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Gestión de Recursos Gestión de Recursos HumanosHumanos

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•El contrato individual de trabajo también constituye una necesidad administrativa tanto para el trabajador como para la organización

•Esta necesidad nace de lo que está establecido en la LFT

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Necesidad AdministrativaPara el trabajador porque ese documento le

brinda certeza respecto de:

a.Sus obligaciones particulares: Lugar, tiempo y modo de la prestación del servicio

b.La contraprestación que recibe por su trabajo: Salario, descansos, retribuciones complementarias, etc.

c.Su estabilidad relativa en el empleo

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Para la organización porque:• Le facilita exigir al trabajador el

cumplimiento de sus obligaciones, sobre todo si se hace parte integrante del mismo el análisis de puestos o, cuando menos, su descripción de puestos

• Le permite resolver con seguridad cualquier disputa sobre la manera de desarrollar el trabajo

• Constituye un elemento indispensable como prueba, por estar firmado por el trabajador, en algunos conflictos laborales.

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• Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

• Contrato Individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

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•Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuáles uno quedará uno en poder de cada parte.

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El escrito en el que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

• Nombre, nacionalidad, sexo, edad, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón

• Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado

• El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible

• El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo

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•La duración de la jornada•La forma y monto del salario•El día y el lugar del pago del salario•La indicación de que el trabajador será

capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto por esta ley; y

•Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón

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•La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad

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•Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa el establecimiento

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•Las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

•Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad

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El contenido del contrato de trabajo se divide en cuatro partes:

•Encabezado•Declaraciones de los comparecientes o

contrayentes•Cláusulas •Firmas