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17
Organización de Aviación Civil Internacional Grupo Regional de Planificación y Ejecución CAR/SAM (GREPECAS) Decimoséptima Reunión del Grupo Regional de Planificación y Ejecuc CAR/SAM (GREPECAS/17) (Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 21 al 25 de julio de 2014) GREPECAS/17 NI/05 18/06/14 Cuestión 3 del Orden del Día: Actividades de navegación aérea a nivel global, intra-regional e inter-regional 3.1 Actividades de navegación aérea a nivel global Información sobre la revisión de los Procedimientos Suplementarios Regionales (Doc 7030) (Presentada por la Secretaría) RESUMEN EJECUTIVO Esta nota informativa presenta el avance logrado por la Secretaría en la implementación de la Recomendación 6/11 Alineamiento de los planes de navegación aérea y los procedimientos suplementarios regionales, formulada por la Duodécima Conferencia de Navegación Aérea (AN- Conf/12) (octubre de 2012), con el fin de alinear las áreas de aplicación de los Procedimientos Suplementarios Regionales (SUPPS) (Doc 7030) con aquéllas de los Planes de Navegación Aérea (ANP) de las Regiones, a fin de simplificar los procedimientos de gestión del marco de performance regional por parte de los Grupos Regionales de Planificación y Ejecución (PIRG) y apoyar una planificación y ejecución más eficientes de las mejoras por bloques del sistema de aviación (ASBU). Objetivos estratégicos: Esta nota de estudio está relacionada con los objetivos estratégicos de Seguridad Operacional y Capacidad de la Navegación Aérea Referencias: AN-Conf/12-NE/24 Doc 7030, Procedimientos Suplementarios Regionales Doc 8144, Instrucciones para las Reuniones Regionales de Navegación Aérea y Reglamento Interno de las Mismas Doc 10007, Informe de la Duodécima Conferencia de Navegación Aérea (2012) 1. Introducción 1.1 Los ANP describen en detalle las instalaciones y servicios requeridos para la navegación aérea internacional dentro de una determinada área geográfica, definida como una región de navegación aérea de la OACI. Los límites geográficos de las actuales regiones de navegación aérea de la OACI están definidos en el Apéndice I de las Instrucciones para las reuniones regionales de navegación aérea y reglamento interno de las mismas (Doc 8144). Igualmente, el Doc 7030 detalla los procedimientos operacionales para las áreas de aplicación, especificado con arreglo a los grupos de regiones de información de vuelo (FIR), que se muestran en el cuadro del Doc 7030. Los SUPPS tienen carácter similar al de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea (PANS) en el sentido que son aprobados por el Consejo por recomendación de la Comisión de Aeronavegación (ANC). 1.2 La AN-Conf/12, mediante la Rec. 6/11 (que se adjunta como Apéndice A) basada en la información presentada en la AN-Conf/12-NE/24 (que se adjunta como Apéndice B), acordó alinear las

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Organización de Aviación Civil Internacional

Grupo Regional de Planificación y Ejecución CAR/SAM (GREPECAS)

Decimoséptima Reunión del Grupo Regional de Planificación y Ejecución

CAR/SAM (GREPECAS/17)

(Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 21 al 25 de julio de

2014)

GREPECAS/17

NI/05 18/06/14

Cuestión 3 del

Orden del Día:

Actividades de navegación aérea a nivel global, intra-regional e inter-regional

3.1 Actividades de navegación aérea a nivel global

Información sobre la revisión de los Procedimientos Suplementarios Regionales

(Doc 7030)

(Presentada por la Secretaría)

RESUMEN EJECUTIVO

Esta nota informativa presenta el avance logrado por la Secretaría en la implementación de la

Recomendación 6/11 — Alineamiento de los planes de navegación aérea y los procedimientos

suplementarios regionales, formulada por la Duodécima Conferencia de Navegación Aérea (AN-

Conf/12) (octubre de 2012), con el fin de alinear las áreas de aplicación de los Procedimientos

Suplementarios Regionales (SUPPS) (Doc 7030) con aquéllas de los Planes de Navegación Aérea

(ANP) de las Regiones, a fin de simplificar los procedimientos de gestión del marco de performance

regional por parte de los Grupos Regionales de Planificación y Ejecución (PIRG) y apoyar una

planificación y ejecución más eficientes de las mejoras por bloques del sistema de aviación (ASBU).

Objetivos

estratégicos:

Esta nota de estudio está relacionada con los objetivos estratégicos de Seguridad

Operacional y Capacidad de la Navegación Aérea

Referencias: AN-Conf/12-NE/24

Doc 7030, Procedimientos Suplementarios Regionales

Doc 8144, Instrucciones para las Reuniones Regionales de Navegación Aérea y

Reglamento Interno de las Mismas

Doc 10007, Informe de la Duodécima Conferencia de Navegación Aérea (2012)

1. Introducción

1.1 Los ANP describen en detalle las instalaciones y servicios requeridos para la navegación

aérea internacional dentro de una determinada área geográfica, definida como una región de navegación

aérea de la OACI. Los límites geográficos de las actuales regiones de navegación aérea de la OACI están

definidos en el Apéndice I de las Instrucciones para las reuniones regionales de navegación aérea y

reglamento interno de las mismas (Doc 8144). Igualmente, el Doc 7030 detalla los procedimientos

operacionales para las áreas de aplicación, especificado con arreglo a los grupos de regiones de

información de vuelo (FIR), que se muestran en el cuadro del Doc 7030. Los SUPPS tienen carácter

similar al de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea (PANS) en el sentido que son

aprobados por el Consejo por recomendación de la Comisión de Aeronavegación (ANC).

1.2 La AN-Conf/12, mediante la Rec. 6/11 (que se adjunta como Apéndice A) basada en la

información presentada en la AN-Conf/12-NE/24 (que se adjunta como Apéndice B), acordó alinear las

GREPECAS/17 – NI/05 - 2 -

áreas de aplicación de los ANP y los SUPPS que no coincidían. Debido a esta falta de alineamiento, los

PIRG compartían la responsabilidad formal de la gestión del marco regional de performance, generando

una complejidad innecesaria y una significativa duplicidad de trabajo, demoras debido a la necesidad de

coordinación, ineficiencia y una potencial discordancia en las decisiones de los PIRG.

1.3 La Sede de la OACI, conjuntamente con las Oficinas Regionales pertinentes, iniciaron el

proceso de implementación de la Rec. 6/11 en abril de 2013, y, a la fecha, casi se ha completado el

alineamiento de las áreas de aplicación de los ANP, con la aprobación de varias enmiendas a los ANP.

1.4 La siguiente tabla brinda información actualizada en relación a la aprobación de las

enmiendas a los ANP mencionadas en el párrafo 1.3 anterior:

Interfaz ANP FIR Estado de implementación

AFI-EUR Canarias y Casablanca Aprobado por el Consejo

Argelia y Túnez Está pendiente la aprobación por

el Consejo

AFI-ASIA/PAC-EUR-MID Trípoli y Jartum Aprobado por el Consejo

Cairo Aprobado por el Consejo

ASIA/PAC-NAM Anchorage Artica y Anchorage

Continental

Pendiente

EUR-NAT Bodo Oceánica Aprobado por el Consejo

ASIA/PAC-CAR/SAM Isla de Pascua Aprobado por el Consejo

2. Discusión

2.1 El 2 de mayo de 2014, la Sede de la OACI declaró una moratoria para las propuestas de

enmienda (PfA) al Doc 7030 por seis meses (mayo-octubre de 2014) a fin de permitir la revisión del Doc

7030 por parte de la Secretaría para alinear las áreas de aplicación de los SUPPS con las de los ANP. Se

presentará un Doc 7030 revisado a la ANC y al Presidente del Consejo para su aprobación durante el

último trimestre de 2014, el cual incluirá los cambios recomendados en la Rec. 6/11, según lo

mencionado en el párrafo 1.2 anterior. Los detalles acerca de los cambios en alineamiento aparecen en la

AN-Conf/12-NE/24 que se adjunta.

2.2 La Secretaría en la Sede, en coordinación con todas las Oficinas Regionales, ha

implementado un plan de acción para la revisión/aprobación/publicación del Doc 7030, que se está

llevando a cabo entre mayo de 2014 y julio de 2015.

2.3 Cabe notar que esta revisión del Doc 7030 generará nuevas áreas de aplicación de los

SUPPS, a saber: AFI, ASIA/PAC, CAR/SAM, EUR, MID, NAM, y NAT, las cuales reemplazarán las

actuales áreas de aplicación: AFI, CAR, EUR, MID/ASIA, NAM, NAT, PAC y SAM, armonizando las

áreas de aplicación de los SUPPS con las de los ANP.

2.4 Esto implica que las actuales áreas de aplicación de los SUPPS en las Regiones CAR y

SAM se combinarán en una sola área de aplicación: CAR/SAM. El área de aplicación MID/ASIA se

dividirá en las áreas de responsabilidad MID y ASIA, y ésta última se fusionará con el área PAC para

convertirse en el área de aplicación ASIA/PAC. Los SUPPS para cada área de aplicación no cambian,

salvo por algunos ajustes editoriales debido a la transferencia a otras áreas/nuevas áreas de aplicación.

2.5 Se espera que, una vez que el Consejo apruebe esta revisión al Doc 7030, una nueva

edición del Doc 7030 será publicada el próximo año y que los PIRG tendrán la oportunidad de revisar los

SUPPS aplicables a su área de responsabilidad y determinar si requieren enmiendas adicionales.

- 3 - GREPECAS/17 - NI/05

3. Conclusión

3.1 Se invita a la Reunión a tomar nota de la información proporcionada en relación a la

revisión del Doc 7030 como resultado de la Rec. 6/11 de la AN-Conf/12.

— — — — — — — —

GREPECAS/17-NI/05 Apéndice A

APENDICE A (Extracto del Doc 10007, Informe de la Duodécima Conferencia de Navegación (2012), páginas 35 y 36)

Recomendación 6/11 – Marco regional de performance – Armonización de los planes de navegación aérea y los procedimientos suplementarios regionales Que la OACI inicie un proceso formal de enmienda de conformidad con los procedimientos ordinarios para armonizar las áreas de aplicabilidad de los planes de navegación aérea y los procedimientos suplementarios regionales, con arreglo a los principios siguientes: • que no haya cambios en la actual acreditación de las oficinas regionales de la OACI ante los Estados

contratantes;

• que no se modifique la obligación de cada Estado de proporcionar servicios con arreglo a la sección 2.1 del Anexo 11 — Servicios de tránsito aéreo de la OACI;

• que no se modifiquen las responsabilidades de gobernanza del Consejo de la OACI, incluyendo la

aprobación de enmiendas de los planes de navegación aérea y los procedimientos suplementarios regionales;

• que no se modifiquen los requisitos actuales sobre servicios e instalaciones o los procedimientos

suplementarios actuales para un espacio aéreo determinado, según figuran en los planes de navegación aérea y los procedimientos suplementarios regionales vigentes;

• que no se modifique el principio de que un grupo regional de planificación y ejecución está integrado

por los Estados contratantes que proporcionan servicios de navegación aérea en la región de navegación aérea y que otros Estados contratantes pueden participar en sus actividades en carácter de observadores;

• que no haya cambio en la asistencia de la OACI a los grupos regionales de planificación y ejecución

desde las oficinas regionales;

• las responsabilidades de la gestión del marco de performance para una región de navegación aérea estarán ahora integradas y corresponderán al grupo regional de planificación y ejecución establecido para la región; y

• en la medida posible, se hará lugar a los principales flujos de tránsito dentro de los espacios aéreos

homogéneos para minimizar los cambios entre diferentes sistemas de navegación aérea y diferentes procedimientos operacionales durante el vuelo.

— — — — — — — —

Organización de Aviación Civil Internacional

NOTA DE ESTUDIO

DUODECIMA CONFERENCIA DE NAVEGACION AEREA

AN-Conf/12-NE/24

26/5/12

Cuestión 6 del

O

:l

Orden del Día: Dirección futura

6.1 Planes y metodologías de implantación

MARCO REGIONAL DE PERFORMANCE – ARMONIZACION DE LAS

AREAS DE APLICACIÓN DE LOS PLANES DE NAVEGACION AEREA

(ANP) Y LOS PROCEDIMIENTOS SUPLEMENTARIOS REGIONALES

(SUPP)

(Presentada por la Secretaría)

RESUMEN EJECUTIVO

A nivel mundial, el marco de performance está integrado por el Plan Mundial de Navegación Aérea (GANP, Doc 9750) y

los procedimientos conexos que figuran en los Procedimientos para la Navegación Aérea – Gestión del Tránsito Aéreo, y

los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea — Operación de Aeronaves (PANS-OPS, Doc 8168).

Dentro del contexto del marco mundial de performance, los marcos regionales de performance se facilitan mediante la

formulación de planes regionales de navegación aérea (ANP) y los procedimientos suplementarios regionales (SUPPS)

conexos. Los marcos regionales de performance son gestionados por los grupos regionales de planificación y

ejecución (PIRG) establecidos por el Consejo de la OACI.

Actualmente, las áreas de aplicación de los SUPPS no coinciden con las de los ANP. Sobre la base de un examen

emprendido por la OACI, en esta nota de estudio se presenta una propuesta para armonizar estas áreas de aplicación. Sin

modificar la acreditación de las oficinas regionales de la OACI ante los Estados, la propuesta integrará, dentro de cada uno

de los PIRG, las responsabilidades por la elaboración y mantenimiento de los ANP y los SUPPS para sus respectivas

regiones de navegación aérea. Se espera que esta armonización propuesta de las áreas de aplicación de los ANP y los

SUPPS simplifique los procedimientos de gestión del marco regional de performance por parte de los PIRG y permita una

planificación y ejecución más eficientes de las mejoras por bloques del sistema de aviación (ASBU).

Acción: Se invita a la Conferencia a respaldar la recomendación que aparece en el párrafo 3.

Objetivos

estratégicos:

Esta nota de estudio se relaciona con los Objetivos Estratégicos - Seguridad operacional y

Protección del medio ambiente y desarrollo sostenible del transporte aéreo, mediante la actualización,

fortalecimiento y simplificación del marco de políticas para las actividades de la OACI en el

campo de la navegación aérea. Repercusiones

financieras:

La armonización propuesta de los ANP y SUPPS tiene repercusiones financieras mínimas para los

Estados y, con el tiempo, se espera que brinde considerables beneficios de costos para todo el sistema

de la aviación, en particular para la OACI y los PIRG.

Referencias: Anexo 11 — Servicios de tránsito aéreo

Doc 7030, Procedimientos suplementarios regionales

Doc 8144, Instrucciones para las reuniones regionales de navegación aérea y reglamento interno

de las mismas

Doc 7474, Plan de Navegación Aérea — Región Africa-Océano Indico

Doc 7754, Plan de Navegación Aérea — Región Europa

Doc 8733, Plan de Navegación Aérea — Regiones del Caribe y Sudamérica

Doc 9634, Plan de Navegación Aérea — Región del Atlántico Septentrional

Doc 9635, Documento sobre las instalaciones y servicios — Región del Atlántico Septentrional

Doc 9673, Plan de Navegación Aérea — Regiones Asia y Pacífico

Doc 9708, Plan de Navegación Aérea — Región Oriente Medio

(13 páginas) ANConf.12.WP.024.en.docx

GREPECAS/17 – NI/05 -Apéndice B

AN-Conf/12-NE/24 - 2 -

1. ANTECEDENTES

1.1 En el marco general del Plan Mundial de Navegación Aérea (GANP, Doc 9750), los planes

regionales de navegación aérea (ANP), a los que se hace referencia en el Resumen Ejecutivo de esta nota, detallan

las instalaciones y servicios necesarios para la navegación aérea internacional dentro de un área geográfica

especificada, definida como región de navegación aérea de la OACI. Los límites geográficos de las actuales

regiones de navegación aérea de la OACI están definidos en el Apéndice I de las Instrucciones para las

reuniones regionales de navegación aérea y reglamento interno de las mismas (Doc 8144). Por recomendación

de la Comisión de Aeronavegación, las propuestas de enmienda al componente básico de los ANP son

presentadas al Presidente del Consejo de la OACI, quien está autorizado para aprobar la enmienda en nombre del

Consejo.

1.2 Igualmente, en el marco general de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea

— Gestión del Tránsito Aéreo (PANS-ATM, Doc 4444) y de los Procedimientos para los Servicios de

Navegación Aéreas — Operación de Aeronaves (PANS-OPS, Doc 8168), los Procedimientos Suplementarios

Regionales (Doc 7030) detallan los procedimientos operacionales para la gestión del tránsito aéreo y la operación

de aeronaves correspondientes a las áreas de aplicación, especificado con arreglo a los grupos de regiones de

información de vuelo (FIR), que se muestran en el cuadro de la página (xiii) del Doc 7030. Los SUPPS tienen

carácter similar al de los PANS en el sentido que son aprobados por el Consejo por recomendación de la

Comisión, pero sólo para las respectivas áreas de aplicación descritas, y no con carácter mundial.

1.3 La elaboración y mantenimiento de los ANP y los SUPPS están a cargo de los seis grupos

regionales de planificación y ejecución (PIRG), con el apoyo de las oficinas regionales y la Dirección de

Navegación Aérea de la OACI. De conformidad con los términos de referencia de los PIRG aprobados por el

Consejo, cada PIRG está integrado por los Estados contratantes que brindan servicios de navegación aérea a la

aviación internacional dentro de una región de navegación aérea. Todos los demás Estados contratantes tienen

derecho a participar como observadores en las actividades de un PIRG.

1.4 Los seis PIRG son: Grupo regional Africa-Océano Indico de planificación y ejecución (APIRG);

Grupo regional Asia y Pacífico de planificación y ejecución de la navegación aérea (APANPIRG); Grupo

regional del Caribe y Sudamérica de planificación y ejecución (GREPECAS); Grupo Europeo de planificación

de la navegación aérea (EANPG); Grupo regional Oriente Medio de planificación y ejecución de la navegación

aérea (MIDANPIRG); y Grupo sobre planeamiento de sistemas Atlántico Septentrional (NAT SPG).

1.5 Por razones históricas, según se reseña en el Doc 8144, las áreas de aplicación de los ANP y los SUPPS no coinciden en la actualidad. Los grupos de FIR en los cuales se aplica conjuntos específicos de SUPPS han sido escogidos con referencia a los designadores de regiones de la OACI, pero las áreas de aplicación no necesariamente coinciden con las áreas de aplicación de los ANP. La figura 1 muestra las actuales

áreas de aplicación de los ANP, y las actuales áreas de aplicación de los SUPPS aparecen en la Figura 2.1

Debido a la falta de armonización, la responsabilidad formal por la gestión del marco regional de performance, en algunos casos, es compartida entre dos PIRG, lo cual genera una innecesaria complejidad y una considerable duplicación de esfuerzos, demoras debido a la necesidad de coordinación, ineficiencia y posible discordancia en las decisiones de los PIRG.

1 Las ilustraciones que aparecen en esta nota han sido elaboradas en base a un conjunto de herramientas interactivas desarrolladas por la

OACI, teniendo en mente el marco regional de performance. Las ilustraciones no están en escala verdadera. Las herramientas interactivas

pueden encontrarse en http://gis.icao.int/gallery, y se encuentran en demostración durante la Conferencia en la sala de exhibiciones.

AN-Conf/12-NE/24 - 3 -

Figura 1. Actuales áreas de aplicación de los ANP y PIRG responsables

Figura 2. Actuales áreas de aplicación de los SUPPS y PIRG responsables

AN-Conf/12-NE/24 - 4 -

2. ARMONIZACION DE LOS PLANES REGIONALES DE NAVEGACION AEREA Y LOS

PROCEDIMIENTOS SUPLEMENTARIOS REGIONALES

2.1 Se propone la armonización de los ANP y los SUPPS de conformidad con los siguientes principios:

a) que no haya cambios en la actual acreditación de las oficinas regionales de la OACI ante los

Estados contratantes;

b) que no se modifique la obligación de cada Estado de proporcionar servicios con arreglo a la

sección 2.1 del Anexo 11 — Servicios de Tránsito Aéreo de la OACI;

c) que no se modifiquen las responsabilidades de gobernanza del Consejo de la OACI,

incluyendo la aprobación de enmiendas a los ANP y SUPPS;

d) que no se modifiquen los requisitos actuales sobre servicios e instalaciones o los

procedimientos suplementarios actuales para un espacio aéreo determinado, según figuran

en los ANP y SUPPS vigentes;

e) que no se modifique el principio de que un PIRG está integrado por los Estados

contratantes que proporcionan servicios de navegación aérea en la región de navegación

aérea y que otros Estados contratantes pueden participar en sus actividades en calidad de

observadores;

f) que no haya cambios en la asistencia que brinda la OACI a los PIRG a través de las oficinas

regionales;

g) las responsabilidades de gestión del marco de performance para una región de navegación

aérea estarán ahora integradas y corresponderán al PIRG establecido para la región; y

h) en la medida de lo posible, se hará lugar a los principales flujos de tránsito dentro de

espacios aéreos homogéneos para minimizar los cambios entre diferentes sistemas de

navegación aérea y diferentes procedimientos operacionales durante el vuelo.

2.2 Un examen realizado por la OACI propone que dicha armonización podría lograrse

mediante:

a) la transferencia de un ANP a otro de algunos de los requisitos correspondientes a los

servicios e instalaciones de navegación aérea;

b) cambios resultantes en la composición de los PIRG, manteniendo la calidad de observador

de cualquier Estado en un PIRG; y

c) una reestructuración del Doc 7030 de la OACI.

2.3 Como resultado del examen, la Figura 3 muestra una propuesta de armonización de las áreas de

aplicación de los ANP y los SUPPS, conjuntamente con los PIRG conexos en los que se integrará la

responsabilidad por la gestión del marco regional de performance, además de las oficinas regionales que brindan

asistencia. Mayores detalles de la propuesta aparecen en el Apéndice de esta nota.

2.4 Los beneficios de la armonización de las áreas de aplicación de los ANP y los SUPPS

son:

a) un enfoque inmediato y en colaboración de la gestión del marco regional de performance,

que también apoyará a la metodología de mejoras por bloques del sistema de aviación

AN-Conf/12-NE/24 - 5 -

(ASBU), dado que sólo un PIRG elaborará y será responsable por mantener tanto los ANP

como los SUPPS correspondientes a un determinado espacio aéreo; y

b) conjuntamente con la transición a los planes de navegación aérea electrónicos (eANP),

herramientas simplificadas de planificación y edición sólidas y de fácil uso para los PIRG

y la Secretaría de la OACI a efectos de asegurar la centralización y vigencia de los datos.

2.5 Todas las reglas y procedimientos, incluyendo la aprobación de enmiendas por parte del Consejo,

que actualmente se aplican a la elaboración y mantenimiento de los ANP y los SUPPS continuarán sin cambio. A

fin de aprovechar al máximo la armonización, la OACI continuará simplificando los flujos de trabajo

correspondientes a los procesos de enmienda relacionados con los datos contenidos en los ANP y los SUPPS, a

fin de mejorar la eficiencia, la exactitud y la capacidad de acceso (ref. AN-Conf/12-NE/19).

Figura 3. Propuesta de áreas de aplicación armonizadas de los ANP y

los SUPPS, PIRG responsables y oficinas regionales que

brindan asistencia

2.6 A fin de llevar a cabo la armonización de las áreas de aplicación de los ANP y los SUPPS, se aplicará

el siguiente proceso:

a) la Secretaría de la OACI elaborará y distribuirá a los Estados propuestas de enmienda oficiales

según se describe en el apéndice; y

b) las propuestas de enmienda, conjuntamente con los comentarios recibidos de los Estados,

serán examinadas por la Comisión de Aeronavegación y serán presentadas al Consejo para

su aprobación.

AN-Conf/12-WP/24 - 6 -

3. CONCLUSION

3.1 Sobre la base de la simplificación y la eficiencia que brinda esta armonización de las áreas de

aplicación de los ANP y SUPPS, se invita a la Conferencia a convenir en la siguiente recomendación:

Recomendación 6/x – Marco regional de performance – Armonización de los planes

de navegación aérea y los procedimientos suplementarios

regionales

Que la Conferencia convenga en que la OACI inicie un proceso oficial de enmienda, según se

describe en el párrafo 2.6, a fin de armonizar las áreas de aplicación de los planes de

navegación aérea y los procedimientos suplementarios regionales, aplicando los principios

descritos en el párrafo 2.1 y los resultados del examen descritos en el apéndice.

— — — — — — — —

AN-Conf/12-NE/24 Apéndice

APENDICE

MARCO REGIONAL DE PERFORMANCE – ARMONIZACION DE LAS

AREAS DE APLICACIÓN DE LOS PLANES DE NAVEGACION AEREA (ANP)

Y LOS PROCEDIMIENTOS SUPLEMENTARIOS REGIONALES (SUPPS)

MEDIDAS PROPUESTAS

1. INTRODUCCION

1.1 En este apéndice figuran los resultados del examen realizado por la OACI e identifica las

medidas necesarias para llevar a cabo la recomendación propuesta en el párrafo 3 de esta nota de estudio.

2. INTERFAZ AFI – EUR

Figura A-1. Propuesta de interfaz AFI – EUR

2.1 Traslado del ANP AFI al ANP EUR de los actuales requisitos correspondientes a los servicios

e instalaciones de navegación aérea en las siguientes FIR:

a) FIR Alger (DAAA – Argelia);

b) FIR Casablanca (GMMM – Marruecos);

c) FIR Tunis (DTCC – Túnez); y

d) FIR Canarias (GCCC – España).

AN-Conf/12-WP/24 Appendix

A-2

2.2 Traslado de la Sección AFI a la Sección EUR del Doc 7030 de los procedimientos

suplementarios regionales para la FIR Canarias (GCCC – España).

2.3 En consecuencia, Argelia, Marruecos y Túnez pasarán a ser miembros del GEPNA. Actualmente,

los SUPPS para las tres FIR son parte de los SUPPS EUR, y la Oficina EUR/NAT de la OACI en París está

acreditada ante Argelia, Marruecos, Túnez y España.

3. INTERFAZ AFI – ASIA/PAC – EUR – MID

Figura A-2. Propuesta de interfaz AFI – ASIA/PAC – EUR – MID

3.1 Traslado del ANP AFI al ANP MID de los requisitos actuales correspondientes a los servicios e

instalaciones de navegación aérea en la FIR Trípoli (HILL – Libia) y la FIR Khartoum (HSSS – Sudán). En

consecuencia, Libia y Sudán pasarán a ser miembros del MIDANPIRG.

Nota.― La FIR Khartoum se superpone en dos Estados Contratantes: Sudán, ante el cual está acreditada la

Oficina MID, y Sudán del Sur, ante el cual está acreditada la Oficina ESAF. Los servicios de navegación aérea

dentro de la totalidad de la FIR Khartoum son proporcionados por Sudán. Con el apoyo de las oficinas

regionales involucradas, las autoridades de Sudán y de Sudán del Sur están negociando el establecimiento de

dos FIR separadas sobre los territorios. Los requisitos para los servicios e instalaciones de navegación aérea

en la futura FIR sobre el territorio de Sudán del Sur figurarán en el ANP AFI. Sudán del Sur es miembro del

APIRG. Los SUPPS para la futura FIR sobre el territorio de Sudán del Sur pasarán a ser parte de los SUPPS

AFI. La Figura A-2 muestra el límite territorial entre Sudán y Sudán del Sur.

AN-Conf/12-WP/24 Appendix A-3

3.2 Fusión de los requisitos correspondientes a los servicios e instalaciones de navegación aérea en la

FIR Cairo (HECC – Egipto) sólo en el MID ANP, dado que los requerimientos están divididos actualmente

entre el ANP AFI y el ANP MID.

3.3 La Oficina MID de la OACI en el Cairo está acreditada ante Libia, Sudán y Egipto.

3.4 Establecimiento de una nueva sección MID en el Doc 7030 de la OACI, mediante:

3.4.1 Traslado de la Sección AFI a la nueva Sección MID del Doc 7030 de los procedimientos

suplementarios regionales para la FIR Sana’a FIR (OYSC – Yemen) y la FIR Khartoum (HSSS – Sudán).

3.4.2 Traslado de la Sección MID/ASIA a la nueva Sección MID del Doc 7030 de los procedimientos

suplementarios regionales para las siguientes FIR:

a) FIR Baghdad (ORBB – Irak);

b) FIR Bahrain (OBBB – Bahrein/Qatar);

c) FIR Emirates (OMAE – Emiratos Árabes Unidos); d) FIR Jeddah (OEJD – Arabia Saudita);

e) FIR Kuwait (OKAC – Kuwait); y

f) FIR Muscat (OOMM – Omán).

3.4.3 Traslado de la Sección EUR a la nueva Sección MID del Doc 7030 de los procedimientos

suplementarios regionales para las siguientes FIR:

a) FIR Amman (OJAC – Jordania);

b) FIR Beirut (OLBA – Líbano);

c) FIR Cairo (HECC – Egipto);

d) FIR Damasco (OSDI – Siria); y

e) FIR Trípoli (HLLL – Libia).

4. INTERFAZ ASIA/PAC – EUR

4.1 Traslado de la Sección MID/ASIA a la Sección EUR del Doc 7030 de los procedimientos

suplementarios regionales para las siguientes FIR de Kazajistán, Kirguistán, Federación de Rusia, Tayikistán,

Turkmenistán y Uzbekistán:

a) FIR Aktau (UATE – Kazajistán);

b) FIR Aktyubinsk (UATT – Kazajistán);

c) FIR Almaty (UAAA – Kazajistán);

d) FIR Ashgabad (UTAA – Turkmenistán);

e) FIR Astana (UACC – Kazajistán);

f) FIR Bishkek (UAFM – Kirguistán); g) FIR Dashoguz (UTAT – Turkmenistán);

h) FIR Dushanbe (UTDD – Tayikistán); i) FIR Irkutsk (UIII – Federación de Rusia);

j) FIR Khabarovsk (UHHH – Federación de Rusia);

k) FIR Krasnoyarsk (UNKL – Federación de Rusia); l) FIR Kyzylorda (UAOO – Federación de Rusia);

m) FIR Magadan/Sokol (UHMM – Federación de Rusia);

AN-Conf/12-WP/24 Appendix

A-4

Figura A-3. Propuesta de interfaz ASIA/PAC – EUR

n) FIR Magadan Oceánica (UHMM – Federación de Rusia);

o) FIR Novosibirsk (UNNT – Federación de Rusia); p) FIR Nukus (UTNR – Uzbekistán);

q) FIR Osh (UAFO – Kirguistán);

r) FIR Samarkand (UTSD – Uzbekistán); s) FIR Tashkent (UTTR – Uzbekistán);

t) FIR Turkmenbashi (UTAK – Turkmenistán); u) FIR Turkmenabat (UTAV – Turkmenistán);

v) FIR Tyumen/Roschino (USTR – Federación de Rusia); y

w) FIR Yakutsk (UEEE – Federación de Rusia).

4.2 Los requisitos correspondientes a los servicios e instalaciones de navegación aérea en las FIR

en cuestión figuran actualmente en el ANP EUR. Todos los Estados afectados son actualmente miembros del

GEPNA, y la Oficina EUR/NAT de la OACI en París está acreditada ante todos los Estados que brindan servicios

de navegación aérea dentro de las FIR en cuestión.

5. INTERFAZ ASIA/PAC – CAR/SAM

5.1 Fusión de la Región ASIA y la Región PAC y fusión de los procedimientos suplementarios

regionales aplicables a la Región ASIA y a la Región PAC en una sola Sección ASIA/PAC en el Doc 7030.

Actualmente, las Regiones ASIA y PAC están cubiertas por una publicación ANP, el Doc 9673. Todos los

Estados que brindan servicios de navegación aérea dentro de ambas regiones son actualmente miembros del

APANPIRG y la Oficina APAC de la OACI en Bangkok está acreditada ante los Estados en cuestión.

5.2 Fusión de la Región CAR y la Región SAM y fusión de los procedimientos suplementarios

regionales aplicables a la Región CAR y a la Región SAM en una sola Sección CAR/SAM en el Doc 7030. Las

Regiones CAR y SAM están cubiertas actualmente por una publicación ANP, el Doc 8733. Todos los Estados

que brindan servicios de navegación aérea dentro de ambas Regiones son actualmente miembros del GREPECAS,

y la Oficina NACC de la OACI en Ciudad de México o la Oficina SAM de la OACI en Lima están acreditadas ante

los Estados en cuestión.

AN-Conf/12-WP/24 Appendix A-5

Figura A-4. Propuesta de interfaz ASIA/PAC – CAR/SAM

6. INTERFAZ ASIA/PAC – NAM

Véase la Figura A-5 en la página A-6.

6.1 Traslado de la FIR Anchorage Arctic (PAZA – EUA) y de la FIR Anchorage Continental (PAZA

– EUA) de la Región PAC a la Región NAM.

6.2 Los procedimientos suplementarios regionales para la FIR Anchorage Arctic (PAZA – EUA) y

la FIR Anchorage Continental (PAZA – EUA) figuran actualmente en la Sección NAM del Doc 7030.

Conjuntamente con Canadá, Estados Unidos administra el marco regional de performance en la Región NAM.

La Oficina NACC en Ciudad de México está acreditada ante Estados Unidos.

7. INTERFAZ CAR – NAT

Véase la Figura A-6 en la página A-7.

7.1 Traslado de la Sección CAR a la Sección NAT del Doc 7030 de los procedimientos

suplementarios regionales para la parte meridional de la FIR Nueva York Oceánica (KZNY – EUA).

7.2 La totalidad de la FIR Nueva York Oceánica es actualmente parte de la Región NAT, y Estados

Unidos es miembro del NAT SPG.

Nota.― Se reconoce que la FIR Nueva York Oceánica da cabida a dos flujos de tránsito principales con

diferentes requisitos operacionales: Un flujo de tránsito norte-sur y un flujo de tránsito este-oeste. El

GREPECAS y el NAT SPG, con el apoyo de las Oficinas NACC y EUR/NAT, han iniciado conversaciones sobre

la mejor estructura para el espacio aéreo a fin de dar cabida, en la medida de lo posible, a los flujos de

tránsito en espacios aéreos homogéneos.

AN-Conf/12-WP/24 Appendix

A-6

Figura A-5. Propuesta de interfaz ASIA/PAC – NAM

8. INTERFAZ EUR – NAT

Véase la Figura A-7 en la página A-7.

8.3 Enumerar los requisitos para los servicios e instalaciones de navegación aérea en la FIR Bodo

Oceánica (ENBO – Noruega) únicamente en el ANP NAT y eliminarlos del ANP EUR, dado que la FIR Bodo

Oceánica figura actualmente en ambos ANP EUR y ANP NAT.

8.4 Los SUPPS para la FIR Bodo Oceánica son actualmente parte de los SUPPS NAT. Noruega es

actualmente miembro del NAT SPG, y la Oficina EUR/NAT de la OACI está acreditada ante Noruega.

AN-Conf/12-WP/24 Appendix A-7

Figura A-6. Propuesta de interfaz CAR – NAT

Figura A-7. Propuesta de interfaz EUR – NAT

— FIN —