario, de la patente de

comercio de empresa y de sociedad, extendidas por

el Registro Mercantil. En el caso de personas

jurídicas extranjeras el documento equivalente;

c. Un mínimo de dos referencias bancarias y

comerciales recientes a la fecha de la solicitud;

d. Fotocopia legalizada por notario del acta notarial,

en la que conste la autorización concedida por el

órgano competente, para participar como

organizadora y/o accionista de la nueva institución

18

Page 19: Grupo 5

bancaria y el monto de la inversión que se destine

para ese objeto;

e. Fotocopia legalizada por notario, del nombramiento

del representante legal de la sociedad,

debidamente inscrito en el Registro Mercantil. En el

caso de personas jurídicas extranjeras, fotocopia

legalizada por notario, del mandato debidamente

inscrito en los registros respectivos, donde conste la

autorización para el representante legal de ejercer

las funciones y facultades que tendrá en el territorio

guatemalteco, concedida por el órgano facultado

legalmente de la persona jurídica extranjera;

f. Copia del informe de estados financieros auditados

por contador público y auditor externo, que incluya

notas a los estados financieros e información

complementaria, correspondiente a los dos

ejercicios contables anteriores a la fecha de la

solicitud;

g. Nómina de los miembros del órgano de

administración o de dirección, así como el

currículum vitae de cada uno de sus integrantes, el

cual se presentará en formulario proporcionado por

la Superintendencia de Bancos con la información

requerida;

h. Nómina y porcentaje de participación de las

personas individuales, propietarias finales de las

acciones en una sucesión de personas jurídicas, que

posean más del cinco por ciento (5%) del capital

pagado de la persona jurídica accionista fundadora

del banco en formación. Para efectos del cómputo

anterior, se sumarán las acciones del cónyuge e

hijos menores de edad; y,

19

Page 20: Grupo 5

i. Las personas individuales a que se refiere el

numeral anterior deberán cumplir con los requisitos

establecidos en el numeral 1 del presente inciso.

d) Acta notarial donde conste el consentimiento expreso de

la persona individual o jurídica extranjera de que se trate,

para que la Superintendencia de Bancos verifique ante

quien corresponda, dentro y fuera del país, la información

proporcionada u obtenida, y requiera cualquier

información adicional, que le permita asegurar el

cumplimiento de los requisitos señalados en la literal c)

del apartado de documentos del presente manual.

Lo mismo se aplicará para personas de nacionalidad

guatemalteca de las que se requiera verificar u obtener información

en el exterior. Los documentos provenientes del extranjero que se

exigen a las personas individuales o jurídicas, deberán cumplir con los

requisitos que establece la Ley del Organismo Judicial. (Artículos 37 y

38).

Únicamente se dará trámite a solicitudes de personas jurídicas

que tengan más de dos años de operar y que sean solventes

económicamente. Si se trata de una persona jurídica originada de una

fusión, se computarán como años de operación los de la entidad más

antigua.

En relación con la solvencia económica, el artículo 7, inciso c),

de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece, entre otros, que

la solvencia económica debe asegurar un adecuado respaldo

financiero para la entidad, por lo tanto, al momento de la

presentación de la solicitud se debe comprobar que los socios

fundadores de un banco privado nacional o sociedad financiera

privada tienen un nivel de activos y patrimonio acorde a su

responsabilidad y participación en la nueva entidad.

20

Page 21: Grupo 5

Conforme el artículo 6 del Reglamento, si de la revisión de la

solicitud, documentación e información recibida, se establece que la

misma es incompleta, o bien del análisis se determina que es

incorrecta o que es necesario requerir información complementaria,

la Superintendencia de Bancos lo hará saber por escrito a los

interesados quienes dentro del plazo de 30 días siguientes a la

notificación, deberán atender el requerimiento. Dicho plazo puede ser

prorrogado ante solicitud razonada. De no atenderse

satisfactoriamente el requerimiento, la solicitud quedará sin efecto y

sin previa notificación se archivará el expediente.

5.3 Publicación de la solicitud Si la solicitud, información y documentación satisfacen los

requisitos legales y reglamentarios, la Superintendencia de Bancos, a

costa de los interesados, ordenará la publicación por tres veces en el

lapso de quince (15) días en el Diario Oficial y en otro de amplia

circulación en el país, de las solicitudes para la obtención de la

autorización para la constitución de bancos privados nacionales o

sociedades financieras privadas, incluyendo los nombres de los

organizadores y socios fundadores, a fin de que quien se considere

afectado pueda hacer objeciones ante la autoridad competente

dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha

de la última publicación.

Los interesados a que se refiere el párrafo anterior

proporcionarán a la Superintendencia de Bancos un ejemplar de los

diarios donde se incluya cada una de las publicaciones efectuadas,

dentro de un plazo de cinco (5) días, contado a partir de la fecha de la

última publicación.

El trámite de la solicitud quedará en suspenso en tanto no se

haya solucionado cualquier objeción que se haya presentado a la

misma.

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Page 22: Grupo 5

5.4 Dictamen de la Superintendencia de Bancos y Autorización de la Junta Monetaria

Luego de finalizada satisfactoriamente la etapa de publicación,

la Superintendencia de Bancos procederá a realizar el dictamen

correspondiente asegurándose mediante las investigaciones que

estime convenientes, sobre el cumplimiento de los requisitos

siguientes (artículo 7 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros):

a) Que el estudio de factibilidad presentado sea amplio y

suficiente para fundamentar el establecimiento, operaciones y

negocios de la entidad cuya autorización se solicita; estudio que

incluirá sus planes estratégicos.

b) Que el origen y monto del capital, las bases de financiación, la

organización y administración, aseguren razonablemente el

ahorro y la inversión. En relación con el aporte del capital, se

deberá identificar con precisión la fuente de los recursos, con

base en la información financiera presentada. De conformidad

con el artículo 16 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros el

capital pagado mínimo inicial es fijado por la Superintendencia

de Bancos y revisado cada año, dicho capital debe ser cubierto

totalmente en efectivo.

Entidad En millones de US$* En millones de

Quetzales

Bancos Privados

Nacionales

13.0

De Ahorro y Préstamos

para la Vivienda Familiar

5.3

Sociedades Financieras

Privadas

38.0

*La Superintendencia de Bancos, en enero de cada año publicará

el capital mínimo en su equivalente en Quetzales.

22

Page 23: Grupo 5

c) Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad y

responsabilidad de los socios fundadores aseguren un adecuado

respaldo financiero y de prestigio para la entidad.

Adicionalmente se verifica que no se tengan los impedimentos

establecidos en el artículo 13 de la Ley de Bancos y Grupos

Financieros.

d) Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad,

responsabilidad, así como los conocimientos y experiencia en la

actividad bancaria, bursátil y financiera de los organizadores,

los miembros del consejo de administración y los

administradores propuestos, aseguren una adecuada gestión de

la entidad. Adicionalmente se verifica que no se tengan los

impedimentos establecidos en el artículo 13 de la Ley de

Bancos y Grupos Financieros.

e) Que las afiliaciones, asociaciones y estructuras corporativas, a

juicio de la Superintendencia de Bancos, no expongan a la

futura entidad a riesgos significativos u obstaculicen una

supervisión efectiva de sus actividades y operaciones.

f) Que se ha cumplido con los demás trámites, requisitos y

procedimientos establecidos por la normativa aplicable.

Realizados los análisis y verificaciones pertinentes, la

Superintendencia de Bancos someterá a consideración de la Junta

Monetaria el dictamen correspondiente. El plazo para la presentación

del dictamen no deberá exceder de seis (6) meses después de

recibida satisfactoriamente la información y documentación

correspondiente. La Junta Monetaria conocerá dicho dictamen en un

plazo máximo de treinta (30) días contado a partir de la fecha de su

recepción y otorgará o denegará la autorización para la constitución

del banco privado nacional o sociedad financiera privada, devolviendo

el expediente a la Superintendencia de Bancos para que continúe con

el trámite correspondiente. No obstante lo anterior, la Junta

Monetaria, previo a resolver, podrá devolver el expediente a la

23

Page 24: Grupo 5

Superintendencia de Bancos para las ampliaciones que considere

pertinentes.

5.5 Constitución de la Sociedad e Inscripción en el Registro Mercantil

Una vez obtenida la autorización de constitución otorgada por la

Junta Monetaria, deberá observarse lo siguiente:

La autorización permite a los interesados realizar gestiones ante

el Banco de Guatemala para la apertura de una cuenta de depósito en

donde se depositará el capital mínimo inicial de la entidad en

formación. Es importante mencionar que el capital mínimo deberá

estar depositado en el Banco de Guatemala previo al otorgamiento de

la escritura pública de constitución de la nueva entidad bancaria.

Los interesados, con la certificación de la resolución de la Junta

Monetaria relativa a la autorización y los comprobantes del depósito

antes mencionado, procederán a formalizar la constitución de la

sociedad. El testimonio de la escritura constitutiva, junto a la

certificación de la resolución de la Junta Monetaria, relacionada con la

autorización, se presentará al Registro Mercantil, quien con base en

tales documentos procederá sin más trámite a efectuar su inscripción

definitiva. (Artículos 7 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y 334

del Código de Comercio de Guatemala) Los interesados deberán

presentar a la Superintendencia de Bancos fotocopia legalizada de la

escritura social debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Dicha

escritura deberá corresponder a la minuta que conoció la Junta

Monetaria para la autorización de constitución.

5.6 Aviso de inicio de operaciones

El artículo 13 del Reglamento establece que cuando el nuevo

banco privado nacional, esté en condiciones de iniciar operaciones, lo

comunicará a la Superintendencia de Bancos como mínimo con un (1)

mes de anticipación a la fecha prevista, la cual deberá estar

comprendida dentro de los seis (6) meses de plazo que indica el

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artículo 9 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros (aplica también a

sociedades financieras privadas). En caso la nueva entidad solicite

ampliar el plazo indicado, deberá presentar a la Superintendencia de

Bancos, por escrito, con un (1) mes de anticipación al vencimiento del

mismo, los motivos por los cuales no iniciará operaciones. La

Superintendencia de Bancos podrá autorizar la prórroga del plazo por

una sola vez. Previo al inicio de operaciones la Superintendencia de

Bancos verificará el cumplimiento de los aspectos siguientes:

a) Que con respecto a los miembros del consejo de administración,

gerentes generales o quienes hagan sus veces, se observe

estrictamente lo dispuesto en los artículos 13, 20 y 24 de la Ley

de Bancos y Grupos Financieros;

b) Que se encuentre depositado en el Banco de Guatemala, a la

orden de la nueva entidad, el capital pagado a que se refiere el

artículo 16 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros;

c) Que el local, cajas de seguridad y demás aspectos físicos

presenten las condiciones indispensables para el resguardo de

los intereses del público;

d) Que los procedimientos de control interno, manuales de

puestos y políticas administrativas de evaluación y control de

riesgos, sean adecuados y aplicables desde el momento de

iniciar operaciones, y que se encuentren aprobados por el

consejo de administración o quien haga sus veces (artículos 55,

56 y 57 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros);

e) Que se encuentre aprobado por parte de la Superintendencia de

Bancos el sistema contable a utilizar (artículo 59 de la Ley de

Bancos y Grupos Financieros);

f) Que únicamente se haya contabilizado como gastos de

organización hasta el cinco por ciento del capital pagado inicial

(artículo 48 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros);

g) Que se encuentren formalizados los contratos de servicios,

arrendamientos, pólizas de seguro y de fianzas necesarios;

25

Page 26: Grupo 5

h) Que se haya presentado el balance general inicial con sus

integraciones;

i) Que se haya informado a la Superintendencia de Bancos los

horarios de operaciones y servicios con el público (artículo 43

de la Ley de Bancos y Grupos Financieros);

j) Que se encuentren autorizados, habilitados y registrados los

libros de actas correspondientes;

k) Que se encuentren autorizados y habilitados los libros de

contabilidad respectivos;

l) Que se cuente con el registro de la Cámara de Compensación

Bancaria en el Banco de Guatemala;

m)Que se cuente con el reglamento interior de trabajo,

debidamente aprobado por la Inspección General de Trabajo del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

n) Que se presente constancia de inscripción en el Registro de

Patronos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y,

o) Que se haya cumplido con los demás requisitos legales y

reglamentarios correspondientes.

Con base en el artículo 7 del Reglamento, cualquier cambio que

los interesados deseen hacer durante el tiempo en que la solicitud

esté en trámite o previo al inicio de operaciones deberá informarse a

la Superintendencia de Bancos cumpliendo con los mismos requisitos

de la solicitud original, en lo que sea aplicable.

6. Constitución de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros

La solicitud para obtener la autorización del registro de oficinas

de representación de bancos extranjeros y su renovación, así como el

registro y sustitución de representantes legales de las mismas, se

presentará a la Superintendencia de Bancos. La Intendencia de

Estudios y Tecnología, a través del Departamento de Estudios, de

conformidad con las funciones asignadas, realizará el análisis y las

verificaciones pertinentes a efecto de elevar la solicitud a

26

Page 27: Grupo 5

consideración del Superintendente de Bancos, quien autoriza o

deniega el registro solicitado

6.1 SolicitudConforme el artículo 3 del Reglamento para el Registro de

Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Resolución JM-279-

2002 de Junta Monetaria (Reglamento), la solicitud se presentará a la

Superintendencia de Bancos, debiendo contener como mínimo la

información siguiente:

1. Datos generales del representante legal designado por el

banco extranjero para operar la oficina de representación;

2. Lugar para recibir notificaciones en Guatemala;

3. Razón social y nombre comercial, sin abreviaturas, del

banco extranjero que gestiona el registro de su oficina de

representación;

4. País de origen en el que tenga su domicilio el banco

extranjero que solicita el registro de su oficina de

representación;

5. Dirección del banco extranjero;

6. Exposición de motivos y fundamento de derecho en que

se basa la solicitud;

7. Petición en términos precisos;

8. Lugar y fecha de la solicitud;

9. Firma del solicitante (representante legal designado por el

banco extranjero) legalizada por notario; y,

10. Detalle de los documentos adjuntos a la solicitud.

La solicitud y documentos que se presenten a la

Superintendencia de Bancos deberán entregarse en original,

adjuntando una fotocopia simple.

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Page 28: Grupo 5

6.2 DocumentaciónCon base en lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 7 del

Reglamento, los interesados, adjunto a la solicitud, deben presentar

la información y documentación siguiente:

6.2.1 Documentación relativa al Banco Extranjero

1) Constancia extendida por la autoridad competente del

exterior de que el banco extranjero está constituido,

supervisado y que realiza actividades a las que se

refiere el artículo 2 del Reglamento. El artículo 2 del

Reglamento establece que se entenderá por banco

extranjero domiciliado en el exterior a aquella entidad

bancaria autorizada y supervisada conforme a la ley

del país de origen, quien:

a) En forma habitual realiza actividades de

captación de depósitos del público del país de

licenciamiento y de colocación por medio del

otorgamiento de financiamientos; o,

b) Forma parte de un grupo financiero

internacional al cual pertenece un banco del

exterior con sucursal bancaria establecida en

Guatemala debidamente calificado por una

entidad calificadora de riesgos de reconocido

prestigio.

2) Copia o fotocopia del aviso del banco extranjero al

supervisor bancario extranjero del nombramiento del

representante legal para operar una oficina de

representación en territorio guatemalteco para realizar

actividades de promoción de negocios y el

otorgamiento de financiamiento. Dicho documento

28

Page 29: Grupo 5

debe tener la constancia de recepción del supervisor

bancario;

3) Copia del informe de estados financieros auditados por

Contador Público y Auditor independiente, que incluyan

notas a los estados financieros, correspondiente al

último ejercicio anterior a la fecha de la solicitud o

copia de la memoria anual de labores del banco

representado que contenga dicha información;

4) Dirección del lugar donde funcionará la oficina de

representación;

5) Declaración escrita del banco extranjero relativa a si

ha sido o no sometido a procedimiento administrativo

por inobservancia de la normativa del lavado de dinero

u otros activos, por parte de la autoridad

correspondiente de su país de origen;

6) Declaración escrita del banco extranjero de que ha sido

o no procesado judicialmente por actividades

relacionadas con el lavado de dinero u otros activos; y,

7) Compromiso del banco extranjero de remitir a la

Superintendencia de Bancos, por medio de su

representante legal la información periódica u

ocasional que ésta le requiera, relativa a los negocios

que tal oficina realice en el territorio nacional.

La documentación procedente del exterior debe cumplir con las

respectivas legalizaciones consulares, conforme lo establece la Ley

del Organismo Judicial (Artículos 37 y 38).

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Page 30: Grupo 5

1.1.1.Documentación relativa al Representante Legal de la

Oficina de Representación

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el Banco

Extranjero puede designar como representante legal para operar su

oficina de representación en Guatemala, a una persona individual o

una persona jurídica, según lo estime pertinente.

El artículo 6 del Reglamento establece que cuando un banco

extranjero opere en Guatemala como sucursal y como oficina de

representación, el banco extranjero podrá nombrar un mismo

representante legal.

Es importante mencionar que para efectos de supervisión y

comunicación con la oficina de representación del banco extranjero,

así como para el debido cumplimiento de sus obligaciones en el país,

el representante legal que opere dicha oficina en Guatemala debe

residir en el país.

1.1.1.1. Para personas individuales

1. Fotocopia legalizada por notario de la Cédula de

Vecindad, cuando el solicitante sea guatemalteco;

2. Fotocopia legalizada por notario del pasaporte,

cuando el solicitante sea extranjero;

3. Fotocopia legalizada por notario del mandato de

representante legal, debidamente inscrito en los

registros respectivos, donde conste la autorización

concedida por el órgano facultado legalmente del

banco extranjero, las funciones y facultades que

tendrá en el territorio guatemalteco conforme lo

30

Page 31: Grupo 5

dispuesto en el inciso b) del artículo 6 de la Ley de

Bancos y Grupos Financieros; y,

4. Declaración escrita del representante legal, en la

que manifieste que no tiene los impedimentos

establecidos en el artículo 6 del Reglamento.

1.1.1.2. Para personas Jurídicas

1. Fotocopia legalizada por notario del testimonio de la

escritura social y sus modificaciones;

2. Fotocopia legalizada por notario de la patente de

comercio y de sociedad, cuando corresponda;

3. Fotocopia legalizada por notario del mandato de

representante legal, debidamente inscrito en los

registros respectivos, donde conste la autorización

concedida por el órgano facultado legalmente del

banco extranjero, las funciones y facultades que

tendrá en el territorio guatemalteco conforme lo

dispuesto en el inciso b) del artículo 6 de la Ley de

Bancos y Grupos Financieros;

4. Fotocopia legalizada por notario de la Cédula de

Vecindad o pasaporte del representante legal de la

persona jurídica que represente al banco extranjero;

5. Fotocopia legalizada por notario del acta de

nombramiento del representante legal de la

sociedad que se registre como representante legal

de la oficina de representación, debidamente

inscrito en los registros respectivos; y,

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6. Declaración escrita del representante legal de la

sociedad, en la que manifieste que no tiene los

impedimentos establecidos en el artículo 6 del

Reglamento.

7. Anexos

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Conclusiones:

La única entidad autorizada para la constitución de un banco nacional

o privado es la Superintendencia de bancos. (Ilsy Sandoval)

Los Bancos serán los más elevados y trascendentes que puede

imaginarse, por cuanto habrán de tener profundas repercusiones y

puede decirse que de su manejo eficiente y de su dirección previsora

y cauta depende en gran parte el porvenir económico de nuestra

nacionalidad. Contando a la vez con una serie de bancos comerciales,

hipotecarios, comerciales e hipotecarios, capitalización y los

fideicomisos que regulan el desarrollo de la producción. (Yosselyn

Román)

La creación de un banco dentro del sistema financiero guatemalteco

ha obligado a que se creen estatutos y procedimientos los cuales por

medio de las entidades encargadas como la Superintendencia de

Bancos emitan un dictamen positivo o negativo mediante la

realización de un análisis económico de las personas fundadoras para

salvaguardar y dar fe de la buena gestión financiera de los

accionistas para la autorización de la entidad en creación. (Gary

Velásquez).

El sistema bancario tiene un estricto control de datos para los

representantes legales nacionales como extranjeros, ya que si no

cumple con alguno de ellos,  el proceso de representación en

el país no lo llevar a cabo. (Evelyn Luna)

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Recomendaciones

Cuando se envié la solicitud para la constitución de un banco nacional

o privado a la superintendencia de bancos recordemos que debe ir en

original y también debemos adjuntar una copia. (Ilsy Sandoval)

Los bancos tienen muchos manejos, que a la vez no logran cumplir la

eficiencia que prometen a los usuarios de sociedad financiera privada.

Ya que las solicitudes, informaciones y documentos no satisfacen los

requisitos legales y reglamentarios. Esto obliga que la

Superintendencia de Bancos extienda el tiempo para presentar el

dictamen a la junta monetaria. (Yosselyn Román)

La estricta verificación económica de los accionistas de las entidades

financieras para evitar malos manejos de los fondos de las entidades

bancarias o financieras, dados los escándalos y problemas que

últimamente han deteriorado la imagen del sistema bancario

guatemalteco. (Gary Velásquez)

Brindar los datos correctos de los accionistas del banco cuando se

elaboré el estudio de factibilidad económico-financiero para evitar

negación de la creación del banco. (Evelyn Luna)

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Bibliografía

Manual de Procedimientos para la Constitución de Bancos

Privados Nacionales o Sociedades Financieras Privadas.

Superintendencia de Bancos

Decreto Número 19-2002 Del Congreso de la República

Ley de Bancos y Grupos Financieros

Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de

Guatemala

Ley del Organismo Judicial

Resolución JM 78-2003

Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales

y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros.

Decreto Número 541 del Congreso de la República Ley de

Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar.

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