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TTULO PRELIMINAR
Abuso del derecho.Se considera tal el que contrara los fines del ordenamiento jurdico o el queexcede los lmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
Deber de resolver. Obligacin de decidir de manera razonable y fundada.
Derechos de incidencia colectiva. Son los derechos en los que puede existir una legitimacin
difusa en cabeza de uno de los sujetos que integra el grupo (inters difuso), o de una asociacin
que tiene representatividad en el tema (inters colectivo), o del Estado (inters pblico), pero el
bien jurdico protegido es colectivo.
Derechos de las comunidades indgenas. Referidos a los derechos de las comunidades
indgenas reconocidas, a la posesin y propiedad comunitaria.
Derechos individuales. Son los derechos en los que cada inters tiene un titular individualizado.
Derechos sobre el cuerpo humano. Categora de objeto de derechos que no tiene un valor
econmico sino afectivo, teraputico, cientfico, humanitario o social.
Interpretacin. Se le otorga alcance a este concepto indicando que la ley debe ser interpretada
teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes anlogas, las disposiciones que surgen
de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurdicos, de modo coherente
con todo el ordenamiento. Se plantea el rgimen de dilogo de fuentes.
Propiedad comunitaria. Derecho de los pueblos indgenas a la propiedad comunitaria de lastierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo
humano.
LIBRO I - PARTE GENERAL
Capacidad restringida. Trmino utilizado para establecer las limitaciones a la capacidad
mediante sentencia judicial de personas mayores de trece aos que padecen una adiccin o una
alteracin permanente o prolongada, siempre que se considere que el ejercicio de su plena
capacidad puede resultar un dao a su persona o a sus bienes.
Inviolabilidad de la persona humana.Caracterstica de la persona humana que tiene derecho
al reconocimiento y respeto de su dignidad.
Ttulo I - Persona humana
Actos peligrosos. Actos que atenten contra la vida o la integridad de las personas.
Apoyo (sistema de apoyo). Es cualquier medida de carcter judicial o extrajudicial que facilite a
la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y
celebrar actos jurdicos en general.
GLOSARIOCDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN
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Capacidad de derecho. Aptitud para ser titular de derechos y deberes jurdicos de la que goza
toda persona humana.
Capacidad de ejercicio. Es la aptitud que posee la persona humana para ejercer por s misma los
derechos de los que fuera titular.
Capacidad restringida. Categora jurdica intermedia que rompe el binomio capacidad-incapacidad. Brinda soluciones y evita los efectos gravosos y desproporcionados de la
incapacitacin.
Centro de vida. Lugar normal y habitual donde una persona desarrolla su vida.
Consentimiento informado. Es la declaracin de voluntad expresada por el paciente, emitida
luego de recibir informacin clara, precisa y adecuada, respecto a diagnstico de enfermedad,
estado de salud, riesgos y beneficios de la terapia, etc., para actos mdicos e investigaciones en
salud.
Derecho a la imagen.Derecho que posee una persona a su imagen, reflejado en la necesidad de
solicitar su expreso consentimiento para captar o reproducir su imagen o su voz. Este derecho est
limitado por las excepciones que prev el artculo 53.
Directivas mdicas anticipadas. Tambin denominadas testamentos de salud. Es la posibilidad
de anticipar las directivas respecto a cul es su voluntad en orden al tratamiento de salud, en caso
de enfermarse, o conferir mandato, en caso de incapacitarse.
Exequias. Es el derecho de toda persona a disponer libremente de su cadver.
Incapaz de ejercicio. Persona humana que no puede ejercer por s misma los derechos de losque fuera titular.
Nio y nia o persona menor de edad. Se destaca la calidad de persona en reemplazo de
menor de edad, se suprime la clasificacin de impberes y se desdobla el gnero de nio en
nia/nio.
Persona adolescente. Persona menor de edad que cumpli trece aos. Menor adulto.
Persona humana.En reemplazo de persona fsica.
Prenombre. Se denomina as al nombre propiamente dicho para diferenciarlo del apellido.
Tutela dativa. Es la designacin por parte del juez de un tutor o tutores ante la ausencia, rechazo
o imposibilidad de los encargados del ejercicio de la responsabilidad.
Ttulo II - Persona jurdica
Asociaciones civiles. Son aquellas cuyo objeto no puede contrariar el inters general y el bien
comn. No puede perseguir el lucro como fin principal ni puede tener por fin el lucro para sus
miembros o terceros.
Deber de informacin. Es la obligacin de las fundaciones en suministrar toda la informacin que
las autoridades de control le requieran.
Fundaciones. Son personas jurdicas que se constituyen con una finalidad de bien comn, sin
propsito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o ms personas, destinado a hacer
posible esos fines. Requieren su constitucin mediante instrumento pblico.
Inters general. Se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y
tradiciones, sean culturales, religiosas, artsticas, literarias, sociales, polticas o tnicas, que no
vulneren los valores constitucionales.
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Personalidad diferenciada. Refiere a la diferencia que existe entre la persona jurdica distinta a
la persona de sus miembros.
Ttulo III - Bienes
Afectacin de la vivienda. Es la proteccin que se le da a una vivienda mediante la inscripcin
en el Registro de la Propiedad Inmueble, hacindola inoponible a los acreedores con causa anterior
a tal afectacin y no susceptible de ejecucin por deudas posteriores a su inscripcin, con las
excepciones previstas en el artculo 249.
Aguas de los particulares. Es el agua que surge de los terrenos de los particulares, siempre que
no formen cauce natural.
Vivienda. Jurdicamente se la considera como el espacio que garantiza la efectividad de losderechos de la personalidad. En el plano moral se la ha llamado el santuario de la vida privada.
Ttulo IV - Hechos y actos jurdicos
Accin y omisin dolosa. Se refiere en este supuesto al dolo como vicio de la voluntad. Consiste
en realizar una maniobra engaosa o incurrir en una omisin o reticencia que produzca el mismo
efecto.
Actividad econmica organizada. Trmino utilizado para denominar actividad de empresas y
comercios que obliga a llevar estados contables.
Acto indirecto. Un acto jurdico celebrado para obtener un resultado que es propio de los efectosde otro acto. Es vlido si no se otorga para eludir una prohibicin de la ley o para perjudicar a un
tercero.
Causa del acto jurdico. La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurdico que
ha sido determinante de la voluntad. Tambin integran la causa los motivos exteriorizados, cuando
sean lcitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tcitamente, si son esencialespara ambas partes.
Confirmacin. Hay confirmacin cuando la parte que puede articular la nulidad relativa manifiesta
expresa o tcitamente su voluntad de tener el acto por vlido, despus de haber desaparecido la
causa de nulidad.
Conversin del acto nulo. Refiere a la posibilidad que tiene el acto nulo de convertirse en otro
acto diferente vlido cuyos requisitos esenciales cumpla, si el fin prctico que se persigui por las
partes hace suponer que ellas lo hubiesen querido as, si hubiesen previsto la nulidad.
Discapacidad auditiva. Antes llamada sordomudez, refiere a la disminucin de la capacidad
auditiva.
Error de clculo. Se trata de una discordancia superable con solo asentar la correccin que
corresponda.
Error en la declaracin. Es una falsa representacin por la cual la parte atribuye a la declaracin
o comportamiento propios un significado distinto al que tiene objetivamente.
Error reconocible. El error es reconocible cuando el destinatario de la declaracin lo pudoconocer segn la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.
Fuerza e intimidacin. Son causas que atentan contra la libertad, como elemento interno del
acto voluntario.
Ineficacia de los actos jurdicos. Caractersticas de aquellos actos que son nulos o inoponibles a
determinadas personas, segn corresponda.
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Nulidad total o parcial. Nulidad total es la que se extiende a todo el acto. Nulidad parcial es la
que afecta a una o varias de sus disposiciones.
Objeto del acto jurdico. El objeto del acto jurdico no debe ser un hecho imposible o prohibido
por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden pblico, o lesivo de los derechos
ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya
prohibido que lo sea.
LIBRO II - RELACIONES DE FAMILIA
Ttulo I - Matrimonio
Convenio regulador. Es la propuesta reguladora que debe acompaarse con la demanda (conf.
art. 438) y que contiene los efectos derivados del divorcio vincular. Entre otros, atribucin de la
vivienda, distribucin de los bienes, eventuales compensaciones econmicas entre los cnyuges,
ejercicio de la responsabilidad parental, etc.
Compensacin econmica. Derecho que tiene el cnyuge o conviviente que padece un
desequilibrio manifiesto que significa una situacin peor, con causa en el vnculo matrimonial y su
ruptura o en la convivencia y su ruptura, a solicitar una compensacin. Esta puede consistir en una
prestacin nica, una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, una renta por tiempoindeterminado.
Ttulo II - Rgimen patrimonial del matrimonio
Rgimen de comunidad de ganancias. Es aquel donde la comunidad est conformada por todaslas ganancias o adquisiciones a ttulo oneroso que realicen los cnyuges durante el matrimonio.
Rgimen de separacin de bienes. Es aquel donde cada cnyuge conserva la administracin ylibre disposicin de sus bienes personales, excepto en los casos donde se necesite el asentimiento
del otro cnyuge.
Ttulo III - Uniones convivenciales
Pacto de convivencia. Es un acuerdo escrito alcanzado por los convivientes con ejercicio de su
autonoma de la voluntad, con las limitaciones del artculo 515 y sin dejar sin efecto las
disposiciones de los artculos 519, 520, 521 y 522. El pacto puede contener cuestiones como:
contribucin a las cargas del hogar, atribucin del hogar comn, divisin de bienes obtenidos con
el esfuerzo comn en caso de ruptura, entre otras.
Proteccin de la vivienda familiar. Proteccin que recibe la vivienda de los convivientes queregistran su unin convivencial. Consiste en que ninguno de los convivientes puede, sin el
asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los mueblesindispensables de esta, ni transportarlos fuera de esta.
Ttulo IV - Parentesco
Derecho de comunicacin. Es la atribucin que se tiene para solicitar la comunicacin conpersonas menores de edad, con capacidad restringida, enfermas o imposibilitadas. Suple el
trmino visitas.
Ttulo V - Filiacin
Identidad del donante. Informacin referida a la identidad de la persona que dona material
gentico para ser utilizado en tcnicas de reproduccin humana asistida.
Voluntad procreacional. Es la voluntad que presta un hombre o una mujer, mediante su
consentimiento previo, informado y libre en los trminos de los artculos 560 y 561, inscripto en
el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quin haya
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aportado los gametos, para ser padre o madre mediante la utilizacin de una tcnica de
reproduccin humana asistida.
Ttulo VII - Responsabilidad parental
Cuidado personal. Deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.
Cuidado personal compartido. Cuidado personal del hijo asumido por ambos progenitores que
no conviven.
Cuidado personal unilateral. Cuidado personal del hijo a cargo de un solo progenitor.
Derecho y deber de comunicacin. Atribucin que tiene el progenitor al que no le fue atribuido
el cuidado de su hijo para mantener una fluida comunicacin con l.
Plan de parentalidad. Convenio celebrado por los progenitores relativo al cuidado de los hijos,
que debe contener la dedicacin de lugar y tiempo que tendr cada uno con el hijo, las
responsabilidades que asumen, vacaciones, das festivos y significativos que el menor compartir
con cada progenitor, rgimen de comunicacin con el progenitor no conviviente. Puede ser
modificado atendiendo a las necesidades del grupo familiar y a las distintas etapas del menor.
Sustituye el trminotenencia.
Progenitor afn. Cnyuge o conviviente que vive con quien tiene a cargo el cuidado personal deun nio o adolescente.
Responsabilidad parental. Conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitoressobre la persona y los bienes del hijo, para su proteccin, desarrollo y formacin integral mientras
sea menor de edad y no se haya emancipado. Sustituye el trmino patria potestad.
LIBRO III - DERECHOS PERSONALES
Ttulo I - Obligaciones en general
Contrato. Contrato es el acto jurdico mediante el cual dos o ms partes manifiestan su
consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurdicas
patrimoniales.
Contratos conexos. Hay conexidad cuando dos o ms contratos autnomos se hallan vinculadosentre s por una finalidad econmica comn previamente establecida, de modo que uno de ellos ha
sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser
establecida por la ley, expresamente pactada o derivada de la interpretacin.
Contratos nominados e innominados.Antes llamados tpicos y atpicos, es una clasificacin de
los contratos segn la ley los regule especialmente o no.
Contratos preliminares. Constituyen una categora general comprensiva de las promesas de
contratos y del contrato de opcin, y deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales
particulares que identifican el futuro contrato.
Contratos sujetos a conformidad. Son contratos de eficacia limitada hasta tanto la
autorizacin/conformidad sea emitida. Suple el trminoad referndum.
Deber moral. Refiere a las obligaciones no exigibles o de conciencia. En lugar de las antes
denominadas obligaciones naturales.
Invitacin a ofertar. Oferta dirigida a personas indeterminadas.
Libertad de contratacin. Antes llamada autonoma de la voluntad, refiere a la libertad que
tienen las partes para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los lmites
impuestos por la ley, el orden pblico, la moral y las buenas costumbres.
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Medios de prueba. Son todos aquellos medios que permiten probar un contrato llegando a una
razonable conviccin.
Obligaciones disyuntivas. Son aquellas que deben ser cumplidas por uno de varios sujetos y
que, excepto estipulacin en contrario, el acreedor elige cul de ellos debe realizar el pago.
Mientras el acreedor no demande a ninguno de los sujetos, cualquiera de ellos tiene derecho a
pagar. Adems, quien paga no tiene derecho a exigir contribucin o reembolso de los otros sujetos
obligados.
Pacto de preferencia. Es aquel que permite al titular de derecho a ser elegido para la celebracin
de un contrato futuro en caso de que el titular del bien decida disponer de l.
Prelacin normativa. Cuando concurren disposiciones del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin y
de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelacin: a) normas
indisponibles de la ley especial y del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin; b) normas particulares
del contrato; c) normas supletorias de la ley especial; d) normas supletorias del Cdigo Civil y
Comercial de la Nacin.
Promitente. Se denomina as a quien promete que un tercero realizar determinada accinaceptando la promesa en cuestin.
Obligacin de saneamiento. Significa que el vendedor est obligado a proporcionar al
comprador la posesin pacfica y las caractersticas aparentes de la cosa entregada.
Ttulo II - Contratos en general
Contrato sujeto a conformidad. Es aquel cuyo perfeccionamiento depende de una conformidad
o de una autorizacin, quedando sujeto a las reglas de la condicin suspensiva.
Ttulo III - Contratos de consumo
Clusulas abusivas. Son aquellas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente,
importan renuncia o restriccin a los derechos del adherente o amplan normas del predisponente
a travs de normas supletorias y las que por su contenido, redaccin o presentacin no son
razonablemente previsibles.
Consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurdica que adquiere o utiliza, enforma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de un
grupo familiar o social.
Consumo sustentable. Es el uso de productos y servicios que responden a necesidades bsicas y
que conllevan a una mejor calidad de vida, que adems minimizan el uso de recursos naturales, de
materias txicas, las emisiones de desechos y contaminantes durante todo su ciclo de vida, y queno comprometen las necesidades de las futuras generaciones.
Contrato de consumo. Es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una personahumana o jurdica que acte profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de
bienes o prestadora de servicios, pblica o privada, que tenga por objeto la adquisicin, uso o goce
de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o
social.
Informacin y publicidad. Son requisitos ineludibles que debe recibir un consumidor sobre un
determinado bien o servicio. La informacin debe ser cierta, detallada y gratuita sobre las
caractersticas, condiciones de comercializacin y cualquier otra circunstancia relevante para elcontrato.
Modalidades especiales. Se refiere a aquellos contratos celebrados ante determinadas
circunstancias o condiciones, como pueden ser los celebrados fuera del establecimiento comercial,
a distancia, utilizando medios electrnicos, etc.
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Personas expuestas. Situacin en la que pueden estar las personas frente a cualquier prctica de
comercio, sean determinables o no, ya sean consumidores o equiparables a ellos conforme al
artculo 1092.
Relacin de consumo. Es el vnculo jurdico entre un proveedor y un consumidor.
Trato digno. Es el trato que deben recibir los consumidores en cuanto al respeto sobre sudignidad, conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos.
Ttulo IV - Contratos en particular
Agrupacin de colaboracin. Es un contrato mediante el cual las partes establecen unaorganizacin comn con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de
sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades, sin perseguir fines
de lucro.
Contrato de factoraje. Es un contrato mediante el cual una de las partes (denominada factor) seobliga a adquirir por un precio determinado o determinable los crditos originados en el giro
comercial de la otra (denominada factoreado), pudiendo otorgar anticipo sobre tales crditos,
asumiendo o no los riesgos.
Compraventa por junto. La compraventa es por junto cuando las cosas son compradas o
vendidas en masa, formando un solo todo y por un solo precio.
Cuenta corriente bancaria. Es el contrato por el cual un banco se compromete a inscribir
diariamente y por su orden los crditos y dbitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en
disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja.
Dominio fiduciario. Es el dominio que se adquiere en razn de un fideicomiso constituido por
contrato o testamento y est sometido a durar solamente hasta la extincin del fideicomiso, para
el efecto de entregar la cosa a quien corresponda segn el contrato, el testamento o la ley.
Donaciones remuneratorias. Son aquellas realizadas en recompensa de servicios prestados al
donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podra exigir
judicialmente el pago. Debe constar en instrumento lo que se est remunerando para que no se
juzgue gratuita.
Locacin habitacional. Se denomina as a la locacin contratada con destino de vivienda.
Readquisicin del dominio perfecto. Es lo que sucede cuando se extingue el fideicomiso. Elfiduciario de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueo
perfecto.
Responsabilidad colectiva annima. Se regulan bajo este concepto los supuestos deresponsabilidad solidaria en determinadas situaciones donde no puede conocerse especficamente
al autor del dao. Entre estos supuestos encontramos: la cosa suspendida o arrojada que cae de la
parte de un edificio, el supuesto de autor annimo que forma parte de un grupo determinado y la
actividad peligrosa que realice un grupo para terceros.
Responsabilidad de la persona jurdica.Es un supuesto de responsabilidad especial en donde
la persona jurdica responder por los daos que causen quienes la dirigen o administran en
ejercicio o en ocasin de sus funciones.
Ttulo V - Otras fuentes de las obligaciones
Cartas de intencin. Son los instrumentos mediante los cuales una parte, o todas ellas, expresan
un consentimiento para negociar sobre ciertas bases, limitado a cuestiones relativas a un futuro
contrato, son de interpretacin restrictiva. Solo tienen la fuerza obligatoria de la oferta si cumplen
sus requisitos.
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Caso fortuito = fuerza mayor.Se establece expresamente que son utilizados como sinnimos.
Consecuencias no patrimoniales. El tradicionalmente conocido dao moral queda
comprendido dentro de la denominacin ms abarcativa consecuencias no patrimoniales.
Damnificado. Persona que ha sufrido un dao. Sinnimo devctima.
Hecho del damnificado. En referencia al hecho de la vctima. Esta es una eximicin de
responsabilidad en determinados supuestos.
Hecho del tercero.En reemplazo de culpa del tercero.
Prdida de la chance.Como novedad, el Cdigo Civil y Comercial lo incorpora y lo denomina en
idioma nacional, mientras que un sector de la doctrina lo nombraba tradicionalmente en su idioma
de origen (francs).
Responsabilidad civil. Se adopt la terminologa tradicional, aun cuando un sector de la doctrina
propiciaba el uso de la denominacin derecho de daos.
Reparacin plena.Se adopta el principio de reparacin plena en lugar de reparacin integral,
siguiendo a la doctrina moderna.
LIBRO IV - DERECHOS REALES
Condominio sobre accesorios indispensables, antes llamado dentro del Ttulo VIII apenas de
la indivisin forzosa. Existe indivisin forzosa cuando el condominio recae sobre cosas afectadas
como accesorios indispensables al uso comn de dos o ms heredades que pertenecen a diversos
propietarios. Mientras subsiste la afectacin, ninguno de los condminos puede pedir la divisin.
Conjuntos inmobiliarios. Son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o
privados, parques industriales, empresariales o nuticos, o cualquier otro emprendimiento
urbanstico, independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral,
comercial o empresarial que tenga; estn comprendidos asimismo aquellos que contemplan usosmixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales.
Consejo de propietarios. Nueva figura en la propiedad horizontal, con facultades para convocar
asambleas, controlar aspectos econmicos y financieros del consorcio, etc.
Construccin, siembra y plantacin. Estos supuestos de adquisicin de dominio se agrupaban
bajo el nombre deedificacin y plantacin.
Cosas y partes comunes. Ahora se clasifican en cosas y partes necesariamente comunes y cosasy partes comunes no indispensables.
Inmisiones. As agrupa el Cdigo Civil y Comercial a las inmisiones inmateriales. Se consideran
tales las molestias que ocasionan el humo, el calor, los olores, la luminosidad, los ruidos, las
vibraciones, etc.
Lmites al dominio. As se conoce a las condiciones en que el derecho de propiedad deba ser
ejercido, otrora conceptualizadas como restricciones y lmites al dominio.
Mejora u obra nueva. Aquello que conocamos como obras nuevas o innovaciones ahora queda
alcanzado por el trmino mejora u obra nueva.
Muro, cerco o foso. Utilizados como sinnimos, se pueden caracterizar segn los siguientes
trminos:
a) lindero, separativo o divisorio: al que demarca un inmueble y lo delimita del inmueblecolindante;
b)encaballado:al lindero que se asienta parcialmente en cada uno de los inmuebles colindantes;
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c) contiguo:al lindero que se asienta totalmente en uno de los inmuebles colindantes, de modoque el filo coincide con el lmite separativo;
d)medianero:al lindero que es comn y pertenece en condominio a ambos colindantes;
e) privativo o exclusivo:al lindero que pertenece a uno solo de los colindantes;
f) de cerramiento:al lindero de cerramiento forzoso, sea encaballado o contiguo;
g) de elevacin:al lindero que excede la altura del muro de cerramiento;
h) enterrado:al ubicado debajo del nivel del suelo sin servir de cimiento a una construccin en lasuperficie.
Reglamento de propiedad horizontal. Suple lo que se conoca como Reglamento de
copropiedad y administracin.
Relaciones de poder. As agrupa el Cdigo Civil y Comercial a las relaciones reales que integran
la posesin, la tenencia y los servidores de la posesin.
Unidad funcional.Es la reunin en un todo indivisible de cosas y partes comunes con cosas y
partes propias.
LIBRO V - TRANSMISIN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
Ttulo I - Sucesiones
Inhabilidad para suceder:antes denominada indignidad.
Investidura de calidad de heredero: antes llamadaposesin de herencia.
Sucesin intestada: en lugar del latinismo ab intestato.