octavio giraldo herrera - universidad … ugp... · 2017-07-19 · constituye salario no sólo la...
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LA UGPPUnidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social
Ley 1151 de 2007
(Art. 156)
OCTAVIO GIRALDO HERRERA
GIRALDO HERRERA ABOGADOS S.A.S.
Qué es?
Por qué requieren?
Qué preguntan?
Definiciones de ley (arts. 127-128 cst etc.)
Cruces de información
Procedimientos de fiscalización
Sanciones
Recomendaciones
Qué es?
Unidad administrativa especial de gestión de pensiones y aportes
parafiscales – UGPP (Ley 1156 de 2007 art. 156)
-Reconocimiento de derechos pensionales
-Seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa
y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la
Protección Social (cruces)
Cobro coactivo (juez/parte)
Normas relevantes: Leyes 100/93, 828/2003, 860/2003, 1393/2010,
C.S.T., 1562 de 2012, 1753 de 2015, Decretos 1295 de 1994, 169/2008,
575/2013, 806/1998, 1703/2002 y modificatorios.
Por qué requieren?
Para controlar la ELUSIÓN, EVASIÓN (fiscalización tributaria) (ley 1429/2010)
Verificar cumplimiento de la ley 1393/2010 (establecer el IBC en materia de
seguridad social y la base gravable en materia de PARAFISCALES).
Minimizar los recursos que el Estado debe dirigir al régimen pensional por
Presupuesto General.
Investigar (pueden compulsar copias a cualquier entidad del estado: Dian,
Fiscalía, Unidad de Análisis Financiero Min Hacienda (lavado activos), Min
trabajo entre otros.)
Sancionar (multas)
Hacer planes de auditoria y seguimiento a los actores del SGSSI
CIFRAS DE EVASIÓN (Fuente UGPP/diario la república)
Qué preguntan?
Balances generales de prueba a fecha determinada (firmados por administradores) (5 añosanteriores). RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES
Declaraciones de renta
Libros contables a nivel de auxiliar con detalle de terceros (trabajadores)
Cuentas diversas (dctos fuente)
Relación de NOVEDADES: vacaciones/incapacidades, retiros VSP. etc
Planillas de liquidación de aportes (PILA) 13
Contratos celebrados con E.S.T.
Contratos de trabajo/otrosíes
Planes de premios
Otros (Resoluciones de pensionados, aportes voluntarios, control de vacaciones y horas extrasetc.)
En general: todo aquello que corresponda a REMUNERACIÓN
Qué preguntan?
ART. 159 PND 2015-2018
Parágrafo 1°. UGPP: Acceso a:
Información alfanumérica y biográfica que administra la Registraduría
Nacional del Estado Civil
Tributaria de que trata el artículo 574 y el Capítulo III del Título II del Libro V
del Estatuto Tributario que administra la Dian.
La UGPP podrá: reportar los hallazgos a las Administradoras del SGSSI.
Para estos efectos la UGPP requerirá a la DIAN, dentro de lo de su
competencia, para obtener la información necesaria.
También pueden pedir información a Registraduría las Administradoras SGSSI
Definiciones de ley
“Salario no siempre igual a remuneración…”
“ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Modificado por el
art. 14 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o
variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en
especie como contraprestación directa del servicio, sea
cualquiera la forma o denominación que se adopte, como
primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del
trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo
en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y
comisiones.”
Definiciones de ley
“El IBC no podrá ser inferior a 1 SMMLV…”
“ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. Modificado por el art.15 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: No constituyen salario lassumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador delempleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales,participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y loque recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer supatrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos derepresentación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni losbeneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional ocontractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando laspartes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o enespecie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primasextralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.”
Definiciones de ley
“ARTICULO 130. VIATICOS. Modificado por el art. 17 de la Ley 50 de 1990. El
nuevo texto es el siguiente:
1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a
proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que
sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos
de representación.
2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos
conceptos.
3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son
viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento
extraordinario, no habitual o poco frecuente.”
Definiciones de ley
“Artículo 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionadoscon los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos desalario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de laremuneración.”
“ARTICULO. 18.- Base de cotización de los trabajadores dependientes de los sectoresprivado y público. La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el artículoanterior, será el salario mensual.
El salario mensual base de cotización para los trabajadores particulares será el que resultede aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.
(…)
Cuando se devengue mensualmente más de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes,la base de cotización podrá ser limitada a dicho monto por el Gobierno Nacional.
Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salariointegral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.
(…)”
Definiciones de ley/SALUD
DECRETO 806 DE 1998:
Art. 25: Afiliados: “…todos los residentes en Colombia que se encuentren
afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados
temporalmente.”
Art. 26: “Afiliados al Régimen Contributivo. Las personas con capacidad de
pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo”
Vinculados mediante contrato de trabajo, (nacionales ó residentes).
Servidores públicos.
Pensionados de los 3 subsistemas.
Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las
empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país.
Definiciones de ley/SALUD
DECRETO 806 DE 1998
Artículo 65. Base de cotización de los trabajadores con vinculación
contractual, legal y reglamentaria y los pensionados. (…) tarifa: 12,5%¡¡
Para los trabajadores del sector privado vinculados mediante contrato de
trabajo:
salario mensual que aquellos devenguen. Ello de conformidad con lo
establecido en los artículos 127, 129 y 130 del Código Sustantivo de Trabajo.
No se incluye en esta base de cotización lo correspondiente a subsidio de
transporte.
Definiciones de ley/SALUD
DECRETO 806 DE 1998
Para los servidores públicos las cotizaciones se calcularán con base en lodispuesto en el artículo 6º del Decreto 691 de 1994 y las demás normas que lomodifiquen o adicionen.
Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo lamodalidad de salario integral se liquidarán sobre el 70% de dicho salario.
Para los pensionados las cotizaciones se calcularán con base en la mesadapensional.
Parágrafo. Cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o másempleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado eindependiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas enforma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado de cada uno deellos.
Definiciones de ley/SALUD
DECRETO 1703 DE 2002
Artículo 22. Modificado art. 5 Decreto Nacional 2400 de 2002 :
(…) "El período mínimo de afiliación y cotización de un trabajador
independiente o de una persona con ingresos diferentes a los
originados en una relación laboral o en mesadas pensionales es de un
(1) mes; igual término se aplica para aquellos miembros adicionales
del grupo familiar".
"La novedad de retiro por pérdida de capacidad de pago, se hará
efectiva vencido el mes por el cual se pague la última cotización".
Definiciones de ley/SALUD
DECRETO 1703 DE 2002
Artículo 23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de loestablecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos endonde esté involucrada la ejecución de un servicio por una personanatural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público oprivado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, deprestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superiora tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago deaportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
(..)
En los contratos de vigencia indeterminada, el Ingreso Base de Cotizaciónserá el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto facturado enforma mensualizada. (decreto 510 de 2003)
Definiciones de ley/SALUD
DECRETO 1703 DE 2002
Artículo 24. Base de Cotización para trabajadores con jornada laboral
inferior a la máxima legal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65
del Decreto 806 de 1998, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya
jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea
inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el
empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en
el monto faltante para que la cotización sea igual al 12% (12.5% HOY) de un
salario mínimo legal mensual. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido
legalmente para las empleadas del servicio doméstico.
Definiciones de ley/PENSIONES
“ARTICULO 15.- Modificado por el art. 3, Ley 797 de 2003 Afiliados. Serán
afiliados al sistema general de pensiones:
1. En forma obligatoria:
Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos, salvo las excepciones previstas en esta ley. Así mismo, los
grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas
sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios a través del fondo de
solidaridad pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.”
Definiciones de ley/PENSIONES
“ARTICULO. 17.- Modificado por el art. 4, Ley 797 de 2003 Obligatoriedad
de las cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral deberán
efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de
pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que
aquéllos devenguen.
Salvo lo dispuesto en el artículo 64 de esta ley, la obligación de cotizar cesa al
momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión
mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o
anticipadamente.”
IBC vs. BASE PARA LIQUIDAR PRESTACIONES SOCIALES
Definiciones de ley/RIESGOS LABORALES
DECRETO 1295 DE 1994 (DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DEL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES)
LEY 1562 DE 2012 (MODIFICÓ PARCIALMENTE EL SISTEMA DE RIESGOS
PROFESIONALES). Art. 2 que modificó art. 13 D. 1295/94. PLANES DE SALUD
OCUPACIONAL.
DECRETO 723 DE 2013 (Formalización de vinculación al subsistema por
contratistas personas naturales)
Definiciones de ley/RIESGOS LABORALES
Son afiliados:
a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo los servidorespúblicos; las personas con contrato formal de prestación de servicios con entidades oinstituciones públicas o privadas, superiores a un mes y con precisión de las situaciones detiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo
3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadoresdependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas oprivadas
5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministeriode Trabajo como de alto riesgo.
6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente deingreso para la institución.
Definiciones de ley/RIESGOS LABORALES
b) En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidosen el literal a) del presente artículo.
I.B.L.:
Artículo 5°. Ingreso base de liquidación. Se entiende por ingreso base paraliquidar las prestaciones económicas lo siguiente:
a) Para accidentes de trabajo
El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores ala ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laboradoen esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en laEntidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado;
Definiciones de ley/RIEGOS LABORALES
b) Para enfermedad laboral
El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización(IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origende la enfermedad laboral.
I.B.C.:
Artículo 6°. Monto de las cotizaciones. El monto de las cotizaciones para elcaso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o comoservidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, delIngreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargodel respectivo empleador.
Prestadores de servicios: Igual porcentaje, pero afiliación por contratante ypago por contratista. (Art. 6)
I.B.C. INDEPENDIENTES
Artículo 135. Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes.
independientes por cuenta propia y los independientes con contrato
diferente a prestación de servicios :
Ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal
vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad
MONTO: mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de
sus ingresos, sin incluir (IVA) (Régimen común), pero aplica artículo 107 del
Estatuto Tributario. (deducibilidad de expensas necesarias)
I.B.C. INDEPENDIENTES
ART. 135
IBC: Si es inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos
que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la
metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente
por parte de la (UGPP).
No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha
presunción siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la
deducción de expensas.
I.B.C. INDEPENDIENTES
ART. 135
Contratos de prestación de servicios personales relacionados con las
funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación
alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la
ejecución del contrato:
IBC: mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el
(IVA), pero no aplicará art. 107 E.T.
Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la
retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la
forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
I.B.C. INDEPENDIENTES
ART. 135
Cuando se perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la
ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes
serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con
la normatividad aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5° de
la Ley 797 de 2003.
Art. 107. Las expensas necesarias son deducibles.
Las realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier
actividad productora de renta, PERO: relación de causalidad, necesarias y
proporcionadas
Jurisprudencia
Corte Constitucional sentencia C-521 de 1995
“(…) Teniendo en cuenta las reformas hechas por la Ley 50 de 1990 a los arts. 127,128, 129, 130 y 132 del C.S.T., la regla general es que constituye salario no sólo laremuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador endinero o en especie como contraprestación o retribución directa y onerosa delservicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio, es decir, no a títulogratuito o por mera liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero enespecie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino paradesempeñar a cabalidad sus funciones, ni las prestaciones sociales, ni los pagos osuministros en especie, conforme lo acuerden las partes, ni los pagos que segúnsu naturaleza y por disposición legal no tienen carácter salarial, o lo tienen enalguna medida para ciertos efectos, ni los beneficios o auxilios habituales uocasionales, acordados convencional o contractualmente u otorgados en formaextralegal por el empleador, cuando por disposición expresa de las partes notienen el carácter de salario, con efectos en la liquidación de prestacionessociales.”
Jurisprudencia
Corte Suprema de Justicia (Rad. 5481 de 1993):
“Estas normas, en lo esencial siguen diciendo lo mismo bajo la nueva redacción de
los artículo 14 y 15 de ley 50 de 1990, puesto que dichos preceptos no disponen,
como pareciera darlo a entender una lectura superficial de sus textos, que un
pago que realmente remunera el servicio, y por lo tanto constituye salario ya no
lo es en virtud de la disposición unilateral del empleador o por convenio
individual o colectivo con sus trabajadores. En efecto ni siquiera al legislador le
está permitido contrariar la naturaleza de las cosas, y por lo mismo no podría
disponer que un pago que retribuye a la actividad del trabajador ya no sea
salario. Lo que verdaderamente quiere decir la última parte del artículo 15 de la
ley 50 de 1990, aunque debe reconocerse que su redacción no es la más
afortunada, es que a partir de su vigencia pagos que son “salario” pueden no
obstante excluirse de la base de cómputo para la liquidación de otros beneficios
laborales (prestaciones sociales, indemnizaciones, etc)”.
Jurisprudencia
El Legislador puede entonces también –y es estrictamente
lo que ha hecho- autorizar a las partes celebrantes de un
contrato individual de trabajo, o de una convención
colectiva de trabajo o de un pacto colectivo, para
disponer expresamente que determinado beneficio o
auxilio extralegal, a pesar de su carácter retributivo del
trabajo, no tenga incidencia en la liquidación y pago de
otras prestaciones o indemnizaciones.
PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LA FORMA
Doctrina
Min trabajo (Concepto No. 101294 de 12-04-2011):
SALARIO vs. REMUNERACIÓN:
“Por lo tanto, el alcance de la expresión “pagos laborales no constitutivos desalario de los trabajadores particulares” contenida en el artículo 30 de la 1393 de2010, debe entenderse en el marco del artículo 127 y 128 del CST y de lasSentencias C- 710 de 1996 y C-510 de 1995 de la Corte Constitucional quedeclararon su exequibilidad, norma ésta en virtud del cual el legislador autoriza alas partes celebrantes de un contrato individual de trabajo, o de una convencióncolectiva de trabajo o de un pacto colectivo, para disponer expresamente quedeterminado beneficio o auxilio extralegal, a pesar de su carácterretributivo del trabajo, no tenga incidencia en la liquidación y pago de otrasprestaciones o indemnizaciones; sin embargo y para efectos del pago deaportes del Sistema General de Seguridad Social por disposición expresa dellegislador, éstos pagos no podrán superar el 40% del total de la remuneración.”
Doctrina
Min trabajo ((Concepto No. 101294 de 12-04-2011):
REMUNERACIÓN vs. SALARIO:
“…para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley
1393 de 2010, los empleadores al momento de efectuar la liquidación y pago
de aportes a la seguridad social, deben verificar que los pagos no
constitutivos de salario, de acuerdo con la definición que de los mismos
establece el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, no superen el
tope del 40% del total de la remuneración; de ser así, las sumas que superen
dicho monto se tendrán en cuenta como parte del Ingreso Base de Cotización
–IBC- para el pago de los aportes a los Sistema de Salud, Pensiones y Riesgos
Profesionales.”
Ejemplos
REMUNERACIÓN vs. SALARIO:
Salario base $2,500.000
Bonos ó bonificación por alimentación $300.000
Aux no constitutivo de salario (vivienda) $200.000
Remuneración: $3.000.000
Base aportes?? $1.800.000??
Ejemplos
SALARIO vs. REMUNERACIÓN:
Salario: $1.000.000
Pago no constitutivo salario: $800.000
REMUNERACIÓN: $1.800.000
40% (ART. 30 LEY 1393/2010): $720.000
Valor superior 40% $80.000
IBC $1.080.000
Concepto ratificado en el Nro. 203699 de octubre de 2013
Cruces de información
UGPP tiene un software especializado (SQL) para alimentar la información y
éste arroja resultados. Cruza con PILA, ENTIDADES FINANCIERAS, ÓRGANOS
DEL SGSSI, ENTIDADES PARAFISCALES, DIAN,
Siempre van a pedir información parametrizada en formatos Excel
suministrados por ellos para poder cruzar la información.
Por tanto:
PAGA USTED SOBRE EL IBC CORRECTO?
VERIFICÓ LA COINCIDENCIA DEL CONCEPTO LEGAL CON LA CONTABILIZACIÓN?
(PUC)
Pare efector tributarios se descuenta usted como gasto los salarios ó el IBC?
(Impacto fiscal)
Procedimiento
Etapas: Requerimientos de información
Requerimiento para aclarar y/o corregir
Liquidación oficial
Recursos
Cobro Coactivo
Medios de control (C.P.A. y de lo C.A.) Acción de nulidad y rest dcho
Procedimiento
Reclamación Administrativa:
Solicitud de información (cuantas veces lo considere pertinente)
Se envía la información (Otorga normalmente 15 días hábiles para ello)
UGPP procesa la información (no hay plazo, aunque máximo 5 años)
De considerarlo procedente formula REQURIMIENTO PARA DECLARAR Y/OCORREGIR
Se otorgan 3 meses para dar respuesta al requerimiento (objetarlo),aceptarlo, pagar, corregir, afiliar, pedir pruebas etc.
Periodo probatorio (Norma Constitucional)
De objetarlo y UGPP hallarla infundada (LIQUIDACIÓN OFICIAL) Tiene 6 mesespara emitir el A.A.
Procedimiento
Recursos: (a A.A. de LIQUIDACIÓN OFICIAL) Plazo de 10 días hábiles (C.C.A y
de lo C.A.)
Decisión de fondo: 6 meses, susceptible de recurso de RECONSIDERACIÓN
(desatado por secretaría jurídica). Plazo de 2 meses para proponerlo.
INICIO PROCESO DE COBRO COACTIVO
INICIO DE PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Medio de control)
Procedimiento
PROCEDIMIENTOS DE COBRO:
COBRO PERSUASIVO: Plazo de 90 días calendario para que deudor, luego de
firmeza del A.A. pague VOLUNTARIAMENTE las obligaciones.
COBRO COACTIVO: ejercer las acciones de cobro judiciales (Juez de las
obligaciones).
Caben acuerdos de pago / reorganizaciones empresariales (insolvencia)
SANCIONES
CLASES:
Por OMISION
Por INEXACTITUD
Por MORA
SANCIONES POR OMISION
Ant Antes de notif.
requerimiento
para declarar
Con notific.
Requerimiento
para declarar
Con notific.
Liquidación oficial
1-10 1,5% 3% 6%
11-30 2% 4% 8%
31-60 2,5% 5% 10%
61-90 3% 6% 12%
91-150 3.5% 7% 14%
Más 150 4% 8% 16%
Independientes 3% 6% 12%
SANCIONES POR INEXACTITUD Aportante que corrija por inexactitud autoliquidaciones de aportes parafiscales,
sin mediar requerimientos de UGPP debe liquidar y pagar sanción del 5% del
mayor valor a pagar sobre lo inicialmente declarado y la corrección.
Momento en que aplica el
porcentaje
Porcentaje valor sanción
5% mayor valor entre autoliquidación
y corrección
Antes notifc. Requerimiento
información
Aumenta 20% Al notificar requerimiento de
información
Aumenta 35% AL notificar requerimiento para
declarar ó corregir
Aumenta 60% Al notificar liquidación oficial
OTRAS SANCIONES:
POR OMISIÓN: Art. 22 ley 100/1993: Empleador que no afilie al trabajador
será responsable del pago de las prestaciones económicas del trabajador
(PENSIÓN SANCIÓN del Art. 133 de la ley 100 de 1993 y 267 C.S.T.)
INTERESES MORATORIOS: Art. 23 ley 100/1993. Sin perjuicio de las sanciones
anteriores y a la tasa imponible para obligaciones tributarias (Mayor que usura
habitualmente).
MULTAS POR EVASIÓN: De hasta 1.000 SMMLV por falta de aportes en salud.
(Art. 123 ley 1438/2011).
COMPULSA DE COPIAS: A Fiscalía General de la Nación por el delito de
EVASIÓN DE APORTES (Tratamiento como agente retenedor-Dineros públicos).
RECOMENDACIONES
-Tenga claros los conceptos laborales y de seguridad social
Pague a tiempo las cotizaciones
Que su departamento de nómina esté permanentemente retroalimentado conRecursos Humanos y nómina
EN CASO DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN:
Conteste el requerimiento dentro de los plazos legales (evite sanciones 5%)
Cree equipos interdisciplinarios para proyectar las respuestas
No cree sus propios formatos, aporte en los de la UGPP la informaciónsolicitada
Si existen inexactitudes, omisiones etc. y son claras, pague pronto, a mayorrapidez, menor tarifa de sanción
RECOMENDACIONES
Asesórese
Sólo aporte lo que le soliciten
Si considera no deber, llegue hasta la etapa judicial de control de legalidad
GIRALDO HERRERA ABOGADOS S.A.S.
CARRERA 48 No. 20-114 OFICINA 730 TORRE C2
CENTRO EMPRESARIAL CIUDAD DEL RIO
TELS: 6052010 – 4188620 CEL: 312 8349351
MEDELLÍN-COLOMBIA
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