gc 61 - alcances de las obligaciones del estado (378-385)

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P RÁCTICA CONSTITUCIONAL 378 PRÁCTICA CONSTITUCIONAL PRÁCTICA CONSTITUCIONAL ACTUALIDAD CONSTITUCIONAL PRÁCTICA CONSTITUCIONAL RESUMEN Alcances de las obligaciones del Estado peruano sobre derechos humanos de las personas con discapacidad de cara a la promulgación de la Ley General de la Persona con Discapacidad Andrea OFRACIO SERNA * La autora resalta la importancia de la promulgación de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973, ya que incorpora a nivel legislativo el estándar internacional contemplado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Asimismo, señala que gracias a esta ley, el Estado garantizará a este grupo desfavorecido no solo el acceso a presta- ciones de salud integral de calidad e implementada con infraestructura, equi- pamiento y recursos humanos capacitados, sino también su rehabilitación y salud sexual y reproductiva. INTRODUCCIÓN El presente artículo tiene por finalidad brin- dar al lector alcances de las obligaciones a ni- vel internacional que tienen los Estados para con las personas con discapacidad, centrán- donos en el Sistema Universal de Derechos Humanos. De esta manera resaltar el valor de la aprobación de la Convención sobre los De- rechos de las Personas con Discapacidad en el seno de la ONU, y la ratificación del Esta- do peruano de este y otros tratados interna- cionales en materia de derechos humanos. De cara a este panorama de compromisos in- ternacionales asumidos por el Perú, comen- tar cuestiones relevantes de la promulgada Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973. I. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS DERECHOS HUMANOS Conforme a estudios de la Organización Mun- dial de la Salud (OMS), un número mayor a mil millones de personas en todo el mundo vive con alguna forma de discapacidad 1 . Asimis- mo, este estudio precisa que en años futuros, la discapacidad será motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumen- tando. Ello debido a que la población está en- vejeciendo y el riesgo de discapacidad es su- perior entre los adultos mayores, y también al * Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Estudios de Maestría en Derechos Humanos en la misma casa de estudios. Postítulo en Derechos Fundamentales en dicha universidad. Comisionada de la Oficina Defensorial de Lima de la Defensoría del Pueblo. 1 Informe Mundial sobre la Discapacidad. Organización Mundial de la Salud (OMS), 2011, p. 9.

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Alcances de las obligaciones del estado peruano sobre derechos humanos de las personas con discapacidad de cara a la promulgación de la ley General de la

persona con discapacidad

Andrea oFrAcio sernA*

La autora resalta la importancia de la promulgación de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973, ya que incorpora a nivel legislativo el estándar internacional contemplado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Asimismo, señala que gracias a esta ley, el Estado garantizará a este grupo desfavorecido no solo el acceso a presta-ciones de salud integral de calidad e implementada con infraestructura, equi-pamiento y recursos humanos capacitados, sino también su rehabilitación y salud sexual y reproductiva.

introducciÓnEl presente artículo tiene por finalidad brin-dar al lector alcances de las obligaciones a ni-vel internacional que tienen los Estados para con las personas con discapacidad, centrán-donos en el Sistema Universal de Derechos Humanos. De esta manera resaltar el valor de la aprobación de la Convención sobre los De-rechos de las Personas con Discapacidad en el seno de la ONU, y la ratificación del Esta-do peruano de este y otros tratados interna-cionales en materia de derechos humanos. De cara a este panorama de compromisos in-ternacionales asumidos por el Perú, comen-tar cuestiones relevantes de la promulgada

Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973.

i. lAs personAs con discApAcidAd y sus derecHos HuMAnos

Conforme a estudios de la Organización Mun-dial de la Salud (OMS), un número mayor a mil millones de personas en todo el mundo vive con alguna forma de discapacidad1. Asimis-mo, este estudio precisa que en años futuros, la discapacidad será motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumen-tando. Ello debido a que la población está en-vejeciendo y el riesgo de discapacidad es su-perior entre los adultos mayores, y también al

* Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Estudios de Maestría en Derechos Humanos en la misma casa de estudios. Postítulo en Derechos Fundamentales en dicha universidad. Comisionada de la Oficina Defensorial de Lima de la Defensoría del Pueblo.

1 Informe Mundial sobre la Discapacidad. Organización Mundial de la Salud (OMS), 2011, p. 9.

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aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enferme dades car-diovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental2.

Conforme a la OMS se estima que más de mil millones de personas viven con algún tipo de discapaci dad, es decir alrededor del 15 % de la población mundial. Esta cifra es superior a las estimaciones previas de la organización correspondientes a 1970, que eran de aproxi-madamente un 10 %3.

Es necesario resaltar que la discapacidad for-ma parte de la condición humana: casi todas las personas tendrán una discapacidad tem-poral o permanente en algún momento de sus vidas, y los que sobrevivan y lleguen a la vejez experimentarán cada vez más dificultades de funcionamiento4. La mayoría de los grupos fa-miliares tienen algún integrante discapacitado, y muchas personas que no lo son asumen la responsabilidad de apoyar y cuidar a sus pa-rientes y amigos con discapacidad.

Ciertamente los derechos humanos reconoci-dos en la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, en los Pactos Internacionales5, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados en mate-ria de derechos humanos se aplican para todo ser humano sin distinción alguna6. No obstan-te ello, a nivel internacional se fueron recono-ciendo específicamente los derechos para las personas con discapacidad, lo cual tuvo un avance progresivo antes de la aprobación de la Convención sobre los derechos de las per-sonas con discapacidad en el seno de la ONU.

En ese sentido a nivel del Sistema Universal de Derechos Humanos como punto de partida de este desarrollo progresivo, se encuentran diversas Declaraciones de la Asamblea Gene-ral de la ONU. De forma cronológica señala-mos: la Declaración de los derechos del retra-sado mental, la Declaración de los derechos de los impedidos, Protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental. Posterior a ellas, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad7, consti-tuyendo las mismas uno de los resultados del Programa de Acción Mundial para los impedi-dos, aprobado en el año de 1982.

Las Normas Uniformes, aunque no son jurí-dicamente vinculantes, representan el firme compromiso moral y político de los gobiernos respecto de la adopción de medidas encami-nadas a lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad8. Se trata de un instrumento para la formulación de polí-ticas y sirve de base para la cooperación téc-nica y económica. Abarca un total de 22 artícu-los que concentran la perspectiva de derechos humanos que fue desarrollada a lo largo del decenio de las Naciones Unidas para los im-pedidos (1983-1992)9 y comprende la mayoría de los aspectos de la vida de las personas con discapacidad10.

En ese desarrollo progresivo de los tratados en materia de derechos humanos, el Estado pe-ruano ha ido ratificándolos para beneficio de todas las personas que estén sujetas a su ju-risdicción sin distinción alguna, sean personas

2 Ibídem, pp. 7 y 8.3 Ídem.4 Organización Mundial de la Salud (OMS). Informe Mundial sobre la Discapacidad, 2011, pp. 3-4.5 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales.6 Ello conforme a que el Estado en el que el ser humano está sujeto a su jurisdicción sea parte de dicho(s) tratado(s). 7 VII Informe sobre Derechos Humanos de Personas con Discapacidad. Federación Iberoamericana de Ombudsman. Trama,

2010, p. 29.8 Ídem.9 Ídem.10 El Secretario General de las Naciones Unidas en su Informe sobre la aplicación de las Normas Uniformes del año 2002 a

la Comisión de Desarrollo Social, incluyó como anexo una propuesta de complemento a dichas normas con el objetivo de abordar algunos aspectos omitidos o poco desarrollados en estas, si bien –hasta el presente– el proyecto en cuestión no se ha transformado en un instrumento de derechos humanos.

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con discapacidad o no, lo que ha generado compromisos y obligaciones específicas para cumplir dichos tratados y puedan ser ejercidos.

ii. el Hito A niVel internAcionAl del reconociMiento de los derecHos HuMAnos de lAs personAs con discApAcidAd

La Convención sobre los derechos de las per-sonas con discapacidad (en adelante, la Con-vención o CDPD) y su Protocolo fueron apro-bados por la resolución 61/611 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de di-ciembre de 2006, y quedaron abiertos a la fir-ma, ratificación y adhesión el 30 de marzo de 2007. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 45, la Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Asimismo, con-forme a su artículo 13, el Protocolo facultativo también entró en vigor el 3 de mayo de 2008, al mismo tiempo que la Convención.

La Convención y su Protocolo son el producto de un esfuerzo desde la sociedad civil, representa-da en las personas en situación de discapacidad y sus organizaciones. Pocos instrumentos inter-nacionales han sido fomentados, discutidos, di-señados y aceptados por las mismas personas a los que se dirige como estos, a excepción, qui-zás, de la Convención Internacional para la Pro-tección de todas las Personas contra las Desa-pariciones Forzadas (2006) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007)11. Parecerían ser par-te de una nueva generación de instrumentos in-ternacionales de derechos humanos que parten de los titulares de derechos en lugar de los por-tadores de obligaciones12.

La CDPD es el primer tratado en materia de derechos humanos que detalla de forma íntegra los derechos humanos de las perso-nas con discapacidad y esclarece las obliga-ciones de los Estados de respetar, proteger y hacer cumplir esos derechos. A pesar de que las personas con discapacidad tienen derecho a recibir protección en virtud de todos los tra-tados de derechos humanos a través de los principios informadores de igualdad y no dis-criminación, continuaron siendo “invisibles” en el sistema de derechos humanos y fueron que-dando afuera de la reflexión sobre los dere-chos humanos13.

Es así que la Convención llena un vacío im-portante en materia de protección en las nor-mas internacionales de derechos humanos14. Y es considerada por especialistas en la ma-teria15 como la “Carta Magna de la Discapa-cidad”, toda vez que constituye un cambio de paradigma de las actitudes y enfoques respec-to de las personas con discapacidad, en tan-to que ha sido concebido como un instrumen-to vinculante de derechos humanos pero con una dimensión explícita de desarrollo social16.

En ese sentido, la Convención incluye un cam-bio de paradigma en la forma de tratamiento de la discapacidad, pues incorpora el modelo denominado social17 que es aquel que consi-dera que las causas que originan la discapa-cidad no son ni religiosas, ni científicas, sino que son, en gran medida, sociales18. Desde esta filosofía se insiste en que las personas con discapacidad pueden aportar a la socie-dad en igual medida que el resto de personas –sin discapacidad–, pero siempre desde la va-loración y el respeto de la diferencia19.

11 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Sistema de las Naciones Unidas, 2011, p. 4.

12 Ídem.13 Ibídem, p. 72.14 Ídem. 15 Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO).16 VII Informe sobre Derechos Humanos Personas con Discapacidad. Ob. cit., p. 28.17 La Convención supone un cambio de paradigma en la manera de entender la discapacidad, pues apuesta por un modelo

social de la discapacidad, en lugar de los tradicionales modelos rehabilitadores o asistenciales.18 PALACIOS, Agustina. “El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Inter-

nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. En: Fermi. N° 36, primera edición, Madrid, 2008, p. 26.19 Ídem.

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AlcANces de lAs obliGAcioNes del estAdo peruANo sobre derechos ...

Este modelo se encuentra íntimamente rela-cionado con ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos, y aspira a fortalecer el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social, y afirmándose sobre la base de cier-tos principios: vida independiente, no discrimi-nación, accesibilidad universal, normalización del entorno, diálogo ciudadano, entre otros20.

Asimismo, este modelo parte de la premisa de que la discapacidad es en parte una construc-ción y un modo de opresión social, y el resulta-do de una sociedad que no considera ni tiene presente a las personas con discapacidad. Y apunta a la autonomía de la persona con dis-capacidad para decidir respecto de su propia vida, y para ello se concentra en la erradica-ción de cualquier tipo de barrera, con el obje-tivo de brindar una adecuada equiparación de oportunidades21.

Por ello, los principios generales de la Con-vención sobre los derechos de las personas con discapacidad son22:

a) El respeto de la dignidad inherente, la au-tonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la indepen-dencia de las personas.

b) La no discriminación.

c) La participación e inclusión plenas y efecti-vas en la sociedad.

d) El respeto por la diferencia y la acepta-ción de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

e) La igualdad de oportunidades.

f) La accesibilidad.

g) La igualdad entre el hombre y la mujer.

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

La CDPD que ha marcado un hito a nivel del derecho internacional de los derechos hu-manos en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad no ha sido ajena a la ratificación por parte del Estado peruano, que además ratificó su Protocolo Facultativo mediante Decreto Su-premo (DS) 073/2007-RE, de 31 de diciem-bre de 2007.

iii. oBliGAciÓn internAcionAl del es-tAdo peruAno respecto de lA con-VenciÓn soBre los derecHos de lAs personAs con discApAcidAd

Los Estados partes de la Convención sobre los derechos de las personas con discapaci-dad tienen el deber de cumplir con las dispo-siciones establecidas en dicho instrumento, ello conforme al libre compromiso del Estado al suscribirla y a lo señalado por el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el denominado principio pacta sunt servanda, conforme el cual todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumpli-do por ellas de buena fe.

El Estado peruano es parte de la CDPD. Esto implica que el Perú al ratificar dicha Conven-ción asumió el compromiso de cumplir de buena fe las obligaciones contenidas en di-cho tratado. En ese sentido, para el Estado peruano era necesario adecuar la normati-va existente, pues como hemos señalado en líneas anteriores la Convención incorpo-ró el modelo social para comprender y asu-mir el fenómeno de la discapacidad. Ello se fundamenta en un principio del derecho internacional, pues no puede invocarse el derecho interno para el incumplimiento de un tratado internacional. Ello ha sido reco-gido por tribunales internacionales, como la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia, y tam-bién ha sido codificado en los artículos 2623 y

20 Ibídem, pp. 26 y 27.21 Ibídem, p. 27.22 Artículo 3 de la Convención.23 Artículo 26.- Pacta sunt servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

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2724 de la Convención de Viena sobre el Dere-cho de los Tratados.

Además es principio básico del derecho inter-nacional que el Estado parte en un tratado in-ternacional debe velar por la compatibilidad de su legislación interna con las disposiciones contenidas en dicho tratado.

En ese sentido, fue necesario que el Estado peruano derogue la Ley N° 27050, Ley Gene-ral de la Persona con Discapacidad, pues esta ley se enmarcaba dentro del modelo rehabili-tador de comprensión de la discapacidad, lo cual limitaba el reconocimiento de los dere-chos humanos de las personas con discapa-cidad al ponerlas como centro del problema. Esta obligación se aplica también a los Esta-dos donde la Convención forma parte del de-recho interno, como en el caso del Perú25, ya que la “incorporación por sí sola no evita la necesidad de hacer que todo el derecho inter-no pertinente, incluso el derecho local o con-suetudinario, se ajuste a la Convención”26, así como a los Estados donde la Convención tiene rango constitucional, como también sucede con el caso peruano27.

Asimismo, la propia Convención en su artículo 4 señala las obligaciones generales que tienen los Estados partes para cumplir con las dispo-siciones contenidas en la misma:

“Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las liberta-des fundamentales de las personas con

discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Esta-dos Partes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislati-vas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención.

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modifi-car o derogar leyes, reglamentos, costum-bres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con dis-capacidad; (...)”28.

Con el objetivo de aplicar adecuadamente la Convención, una de las primeras medidas que los Estados tienen que adoptar es la realiza-ción de un examen a fondo de la legislación y de las políticas nacionales29, lo que se ha rea-lizado ciertamente en buena parte en el Perú y ha dado el fruto de la promulgación de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 2997330.

iV. iMportAnciA de lA proMulGA-ciÓn de lA ley GenerAl de lA personA con discApAcidAd, ley n° 29973

La reciente promulgación de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973 (en adelante, Ley) trae consigo la incorpora-ción a nivel legislativo del estándar interna-cional contemplado en la CDPD; a decir de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones

24 Artículo 27.- El Derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su dere-cho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

25 De conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política.26 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Los Derechos de las Personas con Discapacidad en el

Sistema de las Naciones Unidas, p. 58.27 Conforme lo señalado por el Tribunal Constitucional, al interpretar la CDFT de la Constitución Política: STC Exp. N° 0047-

2004-AI/TC, Caso Gobierno Regional de San Martín contra Congreso de la República, de 24 de abril de 2006, ff. jj. 22 y 61. De igual manera en la STC Exp. Nº 0025-2005-PI/TC y la STC Exp. Nº 0026-2005-PI/TC, caso Colegio de Abogados de Arequipa y otro, de 25 de abril de 2006, ff. jj. 25-34.

28 Artículo 4 de la Convención.29 En Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Loc. cit.30 Los órganos de tratados a menudo han recomendado explícitamente que los Estados partes realicen dicho examen, que debe

ser riguroso, y conforme señala la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas “se debe examinar la Convención no solo artículo por artículo sino también globalmente, y se debe reconocer la interdependencia y la indivisibi-lidad de los derechos humanos”.

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Unidas para los Derechos Humanos del cam-bio de paradigma que incorpora dicha Con-vención al promover un modelo social que re-conoce que la discapacidad es el resultado de la interacción entre las personas con de-ficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno31.

De conformidad al modelo social, el artículo 1 de la Ley afirma que su finalidad es ser el mar-co legal para la promoción, protección y rea-lización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultura y tecnológica.

La CDPD al entender la discapacidad como un fenómeno social, considera a personas con una diversa serie de deficiencias (física, sen-sorial, mental e intelectual) y también contem-pla diversos tipos de barreras (legales, físicas, de comportamiento y otras) que las perso-nas con esas deficiencias tienen que enfren-tar para el ejercicio de sus derechos humanos. En ese mismo sentido, la Ley define a la per-sona con discapacidad como aquella “que tie-ne una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter perma-nente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”32.

Es importante resaltar lo establecido en el ar-tículo 3 de la Ley al señalar que “la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población. (...) El Estado ga-rantiza un entorno propicio, accesible y equita-tivo para su pleno disfrute sin discriminación”. Con ello se trasluce también el modelo social que no contempló la derogada Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, que se enmarcaba por el contrario en el mode-lo rehabilitador de las personas con discapaci-dad, lo cual limitaba el reconocimiento de los

derechos humanos o fundamentales de estas personas al centrar el problema de la discapa-cidad en la propia discapacidad, pues el ob-jetivo principal que se perseguía desde este modelo era “normalizar” a las personas con discapacidad, aunque ello implique forjar a la desaparición o el ocultamiento de la diferencia que la misma discapacidad representa33.

Acorde e inspirada en los principios generales y obligaciones generales para los Estados par-tes contemplados en la Convención, la Ley es-tablece los principios rectores de las políticas y programas del Estado peruano34:

a) El respeto de la dignidad inherente; la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones; y la inde-pendencia de la persona con discapacidad.

b) La no discriminación de la persona con discapacidad.

c) La participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad de la persona con discapacidad.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de la persona con discapacidad como par-te de la diversidad y la condición humanas.

e) La igualdad de oportunidades para la per-sona con discapacidad.

f) La accesibilidad.

g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad.

h) El respeto a la evolución de las facultades del niño y la niña con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

i) La razonabilidad.

j) La interculturalidad”.

De forma similar acontece con el acápite se-gundo del artículo 4 de la Ley, al señalar que: “Los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad en

31 Párrafo e) del Preámbulo de la CDPD. 32 Ley N° 29973, artículo 2.33 PALACIOS, Agustina. Ob. cit., p. 26.34 Ley N° 29973, artículo 4.

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todas sus políticas y programas, de manera transversal”.

Otro punto importante de la recientemente aprobada Ley es el derecho a la consulta que tienen las personas con discapacidad para te-mas que les atañen35:

“Derecho a la consulta. Las autoridades de los distintos sectores y niveles de go-bierno tienen la obligación de realizar con-sultas con las organizaciones que repre-sentan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas le-gislativas y administrativas, políticas y pro-gramas sobre cuestiones relativas a la dis-capacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia”36.

Como sabemos, la Convención y su Protoco-lo son el producto de un esfuerzo desde la so-ciedad civil, representada en las personas en situación de discapacidad y sus organizacio-nes37. Asimismo, cabe resaltar que en materia de derecho a la salud las personas con disca-pacidad tienen el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación. El Estado les garantiza el acceso a prestaciones de salud integrales de calidad e implementa-dos con infraestructura, equipamiento y recur-sos humanos capacitados, incluidas la reha-bilitación y la salud sexual y reproductiva38. Adicionalmente a ello, el Ministerio de Salud garantiza y promueve el ingreso de la perso-na con discapacidad a un sistema de asegu-ramiento universal que garantice prestacio-nes de salud, de rehabilitación y de apoyo de calidad39.

De igual importancia, el Seguro Social de Sa-lud (EsSalud) garantiza y promueve el acceso de la persona con discapacidad a regímenes

de aportación y afiliación regular y potestati-va asequibles que garanticen prestaciones de salud, de rehabilitación y de apoyo, incluidas la atención domiciliaria, la asistencia personal, los centros de atención intermedia y los cen-tros residenciales, según las necesidades del asegurado40.

Las novedades que establece la Ley Ge-neral de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973, darán lugar a un nuevo marco or-ganizacional en materia de los derechos de la persona con discapacidad.

conclusiones1. Conforme a estudios de la Organización

Mundial de la Salud (OMS), un núme-ro mayor a mil millones de personas en todo el mundo vive con alguna forma de discapacidad.

2. Es necesario resaltar que la discapacidad forma parte de la condición humana: casi todas las personas tendrán una discapaci-dad temporal o permanente en algún mo-mento de sus vidas, y los que sobrevivan y lleguen a la vejez experimentarán cada vez más dificultades de funcionamiento.

3. A nivel internacional se fueron reconocien-do específicamente los derechos para las personas con discapacidad, lo cual tuvo un avance progresivo antes de la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el seno de la ONU.

4. La Convención incorpora un cambio de pa-radigma en la forma de tratamiento de la discapacidad, pues incorpora el modelo denominado social que es aquel que consi-dera que las causas que originan la disca-pacidad no son ni religiosas, ni científicas, sino que son, en gran medida, sociales.

35 La Convención en su artículo 4 numeral 3 contempla este derecho a la consulta de las personas con discapacidad.36 Ley N° 29973, artículo 14.37 Los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Sistema de las Naciones Unidas. Oficina en Colombia del Alto Comi-

sionado de las Naciones Unidas, julio de 2011, p. 4.38 Ibídem, artículo 26.39 Ibídem, artículo 27.40 Ídem.

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5. Este modelo se encuentra íntimamente re-lacionado con ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos, y aspira a fortale-cer el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social.

6. Los Estados partes de la CDPD tienen el deber de cumplir con las disposiciones establecidas en dicho instrumento, ello conforme al libre compromiso del Esta-do al suscribirla y a lo señalado por el ar-tículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el denomina-do principio pacta sunt servanda, confor-me el cual todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

7. La derogada Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se en-marcaba dentro del modelo rehabilitador de comprensión de la discapacidad, lo cual

limitada el reconocimiento de los derechos humanos de las personas con discapaci-dad al ponerlas como centro del problema.

8. Es un principio básico del derecho interna-cional que el Estado parte en un tratado internacional debe velar por la compatibili-dad de su legislación interna con las dispo-siciones contenidas en dicho tratado.

9. La reciente promulgación de la Ley Ge-neral de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973, trae consigo la incorpora-ción a nivel legislativo del estándar interna-cional contemplado en la CDPD.

10. De manera acorde e inspirada en los prin-cipios generales y obligaciones generales contemplados en la Convención, la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973, se establecen principios rectores de las políticas y programas del Estado peruano.