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PROCURADURIA GENERAL DE U HACION LICITACION PUBLICA No. 5 DE 2019 OBJETO: "SELECCIONA R AL PROPONENTE QUE PRESTE EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL LOCATIVO PARA LAS SEDES EN PROPIEDAD, COMODATO Y TENENCIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION EN BOGOTA Y A NIVEL NACIONAL CON EL FIN DE MEJORAR LAS CONDICIONES FISICAS Y LOCATIVAS DE LOS SITIOS DE TRABAJO PARA PREVENIR Y CONTROLAR EL RIESGO DE ACCIDENT ALIDAD Y ENFERMEDAD LABORAL" La Procuraduria General de la Nacion por medio del presente documento procede a dar la respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones de la Licitacion Publica No. 5 de 2019. Para el efecto, se indica en primer lugar las inquietudes que se formulan y luego las respuestas que sobre la misma otorga la Entidad. 1. CONDICIONES DE EXPERIENCE NUMERAL 3.5 DEL PLIEGO DE CONDICIONES. OBSERVACION PRESENTADA POR ALEJANDRA BELTRAN, A TRAVES DE CORREO ELECTRONICO DEL 28 DE JUNIO DE 2019. "Solicito a la entidad revisar la pagina (sic) 31 del pliego de condiciones puesto que en el ultimo (sic) parrafo la entidad menciona: "En el periodo de verificacion de las propuestas y hasta el traslado del informe de evaluacion los oferentes podran allegar e incluir nuevos contratos para acreditar...", con lo que se estaria dando una mejora de la oferta y esto va en contra de las normas de contratacion publica (sic). RESPUESTA: No se acepta la observacion. Como sustento de la negacion a lo pedido, se trae a colacion parte del contenido de la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, Subseccion B, Consejera Ponente: Stella Conto Diaz del Castillo, Bogota, D C., radicacion numero: 25000-23-26- 000-2003-01082-01(38339) del 16 de agosto de 2018, en la que se recogieron algunos pronunciamientos relacionados con la posibilidad de subsanar la oferta particularmente, lo relacionado con los requisitos habilitantes, de los cuales vale la pena destacar: "... En sentencia de 26 de febrero de 2014W, la Subseccion C interpreto el numeral 15 del artlculo 25 de la Ley 80 de 1993, referido a la posibilidad que tienen los proponentes para subsanar, aclarar o explicar los errores en que incurrlan en la oferta, distinguiendo entre los que habilitan para participar y los que, una vez corregidos, permiten otorgar puntaje. Distinguio entre los requisitos formates y los sustanciaies para el proceso de seleccion y la seleccion objetiva de la propuesta mas favorable a los intereses de la entidad. Hizo referenda a la prevalecera el derecho sustancial sobre el procedimental y al debido proceso administrativo, esto es, a la oportunidad que tienen los proponentes para conocer la evaluacion, controvertirla y presentar observaciones. con miras a subsanar, sin que de lugar a mejorar el ofrecimiento". Sobre el particular, se transcribe in extenso las consideraciones tenidas en cuenta en la providencia senalada: "(...) en 1993, con la expedicion de la Ley 80, en materia contractual, se incorporo esta filosofla a la normativa de los negocios jurldicos del Estado. (...) Al amparo de esta disposicion, la principal de las normas que se refieren al tema, las entidades publicas ya no podlan rechazar ofertas por aspectos puramente formates, en palabras de la Ley: por requisitos "no necesarios para la comparacion de propuestas". La nueva filosofla del derecho constitucional, recibida ahora como filosofla del derecho contractual, dispuso con total claridad que las ofertas incompletas -por falta de requisitos o documentos- no se rechazaran automaticamente por cualquier tipo de deficiencia; es necesario que la entidad estatal pondere la decision alrededor de un concepto juridico indeterminado, que la conducira a la decision correcta: le corresponde valorar si lo que falta 111 Exp. 25804, M P, Enrique Gil Botero. RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES LICITACION PUBLICA No. 5 DE 2019 1

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PROCURADURIA GENERAL DE U HACION

LICITACION PUBLICA No. 5 DE 2019

OBJETO: "SELECCIONA R AL PROPONENTE QUE PRESTE EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL LOCATIVO PARA LAS SEDES EN PROPIEDAD, COMODATO Y TENENCIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION EN BOGOTA Y A NIVEL NACIONAL CON EL FIN DE MEJORAR LAS CONDICIONES FISICAS Y LOCATIVAS DE LOS SITIOS DE TRABAJO PARA PREVENIR Y CONTROLAR EL RIESGO DE ACCIDENT ALIDAD Y ENFERMEDAD LABORAL"

La Procuraduria General de la Nacion por medio del presente documento procede a dar la respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones de la Licitacion Publica No. 5 de 2019.

Para el efecto, se indica en primer lugar las inquietudes que se formulan y luego las respuestas que sobre la misma otorga la Entidad.

1. CONDICIONES DE EXPERIENCE NUMERAL 3.5 DEL PLIEGO DE CONDICIONES.

OBSERVACION PRESENTADA POR ALEJANDRA BELTRAN, A TRAVES DE CORREO ELECTRONICO DEL 28 DE JUNIO DE 2019.

"Solicito a la entidad revisar la pagina (sic) 31 del pliego de condiciones puesto que en el ultimo (sic) parrafo la entidad menciona: "En el periodo de verificacion de las propuestas y hasta el traslado del informe de evaluacion los oferentes podran allegar e incluir nuevos contratos para acreditar...", con lo que se estaria dando una mejora de la oferta y esto va en contra de las normas de contratacion publica (sic).

RESPUESTA:

No se acepta la observacion.

Como sustento de la negacion a lo pedido, se trae a colacion parte del contenido de la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, Subseccion B, Consejera Ponente: Stella Conto Diaz del Castillo, Bogota, D C., radicacion numero: 25000-23-26-000-2003-01082-01(38339) del 16 de agosto de 2018, en la que se recogieron algunos pronunciamientos relacionados con la posibilidad de subsanar la oferta particularmente, lo relacionado con los requisitos habilitantes, de los cuales vale la pena destacar:

"... En sentencia de 26 de febrero de 2014W, la Subseccion C interpreto el numeral 15 del artlculo 25 de la Ley 80 de 1993, referido a la posibilidad que tienen los proponentes para subsanar, aclarar o explicar los errores en que incurrlan en la oferta, distinguiendo entre los que habilitan para participar y los que, una vez corregidos, permiten otorgar puntaje. Distinguio entre los requisitos formates y los sustanciaies para el proceso de seleccion y la seleccion objetiva de la propuesta mas favorable a los intereses de la entidad. Hizo referenda a la prevalecera el derecho sustancial sobre el procedimental y al debido proceso administrativo, esto es, a la oportunidad que tienen los proponentes para conocer la evaluacion, controvertirla y presentar observaciones. con miras a subsanar, sin que de lugar a mejorar el ofrecimiento".

Sobre el particular, se transcribe in extenso las consideraciones tenidas en cuenta en la providencia senalada:

"(...) en 1993, con la expedicion de la Ley 80, en materia contractual, se incorporo esta filosofla a la normativa de los negocios jurldicos del Estado. (...) Al amparo de esta disposicion, la principal de las normas que se refieren al tema, las entidades publicas ya no podlan rechazar ofertas por aspectos puramente formates, en palabras de la Ley: por requisitos "no necesarios para la comparacion de propuestas". La nueva filosofla del derecho constitucional, recibida ahora como filosofla del derecho contractual, dispuso con total claridad que las ofertas incompletas -por falta de requisitos o documentos- no se rechazaran automaticamente por cualquier tipo de deficiencia; es necesario que la entidad estatal pondere la decision alrededor de un concepto juridico indeterminado, que la conducira a la decision correcta: le corresponde valorar si lo que falta

111 Exp. 25804, M P, Enrique Gil Botero.

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es "necesario para la comparacidn de propuestas", si concluye que es indispensable debe rechazarla, pero si no lo es debe concederle al proponente la oportunidad de subsanarla, para luego admitirla y evaluarla" (se destaca)

En sentencia de 12 de noviembre de 2014^, la Subseccion A, al explicar el alcance de la subsanacion de los requisitos habilitantes, senalo:

(...) en virtud del principio de economia. el artlculo 25 (numeral 15) de la Ley 80 de 1993 previo que las autoridades no pueden exiglr "... sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo que en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especlales"y ahadio que "La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratacion o al proponente. no necesarios para la comparacion de propuestas, no serviran de titulo suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos"(subraya fuera del texto).

Esta ultima parte de la norma fue adicionada por el paragrafo 1° del articulo 5 de la Ley 1150 de 2007, para sehalar que "... todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignacion de puntaje, podran sersolicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicacidn..."171, salvo en los casos de subasta, en los cuales deberan ser solicitados hasta el momento previo a su realization.

Lo anterior permite afirmar que ni en vigencia de la Ley 80 de 1993, ni en vigencia de la Ley 1150 de 2007, les esta permitido a las autoridades rechazar las propuestas por cualquier tipo de deficiencia, pues todos aquellos requisitos o documentos que no son necesarios para la comparacidn de las propuestas carecen de la virtualidad para hacerque se produzca el rechazo.

La diferencia radica en que, en vigencia de la Lev 80 de 1993, la entidad debia determinar, con buen criterio, cuales de los requisitos y documentos eran necesarios para la comparacidn de las ofertas, al paso que la Lev 1150 elimino ese marqen de discrecionalidad limitada que tenian las entidades alrededor de ese concepto juridico indeterminadof81, para precisar que los requisitos que no son necesarios para la comparacidn de las ofertas son aquellos que no afectan la asignacion de puntaje; por ende, estos ultimos son los que tienen la connotacion de subsanables.

Por tal razon, la jurisprudencia de esta Corporacion afirmo recientemente que, a la luz de esta ultima disposicion (Ley 1150 de 2007), "... la falta de certificado de existencia y representacion legal, del RUP, de la firma de la oferta, de un certificado de experiencia, la copia de la oferta, la ausencia y errores en la garantia de seriedad, de autorizacidn al representante legal por parte de la junta directiva, etc. ...,f9; (subraya fuera del texto), por via de ejemplo, son subsanables, porque no otorgan puntaje.

En cambio, si se trata de la ausencia de un requisito o de un documento que incide en la asignacion de puntaje, por ejemplo, la falta de cotizacion de un item, la falta de acreditacion de un factor tecnico objeto de evaluacion, la falta de acreditacidn de las condiciones tecnicas del bien ofrecido, etc., ello no es subsanable, porque inciden en la calificacion de los factores ponderables.

Admitirlo contrario implicarla que los proponentes pudieran mejorarsus ofertas, en sacrificio de los principios de igualdad, de transparencia, de economia y del deber de seleccion objetiva que, como se dijo parrafos atras, inspiran la actividad contractual del Estado.

141 M P Carlos Alberto Zambrano Barrera, exp. 29855

' ' Sin embargo, el enunciado que trae la norma no significa que los oferentes puedan subsanar las falencias en cualquier momento. Debe entenderse que son las entidades las que pueden requerir al oferente. en cualquier momento. hasta la adjudicacidn (salvo en el caso de la subasta) y. desde luego, ellas deben fijar un termino prudencial para que el oferente allegue los documentos solicitados; pero. si la falencia es detectada en la audiencia de adjudicacidn. lo obvio es que se suspenda para que el proponente los allegue en el termino prudencial que indique la entidad].

I Haciendo referenda a los requisitos y documentos necesarios para ia comparacidn de las propuestas].

Consejo de Estado. Sa/a de lo Contencioso Administrativo, Seccidn Tercera. Subseccion "C". Sentencia del 26 de febrero de 2014. exp. 25804]

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No obstante, lo anterior no implica que tos requisitos habilitantes, es decir, aquellas condiciones minimas que debe cumplir el oferente puedan ser subsanados. En este punto, hay que diferenciar entre lo que slgnifica cumplir los requisitos habilitantes y probar o acreditar que los mismos se cumplen: lo que se puede subsanar o sanear es la prueba de las condiciones habilitantes, pero no el requisito como tal, porque resultaria materialmente imposible tratar de subsanar algo que no existe.

Lo anterior supone que lo subsanable es aquello que, a pesar de que se tiene, no aparece claramente acreditado en el proceso de seleccidn; pero, no se puede subsanar aquello de lo cual se carece o que no existe al momento de proponer, porque entonces se estaria hablando de la complementacidn, adicion o mejora de la propuesta, lo cual esta prohibido por el numeral 8 del articulo 30 de la Lev 80 de 1993

En sentencia del 13 de noviembre de 2014i1°i, la Subseccion B senalo que no cualquier desviacion de la oferta, en relacion con el pliego, justifica su rechazo. Asi mismo, se distinguio entre requisitos habilitantes y de calificacion de ofertas. Se destaca:

-De esta manera, cabe advertirle a la administracidn que la posibilidad de aclarar y corregir la oferta no es un derecho que tiene la entidad, sino un derecho que tiene el contratista; asi que para aquellas se trata de un deber, de una obligacion, para que los oferentes logren participar con efectividad en los procesos de seleccidn, para bien del interes general. Por tanto, si las entidades no conceden a los proponentes la oportunidad de corregir la oferta incompleta o que no se comprende -solo en aquellos aspectos susceptibles de corregirse- violan el derecho del oferente a hacerlo, e incumpliran la obligacidn que les asigna la ley.

En conclusidn, que las ofertas se pueden corregir y aclarar lo confirma el art. 30.7 de la Ley 80. Si no se pudiera, ipara qu£ solicitar a los proponentes las aciaraciones y explicaciones que se estimen indispensables', si lo que respondieran no se pudiera tener en cuenta?[121'

"21. Y en relacion con el numeral 8°, manifesto la misma providencia:

'*'La etapa de 'observaciones al informe de evaluacion' corresponde al momento posterior a la primera evaluacion de las propuestas que realiza la entidad. La parte final de la disposicion trascrita la entendieron muchos con un dobie sentido, de ahi parte de los problemas: i) para algunos signified que como no es posible completar, adicionar, modificar o mejorar las ofertas, entonces las entidades no podian recibir documentos adicionales que explicaran sus insuficiencias, pues claramente se trasgredia esta norma; ii) para otros la comprension debia hacerse de conformidad con el art. 25.15 citado, armonizandolos, es decir, que durante el terming que existe para presentar observaciones al informe de evaluacion si es posible completar, adicionar o modificar v mejorar las ofertas, pero en los aspectos que permite el art. 25.15, v no en los aspectos que prohibe.

Para la Sala la sequnda solucion es la correcta, porque si el art. 30.8 se aisla para leerlo, siqnificarla que si falta, por ejemplo, una copia de la propuesta, entonces no se podia pedirla al oferente para que subsanara el requisito, porque al aportarla necesariamente completaria o adicionaria lo que no estaba. De admitir este entendimiento surqiria, de un lado, una contradiccion loqica grave, profunda e irreconciliable, entre los articulos 25.15 v 30.7 con el art. 30.8; v del otro lado, si las reqlas hermeneuticas permiten entender todas las normas en su propio contexto, conservando la filosofia que inspiro el cambio de la requlacion sobre la subsanabilidad de ofertas, se debe optar por ese entendimiento. Ademas, el art. 25.15 contiene un principio general del derecho administrativo -el principio de economia-, mientras que el art. 30.8 contiene una reqla especifica de aplicacion en la licitacion, asi que el orden en que se interpretan v la coherencia que hay que

' M P. Danilo Rojas Betancourt, exp. 27896.

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Section Tercera. Subseccidn C. sentencia del 26 de febrero de 2014 expediente 25804 C P Enrique Gil Botero].

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hallar entre ellos indica que la reqla debe entenderse conforme al principio. pues este inspira su alcance e indica la mejor forma de aplicarla.

"En conclusion, pese a que la aceptacion de la nueva filosofia de la evaluacion de las ofertas no fue facil, por la fuerte tradicion que se arraigo en las entrahas de la administracion, los operadores del derecho administrativo contractual entendieron, finalmente, que no cualquier omision en que incurriera el proponente justificaba el rechazo automatico de la oferta; en su lugar, habia que ponderar si lo omitido 'era o no necesario para la comparacion de las propuestas'.

"22. De acuerdo con lo anterior, no cabe duda de que aun a la luz de las normas de la Ley 80 de 1993 -antes de la expedicion de la Ley 1150de 2007-, existen requisitos y exigencias que se hacen en el pliego de condiciones que no son indispensables para la comparacion de las ofertas y que por lo tanto, frente a su deficiencia, pueden ser subsanados a solicitud de la entidacf131.

En estos terminos, la Subseccion concluyo:

"... Es decir que el legislador reconocid que en el procedimiento de seleccidn de contratistas la parte de las propuestas que no debe ser tocada ni modificada durante el procedimiento de evaluacidn y calificacidn so pretexto de su correccion, es la referente a los factores sujetos a puntaje, los cuales corresponden al objeto propiamente dicho del futuro contrato, sus especificaciones tecnicas, su precio, etc., que constituyen, propiamente, lo ofrecido por los participantes y que es materia de comparacion entre las distintas ofertas, para escoger entre ellas la mas favorable para la administracion. Contrario sensu, las deficiencias que se presenten en todos aguellos requisitos v documentos que no son objeto de puntaje, resultan subsanables

En sentencia de 3 de junio de 2015'14i, la Subseccion C preciso que el numeral 6 del articulo 30 no rige o aplica a los requisitos simplemente formales, en cuanto se trata de presupuestos para participar en el procedimiento, no comparativos de las ofertas; para el efecto, el numero de copias, la tabla de contenido, el foliado en el "orden" exigido de presentacion de los documentos. Aspectos que de no cumplirse no justifican el rechazo, ni siquiera cuando la entidad solicite que se subsanen y el oferente no lo haga, ya que su finalidad es facilitar el examen de las propuestas, esto es la disciplina del proceso y no el fondo o contenido de las ofertas. Se sostuvo:

"En consecuencia, la regla que contiene el articulo 30.6 rige plenamente en relacion con los requisitos del pliego que inciden en la valoracion de las propuestas, y las demas exigencias sustanciales que contenga, que si bien no afectan la comparacion son requisitos de participacion en el procedimiento, por tanto fundamentan el rechazo de un ofrecimiento. Algunos de ellos son: falta de certificado de existencia y representacion legal, el RUP, la firma de la oferta, un certificado de experiencia, la ausencia y errores en la garantia de seriedad, la autorizacion del representante legal por parte de la junta directiva, etc. Requisitos que se acreditan pura y simplemente, y por tanto no se ponderan; frente a ellos

Al respecto. si bien el presente caso no se nge por la Ley 1150 ae 2007, puesto que el procedimiento de seleccidn al que se refiere fue anterior a su vigencia, si resulta ilustrativo lo dispuesto en dicha normatividad en relation con la capacidad financiera de los proponentes, que pasd a ser un requisito habilitante no sujeto a puntaje y la posibilidad de subsanar esta clase de requisitos. Dicha ley. establece en el articulo 5° numeral 1°, que las condiciones de experiencia. capacidad financiera y de organization de los proponentes, serin objeto de verification de cumplimiento como requisitos habiiitantes para la participation en el proceso de seleccidn y no otorgarAn puntaje; a su vez, el parigrafo 1° de la misma norma dispone que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratacidn o al proponente, no necesarios para la comparacion de las propuestas, no servirin de titulo sufitiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. La norma establece: "Art. 5. De la selection objetiva. Es objetiva la selection en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento mas favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideration factores de afecto o de inferos y, en general, cualquier clase de motivation subjetiva En consecuencia, los factores de escogencia y calificaciOn que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivaientes, tendrin en cuenta los siguientes criterios: H(...) H"Par&grafo V. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratacidn o al proponente, no necesarios para la comparacion de las propuestas no servirin de titulo sufitiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aqueilos requisitos de la propuesta que no afecten la asignaciOn de puntaje, podrOn ser solicitados por las entidades en cualquier momento. hasta la adjudication. No obstante lo anterior, en aqueilos procesos de selection en los que se utilice el mecanismo de subasta. deberan ser solicitados hasta el momento previo a su realization." En consecuencia. todos aqueilos requisitos de la propuesta que no afecten la asignaciOn de puntaje, podr&n ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudication, y en el caso de la subasta. deben ser solicitados hasta el momento previo a su realization. Es decir que el legislador reconociO que en el procedimiento de selection de contratistas la parte de las propuestas que no debe ser tocada ni modificada durante el procedimiento de evaluation y calificaciOn so pretexto de su correction, es la referente a los factores sujetos a puntaje. los cuales corresponden al objeto propiamente dicho del futuro contrato, sus especificaciones tecnicas. su precio, etc. que constituyen. propiamente. lo ofrecido por los participantes y que es materia de comparacion entre las distintas ofertas, para escoger entre ellas la mis favorable para la administration. Contrario sensu. las deficiencias que se presenten en todos aqueilos requisitos y documentos que no son objeto de puntaje. resultan subsanables] I 1 4 ' M P Olga Valle de De La Hoz, exp. 31211.

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el 30.6 aplica plenamente, no tiene excepciones, es decir, la propuesta tiene que cumplir esos requisites so pena de rechazo. Sin embargo, dicho cumplimiento es ideal que se satisfaga cuando se entrega la oferta; pero si desgraciadamente no sucede asl, puede subsanarse, de conformidad con el inciso segundo del artlculo 25.15 de la Ley 80 original, y en la actualidad el paragrafo 1 del artlculo 5 de la Ley 1150de 2007.

Lo importante con esos requisitos es que se cumplan una vez los requiera la entidad, incluso dichas falencias, que en muchas ocasiones las advierten los demas proponentes durante el traslado que se les da para presentar observaciones al informe de evaluacion, pueden acreditarse, a solicitud de la entidad, a mas tardar antes de la audiencia de adjudicacion o durante su celebracidn, pues es la unica oportunidad para defenderse frente a los senalamientos hechos a la oferta".

En la decision se distinguio entre subsanar y aclarar o explicar. Senalo que, "(..) conforme al art. 30.7 las entidades deben garantizar el derecho que tienen los oferentes de aclarar los aspectos confusos de sus propuestas, facultad que le permitira a la entidad definir su adecuacion o no al pliego. Esta figura constituye una oportunidad propia del proceso de evaluacion de las ofertas -que se diferencia de la subsanabilidad -, pues no parte del supuesto de la ausencia de requisitos de la oferta -los que hay que subsanar-, sino de la presencia de inconsistencias o falta de claridad en la oferta, asl que el requisito que el pliego exige aparentemente lo cumple la propuesta. pero la entidad duda si efectivamente es asl". Preciso que (..) aclarar o explicar es diferente a subsanar, pues aquellas acciones no presumen agregar a la oferta requisitos omitidos, luego solicitados por la entidad; la idea inicial mas fuerte de su significado es hacer manifiesto, mas perceptible, comprensible o dar a entender las causas de lo que si se encuentra en la oferta, es decir, no se trata de agregar algo a lo propuesto, sino de dar a entender lo que contiene". Y, por ultimo, sostuvo que si la oferta no se ajusta a lo pedido en el pliego, la entidad optara por: "a) permitir que se subsane el defecto que se puso en evidencia con la explicacion, en las condiciones que establece la ley; b) rechazar la oferta, cuando el defecto que se puso en evidencia produce esa consecuencia y es insubsanable, o c) evaluar la oferta, con la consecuencia consiguiente que produce el defecto que se puso en evidencia con la explicacion, en caso de que no provoque el rechazo sino un castigo en su valoracidn".

Y, en sentencia de 5 de diciembre de 2016I15', de nuevo la Subseccion B se pronuncio sobre las posibilidades de rechazo y subsanacion de las propuestas y la improcedencia de rechazar por defectos y requisitos formales. Concluyo que la limitante de la facultad de rechazo de las propuestas estaba fundada en el privilegio de lo sustancial sobre lo formal; sin embargo, se impone precisar en esta ocasion, que la subsanacion no podia sobreponerse frente a la prohibicion de la modificacion de las propuestas, como quiera que se limitaba a la aclaracion o explicacion de los requisitos o documentos aportados, pero de ningun modo a su complementacion, adicion, modificacion o mejoramiento. Ahora, de no ser necesarios para la evaluaci6n, tampoco existia razon practica para pedirlos. De igual forma, senalo:

"De modo que si la evaluacion era posible, aun cuando faltaran requisitos o documentos del proponente o de la futura contratacion, resultaba improcedente el rechazo de la propuesta que tuviera tal falencia. En efecto, la norma en estudio establecia un mandato positivo a las entidades estatales de llevar a cabo la evaluacidn, aun cuando faltaran documentos o requisitos, siempre que estos fueran irrelevantes para la comparacion de las propuestas o, dicho en otras palabras, para evaluarlas

En lo que debe repararse es que esa norma era muy clara en establecer un hipotetico de ausencia o falta de requisitos y documentos irrelevantes y un mandato positivo de actuacion para las entidades estatales frente a ese escenario. De esa forma tambien ratificaba la prohibicidn de complementacidn, adicion, modificacion o mejoramiento de las propuestas, posibilidad proscrita por completo dentro de los procesos de seleccion regulados por la Ley 80 de 1993. De suerte que resultaba un desgaste innecesario que las entidades estatales solicitaran a los proponentes el cumplimiento de este tipo de exigencias, toda vez que sin ellas bien podia seguirse la seleccion.

M P. Ramiro Pazos Guerrero, exp. 35704.

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La cuestidn era que pasaba si el requisito o documento se allegaba, pero generaba dudas frente al cumplimiento de la exlgencia. De entrada el referldo articulo no parecla responder el interrogante, en tanto su hipotetico, como quedo visto, era uno diferente. Sin embargo, si le imponia una tarea a la entidad estatal de determinar si el requisito o documento era necesario para la comparacion de las propuestas. Lo anterior, generalmente, quedaba establecido en el pliego de condiciones bajo la denominacidn de los documentos de la propuesta, sin que esa denominacidn fuera suficiente, en tanto materialmente debian ser necesarios para evaluar las propuestas. Si eran necesarios, la entidad estatal podia pedir las aclaraciones y explicaciones del caso (numeral 7 del articulo 30 de la Ley 80 de 1993116'). Si no eran necesarios, era claro que se podia evaluar, toda vez que si ante su ausencia o falta, como lo establece la norma en cita, procedia la evaluacion de las propuestas, con mayor razon cuando los requisitos o documentos estaban, pero generaban dudas.

Ahora, si una vez pedidas las aclaraciones y explicaciones, teniendo en cuenta que se trataba de un requisito o documento necesario para la comparacion de las propuestas, se llegaba a la conclusion de que se satisfacia la exigencia, lo que seguia era la evaluacion; en ese mismo escenario, si se establecia lo contrario, es decir, que la exigencia no estaba satisfecha, se habilitaba el rechazo de la propuesta".

De lo anterior se concluye que tanto en vigencia de la Ley 80 de 1993 como en la 1150 de 2007, las autoridades no pueden rechazar las propuestas alegando omision o deficiencias habilitantes, con la connotacion de subsanables. Asi mismo, la posibilidad de aclaracion o explicacion parte del supuesto de que el requisito se cumpla, en tanto no es posible aclarar o explicar lo inexistente. De ese modo se confirma la inmodificabilidad de las propuestas. Cabe diferenciar entre lo que significa cumplir los requisitos habilitantes y probar o acreditar que los mismos se cumplen: lo que se puede subsanar o sanear es la prueba de las condiciones habilitantes, pero no el requisito en si mismo considerado, porque resultaria materialmente imposible tratar de subsanar alqo que no existe. Esto supone que lo subsanable es aquello que, a pesar de que se tiene, no aparece claramente acreditado en el proceso de seleccion; pero, no se puede subsanar aquello de lo cual se carece o que no existe al momento de proponer, porque entonces se estaria hablando de la complementacion, adicion o mejora de la propuesta, lo cual esta prohibido por el numeral 8 del articulo 30 de la Ley 80 de 1993". (Negrillas subrayas fuera de texto).

Ademas del analisis jurisprudencial que se cita, se tiene que en virtud de lo consagrado por la Ley 1882 expedida el 15 de enero de 2018, Articulo 5, se modified el Paragrafo 1 del Articulo 5 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedo asi:

Paragrafo 1°. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratacion o al proponente, no necesarios para la comparacion de las propuestas no serviran de titulo suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asiqnacion de puntaje, deberan ser solicitados por las entidades estatales v deberan ser entreqados por los proponentes hasta el terming de traslado del informe de evaluacion que corresponda a cada modalidad de seleccion, salvo lo dispuesto para el proceso de Minima cuantia y para el proceso de seleccidn a traves del sistema de subasta. Seran rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la informacidn y la documentacion solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente sehalado.

Durante el termino otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podran acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso".

La Entidad senalo en el numeral 3.5. CONDICIONES DE EXPERIENCE del pliego de condiciones, que: "En el periodo de verificacidn de las propuestas v hasta el termino del traslado del informe de evaluacion, los oferentes podran allegar el formato e incluir nuevos contratos para acreditar este requisito, siempre y cuando cumplan con los requerimientos exigidos por la PGN en este numeral y los contratos se encuentren concluidos antes de la fecha del cierre del proceso. Seran rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la informacidn v la

Este numeral disponla: 'De acuerdo con ta naturaleza. objeto y cuantia del contrato, en los pliegos de condiciones o t6rminos de referenda, se seftalarti el plazo razonable dentro del cual la entidad deberi elaborar los estudios t6cnicos. econdmicos y juridicos necesarios para la evaluacion de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables"]

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GENERAL DE LA NACION documentacion solicitada por la Procuraduria hasta el plazo anteriormente senalado1, toda vez que el requisite) habilitante de experiencia se acredita con la informacion que se reporta en el RUP de contratos ejecutados, es decir, de contratos ya terminados y con los cuales el oferente adquirio dicha experiencia, precisando ademas que los documentos sobre los cuales las Camaras de Comercio verifican y certifican el requisite habilitante de experiencia es sobre negocios juridicos finalizados. En consecuencia, el proponente tiene la experiencia, situacion diferente a que carezca de ia misma o no la tenga al momento de proponer, porque entonces si se estaria hablando de la complementacion, adicion o mejora de la propuesta, lo cual contraria las normas de contratacion estatal.

2. PERSONAL TECNICO MINIMO NUMERAL 4.2.1 DEL PLIEGO DE CONDICIONES

OBSERVACION PRESENTADA POR ALEJANDRA BELTRAN, A TRAVES DE CORREO ELECTRONICO DEL 28 DE JUNIO DE 2019.

"2. Solicito a la entidad aclarar como (sic) se debe presentar la carta de compromiso referente al personal. Esta debe llevar un parrafo expresando unicamente que el proponente se compromete a disponerde todo el personal en obra ?, o debe menclonar cada profesional con sus correspondientes requisltos? (...)"

RESPUESTA:

Se aclara a la interesada que en el anexo N° 1 del pliego de condiciones de la Licitacion CARTA DE PRESENTACION DE LA OFERTA, el cual debe ser diligenciado por los proponentes, se establece la siguiente declaracion: "Que para la ejecucion del contrato, cuento con el personal minimo, el cual cumple con los perfiles descritos por la entidad en el pliego de condiciones y sus estudios previos", razon por la cual no se requiere mencionar cada profesional con sus correspondientes requisitos.

3. ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS NUMERAL 4.2 DEL PLIEGO DE CONDICIONES

OBSERVACION PRESENTADA POR ALEJANDRA BELTRAN, A TRAVES DE CORREO ELECTRONICO DEL 28 DE JUNIO DE 2019.

"3. de igual forma, pido a la entidad aclarar si el ANEXO 2 ESPECIFICACIONES TECNICAS debe ser presentado junto con la oferta?, de ser asi, como se debe presentar??"

RESPUESTA:

El numeral 4.2 ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS del pliego de condiciones, senala: "Las especificaciones tecnicas, condiciones generates, requisitos minimos obligatorios y descripciones de items, se encuentran especificadas en este acapite, en el Anexo Formato Propuesta Economica y Anexo de Especificaciones Tecnicas, donde se encuentran discriminadas todas las actividades que integran el objeto del presente proceso, las cuales son de obligatorio cumplimiento por el contratista. En la carta de presentacion de la oferta el proponente declara que conoce, entiende V acepta los requerimientos tecnicos minimos exiqidos por la Entidad para el presente proceso de seleccidn v se compromete a cumplir en la ejecucion del contrato. Las actividades que se realicen incluiran la mano de obra, los materiales necesarios, transpose, tasas, impuestos y contribuciones". (Subrayado y negrilla fuera del texto).

En consideraci6n de lo expuesto, el proponente al diligenciar el anexo N° 1 CARTA DE PRESENTACION DE LA OFERTA, declara: "Que conozco, acepto y me comprometo a cumplir con todos los requerimientos minimos obligatorios establecidos en el pliego de condiciones y en el anexo de Especificaciones Tecnicas del pliego de condiciones, los cuales se entenderan como oferta tecnica minima", por lo que no se requiere presentar documento adicional alguno.

4. NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ANEXO 10 DEL PLIEGO DE CONDICIONES

1 Ley 1882 de 2018, Art. 5, paragrafo I.

RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES

LICITACION PUBLICA No. 5 DE 2019

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PROCURADURIA GENERAL D E L A U

4.1 OBSERVACION PRESENTADA POR ALEJANDRA BELTRAN, A TRAVES DE CORREO ELECTRONICO DEL 28 DE JUNIO DE 2019.

"4. adicional a lo anterior, pido a la entidad aclarar si el ANEXO 10 (Normas de Seguridad Salud en el Trabajo para contratistas) debe ser presentado junto con la oferta".

RESPUESTA:

Se aclara que el anexo No. 10 del pliego de condiciones se refiere a las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo que deben ser acatadas por el contratista y el personal a su cargo, cuyo cumplimiento sera verificado por el interventor y los supervisores de la Procuraduria General de la Nacion. Este anexo contiene los procedimientos a ejecutar por parte del contratista durante el desarrollo del contrato.

Como se indico en la respuesta anterior, el proponente al diligenciar el anexo N° 1 CARTA DE PRESENTACION DE LA OFERTA declara que conoce, acepta y se compromete a cumplir con todos los requerimientos minimos obligatorios, dentro de los cuales se encuentra los senalados en el anexo No. 10 del pliego de condiciones.

5. ANEXOS DEL ESTUDIO PREVIO

5.1 OBSERVACION PRESENTADA POR ALEJANDRA BELTRAN, A TRAVES DE CORREO ELECTRONICO DEL 28 DE JUNIO DE 2019.

"5. Por ultimo solicito muy amablemente a la entidad publicar los anexos en archivo editable para asI evitar errores de transcripcidn".

5.2 OBSERVACIONES PRESENTADAS POR MARIA LUISA DERCH MASSANET DE HYD S.A.S, A TRAVES DE CORREO ELECTRONICO DEL 2 DE JULIO DE 2019.

"1). Que el pliego de condiciones sea publicado en PDF pero que permita reconocimiento de texto, con el fin de facilitar su consulta y la transcripcidn de los anexos en el contenidos. (Carta de presentacion, Experiencia).

2). De igual forma, solicitamos lo mismo para los Anexos publicados independientemente en PDF, ya que no permiten reconocimiento de texto y por tanto se dificulta su consulta y diligenciamiento, pudiendo causar errores involuntarios en su transcripcidn".

RESPUESTA:

Se aceptan las observaciones. La entidad publicara nuevamente el pliego de condiciones y sus anexos en formatos editables.

6. FACTOR PRECIO NUMERAL 5.2.1. DEL PLIEGO DE CONDICIONES

6.1 OBSERVACION PRESENTADA POR MARIA LUISA DERCH MASSANET DE HYD S.A.S, A TRAVES DE CORREO ELECTRONICO DEL 2 DE JULIO DE 2019.

"3). Solicitamos aclaracion respecto a si es habilitante o por el contrario, causal de rechazo, el ofertar precios unitarios superiores a los publicados como precios promedio en el presupuesto oficial, o modificar o aumentar los porcentajes del AIU, sin que el valor total de la oferta econdmica se sobrepase el presupuesto oficial".

RESPUESTA:

Se aclara a la observante, que los requisitos habilitantes y documentos para acreditarlos senalados en el capitulo tercero del pliego son diferentes a los parametros generales de evaluacion y verification de las propuestas, factores de ponderacion y calificacion, los cuales son relacionados en el capitulo quinto del mismo, dentro de los cuales se encuentra el numeral 5.2.1 FACTOR PRECIO, es decir, los precios unitarios ofertados no hacen parte de los requisitos habilitantes sino de aquellos que afectan la asignacion de puntaje.

RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES LICITACION PUBLICA No. 5 DE 2019

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PROCURADURtA GENERAL DE LA NACION

Ahora bien, en cuanto a la observation de si se pueden ofertar valores unitarios superiores a los publicados como precios promedio en el presupuesto oficial establecido por la entidad, el pliego de condiciones senala en el numeral 5.2.1 como requisito, lo siguiente: "LA PROPUESTA PARA EL MANTENIMIENTO (REGIONES ANDINA/CA Rl BE/PA CIFICA, BOGOTA Y AMAZONIA/ORINOQUIA) NO PODRA SUPERAR EL MONTO DEL PRESUPUESTO UNITARIO OFICIAL POR VALOR DE SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($72.411.259) QUE CORRESPONDEA LA SUMA DE LOS VALORES UNITARIOS DE CADA ACTIVIDAD, PONDERADO POR EL PESO PORCENTUAL DE CADA REGION. (Subrayado fuera del texto).

De acuerdo con lo anterior, los proponentes son los responsables de estructurar su oferta economica respecto de cada item, para lo cual deberan tener en cuenta las especificaciones tecnicas y las obligaciones estipuladas en el estudio previo y en el pliego de condiciones, asi como todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pagos a terceros, pago de salarios, prestaciones sociales y demas emolumentos que considere necesarios, siempre y cuando la sumatoria de los mismos ponderado por el peso porcentual de cada region, no supere el valor de SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($72,411,259)

En concordancia con lo anterior, en el numeral 5.4 del pliego de condiciones se establece como causal de rechazo de las propuestas, entre otras, "cuando la oferta exceda el presupuesto unitario oficial estimado en $72.411.259", no encontrandose dentro de la misma el ofertar precios unitarios (por cada item) superiores a los establecidos por la entidad en el calculo del presupuesto.

Respecto de la observation relacionada con modificar o aumentar los porcentajes del AIU, se aclara que los mismos fueron establecidos por cada cotizante que colaboro en la elaboration del estudio de mercado mediante el cual se establecio el presupuesto oficial de la contratacion, es decir, no fueron senalados por la entidad, por lo que los proponentes podran modificar o aumentar los porcentajes del AIU, siempre y cuando no se sobrepase el valor del presupuesto oficial.

Vale la pena aclarar que adicionalmente a lo senalado, al ofertar los proponentes deben tener en cuenta otra de las causales de rechazo de las propuestas: "cuando se determine que el valor de la oferta es artificialmente baio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, artlculo 2.2.1.1.2.2.4".

6.2 OBSERVACION PRESENTADA POR MARIA LUISA DERCH MASSANET DE HYD S.A.S, A TRAVES DE CORREO ELECTRONICO DEL 2 DE JULIO DE 2019.

"Por ultimo, solicitamos aclaracion respecto a si es posible ofertar diferente AIU para las 3 regiones, o deben ser los mismos porcentajes para las 3 regiones".

RESPUESTA:

Teniendo en cuenta que la entidad, tal como lo establece el numeral 5.2.1.1 del pliego de condiciones, "calculara el presupuesto unitario ofertado, sumando los precios unitarios de todas las actividades a realizar incluvendo AIU e IVA (sequn corresponda) para cada region, obteniendose el valor de unitario por region este resultado se multiplicara por el factor de ponderacion de cirea de la region correspondiente..." (subrayado fuera del texto). el proponente podra ofertar diferente AIU para cada una de las regiones, siempre y cuando al final, el valor de la oferta no supere el presupuesto oficial.

7- ANEXO No. 12 - OBJETO A CONTRATAR NUMERAL 1.10 Y ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS NUMERAL 4.2 DEL PLIEGO DE CONDICIONES.

OBSERVACION PRESENTADA POR CAMILO AMADOR, A TRAVES DE CORREO ELECTRONICO DEL 2 DE JULIO DE 2019.

"muy cordialmente nos pueden aclarar cuales son las sedes a las que se les va a hacer mantenimientos, de acuerdo a las regiones, es importante para poder hacer una correcta propuesta economica".

RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES

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GENERAL D E M O N

RESPUESTA:

De acuerdo con el numeral 1.10 del pliego de condiciones, el objeto a contratar es SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE PRESTE EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL LOCATIVO PARA LAS SEDES EN PROPIEDAD, COMODATO Y TENENCIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION EN BOGOTA Y A NIVEL NACIONAL CON EL FIN DE MEJORAR LAS CONDICIONES FISICAS Y LOCATIVAS DE LOS SITIOS DE TRABAJO PARA PREVENIR Y CONTROLAR EL RIESGO DE ACCIDENTALIDAD Y ENFERMEDAD LABORAL

Ahora bien, en el numeral 4.2 SEDES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NAClON A NIVEL NACIONAL del pliego de condiciones, se menciona que el listado de las sedes se encuentra en el documento denominado SEDES PGN EN PROPIEDAD, COMODATO Y TENENCIA (ANEXO 12), el cual contiene el listado de las 92 sedes con que cuenta la entidad a nivel nacional, las cuales deberan ser objeto de intervencion en terminos de mantenimiento integral locativo, o en caso de presentarse alguna eventualidad, toda vez que estas circunstancias se encuentran dentro del objeto del contrato.

Es preciso aclarar que para la ejecucion del contrato, se debera tener en cuenta lo senalado en el numeral 4.2.2 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO INTEGRAL LOCATIVO del pliego, donde establece entre otros, la aprobacion del alcance y las actividades a desarrollar en cada sede, siendo el interventor del contrato quien revisara y aprobara, con el aval del supervisor, las actividades a ejecutar presentadas por la Procuraduria para las sedes que lo requieran o que lo vayan requiriendo durante el desarrollo del contrato, siempre que esten dentro de las ya contratadas y no se supere el valor del contrato.

No obstante lo anterior, el pliego establece en el literal B del mismo numeral que el contratista debera estar en capacidad de atender cualquier situacion imprevista o con caracter de emergencia en cualquiera de las sedes de la Procuraduria General de la Nacion a nivel nacional y de manera simultanea en caso de ser necesario, circunstancia que sera informada por la entidad a traves de la supervision para ser acometida de acuerdo con el procedimiento anterior.

8. ANEXO No. 3 PROPUESTA ECONOMICA DEL PLIEGO DE CONDICIONES

OBSERVACION PRESENTADA POR CAMILO AMADOR, A TRAVES DE CORREO ELECTRONICO DEL 2 DE JULIO DE 2019.

"Con respecto al anexo 3 propuesta economica (sic) en el "ITEM (sic) 13,08 SUMINISTRO E INSTALACION (sic) puertas en vidrio de seguridad laminado 5+5" no aparece la unidad.

RESPUESTA:

Se acepta la observacion. Se aclara que si bien en el cuadro de cantidades del ANEXO No. 3 PROPUESTA ECONOMICA, por error no aparece la unidad de medida para el ITEM 13,08, la unidad de medida corresponde a M2, tal y como esta senalado en el mismo numeral del anexo No. 4 PRESUPUESTO OFICIAL.

Lo anterior, sera aclarado por la Entidad a traves de adenda a la Licitacion Publica No 5 de 2019.

Dada en Bogota, D C., 4 de julio de 2019

Proyecto: Lina Moreno Galindo - Asesora (e) oficina Juridica - Respuestas de caracter juridico Samuel Arango Mantilla- Asesor Grupo de Inmuebles - Respuesta de caracter tecnico

Reviso: ~ lmuebles

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