grecia clásica

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Grecia Clásica José Antonio Ocaña Reynoso (siglo V a.C.) existían instituciones relacionadas con la condición jurídica de los extranjeros. Patronaje u hospitalidad Admisión del extranjero bajo protección y vigilancia de un ciudadano. Era llamado proxene. Patronaje y otras institucione s De acuerdo con los tratados de Isopolitie Las ciudades del imperio acordaban darle los derechos a sus ciudadanos.

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José Antonio Ocaña Reynoso. Grecia Clásica. (siglo V a.C.) existían instituciones relacionadas con la condición jurídica de los extranjeros. Patronaje y otras instituciones. Patronaje u hospitalidad. Admisión del extranjero bajo protección y vigilancia de un ciudadano. Era llamado proxene . - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Grecia Clásica

Grecia Clásica

José Antonio Ocaña Reynoso

(siglo V a.C.) existían instituciones relacionadas con la condición jurídica de los extranjeros.

Patronaje u hospitalidad

Admisión del extranjero bajo protección y vigilancia de un ciudadano. Era llamado proxene.

Patronaje y otras instituciones

De acuerdo con los tratados de Isopolitie Las ciudades del imperio acordaban darle los derechos a sus ciudadanos.

Page 2: Grecia Clásica

José Antonio Ocaña Reynoso

Personalidad de las leyes

A la caída del imperio romano 455 d.C.Elaboraron sus propias leyes.Aplicadas por un pretor.

Aplicadas con base a la calidad de la persona.

Se otorgaron derechos a los extranjeros.

Los extranjeros eran juzgados por personas de su mismo origen.

Page 3: Grecia Clásica

Territorialismo de las leyes

Durante la edad media (siglo VIII) con feudalismo. ( señor feudal)

A las personas que se desplazabas se les llamaba aubanas.

Cartas de naturaleza a los extranjeros.

Derechos de aubana.

Page 4: Grecia Clásica

Movimientos que favorecen a los extranjeros

Principios del siglo XX.

Conferencia Internacional sobre la Condición de los Extranjeros (1929)

Convención Panamericana de la Habana (1928)

Se interrumpieron durante la Primera Guerra Mundial.

Page 5: Grecia Clásica

Declaración Universal de los Derechos del Hombre

10 de diciembre de 1948

«Toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, religión, política, de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».

IGUALDAD.Violaciones de derechos en migraciones no permitidas.