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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra Una apuesta para la transformación de los territorios afectados por los cultivos ilícitos desde la formalización de la tierra Ministerio de Justicia y del Derecho Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito 2017

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Gestores de desarrollo:Legalidad y Tierra

Una apuestapara la transformación

de los territorios afectadospor los cultivos ilícitosdesde la formalización

de la tierra

Ministerio de Justicia y del Derecho

O�cina de las Naciones Unidascontra la Droga y el Delito

2017

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

Una apuesta para la transformación de los territorios afectados por los cultivos ilícitos desde la formalización de la tierra

Ministerio de Justicia y del DerechoOficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

2017

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Ministerio de Justicia y del Derecho

Enrique Gil BoteroMinistro de Justicia y del Derecho

Carlos Medina Ramírez Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa

Renzo Rodríguez PadillaDirector de Política de Drogas y Actividades Relacionadas

Martha Paredes Rosero Subdirectora Estratégica y de Análisis

Herbert Augusto Infante RomeroCoordinador de proyecto Gestores de Desarrollo

Diana Katherine Velásquez AguirreAsesora Legal Apoyo a la formalización de tierras

Juan Miguel Álvarez CamayoAsesor técnico Apoyo a la formalización de tierras

Luisa Elvira Narváez MerlanoAsesora técnica Apoyo a la formalización de tierras

Carlos Eduardo Zambrano Asesor técnico Apoyo a la formalización de tierras

Viviana Gómez ForeroJessica Cruz AlonsoObservatorio de Drogas de Colombia

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Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

Bo MathiasenRepresentante en Colombia

Mario Javier Sánchez SánchezAsesor Técnico Principal

Guillermo García MirandaOficial del Programa de Desarrollo Alternativo

Camilo Andrés Pérez EsparzaLíder de Componente

Miguel Elías Ramos NoriegaLíder de Componente

Mireya Ruiz FernándezAsesora de Componente

Darío Avendaño R.Coordinador Local UNODC Depto Nariño

Equipo técnico en territorioHéctor Andrés Burbano BravoJosé Alí Ricard PereaOscar Felipe Velásquez MuñozRobín Afranio Caipe CaipeOscar Javier Pérez TorresFrancisco Javier Espitia LozanoJhon Jair Obregón SeguraJosé Andrés Gaitán PérezAlex Ricardo Cabrera CórdobaConstanza María Salazar OviedoRonald Jeison Andrade Riascos

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Este documento recoge la experiencia realizada entre los años 2014 y 2016 en los municipios de Los Andes-Sotomayor y Linares, en el departamento de Nariño, en el marco del Convenio de Cooperación Internacional N.º 252 de 2013, Línea Es-tratégica Formalización de Tierras, suscrito entre la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Apoyo a la implementación y monitoreo de una estrategia integral y sostenible de reducción de cultivos ilícitos y promo-ción del desarrollo alternativo en Colombia, para el fomento de la cultura de la legalidad y contribuir a la sostenibilidad de la estrategia de reducción de cultivos ilícitos, mediante el apoyo a la formalización de tierras en territorios intervenidos en el desarrollo alternativo.

ImportanteEste documento permite acceder a contenido multimedia para conocer a fondo la ex-

periencia de la formalización de tierras desde la visión de las comunidades que parti-ciparon en el proceso.

Para mayor información puedes mirar los cortos Gestores de Desarrollo: Legalidad y Tie-rra, que reflejan cómo la formalización de tierras ayudó a cambiar realidades; para esto

puedes escanear con tu teléfono inteligente los códigos que encontrarás a lo largo del libro, a través de cualquier lector de códigos QR, que se puede descargar de Play Store

o AppStore.

Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción parcial o total.ISBN: 978-958-00000-0-0

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Agradecimientos

A las comunidades de Los Andes-Sotomayor y Linares: verdaderos gestores de desarrollo

Agencia Nacional de Tierras - ANT

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER (liquidado)

Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial - UACT (liquidada)

Unidad para la Renovación del Territorio - ART

Superintendencia de Notariado y Registro - SNR

Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

Corporación Autónoma de Nariño - Corponariño

Unidad Administrativa Especial Sistema de Parques Nacionales Naturales - UAESPNN

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

Gobernación de Nariño

Alcaldía del municipio de Los Andes-Sotomayor

Alcaldía del municipio de Linares

Autoridades civiles y militares de Los Andes-Sotomayor y Linares

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Guía de Videos

ARRAIGO Y COMUNIDAD

PRESENCIA DEL ESTADO

ERRADICACIÓN VOLUNTARIA

NIÑOSY JÓVENES

MUJERES

JUSTICIA

POSCONFLICTO Y PAZ

PROYECTOS PRODUCTIVOS

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Contenido

Agradecimientos 5

Siglas y abreviaturas 11

Presentación: Una apuesta para la transformación de los territorios afectados por los cultivos ilícitos desde la formalización de la tierra 15

Capítulo 1. Tierra y cultivos ilícitos 6

1.1 El contexto del problema 21

1.2. Escenario regional de cultivos ilícitos y tierra 22

1.3. El problema 23

1.4. Acercarse a la respuesta: desarrollo alternativo para para contrarrestar los cultivos ilícitos 29

1.5. Formalización de la tierra para una respuesta más integral 30

Un desarrollo alternativo en constante evolución 30

Evolución de la relación acceso a la tierra y desarrollo alternativo 32

El desafío actual: tierra y transformación territorial en zonas vulnerables 33

Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo 37

Aportes técnicos para una discusión en constante evolución 37

2.1. Marco institucional 39

2.1.1. Entidades involucradas en la titulación de tierras en Colombia 39

2.2. Marco conceptual básico 42

El Programa de Formalización de Tierras 42

2.2.1. Modos de adquisición de predios 42

2.2.2. Modos de tenencia de la tierra 43

2.2.3. Rutas de formalización de tierras 44

2.2.4. Resultado del proceso de formalización de tierras 44

2.3. Marco jurídico reglamentario para la formalización de tierras en Colombia 45

Normatividad nacional 45

2.4. Modos de tenencia de la tierra 47

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2.4.1. Por la relación jurídica con la tierra 47

2.4.2. Por la forma de adquisición de la tierra 49

2.5. Metodología para formalización de tierras 52

2.5.1. Identificación de zonas de manejo especial 52

2.5.1.1. Resguardos indígenas y tierras colectivas de comunidades étnicas 52

2.5.1.2. Cuenca del Pacífico 53

2.5.1.3. Parques Nacionales Naturales 53

2.5.1.4. Ruta colectiva 54

2.5.1.5. Áreas de exclusión 55

2.5.1.6. Zonas de minería 55

2.5.2. Socialización del proceso de formalización 57

2.5.3. Levantamiento de línea base 57

2.5.4. Desistimiento del proceso de formalización de predios 58

2.5.5. Realización del estudio jurídico del proceso 59

2.5.5.1. Ruta para la titulación de predios baldíos21 59

2.5.5.2. Ruta para el trámite de procesos de compraventa total 68

2.5.5.3. Ruta para el trámite de procesos de compraventa parcial 70

2.5.5.4. Ruta para el trámite de procesos de donación 72

2.5.5.5. Ruta para trámite de procesos de aclaración de título 74

2.5.5.6. Ruta para el trámite de procesos de sucesión 76

2.5.5.7. Ruta para el trámite de procesos de saneamiento de falsa tradición 80

2.5.5.8. Ruta para el trámite de un proceso de declaración de pertenencia 83

2.5.5.9. Ruta del proceso para trámites en la ORIP 86

2.5.5.10. Ruta del proceso para trámites ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o los catastros descentralizados 88

2.6. Estados de procesos 90

2.6.1. Estudio jurídico 90

2.6.2. Levantamiento topográfico 90

2.6.2.1. Realización de levantamientos topográficos 90

2.6.3. Radicado 91

2.6.4. Visita de inspección 91

2.6.5. Resultado procesal 91

2.6.6. Registro de título 91

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Capítulo 3. Resultados de la experiencia 95

Principales resultados 96

Principales hallazgos 96

3.1. Línea final familiar para formalización de tierras 102

3.1.1. Área temática social 102

3.1.2. Información del predio 106

3.1.3. Buen gobierno - Capital social 116

3.1.4. Infraestructura de servicios y calidad de la vivienda 117

3.1.5. Área temática organizacional 120

Capítulo 4. Recomendaciones de política pública 125

Efectividad en el proceso. Un reto para superar 125

Monitoreo de la formalización de tierras, realizado en el marco del desarrollo alternativo 126

Una política de drogas más estratégica 127

Incidencia operativa de la formalización de la tierra en el tránsito a la legalidad 131

Enfoque de género: mujeres y tenencia de la tierra 133

Aspectos metodológicos 136

Glosario 143

Bibliografía 151

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Siglas y abreviatura

CAR Corporación Autónoma RegionalCLAIPD Comités Locales de Atención Integral a la Población Desplazada o en riesgo de desplazamientoCONPES Consejo Nacional de Política Económica y SocialDNE Dirección Nacional de Estupefacientes (en liquidación)DPS Departamento para la Prosperidad SocialDRI Fondo de Cofinanciación para la Inversión RuralGIZ Asociación Alemana para la Cooperación InternacionalGME Grupos móviles de erradicaciónGPS Sistema Global de Navegación por SatéliteICDE Infraestructura Colombiana de Datos EspecialesIGAC Instituto Geográfico Agustín CodazziINCORA Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (liquidado)INAT Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (liquidado) INCODER Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (liquidado)INPA Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (liquidado).INPEC Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioIPM Índice de Pobreza MultidimensionalMAGNA-SIRGAS Marco Geocéntrico Nacional de ReferenciaMJD Ministerio de Justicia y del DerechoONU Organización de las Naciones UnidasORIP Oficina de Registro de Instrumentos PúblicosPCI Programa Presidencial contra Cultivos IlícitosPDOP Dilución de Precisión de PosiciónPFTDA Programa de Formalización de Tierras del Desarrollo AlternativoPNCRT Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción TerritorialPNUD Programa de Naciones Unidas para el DesarrolloSIMCI Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos IlícitosSNARIV Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las VíctimasSNR Superintendencia de Notariado y RegistroUACT Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial (liquidada)UAEGRTD Unidad Administrativa Especializada en Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAF Unidad Agrícola FamiliarUNODC Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el DelitoUSPC Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios

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“Nos dieron ese apoyopara tener nuestros propios títulos”

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Presentación

Una apuesta para la transformación de los territorios afectados por los cultivos ilícitos

desde la formalización de la tierra

El Estado colombiano implementa políticas públicas y ac-ciones tendientes a reducir la producción, procesamiento, comercialización y consumo de drogas, producto de la comprensión de las múltiples causas que confluyen para configurar este problema. Es así como las experiencias y lecciones aprendidas, durante años de intervención para mitigar su impacto, han permitido reconocer la magnitud del problema de las drogas, sus causas y su constante capa-cidad de adaptación.

En este escenario particular, el desarrollo alternativo, como respuesta voluntaria y equilibrada para reducir la produc-ción de coca, amapola y marihuana, ha sido implementa-do en aquellos contextos rurales afectados o vulnerables a ser afectados por los circuitos de ilegalidad. Una vez que se logre mitigar el rezago social y económico a través de la superación de las vulnerabilidades, se habrá eliminado una de las principales causas que han perpetuado a las comuni-dades en un ciclo de pobreza y dependencia asociado a los mercados de drogas.

Comprender que es necesario abordar de manera estraté-gica las causas, más que las consecuencias, hace prioritario apoyar los procesos de formalización de tierras en aquellos

territorios donde se ha intervenido previamente con desa-rrollo alternativo o se mantiene el riesgo de inserción en la ilegalidad, como eje importante para contribuir a la efectiva transición a la legalidad: componente estratégico para ge-nerar arraigo en las comunidades y facilitar, entre Gobierno y comunidades, la transformación de los territorios a partir del reconocimiento de los derechos sobre la tierra.

La informalidad en el acceso a la tierra se ha identificado como una de las condiciones que persisten en las zonas ru-rales, y que se exacerba aún más en las regiones afectadas por los cultivos ilícitos. En este contexto, la formalización de la propiedad de la tierra, en esencia, no resuelve el proble-ma, pero se configura como condición para viabilizar in-tervenciones simultáneas o posteriores que, en materia de reforma rural integral, deben generar entornos de bienestar, más que solo ingresos producto de las actividades econó-micas que allí se implementan.

Colombia, históricamente, ha sido un país caracterizado por el conflicto por la tierra, producto de la marcada incidencia de la informalidad en los derechos de propiedad, la titula-ridad precaria y los intereses sobre la misma. Las limitacio-nes para formalizar la tierra de forma organizada y masiva,

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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no por demanda, sino por oferta, entre otros factores, han agravado la situación. Sumado a esto, los altos índices de violencia, producto del conflicto armado, han contribuido al despojo y abandono de tierras, al igual que al cambio de vo-cación agrícola de las familias campesinas, involucrándolas en el circuito de los cultivos ilícitos. Estas condiciones, entre otras, han limitado la consolidación de una reforma agraria moderna, competitiva y posible para el país, como lo han expresado diversos autores.

En tal sentido, el Ministerio de Justicia y del Derecho (MJD), en alianza con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la liquidada Unidad Adminis-trativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT), hoy Agencia de Renovación del Territorio (ART), adelantaron la experiencia piloto en Nariño para nutrir la formulación de una política de drogas con enfoque territorial, que aborda-rá la superación de estas condiciones que hacen proclives los territorios a la presencia crónica de los cultivos ilícitos y permitirá avanzar, desde la formalización de tierras, a una transformación paulatina de estos territorios.

Desde que el Gobierno focalizó la intervención en estos territorios, UNODC, como aliado operativo en el proceso, y UACT, en compañía del MJD, realizaron acompañamiento técnico-productivo y socioempresarial a las iniciativas pro-ductivas. En el municipio de Linares se apoyaron líneas pro-ductivas de especies menores, café, caña panelera, silvopas-toril, tomate, iraca y frutales, mientras que en el municipio de Los Andes-Sotomayor se apoyaron las líneas productivas de café, plátano, silvopastoril, especies menores, cultivos transitorios y piscicultura.

Esta intervención en los municipios de Los Andes-Sotoma-yor y Linares, en el departamento de Nariño, facilitó a más de 2.500 familias avanzar en los procesos de formalización y la obtención de más de 1.200 títulos de propiedad. El pro-grama cubrió 46 veredas que totalizan más de 17 mil hec-táreas y logró que el 91% de los predios con intervención se mantuvieran, desde el primer momento, libres de coca. Además, arrojó importantes luces y se logró identificar que

la metodología fue efectiva al contemplar el barrido terri-torial1, concertaciones y consensos previos con las comu-nidades, así como la necesidad de complementar la inter-vención con el establecimiento de proyectos productivos con acompañamiento técnico y comercial. Además, deberá optimizarse la formalización de tierras en función de la ofer-ta y no la demanda de tierras; el país debe enfocarse en el ordenamiento social de la propiedad rural para responder al reto de formalizar la tierra, y tanto su normatividad como su presupuesto, planificación y estructura institucional deben estar armonizados con este fin. Colombia debe evolucionar en materia agraria para garantizar en el futuro, entre otros, un fondo de tierras que no afecte la propiedad privada, el acceso integral de manera eficiente, un catastro rural que responda a los desafíos de un país de economía extractiva, el ordenamiento productivo y ambiental del territorio para contener la expansión desordenada de la frontera agrícola, y así garantizar el respeto por la vocación de los suelos.

Para tal fin es necesario comprender el acceso a la tierra des-de la debatida función social de la misma y de su uso, que propicia la construcción colectiva de nuevas realidades, sin ir en detrimento de la propiedad privada, y que demanda su incorporación como variable necesaria para avanzar de ma-nera consistente en la reducción de los cultivos ilícitos. Con esta concepción, se plantea que armonizar la formalización de tierras con el enfoque de desarrollo alternativo vigente puede impactar positivamente los escenarios rurales, lo que permitirá generar condiciones para que se fomente, entre otras, la actividad productiva legal, sin ir en detrimento de su función social y ecológica.

La propiedad rural ha sido y seguirá siendo elemento prio-ritario en la configuración de la ruralidad, y adquiere un pa-pel protagónico en el marco de los Acuerdos de Paz con las

1 El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante el programa de formalización de la propiedad rural privada, incorporó desde 2012, se-gún Restrepo y Bernal (2014), la metodología de barrido territorial, con el propósito de hacer más eficiente en tiempo y recursos financieros las intervenciones. La Agencia Nacional de Tierras - ANT adopta esta meto-dología en la actualidad.

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Presentación

Una apuesta para la transformación de los territorios afectados por los cultivos ilícitos desde la formalización de la tierra

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Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), en lo que respecta a la reforma rural integral y la solución al problema de las drogas (puntos 1 y 4 del acuerdo, respecti-vamente). Se contempla el acceso a la tierra como un com-ponente articulador, necesario como factor productivo para las comunidades rurales, vital para dotar a los territorios y a las comunidades de derechos, abonando de esta manera el terreno para una verdadera inclusión del campesinado en la dinámica económica del país.

De igual forma, el Gobierno Nacional, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, establece como eje de la transformación del campo el propósito de “ordenar el territorio rural buscando un mayor acceso a la tierra por parte de los productores agropecuarios sin tierras o con tierra insuficiente, el uso eficiente del suelo y la segu-ridad sobre los derechos de propiedad bajo un enfoque de crecimiento verde”, lo que dirige en la actualidad un redise-ño de la arquitectura institucional y, a su vez, sus procesos internos para garantizar un efectivo acceso a la tierra, como primer paso hacia la construcción de una nueva Colombia rural.

Gestores de Desarrollo: Legalidad y Tierra recoge la meto-dología, el análisis de resultados y las recomendaciones de política pública más importantes derivadas de este ejercicio piloto, desarrollado en Nariño. La propuesta metodológica fue consolidada por el equipo técnico, desde la revisión de información, la aplicación de la normatividad y procesos de formalización vigentes, las mesas técnicas interinstituciona-

les y la implementación directa en campo, incorporando elementos replicables y funcionales en el marco de la for-mulación de políticas públicas.

Más allá, estos aportes buscan sumar elementos para supe-rar el crecimiento de los cultivos ilícitos, fortalecer el moni-toreo de los mismos en el país, comprender su dinámica e incidir en la reducción de los demás engranajes (procesa-miento, tráfico y consumo de drogas) desde un escenario de reforma rural integral, propósitos que deben estar ali-neados con el actual escenario de posconflicto. Su inclusión en la agenda de implementación de los acuerdos para una paz estable y duradera, reviste el tema de acceso a la tierra como eje sobre el cual se articularán gran parte de las in-versiones para transformar el campo colombiano y ratifica ser considerado como variable necesaria en la ecuación del nuevo desarrollo alternativo.

Este documento busca, desde la experiencia, hacer un apor-te a la discusión en constante evolución sobre la relación entre acceso a la tierra y desarrollo. Una agenda de trans-formación rural con múltiples repercusiones, que Colombia debe abordar para ver en el campo un escenario de desa-rrollo, ahora más real y posible. Finalmente, este ejercicio técnico pretende ser coherente con el actual enfoque en la política de drogas colombiana, que focaliza su accionar en las personas y no en las drogas, con el ánimo de superar las causas que han sumido en la desesperanza por décadas a estas comunidades, y permitirles ser verdaderos gestores del desarrollo.

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“Vale la pena la agricultura sanapara poder vivir en Paz”

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Capítulo 1. Tierra y cultivos ilícitos

Una relación que define el panorama actual en gran parte de las zonas más vulnerables del país

1.1 El contexto del problemaGran parte del sector rural en Colombia se ve afecta-do por fenómenos que inciden sobre los principios de desarrollo social y económico. La presencia de actores armados ilegales, los cultivos ilícitos y la producción de drogas ilícitas, la inequidad en la distribución de la tierra y los conflictos de uso del suelo, las condiciones de vio-lencia extrema, desplazamientos masivos, informalidad en la tenencia de la tierra, la falta de vías de acceso, la comercialización y/o distribución de productos asocia-dos al narcotráfico, la tala de bosques, la minería ilegal, la incidencia de factores externos que afectan y/o cambian la vocación campesina, entre otros, en buena medida in-tensifican y agravan la ya frágil situación del sector rural.

Históricamente el sector agropecuario en Colombia, primer renglón de la economía, ha enfrentado dos grandes problemas que se suman a los inconvenientes estructurales que lo configuran: por un lado, la presen-cia de cultivos ilícitos, y por el otro, la condición casi generalizada de la informalidad en la propiedad rural. Los impactos negativos de estas dos variables están

directamente relacionados y guardan cierta corres-pondencia.

La formalización de la tenencia de la tierra se ha visto limi-tada por estos fenómenos, que confluyen en los territorios más vulnerables y que afectan las posibilidades de las co-munidades de gozar del uso legal de la tierra.

Es claro que la ocupación y el poblamiento rural ha atendido una racionalidad productiva, sin importar si es legal o no, pero definitivamente carente de una plani-ficación territorial, lo que ha llevado, en gran parte del país, a un uso ineficiente o inadecuado de los suelos. Esto plantea un reto complementario en materia agraria y ambiental.

En Colombia se estima que cerca del 50% de los predios trabajados por los campesinos carecen de un registro ade-cuado (Restrepo & Bernal, 2014). En las zonas afectadas por cultivos ilícitos, y producto de la información recolectada en el 2008 y el 2011 por Acción Social y UNODC, se esta-bleció que este porcentaje promedia un 60%, ya que los niveles regionales inclusive pueden ser superiores, como lo muestra la tabla 1.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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Tabla 1. Informalidad en la tenencia de la tierra en zonas cocaleras

Región Porcentaje de informalidad de los predios

Nororiente 62%

Sur de Bolívar 86%

Pacífico 32%

Meta-Guaviare 50%

Putumayo – Caquetá 48%

Orinoquia 79%

Fuente Acción Social y UNODC. 2012

En julio del 2017, en su reporte anual, el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos – SIMCI, de UNODC, repor-tó un incremento en el área de cultivos ilícitos. La cifra de cultivos de coca en Colombia sufrió un importante aumen-to, al pasar de 96.000 ha en el 2015 a 146.000 ha en el 2016, que corresponde a un 52% de incremento. Este estudio reporta que durante “estos últimos años, se ha configurado un escenario de transición en la estrategia de lucha, con implicaciones directas en la dinámica de los cultivos ilícitos: una densificación de la siembra en los núcleos más tradi-cionales, aumentando la disponibilidad de biomasa con el consiguiente aumento de la producción, una participación más activa de las comunidades afectadas, la reactivación de los mercados ilegales en las regiones afectadas por cultivos ilícitos, el surgimiento de nuevos grupos ilegales o la lucha de los existentes para adueñarse del negocio, y la percep-ción de menor riesgo para la actividad ilícita”.

Reconociendo la marcada influencia que tiene la informa-lidad de la tenencia de las tierras en territorios proclives a incorporar economías ilegales para la subsistencia, la Direc-ción de Política contra las Drogas, del Ministerio de Justicia y del Derecho, en virtud de su misión de “proponer los linea-mientos para la formulación de las políticas e iniciativas en materia de lucha contra las drogas y actividades conexas y relacionadas en coordinación con las instancias correspon-

dientes”2, trabajó conjuntamente con UNODC, quienes apo-yan a los gobiernos en la formulación e implementación de políticas y programas orientados a la lucha contra las drogas, y con UACT como ejecutor, en su momento del Programa de Desarrollo Alternativo en Colombia, en la implementa-ción de esta iniciativa piloto, que aporta, desde un enfoque operativo, a la reducción de vulnerabilidades de dos terri-torios afectados de manera persistente por cultivos ilícitos en los últimos años (municipios de Los Andes-Sotomayor y Linares). Se logrará mediante el apoyo para la formalización de los predios con las comunidades de aquellos territorios que han hecho parte de los procesos de desarrollo alterna-tivo desde el 2012.

En este contexto, se considera que los procesos de erra-dicación voluntaria se deben abordar desde un enfoque territorial y de integralidad, en el cual las acciones de for-malización y acceso a tierras sean “pasos” que generen confianza entre Gobierno y comunidades, así como un eje importante para la transición hacia la legalidad y base para condiciones de arraigo, empoderamiento y desarrollo sos-tenible de las regiones.

1.2. Escenario regional de cultivos ilícitos y tierra

UNODC reporta que Nariño, Putumayo y Norte de Santan-der siguen siendo los departamentos más afectados por cultivos de coca; en estos tres se concentra el 63% de toda la coca del país. El problema de los cultivos ilícitos se sigue concentrando en las zonas donde ha tenido presencia his-tórica. Se hace evidente, producto del monitoreo satelital, que el 39% de la coca del país se encuentra en la región del Pacífico. Para el 2016 se alcanza el punto más alto de toda la serie histórica, 57.777 ha; esto es cinco veces más que lo de-

2 Decreto 2897 de 2011, del Departamento Administrativo de la Función Pública.

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Capítulo 1: Tierra y cultivos ilícitos

Una relación que define el panorama actual en gran parte de las zonas más vulnerables del país

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tectado en el 2001, el punto más bajo de la serie. La región, pero en particular el departamento de Nariño, muestra un fuerte incremento de los cultivos de coca desde el 2013.

En particular Los Andes-Sotomayor y Linares se vieron afec-tados por los cultivos de coca desde el 2010, aproximada-mente, y a partir de ese momento, esta ha gravitado en la realidad de estos municipios hasta hoy.

La situación en materia de uso del suelo, según MJD y UNO-DC en sus caracterizaciones regionales (2015), muestra que un 66% del departamento es de vocación forestal, por su orografía, el 10% es apto para la conservación de suelos y solo el 9,3% es agrícola, 7,2% agroforestal y 4% de vocación ganadera. En general, con un 74%, el territorio nariñense no presenta conflicto de uso del suelo, y solo el 11% tiene so-breutilización. Los conflictos de uso del suelo se concentran en áreas montañosas del departamento con vocación fo-restal, que han sido incorporadas a las áreas de producción agrícola y pecuaria.

La ruralidad, entendida como el cruce de densidad pobla-cional y la distancia a centros urbanos mayores, muestra que Nariño presenta un índice de 41, Los Andes-Sotomayor de 68 y Linares cercano al 43, lo que indica que las zonas intervenidas son notoriamente rurales, distanciadas y de bajos ingresos.

En materia de orden público, el 11% de los municipios de Nariño presentaron hasta el 2011 un nivel alto de acciones de grupos armados ilegales y desplazamiento forzado, entre estos Los Andes-Sotomayor, mientras que Linares se encon-tró en un nivel medio. En términos generales, durante este período, según MJD (2015), en Nariño fueron desterradas más de 204 mil personas.

Para el 2015, según el mismo estudio, la Unidad Administra-tiva Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoja-das había recibido más de 2.500 solicitudes de Nariño, que correspondían a más de 49 mil hectáreas, que guardan una alta correlación espacial con aquellos municipios donde el

conflicto ha mostrado sus manifestaciones más críticas. Los Andes-Sotomayor figuró en el 9.º puesto entre los 10 muni-cipios con más solicitudes de ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente.

En general, la vulnerabilidad municipal a la producción de coca desde el enfoque de capacidades3 muestra un depar-tamento con una alta vulnerabilidad a incorporarse en la siembra de cultivos ilícitos. En particular la región pacífica, hasta el piedemonte cordillerano, es donde se presentan los mayores niveles de vulnerabilidad registrados en el país. A nivel departamental, el 58% de los municipios presentan vulnerabilidad muy alta, y el 42%, vulnerabilidad alta.

1.3. El problemaPara la definición del problema se usó la metodología de marco lógico. Se definió que el problema es multicausal y que tiene manifestaciones resultantes que se mitigarán re-solviéndolo. Es así como se identificó el problema: “Las co-munidades vulnerables carecen de titulación de tierras para fortalecer y consolidar territorios en el marco de la cultura de la legalidad”. Esto trae como consecuencias, entre otras: perpetuar el ciclo de pobreza, que sustenta la producción de cultivos ilícitos; retrasar el proceso de consolidación de los territorios, poner en riesgo la inversión del Estado en estos territorios, ser incoherente y deslegitimar el discurso de sostenibilidad de los proyectos productivos, ante la in-certidumbre generada por la informalidad de la propiedad rural; generar conflictos socioambientales, de distribución

3 Según el MJD y UNODC (2015), en la caracterización departamental ante el problema de las drogas en Nariño se establece que la vulne-rabilidad municipal a la producción de coca se evalúa por medio de un índice, que valora el grado de asociación entre siete variables y el establecimiento de cultivos de coca. Las variables incluidas en el índice son: a. Densidad poblacional; b. Presencia de grupos armados ilegales; c. Nivel de analfabetismo en adultos mayores de 25 años; d. Inversión municipal por habitante; e. Estado catastral; f. Rentabilidad relativa entre unidades productivas agropecuarias y unidades productivas agrope-cuarias con coca, y g. Índice Gini de tierras.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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de tierras y pugnas violentas por la apropiación de la tierra; estos tres últimos conflictos, asegura Reyes (2016), son pro-ducto de que “el país ha usado mal sus recursos naturales de suelos”.

Esto permitió establecer que la formalización de tierras contribuye al problema, pero identificarlo nos indica que es necesario intervenir una de las causas que se encuentran dentro de un tramo de control, en el que se puede actuar y del cual dependen gran parte de los efectos: una ruta de formalización sistemática en los ámbitos donde se ha avan-zado con el desarrollo alternativo o en los cuales se eviden-cia vulnerabilidad a incursionar en la producción de hoja de coca o su procesamiento.

La formalización de la propiedad se ha visto afectada por una serie de factores que limitan y restringen el acceso ma-sivo a estos procesos, por cuanto el campesino no cuenta

con los recursos económicos, ni con disponibilidad de in-formación para adelantar los trámites requeridos para la regularización de la propiedad, debido principalmente a la complejidad de esos procesos, la diversidad de trámites y entidades involucradas, los altos costos, así como distancias considerables entre la población rural con respecto a la ins-titucionalidad responsable de los procesos.

La hipótesis indica que la formalización puede incidir como un factor persuasivo para que los productores aban-donen, o disuasivo para evitar los cultivos ilícitos; un ejem-plo claro es el de los baldíos, ocupados de manera ilegal durante las migraciones de colonos, que buscan sectores de la geografía nacional alejados e inhabitados para esta-blecer cultivos ilícitos, y así evitar el control del Estado y la erradicación forzosa de estos; al momento de formalizar esta propiedad se generan condiciones para retomar la economía lícita.

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BOGOTÁ

BOLÍVAR

BOYACÁCALDAS

CAQUETÁ

CAUCA

CAUCA

CESAR

CÓRDOBA

CUNDINAMARCA

CHOCÓ

HUILA

LAGUAJIRA

MAGDALENA

META

NARIÑO

NORTE DESANTANDER

QUINDIORISARALDA

SANTANDER

SUCRE

TOLIMAVALLE DEL

CAUCA

ARAUCA

CASANARE

PUTUMAYO

AMAZONAS

GUAINIA

GUAVIARE

VAUPES

VICHADA

ANTIOQUIA

ATLANTICO

Territorio afectado por primera vez en los últimos 3 años

Territorio ocasionalmente afectado (2007-2016)

Territorio abandonado en los últimos 3 años

Distribución regional según la permanencia del cultivo de coca

Territorio afectado constantemente en los últimos 10 años

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GUALMATÁN

SAN PEDRODE

CARTAGO

PASTO

ALBÁN

ALDANA

ANCUYÁ

ARBOLEDA

BARBACOAS

BELÉN

BUESACO

COLÓN

CONSACÁ

CON TADERO

CÓRDOBA

CUASPÚD

CUMBAL

CUMBITARA

CHACHAGÜÍ

EL CHARCO

ELPEÑOL

EL ROSARIO

EL TABLÓNDE GÓMEZ

EL TAMBO

FUNES

GUACHUCAL

GUAITARILLA

ILES

IMUÉS

IPIALES

LA CRUZ

LAFLORIDA

LALLANADA

LATOLA

LAUNIÓN

LEIVA

LINARES

LOS ANDES

MAGÜÍ

MALLAMA

MOSQUERA

NARIÑO

OLAYA HERRERA

OSPINA

FRANCISCOPIZARRO

POLICARPA

POTOSÍ

PROVIDENCIA

PUERRES

PUPIALES

RICAURTE

ROBERTO PAYÁN

SAMANIEGO

SANDONÁ

SAN BERNARDO

SANLORENZO

SAN PABLO

SANTA BÁRBARA

SANTACRUZ

SAPUYES

TAMINANGO

TANGUA

SAN ANDRÉSDE TUMACO

TÚQUERRES

YACUANQUER

CAUCA

HUILA

NARIÑO

PUTUMAYO

Territorio afectado por primera vez en los últimos 3 años

Territorio ocasionalmente afectado (2007-2016)

Territorio abandonado en los últimos 3 años

Distribución regional según la permanencia del cultivo de coca

Territorio afectado constantemente en los últimos 10 años

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Capítulo 1: Tierra y cultivos ilícitos

Una relación que define el panorama actual en gran parte de las zonas más vulnerables del país

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1.4. Acercarse a la respuesta: desarrollo alternativo para para contrarrestar los cultivos ilícitos

Para un Estado social y democrático de derecho es de vi-tal importancia proteger los derechos de todos los ciuda-danos, y este propósito debe orientar sus esfuerzos. Es así como Colombia se ha propuesto contribuir con su política de drogas al bienestar general de los ciudadanos, para lo cual, entre otros, ha suscrito varios convenios internaciona-les, con el fin de aunar esfuerzos frente a determinadas pro-blemáticas y dilemas que afectan a la población mundial. En virtud de este interés, Colombia ha ratificado la Conven-ción Única de 1961 sobre Estupefacientes (Organización de las Naciones Unidas, 1961), enmendada por el Protocolo de 1972 y el Convenio de Viena sobre Sustancias Psicotrópi-cas de 1971 de Naciones Unidas, mediante las Leyes 13 de 1974 y 67 de 1993, respectivamente, cuyo objetivo consiste en “luchar activamente contra la oferta y la demanda de Sustancias Psicoactivas (SPA)” (Congreso de la República de Colombia, 1974), acciones que, en consecuencia, tendrían que disminuir la producción, el tráfico, la venta y el consu-mo de drogas.

Para minimizar la oferta de drogas y específicamente, en materia de lineamientos para la reducción de la produc-ción de cultivos ilícitos, en la vigésima sesión extraordina-ria de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1998) se acuñó como concepto oficial de desarrollo alternativo “un proceso para prevenir y eliminar los cultivos ilícitos de plantas que contienen drogas narcóticas y sustancias sico-trópicas a través de medidas de desarrollo rural designa-das específicamente en el contexto del crecimiento eco-nómico nacional sostenido y de esfuerzos de desarrollo sostenible en los países que emprendan iniciativas contra las drogas, teniendo en cuenta las características sociocul-

turales propias de los grupos y comunidades en cuestión, dentro del marco de una solución global y permanente al problema de las drogas ilícitas”, y se destaca que tiene por objeto “promover opciones legales y sostenibles so-cio-económicamente que contribuyan de manera integral a la erradicación de la pobreza en estas comunidades y pueblos que han recurrido a los cultivos ilícitos como la única manera de obtener el sustento”.

A nivel regional, el Comité Andino para el Desarrollo Al-ternativo (CADA) trabajó con la concepción de un nuevo enfoque para reorientar el Programa de Desarrollo Alter-nativo, como mecanismo sostenible de desarrollo y re-ducción de cultivos ilícitos. Entre las lecciones aprendidas conjuntamente, identificaron Larios y Hurtado (2004), des-de la Secretaría General de la Comunidad Andina (2004), que las “medidas eficaces de políticas de desarrollo pueden conseguir una reducción sostenible en la producción de drogas: La promoción de productos alternativos aparente-mente competitivos no son suficientes. Enfoques multisec-toriales e integrales son necesarios”; además, se define que “para una implementación exitosa de proyectos (…) Hay que mejorar las condiciones políticas y económicas y crear una infraestructura adecuada. También es imprescindible la aceptación y el apoyo de la población”, escenario en el cual la concertación con población desempeña un papel fundamental en el éxito de una implementación de la polí-tica que trascienda en desarrollo de las dimensiones social, económica, ambiental e institucional.

La estrategia de desarrollo alternativo, inspirada en el do-cumento Conpes 3669 de junio del 2010, emitido por DNP (2010), establecía los lineamientos que: “(…) buscan mejorar la sostenibilidad e integralidad de los procesos de erradica-ción, convirtiéndose en una herramienta que conlleve a la consolidación territorial a partir del reconocimiento de la problemática de los cultivos ilícitos, sus efectos en las zonas de producción y los avances institucionales para abordar el fenómeno. Se basa en la articulación de actores sociales e institucionales de todos los niveles vinculados con la políti-ca de drogas, incluyendo al Ministerio de Justicia y del De-

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SAN PEDRODE

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Territorio afectado por primera vez en los últimos 3 años

Territorio ocasionalmente afectado (2007-2016)

Territorio abandonado en los últimos 3 años

Distribución regional según la permanencia del cultivo de coca

Territorio afectado constantemente en los últimos 10 años

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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recho y (…) focaliza su acción en la promoción, gestión y apoyo a proyectos productivos y de generación de empleo, ingresos y valorización patrimonial, focalizando actividades agrícolas y agroforestales de mediano y largo plazo, sosteni-ble técnica, social, económica y ambientalmente. Se busca también la alineación con nuevas estrategias, tales como la Política de Tierras y Territorios para Víctimas del Desplaza-miento Forzado, en Riesgo de Desplazamiento Forzado y del Despojo, la Política de Generación de Ingresos para Des-plazados y Pobres Extremos, el Plan Nacional de Consolida-ción Territorial, entre otras. Su implementación requiere del fortalecimiento de la capacidad institucional para promover procesos de desarrollo integral y sostenible dirigido a las co-munidades vulnerables ante la presencia de cultivos ilícitos”. Este documento Conpes actualizó el enfoque planteado inicialmente por el Conpes 3218 de Desarrollo Alternativo, que data del 2003.

Posterior a ello, con la Ley 1450 de 2011, que adopta el Plan Nacional de Desarrollo, se expide el Decreto 4146, por me-dio del cual se crea la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, con el objetivo de “implemen-tar, ejecutar y hacer seguimiento a la Política Nacional de Consolidación Territorial y canalizar, articular y coordinar la intervención institucional diferenciada en las regiones de consolidación focalizada y en las zonas afectadas por cul-tivos ilícitos”. Esta unidad adelantó la implementación de la política de erradicación voluntaria y forzosa hasta su liqui-dación en el 2016.

Para el 2015 se configura una nueva institucionalidad, para responder a los desafíos del posconflicto, y se crea la Agencia de Renovación del Territorio y la Alta Conseje-ría Presidencial para el Posconflicto, Seguridad y Derechos humanos. Estas se crean para asumir los retos que plantea el cumplimiento de los puntos de reforma rural integral y la superación del problema de las drogas. Estas, sumadas a la institucionalidad vigente, deberán dinamizar la nueva manera de concebir un desarrollo alternativo que incorpore cada vez más elementos que la simple sustitución de culti-vos ilícitos y permitan transformar territorios.

1.5. Formalización de la tierra para una respuesta más integral

Un desarrollo alternativo en constante evolución

Como se mencionó anteriormente, una condición casi cró-nica de estas zonas es la informalidad en la tenencia de la tierra. Además, de forma clara se establece, a través de la experiencia, que el problema en sí no es la presencia de cultivos ilícitos, pues resultan ser más bien una consecuen-cia. Lo anterior indica que la solución al problema sería una acertada respuesta del Estado para combatir la expansión de los cultivos ilícitos, que cobije una estrategia multisec-torial, que propicie y promueva un tránsito paulatino pero efectivo hacia la legalidad.

Esto propone cerrar los ciclos de apoyo a proyectos produc-tivos con procesos de formalización de la tenencia de la tie-rra. Así lo plantea UNODC y Acción Social (2007), al afirmar que “la sostenibilidad de la cultura de la legalidad para los campesinos afectados o directamente vinculados con los cultivos ilícitos depende, en buena medida, de adquirir la propiedad de sus tierras. (…) la compra de tierras favorece el éxito en el montaje y puesta en marcha de los Proyectos Productivos de Desarrollo Alternativo”.

El desarrollo alternativo, en otros países afectados por los cultivos ilícitos, ha involucrado, como lo menciona el Hi-ghland Research and Development Institute (2008), “tradi-cionalmente sólo factores de desarrollo (…), factores eco-nómicos (…) y finalmente los factores políticos (políticas de derecho de propiedad de la tierra)” (p. 26). Este último, un aspecto que parece tangencial como la tenencia de la tierra y que pareciese ser solo un derecho al que se puede acce-der si las condiciones jurídicas del predio y las condiciones financieras del productor lo permiten, se convierte, con este nuevo enfoque, en un elemento decisivo, porque garantiza

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Capítulo 1: Tierra y cultivos ilícitos

Una relación que define el panorama actual en gran parte de las zonas más vulnerables del país

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la permanencia de uno de los factores de producción que dinamizan al sector rural: la tierra.

Según GIZ (2013), el enfoque de desarrollo alternativo se basa en el supuesto de que a menudo la falta de posibilida-des de desarrollo es la causa principal del cultivo de mate-rias primas para drogas. Además, menciona que las primeras experiencias llevadas a cabo en Latinoamérica, incluyendo a Colombia, con proyectos que se focalizaban de manera exclusiva en la sustitución de cultivos de coca por otros pro-ductos, en los años setenta y ochenta, tuvo resultados pre-dominantemente negativos. En consecuencia, se consideró que los enfoques simplistas de sustitución de cultivos no tendrían éxito, a menos que se enfrentaran también los fac-tores causales para la proliferación de economías de drogas ilícitas. Por lo tanto, gradualmente se amplió el concepto y se diseñaron enfoques integrales para contribuir a una con-versión sostenible de las áreas de cultivo.

El desarrollo alternativo frecuentemente se entiende como una medida de control de la oferta de drogas, que busca –por un lado– reducir el cultivo y, por tanto, la oferta de drogas, mientras que –por el otro– trata de promover el desarrollo rural sostenible y reducir la pobreza en zonas de cultivo de coca, en tanto que se constituye en una herra-mienta para el desarrollo. En síntesis, y pese a la compleji-dad de estos dos propósitos, no debería existir conflicto, y deben hacer parte estructural de las políticas actuales, que buscan generar condiciones para la transformación territo-rial, concluye GIZ.

Es así como en la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas (UNGASS), celebrada en el 2016, en la cual Colombia participó con una posición construida desde la experiencia sobre el desarrollo alternativo, se reiteró el propósito de “alentar la búsqueda de alternativas económicas viables, en particular para las comunidades afectadas, o que corran el riesgo de verse afectadas, por el cultivo ilícito para la pro-ducción de drogas y otras actividades ilícitas relacionadas con las drogas en entornos rurales y urbanos, entre otras co-

sas mediante programas de desarrollo alternativo amplios, y, con ese fin, considerar la posibilidad de llevar a efecto in-tervenciones orientadas al desarrollo, asegurando al mismo tiempo que tanto los hombres como las mujeres se benefi-cien de ellas por igual, entre otras cosas mediante oportuni-dades laborales, mejoras de la infraestructura y los servicios públicos básicos y, según proceda, la concesión de acceso a la tierra y títulos de propiedad sobre la tierra a los agricultores y las comunidades locales, lo que también contribuirá a pre-venir, reducir o eliminar el cultivo ilícito y otras actividades ilícitas relacionadas con las drogas”.

Así mismo, con el fin de lograr dichos propósitos, el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 estableció que el Plan Nacional de Intervención Integral para la Reducción de los Cultivos Ilícitos en Colombia busca, entre otros, el “fortale-cimiento de los mecanismos de articulación para la oferta institucional en el territorio entre los programas de desarro-llo alternativo y los programas de desarrollo rural”. En este sentido, los acuerdos de paz entre el Gobierno y las FARC se alinean con este propósito, y en el marco del punto 4, relacionado con la solución al problema de las drogas, se insta al Gobierno nacional a volcar importantes esfuerzos para propiciar la transformación territorial. Por este motivo, se considera que los esfuerzos históricos realizados por el Gobierno para contrarrestar las economías ilícitas y propi-ciar cambios en zonas crónicas de producción de drogas se deben materializar en el escenario actual y con los actores relevantes.

El Gobierno, producto de estos debates internacionales y el camino recorrido en materia de desarrollo alternativo, re-conoce la necesidad de trabajar de forma más estratégica sobre el sistema del narcotráfico, ya que el incremento de los cultivos de coca en el período 2013-2016 demanda im-plementar acciones que contrarresten esta tendencia, y que se adapten a los retos, pero también a las oportunidades que se abren con el posconflicto. Se deberá lograr que las comunidades salgan del ciclo de pobreza y rezago, al tiem-po que se ataque a las organizaciones que dinamizan las economías de la droga. Es así como la estrategia de desa-

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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rrollo alternativo busca facilitar una transición sostenida a economías legales, mediante el proyecto productivo y ade-más una inversión complementaria. Poder ingresar a estas zonas, donde por años ha gravitado la coca, la minería ilegal, el tráfico de armas y migrantes y muchos otros fenómenos criminales, permitirá la concentración de esfuerzos sobre las organizaciones criminales persistentes y sus infraestructu-ras de extracción y refinamiento de drogas, al tiempo que se busca brindar a las comunidades la oportunidad para transformar positiva y considerablemente sus territorios en el marco de la legalidad.

Las particularidades de los territorios nacionales afectados, cuyas condiciones han evolucionado lentamente y las vul-nerabilidades persisten con efectos negativos en la vida de las comunidades, hacen necesario continuar el proceso de hacer seguimiento y monitorear las intervenciones articu-ladas desde el nivel regional, para que las políticas y estra-tegias se focalicen a partir del reconocimiento de sus con-diciones y permitan constituirse en un insumo para definir lineamientos de política pública en esta materia.

Evolución de la relación acceso a la tierra y desarrollo alternativo

El escenario actual es, entonces, un campo necesitado de ordenamiento de la propiedad para reducir las brechas so-ciales existentes entre la Colombia urbana y la rural. El país ha vivido sus años más complejos producto del conflicto armado, lo que inevitablemente ha dejado profundas hue-llas en estas comunidades y ha abocado, a algunas, a migra-ciones internas, desplazamientos forzados, pugna por sus tierras bajo múltiples intereses, y ha promovido la expan-sión de los frentes de producción agrícola sin planificación y un poblamiento carente de regulación. Esto deja como resultado tierras habitadas, pero informales por naturaleza.

La propiedad y su sucesión se ven afectadas por estas con-diciones, como efecto directo de la falta de acceso a los mecanismos establecidos y vigentes para reducir la preca-riedad en esta materia. En la actualidad es recurrente en-

contrar, en zonas de influencia de cultivos ilícitos, familias que habitan las tierras heredadas sin la condición legal que las acredite como propietarios con título ante la Oficina de Instrumentos Públicos, la ocupación de tierras baldías, los procesos de compraventa sin perfeccionar, falta de registro ante el IGAC y la ORIP y aclaraciones de títulos.

Esto plantea de manera directa que la sostenibilidad y la garantía de inversión del Estado en zonas donde se carece de titulación de tierras es inferior que en aquellas en las cua-les se brindan al productor agropecuario las garantías para acceder a la ruta de formalización de las mismas. Con esto se propicia la permanencia, el arraigo, el desestímulo a lo ilegal, se fomenta la inversión y se estimula la autogestión.

En Colombia, la aproximación del desarrollo alternativo in-corporando el componente de formalización de la tierra, para superar los cultivos ilícitos, ha sido tímida. En interven-ciones iniciales bajo el Conpes 3218 se promovió, a través de Acción Social, la incursión en la dinámica económica mediante el proyecto productivo y la asociatividad, dejan-do un porcentaje de los subsidios condicionados al ahorro para comprar o formalizar los predios donde se adelantaba el emprendimiento, usualmente a discreción del productor beneficiado. Esto permitió el acceso a tierras de las familias participantes, a pesar de no establecer un mecanismo siste-mático de formalización, ya que dependía más de la gestión de la familia que de una estrategia complementaria, lo que limitó en parte sus resultados.

UNODC adelantó en el 2008 un ejercicio de acceso a la tierra en el departamento de Antioquia, que de manera directa creaba conexión entre el desarrollo alternativo y una estra-tegia complementaria de formalización, y brindaba “aseso-ría legal que presenta como finalidad principal facilitar a los campesinos el acceso a la propiedad en forma legal, con título adquisitivo de dominio debidamente registrado ante la Oficina de Instrumentos Públicos, mediante un trámite administrativo de adjudicación de predios baldíos ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER”. En su momento esta iniciativa se tradujo en 240 personas orienta-

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Capítulo 1: Tierra y cultivos ilícitos

Una relación que define el panorama actual en gran parte de las zonas más vulnerables del país

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das y apoyadas en procesos de titulación de baldíos, resul-tados de los diagnósticos de tierras, y 160 personas orienta-das, asesoradas y apoyadas en los procesos de legalización de tierras a través del trámite institucional.

En el 2011, el Programa Presidencial contra Cultivos Ilíci-tos adelantó en Putumayo el mecanismo de compra de tierras, que consistía en “la adquisición y compra de tierras a los participantes del Programa Familias Guarda Bosques Productivas - PFGB-P, contemplado dentro de los planes de inversión para la ejecución del fondo de apalancamiento a los proyectos productivos”. Se requería a cada familia parti-cipante: a) Estar inscrita en el Programa Familias Guardabos-que; b) Ser arrendatario; c) Ser poseedor de un área menor de una hectárea; d) El predio a adquirir debe estar focalizado en una vereda por el PFGBP; e) Ser propietario de un predio improductivo, y f ) Poseer un área menor o igual a dos hectáreas, y que estas se encuentren con un proyecto productivo establecido y no se disponga de más espacio para ampliar el área de producción. Además, debía cumplir con condiciones de aptitud agropecuaria y en concordan-cia con POT o EOT, el valor que debía cancelar por el predio era el precio del mercado, la superficie agropecuaria utiliza-ble no podía ser menor del 80% del área total del predio, se debía garantizar la disponibilidad de aguas, el predio que se iba a adquirir debía estar libre de embargos, pignoraciones y obligaciones ante otras entidades, y además debía poseer escritura pública o título expedido por el INCODER. Es claro que su implementación, condicionada por una formaliza-

ción previa de los baldíos que se iban a adquirir, delimitaba un universo reducido de operación y consigo la consolida-ción de frentes de formalización en su momento.

El desafío actual: tierra y transformación territorial en zonas vulnerables

La Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Re-lacionadas, del Ministerio de Justicia y del Derecho, busca implementar mecanismos que permitan fortalecer la pre-sencia del Estado en regiones afectadas por cultivos ilícitos, mediante el apoyo al proceso de formalización de la tierra, buscando que esto sea un factor que contribuya a mejorar la calidad de vida de las familias objeto de intervención. En este propósito se une la Agencia Nacional de Tierras, que ha contribuido a la actualización de procedimientos y a apro-piar y mejorar una metodología en constante construcción.

En este sentido, el aporte metodológico y las recomendacio-nes de política pública brindan nuevos elementos técnicos para enriquecer la discusión y consigo la construcción colec-tiva de rutas efectivas, la creación de una agenda que vincule efectivamente la formalización con el desarrollo alternativo, y que consolide políticas públicas en la materia. Lejos de ser una metodología rígida, el Ministerio de Justicia y UNODC buscan enfocar la atención del país en la necesidad de volcar la mirada hacia la tierra, como factor de producción deter-minante para transformar el futuro del campo colombiano y pasar la página de la coca, la amapola y la marihuana.

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“Hace 5 ó 6 años cultivábamos coca,pero de ver que había mucha violencia,

mucho problema con eso,nos unimos entre la comunidad y erradicamos”

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

Aportes técnicos para una discusión en constante evolución

La informalidad en la tenencia de tierra, entendida como la ca-rencia o ausencia de título de dominio válido, debidamente re-gistrado, o la existencia del mismo sin el lleno de los requisitos legales, se presenta por lo común en los ocupantes de predios baldíos de propiedad de la Nación, así como en predios pro-piedad de particulares, sin el debido perfeccionamiento de los derechos de dominio. En este contexto, se identificaron casos recurrentes de diversa naturaleza, y que mediante este ejercicio piloto se orientaron hacia una ruta específica.

Este aporte metodológico reúne este universo de casos para: a. Documentar la experiencia; b. Establecer el mecanismo adecua-do para formalizar la propiedad; c. Identificar los actores determi-nantes en la obtención del título; d. Dimensionar los tiempos y protocolos involucrados en cada ruta, y e. Identificar redundan-cia en esfuerzos y espacios de mejora.

En este sentido, se busca enriquecer la construcción colectiva de una metodología que permita formalizar la propiedad en escena-rios donde se ha intervenido con desarrollo alternativo, y los esce-narios en los cuales se podría intervenir como proceso previo para consolidar una oferta integral del Estado en materia de reforma

rural integral. Sin importar el caso, el país requiere una respuesta interinstitucional multidisciplinaria, diferencial, coordinada y sos-tenible, que posibilite la confluencia de la oferta de servicios del Estado en los territorios que presentan necesidades de desarrollo y atención puntual para superar la precariedad en la tenencia.

Este escenario de informalidad en la tenencia, población flotante y colonato en baldíos, minimiza la posibilidad de realizar acciones de control sobre los bienes inmuebles, de garantizar una inversión del Estado en predios formalizados, o que las familias campesinas puedan acceder a fuentes de financiamiento públicas o privadas, como estrategia de fomento de actividades rurales lícitas.

La formalización de la propiedad se ha visto afectada por una serie de factores que limitan y restringen el acceso masivo a estos pro-cesos, por cuanto el campesino no cuenta con los recursos econó-micos, con información adecuada o disponible para adelantar los trámites que se requieren para la regularización de la propiedad, debido principalmente a la complejidad de estos procesos, la diver-sidad de trámites y entidades involucradas, costos y, por lo general, distancias considerables de la población rural con respecto a la insti-tucionalidad, haciéndose necesaria una intervención que será posi-ble mediante la participación de la comunidad, para propiciar esce-narios de acceso en los cuales el derecho a la tierra sea una realidad.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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CaracterizaciónRecepción documentalConformación deexpediente del proceso

FocalizaciónEstudio de zonas de manejo especialDefinición de criterios1. Territorios2. Comunidades3. Propósitos

SocializaciónComunidadesAutoridades

Trámites1. Administrativos2. Judiciales3. Notariales

Levantamiento topográfico

Resultado procesal1. Escritura2. Sentencia3. Resolución

RegistroRegistro de títuloEntrega al beneficiario

Estudio jurídicoTipificación de procesoEmisión de concepto jurídicoBaldíoFalsa tradición*Compraventa (T/P)DonaciónPertenenciaSucesiónAclaración de títuloTrámite IGACRegistro ORIP

Ilustración 1. Simplificación del modelo metodológico aplicado

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

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2.1. Marco institucionalColombia cuenta con instituciones y organizaciones rela-cionadas directamente con la implementación y el apoyo al Programa de Desarrollo Alternativo, en el cual la formaliza-ción de la tierra ha cobrado mayor vigencia y en la actuali-dad es una línea importante para lograr resultados.

El Ministerio de Justicia y del Derecho es una entidad del nivel central, que lidera el desarrollo de políticas públicas en materia de justicia y amparo efectivo de los derechos, en el marco de un Estado Social de Derecho.

Este ministerio tiene como misión, entre otras, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha con-tra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y peni-tenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la con-cordia y el respeto a los derechos, dentro del Sector Admi-nistrativo de Justicia y del Derecho. Así mismo, coordina las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el de-sarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.

En el 2010, mediante el documento Conpes 3669 de julio del mismo año, se establece la Política Nacional de Erradi-cación Manual de Cultivos Ilícitos y Desarrollo Alternativo para la Consolidación Territorial. Considerando la estrecha relación de estas políticas, la implementación del Progra-ma contra Cultivos Ilícitos fue incorporada a la misión de la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial (UACT, liquidada).

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) apoya la implementación de acciones orientada a la lucha contra las drogas desde el año 1985, bajo el nombre de Programa de las Naciones Unidas para la

Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID - UNDCP por su acrónimo en inglés). En el año 2002 amplía su mandato e incluye también la lucha contra la criminalidad.

UNODC también apoya al Gobierno de Colombia en la gestión de la política pública encaminada a la reducción y eliminación de los cultivos ilícitos, con fundamento en las convenciones internacionales suscritas, y de los planes nacionales relevantes para enfrentar el problema de las drogas ilícitas.

2.1.1. Entidades involucradas en la titulación de tierras en Colombia

A nivel gubernamental, se listan las instituciones que están relacionadas directamente con la titulación de tierras:

a. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER (liquidado)

Entidad liquidada en diciembre del 20164, estuvo adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; fue la encargada de ejecutar y coordinar las políticas de desarrollo rural inte-gral establecidas por el Gobierno Nacional. Su propósito era facilitar el acceso de las comunidades rurales a los factores productivos y bienes públicos, para contribuir a mejorar su calidad de vida.

El INCODER (liquidado) fue establecido en el 2003, luego que el Gobierno Nacional ordenara, por medio del Decreto 1300 de 2003, la supresión del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), del Instituto Nacional de Ade-cuación de Tierras (INAT), del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural (DRI) y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA). El instituto fue modificado posterior-mente, mediante el Decreto 3759 de 2009.

4 Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015, pág. 3.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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Por disposición de la Ley 160 de 1994, corresponde al INCO-DER (liquidado): “Dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a las minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar (…) y a los beneficiarios de los programas especia-les que establezca el Gobierno Nacional”5.

Conforme a lo dispuesto por la ley, el INCODER (liquidado) fue el ente competente para desarrollar procesos de titula-ción mediante la adjudicación de terrenos baldíos; también intervino en procesos de legalización, por medio de la auto-rización de solicitudes de fraccionamientos de compraven-tas parciales de predios adjudicados mediante resolución emitida por este ente; todos los trámites adelantados en esta entidad se agrupan dentro de la categoría de “procesos administrativos”.

b. La Agencia Nacional de TierrasEntidad creada mediante el Decreto 2363 del 7 de di-ciembre de 2015, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; “tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor produc-tivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer los predios rurales de propiedad de la Nación”6. Las principales funciones de la Agencia Na-cional de Tierras serán:

1. Ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre el ordenamien-to social de la propiedad rural.

2. Ejecutar en las zonas definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la modalidad de barrido, los programas constitutivos de la política de ordenamiento social de la propiedad rural, confor-

5 Tomado de la página web del INCODER.6 Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015, pág. 2.

me a las metodologías y procedimientos adoptados para el efecto.

3. Apoyar la identificación física y jurídica de las tierras, en conjunto con la autoridad catastral, para la cons-trucción del catastro multipropósito.

4. Ejecutar los programas de acceso a tierras, con crite-rios de distribución equitativa entre los trabajadores rurales, en condiciones que les asegure mejorar sus ingresos y calidad de vida.

5. Administrar las tierras baldías de la Nación, adelan-tar los procesos generales y especiales de titula-ción y transferencias a las que haya lugar, delimitar y constituir reservas sobre esta, celebrar contratos para autorizar su aprovechamiento y regular su ocu-pación, sin perjuicio de lo establecido en los pará-grafos 5 y 6 del artículo 85 de la Ley 160 de 1994.

6. Verificar el cumplimiento de los regímenes de limi-taciones a la propiedad derivadas de los procesos de acceso a tierras, de conformidad con la ley.

7. Promover procesos de capacitación de las comuni-dades rurales, étnicas y entidades territoriales para la gestión de la formalización y regularización de los derechos de propiedad.

8. Impulsar, ejecutar y apoyar, según corresponda, los diversos procedimientos judiciales o administrati-vos tendientes a sanear la situación jurídica de los predios rurales, con el fin de obtener seguridad jurí-dica en el objeto de la propiedad.

9. Gestionar y financiar de forma progresiva la forma-lización de tierras de naturaleza privada a los traba-jadores agrarios y pobladores rurales de escasos re-cursos, en los términos señalados en el artículo 103 de la Ley 1753 de 2015.

10. Asesorar a la ciudadanía en los procesos de transac-ción de predios rurales.

11. Adelantar los procedimientos agrarios de clarifica-ción, extinción del derecho de dominio, recupera-ción de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la Nación, reversión de baldíos y regla-mentos de uso y manejo de sabanas y playones co-munales.

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

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12. Concertar con las comunidades étnicas, a través de sus instancias representativas, los respectivos pla-nes de atención.

c. Las notaríasLas notarías carecen de personería jurídica, y su representa-ción se ejerce a través del notario, como persona natural. La función notarial solo puede ejercerse dentro de los límites territoriales del respectivo círculo. Con respecto a sus fun-ciones principales en lo relacionado con la formalización de la tierra, están:

1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.

2. Dar fe de la correspondencia o identidad que existe entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.

3. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.

4. Recibir y guardar dentro del protocolo los docu-mentos o actuaciones que la ley o el juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.

5. Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.

6. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autoriza-ción de los testamentos solemnes que conforme a la ley civil deban otorgarse ante ellos7.

d. Los juzgadosSon instituciones que pertenecen a la Rama Judicial del Po-der Público, y se encargan de resolver litigios con resultado de cosa juzgada; a ellos puede acudir cualquier persona para exponer sus demandas. Con respecto a los procesos de formalización de tierras en los municipios, tienen compe-

7 Tomado del Decreto 960 de 1970, art. 3.

tencia directa los juzgados promiscuos municipales, en los cuales se tramitan procesos de naturaleza civil, como falsa tradición, pertenencia, sucesiones, entre otros.

e. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)

Es la entidad encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia; elaborar el catastro na-cional de la propiedad inmueble; realizar el inventario de las características de los suelos; adelantar investigaciones geográficas, como apoyo al desarrollo territorial; capacitar y formar profesionales en tecnologías de información geo-gráfica, y coordinar la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).

En cuanto a los trámites que en materia de formalización de tierras que se hacen en el IGAC o catastros descentraliza-dos, se incluyen: a. Expedición de Certificado Plano Predial; b. Trámite de solicitud de cambio de propietario; c. Trámite de solicitud de englobe o desenglobe; d. Trámite de inscrip-ción en ficha catastral; e. Actualización catastral; f. Validación de planos, y g. Suministro de registros 1 y 2.

Así mismo, el IGAC proyecta las normas en temas catastra-les; esto por ser la máxima autoridad en el país, y, por ende, los catastros descentralizados las aplican cuando ejercen las funciones de gestión catastral para la formación, actualiza-ción y conservaciones catastrales.

Es de anotar que en Colombia operan los siguientes catas-tros descentralizados: Bogotá, D. C., Santiago de Cali, Mede-llín y el departamento de Antioquia.

f. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR)

Es un organismo que goza de autonomía administrativa y financiera, con personería jurídica y patrimonio indepen-diente, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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La Ley 1579 del 1 de octubre de 2012, por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos (…), deter-mina que: “el registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos: a) Servir de medio de tradición del domi-nio de los bienes raíces y de los derechos reales constituidos en ellos, de conformidad con el artículo 756 del Código Ci-vil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasla-den, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raí-ces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumen-tos públicos sujetos a inscripción8”. Adicionalmente esta ley, mediante la creación del Estatuto de Registro de Instrumen-tos Públicos, garantiza la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria en Colombia.

Cabe anotar que son actos escriturarios de competencia del notario dentro de su círculo notarial: extender, otorgar y autorizar los actos jurídicos prescritos en el artículo 12 del Decreto Ley 960 de 1970. En cuanto al proceso de escritu-ración que debe seguir el notario, comprende los pasos de recepción, extensión, otorgamiento y autorización.

g. La alcaldíaDentro de las dependencias que tienen relación con los procesos de formalización se encuentran:

Tesorería Municipal: controla la oportuna y ordenada ex-pedición de recibos oficiales y paz y salvos municipales; otra de sus funciones es la de recibir el pago del impuesto pre-dial a propietarios, poseedores o quienes disfruten de bien ajeno, bienes inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del municipio.

Secretaría de Planeación: emite concepto de uso de sue-lo; dictamina sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen.

8 Ley 1579 del 1 de octubre de 2012, pág. 1.

Las subdivisiones de predios rurales son autorizadas en la respectiva Licencia de Subdivisión por los curadores urba-nos o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas; los predios resultantes solo podrán destinarse a los usos permitidos en el Plan de Ordenamiento Territorial o los ins-trumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso, la autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dará lugar a la imple-mentación de actividades urbanas o a la formación de nue-vos núcleos de población.

2.2. Marco conceptual básicoEl Programa de Formalización de Tierras

Es una estrategia que permitirá restituir el derecho a la pro-piedad privada de los predios rurales, para lograr así el esta-blecimiento de un patrimonio familiar campesino y fortale-cer el arraigo a la tierra.

Se considera como formalización de tierras la oportunidad de legalizar los documentos de los predios que no tienen título (resolución de INCODER/ANT, sentencia o escritura pública), a través del estudio de los documentos que posea, y en caso de no existir estos, se aplica la figura jurídica para acceder a la titulación de los mismos a través de juzgado, notaría, alcaldías municipales o de la ANT.

2.2.1. Modos de adquisición de predios

Hace referencia al conjunto de procesos necesarios para acceder al derecho de dominio o propiedad real sobre co-sas; en este caso sobre los bienes inmuebles, con lo cual el propietario puede gozar y disponer de dichos inmuebles de manera que esta disposición no sea contra la ley o contra un derecho de otra persona.

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

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Dentro del Programa de Formalización de Tierras se tendrán en cuenta los siguientes modos de adquisición, los cuales se profundizarán en el numeral 2.4:

Tabla 2. Modos de adquisición de tierras

PROCESO DESCRIPCIÓN

Titulación de predios baldíos

Es el proceso mediante el cual se adjudica a una persona natural o jurídica un terre-no urbano o rural que forma parte de los bienes del Estado, porque se encuentra dentro de los límites territoriales y carece de otro dueño.

Saneamiento de la falsa tradi-ción9

Se considera que hay falsa tradición cuan-do se transmite un derecho o un bien in-mueble sin ser el titular de la propiedad de este, como cuando se vende una cosa ajena; por esta razón se le ha denominado transmisión del derecho incompleto. Bajo estos términos, se denomina falsa tradición a la inscripción que se hace, por ejemplo, en el caso de la venta de cosa ajena del contrato de compraventa ante la Oficina de Instrumentos Públicos.

Pertenencia Es un proceso ordinario de la legislación colombiana que busca invocar, dentro de la pretensión procesal, la denominada PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, no importando que esta sea ORDINARIA o EX-TRAORDINARIA, pues la ley procesal la utiliza para las dos eventualidades.La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haber ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo, y concu-rriendo los demás requisitos legales. Según el artículo 2518 del Código Civil, es posible adquirir por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles que es-tán en el comercio humano y que se han poseído con las condiciones legales.

PROCESO DESCRIPCIÓN

Carta-venta/Contrato de compraventa

Es un contrato en el que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en di-nero. Son pruebas de posesión u ocupación de la tierra, pero no acreditan al comprador como legítimo dueño. Para ser propietario, en el caso de los predios privados, se debe llevar la carta-venta a la notaría, convertirla en escritura pública y posteriormente regis-trarla en la Oficina de Registro de Instrumen-tos Públicos. En el caso de terrenos baldíos, se debe acudir a la ANT para iniciar el proce-so de adjudicación, en donde la carta-venta servirá como prueba de la ocupación.

9

2.2.2. Modos de tenencia de la tierra

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimen-tación y la Agricultura (FAO) define la tenencia de la tierra como “la relación definida en forma jurídica o consuetudi-naria, entre personas, en cuanto individuos o grupos, con respecto a la tierra (por razones de comodidad, «tierra» se utiliza aquí para englobar otros recursos naturales, como el agua y los árboles).

La tenencia de la tierra es una parte importante de las es-tructuras sociales, políticas y económicas. Es de carácter multidimensional, ya que entran en juego aspectos sociales, técnicos, económicos, institucionales, jurídicos y políticos que muchas veces son pasados por alto, pero que deben tenerse en cuenta10”.

Considerando lo anterior, en este documento se abordarán, entre otros, los siguientes modos de tenencia de la tierra, los cuales se profundizarán en el numeral 2.4:

9 Véase Sentencia de la Corte Constitucional T-488 de 2014.10 Tomado de http://www.fao.org/docrep/005/y4307s/y4307s05.htm

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Tabla 3. Modos de Tenencia de la Tierra

MODO DESCRIPCIÓN

Propietario11 Es aquella persona natural o jurídica que acredi-te legalmente que un predio le pertenece.

Poseedor12 Es la persona que sin tener documentos, tie-ne posesión de hecho sobre inmueble y actúa como dueña del mismo.Es la persona que se cree y actúa como dueña de un predio y, por tanto, lo usa, explota o inclu-so arrienda a otros, pero no tiene el título de pro-piedad y/o el registro del título ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Ocupante Es la persona que vive en un terreno baldío o lo explota directamente. Los terrenos baldíos son aquellos que pertenecen a la Nación, razón por la cual el Estado, a través de la ANT, puede adjudi-carlos. Para que una persona tenga derecho a que se le adjudique un terreno baldío, debe haber tra-bajado la tierra por lo menos durante cinco años.

Tenedor Es la tenencia que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en el lugar o a nombre del dueño. “El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho a habitación, son menos tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Lo dicho se aplica ge-neralmente a todo el que tiene una cosa recono-ciendo dominio ajeno”. Artículo 775, Código Civil.

1112

2.2.3. Rutas de formalización de tierras

La ruta de formalización hace referencia a una tipificación del proceso de formalización, caracterizada por una serie de elementos comunes para desarrollar, conforme al marco normativo, técnico e institucional establecido para el logro del título de propiedad debidamente registrado; para este

11 Tomado de http://www.shd.gov.co/shd/predial-quienes-deben-pagar (01/12/2016).

12 Tomado de http://www.shd.gov.co/shd/predial-quienes-deben-pagar (01/12/2016).

caso se han establecido 10 rutas de formalización, agrupa-das en tres categorías de tipos de proceso (notarial, admi-nistrativo y judicial).

CATEGORÍA RUTAS

Notarial 1. Escritura de compraventa total2. Escritura de compraventa parcial3. Aclaración de título4. Procesos sucesoral intestado-Herenciales

de mutuo acuerdo5. Donaciones

Administrativa 1. Titulación de baldíos2. Trámites IGAC (o catastros descentralizados)3. Registro en Oficina de Instrumentos Pú-

blicos

Judicial 1. Saneamiento de falsa tradición2. Proceso de pertenencia3. Proceso sucesoral contencioso

2.2.4. Resultado del proceso de formalización de tierras

a. Por Notaría - Escritura pública: es un documento público en el que se hace constar, ante un notario público, un determinado hecho o un derecho auto-rizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, dando fe sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó.

b. Por ANT - Resolución de adjudicación: es de tipo administrativo, conforme al artículo 22 del Decreto 2363 de 2015; adjudicación de baldíos a personas naturales, conforme al régimen general previsto en la Ley 160 de 199413.

13 Los municipios también pueden emitir títulos mediante la expedición de resoluciones de acuerdo con la 1561 de 2012, que establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones.

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Un acercamiento a la superación de la brecha

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c. Por juzgado - Sentencia judicial: es la decisión definitiva de un proceso o causa o recurso enta-blado sobre un determinado asunto, el cual consta de un encabezamiento, expresa en párrafos se-parados los antecedentes de hecho, los hechos que han sido probados (posesión, explotación del predio, entre otros), los fundamentos de derecho (pruebas) y el fallo (el reconocimiento como pro-pietario del predio).

Finalmente se emite el registro de los títulos (escritura pú-blica, resolución de INCODER (liquidado) y ANT, sentencia judicial) en la Oficina de Instrumentos Públicos, en el res-pectivo folio de matrícula inmobiliaria, que se reflejará en el certificado de tradición y libertad, y posteriormente se procederá a la inscripción en el registro catastral en el IGAC; así se da por legitimada la propiedad del beneficiario sobre el predio formalizado.

2.3. Marco jurídico reglamentario para la formalización de tierras en Colombia

Normatividad nacional

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 64, esta-blece que: “Es deber del Estado promover el acceso progre-sivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa”. Así mismo, la regulariza-ción en la tenencia formal de la tierra busca que el campesi-no sea el titular de los derechos reales de dominio, tal como lo establece el artículo 669 del Código Civil colombiano, donde hace la claridad de concepto de dominio: “… Dere-cho real es el que se tiene sobre una cosa sin respecto a otra persona”; en otras palabras, “el derecho que da a una perso-na un poder jurídico directo e inmediato sobre una cosa…”. La propiedad, también denominada dominio, es la facultad

jurídica que tiene una persona para aprovechar, disponer, gozar de un inmueble de acuerdo con la ley, derecho que es susceptible de ser ejercitado, no solamente contra una persona determinada, sino contra todo el mundo.

Por otra parte, existen leyes que regulan el manejo de la tie-rra, así:

a. La Ley 388 de 1997: “Por la cual se establecen los contextos del ordenamiento territorial municipal, entre ellos el uso, la clasificación del suelo (urbano, rural, suburbano, de expansión y protección) y los usos del suelo”.

Así mismo, hay zonas de manejo especial, que son inadju-dicables en el proceso de formalización de tierras, así:

b. Las tierras colectivas de comunidades étnicas están protegidas por el art. 63 de la Constitución Política de Colombia, el cual refiere: “Los bienes de uso pú-blico, los parques naturales, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y de los de-más bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

c. La Ley 70 de 1993, la cual tiene por objeto “recono-cer a las comunidades negras que han venido ocu-pando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el dere-cho a la propiedad colectiva…”.

d. Respecto a los Parques Nacionales Naturales, la Cons-titución Política de Colombia señaló un conjunto de deberes ambientales a cargo del Estado, entre los que sobresalen el art. 79, que establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del am-biente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr estos fines. Además, el Decreto 2372 de 2010, actualmente compilado en el Decreto 1076 de 2015, que regla-menta el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y los proce-dimientos generales relacionados con este.

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e. En cuanto a las zonas de reserva forestal, además de lo anterior, se manejan a través de la Ley Segunda de 1959, la cual se dicta para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos; las aguas y la vida silvestre se establecen con carácter de “Zonas Foresta-les Protectoras” y “Bosques de Interés General…”.

f. Dentro de la reglamentación se ha tenido en cuenta la Ley 1228 de 2008: “Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclu-sión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras…”.

g. Las zonas mineras se encuentran reglamentadas por la Ley 685 de 2001, se expide el Código de Mi-nas y se dictan otras disposiciones.

Además, la normatividad establece coordenadas compati-bles e interoperables con las técnicas actuales de georrefe-renciación, en especial con los Sistemas Globales de Nave-gación por Satélite (SGNS):

h. Resolución N.° 068 de 2005 del IGAC: “Por la cual se adopta como datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia MAGNA-SIRGAS”.

i. El Acuerdo 180 de 2009 “estableció las normas técni-cas para los trabajos de topografía y cartografía para los diferentes programas misionales del Instituto Co-lombiano de Desarrollo Rural - INCODER (liquidado)”.

j. La Ley 1737 de 2014, por la cual “las entidades que en desarrollo de sus labores misionales requieran adelantar actividades relacionadas con la elabora-ción de levantamientos topográficos, planímetros, georreferenciaciones, individualización e identi-ficación predial, clasificación de campo, estudios detallados de suelos, diagnósticos prediales y de tenencia de la tierra, cartografía básica y generación de ortofotos como insumo para las actividades an-teriormente enunciadas, se realizarán a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en su condi-ción de autoridad catastral y ente rector en materia de geografía, cartografía y agrología”.

Así mismo, existe una normatividad vigente para la titula-ción de tierras:

a. La Ley 160 de 1994, “… inspirada en el precepto cons-titucional según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y a otros servicios públicos rura-les, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina…”. De igual manera, esta ley se rige por el Decreto 2664 de 1994, “por el cual se reglamenta el Capítulo XII de la Ley 160 de 1994 y se dictan los procedimientos para la adjudicación de terrenos baldíos y su recuperación”. No obstante, el Decreto 982 de 1996 modifica el decreto anterior, en lo que respecta a la solicitud de adjudicación.

b. La Ley 1561 de 2012 tiene como finalidad crear una alternativa jurídica para superar la carencia de título de propiedad sobre la tierra. Se centra en dos situa-ciones irregulares: la primera, los títulos de propie-dad con la llamada falsa tradición, y la segunda, el altísimo índice de posesiones regulares e irregulares, respecto de las cuales no se ha tramitado el proceso de pertenencia para obtener un título de propiedad, a pesar de cumplir todos los requisitos para lograrlo. Comprende dos temas: uno, el saneamiento de falsa tradición; el otro es la titulación de la posesión que genera propiedad; pero lo más importante es que el beneficiario se convierte en verdadero propietario y se hace acreedor a uno de los derechos fundamenta-les previstos en nuestra Carta Política.

c. La Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víc-timas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. Esta norma brinda especial atención a los predios donde se presume un posible caso de despojo, así como a los predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas For-zosamente, definido en esta ley. En estos casos, los trabajos se realizan de forma articulada con la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entidad a la cual se remite el caso.

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d. El Código de Procedimiento Civil “comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas”, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles.

a. Jurisprudencia de la Corte ConstitucionalSentencia C-189 de 2006: define la propiedad privada “como el derecho real que se tiene por excelencia sobre una cosa corporal o incorporal, que faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando a través de su uso se realicen las funciones sociales y ecológicas que les son propias”.

Sentencia C-223 de 1994: refiere la Función Social de la Propiedad/Propiedad Rural; “así pues la propiedad está so-metida a las restricciones y limitaciones que el legislador juzgue necesario introducir en aras del superior beneficio de la comunidad. En cuanto atañe concretamente a la pro-piedad rural, la explotación de la tierra tiene que beneficiar a la comunidad, puesto que, dentro de la concepción cons-titucional de este derecho, no se puede entender ni aplicar en exclusivo y egoísta beneficio personal del propietario”.

Sentencia T-488 de 2014: puntualiza sobre el cumplimien-to de Sentencia en Proceso de Pertenencia Rural/Terrenos Baldíos adjudicables que solo pueden adquirirse por título otorgado por el INCODER (liquidado). Dado que “… En este caso concreto, la Corte encuentra que el Juzgado Promis-cuo del Círculo recibió reporte de la Oficina de Instrumen-tos Públicos indicando que sobre el predio ‘El Lindanal’ no figuraba persona alguna como titular de derechos reales”. En este mismo sentido, el actor reconoció que la demanda se propuso contra personas indeterminadas. Pese a ello, el Juzgado Promiscuo consideró que el bien objeto de la de-manda es inmueble que “puede ser objeto de apropiación privada”. El alcance de esta sentencia fue confirmado pos-teriormente con el pronunciamiento de la T-548 de 2016, donde la Corte Constitucional sostiene la misma línea juris-prudencial con respecto a los bienes baldíos.

Respecto a la Sentencia T-488 de 2014 y entendiendo su planteamiento, careciendo de dueño reconocido el inmue-ble y no habiendo registro inmobiliario del mismo, surgían indicios suficientes para pensar razonablemente que el pre-dio en discusión podría tratarse de un bien baldío, y en esa medida no susceptible de apropiación por prescripción. En este sentido, el concepto rendido por la Superintendencia de Notariado y Registro correctamente explicó que, ante tales elementos fácticos, “lo procedente es correr traslado al INCODER (liquidado) para que se clarifique la naturaleza del inmueble. (…)”.

2.4. Modos de tenencia de la tierra

2.4.1. Por la relación jurídica con la tierra

a. Propietario(a)Es la persona a quien el Estado (artículo 669 del Código Civil) reconoce legalmente como dueña de un predio y a quien, por lo tanto, le está permitido disponer libremente de este, es decir, que puede venderlo, arrendarlo, explotarlo, entre otros, siempre y cuando al hacerlo no contravenga la Cons-titución, las leyes o los derechos de otras personas. El pro-pietario(a) aparece identificado en el folio de matrícula in-mobiliaria o certificado de tradición y libertad del predio. A esta persona se le llama Titular del Derecho de Propiedad14.

b. Poseedor(a)La posesión es una figura jurídica a través de la cual se ejerce ánimo de señor y dueño sobre una cosa, con la finalidad de adquirir la propiedad por prescripción con el transcurrir del

14 Programa de Acceso Especial para Mujeres y Niñas del Programa de Res-titución de Tierras. UAEGTD.

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tiempo; el Código Civil define la posesión en su artículo 762 de la siguiente manera: “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”.

Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición. La posesión de una cosa, a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición, a menos que esta haya debido efectuarse por la inscripción del título.

c. Poseedor(a) civilEs la persona que usa y goza con ánimo de señor y dueño un bien determinado. En este caso, la persona ha ejercido la posesión del predio de manera pacífica, y toda la comuni-dad la reconoce como quien ha vivido y trabajado allí, pero no figura como propietario(a) en el folio de matrícula inmo-biliaria correspondiente.

d. Poseedor(a) hereditario(a)Es aquella persona que puede entrar a recibir herencia, bie-nes provenientes de otra, que ha fallecido. Por ejemplo, los hijos heredan los bienes de los padres o el cónyuge sobre-viviente tiene derecho a heredar una parte de los bienes. Para que un heredero pueda convertirse en propietario(a), es necesario realizar unos trámites específicos ante un nota-rio o un juez, quien determina en qué proporción le corres-ponden los bienes a cada heredero. Mientras esos trámites no se lleven a cabo, los herederos no son propietarios, sino apenas poseedores hereditarios.

e. Poseedor(a) inscrito(a)Se da cuando en el folio de matrícula inmobiliaria aparece inscrita una posesión a nombre de una persona. Aunque actualmente la posesión sobre un predio no se inscribe en

el folio de matrícula inmobiliaria, antes que se expidiera el Decreto 1250 de 1970 era posible registrar la posesión, y por eso hoy en día todavía pueden encontrarse posesiones ins-critas que se realizaron antes de 1970.

f. OcupanteSe adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional (artículo 685 del Código Civil). Ocu-pante es aquella persona que ha usado y gozado un predio baldío, es decir, de tierras que pertenecen a la Nación y que pueden ser adjudicadas a particulares.

g. TenedorEs la tenencia que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en el lugar o a nombre del dueño. “El acreedor pren-dario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho a habitación, son meros tenedores de la cosa em-peñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno”. Artículo 775, Código Civil.

Aparcero(a): de acuerdo con la Ley 6.ª de 1975 y el Decreto 2815 de 1975, es un contrato mediante el cual una parte, que se denomina propietario, acuerda con otra, que se lla-ma aparcero, la explotación en mutua colaboración de un fundo rural o de una porción de este, con el fin de repartirse entre sí los frutos o utilidades que resulten de la explotación; dicho contrato se deberá realizar siempre por escrito y ser autenticado ante la autoridad competente. Obtener acceso a la tierra a cambio del pago de un porcentaje de la produc-ción al propietario15.

Arrendatario(a): es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a

15 Tomado de Concepto tenencia de la tierra.

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Un acercamiento a la superación de la brecha

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pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. Art. 1973 del Código Civil.

Comodatario(a): el comodato o préstamo de uso es un con-trato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie de terminar el uso. Art. 2200 del Código Civil. El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la cosa presta-da en cualquier tiempo. Art. 2219 del Código Civil.

2.4.2. Por la forma de adquisición de la tierra

a. Bienes baldíosSegún el art. 3 del Código Civil, son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territo-riales carecen de otro dueño. Los terrenos baldíos inadju-dicables son los expuestos en el art. 9 del Decreto 2664 de 1996, que comprenden:

Los aledaños a los Parques Nacionales Naturales. Dentro de la noción de aledaño quedan compren-didas las zonas amortiguadoras que se hayan deter-minado o determinen en la periferia del respectivo Parque Nacional Natural.

Los situados dentro de un radio de cinco (5) kilóme-tros alrededor de las zonas donde se adelantan ex-plotaciones de recursos naturales no renovables.

Los que hubieren sido seleccionados por entida-des públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, cuya construcción pueda incrementar el precio de las tierras por facto-res distintos a su explotación económica.

Adicionalmente, no podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino única-

mente y con destino a la constitución de resguar-dos indígenas.

Las restricciones contempladas en el art. 5 del De-creto 1415 de 1940, de adjudicar únicamente a colombianos de nacimiento los terrenos baldíos ubicados en las costas nacionales y en las regiones limítrofes con las naciones vecinas.

b. Falsa tradiciónEs una inscripción realizada en el folio que se hace a favor de una persona, a quien otra, que carece de dominio sobre el bien o el derecho vendido, le ha hecho acto de transferen-cia, y se consideran como tal los siguientes actos16:

Enajenación de cosa ajena. Transferencia de derecho incompleto o sin antece-

dente propio, como es la venta de derechos heren-ciales o derechos y acciones en sucesión y la pose-sión inscrita.

La falsa tradición es un tipo de propiedad irregular que no permite al propietario el ejercicio íntegro de su derecho, pues la adquisición viciada continúa viciada en el nuevo propietario, y los distintos actos que el segundo realice no sanean la irregularidad.

En otras palabras, quien compró de buena fe no tiene por qué soportar la carga de las irregularidades que recaen so-bre el bien, ya que este principio general del derecho le otorga derechos y lo exime de responsabilidad frente al bien adquirido por falsa tradición.

Una de las características de la falsa tradición es que quien ha comprado lo ha hecho de buena fe exenta de culpa, de-finida en el campo jurídico como sinónimo de lealtad, pro-bidad, honestidad, ausencia de intención dañosa, en con-cordancia con el art. 1603 del Código Civil, según el cual los

16 Tomado de Bases Conceptuales Procesos de Regularización de la Pro-piedad Rural y Acceso a Tierras. Unidad de Planificación Rural Agrope-cuaria. Pág. 33.

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contratos deben ejecutarse de buena fe. En este orden de ideas, la buena fe está relacionada igualmente con la creen-cia sobre la legitimidad de una determinada situación jurídi-ca, según lo consagrado en el art. 768 del Código Civil como “la creencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraudes y de otro vicio”.

La Ley 1561 de 2012, en su art. 3, al respecto dice: “POSEE-DORES DE INMUEBLES RURALES. Quien pretenda obtener tí-tulo de propiedad sobre un inmueble rural mediante el pro-ceso verbal especial establecido en la presente ley, deberá demostrar posesión material, pública, pacífica e ininterrum-pida por el término de cinco (5) años para posesiones regu-lares y de diez (10) años para posesiones irregulares, sobre un predio de propiedad privada cuya extensión no exceda la de una (1) Unidad Agrícola Familiar (UAF), establecida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER [liqui-dado]) o por quien cumpla las respectivas funciones (…)”17.

c. DonaciónSegún el Código Civil, en el título XIII trata: “De las donacio-nes entre vivos”, y el art. 1443 refiere el concepto de dona-ción: La donación entre vivos es un acto por el cual una per-sona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. De esta definición se advierte que la donación se caracteriza por ser gratuita.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que “la donación irrevocable es un contrato, no un acto, porque exige el concurso de las voluntades de donante y donatario, pues sin la aceptación de éste la sola voluntad liberal del primero constituye únicamente una oferta y no convenio de gratuidad”.

Así las cosas, la donación se perfecciona desde que el donan-te conoce la aceptación del donatario, pues sin la aceptación de este, la sola voluntad del primero constituye únicamente una oferta y no un convenio de gratuidad. Cuando se done

17 Tomado de la Ley 1561 de 2012.

un bien inmueble deberá hacerse mediante escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de do-nación o en otra separada, pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante. Si se hace en escritura separa-da, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante y se anotará esta diligencia en ambas escrituras. La donación podrá comprender todos los bienes presentes, nunca los futuros del donante, o parte de ellos.

En ese orden de ideas, como quiera que, en el caso de con-sulta, el donante ya falleció y la donación no se perfeccionó por la falta de aceptación de los donatarios, esta carece de efectos jurídicos18.

d. CompraventaEs un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

El Código Civil prevé una exhaustiva regulación del contrato de compraventa, y hace aplicables sus preceptos a otros ins-titutos a través de la analogía (permuta, cesión, etc.).

De acuerdo con dicha definición surgen los caracteres de este contrato:

Bilateral: por cuanto existen prestaciones para cumplir con cada una de las partes: el vendedor a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a recibirla y pagar un precio cierto en dinero.

Consensual: puesto que debe existir consentimiento de am-bas partes para la celebración del contrato y se perfecciona desde el momento que lo manifiesten.

18 Código Civil.

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Oneroso: por cuanto la prestación es sobre la base de un predio cierto en dinero (no gratuito).

Conmutativo: pues las prestaciones a cargo de cada una de las partes se encuentran perfectamente determinadas (en-trega de predio-pago del precio).

Compraventa parcial

Quien tiene el dominio de la cosa puede disponer de ella y hacer ventas parciales, siempre y cuando el bien sea divisi-ble, y para el caso de los predios rurales que no sean meno-res que las unidades agrícolas familiares, salvo las excepcio-nes legales (artículo 1849 del Código Civil y artículos 44 y 45 de la Ley 60 de 1994).

Compraventa total

Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa en su totalidad y la otra a pagarla en dinero19.

e. PertenenciaSegún la Ley 1561 de 2012, en el art. 1.° refiere: “El objeto general del proceso de pertenencia es obtener la decla-ración de dominio por prescripción adquisitiva, luego de que se demuestre que el demandante ha poseído el inmueble por el término y en las condiciones previstas en la ley”. Continúa en el art. 2.°. Habla de los tipos de prescripción:

“Al mismo tiempo que mediante la pertenencia se decla-ra la existencia de un derecho a favor del demandante que ha poseído el inmueble por el término de ley (prescripción adquisitiva), se distingue el derecho del propietario por no haberlo ejercido durante el mismo término (prescripción extintiva)”20. Entendiéndose por prescripción - Art. 2512 del Código Civil: “(…) un modo de adquirir cosas ajenas, o de

19 Tomado del Código Civil. Título XXIII. De la compraventa.20 Tomado de la Ley 1561 de 2012.

extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse po-seído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y de-rechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.

En conclusión, el proceso de pertenencia es el pronuncia-miento hecho por un juez, a través de una sentencia que reconoce a uno o más poseedores como propietarios de un bien, cuando ellos han probado durante el proceso el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para que les sea adjudicado.

f. Proceso de sucesiónAdmite dos trámites:

Proceso sucesoral intestado - Sucesión herederos en mutuo acuerdo

En esta no hay testamento y se reparte el patrimonio de acuerdo con los órdenes hereditarios que la ley establece, de forma que los únicos que reciben son quienes en la nor-ma se les asigna tal derecho. Este proceso se rige por el Có-digo Civil y se realiza en notaría.

Proceso sucesoral contencioso - Sucesión de herederos en desacuerdo

Este se da en los casos en los cuales no existe común acuer-do entre los herederos y/o interesados de la herencia. Por lo que se demanda la sucesión ante juzgado para que sea quien dirima el conflicto. Este proceso se rige por el Código Civil y se realiza en juzgado.

g. Aclaración de títuloSe da cuando el título tiene errores u omisiones (como error en la nomenclatura, denominación o descripción de un inmueble o en la cita de su cédula catastral, el nombre de los otorgantes, en la cita de los títulos antecedentes y su inscripción en el registro, la fecha o el número de la es-

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critura) que siempre será necesario corregir; esta diligen-cia se realiza en notaría y es el notario quien autoriza la aclaración.

h. Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - ORIP

Existen algunos asuntos que requieren ser radicados y re-visados por esta oficina para dar cumplimiento al fin jurídi-co de la tradición, y con ello el beneficiario sea verdadero propietario o titular del derecho real de dominio. Requie-ren registro: escrituras (de compraventa, aclaratorias, de loteo, donación, de liquidación sucesoral), resolución de adjudicación de baldío y sentencia de autoridad judicial.

i. Trámites IGAC y catastros descentralizadosSon los trámites que requieren adelantarse en estas instituciones sobre el predio; estos son: mutaciones de diferente orden, certificado plano predial catastral, cer-tificado catastral y expedición de resoluciones conforme cada proceso.

2.5. Metodología para formalización de tierras

Busca establecer los parámetros y procedimientos para proponer un modelo nacional de formalización de tierras pertenecientes a familias que han sido beneficiadas por proyectos de desarrollo alternativo o se encuentran en te-rritorios vulnerables, en el marco del fortalecimiento de las políticas de drogas a nivel regional, en particular para esti-mular la cultura de la legalidad en zonas amenazadas o vul-nerables por siembra de cultivos ilícitos.

De manera específica busca: a. Estructurar y relacionar las actividades que se deben tener en cuenta en los procesos

de formalización de tierras. b. Describir cada uno de los procesos jurídicos requeridos para la obtención del título.

2.5.1. Identificación de zonas de manejo especial

Al ingresar a cualquier territorio del país, con el objeto de formalizar tierras, se deben identificar las zonas denomina-das de manejo especial, siendo aquellas que por diferentes razones son inadjudicables en los procesos de formalización de tierras; por este motivo, se deben determinar antes de comenzar dichos procesos, con el fin de optimizar recursos y tiempos. Son zonas de manejo especial las que se encuen-tran dentro de las siguientes áreas:

2.5.1.1. Resguardos indígenas y tierras colectivas de comunidades étnicas

Según los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de Colombia, las tierras de resguardo y las tierras comunales de grupos étnicos son inalienables, imprescriptibles e in-embargables, lo cual no permite que áreas dentro de estos territorios sean adjudicadas a terceros.

Art. 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tie-rras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el pa-trimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que de-termine la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Art. 329. La conformación de las entidades territoriales indí-genas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comi-sión de Ordenamiento Territorial.

Los resguardos son de propiedad colectiva no enajenable. La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas enti-dades con aquellas de las cuales forman parte.

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2.5.1.2. Cuenca del PacíficoEl objeto de la Ley 70 de 1993, en su art. 1.° dice: “… reco-nocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicio-nales de producción, el derecho de la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo, tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étni-co, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condi-ciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”.

En su art. 2.°, la Ley 70 da una serie de definiciones, entre ellas la delimitación de dicha cuenca, los ríos que la con-forman y otras definiciones pertinentes para el desarrollo de la ley.

2.5.1.3. Parques Nacionales NaturalesEl artículo 327 del Decreto 2811 de 1974 define que: “Se de-nomina Sistema de Parques Nacionales el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional, que en beneficio de los habitantes de la Nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendido en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran”.

En el artículo 330 del mismo decreto dice: De acuerdo con las condiciones de cada área del Sistema de Parques Nacio-nales, se determinarán zonas amortiguadoras en la periferia para que atenúen las perturbaciones que pueda causar la acción humana.

En esas zonas se podrán imponer restricciones y limita-ciones al dominio, donde se aclara que estas zonas pue-den tener restricciones y limitaciones al dominio de la propiedad.

En el parágrafo del art. 67 de la Ley 160 de 1994 se ponen limitaciones a la adjudicación de zonas de parques natura-les: “Parágrafo: No serán adjudicables los terrenos baldíos situados dentro de un radio de 5 kilómetros alrededor de las zonas donde se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, las aledañas a parques nacionales naturales y las seleccionadas por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación cuya construcción pueda incrementar el precio de las tierras por factores distintos a su explotación económica”.

El Decreto 2664 de 1994 también estipula estas áreas como inadjudicables en su art. 9, en el numeral a. Baldíos inad-judicables. No serán adjudicables los terrenos baldíos que se hallen en las siguientes circunstancias: “Los aledaños a los Parques Nacionales Naturales”. Dentro de la noción de aledaño quedan comprendidas las zonas amortiguadoras que se hayan determinado o determinen en la periferia del respectivo parque nacional natural.

La Ley 2.ª de 1959 (zonas de reserva forestal) también dicta normas sobre la economía forestal de la Nación y conserva-ción de recursos naturales renovables; en ella se delimitan las zonas de reserva forestal del país.

A su vez, el art. 13 de la misma ley dice: Con el objeto de conservar la flora y fauna nacionales, decláranse “Parques Nacionales Naturales” aquellas zonas que el Gobierno Na-cional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, previo concepto favorable de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, delimite y reserve de manera es-pecial, por medio de decretos, en las distintas zonas del país y en sus distintos pisos térmicos, y en las cuales quedará prohibida la adjudicación de baldíos, las ventas de tierras, la caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agrí-cola, distinta a la del turismo o a aquellas que el Gobierno Nacional considere convenientes para la conservación o embellecimiento de la zona.

Dentro de estos parques pueden crearse reservas integrales biológicas, en los casos en que ello se justifique a juicio del

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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Ministerio de Agricultura y de la Academia de Ciencias Exac-tas, Físicas y Naturales.

2.5.1.4. Ruta colectivaLa finalidad de la protección de la ruta colectiva es la de reconocer los derechos que ejercían las personas en condición de desplazamiento sobre sus predios o dejar constancia de ello si existe algún riesgo de desplaza-miento. Con este reconocimiento se busca impedir la enajenación o transferencia de derechos de los predios cuando se adelanten contra la voluntad de los titulares de los mismos.

Al respecto aparece la Ley 387 de 1997: “Por la cual se adop-tan las medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, la protección, consolidación y estabi-lización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”.

El Decreto 2007 de 2001, por el cual se reglamentan los artí-culos 7, 17 y 19 de la Ley 387 de 1997, dice:

Art. 1. Declaratoria de la inminencia de riesgo de desplaza-miento forzado en una zona y limitaciones a la enajenación o transferencia a cualquier título de bienes rurales. Con el objeto de proteger la población de actos arbitrarios contra su vida, integridad y bienes patrimoniales, por circunstancias que puedan originar o hayan originado un desplazamiento forzado; el Comité Municipal, Distrital o Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, declarará, mediante acto motivado, la inminencia de riesgo de desplazamiento o de su ocurrencia por causa de la vio-lencia, en una zona determinada del territorio de su jurisdic-ción, procediendo a:

1. Identificar a los propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes, ubicados dentro de la respectiva zona de desplazamiento, estableciendo, en lo posible, el período de vinculación de cada uno de ellos con el respectivo inmueble.

2. Informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, sobre la declaratoria de zona de riesgo inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado, señalando a los propieta-rios o poseedores de predios rurales que pudieren resultar afectados por tales situaciones, y solicitán-dole abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de los bienes rurales referidos, mientras permanezca vigente esta decla-ratoria, salvo que se acredite el cumplimiento previo de los requisitos especiales que se establecen en el artículo 4.º del presente decreto.

3. Solicitar al INCORA abstenerse de adelantar proce-dimientos de titulación de baldíos en la zona de riesgo inminente de desplazamiento o de desplaza-miento forzado, a solicitud de personas distintas de aquellas que figuran como ocupantes en el informe avalado por el comité a que se refiere el numeral 1 del presente artículo.

El Decreto 250 de 2005, capítulo 5.°, del Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Vio-lencia, que se denomina líneas estratégicas de atención, en su aparte 5.1.1. Acciones preventivas de protección, ítem F. Protección de bienes, numeral 2, dice:

“…Con el propósito de proteger los bienes patrimoniales de la población rural desplazada o en riesgo de desplazamien-to, mediante el aseguramiento jurídico e institucional de los bienes afectados y el fortalecimiento del tejido social comu-nitario, se desplegarán las siguientes acciones:

Como medida de protección de los bienes rurales abandona-dos por la violencia, estos serán inscritos en el Registro Único de Predios con el objeto de que las autoridades competentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o trans-ferencia de títulos de propiedad de estos bienes…”.

Por estas consideraciones de ley, las zonas del país deno-minadas como rutas colectivas no pueden hacer parte del programa de formalización de tierra.

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Un acercamiento a la superación de la brecha

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2.5.1.5. Áreas de exclusiónLa Ley 1228 de 2008 (Vías) determina la faja mínima de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para el sistema vial nacio-nal. En estas áreas no se permite ningún tipo de construc-ción a mejoras según lo determina la ley.

Estas áreas de exclusión se determinan en el art. 2.° de dicha ley: Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional. Establece las siguientes fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:

1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco

(45) metros.3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.

PARÁGRAFO. El metraje determinado en este artículo se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclu-

sión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior.

2.5.1.6. Zonas de mineríaLa minería en Colombia está regida por la Ley 685 de 2001 (código de minas); en ella no se especifican las áreas inadju-dicables que se encuentran cerca de las zonas de explota-ción de los recursos naturales no renovables.

El parágrafo del art. 67 de la Ley 160 de 1994: (…) Parágrafo: No serán adjudicables los terrenos baldíos situados dentro de un radio de 5 kilómetros alrededor de las zonas donde se adelanten explotaciones de recursos naturales no reno-vables, las aledañas a Parques Nacionales Naturales y las seleccionadas por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación cuya construcción pue-da incrementar el precio de las tierras por factores distintos a su explotación económica.

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CAUCA

NARIÑO

PUTUMAYO

PASTO

ALBÁN

ALDANA

ANCUYÁ

ARBOLEDA

BARBACOAS

BELÉN

BUESACO

COLÓN

CONSACÁ

CONTADERO

CÓRDOBA

CUASPÚDCUMBAL

CUMBITARA

CHACHAGÜÍ

EL CHARCO

ELPEÑOL

EL ROSARIO

EL TABLÓNDE GÓMEZ

EL TAMBO

FUNES

GUACHUCAL

GUAITARILLA

GUALMATÁN

ILES

IMUÉS

IPIALES

LA CRUZ

LA FLORIDA

LA LLANADA

LA TOLA

LA UNIÓN

LEIVAMAGÜÍ

MALLAMA

MOSQUERA

NARIÑO

OLAYA HERRERA

OSPINA

FRANCISCOPIZARRO

POLICARPA

POTOSÍ

PROVIDENCIA

PUERRES

PUPIALES

RICAURTE

ROBERTO PAYÁN

SAMANIEGO

SANDONÁ

SAN BERNARDOSAN LORENZO

SAN PABLO

SAN PEDRODE CARTAGO

SANTA BÁRBARA

SANTACRUZ

SAPUYES

TAMINANGO

TANGUA

SAN ANDRÉSDE TUMACO

TÚQUERRES

YACUANQUER

Parque nacionales naturales

Resguardos indígenas

Consejos comunitarios

Reservas de Ley 2

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

57

2.5.2. Socialización del proceso de formalización

El proceso en el territorio se inicia con jornadas de socializa-ción a actores sociales del municipio, líderes comunitarios de los territorios beneficiados. La socialización consiste en dar a conocer el Programa de Formalización de Tierras a la comunidad y la recepción de solicitudes, donde se diligencia la Ficha de Caracterización para la Formalización de Tierras y se anexan los documentos aportados por el beneficiario. De no existir la asistencia esperada, se hace un barrido casa a casa, donde se recibe la solicitud con la documentación que pueda aportar en el momento el beneficiario, así se supera la barrera de acceso al programa, como la inobservancia de sus derechos. Cabe anotar que durante todo el proceso se maneja el enfoque diferencial, dando atención especial a la población vulnerable y especialmente a las mujeres.

A continuación se relacionan las actividades que se deben seguir:

1. Socialización de las actividades que se han de realizar y alcances del proceso de formalización a las siguientes ins-tituciones:

a. Alcaldías municipalesb. Oficina de Dirección Territorial y Unidad Operativa

de Catastro (cuando aplica) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

c. Catastros descentralizadosd. Corporaciones Autónomas Regionales y de Desa-

rrollo Sosteniblee. Oficina de Instrumentos Públicosf. Juzgadosg. Notaríash. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Resti-

tución de Tierras Despojadas y Abandonadasi. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENAj. Comité de Cafeterosk. Juntas de Acción Comunal

l. Personería municipalm. Entre otras que estén en las zonas de trabajo

2. Socialización del programa en los territorios y anuncio de re-cepción de solicitudes, para lo cual se utilizan estrategias como:

a. Jornadas comunitariasb. Visita domiciliaria (barrido casa a casa)c. Contacto con organizacionesd. Identificación de líderese. Divulgación y convocatoria del programa por me-

dios de comunicación masiva local - Emisoras radia-les de los territorios

2.5.3. Levantamiento de línea base

Para tener un conjunto de evidencias y apreciaciones so-bre la situación de la población beneficiaria del programa, como de la dinámica del territorio, se realiza el levantamien-to de línea base de la población beneficiaria del Programa de Formalización de Tierras, a través del diligenciamiento de una Ficha de Caracterización para la Formalización de Tie-rras, la cual se estructura de la siguiente manera:

Datos generales de la ficha: aquí se verifican los datos gene-rales para ubicación del beneficiario y el predio.

Datos del solicitante y del núcleo familiar: se especifica el núcleo familiar, lo cual permitirá identificar la caracteriza-ción y composición de los hogares.

Referir si el beneficiario(a) es víctima de desplazamiento forzado, reconociendo el tratamiento especial debido a la vulnerabilidad. Esta información permite al equipo jurídico comenzar a manejar hipótesis sobre el predio respecto a abandono o despojo a causa del conflicto armado.

Se reconoce por enfoque diferencial la etnia a la que per-tenece, teniendo en cuenta que se trata de población que debe recibir tratamiento especial y adecuado.

CAUCA

NARIÑO

PUTUMAYO

PASTO

ALBÁN

ALDANA

ANCUYÁ

ARBOLEDA

BARBACOAS

BELÉN

BUESACO

COLÓN

CONSACÁ

CONTADERO

CÓRDOBA

CUASPÚDCUMBAL

CUMBITARA

CHACHAGÜÍ

EL CHARCO

ELPEÑOL

EL ROSARIO

EL TABLÓNDE GÓMEZ

EL TAMBO

FUNES

GUACHUCAL

GUAITARILLA

GUALMATÁN

ILES

IMUÉS

IPIALES

LA CRUZ

LA FLORIDA

LA LLANADA

LA TOLA

LA UNIÓN

LEIVAMAGÜÍ

MALLAMA

MOSQUERA

NARIÑO

OLAYA HERRERA

OSPINA

FRANCISCOPIZARRO

POLICARPA

POTOSÍ

PROVIDENCIA

PUERRES

PUPIALES

RICAURTE

ROBERTO PAYÁN

SAMANIEGO

SANDONÁ

SAN BERNARDOSAN LORENZO

SAN PABLO

SAN PEDRODE CARTAGO

SANTA BÁRBARA

SANTACRUZ

SAPUYES

TAMINANGO

TANGUA

SAN ANDRÉSDE TUMACO

TÚQUERRES

YACUANQUER

Parque nacionales naturales

Resguardos indígenas

Consejos comunitarios

Reservas de Ley 2

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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Posteriormente se caracteriza a la familia, identificando ciclos vitales y nivel educativo, con la finalidad de determinar la re-lación de tenencia del núcleo familiar en relación con la tierra y reconocer derechos sobre la misma. El nivel educativo per-mite reconocer posibles vulnerabilidades en cuanto a realizar compra y venta de predios, quizá firmando documentos que por su bajo nivel educativo no los comprendió o no los pudo leer antes de la firma. Y por lo general en esta pregunta los solicitantes referencian integrantes de la familia con discapa-cidades, debido a que no tienen nivel de escolaridad.

En cuanto a la participación en programas de desarrollo alter-nativo, permite reconocer a qué tipo de programa ha pertene-cido, actividad económica, área dedicada a esta y los ingresos mensuales percibidos por ese trabajo; así es como se brinda una “radiografía” del estado socioeconómico del beneficiario, como la productividad del predio que se va a formalizar.

El equipo de trabajo del programa captura, por medio de GPS, las coordenadas del centroide del predio, lo cual per-mite la ubicación del mismo y servirá como insumo para que cualquier entidad en algún momento retome esta in-formación para localizarlo.

Se solicita al beneficiario que con su conocimiento informe cuánto considera que es el área de su predio; esto con la finalidad de identificar si el beneficiario conoce la superficie real o determinar si la compra se hizo solo por valor del pre-dio sin medirlo, confiando en la buena fe del vendedor. Esta información permite contrastarla con los documentos que aporta el beneficiario, para hacer aclaraciones sobre el pre-dio, puesto que en algunas escrituras aún existen medidas como las brazas, pies, cabuyas, entre otras. Se pregunta so-bre el valor comercial del predio, para identificar si el bene-ficiario conoce los precios de las áreas de terreno en la zona.

También es importante saber cómo se considera el beneficiario frente a la relación de tenencia del predio, a lo cual se le dan las si-guientes opciones: propietario, poseedor, tenedor, arrendatario, comodato, aparcero/mediero, comunero, otro; esto lleva a saber qué tanto conocen de los derechos jurídicos que realmente tie-

nen con la tierra según la relación, lo cual permitirá direccionar las necesidades de capacitación en estos temas y determinar cómo el equipo jurídico deberá explicar a cada solicitante la real calidad jurídica que tiene sobre el predio. Igualmente, se le requiere que manifieste el tiempo de tenencia del predio; esta información es importante para los procesos de pertenencia y predios baldíos.

Así mismo, se identifica(n) el(los) nombre(s) de la(s) perso-na(s) que considera que comparte(n) la tenencia de la tierra, esto para reconocer los derechos jurídicos que tienen otras personas con el predio, para ser tenidos en cuenta en el pro-ceso de titulación de predios.

Debido a que algunos beneficiarios son víctimas del conflic-to armado, se pregunta si tienen procesos con la Unidad de Restitución de Tierras, para que por competencia sea asumi-do por esta institución.

Hay que mencionar, además, que se pregunta al beneficia-rio por las vías de acceso al predio, como el transporte que llega a este, información que será de importancia para el equipo topográfico, para el momento que se realice el alis-tamiento logístico para la visita al predio.

Es de precisar que la encuesta puede variar en su contenido, de acuerdo con estudios adicionales que se requiera realizar en el territorio.

2.5.4. Desistimiento del proceso de formalización de predios

Los beneficiarios pueden desistir del Programa de Formali-zación de Tierras en cualquier momento del proceso; para ello, el equipo jurídico y social determinará las causas del desistimiento, para orientar al beneficiario y dar la infor-mación pertinente o dar solución a alguna situación que se pueda subsanar. De no ser posible lo anterior, el equipo jurídico redactará un acta de desistimiento, exponiendo los motivos del mismo.

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

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2.5.5. Realización del estudio jurídico del proceso

Se refiere a la etapa del proceso entre el diligenciamiento de la Ficha de Caracterización para la Formalización de Tierras y la compilación de documentos que conforman el expe-diente del proceso. Con este último el profesional jurídico realiza el estudio para determinar la tipificación del caso y posteriormente emitir el concepto jurídico, en el cual se establece la ruta que se debe seguir para el desarrollo del proceso de formalización.

En cuanto a la formalización, para este caso se han cate-gorizado los procesos en 10 rutas, obedeciendo a aspec-tos normativos, técnicos o institucionales para cada tipo de proceso.

2.5.5.1. Ruta para la titulación de predios baldíos21

Tipo de trámite: Tipificación del caso: Entidad competente: Tiempo estimado según la ley: Tiempo promedio requerido: Normatividad:

AdministrativoAdjudicación del baldíoAgencia Nacional de Tierras

9 meses

18 a 24 mesesLey 160 de 1994, Resolución 041 de 1991, Decreto Ley 019 de 2012, Ley 1728 de 2014, Decreto 1071 de 2015, De-creto 01 de 1984, Ley 1437 de 2011, Decreto 2664 de 1994, Acuerdo 180 de 2009.

21

21 Actualizada siguiendo los parámetros técnicos planteados por el “Pro-tocolo de gestión para uniones temporales - proceso adjudicación de bienes baldíos persona natural”. Agencia Nacional de Tierras. 2017.

Requisitos

a. Que el predio para titular sea baldío; b. Ser colombiano; c. Mayor de 16 años de edad; d. Ocupar y explotar las 2/3 par-tes de la superficie solicitada, de acuerdo con la aptitud del suelo (excepción: art.107, Decreto 019/2012. Población des-plazada-no se les exige la explotación de las 2/3 partes); e. La ocupación y explotación debe comprender un período no inferior a 5 años; f. En el evento en que el solicitante de la adjudicación sea una familia desplazada que esté en el Re-gistro Único de Víctimas, podrá acreditar la ocupación previa no inferior a cinco (5) años para tener derecho a la adjudi-cación, con la respectiva certificación del registro de decla-ración de abandono del predio; g. No tener un patrimonio neto superior a 1.000 salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la solicitud y al momento de la adjudicación; h. No ser propietario o poseedor a cualquier título de otros predios rurales (no el cónyuge o compañero permanente ni hijos menores), (excepciones), (pese a que la norma solo habla de predios rurales, verificar si tiene más predios urbanos); i. quien siendo adjudicatario de tierras, las hubiere enajenado y no hayan transcurrido 15 años desde la primera adjudicación; j. Estar afectado por alguna prohibición, limitación o inhabi-lidad legal, para ser sujeto de reforma agraria (interdicción, privación de la libertad, entre otras); k. dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la solicitud, el campesino no ha tenido la condición de funcionario, contratista o miembro de las juntas o consejos directivos de las entidades públicas que integran los diferentes subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino; l. La extensión del predio solicitado debe dar cumplimiento a la Resolución 041 de 1996, que establece las UAF. Extensiones adjudicables y negociables por zonas relativamente homogéneas y para los correspondientes municipios.

Procedimiento

Las etapas procesales, definidas por la ANT, son las siguientes:

ETAPA 1: comprende las actuaciones desde el estudio de la solicitud hasta la publicación de auto de aceptación.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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ETAPA 2: comprende las actuaciones desde la inspección ocular hasta la fijación en lista.

ETAPA 3: comprende desde la revisión jurídica hasta el re-gistro de la resolución de adjudicación o suscripción de la resolución de negación.

La ANT expone que una vez que se identifiquen los esta-dos reales en los que se encuentran los expedientes, deberá procederse a la actualización del aplicativo de baldíos, in-gresando las actuaciones que se evidencien en el expedien-te22. Posteriormente se realiza la verificación de los requisitos del solicitante para ser sujeto de reforma agraria: para esto, se deberán hacer las consultas en las bases de datos que se enuncian a continuación (de todas las personas que figuren como solicitantes y sus cónyuges o compañeras(os) perma-nentes o el vínculo que se evidencie).

Tabla 4. Bases de datos para consulta del cumplimiento de los requisitos de sujeto de adjudicación

Entidad que se debe consultar Qué se determina con la consulta

Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

Que la persona tenga o no predios rurales registrados a su nombre.

Registraduría Nacional del Estado Civil

Se verifica la coincidencia de los datos de identificación suministrados y el estado del documento de identidad. También el lugar en donde vota la persona, para determinar si en efecto reside en el lugar del bien que está solicitando.

Registro Único de Afiliados, también FOSIGA - RUAF

Se pueden verificar afiliaciones al sistema de seguridad social - si cotiza al sistema general de salud.

22 En los casos excepcionales en los cuales la información del aplicativo esté más adelantada que la del expediente, se deberán descargar los documentos respectivos para anexarlos a los expedientes, y en el inven-tario deberá aparecer la anotación de “expediente reconstruido”.

Entidad que se debe consultar Qué se determina con la consulta

Registro Único de Predios y Territorios Abandonados a causa de la violencia - RUPTA

En este registro lo que se pretende es la protección del predio cuando la persona o grupo familiar lo abandona por situaciones de violencia. Esta medida saca el inmueble del comercio.

Registro Único de Victimas - RUV

Acá se pueden verificar las personas que han sido víctimas de la violencia.

Dirección de Im-puestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Se verifica la causal de patrimonio míni-mo que debe cumplir la persona para ser beneficiaria de adjudicación de terrenos baldíos.

Registro Único Empresarial y Social - RUES

Se verifica si la persona ejerce alguna acti-vidad comercial, que servirá como indicio para verificar cuál es su actividad principal.

SISBEN Se debe verificar el puntaje del SISBEN y entrar a determinar hasta qué punto la persona puede acceder a tierra.

Antecedentes Pro-curaduría

A pesar de que es una sanción disciplinaria lo que se vislumbra con esta consulta, sirve en determinado caso como indicio de la condición de servidor público.

Antecedentes Con-traloría

A pesar de que es una sanción fiscal lo que se vislumbra con esta consulta, sirve en de-terminado caso como indicio de la condi-ción de servidor público.

Antecedentes Policía

Para determinar que la persona no se en-cuentre incursa en algún proceso penal que la prive de la libertad.

Superintendencia de Notariado y Registro - SNR

Acá se hace consulta en la Ventanilla Única de Registro - VUR, para verificar si el solici-tante tiene más predios rurales en el país.

Histórico Incoder - Incora

Para verificar si ha sido adjudicatario de más terrenos baldíos de la Nación.

Departamento Administrativo de la Función Pública o SIGEP - DAFP

Para verificar si la persona ha sido funcio-nario público de las entidades que hacen parte del subsistema nacional de la refor-ma agraria.

Fuente: Agencia Nacional de Tierras. 2017

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

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Una vez que se verifique el cumplimiento de estos re-quisitos, se procede a la verificación de información del predio: independientemente de la etapa en la que se encuentren los expedientes, se deberá realizar esta va-lidación de la información catastral. En los expedientes dentro de los cuales exista información topográfica en óptimas condiciones para ser validada, se deberá pro-ceder a validar la coincidencia de la misma con el Sis-tema Nacional Catastral (la ANT suministrará el acceso respectivo). Si la información es coincidente, se deberá proceder a realizar el correspondiente cruce de capas te-rritoriales (formulario-118), con el propósito de verificar si el predio presenta algún traslape. En el inventario deberá aparecer un espacio denominado “información catastral validada - predio traslapado y señalar el traslape” o “infor-mación catastral validada - predio no traslapado”. En los casos de traslape se deberá indicar si es total o parcial y el área traslapada.

En los casos en los cuales se evidencie con el Sistema Na-cional Catastral que la información no es coincidente, en el inventario deberá aparecer un espacio denominado “in-formación catastral no coincidente - realizar replanteo”. En los casos en los cuales no se evidencie información topo-gráfica o la misma no se encuentre en óptimas condicio-nes para ser validada, en el inventario deberá aparecer un espacio denominado “información topográfica inexistente o no óptima - realizar levantamiento”.

Etapas del procedimiento de adjudicación de baldíos a persona natural

Etapas previas

1. Auto que avoca conocimiento: con independencia de la etapa procesal en la que se encuentren los procesos, se deberá proyectar un auto que avoca conocimiento, en el cual se indique a partir de qué momento (etapa) la Agen-

cia Nacional de Tierras toma el procedimiento, y se proce-de a dar continuidad23.

2. Multiplicidad de solicitudes: en los casos que fueren se-leccionados, en donde se evidencien multiplicidad de so-licitudes, podrán presentarse las siguientes situaciones: a. Si los predios solicitados son colindantes y sumada su ex-tensión no supera la UAF, podrá continuarse con el trámite en caso de cumplir con los requisitos, y se determinará, de acuerdo con la etapa en la que se encuentren, si es posible la acumulación procesal, y b. Si los predios solicitados no son colindantes o si sumada su extensión supera la UAF, de-berá requerirse a los solicitantes para informar la situación y que procedan a corregir su solicitud, so pena de desisti-miento tácito.

3. Notificación de auto que avoca conocimiento - inda-gación preliminar: independientemente del estado en el que se encuentre el proceso, se deberá expedir auto que avoca conocimiento. Este auto se notificará de manera personal. Teniendo en cuenta que uno de los requisitos para la adjudicación es que el solicitante se encuentre ocupando el predio, por regla general la dirección que se señale en el formulario de solicitud deberá coincidir con la dirección del predio. En los casos en que no coin-cida, se deberá notificar el auto en la dirección señalada, y además requerir la información correspondiente a los solicitantes, que den cuenta de la forma como se está ejerciendo la ocupación del predio (la ocupación debe ser directa). Si los solicitantes no dan respuesta dentro del término legal, se deberá proceder a decretar el desis-timiento tácito de la solicitud.

En la diligencia de notificación personal del auto de avóque-se, especialmente en aquellos casos en los cuales se mani-fieste que no se conoce a la persona o que no reside allá,

23 Para los casos seleccionados en los cuales ya se haya identificado que el(los) solicitante(s) no cumple(n) con los requisitos para ser sujeto(s) de reforma agraria, se procederá a negar la solicitud mediante auto de negación (si es anterior al auto de aceptación) o resolución de negación (si es posterior al auto de aceptación).

“Somos una comunidad, la ma-yoría madres cabeza de familia,

somos víctimas de la violencia ar-mada y las mujeres sí podemos”

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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deberá realizarse indagación preliminar en el predio, la cual tendrá como propósito verificar a la fecha el cumplimiento de los requisitos de ocupación y explotación del predio por parte del solicitante(s); para ello se deberán recibir los tes-timonios de los colindantes y personas que se encuentren en los predios, indagar si existe explotación y quién la está ejerciendo24.

4. Desistimientos: siempre que se requiera documentación o información adicional a la suministrada, se deberá solici-tar al peticionario la misma, para que dentro del término no mayor de un (1) mes la haga llegar. Este plazo podrá ser prorrogable hasta por un mes más, en los términos de lo dispuesto en las normas estatutarias de derecho de petición respecto de peticiones incompletas. Vencido el término sin que el peticionario haya cumplido el reque-rimiento, se procederá a decretar el desistimiento tácito y al archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se deberá notificar al interesado y al Minis-terio Público (deberá realizarse como se indica en el paso de notificación).

El auto que decreta el desistimiento, bien sea tácito o ex-preso, deberá notificarse al solicitante y al Ministerio Públi-co, y contra el mismo proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación. El desistimiento podrá de-cretarse en cualquier momento del proceso, siempre que se requiera información adicional y la misma no se allegue dentro de los términos legales o cuando el solicitante de-siste directamente.

De acuerdo con la etapa procesal en la que se encuentren los expedientes, se deberán adelantar las actividades que se describen a continuación, hasta la expedición de los actos de cierre definitivos debidamente ejecutoriados:

24 Si se logra evidenciar que el solicitante no es la persona que ocupa y explota el predio, deberá procederse a proyectar auto de negación (si es antes del auto de aceptación) o resolución de negación (si es después del auto de aceptación).

Etapa de identificación del predio25

a. Dependiendo de los casos, de deberá proceder a realizar levantamiento y/o replanteo, de acuerdo con los protocolos respectivos.

b. Una vez obtenida la información topográfica del predio, se deberá proceder a la verificación de ca-pas cartográficas territoriales, a efectos de identificar posibles traslapes.

c. Se deberá solicitar, a la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, certificación so-bre la existencia o no, en el área pretendida26, de solicitudes de constitución, saneamiento o amplia-ción de resguardos indígenas, así como medidas de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales.

La identificación tiene como propósito establecer:

a. Nombre y ubicación del terreno, indicando el de-partamento, municipio, corregimiento o vereda.

b. La afirmación de ser baldío.c. Área aproximada.d. Los colindantes del predio, con referencia a los pun-

tos cardinales.e. Extensión de los predios baldíos colindantes que

se hallen poseídos por el peticionario, su cónyuge o compañera o compañero permanente o sus hijos menores.

f. Clase de explotación adelantada en el inmueble, con la determinación del porcentaje de la zona cul-tivada y de la inculta.

25 La identificación tiene como propósito establecer: a) Nombre y ubica-ción del terreno, indicando el departamento, municipio, corregimiento o vereda; b) La afirmación de ser baldío; c) Área aproximada; d) Los co-lindantes del predio, con referencia a los puntos cardinales; e) Exten-sión de los predios baldíos colindantes que se hallen poseídos por el peticionario, su cónyuge o compañera o compañero permanente o sus hijos menores; f ) Clase de explotación adelantada en el inmueble, con la determinación del porcentaje de la zona cultivada y de la inculta.

26 De no encontrarse información registrada sobre dichos procesos, debe-rá solicitarse información adicional al Ministerio del Interior, a las entida-des territoriales pertinentes y/o a las organizaciones indígenas.

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

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Etapa de revisión de adjudicabilidad

1. De la verificación de sujetos de adjudicabilidad, así como la revisión técnica de planos, se procederá a anali-zar la información recopilada y verificar si se cumplen los requisitos de ley que permitan establecer si es procedente la adjudicación del predio, en cuyo caso se procederá a la expedición.

2. Auto de negación: previa verificación del abogado con las diferentes entidades que certifiquen o no el traslape del predio. Si se identifica que el solicitante no cumple con to-dos los requisitos, que el predio no es un baldío o que es inadjudicable, generar auto de negación de la solicitud, el cual deberá ser notificado al interesado y al Ministerio Públi-co, y contra el cual proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación.

3. Auto de aceptación de solicitud: si se establece que la so-licitud cumple con todos los requisitos de ley, emitir auto de aceptación de la solicitud, en donde se dispone la iniciación del trámite de adjudicación y se fija fecha para la realización de la inspección ocular.

Etapa de publicidad del auto de aceptación

1. Generar y enviar las comunicaciones de aceptación y pro-gramación de inspección ocular a: solicitante, colindantes, autoridad ambiental, agente del Ministerio Público y comu-nidades étnicas, si hubieren (se les notificará).

2. Publicidad del auto de aceptación: publicar el auto de aceptación de la solicitud de adjudicación de baldío, que se debe realizar en: a) Boletín de la ANT y lugar visible al público de la ANT, por 5 días hábiles; b) Dos veces con un in-tervalo de 5 días calendario en emisora radial local, entre las 7:00 a.m. y las 10:00 p.m., o periódico de amplia circulación en la región; c) Lugar visible de la alcaldía, por 5 días hábiles.3. Reprogramación de inspección ocular: en el evento de no poderse realizar la inspección ocular programada en el auto de aceptación, se procederá a reprogramar dicha visita, y se

publicará un aviso por una vez en emisora, previo cumpli-miento de la etapa de comunicación y publicación. Los mo-delos de aviso deberán ser proporcionados por la Agencia Nacional de Tierras.

Etapa de diligencia de inspección ocular (art. 2.14.10.5.8, Dec. 1071 de 2015)

Realizar visita de inspección ocular y emitir concepto: la vi-sita de inspección ocular deberá realizarse en todos los ca-sos, después de transcurridos diez (10) días hábiles desde la última publicación radial.

Adelantar la visita de inspección ocular, en asocio con el pe-ticionario, los colindantes, el agente del Ministerio Público Agrario o su comisionado y la autoridad ambiental, si con-currieren, y comunidades étnicas cuando haya lugar.

Diligenciar formato, en el cual debe quedar registrado el concepto desde el punto de vista técnico, en relación con la procedencia de la adjudicación.

Determinar si es procedente continuar con el proceso de adjudicación: de acuerdo con la información consta-tada en la diligencia27 de inspección ocular, determinar si el predio es o no adjudicable y si el peticionario es o no sujeto de adjudicación, y establecer si es procedente continuar con el proceso de titulación. Si es procedente continuar con el trámite. Si no es procedente, negar la solicitud mediante resolución de negación, la cual de-berá ser notificada al interesado y al Ministerio Público.

27 En la diligencia se deberán identificar, entre otros: nombre y localización del inmueble, linderos del predio, explotación del predio, señalando si esta es adelantada directamente por el peticionario a sus expensas, con indica-ción de la porción ocupada o cultivada y la inculta, su grado de conserva-ción, naturaleza de los cultivos, edificaciones, número y clase de ganados, extensión y estado de los crecimientos y demás mejoras instaladas en el fundo, el tiempo de ocupación y aprovechamiento económico del predio, si se encuentra en zona reservada por el instituto u otra entidad pública, o por la ley, o se hallan establecidas comunidades indígenas, o se hallan des-tinadas a la titulación colectiva en beneficio de las comunidades negras, según las prescripciones de la Ley 70 de 1993 y sus reglamentos.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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Determinar si el predio se encuentra en zonas de inad-judicabilidad.

Si en desarrollo de la diligencia de inspección ocular el fun-cionario establece la existencia de otros colindantes, se pro-cederá a hacerles entrega de la comunicación de que trata el artículo 2.14.10.5.6 del Decreto 1071 de 2015, con el fin de que se integren a la actuación.

De igual forma se podrán corregir o adicionar todos los elementos del expediente que hubiesen sido evidenciados como faltantes o dudosos, información del cónyuge, de los colindantes, de los hijos, área del predio, perímetro del predio, errores del levantamiento topográfico, retiros de ley obligatorios (entre otros). Se deberán recibir oposiciones. Una vez realizada la inspección ocular se traslada el expe-diente al topógrafo para que proceda a realizar la redacción técnica de linderos o reconocimiento predial.

Etapa de publicidad. Diligencia de inspección ocular

Aviso de aclaración de la inspección ocular: practicada la di-ligencia de inspección ocular, se dispondrá publicar un avi-so28 por una vez, en una emisora o un periódico de amplia circulación local29 (art. 2.14.10.5.9, Decreto 1071 de 2015). Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publica-ción del aviso30, los interesados podrán solicitar por escrito la aclaración de la inspección ocular. Igualmente, los intere-sados podrán solicitar aclaración.

28 Los avisos deben diligenciarse con fecha de fijación y de desfijación y con sus respectivas firmas. En los casos en los cuales se evidencie en los expedientes que la inspección ocular fue realizada y publicada, pero no fijada en lista, y en la visita de verificación se evidencie que la situación es sustancialmente diferente, se deberá proceder a realizar la publica-ción respectiva de la visita de verificación y su posterior fijación en lista.

29 De no encontrarse información registrada sobre dichos procesos, debe-rá solicitarse información adicional al Ministerio del Interior, a las entida-des territoriales pertinentes y/o a las organizaciones indígenas.

30 En los casos en los cuales se evidencie en los expedientes que la ins-pección ocular fue realizada pero no publicada, se procederá a su pu-blicación junto con la información respectiva de la visita de verificación, aclarando las situaciones que hayan variado sustancialmente.

Etapa de fijación en lista

Vencido el término anterior, se fijará el negocio en lista por cinco (5) días hábiles, en la oficina de la Agencia Nacional de Tierras (art. 2.14.10.6.3, Decreto 1071 de 2015).

Etapa de oposiciones a la adjudicación

A partir del auto que acepta la solicitud de adjudicación y hasta el vencimiento del término que fija el negocio en lista, quienes se crean con derecho, conforme a la ley, podrán for-mular oposición a la adjudicación, acompañando al escrito respectivo la prueba en que funden su pretensión. Vencido dicho término, precluye la oportunidad para oponerse a la solicitud de titulación31.

Trámite y resolución de la oposición: en caso de presentarse oposiciones se deberá dar trámite a las mismas, y una vez culminado proceder a resolverlas32. Teniendo la información completa, se debe proceder a estudiar la(s) oposición(es) y las pruebas allegadas.

Admitir y dar traslado mediante auto de traslado de oposi-ción contra procedimiento de adjudicación de un predio, al solicitante y al Ministerio Público, por tres (3) días. Generar co-municación y remitir a las partes, y dar término para que estas alleguen y soliciten pruebas que consideren pertinentes.

Vencido el término del traslado, se debe proceder a decretar pruebas que se consideren admisibles o aquellas que se re-quieran de oficio. Una vez analizadas las pruebas allegadas y aportadas, se debe proceder a resolver la oposición. Si no hay mérito para la misma, se debe rechazar notificando al solicitante y continuar con el procedimiento. En caso de en-contrarse procedente la oposición, se adoptará la decisión respectiva: negar la adjudicación o suspender el trámite, se-gún corresponda.

31 En estos casos se debe surtir el procedimiento establecido en el artículo 2.14.10.5.11 y ss. del Decreto 1071 de 2015.

32 En los términos de lo dispuesto en los artículos 2.14.10.5.11 y 2.14.10.5.12 del Decreto 1071 de 2015.

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

65

Etapa de revisión jurídica

Antes de proferir la resolución final un abogado deberá sus-tanciar el expediente y verificar la viabilidad de adjudicar o no el predio baldío33 y diligenciar personalmente el formato de revisión jurídica, firmado en debida forma, con número de cédula y tarjeta profesional.

1. Identificación de la naturaleza del bien baldío.2. Identificación del sujeto de reforma agraria.3. Causales de inadjudicabilidad del predio baldío.

En todos los casos, especialmente en aquellos en donde el trámite de la solicitud lleva años en curso, se requerirá hacer la verificación a la actualidad de si el solicitante reúne aún los requisitos para ser sujeto de reforma agraria, así como que el predio se trate de un bien adjudicable.

El formato de revisión jurídica deberá estar acompañado del concepto de viabilidad de la adjudicación. Si esta resulta procedente bajo la aplicación de alguna situación excep-cional, deberá así indicarse, con la fundamentación jurídica respectiva.

Etapa de resolución final

1. Se emitirá un acto administrativo34, que culmina el procedimiento de titulación de baldíos, que podrá ser una resolución de adjudicación o de negación.

2. Deberá señalarse la normatividad legal que am-para las excepciones específicas utilizadas para favorecer al adjudicatario, como el Acuerdo 014 de 1995.

33 Artículo 2.14.10.5.13, Decreto 1071 de 2015.34 Para efectos de la notificación de los actos administrativos, se debe

tener en cuenta que las solicitudes que aún no cuenten con auto de aceptación al momento de entrar en vigencia la Ley 1437 de 2011 (02 de julio de 2012), deberá notificarse, de conformidad con lo establecido en esta ley; si, por el contrario, hay solicitudes que ya cuenten con autos de aceptación al momento de entrar en vigencia esta ley, se debe con-tinuar el trámite de notificación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).

3. Deberá señalarse la normatividad legal que soporta la negación de la solicitud de adjudicación.

4. En los casos de proyectar una resolución de adju-dicación, la misma debe contener los fundamentos fácticos y normativos que dan lugar a la adjudica-ción: las razones por las cuales cumple los requisi-tos, la fundamentación del bien como adjudicable, las razones por las cuales se está aplicando una ex-cepción, etc.

5. Notificación: deberá cumplirse con las disposicio-nes del Decreto 01 de 1984 o del CPACA, según co-rresponda.

6. Las notificaciones de las resoluciones de adjudica-ción deberán realizarse de manera simultánea a los solicitantes y al Ministerio Público.

7. Esperar el término legal correspondiente para la interposición de recursos. En caso de presentarse, proceder a resolverlos.

8. Una vez queden en firme los actos administrativos, se procederá a expedir la correspondiente constan-cia de ejecutoria.

Notificación, comunicación de actos administrativos de cie-rre y recursos

1. Las formas de notificación y comunicación de los actos administrativos de cierre dependerán de si se trata de procedimientos iniciados con anteriori-dad al 2 de julio del 2012, caso en el cual deberán adelantarse, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 001 de 1984 (artículo 43 y siguientes). Se entienden como procedimientos iniciados aquellos en los cuales se haya proferido el auto de acepta-ción de la solicitud.

2. Si se trata de procedimientos iniciados con poste-rioridad al 2 de julio del 2012, las formas de noti-ficación y comunicación serán las establecidas en la Ley 1437 de 2011 (artículo 65 y siguientes del CPACA).

3. Las notificaciones, en todo caso, deben hacerse de manera simultánea, tanto a los administrados como al Ministerio Público.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

66

Etapa de recurso

En caso de interposición del recurso, este deberá resol-verse de plano, proyectar la correspondiente resolución y enviarla a la Agencia Nacional de Tierras para su suscrip-ción. En caso de no interposición de recursos, una vez ve-rificado que la notificación se haya surtido en debida for-ma, tanto a los administrados como al Ministerio Público, y que hayan transcurrido los términos legales respecti-vos, se deberán proyectar las constancias de ejecutoria.

Constancias de ejecutoria

Cuando los actos administrativos de cierre se encuentren en firme, se deberá proyectar la correspondiente constancia de ejecutoria, de conformidad con el modelo que será entre-gado por la Agencia Nacional de Tierras para dicho efecto.Las constancias de ejecutoria deberán remitirse a la agencia para la correspondiente suscripción.

En caso de que la resolución corresponda a una adjudica-ción, se radica para registro en la ORIP.

Se solicita al IGAC o catastros descentralizados el registro en base catastral de la resolución de adjudicación y se procede a entregar al beneficiario el título debidamente registrado.

Nota aclaratoria:

Decreto Ley 902 de 2017

Posterior al desarrollo de la ruta metodológica, en mayo del 2017, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Agen-cia Nacional de Tierras, promovió la reforma de la normatividad para responder a los desafíos que plantea de ordenamiento social de la propiedad en la Colombia rural del posconflicto. En este sentido, en el marco de la reestructuración institucional, la ANT formuló y promovió la promulgación del Decreto Ley 902 de 2017, mediante el cual se adoptan medidas para facilitar la imple-mentación de la reforma rural integral contemplada en el acuer-do final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras.

Allí se recogen las condiciones para que esta reforma rural cuente con un elemento fundamental para su éxito: acceso de los campe-sinos a la tierra y la seguridad jurídica sobre esa propiedad. Ordenar la propiedad del campo por oferta y no por demanda constituye el nuevo enfoque para intervenir. Proveer acceso a la tierra cuando más de 8 mil hogares campesinos hoy no cuentan con tierra, seguridad jurídica del campo y hacer más eficiente el proceso de adjudicación son los desafíos actuales con los que se encontrará esta agencia.

En este sentido, será competencia de la ANT propiciar los me-canismos para que la formalización de pequeños productores de las zonas más vulnerables sea una realidad, en el marco de la transformación territorial.

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

67

RUTA PARA LA TITULACIÓN DE UN PREDIO BALDÍO

Contactocon el Beneficiario

ResultadoProcesal

Registro de TituloLevantamiento

TopográficoRadicación

de Solicitud (ANT)

* Catastros decentralizados

Se diligencia formatode solicitud de titulación

de baldío a personanatural. Anexar

fotocopia de la céduladel solicitante

y cónyuge (si aplica).

Programación,planificación, trabajo

de campo y post-proceso.

Se levanta actade colindantes y se formula

informe técnico.

Radicación en el IGACpara validación

y emisión de concepto.

Emisión de autode aceptación

o negación.

Publicidad de Solicitud:

Se comunica aperturadel proceso de titulación

(CAR, ProcuraduríaAgraria, solicitante,

Alcaldía, colindantes,autoridad

marítima (si aplica).

Se emiten edictosy comunicaciones

del proceso(recursos de oposición).

Realización de visitade inspección ocular.

Aclaraciónde la inspección ocular

(correccionespertinentes).

Fijación del negocioen lista.

Emisión de conceptojurídico favorable

o desfavorabledel proceso.

Se emite resoluciónde adjudicación

o negación.

Notificación dela resolución

de adjudicacióno negación

(Min. Públicoy al interesado).

Desde el auto deaceptación hasta elvencimiento de la

fijación del negocio enlista se podrá presentar

oposición ala adjudicación.

En casode negaciónel interesado

podráinterponer

recursode reposición

y apelacióndentro

del términolegal

(10díashábiles).

Registro de tituloEn la ORIP.

Registro tituloEn la base catastral

(IGAC)*.

Entrega de títulodebidamente

registrado.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

68

2.5.5.2. Ruta para el trámite de procesos de compraventa total

Tipo de trámite: Tipificación del caso:

Entidad competente: Tiempo estimado según la ley: Tiempo promedio requerido: Normatividad:

NotarialContrato de compraventa totalNotaría

1 mes

1 a 3 mesesCódigo Civil

Procedimiento

Se contacta al beneficiario para que aporte documentos ac-tualizados y originales para el proceso de venta; estos son: copia de cédula de ciudadanía de vendedor y comprador, paz y salvo municipal, escritura pública de compraventa del predio que se va a vender, certificado de libertad y tradición, paz y salvo del predial, poderes autenticados de vendedor y comprador del bien (si aplica).

Se coordina con cualquier notaría del país la fecha y hora para la realización de la escritura pública; para ello es ne-cesario aportar los documentos descritos y contar con la presencia del comprador y el vendedor o sus respectivos apoderados; cualquiera que fuese el caso, tienen que llevar cédula de ciudadanía.

Una vez en la notaría, tras el notario verificar la idoneidad y concordancia de los documentos aportados, se estipula el precio de venta, así como el estado civil de los contratantes, las afectaciones y cláusulas, las cuales quedan consagradas en la escritura pública.

El notario procederá a hacer firmar la escritura por el com-prador y el vendedor, dejando la original en su despacho y entregando a los usuarios tres copias, una de ellas para el pago de la boleta fiscal en la Secretaría de Hacienda De-partamental o Distrital, otra para registro en la Oficina de Instrumentos Públicos (ORIP) y otra para el usuario.

Este proceso de compraventa total no requiere levanta-miento topográfico, pues se entiende que se vende la tota-lidad del predio ya establecido en una escritura pública, así como en las bases de datos catastrales y notariales.

Una vez que se cuenta con las copias de la nueva escritura, más la factura del pago de la boleta fiscal, se procede a re-gistrarla ante la ORIP.

Tras ser radicada en la ORIP, esta contestará por medio de resolución, en la cual informará que la misma ha sido regis-trada en el folio de matrícula.

Se solicita al IGAC o catastros descentralizados el registro en base catastral de la escritura. Se procede a entregar al bene-ficiario el título debidamente registrado.

A continuación se presenta la ruta del proceso para el trámi-te de procesos de compraventa total:

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

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RUTA PARA EL TRÁMITE DE PROCESOS DE COMPRAVENTA TOTAL

* Catastros descentralizados

Coordinar con cualquier notaría del país, la fecha y hora para la realización de la escritura pública, con-tando con la presencia del comprador y el vendedor o sus respectivos apode-rados con cédula de ciu-dadanía.

Contactocon el Beneficiario

Resultado Procesal Registro de TituloRadicación de Solicitud

(NOTARIA)

El Notario verifica la idonei-dad y concordancia de los documentos aportados, se

,atnev ed oicerp le alupitsecomo el estado civil de los contratantes, las afectacio-nes y cláusulas, las cuales quedan consagradas en la escritura pública.

El beneficiario aporta do-cumentos:

- Copia de cédula de ciu-dadanía de vendedor y comprador.

- Paz y salvo municipal.- Escritura pública de com-

praventa del predio a vender.

- Certificado de libertad y tradición.

- Paz y salvo de predial.- Poderes autenticados de

vendedor y comprador del bien (si aplica).

El notario procede a hacer firmar la escri-tura por el comprador y vendedor, dejando la original en su des-pacho.

Con el pago de la bo-leta fiscal en la Secre-taría de Hacienda de-partamental o distrital se procede a registrar en ORIP.

Radicación y registro de título en la ORIP.

La ORIP, por medio de Resolución, informa el registro en el folio de matrícula inmobiliaria.

Registro del título en la base catastral (IGAC)*.

Entrega de título debidamente

registrado.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

70

2.5.5.3. Ruta para el trámite de procesos de compraventa parcial

Tipo de trámite: Tipificación del caso:

Entidad competente: Tiempo estimado según la ley: Tiempo promedio requerido: Normatividad:

NotarialContrato de compraventa parcialNotaría

1 mes

1 a 4 mesesCódigo Civil

Procedimiento

Se contacta al beneficiario para que aporte documentos actua-lizados y originales para el proceso de fraccionamiento de com-praventa parcial; estos son: copia de cédula de ciudadanía del vendedor y el comprador, paz y salvo municipal, escritura públi-ca de compraventa del predio que se va a fraccionar o resolución de adjudicación del INCODER (liquidado) o ANT, certificado de libertad y tradición, paz y salvo del impuesto predial, poderes autenticados del vendedor y el comprador del bien (si aplica).

Se realiza el levantamiento topográfico para individualizar cada uno de los fraccionamientos que se van a tramitar den-tro de los linderos de la escritura pública o resolución de adjudicación del INCODER (liquidado) o ANT.

Se procede a radicar ante la Secretaría de Planeación, o quien haga sus veces, la solicitud de fraccionamiento, res-paldada con los documentos anteriormente descritos; es de aclarar que si se trata de un predio adjudicado por el INCO-DER (liquidado) o ANT, este debe de contar con la autoriza-ción de fraccionamiento dada por la ANT, previa solicitud del usuario, con el lleno de los requisitos legales, esto es, que hayan transcurrido cinco (5) años desde la adjudica-ción, y el fraccionamiento no puede ser por debajo de la UAF, salvo excepciones especiales.

Una vez que la Secretaría de Planeación o ANT emite la resolución de aprobación de fraccionamiento, se proce-de a coordinar en cualquier notaría del país la fecha y hora para la realización de la escritura pública de loteo; para ello es necesario aportar, además de la resolución, los documentos descritos, contando con la presencia del propietario del predio con su respectiva cédula de ciu-dadanía.

Una vez en la notaría, tras el notario verificar la idoneidad y concordancia de los documentos aportados, este procede a redactar la escritura, donde se fracciona el predio conforme a lo ya aprobado por ente competente.

El notario procederá a hacer firmar la escritura por el propietario, dejando la original en su despacho y entre-gando al usuario tres copias, una de ellas para el pago de la boleta fiscal, otra para registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) y otra para el usuario.

Una vez que se cuenta con las copias de la nueva escritura, más la factura del pago de la boleta fiscal, se procede a re-gistrarla ante la ORIP.

Tras ser radicada en la ORIP, esta contestará por medio de resolución, en la cual informará que la misma ha sido regis-trada en el folio de matrícula, abriendo uno para cada uno de los predios nuevos, o que no procede su registro. Se pro-cede a entregar al beneficiario.

Se solicita al IGAC o catastros descentralizados el registro en base catastral de la escritura y se procede a entregar al be-neficiario el título debidamente registrado.

Una vez que se cuenta con la escritura de loteo registrada, se puede proceder a realizar las respectivas ventas de las nuevas partes, siguiendo los pasos de una venta total. A continuación se presenta la ruta del proceso para el trámite de procesos de compraventa parcial:

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

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* Catastros descentralizados

-

cada uno de los fracciona-mientos a tramitar dentro de los linderos de la escri-tura pública o resolución de adjudicación de la ANT.

-

-

-

-

-

-

notaría del país, la fecha y hora para la realización de la escritura pública de loteo, con la presencia del pro-pietario del predio con su cédula de ciudadanía.

---

Entrega de títulodebidamente

registrado.

RUTA PARA EL TRÁMITE DE PROCESOS DE COMPRA VENTA PARCIAL

-

-

- Paz y salvo municipal.- Escritura pública de com-

praventa del predio a fraccionar.

- Certificado de libertad y tradición.

- Paz y salvo de predial.- Poderes autenticados de

vendedor y comprador del bien (si aplica).

El beneficiario aporta documentos:

- Copia de cédula de ciudadanía de vendedor y comprador.

Levantamiento topográfico para individualizar

Radicar ante la Secretaría de Planeación o quien haga sus veces, si es escritura pública y, si es resolución de adjudicación ante el ANT, la respectiva solicitud de fraccionamiento.

Si se trata de un predio adjudicado por el INCODER (liquidado), se debe contar con la autorización de fraccionamiento dada por la ANT, previa solicitud del usuario, con requisitos legales. El fraccionamiento no puede ser por debajo de la UAF, salvo excepciones especiales.

Se coordina en cualquier

La Secretaría de Planeación o ANT emite la resolución de aprobación de loteo o fraccionamiento del lote.

Registro de título en la ORIP.

La ORIP, por medio de Registro título en la base catastral (IGAC)*.

Pago de la boleta fiscal en la Secretaría de Hacienda.

Resolución, informa el registro en el folio de matrícula (abriendo uno para cada uno de los predios nuevos); o que no procede al registro.

Escritura donde se frac-ciona el predio confor-me ha aprobado.

Contactocon el Beneficiario

LevantamientoTopográfico

Radicación de SolicitudNOTARIA

Resultado Procesal Registro de Título

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

72

2.5.5.4. Ruta para el trámite de procesos de donación

Tipo de trámite: Tipificación del caso: Entidad competente: Tiempo estimado según la ley: Tiempo promedio requerido: Normatividad:

NotarialDonaciónNotaría

1 mes

3 mesesCódigo Civil

PROCEDIMIENTO

Se contacta al beneficiario para que aporte documentos ac-tualizados y originales para el proceso de donación; estos son: copia de la cédula de ciudadanía del donante y del do-natario, inventario de los bienes que se van a donar, prueba fehaciente del valor comercial del bien objeto de donación, certificación expedida por un contador, que el donante conserva lo necesario para su congrua subsistencia, paz y salvos municipales, títulos de propiedad de los predios que se donarán, certificados de libertad y tradición, paz y salvo del predial, poderes autenticados del donante y del dona-tario (si aplica).

Se coordina con la notaría del domicilio del donante la fe-cha y hora para la realización de la escritura pública; para ello es necesario aportar los documentos descritos en el punto anterior. Es de aclarar que si la donación es mayor de 50 salarios mínimos mensuales, debe ser autorizada por el

notario mediante escritura pública, pero esto solo es posible siempre y cuando tanto el donante como el donatario sean plenamente capaces y lo soliciten de común acuerdo, y que con su solicitud no contravengan ninguna disposición legal.Una vez en la notaría, tras el notario verificar la idoneidad y concordancia de los documentos aportados, se procede a preparar la escritura de donación, sobre el inventario de bienes que se donarán.

El notario procederá a hacer firmar la escritura de insinua-ción y de donación por el donante y el donatario, dejando la original en su despacho y entregando a los usuarios tres copias, una de ellas para el pago de la boleta fiscal, otra para registro en la Oficina de Instrumentos Públicos (ORIP) y otra para el usuario.

Una vez que se cuenta con las copias de la escritura de do-nación, se procede a registrarla ante la Secretaría de Hacien-da o quien haga sus veces, para posteriormente realizar el respectivo registro ante la ORIP.

Tras ser radicada en la ORIP, esta contestará por medio de resolución, en la cual informará que la misma ha sido regis-trada en el folio de matrícula o que no procede, exponiendo los motivos de la negación; con dicha resolución proceden los recursos de la vía gubernativa; después se adelanta el trámite de registro del título en la base catastral del IGAC o catastros descentralizados.

Se procede a entregar al beneficiario.

El proceso antes descrito se esquematiza en la siguiente ruta de proceso:

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

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RUTA PARA EL TRÁMITE DE PROCESOS DE DONACIÓN

El beneficiario aporta docu-mentos:

- Copia cédula de ciudadanía de donante y donatario.

- Inventario de bienes a donar.- Prueba fehaciente del valor co-

mercial del bien a donar.- Certificación expedida por con-

tador que el donante conserva lo necesario para su congrua subsistencia.

- Paz y salvos municipales.- Títulos de propiedad de los

predios a donar. - Certificados de libertad y tradi-

ción.- Paz y salvo predial.- Poderes autenticados de do-

nante y donatario (si aplica).

Coordinar con la notaría del domicilio del donan-te, la fecha y hora para la realización de la escritura pública.

El notario verificará la idoneidad y concordan-cia de los documentos aportados.

El notario procede a hacer la escritura de donación, sobre el inventario de bienes a donar.

Registro de título en la ORIP.

Registro de título en la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces

La ORIP, por medio de resolución, informa el registro en el folio de matrícula o que no pro-cede, exponiendo los motivos de la negación.

Registro título en la base catastral (IGAC)*.

Registro de TítuloContacto

con el BeneficiarioRadicación de Solicitud

(NOTARÍA)ResultadoProcesal

Entrega títulodebidamente

registrado

* Catastros descentralizados

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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2.5.5.5. Ruta para trámite de procesos de aclaración de título

Tipo de trámite: Tipificación del caso: Entidad competente: Tiempo promedio requerido: Normatividad:

NotarialDonaciónNotaría

1 mesCódigo Civil

PROCEDIMIENTO

Una vez realizado el concepto jurídico y determinado que la escritura pública debe ser aclarada, se procede a verificar los requisitos para darle trámite, previa programación con la notaría donde se vaya realizar. Dichos requisitos sujetos a verificación son escritura pública autenticada sobre la cual se va realizar la aclaración, certificado de tradición actualiza-do, paz y salvo del predial, copias de las cédulas de ciudada-nía de los otorgantes, presencia de todas las personas que intervinieron en el instrumento corregido.

Los casos por los cuales se procede a hacer aclaración de título son los siguientes:

Tratándose de error en la nomenclatura, denomina-ción o descripción de un inmueble o en la cita de su cédula catastral.

Tratándose de error en el nombre de los otorgantes. Tratándose de error en la cita de los títulos antece-

dentes y su inscripción en el registro. Tratándose de error en la fecha o el número de la

escritura.

Con la presencia de estos requisitos se procede a rea-lizar la correspondiente escritura pública aclaratoria, la cual, una vez revisada previa lectura por los presentes, se procede a firmar y expedir copias, las cuales deben ser llevadas a registro ante la Oficina de Registro de Instru-mentos Públicos.

Si la escritura aclaratoria fue hecha en una notaría dife-rente a la que realizó la escritura corregida, esta debe ser llevada a su notaría de origen, con el fin de ser protoco-lizada (incluida en el archivo). Se procede a entregar al beneficiario.

A continuación se relaciona la ruta del proceso para el trámi-te de un proceso de aclaración de título:

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RUTA PARA EL TRÁMITE DE PROCESO DE ACLARACIÓN DE TÍTULO

Contactocon el Beneficiario

Se verifica los requisitos de la escritura pública auténtica sobre la cual se va a realizar la aclaración.

- Certificado de tradición actualizado.

- Paz y salvo predial.- Copias de cédulas de los

otorgantes para darle trámite.

Resultado Procesal Registro de Titulo

Programación con la notaría donde se vaya realizar. Presencia de todas las personas que intervinieron en el ins-trumento corregido.

Se procede a realizar la escritura pública acla-ratoria en notaría con los requisitos, la cual, previa lectura de los in-tervinientes, se proce-de a firmar.

Registro de título en la ORIP.

Registro título en la base catastral (IGAC)*.

Entrega de títulodebidamente

registrado

Radicación de Solicitud(NOTARÍA)

*Catastrosdescentralizados

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2.5.5.6. Ruta para el trámite de procesos de sucesión

2.5.5.6.1. Proceso sucesoral intestado

Tipo de trámite: Tipificación del caso: Entidad competente: Tiempo estimado según la ley: Tiempo promedio requerido: Normatividad:

NotarialProceso sucesoral intestadoNotaría

30 días hábiles

3 mesesCódigo Civil

PROCEDIMIENTO

Se establece contacto con el/los beneficiarios para conocer si los herederos están de acuerdo respecto a la repartición de la herencia, según el trámite de la sucesión que se ade-lanta ante notaría.

Se presenta la solicitud de trámite de sucesión. Ante la no-taría se hace la presentación de la solicitud, la cual debe ser acompañada de los siguientes documentos: registro de defunción del causante, registro de nacimiento de los herederos, registro de matrimonio del causante, si fuese casado –si tuviera unión libre, aportar la correspondiente declaración de unión marital de hecho; si no la tuviera, este será un proceso aparte, en donde los interesados deberán solicitar ante juzgado la declaración de la unión marital de hecho–, copias de las escrituras públicas de los inmuebles propiedad del causante, certificados de tradición y liber-tad de los inmuebles, comprobantes fiscales (impuesto predial) y de valorización vigentes. Además, se anexan:

Diligencia de inventarios y avalúos: relación de bie-nes y su valor comercial.

Trabajo de partición y adjudicación: repartición de los bienes entre los herederos (partición de bienes con plano, en los casos que lo requieran).

Liquidación de la sociedad conyugal: si el causante era casa-do o tenía unión marital vigente, además del trámite suce-soral es necesario hacer, de manera conjunta, el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, de acuerdo con el artí-culo 1820 del Código Civil, disolución de la sociedad conyu-gal (conjunto de bienes adquiridos por la pareja durante su convivencia, sin importar a nombre de quién se transfieren o de quién salió el dinero para adquirirlos, de igual manera con las deudas).

Acta de aceptación. Una vez estudiados los anteriores do-cumentos y verificado, por el notario, que la solicitud se ajusta a derecho y cumple con todos los requisitos, este elabora un acta de aceptación para el inicio del trámite de la sucesión.

El notario ordena la fijación de un edicto emplazatorio por un término de diez (10) días en la Secretaría de la Notaría, y la publicación del mismo por una sola vez en prensa y radio.

Luego se le informa a la Secretaría de Hacienda del Muni-cipio o Distrito sobre la iniciación de la sucesión, anexando copia de la diligencia de inventarios y avalúos, para que se encargue de hacer la investigación de si el causante tiene deudas pendientes. Lo mismo se le informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN (estas entida-des tienen un término de veinte (20) días hábiles para co-municar al notario si se han cancelado las deudas o si se deben cancelar).

Una vez canceladas las deudas que tuviere el causante con las instituciones citadas, se expide paz y salvo para que el trámite continúe en la notaría.

Una vez que se hayan aportado a la notaría los respectivos paz y salvos de la Secretaría de Hacienda, la DIAN, la publi-cación del edicto en radio y prensa y los comprobantes fis-cales (impuesto predial y valorización vigentes), el notario autoriza la solemnización de la sucesión, mediante escritura pública, la cual es firmada por el apoderado de los interesa-dos o por los mismos, según sea el caso.

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Un acercamiento a la superación de la brecha

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Se remite la escritura pública de sucesión con las respecti-vas boletas fiscales, para que se realicen los registros en los folios de matrícula que corresponda, y se expidan las cons-tancias de inscripción y los certificados de tradición.

Con la escritura pública debidamente registrada en la ORIP, y su respectivo certificado de tradición y libertad, se solicita

en el IGAC o los catastros descentralizados la actualización o inscripción del(los) nuevo(s) propietario(s).

Se procede a entregar al(los) beneficiario(s).

A continuación se presenta la ruta para el trámite de proce-so sucesoral intestado:

RUTA PARA EL TRÁMITE DE SUCESIÓN NOTARIAL

* Catastros descentralizado

Requisitos:

- solicitud de trámite con registro (de: de-función del causante, registro de nacimiento de los herederos, de matrimonio del cau-sante si fuese casado).

- Copias de escrituras públicas.

- Certificados de tradi-ción y libertad de los inmuebles.

- comprobantes fisca-les vigentes (impues-to predial y valoriza-ción vigentes).

Si tuviera unión libre, declaración de unión marital, si no la tuviere, los interesados solicita-rán ante juzgado la de-claración de la unión marital de hecho.

Anexo: Inventarios y Avalúos de los bienes.

Se verifica que los he-rederos estén de acuer-do respecto a la reparti-ción de la herencia.

Contactocon el Beneficiario

LevantamientoTopográfico

Anexo:

Trabajo de partición y adjudicación: reparti-ción de los bienes entre los herederos (en casos que lo re-quieran).

Radicar Solicitud(NOTARIA)

Acta de aceptación de la solicitud por estar ajustada al derecho y cumple con todos los requisitos.

El notario ordena fijación de edicto emplazatorio (término 10 días) en la secretaría de la notaría y la publica-ción una sola vez en prensa y radio.

Informe a Instituciones (Secretaria de Hacienda del municipio o distri-to, DIAN) sobre inicio de sucesión para investigar si el causante tiene deudas. (Se anexa copia de diligen-cia de inventarios y avalúos).

Expedición de paz y salvo por parte de Secretaría de Hacienda, DIAN. Publicación de edictos en radio y prensa. Comprobantes fiscales.

Aporte de paz y salvos a la notaía.

Presentación de la so-licitud de trámite con los requisitos de ley.

Estas instituciones tienen 20 días hábiles para comunicar al notario la cancelación de las deudas o si se adeudan.

Resultado Procesal Registro de Titulo

Registro de título en la ORIP.

Registro título en la base catastral (IGAC)*.

Entrega de títulodebidamente

registrado.

El notario autori-za la solemniza-ción de la suce-sión mediante escritura pública.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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2.5.5.6.2. Proceso sucesoral contencioso

Tipo de trámite: Tipificación del caso:

Entidad competente: Tiempo estimado según la ley: Tiempo promedio requerido: Normatividad:

JudicialProceso sucesoral contenciosoDespacho judicial

12 meses

18 a 24 mesesCódigo Civil

PROCEDIMIENTO

Se contacta al beneficiario para determinar si los herederos no están de acuerdo respecto a la repartición de la heren-cia, según el trámite de la sucesión que se adelanta ante despacho judicial.

Se radica la demanda de sucesión, la cual será acompañada por los siguientes documentos: registro de defunción del causante, registro de nacimiento de los herederos, registro de matrimonio del causante, si fuese casado –si tuviera unión libre, aportar la correspondiente declaración de unión mari-tal; si no la tuviera, este será un proceso aparte, en donde los interesados deberán solicitar ante juzgado la declaración de la unión marital de hecho–, copias de las escrituras públicas de los inmuebles propiedad del causante, certificados de tra-dición y libertad de los inmuebles, comprobantes fiscales (im-puesto predial) y de valorización vigentes, además de:

Inventario y avalúo de los bienes. Trabajo de liquidación y partición de la herencia

(partición de bienes con plano, en los casos que lo requieran).

Solicitud de liquidación de la sociedad conyugal.

Verificado que la demanda cumple con los requisitos de ley, el juez ordena su admisión, notificación a los interesados y publicación de edicto en prensa y radio. Con el auto de ad-misión de la demanda se solicita certificado ante la ORIP, la Oficina de Tránsito y Transporte y los bancos.

Mediante sentencia, el juez resuelve la sucesión adjudican-do los bienes del causante a sus herederos.

Se remite la sentencia de sucesión, debidamente ejecutoria-da, con las respectivas boletas fiscales, para que se realicen los registros en los folios de matrícula que corresponda, y se expidan las constancias de inscripción y los certificados de tradición y libertad.

Con la sentencia de sucesión debidamente registrada en la ORIP, y su respectivo certificado de tradición y libertad, se solicita al IGAC o a los catastros descentralizados la ac-tualización o inscripción del(los) nuevo(s) propietario(s). Se procede a entregar al(los) beneficiario(s).

A continuación se relaciona la ruta del proceso para este caso de formalización:

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

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RUTA PARA EL TRÁMITE DE SUCESIÓN JUDICIAL

* Catastros descentralizados

Se verifica que los herede-ros no están de acuerdo respecto a la repartición de la herencia.

Si tuviera unión libre, de-claración de unión marital, sino la tuviere los interesa-dos solicitaran ante juzga-do la declaración de la unión marital de hecho.

Requisitos:

- solicitud de trámite con registro (de: defunción del causante, registro de nacimiento de los here-deros, de matrimonio del causante si fuese casado).

- Copias de escrituras pú-blicas.

- Certificados de tradición y libertad de los inmuebles.

- comprobantes fiscales vi-gentes (impuesto predial y valorización vigentes).

Anexo:

1. Inventarios y avalúos de los bienes.

2. Solicitud de liquidación de la sociedad conyugal.

Contactocon el Beneficiario

Trabajo de liquidación y partición de la herencia (partición de bienes con plano en los casos que lo requieran).

El juez ordena su admi-sión, notificación a los interesados y publica-ción de edicto en prensa y radio.

Con el auto de admisión de la demanda se solici-ta ante la ORIP, Oficina de Tránsito y Transporte, y bancos, el embargo y secuestro de los bienes.

Resultado Procesal Registro de Titulo

Fallo judicial

Mediante sentencia, el juez resuelve la suce-sión adjudicando los bienes del causante a sus herederos.

Registro de título en la ORIP.

Registro título en la base catastral (IGAC)*.

Entrega de títulodebidamente

registrado.

Radicación de la de-manda de sucesión con los requisitos de ley.

Radicar Solicitud(JUZGADO)

LevantamientoTopográfico

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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2.5.5.7. Ruta para el trámite de procesos de saneamiento de falsa tradición

Tipo de trámite: Tipificación del caso: Entidad competente: Tiempo estimado según la ley: Tiempo promedio requerido: Normatividad:

JudicialFalsa tradiciónJuzgado municipal

6 meses

12 a 24 mesesLey 1561 de 2012

PROCEDIMIENTO

Se contacta al beneficiario y se reciben todos los documen-tos necesarios para determinar jurídicamente la viabilidad del proceso de saneamiento de la falsa tradición, como documentos de identidad, escrituras y certificados de tra-dición.

De ser viable el proceso de saneamiento para el predio, se planifica el trabajo para el levantamiento topográfico, según los requerimientos legales y trámites respectivos. En caso de que la autoridad competente no certifique el plano en el término establecido en la Ley 1561 del 2012, el demandan-te probará que solicitó la certificación, manifestará que no tuvo respuesta a su petición y aportará el plano al proceso.

Se radica la demanda en el juzgado municipal correspon-diente, en la zona donde se encuentra ubicado el predio, a la que deben anexarse los siguientes documentos:

Poder autenticado para actuar en el proceso. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del o los de-

mandantes. Certificado de libertad y tradición del inmueble, con

antecedentes registrales de titulares de derechos reales principales sujetos a registro (poseedores inscritos). Cuando el inmueble haga parte de otro de mayor extensión, deberá ir acompañado del

certificado que corresponda a la totalidad de este, y cuando el inmueble comprenda distintos inmue-bles, deberá ir acompañado del certificado de todos los inmuebles involucrados.

Documentos públicos o privados en los que conste la relación jurídica del demandante con el inmue-ble (escritura pública, constancias de pago, servicios públicos, entre otros).

Plano certificado por la autoridad catastral compe-tente.

Prueba del estado civil del beneficiario (registro civil de matrimonio o declaración extrajudicial de unión marital de hecho).

Con toda la información recaudada por el juez (entre otros): el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del respectivo mu-nicipio, los informes de inmuebles de los Comités Locales de Atención Integral a la Población Desplazada o en riesgo de desplazamiento, la información administrada por la ANT, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente, la Fiscalía General de la Nación y el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosa-mente. Esa información debe ser suministrada por las enti-dades competentes en la forma y términos previstos en la Ley 1561 del 2012, y sin costo alguno y posterior validación, el juez procede a resolver la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda.

Una vez admitida la demanda, el juez ordenará, a manera de protección, su inscripción en el folio de matrícula inmobilia-ria que conlleve la llamada falsa tradición. Posteriormente se hace la notificación personal del auto admisorio de la demanda al titular o titulares de derechos reales principales que aparezcan en el certificado expedido por el registrador de instrumentos públicos, bajo los parámetros legales.

En el mismo auto se ordena informar, por el medio más ex-pedito, de la existencia del proceso a la ANT, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o a la autoridad catastral correspondiente, y a la Personería

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

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Municipal o Distrital correspondiente para que, si lo consi-deran pertinente, hagan las declaraciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones.

El demandante procederá entonces al emplazamiento (or-den de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el proceso), bajo los pará-metros procesales vigentes, y deberá instalar una valla, de dimensión no inferior a un metro cuadrado, en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más im-portante sobre la cual tenga frente o límite.

Inscrita la demanda y aportadas las fotografías o mensajes de datos por el demandante, el juez ordenará correr trasla-do de la demanda a las personas emplazadas, quienes po-drán contestarla en el término legal (para ejercer su derecho a la defensa o derecho de contradicción); quienes concu-rran después, tomarán el proceso en el estado en que se encuentre.

El juez designará curador ad lítem que represente a los de-mandados indeterminados, como también a los demanda-dos ciertos cuya dirección se ignore (su función principal es asumir la defensa –contestar la demanda– de quien repre-senta en el proceso); adicionalmente, se ordenará emplazar a todos los colindantes del inmueble o inmuebles objeto del proceso.

Cumplido el trámite anterior y vencido el término de tras-lado de la demanda, el juez fijará fecha y hora para realizar la diligencia de inspección judicial; el juez que practica la diligencia se asesorará y acompañará de perito para iden-tificar el inmueble por sus linderos y cabida, y ordenará

la práctica de las pruebas necesarias para lograr su plena identificación, apoyado en toda la documentación anexa al expediente o en planos georreferenciados, con coorde-nadas geográficas referidas a la red geodésica nacional. Si para los inmuebles rurales no fuere posible, se hará me-diante presentación de un plano, en el cual se determine la descripción, cabida y linderos, elaborado por la autori-dad catastral o por un topógrafo o ingeniero con matrícula profesional vigente.

Si en la diligencia de inspección judicial el juez encuentra que el inmueble no reúne las condiciones legales estableci-das en la ley, ordenará el archivo del expediente y compul-sará (trasladará) copias a las autoridades competentes.

Además de la oportunidad concedida en el término de tras-lado de la demanda, oralmente se podrá formular oposición a las pretensiones del demandante en la diligencia de ins-pección judicial.

Si se determina la identificación y ubicación plena del in-mueble, así como la posesión material que alega el de-mandante, y no se hubiesen presentado excepciones u oposiciones a las pretensiones de la demanda, o estas no estuvieren llamadas a prosperar, el juez proferirá inmediata-mente sentencia de saneamiento de la llamada falsa tradi-ción, la cual se notificará en estrados.

Inscripción de la sentencia en la ORIP (ordenada por el juez) y en el IGAC o catastros descentralizados. Se procede a en-tregar el título al beneficiario.

A continuación se presenta la ruta para el trámite del proce-so de falsa tradición:

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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RUTA PARA EL TRÁMITE DE UN PROCESO DE SANEAMIENTO DE FALSA TRADICIÓN

* Catastros descentralizados

Se recepcionan los do-cumentos de identi-dad, escrituras y certifi-cados de tradición.

Contactocon el Beneficiario

Se planifica el trabajo para el levantamiento topográfico según los requerimientos legales. para su radicación en la entidad competente y posterior certificación.

LevantamientoTopográfico

Radicar Solicitud(JUZGADO)

Se radica la demanda con todos los anexos y requisitos legales (LEY 1561 de 2012).

Resultado Procesal

El juez profiere sen-tencia de saneamien-to de la falsa tradi-ción, la cual se notifi-cará en estrados.

Registro de Titulo

Registro de título en la ORIP (ordena-da por el juez).

Registro título en la base catastral (IGAC)*.

Entrega de títulodebidamente

registrado

Abreviaturas y conceptos:

POT: Plan de Ordenamiento Territorial.CLAIPD: Comités Locales de Atención Integral a la Población Desplazada o en riesgo de des-plazamiento.ANT: Agencia Nacional de Tierras.IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi.UAEGRTD: Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas.Emplazamiento: orden de un juez que con-siste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el proceso.

Admitida la demanda, en el mismo auto ordenará como medida cautelar oficiosa, la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria, informará la existencia del proceso a: ANT, UAEGRTD, IGAC* y Personería Municipal o Distrital para si es pertinente, hagan las declaraciones a que hubiere lugar.

El Juez valida la información y resuelve la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda.

Inscrita la demanda y aportadas todas las prue-bas por el demandante, el juez ordena correr traslado de la demanda a las personas emplaza-das, quienes podrán contestarla en derecho a la defensa o derecho de contradicción en el térmi-no legal.

El juez designa un curador ad lítem que repre-sente a los demandados indeterminados, a los demandados ciertos cuya dirección se ignore, también ordena emplazar a todos los colin-dantes del inmueble o inmuebles objeto del proceso.

Diligencia de inspección. El juez, fija fecha y hora para realizar diligencia de inspección judicial.

El Juez recauda toda la infor-mación requerida a todos los entes involucrados.

El demandante procederá al emplazamiento bajo los parámetros procesales vigentes.

Si el inmueble hace parte de otro de mayor extensión, deberá aportar el certificado que correspondiente a la totali-dad de este.

Si el inmueble com-prenda distintos inmue-bles, debe aportar certi-ficado de todos los inmuebles involucrados.

Si el juez encuentra que el inmueble no reúne las condi-ciones legales establecidas en la ley, ordena el archivo del expediente y compulsará (trasladará) copias a las auto-ridades competentes.

Oralmente se podrá formular oposición a las pretensiones del demandante.

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

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2.5.5.8. Ruta para el trámite de un proceso de declaración de pertenencia

Tipo de trámite: Tipificación del caso:

Entidad competente: Tiempo estimado según la ley: Tiempo promedio requerido: Normatividad:

JudicialProceso de declaración de pertenenciaJuzgado municipal

6 meses

12 a 18 mesesLey 1561 de 2012

PROCEDIMIENTO

Se contacta al beneficiario y se reciben todos los documen-tos necesarios para determinar jurídicamente la viabilidad del proceso de pertenencia (posesión: 5 años ordinaria y 10 años extraordinaria). Se compila información, como docu-mentos de identidad, escrituras y certificados de tradición y libertad.

De ser viable el Proceso Verbal Especial de Pertenencia para el predio, se planifica el trabajo para el levantamiento topo-gráfico, según los requerimientos legales y trámites respec-tivos; en caso de que la autoridad competente no certifique el plano en el término establecido en la Ley 1561 de 2012, el demandante probará que solicitó la certificación corres-pondiente, manifestará que no tuvo respuesta a su petición y aportará el plano al proceso.

Se radica la demanda en el juzgado municipal donde se en-cuentre ubicado el predio (en primera instancia), a la cual deben anexarse los siguientes documentos:

Poder autenticado para actuar en el proceso. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del o los de-

mandantes. Certificado de tradición y libertad, donde conste

que no existen o que no se encontraron titulares

de derechos reales principales sobre el inmueble. Cuando el inmueble haga parte de otro de mayor extensión, deberá acompañarse el certificado que corresponda a la totalidad de este, y cuando el in-mueble comprenda distintos inmuebles, deberá ir acompañado del certificado de todos los inmuebles involucrados.

Documentos públicos o privados en los que conste la relación jurídica del demandante con el inmue-ble (escritura pública, constancias de pago, servicios públicos… entre otros).

Plano certificado por la autoridad catastral compe-tente.

Prueba del estado civil del beneficiario (registro civil de matrimonio o declaración extrajudicial de unión marital de hecho).

Con toda la información recaudada por el juez (entre otros): el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del respectivo mu-nicipio, los informes de inmuebles de los Comités Locales de Atención Integral a la Población Desplazada o en riesgo de desplazamiento, la información administrada por la ANT, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente, la Fiscalía General de la Nación y el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosa-mente. Esa información debe ser suministrada por las enti-dades competentes en la forma y términos previstos en la Ley 1561 de 2012, y sin costo alguno y posterior validación, el juez procede a resolver la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda.

Una vez admitida la demanda, el juez decretará, a manera de protección (medida cautelar), la respectiva inscripción solo si existe folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de posesión. Posteriormente se hace la notificación personal del auto admisorio de la demanda al titular o titulares de derechos reales principales que aparezcan en el certificado expedido por el registrador de instrumentos públicos, bajo los parámetros legales. En el mismo auto se ordena infor-mar, por el medio más expedito, de la existencia del proceso a la ANT, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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Restitución de Tierras Despojadas, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC o catastros descentralizados) y a la Personería Municipal o Distrital correspondiente, para que, si lo consideran pertinente, hagan las declaraciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones.

Adicionalmente, se ordena el emplazamiento de las perso-nas que se crean con derechos sobre el respectivo bien.

El demandante procederá entonces al emplazamiento (or-den de un juez, que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el proceso), bajo los pará-metros procesales vigentes, y deberá instalar una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado, en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más im-portante sobre la cual tenga frente o límite.

Inscrita la demanda y aportadas las fotografías o mensajes de datos por el demandante, el juez ordenará correr trasla-do de la demanda a las personas emplazadas, quienes po-drán contestarla en el término legal (para ejercer su derecho a la defensa o derecho de contradicción); quienes concu-rran después, tomarán el proceso en el estado en que se encuentre.

El juez designará curador ad lítem que represente a los de-mandados indeterminados, como también a los demanda-dos ciertos cuya dirección se ignore (su función principal es asumir la defensa –contestar la demanda– de quien repre-senta en el proceso).

Cumplido el trámite anterior y vencido el término de trasla-do de la demanda, el juez fijará fecha y hora para realizar la diligencia de inspección judicial; el juez que practica la dili-

gencia se asesorará y acompañará de perito para identificar el inmueble por sus linderos y cabida, y ordenará la práctica de las pruebas necesarias para lograr su plena identificación, apoyado de toda la documentación anexa al expediente o en planos georreferenciados, con coordenadas geográficas referidas a la red geodésica nacional. Para los inmuebles ru-rales, si no fuere posible, se hará mediante presentación de un plano, en el cual se determine la descripción, cabida y linderos, elaborado por la autoridad catastral o por un topó-grafo o ingeniero con matrícula profesional vigente.

Si en la diligencia de inspección judicial el juez encuentra que el inmueble no reúne las condiciones legales estableci-das en la ley, ordenará el archivo del expediente y compul-sará (trasladará) copias a las autoridades competentes.

Además de la oportunidad concedida en el término de tras-lado de la demanda, oralmente se podrá formular oposición a las pretensiones del demandante en la diligencia de ins-pección judicial.

Si se determina la identificación y ubicación plena del in-mueble, así como la posesión material que alega el de-mandante, y no se hubiesen presentado excepciones u oposiciones a las pretensiones de la demanda, o estas no estuvieren llamadas a prosperar, el juez proferirá inmedia-tamente sentencia de primera instancia de titularidad de la posesión material sobre el inmueble, la cual se notificará en estrados.

Inscripción de la sentencia en la ORIP (ordenada por el juez) y en el IGAC o catastros descentralizados, y entrega del títu-lo debidamente registrado.

A continuación se presenta la ruta del proceso:

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

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Entrega de títulodebidamente

registrado.

Si el inmueble hace parte de otro de mayor extensión, deberá apor-tar el certificado que correspon-diente a la totalidad de este.

Si el inmueble comprende distin-tos inmuebles, debe aportar cer-tificado de todos los inmuebles involucrados.

El juez recauda información requerida.

El juez valida la información y resuelve la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda.

Resultado ProcesalLevantamientoTopográfico

Radicar Solicitud(JUZGADO)

Se radica la demanda con todos los anexos y requisi-tos legales (LEY 1561 de 2012).

El juez profiere sentencia de titularidad de la pose-sión material sobre el inmueble, la cual se notifi-cará en estrados.

Recepción de documen-tos. Se determina jurídica-mente la viabilidad de per-tenencia.

Se planifica el trabajo para el levantamiento topográfico, según los requerimientos lega-les para su radicación en el IGAC y posterior certificación.

El demandante procederá al emplazamiento bajo los parámetros procesales vigentes.

El juez designará curador ad lítem que represente a los demandados indeterminados, a los deman-dados ciertos cuya dirección se ignore.

Oralmente se podrá formular oposición a las pre-tensiones del demandante.

I. El juez decreta a manera de protección (medida cautelar), la respectiva inscripción sólo si existe folio de matrícula inmo-biliaria del predio objeto de posesión.

II. Posterior se hace la notificación personal del auto admisorio de la demanda al titular o titulares de derechos reales princi-pales que aparecen en el certificado expedido por el regis-trador de instrumentos públicos.

Abreviaturas y Conceptos:

POT: Plan de Ordenamiento Territorial.CLAIPD: Comités Locales de Atención Integral a la Población Desplazada o en riesgo de desplazamiento.ANT: Agencia Nacional de TierrasIGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi.UAEGRTD: Unidad Administrativa Espe-cial de Restitución de Tierras DespojadasEmplazamiento: orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el proceso.

En el mismo auto ordenará informar la existencia del proceso a: ANT, UAEGRTD, IGAC* y Personería Municipal o Distrital para que, si es pertinente, hagan las declaraciones a que hubiere lugar.

Adicionalmente se ordenará el emplazamien-to de las personas que se crean con derechos sobre el respectivo bien.

El juez, fija fecha y hora para realizar diligencia de inspec-ción judicial, el juez se asesora y acompaña de perito que identificará el predio por sus linderos y cabida, y ordenará la práctica de pruebas necesarias para la plena identificación apoyado de toda la documentación anexa al expediente o en planos georreferenciados.

Si el juez encuentra que el inmueble no reúne las condiciones legales establecidas en la ley, ordena el archivo del expediente y traslada copias a las autoridades competentes.

RUTA PARA EL TRÁMITE DE UN PROCESO DE SANEAMIENTO DE PERTENENCIA

*Catastrosdescentralizados

Inscrita la demanda y aportadas fotografías o mensajes de datos por el demandante, el juez ordena correr traslado de la demanda a las personas emplazadas, quienes podrán contes-tarla en derecho a la defensa o derecho de contradicción en el término legal; quienes concurran después tomarán el proceso en el estado en que se encuentre.

Registro de Titulo

Registro de título en la ORIP (ordena el juez).

Registro título en la base catastral (IGAC)*.

Contactocon el Beneficiario

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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2.5.5.9. Ruta del proceso para trámites en la ORIP

Tipo de trámite: Tipificación del caso:

Entidad competente:

Tiempo estimado según la ley: Tiempo promedio requerido:

AdministrativoTrámites en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - ORIPOficina de Registro de Instrumentos Públicos - ORIP

15 días

30 días

Procedimiento

Se contacta al beneficiario, y con los documentos aportados se determinan los asuntos que requieren ser radicados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para obtener el resultado procesal.

Asuntos sujetos de registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos:

Son varios los actos que requieren ser registrados y revisa-dos por la ORIP para dar cumplimiento al fin jurídico de la tradición, para que el beneficiario pueda ser verdadero pro-pietario o titular de derecho real de dominio.

Escritura de compraventa Escritura aclaratoria Escritura de loteo Escritura de donación Resolución de adjudicación de baldío Escritura de liquidación sucesoral Sentencia de autoridad judicial

Una vez que se hayan emitido estos actos jurídicos se pro-cede al pago de boleta fiscal ante la Secretaría de Hacienda y Rentas Departamental o Distrital, encargada del cobro del impuesto de registro, y una vez realizada esta diligencia se lleva la documentación sujeta a inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para inscribir en su folio de matrícula la anotación correspondiente, según la actuación notarial o judicial proferida.

Una vez realizado el registro inmobiliario, el cual se hace dentro del término legal, la ORIP expide el correspondien-te acto administrativo, negando o aceptando el registro inmobiliario; si el registro procede, se expide el certificado de tradición y libertad, para permitir al interesado tener su título completo para efectos de publicidad, medio proba-torio o ejercer otros derechos constitutivos de propiedad o posesión.

A continuación se relaciona la ruta del proceso para el desa-rrollo de este trámite:

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

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RUTA PARA REGISTRO ORIP

Contactocon el Beneficiario

1. Escritura de compraventa.2. Escritura aclaratoria.3. Escritura de loteo.4. Escritura de donación.5. Resolución de adjudicación

de baldío.6. Escritura de liquidación su-

cesoral.7. Sentencia de autoridad judicial.

Se determina los asuntosque requieren ser radicados

en la ORIP

I. Una vez se hayan emitido cualquiera de estos títulos se procede al pago de boleta fiscal ante la Secretaría de Ha-cienda y rentas departamental o dis-trital, encargada del cobro de im-puesto de registro.

II. Luego se lleva la documentación sujeta a inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para inscribir en su folio de matrícula la anotación.

Después de realizado el registro inmo-biliario que se hace dentro del término legal, la ORIP expide acto administrativo negando o acepando el registro inmo-biliario, si el registro procede se expide el certificado de tradición permitiendo al interesado tener su título completo para efectos de publicidad, medio pro-batorio o ejercer otros derechos consti-tutivos de propiedad.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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2.5.5.10. Ruta del proceso para trámites ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o los catastros descentralizados

Tipo de trámite: Tipificación del caso:

Entidad competente:

Tiempo estimado según la ley: Tiempo promedio requerido:

AdministrativoTrámites ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC o catastros descentralizadosIGAC o catastros descentralizados

30 días

45 días

PROCEDIMIENTO

Una vez que el beneficiario ha radicado los documentos del predio en la sede local de UNODC, se procede a hacer un es-tudio jurídico del título, y es allí donde se determina la clase de trámite requerido ante el IGAC o los catastros descen-tralizados, para dar continuidad al proceso de formalización a favor del beneficiario. Dichos trámites, por los cuales se debe acudir al IGAC o catastros descentralizados, son:

Cambio de propietario: es la mutación de primera clase, la cual consiste en que una vez realizada la compraventa de un inmueble ante notaría, median-te escritura pública, y esta ha sido registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, esta misma oficina de registro o el interesado radica en el IGAC o catastros descentralizados la nueva escri-tura pública, con su correspondiente certificado de tradición y libertad, con el objetivo de actualizar la información del nuevo propietario o comprador para efectos de que este genere actualización ca-tastral y posterior cobro del respectivo impuesto predial por la Oficina de Tesorería Municipal.

Inscripción catastral de predio nuevo: es la mutación de quinta clase, la cual hace referencia a la incorpo-ración en la base de datos de un predio, en razón a que este nunca ha figurado agregado en el censo catastral; una vez procede la inscripción catastral, genera efectos de cobro del impuesto predial por la Oficina de Tesorería Municipal al propietario del nuevo predio que se inscribe.

Englobes y desenglobes de predios: es la mutación de segunda clase y corresponde a todo trámite que tenga que ver para los casos de agregación o se-gregación, conocidos también como englobes y desenglobes.

Proceso para la aclaración de área: el proceso se ini-cia por el IGAC o catastro descentralizado y termina resuelto en el juzgado.

Una vez que se realiza la escritura pública, y esta, a su vez, se registra en la ORIP, se da apertura a los nuevos folios para el caso de desenglobe o se unifican para el de englobe. La Ofi-cina de Registro de Instrumentos Públicos o el interesado ra-dica ante el IGAC o catastros descentralizados la nueva escri-tura pública, con su correspondiente certificado de tradición y libertad para actualizar la información y generar el cobro del impuesto predial sobre el predio segregado o agregado.

La ejecución de las mutaciones o entrega del producto por parte del IGAC o catastros descentralizados debe realizar-se dentro del término legal, contado a partir de la fecha de recibo de los documentos pertinentes (artículo 116, Resolu-ción 70 de 2011).

Entrega de resolución del IGAC o catastros descentralizados a Tesorería Municipal: se realiza ya sea de oficio o a petición del interesado. Se allegan las resoluciones mediante las cuales se ejecutaron las mutaciones, para que con estas se actualice la información, y a partir de esto se inicie la gene-ración de los recaudos a que haya lugar.

A continuación, se sintetiza la ruta para el desarrollo de este tipo de trámites:

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

89

Caso 1 Cambio de propietario:

mutación de primera clase

Caso 2Inscripción catastral

de predio nuevo: mutación de quinta clase

Caso 3.Englobes y desenglobes

de predios:mutación de segunda clase.

Caso 4.RESOLUCION IGAC

o catastro descentralizados

Caso 5.Entrega de resolución IGACo catastros descentralizados

a Tesorería Municipal

Las que ocurran respecto del cambio de propietario o poseedor.

Las que ocurran como consecuencia de la inscripción de predios o mejoras por edifica-ciones no declarados u omitidos durante la formación o la actualización de la formación del catastro.

Las que ocurran en los límites de los predios, por agregación o segregación con o sin cambio de propietario o poseedor.

Se refiere a la entrega de la resolución por parte del IGAC o catastros descentralizados, debe realizarse dentro del término legal contado a partir de la fecha de recibo de los do-cumentos pertinentes.

Se realiza, ya sea de oficio o a petición del interesado, se allegan las resoluciones por las cuales se ejecutaron las mutaciones, para que estas actualicen y comience a generar los respectivos recaudos a que haya lugar.

RUTA DE PROCESO PARA TRÁMITES IGAC O CATASTROS DESCENTRALIZADOS

Contactocon el Beneficiario

Se determinala clase de trámite

ante IGAC o catastros descentralizados

que requiere adelantarse sobre el predio

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

90

2.6. Estados de procesos

2.6.1. Estudio jurídico

En los programas de formalización de tierras se requiere realizar estudios jurídicos, los cuales tienen como insu-mos principales la información diligenciada en la ficha de caracterización y los documentos suministrados por los beneficiarios, así como aquellos recopilados en las dife-rentes entidades involucradas en el proceso. Con dicha información el profesional jurídico da inicio al estudio para determinar la tipificación del proceso y posterior-mente emitir el concepto jurídico, donde se establece la ruta que se va a seguir.

Con fundamento en dicho estudio se refiere si el caso es viable, no viable o si es de competencia de la URT, y se hace el respectivo proceso remisorio; de no ser via-ble junto al equipo social, se contacta al beneficiario para explicarle la situación. De ser viable, se establece la ruta de formalización, y se activa para dar continuidad al caso.

2.6.2. Levantamiento topográfico

En este estado se encuentran los procesos tipificados como baldíos, falsa tradición, pertenencia, sucesión (con partición material) y compraventa parcial (en buena tra-dición), sobre los cuales se haya ordenado levantamiento topográfico y se requiera para su desarrollo el respectivo plano topográfico. Este estado hace referencia a la activi-dad de toma de información geográfica en campo y pro-cesamiento de la misma conforme a los criterios técnicos establecidos.

Cabe anotar que el INCODER se acogió al art. 123 de la Ley 1737 de 2014, el cual dice: “Las entidades que en desarrollo de sus labores misionales requieran adelantar actividades relacionadas con la elaboración de levanta-

mientos topográficos, planímetros, georreferenciaciones, individualización e identificación predial, clasificación de campo, estudios detallados de suelos, diagnósticos prediales y de tenencia de la tierra, cartografía básica y generación de ortofotos, como insumo para las activida-des anteriormente enunciadas, se realizarán a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en su condición de autoridad catastral y ente rector en materia de geografía, cartografía y agrológica”.

Por lo tanto, los predios que se radicarán para el proceso de adjudicación de baldíos serán validados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y la documentación anexa que se debe entregar para dicho trámite deberá estar acorde con los lineamientos que establece la ANT.

2.6.2.1. Realización de levantamientos topográficos

Busca definir los aspectos metodológicos y técnicos reque-ridos para la realización de levantamientos topográficos, en el marco de los procesos de formalización de tierras.

Además, permitirá describir y definir el alcance de cada una de las actividades que deben realizarse en un levan-tamiento topográfico, determinar los pasos y procesos requeridos en este levantamiento, relacionar los requi-sitos y especificaciones técnicas exigidas para levanta-mientos topográficos estipulados por las entidades que lo requieran.

Dentro del proceso de la formalización de tierras, una actividad importante es la realización de levantamientos topográficos de los predios que lo requieran, conforme la ruta que se va a seguir. Esto debido a que es la única herramienta legal y verídica que confirma la existencia física del predio, y lo visibiliza mediante un plano, que puede estar en formato digital o análogo y que servirá de insumo para la titulación por vía administrativa, judicial o notarial.

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Capítulo 2. Metodología para la formalización de tierras en el marco del desarrollo alternativo

Un acercamiento a la superación de la brecha

91

2.6.3. Radicado

El estado de radicado está relacionado con la presentación de la solicitud de formalización (oficio o demanda) y la documentación correspondiente, según la ruta de forma-lización, ante el ente competente, administrativo (IGAC o catastros descentralizados, ANT, alcaldía, ORIP), judicial (juz-gados) o notarial (notarias), para que este se pronuncie al respecto mediante una resolución, escritura pública o sen-tencia judicial.

2.6.4. Visita de inspección

En este estado se encuentran aquellos procesos que por exigencia legal se les ha ordenado y practicado vi-sita de inspección técnica para verificar: ubicación, área, ocupación, explotación del predio y afectación o no del medioambiente, derivada de dicha explotación económi-ca. Estas visitas son ordenadas por el juez, en los procesos de pertenencia y saneamiento de falsa tradición, y por la ANT en la adjudicación de baldíos, y están llamados a participar: juzgados, ANT, las Corporaciones Autónomas Regionales, Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, y el IGAC o catastros descentralizados. Es una etapa previa en los procesos ya citados.

2.6.5. Resultado procesal

En este estado se agrupan todos los procesos de carác-ter administrativo, judicial o notarial en los que ya el ente competente ha tomado una decisión sobre la solicitud de formalización, mediante una sentencia, resolución o es-critura, según el tipo de proceso. Es posible que algunos procesos sean negados; en estos casos el ente competen-te emitirá un acto administrativo, en el cual expondrá las razones de su decisión.

2.6.6. Registro de título

A este estado llegan los procesos cuyo trámite de forma-lización se ha resuelto mediante una resolución de la ANT (titulación, aclaración o revocatoria); una escritura pública (compraventa, sucesión o de aclaración), o una sentencia judicial (pertenencia, saneamiento de falsa tradición o su-cesión); las cuales deben ser registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, que se reflejará en el certificado de tradición, y posteriormente se procederá a su inscripción en el registro catastral del IGAC o catastros descentraliza-dos. A partir de estos dos últimos actos se legitima la pro-piedad del beneficiario sobre el predio formalizado.

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“Somos una comunidad,la mayoría madres cabeza de familia,

somos víctimas de la violencia armaday las mujeres sí podemos”

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Capítulo 3. Resultados de la experiencia

Midiendo los resultados para mejorar la implementación

La estrategia de desarrollo alternativo, a través del pro-yecto COLK53: “Apoyo a la implementación y monitoreo de una estrategia integral y sostenible de reducción de cultivos ilícitos y promoción del desarrollo alternativo en Colombia para el fomento de la cultura de la legalidad”, y en particular el Convenio 252 de 2013, se constituyen como una herramienta a través de la cual el Ministerio de Justicia y del Derecho, desde la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas, desarrolló este pilotaje, que permite fortalecer el monitoreo de cul-tivos de coca y la política territorial de drogas, y de ma-nera concreta, que permite mejorar la calidad de vida de las familias objeto de intervención, mediante el apoyo al proceso de legalización y titulación de la tierra en regio-nes afectadas por cultivos ilícitos. Es una estrategia que busca propiciar el acceso a la propiedad privada de los predios rurales, para lograr así el establecimiento de un patrimonio familiar campesino y fortalecer el arraigo a la tierra en un escenario rural caracterizado, en general, por un acentuado rezago social.

La intervención incorpora la medición de variables para establecer la efectividad de este piloto, puesto que es un ejercicio de recomendaciones de política pública basado en

evidencia técnica, que sentará las bases de futuras formu-laciones en la materia. La medición deberá trascender los resultados operativos para constituir un instrumento crítico que permita identificar aspectos para mejorar desde diver-sos ámbitos y que involucre a los actores institucionales y sociales relevantes para configurar un modelo aplicable y escalable de desarrollo rural.

El componente de seguimiento y monitoreo de UNODC desarrolló la medición de estas variables para brindar una comprensión más amplia del territorio y de sus habitan-tes. Elementos que se conjugan para realizar un análisis de la situación inicial mediante una línea base y una si-tuación final que busca identificar la incidencia de la formalización en cambios de la situación social y econó-mica de las poblaciones rurales de estos dos municipios intervenidos. Esta medición solo constituye el punto de partida para iniciar un monitoreo de la dinámica de los cultivos ilícitos, de las dinámicas de formalización y de las condiciones sociales y económicas de las poblaciones a largo plazo.

Para iniciar este monitoreo se parte de un contexto regional que denota una notable desigualdad en cuanto a tenencia

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

96

de la tierra y una brecha significativa en materia socioeco-nómica. El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2011) argumenta que la concentración de la propie-dad, sumada al histórico conflicto rural, ubica a Colombia entre los países con mayor desigualdad en Latinoamérica; en este informe se afirma que el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, mientras que el resto tiene solo pequeñas y medianas posesiones. Adicio-nalmente, según el DANE, la desigualdad medida a través del índice Gini, método usado para calcular la concentra-ción de los ingresos, siendo 1 la cota máxima de desigual-dad, registró 0.522 en el 2015.

Restituir el derecho de los campesinos a la propiedad de forma integral es un tema prioritario, por lo que el Go-bierno de Colombia, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el apoyo de UNODC, han concentra-do esfuerzos para diseñar una metodología que permita definir claramente los aspectos que se deben tener en cuenta en un proceso de legalización y titulación de tie-rras con familias y en territorios vulnerables a la presencia de cultivos ilícitos.

Principales resultados

1. Se apoyaron más de 2.500 procesos de formaliza-ción de tierras de diversa naturaleza.

2. Se obtuvieron más de 1.200 títulos de propiedad. En Los Andes-Sotomayor se entregaron títulos al 21% de las familias, y en Linares, al 41%.

3. El programa contempló la intervención en predios localizados en 46 veredas, que cubren un área de 17.545 hectáreas: 31 de ellas focalizadas por las Es-trategias de Poserradicación y Contención 2012, 14 por Estrategias de Poserradicación y Contención 2013 y una por el Programa Proyectos Productivos de la liquidada UACT.

4. Se logró la articulación de entidades de orden na-cional, descentralizadas y autoridades locales en torno al tema de la formalización de tierras.

5. Se fomentó la discusión técnica sobre las limitacio-nes de la implementación de estos mecanismos de reducción de vulnerabilidades.

6. Se promovió el concepto de cultura de la legalidad, a través de los mecanismos de certificación de vere-da cero ilícitos.

7. El 70% del programa tuvo incidencia en un área de influencia directa de cultivos ilícitos. Eso significa entrar en el núcleo del problema.

Principales hallazgos

1. Sobre la poblacióna. En la región predominan las familias nucleares,

con un promedio de cuatro integrantes por fa-milia, con predominio de mujeres como jefes de hogar (57%). Es una comunidad con más de la mitad de su población en edades que superan los 38 años.

b. El 36% de los hogares intervenidos fueron catalo-gados como pobres multidimensionales y 3% en pobreza extrema.

c. En términos de acceso a la salud, el 96% acude a la cabecera municipal.

d. En general, los habitantes cuentan con servicio de energía eléctrica por interconexión.

e. En las viviendas rurales predominan los pisos de ce-mento y las paredes de ladrillo.

f. El 98% de las veredas cuentan con alguna vía terres-tre transitable todo el año. Sin embargo, se caracte-rizan por su mal estado.

2. Sobre los titularesa. El 17% afirma haber participado en procesos pre-

vios de formalización de tierras.b. Los titulares se encuentran, de manera predomi-

nante, en un rango de edad superior a los 54 años (53%).

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Capítulo 3. Resultados de la experiencia

Midiendo los resultados para mejorar la implementación

97

c. El 85% de los representantes de las familias forma-lizadas no han terminado la educación primaria y solo el 7,6% terminaron el bachillerato.

d. El 67% ha sido beneficiario de programas de de-sarrollo alternativo, mientras que el restante busca incursionar después de la formalización.

e. El 60% realizan su actividad principal en los predios formalizados.

f. Al culminar la intervención, en promedio recibían COP 277.470 mensualmente. Esto representa un aumento del 87% respecto a los COP 146.132 repor-tados al tomar la línea base.

g. El 32% afirma haber tenido su predio por más de 20 años.

h. El 45% admite haber tenido alguna relación con los cultivos ilícitos en su fase de siembra y recolección. De este grupo, el 97% reportó que se dedicaba a la producción de hoja de coca, y el 3%, a la siembra de amapola.

i. El 21% hace parte de alguna organización de base. De estos, el 29% son de tipo productivo, 3% perte-necen a organizaciones comunitarias.

3. Sobre los prediosa. El tamaño predial vinculado a las actividades de de-

sarrollo alternativo es de 0,92 hectáreas.b. El tamaño predial cuando se dedicaba a la coca al-

canzaba, en promedio, 1 hectárea.c. El valor promedio predial en Linares pasó de COP

7,5 millones al iniciar la intervención en el 2014 a COP 12,2 millones al finalizar en el 2017. En Los An-

des-Sotomayor el precio predial pasó de COP 10 millones a COP 16 millones.

4. Sobre el territorio y su relación con los cultivos ilícitos

a. Solamente el 20% del territorio intervenido incre-mentó su nivel de amenaza.

b. Se presentaron incrementos en los cultivos de coca en los municipios de intervención, pero no en los predios formalizados.

c. El 91% de los predios con potencial de intervención se mantuvo libre de cultivos de coca.

d. Solo 13 de los 2.774 predios monitoreados presen-taron reincidencia en los tres momentos de medi-ción.

e. Hubo intervenciones de los Grupos Móviles de Erra-dicación - GME en el 2013 y el 2014, que erradicaron 952 hectáreas.

5. Sobre la relación ciudadano-Gobiernoa. Más de la mitad de los beneficiarios consideran que

el Estado responde parcialmente a sus solicitudes como ciudadanos en materia de formalización de tierras. Existe muy poca confianza en las institucio-nes de orden nacional y local.

b. El 57% de los beneficiarios aseguran que el grado de dificultad es muy alto para acceder a los proce-sos necesarios para tramitar la formalización de los predios rurales.

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SELVA

EL CARRIZAL

SANSEBASTIÁN

PANGÚS

LA PLANADA

NACHAO

PASCUAL

SAN FRANCISCO

TAMBILLODE ACOSTASLOMA LARGA

ALTO DEARANDA

HIGUERONAL

GUAITARA

LLANOGRANDE

BAJO

MINA

ENCILLADA

MONTECLARO

LLANOGRANDE

ALTO

RECREO

EL TABLÓN

TAMBILLOBRAVOS

POSUDOS

CARRISAL

PROVIDENCIA

MOTILON

SAN ANTONIO

LAGUNA

BELLAVISTA

PALMAEL BALSAL

PACUAL

ORATORIO

PARAPETOS

LA COCHA

VENDEAGUJA

POROTO

DOSQUEBRADAS

LA TOLA

SAN JOSÉ

PUEBLOVIEJO

CUATROESQUINAS

ARBOLEDA

LINARES

LOS ANDES

ANCUYÁ

CUMBITARA

EL PEÑOL

EL TAMBO

LA FLORIDA

LA LLANADA

NARIÑO

POLICARPA

PROVIDENCIA

SAMANIEGO

SANDONÁSANTACRUZ

TAMINANGO

! Predios formalizados

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SELVA

EL CARRIZAL

SANSEBASTIÁN

PANGÚS

LA PLANADA

LOS ANDES

BARBACOAS

CUMBITARA

EL PEÑOL

EL TAMBO

LA FLORIDA

LA LLANADA

LINARES

POLICARPA

SAMANIEGO

SANTACRUZ

Reservas de Ley 2

! Predios formalizados

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NACHAO

PASCUAL

SAN FRANCISCO

TAMBILLO DEACOSTAS

LOMA LARGA

ALTO DEARANDA HIGUERONAL

GUAITARA

LLANOGRANDE

BAJO

MINA

ENCILLADA

MONTE CLARO

LLANOGRANDE

ALTO

RECREO

EL TABLÓN

TAMBILLOBRAVOS

POSUDOS

CARRISAL

PROVIDENCIA

MOTILON

SAN ANTONIO

LAGUNA

BELLAVISTA

PALMA

EL BALSAL

PACUAL

ORATORIO

PARAPETOS

LA COCHA

VENDEAGUJA

POROTO

DOSQUEBRADAS

LA TOLA

SAN JOSÉ

PUEBLO VIEJO

CUATROESQUINAS

ARBOLEDA

LINARES

ANCUYÁ

EL PEÑOL

EL TAMBO

LA FLORIDA

LA LLANADA

LOS ANDES

PROVIDENCIA

SAMANIEGO

SANDONÁ

SANTACRUZ

Reservas de Ley 2

! Predios formalizados

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Capítulo 3. Resultados de la experiencia

Midiendo los resultados para mejorar la implementación

101

Tabla 5. resultados del programa a nivel municipal, 2013-2016

Actividad Meta AVANCES

Linares Los Andes

Total avance

% de cumplimiento

Socialización del Programa de Formalización de Tierras con Au-toridades Locales

2 2 2 4 200

Socialización del Programa de Formalización de Tierras con fa-milias beneficiarias

44 35 30 65 148

Levantamiento de línea base 1.715 1.124 1.376 2.500 146

Estudio técnico para la identificación de las zonas de manejo especial en los municipios objeto de intervención

2 1 1 2 100

Recepción de documentos y conformación de expedientes 1.715 1.124 1.376 2.500 146

Expedición de conceptos prejurídico y/o jurídico 1.715 1.015 1.014 2.029 118

Levantamiento topográfico 1.000 489 514 1.003 100

Georreferenciación de los predios en proceso de formalización 1.715 1.124 1.376 2.500 146

Títulos de propiedad obtenidos 1.200 621 312 933 100

A continuación se presentan los principales resultados encontrados en la línea final del proceso de formalización de tierras en los municipios de Linares y Los Andes-Sotomayor, en el departamento de Nariño. Estos resultados se generan a partir del procesamiento y análisis de la información recolectada a través de encuestas realizadas a los beneficiarios del programa35 y los informes de monitoreo en campo realizado por UNODC.

Tabla 6. Ficha técnica de recolección de información

Período de recolección de informaciónDesde Hasta

29 de agosto del 2016 6 de septiembre del 2016

Objetivo generalEstablecer la línea de final para los territorios focalizados por el programa de formalización de tierras en los municipios de Linares y Los Andes-Sotomayor, en el departamento de Nariño.

Instrumento de recolección

Metodología Número de encuestas/Tamaño de la muestra36 Fuente de información

Encuesta a beneficiario Muestreo estadístico 223 Beneficiarios activos en el modelo

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de monitoreo integrado36

35 Diseño estadístico: muestreo probabilístico.36 Muestreo aleatorio simple.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

102

3.1. Línea final familiar para formalización de tierras

3.1.1. Área temática social

a. PoblaciónEn este capítulo se analizan comparativamente los datos obtenidos de los beneficiarios del programa en la línea base inicial y en la línea final en los municipios de Linares y Los Andes-Sotomayor, del departamento de Nariño. Para ello se seleccionaron un conjunto de indicadores que permi-ten hacer un análisis comparativo acerca de la situación de las familias que se beneficiaron del programa, en términos sociales, económicos y sobre la situación inicial y final de aquellos predios que formaron parte de procesos de for-malización de tierra; también acerca de la situación de los predios destinados para cultivos ilícitos.

Estructura de las familias que se encuentran en procesos de formalización de tierras

Para su identificación se establecieron siete tipologías de familia, así: i) nuclear; ii) con jefatura femenina; iii) con je-fatura masculina; iv) extendida con jefatura femenina; v) extendida con jefatura masculina; vi) unipersonal, y vii) pa-rejas sin hijos37.

37 De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, el concepto de familia ha evolucionado en el último siglo: “Es una estructura social que se construye a partir de un proceso que genera vínculos de consanguinidad o afinidad entre sus miembros. Por tanto, sin bien la familia puede surgir como un fenómeno natural produc-to de la decisión libre de dos personas, lo cierto es que son las manifestaciones de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor las que estructuran y le brindan cohesión a la institución”. Ver EL CONCEPTO DE FAMILIA EN EL SIGLO XXI, ponencia presentada en el Foro Nacional de Familia, Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2014. ht-tps://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/6.%20Min%20Justicia-%20El%20Concepto%20de%20Fami-lia%20en%20el%20Siglo%20XXI.pdf

De acuerdo con estas categorías, se encontró que la ti-pología de familia más común es la nuclear. Estos datos evidencian que en cuanto a porcentajes, la mayoría de las familias beneficiarias conservan los modelos tradicio-nales de organización parental, que son la nuclear y la extendida.

Gráfica 1. Tipología de las familias

1.7%

6.1%

10.5%

12.7%

13.4%

16.4%

39.1%

Familia con jefatura femenina

Familia con jefatura masculina

Familia unipersonal

Familia extendida jefaturamasculina

Pareja sin hijos

Familia extendida jefaturafemenina

Familia nuclear

Fuente: MINJUSTICIA - UNODC CV 252/2013. COL K53 Componente de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios.

El promedio de número de integrantes de las familias vinculadas a los procesos de formalización de tierras es de 4, dato que coincide con el promedio de las familias

Familia nuclear: integrada por dos adultos que ejercen el papel de padre y madre, con sus hijos o hijas, sin que haya parientes próximos viviendo bajo el mismo techo.

Familia extendida: la misma estructura de la familia nuclear y por todo un grupo de individuos, que incluye nietos y nietas, yernos, nueras, cu-ñados, tíos y empleados, unidos sobre una base económica y afectiva.

Familia con jefatura femenina: la mujer está a cargo de sus hijos e hijas. Familia con jefatura masculina: el hombre está a cargo de sus hijos e hijas. Familia extendida con jefatura femenina: conformada por la mujer,

sus hijos e hijas y otros miembros con algún parentesco. Familia extendida con jefatura masculina: conformada por el hom-

bre, sus hijos e hijas y otros miembros con algún parentesco. Familias unipersonales: conformadas por un solo individuo. Parejas sin hijos: conformadas únicamente por el representante y su

cónyuge.

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Capítulo 3. Resultados de la experiencia

Midiendo los resultados para mejorar la implementación

103

en Colombia, según el Dane38. El 77,1% del total de estas familias tiene hasta 4 integrantes, como se muestra en la gráfica 2.

Gráfica 2. Número de integrantes por familia

10.5%

20.7%

21.5%

24.3%

14.6%

4.4%3.9%1 integrante

2 integrantes

3 integrantes

4 integrantes

5 integrantes

6 integrantes

Más de 6integrantes

Fuente: MINJUSTICIA - UNODC CV 252/2013. COL K53 Componente de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios.

Adicionalmente, se encontró que la distribución por gé-nero de las familias es de 51,7% hombres y 48,3% mu-jeres; sin embargo, la situación cambia en lo relativo a jefes de hogar, en donde el 57,1% son mujeres, frente a un 42,9% hombres. El 50,9% de los beneficiarios repor-tan que su estado civil es casado, un 18,1% unión libre, 12,7% soltero, 10,3% separado o divorciado y, finalmente, el 8,0% se reporta viudo.

En cuanto a las edades de los integrantes de las familias, se observa que los menores de edad representan el 22,8% del total de los miembros del hogar, y un poco más de la mitad de ellos, el 12,3%, se encuentran dentro de la cate-goría de primera infancia y niñez (de 0 a 11 años de edad).

38 El número promedio de las familias en Colombia es de 4 integrantes. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Censo nacional de población 2005. Op. cit.

Gráfica 3. Rangos de edad de los miembros de las familias

4.1%

8.2%

10.5%

13.7%12.6%

14.6%16.2%

20.1%

Menor a5 años

6 a 11años

12 a 17años

18 a 26años

27 a 37años

38 a 48años

49 a 60años

Mayorde 60años

Fuente: MINJUSTICIA - UNODC CV 252/2013. COL K53 Componente de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios.

En cuanto a la distribución por rangos de edad de los titu-lares, se observa que la mayoría se encuentran entre los 60 o más años (35,4%) y los 54 a 59 años (17,9%). Además, para los rangos de edad de 42 a 47 años se reporta un 14,4%, se-guidos por aquellos que tienen entre 36 y 41 años (12,2%), 30 a 35 años (5,5%), 24 a 29 años (3,4%) y, por último, un 0,2% de los titulares que tienen entre 18 y 23 años.

Nivel de educación de las familias

Un aspecto fundamental que se debe tener en cuenta para la implementación de programas de desarrollo alternativo es el nivel educativo de la población que se busca benefi-ciar, ya que este influye en la capacidad de comprensión de los contenidos de las capacitaciones y de los procesos de acompañamiento técnico y social. En este sentido, se inda-gó acerca del porcentaje de analfabetismo y los grados de escolaridad de las familias que participan en los procesos de formalización de tierras.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

104

Se encontró que el nivel educativo de los representantes de las familias para la línea final es bajo, ya que el 85,1% de es-tos no ha terminado la educación primaria y el 5,0% nunca ha asistido a un centro educativo; solamente el 7,6% alcan-zó a cursar el bachillerato.

Gráfica 4. Nivel de escolaridad de los representantes de las familias LF

9.1%

21.9%

29.3%

8.0%

16.8%

.7%.7%1.4%.9%

4.0%5.0%2.4%

0.0%

5.0%

10.0%

15.0%

20.0%

25.0%

30.0%

35.0%

Prim

ero

prim

aria

Segu

ndo

prim

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Terc

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e ba

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Nun

ca a

sist

No

sabe

Fuente: MINJUSTICIA - UNODC CV 252/2013. COL K53 Componente de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios.

Con respecto al autorreconocimiento de las familias, se observa que solamente el 1,4% de ellas comparte alguna

identidad étnica, ya que se identificaron como indígenas, mientras el 98,6% afirmó no pertenecer a ningún grupo ét-nico. Además, se encontró que el 100% de los beneficiarios se reconocen principalmente como campesinos.

El 58,4% de esta población considera, para la línea final, que ha sido víctima del desplazamiento forzado, evidenciando un aumento respecto al 38,5% que se había reportado du-rante el proceso de línea base. Adicionalmente, de acuerdo con la información suministrada por las familias, el 67,8% ha sido beneficiario de algún programa de desarrollo alternati-vo, frente a un 66,5% reportado durante la línea base, lo cual evidencia un leve aumento en la participación de la pobla-ción en este tipo de programas.

De acuerdo con la información suministrada, tanto para la línea base como para la final, los beneficiarios lo han sido principalmente del Programa Post Erradicación y Conten-ción entre los años 2012 y 2014, como se puede apreciar en la gráfica 6.

Actividades productivas

Con el objetivo de analizar los cambios en las condiciones económicas de los beneficiarios, a continuación se presen-tan los resultados de las principales actividades que reali-zaban los hogares vinculados al programa de formalización de tierras.

Se indagó respecto a las actividades productivas que desa-rrollaban los beneficiarios en la línea final. La principal acti-vidad productiva era el cultivo de café, seguido por plátano y jornales; en relación con la línea base inicial, se presenta un cambio en las principales actividades productivas, en donde los jornales aumentaron su participación. Por otra parte, el 59,6% de los beneficiarios informaron que realizan su principal actividad productiva en el predio formalizado.

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Capítulo 3. Resultados de la experiencia

Midiendo los resultados para mejorar la implementación

105

Gráfica 5. Principales actividades productivas (opción múltiple)

Línea base Línea final

23.98%

15.33%

5.52%

3.47%

1.56%

1.20%

0.98%

0.71%

6.72%

Café

Plátano

Cañapanelera

Frutales

Ganadería

Maíz

Silvopastoril

Fríjol

Otrasactividades

21.1%

13.1%

10.4%

5.4%

5.2%

3.8%

2.4%

2.2%

2.2%

6.0%

Café

Plátano

Jornales

Cañapanelera

Fríjol

Maíz

Artesanías

Ganadería

Frutales

Otrasactividades

Fuente: MINJUSTICIA - UNODC CV 252/2013. COL K53 Componente de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios.

El 67,8% de los beneficiarios han estado vinculados en algún programa de desarrollo alternativo; en particular el 77,6% de las personas del municipio de Los Andes y el 57,4% de aquellas del municipio de Linares afirmaron haber sido be-neficiarios de algún programa.

Gráfica 6. Programas de desarrollo alternativo a los que estuvo vinculado el beneficiario (opción múltiple)

69.3%

27.7%

6.3%

0.3%

1.3%

Programa de posterradicación y contención

(2012-2013-2014)

Programa familiasguardabosques

Programa proyectosproductivos

Programa familiaguardabosques para la

prosperidad

Otro

Fuente: UNODC. Componente de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios.

En la gráfica 7 se presenta la vinculación de los beneficiarios del programa a otros programas de desarrollo alternativo, desagregada por municipio y por momento de recolección de información.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

106

Gráfica 7. Programas de desarrollo alternativo de los cuales han sido beneficiarios - Caracterización y línea final

9.2%

18.9%

9.6%9.1%

79.5%

69.7%

1.8% .8%0.0%

3.1%

32.2% 33.8%

19.4%

4.3%

36.4%

69.0%

9.2%

0.0%

2.9%

0.0%

Car

acte

rizac

ión LF

Car

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rizac

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ión LF

Car

acte

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ión LF

Car

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rizac

ión LF

Programafamilias

guardabosques

Programaproyectos

productivos

Programa de post

erradicacióny contención(2012-2013-

2014)

Programafamilia

guardabosquespara la

prosperidad

Otro

Linares Los Andes

Fuente: MINJUSTICIA - UNODC CV 252/2013. COL K53 Componen-te de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios.

En la línea final, el 45,2% de los beneficiarios informaron que la principal actividad productiva que desarrollan fue apo-yada por algún programa de desarrollo alternativo, con un área promedio menor de una hectárea39, área inferior a la reportada en la línea base (1,4 hectáreas).

Respecto a los ingresos generados por el desarrollo de las actividades productivas, en la línea final los beneficiarios in-

39 Promedio área actividad productiva: 0,92 hectáreas.

formaron que en promedio recibían $277.470 mensualmen-te40, lo cual resulta ser 87% superior al promedio de ingresos reportados en la línea base ($146.132).

3.1.2. Información del predio

El área promedio de los predios reportados por los benefi-ciarios para procesos de formalización de tierras es de 1,70 hectáreas. En el municipio de Los Andes se registró un máxi-mo de 40 hectáreas, mientras en Linares fue de 5 hectáreas.

Gráfica 8. Área del predio por hectáreas. Caracterización - Línea final

12.6% 12.9% 12.2%

25.5%

15.1%13.1%

8.6%9.8% 8.9%

11.5%

35,0%

15.2%

12.1%

5.8%

Men

os d

e 0,

1 H

as

0,11

a 0

,40

Has

0,41

a 0

,60

Has

0,61

a 1

Has

1,01

a 2

Has

2,01

a 3

Has

3,01

Has

o m

ás

Caracterización Línea Final

Fuente: MINJUSTICIA - UNODC CV 252/2013. COL K53 Componente de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios.

Para la línea base, el valor promedio del predio en el municipio de Linares se estima en $7.504.449,38, y en $12.273.436,22 para la línea final. En Los Andes se estima en

40 Desviación estándar: $222.464.

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Capítulo 3. Resultados de la experiencia

Midiendo los resultados para mejorar la implementación

107

$10.014.632,05 para la línea base y en $16.664.177,32 para la línea final, como se puede apreciar en la gráfica 9.

Gráfica 9. valor del predio. Caracterización - Línea final

20.2%

6.7%

20.5%

8.7%

16.7%

21.3%

5.9%

12.5%

5.3%

14.0%

5.3%

20.9%

36.4%

5.7%

Has

ta 2

mill

ones

2 - 3

mill

ones

3-5

mill

ones

5-6

mill

ones

6-10

mill

ones

10-2

0 m

illon

es

mas

de

20 m

illon

es

Caracterización Línea Final

Fuente: MINJUSTICIA - UNODC CV 252/2013. COL K53 Componen-te de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios.

Cuando se preguntó a los beneficiarios cuál consideraban que era su relación de tenencia con el predio, el 76,0% re-portó ser propietario para la línea final, como se muestra en la gráfica 10. Por otro lado, en la línea final el 76,1% de los beneficiarios reportaron que poseían algún título del predio (el 23,9% restante aseguró no tenerlo), frente al 66,7%, que había afirmado tenerlo en la línea base, lo cual evidencia un incremento del 9,4% al final de la implementación del pro-grama. Respecto a los resultados procesales del Programa de Formalización, se identificó que en Linares se logró en-tregar títulos al 41% de las familias caracterizadas, y en Los Andes-Sotomayor, al 21% de estas familias.

Gráfica 10. Relación de tenencia con el predio-Línea final

76.0%

19.2%

4.7%

Propietario Poseedor Tenedor

Fuente: MINJUSTICIA - UNODC CV 252/2013. COL K53 Componen-te de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios.

Gráfica 11. Documento soporte de posesión del predio

Com

pra

Vent

a

Escr

itura

con

regi

stro

32.6

%

26.8

%

20.3

%

8.3%

6.1%

5.9%

Escr

itura

Nin

guno

Otr

o ¿C

uál?

Fuente: MINJUSTICIA - UNODC CV 252/2013. COL K53 Componente de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

108

Gráfica 12. Relación con el predio comparativo. Línea base - Línea final por municipio

0.0% 50.0%100.0%

Caracterización

LF

Caracterización

LF

Caracterización

LF

Caracterización

LF

Caracterización

LF

Caracterización

LF

Prop

ieta

rioPo

seed

orTe

nedo

rA

rren

data

rioO

tro

Ns/

Nr

Linares

Los Andes

Total

Fuente: MINJUSTICIA - UNODC CV 252/2013. COL K53 Componente de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios.

Con respecto al tiempo durante el cual los beneficiarios han tenido sus predios, en la línea final, el 32,6% de ellos afirma

haber tenido su predio desde hace 20 años o más, como se muestra en la gráfica 13. Adicionalmente, solo el 1,3% afirma que la tenencia de su predio es en comunidad con otras personas, lo que indica una disminución, dado que para la línea base el 7,8% de la población había reportado que su predio estaba en tenencia compartida.

Gráfica 13. Tiempo de tenencia del predio

Caracterización

9.6%

30.2%

18.0%

12.3%

29.7%

Menos de 5 años

5 a 9 años

10 a 14 años

15 a 19 años

20 o más años

Línea final

14.6%

17.3%

19.5%15.9%

32.6%

Menos de 5 años

5 a 9 años

10 a 14 años

15 a 19 años

20 o más años

Fuente: MINJUSTICIA - UNODC CV 252/2013. COL K53 Componen-te de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios

Ninguno de los beneficiarios en la línea final afirmó que su predio le hubiera sido entregado a través de procesos de restitución de tierras, mientras en la línea base el 5,7% afir-mó que sí le había sido entregado a través de uno de estos procesos (el 4,0% no sabe o no responde).

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Capítulo 3. Resultados de la experiencia

Midiendo los resultados para mejorar la implementación

109

a. Cultivos ilícitos en los territorios intervenidos

El programa de formalización de tierras tiene dentro de sus ob-jetivos disminuir la oferta de cultivos ilícitos y desvincular a las familias de las economías ilegales. En el presente capítulo se analizan los indicadores relacionados con la presencia de di-chos cultivos en las zonas de intervención, el vínculo de las fa-milias con ellos, la importancia de estos cultivos en las fuentes de ingreso, el compromiso con la legalidad y las percepciones de los beneficiarios sobre la ilegalidad de estos cultivos.

El Programa de Formalización de Tierras contempló la inter-vención en predios localizados en 46 veredas que cubren un área de 17.545 hectáreas: 31 de ellas focalizadas por las Estrategias de Poserradicación y Contención 2012, 14 por Estrategias de Poserradicación y Contención 2013 y una por el Programa Proyectos Productivos.

Para describir las dinámicas territoriales en materia de cultivos ilícitos en los territorios intervenidos (veredas y predios), este análisis tuvo en cuenta tres momentos: línea base, período previo a la firma del Convenio de Cooperación, Ministerio de Justicia y UNODC, en diciembre del 2013; seguimiento, pe-ríodo comprendido entre julio del 2014 y junio del 2015, y línea final en agosto del 2016 (ver gráfica 14). En cada uno de los momentos se detalla la situación de los cultivos ilícitos, utilizando como evidencias los censos SIMCI, la intervención de los Grupos Móviles de Erradicación (GME) y las visitas de campo del equipo de monitoreo y seguimiento de UNODC.

Gráfica 14. Línea de tiempo de la intervención Caracterización de cultivos ilícitos

2013 2015

SIMCI 2013

Firma del convenio

SIMCI 2014

Monitoreo de campo

Línea base

Monitoreo de campo

Seguimiento

Monitoreode campo

Línea finalNoviembreSeptiembreSIMCI 2015

2014 2016

Julio

Agosto

Junio

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado

A partir del análisis de los datos SIMCI se estableció que en el período 2013-2015 hubo un aumento sostenido del área sembrada con cultivos ilícitos en los municipios de Linares y Los Andes (comportamiento similar al del resto del país). La gráfica 15 muestra el área sembrada con cul-tivos de coca en las veredas donde se localizan los pre-dios intervenidos; se destaca un incremento del 215% en el 2014 con respecto al 2013, y de un 123% en el 2015 en relación con el 2014. El aumento en el área sembrada con cultivos de hoja de coca en las veredas intervenidas es mayor en Linares que en Los Andes en los tres momentos analizados.

Gráfica 15. Presencia de cultivos ilícitos en las veredas intervenidas - Serie SIMCI 2013-2015

20.06

66.85

156.47

10.78 30.24

59.78

2013 (LB) 2014 (Seg) 2015 (LF)

Núm

ero

de h

ectá

reas

Linares

Los Andes

30.8

4

97.09

216.25

2013 (LB) 2014 (Seg) 2015 (LF)

Núm

ero

de h

ectá

reas

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado

En las veredas intervenidas de Linares y Los Andes, los Grupos Móviles de Erradicación (GME) erradicaron un área total de 952 hectáreas, en el período 2013-2016. La gráfica 16 muestra que durante los dos primeros años (2013-2014) hubo una intervención intensa, pero que en los años siguientes se presentó una reducción sig-nificativa.

Los GME realizaron actividades de erradicación forzosa en 97 predios durante el período 2013-2016.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

110

Gráfica 16. Resultado de la intervención de los GME en las veredas de Linares y Los Andes

547.20

399.66

3.18 2.12

GME 2013 GME 2014 GME 2015 GME 2016

Núm

ero

de h

ectá

reas

err

adic

adas

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado

De los 2.774 predios, en 243 se identificó alguna eviden-cia de cultivos ilícitos (SIMCI, GME, visitas de monitoreo) durante el período de implementación del programa; es decir, que durante el período 2013-2015, el 91% de los predios con potencial de intervención se mantuvo libre de cultivos de coca. En el 2013, de acuerdo con lo regis-trado en la gráfica 17, 102 predios tenían alguna eviden-cia de cultivos ilícitos. En el 2014 este número aumentó en un 16%, y alcanzó la cifra de 121 predios. En el 2015 se presentó una reducción del 8% con respecto al 2014, pero, a la vez, un aumento del 9% en relación con el 2013 (112 predios).

Gráfica 17. Distribución de los predios con evidencias de cultivos ilícitos durante la implementación

102

121

112

90 100 110 120 130

2013

2014

2015

Número de predios

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado

Del total de predios con evidencias de cultivos ilícitos, 131 no presentaron reincidencia en el 2015, 53 mostraron evidencias intermitentes y en 13 se identificaron evidencias permanen-tes en los tres momentos. En el año 2015 ingresaron 46 pre-dios nuevos con evidencias de presencia de cultivos ilícitos.

Gráfica 18. Distribución de los predios con evidencias de cultivos ilícitos durante la implementación del programa, 2013-2015

70 13 48 6 47 46

20132014 2015

201320142015

243 20142015

13 Permanentes

20132015131

Predios sin reincidencia

53Predios

con evidenciasintermitentes

46Predios

con evidenciasnuevas en 2015

2013 2014

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado

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Capítulo 3. Resultados de la experiencia

Midiendo los resultados para mejorar la implementación

111

En el mapa 1 se observa la distribución espacial de los pre-dios con potencial de intervención; el 70% se localiza en áreas de influencia de cultivos de coca41.

Mapa 1. Localización espacial de los predios con potencial de intervención

Para la línea base a diciembre del 2013, según la serie SIM-CI, en 19 de las 46 veredas intervenidas había evidencias de cultivos ilícitos. En Linares y Los Andes, entre enero y noviembre del 2013, los Grupos Móviles de Erradicación (GME) intervinieron 17 de las 46 veredas, y erradicaron 547 hectáreas.

41 Según SIMCI, 2015, estas áreas son resultado de realizar un buffer de 1 km a cada uno de los centroides de los lotes de coca.

A diciembre del 2013, el equipo de monitoreo y seguimiento de UNODC reportó 19 veredas con presencia de cultivos ilíci-tos, 25 sin evidencias y 3 que no fueron monitoreadas por res-tricciones de orden público. De acuerdo con los resultados del monitoreo, estaban libres de cultivos ilícitos 9.146 hectáreas, el 52% del total del área veredal intervenida (ver gráfica 19).

Durante los recorridos de monitoreo para la línea base no se hicieron visitas a predios, sino que se realizó una inspección general del área veredal; sin embargo, a partir de la georre-ferenciación predial y las evidencias SIMCI y GME, el análisis determinó que en 102 predios (4% del total con potencial de intervención) había alguna evidencia de cultivos de coca.

Gráfica 19. Distribución del área veredal por presencia de cultivos ilícitos en línea base

5%

43%Área veredal

con presenciade cultivos ilícitos

52%Área veredalsin presencia

de cultivos ilícitos

Área veredalno visitada

por restriccionesde órden público

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado

Para el seguimiento, según la serie SIMCI, a diciembre del 2014, en 31 de las 46 veredas intervenidas había evidencias de cultivos ilícitos. En los municipios de Linares y Los Andes, entre enero y noviembre del 2014, fueron intervenidas 19 de las 46 veredas por los Grupos Móviles de Erradicación, y se erradicaron 400 hectáreas.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

112

El equipo de monitoreo reportó, entre julio del 2014 y ju-nio del 2015, 8 veredas con presencia de cultivos ilícitos, 25 sin presencia y 12 no monitoreadas por falta de acompaña-miento, aunque la comunidad reportó la existencia de culti-vos ilícitos en 11 de ellas y 1 no visitada. De acuerdo con los resultados del monitoreo, se declaró libre de cultivos ilícitos un área aproximada de 8.676 hectáreas.

Durante el levantamiento de la línea final, el equipo de mo-nitoreo y seguimiento de UNODC monitoreó 46 veredas, y obtuvo los siguientes resultados: 29 veredas sin evidencias de cultivos ilícitos, 17 no visitadas por falta de acompaña-miento, aunque la comunidad reportó la existencia de cul-tivos ilícitos en 9 de ellas. De acuerdo con los resultados del monitoreo, el 33% del área monitoreada (5.769 hectáreas) fue declarada libre de cultivos ilícitos (ver gráfica 20).

Gráfica 20. Distribución del área veredal por presencia de cultivos ilícitos en línea final

Área veredalcon presencia

de cultivos ilícitos

21%

Área veredal novisitada por falta de

acompañamiento

17%

33%Área veredalsin presencia

de cultivos ilícitos

29%Área veredal

no visitada por faltade acompañamientoy reportan presencia

de cultivos ilícitos

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado

Se encontraron cultivos ilícitos en 2042 de las 46 veredas, cifra que corresponde al 43% de los territorios monitoreados. No se observaron cultivos de coca en los predios intervenidos.

42 En nueve de estas veredas la comunidad manifestó su existencia, pero no acompañó el recorrido.

Las gráficas 19 y 20 muestran los resultados de las misiones de verificación de presencia de cultivos ilícitos para los mo-mentos de línea base y línea final en Linares y Los Andes. En ellos se evidencia que el número de veredas con presencia de cultivos ilícitos se mantuvo en los tres momentos analizados.

Gráfica 21. Resultado por vereda del monitoreo de campo Linares

15

9

3

14

7

4

0

9

8

7

3

00

2

4

6

8

10

12

14

16

Sin cultivos Ilícitos Con cultivos ilícitos No visitadas porfalta de

acompañamiento

No visitada porfalta de

acompañamiento yreportan presenciade cultivos ilícitos

No visitada porrestricciones deórden público

sadaerotinom sadere

V

Línea base

Seguimiento

Línea final

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado

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Capítulo 3. Resultados de la experiencia

Midiendo los resultados para mejorar la implementación

113

Gráfica 22. Resultado por vereda del monitoreo de campo Los Andes

9

10

11

1

7

9

3

1

6

0

2

4

6

8

10

12

Sin cultivos Ilícitos Con cultivos ilícitos No visitadas por faltade acompañamiento

No visitada por faltade acompañamientoy reportan presencia

de cultivos ilícitos

sadaerotinom sadere

V

Línea base

Seguimiento

Línea final

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado

Mapa 2. Resultados misión de monitoreo línea base

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

114

Mapa 3. Resultados misión de monitoreo línea final

Amenaza por cultivos ilícitos

UNODC y el Gobierno de Colombia utilizan el índice de amenaza por presencia de cultivos ilícitos para monitorear la dinámica territorial del fenómeno. Ese índice da cuenta de las condiciones históricas y actuales que favorecen el es-tablecimiento de cultivos ilícitos en el territorio, con base en antecedentes y evidencias de existencia de ellos, tales como su detección a través de imágenes satelitales y/o verificación de campo, acciones de erradicación manual y aspersión aérea.

Dicho índice se estima a través del modelamiento de capas espaciales asociadas con una temporalidad ajus-

tada al momento de la línea final. La construcción del índice de amenaza presentado en este documento se basa en el modelo propuesto por UNODC convenio K53-componente V, en el cual se definen cuatro indica-dores que dan cuenta de la amenaza, como se observa en la gráfica 21.

Gráfica 23. Indicadores integradores del índice de amenaza

Indicador de afectación

por intensidad de

evidencias

Indicador de persistencia

Indicador de dispersión

Indicador de Distancia a

núcleos

INDICE DE AMENAZA

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado

Indicador de afectación por intensidad de evidencias: pretende medir el daño o perjuicio por cultivos ilícitos que tiene una unidad de análisis. De esta forma, se entiende como la frecuencia de evidencias de presencia de cultivos ilícitos que es posible encontrar por cada celda de 25 hectáreas para un momento determinado del tiempo. Se consideran como evidencias la detección de cultivos ilícitos por interpretación en imágenes de satélite, la aspersión, la erradicación volunta-ria y forzosa y los cultivos ilícitos detectados en el terreno en los diferentes momentos de toma de información.

Indicador de persistencia: es la resistencia del territorio a la eliminación de cultivos ilícitos en un período de tiempo. Se calcula a partir de la diferencia en años que hay entre la primera vez que el territorio presentó cultivos ilícitos y la última, en una serie de tres momentos.

Indicador de dispersión: presenta la relación de la distri-bución de los lotes de cultivos ilícitos con respecto a la for-ma del territorio. Parte de un supuesto en el cual territorios con mayor dispersión de lotes presentan mayor amenaza que un territorio en el cual los cultivos ilícitos están concen-trados espacialmente.

Indicador de distancia a núcleos: es una condición que hace a un territorio más o menos propenso a la presencia de

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Capítulo 3. Resultados de la experiencia

Midiendo los resultados para mejorar la implementación

115

cultivos ilícitos. El indicador se construye a partir de la rela-ción de distancia que existe entre los territorios focalizados y los núcleos de cultivos ilícitos construidos a partir del último censo SIMCI disponible.

Al calcular el índice de amenaza para el momento de línea base, se encontró que: 30 (65%) veredas tenían amenaza alta, 6 (13%) amenaza media y 10 (22%) amenaza baja; es decir, todos los territorios intervenidos tienen algún nivel de amenaza (ver gráfica 22).

Gráfica 24. Amenaza en los territorios monitoreados en línea base

Baja

10

Media

6Alta

30

Al calcular el índice de amenaza para el momento de línea final, se encontró que: 34 (74%) veredas tenían amenaza alta, 5 (11%) amenaza media y 7 (15%) amenaza baja; es de-cir, todos los territorios intervenidos tienen algún nivel de amenaza (ver gráfica 23).

Gráfica 25. Amenaza en los territorios monitoreados en Línea Final

Baja

5

Media 5

Alta

34

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado

La tabla 7 muestra la variación de la amenaza presentada para los territorios entre línea base y línea final: 72% (33) de los territorios intervenidos mantuvieron el estado de la amenaza (diagonal-amarilla), el 9% (4) presentó una reduc-ción (celdas en color verde) y el 20% (9) mostró un incre-mento (celdas en color rojo). Los niveles de amenaza alta y media presentaron un aumento, mientras que disminuye-ron las veredas con el nivel de amenaza baja.

Tabla 7. Variación del nivel de amenaza entre línea base y línea final

Amenaza LB

Nivelde Amenaza Alta Media Baja Total

Incremento

Am

enaz

aLF

Alta 27 4 3 34

Estabilidad Media 2 1 2 5

Disminución Baja 1 1 5 7

Total 30 6 10 46

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

116

h. Relación de los beneficiarios con cultivos ilícitos

En la línea final se encontró que el 45,0% de los beneficiarios tuvieron alguna relación con cultivos ilícitos, el 74,0% fue-ron propietarios y el 32,0% recolectores. Esto muestra que las personas que se vinculan a los cultivos ilícitos participan más frecuentemente en las primeras etapas de la cadena del narcotráfico, y que es menor el porcentaje de quienes se vinculan a procesos más especializados y más rentables, como la transformación (4,6%) y la comercialización (4,6%).

Gráfica 26. Relación con cultivos ilícitos antes del ingreso al programa

45%Con alguna relacióncon cul�vos ilícitos55%

Sin relacióncon cul�vos ilícitos

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios

Respecto a quienes afirmaron ser propietarios de cultivos ilícitos, se encontró que el 96,9% de ellos reportaron que cultivaban coca y un 3,1% amapola. Ninguno de los benefi-ciarios afirmó haber cultivado marihuana. Además, se esta-bleció que quienes aseguraron haber sido propietarios de cultivos ilícitos, poseían un promedio de área de 1 hectárea por cultivo.

A nivel municipal, se encontró que tanto en Linares como en Los Andes un poco más de la mitad de los titulares no habían tenido relación con cultivos ilícitos. En Linares esta cifra equivale al 58,9%, y en Los Andes, al 51,4%. Ade-

más, el 94,4% de los beneficiarios reportaron que en la actualidad no trabajan con cultivos ilícitos, y cuando se les preguntó acerca del período durante el cual tuvieron o trabajaron con cultivos ilícitos, se logró establecer un promedio de tres años.

Al indagar con los beneficiarios acerca de cuál fue el prin-cipal motivo por el que decidieron trabajar con cultivos ilí-citos, se encontró que principalmente fue por el hecho de que era lo más rentable, como lo muestra la gráfica 25.

Gráfica 27. Relación con cultivos ilícitos antes del ingreso al programa

59.4%

51.8%

7.4%3.2% 3.1%

0.0%

Porq

ue e

ra la

más

rent

able

Porq

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o ha

bía

más

opc

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s

Otr

a

Porq

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en

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o ha

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com

prad

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para

los

otro

s pr

oduc

tos

Por p

resi

ón d

e un

gru

po a

rmad

oal

mar

gen

de la

ley

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios

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Capítulo 3. Resultados de la experiencia

Midiendo los resultados para mejorar la implementación

117

3.1.3. Buen gobierno - Capital social

De acuerdo con la información que aportaron los beneficia-rios, el 17,7% ha participado en procesos de formalización de tierras principalmente a través del INCODER (43,7%), con otro predio en proceso de formalización (13,5%) y por me-dio de procesos de restitución de tierras (12,7%).

Gráfica 28. Confianza en instituciones

25.3%

21.5%

21.2%

16.1%

15.8%

13.5%

12.8%

12.7%

11.3%

11.2%

10.1%

6.0%

21.1%

12.7%

7.7%

19.0%

15.5%

17.8%

19.6%

16.1%

16.1%

31.0%

35.5%

27.9%

25.1%

51.4%

27.3%

42.0%

47.7%

38.9%

43.4%

60.3%

17.4%

33.2%

29.6%

41.0%

24.8%

37.8%

29.0%

21.6%

28.7%

68.7%

29.4%

18.2%

46.3%

Superintendenciade Notariado y Registro

Incoder

Personeria Municipal

Prosperidad Social

UMATA

Defensoria del Pueblo

Ministerio de Vivienda,Ciudad y Territorio

Juzgados

Alcaldia municipal

Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural

IGAC

Gobernación

Mucho Nada No la conoce Poco

3.9%

5.3%

11.3%

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios

También se indagó acerca de qué tanto consideran los be-neficiarios que el Estado responde ante las solicitudes de los ciudadanos para la formalización de tierras. Al respecto, el 53,4% consideró que el Estado responde parcialmente a sus solicitudes como ciudadanos para la formalización de tie-rras, el 26,1% considera que no responde en nada y el 10,6% que responde totalmente. El 10,0% no sabía al respecto o no respondió.

Otro aspecto sobre el cual se indagó fue acerca de la con-fianza en algunas entidades del orden nacional y local. En general, los beneficiarios confían muy poco en estas ins-tituciones, y en ningún caso los que afirmaron tener alta confianza en las mismas llegaron a superar el 26% (ver gráfica 26). En las que más confían los beneficiarios son: la Superintendencia de Notariado y Registro (25,3%,), el INCODER (21,5%) y la Personería Municipal (21,2%). De las instituciones por las que se preguntó, como Prosperidad Social o el IGAC, se observó que más del 50% de los bene-ficiarios reportaron no conocerlas, como se puede apreciar en la gráfica 26.

3.1.4. Infraestructura de servicios y calidad de la vivienda

Las condiciones de las viviendas y los servicios públicos disponibles en las veredas focalizadas por el programa de formalización de tierra se analizaron desde el índice de po-breza multidimensional, el cual explora las condiciones de vivienda, acceso a salud, educación y servicios básicos para la primera infancia.

a. Índice de pobreza multidimensional para el desarrollo alternativo

Siguiendo la metodología desarrollada por Alkire y Foster (2007) y el Oxford Poverty & Human Development Initiative (OPHI), de la Universidad de Oxford, se desarrolló el Índice

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

118

de Pobreza Multidimensional (IPM) ajustado para los pro-gramas de desarrollo alternativo.

Gráfica 29. Variables del índice de pobreza multidimensional

Índice de pobrezamultidimensional

Analfabetización

Logro educativo

Acceso a serviciosde salud Energía eléctrica

Pisos adecuados

Paredes adecuadas

Hacinamientocrítico

Acceso a fuentesde agua mejorada

Combustiblepara cocinar

Accesoa a deudadaeliminaciónde excretas

Educación Salud ViviendaInfanciay adolescencia

Asistencia escolar

Rezago escolar

Niños de 0 a 5 añoscon accesoa servicios

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado

El Componente de Monitoreo Integrado del Programa de Desarrollo Alternativo de UNODC diseñó un IPM ajustado a los programas de desarrollo alternativo, con el objetivo de caracterizar la población beneficiaria del programa de formalización de tierras a través de cuatro dimensiones: i) Educación; ii) Salud; iii) Infancia y Adolescencia, y iv) Vivien-

da, las cuales tienen asociadas las siguientes variables:

Se considera que un hogar es multidimensionalmente po-bre si está privado del 33,3% de los indicadores ponderados; además, si un hogar está privado entre el 20,0% y el 33,3% de los indicadores ponderados, se considera vulnerable a la pobreza. Si el hogar está privado en más del 50% de los indicadores ponderados, se considera que se encuentra en pobreza extrema.

En consecuencia, en la línea final se analizó la incidencia de la pobreza multidimensional para el total de los hoga-res vinculados al programa de formalización de tierras en los municipios de Linares y Los Andes. Para el total de la intervención, el 67,7% de los hogares no se encontraba en condición de pobreza, y el 36,3% de estos hogares fueron considerados pobres multidimensionales (2,7% en pobreza extrema).

Gráfica 30. Incidencia de la pobreza - total intervención

33,6%Pobre

2,7%Pobre extremo

1,3%No pobre

62,3%No pobre

Vulnerable a la pobreza

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado

Para los hogares ubicados en el municipio de Linares, el 60,5% no se consideró como pobre en términos multidi-mensionales, y el 39,5% se encontraba en condición de po-breza (1,8% en pobreza extrema).

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Capítulo 3. Resultados de la experiencia

Midiendo los resultados para mejorar la implementación

119

Gráfica 31. Incidencia de la pobreza - Linares

37,7%Pobre

1,8%Pobre

extremo

1,8%No pobre

58,8%No pobre

Vulnerable a la pobreza

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado

En el municipio de Los Andes se evidenció que el 67% de los hogares no es encontraban en situación de pobreza, y el 33% eran pobres en términos multidimensionales (3,7% en pobreza extrema).

Gráfica 32. Incidencia de la pobreza - Los Andes

29,4%Pobre

3,7%Pobre extremo

0,9%No pobre

66,1%No pobre

Vulnerable a la pobreza

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado

Respecto al acceso a servicios de salud, todos los hogares indicaron que lo tenían a al menos un servicio, en donde el hospital en la cabecera municipal es el punto de acceso más importante para la comunidad.

Gráfica 33. Acceso a servicio de salud

91.3%

7.5%

5.2%

3.9%

0.2%

0.0%

Hospital en la cabeceramunicipal

Unidad de atención o puestode salud en otra vereda

Hospital en otra cabeceramunicipal

Unidad de atención o puestode salud en la vereda

Otro

Ninguna de las anteriores

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado

En acceso a servicios públicos y las condiciones de las vi-viendas, el 99,6% de los hogares tienen servicio de energía eléctrica, provista por interconexión eléctrica. El material predominante en los pisos es el cemento o la gravilla (64,8%), seguido por tierra, arena o barro (24,6%). El mate-rial predominante en las paredes es bloque, ladrillo, piedra o madera pulida (68,4%), seguido por tapia pisada, bahare-que o adobe (25,1%).

El 69,5% de los hogares cuentan con tanque de almace-namiento de agua, y el agua para consumo la hierven (55,5%), la filtran (21,2%), la consumen como la obtienen (20,5%) o la cloran (2,8%). En el 78,7% de los hogares el agua para consumo la obtienen de un acueducto comu-nal o veredal, y el 20,8% la consiguen de un río, quebrada, manantial o nacimiento.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

120

En la línea final, el 98,7% de las veredas de los dos munici-pios contaban con alguna vía terrestre transitable todo el año hasta la cabecera municipal; el 62,5% consideró que el estado de la vía era regular, el 20,4% buena y el 17,1% mala. Principalmente, las vías en los territorios no están pavimen-tadas (83,5%); son transitables en tiempo seco (9,7%), y en el 6,9% de los casos se encuentran pavimentadas. Se indagó respecto a las vías de acceso con las que cuenta el predio: el 43,9% de los beneficiarios informaron que era camino de herradura, y el 36,3%, que era una vía secundaria.

Gráfica 34. Vías de acceso al predio

43.9%

36.3%

23.2%

4.9%

0.0%

Camino deherradura

Víasecundaria

Víaterciaria

Víaprimaria

Vía fluvial

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios

3.1.5. Área temática organizacional

a. Vinculación a organizacionesLa creación de organizaciones de base ha sido una de las principales estrategias para hacer más sostenibles las inter-venciones de desarrollo alternativo y para que las comuni-dades continúen en los circuitos de las economías legales. En este sentido, es indispensable buscar la generación de oportunidades para que los beneficiarios se asocien alre-dedor de organizaciones previamente constituidas, o que conformen unas nuevas.

Gráfica 35. Vinculación a organizaciones por tipo

67.3%

28.9%

3.3% .5% 0.0%

Nin

guna

Prod

uctiv

a

Com

unita

ria

Otr

a

Am

bien

tal

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios

En cuanto a la vinculación de los beneficiarios a organizacio-nes, se encontró que el 21,6% hace parte de alguna organi-zación: el 28,9% está vinculado a organizaciones producti-vas, el 3,3% a organizaciones comunitarias y el 0,5% a otras. En el municipio de Los Andes, el 37,6% de los beneficiarios

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Capítulo 3. Resultados de la experiencia

Midiendo los resultados para mejorar la implementación

121

reportaron que se encontraban vinculados a alguna orga-nización, mientras que en Linares solamente alcanzaron el 27,7%. Esto sugiere la necesidad de incentivar a la población a vincularse a organizaciones que les permitan llevar a cabo sus emprendimientos más fácilmente.

Con relación a la formalización de tierras, el 38,2% de los beneficiarios afirmaron que acuden a otras instituciones, principalmente Naciones Unidas (24,0%) y UNODC (20,5%), cuando necesitan tramitar procesos de formalización de tie-rras, como se muestra en la gráfica 33.

Gráfica 36. Entidades a las cuales se acude para tramitar procesos de formalización de tierras

0.0%

1.6%

9.7%

11.4%

20.0%

23.8%

38.2%

Gobernación

IGAC

Comunidad

Alcaldía

Ns/Nr

INCODER (en liquidación)

Otro ¿Cuál?

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios

Cuando se solicitó a los beneficiarios que calificaran de 1 a 5 (1 es muy difícil y 5 muy fácil) el grado de dificultad para acceder a los procesos necesarios para tramitar la formaliza-

ción de predios rurales, el 56,9% lo calificó entre los rangos de 4 y 5, lo cual evidencia la necesidad de acompañamiento para poder llevar a cabo los procesos de manera ágil y satis-factoria, que aún requiere el otro 43,1% de la población, que lo calificó entre los grados de 1 a 3.

Gráfica 37. Grado de dificultad para acceder a los procesos de formalización de tierras

16.0% 15.3%

10.4%

27.8%30.6%

2.8%

13.4%

28.2%

47.9%

7.7%

1 2 3 4 5

Linares

Los Andes

Fuente: UNODC. COL K53/Componente de Monitoreo Integrado. Encuesta a beneficiarios

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“Solo de la coca no se vive (…)Aquí pega de todo, el campo es productivo

y es algo hermoso, porque uno se mantiene en la libertad. Se está seguro de lo que se tiene,

sin algo ilícito, que es lo mejor”

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125

Capítulo 4. Recomendaciones de política pública

Sumando esfuerzos para materializar paulatinamente el desarrollo rural

La estrategia de formalización de tierras es una apuesta del Gobierno para aportar a la reducción de la brecha entre el problema y su solución, entre la vulnerabilidad reinante en los territorios y factores que faciliten superar paulatinamen-te el rezago, en este caso mediante el acceso a la tierra.

A través del desempeño de sus funciones como Estado y el ejercicio de derechos y deberes por parte de los ciuda-danos, se debe confluir en torno a iniciativas que basen su efectividad en evidencia técnica. En este elemento radicó la importancia del análisis de esta intervención territorial, para identificarla como una práctica sobresaliente, que conduce a atacar una de las causas más recurrentes del problema en los diferentes ámbitos vulnerables analizados.

Durante décadas, el enfoque interdictivo ha primado en las acciones gubernamentales. Pese a todos estos esfuer-zos, los resultados muestran aún muchos retos por asumir. Sin embargo, este acercamiento metodológico, diseñado desde un enfoque teórico y a su vez nutrido por la retroa-limentación de la acción, estableció unos parámetros ope-rativos que son consistentes al analizarlos en los contextos particulares. Los resultados dan cuenta de un proceso que, aplicando la metodología de barrido territorial, permitió

avances importantes en zonas donde la formalización no se consideró, por años, una prioridad para comunidades y administraciones locales.

Efectividad en el proceso. Un reto para superarEn la actualidad no existe una ruta operativa consolidada para formalizar la tenencia de la tierra en el marco de inter-venciones de desarrollo alternativo en zonas caracterizadas por su alta vulnerabilidad. Pese a que formalizar la propie-dad rural no se ha considerado como un requisito indispen-sable para lograr esto y, paradójicamente, la relación entre propiedad de la tierra y producción rural legal ha sido mar-ginal, es importante, en el escenario actual del posconflicto, identificar los mecanismos que materializan la formalización en los territorios donde se han realizado intervenciones pre-vias o complementarias de erradicación voluntaria.

La metodología para facilitar el acceso a la tierra busca ser repli-cable y escalable, para incorporar activamente el componente

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

126

de formalización en el nuevo enfoque del desarrollo rural. A escala nacional, la efectividad debe medirse mediante paráme-tros de cobertura, pertinencia, prioridad, calidad y celeridad, entre otros, para continuar retroalimentando el modelo y con-sigo la política de ordenamiento social de la propiedad rural.

Históricamente, los procesos de formalización, por diversas causas, han demandado tiempos considerables asociados a los trámites administrativos y judiciales, que sumados al costo de acompañamiento y gestión configuran un esce-nario complejo para el campesino, quien desiste de em-prender los procesos ante la incertidumbre de favorabilidad del proceso. Entonces, el reto para el Gobierno colombiano es depurar la ruta, para que el desarrollo alternativo pueda complementarse con acciones que permitan a los produc-tores tener derecho a la tierra en la legalidad.

Monitoreo de la formalización de tierras, realizado en el marco del desarrollo alternativo

Desde que el Gobierno focalizó la intervención en estos territorios, UNODC, como aliado operativo en el proceso, y UACT, en compañía del MJD, realizaron acompañamiento técnico-productivo y socioempresarial a las iniciativas pro-ductivas. En el municipio de Linares se apoyaron líneas pro-ductivas de especies menores, café, caña panelera, silvopas-toril, tomate, iraca y frutales, mientras que en el municipio de Los Andes-Sotomayor se apoyaron las líneas productivas de café, plátano, silvopastoril, especies menores, cultivos transitorios y piscicultura.

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Capítulo 4. Recomendaciones de política pública

Sumando esfuerzos para materializar paulatinamente el desarrollo rural

127

El programa, según sus beneficiarios, “constituye un apoyo para que las familias de esta área del departamento de Na-riño opten por el desarrollo de actividades en el marco de la legalidad”. Igualmente, precisaron que “el fomento del de-sarrollo alternativo en los dos municipios contribuyó a que los cultivos de coca fueran sustituidos por otros usos de la tierra lícitos y por actividades pecuarias en beneficio de las familias campesinas”.

Una política de drogas más estratégicaComo se ha mencionado previamente, la política de drogas, y en general la renovada visión sobre la reforma que debe afron-tar el sector rural, han encontrado un impulso en los acuerdos

entre Gobierno y FARC, pero vienen gestándose desde iniciati-vas fragmentadas que responden a ciertos aspectos particula-res para cerrar brechas necesarias para posibilitar este tránsito.

En materia de drogas se estableció la estrategia de consoli-dación, en el marco del Conpes 3669, para llevar las institu-ciones y su oferta pública de bienes y servicios a las zonas más afectadas por los cultivos ilícitos, y en materia de tierras, la ley de víctimas y restitución de tierras despojadas (Ley 1448 de 2011), el nuevo estatuto registral (Ley 1579 de 2012) y la normatividad asociada a la creación de la Agencia Nacional de Tierras, que recoge las funciones de INCODER y las aplica en el marco de la Ley 160 de 1994, la creación de la Agencia de Renovación del Territorio y la Agencia de Desarrollo Rural.

Estos avances normativos y el arreglo institucional se han dispuesto para viabilizar la reforma rural integral y la supe-ración del problema de las drogas, comprendiendo que su

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

128

potencial radica en armonizar la institucionalidad en torno a estos objetivos. Sin que esto sea suficiente, se deben in-corporar elementos, como la participación de las comuni-dades en la formulación, implementación y seguimiento de las intervenciones, y una inversión importante por parte del Gobierno para garantizar su sostenibilidad. Esta relación en-tre una política de drogas que reduzca los cultivos ilícitos y que en forma paulatina favorezca el acceso a los derechos sobre las tierras legítimamente trabajadas hizo parte de este ejercicio de generación de evidencia.

Es posible definir que la formalización de tierras, como inter-vención enfocada a reducir la vulnerabilidad de los territo-rios, logra, en síntesis, los siguientes efectos:

a) Permite que la tierra cumpla una función social para usarse como factor de producción legal y legítima. El país debe enfocarse en el ordenamiento social de la propiedad rural para responder al reto de for-malizar la tierra, y tanto su normatividad como su presupuesto y estructura institucional debe estar armonizada con este fin.

b) Posibilita un diálogo real y renovado entre el ciu-dadano y el Estado en torno a la materialización de una política que reduzca las vulnerabilidades, que bajo el nuevo enfoque de política sea una interven-ción posible y positiva.

c) Estimula, en consonancia con lo expuesto por Res-trepo y Bernal (2014), el uso adecuado del suelo ru-ral, e invita a la totalidad las instituciones de todos los sectores (minero, ambiental, infraestructura y agropecuario) y a la sociedad civil a construir una visión planificada del territorio, y no es suficiente, por sí sola, para alcanzar el propósito de transitar a la legalidad. Requiere poner en funcionamiento una serie de políticas complementarias en el ámbito ru-ral, que incorporen al productor campesino como actor fundamental en el desarrollo del país y permi-tan a los territorios migrar a una economía lícita.

d) Se encuentran alineados con los objetivos de desa-rrollo sostenible, como acuerdo entre todas las na-

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Capítulo 4. Recomendaciones de política pública

Sumando esfuerzos para materializar paulatinamente el desarrollo rural

129

ciones para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos, como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible en los próximos 15 años.

e) Es un mecanismo que posibilita el acceso a la tie-rra, y además genera una necesaria discusión sobre la vocación de la tierra frente a propósitos sociales, como lo proponen Restrepo y Bernal (2014). Se con-sidera fundamental armonizar el ejercicio de actua-lización del catastro y que cumpla diversas utilida-des; solo así, como lo plantea Reyes (2016), podrá ordenar los derechos de propiedad y proteger áreas de manejo especial.

f ) Abre el debate en torno al poblamiento de áreas de manejo especial, como Parques Nacionales Natura-les y zonas de reserva forestal, y la manera de abor-dar su administración para considerar delimitación, reubicaciones o estrategias particulares, a la luz de los nuevos planteamientos de ocupación.

g) Promueve implícitamente el desarrollo rural, reco-nociendo la tierra como factor de producción ne-cesario y dotado de legalidad para avanzar en el desarrollo del sector rural.

h) Reconoce la necesidad de configurar, de forma co-herente y articulada, una estructura institucional que realice una oferta efectiva de tierras apoyada en el Fondo de Tierras y que supere las limitacio-nes que ofrece solo atender la demanda de forma-lización rural. Colombia requiere garantizar, entre otros, un fondo de tierras, el acceso integral a la propiedad rural, la formalización de la propiedad, la modernización del catastro rural pensando en que cumpla diversos propósitos, el ordenamiento productivo, ambiental y social del territorio y con-tener el avance desordenado de la frontera agrí-cola, para propiciar las condiciones de transición hacia una nueva ruralidad.

i) Disuade la incorporación de las tierras en los cir-cuitos ilegales de la producción: se constituye en un instrumento de inclusión de la ciudadanía, me-diante el ejercicio de derechos sobre su territorio.

Esto, a su vez, genera una serie de compromisos sociales (deberes), que en el marco de las normas vigentes permitirán que la tierra cumpla una fun-ción social, para usarse como factor de producción legal y legítima. Ejerce un efecto indirecto de di-suasión, al posibilitar la aplicación de herramientas como la extinción del derecho de dominio (Ley 1708 del 20 de enero de 2014 - Código de ex-tinción de dominio) sobre terrenos que son “(…) consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social”, al ser “utilizados como medio o instrumento para la eje-cución de actividades ilícitas”.

j) Genera una dinámica económica activa: propicia la incursión autónoma en emprendimientos pro-ductivos, ya que se espera que la tierra titulada se convierta en patrimonio familiar. Además, consti-tuye, en el escenario de la autogestión de capital de trabajo, una garantía para acceder a créditos de fomento agrario para producción, transformación y comercialización.

k) Configura el modelo de desarrollo alternativo cada vez más como un modelo de desarrollo rural: en el marco del eventual posconflicto colombiano se brindará respuesta de manera progresiva a aspec-tos importantes del desarrollo rural y solución al problema de las drogas ilícitas como derroteros del posconflicto colombiano. En materia de de-sarrollo rural significa, según el Acuerdo General de Terminación del Conflicto (2012), firmado en La Habana, el acceso y uso de la tierra (tierras im-productivas, formalización de la propiedad, fron-tera agrícola y protección de zonas de reserva), programas de desarrollo con enfoque territorial, infraestructura y adecuación de tierras, desarrollo social (salud, educación, vivienda, erradicación de la pobreza), estímulo a la producción agropecuaria y a la economía solidaria y cooperativa, y sistema de seguridad alimentaria. La estrategia de formali-zación de tierras, como complemento de las estra-tegias de desarrollo alternativo, no debe sumarse

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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a la inercia de esta última. Por el contrario, debe entrar a dinamizar el diseño de un modelo más efi-ciente de atención integral. Esto repercutirá en la consolidación de territorios en los que se cumpla la función social de las tierras.

l) Además, para brindar una solución al problema de las drogas ilícitas, este aporte metodológico se podrá armonizar con “programas de sustitución de cultivos de uso ilícito. Planes integrales de desarro-llo, con participación de las comunidades en el di-seño, ejecución y evaluación de los programas de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por dichos cultivos”, como lo establecen los mismos acuerdos.

m) Las limitaciones para efectuar erradicación de culti-vos ilícitos abren la posibilidad para fortalecer otras estrategias que involucren de manera directa los componentes que permitan reducir la proclividad de las comunidades y sus territorios, para insertar-se en los circuitos de la ilegalidad. En este sentido, será fundamental el papel del desarrollo alternativo, como apuesta productiva, social y ambiental.

n) Demanda una participación activa de autoridades locales, departamentales y de nivel nacional, para lograr complementariedad y uso coordinado y efectivo de recursos técnicos, humanos y financie-ros. Deben ser cogestores de un ordenamiento te-rritorial que supla las demandas de las poblaciones y que apunte a explorar el potencial de las econo-mías rurales basadas en el análisis de las redes de abastecimiento y la vocación del uso del suelo.

ñ) Reduce dramáticamente la presencia de cultivos ilícitos en los predios formalizados a corto plazo, y se espera estabilidad total a mediano plazo, sin la mediación de medidas punitivas. Sin embargo, in-vita a hacer un monitoreo territorial para identificar si ocurre un traslado espacial del fenómeno. Ante la presencia del hecho de ocupación de baldíos para incorporarlos a la economía ilícita en zonas donde se ha adelantado formalización, se puede pensar en medidas complementarias de erradicación forzosa.

En general, la formalización de tierras muestra elementos consistentes para ser considerada como una práctica fun-damental complementaria al desarrollo alternativo, y debe considerarse seriamente su inclusión en una política pública de fortalecimiento a la disminución de las zonas de produc-ción de drogas en Colombia, a través de la reducción de condiciones de vulnerabilidad.

El territorio y su valor como factor de desarrollo permean las recomendaciones derivadas de este ejercicio pilo-to. Denotan el valor de las comunidades como actores fundamentales en la construcción de políticas públicas, gestores de su porvenir, como propietarios con derechos y deberes, como ciudadanos reconocidos y como mode-ladores de lo que serán los nuevos y consolidados terri-torios de paz. En este sentido, la reforma rural, que tanto necesita el país, según lo planteado por Reyes (2016), “exige modernizar y fortalecer los instrumentos básicos del Estado para gestionar el territorio y hacer transpa-rentes los derechos de propiedad de toda la población, especialmente la más vulnerable”.

Para fortalecer la implementación de la política de drogas a nivel regional, a través de acciones que permitan al Estado colombiano reducir de manera consistente los cultivos ilí-citos en el país, se debe reforzar el enfoque de integralidad que permita la superación de la vulnerabilidad de la pobla-ción sujeto de intervención en zonas donde el problema de producción, procesamiento y tráfico de drogas alcanza niveles preocupantes, sitios de interés para volcar los esfuer-zos institucionales y facilitar los cambios deseados.

Facilita este ejercicio contar con una ruta operativa con-certada desde lo institucional, ajustada a la normatividad vigente, que permita a los beneficiarios del desarrollo alter-nativo, y en un futuro a los pobladores rurales, a optar por la legalidad a través de la formalización de los predios. En este ejercicio será fundamental la adaptación continua del desa-rrollo alternativo a los retos que impone la configuración del sector rural como gran impulsor de los cambios del país en un escenario de construcción colectiva de la paz.

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Capítulo 4. Recomendaciones de política pública

Sumando esfuerzos para materializar paulatinamente el desarrollo rural

131

Incidencia operativa de la formalización de la tierra en el tránsito a la legalidadPor otra parte, se logró identificar que los elementos estruc-turantes de una propuesta que armonice la formalización de tierras con el nuevo enfoque de desarrollo rural se deben basar en elementos como:

a. Focalizar su acción en la promoción, gestión y apo-yo a proyectos productivos y de generación de em-pleo, ingresos, valorización patrimonial y construc-ción de tejido social de manera simultánea.

b. Barrido territorial que permita consolidar paulatina-mente las zonas más vulnerables.

c. Consenso con las comunidades para acceder a las tierras y facilitar la implementación de estrategias de esta naturaleza.

d. Proyectos productivos complementarios, que cie-rren brechas económicas a mediano y largo plazo,

e. Permanencia de los equipos de apoyo durante la intervención, para socializar constantemente a las comunidades sobre los propósitos, recibir retroali-mentación, resolver inquietudes y reportar avances a los beneficiarios.

f. Concentración de la intervención, para hacer uso eficiente de los recursos financieros, optimizar el trabajo del personal técnico y minimizar los costos por proceso.

g. La articulación de acciones de diversas naturalezas (de política, técnicas y administrativas) es una con-dición necesaria para brindar una oferta efectiva

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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a las comunidades más vulnerables. Un enfoque multisectorial e integral es necesario, basado en la articulación de actores sociales e institucionales de todos los niveles vinculados con la política de dro-gas, coordinado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

h. Hacer seguimiento y monitoreo de las intervencio-nes articuladas desde el nivel regional, para que las estrategias se focalicen a partir del reconocimiento de sus particularidades y permitan constituirse en un insumo para definir lineamientos de política pú-blica en materia de drogas.

Del mismo modo, se logró identificar que los componen-tes mínimos para construir un modelo nacional que sea flexible y aplicable a los territorios afectados por los culti-vos ilícitos son:

a. Marco de política que permita implementación basada en la aplicación de la normatividad vi-gente y la vinculación armoniosa de diversos ac-tores institucionales, según sus propósitos en el territorio.

b. Inversión focalizada de estas instituciones, res-petando a nivel operativo las competencias inherentes a todos los actores presentes en el territorio.

c. Concepción del desarrollo alternativo como una fase preparatoria del desarrollo rural integral. Esto significa pasar de un enfoque de sustitución de cultivos a uno territorial de reducción de vulnerabi-lidades. En esta apuesta desempeña un papel fun-damental la formalización de la tenencia de la tierra.

d. Aplicación de los derechos enfocada en un ejercicio social de corresponsabilidad que posibilite el acce-

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Capítulo 4. Recomendaciones de política pública

Sumando esfuerzos para materializar paulatinamente el desarrollo rural

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so a condiciones mínimas para lograr el bienestar general y la consolidación de territorios en escena-rios de paz. En este sentido, la formalización de la tierra permite avanzar hacia el ordenamiento social de la propiedad rural, como derrotero de las refor-mas que se deben suscitar en el sector.

Cuando se mencionaba como un resultado importante que se “reduce dramáticamente la presencia de cultivos ilícitos en los predios formalizados a corto plazo y se espe-ra estabilidad total a mediano plazo, sin la mediación de medidas punitivas”, se define claramente que por sí sola, la formalización de tierras no crea un “blindaje” territorial ante los cultivos ilícitos, pero sí lo crea a nivel predial. Con el nuevo enfoque territorial de intervenciones diferenciadas y proporcionales, es necesario a futuro identificar mecanis-mos que identifiquen los agentes externos que perpetúan la producción ilícita, para establecer las medidas a las que haya lugar en el marco de la ley, sin que esto implique re-ducir el apoyo para la población vulnerable en materia de bienes y servicios del Estado.

A nivel operativo, se derivan del análisis de la intervención las siguientes recomendaciones:

La inestabilidad en las condiciones de seguridad de las zonas objeto de intervención afecta de ma-nera directa el normal desarrollo de las actividades relacionadas en el plan de trabajo, debido a que restringe la movilidad en las zonas de trabajo, se ejerce presión para que la comunidad no participe del proceso y se puede generar desinformación en torno al propósito del mismo.

La carencia de información catastral actualizada limita la eficiencia de este tipo de intervenciones, dado que no se cuenta con información jurídica y física actualizada de los predios que se van a forma-lizar, lo que lleva a activar protocolos institucionales como el del IGAC, y esto retrasa su resolución.

Debido a la reorganización de la arquitectura institucional del sector de agricultura y desarro-

llo rural, que inició la liquidación del INCODER (liquidado) y creó la Agencia Nacional de Tierras, desde diciembre del 2015 no se emiten resolu-ciones de adjudicación de predios baldíos, lo que tuvo incidencia directa en el cumplimiento de los indicadores.

La sentencia T-488 de 2014, emitida por la Corte Constitucional, establece que los predios que no tienen antecedente registral de propiedad privada son considerados como bienes baldíos; en conside-ración a esto, las sentencias judiciales de los proce-sos tramitados como falsa tradición no podrán ser registradas en la ORIP, y deberá iniciarse un trámite, conforme a los lineamientos de un proceso de ad-judicación de baldíos.

Se deben incorporar nuevas tecnologías, que se traduzcan en eficiencia y confiabilidad. Se re-comienda avanzar hacia el uso generalizado de sensores remotos, instrumentos de alta precisión y fácil traslado a zonas inaccesibles, y generación de capacidades en los equipos técnicos de imple-mentación y validación. En este sentido, el papel de la academia, en diseñar, desarrollar y analizar los resultados de las intervenciones, será indis-pensable en la configuración de una respuesta gubernamental coherente con la envergadura del reto que enfrentan las instituciones ante la Colombia rural del posconflicto.

Enfoque de género: mujeres y tenencia de la tierraPara el proceso de formalización de tierras del desarrollo al-ternativo ha sido importante el papel que tiene la mujer en relación con la tierra. Es una realidad que ella adopta un rol importante en la jefatura familiar en el contexto rural, tanto que se identificó que en el universo de familias participan-tes, el 57% de las familias se tipifican bajo este tipo de lide-razgo femenino.

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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Por ello se ha retomado el concepto de enfoque diferencial, “(...) el cual tiene doble significado: es a la vez un método de análisis y una guía para la acción”. En consecuencia, es importante destacar que en Colombia, el Estado ve la nece-sidad de proteger especialmente a las mujeres, teniendo en cuenta la situación y su condición de género, lo que se ve reflejado en la jurisprudencia que existe; esto ha permitido la generación de políticas diferenciales y medidas afirma-tivas para las mujeres: “Logrando visibilizar, comprender y articular las diferencias propias de la condición social de un sujeto individual o colectivo de derecho, con respecto del resto de la sociedad”43.

43 Vega Romero, 2010, pág. 244, citado en el documento Programa de Ac-ceso Especial para mujeres y niñas al procedimiento administrativo de Restitución de Tierras despojadas.

La mujer, como miembro activo y esencial del núcleo fa-miliar y de la sociedad, tiene especial relevancia y un papel determinante en las zonas caracterizadas por su vulnera-bilidad. Es motor de los cambios que implican el bienestar de su familia, y por ese rol de liderazgo dinamiza cualquier iniciativa que se traduzca en generación de patrimonio familiar.

En el actual marco normativo se promueve el acceso de la mujer a la propiedad de la tierra. En estricto sentido, esto no significa que se materialice actualmente, solo establece un marco en el cual toda intervención de esta naturaleza debería operar para involucrar en forma activa a la mujer, y consigo a su familia, en las iniciativas de desarrollo, y espe-cíficamente en el sector rural, donde se exacerban las mani-festaciones nocivas del problema.

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Capítulo 4. Recomendaciones de política pública

Sumando esfuerzos para materializar paulatinamente el desarrollo rural

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El marco normativo actual para promover el acceso a la tierra se expone en la Ley 82 de 1993, que expide nor-mas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia. La Ley 160 de 1994, que crea el Sistema Na-cional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, expone la titularidad compartida de inmuebles rurales, participación de las mujeres en las instancias de deci-sión de la política de reforma agraria y desarrollo rural, y atención preferencial a las mujeres cabeza de familia. Por su parte, la Ley 258 de 1996, que establece la afec-tación a vivienda familiar, determina que se debe con-tar con la firma de ambos cónyuges o compañeros. La Ley 731 de 2002, que dicta normas para favorecer a las mujeres rurales, tiene por objeto mejorar la calidad de vida de estas, priorizando a aquellas de bajos recursos; y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural se armoniza con la Ley 1232 de 2008, que modifica la Ley 82 de 1993, en la cual el Gobierno Nacional establece mecanismos efi-caces para dar protección especial a la mujer cabeza de familia, promoviendo el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales, y define el concepto de jefatura femenina del hogar.

Por su parte, el Auto 092 de 2008, mediante el cual se adoptan medidas para la protección a mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto ar-mado, tiene como propósito la protección de los dere-chos fundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado en el país, y la prevención del impacto de género desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado. La corte ordenó trece progra-mas específicos, entre ellos el acceso a la propiedad de la tierra.

En síntesis, las condiciones desde lo normativo están dadas para crear mejores condiciones, en este caso, para la mujer rural. La pregunta más conveniente será, entonces: ¿Las ins-tituciones están trabajando en este sentido para posibilitar el empoderamiento de la mujer y permitir que sea eje de una política incluyente y amplia?

Aspectos metodológicosEl proyecto busca establecer los parámetros y procedi-mientos para la debida y correcta ejecución del proceso de formalización de tierras, perteneciente a familias que han sido beneficiadas por proyectos de desarrollo alterna-tivo o se encuentran en territorios vulnerables, en el marco del fortalecimiento de las políticas de drogas a nivel regio-nal, en particular para estimular la cultura de la legalidad en zonas amenazadas o vulnerables por siembra de culti-vos ilícitos.

La experiencia para implementar un modelo de desarrollo alternativo, que culmine con el apoyo al proceso de titula-ción del predio, se adelantó durante el primer semestre del 2015 en Nariño, cuyas poblaciones dedicadas a los cultivos ilícitos en este y otros departamentos, históricamente han argumentado, según Acción Social y UNODC (2010), que “son la única alternativa viable de subsistencia en las condi-ciones actuales de aislamiento de los circuitos económicos legales regionales”.

Ilustración 2. Línea de tiempo del programa de formalización de tierras

1

2

3

4

5

6

Focalización (1)Julio 2014

Contratación de equipos (5)Nov. 2014 – Mar. 2015

Alistamiento institucional (4)Diciembre 2014 – Marzo 2015

Socialización (6)Enero 2015 – Julio 2015

Recepción de solicitudes (12)Enero 2015 – Diciembre 2015

Desarrollo de análisis jurídico, levantamientos y trámites (18)Enero 2015 – Mayo 2017

Fuente: Adaptado del Ministerio de Justicia y del Derecho y UNO-DC (2013)

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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La intervención, según sus implementadores, el MJD y UNO-DC (2013), aplicó, en síntesis, una metodología que focalizó el trabajo en campo e involucró directamente al campesi-no en el proceso; se realizó medición topográfica, análisis en los sistemas de información geográfica, estudio jurídico y trámites administrativos o jurídicos, que finalizan con la obtención del título de propiedad debidamente registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En su documento de trabajo “Metodología para la formulación de tierras en el marco del desarrollo alternativo”, estas institu-ciones sintetizan el modelo como se ve en la ilustración 3 y describen el protocolo final para facilitar el proceso.

Ilustración 3. Duración estimada de desarrollo por tipo de proceso

Duración estimada en meses

0 5 10 15 20 25 30

Baldíos

Saneamiento de pertenencia

Falsa tradición

Sucesión

Donación

Compraventa parcial

Compraventa total

Aclaración de título

Trámites IGAC

Registro ORIP

Tip

o d

e tr

ámit

e

Fuente: Tomado de Ministerio de Justicia y del Derecho y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2013.

a. “Socialización del proceso de formalización de tie-rras: el proceso en el territorio, inicia con jornadas de socialización a actores sociales del municipio. La socialización consiste en dar a conocer el Pro-grama de Formalización de Tierras del Desarrollo Alternativo a la comunidad y la recepción de soli-citudes, donde se diligencia la Ficha de Caracteri-zación para la Formalización de Tierras y se anexan los documentos aportados por el beneficiario. De no existir la asistencia esperada se hace un barri-do casa a casa, donde se recibe la solicitud para

ingresar al programa con la documentación que pueda aportar al momento el beneficiario; así se supera la barrera de acceso al programa, como la inobservancia de sus derechos. Las actividades a realizar dentro de la socialización son: divulgación de las actividades a realizar y alcances del proceso de formalización ante las siguientes instituciones: alcaldías municipales, Instituto Geográfico Agustín Codazzi - oficina regional, Oficina de Instrumentos Públicos, juzgados, notarías, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Des-pojadas y Abandonadas - UART, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Comité de Cafeteros, Pro-grama Red Unidos - Departamento para la Prospe-ridad Social, organizaciones de base, asociaciones de mujeres (de existir), Juntas de Acción Comunal y Personería Municipal. De forma complementa-ria se realiza la socialización del programa en los territorios, y anuncio de recepción de solicitudes, para lo cual se utilizan estrategias como: jornadas comunitarias, visita domiciliaria (barrido casa a casa), contacto con organizaciones de base, identi-ficación de líderes, divulgación y convocatoria del programa por medios masivos de comunicación local - emisoras radiales de los territorios”.

Posteriormente, las citadas instituciones caracterizaron los beneficiarios susceptibles del apoyo por parte del progra-ma, y producto de la ficha diligenciada se establecieron las variables más importantes asociadas a la tenencia de la tie-rra. En este sentido, el MJD y UNODC (2013) definieron una línea base para poder identificar cambios posteriores a la intervención, así:

b. “Levantamiento de línea base: conjunto de eviden-cias y apreciaciones sobre la situación de la pobla-ción beneficiaria del programa (…), a través del dili-genciamiento de una ficha de caracterización para la formalización de tierras, la cual se estructura de la siguiente manera: datos generales de la ficha y datos del solicitante y del núcleo familiar, participa-

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Capítulo 4. Recomendaciones de política pública

Sumando esfuerzos para materializar paulatinamente el desarrollo rural

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ción en programas de desarrollo alternativo, infor-mación del predio, el beneficiario frente a la relación de tenencia del predio [1], tiempo de tenencia del predio, persona(s) que considera(n) comparte(n) la tenencia de la tierra, procesos con la Unidad de Res-titución de Tierras, vías de acceso al predio” (p. 44).

Es probable que durante la implementación los potenciales beneficiarios renuncien al programa; por eso, la metodolo-gía analizada establece:

c. “Desistimiento del proceso de formalización de pre-dios: los beneficiarios pueden desistir del Programa de Formalización de Tierras del Desarrollo Alternati-vo en cualquier momento del proceso; para ello, el equipo jurídico y social determinará las causas del desistimiento para orientarlo y dar la información pertinente o dará solución a alguna situación que se pueda subsanar. De no ser posible lo anterior, el equipo jurídico redactará un acta de desistimiento, exponiendo los motivos del mismo” (p. 45).

Con el universo de beneficiarios depurado y constituido se procede a adelantar un diagnóstico de nivel jurídico, que busca tipificar y encauzar, según la necesidad, los esfuerzos del equipo técnico para formalizar. En este sentido, los auto-res definen así el estudio jurídico:

d. “Realización del estudio jurídico del proceso: se refiere a la etapa del proceso entre el diligencia-miento de la Ficha de Caracterización para la For-malización de Tierras y la compilación de docu-mentos que conforman el expediente del proceso; con este último, el profesional jurídico realiza el estudio para determinar la tipificación del caso y posteriormente emitir el concepto jurídico, don-de se establece la ruta a seguir para el desarrollo del proceso de formalización. En cuanto a las rutas de formalización, para este caso se categorizaron los procesos en 10 rutas; esto obedeciendo a as-pectos normativos, técnicos o institucionales para

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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cada tipo de proceso” (Ministerio de Justicia y del Derecho y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2013) (p. 46).

Un aporte de la metodología analizada fue establecer la ti-pología de casos identificados y el protocolo que se debe seguir para obtener el título predial, a saber, en la zona de estudio; el Ministerio de Justicia y UNODC (2013) identifica-ron y describieron las siguientes tipologías:

Es claro que la tipificación es uno de los ejercicios nece-sarios para aumentar consistentemente la eficiencia de

cada proceso de formalización. Su identificación permi-tió establecer la participación de la casuística en el área de estudio y consigo la naturaleza de intervenciones que potencialmente podían ser focalizadas o fortalecidas para intervenir áreas rurales. En el mismo sentido, brindan una aproximación a la arquitectura institucional involucrada y presente en el área de estudio, y cómo esta puede ejercer sus funciones a la luz de un acceso a tierras a través de la oferta y no de la clásica demanda. En la metodología se refieren al estado del proceso como la fase en la que se puede encontrar durante su proceso de depuración, hasta la obtención del título de propiedad.

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“Es que ya podemos decir: Esto es de nosotros”

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Glosario

ABANDONO FORZADO. Es la situación en la cual la víctima se ve obligada a dejar sus tierras para proteger su derecho a la vida, libertad e integridad suya y la de su familia, razón por la cual se ve impedida para usar y explotar su predio.

ADJUDICACIÓN. Procedimiento a través del cual el INCO-DER, previo estudio y lleno de requisitos legales, adjudica, a solicitud del interesado o de oficio, un terreno baldío. Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores, conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación solo existe una mera expectativa.

BALDÍO. Son baldíos, y en tal concepto pertenecen al Estado, los terrenos situados dentro de los límites del territorio nacio-nal que carecen de otro dueño, y los que habiendo sido adju-dicados con ese carácter, deban volver al dominio del Estado.

CATASTRO. El término catastro es aquel que se usa para de-signar al censo o registro que tiene el Estado de los diferen-tes tipos de propiedades privadas y establecidos existentes en su territorio.

COEFICIENTE DE DESIGUALDAD DE GINI. Sirve para co-nocer cómo están distribuidos los recursos en una pobla-

ción; si los recursos son equitativos (todos los valores son iguales y mayores de cero), entonces no existe desigualdad, y si el índice tenderá a ser cero (0); por el contrario, si los recursos están desigualmente distribuidos, el índice tenderá o se acercará a la unidad (1).

COMUNIDAD NEGRA. Es el conjunto de familias de as-cendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que re-velan y conservan conciencia de identidad que las distin-guen de otros grupos étnicos.

DESARROLLO ALTERNATIVO. El consenso actual sobre el desarrollo alternativo, a partir de la Sesión Especial de Un-gass 2016, establece que el DA está diseñado para combatir el cultivo ilícito de plantas utilizadas para producir y fabricar ilícitamente drogas y abordar los factores conexos mediante la aplicación de estrategias amplias destinadas a aliviar la po-breza y fortalecer el estado de derecho y crear instituciones, servicios públicos y marcos institucionales responsables, efica-ces e inclusivos, según proceda, y la promoción del desarrollo sostenible destinado a mejorar el bienestar de las poblaciones afectadas y vulnerables mediante alternativas lícitas. Además,

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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busca alentar el fomento de un crecimiento económico inclu-sivo y promover iniciativas que contribuyan a la erradicación de la pobreza y la sostenibilidad del desarrollo social y económico, establecer medidas que favorezcan el desarrollo rural y mejo-ren la infraestructura y la inclusión y protección sociales.

DESPOJO. Es una acción que emplean los grupos armados, sus representantes o incluso oportunistas para lograr que los legítimos propietarios, poseedores y ocupantes de los predios vendan, entreguen o desocupen la tierra, aprove-chando el contexto y vulnerabilidad de las víctimas.

DESPLAZADOS. Personas o grupos de personas que han sido forzadas u obligadas a abandonar sus hogares o luga-res de residencia habitual, en particular como resultado de o para evitar los efectos del conflicto armado, situaciones de violencia generalizada o violaciones de derechos, y que no han cruzado fronteras reconocidas internacionalmente (Naciones Unidas, documento E/CN.4/1992/23).

DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. Es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por ob-jeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimien-to, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamen-tales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL O PATRIMO-NIAL. La disolución es el momento en el que la sociedad llega a su límite, a partir del cual los bienes que se adquieran no entran en la sociedad conformada.

DONACIÓN. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. De esta definición se advierte que la donación se caracteriza por ser gratuita.

ENFOQUE DIFERENCIAL. Es una herramienta analítica y metodológica que permite identificar cómo algunos grupos

poblacionales enfrentan condiciones particulares de vulne-rabilidad, exclusión y/o discriminación, que se explican por factores o criterios arbitrarios, culturales y socialmente cons-truidos o reforzados, y que hacen que el contexto y algunas realidades particulares los afecten de manera diferente al resto de la población, o incluso de forma desproporcionada.

EQUIDAD DE GÉNERO. Entendida como la justicia en el tratamiento a mujeres y hombres, de acuerdo con sus respectivas necesidades. La equidad de género implica la posibilidad de tratamientos diferenciales para corregir des-igualdades de partida; medidas conducentes a la igualdad en términos de derechos, beneficios, obligaciones y opor-tunidades, lo que posibilita un desarrollo pleno de los de-rechos de las mujeres, logrando la igualdad de género, que supone que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres se consideren, valoren y promuevan de igual manera.

ESCRITURA DE COMPRA/VENTA. Es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este, a su vez, se obliga a pagar su pre-cio en dinero.

ESCRITURA DE LOTEO O FRACCIONAMIENTO. Es un documento en el cual se hace constar la división de un in-mueble o predio, para adquirir la plena propiedad de una fracción (parte) de este.

ESCRITURA PÚBLICA. Es un documento público en el que se hace constar, ante un notario público, un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, dando fe sobre la ca-pacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó.

EXPLOTACIÓN. Se define por una actividad económica con unidad de administración, y puede incluir terrenos de la Nación.

FALSA TRADICIÓN. Se considera que hay falsa tradición cuando se transmite un derecho o un bien inmueble sin ser

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Glosario

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el titular de la propiedad de este, como cuando se vende una cosa ajena; por esta razón, se le ha denominado trans-misión del derecho incompleto.

FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. La oportunidad de legali-zar los papeles de los predios que no tienen título (como es: resolución de INCODER (liquidado), sentencia o escritura pública), a través del estudio de los documentos que posea, y en caso de no existir estos, se aplica la figura jurídica para acceder a la titulación del mismo a través de juzgado, nota-ría o INCODER (liquidado).

GÉNERO. Es una categoría de análisis que permite deter-minar los roles y comportamientos sociales de hombres y mujeres, sus grados de desigualdad e igualdad. El término que distingue los aspectos atribuidos a hombres y mujeres desde un punto de vista social de los determinados bioló-gicamente.

INSPECCIÓN OCULAR. Diligencia practicada por equipos técnicos, con la finalidad de determinar la ubicación del in-mueble, linderos, colindantes, clase de explotación del pre-dio y si está adelantada directamente por el interesado y si corresponde a la aptitud agropecuaria y uso del suelo, así como el tiempo de ocupación y aprovechamiento econó-mico, emitiendo concepto sobre la viabilidad de la adjudi-cación del predio baldío.

JEFATURA FEMENINA. La jefatura femenina de hogar es una categoría social de los hogares derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relacio-nes de género que se han producido en la estructura fami-liar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres, que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es ob-jeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil.

LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO. Es el procedimiento para lograr la definición de linderos, superficie y ubicación de un terreno, mediante una serie de mediciones lineales

y angulares, cuyo resultado es un levantamiento planimé-trico y altimétrico o representación gráfica de la superficie del terreno.

LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO. Tiene como fin repre-sentar la superficie terrestre (elementos u objetos) de ma-nera plana.

LEVANTAMIENTO ALTIMÉTRICO. Tiene como único ob-jeto representar la altimetría de la superficie levantada, es decir, el relieve.

MARCO GEOCÉNTRICO NACIONAL DE REFERENCIA (MAGNA). Sistema de referencia oficial del país.

OCUPACIÓN COLECTIVA. Es el asentamiento histórico y ancestral de comunidades negras en tierras para su uso colectivo, que constituyen su hábitat, y sobre las cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción.

OCUPANTE. Quien vive o explota directamente un terreno baldío (urbano o rural, sin edificar o cultivar, que forma parte de los bienes del Estado porque se encuentra dentro de los límites territoriales y carece de dueño), por lo menos duran-te cinco años.

OPOSICIÓN. Incidente que se puede presentar dentro del proceso por aquellas personas que se crean con un mejor derecho, conforme a la ley, quienes deberán sustentar y acompañar con sus documentos su oposición. El término de presentación se inicia a partir del auto de aceptación de la solicitud de adjudicación hasta la fijación en lista.

PARQUES NACIONALES NATURALES. Son aquellas zonas que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, previo concepto favorable de la Academia Co-lombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, delimite y reserve de manera especial, por medio de decretos, en las distintas zonas del país y en sus diferentes pisos térmicos, y en las cuales quedará prohibida la adjudicación de bal-

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Gestores de desarrollo: Legalidad y Tierra

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díos, las ventas de tierras, la caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agrícola, distinta a la del turismo, o a aquellas que el Gobierno Nacional considere convenientes para la conservación o embellecimiento de la zona.

POSEEDOR. El que se cree y actúa como dueño de un pre-dio, pública, pacífica e ininterrumpidamente, lo usa, explota o incluso arrienda a otros, pero no tiene el título de propiedad.

PRÁCTICAS TRADICIONALES DE PRODUCCIÓN. Son las actividades y técnicas agrícolas, mineras, de extracción fo-restal, pecuarias, de caza, pesca y recolección de productos naturales en general, que han utilizado consuetudinaria-mente las comunidades negras para garantizar las conser-vación de la vida y el desarrollo autosostenible.

PREDIO. Es un lote de terreno que pertenece a uno o más propietarios en virtud de una estructura o título, es decir, una unidad definida por razones estrictamente legales. Un pro-pietario puede tener varios predios, incluso contiguos, sin que ello implique la obligación de englobarlos en uno solo.

PREDIOS INADJUDICABLES. Aquellos que pertenecen a la Nación, que no pueden ser adjudicados por su condición y ubicación.

PROCESO DE PERTENENCIA. Es aquel proceso ordinario de la legislación colombiana que busca invocar, dentro de la pretensión procesoral, la denominada PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. Entonces, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las accio-nes o derechos ajenos, por haber poseído las cosas y no haber ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. La di-ligencia se realiza a través de un juzgado, con apoderado (abogado).

PROCESO SUCESORAL CONTENCIOSO. Pasa cuando pa-dres, hermanos, esposo(a) o compañero(a) permanente fa-llecieron y no hicieron testamento de sus bienes, sobre los cuales el beneficiario tiene derecho. Debe hacerse un juicio

o proceso de sucesión, interponiendo una demanda ante un juez, debido a que los herederos no están de acuerdo con la repartición de bienes.

PROCESOS HERENCIALES DE MUTUO ACUERDO. Es la liquidación, de forma consentida entre los herederos, sobre los bienes dejados por el causante (persona fallecida).

PROPIETARIO. Se tiene una escritura pública, resolución de INCODER (liquidado) o sentencia de un juez, registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

RECURSO DE REPOSICIÓN. Se ejercita en vía gubernativa con el de impugnar los actos administrativos de carácter particular contrarios a lo esperado por el interesado. Este recurso se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo.

REGISTRO ORIP E IGAC. Aplica para títulos no registrados. Cuando se tiene una escritura pública, una sentencia de un juez o una resolución de adjudicación del antiguo Incora o el actual INCODER (liquidado), pero no se ha registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y el IGAC.

RESOLUCIÓN. Es de tipo administrativo; consiste en una orden escrita dictada por el jefe de un servicio público (IN-CODER [liquidado]), que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de competencia del servicio (titulación de baldíos y demás procesos administra-tivos de su competencia).

RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Es el derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su predio cuando este fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado.

REVOCATORIA DIRECTA DE ADJUDICACIÓN DE BIENES BALDÍOS. Este proceso tiene como fin revocar de manera directa, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier tiempo, independientemente de la fecha en que se haya hecho la adjudicación, sin necesidad de solicitar el consentimiento expreso y escrito del titular.

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Glosario

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SANEAMIENTO DE FALSA TRADICIÓN. Es una inscripción realizada en el folio, que se hace a favor de una persona por otra que carece de dominio sobre el bien o el derecho ven-dido, que le ha hecho acto de transferencia, y se considera como tal en los siguientes actos: enajenación de cosa ajena, transferencia de derecho incompleto o sin antecedentes propio, como es la venta de derechos herenciales, derechos y acciones en sucesión y la posesión inscrita. Se da cuando se ha dado una venta de un predio ajeno y ha sido registra-do en la ORIP.

SENTENCIA JUDICIAL. Es la decisión definitiva de un pro-ceso o causa o recurso entablado sobre un determinado asunto, el cual consta de un encabezamiento, expresa en párrafos separados los antecedentes del hecho, los hechos que han sido probados (posesión, explotación del predio, entre otros), los fundamentos de derecho (pruebas) y el fallo (el reconocimiento como propietario del predio).

SISTEMA DE PARQUES NACIONALES. Es el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio na-cional, que se usan en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas.

TENEDOR. Se vive en el predio como arrendatario, aparce-ro, secuestre u otro en nombre del dueño.

TIERRAS BALDÍAS. Son los terrenos situados dentro de los límites del territorio nacional, que pertenecen al Esta-do y que carecen de otro dueño, y los que, habiendo sido adjudicados con ese carácter, deban volver a dominio del Estado, de acuerdo con lo que dispone el art. 56 de la Ley

110 de 1913, y las normas que adicionen, desarrollen o re-formen.

UNIDAD AGRÍCOLA FAMILIAR - UAF. Es un parámetro para efectos de determinar el acceso a la tierra para los po-bladores rurales, permitiendo que los procesos productivos que se implementen en las áreas adjudicadas sean soste-nibles y permitan la generación de ingresos a las familias beneficiarias.

Empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión, conforme a las condiciones agro-ecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio (art. 38 de la Ley 160 de 1994).

VULNERABILIDAD PATRIMONIAL. Esta es una vulnerabi-lidad en relación con la tierra y la manera como la mujer accedió a ella; en este caso encontramos que las mujeres son: aquellas que han accedido a la tierra por vía de su unión marital con el compañero permanente, que ahora está muerto o desaparecido, y la unión era solamente vín-culo natural o de hecho, sin haberse nunca declarado. Estas mujeres se encuentran en doble desventaja, en una gran dificultad de demostrar su relación con la tierra, y su relación marital.

ZONAS DE MANEJO ESPECIAL. Son aquellas que por di-ferentes razones son inadjudicables en los procesos de for-malización de tierras; por este motivo se deben determinar antes de comenzar dichos procesos, con el fin de optimizar recursos y tiempos.

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“La paz es la tranquilidad, así sea sin riquezas”

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