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Page 1: Gerentes

Ley 1122-07

Artículo 28. De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente.

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos.

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En caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período institucional. Cuando la vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el respectivo período, el Presidente de la República o el jefe de la administración Territorial a la que pertenece la ESE, designará gerente.

Parágrafo Transitorio. Los Gerentes de las ESE de los niveles Departamental, Distrital y Municipal cuyo período de tres años termina el 31 de diciembre de 2006 o durante el año 2007 continuarán ejerciendo el cargo hasta el 31 de marzo de 2008.

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Los gerentes de las ESE nacionales que sean elegidos por concurso de méritos o reelegidos hasta el 31 de diciembre de 2007, culminarán su período el 6 de noviembre de 2010. Cuando se produzcan cambios de gerente durante este período, su nombramiento no podrá superar el 6 de noviembre de 2010 y estarán sujetos al cumplimiento de los reglamentos que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.

Para el caso de los gerentes de las ESE Departamentales, Distritales o Municipales que a la vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos, quienes los reemplacen para la culminación del período de cuatro años determinado en esta ley, serán nombrados por concurso de méritos por un período que culminará el 31 de marzo de 2012. Todos los gerentes de las ESE departamentales, distritales o municipales iniciarán períodos iguales el 1° de abril de 2012 y todos los gerentes de las ESE nacionales iniciarán períodos iguales el 7 de noviembre de 2010.

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DECRETO 800-08

ARTíCULO 1. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial conformarán la terna de candidatos de que trata el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, para la designación del Gerente o Director de dichas entidades, con las personas que sean escogidas mediante concurso de méritos público y abierto, adelantado de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

ARTíCULO 2. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinarán los parámetros necesarios para la realización del concurso de méritos público y abierto de que trata el artículo anterior, el cual deberá adelantarse por la respectiva entidad, a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o éstas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del servicio Civil.

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La Universidad o Institución de educación superior deberá ser escogida bajo criterios de selección objetiva, demostrar competencia técnica, capacidad logística ~ y contar con profesionales con conocimientos específicos en seguridad social en salud.

PARÁGRAFO 1°. Las Juntas Directivas, cuando lo consideren necesario, podrán autorizar al Gerente o Director par~ que suscriba convenios con otras Empresas Sociales del Estado o con la respectiva Dirección Territorial de Salud, para adelantar los concursos de méritos públicos y abiertos a través de universidades o instituciones de educación superior o éstas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección.

PARÁGRAFO 2°. El concurso de méritos en todas sus fases y pruebas deberáser adelantado por la entidad contratada para el efecto.

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ARTíCULO 3°.- En el concurso de méritos público y abierto deberán aplicarsepruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y las aptitudes, que permitandeterminar que el aspirante es idóneo para el desempeño del cargo.

ARTíCULO 4°. La Junta Directiva conformará la terna de la lista que envíe laentidad encargada de adelantar el proceso de selección, la cual deberá estarintegrada mínimo con cinco aspirantes y presentada en orden alfabético. Siculminado el concurso de méritos no es posible conformar el listado con el mínimo requerido, deberán adelantarse tantos concursos como sea necesario.

ARTíCULO 5°. El concurso de mérito público y abierto que se adelante encumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007 y el presente decreto, seefectuará bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad,transparencia, imparcialidad y publicidad y bajo los estándares mínimos queestablezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, quien prestará la asesoría que sea necesaria.

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ARTíCULO 6°. El proceso público abierto para la conformación de la lista de aspirantes a las temas no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo a proveer.

ARTíCULO 7°. Las temas para la designación de Gerentes o Directores deEmpresas Sociales del Estado de nivel territorial que, a la fecha de publicación del presente decreto no se hayan conformado, se integrarán de acuerdo con lo señalado en el presente decreto. Los concursos de méritos que, en el momento de la entrada en vigencia de este decreto se encuentren en trámite, continuarán aplicando el procedimiento vigente a la fecha de la convocatoria.

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Ley 1438-11

Artículo 72. Elección y evaluación de Directores o Gerentes de Hospitales. LaJunta Directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberáaprobar el plan de gestión para ser ejecutado por el Director o Gerente de laentidad, durante el período para el cual ha sido designado y respecto del cualdicho funcionario deberá ser evaluado.

Dicho plan contendrá, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.

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El plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social.

La evaluación insatisfactoria de dichos planes será causal de retiro del servicio del Director o Gerente para lo cual se deberá adelantar el proceso que establezca en la presente ley.

En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa Social del Estado esté vacante a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes se iniciará un proceso de concurso público para su elección.

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La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayanobtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado.

El nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien hayaalcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a la finalización del proceso de elección.

El resto de la terna operará como un listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continuará con el segundo y de no ser posible la designación de este, con el tercero.

Artículo 73. Procedimiento para la aprobación del Plan de Gestión de lasEmpresas Sociales del Estado del orden territorial. Para la aprobación del plande gestión se deberá seguir el siguiente procedimiento:

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73.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado deberá presentara la Junta Directiva el proyecto de plan de gestión de la misma, dentro de lostreinta (30) días hábiles siguientes a su posesión en el cargo, o para los yaposesionados a los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de lareglamentación. El proyecto de plan de gestión deberá ajustarse a lascondiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social.

73.2 La Junta Directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberáaprobar, el plan de gestión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes ala presentación del plan de gestión.

73.3 El gerente podrá presentar observaciones al plan de gestión aprobadoen los 5 días hábiles siguientes a su aprobación, y se resolverá dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes.

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73.4 En caso de que la Junta Directiva no apruebe el proyecto de plan degestión durante el término aquí establecido, el plan de gestión inicialmentepresentado por el Director o Gerente se entenderá aprobado.

Artículo 74. Evaluación del Plan de Gestión del Director o Gerente deEmpresas Sociales del Estado del orden territorial. Para la evaluación de losplanes de gestión, se deberá dar cumplimiento al siguiente proceso:

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74.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado del ordenterritorial deberá presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre elcumplimiento del plan de gestión, el cual deberá ser presentado a más tardar el1° de abril de cada año con corte al 31 de diciembre del año inmediatamenteanterior.

Los contenidos del informe y de la metodología serán definidos por elMinisterio de la Protección Social.

74.2 La Junta Directiva deberá evaluar el cumplimiento del plan de gestióndel Director o Gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lapresentación del informe de gestión.

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74.3 Los resultados de la evaluación se harán constar en un acuerdo de laJunta Directiva, debidamente motivado, el cual se notificará al Director oGerente quien podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directivadentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

74.4 La decisión de la Junta Directiva tendrá recurso de reposición ante lamisma junta y de apelación en el efecto suspensivo, ante el SuperintendenteNacional de Salud, para resolver dichos recursos se contará con un término dequince días (15) hábiles.

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74.5 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artículo y enfirme el resultado de la evaluación y esta fuere insatisfactorio dicho resultadoserá causal de retiro del servicio del Director o Gerente, para lo cual la JuntaDirectiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber quedado enfirme el resultado de la evaluación, deberá solicitar al nominador con carácterobligatorio para este, la remoción del Director o Gerente aun sin terminar superíodo, para lo cual el nominador deberá expedir el acto administrativocorrespondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contra este acto procederán los recursos de ley.

74.6 La no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe decumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la presentenorma, conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud, en lostérminos y plazos establecidos para tal fin, produzca de manera inmediata laevaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro.

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Decreto 2993-11

"ARTíCULO 40. La Junta Directiva confonnará una tema con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado.

El nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) dlas calendario siguientes a la finalización del proceso de elección. El resto de la tema operará como un listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continúe con el segundo y de no serposible la designación de éste, con el tercero.