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PUBLICIDAD REGISTRAL: EXTENSION - Cas. N° 2580-01-Lima ANTECEDENTES -Lima-25 de enero del 2000 - Sala Civil transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la MATERIA DEL RECURSO FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION ANALISIS DEL CASO -19 De setiembre del 2001 -Estima procedente el Recurso de Casación: -Recursos de Casación interpuesto por el Banco Santander Central Hispano – Perú. -Contra la sentencia vista de fojas 453 de fecha 15 de junio del 2001. -Que confirmando la A. Inaplicación del Art. 2014 del C.C., el cual prevé que el tercero de buena fe mantiene su derecho aunque después se anule el del otorgante en virtud de causas que constan en el registro. - La sala superior no En el Art. 2012 del C.C recoge el Art V del T.P. del reglamento general de los Registros Públicos - El Art. 2013 del Código Civil las inscripciones se presume cierto y produce todos sus efectos mientras B. Interpretación errónea del Art 2012 del C.C “Al sostener que el tercerista tiene amparo en el principio de publicidad registral que Que como consecuencia, en aplicación del principio de publicidad previsto en el Art. 2012del C.C., al Banco recurrente le era conocida la existencia del referido embargo, por tanto bajo su cuenta, costo y riego celebro el contrato de Hipoteca perdiendo así el derecho de preferencia inherente a este derecho real de garantía de conformidad con ¿Si el principio de publicidad contenida en el Art. 2012 del C.C. Es aplicable también al respecto de cualquier título archivado que no haya logrado en su momento El Art 2012 del C.C. y el Art. 184 del Reglamento General, establece que los funcionarios, están obligados a manifestar a toda persona los libros, los títulos ordinarios índices y además Que por ello a fin de asegurar la buena fe registral no solo es necesario leer el resumen del asiento registral si no tomar conocimiento del título Los títulos archivados dan origen al asiento registral, y esto solo es un resumen.

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ANTECEDENTES PUBLICIDAD REGISTRAL: EXTENSION - Cas. N 2580-01-Lima

ANALISIS DEL CASOFUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

Lima-25 de enero del 2000 Sala Civil transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica N- 2580-01

El Art 2012 del C.C. y el Art. 184 del Reglamento General, establece que los funcionarios, estn obligados a manifestar a toda persona los libros, los ttulos ordinarios ndices y adems documentos que obran en las oficinas generales.Si el principio de publicidad contenida en el Art. 2012 del C.C. Es aplicable tambin al respecto de cualquier ttulo archivado que no haya logrado en su momento calificacin positiva por parte del registrador?

19 De setiembre del 2001 Estima procedente el Recurso de Casacin:

A. Inaplicacin del Art. 2014 del C.C., el cual prev que el tercero de buena fe mantiene su derecho aunque despus se anule el del otorgante en virtud de causas que constan en el registro. La sala superior no meritua por existir una Resolucin Judicial- que retrotrae la fecha del embargo al 30 de setiembre de 1997.

Los ttulos archivados dan origen al asiento registral, y esto solo es un resumen.

En el Art. 2012 del C.C recoge el Art V del T.P. del reglamento general de los Registros Pblicos El Art. 2013 del Cdigo Civil las inscripciones se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifiquen o se declare judicialmente su invalidez

MATERIA DEL RECURSO

Que por ello a fin de asegurar la buena fe registral no solo es necesario leer el resumen del asiento registral si no tomar conocimiento del ttulo archivado que dio origen. Recursos de Casacin interpuesto por el Banco Santander Central Hispano Per. Contra la sentencia vista de fojas 453 de fecha 15 de junio del 2001.

Que confirmando la apelada de fojas 399 de fecha 1 de setiembre del 2000 declara fundada en parte la demanda.

B. Interpretacin errnea del Art 2012 del C.C Al sostener que el tercerista tiene amparo en el principio de publicidad registral que contiene la hipoteca.

Que como consecuencia, en aplicacin del principio de publicidad previsto en el Art. 2012del C.C., al Banco recurrente le era conocida la existencia del referido embargo, por tanto bajo su cuenta, costo y riego celebro el contrato de Hipoteca perdiendo as el derecho de preferencia inherente a este derecho real de garanta de conformidad con el Art. 1097 del Cdigo sustantivo en beneficio de Mitzui Automotriz S.A.El Art. 2012 C.C. tiene que complementarse con el Art. 189 R.G.R.P. El que refiere que la publicidad se da en libros, ttulos archivados, ndices y otros documentos registrales.

Por tanto no se ha configurado los errores jurdicos denunciados, estando a las consideraciones que preceden declararon INFUNDADO el recurso de Casacin, en consecuencia NO CASAR la sentencia.