grupo 09 (art. 155 - 175)

23
 REGLAMENTO DE LA Ley de contrataciones del estado (artículos: 155  175) GRUPO n°09 

Upload: joel-challapa-choquepuma

Post on 18-Oct-2015

33 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    1/23

    REGLAMENTO DE

    LA Ley de

    contratacionesdel estado

    (artculos: 155 175)

    GRUPO n09

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    2/23

    CAPITULO II: GARANTIAS

    Artculo 155.- Garantas

    Las bases del proceso de seleccinestablecern el tipo de garanta que le

    otorgar el postor y/o contratista, segncorresponda.

    En los casos que resulte aplicable laretencin del diez por ciento (10%) del

    monto contrario original como garantade fiel cumplimiento.

    Concordancia: LCE: Artculo 39.

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    3/23

    Artculo 156.- Clases de

    garantas En aquellos casos y en las oportunidades

    previstas en el Reglamento, el postor o elcontratista, segn corresponda, est obligado

    a presentar las siguientes garantas:1. Garantia de fiel cumplimiento

    2. Garanta por el monto diferencial de lapropuesta.

    3. Garanta por adelantos.78

    Concordancia: LCE: Artculo 39.

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    4/23

    Artculo 157.

    Derogado por el articulo 4 delDecreto Supremo N 138-2012-EF, publicado el 7de agosto de2012

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    5/23

    Artculo 158.- Garanta de

    fiel cumplimiento Como requisito indispensable para suscribir el contrato,

    el postor ganador debe entregar a la entidad la garantade fiel cumplimiento del mismo.

    De manera excepcional, respecto de aquellos contratosque tengan una vigencia superior a un (1) ao,previamente a la suscripcin del contrato, las entidadespodrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presentela garanta la propuesta, con una vigencia de un (1)ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta laconformidad de la recepcin de la prestacin o exista elconsentimiento de la liquidacin del contrato.

    Concordancia: LCE: Artculo 39.

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    6/23

    Artculo 159.- Garantas de fiel

    cumplimiento por prestacionesaccesorias En las contrataciones de bienes, servicios o de

    obras que conllevan la ejecucin de prestacionesaccesorias, tales como mantenimiento, reparacin

    o que se renovar peridicamente hasta elcumplimiento total de las obligacionesgarantizadas, no pudiendo eximirse supresentacin en ningn caso.

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    7/23

    Artculo 160.- Garanta por el

    monto diferencial de propuesta Cuando la propuesta econmica fuese inferior al valor

    referencial en ms del diez por ciento (10%) de ste enel proceso de seleccin para la contratacin de

    servicios, o en ms del veinte por ciento (20%) de aqulen el proceso de seleccin para la adquisicin osuministro de bienes, para la suscripcin del contrato elpostor ganador deber presentar una garanta adicionalpor un monto equivalente al veinticinco por ciento(25%) de la diferencia entre el valor referencial y la

    propuesta econmica.

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    8/23

    Artculo 161.- Excepciones

    1. Contratos derivados de procesos de adjudicacin de MenorCuanta para bienes y servicios, siempre que no provengan deprocesos declarados desiertos.

    2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicacin

    Directa Selectiva o de procesos de seleccin segn relacin de tems.3. Adquisicin de bienes inmuebles.

    4. Contratacin ocasional de servicios de transporte cuando laentidad recibe los boletos respectivos contra el pago de los pasajes.

    5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.6. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcancesdel art. 182, cuyos montos se encuentren en los supuestos previstosen los numerales 1 y 2 del presente artculo.

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    9/23

    Artculo 162.- Garanta por

    adelantos La Entidad slo puede entregar los adelantos

    previstos en las Bases y solicitados por elcontratista, contra la presentacin de una garanta

    emitida por idntico monto y un plazo mnimo devigencia de tres (3) meses, renovabletrimestralmente por el monto pendiente deamortizar.

    Concordancia: LCE: Artculos 38 y 39.

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    10/23

    Articulo 163.- Garanta a

    cargo de la entidad En los contratos de arrendamiento de bienes

    muebles e inmuebles, la garanta ser entregadapor la Entidad al arrendador en los trminos

    previstos en el contrato.

    Dicha garanta cubrir las obligaciones derivadasdel contrato, con excepcin de la indemnizacinpor lucro cesante y dao emergente.

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    11/23

    Artculo 164.- Ejecucin de

    garantas1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes dela fecha de su vencimiento. Contra esta ejecucin, elcontratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno.

    2. La garanta de fiel cumplimiento y la garanta adicionalpor el monto diferencial de propuesta se ejecutarn, en sutotalidad slo cuando la resolucin por la cual la entidadresuelve el contrato por causa imputable al contratista.

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    12/23

    CAPTULO III: INCUMPLIMIENTO DELCONTRATO

    Artculo 165.- Penalidad por mora en laejecucin de la prestacin.

    En todos los casos, la penalidad se aplicar

    automticamente y se calcular de acuerdo con lasiguiente frmula.

    Penalidad diaria =.

    Donde F tendr los siguientes valores

    a) Para plazos menores o iguales a sesenta dias, parabienes, srvicios y ejecucin de obras: F = 0.40.b) Para plazos mayores a sesenta dias.

    b.1) Para bienes y servicios F = 0.25.b.2) Para obras: F = 0.15

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    13/23

    Artculo 166.- Otras

    penalidades En las Bases se podrn establecer penalidades distintas

    a la mencionada en el artculo precedente, siempre ycuando sean objetivas, razonables y congruentes con el

    objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximoequivalente al diez por ciento (10%) del monto delcontrato vigente o, de ser el caso, del tem que debiejecutarse.

    Concordancia: LCE: Artculo 48.

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    14/23

    Artculo 167.- Resolucin

    de Contrato Cualquier de las partes puede poner fin al contrato por

    un hecho sobreviniente a la suscripcin del mismo,siempre que se encuentre previsto expresamente en el

    contrato con sujecin a la ley. Concordancia: LCE: Artculos 40 inciso c), 44.

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    15/23

    Artculo 168.- Causales deresolucin por incumplimiento

    La Entidad podr resolver el contrato, de conformidad conel inciso c) del art. 40 de la ley, en los casos en que elcontratista.

    1. Incumplan injustificadamente obligaciones contractuales,legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sidorequerido para ello.

    2. Haya llegado a acumular el monto mximo de la penalidadpor mora o el monto mximo para otras penalidades, en la

    ejecucin de la prestacin a su cargo; o3. Paralice o reduzca injustficadamente la ejecucin de laprestacin, pese a haber sido requerido para corregir talsituacin.

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    16/23

    Artculo 169.- Procedimientode resolucin de Contrato

    Si alguna de las partes falta alcumplimiento de sus obligaciones, laparte perjudicada deber requerirla

    mediante carta notarial para que lassatisfaga en un plazo no mayor a cinco (5)das, bajo apercibimiento de resolver elcontrato.

    De no hacerse tal precisin, se entender

    que la resolucin ser total en caso depersistir el incumplimiento.

    Concordancia: LCE: Artculo 40 incisoc).

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    17/23

    Artculo 170.- Efectos de la

    resolucin Si la parte perjudicada es la Entidad, sta

    ejecutar las garantas que el contratista hubieraotorgado, sin perjuicio de la indemnizacin por losmayores daos y perjuicios irrogados.

    Si la parte perjudicada es el contratista, laEntidad deber reconocerle la respectivaindemnizacin por los daos y perjuiciosirrogados, bajo responsabilidad del Titular de laEntidad.

    Vencido este plazo sin que se haya iniciadoninguno de estos procedimientos, se entenderque la resolucin del contrato ha quedadoconsentida

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    18/23

    CAPTULO IVADELANTOS, ADICIONALES,

    REDUCCIONES Y AMPLIACIONESArtculo 171.- Clases de Adelantos

    Las Bases podrn establecer adelantos directos alcontratista, los que en ningn caso excedern en

    conjunto del treinta por ciento (30%) del monto delcontrato original.

    Concordancia: LCE: Artculo 38.

    A solicitud del contratista, y siempre que haya sidoprevisto en las Bases, la

    Entidad podr entregar adelantos en los casos, montos ycondiciones sealados

    en el Reglamento.

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    19/23

    Artculo 172.- Entrega de

    Adelantos La Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el

    cual el contratista solicitar el adelanto, vencido dichoplazo no proceder la solicitud.

    La entrega del adelanto se har en la oportunidad yplazo establecidos en las Bases.

    En el supuesto que no se entregue el adelanto en dichoplazo, el contratista tiene derecho a solicitar laampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por

    el numero de das equivalentes a la demora, conformeal articulo 175 del reglamento.

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    20/23

    Artculo 173.- Amortizacin delos Adelantos

    La amortizacin de los adelantos se har mediantedescuentos proporcionales en cada uno de los pagosparciales que se efecten al contratista por la ejecucin

    de la o las prestaciones a su cargo. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la

    amortizacin parcial de los adelantos se tomar encuenta al momento de efectuar el siguiente pago que lecorresponda al contratista o al momento de laconformidad de la recepcin de la prestacin.

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    21/23

    Artculo 174.- Adicionales

    y Reducciones prestaciones adicionales hasta por el lmite del veinticinco por ciento

    (25%) del monto del contrato original.

    Artculo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones

    Tratndose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por elquince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restndolelos presupuestos deductivos vinculados.

    Deficiencia de expedientes

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    22/23

    Artculo 175.- Ampliacin del

    plazo contractual 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. Eneste caso, el contratista ampliar el plazo de las garantas que hubiereotorgado.

    2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.

    3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin delcontratista por culpa de la Entidad; y,

    4. Por caso fortuito o fuerza mayor.

    Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestacin deservicios darn lugar al pago de los gastos generales debidamente

    acreditados.

  • 5/28/2018 grupo 09 (art. 155 - 175)

    23/23