glosario original

13
GLOSARIO: Notario: Funcionario público en régimen profesional autorizado para dar fe de contratos, testamentos y actos extrajudiciales, conservarlos y expedir copias conforme a las leyes vigentes Protocolo: co lección anual de los matrices autorizados por un notario (escrituras públicas y actas notariales Incompatibilidad: Impedimento legal para ejercer dos o mas cargados a la vez Formalidades: Requisito necesario para realizar algo. Índice: Indicio o señal de una cosa Atestados: Documento oficial en que se da fe de un derecho Instrumento público: Es el escrito autentico en que se consigna y perpetua un título o un hecho Gravamen: Carga fiscal sobre la riqueza, renta o gasto de una persona física o un bien mueble o inmueble Limitación: Impedimento, defecto o restricción que reduce las posibilidades o la amplitud de algo Impugnación: Petición de anulación de una resolución oficial, de acuerdo con las leyes Nulidad: Todo aquello que posee el carácter de nulo. Falsedad: Describe la falta de verdad o autenticidad de un objeto o individuo Sanción: Castigo que se da al que no cumple una norma establecida o tiene un comportamiento incorrecto

Upload: betofour

Post on 17-Sep-2015

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

glosario juridico de notariado

TRANSCRIPT

GLOSARIO:

Notario: Funcionario pblico en rgimen profesional autorizado para dar fe de contratos, testamentos y actos extrajudiciales, conservarlos y expedir copias conforme a las leyes vigentes

Protocolo: coleccin anual de losmatricesautorizados por un notario (escrituras pblicas y actas notariales

Incompatibilidad: Impedimento legal para ejercer dos o mas cargados a la vez

Formalidades: Requisito necesario para realizar algo.

ndice: Indicio o seal de una cosa

Atestados: Documento oficial en que se da fe de un derecho

Instrumento pblico: Es el escrito autentico en que se consigna y perpetua un ttulo o un hecho

Gravamen: Carga fiscal sobre la riqueza, renta o gasto de una persona fsica o un bien mueble o inmueble

Limitacin: Impedimento, defecto o restriccin que reduce las posibilidades o la amplitud de algo

Impugnacin: Peticin de anulacin de una resolucin oficial, de acuerdo con las leyes

Nulidad: Todo aquello que posee el carcter de nulo.

Falsedad: Describe la falta de verdad o autenticidad de un objeto o individuo

Sancin: Castigo que se da al que no cumple una norma establecida o tiene un comportamiento incorrecto

Fe publica notarial: Es una facultad del Estado otorgada por la ley al notario

Fe publica Legislativa: Es la que posee el rgano legislativo por la medio de cual se crean disposiciones

Fe Publica Registral: Es la que poseen los registradores para certificar las inscripciones de una acto

Ttulo: Demostracin jurdica de un derecho o una obligacin Testimonio: Documento autorizado por notario en que se da fe de un derecho

Plica: Sobre cerrado en que se reseca algn documento que no debe publicarse

Seglar: secular de la vida estado o costumbre del mundo no religioso o civil

Toxicmano: Persona que tiene el habito y necesidad patolgica de consumir sustancias

Testamento: Declaracin que de su ltima voluntad hace una persona, disponiendo de bienes

Mortis Causa: Actos jurdicos que se producen o tienen efecto tras el fallecimiento de una persona

Registro de la Propiedad: Registro donde se hacen constar los bienes inmuebles que hay en un lugar, el nombre de sus dueos, los derechos y las cargas fiscales que pesan sobre los mismos.

Sociedad: la Formada por comerciantes, personas de negocios o accionistas de alguna compaa

Cedula Hipotecaria: Emite un banco mediante la cual reconoce un crdito

Testigo: Persona que da testimonio de una causa, especialmente en un acto judicial

Acta Notarial: Es una declaracin escrita hecha voluntariamente, valida mediante juramento

Legalizacin: Certificado que acredita la autenticidad de un documento o una firma

Impresin Dactilar: Es la impresin visible o moldeada que produce el contacto

Protocolizacin: Incorporar a un protocolo una escritura o documento.

Razones de Legalizacin de Firmas: Es por medio de lacual, elnotario, da feque una firma que hasido puesta o reconocida en su presencia es autntica, y que l reconoce al signatario o bien que lo identific por los medios legales, siendo el responsable el profesional de la firma y fecha de la legalizacin.

Archivo General de Protocolos: le corresponde registrar los mandatos judiciales, recibir y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdiccin los testimonios especiales de las escrituras pblicas autorizadas por los Notarios del Pas y los protocolos que en l se depositen por fallecimiento, impedimento o ausencia del notario respectivo. Arancel: Los notarios, as como las personas que soliciten sus servicios profesionales son libres para contratar sobre honorarios y condiciones de pago. A falta de convenio, los honorarios se regularn conforme a este Arancel, en moneda nacional.

Honradez: es la rectitud denimoy laintegridad en el obrar

Enajenacin: implica la transferencia de underecho realde un patrimonio a otro

Acta de subsanacin: Acta en la que un notario corrige, de oficio o a instancia de parte interesada, omisiones, defectos y errores materiales, sin que se modifiquen las partes substanciales

Adverar: Certificar que una cosa es cierta o que un documento es autntico. Es un proceso judicial: solamente al juez compete pronunciarse sobre la veracidad o falsedad de un documento.

Clusula: Cada una de las disposiciones de que puede constar un contrato, tratado o testamento, Las clusulas suelen estar numeradas

Comparecencia: Acto de presentarse delante de un notario para elotorgamientode una escritura.

Dacin de fe: Una de las actividades esenciales del notario es dar fe pblica

Emancipacin: Estado civilde una persona, que solamente es posible entre los 16 y 17 aos.

Fe de conocimiento: Manifestacin que hace el notario en el Instrumento pblico por la que identifica las personas que ante l comparecen

Habilitacin: Facultar a una persona para la realizacin de determinados actos jurdicos o funciones que en principio no le son propias, otorgndole de esta manera capacidad de obrar.

Jurisdiccin: poder legal que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer cumplir lo juzgado.Lugar, territorio sobre el que se ejerce este poder

Matriz: original de una escritura o acta que el notario conserva en elprotocoloy del cual se extraen todas las copias

Nota de apertura: Breve texto que el notario escribe al principio delprotocoloal inicio del ao o al tomar posesin de una notara.

Requisito: es un concepto que tiene su raz etimolgica en el latn requisitos. Se trata de aquello que resulta ineludible o imprescindible para el desarrollo de algo.

Inhabilitacin: pena que priva de ciertos derechos o incapacita para el ejercicio de determinadas actividades.

Yacente: Dcese de la herencia que todava no est aceptada ni adjudicada a los herederos

Cdigo de Notariadondice:Ttulo I: (Artculos del 1 al 7)Notarios:

Ttulo II (Artculos del 8 al 28)Protocolo:

Ttulo II (Artculos del 29 al 41)Instrumentos Pblicos:

Ttulo IV (Artculos del 42 al 50)Formalidades Especiales para Testamentos y otras Escrituras:

Ttulo V (Artculos del 51 al 53)Testigos:

Ttulo VI (Artculos 54 al 59)Legalizaciones:

Ttulo VII (Artculos 60 al 62)Actas Notariales:

Ttulo VIII (Artculos 63 al 65)Protocolaciones:

Ttulo IX (Artculos del 66 al 76)Testimonios:

Ttulo X (Artculos 77) Prohibiciones:

Ttulo XI (Artculos del 78 al 83) Archivo General de Protocolos:

Ttulo XII (Artculos del 84 al 89) Inspeccin de Protocolos:

Ttulo XIII (Artculos del 90 al 97)Reposicin de Protocolos:

Ttulo XIV (Artculos del 98 al 105)Sanciones y Rehabilitaciones:

Ttulo XV (Artculos del 106 al 109)Arancel:

Ttulo XVI (Artculos del 110 al 112)Disposiciones Finales:

REFORMA:

Impresin digital en el protocolo o registro notarial:En la actualidad en el ordenamiento jurdico notarial no existe una disposicin, que obligue a los contratantes a dejar su impresin digital despus de firmar en el protocolo, problema que se debe resolverPor esa razn es necesaria regular esta situacin, para asegurar a muchsimas personas, pero especialmente las de humilde condicin, que seran vctimas diarias del abuso y del engao, por personas inescrupulosas, cometiendo actos delictivos, que valindose de cedulas falsas se hacen pasar por los verdaderos propietariosEn nuestra legislacin, el Artculo treinta y uno del Cdigo de Notariado, establece las formalidades esenciales del instrumento pblico: a) El lugar y la fecha del otorgamiento; b) El nombre y apellido o apellidos de los otorgantes; c) Razn de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representacin legal suficiente de 32 quien comparezca en nombre de otro; d) La intervencin del interprete, cuando el otorgante ignore el espaol; f) La relacin del acto o contrato con sus modalidades; y g) Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresin digital en su caso. Pero el referido Artculo carece de obligatoriedad de la impresin digital de los otorgantes, por lo que a mi juicio debera ser tomado en cuenta como formalidad esencial.

Modificar el Artculo 29 numeral 12, y 31 del Cdigo de Notariado, los cuales quedan as:

Artculo veintinueve (29) numeral doce (12). Las firmas y la impresin digital del dedo pulgar derecho u otro que especificar el notario de los otorgantes y de las dems personas que intervengan y la del notario, precedida de las palabras Ante m. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, pondr la impresin digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto otro que especificara el notario, firmando por l un testigo, y si fueren varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo har un testigo, por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. Cuando el propio notario fuere el otorgante, pondr antes de firmar, la expresin Por m y ante m.Artculo treinta y uno (31). El cual queda as: Son formalidades esenciales de los instrumentos pblicos: 1) El lugar y fecha del otorgamiento. 2) El nombre y apellido o apellidos de los otorgantes. 3) Razn de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representacin legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro. 4) La intervencin del intrprete, cuando el otorgante ignore el espaol. 5) La relacin del acto o contrato con sus modalidades. 6) Las firmas y la impresin digital del dedo pulgar derecho u otro que especificar el notario, de los que intervienen en el acto o contrato

Universidad Rafael LandvarCiencias Jurdicas y SocialesDerecho Derecho NotarialLic. Edna MontesFecha: 13 de Abril del 2014

Glosario, ndice y Reforma Notarial

Realizado por:Carlos Alberto Garca FernndezCarne:1632808