gobierno regional de lima ordenanza n° 026-2015-cr-rl

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SEPARATA ESPECIAL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2015-CR-RL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA Miércoles 16 de diciembre de 2015 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR

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REGLAMENTO INTERNO DELCONSEJO REGIONAL DE LIMA

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SEPARATA ESPECIAL

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2015-CR-RL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA

Miércoles 16 de diciembre de 2015AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR

Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El Peruano568552 NORMAS LEGALES

ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2015-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 29 de octubre del 2015 en la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La Carta Nº015-2015-CEEEMRICRL-CRL/GRL del Consejero Regional por la provincia de Huaura, Miguel Mufarech Nemy, Presidente de la “Comisión Especial encargada del Estudio y Modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima”, en la cual solicita agendar en la sesión extraordinaria la aprobación de la modifi catoria del Reglamento Interno del Consejo Regional, encargo recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº005-2015-CR/GRL.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”.

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”.

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la iniciativa normativa de reestructuración, comprende a la estructura orgánica y todos los instrumentos de gestión del Gobierno Regional de Lima, entre los cuales se encuentra el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, correspondiéndole al Consejo Regional, el estudio y el planteamiento de un nuevo texto del indicado Reglamento;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013- 2010- CR-RL del 27 de diciembre del 2010, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima;

Que mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 005-2015-CR/GRL del 14 de enero del 2015, se conformó la Comisión Especial del Estudio y Modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, la cual está integrada por el consejero regional por la provincia de Huaura, señor Miguel Ángel Mufarech Nemy como Presidente; el consejero regional por la provincia de Cañete, señor Vladimir Alexander Rojas Hinostroza como Secretario; el consejero regional por la provincia de Cajatambo, señor Vicente Sabino Rivera Loarte y el consejero regional por la provincia de Huarochirí, señor José Luis Romero Aguilar como miembros;

Que, conformada la Comisión Especial de Estudio y Modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, procedió a la revisión artículo por artículo del actual Reglamento que fue aprobado por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-GRL, el estudio comparado de otros Reglamentos Internos de Consejos Regionales de Gobiernos Regionales del resto del país, y las innovaciones planteadas en la modernización del Estado;

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015 568553NORMAS LEGALES

Que, producto de 13 sesiones de trabajo de la Comisión Especial, se logró tener un texto base, el cual fue remitido a todos los Consejeros Regionales, para la lectura y aportes, a efecto de enriquecer el nuevo texto del Reglamento Interno;

Que, el nuevo texto del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, revela una nueva redacción acorde con las disposiciones de una gestión moderna del Estado. Asimismo, introduce al amparo de la autonomía administrativa, económica y política que le confi ere la Constitución Política y las leyes, máxime que estas no prohíben la interpelación y censura a funcionarios públicos del Ejecutivo del Gobierno Regional;

Por las consideraciones expuestas, la Comisión Especial de Estudio y Modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima recomienda por Unanimidad APROBAR la presente Ordenanza Regional;

Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 29 de octubre de 2015, se trató la Carta Nº015-2015-CEEEMRICRL-CRL/GRL del Consejero Regional por la provincia de Huaura, Miguel Mufarech Nemy, Presidente de la “Comisión Especial encargada del Estudio y Modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima”, en la cual solicita agendar en la sesión extraordinaria la aprobación de la modificatoria del Reglamento Interno del Consejo Regional, encargo recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº005-2015-CR/GRL; con la sustentación del referido Consejero Regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional se aprueba la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, el mismo que consta de un Capítulo Preliminar, Cuatro (04) Capítulos, Noventa y Seis (96) Artículos y Nueve (09) Disposiciones Complementarias y Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 013- 2010- CR-GRL, que aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima.

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil quince.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

VICENTE SABINO RIVERA LOARTEConsejero Delegado

Consejo RegionalGobierno Regional de Lima

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dos días del mes de diciembre del dos mil quince, por Acuerdo del Consejo Regional Nº 312-2015-CR/GRL se aprueba que el Consejero Delegado la promulgue.

VICENTE SABINO RIVERA LOARTEConsejero Delegado

Consejo RegionalGobierno Regional de Lima

Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El Peruano568554 NORMAS LEGALES

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el régimen interior del Consejo Regional de Lima. Precisa las competencias y funciones del Consejo Regional y de las Comisiones, defi ne su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Consejeros Regionales y regula los procedimientos normativos y fi scalizadores, así como el desarrollo de las sesiones.

Artículo 2º.- El presente Reglamento Interno tiene rango de Ley dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Su aplicación es de estricto cumplimiento para los miembros del Consejo Regional y todos los órganos Ejecutivos del Gobierno Regional de Lima.

Los Funcionarios y servidores públicos dependientes administrativamente del Gobierno Regional de Lima sin excepción alguna, quedan obligados a respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 3º.- El Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización No 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales No 27867, modifi catorias y conexas.

Artículo 4º.- El Consejo Regional está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a Ley. En los documentos ofi ciales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima.

Artículo 5º El Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fi scalizadora e investigadora en asuntos de su competencia.

Las autoridades políticas, administrativas, militares y policiales, deberán reconocer y respetar la preminencia del Consejo Regional y prestar su colaboración efectiva para el cumplimiento de sus funciones y las disposiciones legales, en caso contrario se comunicarán a sus superiores para las acciones y fi nes del caso, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales correspondientes.

Artículo 6º.- La función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modifi cación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, conforme a los procedimientos establecidos por la Ley de Bases de la Descentralización No 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales No 27867, sus modifi catorias y conexas; y las que precisa el presente Reglamento.

Artículo 7º.- La función Fiscalizadora, la ejercen los Consejeros Regionales en forma individual o en Comisión. Estas funciones y los actos que realicen en su ejercicio, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona.

Artículo 8º.- El Consejo Regional dentro de la estructura presupuestaria del Pliego Gobierno Regional de Lima, es una Unidad Operativa, cuyo presupuesto anual, es aprobado por Acuerdo de Consejo Regional y debe ser incorporado en la Unidad Ejecutora de la Sede Regional del Pliego.

CAPÍTULO I

CONSEJEROS REGIONALESDENOMINACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 9º.- Los representantes al Consejo Regional se denominan Consejeros Regionales. En los documentos ofi ciales utiliza, debajo de su nombre, la denominación Consejero Regional.

Mandato Representativo

Artículo 10º.- Los Consejeros Regionales representan al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en general y a la provincia por la que han sido electos, proclamados y juramentados. No están sujetos a mandato imperativo, salvo el caso de fl agrante delito o de un mandato judicial consentido y ejecutoriado. Este artículo no protege a los Consejeros Regionales contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra y sean derivadas de sus actos públicos y privados.

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015 568555NORMAS LEGALES

Irrenunciabilidad al Cargo, Revocatoria y Vacancia

Artículo 11º.- El cargo de Consejero Regional es irrenunciable y revocable conforme a la Ley de la materia. Solo será vacado por muerte, incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, por dejar de residir, de manera injustifi cada hasta un máximo de 180 días en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia; y por inasistencia injustifi cada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año.

De la función de los Consejeros Regionales

Artículo 12º.- La función de Consejero Regional es de tiempo parcial. Comprende los trabajos en las sesiones del Pleno del Consejo Regional, de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, la atención a los ciudadanos y las organizaciones sociales o cualquier otro asunto de interés regional.

Artículo 13º.- Los Consejeros Regionales no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional o administrativo alguno por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Son responsables solidariamente por los acuerdos que adopten en las sesiones, salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra debidamente fundamentada.

Incompatibilidades

Artículo 14º.- El cargo de Consejero Regional es incompatible:

Con el ejercicio de cualquiera otra función pública proveniente de elección popular.

a) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del Directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.

b) Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan concesiones de los Gobierno Regionales, así como en empresas del sistema crediticio fi nanciero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Prohibiciones

Artículo 15º.- Durante el ejercicio del mandato, los Consejeros Regionales están prohibidos:

a) De ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo.

b) De adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las empresas señaladas en el artículo 17º inciso a) de la Ley Nº 27867.

c) De intervenir en favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional.

Derechos Funcionales

Artículo 16º.- Los Consejeros Regionales tienen derecho:

a) A presentar proposiciones de normas y Acuerdos Regionales y las demás proposiciones contempladas en el presente Reglamento.

b) A participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo Regional y, cuando sean miembros, en las de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, de acuerdo con las normas reglamentarias.

En las Comisiones Investigadoras, al realizar éstas sesiones reservadas, sólo podrán ingresar Consejeros Regionales, previo compromiso de preservar la reserva o secreto de la sesión.

c) A fi scalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general.

d) A pedir los informes que estimen necesarios a los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional y de la Administración en general y obtener respuesta dentro del plazo de la ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativos.

e) A presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

f) A contar con una ofi cina en cada provincia con los servicios de personal, asesoría y apoyo Logístico para el desempeño de sus funciones.

Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El Peruano568556 NORMAS LEGALES

g) A percibir una dieta, aprobada por el Consejo Regional dentro del primer mes de cada ejercicio fi scal. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Consejero Regional.

h) A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de representantes de la ciudadanía y al Gobierno Regional de Lima. Este derecho no ampara su abuso en benefi cio personal o de terceros.

i) Solicitar licencia ofi cial para ejercer las funciones fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima o en el extranjero y licencia por enfermedad permitidas por la ley.

j) A percibir viáticos cuando realicen viaje ofi cial autorizado por el Consejo Regional y reembolsos por asistencia a las sesiones del pleno, comisiones y por actividades del Consejero Regional en ejercicio de sus funciones.

Deberes Funcionales

Artículo 17º.- Los Consejeros tienen el deber:

a) De cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, así como las normas y disposiciones Regionales y respetar el presente Reglamento.

b) De participar en las sesiones del Pleno, de las, Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales cuando sean miembros de ella. Las inasistencias no justifi cadas por escrito dentro de los siete días siguientes a las sesiones mencionadas en el párrafo precedente, se consideran injustifi cadas.

c) De formular proposiciones debidamente fundamentadas.

d) De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplina contenidas en este Reglamento.

e) De mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fi scalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Gobierno Regional y la Administración Pública.

f) De cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes ofi ciales o visitas autorizados por el Pleno del Consejo Regional con pago de viáticos.

g) De presentar, luego de realizado un viaje ofi cial o de visita por cuenta del Consejo Regional, un informe al Consejo sobre todo aquello que pueda ser de utilidad al Consejo Regional o al Gobierno Regional. De considerarlo conveniente, el Consejo Regional puede acordar la reproducción del informe y disponer su envío a las Comisiones, a todos los Consejeros o a los órganos del Gobierno Regional o al Gobierno Nacional.

Sistema de Sanciones Disciplinarias

Articulo 18º.- Por actos de indisciplina, establecidos (Art. 61), los Consejeros Regionales pueden ser sancionados:

a) Con amonestación escrita y reservada.

b) Con amonestación pública, mediante Acuerdo del Consejo Regional la cual será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la Sede del Gobierno Regional de Lima.

c) Con suspensión en el cargo, de acuerdo a ley

Artículo 19º.- En caso de vacancia del cargo de Consejero Regional, de acuerdo a Ley será reemplazado por el accesitario.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

Estructura Orgánica del Consejo

Artículo 20º.- El Consejo Regional se organiza de la siguiente manera:

Pleno del Consejo Regional

Consejero Delegado, a quien se le denominará Presidente del Consejo Regional

Comisiones Ordinarias -Comisiones Especiales e Investigadoras

Secretaria del Consejo Regional

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015 568557NORMAS LEGALES

Gabinete de asesores

Ofi cinas provinciales del Consejo Regional

Organización del Consejo Regional

Articulo 21º.- El Pleno del Consejo RegionalEl Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Consejo Regional. Lo integran todos los Consejeros Regionales juramentados. Funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establecen el presente Reglamento y supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General No 27444. En él se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

El Presidente; de un nuevo Consejo Regional es elegido el 1 de enero y los años siguientes se elegirá en la última sesión ordinaria del mes de diciembre.

Atribuciones del Pleno del Consejo Regional

Artículo 22º.- El Pleno del Consejo Regional lo preside y conduce el Presidente del Consejo Regional.

Son atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Lima:

a) Elegir al Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional por un periodo de un año; y no podrán ser reelectos.

b) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Lima.

c) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional.

d) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

e) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios, del Gobierno Regional presentados por la Presidencia del Gobierno Regional.

f) Aprobar, interpretar, modifi car o derogar el Reglamento Interno del Consejo Regional.

g) Fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y las dietas de los Consejeros Regionales.

h) Declarar la vacancia del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Consejeros Regionales de acuerdo a Ley.

i) Declarar la suspensión del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Consejeros Regionales por las causales prevista en la Ley.

j) Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Gobernador Regional. Las autorizaciones de las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público.

k) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Lima.

l) Aprobar toda clase de donación u otras de naturaleza similar que se realicen en benefi cio del Gobierno Regional de Lima.

m) Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos Regionales, conforme a la Constitución y la Ley.

n) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y Direcciones Regionales Sectoriales, funcionarios y trabajadores en general y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.

o) Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

p) Proponer la creación, modifi cación o supresión de tributos Regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley.

q) Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.

r) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macroregionales.

s) Defi nir la política permanente de fomento de la participación ciudadana.

t) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y el Programa de Desarrollo Institucional.

u) Proponer y desarrollar acciones de integración de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El Peruano568558 NORMAS LEGALES

v) Aprobar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los Consejeros Regionales.

w) Aprobar las autorizaciones de viaje al exterior que efectúen en comisiones de servicio ofi cial al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Consejeros Regionales; los cuales a su regreso presentarán un informe al Consejo Regional

x) El Consejo Regional elige a los representantes a las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua-EPS, de conformidad a lo dispuesto por Ley.

y) Aprobar el Presupuesto Anual de la Unidad Operativa Consejo Regional que debe contener los sufi cientes recursos presupuestarios, para el cumplimiento de sus funciones de fi scalización y representativas.

z) Las demás atribuciones que le confi era el Pleno del Consejo Regional y la Ley.

Son atribuciones del Presidente del Consejo Regional

Artículo 23º.- El Presidente del Consejo Regional tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Representar al Consejo Regional.

Presidir las sesiones del Pleno del Consejo Regional, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias. Cumplir el ordenamiento jurídico de la Nación y el Reglamento Interno, así como proteger los derechos y atribuciones de los Consejeros, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del Consejo Regional, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo político del Gobierno Regional.

b) Firmar, las autógrafas de las Ordenanzas Regionales, para ser enviadas al Presidente del Gobierno Regional para su promulgación. También fi rman el Reglamento Interno, los Acuerdos del Consejo y los documentos ofi ciales a que haya lugar.

c) Exigir a los órganos del Gobierno Regional, para que respondan los pedidos de información remitidos por los Consejeros Regionales, de conformidad con lo que dispone el Reglamento Interno del Consejo Regional.

d) Supervisar el funcionamiento de la Secretaria del Consejo, del personal Administrativo y Técnico del Consejo Regional, vigilando la correcta administración de los recursos económicos, físicos y humanos del Consejo Regional.

e) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento.

f) Monitorear el funcionamiento de las Comisiones Ordinarias a fi n de que las mismas cumplan en presentar sus informes y/o dictámenes respectivos dentro del plazo otorgado.

g) Informar la Asignación Presupuestal Anual asignada al Consejo Regional.

i) Presentar el Plan Anual de Actividades del Consejo Regional para su respectiva aprobación del Pleno.

j) Presentar al Pleno del Consejo Regional un informe mensual sobre la ejecución presupuestal del Consejo Regional.

k) Las demás que le encargue el Pleno del Consejo Regional o que se encuentren señaladas en otros artículos del Reglamento Interno.

Artículo 24º.- El Vicepresidente del Consejo Regional reemplaza al Presidente del Consejo Regional en su ausencia. La elección se realizará de acuerdo al artículo 21 del presente Reglamento.

Las Comisiones. Defi nición y Reglas de Conformación

Artículo 25º.- Las Comisiones son grupos de trabajo conformados por Consejeros Regionales, deliberativas y consultivas, con la fi nalidad de realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones, así como emitir dictámenes e informes sobre asuntos de su competencia o que el Consejo Regional le encargue.

Conformación de Comisiones

Articulo 26º.- El Pleno del Consejo Regional aprueba el cuadro de conformación de Comisiones dentro de los quince días hábiles posteriores a la instalación del período anual de sesiones en el mes de enero. El cuadro es propuesto por el Presidente del Consejo Regional en coordinación con los Consejeros Regionales. Ninguna Comisión puede agrupar a más de tres (03) Consejeros Regionales. En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia, respetando la presencia de los Partidos Políticos o Movimientos Regionales que componen el Consejo Regional. La distribución de los Consejeros Regionales en las mismas se racionaliza de modo que ningún Consejero Regional pertenezca a más de cinco Comisiones ni menos de una, entre Ordinarias, de Investigación y Especiales de estudio y trabajo conjunto. Está exenta de esta regla la participación en Comisiones protocolares o ceremoniales.

Articulo 27º.- El quorum para el funcionamiento de las Comisiones es por mayoría simple de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes.

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015 568559NORMAS LEGALES

Artículo 28º.- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que realicen, deben ser fundamentados, conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas. En caso de discrepancia, los Consejeros Regionales pueden presentar Dictámenes, Informes, Estudios y Proyectos en mayoría o en minoría debidamente fi rmados.

Artículo 29º.- Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes o Proyectos dentro del plazo de 30 días calendarios. Para el caso de las Comisiones Especiales o Investigadoras, deberá fi jarse necesariamente el plazo en el momento de su conformación. En ambos casos el plazo rige desde el momento de su notifi cación; Pudiendo prorrogarse hasta por 15 días útiles que será autorizada por el Presidente del Consejo Regional con cargo a dar cuenta al pleno del consejo en la siguiente sesión.

Artículo 30º.- Las Comisiones, pueden citar y/o solicitar información que requieran a los funcionarios de las distintas instancias del Gobierno Regional de Lima, y del Sector Público según sea el caso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento. Asimismo podrán citar y/o solicitar información a los proveedores o contratistas que hayan prestado o presten servicios al Gobierno Regional de Lima. Los Plazos se sujetan a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativos General Ley 27444.

Artículo 31º.- Clases de ComisionesEl Consejo Regional puede conformar las siguientes comisiones:

A.- Comisiones OrdinariasB.- Comisiones InvestigadorasC.- Comisiones Especiales; y otras que acuerde el Pleno del Consejo.

Artículo 32º.- Comisiones Ordinarias;Las Comisiones Ordinarias se conforman anualmente, teniendo en cuenta la fi nalidad, la misión y las funciones del Gobierno Regional.

La Secretaría del Consejo Regional entregara el Libro de Actas debidamente legalizado a cada uno de los Presidentes de las Comisiones Ordinarias bajo responsabilidad, debiendo devolverlo a la misma terminado su periodo.

Las Comisiones Ordinarias se reúnen en sesiones a convocatoria del Presidente o en las oportunidades que lo determinen por acuerdo de las mismas. Las deliberaciones y los Acuerdos que adopten constarán en actas.

Son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias:

a) Participar en la formulación y evaluación de las políticas del Gobierno Regional.

b) Proponer la aprobación, modifi cación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional.

c) Establecer el Plan de Trabajo de las áreas de su competencia y proponer al Consejo Regional la adopción de las medidas convenientes para el mejor cumplimiento de sus fi nes.

d) Dictaminar sobre los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que hubieren sido sometidos al Consejo Regional y pasaran a Comisión.

e) Dictaminar sobre los pedidos y proposiciones de los Consejeros Regionales y las iniciativas de los ciudadanos, de organismos y organizaciones de la sociedad civil, remitidos a ésta por el Consejo Regional.

f) Efectuar Estudios para formular propuestas y proyectos de desarrollo, de acuerdo al área que corresponde a la Comisión.

g) Fiscalizar, según la especialidad de la comisión ordinaria, el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional, el Plan de Desarrollo Concertado Regional y el Plan Anual, el Presupuesto Participativo Regional, el Programa Regional de Desarrollo de Capacidades, el Programa de Inversiones y Exportaciones Regionales, el Programa de Competitividad Regional, el Programa de Desarrollo Institucional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales y de estrategias de acciones macro Regionales, elevando informe al Consejo Regional.

h) Las demás que les encargue el Consejo Regional de acuerdo a Ley.

Las Comisiones Ordinarias se organizan de la siguiente forma:

a) Presidente, b) Secretario, y c) Miembro

Esta conformación es aprobada por los integrantes de la Comisión e informada al pleno del Consejo Regional.

Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El Peruano568560 NORMAS LEGALES

Funciones:

Son funciones del Presidente de la Comisión:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.

b) Suscribir el despacho de la Comisión.

c) Informar al Consejo sobre las Actividades de la Comisión.

d) Las demás que se le asigne de acuerdo a la Ley y su reglamento interno.

Son funciones del Secretario:

a) Citar a las Sesiones de Comisión de conformidad con sus acuerdos e instrucciones del Presidente.

b) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión.

c) Formular el Despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones de su Presidente.

d) Tramitar la documentación de la información.

e) Llevar el archivo de la Comisión.

f) Suscribir conjuntamente con el Presidente, las actas de la Comisión.

g) Las demás que la Comisión le asigne.

Son funciones del Miembro:

a) Apoyar y colaborar en las actividades de la comisión.

b) Suscribir con el Presidente los documentos pertinentes de la Comisión.

c) Las demás que la Comisión le asigne.

Asistencia de Funcionarios Regionales

Artículo 33º.- El funcionario y/o cualquier trabajador o prestador de servicios del Gobierno Regional tienen la obligación de asistir puntual y diligentemente, cuando sea convocado a través del Ejecutivo del Gobierno Regional, bajo responsabilidad. Poniendo este hecho en conocimiento del Gobernador Regional. En caso de inconcurrencia deberán justifi car su inasistencia la misma que deberá ser debidamente documentada y por causa acreditada. La inconcurrencia sin justifi cación acreditada y valorada será dentro de las 48 horas.

Convocatoria

Artículo 34º.- Para la convocatoria a las sesiones de las comisiones se aplicará lo dispuesto en el presente Reglamento y las citaciones se podrán realizar por escrito y/o correo electrónico.

Dar Cuenta al Consejo.

Artículo 35º.- Cada Presidente de Comisión debe dar cuenta al Consejo Regional en forma mensual, de la asistencia de sus miembros a las Sesiones. La inasistencia de un Consejero Regional a tres (03) sesiones consecutivas o no consecutivas deja vacante el cargo respectivo, debiendo el Consejo Regional elegir a su reemplazante. Es justifi cable la inasistencia por salud debidamente documentada y acreditada, dentro de las 48 horas posteriores a la sesión.

Artículo 36º.- Cuando un asunto conexo pase a Informe o Estudio de dos o más comisiones, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia será ejercida de acuerdo a la especialidad de la materia.

Artículo 37º.- Todo Consejero Regional preside sólo una Comisión Ordinaria y puede integrar como máximo cinco (05), pero el Consejo puede aprobar excepciones a esta regla.

Artículo 38º.- El Presidente del Consejo Regional, respetando la voluntad de los Consejeros Regionales, propone al Pleno el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta a la Estructura del Gobierno Regional y de la Administración Pública en el Gobierno Regional. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias:

1. Agraria, Pesquería, Recursos Naturales, Medio Ambiente. Energía, Minas e Hidrocarburos.

2. Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte.

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015 568561NORMAS LEGALES

3. Fiscalización, Control y Reglamento.

4. Desarrollo Social, Trabajo, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Defensa Civil.

5. Vivienda y Saneamiento, Construcción, Transportes y Comunicaciones.

6. Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de terrenos de propiedad del Estado y Cuenta General.

7. Salud, Población, Persona con Discapacidad y Violencia Familiar.

8. Industria, Comercio, Turismo, Artesanía, Pymes y Defensa del Consumidor.

9. Inversiones, promoción de la inversión privada, Coordinación interregional y Cooperación Técnica Internacional.

10. Ética, y Medidas Disciplinarias.

Artículo 39º.- Comisiones de Investigación;Las Comisiones Investigadoras son aquellas que el Consejo Regional determina como consecuencias de denuncias y quejas sobre supuestos actos ilícitos en el desempeño de la función pública por parte de los Funcionarios y servidores públicos; a los representantes del Gobierno Regional ante las entidades públicas y/o privadas y a las entidades que se hayan transferidos bienes, servicios o recursos fi nancieros del Gobierno Regional de Lima y terceros que mantengan vinculación con el Gobierno Regional de Lima.Su función culmina con la presentación de los informes correspondientes.

Articulo 40º.- Para el cumplimiento óptimo y oportuno de los objetivos y metas de la comisión investigadora; el Gobernador Regional, a través de los órganos correspondientes, debe brindar y proporcionar las facilidades del caso así como permitir el acceso de la documentación que se requiera bajo responsabilidad; En caso de incumplimiento deberá dar cuenta al Pleno mediante informes, a fi n de que se adopten las acciones pertinentes.

Artículo 41º.- El informe de la Comisión Investigadora deberá presentar al Pleno del Consejo Regional dentro del plazo otorgado para su debate. De aprobarse el Informe, el Presidente del Consejo Regional lo remitirá al Gobernador Regional para que adopte las acciones correspondientes.

De ser el caso, el Presidente del Consejo Regional ofi ciará al Ministerio Publico, Contraloría General de la República y a la Comisión de Fiscalización del Congreso para que actúen conforme a ley.

Artículo 42º.- Comisiones Especiales;Las Comisiones Especiales se constituirán por Acuerdo de Consejo para asuntos específi cos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o investigadoras. Son constituidas con fi nes culturales, protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno Nacional, Gobierno Locales u otros Gobiernos Regionales, según acuerde el Pleno.

Las Comisiones Especiales deben emitir informe o dictamen, al Pleno dentro de los plazos señalados, para su aprobación o desaprobación.

Artículo 43º.- Las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y especiales deberán contar con asesores especializados permanentes según la materia, para tal efecto el Ejecutivo deberá proporcionar el Presupuesto necesario.

La Secretaría del Consejo Regional

Artículo 44º.- La Secretaría del Consejo Regional es el órgano al servicio del Consejo Regional, y esencial para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario del Consejo Regional.

a) El Secretario del Consejo Regional es designado por el Ejecutivo a propuesta del Consejo Regional. En ausencia del Secretario, el Presidente del Consejo Regional encargará el despacho y lo reemplazará en las sesiones del Consejo Regional a un funcionario o servidor público del Consejo Regional.

b) Organizar y dirigir el servicio a los Consejeros Regionales e informar al Presidente del Consejo Regional sobre el estado y desarrollo de los procedimientos del Pleno y Comisiones, la administración y el estado de la economía del Consejo Regional, cuando se le solicite.

c) Preparar la agenda de las sesiones del Pleno, asistir al Presidente del Consejo Regional y miembros de las Comisiones Ordinarias durante el desarrollo de las sesiones.

d) Citar a los Consejeros Regionales a las sesiones del Pleno, por encargo del Presidente del Consejo Regional, debiendo realizar dicha citación con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, entregando a los Consejeros en dicho acto, copia de la Agenda por esquela, fax, correo electrónico u otra vía. Así como copias de las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y de los dictámenes, informes y Mociones de Orden del Día, cuyo conocimiento previo sea necesario para participar en las sesiones del Pleno.

e) Actuar como Secretario en las sesiones del Pleno, y a pedido del Presidente del Consejo Regional, en cualquier reunión de coordinación con los Consejeros Regionales, elaborando los respectivos proyectos de documento, norma o dictamen y ejecutando los acuerdos adoptados en estas instancias.

Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El Peruano568562 NORMAS LEGALES

f) Entregar a los representantes de los medios de comunicación social debidamente acreditados, la información necesaria para la difusión de las actividades del Consejo Regional.

g) Dar el visto bueno a las Ordenanzas Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional y normas reglamentarias, así como autenticar las mismas; actas de las sesiones del Pleno y los documentos ofi ciales que expide el Presidente del Consejo Regional.

h) Redacción del Acta y del Diario de los Debates, de las sesiones del Pleno y registrar en forma adecuada las decisiones que sirvan como precedentes para observarse en casos análogos. Tener al día el Diario de los Debates y el Libro de Actas

i) Realizar los actos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de la organización y del servicio del Consejo Regional, en coordinación con el Presidente del Consejo Regional.

j) Elaborar y proponer las disposiciones y directivas administrativas necesarias para garantizar y mejorar el funcionamiento del servicio del Consejo Regional, previa coordinación con los Consejeros Regionales y canalizado a través del Presidente del Consejo Regional.

k) Organizar el Centro de Documentación e Información Ciudadana del Consejo Regional y supervisar su funcionamiento, así como tener actualizada el Portal Electrónico correspondiente.

l) Proporcionar oportunamente a los Consejeros Regionales los documentos e informes que le soliciten sobre aspectos concernientes a la marcha administrativa y económica u otros de interés.

m) Proporcionar, en base a las disposiciones que establezca y de acuerdo a la disponibilidad, los servicios de asesoramiento y apoyo logístico sufi cientes para el desempeño de las funciones de los Consejeros Regionales

n) Entregar mensualmente copia autenticada de los Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales; así como la versión digital de las Sesiones del Consejo Regional.

o) Las demás señaladas en otros artículos del presente Reglamento.

El Personal de Apoyo de la Secretaría

Artículo 45º.- El personal Administrativo apoyará a la Secretaría del Consejo Regional.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL

Período de Sesiones y Período Anual

Artículo 46º.- La Juramentación e Instalación del Consejo Regional se hace en el modo y forma que establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias.

Artículo 47º.- El período de sesiones del Consejo Regional comprende desde la instalación de un nuevo Consejo Regional elegido por sufragio popular, hasta la instalación del elegido en el siguiente proceso electoral. El período de sesiones tiene una duración ordinaria de cuatro años. El período anual de sesiones del Pleno comprende desde el 01 de enero de un año hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Sesiones Ordinarias

Artículo 48º.- El Consejo Regional se reúne como mínimo en una Sesión Ordinaria al mes que se debe realizar dentro de la primera quincena.

Períodos de Sesiones Extraordinarias

Artículo 49º.- El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias del Pleno que se convocan a solicitud de un tercio de Consejeros Regionales o cuando el mismo Pleno acuerde un rol especial de sesiones. La solicitud se dirige al Presidente del Consejo Regional quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los Consejeros Regionales.

En la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas materia de la convocatoria. El Presidente del Consejo Regional convoca a los Consejeros Regionales a períodos de Sesiones Extraordinarias dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud; en su defecto la convocatoria es realizada por el Secretario del Consejo Regional. Durante los períodos de Sesiones Extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria, salvo que el Pleno apruebe incluir otros temas urgentes.

Sesiones

Artículo 50º.- El Pleno del Consejo Regional y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias. No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno.

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015 568563NORMAS LEGALES

Califi cación de Sesión Extraordinaria

Artículo 51º.- Se califi ca también como Sesiones Extraordinarias, las sesiones solemnes, electorales y de instalación, así como especiales, protocolares o culturales.

Publicidad de las Sesiones

Artículo 52º.- Las Sesiones son públicas; excepcionalmente el Pleno del Consejo Regional puede acordar que se pase a sesión reservada, cuando su contenido ponga en peligro la seguridad regional. Lo tratado en sesión reservada no puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo el acuerdo fi nal del Pleno.

Quórum y Mayorías

Artículo 53º.- Para efecto del cómputo del quórum y la verifi cación del resultado de las votaciones en las sesiones del Pleno y de las distintas Comisiones del Consejo Regional, salvo los casos en que se exigen mayorías especiales, se tendrá en cuenta lo estipulado en los Artículos 98º, 99º y 100º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que fuere aplicable.

Agenda de las Sesiones Ordinarias

Artículo 54º.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el mismo Pleno, a propuesta del Presidente del Consejo Regional; sin embargo, en el curso del debate, puede modifi carse la agenda por acuerdo del Pleno.

Estructura y reglas de las Sesiones.

Artículo 55º.- Las Sesiones Ordinarias del Pleno del Consejo se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente:

a) La convocatoria a las Sesiones sean Ordinarias o Extraordinarias contendrán dos horas distintas, es decir primera convocatoria y segunda convocatoria, con un intervalo mínimo de media hora y máximo de una hora.

b) En la fecha y hora señaladas para que se realice la sesión, el Presidente del Consejo Regional ordenará al Secretario que se verifi que el quorum. Si es conforme anunciará que hay quorum en la Sala y procede a dar inicio a la sesión. De no haber quorum en la Sala, el Pleno del Consejo Regional se constituye en segunda convocatoria a la hora siguiente de la señalada para la primera con un quórum de mayoría simple (05 Consejeros Regionales). Del quórum serán excluidos sólo los Consejeros Regionales que se encuentren gozando de licencia.

c) Abierta la sesión, el Presidente del Consejo Regional pone a consideración del Pleno el Acta de la sesión precedente, puesta en conocimiento de los Consejeros Regionales con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Solamente en el caso que dicha acta no haya sido puesto en conocimiento de los Consejeros Regionales, el Presidente del Consejo Regional ordenará al Secretario, de lectura al acta de la sesión precedente. Una vez aprobada, el Secretario la suscribirá y hará que la fi rmen los Consejeros Regionales. Si hay observaciones respecto de intervenciones o del texto de las decisiones, éstas se presentarán verbalmente o por escrito y el Presidente del Consejo Regional ordenará su inserción en el Acta. No hay debate alguno sobre la aprobación del acta ni se puede reabrir el debate de la sesión anterior.

d) Terminado el trámite de aprobación del Acta, el Presidente del Consejo Regional pondrá en consideración la agenda del orden del día. Una vez aprobada o modifi cada dará ejecución a la sesión que comprende la Estación de Despacho, la Estación de Informes y la Estación de Pedidos. Además de ser el caso, en Despacho dará prioridad a:

- Las solicitudes con carácter de muy urgente enviadas por el Gobernador Regional y/o Consejeros Regionales, después de realizada la última sesión del Pleno.

- Los ofi cios mediante los cuales la autoridad judicial o la administración pública se dirigen al Consejo Regional para dar respuesta o realizar una petición o informe sobre algún asunto que haya sido debatido en la sesión anterior o fi gure como punto de la agenda de la sesión. Solicitudes de licencia del Gobernador Regional, Vice gobernador, Consejeros o cualquier funcionario por viaje ofi cial al exterior o interior del país.

e) A continuación, el Presidente del Consejo Regional abrirá la estación orden del día, anunciando los asuntos materia de debate y votación.

f) Cuando concurra el Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional, Gerente General Regional, alguno de los Gerentes Regionales, Sub. Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y funcionarios para ser investigados o para exponer y debatir políticas públicas regionales y lineamientos de política del Gobierno Regional o políticas sectoriales y las principales medidas que requiere su gestión o para informar sobre algún asunto de interés público o participar en la estación de preguntas, se procede a recibirlos. Para tal efecto, el Presidente del Consejo Regional con la aprobación del Pleno, invita al Funcionario para que realice su exposición.

Terminada la exposición, se abre un rol de oradores, aplicando las normas reglamentarias o las reglas que acuerde el Pleno. Al término del cual, se volverá a conceder el uso de la palabra al Funcionario para que responda las preguntas formuladas por los Consejeros y sustente sus puntos de vista.

Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El Peruano568564 NORMAS LEGALES

g) Cuando concurran los funcionarios señalados en el inciso anterior que hayan sido denunciados por su actuación o conducta pública, para ejercer su derecho de defensa, se procederá a recibirlos en la hora y fecha prefi jadas por el Presidente del Consejo Regional.

Reglas de Debate

Artículo 56º.- En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observan las siguientes reglas:

a) Los dictámenes, los informes, las proposiciones dispensadas de dictamen y las mociones de orden del día no son leídas en el Pleno, salvo que éste lo estime necesario. En todo caso, sólo se leerá la parte resolutiva o la sumilla.

b) El Presidente de la Comisión o el Consejero Regional que la Comisión delegue, sustenta el dictamen o informe recaído sobre la proposición sometida a su consideración por no más de diez minutos. Si hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los fi rmantes por el mismo tiempo. Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar sin debate. Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la palabra el autor de la proposición por no más de cinco minutos. El resto de los Consejeros Regionales que deseen intervenir lo harán por no más de tres minutos o de acuerdo con el sistema acordado por el Pleno.

En los debates generales de proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, los Consejeros Regionales podrán intervenir por un espacio de cinco minutos cada uno, además del Presidente o delegado de la Comisión o de los fi rmantes del dictamen en minoría. Primero se debatirá el dictamen en mayoría; si es aprobado se archivará el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debatirá el de minoría y si es rechazado, se debatirá, el presentado en forma individual. Si hubiese dictámenes divergentes de más de una Comisión sobre la misma o las mismas proposiciones de ley, primero se debatirá el de la Comisión que fi gure en primer término en el documento de envío.

c) El Pleno acordará si habrá o no debate general de las proposiciones de ordenanzas y acuerdos y en todo asunto fi jará el tiempo máximo de debate y decidirá el sistema a utilizarse para el uso de la palabra, tomando en consideración las siguientes opciones:

- Acordar que pueden hacer uso de la palabra los Consejeros Regionales que lo soliciten, por no más de diez minutos cada uno.

- Acordar en forma adicional la concesión del uso de la palabra por un tiempo no mayor a cinco minutos para réplicas y duplicas. Cuando se acuerde que habrá debate general para una determinada proposición, también acordará el tiempo del debate general y el que corresponda al debate por partes, indicando en este último supuesto si se desarrollará por títulos, capítulos, secciones o artículo por artículo.

d) Las interrupciones serán concedidas por el Presidente del Consejo Regional a solicitud del Consejero Regional que se encuentre haciendo uso de la palabra. No podrán exceder de un minuto. No proceden las interrupciones dentro de las interrupciones.

e) Cuando concurran funcionarios del Ejecutivo del Gobierno Regional o de los sectores se aplicarán las siguientes reglas:

Si se trata de investigación o de la exposición y el debate de la política general del Gobierno regional y las medidas que requiere su gestión, el Gerente General Regional, los Gerentes Regionales, los Sub Gerentes Regionales, los Directores Regionales Sectoriales, y demás funcionarios puede hacer uso de la palabra hasta por veinte minutos. Los Consejeros Regionales intervendrán en forma individual, según las reglas especiales que acuerde el Pleno. Para contestar, el Funcionario correspondiente contará con un período no mayor a diez minutos. Los funcionarios pueden conceder interrupciones a los miembros del Consejo Regional por no más de tres minutos. Terminada su intervención, los funcionarios podrán retirarse de la Sala previa autorización del Consejo Regional, actitud contraria será causal de medidas disciplinarias.

Si se trata de la participación en la estación de preguntas, el Presidente del Consejo Regional concede la palabra al funcionario para que responda la pregunta remitida en forma anticipada, o formulada en el debate, por un lapso no mayor de cinco minutos. El Consejero tiene derecho a una repregunta, por un tiempo no mayor de un minuto, tras lo cual vendrá la intervención fi nal del funcionario, no mayor de tres minutos.

Si se trata del debate y la sustentación del Presupuesto, el Presidente del Consejo Regional dará el uso de la palabra en primer término al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que sustente el pliego por el término de una hora, y a cada uno de los Gerentes Regionales y Directores Regionales de los sectores para que sustente el presupuesto de su unidad ejecutora por un tiempo no mayor a treinta minutos conforme al rol prefi jado por el Pleno.

Si se trata de una invitación para informar, el Presidente del Consejo Regional dará el uso de la palabra al Funcionario invitado por un tiempo no mayor de veinte minutos, a efecto que realice su informe. Si son varios los funcionarios invitados, El Presidente del Consejo Regional fi jará el tiempo que deba corresponder a cada uno. Seguidamente harán uso de la palabra los Consejeros que lo soliciten por un tiempo no mayor a diez minutos cada uno. Si el invitado lo solicita, el Presidente del Consejo Regional le concederá nuevo tiempo para aclarar algún concepto dudoso o referirse a lo expresado por los Consejeros que intervinieron.

f) Cuando concurran funcionarios del Gobierno Regional o de los sectores, denunciados ante el Consejo Regional, para ejercer el derecho de defensa, el Presidente del Consejo Regional le concederá denunciado un tiempo de treinta minutos para que exponga su alegato. Es potestad del denunciado ceder parte de ese tiempo a su abogado defensor. Terminada la exposición el denunciado o su representante se retiran de la Sala.

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015 568565NORMAS LEGALES

Votaciones

Artículo 57º.- Terminado el debate de un asunto, o cuando ya han hecho uso de la palabra todos los Consejeros Regionales que lo soliciten o cuando así lo establezca el Reglamento, el Presidente del Consejo Regional anunciará que se procederá a votar. Hecho el anuncio, se verifi cará el quorum. Desde ese instante, ningún Consejero Regional debe abandonar la Sala, permaneciendo en su escaño hasta que concluya el acto de votación.

El Presidente del Consejo Regional tiene voto dirimente y en el caso de que participe en el debate cederá la conducción a un Consejero Regional, e interviniendo en las mismas condiciones que los demás Consejeros Regionales.

Clases de votaciones

Artículo 58º.- Las votaciones son:

a) Ordinarias: Cuando cada Consejero Regional levanta la mano registrándose en el acta su nombre y sentido de su voto.

b) Nominales: Cuando el Secretario del Consejo Regional llama a cada uno de los Consejeros Regionales por su nombre y éstos poniéndose de pie responden A FAVOR o EN CONTRA, consignándose en el acta correspondiente. Las votaciones se efectuarán forzosamente en forma nominal, cuando se trate de adoptar o comprobar acuerdos que requieran el voto a favor de por lo menos los dos tercios del número legal de Consejeros Regionales, según lo establecido por el Reglamento del Consejo Regional.

Rectifi cación de las votaciones, reconsideraciones y quórum

Artículo 59º.- Cualquier Consejero Regional puede solicitar que se rectifi que la votación sólo cuando ésta se haya realizado levantando la mano, cuando exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Presidente del Consejo Regional solicitará que los Consejeros Regionales expresen su voto poniéndose y permaneciendo en pie. Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema Nominal, no procederá la rectifi cación. Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su aprobación que requiere el voto de la mayoría simple del número legal de Consejeros Regionales. No se puede presentar reconsideraciones después de aprobada el acta o la dispensa de dicha aprobación. Al inicio de cada sesión y después de pasar lista, el Presidente del Consejo Regional informará al Pleno el quórum legal de la sesión. Cuando el resultado de alguna votación sea inferior al quórum establecido, el Presidente del Consejo Regional queda autorizado para volver a someter el tema a votación el mismo día, sin necesidad de que sea tramitado con una reconsideración y continuándose la sesión con el debate de otros asuntos.

Cuestiones de orden

Artículo 60º.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, cualquier Consejero Regional pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento. Deben citar el artículo o los artículos de materia de la cuestión. El Presidente del Consejo Regional concederá un máximo de tres minutos para plantearla. El proceder de la cuestión de orden se volverá al debate.

Cuestiones previas

Artículo 61º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse sufi cientemente estudiado. El Presidente del Consejo Regional concederá el tiempo máximo de 03 minutos para el sustento respectivo.

Disciplina en el Consejo Regional

Artículo 62º.- El Presidente del Consejo Regional tiene a su cargó la dirección de los debates y la Prerrogativa de exigir a los Consejeros Regionales que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para:

a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde el Pleno, También puede conceder un tiempo adicional que contribuya a ilustrar, aclarar, o concordar conceptos y posiciones.

b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Consejero Regional impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención del Presidente del Consejo Regional en materia de orden, ni retira la ofensa, persistiendo en su actitud, el Presidente del Consejo Regional ordena su salida de la Sala. Si no obedece, el Presidente del Consejo Regional suspende la sesión por quince minutos. Reabierta ésta, si el Consejero cuestionado permanece en la sala, el Presidente del Consejo Regional reitera su pedido. Si el Consejero Regional se allana, el Presidente del Consejo Regional da por concluido el incidente, retornando el Consejero Regional en cuestión a continuar en la sesión del pleno con todos sus derechos.

c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Puede suspender el uso de la palabra al Consejero Regional que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención.

Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El Peruano568566 NORMAS LEGALES

d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Consejo Regional y las personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias.

e) Ordenar el desalojo de la Sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma.

f) Ordenar el desalojo del recinto o de los alrededores de la Sala de Sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.

g) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, para luego continuar con el normal desarrollo de la sesión. De persistir el desorden el Presidente del Consejo Regional suspenderá la sesión reprogramándola para nueva fecha.

h) Prohibir el uso de material distinto (periódicos, revistas, folletos y otros similares) que distraiga la atención o el normal desarrollo de la sesión.

i) Restringir el uso del celular en el desarrollo de la sesión.

j) Llamar la atención por ausentarse, sin autorización del Presidente del Consejo Regional, durante el desarrollo de la sesión.

Periodistas, fotógrafos y visitantes

Artículo 63º.- Los periodistas y fotógrafos acreditados y los visitantes debidamente registrados permanecerán en los lugares asignados en la Sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones, caso contrario se procederá al desalojo.

Personal del Consejo Regional

Artículo 64º.- En la Sala sólo participarán el personal del Consejo Regional estrictamente necesario.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS, FISCALIZADORES Y ESPECIALESDEL CONSEJO REGIONAL Y CONSEJEROS

Defi nición y Clases

Artículo 65º.- Los procedimientos normativos, fi scalizadores y especiales del Consejo Regional y Consejeros Regionales, son los siguientes:

a) Procedimiento normativo; que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo Regional, Ordenanzas Regionales y de reforma del presente Reglamento.

b) Procedimientos de fi scalización; que comprende al Gobernador Regional, al Vicegobernador Regional, Gerente General Regional, los Gerentes Regionales, los Sub Gerentes Regionales, Directores Regionales, Directores de Redes de Salud y Directores de Ugel, otros funcionarios públicos Jefes de Unidades Ejecutoras y servidores públicos.

La investigación se iniciara a dichos funcionarios del Gobierno Regional de entidades públicas y/o privadas a las que se hayan transferidos bienes servicios o recursos fi nancieros del Gobierno Regional de Lima mediante contrato o Convenios; la invitación a dichos funcionarios para que informen, sobre la administración en general, y la investigación sobre cualquier asunto de interés público.

La inconcurrencia injustifi cada de los indicados funcionarios a la convocatoria y/o presentación de la información requerida, generará se vuelva a convocar por Acuerdo de la Comisión respectiva y/o por Acuerdo del Consejo Regional, exhortando al Gobernador Regional ordene a los funcionarios para que asistan bajo responsabilidad funcional.

De persistir la inconcurrencia y/o presentación de la información requerida se procederá según lo establecido en el artículo 377º del código penal.

Los procedimientos de fi scalización; además comprenderán todos los actos de la administración pública del Gobierno regional y los sectores, sin excepción ni limitaciones, con facultades de requerir la participación de terceros para el cumplimiento de su labor.

c) Procedimientos Especiales; que comprende la recomendación al Gobernador del Gobierno Regional al retiro del cargo de Confi anza a funcionarios, bajo responsabilidad.

Instrumentos procesales del Consejo Regional

Artículo 66º.- Son instrumentos procesales del Consejo Regional: Las proposiciones de los Consejeros Regionales, los dictámenes e informes de las Comisiones.

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015 568567NORMAS LEGALES

Proposiciones de los Consejeros Regionales

Artículo 67º.- Las propuestas de los Consejeros Regionales son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos. Pueden ser:

a) Iniciativas Legislativas

b) Ordenanzas Regionales;

c) Acuerdos de Consejo Regional;

d) Mociones de orden del día;

e) Pedidos de información

Proposiciones de Iniciativas legislativas, Ordenanzas Regionales y Acuerdos:

Artículo 68º.- La iniciativa legislativa es aquella que comprende los proyectos de ley para su remisión al Congreso de la República.

Los proyectos de ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la Jurisdicción y de impacto regional.

Los Proyectos de Acuerdos de Consejo Regional comprenden temas de asuntos internos, de interés público, ciudadano e institucional.

Mociones de orden del día

Artículo 69º.- Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Consejeros Regionales ejercen su derecho de pedir al Pleno del Consejo Regional que adopten acuerdos sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. También procede para pedidos sobre asuntos importantes para los intereses de la región y las relaciones con el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, y los Gobiernos Locales. Se presentan ante la Secretaría del Consejo Regional y proceden en los siguientes casos:

a) Pedidos de Acuerdo de Consejo Regional.

b) Solicitud de conformación de Comisiones de Investigación.

c) Pedidos de investigación y de invitación a los Gerentes Regionales o a los Gerentes Sub Regionales en forma individual para informar.

d) Pedidos de investigación y de invitación a los Directores Regionales Sectoriales, representantes del Gobierno Regional ante entidades públicas o privadas y también a entidades que se hayan transferidos bienes servicios o recursos fi nancieros del Gobierno Regional de Lima, terceros que mantengan relaciones con el Gobierno Regional de Lima, mediante contrato o Convenios en forma individual o conjunta para informar.

e) Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia Nacional, Regional y Local.

Las mociones de orden del día deben ser fundamentadas por su autor por un tiempo de diez minutos, y los Consejeros Regionales tienen tres minutos cada uno. Las mociones de saludo se tramitan y aprueban por el Presidente del Consejo Regional con cargo a dar cuenta al pleno.

Pedidos

Artículo 70º.- Los Consejeros Regionales ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, Gerente General Regional los Gerentes Regionales, los Sub Gerentes Regionales, Directores Regionales, funcionarios del Gobierno Regional, Directores Sectoriales, representantes del Gobierno Regional ante entidades públicas, jefes/ Coordinadores Zonales, así como las entidades privadas y públicas a que se hayan transferidos bienes servicios o recursos fi nancieros del Gobierno Regional de Lima mediante contrato o Convenios, para el esclarecimiento de hechos y tener elementos de juicio y tomar acuerdos que correspondan. Estos pedidos se realizan directamente al funcionario requerido con conocimiento del Gobernador Regional.

Dictámenes

Artículo 71º.- Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Pueden incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas o los colegios profesionales. Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minoría deben estar rubricados por el Secretario de la Comisión, aunque sea fi rmante de uno de ellos. Los dictámenes por unanimidad deben estar fi rmados por todos los miembros hábiles de la Comisión.

Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El Peruano568568 NORMAS LEGALES

Los dictámenes en mayoría requieren estar fi rmados al menos por la mayoría de los Consejeros Regionales presentes en el momento de la aprobación en que se debatió el asunto, luego de verifi cado el quorum, y por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente y hasta antes de ser considerados por el Pleno. Los dictámenes en minoría pueden estar fi rmados por cualquier número de Consejeros Regionales miembros de la Comisión, y de igualar o superar el número de fi rmas de los de mayoría por las adhesiones posteriores, ambos dictámenes volverán a ser considerados por la Comisión hasta lograr una diferencia fi nal que permita determinar con claridad las posiciones de mayoría y minoría. No se aceptará dictámenes presentados el mismo día en que deba debatirse el asunto, con excepción de los dictámenes en minoría, cuando el dictamen en mayoría se encuentre en la Orden del Día.

Los dictámenes pueden concluir:

a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos.

b) En la recomendación de aprobación de la proposición con modifi caciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio. El Presidente de la Comisión dictaminadora remite al Pleno la documentación completa de la aprobación del dictamen.

c) En la recomendación de no aprobación de la proposición y su envío al archivo. Las proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen y sólo se archivan mediante informe de Secretaria del Consejo Regional.

d) En la recomendación de conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia de dictamen, a efecto de que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada.

e) Solicitando un plazo adicional para expedir dictamen.

f) Y otras que determine el Pleno.

Informes

Artículo 72º.- Los informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones de Investigación, y de aquellas que se conformen con una fi nalidad específi ca el cual deban presentar informe dentro de un plazo prefi jado. Las Comisiones Ordinarias también presentan informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las Comisiones Ordinarias serán debidamente fundamentados.

Para la presentación de los informes en mayoría y minoría se .aplican las mismas reglas que para los dictámenes.

Otros pedidos

Artículo 73º.- los Consejeros Regionales en el ejercicio de su función fi scalizadora podrán solicitar: pedidos, iniciativas de fi scalización, investigación, verifi cación, constatación, consulta u otros de ofi cio o por Acuerdo de Consejo ante indicios y/o evidencias de irregularidad en los actos de los funcionarios y servidores a efectos de formular las denuncias correspondientes.

Variantes del procedimiento normativo.

Artículo 74º.- Mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser:

a) Ordenanzas Regionales;

b) Acuerdos de Consejo Regional;

Etapas del procedimiento normativo

Artículo 75º.- El procedimiento normativo se desarrolla en las siguientes etapas:

a) Iniciativa legislativa;

b) Estudio en comisiones;

c) Debate en el Pleno;

d) Aprobación;

e) y Promulgación.

Están exceptuados de este procedimiento los proyectos con trámite distinto, previsto en el presente Reglamento o los que hubieran sido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo del Pleno.

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015 568569NORMAS LEGALES

Requisitos y presentación de las proposiciones

Artículo 76º.- Las proposiciones de Ordenanzas Regionales deben contener obligatoriamente:

a.- Exposición de motivos,

b.- Costo benefi cio,

c.- Efecto de vigencia de la norma

d.- Fórmula legal

Las proposiciones de Acuerdos del Consejo Regional deben contener la exposición de motivos y la fórmula legal.

Los Consejeros Regionales, presentan proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo del Consejo Regional ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y debate en la Sesión del Consejo Regional. Las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales vía Gobernador Regional presentan sus iniciativas normativas.

Los ciudadanos, así como organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica, residentes en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima respaldadas por mil fi rmas; podrán presentar iniciativas o proposiciones de ordenanza regional dirigidas a la Secretaria del Consejo Regional.

Requisitos especiales

Artículo 77º.- La presentación de las proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo de Consejo Regional está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales:

1. Las proposiciones presentadas por el Gobernador Regional deben estar refrendadas por el Gerente General Regional y por el Gerente Regional y/o Director Regional Sectorial acompañándose el documento sustentatorio del órgano técnico y legal del Ejecutivo del Gobierno Regional, dentro del plazo que establece la ley; asimismo deberán adjuntar la disponibilidad presupuestal para su respectiva publicación.

2. Las proposiciones de Ordenanza Regional o de Acuerdo de Consejo Regional que presenten dos o más Consejeros Regionales deberán estar suscritas por los proponentes.

3. Las proposiciones de iniciativas legislativas en materias y asuntos de competencia del Gobierno Regional y la propuesta de creación, modifi cación o supresión de tributos Regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley, deben contar con el voto aprobatorio de la mitad más uno de miembros hábiles del Consejo Regional.

Envío a Comisiones y estudio

Artículo 78º.- Recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo.

Cualquier otra Comisión podrá solicitar estudiar el tema, requiriéndose ser autorizada la mayoría simple de sus miembros. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización.

Término y plazos

Artículo 79º.- Las Comisiones Ordinarias tienen treinta días calendarios para expedir el dictamen respectivo de su recepción. Debiendo verifi car los requisitos establecidos, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. Si son varias las Comisiones, pueden presentar dictamen conjunto. Cuando se trate de un dictamen de reenvío o reconsideración, el plazo será fi jado por el Pleno y no podrá exceder de treinta días calendarios. El Presidente del Consejo Regional deberá agendar los dictámenes en la inmediata Sesión del Consejo Regional y comunicar vía correo electrónico con anticipación de 48 horas (cuarenta y ocho) a los consejeros regionales.

Debate y aprobación

Artículo 80º.- No se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza Regional que no tenga dictamen, salvo dispensa aprobada por el Pleno.

Si la proposición de Ordenanza Regional es rechazada, el Presidente del Consejo Regional ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente periodo anual de sesiones, salvo que lo acuerde la mayoría simple del número legal de Consejeros Regionales.

Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar, a pedido de un Consejero Regional y por mayoría simple de los presentes, la conformación de una Comisión de Redacción, conformada por dos Consejeros Regionales propuestos por el pleno, a efecto que revisen la redacción de las proposiciones aprobadas.

Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El Peruano568570 NORMAS LEGALES

Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuelta a Comisiones, el Presidente del Consejo Regional ordenará el reenvío de la proposición de Ordenanza Regional y consultará el plazo. De aprobarse la proposición de Ordenanza Regional, la Secretaría del Consejo Regional redactará la autógrafa, la misma que será fi rmada por el Presidente del Consejo Regional.

Promulgación, publicación y vigencia

Artículo 81º.- La autógrafa de la Ordenanza Regional será promulgada por el Gobernador Regional dentro del plazo quince días hábiles. En caso que establezca observaciones las presenta al Consejo Regional en el término de quince días hábiles.

Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dio origen a la ordenanza observada. Su reconsideración por el Consejo Regional requiere del voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Pleno del Consejo Regional.

Si el Consejo Regional insiste en los términos de la Ordenanza Regional, será promulgada por el Presidente del Consejo Regional previo acuerdo del Pleno del Consejo Regional.

Si el Gobernador Regional no promulga la Ordenanza Regional dentro del plazo establecido, lo promulgará el Presidente del Consejo Regional, previo Acuerdo de Consejo Regional.

En caso, que el Gobernador Regional promulgue la ordenanza regional ordena su publicación en el diario ofi cial El Peruano y/o la publicación en otro diario de circulación regional o dé darse los supuestos anteriores la publicación será ordenada por el Presidente del Consejo Regional.

La Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, o en otro diario de circulación regional. Salvo disposición distinta de la misma norma que establezca un mayor período de “vacatio legis” en todo o en parte.

La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el Presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el diario de circulación regional salvo que el Pleno disponga su publicación en el Diario ofi cial El Peruano.

Procedimiento para la aprobación de proposiciones normativas

Artículo 82º.- Para el debate y aprobación de proposiciones de ordenanza regional y acuerdos de Consejo Regional que no se refi eran a materia común, se observarán las siguientes reglas:

a) La Reforma del Reglamento Interno del Consejo Regional; se aprobará con el voto favorable de mayoría simple.

b) Las Ordenanzas Regionales; se aprobarán con el voto favorable de la mayoría simple.

c) Los Acuerdos del Consejo Regional será aprobados por mayoría simple

d) Las Ordenanzas Regionales que aprueban el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, autorización de operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional concertado y solicitadas por el Gobernador Regional al Consejo Regional. El Presidente del Consejo Regional convoca al Pleno a una sesión extraordinaria destinada a la sustentación de las referidas iniciativas por el Gerente General Regional y el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

La exposición, que no excederá de 45 minutos debe referirse fundamentalmente a las prioridades del gasto y las fuentes de fi nanciamiento, con observancia de la Ley Marco de Presupuesto Participativo.

Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención de los Consejeros Regionales por un período de diez minutos cada uno.

Concluido el debate a que se refi ere el artículo anterior, los referidos proyectos son derivados a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su dictamen.

En la sesión del Pleno destinada a debatir y sustentar el Presupuesto, se seguirá el procedimiento siguiente:

- El Presidente del Consejo Regional dará la palabra en primer término al Gerente General Regional quien manifestará sus puntos de vista respecto del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

- Intervendrá luego el Gerente Regional de. Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para sustentar el pliego; y

- Harán uso de la palabra cada uno de los Gerente Regionales y los Directores Regionales Sectoriales para que sustenten sus pliegos.

- Las intervenciones no excederán de 15 (quince) minutos por orador. Concluida la sustentación, intervendrán los Consejeros Regionales conforme a las reglas defi nidas por el presente Reglamento o por el Pleno.

- Luego se procederá a votar el proyecto de presupuesto, el cual será aprobado por mayoría simple.

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015 568571NORMAS LEGALES

e) Ordenanza que aprueba los estados fi nancieros y presupuestarios; debe ser revisada y dictaminada dentro del plazo de ley, el cual será aprobado por mayoría simple para su presentación. Una vez revisada y dictaminada por la Comisión respectiva, el Pleno se pronunciará.

Procedimiento de fi scalización

Artículo 83º.- El Gobernador Regional dentro de los sesenta días naturales de haber asumido sus funciones, debe concurrir ante el Pleno del Consejo Regional en período de sesiones ordinario o extraordinario, acompañado de los Gerentes Regionales, para:

a) Exponer la política general del Gobierno regional, sus metas, plazos y estrategias.

b) Otros que disponga el Pleno del Consejo Regional.

El Presidente del Consejo Regional, antes de vencerse dicho plazo, convocará al Pleno y a dichos funcionarios a sesión ordinaria o extraordinaria. Con setenta y dos (72) horas de antelación, el Gerente General Regional entregará la documentación y versión completa a cada uno de los Consejeros Regionales.

Artículo 84º.- CONCURRENCIA ANUAL DE GOBERNADOR PARA RENDIR CUENTA DE LA GESTION.El Gobernador Regional deberá concurrir con sus Gerentes Regionales y Directores Regionales en la primera sesión ordinaria del mes de marzo para presentar el balance de la gestión y los estados fi nancieros.

Investigación de los Gerentes Regionales, Directores Regionales, funcionarios y otros.

Artículo 85º.- El procedimiento de investigación a los Gerentes Regionales, Directores Regionales, Funcionarios y otros, se desarrollaran de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El pedido se formula mediante moción de orden del día, fi rmada por no menos de dos Consejeros y acompañada del respectivo pliego. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda.

b) Para la aprobación de la moción se requiere el voto de la mayoría simple de los Consejeros Regionales asistentes. La votación se efectúa indefectiblemente en la misma sesión.

c) El Pleno del Consejo Regional acuerda día y hora para que contesten el pliego que les será comunicado con una anticipación de 72 horas.

Artículo 86º.- INTERPELACION Y CENSURA AL EJECUTIVO

Atribución Especial: Interpelación a la Función Pública Regional.

El Pleno del Consejo Regional, tiene facultades del control político, para interpelar al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y funcionarios públicos que dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Lima tienen funciones de dirección, ejecución y supervisión.El procedimiento de interpelación se desarrolla de acuerdo a las siguientes reglas:

a. El pedido de interpelación.- deberá ser suscrito por lo menos por un tercio de los Consejeros Regionales hábiles, y sustentado ante el Pleno por el autor o representante del grupo de Consejeros Regionales. Su admisión se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción, para lo cual se requerirá contar con el voto aprobatorio por mayoría simple de los Consejeros Regionales hábiles, para el caso del Gerente General Regional y para los Gerentes Regionales, Directores Sectoriales y otros funcionarios públicos. El pedido de interpelación tiene preferencia en la estación del Orden del Día.

b. Formulación y absolución del Pliego Interpelatorio.- De ser aprobado la moción de interpelación, el Pleno del Consejo Regional acuerda día y hora para que el funcionario aludido conteste el pliego interpelatorio, que será notifi cado observando el debido proceso y con anticipación. La interpelación se realizará entre el quinto y décimo día hábil de notifi cado al funcionario aludido, con el pliego de preguntas contenido en sobre cerrado mediante Ofi cio suscrito por el Presidente del Consejo Regional; dicha notifi cación debe efectuarse de manera directa y personal y está a cargo del Secretario del Consejo Regional, quién dará cuenta de la diligencia encomendada al Presidente del Consejo Regional. La formulación del pliego interrogatorio, corresponde al Consejero o Consejeros Regionales suscribientes de la iniciativa de interpelación y tendrá el carácter de reservado; y su absolución corresponde al funcionario cuestionado, quién de manera personal, presenta por escrito la respuesta documentadamente al pliego de interpelación en forma clara, precisa, sin ambigüedades y sobre el asunto que generó la interpelación; expondrá sus descargos ante el Pleno del Consejo Regional.

Voto de confi anza o censura.- Como resultado de la interpelación, el Consejo Regional fi jará fecha próxima de sesión entre el 2º y el 5º día natural o calendario de realizada la interpelación, para someter a votación que requerirá de la

Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El Peruano568572 NORMAS LEGALES

mayoría absoluta de sus miembros (5 consejeros de 9) o mayoría simple según corresponda, para declarar la censura al funcionario interpelado, dando cuenta al Gobernador Regional. La censura obliga la renuncia automática al cargo de funcionario ante el Gobernador Regional, en caso de no formalizar dicha renuncia, al 5º día del voto de censura, el Presidente del Consejo Regional exhortará al Gobernador Regional dar por concluida el cargo de confi anza y la designación inmediata del funcionario reemplazante. La censura del Gerente General Regional, bajo responsabilidad funcional producirá que los Gerentes Regionales, Directores Sectoriales y otros funcionarios públicos,

Invitación a los Gerentes Regionales, Directores Regionales, Funcionarios y otros para informar:

Artículo 87º.- La invitación para informar en forma individual ante el Pleno del Consejo Regional se hará a solicitud de un Consejero Regional con agenda específi ca, y se hace efectiva mediante ofi cio de invitación del Presidente del Consejo Regional.

La invitación para informar en las Comisiones se acordará en el seno de la Comisión y se hará efectiva mediante ofi cio del Presidente de la Comisión. En ella se aplicarán las mismas normas establecidas para el Pleno, en lo que fueran aplicables.

En ambos casos, la invitación será de conocimiento del Gobernador Regional.

Estación de preguntas y respuestas

Artículo 88º.- Los Consejeros Regionales formularan sus preguntas a los funcionarios y/o servidores públicos regionales que sean citados a las Comisiones y al pleno del Consejo Regional.

El Presidente del Consejo Regional y el Presidente de Comisión ordenaran, en las sesiones que las respuestas se ciñan a las preguntas formuladas con claridad, precisión y veracidad, bajo responsabilidad funcional.

Recomendación a retirar la Confi anza

Artículo 89º.- Culminado el proceso de investigación, mediante dictamen y/o informe, y de advertirse la presunta comisión de actos ilícitos que involucren a un funcionario y/o servidor público regional, el Pleno del Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional solicitará al Gobernador Regional el retiro de confi anza de los mismos, bajo responsabilidad.

Solicitud de información a la administración

Artículo 90º.- Los Consejeros Regionales pueden solicitar y/o requerir información (de ser el caso documentada) a los funcionarios y/o servidores públicos regionales; y en general conforme a las potestades reguladas en la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, y su Reglamento.

Procedimiento de Investigación

Artículo 91º.- El Consejo Regional puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto o materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, o que sin serlo sean de interés público regional, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las Comisiones de Investigación se constituirán en el modo y forma establecida en este Reglamento.

b) Las autoridades, los funcionarios y servidores públicos y cualquier persona, están en la obligación de comparecer ante las Comisiones de Investigación y proporcionar a éstas las informaciones testimoniales y documentarías que requieran.

c) Los requerimientos para comparecer se formularán mediante ofi cio, cédula o citación pública, deben constar los datos necesarios para que el citado conozca del apercibimiento y de las responsabilidades en que puede incurrir en caso de resistencia. El requerimiento a las personas jurídicas se entenderá dirigido a quien sea su representante legal.

d) Las Comisiones de Investigación pueden utilizar los siguientes apremios:

- Solicitar que sea requerido por conducto notarial y por citación en el diario ofi cial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales, cuando el citado no comparezca el día y hora señalados o se resiste a exhibir o hacer entrega de documentos que tiene en su poder y son necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados.

- Solicitar al Gobernador Regional autorice al Procurador Público Regional que el juez o funcionario competente autorice el allanamiento de locales públicos, para practicar incautación de libros, archivos, documentos y registros que guarden relación con el objeto de la investigación.

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015 568573NORMAS LEGALES

- Pedir que el Procurador Público Regional formule las acciones legales respectivas contra las personas que no comparecen o se resisten a exhibir o hacer entrega de documentos que tienen en su poder.

En todo caso se salvaguardará el respeto de los derechos a la intimidad y al honor de las personas, así como el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.

Quienes comparezcan ante las Comisiones de Investigación tienen el derecho de ser informados con anticipación sobre el asunto que motiva su concurrencia. Pueden acudir a ellas en compañía de un Abogado. Tienen el derecho de solicitar copia de la transcripción de su intervención; si por alguna razón no fuera grabada, pueden solicitar copia de la parte del Acta que corresponda.

Las personas que deban comparecer y se encuentren fuera “de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, tendrán derecho al reembolso dé pasajes y viáticos será a cuenta del Gobierno Regional salvo que los Consejeros se trasladen al lugar donde aquellas se encuentren, en cuyo caso dicho traslado también será por cuenta del Gobierno Regional.

e) La intervención del Ministerio Público en los asuntos de interés público sometidos a investigación por el Consejo Regional, no interrumpen el trabajo de las Comisiones de Investigación. El mandato de éstas prosigue hasta la extinción de los plazos prefi jados por el Pleno y la entrega del informe respectivo.

f) Cuando de las investigaciones que realizan las Comisiones de Investigación aparezca la presunción de la comisión de delito, el informe de la Comisión establece hechos y consideraciones de derecho, con indicación de las normas de la legislación penal que tipifi quen los delitos que se imputan al investigado o a los investigados, concluyendo con la recomendación de formulación de denuncia contra los presuntos responsables.

g) Presentado el informe de la Comisión de Investigación, el Pleno del Consejo Regional lo debate y vota. Si del debate apareciesen hechos o pruebas nuevas, el Pleno puede optar por devolver el informe a la Comisión y acordar nuevo plazo o nombrar una nueva Comisión.

h) Si el informe es aprobado por el Pleno, lo envía al Gobernador Regional, y éste al Procurador Público Regional, acompañado de todos los actuados, a fi n de que proceda a iniciar las acciones que correspondan.

i) El Gobernador Regional dispondrá que se contrate a profesionales y técnicos para que apoyen el trabajo de las Comisiones de Investigación dentro del plazo de 15 días, así como los servicios necesarios que solicite el Presidente de la Comisión. La solicitud la hará el Presidente de la Comisión. Debe fundamentar el pedido en forma adecuada.

Procedimiento de fi scalización sobre los Decretos y Resoluciones del Gobernador Regional

Artículo 92º.- El Consejo Regional ejerce fi scalización sobre los Decretos Regionales y Resoluciones Ejecutivas Regionales que expide el Gobernador Regional en uso de las facultades normativas a que se refi eren los Arts. 40º y 41º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

El Gerente General Regional deberá, bajo responsabilidad, remitir a la Secretaria del Consejo Regional copia de las Resoluciones ejecutivas que emita el Gobernador Regional en el plazo máximo de tres días. No obstante, el Pleno del Consejo Regional ante el incumplimiento solicitara al Gobernador Regional el retiro de confi anza del Gerente General Regional.

En el caso que el o los Decretos Regionales o Resoluciones Ejecutivas Regionales contravengan la Constitución Política, el presente Reglamento, alguna Ordenanza o Acuerdo Regional, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Regiones, o excedan el marco de las facultades otorgados por este última, el Pleno, previo dictamen y debate, recomienda su derogación o modifi cación.

Procedimientos Especiales: Formas de la Propuesta, Elección y ratifi cación de funcionarios

Artículo 93º.- El Consejo Regional elige a los representantes de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), de acuerdo a la ley vigente. En caso de incumplimiento el Consejo Regional queda facultado para solicitar al Procurador Publico Regional interponga las acciones legales correspondientes.

Denuncia

Artículo 94º.- Mediante el procedimiento de denuncia, se realiza la investigación de la gestión y conducta pública de todos los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Lima, sobre cualquier asunto o materia de competencia y funciones del Gobierno Regional o que sin serlo sean de interés público regional, teniendo como base el siguiente procedimiento:

a) Los Miembros del Consejo Regional o cualquier persona con capacidad de goce y ejercicio que se considere directamente agraviada pueden presentar denuncias contra funcionarios y servidores del Gobierno Regional y de las direcciones sectoriales Regionales. La denuncia se presenta por escrito.

b) Las denuncias son presentadas por las personas directamente agraviadas, y canalizadas por los Consejeros Regionales, y expuestas ante el pleno del Consejo Regional para ser derivadas a la Comisión de Fiscalización.

c) La Comisión de Fiscalización, evalúa las denuncias puestas en su conocimiento y determina su procedencia.

d) Las denuncias presentadas por los miembros del Consejo Regional, así como las declaradas procedentes por la Comisión de Fiscalización son inmediatamente tramitadas, conforme lo dispone el Reglamento.

Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El Peruano568574 NORMAS LEGALES

e) El Presidente de la Comisión convoca de inmediato a sesión, para establecer un plazo no mayor de 30 días útiles para que esta realice las investigaciones y presente su informe este plazo puede ser prorrogado por “acuerdo de la comisión.

f) Luego de la sustentación del informe por la comisión de fi scalización, el Pleno del Consejo vota, pronunciándose en el sentido. de si APRUEBA O DESAPRUEBA en el informe, el mismo que debe refrendarse mediante Acuerdo de Consejo Regional.

g) El expediente con el informe aprobado por el pleno es enviado al Gobernador Regional para su trámite de Ley a efectos de formular denuncia penal ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas que correspondan.

h) Las denuncias declaradas IMPROCEDENTES o que tengan INFORME ABSOLUTORIO pone fi n al procedimiento dé acusación de la Comisión de Fiscalización Comisión Investigadora o el Pleno del Consejo Regional según corresponda.

Artículo 95º.- El Procurador Público presenta el informe al Consejo Regional trimestralmente. Ajustándose al procedimiento siguiente:

a) El Procurador Público Regional enviará, por escrito al Consejo Regional, el Informe trimestral acerca de las actividades realizadas por su despacho, debidamente sustentado y exponiendo además, las conclusiones del caso.

b) El Informe a que se refi ere el artículo anterior es sustentado ante la Comisión de Fiscalización. En dicha sesión se debatirá el informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias.

c) El Procurador Público Regional sustentará su informe trimestral ante el Pleno del Consejo Regional, en la primera sesión posterior a la sustentación a que se contrae el inciso anterior.

Artículo 96º.- El Jefe del Órgano de Control Institucional anualmente emitirá su informe al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos. Este informe es público y regirá el mismo trámite que del Procurador Público Regional, en cuanto le fuera aplicable.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Lo que no esté contemplado en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 -Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y Conexas; y supletoriamente la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General.

SEGUNDA.- CONVALIDACIÓN DE ORDENANZAS, ACUERDOS, TRÁMITES Y SESIONES DE CONSEJO.- Se convalida las Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional expedidos antes de la vigencia del presente reglamento, así como los actos, trámites y procedimientos que se hayan llevado a cabo en la expedición de aquellos. Se exceptúan de dicha convalidación las Ordenanzas Regionales o Acuerdos de Consejo Regional expedidos contraviniendo la Ley Penal ni los que comprometan recursos públicos o autoricen gastos sin conocimiento del Pleno del Consejo Regional. Son válidas las sesiones ordinarias realizadas como mínimo una vez al mes en razón de no haberse publicado la anterior Ordenanza Regional que aprobaba el Reglamento Interno.

TERCERA.- Que, las actas de las Sesiones del Consejo Regional, serán transcritas en manera literal e integral respetando los estadíos de la sesión del Consejo Regional, los videos forman parte de la sustentación del Pleno que serán entregados una copia a cada Consejero Regional.

CUARTA.- MEDALLA DEL CONSEJO REGIONAL Y CONMEMORACIÓN DE CELEBRACION.- Para los actos protocolares y sesiones públicas, los Consejeros Regionales utilizaran la medalla del Consejo Regional la misma que representa simbólicamente el patrimonio histórico - cultural prendida de una cinta de color dorado.

QUINTO.- Las Sesiones Ordinarias del Consejo Regional serán preferentemente descentralizadas, las mismas que deberán ser coordinadas con el Consejero Regional de la provincia anfi triona, brindando todas las garantías al Pleno del Consejo Regional.

SEXTA.- Que, toda información que remita el Gobernador Regional de Lima al Consejo Regional deberá consignar la fuente, el nombre completo del funcionario, que emita u otorgue el visto bueno correspondiente.

SEPTIMA.- VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

OCTAVA.- La Gerencia General Regional deberá implementar el portal electrónico del Consejo Regional, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales a partir de la vigencia del presente Reglamento.

NOVENA.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y MODIFICATORIA.- Queda derogada la Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/GRL, y todas las normas y actos administrativos que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

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