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TALLER INTEGRADOR FINAL SECTOR AGROPECUARIO CAROLINA TOVAR OSPINA COD: 1.094.880.122 UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

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este documento muestra el regimen tributario que debe manejar el sector agropecuario en Colombia.

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TALLER INTEGRADOR FINAL SECTOR AGROPECUARIO

CAROLINA TOVAR OSPINACOD: 1.094.880.122

UNIVERSIDAD DEL QUINDÍOFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICAGESTIÓN TRIBUTARIA

GRUPO IARMENIA

2010

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TALLER INTEGRADOR FINAL SECTOR AGROPECUARIO

PRESENTADO POR:

CAROLINA TOVAR OSPINACOD: 1.094.880.122

PRESENTADO A:

ANA GLADIS TORRES CASTAÑO

UNIVERSIDAD DEL QUINDÍOFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICAGESTIÓN TRIBUTARIA

GRUPO IARMENIA

2010

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION 4

OBJETIVOS GENERALES 5

OBJETIVOS ESPECIFICOS 6

SECTOR AGROPECUARIO 7

HISTORIA 7

NORMATIVIDAD 11

IMPORTANCIA 14

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO 14

FINCA TESORITO 20

MISION 21

VISION 22

OBLIGACIONES LEGALES 25

OBLIGACIONES FISCALES 26

PLANEACION TRIBUTARIA DE LA EMPRESA 29

CALENDARIO TRIBUTARIO 31

SOLUCION PLANECION TRIBUTARIA FINCA TESORITO 33

APLICACIÓN DE ESTRATEGIAS FISCALES 43

CONCLUSIONES 45

RECOMENDACIONES 46

BIBLIOGRAFIA 47

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INTRODUCCION

El sector agropecuario es el sector que obtiene el producto de sus actividades directamente de la naturaleza, sin ningún proceso de transformación.En Colombia es una actividad sumamente importante, por sus aportes al producto interno bruto, a la oferta de alimentos y a la generación de empleo, y de otra parte por la magnitud de las tierras que ocupa y por la proporción del presupuesto familiar que se gasta en productos agropecuarios.Para efectos de este trabajo resaltaremos la importancia de Llevar una buena contabilidad tributaria aplicando debidos procedimientos, en cuanto a beneficios que es el punto de partida para obtener la información confiable sobre el entorno que involucra al proceso de la producción, estableciendo adecuadas estrategias fiscales y controles. Reuniendo una adecuada información que sirva a éste para la toma de decisiones. Todo sector agropecuario debe hacer uso de la contabilidad tributaria, cualquiera que sea la importancia de su explotación, ya que así obtendría una mayor comprensión del resultado económico y a la vez tiene un mejor conocimiento para determinar si debe seguir en su cultivo actual, diversificarlo, combinarlo o arrendar la tierra. Como también obtener información necesaria y correcta para cumplir con los requisitos del pago del impuesto de la renta y demás impuestos que sean propios de la actividad desarrollada; ayudar al Campesino a planificar el mejoramiento de la infraestructura de su finca, con lo que éste tendrá mayor conocimiento sobre la gestión empresarial y la rentabilidad del negocio, de acuerdo a los beneficios obtenidos en la explotación. Asimismo, obtiene la información necesaria para hacer comparaciones entre periodos y determinar si han habido errores que en el futuro pueden ser corregidos de acuerdo a las experiencias vividas, brindar la información necesaria para reunir los requisitos solicitados para poder llevar a cabo estrategias fiscales que ayuden a la optimización del impuesto de renta y complementarios.

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OBJETIVOS GENERALES

Dentro de toda Organización se desarrollan estrategias para la administración, manejo, dirección de las actividades y demás acciones al cumplimiento de la misión y propósitos institucionales; para ello el principal objetivo es comprender los aspectos jurídicos y fiscales de la organización, obteniendo un mejor aprovechamiento de los beneficios tributarios para el sector agropecuario de acuerdo a la normatividad legal vigente.

Planificar las cargas tributarias que posee la Organización para optimizar el pago de los impuestos y para llegar a una acertada toma de decisiones, utilizando adecuadamente las herramientas que la administración tributaria pone a disposición, consiguiendo las adecuadas estrategias fiscales como beneficio del sector agropecuario.

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OBJETIVOS ESPECIFICOS

Verificar que los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del sector agropecuario se beneficien de los tratamientos tributarios según normatividad vigente.

Aplicar las estrategias fiscales para el sector, de acuerdo a la proyección y diversificación de nuevos cultivos, ayudando a tomar mejores decisiones a la hora de determinar el pago de los impuestos.

Implementar una guía para el sector agropecuario con respecto a los beneficios tributarios que en materia de renta le brinda la legislación.

Establecer el alcance de los beneficios tributarios en el impuesto de renta para los contribuyentes del sector agropecuario.

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SECTOR AGROPECUARIO

HISTORIA

El sector agropecuario ha constituido un importante pilar dentro de la economía del país a lo largo de la historia, además ha servido como soporte para el desarrollo de los demás sectores de la economía. En este sentido la política agropecuaria busca incrementar la capacidad de producción de los alimentos que demanda la población colombiana para contribuir al desarrollo general del país, y elevar el nivel de vida de campesinos y trabajadores del agro.

Desde la época PRE-colombina nuestros indígenas se dedicaban a la labranza de las aldeas para la subsistencia, eran culturas que tenían una organización socioeconómica constituida por tribus sedentarias. Con la llegada de los Españoles, los indígenas junto con esclavos Africanos se convierten en la fuerza laboral para explotar los productos agrícolas, Durante ese proceso de independencia la concentración de la tierra continuo como en la colonia y la estructura agraria de entonces fortaleció a la Hacienda como elemento básico. En 1890 comienza la producción de café para la exportación, cuando se da la llamada expansión cafetera y surge por todo el territorio nacional pequeñas haciendas dedicadas a la producción del grano, el proceso se acelera entre 1905 y 1920 especialmente en Antioquia gracias a la alta ganancia que el cultivo genero desde su comienzo.

Por otra parte el primer tercio del siglo XX se contaba con ciertas exportaciones modernas de azúcar en el valle y ganadería tecnificada en Cundinamarca y caficultora, trigo, maíz, papa y también caña de azúcar en Santanderes y Caldas.

La ganadería nunca dejo de crecer en la primera mitad del siglo XX si extraemos al café del PIB agropecuario, la participación de la ganadería se mantiene en porcentajes casi iguales durante un siglo. En cuanto a las políticas agrarias, se creo en 1913 el ministerio de agricultura, debido a esto las nuevas tecnologías se aplicaron gracias a ciertas entidades nacionales y norte americanas como la fundación Rockefeller, el ICA, fundación Kellog’s, entre otras, mediante estudios, financiaciones, préstamos y otros mecanismos de formación y educación.

A comienzos de los años 50 se da la “modernización” de nuevos cultivos (arroz, algodón, caña de azúcar, banano para exportación y cacao) y la introducción de nuevos productos comerciales (sorgo, soya y palma africana) .Un proceso similar pero más tarde se dio con las flores las hortalizas y las frutas.

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Puede observarse que la soya y el sorgo crecieron en forma proporcional a través de las décadas del 60 y 70 por ser materia prima del sector pecuario en la elaboración de alimentos balanceados. Para culminar el balance del sector agropecuario en esos 35 años hay que destacar el avance de algunas exportaciones distintas al café. El fomento de las exportaciones a partir de 1975 se dificulto por la reevaluación de la tasa de cambio y porque los subsidios se usaron para compensar los positivos brindados a las importaciones industriales. Al final del periodo, por los años 80 el sector pecuario, bovino y la caficultora eran el 35% de la producción agropecuaria en Colombia.

Como dato importante se puede decir que en 1950 y 1985 la variable de mayor contribución al crecimiento de la producción agrícola fue el capital y no la expansión de la superficie ni el aumento del empleo, si no la incorporación intensiva del capital provisto por el estado a partir “inversiones forzosas”. Los avances logrados en materia agrícola hasta 1980 se vieron frenados por una serie de factores nacionales e internacionales, con la llamada crisis de la deuda pese al “cambio tecnológico “y la “modernización”. Nuestra agricultura no alcanzo una buena base productiva en este periodo comprendido entre 1980 y 1984, Sin embargo en 1985 se presento un repunte como resultado de un severo programa de ajuste macro económico.

La agricultura colombiana ha desarrollado una gran capacidad para abastecer el mercado nacional y ha logrado crear una reconocida tradición exportadora a lo largo del último siglo, durante los últimos 25 años, el PIB agropecuario ha contribuido en promedio con 15.4% al PIB total, siendo una de las participaciones más altas de los países latinoamericanos.

Asimismo, el sector ha sido el mayor generador de empleo a lo largo de la historia a pesar del descenso registrado en los últimos años. Sin embargo, el sector se caracteriza por mantener la estructura productiva basada en productos agropecuarios tradicionales con baja modernización tecnológica, escasa agregación de valor y baja diversificación de la oferta; a pesar de la reciente tendencia a la recuperación, el desempeño de la agricultura ha sido poco favorable en las últimas décadas.

Este sector está constituido por actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Comprendiendo la explotación directa de los recursos naturales del suelo, subsuelo y del mar.

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Por ello es necesario hablar de los principales productos del sector, los cuales son:

CAFÉ Desde 1835 se comenzó a cultivar comercialmente el grano de café en Colombia en Salazar de las Palmas, Norte de Santander y durante el siglo XX fue el producto primordial dentro de las exportaciones colombianas.Actualmente en Colombia se cultivan más de un millón de hectáreas de café; más de las tres cuartas partes de la producción de café en el país son destinadas a las exportaciones.

BANANO Con las primeras siembras de la variedad Gross Michel en marzo de 1963 surge entonces la nueva zona bananera colombiana con altas posibilidades de desarrollo, excelentes suelos para el cultivo y considerables ventajas comparativas con respecto a las zonas existentes en los países centroamericanos. Este cultivo siempre ha llevado un lugar privilegiado entre las exportaciones menores, ocupando los primeros lugares en exportación.

ALGODÓN Su producción se desarrolla formalmente en los 40 del siglo pasado. Ha sido un producto exitoso en el país, porque contribuyó a la industrialización, sobretodo en la industria manufacturera.

MAIZ Grano originario de América, En Colombia se tienen indicios de la presencia del maíz en el Valle del Alta Magdalena, donde pudo estar el centro de domesticación de la planta.

CAÑA DE AZUCAR La caña entra a la Nueva Granada con Pedro de Heredia y Sebastián de Belalcazar. Heredia, la entró por el Caribe en 1533, cuando fundó a Cartagena; y Belalcazar, por el sur en 1541 cuando regresaba de España; donde la plantó en su finca "La Estancia" de Yumbo cerca de Cali.

ARROZ Alimento esencial en la cotidianidad Colombiana, en 1914 se instaló el primer molino de arroz con capacidad para 4 mil 800 kilos en 24 horas.

FLORES Inició sus exportaciones en la década de los 60, Colombia se ha convertido en uno de los principales productores a nivel mundial.

PALMA AFRICANA A principios del siglo pasado llega al país, pero su desarrollo no se da sino hasta mediados de la década del 70. Es uno de los productos que se proyecta en aumento en la producción, debido a la alta demanda del aceite para el consumo interno en la producción de aceites y grasas comestibles y también para la producción de biocombustibles que cada vez va aumentando.

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PAPA Producto de alto consumo en el país, su cultivo es propicio en la región andina colombiana, históricamente en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Nariño. Su producción se da más que todo para la producción interna, porque por problemas relacionados al volumen no permiten su exportación.

GANADERIA La ganadería representa una de las actividades más importantes en Colombia, no sólo por sus aportes directos en la alimentación, sino además por todas aquellas actividades derivadas a partir de la transformación de sus productos.

Esto demuestra que la actividad ganadera no sólo realiza aportes directos a la economía, a través de la generación de empleo y utilidades al sector rural, sino aportes indirectos a través de la producción industrial Durante las décadas del cincuenta y sesenta, el gasto real total en carne de res representó cerca del 70% del gasto total en carnes.

AVICULTURA En Colombia, esta actividad presentó una fase inicial de aumento significativo en los índices de crecimiento, pero ahora esta dinámica parece haberse detenido, su crecimiento ha sido irregular, por debajo de los promedios en que lo vienen haciendo otros países que integran comunidades de mercados como la CAN, MERCOSUR y NAFTA y solo a nivel de los países andinos, la avicultura Colombiana muestra una mayor participación en el volumen de producción.

PORCICULTURA Durante los últimos 15 años, el sector porcícola ha realizado un importante esfuerzo para el desarrollo de la productividad de esta industria, buscando mejorar la competitividad en la cadena productiva con miras a fortalecer su participación en el mercado interno y crear opciones en el mercado externo de proteína animal.

Actualmente el sector agropecuario, aun tiene un peso importante dentro de la economía Nacional, es un sector dinamizador de la economía como la generación del empleo, el aumentó en su producción y productividad generaría mejores ingresos del sector. Las incidencias de la agricultura ha sido tradicionalmente uno de los pilares de la economía colombiana, demostrando la producción agropecuaria que es expandió durante los años 70 y 80.

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NORMATIVIDAD

Normatividad en la producción agropecuaria.

Cuatro son las mayores preocupaciones que sobre las que se concentran las normas modernas para la producción agropecuaria en general, y para la producción e industrialización de alimentos en particular que son la inocuidad de los alimentos, el impacto ambiental, el bienestar de los animales y el bienestar y seguridad laboral de los trabajadores.

La inocuidad de los alimentos

Se ha desarrollado un sistema preventivo que permite identificar los peligros sanitarios vinculados a los alimentos: Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) (HACCP por sus siglas en ingles: Hazard Analysis Critical Control Points). La implantación del sistema representa una aproximación sistemática a la identificación, evaluación y control de los peligros asociados a la producción y manipulación de los alimentos. (En el país esta norma se encuentra reglamentada por el decreto 60 de 2002. Aplica a las granjas de producción de alimentos)

Este sistema tiene unos principios, los cuales son:

1. Identificación y análisis de los peligros potenciales (químicos, físicos o microbiológicos).

2. Determinación de los puntos críticos de control de esos peligros.3. Fijar los límites críticos en los puntos de control.4. Establecer los procedimientos de monitoreo.5. Implementar acciones correctivas en caso de desviación.6. Implementar y mantener registros adecuados.7. Establecer procedimientos de verificación del sistema.

De manera muy general el sector agropecuario esta regido por las siguientes normativas en nuestro país:

La Ley de Normas de Promoción del Sector Agrario - Ley N° 27360 Constitución política de Colombia 1991 articulo 64, 65, 66. La producción de

los alimentos gozara de la especial protección del estado. Decreto 3075 de 1997 Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en tanto que

para la producción de alimentos en las granjas se denominan Buenas Practicas Agrícolas (BPA).

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Ley 101 de 1993. Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, uno de los propósitos es promover el desarrollo del Sistema Agroalimentario Nacional.

Ley 84 de 1989. Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Se pretende prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; y erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales.

Ley 100 de 1993 o Ley De La Seguridad Social Integral, establece los principios que garantizan el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios de todos los ciudadanos colombianos.

Ley 99 de 1993 que crea el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental.

Decreto 2269 de 1993. Contempla aspectos relacionados con la salud, la seguridad y la protección del medio ambiente.

Ley 811 del 2003. Resolución 00074 de 2002 por el cual se establece el reglamento para la

producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de productos agropecuarios ecológicos.

Decreto Reglamentario 574 de 2002 Para el sector agropecuario, las compras de bienes y productos de origen agrícola o pecuario sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se efectúen a través de las ruedas de negocios de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente.

Decreto Reglamentario 2595 de 1993 Tampoco están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de adquisición de productos agropecuarios sin procesamiento industrial, cuyo valor sea igual o inferior a 92 UVT año 2010 ($2.259.000)

Resolución 022 del 18 de Enero del 2010. Por medio de la cual se fijan el valor comercial para el ganado bovino en pie, teniendo en cuenta los mercados regionales.

Resolución Número 4282 de 2007. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de la especie porcina destinada para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Resolución Número 2905 de 2007. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo Humano y las disposiciones para su beneficio, desposte,

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almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

Decreto 1500 de 2007. Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

Resolución 3814 de 1995 - Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. Por la cual se otorga visto bueno para la práctica de visitas de inspección a libros de contabilidad y demás soportes contables de quienes tienen la obligación legal de recaudar y pagar la cuota de Fomento Ganadero y Lechero.

Reforma Agraria - Ley 160 de 1994. Relacionada con la distribución equitativa de tierras de la calidad de vida del campesinado y de fomentar la adecuada explotación del agua y otros recursos.

IMPORTANCIA

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El sector agropecuario en Colombia es uno de los más importantes y reconocidos de nuestra economía, debido a que durante los últimos 25 años ha contribuido con el PIB, manteniendo la balanza comercial positiva y generando una alta participación en el mercado exportador. De esta manera, el sector se consolida como una de las principales fuentes de empleo y divisas en la economía del país. Teniendo una doble responsabilidad. De un lado debe garantizar la alimentación para una población cada vez más concentrada en los núcleos urbanos, y de otro debe contribuir a la conservación de los agros ecosistemas y los ecosistemas vinculados, fuentes y soportes básicos de sus actividades productivas.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO

Los beneficios fiscales pueden presentaren en diversas formas. Los más corrientes son las exenciones parciales o totales, validas generalmente durante un periodo definido, que incluyen uno o varios impuestos. También esta la depreciación acelerada, las deducciones y los descuentos o reducciones del impuesto adeudado. En la medida en que se va profundizando en el desarrollo del trabajo se puede determinar que algunos sectores de la economía como los pequeños productores, quienes no cumplen con los topes establecidos para ser contribuyentes, se ven afectados por la percepción de sus ingresos ya que terminan pagando impuestos por anticipado como es el caso de la retención en la fuente o dando como consecuencia que el pequeño productor , evada sus obligaciones fiscales o por el contrario que desperdicie las oportunidades que con acuerdos nacionales e internacionales se les pueden ofrecer para la comercialización de sus productos. Consientes de la importancia que reviste el tema de la evasión de impuesto de renta en el área ganadera, es de imperiosa necesidad conocer algunos beneficios tributarios que tiene el sector agropecuario y por ende el ganadero.

Artículo 46-1 ET. INDEMNIZACIONES POR DESTRUCCIÓN O RENOVACIÓN DE CULTIVOS, Y POR CONTROL DE PLAGASNo constituirán renta ni ganancia ocasional para el beneficiario, los ingresos recibidos por los contribuyentes por concepto de indemnizaciones o compensaciones recibidas por concepto de la erradicación o renovación de cultivos, o por concepto del control de plagas, cuando ésta forme parte de programas encaminados a racionalizar o proteger la producción agrícola nacional y dichos pagos se efectúen con recursos de origen público, sean éstos fiscales o

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parafiscales. Para gozar del beneficio anterior deberán cumplirse las condiciones que señale el reglamento.

ARTICULO 78. PAZ Y SALVO POR CUOTAS DE FOMENTO ARROCERO, CEREALISTA Y CACAOTERO. Para que las personas naturales o jurídicas obligadas a recaudar las cuotas de fomento de que trata la Ley 67 de 1983, tengan derecho a que se les acepte como costos deducibles el valor de las compras durante el respectivo ejercicio gravable, deberán obtener un certificado de paz y salvo por concepto de dicha cuota, expedido por la respectiva entidad administradora de la cuota.

Articulo 83 ET. DETERMINACION DEL COSTO DE VENTA EN PLANTACIONES DE REFORESTACION. En plantaciones de reforestación se presume de derecho que el ochenta por ciento (80%) del valor de la venta, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a su explotación.Esta presunción sólo podrá aplicarse cuando se cumplan las siguientes condiciones:a. Que el contribuyente no haya solicitado en años anteriores ni solicite en el mismo año gravable, deducciones por concepto de gastos o inversiones efectuados para reforestación, incluidos los intereses sobre créditos obtenidos para dicha actividad.b. Que los planes de reforestación hayan sido aprobados por el Ministerio de Agricultura y se conserven las certificaciones respectivas. PARAGRAFO. El contribuyente que haya solicitado deducciones por gastos e inversiones en reforestación en años anteriores, podrá acogerse a la presunción del ochenta por ciento (80%) de que trata este artículo, en cuyo caso el total de las deducciones que le hayan sido aceptadas por dicho concepto, se considerará como renta bruta recuperada que se diferirá durante el período de explotación sin exceder de cinco (5) años.

Articulo 94 ET. COSTO DEL GANADO VENDIDO. El costo del ganado vendido está conformado por el de adquisición si el ganado enajenado se adquirió durante el año gravable o por el valor que figure en el inventario a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, si el ganado enajenado se adquirió en año diferente al de la venta. En este último caso el costo no puede ser inferior al del precio comercial del ganado en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, que en el caso de ganado bovino se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 276. PARAGRAFO. En la explotación de ganado en compañía o en participación, tanto quien reciba como quien entregue el ganado valoriza la parte que le corresponda en el ganado. 

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Articulo 107 ET. LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

Articulo 150 ET. PERDIDAS SUFRIDAS POR PERSONAS NATURALES EN ACTIVIDADES AGRICOLAS. Las pérdidas de personas naturales y sucesiones ilíquidas en empresas agropecuarias serán deducibles en los cinco años siguientes a su ocurrencia, siempre y cuando que se deduzcan exclusivamente de rentas de igual naturaleza y las operaciones de la empresa estén contabilizadas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Esta deducción se aplicará sin perjuicio de la renta presuntiva

Articulo 157 ET. DEDUCCION POR INVERSIONES EN NUEVAS PLANTACIONES, RIEGOS, POZOS Y SILOS. Las personas naturales o jurídicas que realicen directamente inversiones en nuevas plantaciones de reforestación, de coco, de palmas productoras de aceites, de caucho, de olivo, de cacao, de árboles frutales, de obras de riego y avenamiento, de pozos profundos y silos para tratamiento y beneficio primario de los productos agrícolas, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.La deducción anterior se extenderá también a las personas naturales y jurídicas que efectúen inversiones en empresas especializadas reconocidas por el Ministerio de Agricultura en las mismas actividades. La deducción de que trata este artículo, no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta líquida del contribuyente que realice la inversión.Para efectos de la deducción aquí prevista, el contribuyente deberá conservar la prueba de la inversión y de la calidad de empresa especializada en la respectiva área, cuando fuere del caso. El Ministerio de Agricultura expedirá anualmente una resolución en la cual señale las empresas que califican para los fines del presente artículo.

Articulo 158 ET. DEDUCCION POR AMORTIZACION EN EL SECTOR AGROPECUARIO. Serán considerados como gastos deducibles del impuesto sobre la renta, en sus coeficientes de amortización, las inversiones en construcción y reparación de viviendas en el campo en beneficio de los trabajadores; igualmente, los desmontes, obras de riego y de desecación; la titulación de baldíos; construcción de acueductos, cercas, bañaderas y demás inversiones en la fundación, ampliación y mejoramiento de fincas rurales.

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Artículo 158-1 ET. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO. Las personas que realicen inversiones directamente o a través de Centros de Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o Centros y Grupos de Investigación de Instituciones de Educación Superior, reconocidos por Colciencias, en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, o en proyectos de formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas, tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. Los proyectos de inversión deberán desarrollarse en áreas estratégicas para el país tales como ciencias básicas, ciencias sociales y humanas, desarrollo industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábitat, educación, salud, electrónica, telecomunicaciones, informática, biotecnología, minería y energía. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.También recibirán los mismos beneficios los contribuyentes que realicen donaciones e inversión para adelantar proyectos de inversión agroindustrial calificados por la entidad gubernamental competente, siempre y cuando sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, reconocidos como tales por el Ministerio de Agricultura.

Artículo 158-2 ET. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

Articulo 158-3 ET. A partir del 1o de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no

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podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de este Estatuto.( Beneficio de Auditoria)

Articulo 176 ET. DEDUCCIONES EN EL NEGOCIO DE GANADERÍA. Los gastos y expensas efectuados en el año en el negocio de ganadería, sólo serán deducibles de la misma renta en la medida en que éstos no hayan sido capitalizados.

Artículo 207-2 ET. Numeral 6. OTRAS RENTAS EXENTAS. Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento: Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos. A partir del 1 de enero de 2003 y por el término de 15 años dura la exención a nivel de renta presuntiva. Ley 788 del 2002 articulo 18 y 207-2 ET. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales (Guadua)Aprovechamiento en anteriores plantaciones si hay renovación de cultivos.

Articulo 253 ET. POR REFORESTACION. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, hasta el 20% de la inversión certificada por las Corporaciones Autónomas Regionales o la Autoridad Ambiental Competente, siempre que no exceda del veinte (20) % del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o período gravable.

Articulo 276 ET. VALOR DE LOS SEMOVIENTES. En el negocio de ganadería el valor de los semovientes es el del costo, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal. En el caso del ganado bovino, este último valor será determinado anualmente por el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales. 

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Este valor hará parte del patrimonio base de la renta presuntiva, cualesquiera sea la edad, raza y sexo.

Ley de Normas de Promoción del Sector Agrario - Ley N° 27360El referido régimen, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2010, contempla básicamente los siguientes beneficios:

La aplicación de la tasa de 15% sobre la renta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, en lugar del 30%.

La aplicación de una tasa especial de depreciación de 20% anual a las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la Ley.

Para efectos de este trabajo nos centraremos en la ganadería, La cual comenzó en el neolítico, quizá al mismo tiempo que la agricultura, cuando el hombre inició la domesticación de animales herbívoros como vacas, ovejas, cabras y abandonó la caza y la recolección de frutos.Estos animales como el ganado vacuno sirvieron, además de proporcionar carne, como animales de carga de mercancías, tiro del arado, proporción de pieles y más tarde de leche y derivados.El estiércol acumulado en los establos, entablados y cuadras, serviría para abono de los primeros cultivos. Estos mismos animales ayudarían al desmonte de los bosques y la creación de pastos. En las regiones del hemisferio norte, los ganados se trasladarían según las estaciones desde las zonas frías a las templadas en invierno, y desde las calurosas a las más frescas en verano. Durante el siglo XIX y XX, con la colonización europea de América, Australia y África, hubo una explosión ganadera (ganadería intensiva), que agotaba los recursos naturales.

La producción ganadera comprende las especies de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y caprinos, constituyendo las dos primeras el ganado mayor y las tres últimas el ganado menor.

FINCA TESORITO

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La Finca Tesorito, se encuentra localizada a sólo 2 Km. del Club Campestre, 7 Km. de Armenia, y muy cerca de las principales vías de acceso a los diferentes atractivos turísticos de la zona. Esta tradicional finca ganadera, posee 7 cómodas y confortables habitaciones, 3 de ellas con aire acondicionado y nevera. 11 cuadras en pasto, corrales y embarcadero en tubería, río, quebrada, guaduales, potreros con cerca eléctrica, lago, a 25 minutos de Armenia, buenas vías. Es sin duda una de las fincas ganaderas más tradicionales del Departamento del Quindío.  Inició sus actividades ganaderas hace 12 años cuando Juan Manuel Sánchez propietario compra por primera vez un excelente macho de levante y una vaca horras para cría. Hoy es reconocida a nivel nacional como una de las mejores fincas ganaderas promotoras e impulsadoras de cría y levante de ganado. Es un verdadero ejemplo de productividad pues aprovechan todos los recursos naturales. Entre los servicios que prestan en el tesorito, está la venta de machos de levante, toros reproductores, terneras y vacas horras para cría.

El objetivo de la finca  radica en mantener una alta calidad en la cría y levante de ganado que maneja, para que sus clientes obtengan siempre el mejor producto garantizando animales con estructuras de la mejor calidad, conceptos básicos del trabajo en esta empresa ganadera. 

Su producto es garantía de eficiencia productiva lo que permite al comprador adquirir animales de excelente calidad.

El ganado que sale a la venta es de alta selección, fruto de un cuidado extremo al igual que su alimentación, pues a la fecha han producido más de 200 en 3 años. Manejan los mejores toros reproductores obteniendo resultados de altísima calidad.

Finalmente Juan Manuel Sánchez explica que cada vez que un cliente compra un animal de la finca una invitación al progreso, a la productividad, a ganar dinero y a no conformarse, para que siga mejorando su negocio, su vida y la de todos. Cada uno de sus clientes vuelve y le manda nuevos. Asegura que en su ganadería decidieron moverse porque saben que mejores ganados, mejores razas, mejores fincas, hacen mejores colombianos. 

Actualmente la finca  se está moviendo para darles a sus clientes una ganadería con más opciones, más eficiencia y sobre todo más productividad.

Es una Finca totalmente cercada al exterior con diferentes cercados para el

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manejo del ganado, con sus pilas de agua y comederos, esta circundada por un camino en propiedad asfaltado, no pasa ningún camino público.

Dependencias de almacenamiento de pienso, 2 naves agrícolas de 500m2 cada una., molinos, picadores y mezclador de comida para fabricar el pienso del ganado. Tractores, remolques y maquinaria agrícola.Caballos para el manejo del ganado. Usan tecnología de punta para tener un buen plan de mercadeo, selección, cría y levante,  técnicas de alimentación y suplementación alimentaria

Cría

Controla la reproducción de las hembras, calcula permanentemente los intervalos entre partos, presenta el inventario de hembras según rangos de edad categorizados cada seis meses, compara el inventario actual con el inventario ideal según la proporción de cada categoría de edad, determina cuantas y cuales vacas “viejas” vender semestralmente. Es la base del negocio de cría.

Ceba o Engorde

Fija los parámetros mínimos para el negocio de ceba o engorde de bovinos y hace consideraciones sobre los elementos de control y sobre la norma de calidad ICTA para carne en canal. Permite, en el planeador del proceso, determinar fecha de salida (animal gordo) de acuerdo a peso inicial, edad y ganancia diaria de peso esperada. Organiza ciclos por año, animales por ciclo y tiempo de duración. Controla los resultados con el cálculo de la ganancia diaria de peso. Presenta inventario categorizado por edad en rangos de tres meses.

MISION

Somos una Organización que busca continuamente, a través de su personal altamente capacitado, y una infraestructura acorde con los requerimientos de la cría y levante del ganado, aportar una ganadería de excelencia al departamento del Quindío.

VISION

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Para el año 2013 la hacienda el Tesorito, se propone ser igual de reconocida en el departamento del Quindío como una de las mejores en el mercado ganadero. Apoyándonos en el mejoramiento constante del manejo, sanidad y nutrición de los animales.

En el sector agropecuario en lo referente a las obligaciones que debe tener la finca por llevar a cabo la actividad ganadera se encuentra excluida en cuanto al IVA, y no se encuentran sometidos a retención en la fuente siempre y cuando sus pagos no superen 92 UVT. Para mejor entendimiento se hace referencia a continuación de los regimenes a que puede pertenecer el sector agropecuario en cuanto a dicha actividad; en impuesto a las ventas.

Régimen simplificado

Pertenecen al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas y detallistas, los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, siempre y cuando cumplan con unas condiciones:

Que en el año 2009 sus ingresos brutos fiscales, provenientes del desarrollo de actividades operacionales gravadas, sin incluir los ingresos por operaciones excluidas del impuesto a las ventas, ni los ingresos por venta de activos fijos, ni loterías, dividendos, salarios u otro ingreso extraordinario no haya excedido el límite de 4.000 UVT ó $95.052.000

Que durante el año 2010 tenga máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad.

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero ni desarrollar Durante el 2009 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3.300 UVT o $78.418.000

Durante el 2010 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3.300 Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2009no supere la suma de 4.500 UVT ó $81.032.000

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Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no supere la suma de 4.500 UVT ó $110.497.000

Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto es de ciento seis millones cien mil pesos ($106.100.000, valor año base 2005) o $ 111.479.000 (Valor año base 2006).

Obligaciones que están exceptuados los responsables del régimen simplificado:

De expedir factura. (Excepto los tipógrafos que presten el servicio de elaboración de facturas.) 

De cobrar impuesto a las ventas (IVA),  De presentar declaración de ventas.  De presentar declaración de renta salvo que el responsable del régimen

simplificado supere los topes establecidos en la Ley y el reglamento, evento en el cual deberá presentar la respectiva declaración. 

Régimen común.

Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.

Los responsables del IVA del régimen común deben cumplir las siguientes obligaciones. 

Inscribirse en Rut como responsable del impuesto a las ventas.  Llevar libros de contabilidad (cuando se trate de comerciantes).  Llevar registro auxiliar de las ventas y compras y una cuenta mayor y balances

cuya denominación será impuesto a las ventas por pagar.  Facturar con el cumplimiento de todos los requisitos legales.  Recaudar el IVA.  Presentar la declaración bimestral dentro de los plazos establecidos y pagar.  Presentar declaración de renta y complementarios anualmente.  Discriminar el impuesto en la factura 

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conservar información y pruebas  Informar cese de actividades.  Efectuar la retención en la fuente por IVA cuando realice operaciones con el

régimen simplificado.  Llevar registro auxiliar y cuenta corriente que se denominara impuesto sobre

las ventas retenido.

Un ganadero, como persona natural, está obligado a facturar si pertenece al régimen común, y cumplir por tanto los siguientes requisitos de ley:Solicitar la resolución de facturación de la DIAN.La facturación debe estar denominada expresamente como “factura de venta”, la cual debe contener: Los apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el

servicio, Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o

servicios, Discriminación del IVA pagado. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva

de facturas de venta y su fecha de expedición y una descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. Valor total de la operación. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas

En este trabajo se hace énfasis en que la finca realiza una actividad ganadera de cría y levante de ganado, y es perteneciente al Régimen Común, ya que no cumple con todos los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.

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OBLIGACIONES LEGALES

Son siete básicamente:

1. Inscribirse y actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT).

2. Informar la actividad económica y la dirección en el RUT, así mismo deberá actualizar la información de los datos cada vez que se produzcan cambios y sea necesario registrarlos en el RUT, permitiendo de esta manera la identificación, ubicación y clasificación del contribuyente.

3. Presentar declaración de renta.4. Certificar las retenciones en la fuente hechas por concepto del impuesto sobre

la renta.5. Informar y atender los requerimientos de la Administración de Impuestos.6. Los ganaderos y agricultores deberán facturar cada operación que efectúen

cuando los ingresos en el año anterior hayan superado el monto que se exige para pertenecer al régimen simplificado, es decir, hayan superado los 4.000 UVT, que equivalen a $95.052.000 para el año gravable de 2009.

7. Exigir por la compra de bienes y servicios, las facturas o documentos equivalentes, que soportan las operaciones realizadas, sin perjuicio de expedir el documento soporte de las operaciones cuando se realicen con personas no obligadas a expedir facturas7.

Las obligaciones sustanciales hacen referencia a cumplir con el deber de liquidar y pagar el impuesto que les corresponda, o de efectuar las retenciones en caso de ser agentes de retención. Es lo que en términos de la DIAN, se denomina “obligaciones sustanciales del sujeto pasivo”.

De acuerdo con los análisis que ha realizado Fedegán, con base en la estructura predial, la composición del hato y el patrimonio, sólo el 1,2% de los ganaderos estaría obligado a declarar y pagar impuestos. El 17,4% estaría obligado sólo a declarar, pero posiblemente no a pagar, y el 81,4%, es decir, la inmensa mayoría, no deberían ni declarar ni pagar el impuesto sobre la renta.

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OBLIGACIONES FISCALES

Impuestos que en un momento dado el ganadero, por su actividad productiva, puede estar obligado a pagar:

Impuesto de renta En este caso no paga impuestos al patrimonio ya que se desconoce su

patrimonio líquido al 1 de enero del 2007. Retención en la fuente. Retención en la fuente según Decreto Reglamentario 574 de 2002 Para el sector agropecuario, las compras de bienes y productos de origen agrícola o pecuario sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria no están sometidos a retención en la fuenteDecreto Reglamentario 2595 de 1993 Tampoco están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de adquisición de productos agropecuarios sin procesamiento industrial, cuyo valor sea igual o inferior a 92 UVT año 2010 ($2.259.000).

Es agente de retención

Respecto a la Persona natural, esta es agente de retención solo si cumple las condiciones establecidas en el artículo 368-2: Ser comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, es decir, que para el 2009, serán agentes de retención quienes en el 2008 hayan obtenido ingresos superiores a $661.620.000.

Impuesto de industria y comercio Impuesto predial Impuesto de vehículo Gravamen a los movimientos financieros Avisos y tableros.

Algunos costos y gastos deducibles para la actividad ganadera en la liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios

Entre ellos se pueden mencionar todos los pagos o desembolsos que realiza el ganadero, durante el año gravable, en desarrollo de su actividad productiva, por ejemplo:

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1. Los insumos utilizados en prácticas de fertilización, los correctivos químicos del suelo, los herbicidas y los insecticidas.

2. Los gastos en elementos para el aseo del establo (detergentes, desinfectantes, jabones, etcétera), y para la desinfección de equipos (máquinas de ordeño, establos, etcétera).

3. Los costos generados por la compra de concentrados, melazas y suplementos alimenticios.

4. Los gastos en suplementos minerales, básicamente las sales mineralizadas.5. Los gastos en materia de sanidad: profilácticas (vacunas, baños para control

de ectoparásitos y endoparásitos), curativas (tratamiento de diarreas, infecciones bacterianas o virales, o específicas para trastornos reproductivos) y gastos en pruebas de laboratorio para diagnóstico de enfermedades.

6. Los gastos en cercas, corrales, reparaciones locativas, etc, y, en general, todos los gastos en que se incurra para mantener la finca en producción.

7. Los gastos en actividades reproductivas (palpación, inseminación, semen, trasplante de embriones).

Se aceptan también como deducciones los siguientes costos:

1. Los pagos realizados por mantenimiento de maquinaria y equipos de la hacienda (tractores, combinadas, equipos asociados a la preparación y adecuación de tierras y equipos manuales como fumigadoras y guadañadoras, y demás).

2. Los gastos en combustibles para el funcionamiento de equipos asociados a la actividad (tractores, motobombas, vehículos y plantas generadoras, entre otros).

3. El valor del transporte pagado por el traslado de los insumos desde el sitio de compra hasta la finca.

4. Los valores pagados por concepto de energía, agua, luz, teléfono, etcétera.5. Los intereses cancelados por los préstamos realizados a personas o entidades

financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera y que tengan relación de causalidad con la generación de la renta ganadera.

6. El 25% del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado, independientemente de que tengan o no relación de causalidad con la actividad del contribuyente para el año gravable 2009.

7. Deducción por inversión en activos fijos. El 40% para el año gravable 2009 del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra.

8. “Las pérdidas de personas naturales y sucesiones ilíquidas en empresas agropecuarias serán deducibles en los cinco años siguientes a su ocurrencia, siempre y cuando se deduzcan exclusivamente de rentas de igual naturaleza y las operaciones de la empresa estén contabilizadas de conformidad con los

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principios de contabilidad generalmente aceptados. Esta deducción se aplicará sin perjuicio de la renta presuntiva”. Artículo 7, Ley 1111 de 2006.

9. Finalmente, el Congreso decidió en la reforma tributaria de 2006, en su artículo 14, que los contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, en las que la propiedad accionaria esté altamente democratizada según lo establezca el reglamento 8, tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que exceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida del año gravable en el cual se realice la inversión. El descuento procederá siempre que el contribuyente mantenga la inversión por un término no inferior a dos años.

¿Cómo sabe un ganadero si debe pagar el impuesto sobre la renta líquida o la renta presuntiva?

Una vez el ganadero ha calculado la renta líquida (por medio de la depuración ordinaria) y la renta presuntiva, al valor mayor de estas dos cifras se resta la renta exenta, obteniéndose la renta líquida gravable, es decir la base sobre la cual debe liquidar el impuesto a pagar.Es importante aclarar que como está planteada, la renta presuntiva se aplica para ganaderos grandes y no para los pequeños. Esto es así toda vez que del patrimonio líquido del ganadero se puede deducir para el año gravable de 2009, la suma de $451.497.000 (19.000 UVT) por patrimonio agropecuario y sí, además, tiene vivienda de habitación, adicionalmente se pueden restar los primeros13.000 UVT ($308.919.000) de su valor, es decir, un total de $760.416.000. Lo anterior significa que en el mejor de los casos para que un ganadero tenga que pagar impuestos por concepto de la renta presuntiva, tendría que tener para el 31 de diciembre de 2009 un patrimonio mínimo superior a $863 millones, valor que al aplicarle el 3% da como resultado $25.890.000, cifra que es inferior a las 1.090 UVT ($25.901.670).En el caso de las personas naturales, por ejemplo, si un ganadero obtuvo por el sistema de depuración ordinaria, una renta líquida de $27.550.000 y la estimación de la renta presuntiva dio como resultado un valor de $18.830.000, debe escoger la mayor de las dos, para nuestro caso $27.550.000.De esta última cifra, se resta la renta exenta para obtener la renta líquida gravable.El impuesto se liquida con base en la tabla determinada por la DIAN, publicada en páginas anteriores, en la cual se establecen los rangos y las tasas para cada nivel de renta líquida. Allí, se observa que el impuesto a la renta se comienza a pagar cuando la renta líquida gravable supere 1.090 UVT, que, como se anotó, para el año gravable 2009 representa un valor de $25.902.000.

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PLANEACION TRIBUTARIA DE LA EMPRESA

Movimientos para el plan de impuestos:

La Finca el Tesorito, identificada con Nit: 860.647.986-5, localizada a dos kilómetros del club campestre, y 7 kilómetros de la Ciudad de Armenia, dedicada a la cría y levante de ganado tipo comercial. Perteneciente al Régimen Común, Designado agente de retención en renta, IVA e industria y comercio. Presenta la presupuestacion y proyecciones financieras para el año 2010, reportando las siguientes cifras económicas calculadas en diciembre del 2009:

1. Las compras anuales de Ganado, Según programas de compras para el 2010 fueron valoradas de la siguiente manera:

Categoría Can.

Edad PrecioUnitario

Precio Anual

Machos levante 15 12-18 meses 183.783 33.080.940Toros reproductores 5 2 años en

adelante462.700 27.762.000

Terneros 10 12-18 meses 182.112 21.853.440Vacas horras para Cría

7 3-8 años 259.130 21.766.920

Total compras anuales

104.463.300

El pago se hará de contado, conociendo que los proveedores son de Armenia. Régimen Común, Designado agente de retención en renta, IVA e industria y comercio, dedicados al comercio de productos agropecuarios ICA 4.0*1000.actividad 205 comercio de productos agropecuarios.

2. Los ingresos anuales por concepto de ventas de ganado, según el plan de ventas fueron:

Categoría Can.

Edad PrecioUnitario

Precio Anual

Machos levante 10 12-18 meses 202.161 24.259.320Toros reproductores 2 2 años en 508.970 12.215.280

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adelanteTerneros 5 12-18 meses 200.323 12.019.380Vacas horras para Cría

3 3-8 años 285.043 10.261.548

Total ventas anuales

58.755.528

Los clientes están ubicados en la Ciudad de Armenia, Régimen Común designados agentes de retención en renta, IVA e industria y comercio, dedicados a la producción de cárnicos. El cobro se hará de contado.

3. Se posee una gran fina, agropecuaria con un avaluó catastral de 48.672.000, un valor en libros 43.000.000 y un valor comercial de 80.000.000.

4. Se posee un vehiculo campero de placas PXC262, adquirido por 25.000.000, valor en libros de 20.000.000 y un avaluó oficial, según resolución del ministerio de transporte de 35.000.000. Este vehiculo es destinado para el transporte de los concentrados y suplementos alimenticios para el ganado.

5. Anualmente se cancelaron gastos por honorarios al Veterinario por valor de 10.600.000 a veterinarios S.A. ubicados en Armenia.

6. Anualmente se cancelo el pago por mantenimiento de fumigadoras por 5.350.000.a mantenimientos y más LTDA. Ubicados en Armenia.

7. Se realizo la compra de los concentrados, sal y suplementos alimenticios, por valor de 9.500.000. A concentrados Quindío. Ubicados en Armenia.

8. Se estimaron ingresos por El Alojamiento prestado por la finca o de hospedaje, inscritos en el Registro Nacional de Turismo Por 70.000.000. a estudiantes LTDA.

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CALENDARIO TRIBUTARIO

Impuesto de renta:Pago y declaración primera cuota………… 19 de Abril de 2010Pago segunda cuota…………………………. 16 de Junio de 2010

Impuesto sobre las ventas:

Último dígito

Bimestre Ene-feb.

Bimestre Mar-abr.

Bimestre May-jun.

Bimestre jul.-Ago

Bimestre sept.-oct.

Bimestre nov.-dic.

6 15 Marzo 2010 18 Mayo 2010 15 Julio 2010 14 sept. 2010 16 nov. 2010 18 Enero 2011

Retención en la fuente:

Último dígito Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

6 Feb.15/10 Marzo 15/10 Abril 19/10 Mayo 18/10 Junio 16/10 Julio 15/10

Último dígito Julio Agosto Septiemb

re Octubre Noviembre Diciembre

6 Ago.17/10 Sep.14/10 Oct.14/10 Nov.16/10 Dic.15/10 Ene.18/11

Impuesto predial:

BIMESTRE FECHA LIMITE Enero - febrero Hasta febrero 26 de 2010

Marzo - abril Hasta abril 30 de 2010Mayo – junio Hasta junio 30 de 2010Julio - agosto Hasta agosto 31 de 2010

Septiembre - octubre Hasta octubre 29 de 2010Noviembre - diciembre Hasta diciembre 31 de 2010

Impuesto de vehiculo:

Del 000 al 400 Mayo 04 de 2010

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Impuesto de industria y comercio:

ULTIMO DIGITO DEL NIT FECHA LIMITE PARA LA DECLARACIÓNPRIMERA HASTA ABRIL 23 DE 2010SEGUNDA HASTA MAYO 18 DE 2010TERCERA HASTA JULIO 12 DE 2010CUARTA HASTA SEPTIEMBRE 06 DE 2010QUINTA HASTA OCTUBRE 25 DE 2010SEXTA HASTA DICIEMBRE 20 DE 2010

Retención de industria y comercio:

Mes de enero 2010 Mes de febrero 2010 Mes de marzo 2010 17 de febrero 2010 17 de marzo 2010 21 de abril 2010Mes de abril 2010 Mes de mayo 2010 Mes de junio 2010 20 de mayo 2010 17 de junio 2010 23 de julio 2010

Mes de julio 2010 Mes de agosto 2010 Mes de sept 2010 19 de agosto 2010 22 de septiembre 2010 21 de octubre 2010Mes de octubre Mes de noviembre Mes de diciembre

18 de noviembre 2010 15 de diciembre 2010 19 de enero 2011

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PLANEACION TRIBUTARIA DE LA FINCA EL TESORITO Compras ganado

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIOCompras ganado $8.705.275 $8.705.275 $8.705.275 $8.705.275 $8.705.275 $8.705.275Retención en la fuente 1,5% $130.579 $130.579 $130.579 $130.579 $130.579 $130.579Retención de ICA 4,0X1000 $17.411 $17.411 $17.411 $17.411 $17.411 $17.411TOTAL A GIRAR $8.557.285 $8.557.285 $8.557.285 $8.557.285 $8.557.285 $8.557.285

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL$8.705.275 $8.705.275 $8.705.275 $8.705.275 $8.705.275 $8.705.275 $104.463.300

$130.579 $130.579 $130.579 $130.579 $130.579 $130.579 $1.566.950$17.411 $17.411 $17.411 $17.411 $17.411 $17.411 $208.927

$8.557.285 $8.557.285 $8.557.285 $8.557.285 $8.557.285 $8.557.285 $102.687.424

Ventas ganado CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Ventas ganado $4.896.294 $4.896.294 $4.896.294 $4.896.294 $4.896.294 $4.896.294Retención en la fuente 1,5% $73.444 $73.444 $73.444 $73.444 $73.444 $73.444Auto retención renta $73.444 $73.444 $73.444 $73.444 $73.444 $73.444Retención de ICA 4,0X1000 $9.793 $9.793 $9.793 $9.793 $9.793 $9.793Auto retención ICA $9.793 $9.793 $9.793 $9.793 $9.793 $9.793TOTAL RECIBIDO $4.896.294 $4.896.294 $4.896.294 $4.896.294 $4.896.294 $4.896.294

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL$4.896.294 $4.896.294 $4.896.294 $4.896.294 $4.896.294 $4.896.294 $58.755.528

$73.444 $73.444 $73.444 $73.444 $73.444 $73.444 $881.333$73.444 $73.444 $73.444 $73.444 $73.444 $73.444 $881.333

$9.793 $9.793 $9.793 $9.793 $9.793 $9.793 $117.511$9.793 $9.793 $9.793 $9.793 $9.793 $9.793 $117.511

$4.896.294 $4.896.294 $4.896.294 $4.896.294 $4.896.294 $4.896.294 $58.755.528

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Honorarios veterinario

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIOHonorarios $883.333 $883.333 $883.333 $883.333 $883.333 $883.333IVA descontable 16% $141.333 $141.333 $141.333 $141.333 $141.333 $141.333Retención fuente 11% $97.167 $97.167 $97.167 $97.167 $97.167 $97.167Rete IVA 50% $70.667 $70.667 $70.667 $70.667 $70.667 $70.667Rete ICA 7,0/1000 $3.092 $3.092 $3.092 $3.092 $3.092 $3.092TOTAL A GIRAR $853.742 $853.742 $853.742 $853.742 $853.742 $853.742

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL$883.333 $883.333 $883.333 $883.333 $883.333 $883.333 $10.600.000$141.333 $141.333 $141.333 $141.333 $141.333 $141.333 $1.696.000

$97.167 $97.167 $97.167 $97.167 $97.167 $97.167 $1.166.000$70.667 $70.667 $70.667 $70.667 $70.667 $70.667 $848.000

$3.092 $3.092 $3.092 $3.092 $3.092 $3.092 $37.100$853.742 $853.742 $853.742 $853.742 $853.742 $853.742 $10.244.900

Mantenimiento maquinaria

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIOMantenimiento $445.833 $445.833 $445.833 $445.833 $445.833 $445.833IVA descontable 16% $71.333 $71.333 $71.333 $71.333 $71.333 $71.333Retención fuente 4% $17.833 $17.833 $17.833 $17.833 $17.833 $17.833Rete IVA 50% $35.667 $35.667 $35.667 $35.667 $35.667 $35.667Rete ica10/1000 $2.229 $2.229 $2.229 $2.229 $2.229 $2.229TOTAL A GIRAR $461.438 $461.438 $461.438 $461.438 $461.438 $461.438

34

Page 35: gestion tributaria

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL$445.833 $445.833 $445.833 $445.833 $445.833 $445.833 $5.350.000

$71.333 $71.333 $71.333 $71.333 $71.333 $71.333 $856.000$17.833 $17.833 $17.833 $17.833 $17.833 $17.833 $214.000$35.667 $35.667 $35.667 $35.667 $35.667 $35.667 $428.000

$2.229 $2.229 $2.229 $2.229 $2.229 $2.229 $26.750$461.438 $461.438 $461.438 $461.438 $461.438 $461.438 $5.537.250

Compra alimento para ganado

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIOCompras alimentos $791.667 $791.667 $791.667 $791.667 $791.667 $791.667Retención en la fuente 1,5% $11.875 $11.875 $11.875 $11.875 $11.875 $11.875Retención de ICA 3,5X1000 $1.385 $1.385 $1.385 $1.385 $1.385 $1.385TOTAL A GIRAR $778.406 $778.406 $778.406 $778.406 $778.406 $778.406

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL$791.667 $791.667 $791.667 $791.667 $791.667 $791.667 $9.500.000

$11.875 $11.875 $11.875 $11.875 $11.875 $11.875 $142.500$1.385 $1.385 $1.385 $1.385 $1.385 $1.385 $16.625

$778.406 $778.406 $778.406 $778.406 $778.406 $778.406 $9.340.875

35

Page 36: gestion tributaria

Alojamiento

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIOAlojamiento $7.083.333 $7.083.333 $7.083.333 $7.083.333 $7.083.333 $7.083.333IVA Generado 10% $708.333 $708.333 $708.333 $708.333 $708.333 $708.333Retención fuente 3,5% $247.917 $247.917 $247.917 $247.917 $247.917 $247.917Auto retención renta $247.917 $247.917 $247.917 $247.917 $247.917 $247.917Rete IVA 50% $354.167 $354.167 $354.167 $354.167 $354.167 $354.167Rete ICA 4/1000 $14.167 $14.167 $14.167 $14.167 $14.167 $14.167Auto retención ICA $14.167 $14.167 $14.167 $14.167 $14.167 $14.167TOTAL A GIRAR $7.437.500 $7.437.500 $7.437.500 $7.437.500 $7.437.500 $7.437.500

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL$7.083.333 $7.083.333 $7.083.333 $7.083.333 $7.083.333 $7.083.333 $85.000.000

$708.333 $708.333 $708.333 $708.333 $708.333 $708.333 $8.500.000$247.917 $247.917 $247.917 $247.917 $247.917 $247.917 $2.975.000$247.917 $247.917 $247.917 $247.917 $247.917 $247.917 $2.975.000$354.167 $354.167 $354.167 $354.167 $354.167 $354.167 $4.250.000$14.167 $14.167 $14.167 $14.167 $14.167 $14.167 $170.000$14.167 $14.167 $14.167 $14.167 $14.167 $14.167 $170.000

$7.437.500 $7.437.500 $7.437.500 $7.437.500 $7.437.500 $7.437.500 $89.250.000

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Page 37: gestion tributaria

IVA por pagar

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIOIVA generado 10% $708.333 $708.333 $708.333 $708.333 $708.333 $708.333IVA descontable 16% $212.667 $212.667 $212.667 $212.667 $212.667 $212.667Retención de IVA 50% $354.167 $354.167 $354.167 $354.167 $354.167 $354.167TOTAL A PAGAR $141.500 $141.500 $141.500 $141.500 $79.000 $79.000O SALDO A FAVOR            

IVA por girar

CONCEPTO MARZO MAYO JULIO SEPTIEMBRE NOVIEMBRE TOTALIVA generado 10% $1.416.667 $1.416.667 $1.416.667 $1.416.667 $1.416.667 $7.083.333IVA descontable 16% $425.333 $425.333 $425.333 $425.333 $425.333 $2.126.667Retención de IVA 50% $708.333 $708.333 $708.333 $708.333 $708.333 $3.541.667SALDO A FAVOR POR ANTC. $0 $0 $0 $0 $0  VALOR IVA A GIRAR $283.000 $283.000 $283.000 $283.000 $283.000 $1.415.000O SALDO A FAVOR            

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL$708.333 $708.333 $708.333 $708.333 $708.333 $708.333 $8.500.000$212.667 $212.667 $212.667 $212.667 $212.667 $212.667 $2.552.000$354.167 $354.167 $354.167 $354.167 $354.167 $354.167 $4.250.000$79.000 $79.000 $79.000 $79.000 $79.000 $79.000 $1.198.000

             

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Page 38: gestion tributaria

Impuesto de industria y comercio por girar

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIOVentas $10.729.627 $10.729.627 $10.729.627 $10.729.627 $10.729.627 $10.729.627Impuesto ICA 4X1000 $42.919 $42.919 $42.919 $42.919 $42.919 $42.919Avisos y tablero 15% $6.438 $6.438 $6.438 $6.438 $6.438 $6.438Retención de ICA 4X1000 $21.459 $21.459 $21.459 $21.459 $21.459 $21.459TOTAL A PAGAR $27.897 $27.897 $27.897 $27.897 $27.897 $27.897Promedio 6 cuotas            TOTAL A GIRAR       $55.794 $55.794  

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL$10.729.627 $10.729.627 $10.729.627 $10.729.627 $10.729.627 $10.729.627 $128.755.528

$42.919 $42.919 $42.919 $42.919 $42.919 $42.919 $515.022$6.438 $6.438 $6.438 $6.438 $6.438 $6.438 $77.253

$21.459 $21.459 $21.459 $21.459 $21.459 $21.459 $257.511$27.897 $27.897 $27.897 $27.897 $27.897 $27.897 $334.764

            $55.794$55.794   $55.794 $55.794   $55.794 $334.764

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Page 39: gestion tributaria

Retención en la fuente por girar

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIORetención en la fuente $257.454 $257.454 $257.454 $257.454 $257.454 $257.454Retención de IVA 50% $106.333 $106.333 $106.333 $106.333 $106.333 $106.333Auto retención $88.028 $88.028 $88.028 $88.028 $88.028 $88.028TOTAL A PAGAR $451.815 $451.815 $451.815 $451.815 $451.815 $451.815TOTAL A GIRAR   $451.815 $451.815 $451.815 $451.815 $451.815

Rete ICA por girar

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIORetención de ICA $24.117 $24.117 $24.117 $24.117 $24.117 $24.117Auto retención ICA $21.459 $21.459 $21.459 $21.459 $21.459 $21.459TOTAL A PAGAR $45.576 $45.576 $45.576 $45.576 $45.576 $45.576TOTAL A GIRAR   $45.576 $45.576 $45.576 $45.576 $45.576

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL$24.117 $24.117 $24.117 $24.117 $24.117 $24.117 $289.402$21.459 $21.459 $21.459 $21.459 $21.459 $21.459 $257.511$45.576 $45.576 $45.576 $45.576 $45.576 $45.576 $546.913$45.576 $45.576 $45.576 $45.576 $45.576 $45.576 $501.337

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL$257.454 $257.454 $257.454 $257.454 $257.454 $257.454 $3.089.450$106.333 $106.333 $106.333 $106.333 $106.333 $106.333 $1.276.000$88.028 $88.028 $88.028 $88.028 $88.028 $88.028 $1.056.333

$451.815 $451.815 $451.815 $451.815 $451.815 $451.815 $5.421.783$451.815 $451.815 $451.815 $451.815 $451.815 $451.815 $4.969.968

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Page 40: gestion tributaria

Impuesto predial por girar

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIOBase impuesto $4.056.000 $4.056.000 $4.056.000 $4.056.000 $4.056.000 $4.056.000Impuesto 12x1000 $48.672 $48.672 $48.672 $48.672 $48.672 $48.672TOTAL A PAGAR $48.672 $48.672 $48.672 $48.672 $48.672 $48.672TOTAL A GIRAR   $97.344   $97.344   $97.344

Impuesto vehiculo por girar

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIOBase impuesto $2.916.667 $2.916.667 $2.916.667 $2.916.667 $2.916.667 $2.916.667Impuesto 1,5% $43.750 $43.750 $43.750 $43.750 $43.750 $43.750TOTAL A PAGAR $43.750 $43.750 $43.750 $43.750 $43.750 $43.750TOTAL A GIRAR         $525.000  

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL$2.916.667 $2.916.667 $2.916.667 $2.916.667 $2.916.667 $2.916.667 $35.000.000

$43.750 $43.750 $43.750 $43.750 $43.750 $43.750 $525.000$43.750 $43.750 $43.750 $43.750 $43.750 $43.750 $525.000

            $525.000

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL$4.056.000 $4.056.000 $4.056.000 $4.056.000 $4.056.000 $4.056.000 $48.672.000

$48.672 $48.672 $48.672 $48.672 $48.672 $48.672 $584.064$48.672 $48.672 $48.672 $48.672 $48.672 $48.672 $584.064

  $97.344   $97.344   $97.344 $584.064

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Page 41: gestion tributaria

Gravamen a los movimientos financieros

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIOCompras por girar $10.650.871 $10.650.871 $10.650.871 $10.650.871 $10.650.871 $10.650.871IVA por girar $0 $0 $283.000 $0 $283.000 $0Industria y Comercio por girar $0 $0 $0 $55.794 $55.794 $0Retención fuente por girar $0 $451.815 $451.815 $451.815 $451.815 $451.815Retención de ICA por girar $0 $45.576 $45.576 $45.576 $45.576 $45.576Predial por girar $0 $97.344 $0 $97.344 $0 $97.344Vehiculo por girar $0 $0 $0 $0 $525.000 $0Total base $10.650.871 $11.245.606 $11.431.262 $11.301.400 $12.012.056 $11.245.606Impuesto 4x1000 $42.603 $44.982 $45.725 $45.206 $48.048 $44.982

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL$10.650.871 $10.650.871 $10.650.871 $10.650.871 $10.650.871 $10.650.871 $127.810.449

$283.000 $0 $283.000 $0 $283.000 $0 $1.415.000$55.794 $0 $55.794 $55.794 $0 $55.794 $334.764

$451.815 $451.815 $451.815 $451.815 $451.815 $451.815 $4.969.968$45.576 $45.576 $45.576 $45.576 $45.576 $45.576 $501.337

$0 $97.344 $0 $97.344 $0 $97.344 $584.064$0 $0 $0 $0 $0 $0 $525.000

$11.487.056 $11.245.606 $11.487.056 $11.301.400 $11.431.262 $11.301.400 $136.140.582$45.948 $44.982 $45.948 $45.206 $45.725 $45.206 $544.562

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Page 42: gestion tributaria

Impuesto de renta

DEDUCCIONESIndustria y comercio $334.764Gravamen a los movimientos financieros $136.141TOTAL $470.905

CONCEPTOPRIMERA CUOTA

SEGUNDA CUOTA TOTAL

Total ingresos $71.877.764 $71.877.764 $143.755.528Costo $64.956.650 $64.956.650 $129.913.300Renta Bruta $6.921.114 $6.921.114 $13.842.228Deducciones $235.453 $235.453 $470.905Renta Liquida $6.685.661 $6.685.661 $13.371.323Rentas Exentas $0 $0 $0Rentas Gravables $0 $0 $0Renta Liquida Gravable $6.685.661 $6.685.661 $13.371.323Total Impuesto sobre RLG $2.206.268 $2.206.268 $4.412.537Descuentos Tributarios $0 $0 $0Impuesto Neto de Renta $2.206.268 $2.206.268 $4.412.537Impuesto Ganancia Ocasional $0 $0 $0Impuesto Remesas $0 $0 $0Total Impuesto a cargo $2.206.268 $2.206.268 $4.412.537Anticipo año gravable 2009 $0 $0 $0Saldo a favor año 2008 $0 $0 $0Retencion en la fuente $440.666 $440.666 $881.333Anticipo año 2010 $36.535 $36.535 $73.069Saldo a pagar por Impuesto $1.802.137 $1.802.137 $3.604.273

ANTICIPO AÑO 2010Impuesto Neto de Renta $4.412.537x75% $3.309.402Retención en la fuente $3.236.333TOTAL ANTICIPO $73.069

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Page 43: gestion tributaria

Aplicación de estrategias

deducción por inversión en activos fijos por $10,000,000

deducción por donaciones por $10,000,000

PRIMERA CUOTA

SEGUNDA CUOTA TOTAL

PRIMERA CUOTA

SEGUNDA CUOTA TOTAL

$71.877.764 $71.877.764 $143.755.528 $71.877.764 $71.877.764 $143.755.528$64.956.650 $64.956.650 $129.913.300 $64.956.650 $64.956.650 $129.913.300

$6.921.114 $6.921.114 $13.842.228 $6.921.114 $6.921.114 $13.842.228$1.735.453 $1.735.453 $3.470.905 $1.791.151 $1.791.151 $3.582.302$5.185.662 $5.185.662 $10.371.323 $5.129.963 $5.129.963 $10.259.926

$0 $0 $0 $0 $0 $0$0 $0 $0 $0 $0 $0

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Dentro de las estrategias que se utilizaron en el desarrollo del trabajo para optimizar el pago del impuesto de renta y complementarios, la mas favorables es la donación, ya que esta no puede ser superior al 30% de la renta liquida del contribuyente.

Las deducciones que se presentan más comúnmente en el sector de la ganadería y que son de mayor trascendencia, son las siguientes:

Deducción de parafiscales: Según el Art. 114 del E.T. se pueden deducir del impuesto sobre la renta los aportes hechos por el empleador al SENA y al ICBF. Esta deducción procede siempre y cuando se pueda acreditar el pago de los mismos.

A partir del 1o de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de este Estatuto. (Beneficio de Auditoria). La DIAN deberá informar semestralmente al Congreso sobre los resultados de este artículo. (Art. 158-3 del E.T.)

Deducción por gastos financieros que tengan relación de causalidad con la renta. (Art. 117 del E.T.) “Art. 117- Modificado L.488/98, Art. 3 Deducción de intereses .Los intereses que se causen.

Deducción por Impuestos pagados. (Art. 115 del E.T.) Deducción por donaciones. (Art. 125 del E.T.), y, Deducción por inversiones. (Art. 157 y 158-1).

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CONCLUSIONES

Las fincas ganaderas son empresas que necesitan una adecuada gestión para cumplir sus objetivos, permanecer en el negocio, crecer y competir en el mercado. Tienen a su disposición una serie de recursos (naturales, humanos, financieros, materiales, tecnológicos y administrativos), que es necesario utilizar de manera óptima.

Para poder vender en le mercado sus productos, las empresas ganaderas requieren manejar seis áreas funcionales: producción, mercadeo, finanzas, recursos humanos, responsabilidad social e información.

La operación ordenada de la finca ganadera exige la aplicación por partes de la gerencia, de las funciones de planeación, organización, dirección y control en cuanto a obligaciones que debe cumplir.

La gestión empresarial exitosa exige tener operando áreas funcionales eficientes y aplicar los principios y beneficios tributarios que otorgan la normativa vigente.

Finalmente se afirma que el papel fundamental del ganadero es el del gerente y guiar a su finca por la senda del éxito, manteniéndose en le mercado, por encima de su competencia. Haciendo uso o implementando adecuadamente sus estrategias o descuentos que otorga la ley en cuanto al pago de los tributos, optimizando su carga.

La actual situación del mercado tanto de productos agropecuarios como de los factores de producción para el sector, llevan a la conclusión de que la gestión de empresas agropecuarias ha dejado de ser una cuestión de rutina y de costumbre para convertirse en una ciencia en donde se emplean métodos y técnicas muy precisos.La clave del éxito en la agropecuaria actual reside en el conocimiento del negocio agrícola ganadero y en la utilización de adecuados métodos para el desarrollo del mismo.

 

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RECOMENDACIÓNES

Como recomendación final, resulta razonable aconsejar a los ganaderos para que toda la documentación relacionada con el desarrollo de su actividad, tales como extractos bancarios, facturas, comprobantes de pagos de parafiscales, etc. los conserven, año tras año, por lo menos durante cinco años, de manera que en caso de presentarse un requerimiento o auditoria por parte de la DIAN, se encuentren en capacidad de demostrar, de manera documentada, la realidad de su situación financiera y tributaria.

Reitero lo expresado en la anterior entrega, en el sentido que es necesario enfrentar el tema tributario oportunamente y con el conocimiento adecuado. El no prestar atención a estas obligaciones podría hacer incurrir a un ganadero en incumplimientos, que podrían acarrearle sanciones gravosas. Muchas veces la obligación de declarar, por ejemplo, no implica necesariamente, o trae como consecuencia, la obligación de pagar el impuesto.

La agropecuaria es una actividad competitiva y esta competencia irá en aumento.Los agropecuarios que no sean capaces de aplicar métodos de trabajo y de dirección eficientes, en cuanto a la optimización de los impuestos que debe cancelar no tendrán éxito en el futuro. Debido a que en la agricultura los cambios en el mercado son frecuentes, el productor debe contar con técnicas de investigación y proyecciones que le faciliten hacer con frecuencia, modificaciones en los procesos de producción.

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BIBLIOGRAFIA

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TORRES CASTAÑO, Ana Gladys. LONDOÑO CASTAÑO, María del Carmen, POVEDA LOPEZ, José Gabriel. Administración Tributaria. Editorial Kinesis, Segunda Edición, Armenia 2010.

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