gl osario cod i go civil

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  • 7/25/2019 Gl Osario Cod i Go Civil

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    TTULO PRELIMINAR

    Abuso del derecho.Se considera tal el que contrara los fines del ordenamiento jurdico o el queexcede los lmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

    Deber de resolver. Obligacin de decidir de manera razonable y fundada.

    Derechos de incidencia colectiva. Son los derechos en los que puede existir una legitimacin

    difusa en cabeza de uno de los sujetos que integra el grupo (inters difuso), o de una asociacin

    que tiene representatividad en el tema (inters colectivo), o del Estado (inters pblico), pero el

    bien jurdico protegido es colectivo.

    Derechos de las comunidades indgenas. Referidos a los derechos de las comunidades

    indgenas reconocidas, a la posesin y propiedad comunitaria.

    Derechos individuales. Son los derechos en los que cada inters tiene un titular individualizado.

    Derechos sobre el cuerpo humano. Categora de objeto de derechos que no tiene un valor

    econmico sino afectivo, teraputico, cientfico, humanitario o social.

    Interpretacin. Se le otorga alcance a este concepto indicando que la ley debe ser interpretada

    teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes anlogas, las disposiciones que surgen

    de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurdicos, de modo coherente

    con todo el ordenamiento. Se plantea el rgimen de dilogo de fuentes.

    Propiedad comunitaria. Derecho de los pueblos indgenas a la propiedad comunitaria de lastierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo

    humano.

    LIBRO I - PARTE GENERAL

    Capacidad restringida. Trmino utilizado para establecer las limitaciones a la capacidad

    mediante sentencia judicial de personas mayores de trece aos que padecen una adiccin o una

    alteracin permanente o prolongada, siempre que se considere que el ejercicio de su plena

    capacidad puede resultar un dao a su persona o a sus bienes.

    Inviolabilidad de la persona humana.Caracterstica de la persona humana que tiene derecho

    al reconocimiento y respeto de su dignidad.

    Ttulo I - Persona humana

    Actos peligrosos. Actos que atenten contra la vida o la integridad de las personas.

    Apoyo (sistema de apoyo). Es cualquier medida de carcter judicial o extrajudicial que facilite a

    la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y

    celebrar actos jurdicos en general.

    GLOSARIOCDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN

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    Capacidad de derecho. Aptitud para ser titular de derechos y deberes jurdicos de la que goza

    toda persona humana.

    Capacidad de ejercicio. Es la aptitud que posee la persona humana para ejercer por s misma los

    derechos de los que fuera titular.

    Capacidad restringida. Categora jurdica intermedia que rompe el binomio capacidad-incapacidad. Brinda soluciones y evita los efectos gravosos y desproporcionados de la

    incapacitacin.

    Centro de vida. Lugar normal y habitual donde una persona desarrolla su vida.

    Consentimiento informado. Es la declaracin de voluntad expresada por el paciente, emitida

    luego de recibir informacin clara, precisa y adecuada, respecto a diagnstico de enfermedad,

    estado de salud, riesgos y beneficios de la terapia, etc., para actos mdicos e investigaciones en

    salud.

    Derecho a la imagen.Derecho que posee una persona a su imagen, reflejado en la necesidad de

    solicitar su expreso consentimiento para captar o reproducir su imagen o su voz. Este derecho est

    limitado por las excepciones que prev el artculo 53.

    Directivas mdicas anticipadas. Tambin denominadas testamentos de salud. Es la posibilidad

    de anticipar las directivas respecto a cul es su voluntad en orden al tratamiento de salud, en caso

    de enfermarse, o conferir mandato, en caso de incapacitarse.

    Exequias. Es el derecho de toda persona a disponer libremente de su cadver.

    Incapaz de ejercicio. Persona humana que no puede ejercer por s misma los derechos de losque fuera titular.

    Nio y nia o persona menor de edad. Se destaca la calidad de persona en reemplazo de

    menor de edad, se suprime la clasificacin de impberes y se desdobla el gnero de nio en

    nia/nio.

    Persona adolescente. Persona menor de edad que cumpli trece aos. Menor adulto.

    Persona humana.En reemplazo de persona fsica.

    Prenombre. Se denomina as al nombre propiamente dicho para diferenciarlo del apellido.

    Tutela dativa. Es la designacin por parte del juez de un tutor o tutores ante la ausencia, rechazo

    o imposibilidad de los encargados del ejercicio de la responsabilidad.

    Ttulo II - Persona jurdica

    Asociaciones civiles. Son aquellas cuyo objeto no puede contrariar el inters general y el bien

    comn. No puede perseguir el lucro como fin principal ni puede tener por fin el lucro para sus

    miembros o terceros.

    Deber de informacin. Es la obligacin de las fundaciones en suministrar toda la informacin que

    las autoridades de control le requieran.

    Fundaciones. Son personas jurdicas que se constituyen con una finalidad de bien comn, sin

    propsito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o ms personas, destinado a hacer

    posible esos fines. Requieren su constitucin mediante instrumento pblico.

    Inters general. Se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y

    tradiciones, sean culturales, religiosas, artsticas, literarias, sociales, polticas o tnicas, que no

    vulneren los valores constitucionales.

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    Personalidad diferenciada. Refiere a la diferencia que existe entre la persona jurdica distinta a

    la persona de sus miembros.

    Ttulo III - Bienes

    Afectacin de la vivienda. Es la proteccin que se le da a una vivienda mediante la inscripcin

    en el Registro de la Propiedad Inmueble, hacindola inoponible a los acreedores con causa anterior

    a tal afectacin y no susceptible de ejecucin por deudas posteriores a su inscripcin, con las

    excepciones previstas en el artculo 249.

    Aguas de los particulares. Es el agua que surge de los terrenos de los particulares, siempre que

    no formen cauce natural.

    Vivienda. Jurdicamente se la considera como el espacio que garantiza la efectividad de losderechos de la personalidad. En el plano moral se la ha llamado el santuario de la vida privada.

    Ttulo IV - Hechos y actos jurdicos

    Accin y omisin dolosa. Se refiere en este supuesto al dolo como vicio de la voluntad. Consiste

    en realizar una maniobra engaosa o incurrir en una omisin o reticencia que produzca el mismo

    efecto.

    Actividad econmica organizada. Trmino utilizado para denominar actividad de empresas y

    comercios que obliga a llevar estados contables.

    Acto indirecto. Un acto jurdico celebrado para obtener un resultado que es propio de los efectosde otro acto. Es vlido si no se otorga para eludir una prohibicin de la ley o para perjudicar a un

    tercero.

    Causa del acto jurdico. La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurdico que

    ha sido determinante de la voluntad. Tambin integran la causa los motivos exteriorizados, cuando

    sean lcitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tcitamente, si son esencialespara ambas partes.

    Confirmacin. Hay confirmacin cuando la parte que puede articular la nulidad relativa manifiesta

    expresa o tcitamente su voluntad de tener el acto por vlido, despus de haber desaparecido la

    causa de nulidad.

    Conversin del acto nulo. Refiere a la posibilidad que tiene el acto nulo de convertirse en otro

    acto diferente vlido cuyos requisitos esenciales cumpla, si el fin prctico que se persigui por las

    partes hace suponer que ellas lo hubiesen querido as, si hubiesen previsto la nulidad.

    Discapacidad auditiva. Antes llamada sordomudez, refiere a la disminucin de la capacidad

    auditiva.

    Error de clculo. Se trata de una discordancia superable con solo asentar la correccin que

    corresponda.

    Error en la declaracin. Es una falsa representacin por la cual la parte atribuye a la declaracin

    o comportamiento propios un significado distinto al que tiene objetivamente.

    Error reconocible. El error es reconocible cuando el destinatario de la declaracin lo pudoconocer segn la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.

    Fuerza e intimidacin. Son causas que atentan contra la libertad, como elemento interno del

    acto voluntario.

    Ineficacia de los actos jurdicos. Caractersticas de aquellos actos que son nulos o inoponibles a

    determinadas personas, segn corresponda.

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    Nulidad total o parcial. Nulidad total es la que se extiende a todo el acto. Nulidad parcial es la

    que afecta a una o varias de sus disposiciones.

    Objeto del acto jurdico. El objeto del acto jurdico no debe ser un hecho imposible o prohibido

    por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden pblico, o lesivo de los derechos

    ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya

    prohibido que lo sea.

    LIBRO II - RELACIONES DE FAMILIA

    Ttulo I - Matrimonio

    Convenio regulador. Es la propuesta reguladora que debe acompaarse con la demanda (conf.

    art. 438) y que contiene los efectos derivados del divorcio vincular. Entre otros, atribucin de la

    vivienda, distribucin de los bienes, eventuales compensaciones econmicas entre los cnyuges,

    ejercicio de la responsabilidad parental, etc.

    Compensacin econmica. Derecho que tiene el cnyuge o conviviente que padece un

    desequilibrio manifiesto que significa una situacin peor, con causa en el vnculo matrimonial y su

    ruptura o en la convivencia y su ruptura, a solicitar una compensacin. Esta puede consistir en una

    prestacin nica, una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, una renta por tiempoindeterminado.

    Ttulo II - Rgimen patrimonial del matrimonio

    Rgimen de comunidad de ganancias. Es aquel donde la comunidad est conformada por todaslas ganancias o adquisiciones a ttulo oneroso que realicen los cnyuges durante el matrimonio.

    Rgimen de separacin de bienes. Es aquel donde cada cnyuge conserva la administracin ylibre disposicin de sus bienes personales, excepto en los casos donde se necesite el asentimiento

    del otro cnyuge.

    Ttulo III - Uniones convivenciales

    Pacto de convivencia. Es un acuerdo escrito alcanzado por los convivientes con ejercicio de su

    autonoma de la voluntad, con las limitaciones del artculo 515 y sin dejar sin efecto las

    disposiciones de los artculos 519, 520, 521 y 522. El pacto puede contener cuestiones como:

    contribucin a las cargas del hogar, atribucin del hogar comn, divisin de bienes obtenidos con

    el esfuerzo comn en caso de ruptura, entre otras.

    Proteccin de la vivienda familiar. Proteccin que recibe la vivienda de los convivientes queregistran su unin convivencial. Consiste en que ninguno de los convivientes puede, sin el

    asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los mueblesindispensables de esta, ni transportarlos fuera de esta.

    Ttulo IV - Parentesco

    Derecho de comunicacin. Es la atribucin que se tiene para solicitar la comunicacin conpersonas menores de edad, con capacidad restringida, enfermas o imposibilitadas. Suple el

    trmino visitas.

    Ttulo V - Filiacin

    Identidad del donante. Informacin referida a la identidad de la persona que dona material

    gentico para ser utilizado en tcnicas de reproduccin humana asistida.

    Voluntad procreacional. Es la voluntad que presta un hombre o una mujer, mediante su

    consentimiento previo, informado y libre en los trminos de los artculos 560 y 561, inscripto en

    el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quin haya

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    aportado los gametos, para ser padre o madre mediante la utilizacin de una tcnica de

    reproduccin humana asistida.

    Ttulo VII - Responsabilidad parental

    Cuidado personal. Deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.

    Cuidado personal compartido. Cuidado personal del hijo asumido por ambos progenitores que

    no conviven.

    Cuidado personal unilateral. Cuidado personal del hijo a cargo de un solo progenitor.

    Derecho y deber de comunicacin. Atribucin que tiene el progenitor al que no le fue atribuido

    el cuidado de su hijo para mantener una fluida comunicacin con l.

    Plan de parentalidad. Convenio celebrado por los progenitores relativo al cuidado de los hijos,

    que debe contener la dedicacin de lugar y tiempo que tendr cada uno con el hijo, las

    responsabilidades que asumen, vacaciones, das festivos y significativos que el menor compartir

    con cada progenitor, rgimen de comunicacin con el progenitor no conviviente. Puede ser

    modificado atendiendo a las necesidades del grupo familiar y a las distintas etapas del menor.

    Sustituye el trminotenencia.

    Progenitor afn. Cnyuge o conviviente que vive con quien tiene a cargo el cuidado personal deun nio o adolescente.

    Responsabilidad parental. Conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitoressobre la persona y los bienes del hijo, para su proteccin, desarrollo y formacin integral mientras

    sea menor de edad y no se haya emancipado. Sustituye el trmino patria potestad.

    LIBRO III - DERECHOS PERSONALES

    Ttulo I - Obligaciones en general

    Contrato. Contrato es el acto jurdico mediante el cual dos o ms partes manifiestan su

    consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurdicas

    patrimoniales.

    Contratos conexos. Hay conexidad cuando dos o ms contratos autnomos se hallan vinculadosentre s por una finalidad econmica comn previamente establecida, de modo que uno de ellos ha

    sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser

    establecida por la ley, expresamente pactada o derivada de la interpretacin.

    Contratos nominados e innominados.Antes llamados tpicos y atpicos, es una clasificacin de

    los contratos segn la ley los regule especialmente o no.

    Contratos preliminares. Constituyen una categora general comprensiva de las promesas de

    contratos y del contrato de opcin, y deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales

    particulares que identifican el futuro contrato.

    Contratos sujetos a conformidad. Son contratos de eficacia limitada hasta tanto la

    autorizacin/conformidad sea emitida. Suple el trminoad referndum.

    Deber moral. Refiere a las obligaciones no exigibles o de conciencia. En lugar de las antes

    denominadas obligaciones naturales.

    Invitacin a ofertar. Oferta dirigida a personas indeterminadas.

    Libertad de contratacin. Antes llamada autonoma de la voluntad, refiere a la libertad que

    tienen las partes para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los lmites

    impuestos por la ley, el orden pblico, la moral y las buenas costumbres.

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    Medios de prueba. Son todos aquellos medios que permiten probar un contrato llegando a una

    razonable conviccin.

    Obligaciones disyuntivas. Son aquellas que deben ser cumplidas por uno de varios sujetos y

    que, excepto estipulacin en contrario, el acreedor elige cul de ellos debe realizar el pago.

    Mientras el acreedor no demande a ninguno de los sujetos, cualquiera de ellos tiene derecho a

    pagar. Adems, quien paga no tiene derecho a exigir contribucin o reembolso de los otros sujetos

    obligados.

    Pacto de preferencia. Es aquel que permite al titular de derecho a ser elegido para la celebracin

    de un contrato futuro en caso de que el titular del bien decida disponer de l.

    Prelacin normativa. Cuando concurren disposiciones del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin y

    de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelacin: a) normas

    indisponibles de la ley especial y del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin; b) normas particulares

    del contrato; c) normas supletorias de la ley especial; d) normas supletorias del Cdigo Civil y

    Comercial de la Nacin.

    Promitente. Se denomina as a quien promete que un tercero realizar determinada accinaceptando la promesa en cuestin.

    Obligacin de saneamiento. Significa que el vendedor est obligado a proporcionar al

    comprador la posesin pacfica y las caractersticas aparentes de la cosa entregada.

    Ttulo II - Contratos en general

    Contrato sujeto a conformidad. Es aquel cuyo perfeccionamiento depende de una conformidad

    o de una autorizacin, quedando sujeto a las reglas de la condicin suspensiva.

    Ttulo III - Contratos de consumo

    Clusulas abusivas. Son aquellas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente,

    importan renuncia o restriccin a los derechos del adherente o amplan normas del predisponente

    a travs de normas supletorias y las que por su contenido, redaccin o presentacin no son

    razonablemente previsibles.

    Consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurdica que adquiere o utiliza, enforma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de un

    grupo familiar o social.

    Consumo sustentable. Es el uso de productos y servicios que responden a necesidades bsicas y

    que conllevan a una mejor calidad de vida, que adems minimizan el uso de recursos naturales, de

    materias txicas, las emisiones de desechos y contaminantes durante todo su ciclo de vida, y queno comprometen las necesidades de las futuras generaciones.

    Contrato de consumo. Es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una personahumana o jurdica que acte profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de

    bienes o prestadora de servicios, pblica o privada, que tenga por objeto la adquisicin, uso o goce

    de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o

    social.

    Informacin y publicidad. Son requisitos ineludibles que debe recibir un consumidor sobre un

    determinado bien o servicio. La informacin debe ser cierta, detallada y gratuita sobre las

    caractersticas, condiciones de comercializacin y cualquier otra circunstancia relevante para elcontrato.

    Modalidades especiales. Se refiere a aquellos contratos celebrados ante determinadas

    circunstancias o condiciones, como pueden ser los celebrados fuera del establecimiento comercial,

    a distancia, utilizando medios electrnicos, etc.

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    Personas expuestas. Situacin en la que pueden estar las personas frente a cualquier prctica de

    comercio, sean determinables o no, ya sean consumidores o equiparables a ellos conforme al

    artculo 1092.

    Relacin de consumo. Es el vnculo jurdico entre un proveedor y un consumidor.

    Trato digno. Es el trato que deben recibir los consumidores en cuanto al respeto sobre sudignidad, conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos.

    Ttulo IV - Contratos en particular

    Agrupacin de colaboracin. Es un contrato mediante el cual las partes establecen unaorganizacin comn con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de

    sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades, sin perseguir fines

    de lucro.

    Contrato de factoraje. Es un contrato mediante el cual una de las partes (denominada factor) seobliga a adquirir por un precio determinado o determinable los crditos originados en el giro

    comercial de la otra (denominada factoreado), pudiendo otorgar anticipo sobre tales crditos,

    asumiendo o no los riesgos.

    Compraventa por junto. La compraventa es por junto cuando las cosas son compradas o

    vendidas en masa, formando un solo todo y por un solo precio.

    Cuenta corriente bancaria. Es el contrato por el cual un banco se compromete a inscribir

    diariamente y por su orden los crditos y dbitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en

    disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja.

    Dominio fiduciario. Es el dominio que se adquiere en razn de un fideicomiso constituido por

    contrato o testamento y est sometido a durar solamente hasta la extincin del fideicomiso, para

    el efecto de entregar la cosa a quien corresponda segn el contrato, el testamento o la ley.

    Donaciones remuneratorias. Son aquellas realizadas en recompensa de servicios prestados al

    donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podra exigir

    judicialmente el pago. Debe constar en instrumento lo que se est remunerando para que no se

    juzgue gratuita.

    Locacin habitacional. Se denomina as a la locacin contratada con destino de vivienda.

    Readquisicin del dominio perfecto. Es lo que sucede cuando se extingue el fideicomiso. Elfiduciario de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueo

    perfecto.

    Responsabilidad colectiva annima. Se regulan bajo este concepto los supuestos deresponsabilidad solidaria en determinadas situaciones donde no puede conocerse especficamente

    al autor del dao. Entre estos supuestos encontramos: la cosa suspendida o arrojada que cae de la

    parte de un edificio, el supuesto de autor annimo que forma parte de un grupo determinado y la

    actividad peligrosa que realice un grupo para terceros.

    Responsabilidad de la persona jurdica.Es un supuesto de responsabilidad especial en donde

    la persona jurdica responder por los daos que causen quienes la dirigen o administran en

    ejercicio o en ocasin de sus funciones.

    Ttulo V - Otras fuentes de las obligaciones

    Cartas de intencin. Son los instrumentos mediante los cuales una parte, o todas ellas, expresan

    un consentimiento para negociar sobre ciertas bases, limitado a cuestiones relativas a un futuro

    contrato, son de interpretacin restrictiva. Solo tienen la fuerza obligatoria de la oferta si cumplen

    sus requisitos.

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    Caso fortuito = fuerza mayor.Se establece expresamente que son utilizados como sinnimos.

    Consecuencias no patrimoniales. El tradicionalmente conocido dao moral queda

    comprendido dentro de la denominacin ms abarcativa consecuencias no patrimoniales.

    Damnificado. Persona que ha sufrido un dao. Sinnimo devctima.

    Hecho del damnificado. En referencia al hecho de la vctima. Esta es una eximicin de

    responsabilidad en determinados supuestos.

    Hecho del tercero.En reemplazo de culpa del tercero.

    Prdida de la chance.Como novedad, el Cdigo Civil y Comercial lo incorpora y lo denomina en

    idioma nacional, mientras que un sector de la doctrina lo nombraba tradicionalmente en su idioma

    de origen (francs).

    Responsabilidad civil. Se adopt la terminologa tradicional, aun cuando un sector de la doctrina

    propiciaba el uso de la denominacin derecho de daos.

    Reparacin plena.Se adopta el principio de reparacin plena en lugar de reparacin integral,

    siguiendo a la doctrina moderna.

    LIBRO IV - DERECHOS REALES

    Condominio sobre accesorios indispensables, antes llamado dentro del Ttulo VIII apenas de

    la indivisin forzosa. Existe indivisin forzosa cuando el condominio recae sobre cosas afectadas

    como accesorios indispensables al uso comn de dos o ms heredades que pertenecen a diversos

    propietarios. Mientras subsiste la afectacin, ninguno de los condminos puede pedir la divisin.

    Conjuntos inmobiliarios. Son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o

    privados, parques industriales, empresariales o nuticos, o cualquier otro emprendimiento

    urbanstico, independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral,

    comercial o empresarial que tenga; estn comprendidos asimismo aquellos que contemplan usosmixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales.

    Consejo de propietarios. Nueva figura en la propiedad horizontal, con facultades para convocar

    asambleas, controlar aspectos econmicos y financieros del consorcio, etc.

    Construccin, siembra y plantacin. Estos supuestos de adquisicin de dominio se agrupaban

    bajo el nombre deedificacin y plantacin.

    Cosas y partes comunes. Ahora se clasifican en cosas y partes necesariamente comunes y cosasy partes comunes no indispensables.

    Inmisiones. As agrupa el Cdigo Civil y Comercial a las inmisiones inmateriales. Se consideran

    tales las molestias que ocasionan el humo, el calor, los olores, la luminosidad, los ruidos, las

    vibraciones, etc.

    Lmites al dominio. As se conoce a las condiciones en que el derecho de propiedad deba ser

    ejercido, otrora conceptualizadas como restricciones y lmites al dominio.

    Mejora u obra nueva. Aquello que conocamos como obras nuevas o innovaciones ahora queda

    alcanzado por el trmino mejora u obra nueva.

    Muro, cerco o foso. Utilizados como sinnimos, se pueden caracterizar segn los siguientes

    trminos:

    a) lindero, separativo o divisorio: al que demarca un inmueble y lo delimita del inmueblecolindante;

    b)encaballado:al lindero que se asienta parcialmente en cada uno de los inmuebles colindantes;

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    c) contiguo:al lindero que se asienta totalmente en uno de los inmuebles colindantes, de modoque el filo coincide con el lmite separativo;

    d)medianero:al lindero que es comn y pertenece en condominio a ambos colindantes;

    e) privativo o exclusivo:al lindero que pertenece a uno solo de los colindantes;

    f) de cerramiento:al lindero de cerramiento forzoso, sea encaballado o contiguo;

    g) de elevacin:al lindero que excede la altura del muro de cerramiento;

    h) enterrado:al ubicado debajo del nivel del suelo sin servir de cimiento a una construccin en lasuperficie.

    Reglamento de propiedad horizontal. Suple lo que se conoca como Reglamento de

    copropiedad y administracin.

    Relaciones de poder. As agrupa el Cdigo Civil y Comercial a las relaciones reales que integran

    la posesin, la tenencia y los servidores de la posesin.

    Unidad funcional.Es la reunin en un todo indivisible de cosas y partes comunes con cosas y

    partes propias.

    LIBRO V - TRANSMISIN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE

    Ttulo I - Sucesiones

    Inhabilidad para suceder:antes denominada indignidad.

    Investidura de calidad de heredero: antes llamadaposesin de herencia.

    Sucesin intestada: en lugar del latinismo ab intestato.