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Download GOBIERNO REGIONAL cusca 11 -  · PDF fileDecreto Ley Nº 20530, ... publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de Noviembre del 2004, Ley de Reforma

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    RESOLUCIN EJECUTIVA REGIONAL N 218 -2015-GR CUSCO/PR

    Cusca, 1 7 ABR 2015 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

    VISTO: El expediente de Registro N 22135-2014, sobre la peticin de don NEMECIO SIMON MIRAVAL BEDOYA, Presidente de la Asociacin de Pensionistas del Decreto Ley N 20530 del Gobierno Regional Cusca, referido a la Nivelacin de Pensiones del Decreto Ley N 20530, con inclusin del Incentivo por Productividad y la ampliatoria de la Sentencia-Resolucin N 033 de fecha 23 de Marzo del 2011, emitida por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco de la Corte Superior de Justicia del Cusca;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante escritos de fechas 20 de Octubre del 2014 y 03 de Diciembre del 2014, don NEMECIO SIMON MIRAVAL BEDOYA, en su condicin de Presidente de la Asociacin de Pensionistas del Decreto Ley N 20530 del Gobierno Regional Cusca, peticiona al Presidente Regional del Gobierno Regional Cusca: La Nivelacin y Homologacin de los 28 asociados de acuerdo al cargo activo que ocuparon en el Gobierno Regional Cusca, con Inclusin del Incentivo de Productividad, Reintegro de Pensiones de Cesanta y Devengados as como los intereses legales correspondientes, manteniendo los montos nivelados, as como el Reconocimiento de la Sentencia Resolucin N 033 de fecha 23 de Marzo del 2011, emitido por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia del Cusca, que DECLARA FUNDADA la Demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por la Asociacin de Pensionistas de la Regin Cusca;

    Que, el Presidente de la Asociacin de Pensionistas del Gobierno Regional Cusca, don NEMECIO SIMON MIRAVAL BEDOYA, fundamenta su pretensin econmica para el grupo de 28 pensionistas asociados, sealando entre otros aspectos, con la expedicin de la Sentencia Resolucin N 033 de fecha 23 de Marzo del 2011, emitida por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia del Cusca, que DECLARA FUNDADA la Demanda Contencioso Administrativo, interpuesta por la Asociacin de Pensionistas del Decreto Ley N 20530 de la Regin Cusca, representado por su Presidente LEON CURI HUALLPAMAITA, que DECLARA LA NULIDAD de la Resolucin Ejecutiva Regional N 1801-GR CUSCO/PR del 01 de Diciembre del 2008, y se dispone que el Gobierno Regional Cusca cumpla con la Nivelacin de Pensiones de sus asociados de acuerdo al ltimo cargo activo que ocuparon en el Gobierno Regional Cusca, con inclusin del Incentivo por Productividad, Reintegro de Pensiones, Intereses Legales, manteniendo los montos nivelados. Igualmente el recurrente fundamenta su peticin en lo establecido por la Ley N 23495 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 015-83-PCM, los mismos que reconocen el Derecho a la Nivelacin de Pensiones de los Pensionistas Cesantes y Jubilados del Estado con ms de 20 aos de servicios oficiales prestados al Estado;

    Que, asimismo el administrado refiere que ha emitido la Resolucin Ejecutiva Regional N 519-2014-GR CUSCO/PR de fecha 03 de Abril del 2014, emitida por el Gobierno Regional Cusca, mediante la cual se resuelve RECONOCER a favor de la Asociacin de Pensionistas del Decreto Ley N 20530 de la Regin Cusca, la Nivelacin de la Pensin de sus asociados de acuerdo al ltimo cargo activo que ocuparon en el Gobierno Regional Cusca, con inclusin del Incentivo por Productividad, reintegro de Pensiones, intereses legales, mantenindose los importes nivelados, conforme a la Sentencia- Resolucin N 033 de fecha 23 Marzo del 2011. Adems el reclamante refiere que en esta Sentencia Resolucin Judicial, no estn comprendidos muchos asociados que por diferentes razones, en el momento de iniciar la accin contenciosa administrativa no fueron incluidos en la lista inicial. En tal sentido peticiona ampliar este derecho a los Asociados Empadronados en la Asociacin de Pensionistas del Decreto Ley N 20530 del Gobierno Regional Cusca, cuya relacin se adjunta en el presente petitorio, y ruega a la autoridad administrativa competente, dictar la Resolucin Ampliatoria para los asociados que cumplen las disposiciones legales mencionadas, adjuntan para los fines de atencin a su peticin los documentos requeridos para tal fin, que obran en el expediente administrativo principal;

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    ha emitido conforme a Ley, y en estricto acatamiento y observancia de la normatividad legal vigente sobre la materia;

    Que, igualmente cabe sealar, que el grupo de 28 Pensionistas del Gobierno Regional Cusca, comprendido en el Decreto Ley N 20530, conforme persuade de la documentacin existente en el expediente Administrativo, se advierte que, vienen percibiendo Pensin de Cesanta Definitiva en funcin al tiempo de servicios alcanzados en la administracin pblica es decir en funcin al ciclo laboral completo de 360/360 meses, que corresponde a los 30 aos de servicios prestados al Estado, o ciclo laboral parcial incompleto segn sea el caso, que verificado la planilla de pago de pensiones del grupo de 28 Pensionistas del Gobierno Regional Cusca, se advierte que la percepcin de la pensin de cesanta reflejada en estructura pensionara se encuentra ajustada a Ley, consecuentemente la peticin del recurrentes sobre Nivelacin de la Pensin de Cesanta al servidor pblico en actividad, no corresponde, ms an si se tiene en cuenta que los alcances de la Ley N 23495 y su Reglamento el Decreto Supremo N 015-83-PCM, que establecan la Nivelacin de Pensin Cesanta al personal de la Administracin Pblica, para los servidores comprendidos en el Rgimen Previsional normado por el Decreto Ley N 20530, han sido derogadas expresamente mediante Ley N 28449, Nuevas Reglas del Decreto Ley N 20530, en tal sentido es improcedente la peticin de Nivelacin de la Pensin de Cesanta que viene percibiendo actualmente los Pensionistas de la Regin Cusca, por cuanto la pensin de cesanta definitiva se ha establecido con arreglo a Ley, respetando la estructura pensionara que corresponde al ciclo laboral alcanzado por los administrados, no siendo procedente por ningn motivo y en ningn caso nivelar la pensin de cesanta de los recurrentes al ciclo laboral completo de 360/360 meses que corresponden al servidor que prest 30 o ms aos de servicios prestados al Estado, ni a los cargos que se consignan en las Resoluciones Directora/es de otorgamiento de Pensin de Cesanta Definitiva;

    Que, asimismo es menester sealar, que las Resoluciones Directora/es de otorgamiento de Pensin de Cesanta Definitiva, emitidas por la Sub Gerencia de Personal, Oficina Ejecutiva de Personal del ex Corporacin Departamental de Desarrollo del Cusco-CORDE cusca, y el ex -Consejo Transitorio de Administracin Regional Cusco-CTAR cusca, en los cargos, niveles remunerativos y ciclos laborales alcanzados en funcin al tiempo de servicios oficiales prestados al Estado, no ha sido contradichos y/ o impugnados administrativamente, en su debida oportunidad es decir en los plazos que la Ley establece, consecuentemente las referidas Resoluciones, han quedado firmes e inamovible, que constituyen cosa decidida en la va administrativa, de conformidad a lo establecido en el Artculo 212 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece: Que una vez vencido los plazos para interponer los Recursos Administrativos se perder el derecho a articularlos quedando FIRME EL ACTO;

    Que, en lo que corresponde a la pretensin econmica de don NEMECIO SIMON MIRAVAL BEDOYA, Presidente de la Asociacin de Pensionistas del Gobierno Regional Cusca, sobre el otorgamiento del Incentivo Laboral por Productividad, en favor del grupo de 28 asociados Pensionistas del Decreto Ley N 2050, se hace necesario mencionar lo dispuesto por el Decreto N 067-92-EF, que establece que los Comits de Administracin del Fondo de Asistencia y Estmulo tienen la responsabilidad de la administracin del fondo, precisndose que en caso que dichos comits no estuvieran constituidos, por no contar con los representantes de los trabajadores debidamente designados, transitoriamente el fondo podr ser administrado por el Vice Ministro del Sector correspondiente. Igualmente por Decreto Supremo N 025-93-PCM, que establece: Hgase extensivo las entregas dispuestos por el Decreto Supremo N 067-92-EF a los trabajadores del Sector Pblico, en cuyos organismos por disposicin legal expreso, se haya culminado el proceso de reorganizacin, dispuesto por el Decreto Supremo N 166-91-PCM, y normas complementarias, con posterioridad al 31 de Diciembre de 1991, laboren fuera del horario normal de trabajo y cuenten don documentos de gestin correspondientes, como son el Reglamento de Organizacin y Funciones-ROF, Cuadro para Asignacin de Personal CAP, Presupuesto Analtico de Personal-PAP, conforme a las disposiciones legales administrativas vigentes, precisando que lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, es de aplicacin para los Pliegos del Gobierno Central e Instituciones Pblicas, cuyas remuneraciones estn reguladas por las Escalas dispuestas por el Decreto Supremo N 051-91-PCM, no siendo de aplicacin para los servidores que se encuentran comprendidos en el Rgimen Laboral de la Ley 4916 de la actividad privada, que regula la poltica salarial por la normatividad aplicada por CONADE o CANAFI;

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    Cusca, referido que la Sentencia Resolucin N 033 de fecha 23 de Marzo del 2011, expedida por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusca de la Corte Superior de Justicia del Cusc