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    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICOFACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES

    ACATLN

    DERECHO AGRARIO

    GUADALUPE LETICIA GARCA GARCA

    rea de la asignatura: Derecho SocialCLAVE: 1700SEMESTRE: SPTIMOCRDITOS: 12

    ASIGNATURAPRECEDENTE: DERECHO CONSTITUCIONAL II

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    PRESENTACIN GENERAL

    En el desarrollo de la presente Gua Estratgica para el AprendizajeAutodirigido se abordan los aspectos tericos, histricos y legales aplicables al

    Derecho Agrario.

    El Derecho Agrario es un producto histrico, la legislacin referente a los tiposde tenencia de la tierra, especialmente en lo que respecta a la propiedad social,fue un logro alcanzado por los campesinos al triunfo de la Revolucin de 1910,los antecedentes de la materia, sin embargo, se remontan hasta la pocaprehispnica.

    Lo anterior implica que el plan de estudios de nuestra asignatura contemple,despus de abordar los aspectos conceptuales, una fase eminentementehistrica, para posteriormente presentar el marco legal vigente, tanto en su

    parte sustantiva como en la adjetiva, es decir, lo correspondiente a la parteprocesal aplicable en esta materia para lograr una correcta imparticin dejusticia.

    Finalmente se analizar el entorno en el que se desarrolla el Derecho Agrarioen la actualidad, donde el desarrollo rural sustentable y la conservacin delmedio ambiente cobran una vital importancia, para concluir mencionando lasleyes complementarias a esta rama del Derecho.

    El temario oficial de la materia ha sido modificado compilando en una solaunidad (unidad 2) los aspectos histricos, e incluyendo aspectos relativos aljuicio agrario, mismos que se consideran indispensables para un conocimientointegral del Derecho Agrario.

    La mayor parte del contenido se presenta en la modalidad de cuadrossinpticos, mismos que se considera ayudarn al alumno, especialmente delSistema de Universidad Abierta, en el anlisis del contenido.

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    INTRODUCCIN GENERAL

    El Derecho Agrario ha sido eliminado de los planes de estudio de la mayora delas universidades privadas mexicanas, en nuestra opinin principalmente pordos motivos: Uno es que se habla de la inminente desaparicin de esta materia

    en virtud de que la propiedad social se convertir en propiedad privada y sermanejada por el Derecho Civil, afirmacin que se antoja un tanto dudosa, yaque la mitad del territorio nacional corresponde precisamente a dicha propiedadsocial. Y el otro es que el Derecho Agrario es muy poco redituable en el campodel litigio, ya que el cliente ser generalmente un campesino sin recursoseconmicos.

    La UNAM, sin embargo, consciente de la importancia de esta rama del Derechoy de los problemas existentes en el campo, tanto a nivel general comoindividual entre ejidatarios y comuneros, forma a sus Licenciados en Derechocon una educacin integral que no descarta la actividad tendiente a defender

    los intereses de nuestros compatriotas ms desprotegidos.

    En este sentido, el OBJETIVO GENERAL OFICIAL, es el siguiente:

    Usted analizar los principios y bases histricas del Derecho en materiaAgraria, la evolucin de sus instituciones y ordenamientos legales en el marcode la problemtica social que confronta la tenencia de la tierra en Mxico.

    Considerando que este material didctico fue elaborado para un sistemaabierto con el fin de favorecer el estudio independiente y el aprendizajeautnomo, con base en un anlisis profundo y responsable del Plan deEstudios, esta Gua Estratgica para el Aprendizaje Autodirigido tiene porobjetivo general, adems de lo establecido en el Objetivo General Oficial, elrelativo a que

    Usted explicar la importancia del Derecho Agrario a travs del conocimientode sus conceptos fundamentales, identificndolo como producto histrico,analizando la normatividad que existe en cuanto a organizacin yfuncionamiento de ejidos y comunidades y poniendo en prctica el aspectoprocesal del mismo.

    Este objetivo presupone que usted va a :

    -Comprender los conceptos fundamentales relativos al Derecho Agrario, suconcepto, naturaleza, posiciones que argumentan su autonoma, as como lostipos de propiedad de la tierra, que existen en Mxico de acuerdo al Artculo 27Constitucional, y derivar de esta informacin un criterio propio respecto a laimportancia de esta disciplina.-Identificar los cambios existentes en cada poca histrica en Mxico respectode la regulacin de la tenencia de la tierra y explicar el impacto que stostuvieron en la conformacin de nuestra historia como pas y en la legislacin

    agraria vigente hasta 1992.

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    -Conocer el entorno que dio origen al Artculo 27 constitucional, las reformasque sufri a lo largo del Siglo XX, en especial la del 6 de enero de 1992, la cualpor un lado dio por terminado el reparto agrario que en su momento seconsider como logro revolucionario, y por otro, propici la expedicin de unanueva ley reglamentaria, la Ley Agraria del 26 de febrero del mismo ao, la

    cual sienta las bases de organizacin y funcionamiento de ejidos ycomunidades, as como de aplicacin de la justicia agraria.-Analizar los antecedentes de los actuales Tribunales Agrarios, las atribucionestanto de los Tribunales Unitarios, como del Tribunal Superior, y en un segundomomento, explicar los principios atribuidos al Juicio Agrario, as como lasdiferentes etapas procesales que componen este juicio, los casos en queprocede el Recurso de Revisin, para culminar con el Juicio de Amparo enmateria agraria previsto en el Libro Segundo de la Ley de Amparo.-Explicar la nueva cultura e institucionalidad agraria que ha sido creada a partirde las reformas del Artculo 27 Constitucional en 1992, y que van desde lacreacin de un rgano de procuracin de justicia que apoyar a los

    campesinos, hasta la reestructuracin de las secretaras de estado, con el finde contemplar las bases legales que promovern la conservacin del medioambiente.-Analizar la poltica seguida por el gobierno mexicano en busca de undesarrollo rural sustentable, la cual ha ido desde la expedicin de leyes hasta lafirma de tratados internacionales, as como analizar las diversas disposicioneslegales complementarias que apoyan de algn modo la produccin y eldesarrollo en el mbito rural.

    De este modo se lograr un avance programtico en el conocimiento delDerecho Agrario, desde el estudio de los conceptos fundamentales hasta laproblemtica actual que enfrenta nuestro pas, por un lado, por la falta deproductividad que pudiera conducir a la autonoma alimentaria y por otro, por lasituacin del campesino que no puede vender su cosecha, de maz porejemplo, en virtud de que los productores lo adquieren de importacin a preciosmucho ms econmicos.

    Se pretende en suma, que usted se concientice de la importancia de estaasignatura en su Plan de Estudios, pero tambin en el entorno de la RepblicaMexicana en su totalidad, ya sea que se hable de territorio, de tipo de tenenciade la tierra o de la poblacin que lo conforma.

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    UNIDAD I

    EL DERECHO AGRARIO Y SU IMPORTANCIA

    CONTENIDO:

    1.1 Conceptos Fundamentales1.1.1. Etimologa1.1.2. Concepto1.1.3. Caractersticas1.1.4. Teora Autonmica

    1.2 Nociones Bsicas en Cuestin Agraria1.2.1. Reforma Agraria1.2.2. Problema Agrario1.2.3. Poltica Agraria1.2.4. Estructura Agraria

    1.3 Tipos de Propiedad en General1.3.1 Propiedad Originaria1.3.2 Propiedad Pblica1.3.3 Propiedad Privada1.3.4 Propiedad Social1.3.4.1 Ejido1.3.4.2 Comunidad1.3.4.3 Colonia

    1.4 Importancia del Derecho Agrario

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    OBJETIVO

    ESTA UNIDAD LE PERMITIR:

    Analizar los conceptos fundamentales relativos al Derecho Agrario, su

    concepto, naturaleza, posiciones que argumentan su autonoma, as como lostipos de propiedad de la tierra, que existen en Mxico de acuerdo al Artculo 27Constitucional, y derivar de esta informacin un criterio propio respecto a laimportancia de esta disciplina.

    UNA MIRADA AL TEMA:

    El Derecho Agrario nos permite, entre otras cosas, conocer la regulacinrespecto de las distintas formas de tenencia de la tierra. A partir de la

    propiedad originaria (la propiedad... del territorio nacional perteneceoriginariamente a la nacin) podemos plantear tres tipos de propiedad rural(relativa al campo): la pblica, la privada (pequea propiedad) y la social (ejidosy comunidades indgenas-). Las caractersticas especiales de cada uno deestos tipos de propiedad sern abordadas a lo largo de esta unidad.En esta seccin es importante, adems de ofrecer un panorama general de loque se va a abordar y de su importancia, explicar la relacin de esta unidad conel objetivo general de la asignatura y con el resto de las unidades.

    PRLOGO:

    Al escuchar la palabra agrario identificamos que se habla de lo relativoal campo, al cultivo de maz, de frijol, de cualquier oleaginosa o verdura queconsumimos como parte de nuestra alimentacin, lo cual es importante.

    Al hablar en especfico de Derecho Agrario tenemos que es una ramadel derecho social, es decir, que procura la proteccin de una clase socialdeterminada, en este caso, la campesina, compuesta por ejidatarios ycomuneros.

    Seguramente tambin has escuchado que en un futuro cercano elDerecho Agrario desaparecer dejando su lugar al Derecho Civil, en virtud de

    que el primero, carece de importancia.Tradicionalmente el Derecho Agrario atiende a la propiedad social: parala adquisicin de la propiedad privada es necesario pagar un precio; lapropiedad social en cambio, no implica costo alguno para quien la adquiere, yaque en el caso del ejido la superficie se dot, como derecho adquirido en elmovimiento revolucionario de 1910, a ttulo gratuito, y en el caso de lacomunidad indgena primordialmente- los pobladores han vivido all porsiempre, no se les dieron las tierras, las heredaron de sus antepasados, por loque el Estado nicamente reconoce esa propiedad.

    Ahora bien, para comprender la importancia del Derecho Agrario esnecesario responder al siguiente cuestionamiento: De las dos millones de

    hectreas del territorio nacional qu porcentaje corresponde a la propiedadsocial?

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    CONCEPTOS FUNDAMENTALES

    1.1.1. Etimologa.

    Agrario deriva del latn agrarius, ager, agri, que significa lo referente al

    campo. Agricultura conjuga las voces anteriores con cultura que significacultivo, por lo que se refiere a la labranza y cultivo de la tierra, y finalmente, sucombinacin en la palabra Agropecuario significa lo referente a la agricultura yganadera.

    1.1.2. Concepto de Derecho Agrario.

    Lemus Garca considera al Derecho Agrario como: el conjunto deprincipios, preceptos e instituciones que regulan las diversas formas detenencia de la tierra y los sistemas de explotacin agrcola, con el propsito

    teleolgico de realizar la justicia social, el bien comn y la seguridad jurdica1.

    Por su parte, Lucio Mendieta y Nez opina que: es el conjunto denormas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina yjurisprudencia que se refieren a la propiedad rstica y a las explotaciones decarcter agrcola2.

    Luna Arroyo, con una visin un tanto diferente, opina que es el ordenjurdico que rige las relaciones sociales y econmicas que surgen de lossujetos que intervienen en la actividad agraria, regulador de los problemas dela tenencia de la tierra, las diversas formas de propiedad y la actividad agrariaque rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas3.

    Podemos por tanto, que el Derecho Agrario es el sistema normativoque regula la organizacin de la propiedad rstica, ya sea privada osocial, en la bsqueda de la prevalencia de la justicia social.

    1.1.3. Caractersticas del Derecho Agrario

    Las caractersticas que distinguen al Derecho Agrario de otras ramas delDerecho, pueden ser enumeradas como sigue:

    -El conjunto de normas jurdicas que integran el Derecho Agrario conforman unapartado especial y autnomo con relacin a otras ramas del Derecho.-Este apartado especial se refiere al cultivo del campo, a la organizacinterritorial rstica, a las industrias agrcolas, a la propiedad rstica, a laagricultura, a las explotaciones de carcter agrcola, a la propiedad territorial, ala actividad agraria y a la produccin agropecuaria, entre otros aspectos.-El Derecho Agrario tiene como finalidad asegurar la funcin social de lapropiedad, lograr la justa distribucin de la riqueza territorial en beneficio de

    1 Lemus Garca, Ral,Derecho Agrario Mexicano, Mxico, Porra, p. 192

    Mendieta y Nez, Lucio,Introduccin al Estudio del Derecho Agrario, Mxico, Porra, p. 63 Luna Arroyo, Antonio,Diccionario de Derecho Agrario Mexicano, Mxico, Porra, 1982, p.207

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    quienes la trabajan y alcanzar la justicia social, el bien comn y la seguridadjurdica.

    Por otro lado, siguiendo la exposicin hecha por Lemus Garca, lasprincipales caractersticas del Derecho Agrario pueden presentarse como

    sigue:

    DERECHO AGRARIOOBJETO DEESTUDIO

    -Reglamentacin de la tenencia de la tierra y disfrute delas tierras, aguas, bosques y dems elementos naturalesligados a la produccin agropecuaria, y-Regulacin de explotaciones agrcolas

    CARACTERES -Autnomo: se rige por principios propios-Social: dirigido a la proteccin de la poblacin campesina-Dinmico: sujeto a una evolucin progresiva

    -Excepcional: Se aparta de la ratio legis del derechocomn

    TCNICAS DEINTERPRETACIN

    -Motivaciones Histricas, econmicas y sociolgicas.-Justicia Social como fin

    DIVISIN Derecho Agrario Sustantivo: Conjunto de normas de lasleyes agrariasDerecho Agrario Adjetivo: Normas procesales,procedimientos para hacer efectivos los derechosestablecidos en el Derecho Sustantivo.

    NATURALEZA La dicotoma del Derecho Pblico y del Derecho Privado

    fue insuficiente para ubicar al Derecho Agrario, lo quegener una tercera divisin que abarcara las normas queprotegieran y reivindicaran a todos los econmicamentedbiles. Esta tercera divisin recibi el nombre de DerechoSocial. En consecuencia, por el carcter que encierra, elDerecho Agrario se encuentra ubicado dentro del DerechoSocial teniendo como origen al Derecho Pblico. ElDerecho Social es definido por Mendieta y Nez como elconjunto de leyes y disposiciones autnomas queestablecen y desarrollan diferentes principios yprocedimientos protectores a favor de las personas,

    grupos y sectores de la sociedad integrados por individuoseconmicamente dbiles, para lograr su convivencia conlas otras clases sociales dentro de un orden justo.

    1.1.4. Teora Autonmica del Derecho Agrario.

    Existe entre los estudiosos del Derecho Agrario la controversia respecto dela autonoma del Derecho Agrario, es decir, su independencia de otras ramas

    del Derecho y de los principios generales del Derecho Pblico y delDerecho Privado. La gran mayora, sin embargo, respaldan la corriente

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    doctrinaria de la Autonoma de esta materia, calificndola como un derechoespecial. Se afirma la autonoma de esta rama del Derecho en virtud de queatiende a los siguientes puntos, mismos que no son tratados por ninguna otrarama:

    1. Problemas especficos (relativos a la agricultura)2. Materias relativas a la agricultura3. Preponderancia de los intereses de la agricultura y de los agricultores

    (poblacin desprotegida de nuestro pas)4. Razones de carcter tcnico que favorecen el desarrollo agrcola

    Ahora bien, para determinar tal autonoma es necesario considerar, entreotros, los siguientes argumentos:

    a) Legislativo: Sus normas (las del Derecho Agrario) se renen enun Cdigo, no estn dispersas.????

    b) Jurdico: Existe una ley especfica que se aplica (Ley Agraria)

    c) Histrico: La organizacin de la propiedad territorial estntimamente ligada a la evolucin poltica del pas. El DerechoAgrario se relaciona como ninguna otra rama del Derecho con lahistoria de nuestro pas.

    d) Sociolgico: Se dirige fundamentalmente a una clase social.e) Econmico: Por la importancia de la agricultura en la economa

    de Mxico.

    En base al anterior fundamento, Lemus Garca4 justifica la autonoma deesta rama del Derecho, pero adems podemos concluir que precisamente porlo anteriormente expuesto no puede catalogarse al Derecho Agrario comoperteneciente al Derecho Pblico o al Derecho Privado, sino que quedaracatalogado como perteneciente al Derecho Social. Esta posicin aade, ala divisin tradicional de Derecho Pblico y Privado, el Derecho Social. Adiferencia de las dos primeras divisiones, el Derecho Social tiende a establecerdiferentes principios protectores a favor de un sector especfico de la sociedad,a una determinada clase social compuesta por individuos socialmentemarginados que debieran ser favorecidos de acuerdo al legado social de laRevolucin de 1910. Dentro del Derecho Social se encuentran catalogados elDerecho Agrario, el Derecho Laboral, el Derecho de Seguridad Social, porejemplo.

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJEIntercambie va electrnica con sus compaeros y argumente suposicin respecto de la divisin del Derecho que considera alDerecho Social en adicin al Derecho Pblico y al Privado. Tienerazn de ser esta nueva divisin? Si no existiera el DerechoSocial, cul sera la naturaleza del Derecho Agrario, pblica oprivada?Escriba sus conclusiones en una cuartilla y entrguelo o envelopor correo al profesor.

    4 Lemus Garca, Op. Cit., pp. 27 a 35

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    NOCIONES BSICAS EN EL ASPECTO AGRARIO.

    Existen, en esta materia, nociones que es necesario conocer en virtud deestar ntimamente relacionadas con el Derecho Agrario y que surgen al llevar a

    la prctica la normatividad existente o bien, dan origen a dicha normatividad.Entre ellas tenemos las siguientes:

    ReformaAgraria

    Institucin orientada a la reestructuracin de los sistemas detenencia y explotacin de la tierra, corrigiendo injusticias yrealizando la justicia social en beneficio de la poblacincampesina.Es el instrumento jurdico que comprende no slo el aspectofsico de la divisin de la tierra, sino el complejo de elementostcnicos, econmicos y sociales que conducen a una mejor ymayor productividad de manera que incida finalmente sobre el

    bienestar de los campesinos.

    ProblemaAgrario

    Acontecimiento real donde una minora de hombres seconstituyen en dueos de la tierra, en menoscabo de unamayora absoluta que carece de ella. Cuestin compleja decarcter socioeconmico manifestado en la miseria delcampesino y en el atraso de la economa del pas.

    PolticaAgraria

    Tcnica utilizada por el gobierno, para lograr los objetivos de laReforma Agraria (justa y equitativa distribucin de la tierra).Conjunto de medidas tomadas con la finalidad de regir yactualizar los asuntos agrarios en un contexto de orden y armonaa travs de los medios idneos para obtener la prosperidadeconmica y social de la comunidad rural.

    EstructuraAgraria

    Conjunto de principios, instituciones y bases orgnicas quesistematiza la materia agraria y consagra y sanciona el ordenjurdico. Conjunto de factores materiales, humanos y normativosque integran la actividad agraria, incluyendo las formas detenencia de la tierra como estructura primaria.

    1.1 TIPOS DE PROPIEDAD

    El Artculo 27 Constitucional en su parte inicial indica:

    La prop iedad de las t ier ras y aguas comp rendidas dent ro de loslmi tes del territo rio nacion al corres po nde origin ariamen te a la nacin, lacu al ha tenido y t iene el derecho d e transm it i r el domin io de el las a los

    particulares constituyendo la propiedad privada

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    La nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privadalas modalidades que dicte el inters pblico, as como el de regular, enbeneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles deapropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riquezapblica

    De la lectura de estas lneas podemos desprender los distintos tipos depropiedad existentes en nuestra nacin:-En primer lugar, la propiedad originaria, es decir, todas las tierras delterritorio nacional pertenecen originariamente a la nacin-En segundo lugar la propiedadprivada, esto es, aquella por la que se pagaun precio, por ejemplo, pago un precio por mi casa y la registro en el RegistroPblico de la Propiedad, es decir, mi propiedad es privada. Cuando estapropiedad privada se refiere a terrenos rurales, es decir, en el campo,destinados a la agricultura o la ganadera, independientemente de que sepague un precio por ellas, existen regulaciones especiales que les son

    aplicadas: se establece un lmite mximo (que depender del uso y tipo de latierra) que el particular no podr exceder.-En tercer lugar se encuentra la propiedadsocial. Por este tipo de propiedadno se paga un precio. De acuerdo al Art. 27 Constitucional, la nacin laasignar con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica>En la propiedadejidalbastaba (hasta enero 6 de 1992) que 20 individuosse organizaran y realizaran el trmite administrativo correspondientesolicitando tierras para trabajarlas, para que previa investigacin, lanacin se las otorgara a ttulo gratuito.>En lo que se refiere a la propiedad comunal, entendida sta, de formageneral, como el lugar donde habitan las comunidades indgenastendramos que pensar cmo es que han adquirido la titularidad de esas tierras.Los mazahuas, por ejemplo, han habitado su comunidad desde siempre,incluso desde antes de la llegada de los conquistadores espaoles, heredaronlas tierras de sus padres y ellos de los suyos y as sucesivamente. Luegoentonces, la nacin lo nico que hace es reconocer tal propiedad.>Un tercer tipo de propiedad social lo constituyen las colonias.Son aquellos ncleos de poblacin que se originaron con las Leyes deColonizacin que rigieron en nuestro pas desde 1824 y hasta la poca dePorfirio Daz en las cuales, el gobierno ante el temor de invasiones extranjerasentre otras cosas, y la escasa poblacin mexicana, dio facilidades a los

    extranjeros a fin de que se establecieran en nuestro pas y trabajaran latierra. Dependiendo de la ley de colonizacin que estaba vigente, pudohaberse pagado un precio accesible por la tierra o incluso recibirlagratuitamente. Pueden citarse como ejemplo de colonias que han permanecido,la de los menonitas (descencientes principalmente de holandeses y alemanes)en Chihuahua, la de Chipilo (descendientes de italianos) en Puebla, coloniasfrancesas en el Estado de Veracruz o alemanas en Chiapas.Las Colonias son reguladas en su organizacin interna por el ttulo quinto delReglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la PropiedadRural (Arts. 134 a 158) y estn inscritas en el RAN5.

    5

    De acuerdo a la informacin proporcionada por Ral Lemus Garca en la sptima edicin de suobra, es decir, del ao 1991, indica que en esa fecha existan en el pas 62,165 colonias, con unasuperficie total de 5.7 millones de hectreas. Desde entonces se han expedido leyes y reglamentos para

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    En el desarrollo de la presente gua, sin embargo, no se abordar elestudio detallado de las colonias. Se estudiarn, dentro de la propiedad social,nicamente al Ejido y a la Comunidad.

    Lo explicado anteriormente puede ser visualizado de la siguiente forma:

    Desde mi punto de vista, en una tabla no es necesario resaltar nada conamarillo ni con verde.Maestra, recuerde que lo que est en verde se CORTA y se pega en unrecuadro del lado derecho, ms o menos a la altura de donde lo escribi. Estosignifica que todo lo que marc con verde en esta tabla se va a cortar de ella,es decir, ya no va a aparecer en ella.

    TIPOS DE PROPIEDAD

    Fundamento Constitucional(Artculo 27)

    Concepto

    PROPIEDADORIGINARIA

    La propiedad de las tierras yaguas comprendidas dentro delos lmites del territorio nacionalcorresponde originariamente a lanacin

    Propiedad Originaria: correspondeoriginariamente a la Nacin

    PROPIEDADPRIVADA

    La nacin tiene el derecho detransmitir el dominio de lastierras a los particulares,constituyendo la propiedadprivada

    Pequea Propiedad:Propiedad privada adquirida a ttulooneroso

    Pequea PropiedadTipo de propiedad privada querepresenta la superficiemxima que un individuopuede poseer, no constituyelatifundio6, es inafectable pordotacin y representa unaforma ventajosa de explotacinagrcola o ganadera

    que este tipo de propiedad se transforme en propiedad privada, por lo que, aunque no contamos con esta

    informacin actualmente, el nmero de colonias debe ser a la fecha, sustancialmente menor.6 Superficie de tierra que siendo propiedad de un solo individuo, excede los lmites de la pequeapropiedad (Art. 115 L.A.)

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    PROPIEDADSOCIAL

    La nacin tendr en todo tiempoel derecho de regular, enbeneficio social elaprovechamiento de loselementos naturales susceptiblesde apropiacin, con objeto dehacer una distribucin equitativade la riqueza pblica

    Ejido: Propiedad social adquirida attulo gratuitoPropiedad Ejidal (Ejido)Tipo de propiedad social queest representado por un

    conjunto de tierras, bosques,aguas y recursos naturales,con personalidad jurdicapropia, dotadas a un ncleo depoblacin campesina a ttulogratuito a fin de que stasconstituyan su patrimonio

    Comunidad (indgenageneralmente): Propiedad social quela ley reconoce

    Propiedad Comunal (ComunidadIndgena)Tipo de propiedad social denaturaleza inalienable,imprescriptible e inembargableque la ley reconoce y sancionaa favor de los ncleos depoblacin de que hecho o porderecho guardan el estadocomunal sobre tierras, montesy aguas.

    ColoniaNcleo de poblacin que adquiri supropiedad en base a las Leyes deColonizacin del siglo XIX y XXdonde se dieron facilidades aextranjeros para radicarse en elpas. Se rigen por el Reglamento dela Ley Agraria en Materia deOrdenamiento de la Propiedad Rural(Arts. 134 a 158) y estn inscritas

    en el RAN.

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    PEQUEA PROPIEDAD (propiedad privada)(mxima extensin de tierra que un particular puede poseer)

    Tipos Mximaextensin

    Hectreas8

    Caractersticas de la tierra Productividad

    PEQUEAPROPIEDADAGRCOLA

    100 Para cultivo con sistema deriego o humedad. Terrenoscon instalacin de sistemade riego artificial por goteo,aspersin, etc. o donde elclima es hmedopermanentemente,favoreciendo los cultivos9.

    Hasta tres cultivospor ao

    200 Tierras de temporal.

    Depende de la lluvia para elriego del cultivo, se rige porlas estaciones climticasdel ao10.

    Un cultivo por ao

    400 Tierras de Agostadero debuena calidad. Terrenosms bien ridos cuyavegetacin natural consisteen arbustos.

    Vegetacinnatural de tierracaliente

    800 Monte o Agostadero demala calidadTierra rida poco apta paracultivo.

    Cultivo casi nulo.

    150 Cultivo de Algodn300 Cultivos especiales:

    pltano, caa, caf, hule,henequn, palma, vid,agave, nopal, rbolesfrutales, etc.

    7 Como veremos en la unidad seis, la pequea propiedad que corresponde a las sociedadesmercantiles ser de 25 veces la pequea propiedad individual, siempre y cuando el nmero de sus sociossea de 25 o ms. Si tuviera un nmero menor de socios, la pequea propiedad se reducira en la mismaproporcin, por ejem. 18 veces la pequea propiedad individual si el nmero de socios fuera 18.8 Hectrea: 10,000 metros cuadrados.9 Se considerarn como tierras de riego aquellas que en virtud de obras artificiales dispongan deaguas suficientes para sostener de modo permanente los cultivos propios de cada regin, conindependencia de la precipitacin pluvial. Se considerarn como tierras de humedad aquellas que por lascondiciones hidrolgicas del subsuelo y meteorolgicas de la regin suministren a las plantas humedadsuficiente para el desarrollo de los cultivos, con independencia del riego y de las lluvias. Art. 220, tercery cuarto prrafos, de la Ley Federal de la Reforma Agraria, vigente hasta 1992.10

    Tierras de temporal son aquellas en que la humedad necesaria para que las plantas cultivadasdesarrollen su ciclo vegetativo provenga directa y exclusivamente de la precipitacin pluvial. Art. 220quinto prrafo, LFRA.

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    PEQUEAPROPIEDADFORESTAL

    800

    Terrenos conformados por bosque.El aprovechamiento no se hace respecto de lamadera de los rboles, sino de productosderivados del mismo tales como resina, musgo,heno, hongos (championes, setas, etc.)

    perlilla, etc.

    PEQUEAPROPIEDADGANADERA

    Terrenos en su estado natural para mantener ganado consu vegetacin original, suficientes para mantener hasta 500cabezas de ganado mayor11 o equivalente en ganadomenor12. La determinacin de la carga animal por hectrea,se realiza por la Secretara de Agricultura, Ganadera,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, de acuerdo a lascondiciones climticas de cada zona de la RepblicaMexicana y recibe el nombre de coeficiente de agostadero.Un ejemplo, el coeficiente de agostadero (nmero de vacas

    que pueden ser alimentadas con la vegetacin producidapor una hectrea) no ser el mismo para la zona fra delEstado de Mxico (generalmente hmeda y con vegetacinabundante), que para el Estado de Sonora en la zonadesrtica.

    1.4 IMPORTANCIA DEL DERECHO AGRARIO

    Una vez que hemos establecido los tipos de propiedad existentes ennuestro pas, debemos subrayar algunas consideraciones:-el Derecho Agrario pertenece al Derecho Social.-Como parte del Derecho Social, dirige sus normas a la proteccin de unadeterminada clase social (campesina)-El Derecho Agrario tender entonces a la proteccin de ejidatarios ycomuneros en tanto que clase social marginada, es decir, protegerespecialmente los intereses de los titulares de la propiedad social en Mxico.

    Pero, cul es la proporcin que ocupa la propiedad social respecto del

    total del territorio nacional? Y en este sentido qu tan importante es elDerecho Agrario?

    El reporte de trabajo y avance de PROCEDE13al 30 de septiembre de2005, a la letra indica:Existen en el pas 27,664 ejidos y 2,278 comunidades, que en conjunto suman29,942 ncleos agrarios14. Los ejidatarios y comuneros se estima poseen

    11 Ganado mayor: animales de gran tamao, por ejemplo, toros, vacas, cebes, etc.12 Ganado menor: animales como borregos, cabras, etc.13

    Programa de Certificacin de Derechos Ejidales y Titulacin de Solares (Ver unidad 5)14 Por su parte INEGI reporta al 31 de agosto de 2006 un total de 31,650 ncleos de poblacinsocial.

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    aproximadamente 9 millones de parcelas y solares que cubren ms de lamitad del territorio nacional

    Si tomamos en cuenta que:La superficie total del pas es 1,958,201 Kilmetros cuadradosEn nmeros redondos hablaramos de dos millones de kilmetros cuadrados,

    es decir, de doscientos millones de hectreas.

    De acuerdo a la informacin que el mismo organismo publica, de estosdoscientos millones de hectreas, 103.3 millones representan la superficieejidal y comunal, contabilizando tanto parcelas como tierras de uso comn ysolares, de ah la informacin de que ms de la mitad del territorio nacionalcorresponde a este tipo de propiedad.

    Por otro lado, Ral Lemus Garca public en 199115 que los terrenosnacionales abarcaban una extensin (en ese ao) de 8.5 millones de hectreasy la propiedad federal, estatal y municipal, 13.7 millones de hectreas.

    Si consideramos estos datos, es decir,103.3 millones de hectreas de propiedad social

    22.2 millones de hectreas de propiedad pblica

    El resto correspondera a la propiedad privada16.

    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE:-Elabore una grfica de tipo pastel en la que se muestre elporcentaje que corresponda a la propiedad pblica, la propiedadprivada y la propiedad social.-En relacin a lo que se muestra en dicha grfica, reflexione:Son estos porcentajes los que usted tena en mente antes deestudiar la presente unidad?Considera usted que los problemas que enfrenta el pas respectode la necesidad de importar granos tiene que ver con ladistribucin de los tipos de propiedad que existen en l?Si en algn momento dado se buscara la autonoma alimentariadel pas, hacia qu sector debieran orientarse las medidas de

    apoyo?Qu medidas especficas propondra usted?

    Aunque aproximados, los nmeros anteriores nos dan una idea de laimportancia del Derecho Agrario, pero tambin explican que nuestro pas nohaya logrado avanzar en materia agropecuaria, es decir, ms de la mitad delterritorio nacional es propiedad de personas que no tienen los medios

    15 Lemus Garca, Ral, Derecho Agrario Mexicano, Mxico, Porra, 1991, p.38016

    En dicho resto habra que considerar tambin la tierra correspondiente al rgimen de colonias,el cual como ya hemos dicho se considera propiedad social. En 1991, Lemus Garca indic que a estergimen correspondan 5.7 millones de hectreas.

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    econmicos suficientes para hacer producir su tierra con los insumosadecuados, y an cuando este hecho es tan evidente, los programas de apoyoal campo a la fecha no han sido efectivos.

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE:

    Acceda a la pgina web del Registro Agrario Nacional(www.ran.gob.mx) y consulte la pgina de PROCEDE,especficamente en Avance del Procede Histrico y conteste:-Cul es la superficie que reporta al da de hoy como propiedadsocial (ejidos y comunidades)?-Qu porcentaje de tierras (de acuerdo con la nueva legislacin)han sido convertidas de propiedad social a propiedad privada?Es significativa esta conversin?

    EN SUMA:

    El Derecho Agrario es el sistema normativo que regula la organizacinde la propiedad rstica, ya sea privada o social, y tiene como finalidad asegurarla funcin social de la propiedad, lograr la justa distribucin de la riquezaterritorial en beneficio de quienes la trabajan y alcanzar la justicia social, el biencomn y la seguridad jurdica.

    El Derecho Agrario no puede catalogarse como perteneciente alDerecho Pblico o al Derecho Privado y podra proclamarse segn lomanifiesta Lemus Garca, su autonoma. Una nueva corriente, sin embargo, loha catalogado como perteneciente al Derecho Social.

    Entre los conceptos bsicos del Derecho Agrario, tenemos loscorrespondientes a: reforma agraria, problema agrario, poltica y estructura

    agrarias.Los tipos de propiedad establecidos en el Artculo 27 Constitucional y

    que rigen actualmente en nuestro pas son:

    Propiedad originaria: La propiedad de las tierras y aguas comprendidasdentro de los lmites del territorio nacional, corresponde originariamente a lanacin.

    Propiedad privada: representada en el aspecto rural, por la pequeapropiedad (superficie mxima que un individuo puede poseer), cuyos lmites

    son establecidos por el propio artculo 27.

    http://www.ran.gob.mx/http://www.ran.gob.mx/http://www.ran.gob.mx/http://www.ran.gob.mx/
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    Propiedad social:

    No implica costo alguno para quien la adquiere, ya que en el caso del ejido lasuperficie se dot (a ttulo gratuito) como un derecho adquirido en elmovimiento revolucionario de 1910, a quienes siguieron un procedimiento

    administrativo (solicitud de tierras) hasta antes de la reforma del 6 de enero de1992 al artculo 27 constitucional; y en el caso de la comunidad indgenaprimordialmente- los pobladores han vivido all por siempre, no se les dieron lastierras, las heredaron de sus antepasados, por lo que el Estado nicamentereconoce esa propiedad.

    AUTOEVALUACIN:

    PARA COMPROBAR LO QUE HA A PRENDIDO EN ESTA UNIDAD:

    I. INSTRUCCIONES: Coloque dentro del parntesis de la izquierda la letraque corresponda a la respuesta correcta

    1. ( ) Tcnica utilizada por el gobierno paralograr los objetivos de la reforma agraria.

    A. Reforma AgrariaB. Problema AgrarioC. Poltica AgrariaD. Estructura Agraria

    2. ( ) Cuestin compleja de carctersocioeconmico manifestado en lamiseria del campesino y en el atraso dela economa del pas.

    3. ( ) Institucin orientada a la reestructuracinde los sistemas de tenencia yexplotacin de la tierra.

    4. ( ) Conjunto de principios, instituciones ybases orgnicas que sistematiza lamateria agraria y consagra y sanciona elorden jurdico.

    II. Indique con una respuesta corta, el tipo de propiedad al que se hacereferencia:

    1. Tipo de propiedad social representado por unconjunto de tierras, bosques, aguas y recursosnaturales, dotado a un ncleo de poblacincampesina a ttulo gratuito a fin de que stasconstituyan su patrimonio

    __________________________

    2. Tipo de propiedad privada que representa lasuperficie mxima que un individuo puede poseer,

    no constituye latifundio, es inafectable por dotacin yrepresenta una forma ventajosa de explotacin __________________________

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    agrcola o ganadera3. La nacin tiene el derecho de transmitir el dominiode las tierras a los particulares, constituyendo estetipo de propiedad.

    __________________________

    4. Tipo de propiedad social de naturaleza

    inalienable, imprescriptible e inembargable que la leyreconoce y sanciona a favor de los ncleos depoblacin de que hecho o por derecho guardan elestado comunal sobre tierras, montes y aguas.

    __________________________

    5. La propiedad de las tierras y aguas comprendidasdentro de los lmites del territorio nacionalcorresponde originariamente a la nacin

    __________________________

    6. Superficie de tierra que siendo propiedad de unsolo individuo, excede los lmites de la pequeapropiedad

    III. Coloque dentro del parntesis la letra que corresponda a la extensinmxima de hectreas que el artculo 27 constitucional seala para el tipo detierra que se menciona:

    1. ( ) Pequea propiedad para tierras de agostadero de buena calidada) 200 Has. b) 400 Has. 800 Has.

    2. ( ) Pequea Propiedad para tierras de cultivo de algodna) 100 Has. b) 300 Has. c) 150 Has.

    3. ( ) Pequea propiedad para tierras de agostadero de mala calidada) 200 Has. b) 400 Has. c) 800 Has.

    4. ( ) Pequea propiedad para tierras de temporala) 200 Has. b) 100 Has. c) 300 Has.

    5. ( ) Pequea propiedad para tierras de riegoa) 200 Has. b) 100 Has. c) 300 Has.

    6. ( ) Pequea propiedad para tierras de cultivos especiales (caf,caa, nopal etc.)a) 150 Has. b) 300 Has. c) 400 Has.

    7. ( ) Pequea propiedad para tierras de tipo forestal

    a) 400 Has. b) 200 Has. c) 800 Has.

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    Bibliografa Bsica

    Lemus Garca, Ral, DERECHO AGRARIO MEXICANO, Mxico, Porra, 1996,

    pp.15 a 57

    Artculo 27 Constitucional

    Bibliografa Complementaria

    Luna Arroyo, Antonio, Derecho Agrario, Mxico, Porra, 1982

    Luna Arroyo, Antonio, Diccionario de Derecho Agrario Mexicano, Mxico,

    Porra, 1982

    Mendieta y Nez, Lucio, Introduccin AL Estudio Del Derecho Agrario, 4. Ed.,Mxico, Porra, 1981

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    UNIDAD 2

    PROCESO HISTRICO Y LEGAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA ENMXICO HASTA LOS INICIOS DEL SIGLO XX

    CONTENIDO:

    2.1 Tenencia de la Tierra de los Aztecas2.2 Tipos de tenencia de la tierra en la poca de la Colonia2.3 Normatividad para la tenencia de la tierra en la poca

    Independiente (Siglo XIX)2.3.1 Leyes de Colonizacin2.3.2 Leyes de Reforma

    2.3.2.1 Ley de Desamortizacin de Bienes deCorporaciones Civiles y

    Eclesisticas2.3.2.2 La Constitucin Poltica de 18572.3.2.3 Ley de Nacionalizacin de Bienes Eclesisticos.2.3.2.4 Leyes de Baldos y las Compaas

    Deslindadoras2.4 poca Revolucionaria

    2.5 La Reforma Agraria2.6 poca de la Codificacin Agraria2.7 Ley Federal de la Reforma Agraria

    OBJETIVO

    EL ESTUDIO DE ESTA UNIDAD L E PERMITIR:

    Identificar los cambios existentes en cada poca histrica en Mxicorespecto de la regulacin de la tenencia de la tierra y explicar el impacto que

    stos tuvieron en la conformacin de nuestra historia como pas y en lalegislacin agraria vigente hasta 1992.

    INTRODUCCIN

    UNA MIRADA AL TEMA:

    Como vimos en la primera unidad, la autonoma del Derecho Agrariorespecto de las ramas del Derecho utiliza como uno de sus argumentos el

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    hecho de que en esta materia, como en ninguna otra, la historia de Mxicojuega un papel preponderante. De hecho, la normatividad agraria es unproducto histrico, su nacimiento y evolucin han tenido como base la tenenciade la tierra arrebatada y ganada en movimientos armados.

    En la conquista, a travs de la violencia se arrebata la tierra a los

    Aztecas; en la lucha de independencia se recupera para los mexicanos; en laGuerra de los Tres Aos (1856-1859) se recupera la que haba estado enmanos de la iglesia, y finalmente en 1910, a travs de la Revolucin se rescatade los extranjeros para ser devuelta, posteriormente, a sus dueos originalesa travs de la dotacin de tierras a los campesinos.

    La legislacin agraria, en este sentido, surge y se modifica de acuerdo acada poca histrica, o mejor dicho, forma parte de cada una de ellas.

    PRLOGOEn el recorrido histrico que estamos a punto de iniciar, observaremos

    aspectos interesantes:-La organizacin de los aztecas para las tierras del Calpulli (Calpullalli) semantiene an despus de la llegada de los conquistadores, ya que stos laaplican en los pueblos de espaoles y de indios.-Cuatrocientos aos ms tarde, al triunfo de la Revolucin Mexicana, cuando latierra es devuelta al campesino, se plasma la misma organizacin del Calpullien el Ejido y sta se mantiene hasta 1992 que estuvo vigente la Ley Federal dela Reforma Agraria.

    En su opinin, cules cree usted que fueron los elementos que permitieronque dicha organizacin se haya mantenido?

    Ahora bien, de acuerdo a la Ley Federal de la Reforma Agraria, a lospequeos propietarios que no cultivaran la tierra por un lapso de dos aosconsecutivos, se les expropiara tierra para repartirla entre los campesinos quela hubieren solicitado para formar un ejido. A stos, se les dotara de tierra attulo gratuito, pero tambin, de acuerdo a la misma Ley, si las parcelaspermanecen sin ser trabajadas durante dos aos consecutivos, esto redundaren la prdida de derechos agrarios para el ejidatario.

    En este marco, cul piensa usted que es el objeto de esta ltima

    disposicin?. Y respecto de la primera, Considera un acto de justicia elexpropiar la tierra al pequeo propietario, quien pag un precio por ella?

    2.1 Tenencia de la Tierra de los Aztecas

    Procedentes de Aztln, los aztecas recorrieron un largo camino hasta suestablecimiento definitivo en Tenochtitln hacia el ao de 1325. El sitiodefinitivo de su establecimiento se llam tambin Mxico, voz derivada deMexitl (luna) y Xictli (centro u ombligo), ciudad en medio de la luna. En eltranscurso de doscientos aos los Aztecas habran conseguido edificar uno de

    los ms poderosos imperios, sin embargo, al llegar a Tenochtitln de lo nico

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    que disponan era de la tierra. sta es dividida en distintos tipos de propiedad,en general se habla de la propiedad pblica y la propiedad comunal.

    Existen entre los historiadores diversas posturas en cuanto a lapropiedad individual (tierra de los Seores), ya que sta segn algunos autoresno poda ser considerada propiedad privada en virtud de que sus dueostenan slo la posesin y aunque sta era transmisible por herencia las tierraseran consideradas propiedad pblica y el Tlatoani poda en cualquier momentoretirar dicha tenencia. En ambos casos, las tierras eran trabajadas por losmacehuales.

    La construccin del imperio Azteca se basa inicialmente en el cultivo dela tierra, sta era dividida y a cada lugar se asignaba un nombre especfico, yaque con el producto de las cosechas, se solventaran tambin, gastosespecficos, por ejemplo, los correspondientes a la guerra, al culto religioso, almantenimiento de los palacios del Tlatoani, etc. En general, la tenencia de latierra se organiza entre los aztecas, como sigue:

    TIPO DEPROPIEDAD

    NOMBRE

    PROPIEDADCOMUNAL

    CALPULLALLI Tierras del Barrio (Barrio de gente conocida, divididoen parcelas -Tlalmilli-)

    ALTEPETLALLI El producto de la cosecha se destinaba para el pagode obras de servicio pblico y pago de tributos.Trabajadas colectivamente por comuneros en horasdeterminadas sin perjuicio del cultivo de susparcelas.

    EL PRODUCTO DE LA COSECHA SE DESTINABA ACUBRIR LOS GASTOS DE:

    PROPIEDADPBLICA

    TECPANTLALLI Mantenimiento de los Palacios del Jefe SupremoTLATOCALALLI Consejo de gobierno y altas autoridadesMILCHIMALLI Ejrcito y GuerraTEOTLALPAN Culto Religioso

    TIERRAS DE LOS SEORESPILLALLI Posesin otorgada a descendientes de los seores

    supremos (Pipiltzin) transmisibles por herencia.TECPILLALLI Posesin otorgada a servidores del Palacio del

    Seor Supremo

    TIERRAS SIN ASIGNACINYAHUTLALLI Tierras recin conquistadas, sin destino especfico a

    disposicin de las autoridades.

    En lo que respecta a la propiedad comunal se tiene el Calpulli, palabraque es traducida como barrio de gente conocida. En el calpulli habitabanmacehuales, generalmente descendientes de un mismo linaje, a quienes se lesasignaba una parcela o tlalmilli que trabajaban para obtener de ella susustento, adems de un lugar en el que construan su vivienda. Inicialmente enTenochtitln existieron cuatro barrios, nmero que creci a veinte con el paso

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    del tiempo. La palabra Calpullalli hace referencia a las tierras pertenecientes alcalpulli.

    La forma de organizacin del Calpulli es el antecedente remoto delactual Ejido. La forma de regulacin en la sociedad azteca permaneci enmuchos aspectos hasta el ao de 1992 en que dej de estar vigente la Ley

    Federal de la Reforma Agraria. Algunas semejanzas entre las dos legislaciones(Azteca y LFRA), son las siguientes:

    2.2 Tipos de tenencia de la tierra en la poca de la Colonia

    Posteriormente a la conquista, existieron cuatro tipos de tenencia de latierra. La propiedad individual cobr vigencia en virtud de que los

    conquistadores espaoles recibieron como recompensa extensiones de tierra

    SEMEJANZAS EN LA REGUL ACIN DEL CALPULLI Y EL EJIDO EN LA LEY FEDERALDE LA REFORMA AGRARIA

    CALPULLI EJIDO (LFRA)Pos esin y dom inio til de lasparcelas (tlalmilli)

    Se otorga ba a las fam ilias delbarrio por conduc to del jefede fam ilia

    Explotacin fam iliar, nocolectiva

    El Pariente Mayor haca ladistribucin de las parcelas

    Distribucin realizada por la Asamblea Generalconforme al Art. 72 LFRA

    La parcela no se podaenajenar ( t ransmisin dederechos), n i vender

    Art . 52 : Los derechos qu e adquieren los ncleos depoblacin sern inalienables, imprescriptibles,inembargables e intransmisibles y por tanto, nopodrn en ningn caso ni en forma alguna enajenarse,cederse, transmitirse, arrendarse, hipotecarse ogravarse...

    Prohibido el arrendam iento Art. 52: ...no podrn en ningn caso ni en formaalguna... arrendarse ...

    A rt . 55 : Q ueda pro hib ida la ce lebra c in de contra to s dearrendamiento...

    Transm isible a herede ros Art. 81: El ejidatario t iene la facultad de designar a

    quien deba sucederle en sus d erechos sobre la unidadde do tacin...

    No se p ermita elacaparamiento de parcelas

    Art . 78 : Q ueda pro hib ido el a capara m iento de un idadesde dotacin por una sola persona...

    No se pierde posesinparcela, sino por causa

    ju stif icada (s e pie rd eposes in si sale o loexpulsan del calpulli porcom isin de u n delito-)

    A rt . 85 : p erd er sus dere chos... cuando destin e losbienes e jidales a f ines ilcitos... acap are la pose sin oel bene ficio de otras unidade s de dotacin... seacondenado por sembrar o perm itir que se siempre ensu parce la... mariguana, am apola o cualquier otroestupefaciente...

    Se pierde la poses in de laparcela si se deja d e cult ivart res aos. A los dos aos hayamonestacin.

    Art . 85 : E l e jid a ta rio o com unero perd er susderech os... cuando: no trabaje la t ierra... durante do saos consecutivos...

    Se pu ede dejar de cultivarslo por mo tivos jus tif icados(ser menor, hurfano o m uyviejo)

    Art . 76 : . ..n o podr n ser obje to de contrato s deaparce ra, arrendam iento... excepto cuando s e trate de:mujer con familia a su c argo... menores de 16 aos.. .incapacitados...

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    cuyo tamao dependi del grado que el soldado tuviera en el ejrcito. Los tiposde propiedad y las medidas utilizadas en dicha asignacin fueron como sigue:

    TIPOS DE TENENCIA DE LA TIERRA EN LA COLONIA

    |I. PROPIEDAD DEESPAOLES

    INDIVIDUAL (Merced Real, Suerte, Solar)COMUNAL (Pueblos de espaoles)

    II. PROPIEDAD DEINDGENAS COMUNAL (Pueblos de indgenas)III. PROPIEDADIGLESIA

    Grandes propiedades territoriales recibidas endonacin debido al espritu religioso de la poca.

    IV. TIERRASREALENGAS

    Tierras reservadas por el rey para disponer deellas segn su voluntad

    TIPOS DE PROPIEDAD INDIVIDUAL DE LOS ESPAOLES Y MEDIDASAGRARIAS UTILIZADAS

    MERCED REAL Concesin de tierras (por soberano, capitanes, virreyes) porservicios prestados, sin perjuicio de los indios. Exista obligacinde tomar posesin en tres meses, de trabajarlas y prohibicin devender a la iglesia.

    CABALLER A Medida utilizada para otorgar una merced a soldados de acaballo, consistente en 42 Hectreas de tierra.

    PEONA Medida utilizada para otorgar una merced a soldados de a pie,consistente en 8 Hectreas.

    SOLAR En los pueblos de espaoles, la zona urbana era dividida ensolares para que los pobladores construyeran su vivienda. Lamedida del solar era de 50 varas en cuadro (aproximadamente50 metros cuadrados).

    SUERTE Tierras dedicadas al cultivo, de propiedad y usufructo individual.A cada solar corresponde una suerte. La suerte meda la cuartaparte de una caballera.

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJEDe acuerdo a la informacin del cuadro anterior, el solar meda50 varas en cuadro (era un cuadrado de 50 metros por lado

    aproximadamente, es decir 2,500 metros cuadrados). Consulteel artculo 93 la Ley Federal de la Reforma Agraria (vigentehasta 1992) y compare la medida del solar del pueblo deespaoles con la del solar actual en los ejidos.

    La forma de adquisicin de la tierra por parte de los espaoles, a partirde la recepcin de la merced original, tuvo variantes, pero en ellas figurprincipalmente la prescripcin. Las formas ms comunes de legalizar laposesin de las tierras fueron:

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    INSTITUCIONES LEGALES (ESPA OLES) PARA LA ADQUISICI N DE DERECHOSSOBRE LA TIERRA

    CONFIRMACIN Institucin jurdica para obtener la confirmacin sobrederechos por prescripcin o con ttulo.

    COMPOSICIN A travs de esta institucin se obtienen los derechos, porprescripcin (10 aos o ms), de los excedentes que noaparecan en el ttulo original.

    PRESCRIPCINADQUISITIVA

    10 a 40 aos de posesin dependiendo de la buena o malafe.

    COMPRA-VENTA YREMATES

    Realizados respecto de las tierras realengas cuando lacorona requera fondos.

    Existan sin embargo, procedimientos ilegales de adquisicin dederechos tales como la invasin de las tierras propiedad de los indgenasencomendados, por el encomendero espaol.

    Al establecerse los espaoles en el territorio conquistado, conservaron

    una organizacin parecida a la que los aztecas mantenan en el Calpulli, por loque los pueblos de espaoles adems de estar divididos en la zona urbana(solares) y la zona de cultivo (suertes), que se consideraban propiedadindividual, los pobladores posean en comn los siguientes espacios:

    PROPIEDAD COMUNAL (PUEBLOS DE ESPA OLES)

    EJIDO Terreno reservado para que la poblacin creciera, utilizadofrecuentemente como campo de recreo y juego de losvecinos.

    PROPIOS Servan al municipio para los gastos de la comuna yatencin de los servicios pblicos.DEHESA Tierras destinadas al pastoreo de ganado

    En cuanto a los indgenas, se redujo a pueblos (reducciones) a los indiosque vivan dispersos. Los indios, en su calidad de conquistados, no poseentierra como propiedad individual. En los pueblos de indios existe slo lapropiedad comunal, misma que puede ser resumida como se menciona acontinuacin:

    PROPIEDAD COMUNAL DE INDGENAS

    (PUEBLOS DE INDGENAS)

    FUNDO LEGAL Casero del pueblo (solares y mercado, escuela, templo,etc.)

    EJIDO La palabra deriva de Exitos que quiere decir salida.Lugar a la salida del pueblo, comn a todos los vecinos yusado generalmente para el pastoreo de ganado (no seutiliza para el cultivo).

    PROPIOS Terrenos pertenecientes al ayuntamiento cuyo producto sedestina a cubrir los gastos por servicios pblicos.

    TIERRAS DE COM NREPARTIMIENTO

    Lotes que se repartan a las familias de los indios para quelas cultivasen y se mantuvieran del producto obtenido.

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    La propiedad individual de los espaoles requera, sin embargo, sertrabajada. Los mtodos que los espaoles usaron en general para conseguir lamano de obra que requeran con tal propsito fueron:

    RGIMEN DE EXPLOTACIN DE LA COLONIA(OBTENCIN DE MANO DE OBRA PARA EL CULTIVO DE TIERRAS)

    PEONISMO Indios con sueldo ubicados en las haciendas. (entre lossiglos XVI y XVII se pagaba a los peones entre medio ydos y medio reales mensuales. Para tener una referencia,el mismo indio tena que pagar un real y medio al ao a lacaja de comunidad en la que supuestamente ahorraba perode la que nunca recuperaba nada).

    ENCOMIENDA Por merced real se reparten los indios entreconquistadores y pobladores con la obligacin deampararlos, defenderlos y cristianizarlos. La encomienda

    degenera en una institucin de tipo esclavista. El tiempoque el indio deba quedar encomendado era al principio(1509) de dos generaciones (del encomendero) y en 1629ya era de 5 generaciones. La encomienda es abolida en1781.

    ESCLAVITUD Esclavos, sin personalidad jurdica, trados de frica parael cultivo de las tierras.

    2.3 Normatividad para la tenencia de la tierra en la poca Independiente(Siglo XIX)

    2.3.1 Leyes de Colonizacin

    La Independencia marca el fin del Mxico sometido como colonia, y elprincipio de su vida como nacin independiente. En esta poca la NuevaEspaa posea una gran riqueza y bienestar, su territorio abarcaba cerca de3,950,000 kilmetros cuadrados, comprendiendo las provincias de Texas,Nuevo Mxico y Alta California. Su inmensa superficie estaba poco poblada, lasregiones del norte se hallaban casi desiertas. La poblacin total antes delmovimiento de independencia se calculaba en unos seis millones de individuos,pertenecientes a distintos grupos, entre stos dos millones y medio de indios,

    otros dos millones y medio de mestizos y castas, y aproximadamente un millnde espaoles, de los cules mas de novecientos mil eran criollos y slo setentamil eran peninsulares.17Cuando Mxico consigue su independencia el principal temor es sufrir unainvasin de cualquier enemigo debido a lo poco poblado de su territorio. Eneste sentido, surgen las Leyes de Colonizacin, mismas que ofrecernfacilidades a los extranjeros, sin excluir a los mexicanos, para poblar laszonas del pas, que se consideran crticas,por ejemplo la norte, para poder,de algn modo repeler cualquier invasin. La expedicin de las Leyes deColonizacin se inicia en 1824 y continuaran por casi todo ese siglo.

    17 GARCA MARTNEZ, Bernardo. HISTORIA GENERAL DE MXICO, Tomo I, Mxico, Colegio deMxico, 1976, pp. 600-604.

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    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE:En el entendido de que las Leyes de Colonizacin que se

    expidieron en Mxico a partir de 1824 tenan como objetivopoblar el territorio a fin de evitar o repeler posibles invasionesextranjeras, conteste lo siguiente:-Existieron invasiones a nuestro pas despus de 1824?-En caso afirmativo, Cules fueron, qu las provocaron y enqu aos sucedieron?-En su opinin ayudaron las Leyes de Colonizacin a evitarotras invasiones o a repeler las que se dieron?

    PRINCIPALES LEYES DE COLONIZACIN

    LEY CARACTERSTICAS

    Ley del 18 deagosto de 1824

    Emitida por Guadalupe Victoria.En materia de colonizacin otorgaba plenas garantas a extranjeros.Derechos preferenciales a mexicanos.Prohbe al acaparamiento de baldos.Prohbe su paso a manos muertas (salida del comercio no entra en

    compra-venta)Prohbe la colonizacin de terrenos cerca de fronteras o litorales.

    Ley del 6 deabril de 1830

    Expedida por Antonio Bustamante.Las familias mexicanas que desearan colonizar reciben tierrassuficientes, tiles de labranza y manutencin por un ao.Prohbe la entrada ilegal de extranjeros por frontera norte y lacolonizacin de familias de pases limtrofes en zonas colindantes conellos.

    Reglamento de1846

    Expedida por Jos Mariano de Salas.Crea la Direccin de Colonizacin y le da facultad de contratarcompaas para la formacin de nuevas colonias.

    Prohbe la esclavitud.Los colonos son considerados ciudadanos.Ley Generaldel 16 defebrero de1854

    Expedida por el Ministerio de Fomento, Colonizacin, Industria yComercio.Nombra agentes en Europa para promover la inmigracin hacia laRepblica.Los colonos deban ser catlicos, de buenas costumbres, conprofesin.Si deseaban dedicarse a la agricultura se les daba un terreno de 250varas (250 metros aprox.) por lado a pagar en cinco aos.Deroga leyes anteriores.

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    2.3.2 Leyes de Reforma

    2.3.2.1 Ley de Desamortizacin de Bienes de Corporaciones CivilesY Eclesisticas

    Para mediados del Siglo XIX, casi todo el territorio de la nacin seencontraba en manos muertas, es decir, fuera del comercio. Se saca lapropiedad del comercio al no existir compra o venta respecto de ella y se diceque pasa a manos muertas(a morti) en cuanto a su circulacin econmica. Lapalabra amortizar significa en este contexto, la vinculacin a perpetuidad debienes a ciertas personas, familias e instituciones. La figura del mayorazgo, porejemplo, implicaba la asignacin de la herencia al hijo mayor bajo la promesade no vender la propiedad.

    Toda la propiedad de la iglesia se encontraba en estas condiciones y porla importancia y magnitud de sta, el pas se estaba viendo grandemente

    afectado. Los bienes de la iglesia ascendan en 1832 a 179 millones de pesos yen 1856 eran de 250 a 300 millones de pesos18. Para tener una referencia, enel siglo XVIII el sueldo de un pen era de dos a cinco pesos mensuales.

    Esto hace indispensable para la nacin mexicana que tal propiedadregrese al comercio, es decir se desamortice, por lo que en junio de 1856durante la presidencia de Ignacio Comonfort, Lerdo de Tejada suscriba la Leyde Desamortizacin de Bienes de Corporaciones Civiles y Eclesisticas,tambin conocida como Ley Lerdo.

    LEY DE DESAMORTIZACIN DE BIENES DE CORPORACIONES CIVILES Y

    ECLESISTICAS25 DE JUNIO DE 1856

    OBJETOCombatir el monopolio eclesistico en la tenencia de la tierra

    ANTECEDENTES Centralismo de Santa Anna, Siete Leyes Constitucionales de 1836.Revolucin de Ayutla para derrocar a Santa Anna comandada porlvarez y Comonfort.

    CONTENIDO Todas las fincas rsticas y urbanas que pertenecieran acorporaciones eclesisticas o civiles (comunidades religiosas,colegios, hermandades, cofradas, etc.) se adjudicaran en un plazo

    de tres meses a los arrendatarios o enfiteutas19.A quien denunciara una propiedad de la iglesia en la que no sehubiera seguido tal procedimiento, se le adjudicaba la octava partede la finca.Dichas corporaciones quedaban incapacitadas para adquirir bienesraces.

    EFECTOS La iglesia excomulg a los adjudicatarios.Los capitalistas extranjeros se adjudicaron dichos bienes.

    18 Lemus Garca, Op. Cit., p. 13919

    Enfiteusis: Derecho real o contrato por virtud del cual el propietario de una cosa mueble cede aotro a perpetuidad el goce de la cosa con obligacin de cuidarla y mejorarla, pagando en reconocimientouna pensin o cantidad anual.

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    Afect a grupos indgenas (por no tramitar adjudicacin dentro de lostres meses siguientes)Titulacin defectuosa ya que el propietario anterior (iglesia) nofirmaba las escrituras pblicas.Se origin la Guerra de Tres Aos.

    2.3.2.2 La Constitucin Poltica de 1857

    La Constitucin Poltica del 5 de febrero de 1857, en su artculo 27expresa el concepto clsico de propiedad, en cuanto al uso, goce y disposicin,al establecer que la propiedad de las personas no puede ser ocupada sin suconsentimiento sino por causa de utilidad pblica y mediante indemnizacin....Establece as mismo, respaldando lo establecido en la Ley de Desamortizacinde 1856, que las corporaciones civiles o religiosas no tienen capacidad para

    adquirir bienes races.Por otro lado, y cayendo en un gran error histrico, neg personalidadjurdica a las comunidades indgenas, esgrimiendo un argumento en el quese razonaba que habiendo la ley decretado la desamortizacin de los bienescomunales, razn de ser de las comunidades indgenas, stas debanlegalmente considerarse como inexistentes. Esto tuvo como consecuencia enaos posteriores la denuncia de tierras comunales como baldas y el despojode las mismas a dichas comunidades, sin que stas pudieran defender suslegtimos derechos por desconocerles su personalidad jurdica.Personajes como Ponciano Arriaga se manifestaron a favor de los indgenas,lamentablemente, nada pudo hacerse al respecto.

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE:En 1857 la iglesia determin que quienes juraran cumplir laConstitucin quedaran excomulgados. En su opinin,-Qu pretenda lograr con dicha medida?-En el contexto social de la poca, tal amenaza deba surtirefecto en los creyentes?-La Guerra de Tres Aos (1856-1859) fue financiada por laiglesia contra el gobierno. Qu pretenda lograr la iglesia contal enfrentamiento? Bajo la amenaza de la excomunin era

    posible que el pueblo mexicano defendiera la propiedadeclesistica, es decir, una propiedad que no era la suya? porqu?

    2.3.2.3 Ley de Nacionalizacin de Bienes Eclesisticos.

    Siguiendo la historia legislativa de los documentos que afectaron latenencia de la tierra, dos aos despus sera expedida por Benito Jurez la Leyde Nacionalizacin de Bienes Eclesisticos.

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    LEY DE NACIONALIZACIN DE BIENES ECLESISTICOS

    12 DE JULIO DE 1859ANTECEDENTES Guerra de los Tres Aos

    Constitucin de 1857.Comonfort abandona el gobierno en 1858.Benito Jurez establece su gobierno (liberal) en Guanajuato, y entrelas acciones que toma se encuentra la expedicin de esta ley.

    CONTENIDO Entran al dominio de la Nacin todos los bienes que el cleroadministre.Se declara nula cualquier enajenacin que realicen a partir de esemomento.Separacin entre los negocios del Estados y los eclesisticos.Supresin de rdenes religiosas.Los religiosos o religiosas de las rdenes suprimidas reciben

    $500.00Las religiosas reciben la dote con que ingresaron.Si siguen viviendo en comunidad o usando hbito se les expulsa delpas.

    EFECTOS Termina con la fuente de recursos que sostena la Guerra de TresAos.Se dan cambios radicales en la constitucin orgnica del Estado.

    2.3.3 Leyes de Baldos y las Compaas DeslindadorasAl igual que las leyes de colonizacin el objetivo de las leyes de

    baldos era producir un movimiento migratorio de importancia ,promoviendo el fraccionamiento territorial con base en los baldos. Estas leyes,sin embargo, influyeron en forma decisiva en la concentracin de la propiedadterritorial y en el agravamiento del problema agrario durante el porfiriato.

    LEYES DE BALDOS Y COLONIZACIN

    Ley sobre Ocupaciny Enajenacin deTerrenos Baldos20 de julio de 1863

    Se consideran Baldos aquellos terrenos que no hayan sidodestinados a un uso pblico por la autoridad facultada para ellopor la Ley, ni cedidos por la misma, a ttulo oneroso o lucrativo,a individuo o corporacin autorizada para adquirirlos (Art. 1.)-Autorizacin para todos los habitantes del pas quienespueden denunciar y adquirir hasta 2500 hectreas de terrenosbaldos-Obligacin de que haya un habitante por cada 200 hectreasadquiridas, quien debe permanecer en la propiedad por lomenos ocho meses al ao-Se declara prescripcin adquisitiva en terrenos nacionales en

    el trmino de 10 aos.Efectos: el objetivo se desvirtu en la prctica en virtud de que

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    no todos los denunciantes tenan posesin de los recursospecuniarios para adquirir los baldos.

    Ley de Baldos26 de marzo 1894

    Expedida por Porfirio Daz.Se autoriza la ocupacin de terrenos baldos,demasas yexcedentes sin lmite de extensin.-Baldos: no destinados a uso pblico ni cedidos a particulares-Demasas: Terrenos posedos en extensin mayor de la quedetermina el ttulo de propiedad, estando el exceso dentro delos linderos marcados por el ttulo, confundido con la superficietitulada.-Excedentes: Terrenos posedos por particulares fuera de loslinderos sealados por el ttulo, pero colindando con losterrenos titulados.Efectos: Los mismos que pueden mencionarse respecto de laactuacin de las Compaas Deslindadoras.

    LEY SOBRE COLONIZACIN Y COMPAAS DESLINDADORAS*

    15 DICIEMBRE DE 1883Contenido: Expedida por Manuel Gonzlez

    Se habilitaran terrenos baldos para colonizar, mediante deslinde,medicin, avalo y fraccionamiento en lotes (lotes a ttulo oneroso:2500 Hectreas, a ttulo gratuito: 100 Hectreas)-El ejecutivo federal puede autorizar a compaas particulares lahabilitacin de terrenos

    -El pago por ese servicio a las compaas deslindadoras serade hasta la tercera parte de los terrenos habilitadospara sercolonizados, o hasta la tercera parte de su valor.

    Efectos Sistematiza el despojo y la injusticiaConsolida el rgimen latifundista mexicanoAfecta a comunidades indgenas, por falta de ttulos de propiedad.

    *Deslindar:Sealar los lmites precisos de un terreno.

    Las Compaas Deslindadoras son suprimidas en 1906, sin embargo, elpas queda en manos de latifundistas extranjeros. En 1910, las 200 millones deHectreas (en nmeros redondeados) que conformaban la Repblica Mexicana

    se encontraban repartidas como sigue20

    :

    167, 969,814 Has. En poder de 276 propietarios: CompaasDeslindadoras y Espaoles

    32, 031,168 Has. Equivalente al 19% de la extensin territorial,comprenda el total de la propiedad privadade mexicanos y de la propiedad pblica de laNacin.

    20 Lemus Garca, Op. Cit., pp. 180-181

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    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE:Analice y reflexione respecto de lo siguiente:Las luchas armadas en nuestro pas, se han llevado a cabo por laposesin de la tierra y el dominio sobre ella.

    De los aztecas, el dominio pas a los espaoles; en laindependencia regresa a los mexicanos, sin embargo la iglesia esduea de un gran porcentaje. En las guerras de reforma retornala propiedad a la nacin mexicana, pero al inicio del siglo XX, el80% de la tierra est en manos de extranjeros por lo que se hacenecesario, nuevamente, un movimiento armado: La revolucin de1910. El objetivo es que la tierra regrese a sus verdaderosdueos, a sus dueos originarios.Despus de este anlisis, identifica usted quines eran losverdaderos dueos de la tierra en Mxico?Considera que en este sentido, la Revolucin mexicana triunf

    en su objetivo?Dicho triunfo revolucionario se ve reflejado en el nivel de vida delos campesinos mexicanos? por qu?

    2.4 poca Revolucionaria

    Con el Plan de Tuxtepec, reformado en Palo Blanco el 21 de marzode 1876, Porfirio Daz derroca al gobierno de Lerdo de Tejada, utilizandocomo bandera el principio de la No Reeleccin y l se perpeta en el poder

    por ms de 30 aos en los que prevaleci un rgimen de injusticia en contra delas clases ms desprotegidas.

    La situacin del pas en la etapa inmediatamente anterior a laRevolucin, presentaba un panorama lamentable, el 96% de las familias ruralesno tenan tierra, mientras que solamente el uno por ciento de la poblacincontrolaba el 97% del territorio mexicano y slo 834 hacendados posean lamitad de la tierra. Esto fue un factor determinante para la iniciacin de la luchaarmada. A principios del Siglo XX se registran los movimientos mssignificativos en contra del dictador: se declara la Huelga de Cananea en 1906,la de Ro Blanco en 1907, se crea el Partido Liberal en 1906 por los hermanos

    Flores Magn y el levantamiento de armas en Puebla de los hermanos Serdnen 1910. A partir de 1910 se presentan distintos planes, polticos en sumayora, resultado de luchas armadas, cuyas caractersticas principales son:

    PLANES DE LA POCA REVOLUCIONARIA

    Plan de San Luis5 de octubre de1910

    Proclamado por Francisco I. Madero-Declara nulas las elecciones-Desconoce a Porfirio Daz como presidente-Fija el 20 de noviembre de 1910 para tomar las armas a nivel nacional

    -En materia agraria pide la restitucin de tierras: Abusandode la ley de terrenos baldos, numerosos pequeos

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    propietarios, en su mayora indgenas han sido despojadosde sus terrenos... siendo de toda justicia restituir a susantiguos poseedores los terrenos de los que se les despojde un modo tan arbitrario....

    Plan de Ayala28 de noviembrede 1911

    Proclamado por Emiliano Zapata-Exige la restitucin de tierras-Exige el fraccionamiento de latifundios-Es el antecedente de la Ley del 6 de enero de 1915,considerada la ley agraria ms importante de su poca.

    Plan de Guadalupe26 de marzo de1913

    Proclamado por Venustiano Carranza-Mviles primordialmente polticos.-Desconoce a Huerta como presidente-No toca el tema agrario

    Plan de Veracruz12 de diciembre de1914

    Proclamado por Venustiano Carranza-Adiciona el Plan de Guadalupe-El ejecutivo expedir las leyes agrarias necesarias paradisolver latifundios y restituir tierras.

    2.5 La Reforma Agraria

    Como resultado de la revolucin mexicana se inicia la cristalizacin delos postulados del Plan de Ayala proclamado por Emiliano Zapata y surgendistintas leyes cuyo objetivo se centra en la restitucin y dotacin de tierras alcampesino, movimiento conocido como La Reforma Agraria.

    LEYES QUE CONSTITUYEN LA REFORMA AGRARIA

    -Ley del 6 de enero de 1915-Ley Villista de 24 de mayo de 1915-Convencin de Aguascalientes-Constitucin Poltica de 1917-Ley de Ejidos de 1920

    LEYES Y DOCUMENTOS FUNDAMENTALES EN LA REFORMA AGRARIADE PRINCIPIOS DEL SIGLO XX

    Discurso de LuisCabrera

    3 de diciembre de1912

    Fue pronunciado en el Congreso de la Unin ante la XXVILegislatura. Este discurso constituy una denuncia de las

    infamias que se estaban cometiendo en contra de lostrabajadores rurales por los latifundistas, apoyados por elpoder pblico. El Lic. Cabrera presenta un breve proyectoen el que se declara de utilidad pblica nacional lareconstitucin y dotacin de ejidos para los pueblos, paralo cual sera necesaria la expropiacin de los terrenosnecesarios.

    Ley del 6 de enero de1915

    Expedida por Venustiano Carranza tomando como baselos principios establecidos en el Plan de Ayala de 1911.-Bases firmes para realizar la justicia social mediante la restitucin y dotacin de tierras.

    -Aniquila el latifundismo-Nulas las enajenaciones, concesiones, apeos y deslindessi ilegalmente se afectaron terrenos comunales-Restitucin y dotacin como procedimientos

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    -Crea la Comisin Nacional Agraria, Comisiones LocalesAgrarias y los Comits Ejecutivos-Menciona como autoridades agrarias al Presidente de laRepblica y Gobernadores de los estados.-Esta Ley se eleva a rango constitucional por el Artculo 27en 1917.

    Ley General Agraria(Villista)24 de mayo de 1915

    Expedida por Francisco Villa-Considera de utilidad pblica la expropiacin de tierraspara la fundacin de poblaciones-Las tierras expropiadas sern fraccionadas en lotes quedebern ser pagados por los adquirientes en condicionesfavorables-Slo se adjudicarn a campesinos las superficies quegaranticen cultivar. Si se dejan de cultivar en dos aos, sinmotivo justificado, las enajenaciones quedarn sin efecto.-A los vecinos de ncleos indgenas se les adjudicarnparcelas que no excedan de 25 hectreas

    -Los gobiernos de los Estados no podrn ocupar losterrenos expropiados si antes no cubren la indemnizacin-Prev la expedicin de leyes para constituir y proteger elpatrimonio familiar con carcter inalienable einembargable.-La Federacin proceder a expedir leyes en materia decrdito agrcola.

    Ley Agraria de laConvencin deAguascalientes25 de octubre de1915

    Conjuga las bases del Plan de Ayala y la Ley Agraria delVillismo-Ordena se restituyan a las Comunidades los terrenosmontes y aguas de que fueron despojados-Crea la pequea propiedad

    -Declara propiedad nacional los predios rsticos de losenemigos de la revolucin-Crea los Tribunales Especiales de Tierras para impartir lajusticia agraria-Ordena la creacin de un Banco Agrcola Mexicano-El propietario de un lote est obligado a cultivarlo, sidurante dos aos consecutivos no lo hace, ser privado dela tierra.-Nacionaliza todas las aguas de la Repblica.

    Constitucin de 1917 El Congreso Constituyente queda instalado el 1. Dediciembre de 1916 y la discusin del Art. 27 se deja al final,misma que se lleva a cabo del 29 al 31 de enero de 1917,da y noche. Este artculo estableci los lineamientosque sustentan el nuevo orden agrario de Mxico alinstituir la propiedad privada y la social, representadaesta ltima por ejidos y comunidades;la dotacin yrestitucin de bosques, tierras y aguas; la desaparicin dellatifundio y la proteccin del sector campesino.

    -Antecedente: La Revolucin Mexicana-Contenido: de Carcter social. Se consagran a nivelsupremo los derechos sociales a favor de los interesescampesinos y obreros.

    Ley de Ejidos

    28 de diciembre de1920

    Primera ley reglamentaria del Art. 27 Constitucional

    -Se regula la redistribucin de la propiedad rural y seintegra el sistema ejidal mexicano

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    -compendia las circulares expedidas de 1916 a 1920-Regula el funcionamiento de la Comisin Nacional Agrariay de las Comisiones locales-Establece con derecho a restitucin y dotacin, slo a:pueblos, rancheras, congregaciones, comunidades yncleos de poblacin que previene la ley.-Menciona como superficie del ejido la extensin queproduzca como mnimo a cada jefe de familia el duplo deljornal medio diario que se pague en la localidad.-Regula un sistema elemental de justicia agraria, conintervencin de la Comisin Agraria Local-Incluye un captulo de sanciones a autoridades agrariasEfectos:-Retarda el reparto agrario-Declara improcedentes la ejecucin de resolucionesrestitutorias y dotatorias provisionales

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJEConsulte el texto completo del Plan de Ayala, de la Ley del 6 deenero de 1915 y del Artculo 27 Constitucional tal como fueexpedido en 191721. Analcelos e identifique las semejanzas queexisten en los tres documentos respecto de las demandasplanteadas por Emiliano Zapata para los campesinosrevolucionarios.

    2.6 poca de la Codificacin Agraria

    poca de la Codificacin Agraria:-Cdigo Agrario de 1934-Cdigo Agrario de 1940-Cdigo Agrario de 1942

    Ya avanzado el siglo XX la legislacin agraria se sistematiza y se inicia en1934 la etapa conocida como la Codificacin Agraria. En este periodo surgentres Cdigos Agrarios, el de 1934, el de 1940 y finalmente el de 1942 que tienevigencia hasta 1971 en que se expide la Ley Federal de la Reforma Agraria.

    CDIGO AGRARIO DE 1934

    ANTECEDENTES Expedido por Abelardo L. Rodrguez el 22 de marzo de 1934-Reforma al Art. 27 Constitucional en 1933

    21 Estos documentos pueden ser consultados en los Apndices que Lemus Garca incluye en sulibroDerecho Agrario Mexicano, Mxico, Porra.

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    -Primer Plan Sexenal del PNR*, cuyos objetivos eran entre otros,una nueva legislacin ordinaria agraria que unificara a la existentey la creacin del Departamento Agrario, lo que se hace en 1934.*El Partido Nacional Revolucionario surge en el ao de 1929, en1938 cambia su denominacin a Partido de la RevolucinMexicana (PRM) y finalmente en 1946 adquiere la de PartidoRevolucionario Institucional (PRI).

    CONTENIDO Reglamenta al Departamento AgrarioEstablece las Comisiones Agrarias Mixtas que substituyen a las locales

    Reconoce capacidad agraria de peones acasillados22Declara inafectables por dotacin 150 Has. De riego o 300 detemporal, o bien 100 de riego o 200 de temporal si no ha tierrassusceptibles de afectacin en siete kilmetros a la redonda.Declara los derechos del ncleo de poblacin como inalienables,imprescriptibles e inembargables.Establece la posibilidad de asociacin entre ejidatarios y dueosde predios afectables.

    -Fija la superficie de la parcela en cuatro hectreas de riego uocho de temporal.

    EFECTOS Unifica las disposiciones existentesEs el instrumento legal que sirve a Lzaro Crdenas para realizarla accin agraria ms vigorosa de la historia (reparte casi 18millones de hectreas entre ms de 800,000 ejidatarios

    CDIGO AGRARIO DE 1940

    ANTECEDENTE Expedido por Lzaro Crdenas el 23 de septiembre de 1940Se tienen como antecedente las experiencias del presidenteCrdenas en sus giras de reparto agrario en el campo mexicano.

    CONTENIDO -Establece dotacin no slo de tierras de riego y temporal, sino detodo aquello que represente una explotacin remunerativa.-Los excedentes de aguas deben ser restituidos a la federacin-Autoriza la constitucin de ejidos ganaderos y forestales-Define la parcela como unidad normal de dotacin-Plantea la conveniencia de la explotacin colectiva-Reduce al mnimo los plazos de los procedimientos agrarios-Los ncleos con bienes comunales podrn elegir el rgimen depropiedad comunal o ejidal

    EFECTOS Perfeccionamiento de la tcnica jurdica.

    CDIGOAGRARIO DE1942

    Expedido por Manuel vila Camacho el 31 de diciembre de 1942-tiene 29 aos de vigencia-En general respeta los lineamientos del Cdigo Agrario de 1940-Compendia las experiencia logradas-Mejora la tcnica jurdica de instituciones agrarias.

    22 La Ley de Dotacin y Restitucin de Tierras y Aguas del 21 de marzo de 1929 haba negado lacapacidad agraria a peones o empleados con un sueldo mayor de $75.00 mensuales.

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    2.7 Ley Federal de la Reforma Agraria

    La Ley Federal de la Reforma Agraria, reglamentaria del Artculo 27

    Constitucional, es publicada en el Diario Oficial del 16 de abril de 1971 y tienevigencia hasta el 26 de febrero de 1992. Consta de 480 artculos y contienetanto disposiciones sustantivas como adjetivas, diferenciando el proceso encada uno de los procedimientos agrarios.

    LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA(1971-1992)

    LIBRO ART. TEMA CONTENIDOI 2 Autoridades

    AgrariasAutoridades Agrarias: Presidente de la Repblica,Gobernadores, Jefe del D.F., Secretara de la ReformaAgraria, Secretara de Agricultura y RecursosHidrulicos, Cuerpo Consultivo Agrario y lasComisiones Agrarias Mixtas.

    II Ejido22 Autoridades internas (ejidos y comunidades)

    -Comit Particular Ejecutivo (slo durante el procesode dotacin y asignacin de tierras)-Asamblea General-Comisariado Ejidal/Comisariado de Bienes Ejidales-Consejo de Vigilancia

    52 Derechos sobre bienes agrarios:-inalienables, imprescriptibles, inembargables eintransmisibles

    85 Prdida de derechos ejidales:-No trabajar la tierra durante dos aos consecutivos-no cumplir obligaciones econmicas con su familia-utilizar bienes ejidales para fines ilcitos-acaparamiento de parcelas-enajenacin, venta, renta o aparcera de parcela-sembrar drogas

    90-103

    Divisin territorial del Ejido:-Parcelas-Zona de urbanizacin (solares)-Parcela Escolar (Art. 101-102)-Unidad Agrcola Industrial para la mujer

    -Unidad Productiva para el desarrollo integral de lajuventud (mayores de 16 aos)

    106-108

    Rgimen Fiscal de Ejidos y Comunidades

    109 Divisin y fusin de ejidos112 Expropiacin

    III OrganizacinEconmica delEjido

    -Rgimen de explotacin (individual-colectiva) (Art.128)-Produccin (asistencia tcnica, crditos, etc.) (Art.148)-Fondo comn (por explotacin comn,indemnizaciones, cuotas, etc.) para maquinaria, obrasde riego, conservacin de suelos, etc. (Art. 164)

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    -Comercializacin y Distribucin (Art. 171)-Fomento a industrias rurales (Art. 178)-Seguro Social para ejidatarios y comuneros (Art. 187)

    IV Redistribucinde la PropiedadAgraria

    -Restitucin (Art. 193)-Dotacin tierras y aguas (Arts. 220 a 229)-Ampliacin de ejidos (Art. 241)-Creacin de nuevos centros de poblacin (Art. 242)-Bienes inafectables por dotacin (Art. 249)-Certificado de Inafectabilidad (Art. 258)-Rehabilitacin Ejidal (redistribucin de parcelas,traslado, etc.) (Art. 269)

    V ProcedimientosAgrarios

    279 Restitucin de tierras, bosques y aguas286-304

    Dotacin tierras:1 Instancia: (etapa inicial) Comisin Agraria Mixta,

    censo, levantamiento del plano y realizacin deinforme)2 Instancia: (etapa final) Secretara de la ReformaAgraria, Dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario,Proyecto de Resolucin y Resolucin Presidencial.

    318 Dotacin de aguas325 Ampliacin de Ejidos326 Nuevos centros de poblacin ejidal336 Permutas, fusin, divisin y expropiacin ejidal350 Determinacin de propiedades inafectables. Solicitud

    realizada por el propietario para la adquisicin delCertificado de Inafectabilidad

    356 Reconocimiento, titulacin y deslinde de bienescomunales

    367 Procedimiento en conflictos por lmites de bienescomunales

    391-392 Nulidad de fraccionamientos ejidales y comunales406-413 Nulidad de actos, documentos, contratos y

    concesiones.

    EN SUMA :

    Las diversas formas de tenencia de la tierra que han existido en nuestropas, desde la poca prehispnica hasta nuestros das han dependido de lascondiciones de dominacin o independencia vigentes en cada etapa.

    En la poca prehispnica los gastos de mantenimiento del imperioAzteca se obtenan del producto obtenido de la cosecha de la tierra propiedadpblica y el pueblo se asentaba en los Calpullis, regulados bajo la propiedadcomunal.

    Despus de la conquista, los espaoles adoptan la organizacin delcalpulli para aplicarla en los pueblos de espaoles y en los de indios. Por otro

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    lado, los conquistadores son recompensados por sus servicios con tierras,dando origen as a la propiedad individual o privada. Estas tierras erantrabajadas por los indios a travs del peonismo y la encomienda, o bien poresclavos trados de frica para tal efecto.

    Una vez lograda la independencia de Mxico, se emitieron diversas

    leyes de colonizacin a efecto de poblar el pas ante el temor de una invasinde los pases enemigos. Asimismo, a mediados del siglo XIX las Leyes deReforma permiten la nacionalizacin de los bienes inmuebles del clero, stospasan a ser propiedad de la nacin pero por muy poco tiempo ya que parainicios del siglo XX, antes de la Revolucin Mexicana ms del ochenta porciento del territorio nacional se encontraba en manos de extranjeros.

    El movimiento armado de la revolucin iniciada en 1910 toma comobandera las ideas plasmadas por sus caudillos en cuanto a la restitucin ydotacin de tierras a los campesinos. Surgen as importantes leyes entre lasque destaca la Ley del 6 de enero de 1915 que tiene como antecedente el Plande Ayala de 1911 proclamado por Emiliano Zapata, y que es elevada a rango

    constitucional en el Artculo 27 de la Constitucin de 1917.El reparto agrario se inicia desde 1917, es sin embargo hasta 1934, con

    la llegada de Lzaro Crdenas al poder que se registra una verdadera accinagraria, fundamentada en el Cdigo Agrario de 1934. A este Cdigo lesucedieron el de 1940 y el de 1942 que estara vigente hasta 1971 en que seexpide la Ley Federal de la Reforma Agraria.

    AUTOEVALUACIN

    PARA COMPROBAR LO QUE HA A PRENDIDO EN ESTA UNIDAD:

    I. INSTRUCCIONES: Coloque dentro del parntesis de la izquierda el nmeroque corresponda a la respuesta correcta.

    El producto de la cosecha de estas tierras se destinaba a cubrir los gastos de:

    1. ( ) Ejrcito y Guerra 1. Calpullalli

    2. Altepetlalli3. Tecpantlalli4. Tlatocalalli5. Milchimalli6. Teotlalpan7. Tecpillalli

    2. ( ) Mantenimiento de los palacios deljefe supremo3. ( ) Servicios pblicos y pago de tributos

    de la propiedad comunal4. ( ) Culto religioso5. ( ) Consejo de gobierno y altas

    autoridades

    II. INSTRUCCIONES: Coloque dentro del parntesis la letra que correspondaa la respuesta correcta.

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    1. Medida utilizada por los espaoles en la colonia, para otorgar una merced asoldados de a caballo, consistente en 42 hectreas de tierraa) peona b) solar c) caballera2. Medida utilizada por los espaoles en la colonia, para otorgar una merced asoldados de a pie, consistente en 8 hectreas de tierra

    a) peona b) solar c) caballera

    3. Tierra propiedad individual de los espaoles durante la Colonia situada enlos pueblos de espaoles y destinada a la construccin de su viviendaa) peona b) solar c) suerte

    4. Tierra propiedad individual de los espaoles durante la colonia situada en lospueblos de espaoles y destinada al cultivoa) solar b) suerte c) ejido

    5. Tierras propiedad comunal de los espaoles durante la colonia situada en los

    pueblos de espaoles cuyo producto se utilizaba para el pago de los serviciospblicosa) solar b) suerte c) propios

    6. Tierras de propiedad comunal destinadas a que los indios las cultivasen a finde que se mantuvieran del producto obtenidoa) ejido b) fundo legal c) tierras de comn

    repartimiento

    7. Medio de obtencin de mano de obra indgena lograda a travs delcompromiso de cristianizar y proteger a los indios.a) peonismo b) encomienda c) esclavitud

    8. Legislacin que permite a Lzaro Crdenas realizar el ms importantereparto agrario en la historia de Mxico

    a) Cdigo Agrario de1934

    b) Cdigo Agrario de1940

    c) Cdigo Agrario de1942

    III. INSTRUCCIONES: Escriba la respuesta corta que corresponda a cada unade las definiciones, leyes o afirmaciones que se dan a continuacin:

    1. Documento que neg personalidad jurdica a lascomunidades indgenas, y que las considerabalegalmente inexistentes debido a la desamortizacinde los bienes comunales.

    2. Esta palabra significa que se saca la propiedaddel comercio al no existir compra o venta respectode ella y se vincula a perpetuidad a determinadasinstituciones o personas

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    3. Ley expedida en 1859 por la que entran al dominiode la Nacin todos los bienes que el cleroadministraba

    4. Leyes que son expedidas a partir de 1824 ante el

    temor de sufrir una invasin y con el fin de que sepoblaran las zonas del pas que se considerabancrticas

    5. Ley que se expide en 1856 con el propsito decombatir el monopolio eclesistico de la tenencia dela tierra

    6. Leyes que son expedidas a partir de 1824 ante eltemor de sufrir una invasin y con el fin de que sepoblaran las zonas del pas que se consideraban

    crticas

    IV. INSTRUCCIONES: Coloque dentro del parntesis la letra F si laafirmacin hecha es FALSA o la letra V si es VERDADERA.

    1. ( ) El plan de San Luis fue proclamado por VenustianoCarranza en 1910, y en l desconoce a Porfirio Daz comopresidente

    2. ( ) El Plan de Ayala proclamado por Emiliano Zapata es elantecedente de la Ley del 6 de enero de 1915

    3. ( ) La Ley del 6 de enero de 1915 se eleva a rangoconstitucional por el Artculo 27 en 1917

    4. ( ) La Ley de Ejidos de 1920 establece que a los vecinos dencleos indgenas se les adjudicarn parcelas que noexcedan de 25 hectreas

    5. ( ) La Ley General Agraria de 1915 (Villista) ordena la creacin

    de un Banco Agrcola Mexicano

    6. ( ) La Ley Federal de la Reforma Agraria establece que losderechos ejidales se perdern por no trabajar la tierradurante dos aos consecutivos

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    BIBLIOGRAFA

    Bibliografa Bsica

    Lemus Garca, Ral, DERECHO A