glosario contable,fiscal,financiero

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  • 8/14/2019 Glosario Contable,fiscal,financiero

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    AAbono:

    Estarn constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingresoacrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse decrditos exigibles jurdicamente a la fecha del asiento.Abono en Cuenta:

    Se entender por abono en cuenta las cantidades que los compradores oadquirientes de bienes y servicios gravados acrediten en su contabilidad oregistros, mediante asientos nominativos, a favor de sus proveedores.Acciones:

    Activo financiero emitido por una empresa que promete al tenedor el derecho auna parte de las utilidades de la misma forma de dividendos. Son instrumentosfinancieros de renta variable.Acreedor:

    Sujeto activo o titular de la obligacin tributaria que tiene derecho a exigirsu cumplimiento, incluso forzadamente, como, asimismo, demandar la aplicacin desanciones por el incumplimiento de los deberes jurdicos conexos.Acreencia:

    Todo Crdito, o deuda que alguien tiene a su favor.Activo:

    Acreencia que tiene una persona natural o jurdica frente a terceros. Derecho depropiedad sobre cualquier cosa tangible o intangible que tiene valor econmico,tales como monedas, billetes, depsitos bancarios, acciones, edificios, bonos,entre otros.Aduana:

    Oficina o ente de servicio pblico que tiene a su cargo principalmente lavigilancia y control del trfico de la entrada y salida de personas, mercancas ymedios de transporte por las fronteras y zonas de aduanas de la Repblica. Ascomo de recaudar los impuestos que por este trfico, causen estas mercancas.Ahorro:

    Diferencia entre el valor del ingreso corriente y los gastos corrientes de losagentes econmicos en un determinado perodo. Lo genera el sector pblico yprivado.Ajuste:

    Asiento contable que se formula para modificar el saldo de dos o ms cuentas quepor alguna circunstancia no reflejan la realidad en un momento determinado.Cualquier cambio en una cuenta, ocasionado por un asiento de ajusteAlquilar:

    Accin por la que el propietario de un bien que lo cede a otra persona por uncanon.

    Ao fiscal:Anualidad o ao fiscal: perodo de doce meses seleccionado como ejercicio anual

    a efectos contables y fiscales. Perodo de tiempo en el que estn basadas todaslas cuentas del sector pblico de una nacin. En nuestro pas se extiende desde el1 de enero al 31 de diciembre.

    Arrendamiento:Contrato en el cual una parte (usuario), mediante el pago de un arriendo obtienede la otra (concedente) la disponibilidad de un bien.Arrendamiento:

    Es un acuerdo en el que el arrendador conviene con el arrendatario en percibiruna suma nica de dinero o una serie de pagos o cuotas, por cederle el derecho ausar un activo durante un periodo determinado.

    B

    Balance:

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    Instrumento contable que representa la situacin patrimonial de una personatanto jurdica como natural, en un momento determinado, la expresin de losdiversos bienes y derechos, as como de sus deudas y su capital.Bienes:

    Constituyen aquellos elementos producto del trabajo humano, por ejemplo, bienesmuebles, bienes de consumo, bienes de produccin, bienes inmuebles o races quepueden ser transables por otros bienes o servicios.

    C

    Canon:Pensin o cuota que se paga con carcter peridico en reconocimiento del dominio

    directo de algn bien, por la persona que tiene el dominio til del mismo.Capital:

    Partida del balance que refleja las aportaciones de los socios o accionistas ala sociedad. En finanzas tambin se denomina capital a la cantidad monetariainvertida en una operacin.Contribuyente:

    Aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dichacondicin puede recaer en las personas naturales, personas jurdicas, dems entescolectivos a los cuales otras ramas jurdicas atribuyen calidad de sujeto dederecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad econmica,dispongan de patrimonio y de autonoma funcional

    Comercio:Comercio es la actividad de comprar y vender cualquier tipo de producto sin

    alterar su forma.

    D

    Declaracin:Manifestacin escrita Manifestacin que se hace en un juicio, o de un

    procedimiento administrativo. Lo que se presenta a las autoridades fiscales parael pago de las obligaciones impositivas.Deducciones:

    Egresos causados o pagados, no imputables al costo, normales y necesarios,hechos en el pas con el objeto de producir enriquecimiento, los cuales puedenrestarse de la renta bruta, a los fines de obtener el enriquecimiento neto. Dichosegresos estn previamente autorizados en la Ley de Impuesto sobre la Renta.Desgravamen:

    Cantidades pagadas durante el ejercicio gravable, que se permiten deducir alenriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable.

    Deuda:Deuda convenio expreso o implcito de pagar una cantidad de dinero o enespecies, en una fecha determinada.Dividendo:

    Cuota proporcional que le corresponde a cada accin en la distribucin de lasganancias causadas por una empresa, despus de atender las reservas legales,estatutarias y voluntarias. Los dividendos pueden ser de diferentes clases: enacciones, en efectivo y en especie.Domicilio:

    Lugar donde legalmente se considera establecida una persona o sociedad.Domicilio de las personas jurdicas y dems entes colectivos en Venezuela:

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    A los efectos tributarios y de la prctica de las actuaciones de laAdministracin Tributaria, se tendr como su domicilio:a) El lugar donde est situada su direccin o administracin efectiva;b) El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de queno se conozca el de su direccin o administracin;c) El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse lasreglas precedentes; o,d) El que elija la Administracin Tributaria, en caso de existir ms de undomicilio segn lo dispuesto en los puntos anteriores, o sea imposibledeterminarlo conforme a los mismos.Domicilio de personas naturales en Venezuela:

    A los efectos tributarios se tendr como su domicilio de las personas naturalesen Venezuela:a) El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales (en loscasos que tenga actividades civiles o comerciales en ms de un sitio, se tendrcomo domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal);b) El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamentebajo relacin de dependencia, no tengan actividad comercial o civil comoindependientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde sta se desarrolla;c) El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse lasreglas precedentes; yd) El que elija la Administracin Tributaria, en caso de existir ms de undomicilio o sea imposible determinarlo conforme a las reglas anteriores.

    E

    Ejercicio:Perodo en el cual los contribuyentes estn sujetos al cumplimiento de

    obligaciones tributarias, determinado a travs de ley especial. Perodo al cual seencuentra sujeto la aplicacin del tributo.Empresa:

    Toda entidad del sector pblico o privado, cualesquiera que sean su tamao, surgimen jurdico o el sector econmico en que ejerza su actividad y todos lostipos de actividad econmica, incluida la economa social.Enajenacin:Traspaso del ttulo de propiedad sobre un bien de una persona u organizacin aotra. En el Impuesto al Valor Agregado, la enajenacin de bienes mueblescorporales es uno de los supuestos de hecho configuradores de este impuesto.Enriquecimiento:

    A los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, monto que se obtiene despusde hacer las deducciones permitidas a la renta bruta.Enriquecimiento:

    Accin o efecto de enriquecerse, de hacer fortuna o de aumentarlaconsiderablemente. En principio, el enriquecimiento, de no contravenir las normasexpresas de un pas se considera lcito para el individuo y conveniente para lasociedad. Sin embargo, da origen a veces a disposiciones legales que lo gravan odisminuyen, como en casos de ganancias eventuales o beneficios extraordinarios.

    Exento:Dispensa total o parcial del pago de la obligacin tributaria, otorgada por laley.Extraordinario:

    Lo que se le suma a lo ordinario.

    F

    Factura:.Documento justificativo del valor de un producto o servicio, que es extendido

    por una empresa cuando ha realizado la venta correspondiente.

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    G

    Grava:Cargo u obligacin que pesa sobre persona o bien. Es de carcter fiscal que la

    hacienda pblica impone sobre las personas naturales y jurdicasGravar:

    Establecer impuestos y gravmenes.Garanta:

    Obligacin que se contrae a satisfaccin de la Administracin Tributaria, conel objeto de asegurar el pago de algn monto que se adeuda.

    I

    Impuesto:Perteneciente a la clasificacin de los tributos. Obligacin pecuniaria que el

    Estado, en virtud de su poder, exige a los ciudadanos para la satisfaccin de lasnecesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica unacontraprestacin directa de servicios.Inflacin:

    Alza generalizada de los precios. La inflacin de nuestro pas se mide con elIPC, este ndice es una media ponderada, no es la medida exacta de los precios detodos los productos.Ingreso bruto:

    A los fines de Impuesto sobre la Renta, ingreso constituido por el monto de lasventas de bienes y servicios en general y de los arrendamientos y de cualesquieraotros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por eltrabajo bajo relacin de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones nomercantiles y los provenientes de regalas o participaciones anlogas, salvodisposiciones expresas de la ley correspondiente.Inmuebles:

    Todos los bienes races: terrenos, construcciones, casas, edificios,departamentos, oficinas, estacionamientos, locales comerciales e industriales,predios agrcolas, parcelas, entre otros.Inversin:

    Gasto monetario en la adquisicin de capital fijo o circulante. Flujo deproduccin encaminado a aumentar el capital fijo de la sociedad o el volumen deexistencias.

    J

    Jurdica:Es la persona creada o reconocida por ley y que tiene la facultad de contratar

    con terceros, independientes de los miembros que la integran.Jurdicas:

    Relativo o perteneciente al derecho, que atae al derecho y se ajusta a l.

    M

    Mercantil:Concerniente al comercio, al comerciante o a las mercaderas, comercial y

    lucrativo. Regulado por la legislacin mercantil, como es nota caracterstica detantos contratos similares en esencia a los del Derecho Comn o Civil.Moneda:

    Es la representacin material, con valor econmico, que se utiliza comoinstrumento de cambio comercial. Tiene poder adquisitivo y fuerza cancelatoria,representndose por ella el precio de las cosas.

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    N

    Natural:Es la persona que explota una unidad econmica por cuenta propia; o puede

    referirse a dos o ms personas que comparten la responsabilidad tcnica y/oeconmica de la explotacin de una unidad econmica sin contrato de carcterjurdico.Necesidad:

    Toda cosa que requiere o desea un consumidor para la conservacin de la vidacuya provisin causa satisfaccin. El deseo puede ser satisfacer el hambre, lased, protegerse del fro, divertirse, estudiar, et. Las necesidades del hombre sonilimitadas, debido en cuanto a que progresa la vida social y material de lasociedad van surgiendo nuevas necesidades que satisfacer.

    P

    Pago:Medio de extincin de la obligacin tributaria. Entrega de un dinero o especie

    que se debe.Patrimonio:Suma de bienes y riquezas que pertenecen a una persona natural o jurdica.Persona Fsica:

    Todo individuo sujeto a un gravamen fiscal. En trminos genricos se conocetambin como causante.Personas Jurdica:

    Sociedad, agrupacin de individuos. Ente capaz de ejercer derechos, contraerobligaciones civiles y ser representado judicial y extrajudicialmente.

    Persona Natural:A efectos de la obligacin tributaria, se consideran personas naturales a los

    seres humanos sujeto de derechos y obligaciones, las sociedades conyugales, lassucesiones indivisas y las herencias yacentes.Plusvala:Beneficio que se realiza al vender un activo a un precio superior al de suadquisicin. Se llama plusvala potencial o terica a la calculada en funcin delprecio de mercado, pero sin haber realizado la venta.Porcentaje:

    Cociente o fraccin expresada en tanto por ciento, que se representa con elsmbolo %. Se calcula dividiendo el valor correspondiente entre el total que locomprende y multiplicando por cien.Producto:

    Toda cosa producida, creada o fabricada. Beneficio que se obtiene al venderalgo. Jurdicamente, el producto se distingue de los frutos en que carece deperiodicidad o por significar una alteracin de la sustancia primera o natural.Rdito o renta. Ingresos.

    R

    Rebaja:Disminucin del precio concedido para facilitar la venta o rebajas por ventas.

    Regalas:A los fines del Impuesto sobre la Renta, cantidad que se paga comocontraprestacin por la cesin del uso, o goce de patentes, marcas, derechos deautor, procedimientos o derechos de exploracin o explotacin de recursos

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    naturales, fijada en relacin con una unidad de produccin, de venta, exploracino explotacin.Registro:

    Acto jurdico administrativo que debe solicitar el interesado en operar unServicio de Valor Agregado, como condicin previa al inicio de sus operaciones,consistente en una inscripcin en el Libro de Registro.Remuneracin:

    Percepcin de un trabajador o retribucin monetaria que se da en pago por unservicio prestado o actividad desarrollada..Renta:

    Todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad ytodos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos depatrimonio realizados, no justificados por el contribuyente, cualquiera que sea sunaturaleza, origen o denominacin. Utilidad o rdito anual

    Rentabilidad:Tasa de retorno obtenida de una inversin en un valor especfico o de algn

    ttulo de propiedad. Incremento porcentual de riqueza.Renta en Especie:

    Esta cuenta centrada en la redistribucin de la renta a travs de lastransferencias en especie, lo que facilita las comparaciones en el tiempo cuandoexisten diferencias o variaciones en las condiciones econmicas y sociales.Renta Exacta:

    Sucesin de pagos o cobros regulares y peridicos que constituyen elrendimiento de una o unas inversiones.Renta Exenta:

    Renta que no est afecta al pago de impuestos. La ley establece un nivel derenta bajo el cual las personas no tienen obligaciones tributarias, o determinaque algunas rentas especficas no sean gravadas..Rentas Netas:

    A los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, monto que se obtiene despusde hacer las deducciones permitidas a la renta bruta.

    Rentas Presentes:Es la suma de las retribuciones beneficios, que alcanza en la industria porcualquier concepto una persona determinada por un tiempo definido.Residente:

    Se consideran residentes a las personas fsicas con residencia habitual en elpas (salvo personal del servicio diplomtico extranjero en el pas) y laspersonas jurdicas con domicilio social en el pas o las sucursales yestablecimientos permanentes en territorio venezolano de personas fsicas ojurdicas residentes en el extranjero.

    SSalario:

    Remuneracin, provecho o ventaja que corresponde al trabajador por la prestacin

    de su servicio.Sociedad:Entidad colectiva con personera jurdica propia, instituida mediante contrato

    que rene a varias personas que se obligan a poner en comn bienes o industriascon nimo de lucro. Las sociedades pueden ser civiles o comerciales.Sociedades:

    Por el contrato de sociedad, dos o ms personas se obligan a hacer un aporte endinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin derepartirse entre s las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.Sociedad Annima:

    Compaa mercantil constituida por personas cuya responsabilidad est limitada a

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    los aportes que realizan para la consecucin de un fin econmico comn, mediantela realizacin de actos de comercio.Sociedades Extranjeras:

    Son grupos, agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del territorionacional, sujetndose a las prescripciones del Cdigo de Comercio y a lostribunales de la Nacin en todo lo que se refiere a su creacin y establecimientoy a sus operaciones mercantiles.Deben acreditarse para ser inscritas en el Registro Pblico de Comercio, paraquedar legalmente constituidas y poder tener personalidad jurdica en laRepblica.Sociedad de Personas:

    Cualquier empresa de propiedad de dos o ms personas asociadas en formavoluntaria.Sociedad de Responsabilidad Limitada:

    Compaa mercantil cuyas obligaciones estn garantizadas por un capitaldeterminado (no menor de veinte mil bolvares ni mayor de dos millones debolvares), dividido en cuotas de participacin.

    Sociedad de Responsabilidad Limitada:Tipo de sociedad mercantil en la que el capital, que tiene uno o ms socios

    limitados como tambin uno o ms socios generales, se integra por las aportacionesde todos los socios, quienes no responden de modo personal de las deudas sociales.En la denominacin debe figurar la indicacin 'Sociedad Limitada" o lasabreviaturas SRL o SL. Las sociedades limitadas se usan principalmente para atraerinversin de capital de socios limitados para empresas tales como explotaciones depetrleo y administracin de bienes racesSucesin:

    En sentido objetivo la sucesin representa la universalidad de bienes, activos ypasivos del difunto.

    T

    Tarifa:Tabla o catlogo de precios, derecho o impuestos que se pagan por la prestacinde un servicio

    Trabajo:Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo

    su dependencia y mediante una remuneracin.Tributo:

    Prestacin pecuniaria que el Estado u otro ente pblico exigen en ejercicio desu poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos parafinanciar el gasto pblico. Se clasifican en impuestos, tasas, precios pblicos,contribuciones especiales y exacciones parafiscales.

    UUnidad tributaria:

    Medida de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el cdigoOrgnico Tributario y modificable anualmente por la Administracin Tributaria.Unidad de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permiteequiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases deimposicin, exenciones y sanciones, entre otros; con fundamento en la variacindel ndice de Precios al Consumidor (I.P.C.).

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    Utilidad:Saldo entre el ingreso total y el costo total, tambin denominado beneficio.

    Satisfaccin que proporciona el consumo de un producto frente a otrasalternativas. La utilidad constituye el criterio bsico para la eleccin de losconsumidores.

    VViticos:

    Es el valor de los gastos, a costo de adquisicin, que realiza la unidadeconmica por el pago de alimentos, transporte y alojamiento del personal quedesempe sus actividades espordicamente fuera de sta.Vivienda:

    Estructura construida, reconstruida (transformada o adaptada), de diversosmateriales concebida para ser habitada por personas.