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Preguntas previas Género y Salud en el marco de la legislación nacional e internacional *Profesora de la Facultad de Estudios Superiores –Iztacala de la Universidad Nacional Autónoma de Mexico. Correo electrónico: [email protected] Colaboración y asesoría pedagógica de: Carlos Compton García Fuentes Género, Salud y Enfermería La promoción de la salud debe tomar en cuenta la condición de género. Fuente: Secretaria de Salud (2009). Guillermina Arenas Montaño*

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Page 1: Género y Salud en el marco de la legislación nacional e internacional · 2019-02-21 · Género, Salud y Enfermería SUAyEDENEO UNAM Abril 2012 Página2 ¿Cuáles son algunos instrumentos

Preguntas previas

Género y Salud en el marco

de la legislación nacional e

internacional

*Profesora de la Facultad de Estudios Superiores –Iztacala de la Universidad Nacional Autónoma de Mexico. Correo electrónico: [email protected]

Colaboración y asesoría pedagógica de: Carlos Compton García Fuentes

Género, Salud y

Enfermería

Unidad 2, tema 2

La promoción de la salud debe tomar en cuenta la condición de género. Fuente: Secretaria de Salud (2009).

Guillermina Arenas Montaño*

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¿Cuáles son algunos instrumentos internacionales, con los que México está comprometido, para implementar medidas a favor de la igualdad de hombres y mujeres.

¿Cuáles son las leyes de salud con perspectiva de género, cuyos preceptos son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional, estatal y jurisdiccional?

Introducción

En el tema se revisan los fundamentos jurídicos que regulan los procesos de

atención, prevención y promoción de la salud. Se identifican tratados, reglamentos

y recomendaciones internacionales y nacionales en materia de igualdad y equidad

de género, mediante los que se promueven políticas para prevenir, atender,

sancionar y erradicar la violencia de género.

El marco jurídico y normativo que sustenta el trabajo para la igualdad de género en

salud se encuentra en un conjunto de instrumentos internacionales, que se toman

como referentes para la formulación de leyes que acompañan a la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la proclamación del derecho universal

a la protección de la salud, a la igualdad entre mujeres y hombres y la no

discriminación por sexo y por género.

¿Cuáles son algunos instrumentos internacionales, con los que México está

comprometido, para implementar medidas a favor de la igualdad de hombres

y mujeres.

Los instrumentos internacionales de carácter vinculante con los que México está

comprometido en tanto Estado parte, para instrumentar medidas a favor de la

igualdad de hombres y mujeres son:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(PDESC) y su Comité de Vigilancia;

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Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

contra la Mujer (CEDAW) y su Comité de Vigilancia;

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José, Costa

Rica 1969;

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de

San Salvador;

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer (Convención Belém do Pará).

En México existe un amplio conjunto de leyes, federales y estatales, que con base

en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulan los procesos

de atención médica, prevención y promoción de la salud, conforme a las

recomendaciones internacionales y reglamentaciones nacionales en materia de

igualdad y equidad de género. (Secretaría de Salud México, 2010).

¿Cuáles son las leyes de salud con perspectiva de género, cuyos preceptos son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional, estatal y jurisdiccional?

Las leyes vigentes de la salud con perspectiva de género, cuyos preceptos son de

obligatorio cumplimiento en el ámbito nacional, estatal y jurisdiccional son:

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOF 02-08-2006) –

LGIMH.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (DOF

1-02-2007) – LGAMVLV.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (DOF 11-06-2003) –

LFPED.

Ley General de Salud de 2006 (DOF 6-6-2006) - LGS.

Para la Aplicación de la Política de Igualdad de Género, la OPS en el 2009 elaboro

el Plan de Acción Quinquenal, destinado a reducir las desigualdades entre mujeres

y hombres, niñas y niños que les impiden gozar de una salud óptima, en los

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servicios de salud y acceso y contribución a la salud y el desarrollo. En este

instrumento se plantean acciones en cuatro áreas estratégicas:

1: Fortalecer la capacidad de la OPS y de los Estados Miembros de producir,

analizar y usar información desagregada por sexo y otras variables

pertinentes.

2: Aumentar la capacidad de la Oficina y los Estados Miembros de incorporar

la perspectiva de igualdad de género en la formulación, la implementación,

la vigilancia y la evaluación de las políticas y los programas.

3: Aumentar y fortalecer la participación de la sociedad civil, especialmente

de los grupos de mujeres y otros propugnadores de la igualdad de género,

en la determinación de las prioridades, la formulación y vigilancia de las

políticas y los programas en todos los niveles

4: En conformidad con el método de gestión orientada a la consecución de

resultados, institucionalizar las políticas sensibles a las cuestiones de

género, al igual que los mecanismos de monitoreo para dar seguimiento a

los resultados concretos en materia de integración de la perspectiva de

igualdad de género, y evaluar la eficacia de las intervenciones de género en

los resultados de salud. (OPS, 2009- 2014).

En nuestro país la estrategia de incorporar la perspectiva de género en los

programas de salud se materializa a través del Programa de Acción Específico

(PAE) 2007-2012 Igualdad de Género en Salud, de carácter transversal, a cargo del

Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, cuyos objetivos,

estrategias y líneas de acción sobre perspectiva de género tienen como principio el

derecho a la igualdad y a la protección de la salud, como pilares de los derechos

humanos establecidos a nivel internacional y adoptados por la legislación nacional

mexicana.(Secretaría de Salud, 2010).

La perspectiva de género es una herramienta analítica, cuyo objetivo es destacar

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la forma en que las construcciones culturales de la masculinidad feminidad y las condiciones de vida generadas a partir de esta situación se expresan en la salud de la población, especialmente en la salud reproductiva.

Se trata de identificar los factores socioculturales asociados al ser mujer y ser varón,

que sistemáticamente tienden a colocar a la mujer en condición de desventaja,

afectando negativamente su bienestar, su salud y la de su familia, al mismo tiempo

que se convierten en factores de riesgo para la salud de los varones (Amador,

2005).

La perspectiva de género nos permite reconocer el impacto que el género tiene en:

El estado y los determinantes de salud para hombres y mujeres

Los obstáculos de acceso a los servicios y recursos de salud

El impacto de las políticas y programas de salud

La distribución del poder y remuneración del trabajo en el sector salud

En relación a la violencia de género, definida en la Convención para Eliminar todo

Tipo de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW) como “la violencia dirigida

contra la mujer porque es mujer o porque la afecta en forma desproporcionada” es

uno de los problemas de desarrollo y derechos humanos más graves que enfrentan

los países de América Latina y el Caribe. Durante las dos últimas décadas, como

resultado de las demandas del movimiento de mujeres, se han creado

progresivamente un conjunto de instrumentos de políticas internacionales y

nacionales que intentan prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de

género, incluyendo la violencia intrafamiliar contra las mujeres.

En la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993;

en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1994, y

en la Conferencia Internacional de Población y el Desarrollo, celebrada en el Cairo

en 1994, se establecieron medidas para enfrentar el problema. El marco legal

establecido primero por la CEDAW en 1979 y después con criterios mucho más

específicos por la Convención Interamericana sobre la Prevención, Sanción y

Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, celebrada en Belém do Pará en

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1994, obliga a los gobiernos a implementar y dar seguimiento a leyes y políticas

para sancionar la violencia contra las mujeres. Actualmente la mayoría de los países

de la Región han ratificado las dos convenciones y cuentan con leyes sobre la

violencia intrafamiliar/doméstica; algunas de las cuales hacen énfasis sobre la

violencia contra la mujer.

A pesar de estos avances en el diseño de políticas, se han enfrentado limitaciones

en relación con los contenidos y la implementación de las leyes. Por ejemplo,

algunas legislaciones no tipifican determinados delitos como la violación conyugal,

la violencia sexual en el hogar, ni el acoso sexual. Asimismo, las sobrevivientes

enfrentan serios problemas de acceso a la justicia debido a la cobertura de la

protección que se les ofrece, la falta de patrocinio jurídico gratuito, y los limitados

servicios especializados con asesoramiento psicológico, médico y legal para las

sobrevivientes. Por otro lado, aunque la mediación o conciliación de casos de

violencia intrafamiliar no es recomendada por las posturas legislativas y doctrinarias

más modernas del derecho comparado, ésta constituye uno de los medios más

extendidos en la administración de justicia.

La clave de una mediación exitosa es la participación voluntaria y la igualdad, el

equilibrio en la negociación, y la confianza de los participantes en llegar a un

acuerdo justo. Esta igualdad de poder no se presenta en aquellas parejas o familias

afectadas por la violencia doméstica. Frente a esta situación la Organización

Panamericana de la Salud, en colaboración con la Comisión Interamericana de

Mujeres, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de Desarrollo de

las Naciones Unidas para la Mujer, el Comité Latinoamericano por los Derechos de

la Mujer, el Grupo Parlamentario Interamericano y el Centro por los Derechos a la

Salud Reproductiva organizó una reunión de expertas que tuvo lugar en agosto de

2003 para establecer los componentes clave de leyes y políticas sobre violencia de

género. Como resultado de la reunión, se produjo un documento que intenta servir

de referencia para diseñar, implementar, dar seguimiento y evaluar las leyes y

políticas públicas sobre violencia intrafamiliar contra las mujeres. Esta propuesta

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está dirigida a legisladores, grupos de abogacía, instancias gubernamentales y

redes de mujeres. (OPS, 2004).

La Norma Oficial Mexicana de Salud (NOM-190-SSA1-1999) establece los criterios

que deben guiar la atención médica de la violencia familiar. Su importancia reside

en que especifica los términos del registro de información y de atención a las

víctimas en el sistema de salud, de tal suerte que estas tengan la posibilidad de

contar con antecedentes legales para acceder al Sistema de Judicial en busca de

una sanción hacia el agresor.

De acuerdo con las especificaciones de esta norma, las y los prestadores de los

servicios de salud tienen la obligación de promover, proteger y restaurar la salud

física y mental de las y los usuarios involucrados en situación de violencia

intrafamiliar. Para cumplir con este objetivo, se recomienda:

Promover la integración de grupos comunitarios o de redes sociales para

apoyar las funciones de detección, información y orientación.

Brindar consejos sobre alternativas para atender los problemas de violencia

del usuario (proporcionar información médica).

Detectar los probables casos.

Identificar el riesgo de la víctima de violencia.

Esto se realiza conforme a indicadores preestablecidos (se proponen indicadores

de abandono, maltrato físico, psicológico, maltrato sexual).

Las dependencias del Sistema Nacional de Salud, por su parte, tienen la obligación

de:

Ofrecer tratamiento, rehabilitación o referencias a instancias especializadas.

Diseñar, aplicar y evaluar programas de promoción de la salud-educación.

Propiciar la coordinación o concertación con otras instituciones.

Sensibilizar y capacitar a las y los prestadores de servicios.

Dar aviso al Ministerio Publico de las y los usuarios involucrados en situación

de violencia familiar.

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Dar aviso a la Secretaria de Salud de las y los usuarios afectados por

violencia familiar. (NOM-046-SSA2-2005, 2009).

Los tratados y conferencias internacionales

Durante la Primera Conferencia Mundial sobre las Mujeres celebrada en la Ciudad

de México en 1975, se hizo un llamado para adoptar una Convención sobre la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW).

El 18 de diciembre de 1979 la Convención fue aprobada después de cuatro años de

trabajo. En agosto de 2006 la CEDAW fue ratificada por 184 de los Estados

miembros de las Naciones Unidas, la obligación adquirida por los Estados es tomar

todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres

abarcando tanto el ámbito público como el privado, cubriendo la discriminación

practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. Esto significa

que la protección del Estado debe cubrir todas las áreas de la vida de las mujeres.

(Secretaría de Relaciones Exteriores, 2008).

El 9 de junio de 1994 en la “Convención de Belém do Pará” suscripta en Belém do

Pará –República Federativa del Brasil se aprobó la Convención Interamericana para

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Esta Convención

considera que el reconocimiento y el respeto irrestricto de todos los derechos de la

mujer son condiciones dispensables para su desarrollo individual y para la creación

de una sociedad más justa, solidaria y pacífica y que la violencia en que viven

muchas mujeres de América, sin distinción de raza, clase, religión, edad o cualquier

otra condición, es una situación generalizada.

La Convención consta de veinticinco 25 artículos

En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se

reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos

humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituía una

prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto

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de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los

derechos humanos de todas las mujeres, sino también trabajar activamente para

promover y proteger esos derechos. (Amnistía Internacional 1996)

La Plataforma de Acción, aprobada por la Conferencia de Beijing, identificó la falta

de respeto de los derechos humanos de la mujer como una de las 12 esferas

fundamentales de interés que requerían la adopción de medidas por parte de los

gobiernos y la comunidad internacional. En la Plataforma se hizo un llamamiento en

favor de la aplicación íntegra de todos los instrumentos de derechos humanos,

especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas

las formas de discriminación contra la mujer. También se destacó la importancia de

garantizar la igualdad y la no discriminación, con arreglo al derecho y en la práctica,

y la capacitación jurídica básica.

En 1994, la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de El Cairo, ofrece

a las mujeres la oportunidad histórica de ver reflejada una parte esencial de sus

demandas en el Plan de Acción, un compromiso internacional en el que participan

todos los Estados firmantes, incluyendo México. La Conferencia plantea que “es

condición fundamental del desarrollo elevar el estatus social de las mujeres”, en la

que precisa entre una serie de aspectos: el reconocimiento de las desventajas

universales de las mujeres; la necesidad de lograr relaciones más igualitarias entre

hombres y mujeres; la necesidad de reducir la morbilidad y mortalidad maternas a

las que relaciona con las desventajas y discriminación de las mujeres. (Amador

2005).

¿Cuáles son las leyes de salud con perspectiva de género, cuyos preceptos

son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional, estatal y jurisdiccional?

La legislación Mexicana

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Nuestra Constitución no es la excepción en definir la protección de la salud como

un derecho, aunque lo hizo de forma tardía. En la Constitución de 1917 se había

entendido originalmente la idea de protección a la salud asociada con las

prestaciones de seguridad social de la clase trabajadora, es decir, no como derecho

para todos los mexicanos, sino sólo para los trabajadores y su familia. Ésta es la

lógica que anima la redacción de la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 en

el Título Sexto: "Del trabajo y la previsión social", así como la promulgación de la

Ley del Seguro Social (LSS) en 1943.

Fue hasta 1983 cuando al concepto de previsión social en salud del art. 123 se

adicionó el concepto "Protección de la salud" en el art. 4 constitucional. Este cambio

fue parte de las reformas al iniciar el sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado. El

párrafo adicionado al artículo 4 estipula: "Toda persona tiene derecho a la protección

de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios

de salud.

Un gobierno incapaz de hacer valer derechos mínimos de acceso a la salud a sus

ciudadanos, no sólo queda por debajo de sus obligaciones constitucionales y de las

expectativas de la población, sino que tampoco genera las condiciones para que

otros esfuerzos rindan frutos y se pueda mejorar la productividad y por tanto, el

ingreso de los individuos. (Mayer, 2007).

La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango

constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó

el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de

los Estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran

organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones

de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de

cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la

Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no

vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.

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La Ley General de Salud, en lo relacionado a las Disposiciones Generales

establece:

Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud

que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y

modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la

Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es

de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público

e interés social.

Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes

finalidades:

El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio

pleno de sus capacidades;

La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la

creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que

contribuyan al desarrollo social;

La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en

la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la

salud;

El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan

eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de

los servicios de salud, y

El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica

para la salud. (Ley General de Salud, 2011).

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