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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Gerencia Regional de Infraestructura Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL ¿^V^i.-ZOlS- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC. Chachapoyas. | e VISTO: ' D OCT. ?015 El OFICIO N= 009-2015-C.M.HERSEL H.R-BAGUA GRANDE, INFORME N°067-2015-GDB. REG, AMA20NAS-DRTC- DCTTA-SDLC, INFORME N" 549- GOB.REG.AMAZONAS/DRTC-DCTTA, OFICIO N= 729-2015-GRAMAZONAS/GRI-DRTC, OFICIO N" 0014-2015-C.M.HERSEL H.R-BAGUA GRANDE, INFORME N' 604- GOB.REG.AMAZONAS/DRTC-DCTTA y el INFORME LEGAL N" 0372-2015-G.R.AMAZONAS-DRTC-A/ALE, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Procedimientos Administrativo General Ley 27444, en su Art. 30° señala que; los Procedimientos Administrativos que por exigencia legal, deben indicar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derectios, se clasifican conforme a las disposiciones del presenta capitulo en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa de la entidad, y en este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o negativo. Cada entidad señala los criterios establecidos en el presente ordenamiento, (Entiéndase que todo administrado para satisfacer o ejercer sus intereses legítimos o derechos específicos, tiene que adjuntar necesariamente los requisitos que están establecidos en el Texto Único de Procedimientos -TUPA, en este caso de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas; Que, mediante OFICIO 009-2015-C.M.HERSEL H.R-BAGUA GRANDE, presentado el 31 de Marzo del 2015, en la Oficina de Tramite Documentarlo de la DRTC-AMAZONAS, con Documento N" 633193-2015 y Expediente N" 484104-2015, el Sr. HERNANDEZ ROJAS HERMES en su condición de Titular - Gerente del CENTRO MEDICO "HERSEL H.R" E.I.R.L, solicita autorización para funcionamiento como centro de exámenes médicos de aptitud psicosom ática; Que, del análisis de la documentación presentada, se ha procedido a evaluar los antecedentes respectivos incluyendo la actualización de los Certificados de Habilidad Profesional presentados con Oficio N° 00014-2015-C.M,HERSEL H.R.BAGUA GRANDE con registro N" 562475 de fecha 24 de septiembre del 2015, comprobado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, modificado por Decreto Supremo N°036-2009-MTC asi como en el Procedimiento del TUPA-DRTyC-AMAZONAS aprobado con ORDENANZA REGIONAL N° 326-2013/GRP-CR, 15 de mayo del 2013 conforme se detalla: Copia de la Escritura Pública de Constitución Social de la Empresa CENTRO MEDICO "HERSEL H.R" E.I.R.L, con un capital social de S/.47,200.00,(cuarenta y siete mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles). Teniendo como objeto entre otros, brindar evaluación médica, psicosensométrica y psicológica con calidad y objetividad a las personas para la obtención, revalidación y recategorización de licencias de conducir. Se encuentra inscrita en la partida 11044533, asiento A001 del registro de Personas Jurídicas de Bagua, fecha 24 de marzo del 2014. RUC N" 20561381021, indicando como actividad económica principal: otras actividades relacionadas con la salud humana. Vigencia de Poder del Titular Gerente HERMES HERNANDEZ ROJAS, expedido por la SUNARP, inscrita en el Asiento A 00001 de la Partida Electrónica 11044533 del Registro de Personas Jurídicas de Bagua. Copia del DNI N° 09737848 del señor HERMES HERNANDEZ ROJAS, Representante legal y del Señor. NIXON HERRY HEREDIA CARREAZO DNI N= 33675000, Director Médico. Copia de la Constancia N°03-DESAUT-SA-15, de fecha 06 de febrero del 2015 emitida por la Dirección Regional de Salud - Unidad Ejecutora 404 Salud Utcubamba - Gobierno regional Amazonas, haciendo constatar que el mencionado centro médico cumple con los requisitos para funcionar como establecimiento de salud sin intemamiento y que este requisito constituye paso previo a la categorización de establecimiento de salud, con fecha de vencimiento 06 de febrero del 2016. Copia de la licencia de Funcionamiento definitiva N° 2831 de fecha 23 de febrero del 2015, expedida por la Municipalidad Provincial de Utcubamba. Registro de Firmas del Staff Médico del" CENTRO MEDICO "HERSEL H.R" E.I.R.L", Curriculo vitae de los profesionales en salud acreditados. Anexo, con el Equi pamiento de muebles y enseres, por servicio. www, regionamazon as ,g ob, pe tittp://drtcamazonas,gob.pe Km. 01 Salida a Rodríguez de Mendoza Chachapoyas - Amazonas Telf. (041)477163 /478245

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Gerencia Regional de Infraestructura Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° ¿^V^i.-ZOlS-GOBIERNO REGIONAL A M A Z O N A S / D R T C .

Chachapoyas. | e VISTO: ' D OCT. ?015 El OFICIO N= 009-2015-C.M.HERSEL H.R-BAGUA GRANDE, INFORME N°067-2015-GDB. REG, AMA20NAS-DRTC-DCTTA-SDLC, INFORME N" 549- GOB.REG.AMAZONAS/DRTC-DCTTA, OFICIO N= 729-2015-GRAMAZONAS/GRI-DRTC, OFICIO N" 0014-2015-C.M.HERSEL H.R-BAGUA GRANDE, INFORME N' 604- GOB.REG.AMAZONAS/DRTC-DCTTA y el INFORME LEGAL N" 0372-2015-G.R.AMAZONAS-DRTC-A/ALE, y;

CONSIDERANDO: Que, la Ley de Procedimientos Administrativo General Ley 27444, en su Art. 30° señala que; los Procedimientos Administrativos que por exigencia legal, deben indicar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derectios, se clasifican conforme a las disposiciones del presenta capitulo en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa de la entidad, y en este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o negativo. Cada entidad señala los criterios establecidos en el presente ordenamiento, (Entiéndase que todo administrado para satisfacer o ejercer sus intereses legít imos o derechos específ icos, tiene que adjuntar necesariamente los requisitos que están establecidos en el Texto Único de Procedimientos -TUPA, en este caso de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas;

Que, mediante OFICIO N° 009-2015-C.M.HERSEL H.R-BAGUA GRANDE, presentado el 31 de Marzo del 2015, en la Oficina de Tramite Documentarlo de la DRTC-AMAZONAS, con Documento N" 633193-2015 y Expediente N" 484104-2015, el Sr. HERNANDEZ ROJAS HERMES en su condición de Titular - Gerente del CENTRO MEDICO "HERSEL H.R" E.I.R.L, solicita autorización para funcionamiento como centro de exámenes médicos de aptitud psicosom ática;

Que, del análisis de la documentación presentada, se ha procedido a evaluar los antecedentes respectivos incluyendo la actualización de los Certificados de Habilidad Profesional presentados con Oficio N° 00014-2015-C.M,HERSEL H.R.BAGUA GRANDE con registro N" 562475 de fecha 24 de septiembre del 2015, comprobado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, modificado por Decreto Supremo N°036-2009-MTC asi como en el Procedimiento del TUPA-DRTyC-AMAZONAS aprobado con ORDENANZA REGIONAL N° 326-2013/GRP-CR, 15 de mayo del 2013 conforme se detalla:

• Copia de la Escritura Pública de Constitución Social de la Empresa CENTRO MEDICO "HERSEL H.R" E.I.R.L, con un capital social de S/.47,200.00,(cuarenta y siete mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles). Teniendo como objeto entre otros, brindar evaluación médica, psicosensométr ica y psicológica con calidad y objetividad a las personas para la obtención, revalidación y recategorización de licencias de conducir. Se encuentra inscrita en la partida 11044533, asiento A001 del registro de Personas Jurídicas de Bagua, fecha 24 de marzo del 2014.

• RUC N" 20561381021, indicando como actividad económica principal: otras actividades relacionadas con la salud humana.

• Vigencia de Poder del Titular Gerente HERMES HERNANDEZ ROJAS, expedido por la SUNARP, inscrita en el Asiento A 00001 de la Partida Electrónica 11044533 del Registro de Personas Jurídicas de Bagua. Copia del DNI N° 09737848 del señor HERMES HERNANDEZ ROJAS, Representante legal y del Señor. NIXON HERRY HEREDIA CARREAZO DNI N= 33675000, Director Médico.

• Copia de la Constancia N°03-DESAUT-SA-15, de fecha 06 de febrero del 2015 emitida por la Dirección Regional de Salud - Unidad Ejecutora 404 Salud Utcubamba - Gobierno regional Amazonas, haciendo constatar que el mencionado centro médico cumple con los requisitos para funcionar como establecimiento de salud sin intemamiento y que este requisito constituye paso previo a la categorización de establecimiento de salud, con fecha de vencimiento 06 de febrero del 2016.

• Copia de la licencia de Funcionamiento definitiva N° 2831 de fecha 23 de febrero del 2015, expedida por la Municipalidad Provincial de Utcubamba.

• Registro de Firmas del Staff Médico del" CENTRO MEDICO "HERSEL H.R" E.I.R.L", • Curriculo vitae de los profesionales en salud acreditados. • Anexo, con el Equi pamiento de muebles y enseres, por servicio.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Gerencia Regional de infraestructura Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° ^^sL ^2015 GOBIERNO REGIONAL A M A Z O N A S / D R T C .

Programa Médico Funcional, indicando el horario de atención de lunes a sábado de 8.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 3.00 p.m. a 8.00 p.m. Anexo conteniendo los componentes y accesorios del Gabinete Psicosensométr ico. Gabinete de fotos, de los diferentes ambientes y equipos del CENTRO MEDICO "HERSEL H.R" E.I.R.L Planos de Ubicación y de Distribución del local del CENTRO MEDICO "HERSEL H.R" E.I.R.L, Declaración Jurada del horario de atención al público. Declaración Jurada del 04 de agosto del 2014 firmada por el Representante legal y Director Médico, manifestando que cuentan con el sfaff médico de especialistas y equipamiento requerido para iniciar sus operaciones de manera inmediata. Copia de la CONSTANCIA, de fecha 19 de marzo del 2015, expedida por la Dirección Regional de Salud - Unidad Ejecutora 404 Salud Utcubamba - Gobierno regional Amazonas categorizando como Establecimiento de Salud Privado N" 00019888, al" CENTRO MEDICO "HERSEL H.R" E.I.R.L Certificado de Habilidad Profesional N" 175-2015 con vigencia hasta el 07 de octubre del 2015, del Dr. MIXON HENRRY HEREDIA CARRASCO.

• Constancia de Habilidad Profesional N" 003602, Colegio Tecnólogo Médico del Perú-Consejo Regional II de Lambayeque, Amazonas, Cajamarca y Sana Martin, con vigencia hasta el 31 de marzo del 2016, del Lic. VICTOR CCOTO MONTALVO.

• Constancia de Habilidad Profesional N° 0052360 del Colegio de Psicólogos del Perú Consejo Directivo Nacional Regional Lambayeque, con vigencia hasta el 22 de diciembre del 2015, de la PSIC. MEDALIT SARA CUEVA BARDALES.

• Carta Fianza K D395-14370 con vencimiento al 16 de setiembre del 2020, del Banco de Crédito BCP. • Factura N° 0001-001564, por la suma de S/. 121.50 (Ciento Veintiuno 50/100) por derecho de trámite.

Que, conforme a lo señalado en el inciso d), numeral 8.2 del articulo 8° del D.S. N" 040-2008-MTC, inciso d) numeral 7.2.2 del artículo 7 del D.S. N" 038-2010-MTC, corresponde a la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Amazonas, el otorgamiento de la autorización peticionada, existiendo para tal efecto opinión favorable a través del INFORME N° 172-2015-G-R-AMAZONAS/DRTC-DCTTA-SDLC, el INFORME N" 604-2015-GOB.REG.AMAZONAS/DRTC-DCTTA;

Que, del Análisis Jurídico de lo solicitado en el presente caso se debe tener en cuenta lo establecido en el TITULO XII: ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ENCARGADOS DE LOS EXAMENES DE APTITUD PSICOSOMATICA PARA LICENCIAS DE CONDUCIR, del D.S. N° 040-2008-MTC, en su Artículo 91° Condiciones para el acceso, numeral 91.2, 91.3, 91.4, 91.5, Articulo 92° Requisitos para la Autorización, Artículo 93° Inicio del procedimiento de la autorización y tramite. Artículo 95° Vigencia de la Autorización.

Que, de la revisión del expediente presentado per el administrado se advierte que cumple con presentar todos los requisitos necesarios para que su solicitud sea atediada, así mismo todas las observaciones realizadas por el personal designado por la DRTC-AMAZONAS, han sido debidamente levantadas por el administrado.

Que, de la otra parte el Artículo 91° en su numeral 91.4 Contar por cada ambiente con el siguiente equipamiento: Inciso 91.4.1. Sala de Otorrinolaringoiogía: a) cámara insonorizada, b) audiómetro, c) fuente de luz, d) otoscopio; 91.4.2. Sala de ^oftalmología: a) cartilla de Snellen; b) oftalmoscopio; c) agujero estenopeico, d)equipo de barras, e) test de ishihara,

campimetro, g) visiómetros, h) nictometro, 91.4.3. Sala de Psicología: a) test de organicidad, b) test de inteligencia, c) test de psicomotrocidad, d) test de psicopatología, e) reactimetro, f) test de punteado de lahy electromecánico, g) test de palanca de lahy para medir la coordinación bimanual y velocidad de razonamiento; no se encontró ningún de los equipos y elementos antes indicados, se encuentran debidamente instalados en los ambientes del Centro Médico. Por lo que de las visitas de inspección al centro médico se puede apreciar que este cuenta con: SALA DE OTORRINOLARINGOLOGIA: EQUIPO PSICOSOMETRICO:

CANTIDAD EQUIPO 01 AUDIÓMETRO 01 CAMPIMETRO 01 VISIOMETRO 01 NICTOMETRO

www.regionamazonas.gob.pe http://drtcama2onas,gob.pe

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Gerencia Regional de Infraestructura Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N°^75'i. -2015-GOBIERNO REGIONAL A M A Z O N A S / D R T C .

01 NICTOMETRO 01 REACTIMETRO 01 TEST DE PALANCA DE UHY 01 TEST DE PUNTEADO 01 CAMARA ISONORIZADA

CONSULTORIO PSICOLOGICO;

CANTIDAD EQUIPO 01 TEST DE ORGANIZIDAD: (TEST DE BENTON - TEST DE INTELIGENCIA: TEST DE BARRANQUILLA, 01 TEST DE PSICOMOTICIDAD: TEST DE UBERINTOS (WISCR) Y TEST DE DISEÑO DE CUBOS. 01 TEST DE REACTIMETRIA, 01 TES DE PALANCA DE LAHY Y TEST DE PUNTUADO DE LAHY.

Por lo que se debe advertir que el centro médico en mención cuenta con el equipamiento requerido por el D.S. N" 040-2008-MTC.

Así mismo el Centro Médico HERSEL H,R E.I.R.L, cuenta con el siguiente Staff de profesionales;

APELLIDOS Y NOMBRES PROFESION NÚMERO DE COLEGIATURA

ESTADO DE VIGENCIA DE COLEGIATURA

HEREDIA CARREAZO NIXON HENRRY MEDICO 17927 VIGENTE VICTOR CCOTO MONTALVO TECNOLOGO MEDICO 4364 VIGENTE CUEVA BARDALES SARA MEDALIT PSICOLOGA 15121 VIGENTE

PERSONAL ADMINISTRATIVO MARIA ELIZABETH BURGA GONZALES TECNICA EN ENFERMERIA SINTHIA YSOLINA QUISPE VASQUEZ PROFESIONAL TECNICO EN COMPUTACION E

INFORMATICA

Que, conforme a lo sefialado en el inciso d), numeral 7.2 del artículo 7" del D.S. N" 040-2008-MTC, modificado por el D.S. N" 038-2010-MTC, corresponde a la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Amazonas, el otorgamiento de la autorización peticionada, existiendo para tal efecto opinión favorable a través del INFORME N''067-2015-GOB. REG. AMAZONAS-DRTC-DCTTA-SDLC, INFORI^E N" 595- GOB.REG.AMAZONAS/DRTC-DCTTA, INFORME N'0172-2015-GOB. REG. AMAZONAS-DRTC-DCTTA-SDLC, INFORME N" 604- GOB.REG.AMAZONAS/DRTC-DCTTA y el INFORME LEGAL W 0372-2015-G.R.AMAZONAS-DRTC-A/ALE;

Que, dado de acuerdo a lo considerado por ley N" 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General en mérito al Articulo 36 legalidad del Procedimiento en el numeral 36.2 señala:

"las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procediní ientos, la presentación de los documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos", analizando los actuados que obran en autos se colige que, el administrador señor HERNANDEZ ROJAS HERMES, identificado con DNI N° 09737848, ha cumplido con presentar con todos los requisitos equivalentes consignados por el D.S H° 040-2008-MTC y modificatorias y el TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones amazonas, asimismo se ha realizado las Inspecciones Oculares en coordinación con el recurrente sobre el establecimiento lo comobora el INFORME N* 327 - 2015-G.R.AMAZONAS/GRI-DRTC-DCIA y el INFORME N° 0459 - 2015-G.R.AMAZONAS/GRI-DRTC-DCIA, en cuanto a los implementos, maquinas y/o equipos tal cual corroboro en el lugar y adjuntan un panel fotográfico según el INFORME N° 172-2015-GOB-REG-AMAZONAS/DRTC/DCnA-SDLC Y EL INFORME N' 157.2015-GOB.REG-AMAZONAS/DRTC/DCTTA-SDLC, en consecuencia deviene en PROCEDENTE la solicitud en torno a la autorización a establecimiento de salud encargados de la loma de Exámenes de Aptitud Psicosomáticos para la Licencia de Conducir. Asimismo de conformidad con el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, Ley N" 27444 y el TUPA de la de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones amazonas,

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* http://drtcamazonas.gob,pe Telf. (041) 477163/478245

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N°¿^'/^J. -2015-GOBIERNO REGIONAL A M A Z O N A S / D R T C .

Que, según el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vetiiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en cuanto a la autorización esta contendrá, como minimo los siguientes requisitos: a) Razón o denominación de la persona jurídica a cargo del Establecimiento de Salud; b) representante legal y conductor del Establecimiento de Salud; c) ubicación del establecimiento; d} servicio que es materia de autorización; e) tiorario de atención al público; f) vigencia de la autor ización; g) mandato de inscripción en el Registro administrativo correspondiente; h) mandato de notif icación de la autorización del solicitante;

Que, cabe señalar que en calidad de intransferible de la autorización cuando esta es otorgada por la autoridad competente es: ntransferible, indivisible e inalienable, siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención de ísta disposición, excepción de la difusión de personas jurídicas que traiga como consecuencia la absorción del istablecimiento de salud en otra persona jurídica que tenga el mismo objeto o afinidad;

Que, la trasgresión a la nonnativa que lo regula el presente caso que nos ocupa es incurrir en vicios de los actos administrativos que hayan considerado no cumple con los requisitos tal como lo estipula el Art, 10 del Numeral 01 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece: "son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1.- la contravención a la const i tución, a las leyes o a las normas reglamentarias".

Que, son aplicables al presente caso, los Principios de Presunción de Veracidad, informalismo y de Privilegio de Controles Posteriores establecidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N" 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General"

De, conformidad con las facultades conferidas con la RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 0306-2015-GOBlERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 21 de julio de 2015, y contando con las visaciones del Director de Circulación Terrestre y Transporte Acuát ico, Sub Dirección de transporte de Pasajeros Mercancías y Licencias de Conducir y Asesor Legal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas;

SE RESUELVE: A R T Í C U L O PRIMERO.- AUTORIZAR al Establecimiento de Salud CENTRO MEDICO "HERSEL H.R" E.I.R.L., debidamente representado por su Gerente General Señor. HERNANDEZ ROJAS HERMES, identificado con DNI H° 09737848, para lo toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática en la obtención, revalidación y recategorización de Licencias de Conducir de la Clase A y diferentes Categorías, en su local ubicado en Jr. José Gálvez N" 151 - Bagua Grande - Utcubamba - Amazonas, con el horario de atención de lunes a sábado de 8.00 horas a 13.00 horas y de 15.00 horas a 20.00 horas.

ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER como Director del citado establecimiento de Salud al Médico Cirujano HEREDIA CARREAZO NIXON HENRRY, identificado con DNI N° 33675000, responsable de suscribir el cierre de la ficha médica.

ARTICULO TERCERO: APROBAR el SATFF Médico del Establecimiento de Salud CENTRO MEDICO "HERSEL H,R" E,I,R,L, como responsables de la evaluación psicosomática de los postulantes y titulares de licencias de conducir, conformado por los siguientes profesionales: . HEREDIA CARREAZO NIXON HENRRY

DNI N" 33675000 Médico Cimjano CMP,WM7927 Responsable de la atención en Medicina General y Evaluaciones Oftalmológicas y Otorr inolar ingológicas,

• VICTOR CCOTO MONTALVO. DNI N" 33675868. TECNOLOGO MEDICO CMP. N° 4364 Evaluador Biológico y Responsable del manejo del equipo psicosensométr ico.

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N°¿^V5ll2015-GOBIERNO REGIONAL A M A Z O N A S / D R T C .

• CUEVA BARDALES SARA MEDALIT DNI N ° 4 2 6 3 Í 2 9 0 Psicóloga CPSP.N" 15121 Responsable de la Atención en Psicología.

A R T Í C U L O CUARTO: AUTORIZAR como Personal Técnico y Administrativo a las siguientes personas: • JACKEUN FIBRINA NAVARRO CASTILLO.

DNI N" 33589136 Técnica en Enfermería

• SINTHIAYSOLINAQUISPEVASQUEZ DNINM4399268 TÉCNICO EN COMPUTACION E INFORMATICA

A R T Í C U L O QUINTO: La presente autorización tendrá una vigencia de cinco (05) años, comprendidos desde el 19 de octubre del 2015, hasta el 19 de octubre del 2020.

ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la sud dirección Fiscalización de Transporte Terrestre y Transporte Acuát ico de la Dirección de Circulación Terestre y Transporte Acuát ico de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones Amazonas, velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO SEPTIMO: DISPONER LA P U B L I C A C I Ó N de la presente Resolución Directoral Regional en el Portal Web de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. A más tardar dentro de los Tres (3) días hábiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un penodo mínimo de Treinta (30) días hábi les, así como también copia de la misma deberá ser colocada por el transportista en un lugar visible y a disposición de los usuanos en el domicilio legal, y/o oficinas.

ARTICULO OCTAVO: NOTIFIQUESE la presente Resolución al señor HERNANDEZ ROJAS HERMES en su condición de ^ " Titular - Gerente del CENTRO MEDICO "HERSEL H.R" E.I.R.L, en su domicilio en la Jr. José Gálvez N° 151 - Bagua

Grande - Utcubamba - Amazonas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 18" y 24° de la Ley 27444, haciéndose de conocimiento, la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Amazonas, Dirección Circulación Terrestre y Transporte Acuático, sub Dirección de Fiscal ización, Sub Dirección de Transporte de Pasajeros Mercancías y Licencias de Conducir y responsable de la Página Web de esta entidad, para los fines o n-espon dientes.

ISTRipUtpiQH Archivo DRTC D C T U OPM GF« SUTRAM DGCT - LIMA INTERESADO

REGISTRESE, COMUNIQUESE, C Ú M P L A S E

•"CAClOfJES ^

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