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Gestión de personal. Nóminas Alicia Jimenez García Carmen M. Ruiz Cobos

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Gestión de personal. Nóminas

Alicia Jimenez García

Carmen M. Ruiz Cobos

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Gestión de personal. Nóminas Autoras: Alicia Jimenez García

Carmen M. Ruiz Cobos

Reservados todos los derechos de publicación en cualquier idioma.

Según el Código Penal vigente, ninguna parte de éste o cualquier otro libro puede ser reproducida, grabada en alguno de los sistemas de almacenamiento existentes o transmitida por cualquier procedimiento, ya sea electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cualquier otro, sin autorización previa y por escrito del propietario del copyright. Su contenido está protegido por la Ley vigente, que establece penas de prisión y/o multas a quienes intencionadamente reprodujeren o plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica.

ISBN: 978-84-16109-90-6Depósito Legal: MA-473-2014

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Índice

Unidad Didáctica 1La empresa y los trabajadores

1. El departamento de personal 92. Los trabajadores en la empresa 14 Ejercicios de repaso y autoevaluación 23

Unidad Didáctica 2Legislación laboral básica

1. El Derecho Laboral 272. La legislación laboral básica 293. Los Convenios colectivos 33 Ejercicios de repaso y autoevaluación 37

Unidad Didáctica 3El contrato de trabajo

1. Sujetos y elementos del contrato de trabajo 432. Modalidades de contratación 503. Fomento del empleo y sus beneficios 674. El proceso de contratación 78 Ejercicios de repaso y autoevaluación 81

Unidad Didáctica 4La suspensión y extinción de la relación laboral

1. Las modificaciones del contrato de trabajo 852. La suspensión del contrato de trabajo 973. La extinción del contrato de trabajo y sus causas 1024. Procedimiento en la extinción por despido 104 Ejercicios de repaso y autoevaluación 117

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4 |

Unidad Didáctica 5La Seguridad Social

1. El sistema de la Seguridad Social 1212. Los regímenes que integran la Seguridad Social 1243. La gestión y financiación del sistema de la Seguridad Social 1284. Acción protectora de la Seguridad Social 132 Ejercicios de repaso y autoevaluación 149

Unidad Didáctica 6Documentación relativa a la Seguridad Social

1. Inscripción de la empresa 1552. Afiliación, alta, baja y variación de datos de los trabajadores por

cuenta ajena 1603. Afiliación, alta, baja y variación de datos del trabajador autónomo 176 Ejercicios de repaso y autoevaluación 181

Unidad Didáctica 7El recibo de salarios

1. Modelo oficial del recibo de salarios 1852. Estructura del recibo de salarios 1883. Liquidación y conservación 1934. Pago del salario 193 Ejercicios de repaso y autoevaluación 197

Unidad Didáctica 8Confección de la nómina

1. El salario 2012. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social 2103. Cotización a la Seguridad Social 2144. Situaciones especiales 2315. Retenciones a cuenta del IRPF 238 Ejercicios de repaso y autoevaluación 239

Unidad Didáctica 9Boletines de cotización

1. Cotización a la Seguridad Social 2452. Relación Nominal Tc2 2483. Boletín de cotización Tc1 2564. Ingreso de las liquidaciones 2645. Supuesto práctico 264 Ejercicios de repaso y autoevaluación 281

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| 5

Unidad Didáctica 10Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

1. Origen de la tributación 2872. Objeto de la tributación 2883. Obligados a retener 2904. Tipos de retención 2915. Modelos de declaración-liquidación 293 Ejercicios de repaso y autoevaluación 305

Unidad Didáctica 11Supuestos prácticos (I)

1. Nómina diaria 3092. Nómina mensual 3153. Nómina con incapacidad temporal por accidente de trabajo (AT) 3204. Nómina con incapacidad temporal por enfermedad común (EC) 3275. Nómina de fin de contrato y vacaciones devengadas y no disfrutadas 3356. Nómina con paga extra 3447. Nómina de maternidad con contrato tiempo parcial 3498. Nómina de pluriempleo 352 Ejercicios de repaso y autoevaluación 361

Unidad Didáctica 12Supuestos prácticos (II)

1. Horas extraordinarias 3692. Contrato para la formación y el aprendizaje 3733. Contrato a tiempo parcial 3764. Contrato indefinido a desempleado menor de 30 años 3805. Contrato indefinido a discapacitado menor de 45 años 3836. Contrato indefinido por transformación de contrato temporal 3887. Extinción del contrato por dimisión del trabajador 391 Ejercicios de repaso y autoevaluación 399

Abreviaturas 403

Bibliografía 405

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Introducción

En los últimos días del mes de diciembre, fueron objeto de publicación una serie de normas que introducen novedades en materia laboral; dichas normas son:

■ Los Presupuestos Generales del Estado del 2013 por Ley 17/2012, in-troduce novedades en las bases y tipos de cotización de la Seguridad Social, para el Régimen General y sus diferentes sistemas, en la coti-zación de los contratos para la formación y el aprendizaje, novedades que son objeto de desarrollado a través de la Orden ESS/56/2013. Los Presupuestos Generales del Estado del 2013, también introduce cam-bios en la Tarifas de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a partir del 1.1.2013.

■ Real Decreto-ley 29/2012, que introduce las siguientes novedades:

� Se introducen una serie de modificaciones en el encuadramiento, co-tización y recaudación del sistema especial de empleados de hogar.

� Se suspenden determinadas preceptos de la Ley 27/2011, relativos a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial.

■ Real Decreto 1717/2012, por el que se fija el salario mínimo interpro-fesional para 2013.

Tal como se ha indicado en el primer punto, las bases y tipos de cotización del Régimen General y sus diferentes sistemas, así como la cotización para los contratos para la formación y el aprendizaje, para el año 2013, han sido objeto de desarrollo a través de la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por lo que a continuación se muestran dichos cambios.

| I

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II |

a. Bases máximas y mínimas de cotización Régimen General:

Grupo de Cotización

Categoría Mínima Máxima

1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.051,50 €/mes 3.425,70 €/mes

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 872,10 €/mes 3.425,70 €/mes

3 Jefes Administrativos y de Taller 758,70 €/mes 3.425,70 €/mes

4 Ayudantes no titulados 753,00 €/mes 3.425,70 €/mes

5 Oficiales Administrativos 753,00 €/mes 3.425,70 €/mes

6 Subalternos 753,00 €/mes 3.425,70 €/mes

7 Auxiliares Administrativos 753,00 €/mes 3.425,70 €/mes

8 Oficiales de primera y segunda 25,10 €/día 114,19 €/día

9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,10 €/día 114,19 €/día

10 Peones 25,10 €/día 114,19 €/día

11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

25,10 €/día 114,19 €/día

b. Topes máximo y mínimo de cotización:

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

MÁXIMO MÍNIMO

3.425,70 €/mes 753,00 €/mes

c. Bases máximas y mínimas mensuales en el Sistema Especial para Tra-bajadores por Cuenta Ajena Agrarios:

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| III

BASES MENSUALES EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS

Grupo de Cotización

Categorías ProfesionesBases mínimas

€/mes Bases máximas

€/mes

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.051,50 2.161,50

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 872,10 2.161,50

3 Jefes Administrativos y de Taller 758,70 2.161,50

4 Ayudantes no Titulados 753,00 2.161,50

5 Oficiales Administrativos 753,00 2.161,50

6 Subalternos 753,00 2.161,50

7 Auxiliares Administrativos 753,00 2.161,50

8 Oficiales de primera y segunda 753,00 2.161,50

9 Oficiales de tercera y Especialistas 753,00 2.161,50

10 Peones 753,00 2.161,50

11 Trabajadores menores de dieciocho años 753,00 2.161,50

d. Bases mínimas de cotización por hora para los contratos a tiempo par-cial del Régimen General:

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA

1 6,33 

2 5,25 

3 4,57

4 a 11 4,54

e. Bases máximas y mínimas diarias por Jornadas reales en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios:

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IV |

BASES  DIARIAS POR JORNADAS REALES

Grupo de Cotización

Categorías ProfesionesBases mínimas

€/día Bases máximas

€/día

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

45,72 93,98

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 37,92 93,98

3 Jefes Administrativos y de Taller 32,99 93,98

4 Ayudantes no Titulados 32,74 93,98

5 Oficiales Administrativos 32,74 93,98

6 Subalternos 32,74 93,98

7 Auxiliares Administrativos 32,74 93,98

8 Oficiales de primera y segunda 32,74 93,98

9 Oficiales de tercera y Especialistas 32,74 93,98

10 Peones 32,74 93,98

11 Trabajadores menores de dieciocho años 32,74 93,98

f. Tipos de cotización en los periodos de actividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios:

TIPOS DE COTIZACIÓN %

Empresa Trabajador Total

Contingencias comunesGrupo 1 23,60 (¹) 4,7 28,30

Grupos 2 a 11 16,40 (²) 4,7 21,10

Desempleo

CT fijos 5,50 1,55 7,05

CT eventual 6,70 1,60 8,30

CT duración determinada o discapacitados con grado inferior 33%

5,50 1,55 7,05

FOGASA 0,10 -- 0,10

Formación profesional 0,15 0,03 0,18

(¹) Porcentaje con reducción del 8,10 puntos porcentuales hasta 2031, fecha que pasará al 23,60%. (²) Porcentaje que se irá incrementando cada año hasta 2031 que se alcanzará el 23,60%.

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| V

g. Costes del contrato para la formación y el aprendizaje:

Concepto Empresa Trabajador Total

Contingencias comunes 30,52 6,09 36,61

Desempleo 41,41 11,67 53,08

Formación Profesional 1,12 0,15 1,27

FOGASA 2,32 -- 2,32

Contingencias profesionales

IT 2,35 -- 2,35

ISM 1,85 -- 1,85

Total 79,57 17,91 97,48

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Unidad Didáctica 1

La empresa y los trabajadores

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Contenido

1. El departamento de personal2. Los trabajadores en la empresa

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U.D. 1 | La empresa y los trabajadores

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1. El departamento de personal

Cuando una empresa contrata a un trabajador tiene que llevar a cabo una serie de tareas administrativas y laborales. El desarrollo de esas tareas es el origen del área de personal o, en sentido más amplio, de recursos humanos.

Con el crecimiento de las empresas y la aplicación a su gestión de discipli-nas como la psicología o la sociología, que dan una importancia preponderante al factor humano, se hace necesario crear una estructura organizativa que gestione convenientemente los recursos humanos de que dispone la empresa, desde la selección de personal hasta la resolución de problemas laborales.

Se puede definir al área de personal o de recursos humanos como la es-tructura organizativa que se encarga de lo relativo a la organización, gestión administración del personal al servicio de la empresa.

El desarrollo de la política de personal exige una serie de funciones, pero este manual se centrará en las tareas de gestión que son las propias del puesto de trabajo del administrativo de personal.

Funciones del Departamento

de Personal

Planificación de la plantilla

Selección y formación

Gestión de personal

- Elaboración de contratos- Relaciones con los organismos públicos- Confección de nóminas- Gestión de seguros sociales- Tramitación de despidos

Servicios sociales

Relaciones laborales

Evaluación y control del desempeño

Valoración del puesto y retribución

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Gestión de personal. Nóminas

Las características, la situación y las funciones del departamento de per-sonal dependerán del tamaño y la actividad de la empresa. Así, en las empre-sas pequeñas o con muy poco trabajadores no suele existir departamento de personal, ya que se contrata el servicio de empresas especializadas, y en las empresas de gran tamaño existen departamentos de recursos muy complejos.

1.1. Los organismos laborales y el departamento de personal

Es necesario, como establece la Constitución Española de 1978, que la Administración Pública desarrolle la política laboral y vele por su cumplimien-to. Para ello existen una serie de organismos laborales que se encuadran en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los principios y criterios básicos de la legislación laboral son idénticos en todo el Estado y, por tanto, las competencias del Ministerio de Empleo y Segu-ridad Social alcanzan con la misma identidad a todo el territorio sin menosca-bo de la capacidad de las comunidades autónomas para dictar disposiciones que regulen la materia en su territorio.

Se pueden dividir los organismos laborales según pertenezcan a la adminis-tración laboral o a la jurisdicción laboral:

Organismo Funciones

Administración laboral Ministerio de Empleo y Seguridad Social (control sobre la aplicación de la legislación laboral).

Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) o el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma.

- Dirigir los servicios de empleo. - Ayudar a los trabajadores a encontrar empleo

y a las empresas a cubrir puestos de trabajo. - Formación profesional continuada.

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

- Realiza la inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de trabajadores.

- Gestión de la cotización. - Gestión de las prestaciones.

Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

- Controla el cumplimiento de la normativa en materia de relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, seguridad social y empleo.

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U.D. 1 | La empresa y los trabajadores

| 11

1.2. Registro y archivo de la documentación laboral

En el departamento de personal, como en los demás departamentos de la empresa, se emiten y reciben muchos documentos generados en el desarrollo de las diferentes tareas administrativas.

Organismo Funciones

Jurisdicción laboral Tribunales judiciales de lo social (tutela jurídica de los derechos laborales de los trabajadores).

Juzgados de lo social. - Gestión de los conflictos laborales,

individuales o colectivos de ámbito provincial y en primera instancia.

Sala de lo social de los tribunales superiores de justicia.

- Gestión de los conflitos laborales colectivos de ámbito autonómico.

- Recursos a las sentencias en primera instancia.

Sala de lo social de la Audiencia Nacional.

- Gestión de los conflitos laborales colectivos de ámbito superior a la comunidad autónoma.

Sala de lo social del Tribunal Supremo.

- Gestiona los conflitos laborales en última instancia.

- Recursos de casación.

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Sabía que...

Por DA 7ª de la Ley 27/2011 se autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social. Autorización que se encuentra en desarrollo a través del proyecto de racionalización de las administraciones públicas, donde las Enti-dades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social tales como: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio jurídico de la Administración de la Seguridad Social, se fusionarán en una única entidad denominada Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social.

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Gestión de personal. Nóminas

Por medio del análisis y consulta de esta documentación es posible conocer la situación exacta y puntual de las diferentes gestiones que se llevan a cabo. Por ello y, en determinados casos, también por obligación legal, es imprescin-dible para el buen funcionamiento del área llevar un registro actualizado de la información y archivar, de forma eficiente, los documentos que la contienen.

Para dejar constancia de la existencia de la información y de los documen-tos que se manejan, se registran los datos principales en los libros registro.

Los documentos que se han citado solo contienen información general y no personalizada. Sin embargo, la empresa, para tener un sistema de control adecuado a sus objetivos, debe disponer de información ordenada que facilite el control personalizado de cada trabajador. Esta información constituye el expediente del trabajador.

Normalmente, los datos son consignados al inicio de la relación laboral, sin embargo, la información contenida en cada uno de los expedientes debe ser actualizada de forma periódica, incluyendo todas las modificaciones que se hayan ido produciendo con relación a los datos que inicialmente constaban.

En el expediente se incluirá una ficha resumen con los principales datos del trabajador, lo que facilitará una rápida y ágil consulta.

DOCUMENTOS QUE LO COMPONEN

Definición Aportados por el trabajador Aportados por la empresa

Conjunto de documentos que consigna una serie de datos del trabajador relativos a determinados aspectos de su desarrollo profesional y que forman el historial de cada uno en su relación con la empresa.

- Carta de presentación. - Currículum vitae.

- Copia del contrato de trabajo. - Perfil y categoría del puesto

de trabajo que ocupa. - Resultado de las pruebas de selección. - Copia de las nóminas. - Documentos de movilidad,

ascensos o traslados. - Copia de documentos que reflejen

posibles incidencias.

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U.D. 1 | La empresa y los trabajadores

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Debe considerarse que en la mayoría de los casos los expedientes del traba-jador se realizan a través del ordenador, cumplimentado fichas informáticas crea-das con dicha finalidad, sin que, por tanto, haya un soporte físico de los mismos.

A continuación se muestra un modelo.

Ficha expediente del trabajador

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Gestión de personal. Nóminas

2. Los trabajadores en la empresa

La relación laboral debe desarrollarse en un marco temporal concreto donde el trabajador presta sus servicios al empresario a cambio de una retribución económica. A continuación se verán las características que debe tener.

2.1. La jornada laboral

Al tiempo diario, semanal o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral se le llama jornada laboral.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 h semana-les de trabajo efectivo en cómputo anual. Es decir, el promedio es el resultado de dividir el número de horas de trabajo al año entre el número de semanas laborales.

El Estatuto de los Trabajadores establece que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior a 9 diarias, salvo que por Convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Distribución que debe respetar los mínimos de descanso diario entre el final de una jornada y la siguiente, y el descanso semanal.

Número de horas al año≤ 40 horas

Número de semanas laborales

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U.D. 1 | La empresa y los trabajadores

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El tiempo de trabajo se computa de forma que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Por ejemplo, en este tiempo efectivo de trabajo no se incluye el dedicado a desplazamientos, cambio de ropa, etc.

Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar más de 8 h diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en este caso, el tiempo dedicado a la forma-ción. Por ejemplo, un trabajador de este tipo que asiste a un curso 2 h diarias, no puede permanecer en su puesto de trabajo más de 6. Un trabajador menor tampoco podrá realizar trabajos nocturnos.

DURACIÓN DE LA JORNADA

Jornada diaria Jornada semanal Descanso mínimo entre jornadas

- 9 h, máximo. - 8 h para los menores de 18 años.

40 h. 12 h.

Sabía que...

Con la finalidad de fomentar dicha distribución irregular de la jornada, desde el 23 de diciembre de 2013 por R.D. Ley 16/2013, se establece que la diferencia entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada, ya sea por exceso o por defecto, se deberá compensar según:

\ Lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

\ En defecto de pacto, dicha diferencias deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

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Gestión de personal. Nóminas

2.2. Periodos de descanso

La Ley establece los diferentes períodos de descanso:

a. Descanso diario: debe respetarse un período mínimo de 12 h, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

b. Descanso semanal: el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido, como regla general comprende la tarde del sábado y el día entero del domingo. El descanso semanal puede acumularse por períodos de 14 días, de esta manera se trabajan 11 días consecutivos y se descansan 3 días seguidos. La duración del descanso semanal de los menores de 18 años es, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.

c. Jornada diaria continuada: cuando excede de 6 h, en este caso el perío-do de descanso no puede ser inferior a 15 min durante dicha jornada. Si se hace referencia a los trabajadores menores de 18 años, cuando la jornada diaria continuada exceda de 4 h y 30 min, el descanso durante la misma es de 30 min.Las pausas de este tipo de jornada no se consideran tiempo de trabajo ex-cepto cuando lo establezca el contrato de trabajo o el Convenio colectivo.

PERÍODOS DE DESCANSO

Entre jornadas Semanal En la jornada continuada Anual

12 h. - 1 día y medio. - Menores de 18 años: 2

días ininterrumpidos.

- 15 minutos. - Menores de 18 años:

30 minutos. 30 días naturales.

Normativa

Art. 34 del ET.

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U.D. 1 | La empresa y los trabajadores

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2.3. Jornada nocturna

El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno lo deberá comunicar a la autoridad laboral.

Las características de esta jornada de trabajo son las siguientes:

Normativa

Art. 37.1 y 2 del ET.

CARACTERÍSTICAS DE LA JORNADA NOCTURNA

Horario nocturno Trabajador nocturno Período máximo Retribución

De 10 de la noche a 6 de la mañana.

El que realiza:

- 3 h diarias en horario nocturno.

- 1/3 de la jornada anual en horario nocturno.

8 h diarias de promedio en 15 días. No pueden realizar horas extraordinarias.

Retribución específica según convenio, salvo:

- Que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

- Compensación por descansos.

Normativa

Art. 36 del ET.

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Gestión de personal. Nóminas

2.4. Horas extraordinarias

Si se hace referencia a las horas extraordinarias, se considera hora extraor-dinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

El número máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar es de 80 al año, excepto las realizadas para prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

La realización de las horas extraordinarias es voluntaria, aunque puede pac-tarse en el Convenio colectivo o en el contrato individual.

La retribución de las horas extraordinarias es pactada en los Convenios co-lectivos o en los contratos de trabajo, el trabajador puede optar entre:

■ Retribución, que no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. Si, por ejemplo, un trabajador percibe 10 €/h en su puesto de trabajo, el valor de la hora extraordinaria en el mismo puesto siempre es superior a 10 €.

■ Compensación por el tiempo equivalente del descanso retribuido.

En ausencia de pacto, las horas extraordinarias realizadas deben ser com-pensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

2.5. Permisos y vacaciones

En referencia a los permisos retribuidos, el Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador, previo aviso y justificación posterior, puede ausen-

Normativa

Art. 35 del ET.

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U.D. 1 | La empresa y los trabajadores

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tarse del trabajo con derecho a retribución por los motivos y el tiempo que se citan a continuación.

También tienen derecho a reducción de su jornada de trabajo, pero con la reducción proporcional del salario, las personas que tengan a su cuidado algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad psíquica o física que no trabaje.

En cuanto a las vacaciones, se deberá saber que todos los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica.

PERMISOS RETRIBUIDOS

Circunstancias Tiempo de permiso

Matrimonio 15 días.

Nacimiento de un hijo. Paternidad.15 días: 13 días a cargo del INSS más 2 días a cargo del empresario (variará según convenio). Por desplazamiento se incrementará en 2 días más.

Enfermedad grave de un familiar o fallecimiento de un familiar hasta segundo grado.

2 días y 2 días más por desplazamiento (variará según convenio).

Traslado de domicilio habitual 1 día.

Funciones sindicales El tiempo establecido en la ley o en convenio colectivo.

Cumplimiento de un deber de carácter público o personal (votar, asistir a un juicio...)

El tiempo indispensable.

Por lactancia de un hijo(Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre cuando ambos trabajen.)

- 1 h diaria, que se puede dividir en dos períodos. - Voluntariamente se puede reducir

la jornada en media hora.

Preparación al partoLa realización de controles médicos prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

El tiempo indispensable.

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Gestión de personal. Nóminas

Existen 2 excepciones:

■ Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado de vaca-ciones, en cuyo caso percibe una compensación económica por la parte proporcional de año que ha trabajado y también se cotizará.

■ Cuando el trabajador contratado por períodos inferiores a un año no ha podido disfrutar las vacaciones.

La duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales, es decir, todos los días del mes, ya que se computan como vacaciones los domingos y festivos que están dentro del período de disfrute.

Las fechas se fijan de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los Convenios colectivos. En caso de desacuer-do es la jurisdicción competente la que fija la fecha y su decisión es irrecurrible.

El trabajador tiene derecho a conocer el período de vacaciones con, al me-nos, 2 meses de antelación antes del comienzo de las mismas.

Cuando el tiempo trabajado es inferior a 1 año, los días de vacaciones se calculan proporcionalmente al período trabajado.

2.6. El calendario laboral

Las empresas deben elaborar un calendario laboral, de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, que debe estar de acuerdo con la regulación anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como con lo establecido por las comunidades autónomas y los ayuntamientos.

Normativa

Art. 37.3 y siguientes apartados del ET.

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U.D. 1 | La empresa y los trabajadores

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Este calendario debe ser expuesto en lugar visible en cada centro de traba-jo, ha de comprender las horas de trabajo al día y al año, los domingos y días de descanso a la semana, las fiestas que coincidan con jornada laborable, las vacaciones anuales y las fechas de su disfrute, el horario de trabajo, los turnos, la distribución de la jornada según las estaciones del año, las pausas, etc.

Cada año las empresas elaboran un calendario laboral, exponiéndolo en cada centro de trabajo. Para la elaboración de este calendario se consulta a los representantes de los trabajadores.

Las fiestas laborales son fiestas retribuidas y no recuperables, es decir, se devenga el derecho a salario sin posibilidad de recuperar las horas que se han dejado de trabajar. Su máximo es de 14 al año.

■ Nacionales. Se disfrutan en todo el territorio del Estado.

� Obligatorias: deben disfrutarse en el día que caigan y no pueden ce-derse a las comunidades autónomas. Son los días 25 de diciembre, 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo y 12 de octubre.

� Reguladas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social: pueden trasladarse al lunes y cederse a las comunidades autónomas para que las sustituyan por sus propias festividades. Son Jueves Santo, Viernes Santo, 15 de agosto, 1 de noviembre, y los días 6 y 8 de diciembre.

■ Autonómicas. Fiestas de las comunidades autónomas, y aquellas cedi-das por el Ministerio de Trabajo.

■ Locales. Fiesta de cada localidad, como máximo 2 al año.

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U.D. 1 | La empresa y los trabajadores

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1. Explica por qué algunas empresas no tienen departamento de personal.

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2. ¿Cuáles son las tareas propias de la gestión de personal?

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3. Indica a qué organismo laboral pertenece cada una de las siguientes funciones:

a. La formación profesional continuada.b. La gestión de los conflictos laborales colectivos de ámbito provincial y en

primera estancia.c. Controla el cumplimiento de la normativa en materia de relaciones laborales,

Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad Social y empleo.d. Gestión de las cotizaciones.

4. Defina hora extraordinaria.

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5. ¿Qué recoge el expediente del trabajador?

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Ejercicios de repaso y autoevaluación

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Gestión de personal. Nóminas

6. Explica las diferencias (si existen) en la jornada laboral de un trabajador menor de 18 años.

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7. ¿Cómo se denomina la jornada que se realiza entre las 10 de la noche y la 6 de la mañana?

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8. Enumera al menos 2 casos (de los establecidos por el Estatuto de los Trabajadores) de permisos retribuidos.

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